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Ordinario No. 09006-2011-0440. Oficial: 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.------------------------------------------------ ---- CORNELIO (un solo nombre), de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, originario del Municipio de Momostenango, Departamento de Totonicapán, con residencia y domicilio en Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija, Departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro número treinta mil cuarenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, accionando bajo la dirección del Abogadoxxxxx, y señalando como lugar para recibir notificaciones la sexta calle número siete guión cuarenta y dos zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango. Respetuosamente comparezco, me refiero al Juicio identificado en el acápite, contestando la Demanda en sentido negativo opongo las 1

Contestacion de Demanda de Juicio Ordinario de Reinvindicacion de La Posesion (Cornelio Itzep Vicente)

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Page 1: Contestacion de Demanda de Juicio Ordinario de Reinvindicacion de La Posesion (Cornelio Itzep Vicente)

Ordinario No. 09006-2011-0440. Oficial: 1º.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.----------------------------------------------------

CORNELIO (un solo nombre), de cincuenta y seis años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, originario del Municipio de Momostenango,

Departamento de Totonicapán, con residencia y domicilio en Caserío Nuevo San

Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija,

Departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número

de orden I guión nueve y de registro número treinta mil cuarenta y cinco extendida

por el Alcalde Municipal de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango,

accionando bajo la dirección del Abogadoxxxxx, y señalando como lugar para recibir

notificaciones la sexta calle número siete guión cuarenta y dos zona uno de esta

ciudad de Quetzaltenango. Respetuosamente comparezco, me refiero al Juicio

identificado en el acápite, contestando la Demanda en sentido negativo opongo

las excepciones perentorias que corresponden haciendo llamamiento de

terceros y al efecto expongo los siguientes:

HECHOS:

I

Fui notificado mediante exhorto número ciento cincuenta guion dos mil once

(150-2011) oficial primero, del Juzgado de Paz de San Carlos Sija, del departamento

de Quetzaltenango, con fecha once de julio del año en curso de la resolución de

fecha quince de junio del dos mil once, proferida por el Juzgado Primero de Primera

Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Quetzaltenango, de la demanda de JUICIO

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ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION, promovida en mi contra por

ABRAHAM FELIPE RODAS LÓPEZ.

II

En tal orden de ideas me refiero a esta demanda en los términos que siguen: El

actor dice ser propietario del inmueble que yo ocupo con mi familia, que está ubicado

en lugar distinto al que consta en el título de propiedad que adjunta, quien sin

identificarlo con claridad y precisión pretende enmarcarlo dentro de la finca inscrita a

su nombre, cuyos números de inscripción, folio y libro consigna en su memorial

inicial, indicando que dicha finca se encuentra ubicada en Caserío Llano Grande,

Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija, departamento de

Quetzaltenango, y agrega que lo adquirió por compra que hizo a MIGUEL ABAC

VICENTE. Más adelante refiere a que en la misma vive el hoy demandado. Debo

enfatizar que yo no vivo ni ocupo ninguna finca con casa de propiedad ajena

que esté ubicada en Caserío Llano Grande, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio

de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, pues resido y vivo en casa y

terreno de mi legitima propiedad y posesión ubicada en Caserío Nuevo San

Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija,

departamento de Quetzaltenango, lo que hará imposible al señor Juez dictar una

sentencia como la que pretende el actor, pues su fallo debe ser congruente con los

Hechos y la Petición, porque el lugar de ubicación, el área, las medidas , los

colindantes del bien raíz que yo poseo junto con una casa donde vivo, difieren de las

del supuesto título que acompaña el actor en su memorial de demanda y de las

colindancias y medidas que se consignan en el primer escrito.

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III

Aduce el demandante que quien le vendió esta propiedad fue CATARINA

VICENTE LOPEZ Y MIGUEL ABAC VICENTE, y esto se infiere que nuevamente, por

interpósita persona, después de haber sido derrotados reiteradamente en otros

juicios que plantearon en contra de mi padre, el difunto BENITO ITZEP (un solo

nombre y apellido), ó BENITO TZEP (un solo nombre y apellido), nuevamente

incurren en el error de justificar su pretendido derecho basándose en un contrato

recientemente celebrado entre el actor y los supuestos anteriores propietarios, y

como dice el actor que la prueba de su derecho la constituye la escritura autorizada

por el Notario Gerardín Mazariegos Girón número doscientos setenta y seis de fecha

siete de agosto del año dos mil seis, tal afirmación se revierte en su contra siendo

contraria a sus pretensiones, pues según aparece en la misma, la finca que se

pretende está ubicada en Caserío Llano Grande, Aldea Recuerdo Barrios, municipio

de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, que dista mucho de ser el

nombre del Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, del mismo

municipio y departamento. Agregado a esto, difiere mucho tanto en el área como

en las colindancias y medidas laterales que se citan en el mencionado instrumento; y

como, dice que tiene Agua Potable y Energía Eléctrica con contador, deberá

acreditar oportunamente tal extremo presentando los recibos de compra de la media

paja de agua y del contador, aportando los recibos de consumo y pago mensual de

los mismos a su nombre; lo que también se podrá constatar cuando se practique el

Reconocimiento Judicial, para saber a nombre de quien se encuentran inscritos tales

servicios. Los supuestos vendedores del actor, reitero, pretendieron en el pasado

que mi padre Benito Itzep les entregara este inmueble acudiendo a diversas

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maniobras, entre ellas a acciones de hecho. Plantearon Juicio Ordinario de

Oposición que también perdieron. Cuando mi padre BENITO ITZEP (un solo

nombre y apellido), ó BENITO TZEP (un solo nombre y apellido), estaba

tramitando Diligencias de Titulación Supletoria del inmueble que yo poseo de

manera pública, pacifica, legitima a nombre propio y que ocupo a título personal en

mi calidad de heredero y como Cesionario de los derechos de mi hermana

CRESENCIA ITZEP VICENTE (un solo nombre), ubicado cabalmente en Caserío

Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, San Carlos Sija, departamento

de Quetzaltenango.

IV

ANALISIS COMPARATIVO DEL SUPUESTO TITULO Y DE LA DEMANDA

A. Del título:

En la escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 276 del Notario

Gerardin Mazariegos Girón antes referida se hace referencia a la finca número

TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE (303809), folio CIENTO

NUEVE (109), libro SETESCIENTOS TREINTA (730) de Quetzaltenango y se

consigna que tiene un área superficial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO

PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (2158.07 m²) que mide y linda al

ORIENTE: ochenta punto cincuenta y cinco metros (80.55 mts) con Fidelina Pérez y

María concepción Vicente Oxlaj, mojón de piedras y esquineros; PONIENTE:

ochenta punto treinta y cinco metros (80.35 mts) con Francisca Velásquez Ixop,

mojón de piedras en esquineros; NORTE: veintisiete punto sesenta y cuatro metros

(27.64 mts) con Demetrio Vicente Abac, camino de por medio y piedras en

esquineros; SUR: veintiséis metros (26.00 mts) con Francisca Vicente Chun, mojón

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de piedras y esquineros, casa de habitación de paredes de adobe, techo de teja de

barro con servicio de media paja de agua potable y energía eléctrica con contador,

propio para cultivo.

B. De la Demanda:

Pero obsérvese y téngase presente que la demanda se refiere a un inmueble que

mide DOS MIL NOVECIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS (2901.64 m²), que da una diferencia de SETECIENTOS

CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

(743.57 m²) más de lo que reza el título; y refiere ORIENTE: ochenta y uno punto

once metros (81.11 mts) con María Concepción Vicente Oxlaj; PONIENTE: ochenta

y tres punto sesenta y dos metros (83.62 mts) con José Cupertino Velásquez

Vicente; NORTE: veintiocho punto cuarenta y dos metros (28.42 mts) con Demetrio

Vicente Abac; y, SUR: veinticinco punto noventa y dos metros (25.92 mts) con

Francisco Vicente Tzun. No coinciden con el título ni los nombres de los colindantes,

como tampoco las medidas perimetrales que se consignan en la demanda; se omite

carretera de por medio en el lado norte como dice el título; de tal suerte que hay

falta de exactitud y precisión en lo pretendido con esta demanda con el título que se

presenta, existiendo considerables y esenciales pormenores que no coinciden.

Total incongruencia de uno con la otra.

C. DIFERENCIAS DEL INMUEBLE QUE YO POSEO CON EL TITULO Y LA

DEMANDA QUE TAMBIÉN GENERAN INCONGRUENCIA:

El inmueble que yo poseo en el que tengo mi casa de habitación está ubicado en

Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, de San Carlos Sija,

departamento de Quetzaltenango, con una extensión de DOS MIL

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CUATROCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

(2402.44 mts²), dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintiocho

punto cuarenta y dos metros (28.42 mts) con Demetrio Vicente Abac, carretera

empedrada de por medio; SUR: veintinueve punto noventa y dos metros (29.92

mts) con María Vicente; ORIENTE: ochenta y uno punto once metros (81.11 mts)

con Tomas Sabino Vicente y Fidelina Pérez Vicente; y, PONIENTE: ochenta y tres

punto sesenta y dos metros (83.62 mts) con Pedro Domínguez; cuenta con los

servicios de alumbrado eléctrico y agua potable, y lo poseyó mi padre Benito Itzep

de quien lo heredé, según documentación relacionada con el Proceso Sucesorio

Intestado respectivo.

Saltan a la vista grandes diferencias entre lo consignado en la demanda, el

titulo del demandante y la finca que yo poseo. Véanse las discrepancias en

cuanto al área superficial, el lugar de ubicación, las medidas perimetrales,

nombres de los colindantes camino empedrado por un lado y carretera que se

mencionan en el título, mas no en la demanda, etcétera.

Los hechos y circunstancias anteriormente expresadas son comprobables en

todos sus extremos, lo que podrá establecerse también el día y hora en que se

practique el Reconocimiento Judicial, con el contenido del memorial inicial de

demanda, documentos públicos y privados, pruebas que aporto y otras que

aportaré.

V

El caso es que yo resido en la casa y cultivo el terreno, ubicado en

Caserío Nuevo San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, San Carlos Sija,

departamento de Quetzaltenango, con área, medidas y colindancias

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completamente distintas a las del inmueble que pretende el actor quien -si es

verdaderamente comprador-, fue sorprendido en su mala fe por sus vendedores,

quienes han intentado hacer lo mismo con diferentes juicios sin lograr su propósito

pues sus demandas han sido declaradas sin lugar.

En consecuencia de todo lo anterior, el demandante ABRAHAM FELIPE

RODAS LÓPEZ con el título de propiedad que presenta, y también con lo

consignado en su demanda, deberá de localizar en Caserío Llano Grande, Aldea

Recuerdo a Barrios municipio de San Carlos Sija del departamento de

Quetzaltenango, el inmueble a que se refiere en tales atestados, pues de la lectura

de tales documentos se deduce que está confundido en cuanto a la jurisdicción

donde se ubica, vistas sus propias afirmaciones y su propio título de propiedad. Yo

tengo documentos públicos y privados que demuestran mis derechos de propietario

y poseedor, no solo del inmueble donde vivo, sino del terreno que cultivo, incluyendo

los servicios públicos de que disfruto.

PRETENSIÓN:

Que se declaren con lugar las excepciones que se plantean en la parte

petitoria de este memorial, y como consecuencia SIN LUGAR la demanda.

Siendo evidente la mala fe con que se litiga, se condene en costas al actor y los

terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 57 Intervención A Instancia De

Parte Al demandar o al contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar

al proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa o de quien

pretenda una garantía.

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Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 106. Contenido de la demanda.

En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las

pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 107. Documentos esenciales. El

actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho.

Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible,

expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar

donde se encuentren los originales.

Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 118. Contestación de la

demanda. La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del

escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo

dispuesto en los artículos 107 y 108.

Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 126. Carga de la Prueba. Las

partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien

pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien

contradice la pretensión del adversario, ha de probar hechos extintivos o las

circunstancias impeditivas a esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las

normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el

artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.

Del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo 128. Medios de Prueba. Son

medios de prueba: 1º. Declaración de las partes; 2º. Declaración de testigos; 3º.

Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento Judicial; 5º. Documentos; 6º. Medios

científicos de prueba; 7º. Presunciones.

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Del Código Civil. Artículo 464. Contenido del derecho de propiedad. La

propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y

con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

Del Código Civil. Artículo 466. Derecho del perjudicado. El que sufre o está

amenazado con un daño porque otro se exceda o abuse en el ejercicio de su

derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se

adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido.

Del Código Civil. Artículo 468. Defensa de la propiedad. El propietario tiene

derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en

ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.

Del Código Civil. Artículo 612. Concepto de la posesión. Es poseedor el que

ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.

Del Código Civil. Artículo 613. Posesión temporal. El poseedor temporal en

virtud de un derecho es poseedor inmediato, correspondiendo la posesión mediante

a quien le confirió tal derecho.

Del Código Civil. Artículo 616. Bienes objeto de la posesión. Solo pueden ser

objeto de posesión los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles de

apropiación. La posesión de los derechos se rige por las mismas disposiciones que

regulan la de las cosas corporales.

Del Código Civil. Artículo 617. La posesión presume la propiedad. La posesión

da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario,

sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa

poseída puede producir el dominio por usucapión.

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Del Código Civil. Artículo 618. Transmisión de la posesión. La posesión

continúa de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la

suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal que ambas posesiones

tengan los requisitos legales

Del Código Civil. Artículo 619. Posesión Actual anterior e intermedia. La

posesión actual y la anterior hacen presumir la posesión intermedia; pero la posesión

actual no hace presumir lo anterior.

Del Código Civil. Artículo 620. Condiciones para la Usucapión. Para que la

posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida

de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la

ley.

Del Código Civil. Artículo 621. Justo título. Es justo título para la usucapión, el

que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para

verificar por sí solo la enajenación.

Del Código Civil. Artículo 622. Buena fe. La buena fe del poseedor consiste en la

creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía

transmitir su dominio.

Del Código Civil. Artículo 624. Efectos de la posesión de buena fe. El poseedor

de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio goza de

los derechos siguientes: 1º. Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe

no sea interrumpida; 2º. …

Del Código Civil. Artículo 633. Posesión de bienes inmuebles. Tratándose de

bienes inmuebles, la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas

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en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin

de ser inscrita en el Registro de la propiedad.

Del Código Civil. Artículo 641. Posesión de la herencia. La posesión de la

herencia se adquiere desde el momento de la muerte del causante aunque el

heredero lo ignore.

Del Código Civil. Artículo 642. Quienes pueden adquirir por usucapión.

Pueden adquirir la propiedad por usucapión, todas las personas capaces para

adquirir por cualquier otro título.

PRUEBAS:

Ofrezco como tales:

Declaración de Parte:

Que prestará el actor ABRAHAM FELIPE RODAS LOPEZ, de conformidad con el

pliego de posiciones que le articularé en su oportunidad.

Documental:

1. Fotocopia legalizada del Primer Testimonio de la escritura número

DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, autorizada el día siete de agosto del año dos

mil seis, por el Notario Gerardín Mazariegos Girón, que se adjuntó a la

demanda. (que acompaño en fotocopia)

2. El informe rendido por la Municipalidad de San Carlos Sija, departamento de

Quetzaltenango, relacionado con el expediente de Titulación Supletoria número

novecientos cincuenta guión dos mil dos, Oficial: Tercero, que mi padre

BENITO ITZEP (un sólo nombre y apellido) o BENITO TZEP (un sólo

nombre o apellido), empezó a tramitar y no pudo concluir, por haber fallecido, y

que el demandado ahora promuevo, en ese informe consta que el lugar donde

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está ubicado el inmueble que supongo es el que pretende despojarme

nuevamente el actor, corresponde al Caserío Nuevo San Antonio, Cantón

Recuerdo a Barrios, jurisdicción municipal de San Carlos Sija, Quetzaltenango.

(acompaño fotocopia)

3. Constancia extendida por el Secretario y Alcalde Auxiliar, del Caserío Nuevo

San Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija,

departamento de Quetzaltenango, con autentica de firma de fecha veintitrés de

julio del año dos mil once, en la que se hace constar que soy ORIGINARIO y

VECINO en el referido Cantón. (que acompaño en original)

4. Certificación extendida por el Alcalde Municipal de San Carlos Sija,

departamento de Quetzaltenango, de fecha quince de julio del año dos mil once,

en la que se adjunta copia del mapa proporcionada por la Alcaldía Municipal de

San Carlos Sija que ilustra la división geográfica oficialmente reconocida, con el

que pruebo que son Caseríos distintos. (que acompaño en original)

5. Fotocopia simple de la escritura número doscientos veinticuatro, autorizada en la

ciudad de Quetzaltenango, con fecha veinticinco de junio del año dos mil siete,

por el Notario Jesús Adalberto Cabrera Urízar. (que acompaño en fotocopia).

6. Credencial de Servicio Civil, extendida por la Municipalidad de San Carlos Sija,

departamento de Quetzaltenango, con fecha primero de enero del año dos mil

seis, en la que se me nombra como Primer Secretario, del Caserío Nuevo San

Antonio, municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango. (que

acompaño en original).

Declaración de Testigos:

Cuyos nombres aportaré oportunamente.

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Medios Científicos de Prueba:

1. Cuatro fotografías en las que aparece lo siguiente: A) fotografía de la fachada de

la Alcaldía Auxiliar de Nuevo San Antonio, San Carlos Sija departamento de

Quetzaltenango; B) Fotografía de una valla publicitaria, en la que el Gobierno de

la República actual realizó un mejoramiento de calle en Caserío Nuevo San

Antonio, Aldea Recuerdo a Barrios, San Carlos Sija, departamento de

Quetzaltenango; C) Rótulo de bienvenida al Caserío Nuevo San Antonio, San

Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango; D) fotografía de la fachada de la

Escuela Pública de Caserío Llano Grande. (que acompaño en original, con la

autentica respectiva para cada una de las fotografías aportadas)

Reconocimiento Judicial:

A practicarse en el inmueble donde yo vivo en Caserío Nuevo San Antonio,

Aldea Recuerdo a Barrios, municipio de San Carlos Sija, Departamento de

Quetzaltenango, para acreditar los puntos que propondré y en expedientes,

documentos y cosas que propondré en el periodo probatorio.

Presunciones Legales y Humanas:

Que se deriven de los hechos probados y el Derecho invocado.

Confesión sin Posiciones:

El escrito de demanda de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil siete,

cuya ratificación pediré y sobre otros memoriales que presente el actor.

PETICIÓN:

En virtud de lo anteriormente relacionado, al señor Juez con todo respeto PIDO:

DE TRÁMITE:

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1. Que se admita para su trámite el presente memorial, dentro del Juicio Ordinario

identificado en el acápite y documentos que se acompañan.+

2. Que se tenga por contestada en sentido negativo la demanda identificada en

el epígrafe de este memorial y por opuestas las excepciones perentorias

que se identifican en la petición de fondo.

3. Se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte la oficina profesional

ubicada en la sexta calle siete guion cuarenta y dos de la zona uno de esta ciudad

de Quetzaltenango, y como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante.

4. Que se emplace como terceros interesados a CATARINA VICENTE López y

MIGUEL ABAC VICENTE quienes residen, viven y pueden ser notificados en su

casa de habitación ubicada en el Caserío Llano Grande, Recuerdo a Barrios,

municipio de San Carlos Sija, departamento de Quetzaltenango, librándose el

despacho correspondiente al Juez de Paz de dicho municipio, para la notificación

correspondiente, concediéndoseles el plazo de cuarenta y ocho horas más el

término de la distancia, bajo apercibimiento de que si no se apersonan al juicio y

señalan lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta

ciudad, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y en lo sucesivo

se les notificará por los estrados del Tribunal.

5. Se tengan por ofrecidas e individualizadas las pruebas en el rubro respectivo; así

como los documentos adjuntos y fotografías, que con citación contraria se tendrán

como prueba a favor del demandado.

6. Que se abra a prueba el juicio por el plazo de treinta días y se señale día y hora

para la vista.

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7. EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE SE OPONEN A LA DEMANDA: Tener por

opuestas para ser resueltas en sentencia las excepciones perentorias de: a)

Ineficacia del Título para demandar la reivindicación del inmueble que se

pretende, por ser incongruente con la demanda; b) Falta de identidad entre el

área y las medidas perimetrales que constan en el título y las que se consignan

en la demanda; c) Falta de exactitud e identidad entre el título que se presenta y

la demanda que se plantea, por haber diferencia en el lugar de ubicación y en el

área, las medidas perimetrales y las colindancias del terreno y casa donde yo

vivo; d) Omisión de la fecha en que el demandante tuvo la posesión del inmueble

que pretende y la fecha en que supuestamente dejó de poseerlo, para pretender

la reivindicación.

DE FONDO:

1. Declarar con lugar las excepciones perentorias opuestas y como consecuencia

DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN DE

LA POSESION QUE SE IDENTIFICA EN EL RUBRO DE ESTE ESCRITO,

INSTAURADA POR ABRAHAM FELIPE RODAS LÓPEZ EN CONTRA DE

CORNELIO ITZEP VICENTE.

2. Condenar en costas al actor y a los terceros, por obrar con evidente mala fe.

CITA DE LEYES: Los citados como Fundamentos de Derecho y Artículos 44, 45, 47, 49, 50,

51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 81, 96, 97, 106, 107, 108, 111, 112, 113,

114, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141,

142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 156, 157, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 175,

176, 194, 195, 198, 229, 230, 233, 234, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículo 141,

142, 143, 171, 172, 173, de la Ley del Organismo Judicial.

COPIAS. Acompaño cinco del presente memorial y de los documentos que se acompañan.

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Quetzaltenango, julio veinticinco del dos mil once.

A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE

FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

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