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UNIVERSIDAD CATOLICA REDEMPTORIS MATER “Contratos Atípicos: Leasing (arrendamiento financiero), Factoring (factoraje), Suministros (supply chain management).“ Carrera: Derecho Como Segunda Carrera Asignatura: Derecho Mercantil II Catedrático: Dr. Gerardo Bravo Elaborado por:

Contratos Atipicos Leasing y Factoring y Suministros

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Page 1: Contratos Atipicos Leasing y Factoring y Suministros

UNIVERSIDAD CATOLICAREDEMPTORIS MATER

“Contratos Atípicos: Leasing (arrendamiento financiero), Factoring (factoraje), Suministros

(supply chain management).“

Carrera: Derecho Como Segunda Carrera

Asignatura: Derecho Mercantil II

Catedrático: Dr. Gerardo Bravo

Elaborado por:

Aracely Acevedo. José N. Paniagua Z. Cesar Blandón. Carlos Perez Bermudez.

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Managua, 11 de Junio de 2010.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

En primer lugar, debemos establecer que el arrendamiento financiero no esta regulado a cabalidad por la ley en nuestro país, aun cuando se practica desde hace muchos años (1996 al menos). La ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, Ley No.561 del 27 de Octubre del 2005, contempla en su artículo 53, inciso 5, como un tipo de operación de los bancos, la de “Realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo”.

La SIBOIF, emitió en 1996 su Resolución CD-Superintendencia-XLII-1-96 contentiva de la Normativa para la Constitución y Supervisión de las Entidades de Leasing o Arrendamiento Financiero, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 199 del 22 de octubre de 1996. Sin embargo en el año 2009 emitieron otra Resolución, la cual utiliza básicamente un argumento totalmente opuesto al que motivó la Resolución de 1996, antes era obligatorio regular a las entidades de leasing porque aunque no captaran dinero del publico si tenía que haber una responsabilidad y control por ser parte del sistema financiero nacional (los bancos empezaban a participar en este negocio), ahora en 2009, ya no era necesario regularlas precisamente porque no captaban recursos del público. El siguiente es el considerando de la Resolución de 2009: “Que para facilitar el desarrollo del Arrendamiento Financiero, es necesario que este servicio no sólo lo presten las entidades bancarias y financieras reguladas por la Ley N° 561 "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financiero", sino también por personas o empresas particulares sin necesidad de ser autorizadas previamente por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, habida cuenta que los recursos financieros colocados en estas operaciones no provienen de la captación del público vía depósitos, sino de los propios particulares interesados; lo cual no justifica la autorización, regulación y fiscalización de parte de la Superintendencia de Bancos, sobre estas operaciones.”

Posterior a la derogación de la Resolución CD-Superintendencia-XLII-1-96, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, así como la Superintendencia de Bancos, han emitido algunas disposiciones que regulan algunos aspectos de esta modalidad financiera (evaluación de riesgo de los arrendadores, sobre el IVA y las operaciones de arrendamiento y otros), sin embargo no existe por el momento una ley específica que lo regule.

Actualmente hay una iniciativa de ley que fue enviada a comisión, por el plenario de la Asamblea Nacional el 8 de Septiembre del 2009.

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El Código Mercantil de Nicaragua, no menciona siquiera el termino de arrendamiento financiero, lo cual es comprensible dada la antigüedad de nuestro Código (1914). En cuanto a nuestro Código Civil, el mismo solamente establece en su articulo 2810 que el arrendamiento es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado y cierto. Se llama arrendador al que da la cosa en arrendamiento y arrendatario el que la recibe.

1.- Arrendamiento Financiero (leasing) – Concepto.

Conforme a la iniciativa de ley que mencionábamos mas arriba, se define jurídicamente al arrendamiento financiero como “un contrato a través del cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o jurídica, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que se contemple en el respectivo contrato.”

2.- Tipos de Leasing:

2.1. Leasing financiero: se caracteriza por una relación trilateral en la que una sociedad de arrendamiento, que actúa como intermediario financiero, adquiere el bien de un proveedor y lo cede en arrendamiento a la empresa usuaria, la cual asume todos los riesgos y responsabilidades derivados del mismo. El bien es elegido directamente por el usuario ante el proveedor, con el que decide la modalidad de venta al arrendador. Al término del contrato, el usuario puede adquirir la plena propiedad del bien ejerciendo la opción de compra.

2.2. Leasing operativo: a menudo se caracteriza por una relación bilateral en la que el fabricante del bien lo cede en arrendamiento directamente a la empresa usuaria. Esto también puede ser llevado a cabo por un intermediario financiero, en cuyo caso se trata, al igual que ocurre con el leasing financiero, de una operación caracterizada por una relación trilateral. En general, el contrato incluye operaciones adicionales, como asistencia, mantenimiento y reparación. Además, el leasing operativo no contempla la readquisición final del bien.

2.3. Arrendamiento retroactivo (Sale and leaseback, retroleasing): la empresa vende un bien propio (necesario para su actividad) a una sociedad de arrendamiento, la cual se lo concede en arrendamiento. Para poder hacer uso del bien, la empresa paga unas cuotas periódicas y tiene la posibilidad de readquirir

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dicho bien al término del contrato de arrendamiento. El arrendamiento retroactivo ofrece a la empresa la liquidez generada por la venta del bien y, al mismo tiempo, le permite beneficiarse de todas las ventajas del leasing, como los beneficios fiscales y un mejor perfil patrimonial.

3.- Arrendamiento Financiero (leasing) – Ventajas/ Desventajas.

Las ventajas y desventajas del leasing deben verse en dependencia de los actores. No parece a simple vista haber desventajas para el proveedor, ya que a él, el leasing le preemitirá colocar mas rápida y eficientemente su inventario y será una venta solamente.

No es lo mismo para el arrendador y el arrendatario, los cuales si tendrán ventajas y desventajas reales. Algunas de ellas, las enumeramos abajo:

- El arrendamiento financiero permite a las empresas, acceder a bienes y equipos con intereses mas bajos que los de compra al crédito.

- Las empresas pequeñas y medianas son particularmente beneficiadas al evitar lo engorroso de los tramites bancarios actuales, dado que el bien que se toma en arrendamiento, se constituye en prenda.

- Deja libre las posibles líneas de crédito con los bancos a las que la empresa puede acceder ya que no produce endeudamiento directo.

- Transfiere los problemas de obsolescencia al arrendador. En realidad es un instrumento modernizador ya que la empresa no tiene que preocuparse de vender equipo obsoleto.

- El pago del arrendamiento se convierte (total o parcialmente) en un costo del arrendatario, el cual lo registra así en su contabilidad, siempre y cuando sea utilizado para la generación de renta.

- La existencia de un marco jurídico claro sobre el arrendamiento financiero, permitiría al país ser destinatario de fondos internacionales con lo que no se cuenta actualmente. Estos fondos, vendrían a apoyar directamente la modernización y la productividad de las empresas nacionales.

- Costos de transacción menores que el crédito ya que no es obligatoria una escritura publica.

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- El empresario tiene otra opción además del crédito para acceder a una maquinaria o equipo y puede comparar que le conviene mas en cuanto a interés, plazo y condiciones generales.

- En el arrendamiento financiero el dominio de la cosa no se pasa al arrendatario, sino que queda en manos del arrendador, de tal forma que la recuperación del activo si el arrendatario no paga, es menos engorrosa que en el caso del crédito.

- El plazo de arrendamiento es irrevocable, de esta manera se da seguridad al arrendador, ya que el arrendatario no puede simplemente devolver el bien y dejar de pagar.

- Falta mencionar que como no pasa a ser parte de tus activos, tenes una potencial facilidad, si por ejemplo en los primeros años de tu compañía esta no está dando Utilidades la ley establece que debes de pagar el 1% sobre el activo en impuesto, pero ya que este no se contabiliza como activo de la empresa no se pagaría por ese bien, a diferencia de que si lo hubiese comprado al crédito a través de una crédito.

Respecto a este contrato podemos hacer algunas puntualizaciones importantes:

El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno.

Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo (entidad arrendadora de leasing), e igualmente, el cliente está obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing.

Si el cliente (arrendatario financiero) fuere declarado en concurso de acreedores, la entidad de leasing, como propietaria del bien, puede interponer su "tercería de dominio”.

Para que el arrendamiento financiero funcione y desarrolle todo su potencial es necesario alinear los beneficios fiscales para ambos, arrendador y arrendatario, de acuerdo con el marco conceptual internacional que se maneja para esta modalidad de operación financiera. En realidad el punto mas importante a considerar es que el hecho de que la cuota de arrendamiento sea cargado al costo y que la duración del contrato sea menor que la vida útil del bien, en la

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practica nos lleva a una depreciación acelerada, lo que a su vez incrementa los gastos deducibles, disminuyendo la base imponible y por ende la tributación misma del impuesto sobre la renta.

4.- Arrendamiento Financiero (leasing) – Contrato.

Para comenzar, es importante señalar que el leasing es una figura que fue originalmente creada por la práctica económica de Estados Unidos de Norteamérica y que como figura de origen anglosajón, es difícil insertarla en nuestro ordenamiento jurídico de origen romano.

El leasing tiene tres elementos contractuales fundamentales: la adquisición del bien, el arrendamiento financiero del mismo y la opción a compra. Podemos decir que el contrato de leasing tiene los siguientes atributos:

- Es consensual.

- Es sinalagmático (reciprocidad de obligaciones)

- Es oneroso.

- Es conmutativo (las partes son consientes de las obligaciones a realizar y de las operaciones a efectuar).

- Es traslativo de uso (no se transfiere la propiedad del bien, sino el disfrute del mismo a un precio.

La iniciativa de ley actualmente en la Asamblea Nacional, establece las formalidades y condiciones del contrato de arrendamiento.

4.1. El proyecto de ley establece que el contrato de arrendamiento financiero deberá, entre otras cumplir las siguientes formalidades:

- Contar por escrito, en escritura pública o en documento privado.- Deberá establecer claramente las condiciones acordadas por las partes.

- Cuando el objeto del contrato sea bienes inmuebles, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En el caso que el contrato sea realizado en documento privado, se establece la posibilidad de certificar notarialmente la firma de los contratantes con el fin de darle seguridad jurídica al mismo y evitar su cuestionamiento o validez en procesos judiciales.

4.2. Entre los derechos y obligaciones de las partes:

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- Se define el papel del arrendador como inversionista en bienes de capital, indicándose principalmente la obligación incondicional del arrendatario de pagar las rentas y lo irrevocable del plazo del contrato como principal característica del arrendamiento financiero.

- Se define el papel del arrendatario en la selección del equipo; los derechos que el arrendatario adquiere del arrendador respecto del proveedor, al establecer un vínculo directo en las exigencias de la garantía del bien objeto del contrato (su entrega, su estado, garantías, etc.).

- La indicación precisa de que el arrendatario será el único responsable por el cuidado y mantenimiento de los bienes arrendados, de tal manera que le permita conservarlo en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro normal que conlleva su uso.

- La declaración expresa de que el arrendatario (y no el arrendador) es el único responsable por la muerte o los daños causados a terceros o contra la propiedad de terceros que se llegaren a ocasionar por el uso del bien arrendado.

- Se establece que el arrendador es el propietario del bien y en consecuencia sus derechos reales deberán ser válidos frente a los acreedores del arrendatario y frente a otras terceras personas, incluyendo acreedores que hayan obtenido embargos o sentencias.

- Se establece la garantía que el arrendador tendrá el derecho de reposeer el equipo arrendado, aún sin necesidad de orden judicial; que en el caso de insolvencia o quiebra, el arrendador tiene el derecho de separar el activo arrendado de la masa de bienes que ingresan a la quiebra o insolvencia; que los riesgos de perdida del bien arrendado son asumidos por el arrendatario y que es obligación del arrendatario asegurarlos por perdida o destrucción.

- El proyecto de ley contempla que no procederán los embargos, secuestros, ni cualquiera otra medida cautelar solicitada por un tercero en contra del arrendatario, respecto de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero. Cualquier acto en contrario será nulo absolutamente.

4.2.1 Son obligaciones del Proveedor:

a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;

b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos.

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c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento.

d) Otras que se pacten entre las partes.

4.2.2 Son Obligaciones del Arrendador:

a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;

b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario.

c) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes.

4.2.3 Son Obligaciones del Arrendatario

a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;

b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;

c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;

d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no forman parte de su masa de bienes.

e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes.

5.- Arrendamiento Financiero (leasing) – Tratamiento Fiscal y Contable.

En relación a la parte fiscal, es importante aclarar que en el proyecto de ley no se han incorporado ningún tipo de exoneración o exención fiscal o cualquiera otra figura de régimen especial relacionada con el arrendamiento financiero. Por el contrario, el proyecto contempla que la porción de interés del canon de arrendamiento está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, salvo los casos de privilegios fiscales ya contemplados en nuestra legislación fiscal. Asimismo, la propuesta concuerda con los estándares internaciones aplicables al arrendamiento financiero ya que establece que la depreciación de los bienes se deben calcular

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según la vida útil del activo, es decir cómo ya lo establece en este caso la Dirección General de Ingresos.

En la práctica, el proyecto de ley, en su versión pasada a comisión, representa un retroceso en cuanto a algunas de las ventajas fiscales que se han establecido por disposiciones ministeriales. Tal es el caso de que actualmente el monto de la renta mensual no esta gravada por el IVA y el arrendatario puede registrar en su contabilidad todo el monto como un costo directo.

6.- Arrendamiento Financiero (leasing) – Regulación Posible.

La iniciativa de ley que se encuentra actualmente en comisión en la Asamblea nacional, establece que en cuanto a las Instituciones financieras y bancarias sujetas a la fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), quedarán reguladas por dicha entidad, la cual deberá dictar normas generales y demás disposiciones ejecutivas para dar cumplimiento a los preceptos de la ley. La Superintendencia también deberá realizar la supervisión consolidada sobre aquellas instituciones que siendo reguladas pertenezcan a un grupo financiero y realicen operaciones de arrendamiento financiero. Por otra parte queda abierta la posibilidad de ejercer el leasing de parte de empresas no reguladas.

CONTRATO DE FACTORAJE (FACTORING)

1.- Concepto FACTORING (Factoraje):

El Factoraje o factoring, el factoraje es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa o persona física con actividad empresarial vende sus cuentas por cobrar vigentes, cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje. Esta empresa, a cambio de una comisión y presentación de ciertos documentos, facilita efectivo en un período de tiempo que puede variar entre 48 y 72 horas.

El factoraje es un producto financiero que los bancos o compañías que suelen ser por norma prácticamente especializadas ofrecen a las empresas. Además la compañía de factoraje puede:

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Asumir el riesgo crediticio Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera

Realizar la gestión de cobranza

Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora.

Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores (morosos).

El factoraje suele ser utilizado, según cuentan algunos por las PYMEs (pequeñas y medianas empresas) para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los países en los que el acceso a préstamos bancarios es limitado. El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.

En el factoraje suelen participar tres partes:

Vendedor, cliente o cedente Empresa de factoraje, factor o cesionario

Deudor o cedido

2. - Tipos de factoraje

2.1.- Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir la firma de vales o garantías de ningún tipo. La empresa de factoring asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.

2.2.- Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía o con recurso implica la compraventa de facturas, recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una fianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce como cesión de crédito en garantía.

2.3.- Factoraje doméstico. El factoraje doméstico es el realizado con documentos de crédito representativos de compraventas dentro de un país.

2.4.- Factoraje de exportación. El factoraje de exportación corresponde a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior. Habitualmente la compañía que realiza el factoraje se asegura la cobrabilidad

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mediante un seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra compañía de factoraje del país del importador.

2.5.- Factoraje de importación. El factoraje de importación es el aseguramiento de créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país. Es el complemento del factoraje de importación y suele incluir los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.

2.6.- Factoraje corporativo. El factoring corporativo es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía de factoraje suele encargarse de realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas a cobrar o salarios.

2.7.- Factoraje de créditos por ventas ya realizadas. El factoraje de créditos por ventas ya realizadas es la forma más habitual de factoraje. Los créditos adquiridos corresponden a mercadería o servicios ya recibidos por el comprador.

2.8.- Factoraje de créditos por ventas futuras. En algunas legislaciones se permite ceder créditos a cobrar de ventas a realizar. Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos a compradores habituales o créditos a cobrar a tarjetas de crédito.

2.9.- Factoraje al vencimiento o Maturity Factoring. Conocido como factoraje de "Precio Madurez", constituye básicamente una operación de servicio completo pero sin financiamiento, el factor hará el análisis de los deudores y determinará el monto del crédito aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace.

2.10.- Factoraje sin notificación o factoraje secreto. El cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en que los compradores no mirarían con buenos ojos la cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la relación habitual con su proveedor.

2.11.- Factoraje por intermedio o Agency Factoring. Es una variedad del factoraje de exportación y se describe como acuerdo en virtud del cual otra entidad diferente del factor efectúa las cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.

2.13.- Factoraje "no revelado". Es un factoraje en virtud del cual se ofrece un monto limitado de crédito (como por ejemplo el 80% del total cedido) con la finalidad de incentivar al cliente para que cumpla con eficiencia las funciones de administración y control del crédito que otorga.

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3.- Ventajas e inconvenientes

Para muchos negocios, la inversión en cuentas por cobrar es uno de los más grandes activos en su estado financiero. Sin embargo, el activo permanece latente hasta el día de pago cuando se convierte en efectivo.

Cuando proporciona crédito a sus clientes, la empresa está financiando el negocio de sus clientes sin cobrar interés. También pierde la oportunidad de utilizar su dinero al estar esperando por el pago de su cliente. Esto se conoce como Costo de Oportunidad. Este problema se puede resolver con el Factoraje. El Factoraje es una forma de financiamiento que utiliza las cuentas por cobrar(facturas) de una empresa para facilitar efectivo inmediato para cubrir gastos de operación y desarrollo.

3.1.- Ventajas:

Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.

Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.

Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.

Saneamiento de la cartera de clientes.

Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.

Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.

Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.

Controlar las fluctuaciones temporales de flujo de efectivo

Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.

Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.

Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener.

Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización.

Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.

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En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.

Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.

Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.

3.2.- Inconvenientes:

Mayor coste. Las comisiones o intereses suelen ser superiores a los del descuento o créditos bancarios.

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.

No es una forma de financiamiento de largo plazo.

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

El factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, importe y posibilidad de recuperación.

4.- CONTRATO DE FACTORAJE - REGULACION

La actividad del factoraje ha venido cobrando cada vez más fuerza en América Latina y en la región. En Panamá existen aproximadamente 10 empresas de factoraje financiero y en Costa Rica existen 40.

El factoraje en el mundo se ha más que duplicado en los últimos diez años e, inclusive, muchos bancos cuentan con departamentos enteros de factoraje.

En Nicaragua el factoraje financiero empezó a funcionar en 1998. Hasta el momento existen tres empresas especializadas en el servicio de factoraje. BDF Factoring fundada en 1998, Afinsa Factoring, fundada también en 1998 como parte del grupo Investa, y Credifactor, fundada en abril de 2000.

Para sus operaciones, las empresas se financian con recursos propios y con líneas de crédito de distintos bancos. Credifactor está además abriendo sus

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fuentes de financiamiento y próximamente estará participando con una emisión de acciones preferentes a través de la Bolsa de Valores de Nicaragua.

Según los especialistas en el tema del factoraje, uno de los grandes beneficios que se desprenden de esta actividad tiene que ver con la especialización, donde son las empresas de factoraje las que se especializan en realizar las labores de cobranza, lo que permite a las empresas dedicarse y especializarse en sus propios negocios en lugar de andar correteando a sus deudores, con todos los costos que esto implica.

En Nicaragua se descuenta hasta el 80 por ciento del valor de la factura. Luego se paga la totalidad una vez cobrada efectivamente la factura al comprador.

El mínimo de línea de crédito que se otorga anda alrededor de mil y dos mil dólares, monto que podría dividirse en varias facturas.

El factoraje es considerado una figura muy poco conocida en Nicaragua y actualmente no existe una legislación al respecto. Producto de esta deficiencia en la legislación, el único tipo de factoraje que se ha podido desarrollar es el factoraje con recurso, en el cual, la empresa vendedora que endosa la factura al ente financiero no se libera completamente del riesgo. Es por esto que, ante una situación de no pago por parte del comprador, la empresa de factoraje recurre nuevamente a la empresa vendedora.

Los requerimientos son: el acta de constitución de la sociedad, estados financieros recientes, estados de cuentas bancarias de los últimos meses, el poder general de las personas que firman la letra de cambio y un documento de aceptación o carta irrevocable de pago por factoraje.

EL CONTRATO DE SUMINISTRO

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1. Concepto y funciones Económicas

1.1.Concepto

A simples rasgos generales el contrato de suministros podría ser definido de las siguiente manera: “Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio cierto en dinero”.

Suministro es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

1.2. Funciones económicas

Pueden señalarse como funciones económicas de este contrato:a) Facilita la colaboración inter-empresarial mediante la posibilidad de las

partes de cooperar entre si, sin perder su independencia.b) Permite al suministrante asegurarse la colocación de una cantidad

determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita.

c) El suministrado puede satisfacer sus necesidades para continuar la producción en forma segura y rápida al evitar celebrar contratos de compraventa sucesivos y distintos. Y se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas.

2. Naturaleza Jurídica

El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una única prestación. En este caso específico es el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes prestaciones: Ejemplos:Entrega cosas: compraventa o locación de cosas y realiza actos tendientes disposición: locación de servicio o de obra, Mientras que el suministrado es quien se obliga a la prestación única: pagar el precio.

3. Caracteres del Suministro:

a) Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento.b) Bilateral: Surgen obligaciones para ambas partesc) Oneroso: existen ventajas reciprocasd) Conmutativo: las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano, o

sea, cuando celebran el contrato.e) Innominado: no tiene recepción legalf) Atípico.g) No formal

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h) De Adhesión: suministrante formula las clausulas y el suministrado solo tiene la opción de adherirse o no a ellas.

i) Normativo: Regula futuras negociacionesj) Intuito Personae: se tiene en cuenta la aptitud de cada una de las partes k) De tracto sucesivo: obligaciones extendidas en el tiempo, las obligaciones

de las partes en la celebración de contrato.

4. Elementos

a) Elementos Generalesa. Consentimiento: El contrato se perfecciona con la manifestación del

consentimiento de las partes, pero al tener la particularidad de ser un contrato de adhesión, el suministrado no tiene mas opciones que aceptar o no las condiciones estipuladas por el suministrante; por lo cual se podría hablar de un consentimiento condicionado.

b. Objeto: el contrato tiene por objeto inmediato: prestaciones de dar o hacer que se necesitan para entregar al cosa y pagar el precio. Y por objeto mediato tiene a la propia cosa que se suministra.

b) Elementos particulares: Respecto a los plazos de duración de este contrato se pueden distinguir dos tipos:

a) Plazo determinado.b) Plazo indeterminado: Si el plazo del contrato no ha sido establecido

expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dado aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias.

c) Elemento AccidentalLas partes pueden establecer en el contrato una clausula de exclusividad en forma expresa a favor de alguna de las partes o de ambas, es decir se puede fijar la exclusividad respecto al suministrante o al suministrado o la exclusividad para ambos. Esta clausula no se presume cuando nada se diga en el contrato, se exige que figure en forma expresa.

5. Sujetos Parte

El suministrante o abastecedor: por lo general suele ser una empresa, es aquel que se obliga a entregar los bienes o servicios al suministrado en forma periódica o continua.

a. Obligaciones del suministrante:i. Entregar cosa en el término establecido y cantidad acordada.ii. Prestar los servicios necesarios para efectivizar la entrega de

la cosa o servicio objeto del contrato.

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iii. Otorgar garantía por evicción y vicios redhibitorios.iv. Si se estableció una clausula de exclusividad a favor del

suministrado, el suministrante no podrá cumplir en la zona determinada y por el período pactado prestaciones de la misma naturaleza que aquella que es el objeto del contrato.

v. Avisar al suministrado de cualquier variación posible en la entrega.

b. Obligaciones del suministrado:a. Pagar precio al suministrante por el servicio o cosa recibido.b. Recibir cosa que le suministra el suministrantec. Exclusividad: si se pacto una clausula a favor de suministrante no

podrá recibir de otros prestaciones de la misma naturaleza que aquella que recibe por parte del suministrante.

d. Avisar al suministrante de toda variación en sus necesidades de recepción.

6. Extinción

El contrato de suministro puede extinguirse por dos tipos de causa:

a) Causales Normales:a. Vencimiento del plazo: será la fecha que las partes hubiesen

establecidob. Rescisión unilateral con preaviso: cuando una de las partes

solicitare la finalización cumpliendo con el requisito de avisar a la otra parte con anticipación.

c. Cumplimiento objeto: cuando han quedado satisfechas todas las necesidades del contratado que lo llevaron a contratar el suministro.

b) Causales Anormales:a. Incumplimiento obligación esencial por cualquiera de las partes

que permita la aplicación del pacto comisorio.b. Disolución de la sociedad suministrante o de la suministradac. Imposibilidad cumplimiento.d. Mutuo acuerdo.