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CONCAR CCPL 2015
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EXPOSITOR
DENNIS DANIEL CHIPANA TAGLE
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA AV. AREQUIPA 998 SANTA BEATRIZ
Expositor: Mg CPCC Dennis Daniel Chipana Tagle Pgina 2
NIC Y NIIF
Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC o IFRS (International Financial Reporting Standards)
Son un conjunto de estndares creados en Londres, por el IASB que establecen la informacin que deben
presentarse en los estados financieros y la forma en que esa informacin debe aparecer, en dichos estados.
Las NIC no son leyes fsicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino ms bien normas que el
hombre, de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentacin
de la informacin financiera.
Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia econmica
de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situacin financiera de una empresa. Las
NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB, anterior International Accounting
Standards Committee, IASC).
Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cundo fueron aprobadas y se matizan a
travs de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.
Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emiti 41 normas NIC's (de las que 29 estn en vigor en
la actualidad) y luego de su reestructura (2000-actualidad) pasando a ser llamado IASB ha emitido 13
normas NIIF (de las que hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementacin), junto con 27
interpretaciones.
Normas Internacionales de Contabilidad NIC 1.- Presentacin de estados financieros 2.- Inventarios 7.- Estado de flujos de efectivo 8.- Polticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 10.- Hechos ocurridos despus del periodo sobre el que se informa 11.- Contratos de construccin 12.- Impuesto a las ganancias 16.- Propiedad, planta y equipo 17.- Arrendamientos 18.- Ingresos de actividades ordinarias 19.- Beneficios a los empleados 20.- Contabilizacin de las subvenciones del gobierno e informacin a revelar sobre ayudas gubernamentales 21.- Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera 23.- Costos por prstamos 24.- Informacin a revelar sobre partes relacionadas 26.- Contabilizacin e informacin financiera sobre planes de beneficio por retiro 27.- Estados financieros consolidados y separados 28.- Inversiones en asociadas 29.- Informacin financiera en economas hiperinflacionarias 31.- Participaciones en negocios conjuntos 32.- Instrumentos financieros: Presentacin 33.- Ganancias por accin 34.- Informacin financiera intermedia 36.- Deterioro del valor de los activos 37.- Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 38.- Activos Intangibles 39.- Instrumentos financieros: reconocimiento y medicin 40.- Propiedades de inversin 41.- Agricultura
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Expositor: Mg CPCC Dennis Daniel Chipana Tagle Pgina 3
Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF 1.- Adopcin por primera vez de las Normas Internacionales de Informacin Financiera 2.- Pagos basados en acciones 3.- Combinaciones de negocios 4.- Contratos de seguro 5.- Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 6.- Exploracin y evaluacin de recursos minerales 7.- Instrumentos financieros: Informacin a revelar 8.- Segmentos de operacin 9.- Instrumentos financieros 10.- Estados Financieros Consolidados (sust. NIC 27, SIC 12) 11.- Negocios Conjuntos (sust. NIC 31, SIC 13) 12.- Informacin a Revelar sobre Participaciones en otras Entidades. 13.- Medicion del Valor Razonable
Acrnimos:
NIIF: Normas Internacionales de Informacin Financiera
IFRS: International Financial Reporting Standards (nuevas normas que iniciaron su secuencia en el aos 2003)
IASB: Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.
IAS: International Accouting Standard (Normas Internacionales de Contabilidad) Son las normas emitidas previamente cuya secuencia fue del nmero 1 al 41.
IFRIC: International Financial Reporting Interpretation Commitee (Comit Internacional de Reportes Financieros) Son las interpretaciones actuales; no todas las NIC/IAS y las SIC estn vigentes.
SIC: Interpretaciones anteriores cuya secuencia lleg hasta el nmero 32.
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PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las
validaciones necesarias a la informacin de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado
al Sistema de Libros Electrnicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener
la Constancia de Recepcin de un libro electrnico por parte de la SUNAT.
La principal funcionalidad del PLE es la validacin de los archivos (de formato texto) que contienen la
informacin de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrnica,
que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones
el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parmetros sealados en la normativa dispuesta
por la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
El PLE tambin tiene otras funcionalidades, como:
La generacin y envo del Resumen del Libro Electrnico validado
La verificacin, que permite contrastar si la informacin de los Libros y/o Registros es aquella por la que se
gener la Constancia de Recepcin respectiva.
La consulta del historial, y
Los reportes de los libros y registros electrnicos.
ALCANCES La SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableci
las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estn
vigentes desde del 1 de enero de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento tributario
de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios referidos a:
El procedimiento para la autorizacin de los mismos.
La forma en la cual debern ser llevados.
Los plazos mximos de atraso.
La prdida o destruccin de los mismos.
La contabilidad completa, disposicin vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por
la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT.
La informacin mnima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009
de acuerdo a los dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT.
La informacin mnima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como
los formatos que la integran, disposicin que entr en vigencia a partir del 01 de julio del 2010,
excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucin
de Superintendencia N 017-2009/SUNAT
Cabe sealar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se llevan
mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros computarizados,
(elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas).
Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a
disposicin de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros de manera
electrnica, implementndose dicha opcin mediante la entrada en vigencia de la Resolucin de
Superintendencia N 286-2009/SUNAT.
Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se public la Resolucin de Superintendencia N 66-
2013/SUNAT, que cre el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
Electrnicos llamado SLE- Portal.
En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y registros
vinculados a asuntos tributarios:
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Obligatoriedad de llevar Libros y Registros Contables
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que
perciben, son los siguientes:
1.- RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORA)
:
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Leyenda:
(a) Ser obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categora que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (b) De acuerdo con lo establecido en el artculo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta (c) Se debe sealar que de acuerdo con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se excepta de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y modificatoria
2.- RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL
En lo que respecta al Rgimen General, el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como la
Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en funcin a
los ingresos brutos anuales, a efectos de determinar la obligacin del llevado de los libros y registros, los
cuales se detallan a continuacin:
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Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 38 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de los libros se
considerarn los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en
curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categora que inicien actividades generadoras de
estas rentas en el trancurso del ejercicio considerarn los ingresos que presuman que obtendrn en el
mismo.
De otro lado es preciso indicar que la relacin de libros indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del
2013, fecha en que entr en vigencia la Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT, mediante la
cual se modifica la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
IMPORTANTE:
Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artculo 12.5 de la Resolucin de
Superintendencia N 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los
perceptores de renta de tercera categora del Rgimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del
Impuesto a la Renta, se encuentrn obligados a llevar los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
COMO AFILIARSE
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PROCEDIMIENTO DE LLEVAR L.E.
NOMBRE DE LOS L. E. El nombre de los Libros Electrnicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrnicos PLE lo pueda reconocer. Dicho nombre est compuesto de 33 letras o nmeros de acuerdo a lo siguiente:
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Posicin Nemotcnico Descripcin
01-02 LE Identificador fijo 'LE'
03-13 RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario
14-17 AAAA Ao, aplica a todos los libros
18-19 MM Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los dems consigne '00':
1. Libros Caja y Bancos
4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la LIR
5. Libro Diario
5A. Libro Diario de Formato Simplificado
6. Libro Mayor
9. Registro de Consignaciones
12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas
13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
14. Registro de Ventas e Ingresos
20-21 DD Da, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los dems consigne '00'
22-27 LLLLLL Identificador del libro
28-29 CC Cdigo de oportunidad de presentacin del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los dems consigne '00':
01 Al 31 de diciembre
02 Al 31 de enero o 30 de abril, por modificacin del porcentaje
03 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del porcentaje
04 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del coeficiente
05 Al da anterior a la entrada en vigencia de la fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas o extincin de la persona jurdica
06 A la fecha del balance de liquidacin, cierre o cese definitivo del deudor tributario
07 A la fecha de presentacin para libre propsito
30-30 O Indicador de operaciones
1 Empresa o entidad operativa
2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo
0 Cierre de operaciones - baja de inscripcin en el RUC
31-31 I Indicador del contenido del libro o registro
1 Con informacin
0 Sin informacin
32-32 M Indicador de la moneda utilizada
1 Nuevos soles
2 US dlares
33-33 G Indicador de libro electrnico generado por el PLE
1 Generado por PLE (Fijo)
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En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrnico del mes de enero 2013 y en moneda nacional:
LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT
As tenemos:
- Los 2 primeros caracteres (posiciones) est referida a que se trata de un Libro Electrnico. Para todos los casos ser las letras en mayscula LE.
- Las 11 siguientes posiciones estn referidos al RUC del Generador del Libro Electrnico. - Las 4 siguientes posiciones estn referidos al Periodo del Libro Electrnico. En este caso es Enero
2013 y se expresa como Ao Mes Da, es decir 20130100. Al ser un libro mensual, las 2 ltimas posiciones deben ser expresados como 00.
- Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100.
- Luego debe expresarse la oportunidad en que se est presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00.
- Operacin (cierre) - Luego se consigna 1 si el Libro Electrnico tiene informacin, caso contrario se consigna 0. - Luego se consigna 1 si el Libro Electrnico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera. - Por ltimo se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrnico generado mediante el
Programa de Libros Electrnicos PLE.
ASPECTO NORMATIVO DE L. E.
Resolucin de Superintendencia N 219-2012/SUNAT - Publicada el 19 de setiembre de 2012 Resolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT Publicada el 23 de julio del 2013
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SOFTWARE CONTABLE - - CONCAR 2015
La empresa comercial CORAL SAC, reinicia sus operaciones el 01/01/2015, sito en la Av. Aviacin 2000 SB RUC: 20468505216, con el siguiente inventario:
Dinero en cuenta corriente del BBVA 50 500.00
30 unidades mercadera X c/u S/ 500 15 000.00
01 camioneta Toyota para uso de la empresa 50 000.00
Capital social 100,000.00
Resultados Acumulados 17,500.00
OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES DE ENERO DIA 05 Compra mercedarias segn la siguiente factura, se paga con ch/11301:
DIA 09 Venta de mercedarias segn la siguiente factura, se deposita la cobranza:
Sr.: CORAL SAC RUC: 20468505216 Direccin: Av. SAN JUAN 1000 - SJM Fecha de Emisin: 05-01-2015
Fecha de Cancelacin: 05-01-2015 BASE IMPONIBLE
IGV 18%
PRECIO TOTAL
RUC: 2 0 1 0 0 0 3 8 1 4 6
F A C T U R A
0 0 1 - 5350
CANT. DETALLE PU SUB TOTAL
2 MERC. 400 800.00
Sr.: LINEA SAC RUC: 20107375083
Direccin: Av. Aviacin 3500-SB Fecha de Emisin: 10-01-
2005
Fecha de Cancelacin: 10-01-2005 BASE IMPONIBLE
IGV 19%
PRECIO TOTAL
800.00
144.00
944.00
Sr.: ORION SAC RUC: 20512855220
Direccin: Av. Los Heroes 1200 Fecha de Emisin: 09-01-2015
Fecha de Cancelacin: 09-01-2015 BASE IMPONIBLE IGV 18%
PRECIO TOTAL
RUC: 20468505216 F A C T U R A
0 0 1 - 0103
35 000.00 6 300.00
41 300.00
CANT. DETALLE PU SUB TOTAL
35 MERC. X 1000 35 000.00
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DIA 11 Venta de mercedarias segn la siguiente BOLETA DE VENTA, se deposita la cobranza:
Base Legal: Numeral 3 del artculo 4 y numeral 3.10 del Artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias
DA 16 Se registra el sgte consumo de servicio de, se paga con cheque 11302:
Da 18 Se registra compra de mercaderas con detraccin, se paga con cheque 11303:
Sr.: JUAN CORDERO RIOS DNI: 09867002
Direccin: Av. Los Heroes 1010 Fecha de Emisin: 11-01-2015
Fecha de Cancelacin: 11-01-2015 PRECIO TOTAL
RUC: 20468505216 BOLETA DE VENTA
0 0 1 - 0501
2,400.00
CANT. DETALLE PU SUB TOTAL
2 MERC. X 1200 2,400.00
Fecha de Emisin: 12-01-2015
Fecha de Cancelacin: 16-01-2015 IMPORTE AFECTO IMPORTE INAFECTO
IGV
TOTAL
RUC: 20331898008 RECIBO 033-0304
1,000.00 150.00
180.00
1,330.00
SERVICIOS DE ALUMBRADO
Sr.: CORAL SAC RUC: 20468505216 Direccin: Av. SAN JUAN 1000 - SJM Fecha de Emisin: 18-01-2015
Fecha de Cancelacin: 18-01-2015 BASE IMPONIBLE
IGV 18%
PRECIO TOTAL
Operaciones sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
RUC: 20331066703
F A C T U R A
0 0 1 - 5000
CANT. DETALLE PU SUB TOTAL 3 MERC. 500 1,500.00
1,500.00
Sr.: LINEA SAC RUC: 20107375083
Direccin: Av. Aviacin 3500-SB Fecha de Emisin: 10-01-
2005
Fecha de Cancelacin: 10-01-2005 BASE IMPONIBLE
IGV 19%
PRECIO TOTAL
1,500.00 270.00
1,770.00
BANCO DE LA NACION
DEPOSITO DE DETRACCION EN EFECTIVO
CONSTANCIA DE DEPOSITO D.LEG. 940
N: 1234567890
FECHA: 18/01/2015
N CTA. CTE.: 01-234-567890
MONTO: S/. 177.00
BIEN/SERVICIO: 0XX***************
OPERACIN: XX****************
PERIODO TRIB.: 201301
RUC / ADQ.: 20468505216 CORAL SAC
RUC / PROVEEDOR: 20331066703 RAYO SA
ADQUIRIENTE
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Da 20 Se registra la sgte. factura de venta anulada 001-0104
INGRESO AL SOFTWARE
1ro.-Ingreso al Software.- Hacer doble clic al icono del CONCAR 2do.-Ingresar el Usuario y Password.- Hacer lo siguiente:
3ro.- Elegir la EMPRESA DEMO 4to.- Copia de Seguridad ACEPTAR (Ingresamos al Software)
CREACIN DE EMPRESAS Y MANTENIMIENTO COMPAIAS
5to.-Crear una empresa o usuario Seguir los siguientes pasos: Utilitarios \ Mantenimiento Compaas
Mantenimiento de Compaas CTULIL05
Compaa Nombre Empresa Plan Cuentas 0001 EMPRESA DEMO SA 0001
0002 EMPRESA PCGE
Presionar ALT + C (Crear), y llenar con los siguientes datos:
NORTON
Sr.: ORION SAC RUC: 20512855220
Direccin: Av. Los Heroes 1200 Fecha de Emisin: 20-01-2015
Fecha de Cancelacin: 20-01-2013 BASE IMPONIBLE IGV 18%
PRECIO TOTAL
RUC: 20468505216 F A C T U R A
0 0 1 - 0104
CANT. DETALLE PU SUB TOTAL
15 MERC. X 1000 15 000.00 A N U L A D A
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Luego ACEPTAR \ ACEPTAR
El sistema regresara al Escritorio. Ud. tiene que reingresar al sistema con el nombre de su empresa CORAL SAC
REINDEXAR BASES DE DATOS
Luego de ingresar al sistema realizar lo sgte:
6to .- Utilitarios \ Reindexar Base de Datos Principales \ Aceptar \ Aceptar 7mo.- Utilitarios \ Reindexar Base de Datos Movimientos \ Aceptar \ Aceptar 8vo .- Utilitarios \ Reindexar Base de Datos Mensuales \ Aceptar \ Aceptar 9no.- Utilitarios \ Reindexar Base de Datos Comunes \ Aceptar \ Aceptar
1.-CONFIGURACIONES
1.1. PLAN DE CUENTAS Archivo \ Plan de Cuentas \ Mantenimiento de Plan de Cuentas
1.2. PLAN TIPOS DE CUENTA Para visualizar las caractersticas de las cuentas, realizar los siguientes pasos: ARCHIVOS \ TABLA GENERAL \ MANTENIMIENTO TABLA GENERAL
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En el cuadro que se aprecia seleccionar: Clave 08 PLAN TIPOS DE CUENTA, luego presionar Enter o doble clic, luego se presenta la subsiguiente ventana:
1.3. CREACION Y MODIFICACIN DE CUENTAS Vamos a modificar la cuenta 10 del Plan de Cuentas, especficamente las cuentas 104103 y 104104, como se indica en el cuadro:
Cta Descripcin Tipo
Cta
Nivel
Saldo
Tipo
Anex
.
Doc.
Ref.
Reg.
Cta.
Mon.
Ref.
Formato
CUENTAS DE BALANCE
104103 BANCO CONTINENTAL SOLES A 2 O SI M MN B-1101
Para lograrlo hacer lo siguiente: ARCHIVOS \ PLAN DE CUENTA \ MANTENIMIENTO DE PLAN DE CUENTAS Luego seleccionamos la cuenta 104103 y presionamos el botn Modificar
Luego presionar el botn Grabar
1.4.CENTRO DE COSTOS
Configurar los parmetros para la transferencia automtica de las cuentas de clase 6 Tabla 05 CENTRO DE COSTO Archivos \ Tabla General \ Mantenimiento Tabla General \ Clave 05 Centros de Costos
CLAVE DESCRIPCION
200 ADMINISTRACION
300 VENTAS
Luego presionar el botn Crear (ALT + C)
CLAVE DESCRIPCION
A ACTIVO
G GANANCIAS Y PERDIDAS
O ORDEN
P PASIVO Y PATRIMONIO
V GESTION VARIAS
X TITULOS
151015202530354045505560
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Expositor: Mg CPCC Dennis Daniel Chipana Tagle Pgina 16
CLAVE DESCRIPCION
200 ADMINISTRACION
300 VENTAS
Creacin 151015202530354045505560 400 POR DISTRIBUIR
Luego presionar el botn Grabar (ALT + G) \ Salir \ Salir
TABLA DE TRANSFERENCIA Se realiza con la finalidad de transferir la clase 6 a la clase 9 (60% y 40%): Para lograrlo realizamos la siguiente ruta: Archivos \ Tabla de Transferencia \ Crear (ALT + C) Se puede apreciar que el cuadro esta en blanco sinnimo de que no se ha programado ninguna transferencia.
En la ventana que se aprecia vamos a ingresar los siguientes datos:
Centro Costo
Descripcin Cta. Cargo
Cta. Abono
Factor %
Presionar
200 ADMINISTRACION 941101 791101 100 Grabar
300 VENTAS 951101 791101 100 Grabar
400 POR DISTRIBUIR 941101 791101 60 Grabar
400 POR DISTRIBUIR 951101 791101 40 Grabar
1.5. MANTENIMIENTO CUENTAS BANCOS
Archivos \ Mantenimiento Cuentas Bancos \ Alt + C
En la ventana anterior que aparece, llenaremos con los siguientes datos:
Cod Cta.
Descripcin Cuenta Nombre Banco Num. Cta. Mon. Tip. Cta. Rep
Orden Reporte
Cta. Cont.
Presiona
011 CONTINENTAL MN BCO. CONTINENTAL 001-14153-01 MN 1 1 104103 Grabar
Verificar que las cuentas contables de bancos coincidan con el Plan de cuentas con la misma descripcin y con la misma moneda
de referencia (MN , US, EU) (SHIF + F1).
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Expositor: Mg CPCC Dennis Daniel Chipana Tagle Pgina 17
2.-ANEXOS
Registrar los asientos por la siguiente opcin: Archivos \ Cdigos de Anexos \ Mantenimiento de anexos; o Alt + A \ Cdigos de Anexos \ Mantenimiento de anexos
CODIGO ANEXO
DESCRIPCION VALIDAR RUC
TIPO DE PROV.
TIPO DE PERS.
DATOS COMPL.
GRABAR
TIPO DE ANEXO: C CLIENTES
20512855220 ORION SAC 20512855220 NACIONAL JURIDICA CLIC
20100204330 MEGATRON SAC 20100204330 NACIONAL JURIDICA CLIC
TIPO DE ANEXO: H HONORARIOS
10215276193 JOSE NAVARRO DIAZ 10215276193 NACIONAL NATURAL CLIC CLIC
TIPO DE ANEXO: P PROVEEDORES
20100038146 RAMADITA SRL 20100038146 NACIONAL JURIDICA CLIC
20510830670 GASEOSA CENTRAL SAA 20510830670 NACIONAL JURIDICA CLIC
TIPO DE ANEXO: T TRABAJADORES
09867002 GRACIELA ROJAS CANCHO NACIONAL NATURAL CLIC CLIC
47552779 FABIOLA FLORES ZUIGA NACIONAL NATURAL CLIC CLIC
3.-TIPO DE CAMBIO
Archivos \ Tipo de Cambio \ Mantenimiento Tipo de Cambio Moneda : US Ao : 13 Mes : 01
Da Cambio Compra Cambio Venta
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