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Consejo Académico Kilómetro 5 Vía a Maicao (Riohacha La Guajira). www.uniguajira.edu.co PBX 7282729 Ext: 209-282 E-mail: [email protected] ACUERDO No. 020 del 2016 POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES DE GRADO DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRAEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior" se define como título el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa. El literal a) del Artículo 6 (Ibídem), señala como uno de los objetivos de la Educación Superior profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de sus modalidades y calidades, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales que requiere el país. Así mismo, según el Artículo 19 (Ibídem), son reconocidas como universidades las instituciones de educación superior que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en la formación académica en profesiones o disciplinas. Tales instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. Que, de acuerdo con el Artículo 25 (Ibídem), los programas académicos ofrecidos por una universidad conducen al título en la respectiva ocupación, ya sea técnico profesional, tecnólogo, maestro (artes), especialista, magíster, doctor o post-doctor. Que la Universidad de La Guajira fue reconocida como ente superior autónomo mediante Resolución No. 1770 del 24 de mayo de 1995, emanada del Ministerio de Educación Nacional. La Universidad de La Guajira es una institución de Educación Superior, de carácter público e interés social y utilidad común, organizada para formar profesionales que perciben, aprehenden, aplican y transforman saberes y conocimientos que impactan el desarrollo socio-económico y cultural a través de las actividades que le son propias de investigación, docencia, extensión y proyección social. La Universidad de La Guajira ofrece programas de pregrado y postgrado de Educación Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, Ley 1188 de 2008, Ley 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1075 de 2015 y demás normas que regulan la materia. Que el Reglamento Estudiantil de la Universidad de La Guajira, contempla como requisito para optar al título de pregrado en cualquier programa académico, la realización de un trabajo de grado en una de las modalidades establecidas en este Acuerdo. La Universidad de La Guajira, mediante el Acuerdo 001 de 2015, “Por el cual se establece el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad de La Guajira”, normaliza los derechos de propiedad intelectual de todo nuevo conocimiento producido por la comunidad universitaria, incluidos los trabajos de grado.

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ACUERDO No. 020 del 2016

“POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES DE GRADO DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA”

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 24 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de

la Educación Superior" se define como título el reconocimiento expreso de carácter

académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa.

El literal a) del Artículo 6 (Ibídem), señala como uno de los objetivos de la Educación

Superior profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de sus

modalidades y calidades, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales que

requiere el país.

Así mismo, según el Artículo 19 (Ibídem), son reconocidas como universidades las

instituciones de educación superior que acrediten su desempeño con criterio de

universalidad en la formación académica en profesiones o disciplinas. Tales instituciones

están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en especialización,

maestrías, doctorados y post-doctorados.

Que, de acuerdo con el Artículo 25 (Ibídem), los programas académicos ofrecidos por una

universidad conducen al título en la respectiva ocupación, ya sea técnico profesional,

tecnólogo, maestro (artes), especialista, magíster, doctor o post-doctor.

Que la Universidad de La Guajira fue reconocida como ente superior autónomo mediante

Resolución No. 1770 del 24 de mayo de 1995, emanada del Ministerio de Educación

Nacional.

La Universidad de La Guajira es una institución de Educación Superior, de carácter

público e interés social y utilidad común, organizada para formar profesionales que

perciben, aprehenden, aplican y transforman saberes y conocimientos que impactan el

desarrollo socio-económico y cultural a través de las actividades que le son propias de

investigación, docencia, extensión y proyección social.

La Universidad de La Guajira ofrece programas de pregrado y postgrado de Educación

Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Constitución Política de

Colombia, la Ley 30 de 1992, Ley 1188 de 2008, Ley 115 de 1994, el Decreto

Reglamentario 1075 de 2015 y demás normas que regulan la materia.

Que el Reglamento Estudiantil de la Universidad de La Guajira, contempla como requisito

para optar al título de pregrado en cualquier programa académico, la realización de un

trabajo de grado en una de las modalidades establecidas en este Acuerdo.

La Universidad de La Guajira, mediante el Acuerdo 001 de 2015, “Por el cual se establece

el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad de La Guajira”, normaliza los

derechos de propiedad intelectual de todo nuevo conocimiento producido por la

comunidad universitaria, incluidos los trabajos de grado.

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Por lo tanto, es preciso modificar del Acuerdo No. 001 de 1993 con el fin de ampliar, cualificar y actualizar las modalidades que tienen los estudiantes contemporáneos para acceder al título otorgado por la educación superior colombiana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer las modalidades, requisitos y procedimientos exigidos por la Universidad de La Guajira, para la elaboración, presentación y evaluación de los trabajos de grado, a fin de optar al título de técnico, tecnólogo o profesional;

ACUERDA

CAPÍTULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1: Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer el Reglamento de

Trabajos de Grado, organizando las modalidades, requisitos y procedimientos exigidos

para su elaboración, presentación y evaluación, con la finalidad de optar al título de

técnico, tecnólogo o profesional en los programas académicos de pregrado de la

Universidad de La Guajira.

ARTÍCULO 2: Objetivos específicos. Son objetivos específicos del presente Reglamento,

los siguientes:

a) Institucionalizar las modalidades de trabajo de grado que pueden realizar los estudiantes de los programas de pregrado de la Universidad de La Guajira;

b) Normalizar los aspectos académicos y administrativos de las diferentes modalidades de trabajo de grado;

c) Establecer las normas para su presentación, desarrollo y evaluación, según las diferentes modalidades propuestas en este Reglamento;

d) Orientar el proceso de graduación de los estudiantes de los programas de pregrado de la Universidad de La Guajira.

CAPÍTULO II

MODALIDADES Y DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 3: Modalidades y definición de los trabajos de grado. Denomínese

modalidades de trabajo de grado al conjunto de actividades vinculadas al proceso que

todo estudiante debe realizar y presentar como uno de los requisitos para obtener el título

de técnico, tecnólogo o profesional en los programas de pregrado de la Universidad de La

Guajira.

Adóptense como modalidades de trabajos de grado para los programas de pregrado de la

Universidad de La Guajira en todas sus sedes, las siguientes:

Trabajo de investigación. Entiéndase por trabajo de investigación la actividad científica

que el estudiante adelanta a través de diversos métodos y lógicas que se corresponden

con los debates epistémicos del siglo XXI, para la resolución de un problema de su

entorno y que tiene estrecha relación con su formación académica.

PARÁGRAFO 1: Para obtener el título de pregrado en esta modalidad, el estudiante

podrá participar como auxiliar de investigación en un proyecto que realiza un grupo de

investigación avalado institucionalmente.

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Monografía de grado. Documento escrito con alto rigor argumentativo, desde el saber

científico y otras lógicas del conocimiento, que tiene la función de informar sobre una

temática en particular. En general se trata de textos escritos extensos de entre 80 a 100

cuartillas, en los que se ofrece información estructurada como un “estado del arte”, el cual

aportará algo nuevo al exponer las conclusiones.

Cogrado. Desarrollo y aprobación del primer período académico en un programa de

postgrado de la Universidad de La Guajira, relacionado con la formación académica del

estudiante, ya sea éste de especialización o maestría.

Estudio de factibilidad. Investigación enfocada en establecer la viabilidad de un

proyecto, teniendo en cuenta el costo-beneficio del mismo. Se apoya en una investigación

de tipo documental y/o de campo, haciendo un número determinado de estudios parciales

que, posteriormente, se analizan conjunta y sistemáticamente para concluir si la inversión

que se desea hacer será o no beneficiosa en términos de impacto socio-económico,

ecológico y cultural en relación con el contexto.

Práctica empresarial. Tiene como propósito complementar y confrontar los

conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en el proceso de formación académica

del estudiante frente a la realidad empresarial laboral.

Plan de negocios. Documento escrito que incluye básicamente los objetivos de la

empresa, las estrategias para conseguirlos, la estructura organizacional, el monto de

inversión que se requiere para financiar el proyecto y las soluciones para

resolver problemas futuros (tanto internos como del entorno).

PARÁGRAFO 3: El artículo 16 de la Ley 1014 de 2006 (De fomento a la cultura del

emprendimiento), propone a las universidades implementar los planes de negocios como

opción de grado profesional, técnico y tecnológico.

Diplomado de grado. Profundización, complementación y actualización en una temática

específica o componente de formación del programa, organizada por módulos, cuyo

resultado final es un trabajo de aplicación que se desarrolla paralelamente al avance del

curso.

PARÁGRAFO 4: El Consejo de Facultad aprobará el Diplomado de grado con un mínimo de diez (10) estudiantes inscritos. Los costos serán asumidos en su totalidad por los estudiantes.

Exámenes de conocimiento. Evaluaciones de carácter académico que tienen por objeto

establecer el grado de formación del estudiante en tres de las áreas básicas de

conocimiento del programa cursado, por considerarse esenciales para el desempeño de

su ejercicio técnico, tecnológico o profesional. A solicitud del estudiante éstos podrán ser

orales o escritos.

Sistematización de experiencias. Proceso metodológico de reflexión, ordenación,

descripción y socialización que se articula en lo teórico-práctico como una actividad de

producción de conocimiento, cuya finalidad es el mejoramiento de la misma práctica para

reflexionar y analizar la realidad social.

Concierto de grado. Se denomina así al evento público de carácter académico durante el

cual el estudiante demuestra ante un jurado, en audición privada y pública, sus

competencias musicales interpretativas desde el punto de vista técnico y conceptual.

Pasantía nacional o internacional. Se denomina así al tipo de práctica ya sea

empresarial o investigativa que ofrece al estudiante una experiencia en un medio

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especifico, en el cual tiene la posibilidad de aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo

del programa académico. Ésta debe realizarse con empresas o instituciones que tengan

convenios vigentes con la Universidad de La Guajira.

Desempeño académico en las Pruebas de Estado. Pruebas de carácter oficial y

obligatorio que forman parte de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional

dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo (Artículo 1, Decreto 1781 de

2003). El puntaje exigido para optar a grado debe ser de 90% o superior. Percentiles…

Procesos o productos innovativos. Modalidad a la que podrán aspirar aquellos

estudiantes que durante sus estudios (técnicos, tecnológicos o profesionales),

demuestren haber mejorado procesos y/o productos que tengan relación con su carrera.

PARÁGRAFO 5: Todo programa académico podrá proponer modalidades de grado

diferentes a las que aquí aparecen, siempre y cuando estén académicamente justificadas,

sean avaladas por el Comité de Investigación y Extensión y aprobadas por el Consejo de

Facultad respectivo y el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 6: Así mismo, las modalidades que deben presentar informes escritos

convencionales, podrán ser desarrolladas individual o colectivamente, con un máximo de

tres (3) participantes por trabajo, observando los requisitos básicos expuestos en los

Artículos 4 y 5 de este Acuerdo.

PARÁGRAFO 7: Las modalidades de grado que no requieren de la presentación de un

informe final escrito convencional son: estudios en programas de postgrado, exámenes de

conocimiento y desempeño en las Pruebas de Estado. Sin embargo, requieren de otro

tipo de constatación que aparece en el capítulo de procedimientos de este documento.

CAPÍTULO III

REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS

PROYECTOS DE GRADO

ARTÍCULO 4: Presentación del proyecto de grado. Todo proyecto de trabajo de grado

debe presentarse en los formatos-guía institucionales, que el Comité de Investigación y

Extensión utiliza en la Facultad para tal efecto, según el tipo de modalidad elegida y

cumpliendo con estas condiciones básicas de estilo:

En la estructura formal:

Tipo y tamaño de la letra: Arial 12

Márgenes: Superior 3 cm

Inferior 3 cm

Izquierdo 4 cm

Derecho 2 cm

Espacios interlineados de 1,5.

Papel blanco tamaño carta, impreso a una sola cara.

La propuesta de grado debe también ser presentada en medio digital, cuya tabla de contenido sea un documento activo.

En la estructura de contenido:

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Manejo de la citación, según el estilo APA.

Utilización de las referencias bibliográficas, según el estilo APA.

El contenido del trabajo debe ser distribuido en texto, tablas y figuras, según lo estipula el estilo APA.

PARÁGRAFO 1: El documento del informe final convencional de trabajo de grado de las

modalidades que así lo requieren, debe igualmente presentarse siguiendo las

orientaciones de los formatos-guía institucionales que el Comité de Investigación y

Extensión y/o el Consejo de Facultad utilizan para tal efecto, según la modalidad, y

cumpliendo además con los requisitos básicos de estilo, estipulados en el artículo IV de

este Acuerdo.

ARTÍCULO 5: Elección de la modalidad. El (la) (los) estudiante (s) es (son) autónomo (a)

(s) de elegir una de las modalidades de trabajos de grado previstas en el presente

Acuerdo, mientras cumpla (n) con los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 2: Con miras a agilizar la lectura, en adelante léase también en plural

cuando aparezca el término estudiante, el género y los adjetivos o verbos

correspondientes.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE

LOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 6: Presentación del proyecto de grado. La presentación del proyecto es la

etapa inicial del proceso del trabajo de grado a desarrollar; éste debe contar con calidad

técnica, pertinencia y solidez conceptual, siguiendo las directrices básicas estipuladas en

el Capítulo III. Debe ser presentado ante el Consejo de Facultad respectivo en los

formatos-guía institucionales diseñados, según sea la modalidad elegida por el estudiante

e incluyendo, en todos los casos, este contenido básico:

a) Título del trabajo.

b) Formulación del problema a desarrollar.

c) Justificación del proyecto.

d) Objetivos (General y específicos).

e) Propuesta metodológica.

f) Resultados esperados.

g) Cronograma de actividades.

h) Propuesta presupuestal.

h) Facultad a la que están adscritos los participantes.

i) Línea de investigación.

i) Lugar y fecha.

ARTÍCULO 7: Evaluación del proyecto de grado. El Comité de Investigación y Extensión

de cada Facultad y/o el Consejo de Facultad conceptuarán por escrito la aceptación,

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modificación o desaprobación del proyecto de grado, en un plazo no mayor de quince (15)

días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la misma.

Si el proyecto es aprobado, se procederá a nombrar al director del trabajo de grado. En

caso de modificaciones u observaciones, el estudiante deberá presentarlo nuevamente

debidamente corregido, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su

devolución. En caso de desaprobación deberá presentar una nueva propuesta de

proyecto u optar por otra modalidad de grado de las establecidas en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1: Un estudiante podrá inscribirse sólo en una modalidad de trabajo de

grado y no podrá retirarse de ésta salvo por causa justificada, aprobado por el respectivo

Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 8: Períodos académicos para el desarrollo y la finalización del trabajo de

grado. Los períodos académicos para el desarrollo y la finalización del trabajo de grado

dependen de la modalidad elegida, los cuales se describen en los artículos 9 y 10 del

presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9: Inicio del período de desarrollo del trabajo de grado. Las diferentes

modalidades de grado tienen como requisito para el inicio de su desarrollo haber cursado

y aprobado el 60% de los respectivos semestres académicos, según el programa

curricular, excepción hecha de las siguientes modalidades:

Cogrado o estudios en programas de postgrado, para la cual el estudiante

debe haber terminado académicamente el programa de pregrado.

Práctica Empresarial: para la cual el estudiante, además, debe tener un

promedio ponderado de 3.8 o superior.

Exámenes de conocimiento: para los cuales el estudiante debe haber cursado

y aprobado la totalidad de los semestres académicos y obtener una calificación

de 3.5 o superior.

Desempeño en las Pruebas de Estado: para las cuales el estudiante debe

haber cursado y aprobado la totalidad de los semestres académicos.

PARÁGRAFO 2: Los estudiantes de las carreras técnicas deben iniciar el trabajo

de grado después de haber cursado y aprobado un (1) semestre académico.

ARTÍCULO 10: Finalización. Las diferentes modalidades de grado tienen, para la

finalización del proyecto de trabajo de grado, los siguientes períodos académicos:

Trabajo de investigación Hasta tres (3) períodos académicos.

Monografía de grado Hasta un (1) período académico.

Cogrado Hasta un (1) período académico.

Estudio de factibilidad Hasta dos (2) períodos académicos.

Práctica empresarial Hasta tres (3) períodos académicos.

Plan de negocios Hasta dos (2) períodos académicos.

Diplomado de grado Hasta un (1) período académico.

Exámenes de conocimiento Hasta un (1) período académico.

Sistematización de experiencias Hasta dos (2) períodos académicos.

Concierto musical de grado Hasta un (1) período académico.

Pasantía nacional o internacional Hasta un (1) período académico.

Desempeño en las Pruebas de Estado Hasta un (1) período académico.

Procesos o productos innovativos Hasta un (1) período académico.

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PARÁGRAFO 3: En caso de que el estudiante tenga inconvenientes académicamente

justificados para el cumplimiento de los períodos señalados, deberá proceder a solicitar la

ampliación de dichos tiempos ante el Consejo de Facultad, donde se analizará y resolverá

la solicitud.

El Consejo de Facultad tendrá cinco (5) días hábiles para notificar la decisión, si es

negativa, el estudiante tendrá derecho a presentar recurso de reposición, el cual deberá

ser resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

PARÁGRAFO 4: En caso de que la solicitud sea favorable para el estudiante, el Consejo

de Facultad podrá otorgarle hasta un (1) nuevo período académico. Si la solicitud es

desfavorable para el estudiante, éste deberá emprender un nuevo proyecto de trabajo de

grado. Podrá hacerse uso del derecho de prórroga por una sola vez.

ARTÍCULO 11: Evaluación del documento final de trabajo de grado. Para la evaluación

del documento final de trabajo de grado, el estudiante enviará al Comité de Investigación

y Extensión y/o al Consejo de Facultad, dos (2) ejemplares en formato digital, con la

respectiva solicitud de evaluación, avalada por el director del trabajo de grado.

ARTÍCULO 12: Designación del evaluador. El Consejo de Facultad, en coordinación con

el Comité de Investigación y Extensión y la Dirección del Programa respectivo, procederá

a la designación del evaluador del trabajo de grado, quién será un (1) profesional idóneo

en la temática objeto del trabajo de grado.

ARTÍCULO 13: Plazo para la evaluación. El evaluador tendrá un plazo máximo de treinta

(30) días calendario, para estudiar el documento, emitir el concepto y presentar las

sugerencias a que hubiere lugar. Los conceptos del evaluador deben ser dirigidos a la

Dirección del Programa, instancia que se encargará de remitirlo, vía correo electrónico, al

interesado.

PARÁGRAFO 5: El evaluador realizará la valoración del documento del trabajo de grado,

siguiendo los criterios de evaluación de la guía que para tal efecto dispone la institución,

la cual es entregada por la Dirección del Programa al evaluador, vía correo electrónico,

una vez sea oficializada su designación.

ARTÍCULO 14: Plazo para modificaciones. El estudiante dispondrá de treinta 30 días

calendario para realizar las modificaciones (si las hubiere), y presentar nuevamente el

documento ante la instancia pertinente.

ARTÍCULO 15: Entrega del documento final del trabajo de grado. Una vez sea aprobado

el documento de trabajo de grado para su sustentación, el estudiante deberá entregar al

Consejo de Facultad un (1) ejemplar original impreso, debidamente empastado, en el

color que le corresponda a cada facultad y dos (2) copias del mismo en medio magnético.

PARÁGRAFO 6: La Facultad enviará un (1) ejemplar original impreso y (1) un CD con

destino a la colección de la Biblioteca de la Universidad o al Centro de Información de

Grupos Étnicos, donde se hará la clasificación temática. Otro CD quedará en la Facultad

respectiva.

ARTÍCULO 16: Sustentación. La sustentación es el acto académico en el cual el

estudiante expone en público los aspectos pertinentes del documento final. Es realizada

en presencia del Decano (a) y/o Director (a) del programa respectivo o delegados, el

director del trabajo, el evaluador y el público invitado, en la fecha y hora fijadas por el

Director del Programa. Los expositores tendrán un tiempo máximo de 20 minutos para la

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sustentación. El evaluador podrá solicitar al estudiante las aclaraciones y explicaciones

procedentes sobre el trabajo.

PARÁGRAFO 7: El Decano (a) y/o Director (a) del Programa convocará a la comunidad

académica a la sustentación del trabajo de grado, utilizando los diferentes medios de

difusión disponibles en la Universidad.

PARÁGRAFO 8: El Decano (a) y/o Director (a) del Programa será la máxima autoridad

académica en el recinto y tomará las decisiones, según sea su criterio, ante cualquier

eventualidad que se presente.

PARÁGRAFO 9: El estudiante debe estar a paz y salvo académica y financieramente con

la Universidad de La Guajira, antes de la sustentación del trabajo de grado.

PARÁGRAFO 10: Si por circunstancias ajenas a su voluntad algún estudiante o miembro

del jurado no puede hacer acto de presencia a la sustentación en la fecha fijada, debe

comunicarlo por escrito y/o correo digital al respectivo Director de Programa, con cinco (5)

días de anticipación.

PARÁGRAFO 11: El incumplimiento sin causa justificada, por parte del estudiante, al acto

de sustentación lo hace acreedor a una multa equivalente al 50% del valor de la matrícula

vigente y se hará en forma sucesiva, por cada fecha que incumpla.

ARTÍCULO 17: Calificación. El evaluador otorgará la calificación del trabajo de grado

según la modalidad:

Para las modalidades de:

Trabajo de Investigación,

Monografía de Grado,

Estudio de Factibilidad,

Plan de negocios,

Sistematización de Experiencias,

Procesos o productos innovativos.

El evaluador tendrá en cuenta los siguientes factores:

Evaluación informe final escrito y comprobación del

proceso o producto innovativo.

60%

Evaluación sustentación verbal pública 40%

Para las modalidades de:

Estudios en programas de postgrado,

Diplomado de grado,

Exámenes de conocimiento,

Desempeño Académico en las Pruebas de Estado.

El evaluador tendrá en cuenta los siguientes factores:

Evaluación del desempeño académico 50%

Evaluación de un informe escrito de una temática de curso al estilo de un

artículo académico

30%

Evaluación sustentación verbal pública sobre una temática 20%

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especifica de un curso

Para las modalidades de:

Práctica Empresarial,

Concierto musical de Grado,

Pasantía Nacional o Internacional.

El evaluador tendrá en cuenta los siguientes factores:

Evaluación del desempeño de la práctica 50%

Evaluación de un informe escrito sobre las actividades realizadas 30%

Evaluación sustentación verbal pública sobre el propósito y logros

de las actividades realizadas.

20%

PARÁGRAFO 12: La evaluación de la práctica corresponde a la calificación que debe

hacer el jefe inmediato del practicante o pasante con el director, una vez finalice el

período de la práctica, quienes la harán llegar al Decano y/o Director del Programa y debe

estar avalada con el visto bueno y firma del jefe inmediato y del director de la empresa

donde se desarrolló la práctica empresarial.

PARÁGRAFO 13: Una vez el evaluador haya definido la evaluación correspondiente, la

entregará al Decano y/o Director del Programa, la cual será consignada en el Acta de

Sustentación de Trabajo de Grado o Veredicto, y seguidamente se convocarán a los

estudiantes ante los cuales se leerá y justificará la decisión.

CAPÍTULO V

ACTA DE SUSTENTACIÓN Y VEREDICTO

ARTÍCULO 18: Acta de sustentación o veredicto. Una vez el Decano (a) o Director (a) del

Programa reciba la calificación del evaluador en una escala de 0.0 a 5.0, procederá a

consignarla en el Acta de Sustentación de Trabajo de Grado o Veredicto con la

correspondiente evaluación cualitativa.

La escala de evaluación cualitativa del trabajo de grado es la siguiente:

Laureada. Cuando además de cumplir los requisitos establecidos en el

inciso inmediatamente posterior, contiene y demuestra el descubrimiento o

avance de un nuevo conocimiento a las formulaciones ya existentes, sobre

una realidad o un problema que pueda tener reconocimiento de la

comunidad científica nacional o internacional y la nota cuantitativa final sea

de cinco, cero (5,0).

Meritoria. Cuando además de constituir un verdadero aporte a la disciplina

en la cual se enmarca el estudio, se compruebe claramente que sus

alcances constituyen objeto o realidades no explicadas anteriormente y sus

hallazgos pueden ser contrastados públicamente, que su aplicabilidad sea

viable y la nota cuantitativa final está entre cuatro, cinco (4,5) y cuatro,

nueve (4,9).

Sobresaliente. Cuando, además de tener viabilidad conceptual de

reconocimiento académico, constituye un aporte a la disciplina en la cual se

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enmarca el estudio y la nota cuantitativa final está entre cuatro, cero (4,0) y

cuatro, cuatro (4,4).

Aprobada. Cuándo el trabajo tenga la viabilidad conceptual de

reconocimiento académico y cumpla con los requisitos metodológicos y

técnicos y la nota cuantitativa final está entre tres, cinco (3,5) y tres, nueve

(3,9).

Reprobada. Cuando a juicio del evaluador, el trabajo de grado y/o la

sustentación no cumplen con los requisitos académicos, técnicos,

científicos y metodológicos o la nota cuantitativa sea inferior a tres, cinco

(3,5).

PARÁGRAFO 1. Si la calificación definitiva es inferior a tres cinco (3.5), el estudiante

tendrá un plazo de tres (3) meses para realizar los ajustes y presentarlo nuevamente a

sustentación.

PARÁGRAFO 2. La calificación laureada de un trabajo de grado es concedida

exclusivamente por el Consejo Académico, cuando a juicio del evaluador el graduando se

haga merecedor de esta distinción académica. El evaluador debe comunicar a la

Decanatura, previa recomendación sobre el particular, para que el Consejo Académico

otorgue el reconocimiento mediante acuerdo debidamente motivado.

PARÁGRAFO 3. Los trabajos de grado que sean laureados deberán ser publicados por la

Universidad de La Guajira, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Académico, con

sujeción a lo previsto en la ley sobre protección de derechos de autor y propiedad

intelectual y el Acuerdo 001 de 2015 o norma interna de la Universidad de La Guajira que

regula la materia.

CAPÍTULO VI

DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 19: El director. Cuando proyecto de grado es presentado por el estudiante y

aceptado oficialmente, deberá asignársele un director interno o externo a la institución,

quién podrá ser sugerido por el estudiante ante el Comité de Investigación y Extensión de

la Facultad, al momento de presentar el proyecto. En el primer caso se escogerá dentro

de la nómina de docentes vinculados a la Universidad de La Guajira, preferiblemente del

programa al que pertenece el estudiante, teniendo en cuenta que esté adscrito a la

misma. En el segundo caso (director externo), el estudiante debe presentar la hoja de vida

del postulante a director, para que sea evaluada por el Comité de Investigación y

Extensión.

El director comunicará por escrito su aceptación, confirmando que conoce el reglamento

vigente sobre la elaboración de los trabajos de grado y las funciones y responsabilidades

que le competen para el desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 20: Calidad del director. Podrá ser director de una de las modalidades de

trabajo de grado profesores internos o externos a la institución. Todo director externo

deberá demostrar experiencia y dominio del tema de interés; para ello deberá adjuntar el

resumen de su hoja de vida donde conste sus labores profesionales, docentes,

investigativas y publicaciones relacionadas con la temática del trabajo de grado.

ARTÍCULO 21: Funciones del director. El director deberá dirigir al estudiante durante el

planeamiento, formulación y ejecución del trabajo de grado, para lo cual deberá

desarrollar las siguientes funciones:

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Consejo Académico

Kilómetro 5 Vía a Maicao (Riohacha – La Guajira). www.uniguajira.edu.co – PBX 7282729 – Ext: 209-282 E-mail: [email protected]

Dirigir al estudiante en la elaboración y ejecución del trabajo de grado, acordando el cronograma de trabajo, en el cual se precisen las actividades a desarrollar y las fechas para su cumplimiento;

Dar orientaciones al estudiante sobre la metodología y los enfoques de investigación más apropiados para la resolución del problema, el debido uso de las fuentes de información, la utilización de las técnicas e instrumentos de recolección de la información y demás que requiera el tipo de trabajo de grado elegido por el estudiante.

Verificar que el trabajo de grado se desarrolle según los objetivos formulados, la metodología adoptada y el cronograma de actividades definido;

Verificar que el documento final se ajuste en su presentación, a las orientaciones convenidas en los capítulos III y IV de este Acuerdo y en los formatos-guía institucionales de la Universidad de La Guajira;

Revisar y corregir el contenido, la metodología, la redacción, el estilo y la presentación técnica del informe final;

Solicitar al Director del Programa la exclusión de uno de los estudiantes, así como la anulación del proyecto, cuando, a su juicio, éstos incumplen de manera injustificada con las actividades programadas o por verificación de fraude,

Verificar, mediante programas anti plagio, la autenticidad del trabajo de grado,

Asistir a la sustentación pública del trabajo de grado ante el jurado designado para el caso.

PARÁGRAFO 2: Ningún docente podrá dirigir más de dos (2) trabajos de grado en forma simultánea, sea que esté o no vinculado a la Universidad; quedando, además, terminantemente prohibido a los directores recibir dádivas o dinero por la dirección de un trabajo de grado.

ARTÍCULO 22: Sustitución del director a solicitud del estudiante. El respectivo Consejo de

Facultad podrá sustituir al director del trabajo de grado por las siguientes razones:

Por incumplimiento demostrado en el desarrollo de sus funciones;

Por solicitud del mismo director;

Por solicitud motivada y justificada de los estudiantes.

CAPÍTULO VII

DEL EVALUADOR

ARTÍCULO 23: Designación del evaluador. El evaluador será un profesional cuyo perfil y

experiencia laboral sean afines a la temática del trabajo de grado. Éste será designado

por el Consejo de Facultad, una vez el director haya otorgado, mediante oficio ante el

Comité de Investigación y Extensión, el aval al trabajo de grado del estudiante.

PARÁGRAFO 1: Para fungir como evaluador, es requisito ser docente de la facultad, sin

embargo, podrá designarse a un evaluador externo siempre y cuando reúna los requisitos

académicos correspondientes.

ARTÍCULO 24: Del evaluador suplente. Para evitar la suspensión de la sustentación por

inasistencia del evaluador designado inicialmente, se hará entrega paralela de un copia

magnética del trabajo realizado por el estudiante a un evaluador suplente, una vez haya

sido designado el evaluador en propiedad, citándosele por escrito para que esté presente

en el lugar, día y hora fijados para dicho acto académico.

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CAPÍTULO VIII

NORMAS ADICIONALES

ARTÍCULO 25: Sustentación pública. El estudiante podrá sustentar públicamente cuando

haya cursado y aprobado la totalidad de los semestres académicos del programa

respectivo, para lo cual deberá presentar ante el Director del Programa, constancia

expedida por la Oficina de Admisión, Registro y Control Académico, en la cual conste que

ha terminado académicamente.

ARTÍCULO 26. Extemporaneidad de un semestre. Si pasados seis meses de haber

terminado asignaturas el estudiante no ha presentado el proyecto de grado, para iniciar el

proceso, éste deberá consignar el cincuenta por ciento (50%) del último valor pagado por

concepto de matrícula.

ARTÍCULO 27. Extemporaneidad de uno a tres años. Si transcurrido un año, el estudiante

no ha presentado el trabajo final de grado, deberá cancelar el ciento por ciento (100%) del

valor pagado por matrícula por semestre académico y así hasta por un período

equivalente a seis semestres (tres años); después de este tiempo el estudiante deberá

reiniciar el mismo u otro programa académico.

ARTÍCULO 28. Sobre la propiedad intelectual. Los resultados tangibles y/o intangibles de

todo trabajo de grado, están regidos por el Acuerdo 001 de 2015, “Por el cual se

establece el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad de La Guajira”.

VIGENCIA

ARTÍCULO 29: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga

las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Riohacha, capital del Departamento de La Guajira, a los 6 días del mes de

Diciembre del 2016.

CARLOS ARTURO ROBLES JULIO LULIA FUENTES SÁNCHEZ

Presidente Consejo Académico Secretaria Consejo Académico