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N ° NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO O FUNCION TURNO 0 1 Miriam Rodríguez V- 06.032.499 Directivo Altern o 0 2 Arelis Romero V- 11.034.890 Docente de Aula Tarde 0 3 Morelba Rodríguez V- 10.076.414 Docente de Educ. Inicial Mañana 0 4 María Blanco V- 10.890.999 Docente de Educ. Inicial Tarde 0 5 Marisol Galindez V- 10.079.127 Docente de Educ. Inicial Tarde 0 6 Norvis Carrasquel V- 06.026.223 Auxiliar de Preescolar Tarde 0 7 Racimar Ramírez V- 13.834.951 Docente de Aula Mañana 0 8 Aurora Querales V- 05.146.516 Docente de Aula Mañana 0 9 Belkis Cisneros V- 06.991.267 Docente de Aula Tarde 1 0 Luisa Carpio V- 13.219.451 Docente de Aula Mañana 1 1 María Hernández V- 05.404.684 Docente de Aula Tarde 1 2 María Méndez V- 06.820.320 Docente de Aula Mañana 1 Jimena Jackson V- Docente de Aula Tarde

Diagnostico Del Personal y Organizacion

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Diagnostico Del Personal y Organizacion

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Page 1: Diagnostico Del Personal y Organizacion

N° NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO O FUNCION TURNO

01 Miriam Rodríguez V- 06.032.499 Directivo Alterno

02 Arelis Romero V- 11.034.890 Docente de Aula Tarde

03 Morelba Rodríguez V- 10.076.414 Docente de Educ. Inicial Mañana

04 María Blanco V- 10.890.999 Docente de Educ. Inicial Tarde

05 Marisol Galindez V- 10.079.127 Docente de Educ. Inicial Tarde

06 Norvis Carrasquel V- 06.026.223 Auxiliar de Preescolar Tarde

07 Racimar Ramírez V- 13.834.951 Docente de Aula Mañana

08 Aurora Querales V-05.146.516 Docente de Aula Mañana

09 Belkis Cisneros V- 06.991.267 Docente de Aula Tarde

10 Luisa Carpio V-13.219.451 Docente de Aula Mañana

11 María Hernández V-05.404.684 Docente de Aula Tarde

12 María Méndez V-06.820.320 Docente de Aula Mañana

13 Jimena Jackson V-16.935.752 Docente de Aula Tarde

14 Paola Suarez V- 17.610.174 Docente de Aula Mañana

15 María Marín V- 17.239.095 Docente de Aula Tarde

16 Nomercy Espinoza V- 10.823.307 Docente de Aula Mañana

17 Daisy Gómez V- 06.993.743 Docente de Aula Tarde

18 Dinis Andará V- 06.999.176 Docente de Aula Tarde

N° NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO O FUNCION TURNO

01 Rita Bolívar V-10.077.204 Psicopedagoga Tarde

02 Wendy Martínez V-10.892.412 Docente de educ. Física Mañana

03 Romi Jiménez V-19.266.899 Docente de educ. Física Tarde

Page 2: Diagnostico Del Personal y Organizacion

04 Ángel Acosta V-20.838.625 Docente de educ. Física Mañana

N° NOMBRE Y APELLIDO

C.I CARGO O FUNCION TURNO

01 Lidys Lombano V-12.301.953 Bedel Mañana

02 Dunias Velásquez V-18.003.200 Bedel Mañana

03 Yinett Rosendo V-10.518.615 Bedel Tarde

04 Sonia Blanco V-06.424.744 Bedel Tarde

N° NOMBRE Y APELLIDO

C.I CARGO O FUNCION TURNO

01 Esperanza Díaz V-10.077.204 Secretaria Mañana

02 Edith Rengifo V-06.016.625 Secretaria Tarde

Actualización Docente

Los docentes reciben talleres a través de la UCAB. La dirección de educación. Santillana, mesas de trabajo y consejos técnico docente.

Normas de Convivencias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO MIRANDA

U. E. E “Dr JOSE MANUEL DE LOS RIOS”

SANTA LUCIA-EDO. MIRANDA

Page 3: Diagnostico Del Personal y Organizacion

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Page 4: Diagnostico Del Personal y Organizacion

SANTA LUCIA, MARZO 2015

ÍNDICE GENERAL

PAG

TITULO I

Disposiciones Generales 05

TITULO II

DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

CAPITULO I

Derechos de los Alumnos 07

CAPITULO II

Deberes dé los Alumnos 08

CAPITULO III

Disciplina Escolar 15

CAPITULO IV

Sanciones 18

TITULO III

DELPERSONAL DOCENTE CAPITULO I

Derechos del Personal Docente 31

Page 5: Diagnostico Del Personal y Organizacion

CAPITULO II

Deberes del Personal Docente 32

CAPITULO III

De las Faltas y Sanciones del Personal Docente 36

TITULO IV

DELPERSONALDIRECTIVO CAPITULO I

Derechos del Personal Directivo 37

CAPITULO II

Deberes del Directivo 37

CAPITULO III

Deberes del Subdirector 37

TITULO V

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA

CAPITULO I 41

CAPITULO II

Dercchos,del Personal Administrativo de Secretaria 41

CAPITULO III

Deberes, del Personal Administrativo o de SecretariA 42

CAPITULO IV

Page 6: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Régimen Disciplinario del Personal Administrativo o 43

De Secretaria

TITULO VI

DELPERSONAL ESPECIALIZADO

CAPITULO I 44

CAPITULO II

Derechos del Personal Especializado 45

CAPITULO III

Deberes del Personal Especializado 45

CAPITULO IV

De las Faltas y las Sanciones del Personal Especializado 46

TITULO VII

DELPERSONALOBRERO

CAPITULO I 47

CAPITULO II

Derechos del Personal Obrero 47

CAPITULO III

Deberes del Personal Obrero 47

CAPITULO IV

De las Faltas y las Sanciones del Personal Obrero 48

TITULO VIII

Page 7: Diagnostico Del Personal y Organizacion

DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES CAPITULO I

Derechos de los Padres y Representantes 49

CAPITULO II

Deberes de los Padres y Representantes 50

TITULO IX

DELCONSEJO DOCENTE

CAPITULO I 52

CAPITULO II

Consejo Directivo 52

CAPITULO III

Consejo Técnico Docente 53

CAPITULO IV

Consejo de Sección 54

CAPITULO V

Consejo Docentes 55

CAPITULO VI

Consejo General 56

TITULO X

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I 56

CAPITULO II 57

Page 8: Diagnostico Del Personal y Organizacion

CAPITULO III

Organización y Funcionamiento 58

TITULO XI DE LA EVALUACIÓN

CAPITULO I 62

CAPITULO II

Formas y Estrategias 62

CAPITULO III

Órganos y Formas de Participación 63

CAPITULO IV

Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación 63

Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional Yen las Modalidades del

Sistema Educativo

CAPITULO V

Rendimiento Estudiantil 63

CAPITULO VI

Promoción, Revisión y Repitientes 65

TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES 65

Page 9: Diagnostico Del Personal y Organizacion

TITULO I

Page 10: Diagnostico Del Personal y Organizacion

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de

Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del

Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente y cualquiera otra disposición que no colida con la supra mencionadas.

Artículo 2 Tiene por objeto establecer los Acuerdos de Convivencia que han de

cumplirse en el Plantel, para lograr un mejor equilibrio entre cada uno de los

miembros que conforman nuestra comunidad escolar; en todos los niveles de

educación básica, educación media, diversificada y profesional. Se aplicará a

todas las personas por igual, sin discriminación alguna que puedan fundarse en la

raza, el color, el sexo, el credo, la edad, el idioma, la condición social o cualquier

otra razón, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA).

Artículo 3 Los Acuerdos de Convivencia que aquí se enuncian son de aplicación

general y de carácter obligatorio, es necesario que sean públicas, es decir del

conocimiento de todas las personas que integran la Comunidad Escolar de la

U.E.E “Dr. JOSE MANUEL DE LOS RIOS”, sin embargo su ignorancia no excusa

de su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo. Por

consiguiente, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que todo

el personal directivo, docente, alumnado, padres o representantes,

administrativos, obreros y cualquier otro, tengan conocimiento de las mismas; a

través de cualquier espacio de difusión tales como reuniones, talleres, asambleas,

carteleras informativas, materiales impresos, etc.

Page 11: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 4 De conformidad con el artículo 54 de la LOPNA, los padres,

representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la

educación de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, tendrán el deber de

inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto educativo de

conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases,

participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones derivadas

de su representado.

Artículo 5 Los niños y adolescentes son sujetos de derechos, en consecuencia es

responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad asegurarles con prioridad

absoluta todos sus derechos y garantías, conforme a lo establecido en el artículo 7

y 10 de la LOPNA, lo que implica que los padres, representantes o responsables

del niño o adolescente, deben recordar que estos están primero y deben

proporcionarles una protección integral conforme a su interés.

Artículo 6 Las actividades de enseñanza del año escolar, estarán comprendidas

entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último

día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente conforma lo

establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Artículo 7 Los niños y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y

grado de cualquier proceso administrativo que se le siga, en tal sentido tienen

derecho a defender por si mismos, de forma personal y directa, ante cualquier

persona, instancia, entidad u organismo, expresando libremente su opinión en los

asuntos que le interesen y a que su opinión sea tomada en cuenta.

Page 12: Diagnostico Del Personal y Organizacion

TITULO II

DÉ LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

CAPITULO I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 8. Se deberán asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y

garantías del alumnado, con fundamento en el Interés

Superior.

Artículo 9. Todo niño y adolescente tiene derecho a:

a.) Ser inscrito y recibir educación en una escuela, plantel o instituto educacional

cercano a su residencia, b.) Recibir, una educación integral, de calidad,

permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones

que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, c.) Conocer, en

cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.

d.) Ser evaluados de conformidad a lo establecido en el Reglamento General

de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE). e.) Solicitar que le expliquen

nuevamente si no ha entendido y ha prestado atención.

Page 13: Diagnostico Del Personal y Organizacion

f.) " -Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.

g,) Que se le realice la evaluación nuevamente cuanto exista un porcentaje igual o

superior al treinta (30) por ciento del alumnado aplazado.

h.) Ser promovido al grado inmediato superior cuando a cumplido con las

competencias mínimas necesarias o cuando han obtenido una calificación igual o

mayor a diez (10) puntos, de lo contrario repetirá el grado que cursa.

i.) Recibir previo el cumplimiento de los requisitos legales, todos los credenciales

de carácter académico que le correspondan.

j.) Participar en las actividades escolares y extra escolares que se realicen en el

plantel o fuera de el, con la autorización de su padre, representante o

responsables si es necesario, incorporándose en las actividades y en las misiones

de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el

régimen interno del establecimiento escolar.

k.) Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones

estudiantiles (Sociedad Bolivariana, Patrulla Escolar, Clubes Deportivos, etc.).

l.) Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación,

bienestar estudiantil y recreación.

m.) Recibir una educación científica, humanística, recreativa, artística y para el

trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución

de estudios.

n.) Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la

dignidad humana.

o.) Recibir atención educativa en el año escolar durante 180 días hábiles como

mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos

previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.

Page 14: Diagnostico Del Personal y Organizacion

p.) Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad

docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 78

de la LOE

CAPITULO II. DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 10. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en

las Normas de Convivencia. Artículo 12 Son deberes de los alumnos y

alumnas, los contemplados en los literales del artículo 93.de la LOPNA,'

a- Honrar a la patria y a sus símbolos.

b- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento

jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de

sus atribuciones,, dicten los

órganos del Poder Público

c- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d- Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o

responsables, siempre que sus órdenes no 'violen sus

derechos y garantías o contravengan al ordenamiento

jurídico.

e- Ejercer y defender activamente sus derechos.

f- Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h- Conservar el medio ambiente.

i- Cualquier otro deber que sea establecido en la ley o dentro de las

Acuerdos de Convivencia de-la institución tales como:

- Respetar al personal docente, administrativo, obrero y a

toda la comunidad escolar.

Page 15: Diagnostico Del Personal y Organizacion

- Mantener las instalaciones limpias: baños, patios, aulas

de clase, laboratorios, cancha deportiva.

- Mantener la disciplina en todo momento. '

-Si tienen que retirarse antes de la hora de salida, deberán traer una

autorización de sus padres, representantes o responsables indicando la hora en

que debe retirarse y solicitar un pase en la Dirección del Plantel, el cual deberá

devolver a la misma al día siguiente firmado por su representante indicando a la

hora en que llego.

-A opinar y ser oído artículo 80 de la LOPNA.

-A ser protegido dentro de la escuela del uso de sustancias alcohólicas,

estupefacientes y psicotrópicas artículo 51 de la LOPNA.

-A participar en el desarrollo de los proyectos de aprendizaje y su

evaluación.

-Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de alumno

y de integrante de la comunidad escolar.

-Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y

docente del plantel siempre y cuando no sean contrarias a sus derechos.

-Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente,

administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la

consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

-Respetar las pertenencias de los demás, el deterioro de las mismas será

considerado como una falta grave de conformidad con lo establecido en el

ordinal 4 del artículo 123 de la LOE, lo cual amerita suspensión o expulsión del

plantel de acuerdo al perjuicio material causado.

-Cuidar sus pertenencias y útiles escolares, ya que el plantel no se hace

responsable por la pérdida, extravío o hurto.

Page 16: Diagnostico Del Personal y Organizacion

-Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil,

mediante-el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales

vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.

- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden

publico , dentro y fuera del plantel.

- Contribuir con el mejoramiento, conservación y mantenimiento de los

locales, dotaciones y demás miembros del ámbito escolar.

- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y

realización de actividades de formación y difusión cultural , actos cívicos,

conmemorativos, deportivos y recreacionales que beneficien a la comunidad y

propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.

- Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel

dentro y fuera de la comunidad educativa.

- Cumplir con las regulaciones del orden jurídico educacional que le

resulten aplicables

Articulo 11. Es deber de todos los alumnos abstenerse de fumar o ingerir

bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otra

sustancia nociva para la salud, dentro del plantel o fuera de el mientras se porte

el uniforme.

Articulo 12. Se prohíbe el uso de celulares (teléfonos móviles) dentro de !as

instalaciones del plantel, así como el uso de cualquier otro sistema tecnológico,

que permita la distracción o interrupción de las clases y la disciplina dentro del

plantel tales como: DVD, MP3, MP4 u otros.

Artículo 13. La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. El

porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área,

Page 17: Diagnostico Del Personal y Organizacion

asignatura o similar, según el caso será del setenta y cinco por ciento (75 %).

Artículo 109 del RGLOE en consecuencia los alumnos deben:

a.) Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al plantel a la

hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o en los

alrededores del mismo.

b.) Participar en las actividades que se realizan en el aula.

c.) Cumplir con las actividades asignadas.( tareas, investigaciones, trabajos.)

d.) Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin permanecer

en las inmediaciones del plantel.

e.) Durante las horas de clase el alumno o alumna no deberá ausentarse sin

permiso del Docente del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad

escolar, pues ello amerita sanción.

f.) El Docente le permitirá la entrada a los alumnos y alumnas, los diez (10)

primeros minutos al inicio de la primera hora de clase , si llegan después no se le

permitirá la entrada al resto de la jornada salvo que la justificación sea medica

g.) Estar pendientes del timbre de entrada a clases y esperar al Docente en

formación frente al aula, en silencio. En caso de retardo de este el vocero del salón

lo participará a la Dirección o al Docente de Guardia , del cual recibirá las

orientaciones respectivas..

h.) En caso de ausencia de un docente los alumnos deberán permanecer en

los pasillos, manteniendo la disciplina y haciendo el menor ruido posible, para

no interferirías clases de los demás.

Artículo 14. El Uniforme Reglamentario: En Educación. Física para todos los

alumnos y alumnas será: Mono azul rey con ruedos e insignia bordada, sin bolsillos,

ni adornos de ninguna especie, franela blanca con el logotipo del plantel, medias

Page 18: Diagnostico Del Personal y Organizacion

blancas, gorra azul con el logotipo y zapatos de goma negros o blancos sin

adornos de ninguna especie.

Articulo 15. Será de uso obligatorio diario el uniforme escolar en el plantel y fuera

de el mientras se este en una actividad extra cátedra. La inobservancia del mismo

será motivo para que el alumno o alumna no se le permita la entrada al plantel y el

mismo responderá en términos generales a los modelos indicados en el decreto

1139 Gaceta Oficial Nº 32271 del 16 de Julio de 1981:

a- Educación Básica:

Hembras: Falda Azul marino con un largo de cinco (5) centímetros sobre

las rodillas, camisa blanca con su respectiva insignia, zapatos negros sin adornos,

medias azul marino o blanca, o pantalón azul marino.

Varones: Pantalón azul marino de vestir, camisa blanca con su

respectiva insignia, zapatos negros sin adornos, medias azul marino o blancas,

correa negra.

Artículo 16. El alumno o alumna que por razones plenamente justificadas no

porte el uniforme reglamentario se le permitirá el acceso a clases y demás

actividades escolares por un tiempo prudencial que concederá la Dirección por

escrito. El permiso que lo autoriza a no portar el uniforme, deberá colocarse en la

carpeta de asistencia diaria, para que no le sea tomado como una falta a las

normas que afecte su expediente con una sanción.

Artículo 17. Los alumnos y alumnas cuidarán de las instalaciones, mobiliarios y

equipos del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación,

igualmente evitarán dañar los equipos de computación, salón de audiovisuales,

etc. El deterioro de los mismos será cargado a sus representantes y considerado

como una falta grave, que dependiendo del perjuicio material causado puede

ocasionar su expulsión conforme a lo establecido en el ordinal 4, del artículo 123 de

la LOE .y el artículo 1190 del Código Civil.

Page 19: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 18. Los alumnos y alumnas deben cuidar su presentación personal, del

orden y aseo de sus útiles escolares y observar las reglas de higiene que le

garanticen la preservación de su salud. En consecuencia no podrán asistir al

plantel:

a.) Sin correa.

b.) Con gorras, a menos que sea la de Educación Física, la cual usaran sólo

durante esas clases cuando estén realizando las prácticas.

c.) Con koalas

d.) Usando celulares, zapatos y joyas costosas que puedan poner en peligro su

integridad física.

e.) Varones con cabellos pintados, cortes o peinados exagerados. Sólo se

permitirá el uso de cortes de cabellos tradicionales.

f.) Varones con uñas pintadas, largas o sucias,

g.) Hembras con cabellos despeinados, pintados de forma exagerada o con

cortes o peinados inapropiados.

h.) Hembras con uñas sucias, pintadas de colores oscuros o con largos

exagerados.

i.) Hembras con exceso de maquillaje (sombras y labiales oscuros).

j.) Hembras o varones con ruedos sueltos, insignias

Descosidas o engrapadas

, k.) Hembras con faldas muy ceñidas y cortas

, i.) Con la camisa del uniforme por fuera de la falda o del pantalón, o con

ruedos en la cintura para disminuir su tamaño normal.

m.) Varones con zarcillos, pulseras, sortijas, cadenas, ligas y tatuajes visibles

Page 20: Diagnostico Del Personal y Organizacion

n.) Las hembras que traigan accesorios extravagantes que desvirtúen el traje

escolar

o.) Hembras y varones con bolsos que no sean transparentes

completamente.

p.) Hembras y varones haciendo uso de pearcings.

q.) Masticando chicles en las aulas o cualquier otra dependencia del plantel.

CAPITULO III. DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 19. La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral

del alumnado y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas,

así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 20. Los hechos que son susceptibles de sanciones se denominan faltas

leves y faltas graves. Se consideran faltas, el quebrantamiento de una norma u

orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo

individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente, educativo o disciplinario,

tanto dentro como fuera del plantel.

Las faltas leves ameritan una amonestación escrita donde se especifica el motivo

que la origino y se darán las orientaciones necesarias para que la misma no se

repitan. La comisión de una falta leve podrá ser sancionada proporcionalmente de

acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos, deberán tomarse en cuenta estas

circunstancias, a fin de establecer la decisión, puede traer como consecuencia la

suspensión de un alumno o varios. La reincidencia en la misma amerita que sea

sancionada con el doble de la sanción impuesta de conformidad a lo establecido

Page 21: Diagnostico Del Personal y Organizacion

en el artículol28 de la LOE. La reincidencia en la comisión de tres falta leves,

aunque sean distintas se considera como una falta grave.

Las faltas graves, este tipo de faltas no requieren ser acumulativas para su

aplicación , se sancionan de acuerdo a su gravedad, sin embargo se tomará en

consideración el efecto que las mismas producen dentro del desarrollo del

proceso educativo, así como la violación de los derechos y garantías de las demás

personas. La comisión de una falta grave será sancionada conforme a lo establecido

en el artículo 124 de la LOE. Su reincidencia amerita el doble de la sanción y la

comisión de tres de ellas el retiro del alumno del plantel.

Artículo 21. Hay causas y circunstancias que influyen en la apreciación y el

juicio de las faltas, dichas causas y circunstancias son de tres tipos:

justificación, atenuantes y agravantes.

Artículo 22. Se consideran causas de justificación de las faltas:

a.) Fuerza mayor plenamente comprobada

b.) Haber sido cometida al practicar una acción. meritoria en interés del hecho

educativo, del orden o de la tranquilidad pública.

c.) Haber sido cometida en legítima y proporcionada defensa, propia o de otra

persona.

d.) Enfermedad debidamente comprobada que no exceda de dos (2) días de

ausencia, sin que el alumno lo haya manifestado o en su defecto haya sido

manifestado a través del aviso de su representante a las autoridades educativas o

al docente , con su correspondiente justificativo medico.

e.) Por hospitalización o por cirugía debidamente comprobada con soporte

médico, que no exceda de cinco (5) días en su participación a través del aviso

personal o por el representante del alumno a las Autoridades Educativas o al

docente del grado.

Page 22: Diagnostico Del Personal y Organizacion

f.) Haber sido cometida recibiendo órdenes de otros alumnos bajo amenazas o

amedrentamiento debidamente comprobado.

g.) Haber sido cometida por estar cumpliendo otras funciones ordenadas por la

Dirección del Plantel, o por cualquier docente, lo cual debe ser debidamente

comprobado.

h.) Haber notificado con suficiente antelación al docente, a las autoridades

educativas y que exista la comprobación adecuada.

Artículo 23. Son causas o circunstancias atenuantes de las faltas:

a.) Tener buena conducta.

b.) Tener excelente rendimiento académico.

c.) Poseer un alto espíritu de colaboración.

d.) Tener poco tiempo en el grado cursante en el plantel (tiempo mínimo un mes).

e.) Haber sido cometida para evitar un mal mayor.

Artículo 24. Son causales o circunstancias agravantes dé las faltas las

siguientes:

a.) Tener mala conducta.

b.) Tener bajo rendimiento escolar

c.) Ser reincidente

d.) Cometer varias faltas a la vez.

e.) Ser cometida concurriendo dos o más personas.

f.) Ser ofensiva a la dignidad, a la moral y pundonor tanto de la persona como de la

institución.

Page 23: Diagnostico Del Personal y Organizacion

g.) Abusar de la confianza que se le haya dado.

h.) Ser cometida en presencia de un alumno de un grado inferior.

i.) Ser cometida encontrar de un alumno de un grado inferior.

j.) Ser cometida en presencia de un docente sin importarle su presencia,

irrespetándolo, o haciendo caso omiso a sus observaciones.

k.) Ser cometida en contra de los bienes materiales de sus compañeros o de la

institución.

1.) Haber sido realizada con premeditación, ensañamiento y alevosía. m.)" Haber

consumido alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes,

n.) Haber introducido objetos no permitidos; armas blancas o de otro tipo al plantel

o.) Utilizar medios fraudulentos o iniciar a través de mentiras y engaños' hechos

que perjudican la integridad física de las demás personas o de la institución.

CAPITULO IV. SANCIONES

Artículo 25. Las sanciones deben tener carácter formativo e ir acompañadas

de un seguimiento y apoyo, por parte del personal directivo y docente, así

como de los padres, representantes o responsables.

Artículo 26. Las faltas en que incurran los alumnos podrán ser

sancionadas con:

• Advertencias: Son indicaciones preliminares o reflexiones confidenciales y

amistosas que hace el docente al alumno o alumna que ha cometido una falta, para

que éste o ésta sepan que aquel se ha dado cuenta de la infracción.

Page 24: Diagnostico Del Personal y Organizacion

• Amonestaciones: Es una acción o influencia moral ejercida por el docente

hacia los alumnos para llevarlo al convencimiento de la necesidad de enmendarse

y de no incurrir en hechos ilícitos, previniendo a la vez al que la sufre, de las

sanciones disciplinarias al que se hará acreedor en caso de no atender las

indicaciones que se le hacen. La amonestación puede ser oral o escrita de

acuerdo a la falta leve cometida y quien la realiza (docente o directivo) debe dejar

constancia del tipo de amonestación impuesta en su expediente. Una

amonestación escrita debe especificar el motivo que la origino y se darán las

orientaciones necesarias para que la misma no se repita, ya que la reincidencia se

sanciona doble artículo 128 LOE.

Retiro temporal del aula de clase: Es la privación provisional de estar en el

salón de clase y es impuesta por el docente al alumno o alumna que comete una

falta en clase. El docente deberá levantar un acta en donde se expresen las

causas o motivos por las cuales se sanciona al alumno o alumna, siendo firmada

tanto por el docente como por el o los alumnos o alumnas que hayan cometido la

falta, en caso de negarse los mismos a firmar, se procederá a utilizar a los alumnos

del grado presentes como testigos, los cuales deberán firmar el acta

correspondiente y los infractores serán conducidos con dicha acta a la autoridad

competente, quien tomará la decisión final en lo relacionado a la aplicación de

la sanción a que se hará acreedor el infractor. Todo lo concerniente a esta

situación deberá constar en el acta y el directivo deberá anotarlo en el expediente

del alumno.

El alumno o alumna que sea retirado temporalmente del aula de clases por

cometer una falta corre con las siguientes consecuencias:

1.- El docente no está obligado a repetirle la clase a los sancionados. 2.- En

caso de perder las evaluaciones aplicadas en el día del retiro el docente no está

obligado a realizar dichas evaluaciones a los sancionados.

Page 25: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Suspensión temporal de clase: Cualquier alumno que cometa una falta podrá

ser sancionada proporcionalmente de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los

hechos, para ello se deberán tomar en cuenta estas circunstancias, a fin de

establecer la decisión, la cual traerá como consecuencia la suspensión del alumno o

de los alumnos incursos en la infracción de la norma, por varios días. En este

caso, el alumno deberá entregar al padre, representante o responsable la

citación escrita que se le hace, para que tenga conocimiento de la situación y

haga acto de presencia en el día y la hora en que sea citado. No podrá entrar a

clases el alumno que ha cometido una falta y su representante no haya concurrido

a la citación realizada.

La citación es de carácter obligatorio. Cuando asista se le informará sobre la

actuación de su representado, tanto en el rendimiento académico como en el

comportamiento y las causas por las cuales ha sido sancionado. A tal efecto, se

elaborará un acta, la cual será firmada por el padre, representante o

responsable y el o los alumnos que cometieron la falta comprometiéndose

ha evitar la reincidencia en la comisión, de faltas en el plantel, dé lo contrario,

se le aplicarán sanciones más severas, incluyendo retiro del plantel, sin

recibir carta de buena conducta La reincidencia en la mismas, amerita que sea

sancionada con el doble de la sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo

128 de |a LOE. La inasistencia del padre, representante o responsable, sin haber

realizado justificación alguna, dará lugar a que sea pasado al Consejo de

Protección.

Artículo 27. Se consideran Faltas Leves las siguientes.

a.) No participar a tiempo la imposibilidad de asistir al aula de clase a la autoridad

educativa competente, al docente del grado o al directivo.

Sanción: Pérdida de las evaluaciones que se realicen si no existe un justificativo

médico, consignado ante las autoridades del plantel , en los tiempos

contemplados en los Acuerdos de Convivencia ( dos días por enfermedad

debidamente comprobada, hasta cinco días en caso de hospitalización o cirugía

Page 26: Diagnostico Del Personal y Organizacion

debidamente comprobada ). Además se citará al representante para que esté en

conocimiento de las faltas, cuando el alumno reincida en inasistencias injustificadas

y se hayan realizado tres convocatorias por ello a los padres, representantes o

responsables, se pasará el caso al Consejo de Protección para que tome las

medidas pertinentes de conformidad a lo establecido en los artículos 54 y 91 de la

LOPNA.

b.) Llegar retardado a la hora de clase sin justificación.

Sanción: Si el alumno(a) llega después dé haber pasado 10 minutos de haberse

iniciado la primera clase . En el caso de Educación Básica los alumnos serán

recibidos, colocando la observación en el control de pases, que será firmado por el

representante, la acumulación de tres pases en un mes darán origen a las mismas

consecuencias de los demás niveles de educación.

c.) Participar en conversaciones en clase sobre asuntos ajenos a la misma.

Sanción: En primer lugar se hará la advertencia, si reinciden amonestación

oral, de continuar interrumpiendo el normal desarrollo de la clase, se aplicará

retiro temporal del aula clase, con la subsiguiente elaboración de amonestación

escrita-y las consecuencias que implican un retiro temporal del aula. Reincidencia

citación del representante y suspensión temporal de clase por un día.

D.) Incumplimiento de los deberes escolares, tales como: no elaborar en su

hogar los trabajos y tareas asignados, no realizar las actividades que se propongan

en el aula de clase, no traer los útiles escolares necesarios para realizar las

actividades en el aula de clase, etc.

Sanción: El o los alumnos que incurran en esta falta, perderán el derecho a que

se les sea evaluada. Se citará al representante, para que esté en conocimiento de

las faltas, cuando el alumno reincida en ellas y los padres y representantes no

procuren el cumplimiento de estas habiéndose realizado tres convocatorias por

ello, se pasará el caso al Consejo de Protección para que tome las medidas

pertinentes de conformidad a lo establecido en los artículos 54 y 91 de la LOPNA

Page 27: Diagnostico Del Personal y Organizacion

e.) No realizar la correspondiente formación para entrar al salón de clase.

Sanción: Se les hará una advertencia y de ocasionar desorden que interfieran el

normal desarrollo de las actividades de clase de las otras aulas se les aplicará

amonestación escrita o suspensión temporal de clase por un día.

f.) Realizar actividades distintas a las propuestas por el docente durante las horas

de clase (Ver albúmenes de fotos, colecciones, revistas, pintarse en el aula de

clase, hacer las asignaciones de otra asignatura, etc.) Sanción Retiro temporal del

aula de clase con sus respectivas consecuencias, tales como, perdida del derecho

a presenciar la clase y a presentar las evaluaciones

g.) Entrar y permanecer en las dependencias del plantel (aulas, dirección,

departamentos, etc.) cuando no han sido autorizados para ello por la persona

responsable de las mismas.

Sanción Se hará una advertencia y/o amonestación oral siempre y cuando su

permanencia no haya dado lugar a otra falta de lo contrario se realizará la

amonestación escrita sancionándose de acuerdo a los daños que se hayan

realizado.

h.) Entrar o salir del plantel con paquetes que no les han sido revisado y

autorizado.

Sanción Se hará una advertencia y amonestación oral, siempre y cuando no sea

reincidente o los paquetes contengan objetos que se han prohibido en el plantel,

en dicho caso se realizará amonestación escrita con suspensión temporal

de clase por 1 o más días, de acuerdo al contenido de los mismos. En caso de

reincidir se aplicará el doble de la sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo

128 de la LOE.

i.) Intentar entrar al plantel con bolsos no transparentes o con el uniforme incompleto.

Sanción: No se les permitirá la entrada, reincidencia, citación del representante.

Page 28: Diagnostico Del Personal y Organizacion

j.) Manifestar disgusto o tibieza cuando se le haga una observación sobre su

comportamientos o dé razones, descompuestas o réplicas desatentas al docente*

como a cualquier otro miembro de la comunidad escolar.

Sanción: Citación del padre o representante y retiro temporal del plantel por tres

días. En caso dé reincidencia el doble de la sanción y de reincidir nuevamente él retiro

de la matrícula.

k.) No observar las normas de Urbanidad y buenas costumbres, así como las

reglas de higiene personal establecidas en el plantel.

Sanción: Suspensión temporal de clase hasta por tres días o hasta demostrar

saneamiento en la causa que originó la sanción.

1.) Servirse sin autorización u orden superior de los objetos que no estén a su cargo o

pertenezcan a otros.

Sanción: Advertencia y/o amonestación oral, reincidencia amonestación escrita y

suspensión de clases por 1 día. Si se trata de trabajos o evaluaciones de otro alumno,

perdida de la evaluación y citación del representante.

m.) Consumir alimentos o masticar chiclet's en el aula de clase.

Sanción: Amonestación oral, reincidencia amonestación escrita con 2 días de

suspensión y citación del representante.

n.) Simular enfermedad o dolencia para esquivar el cumplimiento de sus

obligaciones escolares.

Sanción: Pérdida de la evaluación a menos que justifique médicamente su dolencia,

o.) Permanecer en los pasillos durante su jornada de clase. Sanción Amonestación

oral, reincidencia amonestación escrita, si se observa realizando actos no permitidos

como estar en lugares prohibidos, poco visibles con sus pretendientes,

serán suspendidos por dos días, reincidencia, doble de la sanción

p.) Lanzar taquitos durante las horas de clase.

Page 29: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Sanción: Amonestación escrita y suspensión de clases por 2 días, reincidencia, el

doble de la sanción,

q.) Contraer deudas en la cantina o con sus compañeros sin la debida

autorización de sus padres, representantes o responsables.

Sanción: Citación del representante para que cancele la deuda de sus hijos o

representados

r.) Quedarse en los alrededores de la cantina, pasillos o baños cuando han

tocado el timbre a la hora de entrada y a la hora de receso.

Sanción: Pierden la asistencia a clase de ese día y por consiguiente de las

evaluaciones que le correspondían cursar.

s.) Incumplimiento de los deberes establecidos para el alumnado en las

Acuerdos de Convivencia.

Sanción: Advertencia, amonestación oral o escrita, suspensión temporal del

aula o de las clases según el caso.

t.) Lanzar o utilizar sustancias mal oliente dentro del aula de clase o del plantel

y ocasionando desórdenes con ello.

Sanción: La realización de este tipo de actos puede traer como consecuencia que

el alumno incurso en la falta sea suspendido de clase por tres días. En caso de no

poder determinarse el causante, se esperará en la medida de lo posible a que el

efecto desaparezca. Si son varios los involucrados la sanción es doble. Si se está

realizando una evaluación la misma quedará anulada sin derecho a repetición.

U.) Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del

plantel.

Sanción: Se evaluarán los hechos aquí no contemplados y se sancionarán de

acuerdo a los mismos con: Advertencia, amonestación oral o escrita, suspensión

temporal del aula o de las clases según el caso.

Page 30: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 28. Se consideran Faltas Graves las siguientes:

a.) Reincidir en cometer faltas leves. Sanción Aplicación del artículo 128 de

la LOE. (La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción impuesta),

volver a reincidir será considerada como una falta grave!

b.) Reincidir en cometer faltas graves. Sanción Aplicación del artículo 128 de

la LOE. (La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción impuesta) y

de volver a reincidir se le retirará la matricula,

c.) Valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender a cualquier

miembro de la comunidad educativa (personal directivo, docente,

administrativo, obrero, padres, representantes o alumnos del plantel). Sanción

Suspensión de clase por tres días.

d.) Ser cómplice o auxiliar en una falta grave cometida por un compañero.

Sanción Suspensión de clase por tres días

e.) Encubrir faltas graves, obstaculizando con ello el normal desarrollo dé las

actividades de clase, así como el cronograma de actividades y evaluación de

sus compañeros y de sí mismos.

Sanción Suspensión de clase por tres días

f.) Aconsejar o complotar para no cumplir con las reglamentaciones internas

del plantel o para retardar el cumplimiento de las mismas (Acuerdos de

Convivencia). Sanción Suspensión de clase por tres días

g.) Referirse a los docentes en forma incorrecta, faltándole el respeto o

intentando el descrédito del mismo o de sus compañeros, aun cuando estos estén

ausentes. Sanción Citación del representante y suspensión de clase por tres días.

Reincidir el doble de la sanción y de volver a reincidir se le retirará la matricula.- Si el

Page 31: Diagnostico Del Personal y Organizacion

caso lo amerita se podrá retirar de inmediato la matrícula, ya que las faltas graves

no requieren ser acumulativas,

h.) Faltarle el respeto, "en forma verbal o física a cualquier miembro de la

comunidad escolar. Sanción Citación del representante y suspensión de clase por

tres días. Reincidir el doble de la sanción y de volver a reincidir se le retirará la

matricula. Si el caso lo amerita se podrá retirar de inmediato la matrícula, ya que

las faltas graves no requieren ser acumulativas,

i.) Cometer por odio, venganza, o cualquier otra circunstancia, actos que

ponga en riesgo la integridad física o moral de cualquier miembro de la

comunidad educativa, así como sus bienes materiales. Sanción Citación de

representante y suspensión de clase por diez días, en caso de reincidir se le retirará

la matricula. Cuando los daños ocasionados sean a sus bienes, sus padres,

representantes o responsables, deberán además cancelar los daños de

conformidad a lo establecido en el artículo 1190 del Código Civil.

j.) No entregarle al padre, representante o responsable legal, las citaciones o

convocatorias que le sean entregadas por los docentes , o cualquier directivo de

la institución. Sanción Suspensión de clase por tres días o hasta que haga acto de

presencia su representante. Reincidir el doble de la sanción y de reincidir se

pasará al padre representante o responsable al Consejo de Protección para que

tomen las medidas pertinentes.

k.) Tomar parte en juegos prohibidos o juegos de dinero dentro del plantel, así

como en sus alrededores conforme a lo establecido en el artículo 92 de la LOPN A.

Sanción Citación del representante y suspensión de clase - por diez días. Reincidir

el doble de la sanción.

1.) Introducir o portar armas de cualquier tipo en el plantel (armas de fuego, armas

blancas, etc.) Sanción Suspensión de clase por un año.

m.) Traer juguetes que simulen las mismas armas con la finalidad de crear

desorden o amenazas de cualquier tipo.

Page 32: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Sanción Suspensión de clase por diez días, reincidencia el doble de la sanción,

volver a reincidir suspensión por un año..

n.) Introducir, comercializar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas o

estupefacientes en el plantel. Sanción Suspensión de clase por un año.

o.) Inducir a la embriaguez o complotar para que otros se embriaguen alrededor o

dentro del plantel. Sanción Suspensión de clases por un año.

p.) Fumar alrededor o dentro del plantel Sanción Suspensión de clase por cinco

días, reincidencia el doble de la sanción, volver a reincidir suspensión por un mes.

q.) Introducir materias incendiarias, o explosivas para causar disturbios dentro del

plantel. Sanción : Suspensión de clase por quince días,

reincidencia el doble de la sanción, volver a reincidir suspensión por un año.

r.) Introducir, distribuir, elaborar, leer o propagar en el plantel, fotografías,

estampas o periódicos que atenten contra el orden, la disciplina, la moral y las

buenas costumbres.

Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la Sanción.

s.) Incitar a los alumnos para no entrar a clase, paralizar las actividades o

colaborar para ello.

Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia

el doble de la Sanción. t.) Falsificar o tratar de falsificar firmas o documentos que

tengan que ver con el proceso educativo.

Sanción Suspensión de clase por diez días, reincidencia el doble de la Sanción.

u.) Hurtar objetos o dinero en el plantel a cualquier Miembro de la comunidad

educativa, algún material de ¡a institución, prendas del vestuario que se utilizan en

los equipos deportivos, instrumentos o prendas que se utilicen en la banda del

plantel.

Page 33: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Sanción En estos casos sus padres, representantes o responsables deberán

cancelar los daños de conformidad a lo establecido en el artículo 1190 del

Código Civil y el alumno será suspendido por cinco días, la reincidencia será

sancionada con el doble de la Sanción

v.) Copiarse o tratar de copiarse en cualquier tipo de evaluación (pruebas orales,

escritas, practicas, trabajos escritos y otras formas de evaluación).

Sanción Suspensión de clase por un día, reincidencia el doble de la Sanción.

w.) Hurtar u obtener por cualquier medio las evaluaciones que se van a realizar

para su propio aprovechamiento o el de los demás.

Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la Sanción.

x.) Permanecer con el uniforme escolar en los alrededores del plantel o en sitios

prohibidos en el artículo 92 de la LOPNA (bares y lugares similares, casinos, casas

de juego y lugares donde se realicen apuestas). Sanción Citación de los

representantes y suspensión de clase por dos días, reincidencia el doble de la

sanción. Y de volver a reincidir se pasará al padre representante o responsable al

Consejo de Protección para que tomen las medidas pertinentes.

y.) Participar durante la cercanía de los carnavales en actividades que

contribuyan a la suspensión de clases u ocasiones daños a otras personas o a la

institución, tales como lanzar huevos, pinturas, etc.

Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la sanción. –

z.) Son faltas graves además las señaladas el articuló 124 de la LOE que se

especifican a continuación:

Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades

escolares o alteren gravemente la disciplina.

Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la sanción.

• Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra

Page 34: Diagnostico Del Personal y Organizacion

contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente,

administrativo u obrero del plantel. Sanción: Suspensión de clase por cinco días,

reincidencia con el doble de la Sanción, volver a reincidir retiro de

matricula.

• Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier

prueba de evaluación o participe en hechos que comprometan su eficacia. Sanción

Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la Sanción.

• Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los Locales, dotaciones y

demás bienes del ámbito escolar. Sanción En estos casos sus padres,

representantes , responsables deberán cancelar los daños de conformidad lo

establecido en el artículo 1190 del Código Civil y el alumno será suspendido por

cinco días, la reincidencia será sancionada con el doble de la Sanción.

Artículo 29. El lapso de la suspensión temporal de clases, es un correctivo

serio que se aplica a los alumnos para que perciban 1; importancia o gravedad de

su conducta y del perjuicio que con ella si ocasiona a la comunidad escolar. Supone

normalmente corrección previa, es calculada de acuerdo a la intensidad de la falta

y de lo: derechos infringidos puede ir de un día a Quince días. Los días de

suspensión que tenga un alumno, o los alumnos por haber cometido una

falta de las tipificadas en las Acuerdos de Convivencia, no le darán derecho a

repetir evaluaciones que se hayan realizado durante el tiempo de la suspensión.

Artículo 30. La reincidencia en la comisión de faltas leves, es acumulativa

aunque sean distintas. Darán origen a una falta grave, cuando la reincidencia sea

de tres (3) faltas leves.

.Artículo 31 Las faltas graves serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en

el articulo 124 de la LOE de la siguiente forma: Retiro del lugar donde se realice la

prueba y anulación de la misma.

• Retiro temporal del plantel aplicada por el Director

respectivo.

• Expulsión del plantel hasta por un ano, aplicada por el

Page 35: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Consejo de Docentes.

• Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministerio del

poder popular para la educación.

Artículo 32. El procedimiento para imponer las sanciones a que den lugar las

faltan en que incurren los alumnos se realizará conforme a lo establecido en el

artículo 114 de la LOE, en tal sentido se le instruirá el expediente respectivo en el

que se hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación

de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, cuando las faltas no se

encuentren tipificadas en las Acuerdos de Convivencia, además deberá:

• Cumplir con la aplicación del interés superior del niño y de

los adolescente contemplado en el articulo 8 de la LOPNA y en

las disposiciones fundamentáis de los Acuerdos de Convivencia

del plantel en su artículo 4.

• Los alumnos deben tener acceso y ser informado

oportunamente, de los reglamentos disciplinarios (Acuerdos de

Convivencia).

• Debe garantizarse el ejercicio de los derechos a opinar, al

debido proceso y a la defensa, antes de imponer cualquier

sanción y, después de impuesta, debe garantizarse la posibilidad

de impugnarla ante la autoridad correspondiente.

• Los padres, representantes o responsables deben ser

notificados cuando sus representados han sido sancionados o se

ha iniciado un procedimiento., a fin de que comparezcan

acompañados por el alumno, en el día y la hora en que sean

citados, la no comparecencia, no da lugar a que la aplicación de

la sanción no se realice y dará lugar a que el alumno no pueda

entrar a clases, hasta tanto no haga acto de presencia los padres,

representantes o responsables.

• . Siempre que sea posible se buscará llegar a un acuerdo Conciliatorio.

Page 36: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 33. Se prohíben las sanciones corporales así como las colectivas.

Artículo 34. Los niños y adolescentes podrán ser reinscritos en los planteles donde

hayan sido sancionados con expulsión, una vez que haya transcurrido el tiempo de

la misma, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la LOPNA., .

Artículo 35. Los alumnos expulsados, pierden el derecho a solicitar Carta de

Buena Conducta.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES

1. Se levanta el acta de incidencia por el docente o directivo al que se le

presento el caso.

2. Consignar el acta ante la dirección del plantel

3. Determinar la gravedad del caso

4. Entrevista del directivo con los involucrados en el caso para escuchar

las partes y dar derecho a la legitima defensa.

5. Después de escuchadas las partes se cita el (los) representante (s)

6. Se aplica la sanción y se hace del conocimiento del representante

7. Se guarda constancia en la institución con la firma de los involucrados,

docentes y directivos

TITULO III. DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Page 37: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 36. Se considera docente a quienes ejercen cualquiera de las funciones de

enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,

evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo,

señaladas en el artículo 77 de la LOE Artículo 40 El personal docente tiene derecho

a:

1 • Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función.

2. Percibir puntualmente las remuneraciones

correspondientes.

3. Participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de las

actividades de la comunidad educativa.

4. Conocer el contenido y el alcance de las normativas legales

que rigen el acto educativo.

CAPITULO II. DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo37. Son deberes o atribuciones del personal docente:

1. Conocer el contenido y el alcance de las normativas legales que rigen

el acto educativo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley

Orgánica de Educación, Reglamento de la. Ley Orgánica de Educación,

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente,

Ley Orgánica del Trabajo. Decretos, Circulares, Contratos, Acuerdos de

Convivencia (Reglamento Interno del Plantel), así como cualquier otra disposición

que no colida con las supra mencionadas.

2. Conservar una conducta ajustada a la ética profesional, la

Page 38: Diagnostico Del Personal y Organizacion

moral y las buenas costumbres y los principios establecidos en la Constitución

de la República

Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente.

3. Prepara cuidadosamente su material de trabajo "Proyecto de

aprendizaje.", así como la planificación según sea el caso, y llevar un

registro en forma detallada del desarrollo de los proyectos, o del contenido

procesado, así como el registro de todo y cuanto pueda evidenciar el Acto

Educativo de "Enseñanza-Aprendizaje"

4. .Realizar una evaluación cualitativa acorde a la reforma del diseño

curricular en la I y II Etapa de Educación Básica.

. .

5. Reflejar en su hoja de evaluaciones un mínimo de ocho registros de

evaluación, que reflejen la continuidad de las mismas.

6. Registrar las evaluaciones sumativas, las evaluaciones de

diagnóstico, así como las formativas, no deben registrarse, ellas son para obtener

información sobre los conocimientos que los alumnos poseen antes de ser

evaluados.

7. Mantenerse actualizado en los avances educativos a través de Cursos,

Talleres, Seminarios, Estudios Universitarios y Congresos que auspicie el

Gobierno, Instituciones Privadas y en forma individual, de tal modo que puedan

adaptarse a los cambios curriculares y a las nuevas corrientes pedagógicas.

8. Observar una conducta democrática dentro y fuera del aula, escuela,

comunidad y país.

9. Mantenerse informado sobre la actuación de cada uno de sus alumnos, en

particular de su grupo en general,de tal modo que pueda orientar su proceso de

aprendizaje y

brindarle ayuda especializada si así lo requiere.

10. Denunciar ante las autoridades competentes los casos que se les presenten

en sus aulas que tengan que ver con toda clase de indisciplina, falta de

alimentación,

Page 39: Diagnostico Del Personal y Organizacion

maltrato físico, verbal, y otros

11. No permitir la salida de los alumnos en el horario 'de clase.

12. Promover la higiene en los alumnos y velar por la seguridad de los mismos.

13. Dar a conocer los Acuerdos de Convivencia del Plantel a los alumnos,

para que conozcan sus deberes, derechos y sanciones que les pueden aplicar al

incurrir en

faltas.

14. Asistir diaria y puntualmente a su horario de trabajo ,"por lo menos", diez

minutos antes de la hora de entrada, participando con antelación, el día en que

debe ausentarse, para realizar los correctivos que sean necesarios y no

interferir el normal desarrollo de las actividades escolares.

15. Asistir a sus labores con una vestimenta acorde al trabajo que realizan,

cumpliendo con las buenas costumbres y las normas de urbanidad.

16. Marcar en el cuaderno de asistencia diaria, a la hora de entrada y salida de la

jornada de trabajo.

17. Evaluar diariamente el trabajo del alumno respetando el cronograma

de evaluaciones; el cual sólo podrá modificarse por parte de la dirección quien

lo autorizará o no, de la misma forma, previo el conocimiento de los

alumnos.

18. Registrar la Asistencia Diaria de los alumnos en el control respectivo de una

forma seria y precisa, ya que será aplicado el artículo 109 del RGLOE con

la finalidad de disminuir las inasistencias de los mismos a clases y garantizarles

una educación integral. Porcentaje mínimo de asistencia 75 % para optar a la

aprobación de un grado.

19. Colaborar en la Disciplina General del Plantel y velar por el cumplimiento de

las Acuerdos de Convivencia.

20. Ser responsable por la conservación del mobiliario, así como los útiles de

trabajos asignados a su aula.

21. No interrumpir la labor que realizan los demás grados ..

22. Atender a los alumnos a la hora de llegada y de salida del plantel, en la

Page 40: Diagnostico Del Personal y Organizacion

formación general y cantar el Himno Nacional.

23. Atender a los alumnos a la hora del recreo.Dirigido.

24. Mantener el archivo del grado organizado.

25. Llevar el registro de las evaluaciones realizadas, reflejando la repetición de

evaluaciones si fuera el caso.

26. No abandonar el grado sin antes haber obtenido licencia, o de haber hecho

la entrega formal del mismo, a quien deba reemplazarlo o a la Dirección ,salvo

que fuera, motivos de fuerzas mayores o casos fortuitos.

27. Cuidar que los alumnos no ronden por la escuela, baños, bebederos o

pasillos en horas de clases.

28. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.

29. Asistir con puntualidad a los consejos de docentes y reuniones

extraordinarias a que sean convocados, así Como a las Asambleas de padre y

representantes y a las actividades que planifique la Dirección del Plantel.

30. Llevar el libro de incidencias donde se especifique cualquier problema en que

incurra el alumnado, Las actas que se levanten deberán expresar los hechos

acontecidos, señalando la norma infringida y la sanción correspondiente a

las mismas, éstas deberán ser firmadas por el alumno, representante, docente y el

directivo.

Deben solicitarse en Dirección los formatos para que se cumplan con todos los

requisitos. Las actas deben formar parte del expediente del alumno para que

cuando se requiera evaluar su comportamiento se encuentren en un solo sitio.

31. Al registrar la incidencia de un alumno deberá reflejarse en las hojas de

incidencia del mismo en forma condensada la información que allí se solicita.

32. Participar y organizarías comisiones estudiantiles.

33. Participar y organizarse en comisiones de trabajo

34. Mantener sus aulas ambientadas y velar por que los alumnos la conserven.

35. Solicitar los permisos médicos o personales con setenta y dos (72) horas de

anticipación en forma escrita con su respectivo justificativo.

36. Cancelar las suplencias de acuerdo a la cantidad fijada por la dirección del plantel ,

en caso de no encontrar suplente los alumnos serán trasladados a otro grado y este

Page 41: Diagnostico Del Personal y Organizacion

acto será tomado como una suplencia, la cual deberá ser cancelada en la Dirección

37. Los docentes serán responsables por sus alumnos en cada una de sus actividades

especiales que se planifiquen en el plantel.

38. Cada docente participará activamente en las distintas actividades

planificadas.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 38. Las faltas y sanciones del personal docente se realizarán de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato que

acepta al ingresar al Plantel.

Artículo 39. Las sanciones disciplinarias a las que están sujetos el personal

docente son:

. a-) amonestación oral y . b-) amonestación escrita

Artículo 40. Son causales de amonestación oral las contempladas a

continuación:

1. Negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

2. Falta de atención debida a cualquier miembro de la Comunidad

Educativa.

3. Perjuicio material causado por negligencia, siempre que la gravedad del

perjuicio no amerite su destitución.

4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en un lapso

de treinta días continuos.

5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en su

lugar de trabajo.

6. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la

Page 42: Diagnostico Del Personal y Organizacion

administración escolar.

7. Observar conductas contrarias a la ética profesional

8. Cualquier otra no descrita que amerite una

amonestación de acuerdo a la naturaleza de las mismas.

Artículo 41. Son causales de amonestación escrita las establecidas a continuación

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones orales en el transcurso de un

mes.

2. Inasistencia y el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

3. Manifiesta negligencia en el ejercicio de su trabajo.

4. Abandono del cargo sin haber obtenido licencia

5. La aplicación de castigos corporales o afrentosos a sus alumnos.

6. La adopción de decisiones que causen graves daños a los alumnos o al

patrimonio del plantel.

7. Desobediencia a las órdenes e instrucciones de sus superiores; emitidas por

éste en ejercicio de sus competencias.

8. Falta de probidad, vías de hecho, injurias, insubordinación,

conducta inmoral en el trabajo, acto lascivo al buen nombre de la institución.

9. Observar conductas contrarias a la ética profesional, a la moral y a las

buenas costumbres.

10. Abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro del

lapso de treinta días continuos.

11. Violencia de hechos o palabras en contra de sus compañeros.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los

cuales tenga conocimiento por su condición que atenten contra la integridad

física de los alumnos que tiene a su' cargo.

Page 43: Diagnostico Del Personal y Organizacion

13. Permitir a los alumnos el uso de los teléfonos celulares, mp3 o cualquier otro

sistema tecnológico dentro del aula de clase.

14. El uso del teléfono celular, mp3 o cualquier otro sistema tecnológico dentro

del aula de clase.

15. Cualquier otra no descrita que amerite una amonestación de

acuerdo a la naturaleza de las mismas.

TITULO IV. DEL PERSONAL DIRECTIVO

CAPITULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 42. El personal directivo tiene los mismos derechos que el personal

docente. Esta conformado por el Director y Subdirector.

CAPITULO II. DEBERES DEL DIRECTIVO

Artículo 43 Son atribuciones y deberes del director.

1. Llegar al plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las

actividades de cada jornada. .

Page 44: Diagnostico Del Personal y Organizacion

2. Efectuar reuniones con el personal a objeto de asesorarlo en el

desempeño de sus funciones.

3.Dirigir el trabajo del personal a su cargo

4.Velar por el ejercicio pedagógico de su personal en la institución.

5. Establecer los mecanismos necesarios para la relación

Escuela-Comunidad.

6. Promover actividades que contribuyan al proceso de enseñanza aprendizaje.

7. Responder ante las autoridades competentes del funcionamiento Técnico-

Docente y Administrativo del Plantel.

8. Sugerir cualquier acción correctiva a que hubiere lugar.

9. Responder por los archivos del plantel.

10.Organizar los consejos educativos y cumplir los compromisos que con ella

se adquiera.

11Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

12 Realizar el Proyecto Educativo Integral Comunitario tomando en cuenta las

necesidades del Plantel y la Comunidad.

13Presidir los actos del plantel y representar en aquellos

actos públicos.

14Ejercer el gobierno del plantel y coordinar el personal encargado.

15 Recibir y entregar bajo inventarios los materiales de enseñanza

mobiliarios.16.Convocar y prescindir al consejo general de docentes

informando sobre la marcha del plantel y sometiendo a consideración los asuntos

reglamentarios en aquellos cuya importancia lo requiera.

17.Asistir a los consejos de directores.

Page 45: Diagnostico Del Personal y Organizacion

18.Supervisar el trabajo de los subdirectores.

19.Revisar los trabajos encomendados a cada una de las comisiones.

20.llevar el control de la asistencia del personal

21. Dotar al personal a su cargo de todo el material necesario para el

desarrollo de sus funciones.

22. Organizar y realizar programas de mejoramiento del docente.

23. Supervisar la labor pedagógica del docente en aula.

24.Velar por el perfecto funcionamiento del consejo educativo .

25.Observar una conducta democrática en sus funciones.

28. Velar por el personal a su cargo, así como por el cumplimiento de sus

horarios y las labores respectivas.

29.Realizar el informe anual.

30.Realizarlos actos administrativos.

31. Autogestionar con otras instituciones públicas y privadas recursos

necesarios para el plantel.

32. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a los

lineamientos de políticas educativas emanadas de los organismos superiores.

33. Diagnosticar y evaluar conjuntamente con el equipo técnico-docente los

problemas y prioridades de la institución.

34. Ejecutar las disposiciones aprobadas en Consejo General de Docentes

y velar por su correcta aplicación.

35.. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios

del plantel.

36.Llevar un archivo del historial de cada docente

Page 46: Diagnostico Del Personal y Organizacion

37. Tramitar los documentos probatorios de estudio ante el Ministerio de Educación

y Deportes.

38. Solicitar al personal y en los organismos públicos, la documentación

requerida por el Ministerio de Educación y Deportes para el funcionamiento del

plantel

39.Orientar y supervisar al personal docente.

40. Llevar la ejecución, las disposiciones del Consejo de

Docente y velar por su correcta aplicación.

CAPITULO III. DEBERES DEL SUBDIRECTOR

Artículo 44. Son atribuciones y deberes del subdirector.

1. Compartir con el director las responsabilidades del

ejercicio de la función directiva en los aspectos de la

organización .,la administración y la supervisión del

plantel.

2. Llevar el control de la asistencia del personal

3. Hacer las veces del director en caso de falta accidental o

temporal de éste.

4. Participar en la determinación de los acuerdos sobre

distribución de las tareas específicas y procedimientos de

Page 47: Diagnostico Del Personal y Organizacion

trabajo que permitan al personal directivo cumplir su

función en forma eficiente ,coordinada y sistemática.

5. Asistir diariamente al plantel y permanecer en el

durante las horas de labor.

6. Actuar como secretario del Consejo General del

Docente.

7. Colaborar en la administración e inversión del

presupuesto y demás fondo que la Consejo Educativo elabore cuando esta se

lo solicite.

8. propiciar un ambiente acorde en la institución.

9. "Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia del Plantel.

10; Entregar a los docentes los lineamientos y

orientaciones referidos a la programación del año escolar.

11. Orientar y supervisar al personal docente.

12. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuido y

supervisión de los bienes materiales de la institución.

13. Colaborar con la elaboración de la programación del año escolar.

14. Delegar funciones y responsabilidades de acuerdo a

las necesidades.

15. Establecer los mecanismos de control y evaluación de

la labor educativa.

16. .Planificar y gestionar la realización de cursos de

mejoramiento profesional destinado a los docentes

TITULO V

Page 48: Diagnostico Del Personal y Organizacion

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA

CAPITULO I

Artículo 45. Se entiende por personal administrativo o de secretaria el que tiene a

su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado, despacho de correspondencia

fuera y dentro del plantel, elaboración de citaciones, convocatorias, formatos y

programas que faciliten el trabajo que realizan, llevar la cobranza, atender a los

padres y representantes así como al público en general que solicite su atención,

asimismo realizará cualquier otra función de carácter administrativo.

CAPÍTULO II

DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA

Artículo 46. Ser respetados por todas las personas que integran la

institución educativa.

Artículo 47. Nunca deberán ser tratados o sancionados en público o

privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

Artículo 48. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las

condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.

Artículo 49. Tener un ambiente limpio y agradable para realizar con

eficiencia su trabajo.

Artículo 50. A participar libre, activa y plenamente en la vida de las

instituciones educativas.

CAPÍTULO III

DEBERES, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA

Artículo 51. Son deberes del personal administrativo o de secretaría:

Page 49: Diagnostico Del Personal y Organizacion

1. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores

jerárquicos, de conformidad con las especificaciones del cargo que

desempeñen.

2. Velar por el envío oportuno de los recaudos administrativos del

plantel.

3. Cuidar de que las correspondencias emitidas por el plantel, además de

poseer buena presentación, cumplan con las normas de redacción y ortografía.

4. Velar por los libros y registros de asistencia.

5. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten los

planteles.

6. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de trabajo establecido.

7. Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del Instituto

Educativo.

8. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.

9. Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo del Instituto

Educativo.

10. Observar buena presencia personal.

11. Realizar oportunamente todas las actividades inherentes a su cargo,

señaladas por su superior jerárquico.

12. Responder por la conservación, organización y mantenimiento de la

dependencia a la cual esta asignado

13. . Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas (drogas), o cualquier otra sustancia nociva

para la salud, dentro o fuera del plantel.

14. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus

relaciones con sus superiores, alumnos, representantes, obreros y con el público

en general, toda la consideración y cortesía debida.

Page 50: Diagnostico Del Personal y Organizacion

15. Observar absoluta reserva y secreto que requieran los asuntos

relacionados con su trabajo, que por discreción deban guardar.

16. Atender regularmente a las actividades de adiestramiento y

perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.

17. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e

intereses de la administración confiados a su guarda, uso o administración.

18. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos

y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.

19. Los demás que le atribuyan su contrato de trabajo y sus

superiores jerárquicos conforme a las leyes y reglamentos vigentes

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE

SECRETARIA

Artículo 52 Las sanciones disciplinarias a las que están sujetos el personal

administrativo son:

a-) amonestación escrita y

b-) destitución

Artículo 53 Son causales de amonestación escrita las contempladas a

continuación:

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes

inherentes al cargo.

2. Falta de atención debida al público.

3. Perjuicio material causado por negligencia, siempre que la

gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

Page 51: Diagnostico Del Personal y Organizacion

4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en un

lapso de treinta días continuos.

5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en su

lugar de trabajo.

6. Cualquier otra no descrita que amerite una amonestación de

acuerdo a la naturaleza de las mismas.

Artículo 54. Son causales de destitución las establecidas a continuación

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el

transcurso de seis meses.

2. Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su

cargo o funciones encomendadas.

3. La adopción de decisiones que causen graves daños al

patrimonio del plantel.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de sus

superiores; emitidas por éste en ejercicio de sus

competencias.

5. Falta de probidad, vías de hecho, injurias,

insubordinación, conducta inmoral en el trabajo, acto

lesivo al buen nombre de la institución.

6. Abandono injustificado del trabajo durante tres días

hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o

secretos, de los cuales tenga conocimiento por su

condición.

Page 52: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 55. El procedimiento disciplinario que rige Cuando se ha cometido un

hecho que amerite amonestación escrita, consistirá en realizar la misma y hacer la

entrega al funcionario. Para que en el término de dos días responda de la misma

forma

Artículo 56. Las faltas del personal administrativo sancionadas con amonestación

escrita prescriben a los seis (06) meses.

TITULO VI

DEL PERSONAL OBRERO

CAPITULO I

Artículo 57. Son aquellos trabajadores en cuya labor predomina el

esfuerzo manual o material.

CAPÍTULO II .DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 58. Los obreros tienen derecho a:

1. Que se les provea de todos los materiales necesarios para llevar

acabo sus labores.

2. Ser respetado por todas las personas que integren las Instituciones

Educativas.

3. Nunca deberán ser tratados o sancionados, en público ni privado de

Page 53: Diagnostico Del Personal y Organizacion

forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

4. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones

necesarias para el desarrollo de sus labores.

5. Derecho al debido proceso y a la defensa.

6. A presentar o dirigir peticiones al Personal Directivo o Docente,

así como a cualquier otro órgano que integre el plantel, sobre asuntos que le

conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

7. A opinar libremente sobre todos los asuntos de su interés relacionados

con el plantel.

8. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la

Institución Educativa

CAPÍTULO III. DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 59. Son deberes del personal obrero:

1. Asistir diaria y puntualmente al plantel

2. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del

plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes, en las áreas

designadas a su cargo. ■>

4. Velar por el mantenimiento y conservación del material del trabajo del

cual es responsable

5. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.

6. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

Page 54: Diagnostico Del Personal y Organizacion

7. Guardar el debido respeto a todo el personal y demás miembros de la

comunidad educativa.

8. Cumplir eficazmente las labores encomendadas.

9. Atender al público en forma cortés, diligente y satisfactorio.

10. Observar buena presentación y usar durante su trabajo una

vestimenta adecuada a las actividades que deben cumplir.

11. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 60. Se considerarán faltas del personal obrero, y por lo lanío causas

justificadas de su despido, las contempladas en los literales del artículo 102 de la

Ley Orgánica del Trabajo, las cuales

son:

1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos

a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la

seguridad o higiene del trabajo.

5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente ala

seguridad o higiene del trabajo.

6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres

(03) días hábiles en el periodo de un (01) mes.

7. Perjuicio material causado intencional mente o

Page 55: Diagnostico Del Personal y Organizacion

con negligencia grave en las máquinas, herramientas

y útiles de trabajo, mobiliario y otros bienes de las

escuelas, planteles o institutos educativos,

8. Falta grave a las que impone la relación de

trabajo.

9. Abandono del trabajo.

TITULO VII. DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

CAPITULO I. DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 61. Son derechos de los padres y representantes los siguientes:

1. Solicitar la inscripción para la educación de sus

representados.

2. Solicitar del docente respectivo, información sobre el rendimiento

escolar de su representado.

3. Formar parte del Consejo Educativo del plantel.

4. Solicitar cualquier documento sobre su

representado.

5. Ser notificado de las faltas en que incurre su representado.

6. Tener voz y voto en las Asambleas Generales de Padres y

Page 56: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Representantes, siempre y cuando este solvente con sus obligaciones.

7. Formar parte de las comisiones de trabajo de la Comunidad

Educativa.

8. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos

relacionados con la educación de sus representados.

9. Ejercer la defensa de su representado ante las autoridades

correspondientes.

10. Recibir información sobre la actuación general de su representado.

10. Conocer las faltas en que incurren sus representados.

CAPITULÓ II. DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 62. Son deberes de los padres y representantes:

1. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de

garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia

deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación

de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y

participar activamente en su proceso educativo. Artículo 54 de la LOPNA, en

consecuencia deberá cancelar puntualmente sus obligaciones al plantel para

garantizar la educación de sus hijos o representados y poder solicitar los

documentos probatorios de estudio, al momento de efectuar su retiro.

2. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades

escolares.

3. Enviar a clase a su representado todos los días con su uniforme

escolar reglamentario cumpliendo con las normas de higiene y presentación

Page 57: Diagnostico Del Personal y Organizacion

personal establecidas en las normas de convivencia, con el fin de evitar la

comisión de faltas que sus representantes o padres pueden evitar.

4. Velar porque sus representados llegue puntualmente a

clases y con todas las actividades que le han sido asignadas con anticipación, así

estarán garantizando que los mismos, no incurran en falta y que sean evaluados,

5. Atender las recomendaciones que le formulen los miembros del

personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado, en

cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte,

recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.

6. Participar las inasistencias de su representado en forma oportuna.

7. Revisarle los útiles escolares, para que verifiquen si trabajan y los tienen en buen

estado. Asimismo deben garantizarle los útiles que necesitan para la realización de

las diferentes actividades que realizan en el aula y que forman parte de su evaluación.

8. Presentar los documentos de sus representados cuando sean requeridos por

las autoridades educativas.

9. Participar en los actos u otras actividades educativas programados por el

plantel cuando sean invitados o requeridos para ello.

10. Regresar al docente el control de evaluaciones cinco días después de haberlo

recibido.

11. Asistir a las reuniones, citaciones o

convocatorias que le sean realizadas por la dirección

del plantel,y los docentes .

12. Asistir a las reuniones que sean realizados por el personal especializado (psicólogo,

orientador).

13. Informar a las autoridades educativas, acerca de cualquier irregularidad que pueda

afectar la buena marcha del proceso educativo.

14. Responder por los daños o deterioros que sus representados ocasionen en forma

voluntaria o por negligencia, al local, mobiliario, equipos y demás

Page 58: Diagnostico Del Personal y Organizacion

bienes tanto del ámbito escolar como el de sus compañeros de clase, todo ello de

conformidad a lo establecido en el artículo 1190 del Código Civil.

15. Esperar a sus representados en la puerta del

plantel, ya que el acceso a las aulas en horas de clase

perjudica el proceso de enseñanza aprendizaje.

16. Asistir por lo menos una vez al mes a informarse

sobre la actuación y el rendimiento de sus representados.

17. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado,

cuando así lo exijan las autoridades

competentes.

18. Observar un trato adecuado y cortés con las personas

que laboran en el plantel y demás integrantes de la consejo educativo.

19. Cumplir con los acuerdos conciliatorios a que llegue, cuando su

representado incurra en faltas.

Artículo71 Si el representante no acude al plantel, luego de tres (3) citaciones por

cualquier vía, será remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 63. Los deberes de los padres son de obligatorio cumplimiento. Su

trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

TITULO VIII

DEL CONSEJO DOCENTE

CAPITULO I

Artículo 64. En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo

funcionaran los Consejos Docentes siguientes: 1-) El Consejo Directivo; 2-) El

Consejo Técnico Docentes; 3-) El Consejo de sección; 4-) El Consejo de Docentes

y 5-) El Consejo General. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo

82 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Page 59: Diagnostico Del Personal y Organizacion

CAPITULO II .CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 65. El Consejo Directivo, estará integrado por el director y el subdirector

del plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante,

normativo y asesor de la Comunidad Educativa; igualmente debe velar por la

consecución de los objetivos trazados por la escuela, plantel o institución educativa.

Artículo 75 Las funciones del Consejo Directivo son:

1. Organismo técnico-asesor del director en la toma de decisiones a nivel

institucional.

2. Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto.

3. Adquirir participación directa en función a los lineamientos emanados

del nivel inmediato superior.

4. Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras

instituciones educativas u otras organizaciones.

5. Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.

6. Proponer soluciones a los problemas técnicos- docentes y

administrativos.

7. Es el organismo de enlace entre la dirección y las instituciones

gubernamentales a nivel local.

8. Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.

9. Se reúne extraordinariamente por lo menos (01)

vez al mes en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.

CAPITULO III .CONSEJO TÉCNICO DOCENTE

Artículo 66. El Consejo Técnico Docente, estará integrado por el Director y el

subdirector y los docentes con funciones administrativas. El objetivo principal

Page 60: Diagnostico Del Personal y Organizacion

está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal

funcionamiento de las instituciones educativas y velar por la consecución de los

objetivos educativos. Artículo 77 Las funciones del Consejo Técnico Docente son:

1. Planificar, elaborar y distribuir las actividades

docentes en las instituciones educativas.'

2. Establecer mecanismos de coordinación

tendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo

y unificación de criterios para la toma de decisiones.

3. Colaborar en la preparación de proyectos,

reglamentos y disposiciones que deban dictar las

autoridades superiores de las instituciones

educativas.

4. Asesorar al consejo directivo sobre el

funcionamiento técnico-docente del plantel.

5. Colaborar con e! director en la elaboración del

plan anual institucional.

6. Estudiar la problemática de carácter general de !a

institución para buscar mecanismos de solución a ia

misma.

7. Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil

de cada sección, a los efectos de realizar la

planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel

óptimo esperado.

8. Planificar y proponer al consejo directivo, todo

aquellos medios requeridos para la actualización

pedagógica de los Docentes.

9. Cumplir y hacer cumplir las demás

responsabilidades y atribuciones contempladas en la

Page 61: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General

y demás disposiciones emanadas de las autoridades

competentes.

CAPITULO IV. CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 67. El Consejo de Sección, estará integrado por todos los docentes de

cada una de las secciones de instituciones educativas, así como por el orientador y

el especialista en evaluación. Su finalidad es conocer, estudiar y resolver los

problemas que les sean planteados por los docentes de la respectiva sección. Se

reunirá ordinariamente en un lapso que fijará cada institución educativa y

extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 68. Las Funciones del Consejo de sección son:

1. Estudiar y resolver todo lo relativo a las

calificaciones de lapso y los aspectos generales y

particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y

colaboración de los alumnos y alumnas de la sección

correspondiente.

2. Considerar la iniciativa participación de los alumnos y alumnas en las

actividades extra-cátedra con el objeto de efectuar ajustes en las calificaciones,

según los artículos 48, 101 y 103 del R. L. O. E de 2003.

3. Buscar correctivos a quienes presenten dificultades de aprendizaje

acentuado.

4. Las demás que le atribuyan las leyes y

reglamentos vigentes.

CAPITULO V. CONSEJO DOCENTES

Page 62: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 69. El Consejo de Docentes, estará integrado por el personal directivo y por

la totalidad del personal docente. Es un órgano asesor de las instituciones

educativas.

Artículo 70. Las funciones del Consejo Docente son:

1. Conocer, aprobar y vigilar el cumplimiento de

las Acuerdos de convivencias de las instituciones

educativas.

2. Acordar objetivos y metas de trabajo.

3. Estudiar y analizar aspectos de carácter

pedagógico y administrativo de las actividades de las

instituciones.

4. Aprobar los certificados y títulos de estudios

realizados en las instituciones educativas.

5. Participar y planificar la elaboración del

programa de las actividades pedagógicas.

6. Tomar las medidas que le correspondan para

superar las deficiencias y formular las

recomendaciones.

7. Cumplir y hacer cumplir las demás

responsabilidades y atribuciones contempladas en la

Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General

y demás disposiciones emanadas de las autoridades

competentes.

CAPITULO VI .

CONSEJO GENERAL

Page 63: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 71. El Consejo General, estará integrado por el personal directivo, la

totalidad del personal docente y los demás miembros del consejo Educativo, así

como por dos (02) alumnos o alumnas cursantes del último grado del plantel

educativo respectivo. Se reunirán ordinariamente en un lapso que fijará cada

institución educativa y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 72. Las funciones del Consejo General son:

1. Analizar y velar por el cumplimiento de la

normativa legal vigente.

2. Estudiar y analizar aspectos de carácter

pedagógico y administrativo de la institución.

3. Aprobar los Acuerdos de convivencia de los

Consejos.

4. Proponer y aprobar comisiones dé trabajo para

el estudio, análisis y evaluación de situaciones

curriculares.

5. Imponer las sanciones establecidas en el

Articulo 124 de la Ley Orgánica de Educación, Su

Reglamento General y demás disposiciones

emanadas de las autoridades competentes.

6. Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar,

el cumplimiento de objetivos y metas previstas.

7. Cumplir y hacer cumplir las demás

responsabilidades y atribuciones contempladas en la “Ley Orgánica de Educación,

su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades

competentes.

TITULO I X. DÉ LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Page 64: Diagnostico Del Personal y Organizacion

CAPITULO I

Artículo 73. Es una institución formada por educadores, padres o

representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además

personas vinculadas ál desarrollo de la comunidad en general. Articulo 73 de la LOE

Artículo 74. Su actuación será democrática, participativa e integradora del

proceso educativo.

Artículo 75. La comunidad educativa funcionará en ios planteles de los distintos

niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente.

Articulo 170 del Reglamento General de la LOE

CAPITULO II

Artículo 76. Tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos

consagrados en la Ley Orgánica de Educación. Contribuir materialmente, de

acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y la conservación y

mantenimiento del plantel. Articulo 74 de la Ley Orgánica de Educación. Articulo 88

De conformidad con la Resolución N° 751 dictada por el Ministerio de Educación,

en fecha 10 de Noviembre de 1986, la Comunidad Educativa y la 058 de los

consejos Educativos tendrá los siguientes objetivos:

a. Cooperar con las autoridades del plantel en los

diversos aspectos del proceso educativo.

b. Promover la participación de la familia, de la

comunidad y de otras instituciones en el proceso

educativo.

c. Propiciar las acciones de organismos de la

localidad que promuevan el progreso, bienestar y

superación de la vida.

Page 65: Diagnostico Del Personal y Organizacion

d. Utilizar los medios de comunicación social

como instrumento para el desarrollo del proceso

educativo y el mejoramiento de las comunidades.

e. Afianzar en los alumnos y alumnas

sentimientos de respeto, confraternidad cooperación

y solidaridad para sus educadores, educadoras,

compañeros, compañeras y demás miembros de la

comunidad educativa.

f. Cooperación con los servicios educativos y

velar por su buen funcionamiento.

g. Contribuir con los aportes económicos o mediante la prestación de servicios,

al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y

mantenimiento.

h. Todos los contempladas en la Ley Orgánica de Educación , su. Reglamento

General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 77. Son órganos de la comunidad ”educativa” :

1. Consejo Consultivo

2. Docentes

3. Sociedad de Padres y Representantes y

4. Organización Estudiantil

Artículo 78. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de

la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación, las que dicte el Ministerio de Educación y Deportes y las que

establezcan sus respectivos reglamentos internos.

Page 66: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 79. Los órganos de la comunidad educativa se regirán por las normas

que sobre su organización y funcionamiento dicte el Ministerio de Educación y

Deportes y por las disposiciones de los reglamentos internos de cada plantel.

Artículo 173 del Reglamento General de la LOE.

Sección Primera

Del Consejo Consultivo

Artículo 80. El Consejo Consultivo es el organismo colegiado

integrado por el director, representantes de los docentes, de los

padres y representantes, y de los alumnos y alumnas del plantel.

Artículo 174 del Reglamento General de la LOE.

Artículo 81. Tendrá un (01) Presidente y un (01) Secretario. Estos

cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos. Los

demás miembros serán vocales.

Artículo 82. El presidente del Consejo Consultivo será elegido de los Padres y

Representantes y el Secretario, de entre los docentes, los demás miembros

tendrán carácter de Vocales. Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de

Educación, en fecha 10 de noviembre de 1986.

Artículo 83. En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles

de Educación básica, del Io al 6o grado y en los planteles de educación preescolar,

no habrá representación estudiantil.

Artículo 84. Se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles

del segundo período del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más

uno de los miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del

Plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus

decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.

Page 67: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 85. Se reunirá en el local del Plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez

en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo

convoque su Presidente, el Director del Plantel, y el Presidente de la Sociedad de

Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros. Y podrán invitar a

otros miembros de la comunidad educativa cuando las circunstancias así lo

ameriten.

Artículo 86. Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo, los contemplados

en el artículo 9 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de Educación en

fecha 10 de noviembre del año 1986.

Sección Segunda

De los Docentes

Artículo 87. Los Consejos de Docentes de acuerdo con lo pautado en

el artículo 82 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

son:

a-) Consejo Directivo

b-) Consejo Técnico Docente

c-) Consejo de Sección

d-) Consejo de Docentes o de Profesores y

e-) Consejo General

Artículo 88. Los Consejo de Docentes regularán la participación de los docentes

en la comunidad educativa.

Artículo 89. El consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos

(02) .representantes ante las Asambleas de la Sociedad de Padres y

Page 68: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del

Plantel. Artículo 36 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de

Educación, en fecha 10 de noviembre de 1986.

Sección Tercera

De la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 90. La Sociedad de Padres y Representantes será el órgano

integrado por los padres y representantes de los alumnos y alumnas,

por los Docentes y por el Director del Plantel, en la forma y

condiciones establecidas en el artículo 178 del Reglamento General

déla LOE

Artículo 91. La Sociedad de Padres y Representantes, estará

conformada por:

1. Una (01) Junta Directiva integrada a su vez: -Un (01) Presidente; -un (01)

Tesorero; -un (01) Secretario y dos (02)

Vocales.

2. Una (01) Asamblea General.

Artículo 92. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva (de los órganos que

la integran a su vez), y de la Asamblea General, los estipulados en los artículos 17

al 34 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de Educación, en fecha 10

de noviembre del año

1986.

Artículo 93. Los fondos de la Sociedad, estarán constituido por contribuciones

ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los

ingresos provenientes de las diversas actividades producidas por cooperativas,

Page 69: Diagnostico Del Personal y Organizacion

servicios de cantina o venta de alimentos, libros de útiles escolares de

publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las

donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los

ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente

autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

Artículo 57 al 60 de la Resolución N° 751,dictada por e! Ministerio de Educación, en

fecha 10 de noviembre de 1986.

Sección Cuarta

De la Organización Estudiantil

Artículo 94. Será el órgano de la comunidad educativa que agrupa a

los alumnos y alumnas y ejercerá su representación.

Artículo 95. La Organización Estudiantil, estará integrada por: -La

Junta Directiva de los voceros estudiantiles y La Asamblea .

Artículo 96. La Junta Directiva estará formada a su vez por: -Un

(01) Presidente, -un (01) Vice-Presidente, -un (Ol)'Secretario y dos

Vocales..

Artículo 97. La Asamblea podrá constituirse como: Asamblea

General o Asamblea de voceros de sección.

Artículo 98.

La Organización Estudiantil y sus entidades menores como la asamblea de

secciones, serán asesoradas por los docentes, conforme a las regulaciones

que establezca el Ministerio de Educación y Deportes. Articulo 181 del RGLOE.

Page 70: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 99.. La Organización Estudiantil tendrá como finalidad:

1. Promover la participación organizada de los alumnos y

alumnas.

2. Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del

plantel.

3. Aprobar el Reglamento Interno o Convivencia Escolar.

4. Promover y participar en el desarrollo de actividades

educativas, sociales asistenciales, culturales, económicas,

deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

5. Informar a los estudiantes de sus deberes y derechos y velar

por su cumplimiento.

6. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento

de la organización estudiantil.

7. Informar a los demás órganos de la comunidad educativa

acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 112 Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea (General o Delegada), las contempladas en los artículos

43 al 56 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de Educación, en

fecha 10 de noviembre del año 1986.

Page 71: Diagnostico Del Personal y Organizacion

TÍTULO X

DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 100. La evaluación, como parte del proceso, será continua, integral

cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los

objetivos educacionales indicados en la Ley Orgánica de Educación; deberá

apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados,

el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su

personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos

los elementos que constituyen dicho proceso. Artículo 63 de la Ley Orgánica de

Educación.

Artículo 101. La actividad de evaluación no será remunerada especialmente.

Artículo 102. La actuación general del alumno o alumna será evaluada en los

niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de

evaluación: a-) Diagnóstica, b-) Formativa y c-) Sumativa ; conforme a lo

establecido en el articulo 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación.

CAPÍTULO II . FORMAS Y ESTRATEGIAS.

Artículo 103. Las formas de evaluación Sumativa serán: a-)

Cualitativa, b-) De Ubicación, c-) Extraordinarias, d-) Parciales, e-)

Finales de Lapso y f-) De Revisión, conforme a lo pautado en el

Page 72: Diagnostico Del Personal y Organizacion

artículo 93 del Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación.

Artículo 104. Las formas de evaluación Diagnóstica y Formativa,

estarán sujetas al régimen que dicte el Ministerio de Educación y

Deportes.

Artículo 105. Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante

técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación

del alumno o alumna, trabajos de investigación, exposiciones,

trabajos práctico, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales o prácticas, o la

combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes";

artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

CAPÍTULO III . ÓRGANOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 106. Son órganos del proceso de evaluación: El Docente, los Consejos de

Sección, la Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades

especializadas del Ministerio de Educación y Deportes y los otros que éste

determine. Artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 120 En la evaluación del alumno participarán: a-) El Docente, b-) El

Alumno y c-) La Sección o Grupo.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE EVALUACIÓN EN IOS NIVELES DE

EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

Page 73: Diagnostico Del Personal y Organizacion

DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL Y EN LAS

MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 107. Los diferentes procesos de evaluación en los niveles de

Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional,

se regirán por los artículos 98 al 104 del Reglamento General de la

LOE

Artículo 108. El proceso de evaluación en las modalidades se

realizará de conformidad con e! artículo 105 del Reglamento

General de la LOE

CAPÍTULO V. RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

Artículo 109. El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos o

alumnas en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos

programáticos propuestos". Artículo 105 del Reglamento General de la LOE

Artículo 110. El rendimiento estudiantil, en las dos (02) primeras etapas de

educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa, la cual se

hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales de la más alta

a la más baja, de la siguiente manera: A, B, C, D y E.

Artículo 111. El rendimiento estudiantil, en la tercera etapa de educación básica y

en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones

cuantitativas, las cuales se expresarán mediante número entero comprendido en

la escala del uno (01) al veinte (20), ambos inclusive. La calificación mínima

aprobatoria será de diez (10) puntos. Cuando al efectuar los cómputos se

Page 74: Diagnostico Del Personal y Organizacion

obtuvieran fracciones decimales de centésimas (0,50) o más, se adoptará el

número entero inmediato superior.

Artículo 112. En la tercera etapa de educación básica y en el nivel de educación

media diversificada y profesional se dividirá en tres (03) lapsos que culminarán en

diciembre, abril y julio, el primer período del año escolar a los fines de la

evaluación del rendimiento estudiantil.

Artículo 113. La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de

los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%)

de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de

la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La

calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de

las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos. Artículo 111 del RGLOE

Artículo 114. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos y

alumnas no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones

parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda

forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y

competencias, bajo la supervisión y control del Director del Plantel o de cualquier

otra autoridad designada por el Ministerio de Educación y Deportes, todo ello sin

perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La

calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. Artículo 112 del

RGLOE

CAPÍTULO VI PROMOCIÓN, REVISIÓN Y REPITIENTES

Artículo 115. Los alumnos y alumnas serán promovidos al grado

inmediatamente superior, de conformidad con lo establecido en los

artículos 113 y 114 del RGLOE

Page 75: Diagnostico Del Personal y Organizacion

Artículo 116. En cuanto a la revisión de pruebas y los repitientes, se

debe tomar en cuenta, lo pautado en los artículos 115 al 118 del

RGLOE

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 117. Las normas de convivencia, aquí establecidas servirán como columna

vertebral, de las normas internas del plantel; lo no regulado en las mismas, será

tratado conforme a las leyes que rigen la materia y podrán incorporarse previa

aprobación del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, una

vez que se haya garantizado, el derecho a participar activamente, a todos los

integrantes de la comunidad educativa; incluyendo la participación y opinión de los

niños, niñas y adolescentes que estudien en el plantel.

Artículo 118. El plantel se reserva el derecho de admisión en todos aquellos casos

en que las autoridades del mismo, conjuntamente con el Consejo de Docentes,

consideren que el normal desarrollo de las actividades de clase, pueda verse

afectado, en dicha situación, hará de conocimiento, de tal situación al padre y/o

representante interesado, pudiéndose llegar a un convenio, que deberá cumplirse,

conforme a lo acordado.