Codigo Civil Italiano

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    CÓDIGO CIVIL ITALIANO

     

    RD 16 marzo de 1942. 262 - Aprobación del texto del Código Civil

     

    (Boletí  n Oficial del Estado nú m. 79 de 4 de abril 1942)

     

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA LEY

     

     PRIMER LIBRO - De las personas y la familia

     

     LIBRO SEGUNDO - De las secuencias

     

     LIBRO TERCERO - Propiedad 

     

     LIBRO CUARTO - De los bonos

     

     Libro Quinto - Del trabajo

     

     LIBRO SEXTO - la protecci ó n de los derechos

     

    DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

     

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA LEY

     

    CAPÍTULO I

     

    De las fuentes del derecho

     

    Artí culo 1 lista de fuentes

     

    Las fuentes del derecho son los siguientes:

     

    1)  las leyes;

     

    2)  Reglamento;

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    3)  (Derogado) las normas corporativas;

     

    4)  utiliza.

     

    Lea el artí culo 2

     

    La formación de las leyes y la promulgación de los actos del gobierno con fuerza de

    ley se rigen por las leyes de carácter constitucional. (Costit. 70 y siguientes, 87 y

    siguientes). 

    Artí culo 3 Reglamento

     

    La potestad reglamentaria del Gobierno se regirán por las leyes de carácter

    constitucional.

     

    Las competencias de otras autoridades reguladoras se ejerce dentro de loslí mites de su competencia, de conformidad con las leyes particulares. 

    Artí culo 4 Los lí mites de los reglamentos de disciplina

     

    Las normas no contienen disposiciones contrarias a las disposiciones de las leyes.

     

    Las regulaciones emitidas de conformidad con el segundo párrafo del art. 3 ni

    siquiera pueden dictar normas contrarias a las de la normativa del Gobierno.

    Artí culo 5 Reglas corporativas (derogado)

     

    Normas corporativas son ordenanzas corporativas, los convenios colectivos, el trabajo

    colectivo y las sentencias del Tribunal del Trabajo en los conflictos colectivos.

     

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    Artí culo 6 Formación y eficacia de las normas corporativas (derogado)

     

    La formación y la eficacia de las normas empresariales se rigen por el Código Civil

    (2063 - 2081) y en las leyes particulares. 

    Artí culo 7 Los lí mites corporativos de la disciplina (derogado)

     

    Las normas corporativas establecer excepciones a las disposicionesobligatorias de las leyes y reglamentos.

     

    Artí culo 8 Uso

     

    En las cuestiones regidas por las leyes y reglamentos de los usos son eficaces sólo enla medida como se les llama.

     

    (Segundo párrafo derogado). Las reglas tienen prioridad sobre los usos corporativos,aunque llamados por las leyes y reglamentos, salvo las excepciones establecidas en elmismo.

     

    Artí culo 9 Las colecciones de usos

     

    Utiliza publicado en las colecciones oficiales de las instituciones y los organismosautorizados para ello se presume que existió hasta que se demuestre suculpabilidad. 

    CAPÍTULO II

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    Aplicación de la ley en general

     

    Artí culo 10 Inicio de las leyes y reglas de cumplimiento obligatorio

     

    Las leyes y reglamentos se están convirtiendo en obligatorio en el decimoquinto dí asiguiente al de su publicación, a menos que se disponga lo contrario.

     

    (Segundo párrafo derogado) Las normas empresariales se conviertan enobligatorios en el dí a siguiente al de su publicación, a menos que se disponga locontrario en el mismo. 

    Artí culo 11 Aplicación de la ley en el tiempo

     

    La ley no prevé que en el futuro: no tiene efecto retroactivo (Costit. 25).

     

    (Segundo párrafo derogado), los convenios colectivos podrán establecer su eficaciaen una fecha anterior a la publicación, siempre que no antes de la celebración. 

    Artí culo 12 Interpretación de la ley

     

    En la aplicación de la ley no puede ser atribuido a él otro camino que el que dejó claro elsignificado de las palabras según la conexión de ellas, y la intención del legislador.

     

    Si una controversia no puede ser resuelta por una disposición especí fica, se tienen encuenta las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; si el caso

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    está todaví a dudan, decidir de conformidad con los principios generales delordenamiento jurí dico del Estado. 

    Artí culo 13 Exclusión de la aplicación analógica de las normas empresariales

    (derogado)

     

    Las reglas corporativas no pueden aplicarse a los casos o asuntos similaresanálogos a los contemplados en el mismo. 

    Artí culo 14 La aplicación de las leyes penales y excepcionales

     

    Las leyes penales y los que son la excepción a las normas generales y otras leyes no seaplican más allá de los casos y los tiempos se consideraban (Costit. 25, Código Penal.2

     

    Artí culo 15 Derogación de las leyes

     

    Las leyes no se derogan por leyes posteriores declaración expresa del legislador oincompatibilidad entre las nuevas disposiciones y los anteriores o porque la nuevaley regula toda la materia ya regulada por delante la ley.

     

    Artí culo 16 Tratamiento de los extranjeros 

    El extranjero se le permite disfrutar de los derechos civiles concedidos a losciudadanos, sin perjuicio de reciprocidad y con sujeción a las disposicionescontenidas en leyes especiales.

     

    Esta disposición también se aplica a las personas jurí dicas extranjeras (2505.)

     

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    El artí culo 17 de la Ley que rige el estado y capacidad de las personas y las relaciones

    familiares

     (Derogado por el art. 73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano deDerecho internacional privado, en vigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

    El estado y capacidad de las personas y las relaciones familiares se rigen por lalegislación del Estado al que pertenecen.

     

    Sin embargo, un extranjero, si se cumple la república que un acto es incapaz de acuerdo

    con su legislación nacional, se considera capaz, cuando dicho acto conforme a la ley

    italiana es ciudadanos capaces, salvo en el caso de una relación familiar, una secuencia

    para causar de la muerte, donaciones, o los actos de las disposiciones de propiedades

    ubicadas en el extranjero 0.2 septiembre de 1995)

     

    Artí culo 18 Derecho aplicable a las relaciones personales entre los cónyuges (derogadopor el art.73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional

    privado, en vigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

    Las relaciones personales entre los cónyuges de distinta nacionalidad se rigen por laúltima ley nacional que fue común durante el matrimonio o, en su defecto, por la leynacional del marido en el momento de la celebración del matrimonio.2 septiembre de1995)

     

    El artí culo 19 de la Ley que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (derogado por el art.73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derechointernacional privado, en vigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

    Las relaciones de propiedad entre cónyuges se rigen por la ley nacional delmarido en el momento de la celebración del matrimonio.2 septiembre de 1995)

     

    El cambio de nacionalidad de los cónyuges no afecta el balance general, consujeción a los acuerdos entre los cónyuges de acuerdo con la nueva ley nacionalcomune.2 septiembre de 1995)

     

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    Artí culo 20 Ley que rige la relación entre padres e hijos (derogado por el art.73, L. 31 de

    mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, en vigor desde el 2

    de septiembre de 1995)

     

    La relación entre padres e hijos se rigen por la ley nacional del padre o de la madre sise detecta la maternidad o si sólo la madre ha legitimado la figlio.2 septiembre de1995)

     

    Las relaciones entre adoptante y adoptado se rigen por la ley nacional deladoptante al momento de la aprobación 0.2 septiembre de 1995) 

    Artí culo 21 Ley aplicable de protección (derogado por el art.73, L. 31 de mayo1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, en vigordesde el 2 de septiembre de 1995)

     

    La protección y otras instituciones de protección de incapaces se rigen por lalegislación nacional de los incapacitados 0.2 septiembre de 1995) 

    El artí culo 22 de la Ley que rige la posesión de la propiedad y otros derechos sobrelas cosas (derogado por el art.73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de

    Derecho Internacional Privado, en vigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

    La posesión, la propiedad y otros derechos sobre bienes muebles e inmuebles serigen por la ley del lugar donde las cosas trovano.2 septiembre de 1995)

     

    Artí culo 23 Ley aplicable a la sucesión por causa de muerte (derogado por el art.73,L. 31 de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, envigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

    Las sucesiones se rigen por causa de muerte, siempre que las mercancí as son, por el derecho

    del Estado a la que pertenecí a, en el momento de la muerte, la persona cuyo patrimonio es

    tratta.2 septiembre de 1995)

     

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    Artí culo 24 Derecho aplicable donaciones (derogado por el art.73, L. 31 de mayo1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, en vigor desde el2 de septiembre de 1995)

     

    Las donaciones se rigen por la legislación nacional de donante.2 septiembre de 1995)

     

    Artí culo 25 Ley aplicable a las Obligaciones (derogado por el art.73, L. 31 de mayo1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, en vigor desde el 2de septiembre de 1995)

     

    Las obligaciones derivadas del contrato se regirá por la legislación nacional de laspartes contratantes, es común que, de lo contrario de la del lugar en que el contratofue conchiuso. Y 'Guardar en ningún caso que no sea la voluntad del parti.2septiembre de 1995)

     

    Las obligaciones no contractuales se rigen por la ley del lugar donde se produjo elincidente y de la que derivano.2 septiembre de 1995) 

    El artí culo 26 de la Ley que regula la forma de actos (derogado por el art.73, L. 31 demayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, en vigordesde el 2 de septiembre de 1995)

     

    La forma de las inter vivos y de los actos de última voluntad se rige por la ley dellugar donde se realizó el acto o lo que la esencia de la norma, o por el Derechonacional del fideicomitente o de contratistas, si es comune.2 septiembre de 1995)

     

    Las formas de publicidad de los actos de creación, transmisión y extinción de losderechos sobre las cosas se rigen por la ley del lugar donde las cosas mismas sontrovano.2 septiembre de 1995)

     

    El artí culo 27 de la Ley que rige el proceso (derogado por el art.73, L. 31 demayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, envigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

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    La experiencia y la forma del proceso se rigen por la ley del lugar donde elproceso es svolge2 septiembre de 1995) 

    Artí culo 28 Eficacia de las leyes y la policí a (derogado por el art criminales.73, L. 31de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacional privado, en vigordesde el 2 de septiembre de 1995)

     

    Las leyes penales y los de la policí a y la seguridad pública son vinculantes paratodos los que están en el territorio de Stato.2 septiembre de 1995) 

    (Derogado por el art artí culo 29 sin estado.73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, elsistema italiano de Derecho internacional privado, en vigor desde el 2 deseptiembre de 1995)

     

    Si una persona no tiene la nacionalidad, la ley del lugar donde reside en todos los casos en que,

    de acuerdo con la normativa mencionada debe aplicar la ley nazionale.2 de septiembre de

    1995)

     

    Artí culo 30 Remisión a otra ley (derogado por el art.73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, elsistema italiano de Derecho internacional privado, en vigor desde el 2 de septiembrede 1995)

     

    Cuando, en los términos de los artí culos anteriores, se tiene que aplicar una leyextranjera, las disposiciones de la ley sin tener en cuenta la referencia a las mismaspor legge.2 septiembre de 1995)

     

    Artí culo 31 Las limitaciones asociadas con el orden público y la moralidad (derogado

    por el art.73, L. 31 de mayo 1995, n. 218, el sistema italiano de Derecho internacionalprivado, en vigor desde el 2 de septiembre de 1995)

     

    No obstante lo dispuesto en los artí culos anteriores, en ningún caso, las leyes y losactos de un Estado extranjero, las leyes y los actos de cualquier institución o entidad,o disposiciones particulares y los acuerdos pueden tener efectos en el Estado, cuando

    son contrarias a ' el orden público o la buena costume.2 septiembre de 1995)

     

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    **********

     

    Ley de 31 de mayo de 1995, n. 218 02 de septiembre 1995)

     

    REFORMA DEL SISTEMA DE ITALIANO DE DERECHO INTERNACIONALPRIVATO2 septiembre de 1995) 

    TÍTULO I

     

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    1 Objeto de la Ley

     

    1. Esta ley determina el alcance de la jurisdicción italiana, se establecen los criterios para

    la determinación de la ley aplicable y la disciplina de la eficacia de las sentencias y actos

    extranjeros.

     

    Artí culo 2 Convenios Internacionales

     

    1.Las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de losconvenios internacionales en vigor en Italia.

    2En la interpretación de estos convenios se tendrá  en cuenta su carácterinternacional y la necesidad de su aplicación coherente.

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    TÍTULO II

     

    JURISDICCIÓN ITALIANA

     

    Artí culo 3 Ámbito de la jurisdicción

     

    1.Existe la jurisdicción italiana, cuando el demandado tenga su domicilio o residenciaen Italia o que tenga un representante que esté  autorizado para demandar y serdemandado el artí culo. 77 Código Civ. Proc. y en otros casos en que sea requerido porla ley.

    2La competencia también existe bajo los criterios establecidos en las secciones 2, 3 y 4 del

    tí tulo II del Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en

    materia civil y Protocolo y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968,

    implementada con L.

    21  06 1971 n. 804, en su versión modificada vigente en Italia, aun cuando el demandado

    no estuviere domiciliado en un Estado contratante, en el caso de uno de los sujetos

    incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención.En comparación con otros

    materiales, también existe la competencia, de conformidad con los criterios establecidos

    por la jurisdicción territorial.

    Artí culo 4 Aceptación y derogación de la jurisdicción

     

    1.Cuando no hay competencia en virtud del artí culo. 3, sin embargo existe si las partes

    han aceptado convencionalmente y dicha aceptación se hace constar por escrito, que el

    acusado aparece en el proceso sin objetar la falta de competencia en el primer acto

    defensivo.

    2La jurisdicción italiana se puede renunciar por convenio a favor de un tribunal extranjero

    o un arbitraje extranjero si la excepción y se evidencia por escrito y el asunto se refiere a los

    derechos disponibles.

    3.La exención es efectiva si el tribunal o árbitros indicaron jurisdicción declive ode lo contrario no pueden oí r el caso.

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    Artí culo 5 Las acciones relativas a los sitios de bienes raí ces en el extranjero

     

    1. La jurisdicción italiana no se aplica con respecto a las acciones de los bienesinmuebles situados en el extranjero. 

    Artí culo 6 Cuestiones preliminares

     

    1. El tribunal italiano sabe, por cierto, no importa dentro de la jurisdicciónitaliana y cuya solución se necesita para decidir sobre el pedido.

    Artí culo 7 Pendiente de un proceso extranjero

     

    1.Cuando, en el curso del procedimiento, la pendiente antes se disputa entre las

    mismas partes en cuestión sobre el mismo tema y el mismo tí tulo ante un tribunalextranjero, el tribunal italiano, si se considera que el extranjero puede tener efectos

    para el ordenamiento italiano , el juicio se suspende. Si el tribunal extranjero

    declinará su competencia o si la decisión extranjera no es reconocido por la legislaciónitaliana, va a juicio en Italia, después de la restitución a instancia de la parteinteresada.

    2El asunto estaba pendiente ante el tribunal extranjero se determina de acuerdo a laley del Estado en que el proceso tenga lugar.

    3.En el caso de un carácter preliminar de causa externa, el tribunal italiano podrásuspender el procedimiento si considera que el extranjero puede tener un efecto en elordenamiento jurí dico italiano.

    El artí culo 8 del momento decisivo de la jurisdicción

     1. Para la determinación de la competencia se aplica el arte italiano. 5 Código de Proc Civil.

    Sin embargo, existe la competencia si los hechos y las reglas que determinan sobrevienen

    durante el proceso.

     

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    Artí culo 9 Jurisdicción voluntaria

     

    1. En asuntos de jurisdicción voluntaria, existe competencia, así  como en los casos previstos

    expresamente por esta Ley y en las que se espera que la competencia territorial de un juez

    italiano cuando la medida solicitada se refiere a un ciudadano italiano o de una persona

    residente en Italia o cuando se refiere a situaciones o relaciones a las que es aplicable la

    legislación italiana.

     

    Art. 10 La materia preventiva

     

    1. En materia preventiva, existe la jurisdicción italiana cuando la medida debellevarse a cabo en Italia y cuando el tribunal italiano tiene jurisdicción sobre elfondo.

     

    Artí culo 11 detectabilidad de incompetencia

     

    1. La falta de competencia se puede detectar en cualquier momento y fase del proceso,

    que consiste en sólo el demandado haya aceptado expresa o tácitamente a la jurisdicción italiana. Es apreciada por el tribunal, de oficio, siempre en cualquiernivel y la etapa del proceso, y si el demandado no comparece, si se produce la

    hipótesis del art. 5 o si la jurisdicción italiana está excluido como consecuencia de unanorma internacional.

     

    Artí culo 12 Ley que rige el proceso de

    1. El juicio civil, que tiene lugar en Italia se rige por la ley italiana.

     

    TÍTULO III

     

    LEY

     

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    CAPÍTULO I

     

    Disposiciones generales

     

    Artí culo 13 Aplazamiento

     

    1. Cuando en artí culos posteriores que se llama el derecho extranjero, teniendo encuenta la referencia hecha por el derecho internacional privado extranjero a la leyde otro Estado:

     

    a)  si la ley de ese Estado acepta la remisión;

     

    b)  si se refiere a la ley italiana.

     

    2 La aplicación del apartado 1 se excluyen, sin embargo:

     

    a)  en los casos en que las disposiciones de esta ley que sea la ley extranjeraaplicable sobre la base de la elección realizada en este sentido por las partesinteresadas;

     b)  refiere a las disposiciones relativas a la forma de los actos;

     

    c)  en relación con lo dispuesto en el Capí tulo XI del presente tí tulo.

     

    3.En los casos contemplados en los artí culos. 33, 34 y 35 tendrán encuenta el tribunal sólo si conduce a la aplicación de una ley que permitala creación de la filial.

    4.Cuando esta ley dice que en cualquier caso convenio internacional aplicablesiempre se lleva a cabo, en materia de remisión, la solución adoptada por elConvenio.

    Artí culo 14 El conocimiento de la ley extranjera aplicable

     

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    1. La determinación de la ley extranjera y hecho por los tribunales. Para ello, puedenutilizar, así  como los instrumentos a que se refiere en los convenios internacionales, lainformación adquirida a través del Ministerio de Justicia, también pueden consultar aexpertos o instituciones especializadas.

     2 Si el tribunal no puede determinar la ley extranjera se ha indicado, incluso con laayuda de las partes, aplicar la ley invocada por otros factores de conexión que puedenser proporcionados por la misma legislación hipótesis. En ausencia se rige por la leyitaliana.

     

    Artí culo 15 Interpretación y aplicación de la ley extranjera

     

    1. El derecho extranjero se aplica de acuerdo a sus propios criterios deinterpretación y aplicación en el tiempo. 

    Artí culo 16 Orden público

     

    1.El derecho extranjero no se aplica si sus efectos son contrarios al orden público.

    2En este caso, la ley aplicable se invoca a través de los puntos de conexión que pueden ser

    proporcionados por la misma legislación hipótesis. En ausencia se rige por la ley italiana.

    Artí culo 17 Leyes de policí a

     

    1. E ', sin perjuicio de prevalecer sobre las siguientes disposiciones de la legislaciónitaliana que, por su objeto y su finalidad, que debe aplicarse a pesar de lareferencia a la ley extranjera.

     

    Artí culo 18 Ordenanzas plurilegislativi

     

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    1.Si en el sistema estatal convocada por las disposiciones de esta Ley existen múltiplessistemas de regulación basados en territorial o personal, la ley aplicable se determinade acuerdo con los criterios utilizados por el estilo.

    2Si no se pueden identificar estos criterios, aplique el sistema de regulación con laque el caso tiene el ví nculo más estrecho.

    Artí culo 19 Los apátridas, los refugiados y las personas con más de una nacionalidad

     

    1.En los casos en que las disposiciones de esta Ley recuerdan la legislación nacionalde una persona, si se trata de un apátrida o un refugiado se aplica la ley del pa í s dedomicilio o, en su defecto, la ley del Estado de residencia.

    2Si la persona tiene más de una nacionalidad, la ley aplicable es la que existe entre los

    Estados que la integran con el que está más estrechamente vinculado. Si hay uno entre las

    ciudadaní as italianas, esta prevalece.

    CAPÍTULO II

     

    Capacidades y derechos de las personas

     

    Artí culo 20 La capacidad jurí dica de las personas

     

    1. La capacidad jurí dica de las personas f í sicas se regula en el Derecho nacional.Las condiciones especiales de capacidad, prescritas por la ley aplicable a unarelación, se rige por la misma ley.

     

    Artí culo 21 Commorienza

     

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    1. Cuando es necesario determinar la supervivencia de una persona a otra y no esconsciente de cuál de ellos murieron antes de la hora de la muerte se asegurará, deconformidad con la ley que rige la relación con respecto a la cual las notas deevaluación. 

    El artí culo 22 de la desaparición, la ausencia y muerte presunta

     

    1.Las condiciones y los efectos de la desaparición, la ausencia y presunción de muertede una persona que se regirán por su última ley nacional.

    2Existe jurisdicción italiana en las materias contempladas en el apartado 1:

    a)  si la última ley nacional de la persona que era italiano;

     b)  si la última residencia de la persona que estaba en Italia;

     

    c)  si el resultado de la muerte, ausencia o presunción de muerte puedeproducir efectos jurí dicos en italiano. 

    El artí culo 23 de la capacidad de los individuos para actuar

     1.La capacidad de actuar de las personas f í sicas se rige por su legislación nacional.Sin embargo, cuando la ley que rige un acto establece condiciones especiales decapacidad de acción, éstos se regirán por la misma ley.

    2En relación con los contratos celebrados entre personas que se encuentren en el mismo

    Estado, la persona considerada capaz por la ley del Estado en que se celebre el contrato podrá

    invocar su incapacidad resultante de

    legislación nacional sólo cuando la otra parte en el momento de celebración del

    contrato era conocido tal incapacidad o deliberadamente ignorado por su culpa. 

    3.En relación a los actos unilaterales, la persona considerada capaz por la ley delEstado en que se haya realizado el acto podrán invocar su incapacidad resultante dela ley nacional sólo si esto no es perjudicial para las personas que sin culpa propia sehan basado en la capacidad de las ' autor del acto.

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    4.Las restricciones contempladas en los apartados 2 y 3 no se aplicará a los actosrelativos a las relaciones de familia y la sucesión por fallecimiento, actúa en materiade derechos reales sobre bienes inmuebles situados en un Estado distinto de aquelen que se produce el hecho .

    Artí culo 24 Los derechos de la personalidad

     

    1.La existencia y el contenido de los derechos personales, se rigen por lalegislación nacional sobre el tema, pero los derechos que se derivan de lasrelaciones familiares se rigen por la ley aplicable a esta relación.

    2Las consecuencias de la violación de los derechos mencionados en elapartado 1 se regirán por la ley aplicable a la responsabilidad por actos

    ilí citos.

    CAPÍTULO III

     

    Las personas jurí dicas

     

    Sección 25 Compañí a y otras entidades

     

    l. Los ejemplos de empresas, asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad, ya sea

    pública o privada, incluso si se les priva de la asociación, se rigen por la legislación del

    Estado en cuyo territorio se ha perfeccionado el proceso de incorporaci ón. Se aplica, sin

    embargo, si el asiento de la ley italiana se encuentra en Italia, o si Italia es el principal

    objeto de estas instituciones.

     2 En particular, se rigen por la ley aplicable a la entidad:

     

    a)  la naturaleza jurí dica;

     

    b)  el nombre o nombre comercial;

     

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    c)  creación, transformación y extinción;

     

    d)  la capacidad;

     

    e)  la formación, las competencias y el modo de funcionamiento de los órganos;

    f)  la representación de la institución;

     

    g)  los procedimientos para la adquisición y la pérdida de un socio o pareja, así  comolos derechos y obligaciones inherentes a tal función; 

    h)  responsabilidad por las obligaciones de la institución;

     

    i)  las consecuencias de violaciónes de la ley o los estatutos.

     

    3. Los traslados del domicilio social en otro Estado miembro y las fusiones de lasentidades ubicadas en Estados diferentes tendrá efecto sólo si aceptará de conformidad

    con las leyes de los Estados interesados.

     

    CAPÍTULO IV

     

    Relaciones familiares

     

    Artí culo 26 votos de la boda

     

    1. La promesa de matrimonio y las consecuencias de su violación se regirá por laley de la nacionalidad común de las partes o, en su defecto, por la legislaciónitaliana.

     

    Artí culo 27 Condiciones para el matrimonio

     

    1. La cama de la capacidad y las demás condiciones para el matrimonio se rigen por la

    legislación nacional de cada novia en el momento del matrimonio. Es sin perjuicio del

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    estado libre que uno de los novios ha adquirido como resultado de una sentencia firme o

    reconocido italiano en Italia.

     

    Artí culo 28 Forma del matrimonio

     

    1. El matrimonio es válido en cuanto a la forma si se considera como tal por la leydel lugar de celebración o por la legislación nacional de por lo menos uno de loscónyuges al tiempo de la celebración o la ley del Estado de residencia compartidaen ese momento.

     

    Artí culo 29 Las relaciones personales entre los cónyuges 

    1.Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley nacional común.

    2Las relaciones personales entre los cónyuges de distinta nacionalidad o ciudadaní as

    más comunes se rigen por la ley del Estado en que el matrimonio se localiza

    predominantemente.

    Artí culo 30 Las relaciones entre los cónyuges

     

    1.Las relaciones de propiedad entre los cónyuges se regirán por la legislación aplicable a sus

    relaciones personales. Los cónyuges pueden acordar por escrito que sus relaciones de

    propiedad se rigen por la ley del Estado de los que al menos uno de ellos sea nacional o en el

    que al menos uno de ellos reside.

    2El acuerdo de los cónyuges sobre la ley aplicable es válida si se lo considera por laley elegida o la del lugar donde se firmó el acuerdo.

    3.El sistema de relaciones patrimoniales entre cónyuges se rigen por una leyextranjera es oponible a terceros si éstos han tenido tal conocimiento o han ignoradosu culpa. En materia de derechos reales sobre bienes inmuebles, la validez se limita a

    los casos en que se han cumplido con las formas de revelación requerida por la ley delEstado en que se encuentra la propiedad.

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    El artí culo 31 de la separación legal y la disolución del matrimonio

     

    1.La separación y la disolución del matrimonio se rigen por la ley de la nacionalidadcomún de los cónyuges en el momento de solicitud de separación o disolución del

    matrimonio, en su defecto que se aplica la ley del Estado en que el matrimonio se habasado principalmente.

    2La separación y la disolución del matrimonio, si no están previstas en la leyextranjera aplicable, que se rigen por la ley italiana.

    Artí culo 32 Jurisdicción con respecto a la nulidad, anulación, separación legal y ladisolución del matrimonio

     

    1. En el área de nulidad y nulidad del matrimonio, separación, disolución del

    matrimonio, existe la jurisdicción italiana, en los casos previstos en el arte. 3, incluso

    cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad italiana o el matrimonio se celebró en

    Italia.

     

    Artí culo 33 Establecimiento

     

    l. El estado de un niño se determina por la ley nacional del niño al nacer.

     

    2 Y el hijo legí timo considerar que la ley del Estado del cual uno de los padres y losciudadanos en el momento de su nacimiento.

     3. La ley nacional del niño en el nacimiento regula las condiciones y efectos de lacreación y el cuestionamiento de la condición de hijo. El estado de hijo legí timo,adquirido en virtud de la legislación nacional de uno de los padres no puede negarseque, de acuerdo a la ley.

     

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    Artí culo 34 Legitimidad

     

    1. La legitimación para el subsiguiente matrimonio se rige por la ley nacional del niño

    cuando se produce, o por la legislación nacional de uno de los padres a la vez.

     

    2 En los demás casos, el derecho se rige por la legislación del Estado cuyo ciudadanoy, al momento de la solicitud, el padre a quien el hijo es legí timo. Para obtener lalegitimidad que tendrá validez después de la muerte del padre de legitimación, se tieneen cuenta su nacionalidad en el momento de la muerte.

     

    Artí culo 35 El reconocimiento de hijos naturales

     

    1.Las condiciones para el reconocimiento del hijo natural se regirán por la leynacional del niño al nacer o, si fuera posterior, por el Derecho nacional de lapersona que hace el reconocimiento, cuando esto ocurre.

    2La capacidad de los padres para que el reconocimiento se rige por su legislación

    nacional.

    3.La forma de reconocimiento se rige por la ley del Estado donde se hace o de lo querige en cuanto al fondo.

    Artí culo 36 Las relaciones entre padres e hijos

     

    1. Las relaciones personales y la propiedad entre padres e hijos, entre ellos lapatria potestad, se rigen por la ley nacional del niño. 

    Artí culo 37 Competencia en materia de filiación

     

    1. En materia de filiación y relaciones personales entre padres e hijos existe la jurisdicción italiana, además de los casos previstos por los artí culos respectivamente.03:09, incluso cuando uno de los padres o el niño es un ciudadano italiano o residenteen Italia.

     

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    CAPÍTULO V

     

    Adopción

     

    Artí culo 38 Adopción

     

    1.Las condiciones, el establecimiento y la revocación de la adopción se rigen por la leynacional del adoptante o adoptantes, si el municipio o, en su defecto, por la legislacióndel Estado en que los padres adoptivos son los residentes, o los del Estado en el que su

    La vida matrimonial es predominantemente localizados en el momento de suadopción. Sin embargo, la legislación italiana se aplica cuando se requiere que eltribunal italiano para la adopción de un niño, como para que le confiera la condiciónde hijo legí timo.

    2E 'en cada caso, sujeto a la aplicación de la ley nacional de la edad adoptadopara la regulación de las autorizaciones que requiera.

    Artí culo 39 Las relaciones entre adoptado y la familia adoptiva

     

    1. Las relaciones personales y patrimoniales entre el adoptado y el adoptante o

    adoptantes y los familiares de éstos se rigen por la ley nacional del adoptante oadoptantes, si el municipio o, en su defecto, por la legislación del Estado en que lospadres adoptivos son los residentes o las del Estado en el que su vida matrimonial es

    predominantemente localizados.

     

    Artí culo 40 Jurisdicción en materia de Adopción Internacional

     

    1. Los tribunales italianos son competentes en materia de adopción, si:

     

    a)  los futuros padres adoptivos o uno de ellos o el adoptado son ciudadanos o extranjeros

    residentes en Italia Italiano;

     

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    b)  el adoptado es menor de edad en estado de abandono en Italia.

     

    2 En el caso de las relaciones personales o financieras entre el adoptado y el adoptanteo adoptantes y parientes de estos tribunales italianos tienen jurisdicción, así  como enlos casos previstos por el art. 3, siempre que la adopción se incorporó con la

    legislación italiana. 

    Artí culo 41 Reconocimiento de las medidas extranjeras en materia de adopción

    internacional

     

    1.Las medidas en el ámbito de la adopción extranjera se reconocen en Italia en virtud de

    los artí culos. 31.

    65  y 66.

     

    2Estando sujeto a las disposiciones de las leyes especiales sobre adopción de niños.

    CAPÍTULO VI

    Protección de las obligaciones incapaces y mantenimiento

     

    Artí culo 42 Jurisdicción y legislación aplicable en materia de protección de menores

     

    1.La protección de los niños es, en cualquier caso previsto en el Convenio de LaHaya de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en

    materia de protecció

    n de la infancia, forzada por la L. 24 de octubre 1980, n. 742.

    2Las disposiciones del Convenio se aplicarán a las personas que se considera demenor importancia sólo por su legislación nacional, así  como las personas quetengan su residencia habitual no esté situado en uno de los Estados contratantes.

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    Artí culo 43 Protección de la edad mayor

     

    1. Las condiciones y los efectos de las medidas para proteger a los incapaces mayores

    de edad, así  como la relación entre la idea y los que se preocupan, se rigen por la ley

    nacional de la persona incapacitada. Sin embargo, para proteger a un provisional yurgente a personas o bienes de la persona incapacitada, el tribunal italiano podrá adoptar las medidas previstas por la ley italiana.

     

    Artí culo 44 Competencia para la protección de la mayor edad

     

    l. La ley italiana sobre medidas de protección de incapaces mayores de edad que hay, en

    los casos previstos por los artí culos. 03:09, incluso cuando son necesarias para proteger,

    como provisional y urgente, a la persona o los bienes del incapacitado que se encuentran

    en Italia.

     

    2 Cuando el artí culo. 66 está  en el italiano produce los efectos de una sentenciaextranjera en la capacidad de un extranjero, existe la jurisdicción italianapronunciar las medidas encaminadas a modificar o complementar cuando seanecesario.

     

    Artí culo 45 Las obligaciones de alimentos en la familia

     

    1. Las obligaciones de alimentos en la familia son, en cualquier caso rige por elConvenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a lasobligaciones alimentarias, ratificado por la Ley 24 de octubre 1980, n. 745.

     

    CAPÍTULO VII

     Sucesión

     

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    Artí culo 46 Sucesión de causar la muerte

     

    1.La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional de la persona cuyaherencia es, en la época de la muerte.

    2El sujeto cuya herencia se podrá presentar, por una declaración en la sucesióntestamentaria forma a toda la legislación del Estado en que resida. La opción no tiene

    efecto si la entidad registrada en el momento de la muerte ya no residí a en dicho Estado.

    En el caso de la sucesión de un ciudadano italiano, la elección no afecta a los derechos

    que la ley concede a los herederos italianos residentes en Italia en el momento de la

    muerte de la persona cuya sucesión se trate.

    3.La división de los bienes se regirá por la ley aplicable a la sucesión, salvo que elcondividenti, están de acuerdo entre ellos, han elegido la ley del lugar de apertura dela herencia o del lugar donde se encuentran uno o más bienes de la herencia.

    Artí culo 47 prueba de la capacidad

     

    1. La capacidad para disponer por testamento, modificación o derogación seregirá por la legislación nacional del fideicomitente en el momento de la voluntad,la modificación o revocación.

     

    Artí culo 48 Forma de la voluntad

     

    1. Un testamento es válido en cuanto a la forma si se considera como tal por la legislación del

    Estado en el que el testador hizo, o por la ley del Estado del cual el testador en el momento

    de la voluntad o de la muerte, era un ciudadano, o la ley del Estado en donde tení a su

    domicilio o residencia.

     

    El artí culo 49 de la sucesión de Estados

     

    1. Cuando la ley aplicable a la sucesión, en ausencia de successibili no confiere lasucesión del Estado, los activos existentes de la finca en Italia son donados al Estadoitaliano.

     

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    Artí culo 50 Competencia en materia de sucesión

     

    l. En materia de sucesiones jurisdicción italiana existe: 

    a)  si el fallecido era un ciudadano italiano en el momento de la muerte;

     

    b)  si la secuencia ha abierto en Italia;

    c)  donde la proporción de bienes de la herencia de mayor valor económico se

    encuentra en Italia;

     

    d)  si el demandado está domiciliado o residente en Italia o aceptó la jurisdicción

    italiana, a menos que la solicitud se refiere a los bienes inmuebles situados en elextranjero;

     

    e)  si la solicitud se refiere a los activos situados en Italia.

     

    CAPÍTULO VIII

     

    Derechos reales

     

    Artí culo 51 Propiedad y derechos reales

     

    1.La posesión, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles einmuebles se rigen por la ley del Estado en que se encuentra la propiedad.

    2La misma ley regula la adquisición y la pérdida, salvo en materia de sucesiones y, enlos casos en que la concesión de un derecho real depende de una relación familiar ode un contrato.

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    Artí culo 52 Derechos reales de mercancí as en tránsito

     

    1. Los derechos reales sobre bienes en tránsito se rigen por la ley del lugar de destino.

     

    Artí culo 53 usucapión de bienes muebles

     

    1. La usucapión de bienes muebles y regida por la ley del Estado en que lapropiedad se encuentra en el cumplimiento del plazo establecido.

     

    Artí culo 54 Derechos de los activos intangibles

     

    1. Los derechos de los activos intangibles se regirán por la ley del Estado de uso.

     

    Artí culo 55 Publicación de los documentos relativos a los derechos reales

     

    1. Publicidad de los actos de constitución, transmisión y extinción de los derechosreales se rige por la ley del Estado en que se encuentren las mercancí as en el momentodel acto.

     

    CAPÍTULO IX

     

    Donar

     

    Artí culo 56 Dona

     

    1.Las donaciones se rigen por la ley nacional del donante en el momento de la

    donación.

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    2El donante podrá, mediante una declaración hecha contextual para la donación, ladonación de sí  mismo sujeto a la legislación del Estado en que resida.

    3.La donación es válida en cuanto a la forma si se considera como tal por la leyque rige el fondo o por la ley del Estado en que se produce el hecho.

    CAPÍTULO X

     

    Las obligaciones contractuales

     

    Artí culo 57 Obligaciones contractuales

     

    l. Las obligaciones contractuales son, en cualquier caso regulado por el Convenio de Roma de

    19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales impuestas por L. 18

    de diciembre 1984, n. 975, sin perjuicio de otros acuerdos internacionales, según corresponda.

     

    CAPÍTULO XI

     

    Las obligaciones extracontractuales

     

    Artí culo 58 Promesa Unilateral

     

    1. La promesa unilateral se rige por la ley del Estado en que se manifiesta.

    Artí culo 59 Los tí tulos de deuda

     

    1.La letra de cambio, pagarés y cheques son en cualquier caso regirá por lasdisposiciones contenidas en los Convenios de Ginebra del 07 de junio 1930 sobre los

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    conflictos de leyes relativos a las letras de cambio y pagarés, de los cuales el RDL 25de agosto 1932, n. 1130, convertido en Ley 22 de diciembre 1932, n. 1946 c 19 de

    marzo 1931, el conflicto de leyes en materia de cheques bancarios, se refirió a RDL24 de agosto de 1933, n. 1077, convertido en Ley 04 de enero 1934, 61.

    2Estas disposiciones se aplicarán también a las obligaciones fuera de losterritorios de los Estados contratantes o cuando designan la ley de un Estadocontratante.

    3.Otros tí tulos de deuda se rigen por la ley del Estado cuyo tí tulo fue expedido. Sinembargo, los bonos distintos al principal se regirán por la ley del Estado en el quecada una estaba tomada.

    Artí culo 60 Representación voluntaria 

    1.La representación voluntaria se rige por la ley del Estado en que elrepresentante tenga su domicilio social, siempre y cuando él está actuando en unacapacidad profesional y que este sitio es conocido o conocible por el tercero. En

    ausencia de estas condiciones se aplica la ley del Estado en que el representante

    ejercerá sus poderes en la calle principal en el caso concreto.

    2El acto de delegación de facultades de representación es válida, para formar, cuando seconsidere como tal por la ley que rige el fondo o por la ley del Estado en que se puso en sulugar.

    Artí culo 61 Las obligaciones derivadas de la ley

     

    1. La gestión de los asuntos de los demás, el enriquecimiento injusto, el pago de lascantidades y de otras obligaciones legales, a no ser reglamentado por esta ley, estánsujetos a la ley del Estado en que se ha producido el evento de que la obligación. 

    Artí culo 62 Responsabilidad de los ilegales

     

    1.La responsabilidad extracontractual se rige por la ley del Estado en que se produjoel evento. Sin embargo, la parte perjudicada puede solicitar la aplicación de la ley delEstado en que se produjo el daño que causó.

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    2Si el delito involucra sólo a los ciudadanos de los mismos residentes del estadode la misma, será de aplicación la legislación de dicho Estado.

    Artí culo 63 Responsabilidad extracontractual por daños causados por productos

     

    1. La responsabilidad por productos defectuosos, a elección de la parte perjudicadapor la ley del Estado en que se encuentre su domicilio o de la administración delproductor o por el Estado en el que se adquirió el producto, a menos que el fabricantedemuestra que el producto está siendo comercializado sin su consentimiento.

     

    TÍTULO IV

     

    EFICACIA DE LAS SENTENCIAS Y ACTOS EXTRANJEROS

     

    Artí culo 64 El reconocimiento de sentencias extranjeras

     

    1. La resolución extranjera se reconoce en Italia sin que se requiera ningúnprocedimiento especial cuando:

     

    a) el órgano jurisdiccional que dictó podí a oí r el caso de acuerdo con los principios dela jurisdicción que corresponda a la ley 

    Italiano;

     

    b)  la cédula de emplazamiento se ha puesto en conocimiento de la parte demandadade conformidad con las disposiciones de la ley del lugar donde se celebró el juicio y nofueron violados los derechos fundamentales de la defensa;

     

    c)  las partes ante el tribunal de acuerdo con la ley del lugar donde se celebr ó  el juicio o por defecto se ha declarado de acuerdo con esta ley;

     

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    d)  es cosa juzgada de acuerdo con la ley del lugar en que se pronunció;

     

    e)  no se opone a cualquier otra sentencia dictada por un tribunal italiano de cosa

     juzgada;

     

    f)  no espera de un juicio ante una corte italiana para el mismo objeto y entre lasmismas partes, que habí an empezado antes de que el juicio ajeno; 

    g)  sus disposiciones no producen efectos contrarias al orden público.

     

    Artí culo 65 Reconocimiento de las medidas de extranjeros

     

    1. Tener en vigor en Italia, las medidas relacionadas con la capacidad de las personasextranjeras, así  como la existencia de una relación familiar o de los derechos personales

    cuando fueron pronunciadas por las autoridades del Estado cuyo derecho se invoca por las

    disposiciones de esta Ley o de los efectos en de ese Estado, aunque pronunciada por las

    autoridades de otro Estado, siempre que no sean contrarias al orden público se han

    cumplido y los derechos esenciales de la defensa.

     

    Artí culo 66 Reconocimiento de las medidas exteriores de jurisdicción voluntaria

     1. Las medidas de jurisdicción voluntaria extranjera se reconocen sin necesidad de

    recurrir a procedimiento alguno, siempre y cuando cumplan con los requisitos del

    artí culo. 65, en su caso, cuando se pronuncian por las autoridades del Estado cuya ley se

    invoca por las disposiciones de esta Ley, o producir efectos en la legislación de este

    Estado, incluso cuando expedido por las autoridades de otro pa í s, o se pronuncian por

    una autoridad que es competente sobre la base de los criterios correspondientes a las de la

    propia italiano.

     

    Artí culo 67 Ejecución de las sentencias y medidas de jurisdicción voluntariaextranjeros y el conflicto de reconocimiento

     

    1.En caso de incumplimiento o de impugnación del reconocimiento de la resoluciónextranjera o de la decisión extranjera de la jurisdicción voluntaria, o cuando esnecesario proceder a la aplicación, cualquier persona que esté interesada puede

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    solicitar a la Corte de Apelaciones para la determinación del lugar de cumplimientode los requisitos reconocimiento.

    2La sentencia extranjera o el orden de la jurisdicción extranjera voluntaria, juntocon la decisión de aceptación de la solicitud mencionada en el apartado 1, tienen

    derecho a la aplicación y cumplimiento.

    3.Si el problema se produce en el curso de un juicio, el tribunal que conozca del juicio pronunciación con una eficacia limitada.

    Artí culo 68 La aplicación y ejecución de los documentos públicos recibidos en el

    extranjero

     

    1. Las reglas del arte. 67 también se aplican en relación con la aplicación yejecución en Italia de los documentos públicos recibidos en un paí s extranjero, yhabiendo equipado exigible. 

    Artí culo 69 Toma de pruebas elaborado por jueces extranjeros

     

    1.Las sentencias y medidas de tribunales extranjeros sobre los exámenes de testigos,

    dictámenes técnicos, juramentos, interrogatorios u otras pruebas que deben adoptarse en

    la República vuelven exigibles por un decreto de la Corte de Apelaciones del lugar en que

    se debe proceder a tales actos.

    2Si la práctica de la prueba es solicitada por el interesado, la solicitud deberá  serpresentada a la Corte por un recurso de apelación, que debe ser combinado con lacopia certificada de la sentencia o resolución que ordenó a los documentos solicitados.Si la ingesta es solicitada por el juez, la petición se remitirá por ví a diplomática.

    3.La Corte deliberará en sesión privada y, si lo autoriza el consumo, pone losdocumentos ante el tribunal competente.

    4.Puede ordenar la práctica de pruebas o la realización de otros actos no previstos por

    los instructores italianos siempre y cuando no entren en conflicto con los principios de la

    misma.

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    5.Los requisitos de admisión o de rendimiento se rigen por la ley italiana. Sinembargo nos fijamos en las formas explí citamente requeridos por las autoridades judiciales extranjeras, compatible con los principios de la italiana.

    Artí culo 70 Ejecución solicitud por ví a diplomática

     

    1. Si la solicitud de obtención de pruebas de actos de Educación se hace por la ví adiplomática y que el partido no ha sido fiscal que promueva la adopción de lasmedidas necesarias para ello son pronunciadas por los tribunales y enjuiciar

    notificaciones se harán por el Secretario.

     

    Artí culo 71 Notificación de los actos de las autoridades extranjeras

     

    1.Notificación de la citación para comparecer ante las autoridades extranjeras uotros documentos recibidos de un estado extranjero está autorizado por el MinisterioPúblico del tribunal en cuya jurisdicción el servicio debe ser realizada.

    2La solicitud de notificación se realiza a través de la ví a diplomática, por elfiscal, por un agente judicial solicitada por él.

    3.La notificaci

    ón se har

    á en la forma prescrita por la ley italiana. Sin embargo nosfijamos en la forma requerida por la autoridad extranjera que sea compatible con

    los principios de la legislación italiana. En todo caso, el acto puede ser librado de losque tienen el servicio, al destinatario que lo aceptan voluntariamente.

    TÍTULO V

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artí culo 72 Disposiciones transitorias

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    1.Esta Ley se aplica a todos los juicios a partir de la fecha de su entrada en vigor, sinperjuicio de la aplicabilidad a situaciones agotado antes de esa fecha de las normasanteriormente aplicables del derecho internacional privado.

    2Los casos pendientes son decididos por el juez italiano si los hechos y lasnormas que determinan la competencia que se produzcan durante el proceso.

     

    Artí culo 73 Derogación de normas incompatibles

     

    1. Quedan derogados los artí culos 17 a 31 de las disposiciones de la ley en la premisageneral que el Código Civil y los artí culos. 2505 y 2509 del Código Civil. y artí culos. 2,3, 4 y 37, párrafo segundo, y los de 796 all'805 Código Civ. Proc.

     

    Artí culo 74 Entrada en vigor

     

    1. La presente Ley entrará en vigor noventa dí as después de su publicación en laGaceta Oficial de la República Italiana.

    LIBRO PRIMERO

     

     DE PERSONAS Y FAMILIAS

     

    TÍTULO I

     

    DE LAS PERSONAS

     

    Artí culo 1 Capacidad Legal

     

    La capacidad jurí dica que compre en el momento del nacimiento. 

    Los derechos que la ley reconoce a favor del no nacido están subordinados al caso denacimiento (462, 687, 715, 784).

     

    (Párrafo tercero derogado).

     

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    Artí culo 7 La protección del derecho a un nombre

     

    La persona, a la que los contextos el derecho a utilizar su nombre o que pueden estarafectados indebidamente en perjuicio de la utilización a la que se enfrentarán a otros,

    puede presentar un recurso jurisdiccional para la resolución del acto dañino, a menosque los daños (en 2563).

     

    El tribunal puede ordenar que el juicio se publicará en uno o más periódicos.

     

    Artí culo 8 Protección del nombre por motivos familiares

     

    En el caso a que se refiere el artí culo anterior, el recurso podrá ser interpuestoincluso por aquellos que, si bien no con el nombre en disputa o usadoincorrectamente, tienen un interés en la protección del nombre basado en razonesfamiliares dignas de ser protegidas.

     

    Artí culo 9 Protección del pseudónimo

     

    El seudónimo utilizado por una persona por lo que ha adquirido la importanciadel nombre, puede ser protegido por 'arte.7. 

    Artí culo 10 El abuso de otras personas

     

    Si la imagen de una persona o los padres o el cónyuge o hijo ha estado expuesto opublicado, excepto en los casos en que la exposición o publicación y permitido por laley o en perjuicio de la decoración o de la notoriedad de la persona o dicha junta, eltribunal, previa solicitud, podrá ordenar que el abuso cesa, a menos que los daños y

    perjuicios. 

    TÍTULO II

     

    PERSONAS JURÍDICAS

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    CAPÍTULO I

     

    Disposiciones generales

     

    Artí culo 11 Personas jurí dicas públicas

     

    Provincias y Municipios, así  como las instituciones públicas y reconocidas comopersonas jurí dicas gozarán de los derechos reconocidos en las leyes y costumbresconsideradas como de derecho público (824 y ss.) 

    Artí culo 12 Las personas jurí dicas privadas

     

    Asociaciones, fundaciones y otras instituciones de una personalidad jurí dica privada

    adquirir por el reconocimiento otorgado por decreto del Presidente de la República.

     

    Para algunas categorí as de entidades que ejerzan su actividad dentro de la Provincia,

    el Gobierno podrá delegar a los prefectos la facultad de reconocer con su decreto (fl. 1,

    2). 

    Sección 13 Compañí a

     

    Las empresas se rigen por las disposiciones contenidas en el Libro V (2247 y ss.)

     

    CAPÍTULO II

     

    Asociaciones y fundaciones

     

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    Artí culo 14 Los Artí culos de Incorporación

     

    Las asociaciones y fundaciones deben establecerse a través de una escritura pública

    (1350, 2643).

     

    La fundación también se puede pedir con el Antiguo Testamento (600).

     

    Artí culo 15 Revocación de constitución de la fundación

     

    La carta fundacional puede ser revocada por el fundador hasta que el reconocimiento no

    ha participado, que el fundador no comenzó el negocio de lo que Dios ha preparado.

    La facultad de revocar no se transmite a los herederos.

     

    Artí culo 16 Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Modificaciones

     

    La escritura de constitución y los estatutos deben contener el nombre de la institución,la indicación de la finalidad, los activos y de seguridad, as í  como las normas relativasa la organización y administración. También deben determinar, en el caso de lasasociaciones, los derechos y obligaciones de los miembros y las condiciones de su

    admisión y, en el caso de las fundaciones, criterios y procedimientos para el pago deanualidades.

     

    La escritura de constitución y de los estatutos pueden contener disposiciones relativasa la extinción de la institución y de la transmisión de los activos, y, para lasfundaciones, incluidas las relativas a la transformación (28).

     

    Los cambios en los estatutos de la asociación deben ser aprobados por el

    gobierno en las formas enumeradas en el 'art. 12 (att.4. 

    Artí culo 17 Compra de bienes y la aceptación de donaciones, herencias y legados

     

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    La persona jurí dica no podrá comprar bienes raí ces, o aceptar regalos oherencias o legados sin autorización del gobierno (473, 782, att. 5-7). 

    Sin este permiso, la compra y la aceptación no tienen ningún efecto.

     

    Artí culo 18 Responsabilidad de los administradores

     

    Los Administradores son responsables de la institución de acuerdo a las reglas delmandato (1710 y siguientes). E ', sin embargo, exento de responsabilidad a los

    directores que no ha participado en el acto que causó el daño, salvo en el caso en que,de haber sido informado de que el acto era para llevar a cabo, que no consistí a endesacuerdo ( 2392).

     

    Artí culo 19 Limitaciones del poder

     

    Las limitaciones del poder de representación, que no se registra en el registro a quese refiere el art. 33, no se puede imponer a terceros, a menos que pueda probar quesabí an de él (1353, 2298, 2384). 

    Artí culo 20 Convocatoria de las asociaciones

     

    La asamblea de la asociación serán convocadas por los directores una vez al añopara aprobar el presupuesto.

     

    En la reunión también deberá ser convocada cuando lo considere necesario, o cuando lo

    soliciten al menos una décima parte de los miembros. En este último caso, si los

    administradores de ello no está previsto, la reunión puede ser ordenada por el Presidente de

    la Corte (la Florida 8 

    Artí culo 21 Resoluciones de la

     

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    La Junta General se adoptarán por mayorí a de votos y con la presencia de por lomenos la mitad de los miembros. En la segunda convocatoria, la resolución es válidacualquiera que sea el número de participantes. En las resoluciones para aprobar losestados financieros y de las que afectan a las responsabilidades de los directores no se

    ha votado.

     Para cambiar la escritura de constitución o de los estatutos, si no se dispone otra cosa, se

    requiere la presencia de al menos tres cuartos de los miembros y una mayorí a de votos de

    los presentes.

     

    Para aprobar la disolución de la asociación y de la transferencia de los activos,con el voto favorable de por lo menos tres cuartos de los miembros (11).

     

    Artí culo 22 Las acciones contra directores

     

    Acciones a los directivos de las asociaciones de los actos realizados por ellos se resuelven en

    la reunión y serán ejercidos por los nuevos directores o liquidadores (2941).

     

    Artí culo 23 Terminación y cancelación de las deliberaciones

     

    La reunión general, contrarios a la ley, los estatutos o los art

    í culos se puede cancelar apetición de los órganos del cuerpo, o de cualquier asociado de la fiscalí a.

     

    La anulación de la resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros debuena fe sobre la base de los actos cometidos en ejecución de la resolución (1445-2377).

     

    El presidente del tribunal o el juez de instrucción, previa audiencia de los directivosde la asociación podrá suspender, a petición de la persona que lo haya interpuesto elrecurso, la ejecución de la sentencia recurrida, cuando haya razones de peso. Eldecreto de suspensión debe ser motivada y se notificará a los directores (la Florida

    siguiente página 10 

    La ejecución de los acuerdos contrarios al orden público oa las buenas costumbrestambién puede ser suspendido por el gobierno (la Florida 9 

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    Artí culo 24 Retiro y la exclusión de los miembros

     

    La calidad de miembro no se puede transferir, salvo que la transmisión esté permitida por la escritura de constitución o de los estatutos.

     El miembro siempre puede retirarse si no se ha comprometido a ser parte de él durante un

    tiempo especificado. La declaración de retiro debe ser comunicada por escrito a los directores

    y tiene efecto al final del año, siempre y cuando se lleva a cabo por lo menos tres meses antes.

     

    La exclusión de un miembro que no se puede resolver que, por motivos graves, elmiembro puede apelar a la corte dentro de los seis meses a partir del dí a en que se lenotificó la decisión.

     

    Los miembros, que se han retirado o han sido excluidos o que han dejado depertenecer a la asociación, no se pueden repetir las cotizaciones pagadas, o tienederechos sobre los activos de la asociación. 

    Artí culo 25 Control de la administración de las fundaciones

     

    La autoridad ejerce control y supervisión sobre la administración de las fundaciones del

    gobierno, prevé la designación y sustitución de administradores o representantes, en las

    disposiciones contenidas en las bases no pueden ser implementadas, cancelación, previa

    audiencia de los administradores, con la orden final , el acto contrario a la ley obligatoria,el acta de fundación, el orden público o la moralidad, puede disolver el gobierno y

    nombrar a un comisionado especial, si los directivos no actúan de acuerdo con los

    estatutos y el propósito de la fundación o ley.

     

    La anulación de la resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos por tercerosde buena fe sobre la base de los actos cometidos en ejecución de la resolución (1445-2377).

     

    Las acciones contra los directores de los hechos acerca de sus responsabilidadesdeben ser autorizadas por el gobierno y son ejercidas por el Comisionado Especial,por los liquidadores o los nuevos administradores.

     

    Artí culo 26 Coordinación de las actividades y la unificación de Administración

     

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    La autoridad del Gobierno podrá ordenar la coordinación de las actividadesde más fundaciones o la unificación de su administración, respetando, en lamedida de lo posible, la voluntad del fundador.

     

    Artí culo 27 La disolución de una persona jurí dica

     

    Además de las causas mencionadas en los estatutos sociales, la persona jurí dica seextinguirá cuando se ha alcanzado la meta o se ha vuelto imposible. 

    Las asociaciones también se extinguen cuando todos los miembros han fracasado.

     

    La extinción es declarada por el gobierno, a solicitud de cualquier interesado ode oficio (la Florida siguiente página 10

     

    Artí culo 28 Transformación de las bases

     

    Cuando el objetivo se ha agotado o se imposible o de poco uso o el patrimonio y se

    convierten en inadecuados autoridad, gubernamental, en lugar de declarar la extinción

    de una fundación, que puede ofrecer a su transformación, nulidad aproximándose lo

    más posible por la voluntad del fundador.

     

    La transformación no se permite cuando los hechos que dan lugar son consideradosen la fundación como una causa de extinción de la persona jurí dica y la devolución dela propiedad a un tercero.

     

    Lo dispuesto en el primer párrafo de este artí culo y del artí culo. 26 no se aplicará alas fundaciones destinadas a beneficiar sólo a algunos de una o más familias (laFloridasiguiente página 10 

    Artí culo 29 Prohibición de nuevas operaciones 

    Los administradores no pueden hacer nuevo, sólo se ha comunicado con ellos lamedida de declarar la extinción de la persona jurí dica o la medida en que laautoridad, bajo la ley, ordenó la disolución de la asociación, o simplemente se haadoptado la resolución de disolución de la propia asamblea. En caso de quetransgredir esta prohibición, asumir la responsabilidad personal y la solidaridad(1292).

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    En cada provincia y crear un registro público de las personas jurí dicas (fl. 22 y ss.)

     

    El citado registro se especifica la fecha de la nota, que el decreto de reconocimiento,

    denominación, objeto, herencia, durabilidad, donde se ha determinado, la sede de lapersona jurí dica y el apellido y el nombre de los directores con la mención de los

    que son la representación creados. 

    La grabación también se puede pedir de oficio.

     

    Los directores de una asociación o una fundación no se registran, aunquereconocida, y personalmente responsable, mancomunada y solidariamente conlas personas jurí dicas, la obligación (1292). 

    Artí culo 34 Registro de los actos

     

    El registro también debe registrar los cambios en los estatutos de la asociación,después de que hayan sido aprobados por el gobierno, el traslado de la sede y elestablecimiento de sucursales, la remoción de los consejeros, con indicación de losque son responsables de la representación , el acto de disolución, las medidas queordenan la descomposición o la extinción del Estado, los apellidos y el nombre de losliquidadores.

     

    Si el registro no ha tenido lugar, los hechos expuestos no son oponibles a terceros, a

    menos que haya evidencia de que ellos sabí an. 

    Artí culo 35 Disposición Penal

     

    Los administradores y los liquidadores, que no requieren la información prescrita enlos artí culos. 33 y 34, en el plazo y en la forma prescrita por las normas de aplicacióndel Código (fl. 25 y siguientes), será castigado con una multa de L. 20.000 a L.1.000.000.

     

    CAPÍTULO III De las asociaciones y comités no reconocidas

     

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    Artí culo 36 Clasificaci

    ón y administraci

    ón de las asociaciones no reconocidas

     

    La organización y administración de las asociaciones internas no sonreconocidas como personas jurí dicas se rigen por los miembros.

     

    Esas asociaciones pueden demandar y ser demandada en la persona de aquellosa los que, de acuerdo con estos acuerdos, y otorgó la presidencia o la dirección(Código Civ. Proc. 75, 78). 

    Artí culo 37 Fondo Mutual

     

    Las aportaciones de los miembros y los activos adquiridos con estas aportacionesconstituyen el fondo común de la asociación. Mientras esto dure, los miembrosindividuales no pueden solicitar la división del fondo común de inversión, ni reclamarel pago en caso de retirada.

     

    Artí culo 38 Obligaciones

     

    Para los bonos adquiridos por las personas que representan a los terceros de la asociación

    pueden hacer valer sus derechos en el fondo de inversión. De los bonos también responden

    personal y solidariamente las personas que han actuado en nombre y por cuenta del (Código

    Civ. Proc. 19

     

    Comités Artí culo 39

     

    Los comités de socorro o de beneficencia y patrocinadoras comités de obras públicas,monumentos, espectáculos, exposiciones, fiestas y similares, se regirán por lasdisposiciones siguientes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.

     

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    Artí culo 40 Responsabilidades de los organizadores

     

    Los organizadores y los que asumen la gestión de los fondos recaudados son

    personal y solidariamente responsables de la conservación de los fondos y sudestino predicado. 

    Artí culo 41 Responsabilidades de los componentes. Representación en el juzgado

     

    Cuando el Comité haya obtenido el estatuto legal (12), sus componentes ypersonalmente responsables por las obligaciones contraí das. Los suscriptores sóloson necesarios para realizar las ofrendas promesas.

     

    El Comité podrá demandar y ser demandada en la persona del Presidente (Código

    Civ. Proc. 75).

     

    Artí culo 42 destinos diferentes de los fondos

     

    Si los fondos recaudados son insuficientes para este fin, o esto ya no es posible, o,llegado a la meta, usted tiene un residuo de los fondos, la autoridad gubernamentaldetermina la devolución de los bienes, si no se regula en el momento de laconstitución. 

    TÍTULO III DE LA CASA Y RESIDENCIA

     

    Artí culo 43 El domicilio y residencia

     

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    El domicilio de una persona es el lugar donde se ha establecido la sede de sunegocio y los intereses (Código Civ. Proc. 139). 

    La residencia es el lugar donde la persona tiene su residencia habitual.

     

    Artí culo 44 Traslado de residencia y domicilio

     

    El traslado de la residencia no se puede hacer cumplir frente a terceros debuena fe, si no se ha informado en la forma prescrita por la ley (la Florida 31).

     

    Cuando una persona tiene en el mismo lugar del domicilio y residencia, y se trasladó a la

    otra parte, frente a los terceros de buena fe, se considerarán transferidos a la casa, así , si

    usted no ha hecho una declaración distinta y denunció el hecho en el que la transferencia

    de residencia. 

    El artí culo 45 del domicilio de los cónyuges y menores Interdicto

     

    Cada uno de los cónyuges tiene su domicilio en el lugar donde ha establecido lasede de su negocio o intereses.

     

    El niño tiene un domicilio en el lugar de la residencia de la familia o el tutor. Si los padres

    están separados o cuyo matrimonio ha sido anulado o disuelto o se terminan los efectos civiles

    que tengan o no el mismo domicilio, el niño tiene el domicilio del progenitor con el que vive.

     

    El interdicto tiene el domicilio del tutor (343).

     

    El artí culo 46 del asiento de las personas jurí dicas

     

    Cuando la ley hace que ciertos efectos dependen de residencia o domicilio, para suexamen las personas jurí dicas se le da a dónde y estableció su cuartel general (Código

    Civ., Proc. 141, 145).

     

    En los casos en que la sede establecida de conformidad con el art. 16 o inscrita en elregistro es diferente de los terceros reales, puede ser considerado como la sede de lapersona jurí dica aunque este último (33).

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    Artí culo 47 Jurisdicción

     Puede constituir domicilio especial para determinados actos o negocios.

     

    Esta elección deberá ser expresa y por escrito (1350).

     

    TÍTULO IV

     

    AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

     

    CAPÍTULO I

     

    Ausencia

     

    Curador de Arte de la tarde 48

     

    Cuando una persona ya no se apareció en el lugar de su último domicilio o de su última

    residencia (43) y no tenemos más noticias, el tribunal del último domicilio o residencia de la

    última instancia de los interesados o de los presuntos sucesores legí timos o del fiscal, podrá 

    nombrar un administrador para representar a la persona en el tribunal o en forma de

    inventarios y cuentas y liquidaciones o la división en la que esté interesado, y puede dar a las

    demá

    s medidas necesarias para la conservació

    n del patrimonio del fallecido (Cod . Civ. Proc.721).

     

    Si hay un representante legal, no hay lugar a la designación del curador. Si hay unabogado, el tribunal debe actuar solamente para los actos que el mismo no se puedehacer.

     

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    Artí culo 49 Declaración de No

     

    Después de dos años desde el dí a en que fue la última noticia, los presuntos sucesores

    legí timos y cualquier persona razonablemente cree tener derechos sobre elpatrimonio de la muerte del empleado fallecido se puede pedir al tribunal

    competente, de acuerdo con el artí culo anterior, se declara que la 'ausencia (Civ. ProcCódigo. 722 y ss.)

    Artí culo 50 Entrada en posesión temporal de los bienes

     

    Hazte ejecutable la resolución que declare la ausencia, el tribunal, a instancia decualquier persona interesada o del ministerio público, ordenar la apertura de losúltimos actos de la voluntad de los ausentes, si son.

     

    Los que eran los herederos legí timos y testamentarios, si los muertos eran ausentesel dí a que fue la última noticia de él, o sus respectivos herederos (479) puedensolicitar una entrada en la posesión temporal de los bienes.

     

    Los legatarios, los donatarios y todos aquellos a los que se les concediera el derechode los empleados después de la muerte del ausente pueden solicitar ser admitidoprovisionalmente al ejercicio de estos derechos.

     

    Los debidos a la muerte del ausente serí an liberados de las obligaciones podránquedar exentos temporalmente del cumplimiento de ellas a menos que sean de

    obligació

    n de alimentos previstas en el 'art.434. 

    Para poder entrar en la posesión ejercicio temporal de los derechos o la liberacióntemporal de las obligaciones que tienen que dar libertad bajo fianza en la suma

    determinada por el tribunal, si algunas personas no son capaces de dar a la corte

    podrá establecer otras medidas de precaución, teniendo en cuenta la calidad de laspersonas y su relación con los ausentes.

     

    Artí culo 51 la pensión alimenticia al cónyuge del ausente

     

    La cónyuge del ausente, y lo que se debe al efecto de la propiedad conyugal ya la

    sucesión de la titularidad, podrán obtener de la corte, en caso de necesidad, una pensión

    alimenticia que determine las condiciones de la familia y el monto de los activos en

    ausencia.

     

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    Artí culo 52 Efectos de la entrada en la posesión temporal

     

    La entrada en posesión temporal de la mercancí a deberá ir precedido porel inventario formación de la propiedad (Código Civ. Proc. 769 ysiguientes).

     

    Le da a los que lo consiguen, y sus sucesores en la administración de los bienes delausente, la representación de él en el tribunal y el disfrute de la renta de laspropiedades dentro de los lí mites establecidos en el artí culo siguiente. 

    Artí culo 53 Régimen de los bienes 

    Los ancestros, descendientes y cónyuge colocados en la posesión temporal de los bienesque considere la totalidad de sus rentas de lucro. Los demás deben reservar la terceraausencia de anualidades.

     

    El artí culo 54 limita la disponibilidad de bienes

     

    Aquellos que se concede la entrada en la posesión temporal de los bienes no se puede

    enajenar, hipotecar o pignorar sujetos que, si no es por necesidad o utilidad evidente

    reconocida por el tribunal.

     

    El tribunal al autorizar estos actos con respecto al uso y el uso de cantidades

    derivadas.

     

    Artí culo 55 Entrada en posesión de otro temporal

     

    Si, durante la posesión temporal Taluno prueba de haber tenido un dí a que fue laúltima noticia del ausente, el derecho vigente o igual a la del propietario, esto puedeno ser excluidos de la posesión o persona asociada a asistir, pero no tiene derecho alos frutos ( 820, 1148) si no en el dí a del procedimiento.

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    Artí culo 56 El regreso del ausente o pruebas de su existencia

     Si, durante la posesión temporal de los rendimientos que faltan o se encuentran conél existe, dejar los efectos de la declaración de ausencia, sin perjuicio, en su caso, laadopción de medidas para la conservación del patrimonio en virtud del «arte.15.

     

    Los titulares de los bienes temporales deben regresar, pero hasta el dí a de sunotificación formal (1219) continuarán disfrutando de los beneficios otorgados por losartí culos. 52 y 53, y los actos llevados a cabo de conformidad con el art. 54permanecen irrevocable.

     

    Y si la ausencia fue voluntaria y no se justifica, la ausencia de perder el derecho

    a reclamar las rentas reservadas a su conocimiento por la norma del «arte.53. 

    Artí culo 57 Prueba de la muerte del ausente

     

    Si, durante la posesión temporal se ha demostrado la muerte del ausente, la sucesiónse abre en beneficio de los que en el momento de la muerte estaban sus herederos olegatarios.

     

    También se aplica en este caso, la disposición del párrafo segundo del artí culo

    anterior.

     

    CAPÍTULO II la declaración de muerte presunta

     

    Artí culo 58 Declaración de la muerte presunta del ausente

     

    Cuando hayan transcurrido diez años a partir del dí a en que fue la última noticia de la, el

    tribunal competente ausente con arreglo al art. 48, a instancia del fiscal o cualquier

    persona indicada

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    en el arte párrafos. 50, ¿puede una sentencia que declare la presunción de muerte delausente el dí a que fue la última noticia.

     

    En ningún caso, la sentencia se pronuncia si son nueve años a partir dela mayorí a de edad de los ausentes. 

    Puede ser declarado presuntamente muerto a pesar de que no es la declaración de

    ausencia.

     

    Artí culo 59 Plazo para la renovación de la instancia

     

    La aplicación, cuando fue rechazado, no se puede aplicar antes de que después deal menos dos años. 

    Artí culo 60 Otros casos de declaración de muerte presunta

     

    Además del caso previsto en el art. 58 podrá ser declarada por muerto en los siguientes

    casos:

     

    l) Si un hombre ha desaparecido en las operaciones militares que participaron tanto

    en las fuerzas armadas, tanto a raí z de ellos, oa los que aún se encuentra allí , que notiene más noticias de él y dos años ha pasado del «entrada en vigor del Tratado depaz o, en su defecto, tres años después del final del año en que el cese de lashostilidades;

     

    2)  Si un hombre ha sido hecho prisionero por el enemigo, o de esta pasantí a o no

    transportados en un paí s extranjero, y dos años han pasado desde la entrada en vigor del

    Tratado de paz, o, en su defecto, tres años después del final del año en que cesan las

    hostilidades, que han tenido noticias de él desde la entrada en vigor del tratado de paz o

    después de la cesación de las hostilidades;

     

    3)  cuando un hombre y desapareció de una lesión y no ha habido noticias de él,después de dos años a partir de la fecha del accidente o, si se desconoce el dí a, dosaños después del final del mes o, si el mes ni siquiera se sabe, por final del año en quese produjo el accidente y.

     

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    Artí culo 61 Fecha de muerte presunta

     

    En los casos previstos en los párrafos. 1 y 3 del artí culo anterior, la sentencia sefijará la fecha y posiblemente se remonta a la época en que la desaparición de laguerra en la operación o en el accidente, y en el caso indicado en el n. 2 del dí afue la última noticia.

     

    Si no se puede determinar el tiempo, usted tiene que presunta muerte seprodujo al final de ese dí a.

     

    Artí culo 62 Las condiciones y las formas de la declaración de muerte presunta

     

    La declaración de muerte presunta en los casos indicados en el art. 60 se puede solicitar

    cuando no son capaces de llevar a cabo los exámenes y requeridos por la ley para la

    realización del certificado de defunción.

     

    Esta declaración se ha pronunciado una sentencia del tribunal a petición del fiscal ocualquiera de las personas mencionadas en los apartados de 'art.17.

     

    El tribunal, si decide permitir la solicitud de declaración de muerte presunta,puede declarar la ausencia de los fallecidos (49 y siguientes; Código Civ. Proc.726).

     

    Artí culo 63 Efectos de la declaración de muerte presunta del ausente

     

    Conviértete en el ejecutable fallo indicado en el art. 58, a los que logró entrar en la posesión

    temporal de los bienes del ausente o sus sucesores pueden disponer libremente de los activos.

     

    Aquellos a los que se le concedió un ejercicio temporal de los derechos o la liberacióntemporal de las obligaciones en virtud del arte. 50 alcanzar el último ejercicio de losderechos o la liberación final de las ataduras.

     

    También se extingue bonos. alimentos mencionados en el párrafo cuarto del 'art.17.

     

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    En todo caso, las garantí as de cese y otras medidas de seguridad que se impusieron.

     

    Artí culo 64 Entrada en posesión y el inventario 

    Si no se ingresa en posesión provisional de los bienes, los titulares de los derechosindicados en el art párrafos. 50 o sus sucesores lograr el pleno ejercicio de susderechos, cuando se convirtió en la sentencia ejecutable citado en 'art.25.

     

    Los que toman posesión de la propiedad debe preceder el inventario de los activos(Código Civ. Proc. 769 y ss.)

     

    Asimismo debe preceder el inventario de los activos de los que tienen éxito,como resultado de la declaración de muerte presunta en los casos indicados

    por 'arte.27. 

    Artí culo 65 Segundas nupcias del cónyuge

     

    Hazte ejecutable la resolución que declare la muerte presunta, el cónyuge puedecontraer un nuevo matrimonio (68, 117).

     

    Artí culo 66 Prueba de la existencia de la persona que fue declarada por muerto

     

    La persona mencionada fue declarada muerte presunta, si regresa o se encuentra deexistir, recibir las mercancí as en el estado en que se encuentra y tiene el derecho deobtener el precio de los alienados, cuando todaví a se debe, o bien por el que ha sidoempleado (73).

     

    También tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones consideradoextinto en el sentido del párrafo segundo del 'art.30.

     

    Si se confirma la fecha de su muerte, el derecho previsto en el párrafo primero de esteartí culo corresponde a los que en ese momento habrí a sido sus herederos o legatarios.Esto también puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones consideradas

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    extintas en el sentido del párrafo segundo del art. 63, por el momento antes de lafecha de la muerte.

     

    Están sujetas en cada caso el efecto de los requisitos y usucapioni (1158 ysiguientes;. 2934 y siguientes)

     

    El artí culo 67 de la Declaración de la existencia o de la certificación de la muerte

     

    La declaración de la existencia de la persona y se declaró la muerte presunta ycertificación de la muerte siempre se puede hacer, a petición del fiscal o decualquier parte interesada, en contradicción con todos los que fueron parte en elproceso en el que se declaró la muerte presunta.

     

    Artí culo 68 Nulidad del nuevo matrimonio

     

    Un matrimonio contraí do de conformidad con el art. 65 es cero, si la persona cuyamuerte fue declarada presuntas declaraciones o se encuentra para existir.

     

    Están sin perjuicio de los efectos civiles del matrimonio declarado nulo (128).

     

    La nulidad no puede ser pronunciada en el caso de que la muerte se ha establecido,incluso si esto ocurrió en una fecha posterior a la fecha de la boda (117). 

    CAPÍTULO III De las razones por las que compiten con cualquier persona que él oignora la existencia de la cual fue declarada por muerto 

    Artí culo 69 Honorarios por pagar a la persona que ignora la existencia

     

    Nadie admitió a reclamar un derecho en el nombre de la persona que ignora laexistencia, si no es prueba de que la persona que existí a cuando nació la ley.

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    Artí culo 70 Sucesión en lo que se llamarí a la persona que ignora la existencia

     

    Cuando una sucesión se abre a lo que se llamarí a en su totalidad o en parte, a una

    persona de existencia desconocida, y la sucesión transferido a los que habrí a tenido

    derecho en ausencia de esa persona, salvo el derecho de representación (467 y a

    continuación). 

    Aquellos a quienes la sucesión recayó y debe en primer lugar proceder al inventariode las mercancí as (Código Civ. Proc 769 y ss.), Y debe depositar (1179; Código Civ.Proc. 50, 725).

     

    Artí culo 71 Terminación de los derechos de la persona que ignora la existencia

     

    Las disposiciones de los artí culos precedentes no afectarán a la solicitud de la herencia

    (533 y siguientes) o de otros derechos de la persona desconoce si a sus herederos o

    cesionarios, sin perjuicio de los efectos de la prescripción (2934 en adelante) o

    dell'usucapione