De La Responsabilidad Extracontractual en General y en Especial de La Determinacion Del Dano Moral

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  • 8/19/2019 De La Responsabilidad Extracontractual en General y en Especial de La Determinacion Del Dano Moral

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    Universidad Central de Chile Facultad de Derecho.

    2000

    MEMORIA DE TITULACION

    “ De la responsabilidadextracontractual en general, enespecial, de la deter!inaci"n

    del da#o !oral$%

    &RO'E(OR )UIA* Don Ruben Celis

    ALUMNO(* +uan &ablo )u !-n Ci.uentes Teresa del Car!en Tornini (cola%

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    INDICE

    Introducción 1

    CAPITULO I“ !"licaciones "revias en cuanto a lares"onsa#ilidad en $ateria e!tracontractual%

    &• Delito ' cuasidelito cicil (• )es"onsa#ilidad delictual ' cuasidelictual

    ' res"onsa#ilidad cri$inal. *• )es"onsa#ilidad contractual '!tracontractual. +

    • La cul"a#ilidad co$o ,uente de la)es"onsa#ilidad e!tracontractual. )es"onsa#ilidad-u# etiva.

    10• Li$itaciones al ri/or de la doctrina cl sica.Presunciones de res"onsa#ilidad ' res"onsa#ilidad

    O# etiva. 11Un hecho il cito co$etido con dolo o cul"a

    1(• Ausencia de dolo o cul"a. Causas e!i$entes

    ' atenuantes de res"onsa#ilidad.1+

    Ca"acidad delictual

    2*• Inca"acidad en $ateria delictual2

    • )es"onsa#ilidad de 3uien tiene a su cuidado a unInca"a4. 50

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    s e!i/i#le res"ecto de a3uellas "ersonas 3ue indica lale' 5016 )es"onsa#ilidad "or el hecho "ro"io.

    51

    26 )es"onsa#ilidad "or el hecho a eno.5156 )es"onsa#ilidad "or el hecho de las cosas.

    5(&6 )es"onsa#ilidad "or el hecho de los ani$ales.

    &0

    -u eto activo de la relación de car cter e!tracontractual&5

    -u eto "asivo de la relación de car cter e!tracontractual&7

    8aturale4a de la o#li/ación&*

    8aturale4a de la acción&+

    )e/la es"ecial res"ecto del ,raude o dolo en$ateria e!tracontractual.

    &+

    CAPITULO II“)elación de causalidad entre el dolo o la cul"a ' el da9o%.

    70• )elación de causalidad conce"to e i$"ortancia

    71• Fuentes Positivas

    77• La "luralidad de causas

    7• Teor a del e3uili#rio o de la "re"onderancia :;indin/6

    (0• Teor a de la e3uivalencia de las condiciones o de la“condicto sine 3ue non% :

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    • Teor a de la causa adecuada. :Lud=i/

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    • 8aturale4a de la inde$ni4ación en el da9o $oral10(

    • Le/islación co$"arada10

    Da9o $oral causado "or i$"utaciones in uriosas110

    CAPITULO I< “Deter$inación del da9o $oral%

    112• Contenido de la inde$ni4ación del da9o $oral

    11&• Princi"ios ?ur dicos.11+

    Inde$ni4ación del da9o "atri$onial indirecto oda9o $oral i$"ro"io.

    15+Da9o $oral "uro 15Patri$onio $oral de un individuo

    1&2!ceso o insu>ciencia de la inde$ni4ación1&&

    Factores en la deter$inación del da9o $oral1&

    La "rudencia17(

    Posturas uris"rudenciales ,rente al da9o $oral @es"ecial$ente en lo 3ue dice relación con su "rue#a 'a"reciación. 1(1

    8aturale4a del da9o $oral1*7

    Prue#a del da9o $oral1*(

    a6 Lesiones , sicas en la "ersona ' $uerte1**

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    #6 Lesiones "s 3uicas o 3ue a,ectan las ,acultadeses"iritualesde la "ersona de $anera necesaria e ineludi#le.

    1*c6 Otras lesiones de las "ersonas

    1+1d6 Lesiones en el "atri$onio de las "ersonas

    1+(

    Deter$inación o a"reciación del da9o $oral1++• A"reciación udicial del in,or$e "ericial

    1 5• A"reciación de testi/os

    1 7• O#li/atoriedad del "erita e

    1 *• Otros casos en donde el le/islador entre/a al ue4La ,acultad "rudencial de deter$inar un hecho.

    202

    Deter$inación de la cuant a de la inde$ni4aciónde "er uicios. 20(

    )es"onsa#ilidad del ue420

    CAPITULO < “Le/islación@ doctrina ' uris"rudencia co$"arados%

    212Co$entarios

    22&

    ;i#lio/ra, a22

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    INDEMNI/ACI0N DE &ER+UICIO(

    INTRODUCCI0N

    l o# etivo del "resente estudio es lla$ar la atenciónres"ecto de un "ro#le$a "r ctico en relación a la

    inde$ni4ación de "er uicios@ esto es@ cu l es la ,or$a a trav sde la cual se deter$ina la es"ecie ' el $onto de los "er uicios3ue una "ersona tiene derecho a e!i/ir de otra a >n de ser

    inde$ni4ado.

    n estos tie$"os@ en 3ue nuestra sociedad se ha te9idodel "roteccionis$o de los "a ses del he$is,erio norte endonde son "otencial$ente "er udiciales@ ' "or ende@inde$ni4a#le@ una /ran cantidad de hechos ,ortuitos o no@ talco$o lo es el tro"ie4o 3ue su,re un cliente en elsu"er$ercado "or acción del deter/ente 3ue inocente$enteha de ado un au!iliar@ o el "rotesto in usti>cado de uninstru$ento de cr dito "or una entidad #ancaria u otroacreedor cual3uiera.

    Las e!i/encias de la vida $oderna ' de las t cnicas ur dicas utili4adas "ara el e,ecto@ hacen necesario revisarnueva$ente las dis"osiciones le/ales@ doctrinales '

    uris"rudenciales@ todo en relación a los inconvenientes"r cticos e!istentes al $o$ento de sentarse a la $esa '

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    lucu#rar res"ecto de cu l es el $onto ha 3ue tiene derechode$andar la "ersona 3ue se ha visto "er udicada "or unhecho 3ue en/endra la o#li/ación de inde$ni4ar.

    s un hecho cotidiano el 3ue a"are4ca en las secciones ur dicas de todos los diarios del "a s@ revistas ur dicas osi$"le$ente en ,allos de cierta enver/adura@ re"orta es o"u#licaciones relativos a un sin nB$ero de acciones

    udiciales donde "ersonas de la $ s diversa "rocedencia@status socio econó$ico ' "ro,esión u o>cio@ solicitan seadeclarado su derecho a ser inde$ni4ado "or hechos cu'asin/ularidad es i/ual$ente diversa@ sin e$#ar/o@ lo 3uereal$ente lla$a la atención@ es co$o ta$#i n e!iste unain$ensa di,erencia entre las distintas cantidades de dinero3ue se "retenden a $odo de inde$ni4ación "or cuestiones3ue@ a "ri$era vista@ no revisten $a'or di,erencia@ o ladis"aridad de criterios e!istente en los distintos ?u4/ados@ atal /rado@ 3ue "or in,racciones an lo/as@ un Tri#unalcondena al "a/o de "er uicios una cantidad deter$inada@3ue@ "or lo /eneral@ es $u' in,erior a la solicitada@ en tanto3ue otro en si$ilares circunstancias condena a la $itad o al

    do#le de tal cantidad.

    Co$o se "uede a"reciar@ esta investi/ación secircunscri#e a todas a3uellas contin/encias de relevancia

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    ur dica 3ue ten/an "or o# eto la declaración del derecho 3ueasiste a un individuo a ser inde$ni4ado de los "er uicios 3ueha su,rido "or acción de la conducta lesiva a 3ue se le ha

    so$etido@ sin e$#ar/o@ ' ha#ida consideración a lo e!tensodel te$a en cuestión@ es 3ue "re,eri$os acotarlo a todasa3uellas $aterias de orden civil e!tracontractual ' dentro deestas a las 3ue tienen relación con el da9o $oral.

    Aclara$os 3ue la /ran $a'or a de los e e$"los "r cticos

    3ue ser n anali4ados no revisten $a'or inter s en el ordencri$inal@ sino 3ue sólo en ,unción del e,ecto civil 3ue estos/eneran. Por otro lado nos a#ocare$os "rinci"al$ente a las$aterias de naturale4a e!tracontractual '@ dentro de estas ala de naturale4a $oral@ "uesto 3ue "arece ser este el ti"o deres"onsa#ilidad donde a,ectan con $a'or intensidad lasdi>cultades en la deter$inación de los "er uicios a 3ue setiene derecho. La res"onsa#ilidad "roveniente del contrato@"or re/la /eneral@ li$ita el c lculo de los "er uicios al valordel acto o a las e!"ectativas de /anancia 3ue se ven,rustradas "or "arte de un contratante@ ' en lo 3ue dicerelación con el da9o $aterial en la res"onsa#ilidade!tracontractual@ tanto el ?ue4 co$o las "artes ven li$itado

    accionar "or la deter$inación e!acta de los "er uiciosocasionados de acuerdo a los antecedentes 3ue se ha'anaco$"a9ado al uicio@ ra4ón "or la cual estos no son terreno, rtil al $o$ento de "lantear la di>cultad en re,erencia.

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    CA&ITULO I

    E1&LICACIONE( &RE2IA( EN CUANTO A LA RE(&ON(A3ILIDAD EN MATERIA

    E1TRACONTRACTUAL

    n "rinci"io@ las nor$as relativas a la res"onsa#ilidad

    e!tracontractual@ delictual ' cuasidelictual@ se encuentran enel T tulo

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    La ,acti#ilidad de 3ue una "ersona sea lesionada "or laconducta de un tercero@ de una cosa o de un acaso@ es unacuestión a la 3ue nos de#e$os en,rentar todos los d as de

    nuestras vidas@ de $anera 3ue la ,or$a en 3ue dichosatentados de#en resolverse de#e ser o# eto de toda nuestraatención ' de la $a'or de nuestras "reocu"aciones.

    Las ,or$as co$o se "uede causar un da9o a unindividuo no tienen li$itación al/una en la "r ctica@ sin

    e$#ar/o@ en lo 3ue dice relación con $aterias de orden civil@se nos ha ense9ado 3ue las "ersonas "ueden ser v cti$as deun da9o cuando han acordado con un tercero "ara 3ue esteles d al/o@ ha/a al/o o de e de hacerlo ' este no lo cu$"le@ ocuando sin $ediar acuerdo al/uno ' co$o resultado de laconducta i$"rudente de un tercero@ ven co$o se causa unda9o en al/o o al/uien cu'a "resencia ellos valoran. n el"ri$er caso ha#la$os de res"onsa#ilidad contractual@ en else/undo@ de res"onsa#ilidad e!tracontractual@ delictual oa3uiliana. 8o es lo $is$o ha#lar de res"onsa#ilidad en el $#itocontractual 3ue de res"onsa#ilidad en el $#itoe!tracontractual. n el "ri$er caso@ incurre en este ti"o de

    res"onsa#ilidad todo a3uel 3ue no cu$"le una o#li/ación"revia$ente constituida o no la cu$"le en su o"ortunidad@ de$anera 3ue se ve en la o#li/ación de inde$ni4ar los"er uicios 3ue de ello se derivan@ a di,erencia de lo 3ue

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    ocurre en $ateria e!tracontractual donde la res"onsa#ilidadse deriva de la co$isión de un hecho il cito@ en ,or$a dolosao cul"osa@ 3ue causa da9o@ "or una "ersona ca"a4 ' res"ecto

    de las "ersonas 3ue indica la le' co$o res"onsa#les.

    n /eneral@ se dice 3ue un individuo es res"onsa#le deun hecho cuando este le es i$"uta#le@ cuando lo ha e ecutadocon su>ciente voluntad ' discerni$iento. sta es la ace"ción3ue la $oral ' el derecho "enal le dan Eeneral$ente 1@

    haciendo alusión a uno de los ele$entos $ s i$"ortantes encuanto a la /eneración de la res"onsa#ilidad@ la cul"a#ilidad.

    )es"onsa#ilidad en t r$inos a$"lios es la o#li/ación3ue "esa so#re una "ersona de inde$ni4ar el da9o su,rido"or otra 2.

    4 Delito cuasidelito Ci5il%

    Del e!a$en de los art culos 1&5* ' 22+& del Códi/oCivil chileno@ "ode$os de>nir 3ue delito civil es el hecho

    1 Arturo Alessandri )odri/ue4@ De La )es"onsa#ilidad !tracontractual n lDerecho Civil Chileno@ I$"renta Universitaria@ 1 &5@ Ca". 1@ "a/. 11.2 Arturo Alessandri )odri/ue4. o#ra Citada@ "a/. 11.

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    il cito co$etido con la intención de da9ar ' 3ue ha in,eridoin uria o da9o a otra "ersona. l cuasidelito civil es el hechocul"a#le@ "ero co$etido sin intención de da9ar ' 3ue ha

    in,erido in uria o da9o a otra "ersona 5.

    -in "er uicio de lo anterior@ "ara e,ectos inde$ni4atoriosno e!iste di,erencia al/una entre un il cito doloso ' un il citocul"a#le@ a$#os o#li/an a la re"aración de “ todos “ losda9os ocasionados a la lu4 del art culo 252 @ del Códi/o Civil.

    n otras "ala#ras@ se entender delito si ha causado elda9o intencional$ente@ si ha o#rado o se ha a#stenido deo#rar ani$o nocendi ' ha#r cuasidelito si no ten a intenciónde "er udicar si su acto o a#stención se a"lica "orne/li/encia@ i$"ericia@ i$"rudencia. -ituación esta Blti$a$ucho $ s ,recuente de la "ri$era &.

    4 Responsabilidad delictual cuasidelictual, responsabilidad cri!inal%

    3 Gariclara Eon4 le4 Lo4ano@ De La )elación de Causalidad en la)es"onsa#ilidad Civil !tracontractual@ $e$oria de titulación@ UniversidadCentral de Chile@ 1 &@ "a/. +.4 Louis ?osserand@ Derecho Civil@ Teor a Eeneral de las O#li/aciones@ to$o II@"a/. 2 1@ diciones ?ur dicas uro"a H A$ rica@ ;osh ' Cia. ditores@ 1 70.

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    8o ha' 3ue con,undir los conce"tos de delito 'cuasidelito civil con los de delito ' cuasidelito "enal. Gientrasen los dos "ri$eros los ele$entos distintivos son el hecho

    il cito 3ue causa da9o@ ' 3ue o#li/an a su re"aración@ en losdos si/uientes el ele$ento distintivo es su ti"i>cación@ esdecir@ nada tendre$os ,rente al Derecho Cri$inal si laconducta lesiva o no@ no se encuentra "enada "or la le' talcual ordena la $ !i$a de oro del Derecho Penal “ nullu$cri$en@ nulla "oena sine le/e$ “.

    De lo anterior "ode$os concluir 3ue al/unas conductasti"i>cadas "or la le' "enal ' 3ue causan da9o a un individuo"ueden ser consideradas@ a la ve4@ delito o cuasidelito civil '"enal@ tal co$o ocurre en el ho$icidio@ las lesiones o el ro#o@"ero "uede ocurrir 3ue una conducta se encuentre ti"i>cada"or la le' "enal sin e!istir "er uicio al/uno "ara terceros@ talco$o ocurr a en los delitos de va/ancia ' $endicidad. PorBlti$o@ un hecho "uede causar da9o a terceros@ o#li/ando asu autor a inde$ni4arlo@ sin acarrear "or ello una sanción"enal@ todo en ra4ón de no estar ti"i>cada la conducta lesiva@tal co$o ocurre en los cuasidelitos en contra de las cosas.

    Para ter$inar en este "unto@ ca#e se9alar 3ue el $#itode a"licación de a$#as no es el $is$o. s "er,ecta$enteconce#i#le ' ar$ónico 3ue un hecho "ueda cali>carse co$ono constitutivo de delito o cuasidelito cri$inal ' sin e$#ar/o@

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    ser constitutivo de delito o cuasidelito civil@ "or 3ue elconce"to de delito o cuasidelito civil es $ s a$"lio 3ue el dedelito o cuasidelito "enal. 7 ;asta i$a/inarse un hecho il cito

    co$etido en ,or$a cul"a#le ' 3ue causa un da9o a la v cti$a@"ero 3ue sin e$#ar/o@ no se encuentra sancionado "or la le'ni ti"i>cado co$o delito o cuasidelito "enal.

    4 Responsabilidad contractual extracontractual%

    8o es di, cil advertir 3ue si las causas de lainde$ni4ación en a$#as clases de res"onsa#ilidades sondi,erentes@ ta$#i n lo ser n sus e,ectos ' $anera de e!istir@ asa#er

    a n la res"onsa#ilidad contractual e!iste un v nculoanterior cu'a in,racción /enera la o#li/ación de inde$ni4ar@en ca$#io en la e!tracontractual es necesario la co$isión deun hecho il cito doloso o cul"a#le. De ello deriva 3ue en estaBlti$a no se dividan los "er uicios con relación a a3uellos 3ue"rovienen del si$"le retardo ' a3uellos 3ue tienen "or o# etoco$"ensar al acreedor.

    Por otro lado@ se ha entendido 3ue la / nesis de lares"onsa#ilidad delictual o cuasidelictual "roviene de la

    5 Fallos del Ges a9o 1 &@ 8J &2*@ Pa/. 5&&@ -ent. 10.

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    in,racción a un de#er de conducta /en rico e i$"l cito@ estoes@ la o#li/ación 3ue e$"ece a todo individuo en el sentido3ue su "roceder no cause da9o en la "ersona@ #ienes o

    "atri$onio de otro individuo@ si se trata de "er uicios"atri$oniales@ o en los atri#utos ' ,acultades $orales oes"irituales de la "ersona@ re"ercutiendo en un dolor@ un"esar@ una an/ustia@ $olestias "s 3uicas 3ue su,re una"ersona en su senti$iento@ a consecuencia de un hechoil cito@ "uesto 3ue de trans/redir esta nor$a # sica@ se

    encontrar en la o#li/ación de re"arar@ inde$ni4ar o resarcirlos "er uicios 3ue de ello "roven/an ( .

    # n $ateria contractual se distin/ue entre cul"a/rave@ cul"a leve ' cul"a lev si$a@ ' se res"onder de ellasde acuerdo a la naturale4a del contrato ' al #ene>cio 3ueo#ten/a el deudor. n $ateria e!tracontractual la cul"a noad$ite /raduaciones@ siendo@ en "rinci"io@ K la falta deaquella diligencia o cuidado que los hombres emplean

    ordinariamente en sus negocios propios K : art. && inciso5ero. del C.C. 6.

    c n $ateria contractual el incu$"li$iento se "resu$ecul"a#le ' ser el deudor 3uien de#e acreditar el de#idocuidado@ es decir@ resiste el "eso de la "rue#a. Por su "arte@ elacreedor se li$ita a "ro#ar la e!istencia de la o#li/ación ' suincu$"li$iento : art. 17&* inciso 5ero. del C.C. 6. n $ateria6 arl Laren4.

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    e!tracontractual el 3ue ha su,rido un "er uicio de#e "ro#ar lacul"a de su autor ' la res"onsa#ilidad de acuerdo a la le'.

    d n cuanto a la ca"acidad contractual@ tene$os 3ueesta se lo/ra a los 1+ en $ateria@ a di,erencia de lo 3ueocurre en $ateria e!tracontractual@ en donde la "lenaca"acidad se lo/ra a los 1( a9os@ aun $ s@ entre esta edad 'los * a9os se res"onder toda ve4 3ue el ?ue4 deter$ine 3uese o#ró con discerni$iento@ de $anera tal 3ue en esta

    $ateria la res"onsa#ilidad $irada desde el "unto de vista dela ca"acidad co$ien4a a $enor edad.e n $ateria de "rescri"ción@ la acción 3ue nace de

    la co$isión de un hecho il cito "rescri#e en cuatro a9oscontados desde la "er"etración del acto : 2552 del C.C. 6@ adi,erencia de lo 3ue ocurre en $ateria contractual en dondela acción 3ue detenta el contratante cu$"lidor "rescri#ir @"or re/la /eneral@ en cinco a9os : 2717 del C.C. 6.

    4 La culpabilidad co!o .uente de laresponsabilidad extracontractual% Responsabilidadsub6eti5a%

    n esta $ateria nuestro códi/o ha o"tado "or ladoctrina cl sica de la res"onsa#ilidad su# etiva #as ndoseen cul"a.

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    Para la e!istencia de res"onsa#ilidad en el "lanoe!tracontractual se re3uiere de dolo o cul"a "or "arte del

    autor del da9o@ en relación a la cul"a@ 3ue vendr a siendo lain,racción $ ni$a en esta $ateria@ esta es la lla$ada cul"aa3uiliana@ es decir@ la res"onsa#ilidad "roviene de la ,alta dedili/encia o cuidado i$"uta#le a su autor ' 3ue causa da9o@/enerando la consecuente o#li/ación. Por lo dicho@ con $a'orra4ón se a"licar esta res"onsa#ilidad en el caso de la

    $aldad : 22+& inciso 5ero. ' si/uiente del C.C. 6.

    sta "ostura ha sido dura$ente criticada "or susconsecuencias "r cticas. n el hecho@ e!iste un sin nB$erode situaciones 3ue se desarrollan ' consu$an en la $asco$"leta i$"unidad. l 3ue la car/a de la "rue#a en cuantoa la o#li/ación de acreditar la $aldad o ,alta de dili/enciarecai/a so#re 3uien ha su,rido sus consecuencias@ es unacuestión 3ue suele desincentivar a un /ran nB$ero de"ersonas 3ue han su,rido un da9o e,ectivo.

    A $enudo la v cti$a es "ersona de escasos recursos ' elcausante del da9o una /ran e$"resa industrial. La lucha es

    desi/ual entre la v cti$a ' su "oderoso contrincante 3uedis"one de $edios econó$icos ' t cnicos "ara su de,ensa *.

    ntonces@ en una tarea cu'o resultado es del todo incierto@7 )a$ón Ge4a ;arros@ Ganual de Derecho Civil@ de Las Fuentes de LasO#li/aciones@ ditorial ?ur dica de Chile@ +M edición@ 1 ++@ to$o 2@ "a/. 2&&.

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    da9o co$o consecuencia ste@ a di,erencia de la su# etiva endonde el ele$ento /enerador de res"onsa#ilidad es la cul"a 'la atri#ución se "roduce "or i$"uta#ilidad.

    Por el solo hecho de reali4ar un hecho o actividad 3ueen/endre un ries/o@ se res"onde de los e,ectos "r cticos del$is$o.

    Al/unos casos de res"onsa#ilidad o# etiva o a #ase del

    ries/o se encuentran en nuestra Le' del Tr nsito+

    @ $ateria endonde nuestro le/islador e!i/e una acuciosidad $a'or 3ue la/en rica del #uen "adre de ,a$ilia a 3uien conduce unauto$óvil@ todo ello en atención al hecho 3ue esta actividadde "or s i$"lica un ries/o "otencial en cuanto a accidentes@de los cuales evidente$ente resultan da9os en la "ro"iedad 'en las "ersonas.

    Otro caso de res"onsa#ilidad o# etiva@ cree$os seencuentra en el art culo 252*@ del Códi/o Civil@ toda ve4 3ue

    el si$"le hecho de tener “ un animal ero, de que no sereporta utilidad alguna para la guarda o servicio de un

    8 Ade$ s e!isten otros e e$"los de res"onsa#ilidad o# etiva en otras le'eses"eciales co$o a3uella 3ue re/ula la ,u$i/ación a rea@ la Le' Eeneral deFerrocarriles@ Le' de a#usos de "u#licidad@ Le' so#re se/uridad 8uclear@ etc.

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    predio “ @ de $anera tal 3ue no le es necesario al $is$o ' viene a satis,acer un si$"le anto o de su a$o a "esar de la"eli/rosidad 3ue ello i$"lica@ lo hace res"onsa#le del da9o

    3ue cause. Lue/o@ si la "eli/rosidad 3ue en/endra "araterceros es una cuestión cu'a Bnica utilidad ' >n essatis,acer una necesidad suntuaria "ara 3uien crea el "eli/ro@3ue res"onda entonces de todos los "er uicios 3ue ocasioneel ani$al >ero sin 3ue le "er$ita ale/ar “ que no le fueposible evitar el daño “.

    74 Ele!entos de la responsabilidad*

    Co$o se di o en su o"ortunidad los ele$entos de lares"onsa#ilidad e!tracontractual Nu'en de su "ro"iade>nición@ ra4ón "or la cual considera$os "rudente eltranscri#irla nueva$ente.

    -e entiende "or res"onsa#ilidad e!tracontractuala3uella 3ue se /enera "or la co$isión de un hecho il cito@ en,or$a dolosa o cul"osa@ 3ue causa da9o@ "or una "ersonaca"a4 ' res"ecto de las "ersonas 3ue indica la le' co$ores"onsa#les.

    9 s el art culo 252(@ del Códi/o Civil@ el 3ue se ocu"a de re/la$entar lares"onsa#ilidad derivada de los da9os causados "or un ani$al 3ue no seencuentre en la hi"ótesis del art culo 252*@ "uesto 3ue de ser as se a"licar aesta Blti$a dis"osición. -in e$#ar/o@ ' co$o resultado de la a"licación de lateor a su# etiva@ de#e acreditarse cul"a en la soltura@ e!trav o o da9o delani$al en los t r$inos indicados "or la nor$a.

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    De esta ,or$a@ los ele$entos necesarios "ara 3ue na4cala res"onsa#ilidad ser n

    1 Un hecho il cito co$etido con dolo o cul"a.2 l da9o.5 )elación de causalidad entre el dolo o cul"a ' el da9o.& Ca"acidad delictual.7 s e!i/i#le res"ecto de a3uellas "ersonas 3ue indica

    la le'.

    Por de "ronto se9ala$os 3ue los tres "ri$erosele$entos $encionados@ hecho il cito co$etido con dolo ocul"a@ da9o ' relación de causalidad entre el dolo o cul"a ' elda9o@ son los ele$entos esenciales de la res"onsa#ilidade!tracontractual.

    Considera$os 3ue el 3uinto ele$ento indicado de#e,or$ar "arte de la de>nición de res"onsa#ilidade!tracontractual "uesto 3ue co$o se e!"ondr en suo"ortunidad@ las re/las 3ue re/ulan la "ersona del o#li/adosu,ren considera#les $odi>caciones en esta $ateria. Tan

    i$"ortante es en la res"onsa#ilidad la ,or$a en 3ue esta se/enera co$o la ,or$a en 3ue se hace e,ectiva@ en la es"ecie@a di,erencia de lo 3ue ocurre en $ateria "enal en donde lares"onsa#ilidad es e$inente$ente "ersonal@ o co$o en

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    $ateria contractual@ en donde el res"onsa#le de#e ser "or lo$enos in,ractor de una o#li/ación constituida "revia$ente@en $ateria e!tracontractual e!isten $Blti"les e i$"ortantes

    e e$"los en donde el causante del hecho il cito es uno '3uien so"orta sus e,ectos es otro u otros.

    Por otro lado@ hace$os "resente 3ue las e!"licacionesrelativas al da9o ' a la relación de causalidad entre el dolo ocul"a ' el da9o@ dada la i$"ortancia 3ue estos te$as tienen

    en el o# eto de estudio@ ser n $otivo de ca" tulosinde"endientes@ #astando decir en relación al da9o 3ue steco$"rende todo $enosca#o 3ue e!"eri$ente un individuo ensu "ersona ' #ienes@ la "erdida de un #ene>cio de orden$aterial o $oral@ de orden "atri$onial o e!tra"atri$onial@ 'la relación de causalidad $encionada@ ca#e se9alar 3ue surol en estas $aterias es el de i$"utar el e,ecto de un hechoil cito@ da9o@ a su causa "r ctica o ló/ica@ dolo o cul"a@ enotras "ala#ras@ el "er uicio ocasionado de#e ser el resultadode la acción dolosa o cul"osa.

    UN 8EC8O IL9CITO COMETIDO CON DOLO OCUL&A

    n "rinci"io un hecho il cito es a3uel 3ue no es l cito oes contrario a la le' o derecho 10@ "ero co$o "roducto de lautili4ación en nuestro Códi/o de la teor a su# etiva de la10 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ to$o 2@ "a/. 2&*.

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    res"onsa#ilidad e!tracontractual@ es necesario un re3uisitointerno o de conciencia de "arte del autor del hecho il cito@esto es@ la actuación dolosa o cul"osa. -i el hecho il cito es

    co$etido con dolo@ el hecho constitu'e un delito@ si esco$etido con cul"a@ constitu'e un cuasidelito : 22+& incisos5ero. ' &to. del C.C 6.

    n otras "ala#ras@ no es cual3uier hecho el 3ue interesaal le/islador ni cual3uier hecho en/endra res"onsa#ilidad@

    tiene 3ue ser un il cito

    n lo 3ue dice relación con el dolo@ este se encuentrade>nido "or el le/islador en el art culo &&@ inciso se!to@ delCódi/o Civil@ al decir 3ue K el dolo consiste en la intenciónpositiva de inferir injuria o daño a la persona o

    propiedad de otro ", de $anera 3ue no de#ieran e!istir$a'ores dudas al res"ecto@ al autor de#e i$a/inarse oes"erar el resultado@ asu$irlo ' "roceder en "os del $is$o.

    l dolo su"one@ "or lo tanto@ un "ro"ósito "reconce#idode da9ar el deseo de ver reali4ado el da9o 3ue esconsecuencia de una acción u o$isión 11.

    Ta$#i n se ha "reocu"ado nuestro le/islador de de>nirla cul"a. -in e$#ar/o@ la clasi>cación del art culo && del C.C@en cul"a /rave@ leve ' lev si$a@ es solo a"lica#le en $ateria11 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ to$o 2@ "a/. 271

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    contractual@ '@ co$o se ha dicho@ estos di,erentes /rados dee!i/encia de"enden del #ene>cio o /rava$en 3ue unarelación "ree!istente o contrato otor/uen a las "artes : 17&*

    inciso 1ero. del C.C. 6@ todo lo cual no se a"recia en lares"onsa#ilidad e!tracontractual.

    Pese a lo anterior@ ta$#i n se de a esta#lecido 3ue la K falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres

    emplean ordinariamente en sus negocios propios K@ se

    considera cul"a leve@ a/re/ando a continuación 3ue la Kculpa o descuido, sin otra cali cación, signi ca culpa o

    descuido

    leve K@ "or ende esta es la es"ecie de cul"a@ o a contrariosensu@ el /rado de dili/encia ' cuidado 3ue de#e e!i/irse alho$#re "ro$edio@ de $anera 3ue su ino#servancia acarreares"onsa#ilidad "uesto 3ue sirve "ara i$"utar en el "lanosu# etivo de un individuo co$Bn@ las consecuencia 3ue de unhecho il cito su'o se derivan.

    Co$o la le' se esta#lece en ,or$a /eneral ' a#stracta@el le/islador no "uede $as 3ue e!i/ir al total de los su etoso#li/ados "or la nor$a@ un cuidado o dili/encia $edianos@ esdecir@ al ho$#re "ro$edio@ la dili/encia ' cuidado acorde asu estandar. Otra cosa ser a "retender 3ue "or el solo hechode "ro$ul/arse la le'@ o co$o consecuencia de ello@ el totalde la "o#lación acrecentar a sus ,acultades de ra4ona$iento@

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    atención@ "revención@ etc.@ todo lo cual sa#e$os@ es una3ui$era.

    Pese a lo anterior@ ha' 3uienes no concuerdan con estaconclusión ' "lantean 3ue en el ca$"o delictual la /ravedadde la cul"a es indi,erente@ 3ue la cul"a $ s li/era /enerares"onsa#ilidad 12.

    Pero ha sido el $is$o le/islador 3uien al tratar la

    res"onsa#ilidad del due9o de un edi>cio 3ue causa da9o "orsu ruina@ se9ala el /rado de dili/encia 3ue de#e e!i/irse “ a"riori “@ a un individuo ante la reali4ación de un il citocul"a#le. Tal cual re4a la dis"osición del art culo 2525@ delCódi/o Civil@ inserta en el t tulo r$ada "or la ?uris"rudencia en diversos ,allos 15.

    12 Arturo Alessandri )odri/ue4. o#ra citada@ 8J 150.13 )evista de Derecho ' ?uris"rudencia@ To$o 5 @ "a/. *

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    - Ausencia de Dolo o Culpa% Causas exi!entes atenuantes de responsabilidad%

    n los t r$inos "lanteados@ "ara 3ue na4ca lares"onsa#ilidad e!tracontractual es re3uisito esencial la"resencia de dolo o cul"a "or "arte del autor de un da9o: 252 @ del C.C. 6. -in esta condición su# etiva@ a "esar deha#erse causado el $a'or de los $ales@ nin/una

    res"onsa#ilidad en/endrar "ara el autor del hecho. stoBlti$o no cuenta "ara la lla$ada res"onsa#ilidad o# etiva osin cul"a en donde el ,actor "re"onderante en el naci$ientode la res"onsa#ilidad es la /eneración de un ries/o@ ra4ón"or la cual la ausencia de cul"a o dolo en nada $iti/an lares"onsa#ilidad del autor de un il cito de estascaracter sticas.

    La$enta#le$ente nuestro Códi/o Civil no haesta#lecido en ,or$a "recisa cu les son las di,erentescausales de e!ención ' atenuación de res"onsa#ilidad 3uede#en ace"tarse "or los ueces@ a di,erencia de lo 3ue ocurreen $ateria "enal@ sin e$#ar/o@ ade$ s de a3uellas 3uecuentan con sanción le/al@ se han ela#orado "or la doctrina 'ace"tado en "arte "or la uris"rudencia@ al/unas causales/en ricas de e!ención ' otras de atenuación deres"onsa#ilidad.

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    ntrando de lleno al te$a@ ca#e se9alar 3ue en nuestro

    siste$a de res"onsa#ilidad civil la Bnica e!i$ente deres"onsa#ilidad es "recisa$ente la ausencia de dolo o cul"aen el actuar del "resunto autor de un il cito@ "ero en la"r ctica la ausencia de este re3uisito su# etivo "uede revestirdiversas ,or$as@ a sa#er

    1 La ausencia total de cul"a "or "arte del "resuntoautor.

    O#vio@ no se conci#e un hecho il cito /enerador deres"onsa#ilidad cuando se ha o#rado en ,or$a dili/ente.

    Pese a lo anterior@ e!isten al/unos casos 3ue@aBncuando se est en "resencia de un hecho il cito /enerador deres"onsa#ilidad @ la ausencia de cul"a actBa co$o un

    verdadero e!i$ente de res"onsa#ilidad : 2520 inc. >nal@ 2522 ' 252(@ del C.C. 6. Un e e$"lo de esto lo constitu'e la"osi#ilidad 3ue tienen los "adres de un $enor 3ue ha#ita conellos@ cuando este ha sido declarado res"onsa#le de un delito

    o cuasidelito : 2520 inc. >nal del C.C. 6.

    2 La "resencia de un caso ,ortuito.

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    n este caso la causa del da9o no es consecuencia de la$aldad o ne/li/encia de 3uien se re"uta autor de un il cito@

    sino 3ue es el resultado de un hecho i$"revisto a 3ue no es"osi#le resistir : &7 del C.C. 6.

    l caso ,ortuito@ en su$a@ e!i$e de res"onsa#ilidadcuando es la Bnica causa del da9o 7: 7; @ si coe!iste con al/Bnacto de "arte de un tercero@ entonces se a"licar n las teor as

    de la concausalidad 3ue vere$os en su o"ortunidad "araresolver cu l de esas de#e considerarse causa del resultado.

    5 La cul"a de la v cti$a.

    -er una causal de e!ención toda ve4 3ue lai$"rudencia del a,ectado sea la Bnica causa del da9o. Dee!istir "artici"ación de un tercero la inde$ni4ación a 3ue seacondenado este ser "ro"orcional$ente re#a ada en atenciónal /rado de incidencia 3ue ha tenido en el resultado : art.2550 CC 6@ cuestión 3ue ta$#i n ser tratada al revisar el"ro#le$a de la concausalidad ' los "rinci"ios 3ue ri/en lainde$ni4ación de "er uicios.

    Podr a "ensarse 3ue la ausencia de cul"a del "resuntoautor de un il cito ' la total cul"a#ilidad de la v cti$a

    14 Arturo Alessandri )odri/ue4. o#ra citada@ To$o II@ 8J 57( ' si/.15 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 2 .

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    re"resentan un e!i$ente de res"onsa#ilidad "uesto 3ue noha#iendo cul"a "or "arte del i$"utado no ha'res"onsa#ilidad. De#e recordarse 3ue todas las causales de

    e!ención de res"onsa#ilidad en $ateria civil e!tracontractualse ,undan en una causa /en rica@ esto es@ a la ausencia decul"a@ salvo las tratadas en los nB$eros * ' +@ ' en los casosde los nB$eros 7 ' (@ "or la ,alta de re"rocha#ilidad su# etiva3ue de#e estar "resente en toda cul"a a >n de i$"utar a suautor las consecuencias "erniciosas de sus actos. n estos

    dos Blti$os casos ' en los "ri$eros cuatro "lanteados lade,ensa del "resunto autor de un hecho il cito es"recisa$ente la ausencia de cul"a.

    & l hecho de un tercero e!tra9o "or cu'os actos no seres"onde civil$ente.

    -e se9ala el caso en el cual un veh culo 3ue@ estrellado"or otro@ causa un da9o a "ersonas o cosas 7ende su "ersona o "atri$onio@

    actBa con criterio ' dili/encia@ todo ello sie$"re 3ue ha'asido v cti$a de una a/resión ile/ ti$a@ si el $edio e$"leado"ara re"eler el ata3ue es "ro"orcionado ' no ha "recedido

    16 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 500.

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    "rovocación su>ciente "or "arte de 3uien se de>ende : art.10@ 8J &@ C.P. 6.

    ( l estado de necesidad.

    As se desi/na el estado de una "ersona en situacióna"re$iante de evitar un da9o ' 3ue causa accidental$ente

    otro7=

    @ ' e!i$ir de res"onsa#ilidad toda ve4 3ue el da9o 3uese trata de evitar sea actual o "or lo $enos in$inente@ 3ue noha'a otro $edio "ractica#le o $enos "er udicial "arai$"edirlo@ ' 3ue el da9o 3ue se trata de evitar sea $enor 3ueel causado "ara evitarlo : art. 10@ 8J * del C.P. 6.

    sta causal de e!ención no usti>ca un da9o ni e!i$e dela res"onsa#ilidad 3ue sta en/endra si el $al causado es alas "ersonas@ la vida o la inte/ridad , sica 3ue no "ueden sero# eto de "onderación "ues re"resentan #ienes cu'o valorsu"era a$"lia$ente el de los de car cter $aterial.

    e$"lo t "ico es el del da9o causado "or una "ersona

    en #ienes de otra a >n de i$"edir la "ro"a/ación de unincendio.

    * Ciertas in$unidades de 3ue /o4an al/unas "ersonas.17 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 501.

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    Dentro de estas se encuentran

    a% In!unidades de >ue go an los Ministros de laCorte (upre!a%

    La Constitución Pol tica de la )e"B#lica@ en su art culo

    *(@ esta#lece la res"onsa#ilidad de los ueces ' se9ala 3uetrat ndose de los $ie$#ros de la Corte -u"re$a@ la le'deter$inar los casos ' el $odo de hacer e,ectiva esares"onsa#ilidad.

    Por otro lado@ el Códi/o Or/ nico de Tri#unalestrata este te$a en los art culos 52& al 551.

    $rt% !& "%%%%%% De esta responsabilidad penal

    quedan e'entos los miembros de la orte )uprema en

    lo relativo a la falta de observancia de las leyes que

    reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni

    a la torcida administración de justicia"

    -i #ien es cierto los Ginistros de la Corte -u"re$a est ne!entos de

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    res"onsa#ilidad "enal@ "or los $is$os hechos "ueden sero# eto de res"onsa#ilidad constitucional "or $edio de laacusación res"ectiva.

    b4 In!unidades de >ue go an los diputados senadores%

    Al res"ecto la Constitución Pol tica de la )e"B#lica@en su art culo 7+@ esta#lece

    K *os diputados y senadores sólo son inviolablespor las opiniones que mani esten y los votos que

    emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de

    sala o de comisión%

    c4 In!unidades de >ue go an los Estadosextran6eros, el +e.e deEstado los agentes diplo!-ticos consulares%

    La re/la /eneral es 3ue todos los ha#itantes de la)e"B#lica@ sean chilenos o e!tran eros@ se encuentrensu etos a la urisdicción de los tri#unales chilenos@ sine$#ar/o e!isten ciertas e!ce"ciones reconocidas "or elDerecho Internacional 3ue son las si/uientes

    74 Los Estados extran6eros Cual3uier ór/ano delstado@ incluso

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    las e$"resas 3ue ,or$en "arte de su or/ani4ación interna@est "rote/ido "or la in$unidad de urisdicción. n todocaso@ estas in$unidades son renuncia#les@ salvo la

    in$unidad de e ecución res"ecto de los #ienes $ue#les ein$ue#les destinados a una $isión di"lo$ tica o consular o ala residencia del ?e,e de ellas.

    ?4 El +e.e de Estado los agentes diplo!-ticos consulares* l

    ?e,e de stado e!tran ero /o4a de in$unidad total tanto en la urisdicción civil co$o "enal los a/entes di"lo$ ticos@ sus,a$iliares ' $ie$#ros de la $isión /o4an de in$unidad tantoen $ateria civil co$o "enal@ con al/unas salvedades.

    Los a/entes consulares ' los e$"leados ta$#i n /o4ande in$unidad@

    con la li$itante de 3ue no se trate de actos no concertadosco$o a/entes consulares u otros se9alados e!"resa$ente enla Convención de

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    Le' 8J 1 .& (@ so#re Protección al Consu$idor@ la 3ue en suart culo 1(@ letra e@ esta#lece 3ue “ no producir+n efectoalguno en los contratos de adhesión las cl+usulas o

    estipulaciones quea#%%%%%

    e# ontengan limitaciones absolutas de

    responsabilidad frente al consumidor que puedan

    privar a este de su derecho a resarcimiento frente a

    de ciencias que afecten la utilidad o nalidad esencial

    del producto o servicio, - .

    Por contradicción@ la nor$a transcrita ace"tar a laincor"oración de cl usulas 3ue conten/an li$itacionesrelativas de res"onsa#ilidad@ ahora #ien@ no i$"orta cuanrelativa sea la li$itación@ a$ s "odr e!onerar de lares"onsa#ilidad 3ue nace de un hecho il cito co$etido en,or$a $aliciosa@ todo ello en ra4ón de 3ue el $is$o art culo1&(7 del Códi/o Civil@ "rohi#e una esti"ulación de estascaracter sticas@ adolecer a de o# eto il cito : 1&(( del C.C. 6@ 'su sanción ser a la nulidad a#soluta : 1(+2 del C.C. 6. Lodicho "ara la "rohi#ición en cuanto a la condonación del dolo,uturo se re"ite en relación a la condonación de la cul"a/rave@ la cual "ara e,ectos civiles se asi$ila al dolo : art. &&inciso 2do. del C.C. 6.

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    La anterior conclusión@ en cuanto a la le/alidad ' via#ilidad de las cl usulas de irres"onsa#ilidad@ esrea>r$ada "or a3uel "rinci"io ur dico en cuanto se

    esta#lece 3ue en el derecho "rivado "uede hacerse todo lo3ue la le' no "rohi#a@ "or Blti$o@ acorde con otro "rinci"iorector@ el de la autono$ a de la voluntad@ el $is$o art culo 12del Códi/o Civil@ esta#lece la renuncia#ilidad de derechossie$"re ' cuando estos $iren al solo inter s individual delrenunciante ' no este "rohi#ida su renuncia.

    n resu$en@ las cl usulas de irres"onsa#ilidad tendr n valor toda ve4 3ue cu$"lan con los si/uientes re3uisitos

    1 8o estar "rohi#ida su renuncia@ co$o lo son los casosse9alados res"ecto de la condonación del dolo ,uturo@condonación de la cul"a /rave ' li$itacionesa#solutas de res"onsa#ilidad en lo contratos deadhesión 3ue re/ula la Le' del Consu$idor.

    2 ue el da9o no sea de a3uellos 3ue a,ectan la vida ointe/ridad , sica o "s 3uica de las "ersonas@ co$o seha dicho estos #ienes no son susce"ti#les de"onderación al/una@ ade$ s@ re"resentan valores 3ue

    se encuentran ,uera del co$ercio hu$ano@ no "uedenrenunciarse ' una esti"ulación so#re estos adolece deo# eto il cito : 1&(& 8J1@ del C.C. 6.

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    Para ter$inar@ hace$os "resente 3ue en $ateriae!tracontractual civil e!isten sola$ente dos atenuantes deres"onsa#ilidad@ a sa#er 3ue las consecuencias da9inas de

    un hecho il cito sean en "arte res"onsa#ilidad de la v cti$a '3ue se ha'a esti"ulado una cl usula atenuante deres"onsa#ilidad.

    CA&ACIDAD DELICTUAL

    -i la le' e!i/e a las "ersonas la a"licación de una

    "recaución o dili/encia $ediana en el desarrollo de susactividades@ so#retodo en lo 3ue dice relación con lasconsecuencias de ellas@ esta ta$#i n de#e considerar 3ue "ordi,erentes $otivos e!isten "ersonas 3ue no se encuentrandotadas del su>ciente conoci$iento o e!"eriencia co$o "aradeter$inar de entre todas las "osi#ilidades e!istentes en lao#tención de un resultado@ cual de ellas es #uena ' cual deellas no lo es@ o dicho de otra ,or$a@ cual de ellas traea"are ado un "er uicio "ara terceros ' cual no.

    sto es lo 3ue lla$a$os discerni$iento ' su carencia"uede de#erse@ co$o se ha dicho@ "or la carencia deconoci$ientos # sicos en relación a la #ondad o $aldad de

    un resultado@ de la idoneidad 3ue tiene una deter$inadaacción "ara "roducir un resultado o de la "erdida de dichosconoci$ientos o e!"eriencia.

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    De acuerdo a lo $ani,estado "or el art culo 251 delCódi/o Civil@ Kno son capaces de delito o cuasidelito losmenores de siete años ni los dementes. pero ser+n

    responsables de los daños causados por ellos laspersonas a cuyo cargo est/n, si pudiere imput+rseles

    negligencia%

    0ueda a la prudencia del 1ue2 determinar si el

    menor de diecis/is años ha cometido el delito o

    cuasidelito sin discernimiento. y en este caso se

    seguir+ la regla del inciso anterior K.

    l 3ue la ca"acidad delictual@ 3ue es la re/la /eneral"uesto 3ue la inca"acidad constitu'e una e!ce"ción@ sealcance a una $enor edad 3ue la contractual : 1+ a9os 6@tiene co$o ,unda$ento el hecho 3ue los ele$entosnecesarios "ara 3ue un individuo se incor"ore a la vidasocial@ son reci#idos "or este con $a'or intensidad 'ocurrencia en el "lano e!tracontractual@ '@ "or otro lado@ elnivel intelectual necesario "ara deter$inar las cosas "or su#ondad o $aldad es $enor 3ue el re3uerido "aradeter$inarlas "or su conveniencia@ "roductividad orenta#ilidad.

    s indi,erente de ordinario el ver co$o constante$entelos "adres@ los a#uelos@ los "ro,esores@ etc.@ indican al $enorlo 3ue se considera #ueno ' $alo@ 3ue no ha' 3ue da9ar a las

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    de$ s "ersonas ' cu les son las conductas 3ue se es"eran deel@ de $anera 3ue este a te$"rana edad se encuentra encondiciones de "oder discernir al res"ecto. Lo e!traordinario

    ser a el ver a un "adre o $adre instru'endo a su hi o de cincoa9os res"ecto del costo alternativo 3ue este tendr a ene$"lear sus servicios en una u otra actividad@ o co$oad$inistrar e>ca4$ente el dinero "ara la sustentación de la,a$ilia.

    Por lo anterior@ la situación en el "lano contractual estotal$ente di,erente@ no es sino cuando el $enor ha /anadoconoci$iento de cosas de la vida "r ctica@ sa#e a"licarlos@ los"ro'ecta ' deter$ina el #ene>cio o "er uicio 3ue de ellos sederiva@ cuando se ad3uiere la su>ciente $adure4 'e!"eriencia en este orden de ideas.

    Incapacidades en !ateria delictual%

    A4 El de!ente : 251 @ C.C. 6 Para 3ue o"ere lainca"acidad co$o "roducto de la de$encia@ 3ue se to$a enun sentido a$"lio en relación a toda "rivación de ra4ón@ de#eser total ' actual al $o$ento de la co$isión del hecho il cito.

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    autores. )es"ecto del hecho a eno son i/ual$enteres"onsa#les 3ue las "ersonas naturales.

    - Responsabilidad de >uien tiene a su cuidado alincapa %

    a 3ue los inca"aces no son res"onsa#les de sus actos '"or esto de#en estar al cuidado de otras "ersonas@ estasres"onden de los da9os "rovocados "or 3uienes cuidan : art.

    251 del C.C. 6@ toda ve4 3ue se les "ueda i$"utarne/li/encia en el cuidado ' les ser vedado el re"etir encontra de los inca"aces "uesto 3ue res"ecta de ellos no se/enera res"onsa#ilidad al/una : art. 2527 del C.C. 6.

    E( E1I)I3LE RE(&ECTO DE A UELLA(&ER(ONA( UE INDICA LA LEB%

    La re/la /eneral es 3ue la $is$a "ersona 3ue ocasionauna da9o@ 'a sea co$o "roducto de una acción dolosa ocul"a#le@ se encuentra en la o#li/ación de re"ararlo tal cual"rescri#en los art culos 251&@ 251( ' 2521@ todos del Códi/oCivil. -in e$#ar/o@ la le' no se li$ita a deter$inar lares"onsa#ilidad "or el hecho "ro"io sino 3ue se9ala otrosti"os de res"onsa#ilidades co$o lo son la res"onsa#ilidad "orel hecho a eno o la res"onsa#ilidad "or el hecho de las cosas

    ' de los ani$ales de las cuales hare$os una "e3ue9a rese9a.

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    74 Responsabilidad por el ec o propio*

    l inciso "ri$ero el art culo en re,erencia "rev la re/la

    /eneral de res"onsa#ilidad@ es decir@ K todo daño quepueda imputarse a malicia o negligencia de otra

    persona, debe ser reparado por esta K@ a/re/ando elart culo 252( del Códi/o Civil@ 3ue K es obligado a laindemni2ación el que hi2o el daño, y sus herederos " .

    Lue/o@ el $is$o art culo 252 del Códi/o Civil esta#lece verdaderas "resunciones de cul"a#ilidad res"ecto de casoscu'a /ravedad $erecen un trata$iento es"ecial@ esto es@ “son especialmente obligados a esta reparación 34 5l

    que dispara imprudentemente un arma de fuego. &4 5l

    que remueve las losas de una acequia o cañería en calle

    o camino, sin las precauciones necesarias para que no

    caigan los que por ahí transitan de día o de noche. !4

    5l que, obligado a la construcción o reparación de un

    acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en

    estado de causar daño a los que atraviesan por /l “.

    ?4 Responsabilidad por el ec o a6eno*

    4 Regla general%

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    l art culo 2520@ inciso "ri$ero@ del Códi/o Civil@esta#lece la re/la /eneral en $ateria de res"onsa#ilidad "orel hecho de terceros al se9alar 3ue K toda persona es

    responsable no solo de sus propias acciones, sino delhecho de aquellos que estuvieren a su cuidado "%

    De lo dicho se "uede des"render 3ue@ en la hi"ótesis/eneral "revista "or la nor$a en cuestión@ e!iste una"resunción le/al de cul"a#ilidad. -in e$#ar/o@ lo 3ue se

    "resu$e no es la cul"a#ilidad de los cuidadores res"ecto delos hechos de 3uienes cuidan@ sino 3ue la su'a "ro"ia "or noha#er e$"leado la de#ida dili/encia res"ecto de 3uienes seencuentran #a o su cuidado@ 'a 3ue@ de ha#erlo hecho@ seha#r a evitado el hecho causante del da9o.

    s "or lo anterior 3ue en el inciso se/undo del $is$oart culo@ se esta#lece 3ue K el padre, y a falta de este lamadre, es responsable del hecho de los hijos menores

    que habiten en la misma casa "% La o#li/ación de cuidado@ ' "or ende@ la res"onsa#ilidad "or la ,alta de cuidado ' "orlos da9os ocasionados "or los hi os $enores@ no se /enera"or ser el causante del da9o el hi o $enor de 3uien ende>nitiva res"onder @ sino "or el hecho de 3ue el hi o $enorha#ita la $is$a casa de su "adre o $adre ' "or ende@ e!istenlas condiciones necesarias "ara 3ue ste o a3u lla "uedan

    velar "or la conducta de#ida ' en /eneral de las acciones

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    reali4adas "or el $enor@ ' de no hacerlo incurren enres"ons#ilidad.

    Por el $is$o $otivo el tutor o curador es res"onsa#lede la conducta del "u"ilo 3ue vive #a o su de"endencia ocuidado@ los e,es de cole/ios ' escuelas res"ecto del hechode los disc "ulos@ ' los artesanos ' e$"resarios del hecho desus a"rendices o de"endientes@ "ero en estos dos Blti$oscasos@ $ientras est n #a o su cuidado ' ta$#i n so#re

    $a'ores de edad. : 252 del C.C. 6.

    Ahora #ien@ en todos los casos del art culo 2520@ delCódi/o Civil@ se esta#lece la "osi#ilidad del "adre@ $adre@tutor@ curador@ etc.@ "ara e!i$irse de res"onsa#ilidad al decir3ue K cesar+ la obligación de esas personas si con laautoridad y el cuidado que su respectiva calidad les

    con ere y prescribe, no hubieren podido impedir el

    hecho "% Qa' 3ue to$ar en cuenta 3ue la "resunciónesta#lecida "or la nor$a en co$ento es de car cter le/al@ra4ón "or la cual@ ad$ite "rue#a en contrario@ la 3ue en elcaso es"ec >co 3ueda esta#lecida "or el tenor del inciso >naltranscrito.

    4 Excepci"n a la regla general% &resunci"n deDerec o sobre la responsabilidad de los padres%

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    Pese a lo /en rico del art culo 2520 del Códi/o Civil@hace$os "resente 3ue la "osi#ilidad de desvirtuar la"resunción de cul"a#ilidad no se e!tiende al enunciado del

    art culo 2521 del Códi/o Civil@ en ra4ón de 3ue siendoconocida la $ala educación o los h #itos viciosos 3ue los"adres han de ado ad3uirir a sus hi os@ $al "odr an estosale/ar un #uen e ercicio de la autoridad ' el cuidado 3ue sures"ectiva calidad les con>ere "ara ser #ene>ciados con lae!ención@ ' "or otro lado@ en los t r$inos "ro"uestos "or la

    nor$a@ la cul"a#ilidad recae directa$ente en los "adres "orno ha#er cu$"lido con su de#er de educadores : art. 222@255 ' 2** del C.C. 6 ' ha#er de ado@ "udiendo i$"edirlo@ 3uesus hi os ad3uirieran los $alos h #itos.

    8ótese 3ue el ri/or de la dis"osición es tal@ ' "or ende lai$"osi#ilidad de e!i$irse de res"onsa#ilidad@ 3ue seesta#lece de $anera "erentoria 3ue “ los padresresponder+n siempre de los delitos y cuasidelitos%%%%%6 @esta#leciendo una suerte de "resunción de derecho al noad$itir "rue#a en contrario@ incluso res"ecto de a3uelloshi os 3ue no ha#iten en la $is$a casa "uesto 3ue la nor$ano distin/ue.

    4 Regla especial de los a!os%

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    Otro caso es"ecial lo constitu'e el art culo 2522 delCódi/o Civil@ el 3ue altera la re/la /eneral en cuanto a lae!tensión de los da9os "or los 3ue res"onden ' a la ,or$a

    3ue tienen de e!i$irse. l art culo en cuestión "rescri#e 3ueKlos amos responder+n de la conducta de sus criados osirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones.

    y esto aunque el hecho de que se trate no se haya

    ejecutado a su vista%

    7ero no responder+n de lo que hayan hecho suscriados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas

    funciones, si se probare que las han ejercido de un

    modo impropio que los amos no tenían medio de prever

    o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la

    autoridad competente% 5n este caso toda la

    responsabilidad recaer+ sobre dichos criados y

    sirvientes "%

    De $anera 3ue con este art culo se esta#lece una nueva"resunción le/al de cul"a#ilidad@ la cual ad$ite "rue#a encontrario@ ' la ,or$a de "ro#ar la dili/encia se se9ala "or la$is$a nor$a en el se/undo inciso.

    n lo 3ue dice relación con el conce"to de “ a$os “ 3ueutili4a nuestro Códi/o@ ca#e se9alar 3ue este hace alusión ala "ersona 3ue tiene a su servicio e$"leados do$ sticos@ '

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    criados o sirvientes a las "ersonas e$"leadas en tales$enesteres 1+.

    4 Capacidad necesaria para la acti5aci"n de laspresunciones%

    Para 3ue o"eren las "resunciones esta#lecidas en losart culos 2520@ 2521 ' 2522@ todos del Códi/o Civil@ esnecesario 3ue tanto el causante del il cito co$o 3uien est

    o#li/ado a su cuidado sean ca"aces. l "ri$ero "or3ue de serinca"a4 de#e a"licarse lo dis"uesto "or el art culo 251 @ delCódi/o Civil@ no siendo a"lica#les las "resunciones decul"a#ilidad@ ' el se/undo "or 3ue de ser inca"a4 no estar aen condiciones de cuidar o diri/ir las acciones de otras"ersonas.

    4 (ituaci"n del tercero ci5il!ente responsable.rente al autor del ec o il@cito%

    Conviene a/re/ar 3ue en las "resunciones decul"a#ilidad esta#lecidas "or los art culos 2520@ 2521 ' 2522@todos del Códi/o Civil@ sin "er uicio de 3ue se han esta#lecidoen "arte "ara solucionar la /ran desventa a en 3ue seencuentra la v cti$a de una da9o "ara acreditar lacul"a#ilidad del hechor@ ta$#i n lo han sido con el o# eto de

    18 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 2*7.

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    se9alar co$o res"onsa#le@ en lo "atri$onial@ a una "ersonasolvente "or los actos de una "ersona insolvente 3ue seencuentra a su cuidado. -in "er uicio de lo anterior@ ' ante el

    evento de 3ue el autor del hecho il cito sea de una solvencia alo $enos $ediana@ 3uien ha de#ido so"ortar el da9oinde$ni4 ndolo se su#ro/a en los derechos de la v cti$a encuanto a solicitar la inde$ni4ación de lo "a/ado.

    s as co$o el art culo 2527 del Códi/o Civil@ "rescri#e

    3ue K las personas obligadas a la reparación de losdaños causados por las que de ellas depende, tendr+n

    derecho para ser indemni2ados sobre los bienes de

    /stas, si los hubiere, y si el que perpetro el daño lo hi2o

    sin orden de la persona quien debía obediencia, y era

    capa2 de delito o cuasidelito, seg8n el artículo &!3 "%

    Pese a lo anterior@ cree$os 3ue no es del todo ace"ta#le3ue la "ersona cu'a cul"a#ilidad ha concurrido a la/eneración de un il cito "or la ne/li/encia en el cuidado odirección del hechor directo@ "ueda diri/irse en contra deeste. Gas adelante vere$os con $a'or detención lo dis"uesto"or el art culo 2550 del Códi/o Civil@ en cuanto a 3ue " laapreciación del daño est+ sujeta a reducción, si el que

    lo ha sufrido :3ue en los casos "ro"uestos ser an los 3ue"a/an la inde$ni4ación a la v cti$a 6 se e'puso a /limprudentemente "%

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    4 Responsabilidad por el ec o de las cosas*

    l due9o de una cosa de#e considerar la "osi#ilidad de3ue el #ien o# eto de su "ro"iedad sea "otencial$ente"eli/roso@ de $anera 3ue@ de#e e$"lear en el uso '$anteni$iento de la cosa el de#ido cuidado evitando de esta,or$a 3ue "ueda ocasionar da9os a terceras "ersonas.

    A di,erencia de lo 3ue ocurre res"ecto a lares"onsa#ilidad "or el hecho a eno@ en donde se consa/ra lare/la /eneral en el art culo 2520@ inciso "ri$ero@ del Códi/oCivil@ en la res"onsa#ilidad "or el hecho de las cosas no seconsa/ra re/la al/una 3ue "ueda a$"arar@ en ,or$a/en rica@ a 3uienes se vean a,ectados de esta ,or$a@ ra4ón"or la cual@ /enerado un "er uicio 3ue se encuentra ,uera delos casos "revistos "or el le/islador en esta $ateria@ ela,ectado de#er recurrir a las nor$as /enerales deres"onsa#ilidad@ es decir@ acreditar la cul"a#ilidad del due9o

    ' los de$ s ele$entos 3ue dan lu/ar a la res"onsa#ilidade!tracontractual sin "oder servirse de un "resunción decul"a#ilidad.

    - Responsabilidad por la ruina de un edi cio*

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    La dis"osición del art culo 2525 del Códi/o Civil@esta#lece 3ue K el dueño de un edi cio es responsable aterceros ( que no se hallen en el caso del artículo

    ! # 3 , de los daños que ocasione su ruina acaecidapor haber omitido las necesarias reparaciones, o por

    haber faltado de otra manera al cuidado de un buen

    padre de familia "%

    )i el edi cio perteneciere a dos o m+s personas

    proindiviso, se dividir+ entre ellas la indemni2acióna prorrata de sus cuotas de dominio "%

    8ótese 3ue el inciso se/undo de la dis"osición enre,erencia esta#lece la res"onsa#ilidad a "rorrata de variosco"ro"ietarios del edi>cio@ ale ndose de la re/la /eneralesta#lecida "or el art culo 251* del Códi/o Civil@ esto es@ lare/la de la res"onsa#ilidad solidaria en $ateriae!tracontractual.

    - Responsabilidad por de.ectos de construcci"n enla ruina de un edi cio*

    19 Cuando se trata de da9os ocasionados a vecinos "or la ruina de un edi>cio@el art culo 5& del Códi/o Civil @ e!i/e 3ue con anterioridad se ha'a noti>cadola 3uerella "osesoria de denuncia de o#ra ruinosa. D no ser as @ nada "odrco#rar el vecino a,ectado ' de#e so"ortar los da9os "or ne/li/encia en noha#er acudido a la usticia.

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    n otro sentido@ "rescri#e el art culo 252& del Códi/oCivil 3ue K si el daño causado por la ruina de un edi cioproviniere de un vicio de construcción, tendr+ lugar la

    responsabilidad prescrita en la regla ! ª del artículo &99! ", ' esta nor$a dis"one 3ue K )i el edi cio perece oamena2a ruina, en todo o parte, en los cinco años

    subsiguientes a su entrega, por vicio de la

    construcción, o por vicio del suelo que el empresario o

    las personas empleadas por el hayan debido conocer en

    ra2ón de su o cio, o por vicio de los materiales, ser+responsable el empresario. si los materiales han sido

    suministrados por el dueño, no habr+ lugar a la

    responsabilidad del empresario, sino en conformidad al

    artículo &999, inciso nal ", es decir@ " si la cosa perecepor vicio de la materia suministrada por el que encargó

    la obra : due9o del edi>cio 6 , salvo que el vicio sea deaquellos que el artí ce : e$"resario a 3uien se le encar/óla construcción del edi>cio 6 por su o cio haya debidoconocer, o que conoci/ndolo no haya dado aviso

    oportuno "%

    Ca#e se9alar 3ue cuando se ha#la de las "ersonase$"leadas "or el e$"resario en la construcción de unedi>cio@ la le' se re>ere "rinci"al$ente al Ar3uitecto a car/o

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    de la o#ra@ 3uien "or a"licación del art culo 200& del Códi/oCivil@ es res"onsa#le en los $is$os t r$inos 3ue ele$"resario.

    4 Responsabilidad por da#o >ue ocasione la cosa>ue cae o es arro6ada de la parte superior de unedi cio

    De acuerdo a lo $ani,estado "or el art culo 252+ del

    Códi/o Civil@ Kel daño causado por una cosa que cae o searroja de la parte superior de un edi cio, es imputable

    a todas las personas que habitan la misma parte del

    edi cio, y la indemni2ación se dividir+ entre todas

    ellas. a menos que se pruebe que el hecho se debe a la

    culpa o mala intención de alguna persona

    e'clusivamente, en cuyo caso ser+ responsable esta

    sola % K

    sta "resunción de res"onsa#ilidad se "lantea "arasalva/uardar al a,ectado@ 'a 3ue de no e!istir@ ser atre$enda$ente arduo "ara ste@ deter$inar cual de todas las"ersonas 3ue ha#itan el edi>cio actuó ne/li/ente$ente en elcuidado de sus cosas@ a tal /rado@ 3ue una de ellas ca'ó al

    vac o ' le causó un da9o@ o cual de todos ellos arro ó la cosa.La actitud es salo$ónica@ ante la "osi#ilidad de inde,ensión"or "arte de la v cti$a@ el le/islador "re>ere "resu$ir

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    dependiente encargado de la guarda o servicio del

    animal "%

    n esta caso la le' "resu$e 3ue el due9o de un ani$alno ha to$ado todas las "rovidencias necesarias en relacióncon el ani$al ' cu'o o# eto sea evitar el da9o de terceros.

    n lo 3ue dice relación con las "ersonas res"onsa#les@ elinciso se/undo de esta dis"osición a/re/a 3ue K lo que sedice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de

    un animal ajeno. salva su acción en contra del dueño,

    si el ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal,

    que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió

    conocer o prever, y de que no le dio conocimiento K.Co$o ser a el caso del arrenda$iento de vacas "ara sue!"lotación@ las cuales se encuentran in,ectadas con al/una"este ' 3ue conta/ian a otros ani$ales de distintos due9os@en este caso@ ' si la "este era conocida o de# a serlo "or eldue9o de las vacas@ "odr ser o# eto de una accióninde$ni4atoria "or "arte del arrendatario.

    La se/unda dis"osición citada casti/a el da9o causado"or un ani$al >ero de tal $anera 3ue el da9o causado "or unani$al de estas caracter sticas K de que no se reporta

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    utilidad para la guarda o servicio de un predio, ser+

    siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no

    le fue posible evitar el daño, no ser+ oído K.

    sta es una dis"osición e!ce"cional en $ateriae!tracontractual "uesto 3ue conte$"la una "resunción dederecho en cuanto a la cul"a#ilidad "or el da9o causado 'constitu'e un e e$"lo de res"onsa#ilidad o# etiva@ tal cual sese9aló en su o"ortunidad.

    - Co!entarios nales con relaci"n a laspresunciones de responsabilidad establecidas enel T@tulo 1112 del C"digo Ci5il, de los delitos cuasidelitos%

    sto de las "resunciones constitu'en la e!ce"ción a lare/la /eneral en donde la cul"a o el dolo de#en seracreditados "ara i$"utar a un individuo las consecuencias deun acto haci ndolo res"onsa#le de sus resultados. -in"er uicio de lo anterior@ estas e!ce"ciones 3ue hace elle/islador tienen "or ,unda$ento el hecho de 3ue@ en la /ran$a'or a de los casos@ ' es"ecial$ente en a3uellos en donde

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    se "resu$e la cul"a#ilidad@ la v cti$a se encuentraa#soluta$ente des"rovista de los $edios "ro#atoriosnecesarios en la acreditación del hecho il cito@ de $anera 3ue

    de no e!istir la "resunción de cul"a@ de#er so"ortar el da9osu,rido a "esar de 3ue 3uien lo "rovocó de#iera re"ararlo.

    Por esto@ constituida la "resunción de cul"a#ilidad sue,ecto natural es el de invertir el "eso de la "rue#a ent r$inos tales de 3ue a 3uien se9ale co$o "resunta$ente

    cul"a#le de un hecho@ "ara "oder e!onerarse de lares"onsa#ilidad 3ue lo a,ecta@ de#er "ro#ar la de#idadili/encia o cuidado@ todo ello sie$"re 3ue la "resunciónad$ita "rue#a en contrario 20.

    4 (u6eto acti5o de la relaci"n de car-cter extracontractual%

    8os "arece a"ro"iado una ve4 vistos los ele$entos de lares"onsa#ilidad e!tracontractual@ a#ocarnos a los resultadosde sta una ve4 /enerada.

    La consecuencia natural de un hecho il cito es elnaci$iento de una o#li/ación "ara su autor@ esta es la20 Las "resunciones de derecho esta#lecidas "or el T tulo

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    o#li/ación de re"arar o inde$ni4ar los "er uiciosocasionados@ tal cual dis"one el art culo 251& del Códi/oCivil@ al "rescri#ir 3ue “ el que ha cometido un delito o

    cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a laindemni2ación. sin perjuicio de la pena que le

    impongan las *eyes por el delito o cuasidelito -%

    La ra4ón "or la cual las dis"osiciones de este art culo 'la del art culo 252 @ a$#os del Códi/o Civil@ no constitu'an

    una redundancia@ 'a 3ue a$#os tratan de la res"onsa#ilidad"or la co$isión de delitos o cuasidelitos 3ue causen da9o 'de la re"aración del $is$o@ es "recisa$ente la de 3ue el"ri$er art culo en cuestión de a clara$ente esta#lecido 3uela res"onsa#ilidad civil 3ue nace del hecho il cito es “ sinperjuicio de la pena que le impongan las leyes por el

    delito o cuasidelito -, ra4ón "or la cual@ esta#lecida "orsentencia de>nitiva la o#li/ación de re"arar un da9o@ nadao#sta a 3ue se le i$"on/an otras sanciones al autor de undelito o cuasidelito@ tal co$o lo ser a la 3ue resulta de laco$isión de un delito o cuasidelito cri$inal@ u otrassanciones civiles de car cter es"ecial co$o lo son larevocación de los actos e ecutados "or el deudor con $otivodel ,raude "auliano revocación de las donaciones "or causade in/ratitud del donatario "rivación de la acción de nulidad"ara el 3ue e ecutó el acto a#soluta$ente nulo@ sa#iendo ode#iendo sa#er el vicio 3ue lo invalida#a@ etc 21.21 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ to$o 2@ "a/. 2+5.

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    l su eto activo de esta acción no "uede $as 3ue ser la$is$a v cti$a del da9o@ sin e$#ar/o@ tal cual se e!"ondr al

    tratar del “ da9o contin/ente “@ ta$#i n nace una acción "ara3uien o "ara 3uienes se vean e!"uestos a su,rir un da9o deesta naturale4a@ esto Blti$o de acuerdo a lo dis"uesto "or elart culo 2555 del Códi/o Civil.

    ntrando de lleno en el te$a@ tal cual dis"one el art culo

    2517 del Códi/o Civil@ “ puede pedir esta indemni2aciónno solo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha

    sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el

    habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su

    derecho de usufructo o de habitación o uso% 7uede

    tambi/n pedirla en otros casos el que tiene al cosa con

    obligación de responder de ella. pero solo en ausencia

    del dueño “.

    sta enu$eración "or cierto no es ta!ativa. Podr nrecla$ar inde$ni4ación todos a3uellos 3ue ten/a un derechoen la cosa o con relación a la cosa ' 3ue se sientan$enosca#ados "or el hecho il cito.

    Ahora #ien@ en lo 3ue dice relación con el da9oocasionado a las "ersonas@ no sólo "odr n "edirinde$ni4ación las v cti$as directas del delito o cuasidelito@

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    sino 3ue ta$#i n a3uellas 3ue@ no su,riendo el da9o en ,or$a"ersonal ' directa@ se ven a,ectados "or el "er uicio $aterialo $oral 3ue ha de#ido so"ortar la v cti$a "rinci"al@ ' ello

    so#re la #ase de todo "er uicio $aterial ' $oral 3ue ha'aresultado a estos terceros. Tal es el caso de la "ersona a3uien la v cti$a de un accidente 3ue le ocasionó la $uerte@a'uda#a o socorr a@ del e$"resario 3ue "ierde un valiosocola#orador@ etc22.

    Lo curioso es 3ue estos terceros 3ue actBan solicitandola inde$ni4ación de los "er uicios 3ue han de#ido so"ortarco$o consecuencia del da9o 3ue se le ha ocasionado a la

    v cti$a de un delito o cuasidelito@ lo hacen "or derecho"ro"io "uesto 3ue su "retensión es la de resarcirse de losda9os 3ue estos $is$os han su,rido en ,or$a directa co$oconsecuencia del hecho il cito. De lo anterior resulta 3ue"ara el caso de los herederos de una "ersona cu'a $uerte esel resultado de un delito o cuasidelito@ estos "odr n"resentarse ante el ?ue4 solicitando la inde$ni4ación de los"er uicios ocasionados en su calidad de herederos 'continuadores de la "ersonalidad del causante "or el"er uicio ocasionado a este@ ' en su calidad de terceros

    "er udicados en ,or$a indirecta "or la $uerte de la v cti$a@ 'en este Blti$o caso@ lo har n "or derecho "ro"io.

    22 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ to$o 2@ "a/. 2+7.

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    4 (u6eto pasi5o de la relaci"n de car-cter extracontractual%

    Tal cual "rescri#e el art culo 251( del Códi/o Civil@ “ esobligado a la indemni2ación el que hi2o el daño, y sus

    herederos%

    5l que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser

    cómplice en /l, solo es obligado hasta concurrencia de

    lo que valga el provecho “.

    Ahora #ien@ cuando el Códi/o ha#la de “ el que hi2o eldaño “@ no se re>ere Bnica$ente a lo 3ue en Derecho Penalse entiende co$o autor de un delito o cuasidelito. n lares"onsa#ilidad e!tracontractual tanto el autor@ el có$"lice 'el encu#ridor@ entran dentro del su eto "asivo “ el que hi2oel daño “. Todos ellos concurrieron a causar el da9o@ cada

    cual en su es,era de acción25

    .

    Con>r$an lo anterior el hecho 3ue este art culo 251(hace res"onsa#le@ hasta concurrencia del #ene>cio 3uere"orte@ al 3ue se a"rovecha del dolo a eno@ sin ser có$"liceen l el có$"lice@a contrario sensu @ res"onde del total de los"er uicios2&.

    n lo 3ue dice relación a las "ersonas 3ue res"onden delhecho a eno@ nos re$iti$os a lo 'a se9alado en su23 Arturo Alessandri )odri/ue4. o#ra citada@ To$o II@ 8J 5 (.24 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 2+*.

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    o"ortunidad res"ecto de los "adres@ tutores@ /uardadores@a$os@ etc.

    Por otro lado@ la res"onsa#ilidad en 3ue incurren los 3uese a"rovechan del dolo a eno esta se9alada "or el incisose/undo del art culo 251(@ esto es@ “ 5l que recibeprovecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en /l, solo es

    obligado hasta concurrencia de lo que valga el

    provecho “27. Ca#e se9alar 3ue estos no de#en tener

    conoci$iento del delito "uesto 3ue de ser as ser anencu#ridores ' res"onder an co$o cual3uier otro autor deacuerdo a lo se9alado.

    Por ende res"onder n@ no i$"ortando cual sea la$a/nitud total del da9o@ hasta concurrencia del "rovecho3ue han o#tenido.

    Por Blti$o@ atendido el hecho 3ue la o#li/ación deinde$ni4ar un da9o es trans$isi#le@ tanto los herederos delautor@ có$"lice o encu#ridor@ co$o los de a3uellos 3ue sea"rovecharon del dolo o de terceros res"onsa#les civil$ente@trans$iten su o#li/ación a los res"ectivos herederos.

    Para 3ue la re/la no sea est ril @ ha de re,erirsenecesaria$ente al dolo 3ue incide en el cu$"li$iento de laso#li/aciones. De este $odo@ si varios contratantes in,rin/en25 Dis"osición an lo/a se encuentra en el art culo 1&7+ del Códi/o Civil.

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    dolosa$ente una o#li/ación co$Bn@ son solidaria$enteres"onsa#les de los "er uicios 3ue su incu$"li$ientoocasiona al acreedor 2( .

    - Naturale a de la obligaci"n%

    A di,erencia de lo 3ue ocurre en $ateria contractualdonde la res"onsa#ilidad@ "or re/la /eneral@ es a "rorrata o

    de"ende de lo esta#lecido "or las "artes@ en $ateriae!tracontractual se res"onder en ,or$a solidaria@ todo elloen ra4ón de 3ue el art culo 251*@ del Códi/o Civil@ dis"one3ue “ si un delito o cuasidelito ha sido cometido por doso m+s personas, cada una de ellas ser+ solidariamente

    responsable de todo perjuicio procedente del mismo

    delito o cuasidelito, salvas las e'cepciones de los

    artículos &!&! y &!&: “ 2*.

    4 Naturale a de la acci"n%

    La acción de inde$ni4ación de "er uicios es de car cter"ersonal ' "atri$onial@ lo "ri$ero en ra4ón de 3ue no es unaacción 3ue se entre/ue a la sociedad o a otras "ersonas sinosólo a 3uien ha su,rido un "er uicio co$o consecuencia de un

    26 )a$ón Ge4a ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 2+ .27 )evista de Derecho ' ?uris"rudencia@ To$o 5 @ 2M "arte@ sec. 2M@ "a/. 7. : ssolidaria la res"onsa#ilidad del autor ' del có$"lice de un delito 6

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    hecho il cito@ ' es de car cter "atri$onial de#ido a 3ue enesta $ateria es del todo necesaria la e!istencia de un"er uicio 3ue re"arar@ ' la ,or$a /en rica de re"aración en

    nuestra le/islación es "or $edio de una inde$ni4ación de"er uicios. ste Blti$o "lantea$iento viene a con>r$ar el"rinci"io de 3ue K donde no ha' inter s no ha' acción K.

    4 Regla especial respecto del .raude o dolo en

    !ateria contractual%

    sta#lece el inciso se/undo del art culo 251*del Códi/oCivil@ 3ue “todo fraude o dolo cometido por dos o m+spersonas produce la acción solidaria del precedente

    inciso %.

    Para 3ue la re/la no sea una est ril re"etición de lanor$a del inciso "ri$ero@ ha#r de tratarse de actos dolosos3ue no constitu'an un delito civil@ "or lo tanto@ ha de re,erirseal dolo 3ue incide en el cu$"li$iento de las o#li/aciones. Deeste $odo@ si varios contratantes in,rin/en dolosa$ente unao#li/ación co$Bn@ son solidaria$ente res"onsa#les de los"er uicios 3ue su incu$"li$iento ocasiona al acreedor 2+.

    28 )a$ón Gesa ;arros@ o#ra citada@ To$o 2@ "a/. 2+ .

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    CA&ITULO II

    RELACION DE CAU(ALIDAD ENTRE EL DOLOO LA CUL&A B EL DAFO

    Uno de los ele$entos esenciales de la res"onsa#ilidad

    e!tracontractual es @ la relación de causalidad entre el dolo ocul"a ' el da9o.

    Co$o di i$os en su o"ortunidad@ "re,eri$os hacer deeste ele$ento un ca" tulo es"ecial@ al i/ual 3ue "ara el

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    ele$ento da9o@ "uesto 3ue considera$os alta la i$"ortancia3ue "resenta al $o$ento de deter$inar los "er uicios 3ueco$o consecuencia de un hecho il cito de#en ser re"arados

    "or l o los autores del $is$o de la $is$a ,or$aconsidera$os relevante el "oder deter$inar cu les son

    verdadera$ente los e,ectos de un hecho il cito ' "or Blti$o@ante el evento de 3ue "ara un $is$o ' Bnico resultadoconcurran dos o $as condiciones@ cu l de ellas de#e tenerseco$o causa del resultado@ todo en orden a la deter$inación

    de los da9os ciertos a 3ue de#e ser condenado un individuouna ve4 /enerada la res"onsa#ilidad delictual ocuasidelictual.

    Lo ló/ico es "re/untarse "or 3u el dolo ' la cul"a no$erecen un ca" tulo a"arte dentro de esta $e$oria. La ra4ónes si$"le. n la deter$inación de los "er uicios 3ue de#entenerse co$o consecuencia de un hecho il cito i$"ortanso#re$anera los ele$entos del da9o@ o#via$ente@ ' larelación de causalidad e!istente entre el dolo o la cul"a ' el$is$o da9o@ tal cual se e!"uso en el " rra,o anterior@ "ero lacul"a#ilidad ue/a un rol necesario en la /eneración de lares"onsa#ilidad delictual o cuasidelictual@ sin e$#ar/o@ no

    inNu'e $a'or$ente en la "onderación de los "er uicios.

    )ecorde$os 3ue en $ateria e!tracontractual no e!istedi,erencia al/una "ara e,ectos de la o#li/ación a inde$ni4ar

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    el 3ue se ha'a o#rado con cul"a o dolo "uesto 3ue en a$#oscasos el autor de los $is$os se encuentra o#li/ado a re"arartodos los "er uicios 3ue de ello "roven/an : arts. 251& ' 252

    del C.C. 6@ "ero@ "or cierto@ tendr i$"ortancia de entre varias causas@ cu l de ellas ha contri#uido $a'or$ente a lao#tención del resultado da9ino.

    Por Blti$o@ no est de $as se9alar 3ue el "ro#le$a de lacausalidad no ha sido tratado a ,ondo "or los civilistas co$o

    lo ha sido "or los cri$inalistas. stos Blti$os@ al tratar laacción co$o ele$ento del delito@ han revisado ' estudiadotodos los as"ectos@ $odalidades@ e,ectos e i$"ortancias 3ue/enera la relación causal.

    4 Relaci"n de causalidad, concepto e i!portancia%

    -e "uede a"reciar 3ue en la deter$inación del "er uicio3ue su,re una "ersona@ o# eto es"ec >co de esta $e$oria@ nosólo es relevante la entidad@ $a/nitud o /ravedad de los"er uicios ocasionados sino 3ue ta$#i n cu les de ellosde#en i$"utarse ' atri#uirse a la conducta de a3uel a 3uiense le re"uta autor ' res"onsa#le de los $is$os@ todo lo cual

    nos lleva inevita#le$ente al "ro#le$a de la causalidad.

    Para 3ue el hecho o la o$isión de una "ersona ca"a4de delito o cuasidelito le i$"on/a res"onsa#ilidad delictual o

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    cuasidelictual civil@ no #asta 3ue ese hecho u o$isión ha'asido e ecutado con dolo o cul"a@ ni 3ue cause da9o 2 . s$enester 3ue entre el dolo ' la cul"a@ "or una "arte@ ' el

    da9o@ "or la otra@ ha'a una relación de causalidad@ es decir@3ue este sea la consecuencia o e,ecto de ese dolo o cul"a. Delo contrario@ el autor del hecho o de la o$isión no esres"onsa#le del da9o su,rido "or la v cti$a@ aun3ue esehecho u o$isión ha'a sido doloso o cul"a#le 50.

    n el hecho "odr ser la causa de un resultado da9ino@se/Bn sea el caso@ un tercero@ la $is$a v cti$a o@ co$o se ver $as adelante@ una ,uer4a $a'or o una situación ,ortuita.

    Co$o adelanto "odr a$os anali4ar el caso de a3uele$"leado de un su"er$ercado 3ue utili4a deter/ente "arali$"iar los "isos del $is$o@ resultando un cliente con,ractura de cadera "or ha#er res#alado en l. -i eldeter/ente es de ado en el "iso sin "recaución al/una sertotal$ente res"onsa#le el au!iliar ' "or ello el $is$osu"er$ercado si@ "or el contrario@ se han to$ado las de#idas"recauciones ' se ha "uesto al/Bn o# eto 3ue i$"ida el "asode los clientes@ co$o "odr a serlo una #arrera de letreros de

    color lla$ativo 3ue rodeen el sector "eli/roso@ entonces la

    29 Louis ?osserand@ o#ra citada@ To$o II@ "a/. 25 .30 )evista de Derecho ' ?uris"rudencia@ To$o 52@ 2M "arte@ sec. 1M@ "a/.75+: considerandos s "ti$o a d ci$o cuarto 6

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    res"onsa#ilidad ser de a3uel 3ue@ "ara "oder cru4ar en l nearecta @ corre los letreros ' al "asar "or dicho lu/ar res#ala.

    Un e e$"lo de res"onsa#ilidad co$"artida "orcoe!istencia de causas ser a3uel donde la ,ractura decadera es el resultado del corri$iento 3ue hace un tercero delos letreros en ,or$a $aliciosa ' #uscando la ca da de al/Bncliente@ si to$a$os en cuenta 3ue la o#li/ación delsu"er$ercado@ ' "or ende del au!iliar@ es la de avisar el

    "eli/ro $ediante los letreros@ "ero ta$#i n de "reocu"arse3ue estos "er$ane4can en su lu/ar@ tene$os 3ue en este casola conducta del tercero@ correr los letreros@ de#econsiderarse co$o dolosa ' causa del resultado ,ractura decadera@ sin e$#ar/o@ el descuido del au!iliar en cuanto a 3uelos letreros "er$anecieran en su lu/ar@ de#e considerarseco$o una conducta cul"a#le ' causa concurrente delresultado de la lesión se9alada..

    A$#os res"onder n en la $is$a $edida en 3ue susacciones coo"eraron "ara el resultado@ sin "er uicio de 3uede#a evaluarse cual ha sido la $anera con la 3ue estosa/entes se han "ro"uesto el resultado@ la "revisi#ilidad de los

    resultados ' la idoneidad de los $edios 3ue han e$"leado"ara ello. n el caso del tercero@ resultado "revisto@ 3uerido 'lo/rado@ res"onsa#ilidad $a'or "uesto 3ue la conductades"le/ada "or l correr los letreros ha sido del todo

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    idónea "ara lo/rar el delito en este caso@ en el del au!iliar@resultado "revisi#le@ no 3uerido "ero lo/rado@res"onsa#ilidad $enor "uesto 3ue sin "er uicio de no ha#er

    des"le/ado la de#ida dili/encia en la custodia de los letreros ' "or ello ser autor del cuasidelito en su caso@ el resultado ensi no se ha#r a "rovocado de no ha#erse corrido los letreros"or "arte del tercero@ "ero ta$"oco de ha#erse devuelto a sulu/ar "or un au!iliar dili/ente.

    - Concepto e i!portancia%

    Diversas son las conce"tuali4aciones 3ue se han dado ala relación de causalidad@ las cuales di>eren sustancial$entede acuerdo a la "ostura o teor a a"o'ada "or el autor. Pese alo anterior@ nos "arece a"ro"iada la ideada "or Gessineo alse9alar 3ue el v nculo causal es el ne!o o relación in$ediatade causa a e,ecto entre el acto o hecho del ho$#re : acción uo$isión 6 ' el evento : da9o 6 deduci ndose 3ue este Blti$ono ser ha#r a veri>cado de no $ediar dicho acto@ "ues el actoes el antecedente necesario "ara la ocurrencia del evento oresultado 51.

    Tan necesaria es la relación de causalidad 3ue de#ere!istir natural$ente@ tanto en caso de cul"a "resunta@ co$oen el de res"onsa#ilidad sin cul"a 52 o res"onsa#ilidad31 Antonio

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    o# etiva@ de $anera tal 3ue aun no teniendo la necesidad deacreditar cul"a "or "arte de la v cti$a o en los casos endonde esta Blti$a es innecesaria "ara la /eneración de la

    res"onsa#ilidad@ el resultado da9o no "odr sino ser laconsecuencia del acto o hecho del ho$#re a 3uien se re"utares"onsa#ilidad.

    La$enta#le$ente nuestro le/islador no de>nió lo 3uede#e entenderse "or relación de causalidad@ ra4ón "or la cual

    esta de#e entenderse de acuerdo a su sentido natural ' o#vio: 20@ C.C. 6. l sentido natural ' o#vio del conce"to derelación de causalidad nos indica la cone!ión entre dos o $ st r$inos entre s en ra4ón de ser al/uno el ,unda$ento uori/en del otro. ntre el hecho il cito ' el da9o ha#r relaciónde causalidad sie$"re 3ue el acto sea lo 3ue ori/ine el da9o@de $odo 3ue este Blti$o no se ha#r a "roducido de no $ediarel hecho il cito 55.

    4 'uentes positi5as%

    -in "er uicio de la carencia le/islativa en cuanto a laconce"tuali4ación de la relación de causalidad@ ca#e hacer

    "resente 3ue es el $is$o Códi/o Civil el 3ue en su art culo251&@ nos se9ala de al/una ,or$a lo 3ue de#e entenderse "ortal. La dis"osición en re,erencia se9ala@ K el que ha

    33 Antonio

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    cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a

    otro, es obligado a la indemni2ación. sin perjuicio de la

    pena que le impongan las leyes por el delito o

    cuasidelito K@ "or su "arte el art culo 252 del $is$ocódi/o@ se9ala 3ue K por regla general todo daño quepueda imputarse a malicia o negligencia de otra

    persona, debe ser reparado por esta K.

    De lo anterior@ "uede concluirse 3ue el autor de una

    cul"a tiene 3ue re"arar@ evidente$ente@ sólo los "er uicios3ue sean la consecuencia e!clusiva de esa cul"a 5&.

    A la $is$a conclusión lle/a el Códi/o Civil Franc s@toda ve4 3ue e!i/e 3ue la cul"a sea la causa del da9o ' o#li/aa su autor a re"ararlo@ "ero si no lo es@ no 3ueda $as 3uea#solver a su "resunto autor : arts. 152+ @15+5 ' 1&1* delC.C. ,ranc s 6.

    l "ro#le$a $a'or en esta $ateria es a3uel cu'ose,ectos "r cticos 'a se han es#o4ado en los e e$"losanteriores ' dice relación con la deter$inación de 3ue unhecho es la causa de un da9o ' de cual es la e!tensión 3uede#e darse a los e,ectos de ese hecho.

    Lo co$Bn es 3ue a un resultado "r ctico@ cual3uiera 3uesea la naturale4a o enver/adura de este@ concurran diversas34 Gariclara Eon4 le4 Lo4ano@ o#ra citada@ "a/. 1(.

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    causa@ unas $as i$"ortantes ' otras $enos@ "ero todasnecesarias "ara la o#tención del resultado "rovocado. Porotro lado@ ta$#i n es co$Bn 3ue un solo acto va'a

    "roduciendo una serie de resultados en la $edida en 3ue sedesarrolla en el tie$"o@ de $anera 3ue sur/e el "ro#le$a dedeter$inar hasta cu ndo se "ueden i$"utar susconsecuencias al autor del $is$o.

    R Cu ndo ca#e decir 3ue un hecho es la causa de un

    da9o S. sto no es tan si$"le de res"onder@ 'a 3ue con,recuencia@ un hecho no es la Bnica causa de un "er uicio unto a el han intervenido una /ran cantidad de otros hechos3ue@ a su ve4@ son en "arte causa del da9o 57.

    Co$o se ha dicho@ un hecho no "roduce in$ediata$entetodas sus consecuencias@ ,recuente$ente@ causa un "ri$erda9o@ el cual causa un se/undo@ etc.@ R dónde ha' 3uedetenerse en esa cadena de "er uicios S@ R hasta cu ndo unhecho es la causa de esos da9os sucesivos S 5( .

    La i$"ortancia 3ue tiene la relación de causalidad en ladoctrina ' en la uris"rudencia ha ido incre$ent ndose en35 Qenri ' Leon Ga4eaud Andr Tunc@ Tratado teórico ' "r ctico de lares"onsa#ilidad civil delictual ' contractual. To$o II@

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    los Blti$os a9os. a no es un a#surdo el asu$ir 3ue todasentencia al condenar la re"aración de da9os ' "er uiciosde#er contar en sus considerandos la e!istencia de una

    relación de causalidad entre la cul"a ' el "er uicio@ so "enade ser revocada 5*

    Un e e$"lo de lo anterior$ente e!"uesto en relacióncon la necesidad de un v nculo entre el hecho il cito ' elresultado@ lo constitu'e la sentencia de ,echa 2& de Octu#re

    de 1 (5@ dictada "or La Corte -u"re$a en el uicio "orcuasidelito de lesiones se/uido en contra de ?uan PasteneEuerrero.

    l incul"ado@ Pastene Euerrero@ en $o$entos en 3ue seencontra#a al interior de un )estaurante@ "or ra4ones 3ue noson del caso anali4ar@ e,ectBa un dis"aro al aire sin herir nicausar da9o al/uno a las "ersonas 3ue se encontra#an untoal. Uno de sus co$"a9eros se le a#alan4a ' lo a#ra4aintentando evitar una arran3ue de locura "or "arte del a