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Maestría En Salud Pública y Administración de Hospitales Asignatura: Marco Jurídico Alumno: Dr Esteban Adolfo López Salas COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS

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Maestría En Salud Pública y Administración

de Hospitales

Asignatura: Marco Jurídico

Alumno: Dr Esteban Adolfo López Salas

COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE

MEDICO OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS

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COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO (CONAMED)

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos. 

Es por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos; que promueve y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente. 

La CONAMED, es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica y tiene atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, los cuales permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidad y respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje.Actualmente la CONAMED atiende un promedio de 17,000 casos anuales y promueve la mejora de la práctica de la medicina a través de recomendaciones y cartas de derechos dirigidas a pacientes, médicos, odontólogos y enfermeras, así como acciones de investigación, difusión y vinculación que retroalimentan los esfuerzos institucionales e individuales, para otorgar losservicios de salud con calidad y respeto. 

El Comité Nacional de Arbitraje Médico como hemos visto, fue creado en virtud del decreto presidencial del lunes 3 de junio de 1996, siendo el Presidente de la Republica Mexicana el Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, texto que a la postre citaremos:

 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de junio de 1996 DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 

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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 17, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., 3o., 13 inciso A), 23, 34, 40, 45, 48, 54, 58 y 416 al 425 de la Ley General de Salud, y FUNCIONAMIENTO DE LA CONAMED. 

Considerando Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea el mejorar la calidad de los servicios médicos a través de la reestructuración de las instituciones, así como atender las legítimas demandas de los usuarios para que los servicios operen con mayor calidad y eficiencia;Que los mexicanos reciben servicios médicos en los que participan instituciones públicas y privadas, así como profesionales de la salud que ejercen libremente su actividad, con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud de los habitantes del país;Que en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que, sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos, contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos;

Que para lograr tal objetivo, es pertinente contar con un órgano al cual puedan acudir los usuarios y prestadores de servicios médicos para dilucidar, en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados de la prestación de dichos servicios, con lo cual se contribuirá a evitar grandes cargas de trabajo para los órganos jurisdiccionales, sin sustituirlos;

Que de igual manera, es indispensable que esa instancia especializada, garantice a los usuarios y prestadores de servicios médicos, la imparcialidad en el análisis, dictamen y resolución en las controversias que conozca, y Que la creación de un órgano administrativo con autonomía técnica para recibir quejas, investigar las presuntas irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, responde a los legítimos reclamos de los actores de la relación que genera la prestación de servicios médicos.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico nació con el propósito de resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y prestadores de servicios de salud públicos, privados y sociales, así como de contribuir a mejorar la calidad y

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eficiencia de los servicios médicos en nuestro país. Entre las atribuciones más importantes con que cuenta esta instancia especializada se encuentra se encuentra la de brindar asesorías e información en forma gratuita, tanto a los usuarios como a los prestadores de servicios de salud, sobre los derechos y obligaciones en materia de salud; así como recibir, investigar y atender las quejas que sean presentadas por el usuario, con relación a posibles irregularidades en la prestación o negativa de los servicios médicas:

 Funciones:

• Atiende las quejas presentadas ante la Comisión. • Brindar la orientación y la asesoría especializada que el usuario necesite, particularmente lo que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros derechos en cuanto a las actividades médicas.  • Gestiona la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiere a demora, negativa de los servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelto por esta vía. • Actúa en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las clausulas compromisorias y compromisos arbitrales. • Puede intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.

 Entre los mecanismos usados por esta Comisión para la atención resolución de las quejas suscitadas y presentadas por los usuarios de los servicios médicos se encuentran: la orientación, gestión, conciliación y el arbitraje. Con la figura de gestión, la mayoría de las veces basta una llamada telefónica para solucionar la inconformidad en contra del prestador del servicio. LA figura de la Conciliación puede definirse como “una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa”. 

El arbitraje es la resolución dictada por un tercero, que resulta obligatoria en virtud del previo compromiso, asumido con las formalidades debidas, por las partes interesadas. El arbitraje es una institución de amplio arraigo como medio para alcanzar la solución de los conflictos sociales. 

Estos a su vez, es decir, refiriéndonos a las figuras de conciliación y arbitraje,

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parecen evocar cita a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas, en la cual en su numeral 2°, en las fracciones VIII y IX respectivamente, en la cual se refiere a estas figuras de la siguiente manera: 

Conciliación: Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto, denominado conciliador. Arbitraje: Método de resolución de conflictos de carácter contencioso, instituido por voluntad de las partes mediante el cual, éstas invisten de facultades jurisdiccionales semejantes a las del juez, a un particular denominado árbitro, para que resuelva en un caso concreto. En la CONAMED cuando no es posible resolver el conflicto que se dirime en una audiencia de conciliación, se les propone a las partes interesadas dirimir su controversia ante la Comisión de Arbitraje, y cuando las partes aceptan su participación ante la Comisión y se resuelva el caso se levantará el laudo correspondiente. 

PROCEDIMIENTO ARBITRAL 

Los elementos que lo integran son los siguientes: 

a) Escrito de queja: se trata del documento inicial para el arbitraje médico, el cual será emitido por el quejoso con la participación de la CONAMED ante la que se promueve y contendrá los siguientes elementos: - Narración de los hechos. - Citación del derecho que se estime pertinente. - Fijación de pretensiones civiles (no deberán ser contrarias a derecho). - Designación como árbitro a la CONAMED.  

b) Fijación de las pretensiones: El promovente podrá solicitar indemnización de manera general o determinar prestaciones específicas, en tales supuestos, la CONAMED informará a éste, de los alcances de las mismas y del trámite correspondiente (en el evento de fijar prestaciones específicas, no existe derecho al incidente de liquidación ni a solicitar prestaciones adicionales). 

c) Cláusula Compromisoria: Se trata de un acuerdo de voluntades que puede

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pactarse por escrito y no deberá ser contraria a derecho. En ella se deberá designar a la Comisión como árbitro y se aceptará seguir el proceso hasta la emisión del laudo. 

d) Fijación del Objeto del Arbitraje: Permite acotar límites del acto reclamado con los criterios que a continuación se citan: - Obtener el acuerdo de ambas partes, el cual deberá ser por escrito y referirse a materia susceptibles de ventilar en arbitraje. - Ser posible y lícito. - Ser emitido con claridad y precisión. - Fijar la fuente de obligaciones. - Prestaciones determinadas o determinables.

OBJETIVOS DE LA CONAMED 

Los objetivos estratégicos que rigen las actividades de la CONAMED se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, atendiendo a los compromisos establecidos para el Eje de Política Pública número tres “Igualdad de oportunidades” específicamente en el objetivonúmero cinco “Brindar servicios de salud eficientes con calidad, calidez y seguridad para el paciente” correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012; así como en el objetivo tres del Programa Sectorial de Salud (PROSESA) “Prestar servicios de salud con calidad y seguridad”, en el cual se determinan los objetivos, las metas y las estrategias que rigen la acción del gobierno federal para este sector. Con estos elementos se forjan las bases para la generación de la estrategia de la CONAMED. 

Asi pues hemos vislumbrado que la CONAMED realiza una importante labor en cuanto a la resolución de las controversias de índole médica o que conlleven conocimientos médicos al caso concreto, pero se nos hace menesterosos indicar cuales son los asuntos es que conoce la Comisión y versan en la siguiente temática:  

Actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud, así como de presuntos actos de posible mala práctica con consecuencias sobre la salud del usuario, lo que significa en estricto sentido, que sólo se avoca al conocimiento de problemas relacionadas con tales servicios o con la negativa de prestación de los mismos”. 

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Y siguiendo pues la temática debemos indicar cuales asuntos no conoce la comisión y estos versan sobre: 

“Actos u omisiones que constituyan delito(s): - Asuntos que ya se encuentren en trámite ante otras instancias civiles. - Controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo, en materia de seguridad social. - Asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas pre-constituidas para el inicio de un procedimiento judicial. -Cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico”. Al respecto y con amplia referencia a lo anterior es necesario responder de manera contundente si es obligatorio o no, acudir a la CONAMED cuando de controversias médicas se refiere y la respuesta seria que no es obligatorio; es una alternativa, puesto que existen disposiciones de orden público que garantizan el derecho a cualquiera de las partes en conflicto, para que el Estado conozca de las quejas por medio de sus instancias para la procuración e impartición de justicia (ministerio público o tribunales) y ahí se resuelvan mediante los procesos establecidos en las leyes mexicanas. 

En cuanto al ámbito local, refieriendonos claro al Estado de Chiapas, las controversias de índole medica son conocidas y resueltas por la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico. “La CECAM es un organismo descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos, dictámenes y laudos. Busca que la substanciación de la queja y de los procedimientos que se sigan ante esta Comisión, se tramiten de manera breve y sencilla, sujetándose a las formalidades esenciales que requieren la integración de los expedientes respectivos, respetando siempre la discreción y la ética médica. 

La función de la Comisión consiste en conocer y resolver sobre quejas en contra de actos, hechos u omisiones, que se susciten dentro del territorio del Estado entre usuarios y prestadores de asistencia médica, particulares o públicos”.

CONCLUSIONES

En resumen la CONAMED es una institución que se basa en principios morales y éticos que ayuda a las personas a solucionar conflictos en la relación médico

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paciente, defendiendo los derechos así como también las obligaciones de ambas partes, por medio de la orientación, información y asesoramiento; enfocado a las ciencias médicas en la cual se deduce que viene incluida la optometría.

Esto nos compete debido a nuestra interacción y trato con los pacientes, que muchas veces no es tan satisfactorio como ellos esperarían, por lo que sería indispensable que todo aquel profesionista del área de las ciencias de la salud tenga nociones sobre términos y procedimientos legales.

No solo tenemos el derecho de que se respeten estas leyes para con los optometristas sino también la obligación de exigir que se nos respete aun más, porque en nuestro país no se tienen ni se cumplen por completo las leyes, normas, derechos y obligaciones como profesionistas ya que citando un ejemplo muy recurrente hay casas de ópticas, y/o técnicos no certificados para ejercer la profesión y no se les tiene la sanción correspondiente, y es ese el problema, que las leyes para ejercer esta profesión no están muy organizadas y son escasas ya que hay técnicos que no tienen la preparación académica, hacen exámenes supuestamente refractivos que a la vez no son del todo eficaces, donde la única función que cumplen es intercambiar lentes entre pacientes y suele haber pacientes con distintas patologías que sabemos que no se les puede tener el mismo cuidado que a otros que no las padecen, tal es el caso de la conjuntivitis ya que se puede contagiar hasta por medio de los lentes, y entonces otro paciente se coloca los armazones y contrae la conjuntivitis y es allí donde se deslindan de responsabilidad ya que no conocen del tema y aquí en nuestro país no se le tiene las sanciones pertinentes. 

Es aquí también donde debemos intervenir, exigir que estos casos se prevengan, y lograr una reforma a estas leyes, entendemos perfectamente el trabajo y misión de la CONAMED pero aun falta, y ese faltante nos corresponde a nosotros como futuros optometristas.

Dar a conocer mas la rama de la optometría que como mencionábamos no es reconocida ni siquiera por instituciones gubernamentales como lo es la CONAMED pienso que aun hace falta mucho trabajo en cuestión a leyes, reformas o algún tipo de acuerdo que nos respalde y respete nuestra profesión y esto puede lograrse interesándonos un poco mas en el tema de política y códigos de ética biomédica 

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BIBLIOGRAFIA

1. CONAMED, “Reglamento deprocedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la CONAMED”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, México, 25 de julio, 2007. 

2. CONAMED, “Guía de términos sobre motivos de queja de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico”, México, CONAMED, 2008. 

3. Diario Oficial de la Federación (DOF), “Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico”, México, 30 de septiembre, 1999, Primera sección. 

4. Fajardo Ortiz, Guillermo, Diccionario Terminológico de Administración de la Atención Médica, México, Editorial Salvat, 1983. 

5. Ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. 

6. Art. 113 Constitucional. Código Civil Federal, arts. 1910, 1912 y 1915 Ley General de Salud, “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica”. 

7. http://dialnet.unirioja.es/

8. http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php

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