Defensa de Oficio

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    INTRODUCCION

    El presente trabajo de investigación constituye un esfuerzo para conocer 

    la realidad jurídica nacional y busca llamar la atención sobre la problemática

    que se presenta cuando se pretende ejercer uno de los derechosfundamentales que está claramente reconocido en nuestra Constitución: El

    Derecho de Defensa !oy en día no podemos negar que" a pesar de contar 

    con conceptos claros sobre este derecho: #$odos tenemos derecho a una

    defensa% y #$odos son considerados inocentes hasta que no se pruebe su

    culpabilidad% &presunción de inocencia%'" estamos muy lejos de garantizar de

    manera legítima que todo ello se cumpla

     El trabajo e(plorará la regulación de este derecho y los problemas queencontramos que lo contaminan y que se yerguen como constantes obstáculos

    para que )ste pueda ser adecuadamente ejercido con la *nica finalidad de

    aportar al mejoramiento del sistema jurídico en el que diariamente nos

    desenvolvemos" más aun cuando no hemos encontrado significativa

    preocupación a la realidad carcelaria de los detenidos de escasos recursos

    +o fundamental es que el derecho de defensa ha llevado a que se

    requiera ,para salvaguardar su efectividad - que el Estado asuma la obligaciónde dotar de un defensor de oficio a los sujetos que no se encuentren en

    condiciones de asumir el pago del profesional que se habrá de ocupar de la

    defensa t)cnica

    .adie puede cuestionar la naturaleza esencial y fundamental del

    llamado #derecho de defensa% el mismo que e(iste para garantizar la

    protección de la libertad o los intereses de un procesado

    /in embargo" cabe hacerse el cuestionamiento siguiente que justamente

    es objeto de la presente investigación: 0ese a contar con los conceptos muy

    claros" 1El defensor de oficio es apreciado por los usuarios del sistema

    nacional de defensa de oficio que se encuentran privados de su libertad2 3 a*n

    1

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    más importante 1se encuentra garantizado en nuestro país el derecho de

    defensa2

    RESUMEN

    En este trabajo monográfico de naturaleza jurídico,social se e(amina el papel

    de la Defensa de 4ficio o Defensa 0ublica en el 0er*" el cual se da por que

    toda persona goza del Derecho de Defensa que en ciertas circunstancias

    establecidas por la ley .acional e 5nternacional &$ratados 5nternacionales de

    los que 0er* es parte' se da de manera gratuita" las cuales se analizaran a

    mayor profundidad sin antes establecer ciertas nociones sobre el Derecho

    de Defensa y como de este se desprende la Defensa 6ratuita y la Defensa

    de 4ficio o Defensa 0ublica 7demás de hacer una comparación de los

    /istemas de Defensa 6ratuita a nivel de 5beroam)rica

    ABSTRACT

    5n this monograph legal,social nature the role of the 0ublic Defender and 0ublic

    Defender in 0eru" 8hich assumes that everyone enjoys the right of defense is

    e(amined that under certain circumstances established by the 5nternational

    .ational la8 and & 5nternational you treaties to 8hich 0eru is a party' is given

    for free" 8hich 8ill be analyzed in greater depth 8ithout first establishing certain

    notions on the la8 of Defense and li9e this the ree Defense and the Defense

    4ffice or 0ublic Defender follo8s 5n addition to ma9ing a comparison of 

    systems,level Defense ree +atin 7merica

    2

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    OBJETIVOS

    A. Objetivo General:

    - Determinar cuáles son los factores fundamentales &determinantes'"

    que establecen una adecuada Defensa de 4ficio

    B. Objetivo Ese!"#i!o:- Establecer la relación Derecho de Defensa y Defensa de 4ficio- Contribuir con el respeto al Debido 0roceso y al valor ;?@

    - Dar a conocer las leyes que regulan el /istema .acional de Defensa0ublica

    3

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    MARCO TEORICO

    CA$ITU%O I

    El Dere!&o 'e De#ensa

    (.(. El Dere!&o 'e De#ensa: Con!eto

    En un sentido general" pre jurídico y natural el verbo defenderse significa

    rechazar por sí mismo una agresión #+a defensa se vincula así a un

    mecanismo elemental de actividad instrumental necesaria en la lucha por la

    supervivencia% &Aontoliu" =>>B" pág B@>'

    Debemos tener en cuenta que la institución de la defensa ya era

    conocida en el derecho antiguo 7sí por ejemplo" en 6recia" el acusado debía

    comparecer el mismo aunque era posible la representación por un tercero y la

    aportación de dictamenes elaborados por peritos jurídicos especiales

    &6oldschmidt" ?@?" pág ?>' En oma" por su parte" la defensa se desarrollo

    en cone(ión con la institución del patronato En la )poca posterior de los

    emprendedores" los defensores se llamaban #advocati% llegando a convertirse

    en una profesión especial que disfrutaba de determinados privilegios

    &6oldschmidt" ?@?" págs ?>F,?>@'

    /i trasladamos el concepto general de defensa al ámbito del Derecho

    0rocesal y al actualidad" podemos entender que la defensa se configura como

    la posibilidad de desarrollar #$oda la actividad precisa para contribuir a eliminar 

    la duda que el ejercicio de la acción penal ha hecho recaer sobre una

    determinada persona 3 más especialmente" como el derecho del imputado a

    la tutela de su libertad" cuando pretende la observacia de las normas que

    evitan la lesión del propio derecho a la libertad% &Carnelutti" ?F>" pág ==?'

    Dicho en otras palabras" se podría definir el derecho de defensa como:

    4

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    #El derecho fundamental atribuido a las partes de todo proceso y para

    ser respetado por el tribunal que conoce del proceso mismo y para ser 

    respetado por el tribunal que conoce del mismo" que consiste básicamente en

    la necesidad de que estas sean oídas?  &Carnelutti" ?F>" pág ==G' en el

    sentido de que pueden alegar y demostrar para conformar la resolución

     judicial" y en que conozcan y puedan rebatir sobre los materiales de hecho y de

    derecho que puedan influir en la resolución judicial% &Catena" =>>G" pág ?H'

    En un sentido más estricto y específicamente dentro de la esfera penal"

    debemos decir que mediante la #defensa%" las partes deberán estar en la

    posibilidad -tanto en el plano jurídico como en el fáctico, de ser convocadas

    para ser escuchadas" y colocarse frente al /istema en una formal contradicción

    con #igualdad de armas% siendo" como lo seIala ;ulio Aaier" #una garantía

    frente al 0oder del Estado y representa una limitación del poder estatal%

    &erreyros" pág G'

    0odemos seIalar que el derecho de defensa presenta una serie de

    características que" para efectos del presente trabajo" debemos tener 

    claramente en cuenta:

     7 Es un derecho reconocido constitucionalmenteJK Comprende una serie de derechos derivados o cone(os como:b? Conocer los fundamentos de la imputaciónJb= Conocer los motivos de la detención &esto con la finalidad de

    que pueda ser defendido de manera eficaz" contando con todos

    los elementos de juicio'JbG El derecho de no ser condenado en ausenciaJb.4. Derecho a una justicia penal gratuita y, con ello, la

    garantía de la defensa de oficio para aquellas personas que

    no cuenten con los recursos suficientes para ejercer  plenamente su derecho de defensa; 

    1 “El ser oído no puede suponer simplemente la posibilidad de argumentar, sino que ha de comprender los dos elementosbásicos de todo proceso: alegar y probar. Se trata de que tanto el acusador como el acusado han de poder aportar al procesotodos los hechos que estimen adecuados al objeto del mismo (alegación y han de poder utili!ar todos los medios de pruebaslegales, pertinentes y "tiles para probar los hechos por ellos a#irmados (prueba$

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    bF Derecho a impugnar las resoluciones judiciales que lo

    perjudiquenJb@ Derecho a valerse de su propio idiomaJbB Derecho a guardar silencio y a no ser obligado a declarar 

    contra su voluntad &en este aspecto" entra a tallar" el tema de lastorturas que" a todas luces" no pueden permitirse por tratarse de

    una vulneración flagrante a los derechos humanos' yJbH En general" todo aquello que se respete y ajuste a un debido

    proceso" que permita que el derecho de defensa sea

    debidamente ejercitado

     7hora bien" no obstante que" como observamos la defensa es un

    derecho fundamental de todo ciudadano" nada obliga a )ste a ejercerlo 7sí" si

    por ejemplo" una persona es demandada y no hace nada para defenderse" no

    podríamos decir que se está vulnerando su derecho de defensa" ya que )ste

    no es ejercido por la propia voluntad del demandadoLagraviado" por lo que

    podemos seIalar que se trata más bien de una cuestión de oportunidad

    Como podemos inferir" el derecho de defensa" tiene estrecha relación

    con los principios fundamentales que garantizan la seguridad y la igualdad ante

    la ley" principios que se encuentran consagrados en los te(tos constitucionales

    democráticos El Derecho de Defensa pretende" de alguna forma" buscar un

    equilibrio entre las partes de un proceso 0or una parte" el poder acusador del

    lado de la mano del iscal y" por el otro" el inculpado ejerciendo su derecho de

    defensa en forma adecuadaJ logrando de esta forma" conseguir la tan ansiada

    igualdad que debe prevalecer por encima de todo" por cuanto sin ella" nunca

    podremos decir que el valor justicia se ha llegado a alcanzar

    En relación a este igualdad debemos decir que en el campo del Derecho

    de amilia" podemos confundirnos y pensar en que tal igualdad no se da para

    ambas partes" puesto que en muchos casos se favorece a una de ellas" pero

    se trata de la parte más d)bil de la relaciónJ así podemos entender que lo que

    busca la ley ,con esta #presunta desigualdad%, es equiparar poderes entre la

    parte más favorecida y la menos favorecida" llegando finalmente a una real

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    igualdad entre ambas" lo que podría asimilarse a la figura de la discriminación

    llamada #positiva%

    (.). $rote!!i*n 'el 'ere!&o 'e 'e#ensa en los trata'os interna!ionales 'e

    'ere!&os &+,anos

    El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido en los

    instrumentos internacionales de derechos humanos" que seIalan que en tanto

    un imputado en proceso penal no disponga de un abogado" tendrá derecho a

    que le se asigne uno a fin de que cuente con una asistencia jurídica gratuita si

    carece de medios suficientes para pagar esos servicios &+upeio" =>> " pág

    ?>'

    El reconocimiento de los derechos mencionados se enmarca en la

    correlativa obligación de los Estados 0arte" de respetar y garantizar a todos los

    individuos que se encuentren en su territorio y est)n sujetos a su jurisdicción"

    los derechos reconocidos en el mismo y de adoptar" con arreglo a sus

    procedimientos y a las disposiciones del pacto" las medidas oportunas para

    dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias

    para hacer efectivos los derechos reconocidos en el pacto &CE;7" =>>@" pág

    F'

    +a Declaración

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    b' y d'= De igual forma" el Convenio Europeo de Derechos !umanos" en su

    art @G c' otorga el derecho a la provisión de un abogado de oficio gratuito"

    para quien no tiene medios para nombrar abogado en causa penal" y en tanto

    lo e(ijan los intereses de la justiciaG

    En el ámbito del /istema 5nteramericano de protección de derechos

    humanos" la Declaración 7mericana de Derechos !umanos" en su art H"

    reconoce que toda persona tiene derecho" en plena igualdad" a ciertas

    garantías mínimasJ entre las que menciona el derecho a ser oída con las

    debidas garantías" el derecho de defenderse personalmente o ser asistido por 

    un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su

    defensor ,art H=d'J y el derecho #irrenunciable% de ser asistido por un

    defensor proporcionado por el Estado" remunerado o no seg*n la legislación

    interna" si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor 

    dentro del plazo establecido por la ley -art H=e' &CE;7" =>>@" pág @'

    $anto el 0acto 5nternacional de derechos Civiles y 0olíticos como la

    Convención 7mericana de Derechos !umanos circunscriben las garantías

     judiciales al proceso penal /in embargo" sus arts ? y H deben interpretarse

    en forma amplia" ya que si dichas garantías operan en el proceso penal no se

    comprende por qu) habría que negarles ese carácter en otro tipo de

    procedimientos donde están en juego derechos igualmente fundamentales

    Conforme lo referido" en el ámbito seIalado por los Convenios

    5nternacionales de 0rotección de Derechos !umanos" se impone a los Estados

    0arte el deber de garantizar los derechos reconocidos en los mismos"

    adecuando sus legislaciones internas y adoptando políticas para facilitar su

    2 %esulta importante notar que esta norma internacional establece tres condiciones sine qua non para que la obligación delEstado de proporcionar un de#ensor de o#icio se haga e#ecti&a: ' debe tratarse de personas acusadas de un delito, lo cualliberaría al Estado de esta obligación respecto de procesos judiciales no penales ) debe responder a un “inter*s de la justicia$+ la persona debe carecer de medios su#icientes para pagar a un de#ensor particular.

    3 El ribunal Europeo de -erechos umanos en el caso /irey (0 de octubre de '010 declaró que el deber de asegurar elacceso a los tribunales entra en la categoría de los deberes positi&os del estado. En t*rminos similares se pronunciaposteriormente la sentencia 2an der 3ussele del )+ de no&. '04+.

    8

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    ejercicio y disfrute Este es el sentido de la cláusula contenida en el art H=e'

    de la C7D!" en tanto seIala el #derecho irrenunciable de ser asistido por un

    defensor proporcionado por el Estado% si el imputado no nombrare defensor 

    dentro del plazo establecido en la ley &e(cepción hecha de los limitados casos

    de autodefensa admitidos' &CE;7" =>>@" pág B'

    Entonces" hoy el desafío lo constituye no tanto la estandarización

    normativa" sino la operativización de postulados y la remoción de obstáculos

    que impiden o restringen el acceso a la justicia 0or eso se debe atender a los

    instrumentos reales y operantes que se valen los Estados para garantizar la

    asistencia legal y defensa p*blica" y a las formas con las cuales buscan

    satisfacer el derecho fundamental de la defensa en sede judicial de los

    derechos reconocidos &+upeio" =>> " págs ?>,?='

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    CA$ITU%O II

    Servi!ios 'e asesor"a - 'e#ensa leal rat+itos: El Servi!io Na!ional 'e

    De#ensor"a 'e O#i!io /SNDO0

    ).(. Servi!io Na!ional 'e De#ensor"a 'e O#i!io /SNDO0 1 Objetivo

    0rincipio de la función jurisdiccional yLo un derecho de la persona del cual

    nadie puede ser privado en ning*n estado del proceso" el derecho de defensa"

    así consagrado en la Constitución 0eruana de ?G y en la Convención

     7mericana sobre Derechos !umanos" debe hacerse efectivo a trav)s de

    asistencia jurídica gratuita a las personas de escasos recursos +a Constitución

    0eruana contempla tal obligación" además" para otros casos seIalados por ley"

    mientras que el artículo H=e de la Convención 7mericana lo amplía a todo

    inculpado que no se defienda por sí mismo" ni nombre defensor

    De este imperativo normativo nace entonces el /ervicio .acional de

    Defensoría de 4ficio &/.D4'" creado mediante +ey .M =B>?" con el objetivo

    de Nproveer el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos

    económicos" así como en los casos en que las leyes procesales lo determinen

    &' ante los organismos policiales" fiscales y jurisdiccionales del paísN

    ).). Estr+!t+ra - orani2a!i*n 'el Servi!io Na!ional 'e la De#ensa 'eO#i!io /SNDO0 &oja" =>>F" págs ?>,??'

    E+ /.D4 hace parte de la estructura del Ainisterio de ;usticia y

    depende de la Dirección .acional de ;usticia Dentro de esta Dirección

    .acional se encuentran los dos niveles del /.D4" a saber" la Coordinación

    10

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    .acional del /.D4 &la Dirección de Defensoría de 4ficio y /ervicios ;urídicos

    0opulares'" y las oficinas en cada distrito judicial

    +a estructura de la institución no encaja con la del sistema judicial" y

    pese a los esfuerzos de la Dirección de Defensoría de 4ficio" las oficinas de losdistritos judiciales se organizan de diferentes manerasJ por lo demás" los

    soportes de los canales de comunicación entre la Dirección y las oficinas" son

    bastante limitados

    +a poca visibilidad del /.D4" debido a la precariedad de su estructura y a la

    ausencia de un patrón de organización de las oficinas regionales" hace que

    este servicio no sea un referente ciudadano para la defensa penal

    Designación de los defensores de oficio a tribunales o dependencias policiales

    El /.D4 desarrolla su labor en los siguientes ámbitos:

    ).).(. 3+ero or'inario:

    - En materia 0enal: /alas Especializadas en lo 0enal y ;uzgados

    Especializados en los 0enalJ- En materia de amilia: /alas de amilia y ;uzgados de amilia

    ).).). 3+ero Militar:

    - /alas del Consejo de 6uerraJ- ;uzgados permanentes de instrucción militar

    ).).4. 3is!al"as:

    - iscalías en lo penalJ- iscalías de familia

    ).).5. Se'es oli!iales:

    - Dirección .acional de 5nvestigación Criminalística,D5.5.C5J- Dirección .acional 7ntidrogas,D5.7.D4J- Dirección .acional Contra el $errorismo,D5.C4$EJ- Divisiones Especializadas

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    Conforme establece el artículo de la +ey =B>?" la Dirección .acional

    de ;usticia determina la ubicación de los Defensores /alvo algunos programas

    pilotos recientemente ejecutados" en la práctica y por disposición normativa

    &ver artículo del eglamento de la +ey del /ervicio .acional de la Defensa de

    4ficio" D/ .M >>F,,;

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    CA$ITU%O III

    De#ensa $6bli!a 7 De#ensa 'e O#i!io

    4.(. De#ensa $6bli!a1 De#ensa 'e O#i!io 7 Con!eto:

    +a Defensa 0ublica , Defensa de 4ficio es el patrocinio que presta el

    Estado" a trav)s de la Dirección .acional de ;usticia del Ainisterio de ;usticia"

    a aquellas personas de escasos recursos que participan en procesos penales

    desarrollados ante el fuero com*n o militar" así como en los juzgados

    especializados de familia" o que se encuentran sometidas a investigación

    policial yLo internas en los establecimientos penitenciarios &Oillavicencio"

    =>>G" pág ???'

    El derecho a la Defensa 0*blica es un derecho humano fundamental"

    reconocido en el 7rtículo ?GP" numeral ?@" de la Constitución 0olítica del

    0er*" que funciona como garantía básica del 7cceso Efectivo a la ;usticia de

    todas las personas" en particular las de mayor vulnerabilidad" sin

    discriminación alguna" para el pleno goce de los derechos humanos" y de los

    servicios del sistema judicial Como todo derecho fundamental" la Defensa

    0*blica" tiene fundamento en la intrínseca dignidad de toda persona humana"

    cuyo respeto es" de acuerdo a nuestra Constitución" el fin supremo de la

    sociedad y el Estado &!umanos" =>?@'

    El servicio de Defensa 0*blica es brindado por el Ainisterio de ;usticia

    y Derechos !umanos &A5.;

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    de la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas

    4.). Objetivo 'e la De#ensa $6bli!a 1 De#ensa 'e O#i!io:

    El fundamento de la defensa publica , defensa de oficio" es evitar que el sujetopasivo del proceso" que por falta de recursos o por cualquier otra razón no ha

    podido designar un defensor de confianza" se vea privado de un abogado que

    asuma su defensa" en casos en que su asistencia es imprescindibleF

    +a e(istencia de la Defensa 0ublica , Defensa de 4ficio no se justifica

    simplemente en virtud de un mandato o disposición legalJ la e(istencia y

    fundamento de la Defensa de 4ficio se encuentra en la necesidad que tiene el

    Estado de asegurar el acceso a la justicia a todos los peruanos" en

    condiciones de igualdad jurídica" garantizando la igualdad de las partes" lo

    que se logra a trav)s de la representación profesional de un Defensor de

    4ficioJ toda vez que la justicia constituye uno de los valores fundamentales

    para conseguir la armonía en una sociedad

    El fundamento de esta institución se encuentra en la necesidad de

    garantizar la igualdad a las partes a lo largo del proceso" a trav)s de la

    representación profesional y de todos los beneficios que esta conlleva

    .ace como una obligación" independientemente de la voluntad de las

    partes" pudiendo incluso ser impuesta contra el deseo del imputado

    &Oillavicencio" =>>G" pág ?>H'

    4.4. 8,bito 'e Ali!a!i*n

    El artículo HP del eglamento de la +ey del /.D4 establece que el

    servicio se brinda en los ámbitos jurisdiccional" fiscal" policial y penitenciario

    +lama la atención" sin embargo" que se incluya dentro del ámbito jurisdiccional

    4 5a 6orte 7nteramericana entiende que: “Seg"n el art. 4.) e de la 6on&ención /mericana, el Estado solamente se hará cargode los gastos del abogado de o#icio si así lo dispone la legislación del país, no obstante, cuando la representación letrada seanecesaria para garanti!ar una audiencia justa, los Estados deben proporcionar un abogado de o#icio gratuitamente si el acusadono puede pagarlo.$

    5 5ey del ser&icio de de#ensa p"blica, 5E8 9 )0+;<

    14

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    al uero 0rivativo Ailitar 7l respecto es necesario seIalar que" seg*n

    autoridades de la Dirección .acional de Defensa de 4ficio y /ervicios

    ;urídicos 0opulares" dicho ámbito ha quedado e(cluido de la labor de los

    defensores de oficio a trav)s de una disposición interna del Ainisterio de

    ;usticia

    Es así que el actual ámbito de actuación de la Defensa de 4ficio

    comprende las /alas y ;uzgados Especializados en lo 0enal" los ;uzgados

    Especializados en amilia" los Establecimientos 0enitenciarios" las entidades

    policiales especializadas como la D5.5.C5" D5.7.D4 y D5.C4$E" las

    Comisarías" los Aódulos de Kásicos de ;usticia y los Consultorio ;urídico

    0opulares o Aódulos,7+E67" en los que los defensores de oficio prestan

    servicios de accesoria legal que no necesariamente implican un patrocinio o

    en donde se asumen casos de naturaleza natural y administrativos &amirez"

    =>?>" pág ?=B'

    4.4.(. J+ris'i!!ional: &Oillavicencio" =>>G'

    4.4.(.(. 3+ero !o,6n:

    En el ámbito especializado en lo penal" salas y juzgados" el defensor de

    oficios ejerce patrocinio gratuito" promoviendo la defensa del imputado e

    interponiendo los recursos de impugnación correspondiente

    En el ámbito especializado de familia" salas y juzgados" el defensor de

    oficio ejerce patrocinio gratuito en las áreas civil" tutelar" penal y fiscal de

    familia

    En el área civil" a favor del menor y su madre alimentista que se

    encuentre en estado de necesidad" filiación" tenencia de visita" violencia

    familiar" interdicción" tutela" consejo de familia" autorización de matrimonio de

    menor" suspensión y e(tinción de la patria potestad" autorización para trabajode menores" y reconocimiento de unión de hecho

    En el área tutelar" a favor del menor en estado de abandono y en la

    colocación familiar

    3" en el área penal" a favor de los infractores y de los menores

    15

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    agraviados en los delitos contra la libertad se(ual &Oillavicencio" =>>G" pág

    ??='

    4.4.(.). 3+ero ,ilitar: 7ct*a tanto en las salas de Consejo de 6uerra como en los juzgados

    permanentes 5nstrucción Ailitar &Oillavicencio" =>>G'

    4.4.(.4. 3is!al"as:

    /us actividades giran alrededor del ámbito penal y de familia

    &Oillavicencio" =>>G'

    4.4.(.5. $oli!ial:

    /e designa defensor de oficio a las personas que se encuentren

    sometidas tanto a investigación policial com*n como a investigaciones que se

    inician en las divisiones especializadas de la 0olicía .acional /e asume la

    defensa de personas detenidas en las siguientes direcciones: &Oillavicencio"

    =>>G'

    , D5.5.C5, D5.7.D4

    , D5.C4$E

    , D5O5/54.E/ E/0EC57+5Q7D7/

    4.4.(.9. $eniten!iario:

    El defensor de oficio asignado a los establecimientos penitenciarios del

    país presta su asesoría a favor de los internos en los siguientes campos:

    &Oillavicencio" =>>G'

    - +ogro de beneficios penitenciarios para los sentenciados que

    cumplen los requisitos de ley

    - Coordinación con el defensor de oficio asignado a las salas y los

    16

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     juzgados penales" sobre la defensa de los internos con proceso

    abierto

    CA$ITU%O IV

    DE3ENSOR DE O3ICIO

    5.(. El De#ensor 'e O#i!io 1 Con!eto:

    El defensor de oficio es el abogado que ha sido designado como talmediante resolución ministerial y que cumple con los requisitos que e(ige el

    eglamento de la +ey del /ervicio .acional de Defensa de 4ficio

    &Oillavicencio" =>>G" pág ??G'

    Es un defensor p*blico cuya retribución por defender gratuitamente a

    diputados de escasos recursos en ;uzgados ordinarios o sumarios está a

    cargo del Ainisterio de ;usticia y específicamente de la Dirección .acional de

    ;usticia" requiriendo su desenvolvimiento administrativo la +ey de Defensoría

    de 4ficio y la Constitución 0olítica del Estado motivo por el cual intervienen a

    favor de los investigados" desde la etapa de la investigación policial hasta la

    e(pedición definitiva de la sentencia

    +a importancia de la figura del defensor de oficio" a trav)s del

    contenido al derecho de defensa #El derecho de defensa de toda persona

    nace seg*n el $e(to Constitucional desde que es citado o detenida por la

    autoridad Ello significa que surge con la mera determinación del imputado" no

    hace falta que e(ista una decisión nominal o formal al respecto basta que de

    uno u otro modo" se le vincule con la comisión de un delito% &/7. A7$R.

    C7/$4" =>>G" pág ?=>'

    +a .orma fundamental reconoce la función de un defensor de oficio"

    desde el inicio de la investigación penal" sin embargo no todos los peruanos"

    17

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    están en las condiciones de poder solventar a un abogado por tales

    consideraciones surge la figura del defensor de oficio bajo la responsabilidad

    del Estado #el fundamento de la defensa de oficio" es evitar que el sujeto

    pasivo del proceso penal" que por falta de recursos o por cualquier otra razón

    no ha podido designar un defensor de confianza" se vea privado de un

    abogado que asuma su defensa" en casos en que su asistencia es

    imprescindible% &C74CC7 0EEQ" ?H" pág F=B'

    #El defensor tiene la función de incidir en los hechos materia de autos"

    pero fundamentalmente en el derecho El defensor es un au(iliar de la justicia

    pero no como órgano imparcial que procura el triunfo de la verdad aunque

    traicione a su cliente" sino como engranaje ineludible del marco instrumental

    que el derecho predispone para garantía del individuo y de la sociedad%&amirez" =>?>" pág H@'

    5.). Re+isitos ara ser Desina'o De#ensor 'e O#i!io:

    0ara cumplir con esta función se requiere ser peruano" no haber sido

    condenado ni hallarse comprendido en procesos por delito doloso" estar 

    colegiado y estar habilitado para el ejercicio de la profesión en el Colegio de

     7bogados" haber ejercido la abogacía por lo menor durante dos aIos antes de

    su designación" ser mayor de =H aIos" aprobar los e(ámenes de selección" no

    haber sido cesado de la administración p*blica por sanción disciplinaria ni

    haberse acogido a ning*n programa de renuncia voluntaria con incentivos en

    los *ltimos cinco aIos anteriores a la designación y" por *ltimo" tener una

    conducta intachable &Oillavicencio" =>>G" pág ??'

    +ey del servicio de defensa p*blica" +ey .P =G@> 7rtículo ?>,

    equisitos para ser defensor p*blico: 0ara ser defensor p*blico se requiere lo

    siguiente:

    a /er abogado con colegiatura hábil

    b $ener e(periencia profesional no menor de dos &=' aIos"

    contados desde su colegiatura

    c .o encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer 

    18

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    la función p*blica

    d !ablar" en las zonas donde predominen" quechua" aymara o las

    demás lenguas aborígenes" seg*n la ley

    e .o encontrarse registrado en el egistro de Deudores

     7limentarios Aorosos &edam'

    f .o contar con antecedentes penales

    g +as demás que sean inherentes al cargo y que est)n

    establecidas en el reglamento de la presente +ey

    5.4. Deberes 'e los De#ensores 'e O#i!io:

    +os profesionales que se desempeIan como defensores de oficio tiene el

    deber de: &Oillavicencio" =>>G'- 0atrocinar en forma gratuita a las personas de escasos recursos

    económicos

    -  7ctuar con veracidad" probidad" lealtad y buena fe durante todo

    el proceso

    - !acer uso de todos los recursos y medios procesales válidos y

    necesarios

    -

    .o actuar temerariamente en el ejercicio de las facultades que elcargo otorga

    - 6uardar el debido respeto por los magistrados" las partes y los

    au(iliares de justicia

    - Concurrir a las audiencias judiciales que se les cite y acatar las

    decisiones que en ellas se e(pidan

    - 6uardar secreto profesional

    - Oisitar semanalmente a sus patrocinados que se encuentren en

    establecimientos penitenciarios

    - 5nformar mensualmente a la Dirección de Defensoría de 4ficio y

    /ervicios 0opulares sobre los avances y logros en el desempeIo

    de sus labores

    - Cumplir el horario que se les asigne

    19

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    /eg*n +ey .P =G@>" 7rtículo ?=, Deberes del defensor p*blico

    +os deberes del defensor p*blico son los siguientes:

    a' Ejercer la defensa de manera t)cnica" idónea y oportuna

    b' 7sumir inmediatamente" con atención y diligencia" la representación

    legal encargada y no abandonarla hasta que se asegure un

    reemplazante

    c' Coadyuvar a la defensa de los derechos fundamentales y garantías

    procesales de sus representados e interponer los recursos y acciones

    de garantía que estime pertinentes" dando cuenta a la Dirección

    6eneral de Defensa 0*blica

    d' 6uardar la reserva o el secreto profesional

    e' 4rientar al usuario en el ejercicio de su defensa materialf' undamentar t)cnicamente los recursos" acciones o informes que

    presente a favor de los usuarios

    g' Aantener permanentemente informados a sus patrocinados sobre

    todas las circunstancias del proceso

    h' 4bservar en todo momento una conducta recta" guiada por los

    principios de probidad" lealtad y buena fe

    5.5. Dere!&os 'e los De#ensores 'e O#i!io:

     7 su vez" los derechos reconocidos a los defensores de oficio son:

    &Oillavicencio" =>>G'

    - El reconocimiento de su calidad y categoría al interior de la

    administración p*blica" ante los fueros jurisdiccionales" las

    fiscalías" los establecimientos penitenciarios y las entidades

    policiales

    - Sue los pedidos de informes y antecedentes que formulen sean

    atendidos por las dependencias p*blicas

    - +a consignación en el acta de los hechos que se consideren

    pertinentes para la labor que cumplen

    - El uso de la insignia oficial del /ervicio .acional de Defensa de

    4ficio

    20

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    /eg*n +ey .P =G@> 7rtículo ??, Derechos del defensor p*blico

    +os derechos del defensor p*blico son los siguientes:

    a' Ejercer su labor con independencia y sin presiones de ninguna clase

    +a autoridad competente proporciona protección a los defensores

    p*blicos cuya seguridad personal sea amenazada

    b' 0ermanecer en el servicio mientras tenga buen desempeIo

    c' ecibir capacitación adecuada para el óptimo desempeIo de sus

    funciones

    d' +as demás que sean inherentes a su función y que est)n establecidas

    en el reglamento de la presente +ey

    5.9. Us+arios - las Atrib+!iones Dese,e;a'as or el De#ensor 'e O#i!ioEn el artículo G=M del eglamento de la +ey del /.D4 seIala que

    tienen derecho a la defensa de oficio las personas de escasos recursos

    económicos que son parte de procesos penales" ante juzgados especializados

    de familia o se encuentren sometidas a investigación policial

    /i bien la regla general es la gratuidad del servicio el artículo G del

    reglamento establece la obligación del pago de honorario profesionales a los

    usuarios que pierdan el beneficio de la defensa de oficio" en aplicación de

    alguna de las causales del artículo GG" como son:

    ?' 5nducir a error a un defensor de oficio" falseando u ocultando la verdad

    =' /ugerir a su defensor de oficio la práctica de acto de corrupción

    G' 5ncumplir con sus deberes dispuestos en los inciso F &no usar 

    e(presiones agraviantes' y @ &respeto a los magistrados y a las partes'

    del artículo ?=P del eglamento

    ' 4cultar su verdadera situación económica para beneficiarse

    indebidamente con el servicio de defensoría de oficio

    F' 0or haber interpuesto recusación o denuncia contra su defensor de

    oficio y haber sido declarada infundada

    @' 0or renuncia e(presa a la defensa de oficio

    21

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    5.

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     7rtículo : principio guía de conducta +a conducta de toda persona que

    integra el sistema nacional de defensa de oficio debe estar guida pro los

    siguientes principios:

    a a 5gualdad y legalidad &constitucional e internación'J a fin de

    adecuar su conducta solo al os actos que la constitución" las

    leyes" los tratados y convenios internacionales prev)n" tratando a

    las personas sin ning*n tipo de discriminación social" económica"

    racial o )tnica

    b Constancia y continuidad

    c Efectividad eficiencia u eficaciaJ cumpliendo con el servicio de las

    mejor manera" ma(imizando resultados ante la escasez de

    recursos" a fin de que se cumplan con los fines y objetivos delservicio de defensa de oficio" con el mejor costo posible

    d +ealtad con el servicio de defensa de oficioJ con los defendidos y

    usuarios del sistema con el país y con los valores supremos del

    estado como la libertad" la dignidad" la justicia y la probidad

    e esponsabilidad a fin de que el defensor de oficio responda por 

    faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones yLo

    prestaciones por sus servicios

    f 7usteridad

    g Aodelo de buena conducta diaria

    h 5ntegridad y honestidad

    5.?. Dire!tora General 'e De#ensa $6bli!a - A!!eso a la J+sti!ia

     7bg Aaria de +ourdes Qamudio /alinas

    #!oy el defensor p*blico es un funcionario distinto al juez" ya que su

    función es prestar servicios de defensa al ciudadano" pero no sólo defensa"

    sino tambi)n orientación legal $enemos abogados en todo el país que prestan

    este servicio en diferentes provincias%

    +os principios generales del /ervicio de la Defensa 0*blica se prestan

    23

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    en condiciones de efectividad" eficacia y calidad a favor de los usuarios y se

    rige por los siguientes principios:

    0robidad: El defensor p*blico act*a a favor de los servicios del usuario"

    cumpliendo y e(igiendo el cumplimiento en todo momento de la Constitución

    0olítica del 0er* y de los tratados internacionales" especialmente los referidos

    a la protección de los derechos humanos" desempeIándose en su labor de

    manera eficaz" permanente" continua y t)cnica

     7simismo" el Defensor 0*blico mantiene sus independencia funcional"

    la confidencialidad" realiza su trabajo sin interrupciones desde el inicio del

    caso hasta su conclusión definitiva" labor que lo realiza en forma gratuita paralas personas que acrediten que no cuentan con recursos económicos"

    asimismo respeta la diversidad cultural respetando la naturaleza multi)tnica y

    pluricultural de la nación peruana

    /eg*n el artículo ?> de la +ey =G@> dentro de los requisitos para ser 

    defensor de oficio está : ser abogado con colegiatura hábil" tener e(periencia

    profesional no menor de dos aIos desde su colegiatura" no encontrarse

    incurso en ninguna compatibilidad para ejercer la función p*blica" hablar en

    las zonas en donde predomina el aymara" quechua o las demás lenguas

    aborígenes seg*n la ley" no encontrarse registrado en el registro de Deudores

     7limentarios Aorosos &ED7A'" no contar con antecedentes penales" etc

    $ambi)n la ley tiene su reglamento que sanciona a aquellos abogados

    de oficio que son considerados con faltas graves" como es el caso de incurrir 

    en conductas que ocasionen una defensa negligente" entre otras" así como

    hay tambi)n faltas leves que son sancionadas por el órgano superior 

    respectivo

    5.@. Centros 'e Asisten!ia %eal Grat+ita 7 A%EGRA

    24

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    +os Centros de 7sistencia +egal 6ratuita , 7+E67 brindan un servicio

    legal integral y de calidad para la población en especial a los que menos

    recursos

    El Ainisterio de ;usticia y Derechos !umanos del 0er* tiene a su

    cargo" entre otros servicios" la responsabilidad de brindar las condiciones de

    acceso a la justicia a las personas en general y en especial" a aquellas en

    situación de vulnerabilidad" como un derecho fundamental" bajo la garantía de

    la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación" en cumplimiento del

    mandato contenido en el 7rtículo ?GP incisos ?' y ?@'" de la Constitución

    0olítica del

    0er*

    El Ainisterio de ;usticia y Derechos !umanos a trav)s de la Dirección6eneral de Defensa 0*blica y 7cceso a la ;usticia administra un total de G=

    Direcciones

    Distritales de Defensa 0*blica con =G@ locales en todo el país Dentro

    de ellos funcionan F Centros de 7sistencia +egal 6ratuita 7+E67" que

    brindan los servicios de 7sistencia +egal 6ratuita dirigida a la población con

    menores recursos o en estado de vulnerabilidad en las siguientes

    especialidades:

    • Defensa 0*blica en Aateria Civil y de amilia

    • En materia +aboral &solo consultas'

    • Defensa 0*blica de Oíctimas

    • Conciliación E(trajudicial y Aecanismos 7lternativos de /olución de

    Conflictos

    De los F Centros de 7sistencia +egal 6ratuita 7+E67" ya

    mencionados" G son itinerantes y están ubicados en el departamento de 7purímac en los distritos de Taquiabamba" 7ndarapa y 0acobamba"

    abarcando territorio de Oraem

    25

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    CA$ITU%O VASISTENCIA JURDICA GRATUITA EN IBEROAMERICA

    9.(. Re+isitos ne!esarios ara la !on!esi*n 'e la

    asisten!ia j+r"'i!a rat+ita &Aontoliu" =>>B'

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita no es incondicional" ya que

    en todas las normas estudiadas anteriormente en las que se contempla este

    derecho se establece que surge cuando el inculpado carece de medioseconómicos para pagar a un abogado que lo defienda y #siempre que el

    inter)s de la justicia lo e(ija% por lo que como ha afirmado el $ribunal Europeo

    de Derechos !umanos estamos ante dos requisitos" uno económico y otro

     jurídico%@

     7 continuación vamos a analizar con mayor detenimiento" por un lado"

    cómo se articulan los mecanismos necesarios para averiguar si efectivamente

    e(iste una falta de medios económicos y seguidamente nos detendremos enel significado de #inter)s de la justicia%

    6 E-, 6aso =ham oang &. >rance, )? septiembre '00), pár. +0: “El tribunal entiende que en el sistema pre&isto en el6on&enio el derecho a la asistencia jurídica gratuita de una persona acusada de un delito es un elemento, entre otros, delconcepto de derecho a un juicio justo en el proceso penal@El art. ;.+ c pre&* dos condiciones para este derecho@$ E-,6aso %.-. &. =oland, '4 diciembre )

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    9.). Esta'o e!on*,i!o 'el soli!itante &Aontoliu" =>>B'

    El primerrequisito que se debe cumplir para poder  

    solicitar la asistencia jurídica gratuita escarecer de medios económicos para poder remunerar al abogado

    defensor

    +a práctica de los $$0055 nos ha demostrado que es preciso establecer 

    un límite económico necesario para la concesión de la asistencia jurídica

    gratuita" ya que de lo contrario" los presupuestos económicos previstos para

    los mismos quedaban totalmente desbordados

    En sus inicios" en los tribunales ad hoc para la e( 3ugoslavia y uanda

    no se estableció un límite mínimo para determinar si una persona carecía de

    medios económicos para litigar" si no que" por el contrario" cuando un acusado

    solicitaba asistencia jurídica gratuita" )sta se le concedía automáticamente /e

    observó que esta situación" es decir" la concesión automática de la asistencia

     jurídica gratuita con tal sólo solicitarlo" era insostenible debido a que estos

    $$0055 &$ribunales 0enales 5nternacionales' no podían hacer frente

    económicamente a estas solicitudes +a solución fue determinar el concepto

    de falta de recursos económicos para litigar y establecer un límiteB" de

    manera que si se cumplían los requisitos previstos en las normas" se

    consideraba a la persona detenida o acusada con derecho a la obtención de

    la asistencia jurídica gratuita

    +a insuficiencia de medios económicos para litigar en ambos tribunales

    se puede reconocer total o parcialmente especto al reconocimiento total y

    las consecuencias que se derivan del mismo" no e(iste ninguna peculiaridad

    7 En el =78 #ue en el aBo )

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    especial /in embargo" el reconocimiento parcial de la asistencia jurídica

    gratuita ha dado lugar a varios problemas

     7sí lo seIala la 7DC,5C$3 &Designación de abogados defensores en el

    $053' en varias ocasiones al entender que #los abogados defensores no

    disponen de medios para hacer cumplir a los acusados con sus obligaciones

    respecto al cobro de honorarios Esto se debe tanto a la posición que ostentan

    de abogado defensor del acusado como a las dificultades legales que les

    plantean las autoridades en los ordenamientos internos de los acusados +a

    /ecretaría al ser un órgano del tribunal dispone de mejores instrumentos que

    le permiten tratar esta situación%H

    En la C05 &Corte 0enal 5nternacional' se ha establecido tambi)n la

    posibilidad de reconocer la falta de recursos económicos para litigar total o

    parcialmente a pesar de las críticas que ha recibido esta opción en los $$0055

    anteriores En concreto" será el /ecretario el que decida si el acusado tiene

    derecho a la asistencia jurídica gratuita total o parcialmente

    9.4. Inter>s 'e la j+sti!ia

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita no es incondicional sino que se

    establece #siempre que fuere necesario en inter)s de la justicia% +a cuestión

    radica precisamente en definir qu) criterios pueden aplicarse para determinar 

    cuando el #inter)s de la justicia% así lo e(ige

    /in entrar en mayores detalles por ahora" sí que queremos seIalar que la

    e(presión #inter)s de la justicia% aparece en varias normas?> 

    De estas normas se establecen los factores que deberán tenerse en cuenta

    para la interpretación de la e(presión #inter)s de la justicia% son los siguientes:

    a +a gravedad del delito y de la penaJ

    b +a complejidad del casoJ

    8 SE6%E/%7 FE9E%/5, =rimer in#orme de ejecución del ribunal 7nternacional para la eC 8ugosla&ia para el bienio )

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    c +as especialidades del procedimientoJ

    d +a situación personal del inculpado

    9.5. %a De#ensa $6bli!a En Iberoa,>ri!a((

    El mandato impuesto a los Estados 0arte por los tratados internacionales de

    protección de derechos humanos" establece la garantía para la provisión de un

    servicio de defensa p*blica eficiente 0ero esta provisión no puede consistir en

    una gracia formal" por lo que se tendrá que ponerse especial )nfasis en las

    formas que los Estados asumieron para hacer realidad el derecho fundamental

    que se encuentra en juego

    Cabe destacar que todas las Constituciones 5beroamericanas reconocen

    e(presamente el derecho de defensa en juicio" con mayor o menor nivel de

    comprensión 7lgunas parten de la clásica definición seg*n su naturaleza de

    #derecho inviolable%" como 7rgentina" 6uatemala" y !onduras" mientras que el

    resto en general atiende a la necesariedad de la defensa t)cnica para toda

    persona detenida o procesada" estableciendo con un mayor detalle los

    contenidos integrativos del derecho de defensa Como dato de inter)s" la

    ep*blica Dominicana alude al aseguramiento del #ejercicio% del derecho de

    10 /sí en el Est6=7 aparece en el art. ?+.' c y ) c (7nicio de una in&estigación, art. ??.) c (-erechos de las personasdurante la in&estigación, art. ;'.) b (6on#irmación de los cargos antes del juicio, art. ;?.A (=rocedimiento en caso dedeclaración de culpabilidad, art. ;1.' d (-erechos de los acusados. En las %== esta eCpresión se encuentra en la regla ;0(/cuerdos en cuanto a la prueba, regla 4).? (%estricciones a la di&ulgación de documentos o in#ormación protegidos por lasdisposiciones del párra#o + e del artículo ?A, regla '

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    defensa &art H inc ;'" y +a Constitución de A)(ico establece e(plícitamente el

    derecho a la defensa adecuada para el inculpado penal" y tambi)n para la

    víctima u ofendido por el delito &art =>' Aientras que la Constitución 7rgentina

    &art ?=>'" y la

    Constitución de 0anamá &art =?'" son las *nicas que contienen una

    normativa e(presa sobre asistencia jurídica y defensa p*blica

    !oy el desafío es la operativización de los postulados normativos y la

    remoción de obstáculos que impiden aquella concreción 0or eso se debe

    atender a los instrumentos reales y operantes de que se valen los Estados

    para garantizar la defensa p*blica" y a las formas con las cuales se buscósatisfacer el derecho a la asistencia jurídica letrada" elemento integrativo de la

    inviolabilidad del derecho de defensa

    Dentro del análisis de los instrumentos de que se valen nuestros países

    en el diseIo y organización de sus sistemas de defensa p*blica" se presentan

    los siguientes rasgos característicos:

    9.5.(. A+tono,"a 3+n!ional 'el Siste,a 'e $rovisi*n

    - El sistema previsto de Defensa 0*blica goza de total y absoluta

    autonomía funcional en países como  Argentina, Brasil, El   Salvador y 

    Guatemala.- /e encuentra en la estructura del 0oder Ejecutivo &Ainisterio de ;usticia'

    en Bolivia, Colombia, Chile, Perú- /e encuentra en la estructura del 0oder ;udicial en Uruguay,  Méi!o,

    "i!aragua, Panam#, Paraguay, $onduras, Costa %i!a y &ene'uela.- E!uador carece de una estructura o entidad que se encargue

    e(presamente de la Defensa 0*blica" siendo asignados los abogados

    por la Corte" contándose con la colaboración de entidades no

    gubernamentales para casos concretos- Es(a)a y  Portugal organizan su sistema en base a la prestación  por 

    30

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    abogados en ejercicio privado de la profesión" bajo la administración de

    los Colegios de 7bogados

    9.5.) Grat+i'a'

    El servicio de Defensa 0*blica es gratuito para los pobres?=

    en todos lospaíses 5beroamericanos +a mayoría de ellos" no e(ige una contraprestación

    posterior al servicio si se comprueba posteriormente que el asistido cuenta con

    medios suficientes para pagar a un abogado /in embargo" la ley de Ainisterio

    0*blico de la Defensa en 7rgentina estableció el pago de honorarios al servicio

    cuando el imputado en proceso penal contara con los medios suficientes" pero

    la forma en la cual quedó definitivamente redactada le quitó toda virtualidad

    práctica &sólo se habilitan si el imputado resultó condenado" mediante el

    cumplimiento de confusas previsiones de dudosa constitucionalidad'

    +a ley de 6uatemala tambi)n establece que si se comprueba que el usuario

    del servicio no es de los que están englobados en la franja que ella seIala"

    deberá recompensar al mismo?G +a nueva ley que crea la Defensoría 0enal

    0*blica en Chile" indica en la misma línea que los imputados que fueran

    asistidos por el servicio y contaran con medios suficientes" deben recompensar 

    al mismo?

    9.5.4. Cobert+ra 'el Siste,a

    En algunos países la asistencia jurídica gratuita brindada por la defensa

    p*blica se limita al área penal" salvo los casos de  Argentina, Uruguay, Brasil,

    12 Sería deseable establecer criterios homog*neos acerca de qu* se entiende en cada país por “pobre!a$, ya que no es lomismo que indigencia. 5a cuestión es importante, porque el marco normati&o otorgado por los pactos internacionales, como&imos, establecen la gratuidad si el imputado no tu&iere “medios su#icientes$. 

    13 5ey ')0H01. 5a ley reconoce el derecho de asistencia gratuita a quienes tengan ingresos que sean in#eriores al triple delsalario mínimo más bajo (art. ?.

    14 5ey )A.0A; de '004, artículos ;+ y ;A. 5a ley chilena '0.1'4 del aBo )

  • 8/17/2019 Defensa de Oficio

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    Canad#, Colombia, E!uador, El Salvador, Méi!o, Panam#, Paraguay, Es(a)a

    y  Portugal que  prev)n asistencia para otras materias dentro de los mismos

    servicios

    En la mayoría de los países el defensor p*blico interviene desde el

    primer acto del procedimiento penal dirigido en su contra" pero no siempre se

    asegura la provisión de un defensor p*blico en la etapa policial

    9.5.5. Instit+!i*n a !aro 'e la De#ensa $6bli!a

    +os organismos encargados de la gestión y administración del servicio

    de defensa oficial son: en Argentina" el Ainisterio 0*blico de la DefensaJ Brasil "

    la Defensoría 0*blica de la

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    servicios jurídicos gratuitos a cargo de diferentes organizaciones" como bufetes

    populares de las

  • 8/17/2019 Defensa de Oficio

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    supervisión En &ene'uela" los controles se efect*an mediante estadísticas y

    un cuerpo de supervisores Ecuador no cuenta con sistemas de evaluación de

    los prestadores del servicio En Es(a)a las Comisiones de 7sistencia jurídica

    gratuita darán  traslado a los Colegios profesionales correspondientes en su

    ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de

    las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de

    asistencia jurídica gratuita +os abogados y procuradores de los servicios están

    sujetos al r)gimen disciplinario general para el desempeIo de dichas

    profesiones

    9.5.=. Re+isitos ara el no,bra,iento 'e De#ensores $6bli!os

    - $odos los países e(igen el título de abogado-  7creditar ejercicio profesional:  Argentina, Brasil, Colombia,  E!uador,

    Méi!o, Panam#, Perú, &ene'uela, Es(a)a y Portugal.- 0oseer especialización o posgrado: Colombia, %e(úbli!a

    *omini!ana, Es(a)a, &ene'uela.- E(amen de oposición: Argentina, Brasil, Colombia, Méi!o, Perú,  Costa

    %i!a, Panam#, &ene'uela

    0rácticamente todos los Colegios de 7bogados de la región establecen

    como #'eber &onorario% del cumplimiento de la función" la colaboración con la

    defensa de pobres" y todavía más" la necesidad de organizar en los Colegios

    servicios de asistencia gratuitaJ sin embargo" su ámbito real de actuación es

    muy limitado" siendo en cambio un fenómeno creciente la intervención de

    abogados por intermedio de organismos no gubernamentales" pero

    normalmente restringidos a los fines de protección de derecho de que se trate

    su entidad

    34

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    CONC%USIONES

    - El Derecho de Defensa se basa en el respeto a la dignidad" que debe

    ser ejercido por igual en todos ámbitos" por lo que redundaran al

    bienestar social general de nuestro país

    - El derecho de defensa es un principio y un derecho que garantiza el

    debido proceso- eiterar la importancia de la figura del defensor de oficio" a trav)s del

    contenido al derecho de defensa- .o todos los peruanos" están en las condiciones de poder solventar a un

    abogado por tales consideraciones surge la figura del defensor de oficio

    bajo la responsabilidad del Estado- El fundamento de la defensa de oficio" es evitar que el sujeto pasivo del

    proceso" por falta de recursos o por cualquier otra razón no ha podido

    designar un defensor de confianza" se vea privado de un abogado queasuma su defensa" en casos en que su asistencia es imprescindible

    - Debe comunicarse al detenido de escasos recursos que acude a la

    defensa de oficio su derecho a tener un tiempo adecuado para preparar 

    con su defensor de oficio la defensa pertinente al caso concreto" en

    estricto cumplimiento en su derecho a la defensa

    35

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    SUGERENCIAS

    - /e debe crear el Ainisterio de Defensoría de 4ficio" como una institución

    autónoma a fin de darle preponderancia y especialización de vida a la figura

    del defensor de oficio" esto significa que es necesario fortalecer de manera

    institucional al derecho de defensa" a trav)s del reconocimiento de la

    importancia de la defensoría de oficio- Aodificar la ley de defensoría y su reglamento" a fin de reforzar y dinamizar 

    el respeto del derecho de defensa de oficio y difundir el Código de Utica del

    defensor de oficio" otorgando mayor concientización profesional a su labor- /e debe aplicar inmediatamente" es decir con carácter de urgencia los

    principios garantistas procesales - penales - constitucionales como el

    derecho a la defensa a fin de garantizar el cumplimiento al debido proceso

    en nuestro país- /e debe difundir el conocimiento a los derechos fundamentales a fin de

    lograr su irrestricto respeto" por todas las instancias &p*blicas o privadas'

    más aun cuando estas tienen la naturaleza de básicas" por que conforman

    el n*cleo esencial de derechos

    36

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    37/38

    BIB%IOGRA3A

    - K7++E/$E4/" E K &=>>>' +a Constitu!in de -/. +ima

    - Carnelutti" &?F>' Ebibliote!a.  4btenido de Ebiblioteca:

    http:LL888nparangaricutirogobm(L+ibrosLB,V=>CuestionesV=>/obre

    V=>ElV=>0rocesoV=>0enalV=>,V=>Carnelutti"V=>rancespdf 

    - C74CC7 0EEQ" 7 &?H' Garant0a Constitu!ional de la *e1ensa

    Pro!esal.  Karcelona: ;os) Aaría Kosch 4btenido de

    https:LL888unifrchLddp?LderechopenalLarticulosLaW=>>H>F=?WF>pdf 

    - Catena" O A &=>>G' 2ntrodu!!ion al *ere!ho Penal   &ta ed' Aadrid"

    Aadrid" E/07X7 4btenido de http:LL888marisolcollazosesLprocesal,penalL5ntroduccion,derecho,procesalpdf 

    - CE;7" C d &=>>@' Centro de Estudios de 3usti!ia de las Améri!as. Centro

    de Estudios de ;usticia de las 7m)ricas" /antiago de Chile 4btenido de

    http:LL888cejamericasorgLDocumentosLDocumentos5DCL?=@diegogarcias

    ayanpdf 

    - *ere!ho 3udi!ial. &=>?@' $acna

    - erreyros" / 7 &sf' 1E+ DEEC!4 DE DEE./7: G?

    37

  • 8/17/2019 Defensa de Oficio

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    - +upeio" A &=>> ' ;usticia 0enal y Defensa 0*blica" la deuda pendiente

    %evista +atinoameri!ana de Politi!a Criminal Pena y Estado" ?>,?=

    - Aaier" ; &=>?G' Estudio 4orres y 4orres +ara 5Abogados 4btenido de

    Estudio $orres y $orres +ara ,7bogados: 888asesorcompeLteleley

    - Aontoliu" 7 K &? de .oviembre de =>>B' El Derecho de Defensa y a la

    asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte 0enal 5nternacional

    +ima" +ima" 0eu: 0>F' E+ ACCES6 E7EC42&6 A+ *E%EC$6 A +A *E7E"SA

    E" E+ PE%8.  Cruz oja,0eru +ima: ;usticia Oiva 4btenido de

    http:LL888justiciavivaorgpeLnuevosL=>>FLnoviembreL>GLcruzWrojapdf 

    - /7. A7$R. C7/$4" C &=>>G' *ere!ho Pro!esal Penal. +ima" 0eru:

    6rijley 4btenido de

    http:LL888derechousmpedupeLbibliotecaL+ibrosWAarzoW=>>FLlibroF>htm

    - Oillavicencio" A &=>>G' Manual del Sistema Peruano de 3usti!ia. +ima: 7li

    arte gráfico publicaciones /+ 4btenido de

    http:LL888justiciavivaorgpeLpublicaLmanualWsistemaWperuanopdf