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DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO: Capacitación de multiplicadores para la integración laboral de los inmigrantes Jesús Eloy Bedoya Chocán (Coordinador) Colección H+D para el Desarrollo, Nº 3 Prólogo de Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca Epílogo de José Luis Fernández Santillana

(Coordinator) Jesús Eloy Bedoya Chocán

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Page 1: (Coordinator) Jesús Eloy Bedoya Chocán

DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO:Capacitación de multiplicadores para la integración laboral de los inmigrantes

Jesús Eloy Bedoya Chocán (Coordinador)

Colección H+D para el Desarrollo, Nº 3

Prólogo de Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca

Epílogo deJosé Luis Fernández Santillana

EUROPEAN SOCIAL DIALOGUE: Training multipliers for the labour market integration of inmigrants

Jesús Eloy Bedoya Chocán (Coordinator)

H+D para el Desarrollo Collectión, N. 3

Preface Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca

EpilogueJosé Luis Fernández Santillana

Cubierta libro H+D_3.indd 1 12/04/10 14:15

Page 2: (Coordinator) Jesús Eloy Bedoya Chocán

Jesús Eloy Bedoya Chocán, (Coordinador)

MADRID 2009

DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO:Capacitación de multiplicadores para la integración laboral de los inmigrantes

Page 3: (Coordinator) Jesús Eloy Bedoya Chocán

EditaH+D, Fundación Humanismo y DemocraciaPlaza de las Cortes, 4, 4º Dcha. 28014 MadridTf 91 435 06 29. Fx 91 435 10 [email protected]

Proyecto: 07-03-08-SE (UE/EZA)

© De esta edición: Fundación Humanismo y Democracia.© De los textos: los autores.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Di-ríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Esta publicación forma parte del proyecto ejecutado por H+D “Capacitación de multiplicadores sociales para la integración laboral de los inmigrantes (07-03-08-SE)”, financiado por la Comisión Europea y el Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores (EZA) en el ámbito de formación de los trabajadores para el fortalecimiento del Diálogo Social Europeo.

Diseño y maquetación: Ostos & Sola

Imprime Imprenta Las VegasISBN-13: 978-84-693-1113-4D.L. M-34361-2009

Impreso en España – Printed in Spain

H+D fue fundada en 1977, e inició su actividad un año después. Durante su primera etapa contribuyó de forma decisiva al proceso democrático es-pañol y a la consolidación de nuestro sistema de libertades. Actualmente, trabaja por la erradicación de la pobreza en el mundo, con una concepción de la cooperación internacional al desarrollo inspirada en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano.

H+D se centra en proyectos de desarrollo integral, y presta especial aten-ción a la educación, la sanidad, la vivienda y el agua potable. Como criterio general, ofrece un enfoque preferente a favor del fortalecimiento de las ins-tituciones y de las organizaciones, tanto de las administraciones públicas, como de la sociedad civil. Trabaja a favor de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas, sobre todo por razón de sexo.

Tiene también una especial relevancia el vínculo entre cooperación al de-sarrollo y fenómenos migratorios, así como la sensibilización social en valo-res solidarios.

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I

Prólogo ............................................................................................. 3Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca, Presidente de H+D

Presentación .................................................................................... 5Jesús Eloy Bedoya Chocán, recopilación y diseño, Jefe de Departamento de H+D

1. - Introducción general. ................................................................. 8

2. - ¿Qué es el diálogo social? ........................................................ 10

3. - Diálogo social bipartito ............................................................. 13

4. - Diálogo social tripartito ............................................................. 16

5. - Diálogo social intersectorial ...................................................... 18

6. - Diálogo social sectorial ............................................................. 20

7. - Diálogo social en el ámbito de la empresa ................................. 21

8. - Diálogo social europeo: fuerza de modernización ........................ 23

9. - Participación social y organizaciones no gubernamentales ........... 28

10. - Derechos laborales básicos para los inmigrantes ........................ 29

Epílogo .......................................................................................... 32José Luis Fernández Santillana, de Unión Sindical Obrera (USO)

Índice

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Rafael Rodríguez-Ponga, Presidente de H+D, pre-senta a Agustín Díaz de Mera, europarlamentario.

Rafael Rodríguez-Ponga, Presidente de H+D, pre-senta las sesiones del sábado 7 de febrero.

Presentación de Pablo Gómez Tavira, Director de Inmigración de la Comunidad de Madrid.

Sesión de trabajo durante las intervenciones del sábado día 7 de febrero.

Intervención de José Luís Fernández Santillana, Secretario Confederal de Unión Sindical Obrera (USO).

Intervención de José Luís Fernández Santillana, Secretario Confederal de Unión Sindical Obrera (USO).

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Prólogo

Este libro quiere servir de pequeño instrumento de utilidad para las per-sonas que estén interesadas en dos cuestiones relacionadas en estos mo-mentos: la inmigración y el diálogo social. O mejor dicho: la importancia que el diálogo social puede tener para los inmigrantes en España y la utilidad de que los propios trabajadores y sus líderes conozcan sus derechos, en espe-cial en el ámbito de la Unión Europea.

La inmigración ha significado, en España y en gran parte de Europa, una modificación histórica de las tendencias de siglos. En efecto, las condiciones de enormes dificultades en Europa (hambre, epidemias, guerras) expulsaron desde el siglo XV a una buena parte de su población, que salió en busca de otros lugares donde poder vivir, por remotos que fueran.

Los europeos (españoles, italianos, alemanes, ingleses, irlandeses, po-lacos, griegos..) emigraron, a millones y durante siglos, a los otros cuatro continentes, que ofrecían mejores condiciones de vida, mejores recursos naturales y mejores posibilidades de futuro.

En las últimas décadas, el fenómeno se ha invertido: vienen a Europa, des-de los otros cuatro continentes. Sin duda, podemos afirmar que, en conjunto, algo está funcionando bien en Europa, frente a los otros siglos anteriores.

Hay claros factores políticos, entre los que quiero destacar el proceso de integración europea, la caída del muro de Berlín, el fin de los totalitarismos, la extensión de las libertades individuales y el ejercicio cotidiano de los de-rechos humanos. Todo ello, además, ha producido un enorme desarrollo económico y una amplísima generalización del bienestar.

Como resultado de todos estos procesos, la realidad social ha cambiado, lo que nos exige una permanente atención a los fenómenos que suceden tanto en España como en el contexto europeo e internacional.

La inmigración hacia Europa, en esta nueva etapa de la Historia, ha signifi-cado la llegada a España de cinco millones de personas en unos pocos años: algo que probablemente no había existido jamás en tamaña proporción.

Con vocación de contribuir a la extensión de los derechos humanos y a la consolidación de una convivencia armoniosa, H+D ha preparado este volu-men, que recoge documentos europeos y españoles de utilidad.

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Las aportaciones de Eloy Bedoya, como eficaz coordinador y compilador; y de José Luis Fernández Santillana, enriquecen el contenido de este libro. Ambos son personas comprometidas en su labor diaria a favor del desarrollo social y de la dignidad de las personas. Sólo tengo felicitaciones para ellos.

Y quiero también expresar nuestro agradecimiento al Centro Europeo de los Trabajadores (EZA) cuyo apoyo ha sido esencial para esta publicación.

H+D es, desde hace muchos años, miembro activo de EZA, que aglutina a entidades sociales de varios países europeos.

Confiamos que este libro sea una eficaz herramienta de trabajo para el lector.

Rafael Rodríguez-Ponga y SalamancaPresidente de H+D

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Presentación

El diálogo social es un instrumento de cohesión social. España, Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con la Constitución de 1978, ha asumido de alguna manera los modelos de concertación europeos para asegurar la participación directa de los trabajadores en el orden social, más allá del reconocimiento de los derechos políticos.

La concertación social implica un juego de representación de intereses en el ámbito de las relaciones económicas vinculadas a los aspectos laborales. Los trabajadores encuentran un cauce de relación e interacción con otros agentes económicos propietarios de los medios de producción, que permite auspiciar consensos básicos en el diseño y funcionamiento de las institucio-nes económicas, para salvaguardar la paz social y la prosperidad general de la sociedad en su conjunto.

Los agentes sociales, junto con las autoridades nacionales, han asumido las dimensiones globales de los procesos económicos modernos y, en torno al desarrollo de las comunidades europeas, actualmente, Unión Europea, han encontrado un refuerzo del diálogo social.

La Dirección General de Empleo, Asuntos sociales e Igualdad de oportu-nidades de la Comisión Europea, mantiene una estrecha colaboración con una amplia multiplicidad de agentes sociales para estudiar las medidas más oportunas para la creación de más y mejor empleo, para alcanzar una mayor inclusión social y sostener una sociedad con plena igualdad de oportunida-des para todos.

Las instituciones europeas tienen un compromiso esencial en esa misión con el diálogo social, como un mecanismo que refuerza la cohesión social y colabora activamente en el avance de la normativa económica. Incluso, más allá de los agentes sociales, representantes de los trabajadores y re-presentantes de los empresarios, existe también un cauce de comunicación y consulta con las organizaciones no gubernamentales sobre la formulación de las políticas de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades.

El Centro europeo para los asuntos de los trabajadores (EZA, Europäisches Zentrum für Arbeitnehmerfragen) es una de esas entidades del ámbito no gubernamental que colaboran en la promoción del diálogo social a escala europea. EZA se constituye como una red de más de sesenta organizaciones de veinte países europeos, con interés en actividades sociales, políticas, culturales y de formación vinculadas a los trabajadores.

EZA tiene como objetivos afianzar el desarrollo socio económico europeo promoviendo el diálogo social y los estudios relacionados con las cuestiones

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laborales. Tiene un compromiso especial con la capacitación de los trabaja-dores y el apoyo a la formación de los colectivos más desfavorecidos como fórmula de cohesión social en el ámbito europeo.

H+D, como organización no gubernamental de desarrollo, participa tam-bién de ese espacio de concertación social. En estrecha colaboración con el Centro europeo para los asuntos de los trabajadores (EZA), participa del programa de formación de adultos de la Comisión Europea para reforzar las capacidades de participación de los trabajadores en el ámbito del diálogo social europeo.

En ese sentido, mantenemos una trayectoria de estudio y reflexión sobre la movilidad de los trabajadores, con atención especial a los trabajadores inmigrantes de terceros países en la Unión Europea. Nuestro esfuerzo más reciente se ha concentrado en acercar los valores sociales europeos, en par-ticular, los valores del diálogo social, a esos nuevos trabajadores.

El proyecto “Capacitación de multiplicadores dentro del ámbito social para la integración laboral” (07-03-08), cofinanciado por la Comisión Eu-ropea, en colaboración con el Centro europeo para los asuntos de los tra-bajadores (EZA), nos ha permitido organizar las “Séptimas jornadas sobre migraciones” que tenían como objetivo la capacitación de agentes sociales para la integración laboral de los inmigrantes. A modo de taller, conferen-cias y mesas redondas, se pretendía identificar y formar un grupo de per-sonas para colaborar en la mejor inclusión laboral del colectivo de trabaja-dores inmigrantes.

Se pretendía también que dichas personas pudieran ser agentes multipli-cadores de la promoción de determinadas habilidades sociales para favore-cer la participación de los trabajadores inmigrantes en las estructuras y cau-ces de participación que el modelo social europeo ofrece a los trabajadores.

La edición de las siguientes páginas constituye un breve esfuerzo divulga-tivo por acercar los conceptos del diálogo social europeo al colectivo de re-presentantes de los trabajadores inmigrantes, con la intención de reforzar el acceso de los colectivos más desfavorecidos a los cauces de participación.

Un refuerzo de la participación, en el convencimiento de que su integración en esos procesos sociales facilitará la lucha contra la discriminación laboral y promocionará un mejor conocimiento de los derechos laborales de ese co-lectivo de trabajadores en condiciones muchas veces tan precarias.

La difusión del cuaderno se realizará por mediación del Centro europeo para los asuntos de los trabajadores, pero también en colaboración con las instituciones públicas locales y regionales, así como con las asociaciones de inmigrantes y trabajando con inmigrantes.

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La reseña de presentación debe concluir con el sincero agradecimiento de la cofinanciación a la Comisión Europea, así como al Centro europeo para los asuntos de los trabajadores (EZA), por su compromiso y apoyo a la formación y capacitación de los trabajadores europeos e inmigrantes.

Finalmente, agradecer también a José Luis Fernández Santillana, de la Unión Sindical Obrera (USO), por su contribución final al cuaderno con un brillante epílogo, y reconocer igualmente la inestimable colaboración en la recopilación, revisión y corrección de los textos a Antonio Cayarga Rodríguez.

Jesús Eloy Bedoya Chocán

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1.- Introducción

El diálogo social es un componente único e indispensable del modelo so-cial europeo. El diálogo social son los debates, consultas, negociaciones y acciones emprendidas por los interlocutores de las organizaciones sociales que representan a las dos partes de la industria (empresarios-empleadores y trabajadores-empleados)1.

El diálogo social en el ámbito europeo actúa de dos maneras - un diálogo bipartito entre las organizaciones europeas de los empresarios y las organi-zaciones sindicales europeas y, un diálogo tripartito que implica la interac-ción entre esos interlocutores sociales y las autoridades públicas.

El diálogo social europeo se ha traducido en una variedad de resultados, incluida la adopción por los interlocutores sociales europeos de más de tres-cientos documentos normativos, combinando los valores de responsabilidad, solidaridad y participación, el diálogo social europeo completa las prácticas nacionales de diálogo social que ya existen en la mayoría de los países miembros.

Además, es el modo por el cual los interlocutores sociales mencionados definen las normas sociales europeas, desempeñando un papel importante en la gobernanza de la Unión Europea. A nivel europeo, el diálogo social ha recibido un fuerte reconocimiento institucional en el Tratado de la Comunidad Europea.

RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DEL DIáLOGO SOCIAL EUROPEO

Los artículos 138 y 139 del Tratado de la Comunidad Europea conceden al diálogo social europeo un papel específico en el proceso de integración2:

“Artículo 138”:

1. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlo-cutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reci-ban un apoyo equilibrado.

2. A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria.

1 http://ec.europa.eu/employment_social/social_dialogue/index_en.htm2 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2006:321E:0001:0331:

ES:pdf

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3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación.

4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán infor-mar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139. La duración del procedimiento previsto en el presente artícu-lo no podrá exceder de nueve meses, salvo si los interlocutores sociales afectados decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión”.

“Artículo 139”:

1. El diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito comunitario podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones conven-cionales, acuerdos incluidos.

2. La aplicación de los acuerdos celebrados a nivel comunitario se reali-zará, ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los inter-locutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos sujetos al artículo 137, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión.

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2.- ¿Qué es el Diálogo Social?

El diálogo social desempeña un papel crucial para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para conseguir un trabajo productivo y decente, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad.

La Organización Internacional del Trabajo define el diálogo social como “todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cues-tiones de interés común relacionadas con la política económica y social”3.

Puede cobrar la forma de un proceso tripartito donde el gobierno es parte oficial en dicho diálogo o constituirse en relaciones de carácter bipartito en-tre trabajadores y empleadores, (bien, entre organizaciones de trabajadores y organismos de empleadores), con o sin intervención indirecta del gobierno.

La concertación puede ser oficiosa u oficial, siendo con frecuencia una combinación de ambos tipos. Puede tener lugar en los planos nacional, re-gional o de la empresa. También puede ser interprofesional, intersectorial o una combinación de tales formas.

El principal objetivo del diálogo social propiamente dicho es promover el logro de un consenso y participación democrática de los principales interlocu-tores presentes en el ámbito laboral.

Las estructuras del diálogo social han sido capaces de resolver importan-tes cuestiones de índole económica y social, han alentado el buen gobierno, el progreso y la paz, la estabilidad e impulsado el desarrollo económico.

EMPLEADORES, EMPRESARIOS

Las organizaciones de empleadores como empresarios desempeñan un papel importante ayudando a establecer las condiciones sociales necesarias a la provisión de puestos de trabajo y para alcanzar mayores niveles de vida. Sirven de vehículo a la expresión de las necesidades empresariales que no encuentran expresión en ninguna otra entidad.

Las organizaciones de empleadores contribuyen al éxito de las empresas pues ejercen una influencia en el entorno en que operan los negocios y sumi-nistran servicios que aumentan el rendimiento de las compañías.

Las organizaciones empresariales son una de los tres pilares constitutivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Oficina de Actividades

3 http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/

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para los Empleadores de la Organización Internacional del Trabajo se encarga de alimentar y desarrollar dichas relaciones. La Oficina mantiene un contacto estrecho con las organizaciones de empleadores en todos los países miem-bros y les brinda apoyo en sus relaciones con la Organización Internacional del Trabajo. Trabaja también en estrecha colaboración con la Organización Internacional de Empleadores que agrupa a una amplia mayoría de organiza-ciones nacionales de empresarios existentes en el mundo.

Desde su sede en Ginebra proporciona sus servicios en todo el mundo a tra-vés de una red de especialistas en organizaciones de empleadores, que integran los equipos consultivos multidisciplinarios. Entre sus tareas figuran: conseguir que los recursos de la Organización Internacional del Trabajo estén a disposición de las organizaciones de empleadores, velar por que en dicha Organización se tengan siempre en cuenta las opiniones, preocupaciones y prioridades de dichas organizaciones, promover la cooperación internacional entre las organizaciones de empleadores y llevar a cabo un programa de actividades de ámbito mundial.

La Oficina de Actividades para los Empleadores lleva a cabo también un programa de actividades de cooperación técnica y asesoramiento a las or-ganizaciones de empleadores en los países en desarrollo y en los países con economías en transición hacia una economía de mercado. Esta labor se realiza en gran medida a través de proyectos financiados con fondos de asistencia al desarrollo constituido por donaciones de países.

TRABAJADORES, EMPLEADOS

Los trabajadores y sus organizaciones desempeñan también un papel fun-damental en el diálogo social. En este sentido, deben darse ciertas condi-ciones básicas, es decir, debe respetarse la libertad sindical y el derecho de negociar colectivamente.

El diálogo social es un instrumento valioso para proteger y promover los intereses de los trabajadores pues permite que se apliquen los principios propios de la democracia y se reconozca la dignidad de las personas en el lugar de trabajo. Constituye también un instrumento de probada eficacia para gestionar el cambio económico y social, contribuyendo a preservar el consen-so y la estabilidad en las sociedades.

Mediante el diálogo social y la negociación colectiva, los trabajadores y sus organizaciones han podido mejorar sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones y, en muchos casos, han conseguido extender el ámbito de aplicación de la negociación colectiva e inscribir dentro de éste la protección de los trabajadores, la seguridad y la salud en el trabajo, los seguros socia-les, la educación y la formación profesionales e incluso la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas.

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En los planos local, nacional, regional e internacional, las organizaciones sindicales son para los trabajadores los principales canales de participación en el diálogo social y como tales son instrumentos indispensables para que los mismos mejoren su calidad de vida y promuevan un desarrollo sostenible y con equidad en el conjunto de la sociedad.

ADMINISTRACIONES PúBLICAS

En el Convenio sobre la Administración del trabajo, (1978) la expresión citada designa “las disposiciones de las administraciones públicas en ma-teria de política laboral”. Se constituye como un instrumento vital en manos del gobierno para cumplir con sus obligaciones en materias de orden social.

El Convenio (Nº 150-1978) recoge una lista de elementos necesarios para que funcione un sistema nacional de regulación laboral, a saber:

• una política laboral coherente; • un sistema coordinado de órganos competentes; • una estructura institucional que integre la participación activa de los

trabajadores, de los empleadores y de sus respectivas organizaciones; y • recursos humanos, financieros y otros, en cantidad acorde con el come-

tido de proporcionar los servicios mencionados.

Una parte muy importante de las actividades de cooperación técnica de la Organización Internacional del Trabajo ha consistido en proporcionar ase-soramiento para establecer y mejorar los sistemas nacionales de regulación laboral.

Entre los servicios ofrecidos a los países miembros en este ámbito figuran:

• evaluación y apoyo para la gestión de la estructura institucional de la estructura de estas instituciones y de su gestión;

• información sobre sistemas de Administración del trabajo, ejemplos de prácticas idóneas y publicaciones con propósitos comparativos, y

• apoyo a la consolidación de la influencia de las administraciones del trabajo en la política económica y social del país.

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3.- Diálogo Social Bipartito

El diálogo social europeo de carácter bipartito, también conocido como “Val Duchesse”, adopta la forma de consultas entre los empresarios y las organizaciones sindicales a nivel europeo. Consiste en consultas formales, intercambios de puntos de vista y, en negociaciones bilaterales de diálogo social que pueden ser sectoriales o intersectoriales. El papel de la Comisión Europea es el de mediador y facilitador4.

Los interlocutores sociales europeos se reúnen principalmente en los comités de diálogo social. Estos tienen lugar regularmente y adoptan los re-sultados de las consultas. Así como el principal comité de diálogo social fue creado en 1992, en la actualidad existen otros 33 comités para los diferen-tes sectores. Las comisiones pueden crear grupos de trabajo para examinar cuestiones específicas. También pueden decidir la apertura de negociacio-nes, que tienen lugar en reuniones especiales creadas específicamente para ese fin.

EL MECANISMO DE LOS ARTíCULOS 138 Y 139 DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Las consultas entre los interlocutores sociales a nivel europeo están clara-mente consagradas en el tratado fundacional de la Unión Europea (artículos 138 y 139 del Tratado de la Comunidad Europea).

El artículo 138 del Tratado Comunidad Europea prevé la consulta obliga-toria de los interlocutores sociales sobre todas las cuestiones de política social establecidos en el artículo 137. El proceso de consulta consta de dos fases:

- Antes de presentar propuestas de nueva legislación de política social, la Comisión Europea tiene que consultar a los trabajadores y los empresa-rios sobre la posible orientación de la acción de la Unión Europea.

- Si la Comisión considera aconsejable la acción de la Unión Europea, debe consultar entonces a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta del proyecto.

Después de la segunda etapa, los interlocutores sociales europeos pue-den informar a la Comisión Europea su deseo de entablar negociaciones y comenzar el proceso establecido en el artículo 139.

4 http://ec.europa.eu/employment_social/social_dialogue/bipartite_en.htm

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El artículo 139 se refiere a la negociación por la que los interlocutores socia-les europeos pueden celebrar acuerdos sobre la política social. De esta mane-ra, los empresarios y los trabajadores tienen la oportunidad de concluir acuer-dos a nivel europeo. Las negociaciones no pueden exceder de nueve meses, salvo que los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea decidan conjuntamente una prórroga. Los acuerdos celebrados por los interlocutores sociales europeos serán jurídicamente vinculantes una vez ejecutados.

La aplicación puede tener una de las siguientes formas:

- Los interlocutores sociales europeos pueden pedir al Consejo Europeo que adopte una decisión (en la práctica, se trata de una directiva, pro-puesta por la Comisión). De esta manera, el acuerdo se convierte en parte de la legislación de la Unión Europea.

- Los interlocutores sociales pueden hacer también que sus miembros nacionales sean los responsables de la aplicación del acuerdo de confor-midad con los procedimientos pertinentes y prácticas nacionales. Estos acuerdos son conocidos como “acuerdos de autonomía”.

DIáLOGO SOCIAL AUTóNOMO

Además del proceso de consulta y de negociación prevista en el Tratado, hay también un proceso de diálogo social autónomo. Esto significa que los in-terlocutores sociales pueden desarrollar independientemente iniciativas sin consultar antes con la Comisión Europea. En la Declaración de la Cumbre de la Unión Europea en Laeken, diciembre de 2001, los interlocutores sociales exigieron mayor autonomía para llevar a cabo el diálogo social.

Otro indicativo de la evolución del diálogo social hacia una mayor autono-mía es la creciente tendencia a la adopción de una “nueva generación de textos”, que se caracterizan por el hecho de que los interlocutores sociales europeos hacen recomendaciones a sus miembros y se comprometen a ga-rantizar que se apliquen a nivel nacional. Los principales tipos de textos son las recomendaciones marcos de acción, códigos de conducta y directrices.

Por último, la creciente autonomía del diálogo social en la Unión Europea ha dado lugar a la firma de varios acuerdos autónomos (por ejemplo, sobre el teletrabajo en 2002 y el estrés en el trabajo en 2004), que son ejecutados por los propios interlocutores sociales.

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RESULTADOS DE DIáLOGO SOCIAL BILATERAL

Las consultas entre los interlocutores sociales europeos generaron cinco grandes tipos de documentos:

- Acuerdos. Acuerdos marco y acuerdos adoptados por los interlocutores sociales son jurídicamente vinculantes. Establecen normas mínimas y asumen la ejecución de determinados compromisos de conformidad con el Artículo 139 del Tratado Comunidad Europea.

- Textos orientados a procesos. Utilizados por los interlocutores sociales europeos para hacer diversas recomendaciones a sus miembros. Estos textos aseguraran que los progresos realizados en la aplicación de es-tas recomendaciones se supervisarán y evaluarán con regularidad, para asegurarse de que tienen un impacto real. Estos textos pueden ser útiles en zonas donde la legislación no es la mejor solución; y además, pueden ayudar a difundir las buenas prácticas y promover el aprendizaje mutuo. Co-múnmente se trata de marcos de acción, códigos de conducta y directrices.

- Herramientas de información. En esta categoría se incluyen textos que contribuyen al intercambio de información, utilizados por los interlocu-tores sociales europeos, ya sea para informar a las instituciones de la Unión Europea y/o a los gobiernos nacionales o para explicar las implica-ciones de las políticas de la UE a sus miembros nacionales. Estos textos no implican ninguna implantación o seguimiento. Esta categoría incluye las opiniones, declaraciones, manuales, etc.

- Textos de procedimientos. Establecen las normas para el diálogo bilateral entre las partes, especialmente las normas internas del procedimiento de los comités de diálogo social.

- Informes de seguimiento. Utilizados por los interlocutores sociales, eva-lúan los progresos realizados en la aplicación de los textos orientados a procesos, en particular a nivel nacional.

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4.- Diálogo social tripartito

Diferentes documentos subrayaron la importancia de la racionalización y mejora de la concertación tripartita entre los interlocutores sociales y las autoridades públicas. Como resultado de ello, algunos cambios importantes han tenido lugar en la organización de la concertación desde 20025:

El establecimiento de la Cumbre Social Tripartita a través de la Decisión del Consejo de 2003 representa un importante adelanto político, ya que es-tablece a nivel europeo la concertación tripartita dentro de un nuevo marco, con la cumbre social tripartita actuando como puente entre los diferentes procesos de concertación.

El objetivo es garantizar una mayor coherencia en la concertación tripartita, y permitir a los interlocutores sociales a que contribuyan de manera integra-da en los diferentes componentes de la Estrategia de Lisboa.

CUMBRE SOCIAL TRIPARTITA PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO

La coordinación técnica está prevista para la delegación de trabajadores de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y, para la delegación de los empresarios de la Unión de Confederaciones Industriales y de Empleadores de Europa (UNICE).

En la actualidad hay cuatro campos en los que la concertación tripartita se lleva a cabo: 1) macro-economía, 2) empleo, 3) protección social, 4) educa-ción y formación. Cada uno se compone de un nivel técnico y político.

Cuestiones macroeconómicasTras el Consejo Europeo de Colonia en junio de 1999, se creó un diálogo

macroeconómico para fomentar el crecimiento y el empleo, con la participa-ción de los interlocutores sociales en el debate de los derechos económi-cos, monetarios, presupuestarios y de política fiscal. Se trata de reuniones técnicas con el Comité de Empleo (COEM) y el Comité de Política Económica (CPE), y reuniones a nivel político con los ministros de Empleo y de Asuntos Económicos y Financieros y con el Banco Central Europeo.

Problemas de empleoCon la abolición del Comité Permanente de Empleo en la misma Decisión

del Consejo de 2003 (que se estableció en la Cumbre Social Tripartita) se instauró un diálogo sobre el empleo a lo largo de las líneas del diálogo macroeconómico. En el caso del empleo, a nivel técnico se llevará a cabo reuniones con el Comité de Empleo, y el nivel político se tomará la forma de

5 http://ec.europa.eu/employment_social/social_dialogue/tripartite_en.htm

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reuniones con el Consejo Informal de Empleo y Asuntos Sociales, que habi-tualmente tiene lugar al comienzo de cada Presidencia.

Cuestiones de protección socialLa concertación tripartita en el ámbito de la protección social se ha for-

talecido desde 2002, en particular, debido a la asociación más estrecha de los interlocutores sociales con el Comité de Protección Social, y con la pre-paración y ejecución de los “Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social”.

La concertación con los interlocutores sociales en materia de protección social, se lleva cabo a nivel técnico a través de un diálogo estructurado y regular con el Comité de Protección Social y, en el plano político, mediante el diálogo con el Consejo Informal de Empleo y Asuntos Sociales, como en el caso de la concertación tripartita sobre los problemas de empleo.

Educación y formaciónA raíz de una decisión del Consejo Europeo el 29 de noviembre de 2002,

un nuevo proceso de diálogo estructurado se estableció entre la troika de ministros, los interlocutores sociales y la Comisión Europea sobre educación y formación. La primera reunión a nivel político tuvo lugar el 5 de febrero de 2003, en la que todas las partes expresaron su deseo de promover la concertación en curso sobre las cuestiones del aprendizaje permanente, el desarrollo de competencias y la investigación.

CONSULTA TRIPARTITA A TRAVéS DE COMITéS CONSULTIVOS INTERSECTORIALES

Los comités consultivos intersectoriales, compuestos por representantes de la Comisión Europea, los Estados miembros e interlocutores sociales intersectoriales, son los responsables de asesorar a la Comisión Europea mediante la formulación de dictámenes sobre la elaboración de políticas específicas, contribuyendo de esta manera a su aplicación.

Existen seis comités de trabajo: 1) igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, 2) salud y seguridad en el trabajo, 3) formación profesional, 4) libre circulación de trabajadores, 5) Fondo Social Europeo y 6) seguridad social de trabajadores migrantes.

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5.- Diálogo Social intersectorial

El Diálogo social intersectorial cubre todo el conjunto de la economía y del mercado de trabajo. Su objetivo es promover el diálogo entre sindicatos y organizaciones de empresarios en temas comunes como el empleo y los asuntos sociales6.

Los resultados y normas adoptadas por los interlocutores sociales se aplican a empresas y trabajadores de toda Europa. El acercamiento interprofesional brinda al diálogo intersectorial un perfil político importante, atrayendo la atención de las instituciones europeas y de los medios de comunicación. Todo el diálogo social tripartito, con pocas excepciones, se lleva a cabo a nivel intersectorial.

FORMAS DE DIáLOGO SOCIAL INTERSECTORIAL

- Comité de Diálogo Social: establecido en 1992, es el principal órgano del diálogo social bipartito a nivel europeo. Se reúne entre 3 y 4 veces al año para que empleadores y trabajadores puedan intercambiar puntos de vista sobre diferentes temas sociales, aprueba textos negociados por ambas partes y planifica iniciativas de futuras iniciativas. El Comité de diálogo so-cial está compuesto por 64 miembros (32 empleadores y 32 trabajadores), tanto de secretarías europeas como de organizaciones nacionales.

- Grupos de trabajo y seminarios: el Comité de diálogo social puede esta-blecer grupos técnicos de trabajo para discutir diversos temas como los retos del mercado laboral, la conciliación de la vida laboral y familiar. Ade-más, empleadores y trabajadores organizan seminarios conjuntos para examinar casos con más detalle.

- Negociaciones: si los empleadores y los trabajadores deciden iniciar ne-gociaciones sobre una cuestión, cada parte se prepara un mandato de negociación (que deben ser aprobados por los respectivos órganos de de-cisión) y escogen a un equipo de negociación. Un mediador independiente presidirá las reuniones. Las conclusiones de las negociaciones son apro-badas por los miembros de los órganos de decisión y adoptadas por el Comité de Diálogo Social. Por lo general, el Comité es el responsable de la aplicación de los acuerdos negociados.

- Cumbres del diálogo social: son reuniones de alto nivel, presididas por el presidente de la Comisión Europea, para dar un nuevo impulso al diálogo social. Las cumbres toman forma de sesiones plenarias con represen-tantes de los empleadores, de los trabajadores y de las organizaciones nacionales afiliadas.

6 http://ec.europa.eu/employment_social/social_dialogue/interprof_en.htm

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ACTORES DEL DIáLOGO SOCIAL INTERSECTORIAL

Son seis las organizaciones intersectoriales que participan del diálogo so-cial europeo:

- Confederación Europea de Sindicatos (CES-ETUC) representa a los trabajado-res a nivel europeo desde 1973, La Confederación Europea de Sindicatos comprende 82 organizaciones nacionales de 36 países europeos (entre ellos todos los países de la UE) y a 11 federaciones de la industria euro-pea, con sesenta millones de afiliados. En el contexto del diálogo social europeo, el comité ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos puede adoptar decisiones con el apoyo de dos tercios de sus miembros.

- Confederación de Empresas Europeas (BUSINESSEUROPE, antes UNICE) es la mayor organización europea de empresarios en términos de cobertu-ra económica desde 1984. Incluye 41 asociaciones de empleadores de 34 países europeos (entre ellos todos los países de la Unión Europea). BUSINESSEUROPE representa a unos veinte millones de empresas en Europa. Las decisiones (en particular en el ámbito del diálogo social) son adoptadas por el Consejo de Presidentes, por unanimidad.

- Centro Europeo de Empresas con Participación Pública y de Empresas de Interés Económico General (CEEP) (1961) es una asociación de emplea-dores de las entidades del sector público desde 1961. Son empresas en red (como por ejemplo, el transporte local, oficinas de correos, energía, agua, puertos) y, en algunos países, las autoridades locales. El CEEP tie-ne secciones nacionales en 17 países europeos y vínculos permanentes con sus empresas asociadas. Las decisiones del CEEP son adoptadas por la asamblea general.

- Unión Europea de Autónomos, pequeñas y medianas empresas (UEAPME) es la organización patronal que representa los intereses de la artesanía, el comercio y las pequeñas empresas a nivel de la Unión Europea des-de 1979. Incluye 44 organizaciones de 26 países europeos. Según sus propias cifras, UEAPME representa a once millones de empresas que emplean a unos cincuenta millones de personas en toda Europa. En di-ciembre de 1998, llegaron a un acuerdo con BUSINESSEUROPE por el que se les permite tomar parte en el diálogo social europeo.

- Eurocadres es el consejo de profesionales y personal de dirección en Europa que representan a todas las ramas de la industria, los servicios públicos y privados y departamentos administrativos. Reúne 46 organiza-ciones de 46 países europeos. Se asocia con la Confederación Europea de Sindicatos y tiene más de 5 millones de miembros del personal.

- Confederación Europea de Ejecutivos y Profesionales es una organización profesional que es independiente de la Confederación Europea de Sindi-catos (CES-ETUC). Representa rama europea federaciones y 17 organi-zaciones nacionales que unen alrededor de 1,5 millones de ejecutivos y profesionales en 14 países de la Unión Europea.

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6.- Diálogo Social Sectorial

CREACIóN DE COMITéS SECTORIALES DE DIáLOGO SOCIAL

A nivel sectorial, el diálogo social experimentó un importante desarrollo desde 1998, cuando la Comisión Europea decidió establecer comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales en los sectores a escala europea (Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 1998 - 98/500 / CE).

El documento precisa las disposiciones en relación con la estructura, la representatividad y el funcionamiento de los nuevos comités sectoriales, atendidos como órganos centrales para consultas, iniciativas conjuntas y negociaciones7.

Los comités sectoriales de diálogo social se establezcan con el debido respeto a la autonomía de los interlocutores sociales. Las organizaciones de interlocutores sociales deben solicitar conjuntamente a la Comisión Europea para participar en un diálogo social a nivel europeo. Las organizaciones eu-ropeas representativas de los empleadores y de los trabajadores deben, al presentar esta solicitud, cumplir una serie de criterios:

1) En relación a sectores específicos, y estar organizados a nivel europeo2) Estructuras adecuadas que garanticen su participación efectiva3) Organizaciones reconocidas como parte de la estructura del partenaria-

do social con representatividad en varios países miembros de la Unión Europea; y tener capacidad de negociar acuerdos.

COMPOSICIóN DE LOS COMITéS SECTORIALES DE DIáLOGO SOCIAL

Los comités de diálogo social sectorial consisten en un máximo de 54 representantes de los interlocutores sociales, con igual número de represen-tantes de los trabajadores. Los comités son presididos por un representante de los empleadores y de interlocutores sociales o, a requerimiento, por el representante de la Comisión Europea, que, en todos los casos, realiza las funciones de secretaría de los comités.

FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITéS SECTORIALES DE DIáLOGO SOCIAL

Cada Comité aprobará su propio reglamento interno, y tiene al menos una sesión plenaria al año; tratando cuestiones más específicas en las reunio-nes de las secretarías de manera ampliada o bien en reuniones de grupos de trabajo. La tarea de preparación de las reuniones, la agenda y el seguimiento de los trabajos con mayor frecuencia es delegada a las respectivas secreta-rías de los interlocutores sociales, junto con la Comisión Europea.

7 http://ec.europa.eu/employment_social/social_dialogue/sectoral_en.htm

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7.- Diálogo Social a nivel de empresa

El Diálogo social en el ámbito europeo se lleva a cabo no sólo en el nivel in-terprofesional y sectorial, sino también en empresas multinacionales bajo la cobertura de los Comités de Empresa Europeos. En su última comunicación sobre el diálogo social (COM (2004) 557 final), la Comisión hizo hincapié en la conveniencia de promover las sinergias entre el diálogo social a escala europea y los niveles de la empresa, por ejemplo, mediante la sensibilización de los comités de empresa europeos, la empresa acerca de las acciones em-prendidas por los interlocutores sociales sectoriales europeos en el mismo sector o sectores relacionados8.

Los comités de empresa europeos operan en 820 empresas con unos 14,5 millones de trabajadores. Son vitales para el desarrollo de las rela-ciones transnacionales y contribuir a conciliar los objetivos económicos y sociales dentro del mercado único.

Después de 11 años de actividad, todos los actores europeos hacen hin-capié en el impacto positivo de estos órganos establecidos por la Directiva 94/45/CE y el papel decisivo que tienen que desempeñar en la previsión y la gestión responsable del cambio.

Sin embargo, sus expectativas han crecido y están lejos de estar satisfe-chos. Con demasiada frecuencia, su potencial permanece sin explotar, como ya se ha señalado por la Comisión Europea en 2004, en particular, en el caso de la reestructuración.

Los interlocutores sociales europeos han examinado casos concretos con el fin de evaluar el funcionamiento de los comités de empresa europeos. Se pusieron de acuerdo sobre una serie de conclusiones, en particular sobre la utilidad de los comités de empresa europeos. También sobre los beneficios de tener los procedimientos claros, la capacitación para los miembros y la asistencia de expertos, y el papel positivo que el sectorial europeo sociales pueden desempeñar. Señalaron que es difícil organizar de manera la infor-mación y la consulta sin demoras y sin incertidumbre; y señalaría también que conseguir que todos los trabajadores aceptan un comité de empresa europeo constituye un desafío.

La Comisión Europea consultó a los interlocutores sociales europeos en 2005 de manera simultánea sobre la reestructuración de las empresas y sobre las mejores prácticas de los comités de empresa europeos. Los inter-locutores sociales están divididos sobre la revisión de la Directiva, pero han incluido la promoción y evaluación de sus conclusiones sobre los comités de empresa europeos para su programa de trabajo 2006-2008.

8 http://ec.europa.eu/employment_social/social_dialogue/company_en.htm

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El Parlamento Europeo ha dado su opinión sobre los comités de empresa europeos en varias ocasiones. Su Resolución de 10 de mayo de 2007 sobre el fortalecimiento de la legislación europea en el ámbito de la información y consulta de los trabajadores pide a la Comisión Europea actualizar la le-gislación a fin de garantizar un marco coherente y eficaz de la ley, garantizar la seguridad jurídica y mejorar la vinculación del diálogo social en el plano nacional y en el plano europeo. Solicita también que se presente un calen-dario, en particular, para la “tan esperada revisión” de la “Directiva sobre los comités de empresa europeos”.

Los interlocutores sociales europeos ya fueron consultados en febrero de 2008 sobre el contenido de una posible revisión de la “Directiva sobre los comités de empresa europeos” invitados a negociar. Una tentativa de enta-blar negociaciones fracasó. La Comisión Europea presentará ahora su propio borrador de propuestas legislativas, que incluirá las principales contribucio-nes sociales sobre la cuestión.

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8.- El diálogo social europeo, fuerza de modernización y cambio

El Tratado de la Comunidad Europea otorga a la Comisión Europea la res-ponsabilidad de promover y apoyar el diálogo social a nivel comunitario.

La Comisión expone aquí su punto de vista sobre el futuro del diálogo so-cial como clave para mejorar la gobernanza de la Unión Europea ampliada y como fuerza impulsora de reformas económicas y sociales.

Presenta medidas concretas encaminadas a la consolidación de los diver-sos niveles y formas del diálogo social. Este planteamiento del diálogo social se inspira en la declaración de los interlocutores sociales ante el Consejo Europeo de Laeken (diciembre de 2001) y en las reflexiones del grupo de alto nivel sobre relaciones laborales9.

MEJORAR LA CONSULTA DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES

En el artículo 138 del Tratado de la Comunidad Europea se prevé un proce-dimiento de consulta obligatorio de dos etapas:

• Antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión Europea debe consultar a los interlocutores sociales sobre la orientación posible de una acción comunitaria.

• Si la Comisión Europea considera que una acción comunitaria es de-seable, debe consultar a los interlocutores sociales sobre su contenido.

Asimismo, se consulta a los interlocutores sociales en el marco de los comités de asesoramiento (por ejemplo, el Comité de salud y seguridad en el trabajo) en el contexto de los procedimientos destinados a pedir el dictamen de las partes afectadas, por ejemplo, para los libros verdes y, de forma sis-temática, sobre los informes de transposición de la legislación comunitaria.

La legitimidad y la eficacia de la consulta a los interlocutores sociales europeos dependen de su representatividad. Los requisitos en cuanto a re-presentatividad fueron fijados en la Comunicación de 1998 relativa a la adap-tación y el fomento del diálogo social a escala comunitaria.

La Comisión Europea tiene intención de presentar un nuevo estudio de repre-sentatividad, elaborar un código de conducta interno en materia de consulta a los interlocutores sociales y presentar una lista corregida de las organizaciones con-sultadas en virtud del artículo 138 del Tratado. Se invita a los interlocutores so-ciales a reforzar su cooperación y a mejorar sus mecanismos decisorios internos.

9 http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c10716.htm

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AUMENTAR LA VISIBILIDAD DEL DIáLOGO SOCIAL

La contribución de los interlocutores sociales europeos no se conoce ni se difunde lo suficiente. Así ha ocurrido, en particular, con algunos resultados del diálogo social, como los acuerdos que, más adelante, se transformaron en directivas: permisos parentales y por motivos familiares, trabajo a tiempo parcial y contratos de duración determinada.

La Comisión Europea tiene intención de:

• crear una página de internet con acceso multilingüe a toda la informa-ción sobre agentes sociales y foros de diálogo social europeo;

• promover regularmente una conferencia europea sobre diálogo social; • continuar la publicación de informes periódicos sobre las relaciones la-

borales en Europa.

REFORZAR EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES

El “Libro Blanco sobre la gobernanza europea” destaca la necesidad de una mayor interacción entre las instituciones europeas, los gobiernos nacio-nales, las autoridades regionales y locales, las organizaciones de la socie-dad civil, de la cual los interlocutores sociales son parte.

En el ámbito europeo, la Comisión Europea considera que, con el desarro-llo de la concertación en torno a los distintos aspectos de la Estrategia de Lisboa, es necesario reforzar la formación conjunta de los representantes de la administración y de los interlocutores sociales, con el fin de ofrecer contenido a los intercambios y partenariados.

A escala nacional, los interlocutores sociales desempeñan un papel impor-tante en la aplicación de las directivas mediante acuerdos a nivel comuni-tario, en la adaptación de las normas a las diversas situaciones nacionales y, en la negociación de respuestas a los objetivos fijados por las directivas.

Desde la acción local, pueden encontrarse respuestas innovadoras en materia de desarrollo del empleo, lucha contra la exclusión y mejora de la calidad de vida y del trabajo. Por ello, la Comisión Europea apoya, mediante programas e iniciati-vas comunitarias, las actividades de formación orientadas hacia los interlocuto-res locales y regionales y las experiencias de diálogo a nivel de base territorial.

El refuerzo de un diálogo europeo o transnacional en las empresas se con-vierte en un reto esencial. En este contexto, el establecimiento de comités de empresa europeos supone un avance importante. Por otra parte, la pro-moción de las prácticas de empresas que dan prioridad a su responsabilidad social abre el campo del diálogo social dentro de la empresa.

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EL DIáLOGO SOCIAL, FUERZA DE MODERNIZACIóN ECONóMICA Y SOCIAL

La realización de los objetivos estratégicos definidos en Lisboa (lograr el pleno empleo y reforzar la cohesión social) se basa en gran medida en la actuación de los interlocutores sociales. Ellos son los mejor situados para garantizar una gestión positiva del cambio, que permite conciliar la flexibi-lidad indispensable para las empresas y la seguridad necesaria para los trabajadores. Asimismo, gracias a la diversidad de modelos de relaciones laborales, pueden aportar respuestas adaptadas a los desafíos, tales como la mejora de las cualificaciones, la organización del trabajo, la promoción de la igualdad de oportunidades y, el desarrollo de políticas de prolongación de la vida laboral.

ESTRUCTURAR LA CONCERTACIóN TRIPARTITA

En los últimos años se ha diversificado mucho la concertación, a través de: 1) la puesta en marcha del diálogo macroeconómico establecido tras el Con-sejo Europeo de Colonia, que permite cambiar impresiones a representantes del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo; 2) el inicio de la estrategia europea de empleo, que ha producido debates periódicos entre el Comité de empleo y los interlocutores sociales, así como en el Comité permanente del empleo; 3) el seguimiento de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa; y el trabajo del Comité de protección social.

Además, en los encuentros semestrales que se iniciaron desde 1997 con la Troika de Jefes de Estado o de Gobierno y con las cumbres sociales or-ganizadas a partir de 2001, los interlocutores sociales europeos han tenido ocasión de intervenir en torno a las cuestiones abordadas en el orden del día del Consejo Europeo.

La Comisión Europea, de común acuerdo con los interlocutores sociales, propone el establecimiento de una Cumbre social tripartita para el crecimien-to y el empleo con participación de la Troika de los Jefes de Estado o de Gobierno, el Presidente de la Comisión Europea y una delegación restringida de los interlocutores sociales. Dicha cumbre social permitirá un debate inte-grado y tendrá lugar antes del Consejo Europeo de primavera.

AMPLIAR Y ENRIQUECER EL DIáLOGO SOCIAL

El diálogo social europeo puede ser una herramienta de modernización económica y social en muchos aspectos, como la organización del traba-jo, la prolongación de la vida laboral activa, el fomento de la igualdad de oportunidades, la formación profesional, etc. En torno a estas cuestiones, los interlocutores sociales pueden movilizar a escala europea una amplia

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gama de instrumentos, desde el dictamen hasta el intercambio de prácticas correctas y desde la adopción de medidas coordinadas hasta la negociación de acuerdos.

Por ello, se les invita a ocupar mejor su espacio contractual a nivel europeo celebrando acuerdos integrados en el Derecho comunitario o que se apliquen según los procedimientos nacionales.

A raíz de la Decisión de mayo de 1998 relativa a la creación de comités de diálogo sectorial, fueron establecidos 27 comités. Esto constituye un éxito importante, y la Comisión Europea continuará su política de creación de nue-vos comités con objeto de fomentar el diálogo social sectorial.

Desde la entrada en vigor del Protocolo social en 1993, el derecho de los interlocutores sociales a ser consultados sobre las propuestas en materia social y su capacidad para pedir un arreglo convencional (una iniciativa legis-lativa) les coloca en el centro del tablero social europeo. En este contexto, se invita a los interlocutores sociales a dar un nuevo impulso al trabajo del Comité de Diálogo Social.

MEJORAR EL SEGUIMIENTO Y LA APLICACIóN

Los interlocutores sociales europeos han adoptado durante mucho tiempo dictámenes comunes, declaraciones o recomendaciones que, en general, no incluían disposiciones que garantizaran su aplicación y su seguimiento. Tampoco eran muy conocidos y escasamente difundidos a escala nacional.

En los últimos años, los interlocutores se han dedicado principalmente a la adopción de textos denominados «de nueva generación» (cartas, códigos, acuerdos) que contienen compromisos de aplicación a largo plazo.

Respecto a los acuerdos de carácter no reglamentario, la Comisión Europea sugiere que los interlocutores sociales los apliquen identificando directrices o marcos de actuación, basándose en informes nacionales de seguimiento, de manera periódica y procediendo a evaluaciones regulares de los progresos.

Para la aplicación de los acuerdos contemplados en el artículo 139, hay dos opciones posibles:

• La Comisión Europea presenta una “propuesta de Decisión del Consejo”, en cuyo caso, el seguimiento de dicha Decisión se realiza dependiendo de la naturaleza del instrumento utilizado; no obstante, se debería asociar a los interlocutores sociales firmantes al proceso de transposición a escala nacional y se les debería consultar sobre los informes de aplicación.

• La transposición del “acuerdo europeo” según los procedimientos y las

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prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miem-bros; la Comisión Europea invita a los interlocutores sociales a reforzar significativamente los procedimientos de seguimiento existentes y a rea-lizar informes periódicos sobre la aplicación de los acuerdos firmados.

LA DIMENSIóN INTERNACIONAL DEL DIáLOGO SOCIAL

El modelo europeo de desarrollo combina la eficacia económica y el progre-so social. La concertación y la cooperación ocupan un lugar central en este planteamiento integrado. Se trata de una dimensión que debe resaltarse en los contactos entre la Unión Europea y los terceros países.

En los distintos ámbitos pertinentes, la Comisión Europea, con la ayuda de los Estados miembros, seguirá persiguiendo activamente la participación de los interlocutores sociales europeos en sus relaciones internacionales y apoyando el desarrollo del diálogo social en terceros países.

En el ámbito de las relaciones bilaterales y regionales, la Comisión Euro-pea sugiere que se den los pasos siguientes:

• Los interlocutores sociales pueden contribuir eficazmente al estableci-miento de una zona de libre comercio para 2010 en el ámbito de la cooperación euromediterránea;

• En el ámbito del partenariado con América Latina, la Comisión Europea ha adoptado varios programas destinados a reforzar la cooperación en-tre los actores económicos y sociales;

• Con los Estados Unidos, los contactos deberían prolongarse, ampliarse e intensificarse entre las organizaciones de interlocutores sociales;

• Con Japón, un plan de acción adoptado en 2001 destaca el valor aña-dido de los intercambios realizados desde hace diez años e invita a ampliar los ámbitos de intercambio de experiencias;

• En cuanto a los países de África, del Caribe y del Pacífico, el Acuerdo de Cotonú convierte la participación a todos los niveles en una obligación legal destinada a fomentar el diálogo entre los socios gubernamentales y los protagonistas no estatales.

En el ámbito de las negociaciones multilaterales, los interlocutores socia-les europeos desempeñan un papel activo, participando como expertos en las Conferencias Ministeriales de la Organización Mundial del Comercio. No obstante, se debe reforzar su participación.

La Comisión Europea y la Organización Internacional del Trabajo cooperan en temas como la dimensión social de la globalización, la promoción de los derechos fundamentales, el fomento del empleo, el diálogo social, la protec-ción social y la cooperación al desarrollo.

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9.- Participación social y organizaciones no gubernamentales

La Comisión Europea consulta también a las organizaciones de la sociedad civil para formular e implementar políticas en el ámbito del empleo, asuntos so-ciales e igualdad de oportunidades10.

Las organizaciones de la sociedad civil constituyen un puente fundamental entre las instituciones y los ciudadanos de la Unión Europea (UE). La socie-dad civil posee un papel clave a la hora de hacer efectivos los derechos de las personas. Para ello, debe asegurarse de que dichas políticas responden a las necesidades de los ciudadanos, y mantener al público general informa-do sobre sus derechos a través de actividades de concienciación.

La Comisión Europea permanece en contacto permanente con la Platafor-ma de organizaciones no gubernamentales europeas de carácter social, así como con diferentes redes auspiciadas por la Unión Europea, es el caso del Centro Europeo para los asuntos de los trabajadores (EZA), que reúne a más de sesenta organizaciones vinculadas a los intereses de los trabajadores.

La Plataforma Social se creó en 1995 y cuenta con más de cuarenta or-ganizaciones dedicadas a la acción social. A través de los miembros se agrupan más de 1.700 organizaciones, asociaciones y otros organismos de carácter voluntario a nivel local, regional, nacional y europeo, que represen-tan una parte importante de la sociedad civil. Se incluyen organizaciones de mujeres, de personas mayores y personas con discapacidades, de personas desempleadas, de inmigrantes, de personas afectadas por la pobreza…

La Comisión Europea ofrece asistencia para sufragar los costes de la Pla-taforma Social a fin de promover una ciudadanía activa. La Comisión Europea organiza, conjuntamente con la Plataforma Social, reuniones bianuales en las que se invita a organizaciones no gubernamentales (ONGs) a debatir sobre distintos asuntos comunitarios.

10 http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=330&langId=es

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10.- Derechos laborales básicos para trabajadores inmigrantes

Los ciudadanos españoles tienen garantizados todos sus derechos aten-diendo también a algunas obligaciones ineludibles. Los ciudadanos españo-les, por ejemplo, no pueden ejercer su derecho al voto si no están inscritos en el censo electoral y no pueden inscribirse en el censo electoral si no están en el padrón municipal. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea se asimilan en el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles con muy pocas excepciones.

Los trabajadores extranjeros, entonces, tienen reconocidos también los “derechos fundamentales” en igualdad de condiciones que los españoles11, y gozan del mismo régimen de libertades públicas. Artículo 13 de la Constitu-ción Española: “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”. Los ciudadanos de terceros países, extranjeros de países no miem-bros de la Unión Europea, tienen garantizados sus derechos atendiendo tam-bién a algunas obligaciones ineludibles, como la obtención del permiso de residencia y el permiso de trabajo.

Los inmigrantes tienen derecho “a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Se les garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. No pueden ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Se les garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Su domicilio “es inviolable” y “nin-guna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Se les reconocen y protegen los derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”; “a la producción y creación literaria”; “a la libertad de cátedra”; “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”; libertades que tienen su límite “es-pecialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. En los casos de reunio-nes en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad. Se les reconoce también a los inmigrantes “el derecho

11 Constitución Española, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, Capítulo II “Derechos y libertades”

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de asociación”. “Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipi-ficados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro al único efecto de publici-dad”. “Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”.

Españoles y extranjeros, “todos tienen derecho a la educación”, “a la pro-tección de la salud” y a “obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

El régimen de derechos y libertades de los trabajadores inmigrantes está sometido a su desarrollo específico en la legislación española con garan-tías de reserva de ley, y de acuerdo con los términos que establezcan los tratados internacionales suscritos al efecto. Dicha reserva supone que cual-quier cambio de su régimen de estancia en España tenga que pasar por la publicidad parlamentaria y evita cualquier arbitrariedad de las autoridades respecto de su relación con las administraciones públicas y con el resto de los ciudadanos.

Los inmigrantes, ciudadanos extranjeros de terceros países, no miembros de la Unión Europea, no tienen derecho a participar en los asuntos públicos, ni tampoco tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funcio-nes y cargos públicos, salvo aquellos que puedan establecerse en su favor atendiendo a criterios de reciprocidad para su participación en los asuntos públicos locales de acuerdo con los tratados internacionales. Existen nume-rosos convenios con países, especialmente iberoamericanos, que permiten la participación de sus ciudadanos en los asuntos públicos del ámbito local, permitiendo, por ejemplo, la participación en las elecciones de representan-tes y alcaldes.

En los aspectos laborales, en aquellos vinculados al desempeño profe-sional, como trabajadores inmigrantes, los ciudadanos extranjeros12, están sometidos a la normativa de desarrollo de esos derechos y libertades de acuerdo con la Ley de Extranjería13. Dicha legislación vincula su ejercicio formal a su condición administrativa regularizada y asumiendo que todos los trabajadores inmigrantes tienen permiso de residencia. Con su condición administrativa regularizada y su permiso de trabajo, la legislación laboral española les equipara por completo a los españoles con garantía de sus derechos laborales.

12 Ley del Estatuto de los Trabajadores, Título I “De la relación individual de trabajo”, Capí-tulo I “Disposiciones generales”, Sección II “Derechos y deberes laborales básicos”.

13 Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero publicada en el Boletín Oficial del Estado Nº 10 de 12 de enero del 2000.

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Los trabajadores tienen como derechos básicos laborales “la libre elección de profesión u oficio”; “a sindicarse libremente”, “a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios” y al “derecho a la huelga para la de-fensa de sus intereses”; con el alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa. De manera más específica tienen derecho a “la ocupación efectiva, a la promoción y formación en su trabajo, a no ser discriminados para acceder al empleo por razones de sexo, raza, edad, lengua, estado civil, condición social, ideas religiosas, afiliación sindical y/o participación política”.

“Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de apti-tud para desempeñar su trabajo”. Los trabajadores inmigrantes tienen dere-cho también a “su integridad física, a una adecuada política de seguridad e higiene en el lugar de trabajo. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. Tienen derecho como cualquier español a “la percepción puntual de la remuneración pactada en el marco de los mínimos establecidos por la legislación, al ejercicio individual de las acciones deriva-das de su contrato de trabajo, a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo”.

Los trabajadores también tienen unos deberes básicos vinculados al cum-plimiento de sus labores en el desempeño de su puesto de trabajo, de con-formidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

Tienen obligación de “observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten”. “Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejerci-cio regular de sus facultades”, así como de los mandatos del equipo directi-vo de acuerdo con las facultades y limitaciones impuestos por la legislación.

Tienen obligación de “no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados por la legislación”, es decir, no ejercer actividades en com-petencia con el negocio de la empresa. Tienen obligación a “contribuir a la mejora de la productividad”. Y por último, “cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo”.

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Epílogo: Diálogo social y crisis económica

Analizando la situación de deterioro que está atravesando la economía es-pañola y el mercado de trabajo nos encontramos con una caída del producto interior bruto, que ha supuesto entrar en recesión.

Ha supuesto también la caída de la compraventa de viviendas y automó-viles, la contracción del sector industrial, el lastre del déficit exterior, el in-cremento del paro y la caída de la contratación, el déficit que se espera de nuestras cuentas públicas y la probable desaparición del superávit de la Seguridad Social debido al descenso en el número de cotizantes.

Con estos datos la situación que atravesamos, no sólo no tiene visos de mejorar, sino que puede agravarse en España, pudiendo acercarnos al finali-zar el año a los 5 millones de parados.

El conjunto de medidas anti crisis adoptadas hasta ahora por el Gobierno, y que se han adoptado al margen del “diálogo social”, han sido incluidas en el denominado “Plan E”, que tuvo una presentación virtual, como muchas de sus medidas, y que no han conseguido reactivar la economía española, ni solucionar tampoco la crisis financiera.

Y lo más importante, tampoco han logrado cortar la hemorragia del desem-pleo que padece nuestro mercado laboral. Sin embargo, el coste de estas medidas ha supuesto y supondrá un incremento del déficit público, que po-drá alcanzar el 9% al finalizar el año 2009.

Si desde la Comisión Europea se ha dado un toque de atención a España por superar el 3% de déficit público en 2008. ¿Qué sucederá cuando se materialice esta nueva situación al finalizar 2009? No se trata de no gastar, sino de invertir bien, pensando en resolver la dramática situación que están viviendo miles de ciudadanos, dramática situación que supera los 4 millones de parados, de los cuales más de 1,4 millones no reciben ninguna prestación o subsidio.

Por tanto, es necesario que el Gobierno de España concentre todos sus esfuerzos y prioridades en frenar el desempleo, para que estemos en condi-ciones de generar más y mejor empleo. Un empleo estable y cualificado que mejore la productividad y competitividad de nuestras empresas.

DIáLOGO SOCIAL: ¿LA SOLUCIóN A LA CRISIS?

El diálogo social debería ser un buen instrumento para ayudar por parte de todos los agentes sociales a aportar soluciones encaminadas a remontar la situación de nuestro mercado laboral y de nuestro sistema productivo.

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Por ello, debe producirse la apertura del diálogo social a otras organiza-ciones, que cuenten con una notoria implantación en el conjunto del Estado, y en sectores estratégicos, cómo la energía, automoción, trabajadores autó-nomos, etc., pues sólo desde un amplio y generalizado consenso se podrán desarrollar medidas eficaces para todos.

Sería un error pretender convertir el diálogo social en la solución a la crisis. El diálogo social es un medio, un instrumento al servicio de la búsqueda de soluciones, pero no puede convertirse en un fin por sí mismo.

Las soluciones vienen determinadas por las medidas que adopte el Go-bierno, que deben ser fruto de un amplio consenso; y deben ser medidas muy diversas, algunas deben ser medidas de choque a corto plazo, y otras deben ser medidas a medio y largo plazo. En definitiva, deben ofrecer más estabilidad al mercado laboral, deben generar más confianza y deben reacti-var nuestra economía.

La segmentación del diálogo social no es la mejor manera de abordar la con-certación con los agentes sociales para afrontar la crisis: el aumento del des-empleo no es ajeno a la crisis económica, ni al estancamiento del crecimiento del producto interior bruto, ni a la falta de una política industrial, energética o de transportes. Deben armarse un conjunto de medidas que van más allá de la buena voluntad, y no sólo medidas adoptadas por el Gobierno en auxilio de las entidades financieras, ¿o es que el resto de los sectores de la economía, como el sector del automóvil, o el sector de la construcción, no están en crisis?, y estos sectores sí que conllevan pérdidas de empleo directo.

En consecuencia, un verdadero diálogo social debería conciliar al conjunto de las fuerzas políticas y sociales para que sean capaces de ofrecer pro-puestas económicas, proposiciones que avaladas por el consenso político, fuesen capaces de afrontar cambios de nuestro modelo de crecimiento, y sus repercusiones en el empleo y las economías domésticas. únicamente desde un acuerdo como ese se podrá reducir el tiempo de la crisis, y avanzar un plan de relanzamiento de la actividad económica, que a su vez genere empleo y empleo de calidad.

Todo ello sin olvidar el problema de la falta de integración de un número muy elevado de inmigrantes en la sociedad española que, además, en la actual situación de recesión de nuestra economía, no disponen de una red de protección familiar y social similar a los trabajadores españoles, y que tampoco han generado suficientes derechos para acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.

Precisamente, uno de los grandes retos de los agentes sociales es también la integración de los representantes de los trabajadores inmigrantes a los cau-ces de partición laboral y, en particular, a los cauces del diálogo social.

Page 37: (Coordinator) Jesús Eloy Bedoya Chocán

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A modo de propuesta, podemos entender que ese diálogo social inicial debería contener los siguientes elementos:

PAQUETE DE MEDIDAS URGENTES:

• Un plan de prevención contra la exclusión social y lucha contra la pobre-za, ante la reducción importante de la renta disponible de las familias.

PAQUETE DE MEDIDAS ESTRUCTURALES:

• Definir cuál es el modelo de tejido industrial que necesita España; qué sectores de la industria deben desarrollarse más e invertir en ellos de-sarrollando también una formación profesional que ofrezca las cualifica-ciones necesarias para esos nuevos sectores estratégicos.

• Contribuir a un nuevo modelo productivo con atención a sectores in-dustriales de alto valor añadido, que nos conduzca hacia un modelo de crecimiento económico sostenido y redistributivo.

• Avanzar, en ese sentido, en la generación de nuevos empleos en esos nuevos ámbitos, potenciando el sector industrial, no sólo de mano de obra intensiva, sino de mano de obra más cualificada, con puestos de trabajo que potencien mayor valor añadido.

• Ofrecer un fuerte impulso a la educación, a la capacitación y a la inves-tigación e innovación tecnológica, junto con la inversión en infraestructu-ras de valor estratégico que contribuyan a la vertebración del territorio.

• Definir planes estratégicos en sectores como la energía que limite nues-tra dependencia del petróleo, y como la logística de transporte que nos permita ahorro de costes.

• Mantener los niveles de cotización a la Seguridad Social, ello implica-ría favorecer la contratación indefinida inicial, y penalizar la contratación temporal, evitando rotaciones innecesarias en el empleo.

Todas esas posibles soluciones deben estar incluidas de manera integral en el marco de un Plan de reactivación económica y dirigidas muy directa-mente a la creación de empleo, mejorando su calidad y estabilidad, y por tanto mejorando la tasa de productividad. Buscar soluciones exclusivamente en medidas que disminuyan la capacidad adquisitiva de los salarios o flexibi-licen el despido de los trabajadores en el mercado laboral sería un atentado a la productividad, y también a la conciliación de la vida familiar y laboral.

José Luis Fernández SantillanaUnión Sindical Obrera (USO)