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Expediente Nº : Secretario : Dra. Escrito Nº : 01 CONTESTA DEMANDA Señor: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN ENTIDAD FINANCIERA EDPYME NUEVA VISION con RUC Nº 47834393 con domicilio en el jirón lima N° 120, y señalando como domicilio procesal en el jirón Pumacahua N° 444, debidamente representada por sus apoderados judiciales, Morocco Chaucha Albino identificado con D.N.I. N° 704802014, según copia legalizada de Poder de Representación que se anexa, en los autos seguidos por Ivan Huanca Gonzales, sobre Reintegro de Remuneración y Beneficios Sociales, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: I. APERSONAMIENTO Que, en mérito al Poder de Representación y copia de los documentos de identidad que se adjunta solicitamos se tenga por apersonado a la Instancia a nuestro Apoderado Judicial, Morocco Chaucha Albino quien intervendrá en la presente causa en nombre y representación de la Empresa recurrente, ejerciendo las facultades contenidas en el citado instrumento público. II. PETITORIO Que, dentro del término de ley ABSOLVEMOS el traslado de escrito postulatorio de demanda negando las expresiones de hecho y de derecho que esta contiene y solicitando que se le declare INFUNDADA en atención a los siguientes fundamentos. III. ABSOLUCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: 1. En cuanto de la Liquidación y de los fundamentos de la demandan manifestamos nuestra disconformidad de los mismos, considerando que para que las horas extras sean incluidas en la Remuneración Computable en los cálculos de los beneficios se

contestacion demanda laboral

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Expediente N :Secretario : Dra.Escrito N : 01CONTESTA DEMANDA

Seor:JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN ENTIDAD FINANCIERA EDPYME NUEVA VISION con RUC N 47834393 con domicilio en el jirn lima N 120, y sealando como domicilio procesal en el jirn Pumacahua N 444, debidamente representada por sus apoderados judiciales, Morocco Chaucha Albino identificado con D.N.I. N 704802014, segn copia legalizada de Poder de Representacin que se anexa, en los autos seguidos por Ivan Huanca Gonzales, sobre Reintegro de Remuneracin y Beneficios Sociales, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I. APERSONAMIENTO

Que, en mrito al Poder de Representacin y copia de los documentos de identidad que se adjunta solicitamos se tenga por apersonado a la Instancia a nuestro Apoderado Judicial, Morocco Chaucha Albino quien intervendr en la presente causa en nombre y representacin de la Empresa recurrente, ejerciendo las facultades contenidas en el citado instrumento pblico.

II. PETITORIO

Que, dentro del trmino de ley ABSOLVEMOS el traslado de escrito postulatorio de demanda negando las expresiones de hecho y de derecho que esta contiene y solicitando que se le declare INFUNDADA en atencin a los siguientes fundamentos.

III. ABSOLUCIN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1. En cuanto de la Liquidacin y de los fundamentos de la demandan manifestamos nuestra disconformidad de los mismos, considerando que para que las horas extras sean incluidas en la Remuneracin Computable en los clculos de los beneficios se requiere la regularidad de la remuneracin, conforme al artculo 16 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el cual prescribe literalmente que por excepcin, tratndose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, , mientras que en el presente caso su incluyeron las horas extras cuando correspondieron al cumplirse el requisito de habitualidad.

IV. FUNDAMENTACIN DE HECHO DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA:

En cuanto a la fecha de ingreso y cese del accionante, tiempo de servicio, cargo, remuneraciones percibidas y dems datos nos remitimos a lo que determine el Perito Revisor en la diligencia correspondiente y desarrollamos nuestros argumentos de defensa como siguen a continuacin:

1. Manifestamos nuestra disconformidad de los mismos, considerando que para que las horas extras sean incluidas en la Remuneracin Computable en los clculos de los beneficios se requiere la regularidad de la remuneracin, conforme al artculo 16 del Decreto Supremo N 001-97-TR, el cual prescribe literalmente que por excepcin, tratndose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis, , mientras que en el presente caso su incluyeron las horas extras cuando correspondieron al cumplirse el requisito de habitualidad.

EN RELACIN AL SUPUESTO ADEUDO DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE

1. Al respecto el actor plantea se le abone adeudos por Concepto de Compensacin de Tiempo de Servicios, desde la fecha de su ingreso hasta su cese. Es decir, el demandante trata de sorprender al juzgado haciendo creer que nuestra empresa calcul defectuosamente tal beneficio.

2. Dejamos constancia que la CTS fue abonada en cada oportunidad en que correspondi liquidar el tiempo de servicios prestado a travs del contrato de trabajo intermitente suscrito entre el demandante y la empresa y al final de su relacin laboral se practic una liquidacin de beneficios sociales que igualmente el demandante cobr.

3. Inclusive l mismo adjunta a su demanda las liquidaciones de beneficios sociales mediante los cuales se comprueba que nuestra empresa ha cumplido con abonar dicho concepto.

4. El demandante tena pleno conocimiento de la modalidad de la naturaleza del vnculo de carcter laboral, entonces, pretender iniciar una discusin sobre una supuesta errnea forma de calcular la CTS resulta a todas luces totalmente extempornea e improcedente. De no haber estado de acuerdo el recurrente con la forma cmo la empresa calcul su CTS debi cuestionarla en su momento conforme lo establece el artculo 30 del Decreto Legislativo N 650:

1. En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidacin efectuada por el empleador, el trabajador podr observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisin en el plazo mximo de tres das tiles de recibida la observacin, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si ste no lo encontrar conforme podr recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

5. En estas lneas, el demandante no cuestion su liquidacin de beneficios sociales, por lo que su aceptacin y conformidad con la CTS calculada y abonada por la empresa es IMPLCITA.6. En consecuencia, la empresa abon la liquidacin de beneficios sociales en cada oportunidad en que corresponda efectuarlos. EL RECURRENTE JAMS LOS CUESTION; tentar ahora una discusin al respecto resulta improcedente o infundado.

DEL SUPUESTO ADEUDO DEL PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS

7. Respecto a ste extremo, cabe precisar con la copia de la liquidacin de Beneficios Sociales que adjuntamos al presente escrito demostramos tambin que se CUMPLI CON CANCELAR SUS VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS DE TODOS LOS AOS LABORADOS CUANDO CORRESPONDIERON EN VIRTUD DE NO HABER GOZADO EFECTIVAMENTE EL DESCANSO VACACIONAL. En consecuencia nuestra empresa no le debe monto alguno al respecto.

EN RELACIN AL SUPUESTO ADEUDO DE LA ASIGNACIN FAMILIAR

8. En primer lugar, es importante indicar que el demandante est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. De esta manera, el trabajador percibir este concepto desde EL MOMENTO EN QUE ACREDIT SU DERECHO CON LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS.

DEL SUPUESTO REINTEGRO DE GRATIFICACIONES LEGALES

9. Debemos sealar que tampoco debemos este concepto al demandante, toda vez que se han procedido a cancelar en el tiempo y momento oportunos como se demuestran de las liquidaciones de beneficios sociales y constancias de pagos adjuntadas.

En merito a lo expuesto, as como los recaudos probatorios ofrecidos y presentados a la Judicatura, es que SOLICITAMOS que la accin interpuesta por el demandante sea declarada INFUNDADA en todos sus extremos al carecer de sustento, en tanto la norma devendra en inaplicable, por no existir los supuestos que sirven de parmetros para su aplicacin y por haber sido superada con el devenir de los aos.

V. FUNDAMENTACIN JURDICA DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA:

1. Artculo 19 de la Ley N 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la contestacin de demanda en materia laboral.

2. Artculo VI del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, que faculta a la recurrente a contestar la demanda por tener legtimo inters econmico.

3. Artculo 103 de la Constitucin Poltica del Estado, que recoge la teora de los hechos cumplidos como sistema imperante en nuestro ordenamiento legal y determina la derogacin de las leyes.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTOS

Copias de las Constancias de pago por Concepto de Compensacin por Tiempo de Servicios y Liquidaciones de Beneficios Sociales, con lo cual se acreditan los pagos por C.T.S. y dems Beneficios Sociales realmente percibidas por el actor.

Copias de las Boletas de pago del actor por todo su record laboral, con lo cual se acreditan los pagos por remuneraciones, Gratificaciones y Vacaciones cuando correspondieron y realmente percibidas por el actor.

VII. ANEXOS:

01-A.- Copia del DNI de nuestros Apoderados Judiciales.01-B.- Copia legalizada de Poder de Representacin.01-C.- Copia de la Constancia de habilitacin del letrado que autoriza.01-D.- Copias de las Constancias de pago por Concepto de Compensacin por Tiempo de Servicios y Liquidaciones de Beneficios Sociales.01-E.- Copias de las Boletas de pago del actor por todo su record laboral.01-F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.01-G.- Cdulas de Notificacin (02).

PRIMER OTROSI DIGO: Designamos como Abogado Defensor a la letrado que autoriza el presente escrito y al amparo del Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, le otorgamos las facultades generales de representacin a que se refiere el Art. 74 del acotado, declarando estar instruidos de las facultades delegadas.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, solicitamos a vuestro Despacho tenga a bien autorice el DESGLOSE de las Copias legalizadas de Poder de Representacin adjunta al presente, dejando copia certificadas ante el secretario cursor, y haciendo entrega de los mismos a las Seoritas ENCARGADA identificada con DNI N .

POR LO EXPUESTO:A Usted, Seor Juez, solicito tener por contestada la demanda y proveer la misma en el modo y forma de Ley.