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ccea.org.uyccea.org.uy/bt/boletintecnico_43.pdf · 2 SUMARIO PRESIDENTE Cr. Alfredo Pignatta VICEPRESIDENTE Cr. Nelson González SECRETARIO Cr. Boris Furman PROSECRETARIO …

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PRESIDENTECr. Alfredo Pignatta

VICEPRESIDENTECr. Nelson González

SECRETARIOCr. Boris Furman

PROSECRETARIOCra. Élida Pardo

TESOREROCra. Teresita Andión

PROTESOREROLic. Gabriel Andrade

VOCALESCr. Ec. Ricardo Cabrera

Cr. Julián AlonsoCr. Haroldo Moretti

EDICIÓN DEL BOLETÍN TÉCNICOCONSEJO EDITORIAL

Cr. Daniel EastonCr. Juan Ramón Gonella

Ec. Laura QueirugaCr. Schubert Vázquez Darino

Boletín Técnico Nº 43

Editado en Noviembre de 2008

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TRIBUTARIA CAPITULO ISUMARIO

1. NORMAS ................................................................................................................................... 71.1 LEYES ............................................................................................................................ 7

1.1.1. Ley Nº 18.362 de 06 de octubre de 2008 (D.O. 15/10/08) ................................... 71.1.2. Ley Nº 18.400 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 06/11/08) .................................... 7

1.2 DECRETOS ..................................................................................................................... 81.2.1. Decreto Nº 406/008 de 21 de agosto de 2008 (D.O. 03/09/08) ............................ 81.2.2. Decreto Nº 420/008 de 02 de setiembre de 2008 (D.O. 10/09/08) ....................... 81.2.3. Decreto Nº 424/008 de 04 de setiembre de 2008 (D.O. 10/09/08) ....................... 91.2.4. Decreto Nº 439/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 24/09/08) ..................... 101.2.5. Decreto Nº 442/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 23/09/08) ..................... 101.2.6. Decreto Nº 443/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 23/09/08) ..................... 111.2.7. Decreto Nº 444/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 23/09/08) ..................... 131.2.8. Decreto Nº 445/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 23/09/08) ..................... 161.2.9. Decreto Nº 469/008 de 06 de octubre de 2008 (D.O. 16/10/08) ......................... 161.2.10. Decreto Nº 471/008 de 06 de octubre de 2008 (D.O. 16/10/08) ......................... 171.2.11. Decreto Nº 477/008 de 07 de octubre de 2008 (D.O. 16/10/08) ......................... 171.2.12. Decreto Nº 486/008 de 15 de octubre de 2008 (D.O. 21/10/08) ......................... 181.2.13. Decreto Nº 491/008 de 15 de octubre de 2008 (D.O. 22/10/08) ......................... 191.2.14. Decreto Nº 492/008 de 15 de octubre de 2008 (D.O. 22/10/08) ......................... 191.2.15. Decreto Nº 496/008 de 20 de octubre de 2008 (D.O. 31/10/08) ......................... 201.2.16. Decreto Nº 523/008 de 27 de octubre de 2008 (D.O. 04/11/08) ......................... 201.2.17. Decreto Nº 539/008 de 10 de noviembre de 2008 (D.O. 19/11/08) ..................... 251.2.18. Decreto Nº 540/008 de 10 de noviembre de 2008 (D.O. 19/11/08) ..................... 251.2.19. Decreto Nº 542/008 de 10 de noviembre de 2008 (D.O. 19/11/08) ..................... 261.2.20. Decreto Nº 543/008 de 10 de noviembre de 2008 (D.O. 19/11/08) ..................... 261.2.21. Decreto Nº 544/008 de 10 de noviembre de 2008 (D.O. 20/11/08) ..................... 271.2.22 Decreto Nº 547/008 de 10 de noviembre de 2008 (D.O. 19/11/08) ..................... 28

1.3 RESOLUCIONES ........................................................................................................... 291.3.1. Resolución de la DGI Nº 1372/008 de 10 de setiembre de 2008 ........................ 291.3.2. Resolución de la DGI Nº 1373/008 de 10 de setiembre de 2008 ........................ 291.3.3. Resolución de la DGI Nº 1375/008 de 10 de setiembre de 2008 ........................ 301.3.4. Resolución de la DGI Nº 1398/008 de 19 de setiembre de 2008 ........................ 301.3.5. Resolución de la DGI Nº 1399/008 de 19 de setiembre de 2008 ........................ 311.3.6. Resolución de la DGI Nº 1439/008 de 26 de setiembre de 2008 ........................ 311.3.7. Resolución de la DGI Nº 1483/008 de 10 de octubre de 2008 ........................... 321.3.8. Resolución de la DGI Nº 1484/008 de 10 de octubre de 2008 ........................... 321.3.9. Resolución de la DGI Nº 1548/008 de 20 de octubre de 2008 ........................... 331.3.10. Resolución de la DGI Nº 1621/008 de 27 de octubre de 2008 ........................... 341.3.11. Resolución de la DGI Nº 1628/008 de 28 de octubre de 2008 ........................... 341.3.12. Resolución de la DGI Nº 1630/008 de 29 de octubre de 2008 ........................... 361.3.13. Resolución de la DGI Nº 1631/008 de 29 de octubre de 2008 ........................... 361.3.14. Resolución de la DGI Nº 1709/008 de 06 de noviembre de 2008 ....................... 371.3.15. Resolución de la DGI Nº 1781/008 de 12 de noviembre de 2008 ....................... 371.3.16 Resolución de la DGI Nº 1804/008 de 18 de noviembre de 2008 ....................... 371.3.17 Resolución de la DGI Nº 1805/008 de 19 de noviembre de 2008 ....................... 38

1.4 JURISPRUDENCIA ........................................................................................................ 39

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES .............................................. 392.1. IRAE – Producción de Software / Ana Laura Calleja ...................................................... 392.2. Empleadores: pago fuera de plazo del IRPF / Mª del Carmen Sforza ............................. 402.3. Decreto 396/008. Alcance de la exoneración de IRAE a empresas de TICs.

Dr. Fernando Vargas Coytinho / Cr. Enrique Otero ......................................................... 412.4. Rentas gravadas por un impuesto sujetas a retención de otro / Aníbal Pittamiglio. ....... 462.5. IRAE – Inversiones en el agro. / Cra. Cynthia Carballo .................................................. 472.6. Ajuste impositivo por inflación – opción IPPN o IPC....................................................... 50

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1. NORMAS .......................................................................................................................... 531.1 LEYES .......................................................................................................................... 53

1.1.1. Ley Nº 18.284 de 16 de mayo de 2008 (D.O. 02/06/08). ................................... 531.1.2. Ley Nº 18.363 de 09 de octubre de 2008 (D.O. 21/10/08) ................................. 551.1.3. Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (D.O. 07/11/08) .................................. 561.1.4. Ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008 (D.O. 03/11/08) .................................. 611.1.5. Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 13/11/08) .................................. 611.1.6. Ley Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 14/11/08) .................................. 611.1.7. Ley Nº 18.411 de 14 de noviembre de 2008 (D.O. 18/11/08) .............................. 61

1.2 DECRETOS...................................................................................................................... 611.2.1. Decreto Nº 413/008 de 27 de agosto de 2008 (D.O. 04/09/08) .......................... 611.2.2. Decreto Nº 441/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 24/09/08) ..................... 631.2.3. Decreto Nº 453/008 de 24 de setiembre de 2008 (D.O. 29/09/08) ..................... 631.2.4. Decreto Nº 454/008 de 24 de setiembre de 2008 (D.O. 29/09/08) ..................... 631.2.5. Decreto Nº 473/008 de 06 de octubre de 2008 (D.O. 16/10/08) ......................... 641.2.6. Decreto Nº 483/008 de 13 de octubre de 2008 (D.O. 21/10/08) ......................... 70

1.3 RESOLUCIONES ............................................................................................................. 711.4 CIRCULARES Y COMUNICACIONES .............................................................................. 71

1.4.1. Circular BCU Nº 1998 de 30 de octubre de 2008. .............................................. 711.4.2. Comunicación BCU Nº 155 de 24 de setiembre de 2008 ................................... 711.4.3. Comunicación BCU Nº 167 de 14 de octubre de 2008 ....................................... 711.4.4. Comunicación BCU Nº 168 de 14 de octubre de 2008 ....................................... 711.4.5. Comunicación BCU Nº 169 de 14 de octubre de 2008 ....................................... 711.4.6. Comunicación BCU Nº 170 de 14 de octubre de 2008 ....................................... 711.4.7. Comunicación BCU Nº 171 de 16 de octubre de 2008 ....................................... 721.4.8. Comunicación BCU Nº 176 de 30 de octubre de 2008 ....................................... 721.4.9. Comunicación BCU Nº 178 de 30 de octubre de 2008 ....................................... 721.4.10. Comunicación BCU Nº 182 de 04 de noviembre de 2008................................... 721.4.11. Comunicación BCU Nº 184 de 04 de noviembre de 2008................................... 721.4.12. Comunicación BCU Nº 185 de 04 de noviembre de 2008................................... 721.4.13. Comunicación BCU Nº 186 de 04 de noviembre de 2008................................... 721.4.14. Comunicación BCU Nº 191 de 14 de noviembre de 2008................................... 721.4.15. Comunicación BCU Nº 193 de 17 de noviembre de 2008................................... 72

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES ................................................ 722.1. Modificaciones introducidas por la Ley de Rendición de Cuentas ................................... 73

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CAPITULO II

ECONOMÍA CAPITULO III1. INFORMES .............................................................................................................................. 75

1.1 BCU Noviembre 2008. Comunicado de Política Monetaria ............................................. 75

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES ................................................ 75

LABORAL YSEGURIDAD SOCIAL CAPITULO IV

1. NORMAS ................................................................................................................................. 771.1 LEYES ............................................................................................................................. 77

1.1.1 Ley Nº 18.345 de 11 de setiembre de 2008 (D.O. 23/09/08) .............................. 771.1.2. Ley Nº 18.355 de 19 de setiembre de 2008 (D.O. 08/10/08) .............................. 781.1.3. Ley Nº 18.356 de 19 de setiembre de 2008 (D.O. 08/10/08) .............................. 781.1.4. Ley Nº 18.358 de 26 de setiembre de 2008 (D.O. 14/10/08) .............................. 781.1.5. Ley Nº 18.384 de 17 de octubre de 2008 (D.O. 31/10/08) ................................. 811.1.6 Ley Nº 18.395 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 06/11/08) .................................. 821.1.7. Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 11/11/08) .................................. 85

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Nota: La información de Leyes y Decretos se publica con el apoyo de “El Derecho Digital”.(www.elderechodigital.com)

1. NORMAS ............................................................................................................................... 1051.1 LEYES ........................................................................................................................... 105

1.1.1. Ley Nº 18.362 de 06 de octubre de 2008 (D.O. 15/10/08)................................... 1051.2 DECRETOS .................................................................................................................. 1051.3 RESOLUCIONES.......................................................................................................... 1051.4 COMUNICACIONES ..................................................................................................... 105

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES .............................................. 1052.1. Ente emisor de Normas Contables / Cr. Gonzalo Lucas ............................................... 1062.2. El rol del contador público en la información contable social y su auditoría /

Cr. Jorge Gutfraind / Cr. Rubén Darío Rodríguez / Cr. Ricardo Villamarzo ..................... 108

1. NORMAS ............................................................................................................................... 121Normas relativas al Comercio Exterior Setiembre 2008 ........................................................ 121Otras Normas de Interés Setiembre 2008 ............................................................................ 122Normas relativas al Comercio Exterior Octubre 2008 ........................................................... 122Otras Normas de Interés Octubre 2008 ................................................................................ 123Otras Normas de Interés Noviembre 2008 ............................................................................ 123

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES .............................................. 123

TRABAJOS TÉCNICOS ............................................................................................................. 125

CAPITULO VCONTABILIDADY AUDITORÍA

COMERCIO Y RELACIONESINTERNACIONALES CAPITULO VI

1.1.8. Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 10/11/08) .................................. 861.1.9. Ley Nº 18.406 de 24 de octubre de 2008 (D.O. 10/11/08) .................................. 89

1.2 DECRETOS...................................................................................................................... 941.2.1. Decreto Nº 415/008 de 27 de agosto de 2008 (D.O. 04/09/08) .......................... 941.2.2. Decreto Nº 449/008 de 17 de setiembre de 2008 (D.O. 23/09/08) ..................... 961.2.3. Decreto Nº 464/008 de 02 de octubre de 2008 (D.O. 09/10/08) ......................... 961.2.4. Decreto Nº 470/008 de 06 de octubre de 2008 (D.O. 16/10/08) ......................... 991.2.5. Decreto Nº 529/008 de 30 de octubre de 2008 (D.O. 11/11/08) .......................... 991.2.6. Decreto Nº 531/008 de 03 de noviembre de 2008 (D.O. 11/11/08) ................... 100

1.3 RESOLUCIONES ........................................................................................................... 1001.4 JURISPRUDENCIA ......................................................................................................... 100

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES .............................................. 1002.1. BPS de las empresas agropecuarias / Cra. Mercedes Gómez .................................... 1002.2. Cambios introducidos por la Ley de Rendición de Cuentas:

Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad /Dr. Juan Manuel Mora / Dra. Mª Laura Otegui .............................................................. 103

EVENTOS ACADÉMICOS CAPITULO VII

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TRIBUTARIA

1. NORMAS

1.1 LEYES

1.1.1. Ley Nº 18.362 de 06 de octubre de2008 (D.O. 15/10/08)

Rendición de Cuentas y Balance de EjecuciónPresupuestal correspondiente al Ejercicio2007. Aprobación. Normas tributarias: artícu-los Nº 488 al 493

SECCION VIINORMAS TRIBUTARIAS

ART. 488.- La Administración de las Obras Sani-tarias del Estado y los contratistas que interven-gan en la ejecución de las obras y suministrospara la realización del Programa de SaneamientoAmbiental de Ciudad de la Costa estarán exone-rados, en su parte financiada con endeudamientoexterno, de todo tributo a la importación o aplica-do en ocasión de ésta que grave la introducción alpaís de bienes que tengan aplicación directa a lasobras del referido programa. Asimismo estaránexonerados del Impuesto al Valor Agregado en tan-to grave sus operaciones -incluidas las importa-ciones- que tengan aplicación directa a dichasobras exclusivamente en su parte financiada conendeudamiento externo.Se entiende por aplicación directa a las obras aque-llos suministros de bienes y servicios, con entre-ga o no de materiales, que se incorporen o utilicendirectamente en la estructura de la obra formandoun mismo cuerpo con ella.

ART. 489.- Las firmas consultoras que intervenganen el programa a que hace referencia el artículoanterior estarán exoneradas del Impuesto al ValorAgregado por los servicios que presten en rela-ción directa al programa exclusivamente en suparte financiada con endeudamiento externo.

ART. 490.- La Administración de las Obras Sani-tarias del Estado y los contratistas que interven-gan en la ejecución de las obras y suministrospara la realización de las obras de tratamiento ydisposición final de efluentes del SistemaMaldonado-Punta del Este, departamento deMaldonado, estarán exonerados de todo tributo ala importación o aplicado en ocasión de ésta quegrave la introducción al país de bienes que tenganaplicación directa a estas obras.

Asimismo, estarán exonerados del Impuesto alValor Agregado en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicacióndirecta a dichas obras.Se entiende por aplicación directa a las obras aque-llos suministros de bienes y servicios, con entre-ga o no de materiales, que se incorporen o utilicendirectamente en la estructura de la obra formandoun mismo cuerpo con ella.

ART. 491.- Las firmas consultoras que intervenganen las obras a que hace referencia el artículo ante-rior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agre-gado por los servicios que presten en relación di-recta con las referidas obras.

ART. 492.- Al solo efecto de la liquidación del Im-puesto al Valor Agregado se otorgará a los contra-tistas y firmas consultoras que intervengan en laejecución de las obras del Programa de Sanea-miento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusi-vamente en su parte financiada con endeudamien-to externo y en la ejecución de las obras de trata-miento y disposición final de efluentes del Siste-ma Maldonado-Punta del Este, departamento deMaldonado, un régimen administrativo similar alque rige para los exportadores.

ART. 493.- Todos los órganos u organismos públi-cos estatales o no estatales están obligados aaportar, sin contraprestación alguna, los datos queno se encuentren amparados por el secreto ban-cario, tributario o estadístico y que les sean re-queridos, por escrito, por las Intendencias Munici-pales, para el control del Impuesto a losSemovientes a que refiere la Ley N° 12.700, de 4de febrero de 1960, modificativas y concordantes.

1.1.2. Ley Nº 18.400 de 24 de octubre de2008 (D.O. 06/11/08).

Sustitución de Artículo de la Ley Nº 17.978 de26/06/06 que declara de interés general el fo-mento de las cooperativas sociales.

ART. Único.- Sustituyese el artículo 7° de la LeyN° 17.978, de 26 de junio de 2006, por el siguien-te:

«ARTICULO 7°. (Fomento).- Se declara de interésgeneral el fomento de las cooperativas sociales.Las mismas quedan exoneradas de todo tributonacional. Asimismo, estarán exoneradas de todoaporte patronal a la Seguridad Social, incluido elcorrespondiente al Fondo Nacional de Salud esta-blecido en el artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5

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de diciembre de 2007, modificativas yconcordantes, rigiendo la modificación y la exone-ración referida a partir del 1° de enero de 2008".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, enMontevideo, a 22 de octubre de 2008. JOSEMUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZFILIPPINI, Secretario.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyeel artículo 7° de la Ley N° 17.978, de 26 de juniode 2006, en el que se declara de interés general elfomento de las cooperativas sociales.

1.2 DECRETOS

Nómina de exportación de servicios estable-cida para el Impuesto al Valor Agregado. Semodifica Decreto N° 220/998.

VISTO: la nómina de exportación de servicios es-tablecida para el Impuesto al Valor Agregado porel artículo 34 del Decreto N° 220/98 de 12 de agostode 1998.

RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha normareferente al Proyecto de «FortalecimientoInstitucional del MERCOSUR y consolidación delmercado regional», incluye en la antedicha nómi-na a los servicios de asesoramiento, servicios pres-tados para el diseño, desarrollo o implementaciónde soportes lógicos específicos, licencias del usode soportes lógicos por un período o a perpetui-dad y cesión total de los derechos de uso y explo-tación de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcan-ce subjetivo de la citada disposición, al Parlamen-to del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), enel marco del Proyecto ALA/2006/18-200 de 31 deagosto de 2006, suscrito entre la Unión Europea yel MERCOSUR.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por elinciso segundo del artículo 5° del Título 10 del TextoOrdenado 1996.

1.2.1. Decreto Nº 406/008 de 21 de agostode 2008 (D.O. 03/09/08).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de1998, por el siguiente:20) Los siguientes servicios prestados a la Secre-taría Administrativa del Mercosur en el marco delProyecto «Fortalecimiento institucional delMERCOSUR y consolidación del mercado regio-nal», y al Parlamento del Mercado Común del Suren el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006 suscritoentre la Unión Europea y el MERCOSUR:a) Servicios de asesoramiento.b) Servicios prestados para diseño, desarrollo oimplementación de soportes lógicos específicos,entendiéndose por tales aquellos que se produz-can previa orden.c) Licencias del uso de soportes lógicos por unperíodo o a perpetuidad.d) Cesión total de los derechos de uso y explota-ción de soportes lógicos.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

1.2.2. Decreto Nº 420/008 de 02 desetiembre de 2008 (D.O. 10/09/08).

Dirección General Impositiva. Metas de efi-ciencia referidas a la estructura de recauda-ción. Se fija el porcentaje aplicar a los recur-sos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N°17.706.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 120/006 de24 de abril de 2006 reglamentario del artículo 7°de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decretocitado, estableció un porcentaje del 0,12% a apli-car a los recursos a que refiere el artículo 2° de laLey N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003.II) que ese porcentaje se estableció considerandolas metas de eficiencia referidas a la estructura derecaudación de la Dirección General Impositivaprevia a la reforma tributaria.III) que en virtud de la aplicación de la Ley N° 18.083de 27 de diciembre de 2006, la recaudación de laDirección General Impositiva, se vio incrementadaen función de nuevos tributos que recauda y nosólo en función de una mejora de gestión.

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IV) que se ha modificado el indicador de gananciade eficiencia acordado entre la Dirección GeneralImpositiva y el Ministerio de Economía y Finan-zas, reflejado en el nuevo compromiso de gestión2008.

CONSIDERANDO: I) que en función de la estruc-tura de la recaudación y los parámetros estableci-dos para medir la mejora de la gestión de la Direc-ción General Impositiva es necesario ajustar lareglamentación a la nueva situación.II) que realizados los estudios pertinentes se de-terminó que resultaba conveniente modificar tantola base de cálculo de la ganancia de eficienciacomo el porcentaje a aplicar sobre la misma demodo de no alterar sustanciaimente los recursosa integrar el fondo creado por el artículo 169 de laLey N° 16.170.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a loinformado por los servicios técnicos del Ministeriode Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Fíjase en 0.23% (cero con 23/100) elporcentaje a aplicar a los recursos a que se refiereel artículo 2° de la Ley N° 17.706, citada.

ART. 2º.- Defínese mejora real de la recaudaciónpara los años 2007 y 2008 como el aumento de larecaudación bruta del sector privado respecto alaño anterior -según metodología de Compromisode Gestión 2008, Ministerio de Economía y Finan-zas- Dirección General Impositiva, Indicador N° 1 -que supere a la variación nominal del PIB respec-to al año anterior.

ART. 3º.- Derógase el Decreto N° 120/006 de 24de abril de 2006.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, etc.

1.2.3. Decreto Nº 424/008 de 04 de setiembre de 2008 (D.O. 10/09/08).

Impuesto a las Rentas de los No Residentes.Se nombra agente de retención con motivode la realización de la Expo Prado 2008.

VISTO: las disposiciones del Título 8 del TextoOrdenado 1996, que regulan el Impuesto a lasRentas de los No Residentes.

RESULTANDO: que con motivo de la realizaciónde la Exp Prado 2008, Edición número 103 de laExposición Internacional de Ganadería y MuestraInternacional, Agroindustrial y Comercial, a reali-zarse entre los días 10 y 21 de setiembre de 2008,entidades no residentes ingresarán a nuestro paísmercaderías destinadas a ser comercializadas enel referido evento.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente desig-nar responsables tributarios por los hechos referi-dos, así como el otorgamiento de un régimen deliquidación simplificada a efectos de asegurar losintereses del fisco y facilitar el cumplimiento delas obligaciones tributarias de los contribuyentes.ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10 y 16del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Agente de percepción.- Desígnase a laDirección Nacional de Aduanas agente de percep-ción del Impuesto a las Rentas de los No Resi-dentes, por la renta proveniente de lacomercialización en la Edición número 103 de laExposición Internacional de Ganadería: y MuestraInternacional, Agroindustrial y Comercial, de losbienes ingresados al país.

ART. 2º.- Determinación de la percepción.- La per-cepción resultará de aplicar el 12% (doce por cien-to) sobre el 33% (treinta y tres por ciento) del valornormal de aduana que conste en el expediente dedespacho.

ART. 3º.- Oportunidad de la percepción.- La per-cepción se efectuará en la oportunidad en que seintroduzcan los bienes al mercado interno.

ART. 4º.- Opción.- Cuando la totalidad de las ren-tas obtenidas por los contribuyentes no residen-tes sean objeto de percepción, podrán darle ca-rácter definitivo a las percepciones efectuadas,quedando liberados de la obligación de inscribirseen la Dirección General Impositiva así como dedesignar representante.Cuando el no residente opte por determinar el im-puesto de acuerdo al régimen general, deberá ins-cribirse designando una persona física o jurídicacon residencia en la República para que lo repre-sente ante la Dirección General Impositiva, asícomo practicar la liquidación y presentar la co-rrespondiente declaración jurada, deduciendo delimpuesto los montos que hayan sido objeto depercepción.

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ART. 5º.- Cambio de destino de bienes.- En loscasos en que las mercaderías ingresadas paraexhibición sean comercializadas, modificando eldestino aduanero de los bienes, la Dirección Na-cional de Aduanas percibirá el impuesto corres-pondiente conforme lo establecido en el artículo2°).

ART. 6º.- Percepciones. Pago.- Las percepcionesefectuadas de conformidad a los artículos anterio-res, deberán verterse al mes siguiente.El responsable designado en la presente resolu-ción deberá informar mensualmente ante la Direc-ción General Impositiva el detalle de los contribu-yentes que hayan sido objeto de percepción en elperíodo y el importe percibido.

ART. 7º.- Documentación de operaciones.- Los noresidentes documentarán las operaciones relati-vas a la comercialización de los bienes referidosde acuerdo a lo establecido en los artículos si-guientes.

ART. 8º.- Régimen especial.- Las operaciones sedocumentarán en comprobantes que la AsociaciónRural del Uruguay emitirá a tales efectos.

ART. 9º.- Formalidades.- Los comprobantes esta-rán destinados a consumidores finales, no discri-minarán el monto del Impuesto al Valor Agregado,y deberán cumplir con todos los requisitos vigen-tes en materia de documentación de operacionesy demás formalidades que establezca la DirecciónGeneral Impositiva.

ART. 10.- Tabla de control.- La Asociación Ruraldel Uruguay deberá llevar una tabla de control quecorrelacione la cantidad y numeración de compro-bantes emitidos incluyendo los comprobantes in-utilizados por cualquier motivo, correspondiente acada entidad no residente.

ART. 11.- Comuniquese, publíquese, archívese.

1.2.4. Decreto Nº 439/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 24/09/08).

Impuesto al Patrimonio. Se precisa el alcan-ce de la exoneración correspondiente a loscostos incurridos en la búsqueda de minera-les metálicos y piedras preciosas.

VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 18.083 de 27 dediciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma aludida exoneró delImpuesto al Patrimonio los activos correspondien-tes a los costos incurridos en la búsqueda de mi-nerales metálicos y piedras preciosas.

CONSIDERANDO: necesario precisar el alcancetemporal de dicha exoneración, así como la natu-raleza de los activos incluidos en el alcance obje-tivo del beneficio.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Están comprendidos en la exoneracióndel Impuesto al Patrimonio establecida en el artí-culo 40 de la ley N° 18.083 de 27 de diciembre de2006, los gastos activados destinados a integrarel costo de las etapas de prospección y explora-ción de minerales metálicos y piedras preciosas.Se entenderá por actividades de prospección yexploración las definidas en el Código de Minería,ya sean realizadas directamente por el titular delpermiso minero o por cualquier tercero que tengaun vínculo contractual o asociación en la búsque-da con aquel.

ART. 2º.- La exoneración comprenderá a todosaquellos activos incluidos en la definición objetivaa que refiere el artículo 1°, independientemente dela fecha en que los costos que les dieron origenhubiesen sido incurridos.

ART. 3º.- La exoneración se aplicará a los ejerci-cios iniciados a partir del 1° de julio de 2007.

ART. 4º.- Comuniquese y publíquese.

1.2.5. Decreto Nº 442/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 23/09/08).

Se exonera de impuestos a las rentas y al valoragregado a las actividades de docentes delInstituto Pasteur.

VISTO: el Decreto N° 494/007, de 17 de diciembrede 2007.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma de-clara promovidas al amparo de lo dispuesto por elinciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906,de 7 de enero de 1998, las actividades a desarro-llar por docentes y especialistas no residentes

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1.2.7 Decreto Nº 204/008 de 14 de abrilde 2008 (D.O. 22/04/08)

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destinadas a dictar cursos, conferencias o semi-narios de su especialidad, en instituciones públi-cas, excluidos los Entes Autónomos y ServiciosDescentralizados del dominio comercial e indus-trial, y en universidades privadas debidamente ha-bilitadas por el Estado.II) que asimismo exonera a los referidos docentesy especialistas no residentes, de los Impuestos alas Rentas de los No Residentes y al Valor Agre-gado correspondientes a dichas actividades.

CONSIDERANDO: conveniente hacer extensiva lacitada declaratoria así como las referidasexoneraciones, a las actividades de capacitacióny de investigación a desarrollar por docentes yespecialistas no residentes, tanto en la FundaciónInstitut Pasteur de Montevideo como en la Funda-ción AMSUD-Pasteur.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Decláranse comprendidas en lo dispuestopor el Decreto N° 494/007, de 17 de diciembre de2007, las actividades a desarrollar por docentes yespecialistas no residentes, destinadas a dictarcursos, conferencias o seminarios y a realizar ta-reas de investigación, siempre dentro de su espe-cialidad, en la Fundación Institut Pasteur de Mon-tevideo y en la Fundación AMSUD-Pasteur.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.6. Decreto Nº 443/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 23/09/08).

Se exonera el impuesto a la renta de empre-sas

VISTO: el Decreto N° 455/007, de 26 de noviem-bre de 2007, que reglamentó el nuevo régimen depromoción de inversiones a que hace referencia elCapítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de1998 y el Decreto Nº 15/004, de 20 de enero de2004, que designó a la Oficina de Atención deInversores del Ministerio de Turismo y Deportecomo la reguladora de trámite de proyectos de In-versión que soliciten los beneficios de la Ley N°16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO: I) la necesidad de aclarar la formaen que se determina el monto de la exoneracióndel Impuesto a la Renta a que hace referencia elartículo 15 del Decreto N° 455/007, de 26 de no-viembre de 2007.II) la necesidad de ampliar el plazo opcional a quehace referencia el Art. 20 del Decreto N° 455/007,de 26 de noviembre de 2007.III) la necesidad de reubicar la ventanilla única paratrámites de inversión que se encuentra en la Ofici-na de Atención de Inversores del Ministerio de Tu-rismo y Deporte.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por laLey N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el DecretoLey N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artí-culo 4° del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviem-bre de 2007, por el siguiente:«Para determinar los montos de inversión a querefieren los literales anteriores y el artículo 19 delpresente decreto, se aplicará la cotización de laUnidad Indexada del último día del mes anterior almomento en que se presenta el proyecto.»

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N°455/007, de 26 de noviembre de 2007, por el si-guiente:

«ARTICULO 5°.- (Criterios para otorgar los benefi-cios).- Al realizar la recomendación a que refiereel último inciso del artículo 12 de la Ley Nº 16.906de 7 de enero de 1998, la Comisión de Aplicacióndeberá tener en cuenta los criterios establecidosen los artículos 11 y 15 de la citada Ley.A tal fin, dictará los correspondientes instructivosy demás normativa interna tendientes a estable-cer una metodología de evaluación que permitaponderar adecuadamente el cumplimiento de losobjetivos establecidos en dichas normas,adecuándolos a la dimensión y naturaleza de losproyectos.Para los proyectos de inversión definidos en losliterales a) a f) del artículo 4, la reglamentaciónestablecerá una matriz de indicadores para cadauno de los tipos de proyectos, ponderando la par-ticipación de los objetivos referidos en el artículo11 de la ley 16.906 de 7 de enero de 1998, y asig-nando, a partir de dicha matriz un puntaje a lossolicitantes en función de los resultados espera-dos del proyecto. En virtud de la clasificación delproyecto, y del puntaje asignado al mismo sobre

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el total de puntaje máximo obtenible, se determi-narán los beneficios a otorgar, de acuerdo a loscriterios generales previamente establecidos y alo que se establece en el artículo 15 del presentedecreto.»

ART. 3º.- Sustitúyese los artículos 15 y 16 delDecreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007,por los siguientes:

«ARTICULO 15.- (Exoneración de Impuesto a laRenta).-Las empresas cuyos proyectos de inver-sión hayan sido declarados promovidos al amparode la presente reglamentación, gozarán de unaexoneración de los Impuestos a las Rentas de laIndustria y Comercio, y a las Rentas de las Activi-dades Económicas.El impuesto exonerado no podrá exceder los si-guientes porcentajes del monto efectivamente in-vertido en los activos fijos o intangibles compren-didos en la declaratoria promocional:a) 60% (sesenta por ciento) del monto invertido enel caso de los proyectos comprendidos en el lite-ral a) del artículo 4º del presente decreto.b) 70% (setenta por ciento) en el caso de los pro-yectos comprendidos en el literal b).c) 80% (ochenta por ciento) en el caso de los pro-yectos comprendidos en el literal c).d) 90% (noventa por ciento) en el caso de los pro-yectos comprendidos en los literales d) y e).e) 100% (cien por ciento) en el caso de los pro-yectos comprendidos en el literal f).Para determinar el monto efectivamente invertido,no se tendrán en cuenta aquellas inversiones quese amparen en otros beneficios promocionales porlos que se otorguen exoneraciones de los Impues-tos a las Rentas de las Actividades Económicas,a las Rentas de la Industria y Comercio y a lasRentas Agropecuarias.

ARTICULO 16.- (Plazos).- Los plazos máximos parala aplicación de las exoneraciones a que refiere elartículo 15 del presente decreto variarán en virtudde la categorización a que refiere el artículo 4° ydel puntaje otorgado. A tal fin, el plazo de la exo-neración a cada proyecto resultará de aplicar larelación del puntaje obtenido por el proyecto res-pecto al puntaje total posible en la matriz deindicadores utilizada para los proyectos compren-didos en el literal O del artículo 4°, al plazo máxi-mo de exoneración.El plazo se computará a partir del ejercicio en quese obtenga renta fiscal, incluyendo a este últimoen dicho cómputo, siempre que no hayan transcu-rrido cuatro ejercicios de la declaratoriapromocional. En este caso, el referido plazo máxi-

mo se incrementará en cuatro años y se compu-tará desde el ejercicio en que se haya dictado lacitada declaratoria.En el caso de inversiones realizadas por las em-presas que revistan la calidad de usuarios de par-ques industriales, el plazo máximo a que refiere elinciso anterior podrá extenderse hasta cinco años.La exoneración no podrá superar los siguientesporcentajes del impuesto a pagar:a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar,para los ejercicios comprendidos en el primer 50%(cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.b) 80% (ochenta por ciento) para los ejerciciossubsiguientes correspondientes al 10% (diez porciento) del plazo máximo.c) 60% (sesenta por ciento) para los ejerciciossubsiguientes correspondientes al 10% (diez porciento) del plazo máximo.d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejerciciossubsiguientes correspondientes al 10% (diez porciento) del plazo máximo.e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios sub-siguientes correspondientes al 10% (diez por cien-to) del plazo máximo.f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsi-guientes correspondientes al 10% (diez por cien-to) del plazo máximo.Si la aplicación del plazo máximo a que refierenlos literales anteriores diera como resultado perío-dos que incluyesen ejercicios fraccionados, laComisión de Aplicación adecuará mediante pro-rrateo los porcentajes máximos de impuesto exo-nerado en dichos períodos.»

ART. 4º.- Sustitúyese el artículo 19 del decreto Nº455/007, de 26 de noviembre de 2007, por el si-guiente:

«ARTICULO 19.- (Inversiones de gran significacióneconómica).- En el caso de los proyectos de in-versión por montos iguales o superiores a U.I.7.000.000.000 (siete mil millones de unidadesindexadas), se otorgará una exoneración del Im-puesto a las Rentas de las Actividades Económi-cas de hasta el 100% del monto efectivamenteinvertido por un período máximo de 25 años deacuerdo al puntaje obtenido en la matriz deindicadores correspondiente a este tramo.La reglamentación establecerá una matriz deindicadores para este tramo, ponderando la parti-cipación de los objetivos del artículo 11 de la LeyN° 16.906 de 7 de enero de 1998, y asignando, apartir de dicha matriz un puntaje a los solicitantesen función de los resultados esperados del pro-yecto.»

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ART. 5º.- Sustitúyese el artículo 20 del decreto N°455/007, de 26 de noviembre de 2007, por el si-guiente:

«ARTICULO 20.- (Régimen opcional).- Las empre-sas que hayan presentado o presenten en el futu-ro proyectos de inversión solicitando la declara-ción promocional prevista en la Ley N° 16.906, de7 de enero de 1998, podrán optar por el nuevo régi-men establecido en la presente reglamentación opor el último vigente antes de la aprobación deaquel. Dicha opción regirá para los proyectos deinversión presentados entre el día 20 de diciembrede 2006 y el día 28 de febrero de 2009.Las empresas que hayan presentado proyectosluego del 20 de diciembre de 2006 y hayan obteni-do la declaración promocional antes del 30 de ju-nio de 2008, podrán solicitar se adecúen los bene-ficios otorgados a las disposiciones del nuevo ré-gimen.Para hacer uso de la opción a que hace referenciael inciso anterior, las empresas deberán presentaruna nota a la Comisión de Aplicación y la docu-mentación que ésta solicite a tales efectos.»

ART. 6º.- Las solicitudes para la obtención de losbeneficios previstos en la Ley N° 16.906, de 7 deenero de 1998, deberán presentarse en la Venta-nilla Unica de Inversiones de la Comisión de Apli-cación, la que actuará como reguladora de trámitede expedientes, a cuyos efectos deberá ser infor-mada de cada movimiento de los mismos.La Ventanilla Unica de Inversiones contará con unplazo máximo de cinco días hábiles contados apartir de la fecha de presentación de la solicitudpor parte 04:48 p.m. 30/09/2008del Inversor, a losefectos de remitir la misma así como toda la do-cumentación anexada a la Comisión de Aplicación.

ART. 7º.- Derógase el Decreto N° 15/004, de 20de enero de 2004.

ART. 8º.- Comuniquese, publíquese, etc.

1.2.7. Decreto Nº 444/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 23/09/08).

Se modifica el nuevo sistema tributario.

VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujomodificaciones al nuevo sistema tributario creadopor la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: necesario adecuar las dispo-siciones reglamentarias del Impuesto a las Ren-tas de las Personas Físicas a las modificacioneslegales aludidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el último inciso del artículo26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007,por el siguiente:«Para los inmuebles adquiridos con anterioridad ala vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de diciem-bre de 2006, el contribuyente podrá optar por de-terminar la renta computable, aplicando al preciode venta, el 15% (quince por ciento). En ningúncaso el valor considerado para la aplicación delreferido porcentaje podrá ser inferior al valor realvigente fijado por la Dirección Nacional de Catas-tro.

ART. 2º.- Sustitúyese el literal e) del artículo 33del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, porlos siguientes:«e) Rendimientos derivados de derechos de autorsobre obras literarias, artísticas o científicas: 7%(siete por ciento).f) Restantes rentas: 12% (doce por ciento).»

ART. 3º.- Sustitúyese el literal c) del artículo 40del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, porel siguiente:«c) En el caso de las rentas de los literales c), d)y f) del artículo anterior: 12% (doce por ciento),salvo cuando se trate de rendimientos derivadosderechos de autor sobre obras literarias, artísti-cas o científicas, para los que la tasa será del 7%(siete por ciento).»

ART. 4º.- Sustitúyese el inciso segundo del artí-culo 48 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de2007, por el siguiente:«Se consideran comprendidas en este artículo, laspartidas retributivas, las indemnizatorias y los viá-ticos sin rendición de cuentas que tengan el refe-rido nexo causal, Inclusive aquellas partidas rea-les que correspondan a los socios.»

ART. 5º.- Sustitúyese el artículo 49 del DecretoNº 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguien-te:

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«Artículo 49.- (Remuneraciones reales de socios,de directores y síndicos).- Las rentas del trabajo,derivadas de actividades por las cuales se generecobertura previsional en el ámbito de afiliación alBanco de Previsión Social a los socios de socie-dades personales y a los directores y síndicos desociedades anónimas estarán gravadas por el im-puesto que se reglamenta, y se computarán comorentas de trabajo dependiente, siempre que co-rrespondan a sujetos residentes.»

ART. 6º.- Sustitúyese el artículo 55 del DecretoN° 148/007 de 26 de abril de 2007, por los siguien-tes:

«Artículo 55.- (Escala de rentas).- A los efectos delo establecido en el artículo anterior, fíjase la si-guiente escala de tramos de renta y las alícuotascorrespondientes:

Renta anual computable Tasa

Hasta 84 Bases de Prestacionesy Contribuciones (BPC) 0%

Más de 84 y hasta 120 BPC 10%

Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%

Más de 1.200 BPC 25%»

Para el ejercicio 2008, en virtud del sistema deprorrata, la escala aplicable será la siguiente:

Monto Tasa

Hasta 68 Bases de Prestacionesy Contribuciones (BPC) 0%

Más de 68 y hasta 120 BPC 10%

Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%

Más de 1.200 BPC 25%»

Para efectuar los cálculos dispuestos preceden-temente se determinará el valor de la BPC me-diante el promedio de los valores de la BPC vigen-tes en el ejercicio.

ART. 7º.- Sustitúyese el inciso primero del artícu-lo 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de2007, por los siguientes:

«Artículo 58.- (Liquidación - escala de deduccio-nes).- A los efectos de determinar el monto totalde la deducción, el contribuyente aplicará a lasuma de los montos a que refieren los literales A)a F) del artículo 56 la siguiente escala de tasas:

Monto Tasa

Hasta 36 Bases de Prestacionesy Contribuciones (BPC) 10%

Más de 36 y hasta 96 BPC 15%

Más de 96 BPC y hasta 516 BPC 20%

Más de 516 BPC y hasta 1.116 BPC 22%

Más de 1.116 BPC 25%»

Para el ejercicio 2008, en virtud del sistema deprorrata, la escala aplicable será la siguiente:

Monto Tasa

Hasta 52 Bases de Prestacionesy Contribuciones (BPC) 10%

Más de 52 y hasta 112 BPC 15%

Más de 112 BPC y hasta 532 BPC 20%

Más de 532 BPC y hasta 1.132 BPC 22%

Más de 1.132 BPC 25%»

ART. 8º.- Sustitúyese el inciso segundo del artí-culo 63 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de2007, por el siguiente:

«Sin perjuicio de las disposiciones particulares quese establezcan, la retención estará constituida porla diferencia entre los montos que surjan de apli-car a ingresos y deducciones del período las si-guientes alícuotas:

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1.- Al total de ingresos del mes, según lo dispues-to por los artículos 48 y 49 de este Decreto:

Renta mensual computable Tasa

Hasta 7 BPC 0%

Más de 7 BPC y hasta 10 BPC 10%

Más de 10 BPC y hasta 15 BPC 15%

Más de 15 BPC y hasta 50 BPC 20%

Más de 50 BPC y hasta 100 BPC 22%

Más de 100 BPC 25%

2.- A las deducciones, según lo dispuesto por elartículo 56 de este Decreto:

Deducción mensual computable Tasa

Hasta 3 BPC 10%

Más de 3 BPC y hasta 8 BPC 15%

Más de 8 BPC y hasta 43 BPC 20%

Más de 43 BPC y hasta 93 BPC 22%

Más de 93 BPC 25%»

ART. 9º.- Sustitúyese el inciso primero del literalD) del artículo 56 del Decreto N° 148/007 de 26 deabril de 2007, por los siguientes incisos:

«D) Por gastos de educación, alimentación, vivien-da y salud, de los hijos menores de edad a cargodel contribuyente 13 BPC (trece Bases de Presta-ciones y Contribuciones) anuales por hijo. La pre-sente deducción se duplicará en caso de hijos,mayores o menores, legalmente declarados inca-paces, así como aquellos que sufrandiscapacidades graves. Idénticas deducciones seaplicarán en caso de personas bajo régimen detutela o curatela. La deducción se aplicará en to-dos los casos, inclusive en aquellos en que loshijos y los sujetos bajo tutela o curatela, se en-cuentren amparados por el FONASA.Para el ejercicio 2008, las deducciones a que re-fiere el presente literal se determinarán a prorrata,considerando a tal fin:a) Para las rentas devengadas entre el 1° de eneroy el 31 de agosto de 2008 el monto establecidocon anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley

N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, en la propor-ción que corresponda a los meses en que resulteaplicable y;b) Para el período comprendido entre el 1° de se-tiembre y el 31 de diciembre de 2008, las deduc-ciones se aplicarán en las mismas condicionesde proporcionalidad dispuestas en el literal a) an-terior.»

ART. 10.- Extiéndese al Impuesto a las Rentas delas Personas Físicas, el régimen de tributación detrabajadores no dependientes establecido en elartículo 3º de la Ley N° 13.179 de 22 de octubrede 1963, para las personas incluidas en el artículo1° de dicha ley. En tal hipótesis los sujetos com-prendidos en el referido régimen no podrán ejercerla opción de tributar por el Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas.

ART. 11.- Agrégase a continuación del inciso quintodel artículo 48 del Decreto N° 148/007 de 26 deabril de 2007, el siguiente inciso:

«Los resultados negativos que surjan de la aplica-ción de lo establecido en el inciso anterior, sólopodrán deducirse de resultados provenientes deotros reintegros de capital que deba computar elcontribuyente, siempre que los mismos puedanprobarse fehacientemente.»

ART. 12.- Sustitúyese el inciso tercero del artícu-lo 50 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de2007, por el siguiente:

«En caso de tratarse de rentas del trabajo atribui-das por las entidades comprendidas en el artículo7° del Título que se reglamenta, el contribuyentedeberá comparar el monto referido en el incisoanterior con las remuneraciones reales a que re-fiere el artículo 49 de este Decreto obtenidas en laentidad que atribuye. La renta computable será lamayor de ambas cantidades.»

ART. 13.- Sustitúyese el inciso segundo del artí-culo 53 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de2007, por el siguiente:

«Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de larelación de dependencia y deban computar, ade-más, por dichas actividades las remuneraciones aque refiere el artículo 49, considerarán únicamen-te como renta la mayor de ambas cantidades.»

ART. 14.- Agrégase al artículo 56 del Decreto N°148/007 de 26 de abril de 2007, los siguientesincisos:

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«La deducción dispuesta en el literal E) sólo seráaplicable en la proporción que corresponda al pri-mer semestre de 2008.Similar criterio deberá seguirse con la deduccióndispuesta en el literal F), para los afiliados pasivosde la Caja de Jubilaciones y Pensiones Banca-rias.Las partidas devengadas a partir del 1º de julio de2008 por concepto de aportes jubilatorios o desalud, vinculadas a prestaciones de jubilaciones opensiones, no serán deducibles en ningún caso.»

ART. 15.- Sustitúyese el artículo 57 del DecretoN° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguien-te:

«Artículo 57.- (Deducción por gastos de educa-ción, alimentación, vivienda y salud).- En defectodel acuerdo opcional de los padres sobre el bene-ficiario de deducción por hijos a cargo a que refie-re el literal D) del artículo 37 del Título 7 del TextoOrdenado 1996, la misma será compartida en par-tes iguales a efectos de la liquidación del impues-to.»

ART. 16.- Sustitúyese con vigencia al 1° de octu-bre de 2008 el artículo 74 del Decreto N° 148/007,de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

«Artículo 74.- (Determinación de la obligación).-La retención se realizará mensualmente y sóloprocederá en el caso de que el total mensual fac-turado por el contribuyente al responsable supereen el mes las 10.000 UI (diez mil unidadesindexadas), excluido el Impuesto al Valor Agrega-do.

ART. 17.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.8. Decreto Nº 445/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 23/09/08).

Se dispone que las participaciones patrimo-niales al portador que coticen en la Bolsa deValores de Montevideo y en la Bolsa Electró-nica de Valores, tendrán el mismo tratamien-to tributario que las participaciones patrimo-niales nominativas propiedad de personas fí-sicas.

VISTO: la importancia de consolidar el mercadode valores como instrumento de captación de re-cursos para el desarrollo de actividades producti-vas.

RESULTANDO: necesario impulsar todas aquellasmedidas que coadyuven a tal fin.

CONSIDERANDO: I) que el inciso final del artículo50 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de2006 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de asi-milar el tratamiento tributario de las participacio-nes patrimoniales que cotizan en Bolsa al aplica-ble a las participaciones patrimoniales nominati-vas propiedad de personas físicas.II) que resulta conveniente ejercer dicha facultad,de modo de contribuir a los fines antedichos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- A los efectos de lo dispuesto en el artí-culo 50 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de2006, las participaciones patrimoniales al porta-dor que coticen en la Bolsa de Valores de Monte-video y en la Bolsa Electrónica de Valores, ten-drán el mismo tratamiento tributario que las parti-cipaciones patrimoniales nominativas propiedad depersonas físicas.Será condición necesaria para que la exoneraciónopere, que al menos el 25% (veinticinco por cien-to) del capital de la sociedad haya sido integradomediante oferta pública en las referidas Bolsas.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.9. Decreto Nº 469/008 de 06 deoctubre de 2008 (D.O. 16/10/08).

Se prorroga la exoneración del impuesto alvalor agregado a las enajenaciones de carnede ave.

VISTO: los literales N) y Ñ) del numeral 1) del artí-culo 19 del Título 10 Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que las mencionadas normasfacultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impues-to al Valor Agregado las enajenaciones de carnede ave y de cerdo.II) que con fecha 30 de junio de 2008 se hizo usode las antedichas facultades mediante el dictadodel Decreto N° 318/008, por un período finalizadoel 30 de setiembre de 2008.

CONSIDERANDO: necesario prorrogar las men-cionadas disposiciones, en virtud de mantenerselas razones que motivaron la adopción de las refe-ridas medidas.

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ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Prorrógase por el período comprendidoentre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2008,la exoneración del Impuesto al Valor Agregado alas enajenaciones de carne de ave dispuesta en elartículo 1° del Decreto N° 318/008 de 30 de juniode 2008, con el mismo alcance establecido en elartículo 1º del Decreto N° 332/2007 de 10 de se-tiembre de 2007.

ART. 2º.- Prorrógase por el período comprendidoentre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2008la exoneración del Impuesto al Valor Agregado alas enajenaciones de carne de cerdo con hueso,establecida en el artículo 2° del Decreto N° 318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcanceestablecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.10. Decreto Nº 471/008 de 06 deoctubre de 2008 (D.O. 16/10/08).

Se Prorroga la vigencia de la tasa 0% (ceropor ciento) del Impuesto al Valor Agregadoaplicable a las enajenaciones de manzanas,así como la exoneración de dicho tributo enlas importaciones de los referidos bienes.

VISTO: la Ley N° 18.329 de 31 de julio de 2008.

RESULTANDO: I) que la mencionada Ley facultóal Poder Ejecutivo a fijar en el 0% (cero por ciento)la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplica-ble a las enajenaciones de las frutas y hortalizasque determine y a exonerar su importación.II) que por Decreto N° 368/008 se hizo uso de lasantedichas facultades para las manzanas, papas,cebollas y ajos, por un plazo de sesenta días,contados a partir del 1° de agosto de 2008.

CONSIDERANDO: necesario prorrogar dicha dis-posición, para las enajenaciones e importacionesde manzanas, en virtud de mantenerse en ese casoespecífico, las razones que motivaron la adopciónde las referidas medidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Prorrógase por sesenta días, contadosdesde el 30 de setiembre de 2008, la vigencia dela tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto al ValorAgregado aplicable a las enajenaciones de man-zanas, así como la exoneración de dicho tributoen las importaciones de los referidos bienes.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.11. Decreto Nº 477/008 de 07 deoctubre de 2008 (D.O. 16/10/08)

Proyectos de inversión de gran significacióneconómica. Beneficios Fiscales. Marco de Pro-cedimiento.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del DecretoN° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentariaestablece los beneficios fiscales a otorgar a aque-llos proyectos de inversión de gran significacióneconómica, por montos iguales o superiores a U.I.7.000:000.000 (siete mil millones de unidadesindexadas).II) que el artículo 16 de la Ley N° 16.906 de 7 deenero de 1998, prevé el otorgamiento de benefi-cios especiales a las inversiones que signifiquenun aporte importante al proceso de descentraliza-ción geográfica de la actividad económica o quesuperen determinado monto en el plazo previstoen el plan respectivo.

CONSIDERANDO: I) que tratándose de proyectosde inversión de gran significación económica enlos que el inversor pretenda la obtención de bene-ficios superiores a los establecidos por el DecretoNº 455/007 al amparo de la referida norma legal,es necesario establecer un marco de procedimien-to que permita encauzar los eventuales procesosde negociación que se desarrollen en la fase pre-via a la formulación y presentación del proyecto.II) que en tal sentido, se entiende pertinente preverla posibilidad de suscripción de acuerdos entre elEstado y los potenciales inversores en los que seconsigne el resultado de tales procesos de nego-ciación y se defina con precisión el alcance de losbeneficios especiales a otorgar y las respectivasobligaciones de las partes, para el caso de que endefinitiva se verifique la declaración promocional,de conformidad con la normativa vigente en lamateria.

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ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Las empresas nacionales o extranjerasinteresadas en la presentación de proyectos deinversión por montos iguales o superiores a U.I.7.000:000.000 (siete mil millones de unidadesindexadas) y que al amparo de lo dispuesto por elartículo 16 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de1998, aspiren a la obtención de beneficios fisca-les especiales más allá de los previstos en el artí-culo 19 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviem-bre de 2007, deberán presentarse por escrito antela Secretaría de la Presidencia de la República.Dicha presentación deberá venir redactada en idio-ma castellano y contener como mínimo:a) Datos identificatorios de la empresa y sus titu-lares.b) Antecedentes de la firma y estructura societaria.c) Información económica y financiera.d) Descripción sumaria del proyecto y de las con-diciones necesarias para su implementación.e) Beneficios especiales que se pretenden.Para aquellos documentos en idioma extranjero,deberá agregarse la correspondiente traducción.

ART. 2º.- La Secretaría de la Presidencia de laRepública analizará la solicitud pudiendo requerirlas aclaraciones y ampliaciones que entienda per-tinentes y si resultare que se ajusta a los extre-mos referidos en el artículo 1° del presente Decre-to, convocará a los Ministerios relacionados conlas actividades que el proyecto involucra, a efec-tos de que designen sus representantes para laconformación de una comisión que será presididapor el Secretario de la Presidencia de la Repúbli-ca o quien éste determine.

ART. 3º.- Dicha comisión tendrá como cometidos:definir los aspectos que ameriten el inicio de unproceso de negociación, llevar adelante las nego-ciaciones que sean necesarias y elaborar un pro-yecto de contrato de inversión que será elevado alPoder Ejecutivo para su consideración.El proyecto de contrato deberá definir con preci-sión el marco legal aplicable al proyecto de inver-sión, e! plazo para su presentación, las obligacio-nes asumidas por las partes, las eventuales con-trapartidas especiales, el plazo para su cumpli-miento y el alcance de los beneficios especiales aotorgar, para el caso de que en definitiva se verifi-que la declaración promocional, de conformidadcon la normativa vigente en la materia.

ART. 4º.- En oportunidad de disponer la aproba-ción del proyecto de contrato de inversión, el Po-der Ejecutivo designará a quién lo suscribirá ennombre y representación del Estado.

ART. 5º.- La aprobación y otorgamiento del con-trato de inversión no supondrán pronunciamientoalguno sobre el proyecto de inversión, cuya decla-ración promocional quedará en todos los casossupeditada al cumplimiento de las normas consti-tucionales y legales aplicables.

ART. 6º.- Comuniquese, etc.

1.2.12. Decreto Nº 486/008 de 15 deoctubre de 2008 (D.O. 21/10/08).

Sustitución del Literal A del artículo 132º delDecreto Nº 150/007 referente al impuesto a lasrentas de las actividades económicas.

VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 16.906 de 7 deenero de 1998, y el artículo 132 del Decreto N°150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la mencionada norma legaldispuso que los beneficios fiscales incluidos en elCapítulo II de la Ley N° 16.906, alcanzan a loscontribuyentes del Impuesto a las Rentas de laIndustria y Comercio, del Impuesto a las RentasAgropecuarias y del Impuesto a la Enajenación deBienes Agropecuarios, que realicen actividadesindustriales o agropecuarias.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar el alcanceestablecido por la norma reglamentaria citada enel Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el literal a) del artículo 132del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, porel siguiente:

«a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas que realicen acti-vidades industriales, incluidas las manufacturerasy extractivas.»

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

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Adecuación del régimen de liquidación delimpuesto a las rentas de las personas físicasaplicable a prestaciones de pensión.

VISTO: la situación tributaria respecto del Impuestoa las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) dequienes perciben pensiones, por causa del falleci-miento del cónyuge o concubino, con hijos meno-res o discapacitados a cargo.

RESULTANDO: que se han detectado situacionesde inequidad en relación con la forma de liquida-ción de las referidas prestaciones en la hipótesisde ingresos múltiples por rentas comprendidas enla Categoría II del tributo.

CONSIDERANDO: I) que el Impuesto de Asisten-cia a la Seguridad Social soluciona hacia el futurola citada problemática.II) conveniente adecuar con carácter general y tran-sitorio el régimen de liquidación del Impuesto alas Rentas de las Personas Físicas aplicable alas citadas prestaciones de pensión, en el marcode las facultades legales vigentes.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal A) del artícu-lo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Retenciones liberatorias. Sin perjuicio delo establecido por el Decreto N° 224/008, de 28 deabril de 2008, establécese un régimen de reten-ciones liberatorias del Impuesto a las Rentas delas Personas Físicas (IRPF) correspondiente apensiones abonadas a beneficiarios viudos oconcubinos, siempre que los titulares de tales pres-taciones cumplan conjuntamente las siguientescondiciones:a) Tengan hijos menores o discapacitados a sucargo.b) Obtengan en el ejercicio otras rentas del traba-jo comprendidas en la Categoría II del Impuesto alas Rentas de las Personas Físicas.El referido régimen, de carácter opcional para elcontribuyente, se aplicará exclusivamente con re-lación a las rentas de pensión a que refiere el inci-so anterior, aún en el caso que se hayan percibidode parte de más de un agente de retención o res-ponsable sustituto. El ejercicio de la opción otor-gará a las referidas retenciones carácter definitivo.

1.2.13. Decreto Nº 491/008 de 15 deoctubre de 2008 (D.O. 22/10/08).

ART. 2º.- Liquidación. Los contribuyentes que ejer-zan la opción establecida en et artículo anterior,liquidarán el impuesto correspondiente a las res-tantes rentas de la Categoría II de acuerdo al régi-men general. Los ingresos por pensiones a querefiere el artículo anterior, y las retencionesliberatorias asociadas a los mismos no serán te-nidos en cuenta a efectos de dicha liquidación.

ART. 3º.- Vigencia. El régimen establecido por elpresente decreto será aplicable para las rentasdevengadas a partir del 1° de julio de 2007.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, archívese.

1.2.14. Decreto Nº 492/008 de 15 deoctubre de 2008 (D.O. 22/10/08).

Se agrega un artículo al decreto Nº 150/007referente al impuesto a las rentas de las acti-vidades económicas.

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 18.261 de 14 demarzo de 2008 que agrega un inciso al artículo 28del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el quese otorga facultades al Poder Ejecutivo en materiade ajuste fiscal por inflación.

RESULTANDO: que la antedicha facultad refiere ala posibilidad de fijar otros índices representativosen lugar del índice de Precios al Productor de Pro-ductos Nacionales, a efectos de practicar el ajus-te fiscal por inflación.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultadmencionada, mediante el establecimiento de laopción de practicar el referido ajuste aplicando lavariación del índice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:ART. 1º.- Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26de abril de 2007, el siguiente artículo:

“Artículo 58 bis.- Ajuste por inflación.- índices.- Elresultado emergente de los cambios de valor de lamoneda nacional se calculará aplicando a la dife-rencia referida en el artículo 28 del Título 4, el por-centaje de variación ocurrida entre los meses decierre del ejercicio anterior y del que se líquida,del índice de Precios al Productor de ProductosNacionales.

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Los contribuyentes podrán optar, a efectos de larealización del referido ajuste, por aplicar la varia-ción del Indice de Precios al Consumo en el referi-do lapso. En caso de realizarse la opción previstaen este inciso, la misma deberá ser mantenidapor tres ejercicios.”

ART. 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedenteserá de aplicación para ejercicios finalizados a partirdel 30 de junio de 2008 inclusive.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, archívese.

1.2.15. Decreto Nº 496/008 de 20 deoctubre de 2008 (D.O. 31/10/08).

Insumos agropecuarios – IVA – Se agreganbienes a la nómina

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exo-nerados del Impuesto al Valor Agregado, estable-cida en el artículo 39 del Decreto 220/998 de 12de agosto de 1998.

RESULTANDO: que los bienes denominados “maízquebrado, maíz molido y sorgo molido” se desti-nan a un uso primordialmente agropecuario.

CONSIDERANDO: necesario incluir a los citadosbienes en la nómina a que refiere el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Insumos agropecuarios. Sustitúyese elnumeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/98de 12 de agosto de 1998 por el siguiente:”25. Sales minerales, raciones balanceadas, com-plementos alimenticios y alimentos con excepciónde los productos agropecuarios en estado natural;pellets, expeliere y tortas de soja, de girasol y detodas aquellas semillas que constituyan comple-mentos alimenticios de uso agropecuario; maízquebrado, maíz molido y sorgo molido utilizadoscomo complemento alimenticio agropecuario; pro-ductos utilizados en la sanidad animal y en la sa-nidad vegetal.Para quedar incluidos en este numeral, los bienesmencionados deberán ser de uso exclusivo o pri-mordialmente agropecuario y estar inscriptos enel respectivo registro del Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca.”

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.16. Decreto Nº 523/008 de 27 deoctubre de 2008 (D.O. 04/11/08).

Agrocombustibles. Se reglamenta la actividadde producción, comercialización y utilización.

VISTO: la Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007,que regula la actividad de producción,comercialización y utilización de agrocombustibles;

RESULTANDO: I) que la situación energética delpaís, dada su dependencia de factores externos yla incertidumbre en el abastecimiento energéticofuturo de la región, plantea la conveniencia de adop-tar medidas que permitan incorporar abastecimien-to energético en base a recursos autóctonos comoes la producción de agrocombustibles;II) que los aspectos mencionados habilitarían pro-cedimientos compensatorios como los contempla-dos en el Mecanismo de Desarrollo Limpio delProtocolo de Kyoto;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Eje-cutivo la definición de las políticas en el sector dela energía;II) que la actividad de producción y comercializaciónde agrocombustibles se ha desarrollado sin un cla-ro marco jurídico que la ampare;III) que se estima conveniente promover instrumen-tos y fijar reglas claras para la instalación de nue-vos emprendimientos de producción deagrocombustibles;IV) que particularmente importa, la aplicación delas normas de calidad y sus controles sin sosla-yar las responsabilidades de quienes ejerzan laactividad de producción de agrocombustibles;

ATENTO: a lo expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

TITULO IDisposiciones Generales

ART. 1º.- El Ministerio de Industria, Energía y Mi-nería (MIEM), a través de la Dirección Nacional deEnergía y Tecnología Nuclear (DNETN), será elresponsable de la instrumentación de las disposi-ciones del presente decreto, sin perjuicio, de lasfacultades de los órganos competentes en cadamateria específica.

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ART. 2º.- Apruébase como parte de este decretoel Anexo que obra adjunto.

TITULO IIDefiniciones para biodiesel

ART. 3º.- A los efectos de lo establecido en el art.5° de la Ley N° 18.195 de 14 de noviembre de2007, se entiende por materia prima de la produc-ción agropecuaria nacional destinada a la produc-ción de biodiesel, a los granos oleaginosos, acei-tes vegetales derivados de dichos granosoleaginosos y/o grasas animales derivadas de laindustria nacional.

ART. 4º.- Se entiende por autoconsumo, según laprevisión contenida en el artículo 12 de la Ley N°18.195 de 14 de noviembre de 2007, al consumoque realice el propio productor de biodiesel (B100)en el ámbito de su actividad empresarial

ART. 5º.- Se considera flota cautiva, a aquel con-junto de vehículos, maquinarias y equipos, quecumpliéndose los requisitos previstos en el literalE) del artículo 12 de la Ley Nº 18.195 de 14 denoviembre de 2007, es explotado por una unidadempresarial.

TITULO IIIAutorización de Producción de biodiesel y alcoholcarburante y Registro

CAPITULO INormas generales de Autorización de Produccióny Registro

ART. 6º.- La actividad de producción de biodiesely alcohol carburante será autorizada por el MIEM.La DNETN llevará el Registro de Productores deEmpresas Autorizadas a producir biodiesel y al-cohol carburante (Registro).Además del acto de autorización, el Registro con-tendrá la información de cada productor habilitadoque se precisa en los capítulos siguientes, debien-do los agentes realizar oportunamente las aporta-ciones necesarias tendientes a su actualización.

ART. 7º.- La autorización de producción será otor-gada, en tanto se cumpla con los requisitos pre-vistos en los capítulos siguientes, sin perjuicio delas demás habilitaciones que puedan requerir otrasautoridades competentes respecto delemprendimiento. Otorgada la misma por el MIEM,se incorporará de oficio en el Registro.

A los efectos de cumplir con los requerimientosde calidad exigidos para otorgarse la autorización,se deberán realizar análisis de producto por partede laboratorios con aptitud en la materia.El Productor que reciba la autorización podrá soli-citar en cualquier momento un Certificado del Re-gistro, a los efectos de tramitar las exencionesimpositivas previstas en el artículo 23 de la Ley Nº18.195 de 14 de noviembre de 2007.La DNETN podrá estipular, si fuera conveniente porrazones de interés general, qué otras autorizacio-nes y permisos deberán incorporarse a los reque-rimientos establecidos en los capítulos siguien-tes.

CAPITULO IIAutorización de producción de biodiesel

ART. 8º.- La solicitud de Autorización de Produc-ción de biodiesel para una determinada planta in-dustrial, se presentará por la persona física o jurí-dica interesada, ante la DNETN, incluyendo ladocumentación e información siguiente:a) Nota firmada por el titular o representante de laempresa solicitante, dirigida al Ministro de Indus-tria, Energía y Minería, solicitando autorización paraproducir biodiesel. En la misma debe designarseun responsable técnico de la planta, adjuntándo-se documentación fehaciente que acredite el cum-plimiento de las exigencias contenidas en el Capí-tulo I del Título IV de esta reglamentación.b) Documentación conteniendo la información re-querida, que acredite su presentación ante la Uni-dad Reguladora de Servicios de Energía y Agua(URSEA), a los efectos de ser incluida en la Basede Datos de Agentes vinculados a la Producción yComercialización de Agrocombustibles, según lodispuesto por la Resolución de URSEA N° 28/008,de 1" de abril de 2008.c) Especificación de la capacidad máxima diariade producción de biodiesel de la planta industrial.Se deberán informar los turnos de trabajo diariosque permiten alcanzar dicha capacidad. Toda mo-dificación al respecto, luego de otorgada la autori-zación, deberá ser informada previamente a laDNETN.d) Acuerdos de comercialización de biodiesel exis-tentes.e) Cuando corresponda, declaración deautoconsumo con especificación de vehículos,equipos y maquinarias.f) Resultados analíticos de una muestra debiodiesel obtenido en el proceso industrial de laplanta para la cual se solicita la autorización, queindiquen el cumplimiento total de la norma UNITNº 1100.

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g) Autorización y/o constancia de estado de situa-ción, según corresponda, otorgada/s por el Minis-terio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Me-dio Ambiente.h) Habilitación correspondiente del Gobierno De-partamental en cuyo ámbito territorial esté ubica-da la planta industrial.i) Habilitación correspondiente de la DirecciónNacional de Bomberos.La DNETN analizará la información y los antece-dentes requeridos. En caso de corresponder, laDNETN emitirá un informe favorable, que se eleva-rá al MIEM a los efectos del otorgamiento de laAutorización de Producción, y dispuesta la mis-ma, la DNETN procederá a incorporada al Regis-tro.

ART. 9º.- Cuando se tuviere una planta industrialinstalada a la fecha de entrada en vigencia de laLey N° 18.195 de 14 de noviembre de 2007, y seesté incorporado a la Base de Datos de AgentesVinculados a la Producción y Comercialización deAgrocombustibles administrada por la URSEA, alos efectos de obtener la Autorización de Produc-ción, se deberá presentar ante la DNETN la infor-mación solicitada en el artículo anterior, a excep-ción de lo exigido en el literal 0. acompañada deresultados analíticos de la última producción debiodiesel que indiquen el cumplimiento de las es-pecificaciones para aquellas propiedades indica-das en el Anexo I.Los productores comprendidos en el supuestonormativo de este artículo deberán formular la so-licitud en el plazo máximo de 60 (sesenta) díassiguientes a la publicación en el Diario Oficial delpresente decreto.Presentada la solicitud, se atenderá a las previ-siones contenidas en el inciso final del artículo 8°.Otorgada la Autorización de Producción, durantelos 6 meses siguientes el productor autorizadodeberá informar mensualmente a la URSEA el vo-lumen de producción de la planta industrial corres-pondiente, el destino de la misma (autoconsumoo flotas cautivas), y presentar resultados analíti-cos que demuestren, al menos, el cumplimientode las exigencias especificadas en el Anexo I.Previo a la culminación del lapso semestral, el pro-ductor deberá demostrar a la DNETN el cumpli-miento total de las exigencias contenidas en lanorma UNIT N° 1100, y si así no fuere, se le retira-rá de inmediato la Autorización de Producción,dándole de baja en el Registro.

CAPITULO IIIAutorización de producción de alcohol carburante

ART. 10.- La solicitud de Autorización de Produc-ción de alcohol carburante para una determinadaplanta industrial, se presentará por la persona físi-ca o jurídica interesada ante la DNETN, incluyen-do la documentación e información siguiente:a) Nota firmada por el titular o representante de laempresa solicitante, dirigida al Ministro de Indus-tria, Energía y Minería, solicitando autorización paraproducir alcohol carburante. En la misma debedesignarse un responsable técnico de la planta,adjuntándose documentación fehaciente que acre-dite el cumplimiento de las exigencias contenidasen el Capítulo I del Título IV de esta reglamenta-ción.b) Documentación conteniendo la información re-querida, que acredite su presentación ante la Uni-dad Reguladora de Servicios de Energía y Agua(URSEA), a los efectos de ser incluida en la Basede Datos de Agentes vinculados ala Producción yComercialización de Agrocombustibles, según lodispuesto por la Resolución de URSEA N° 28/008,de 1º de abril de 2008.c) Acuerdos existentes de comercialización.d) Resultados analíticos de una muestra de alco-hol carburante obtenida en el proceso industrialde la planta para la cual se solicita la autoriza-ción, que indiquen el cumplimiento total de la nor-ma UNIT Nº 1122 o UNIT N° 1124.e) Autorización y/o constancia de estado de situa-ción, según corresponda, otorgada/s por el Minis-terio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Me-dio Ambiente.f) Habilitación correspondiente del Gobierno depar-tamental en cuyo ámbito territorial esté ubicada laplanta industrial.g) Habilitación correspondiente de la DirecciónNacional de Bomberos.Las reglas de procedimiento previstas en el artícu-lo 8° resultan aplicables a este tipo de solicitudesde autorización.

TITULO IVExigencias de funcionamiento y calidad

CAPITULO IResponsable técnico

ART. 11.- EL TÉCNICO DESIGNADO, ADEMASDEL PRODUCTOR, SERA RESPONSABLE DETODA LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTE

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ANTE LAS INSTITUCIONES CON COMPETEN-CIA EN LA MATERIA, ASI COMO DEL FUNCIO-NAMIENTO GENERAL DE LA PLANTA Y LA CA-LIDAD FINAL DE TODAS LAS PARTIDAS DEPRODUCCIÓN.

ART. 12.- En las plantas de biodiesel el responsa-ble técnico deberá ser Ingeniero Químico o Inge-niero en Alimentos, o contar con una titulación pro-fesional equivalente, o bien tener la calidad de téc-nico titulado con formación terciaria vinculada a laindustria de procesos o química o agrícola, queacredite fehacientemente al menos dos años deexperiencia en la producción de biodiesel.

ART. 13.- En las plantas de alcohol carburante elresponsable técnico deberá ser Ingeniero Quími-co, Ingeniero Industrial o Ingeniero en Alimentos,o contar con una titulación profesional equivalen-te.

ART. 14.- Cuando la planta cambie de responsa-ble técnico, deberá informar a la DNETN, acredi-tando el cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el presente capítulo, según corresponda.

CAPITULO IICalidad

ART. 15.- El biodiesel deberá cumplir con la nor-ma UNIT 1100, ya sea que el mismo sea destina-do al autoconsumo o a la comercialización, sinperjuicio de lo dispuesto como régimen de transi-ción en el artículo 9", respecto de aquellas plan-tas industriales que queden enmarcadas en elmismo.

ART. 16.- El alcohol carburante deberá cumplir conla norma UNIT Nº 1122 o UNIT N° 1124.

TITULO VContralor de la URSEA

CAPITULO IControl de calidad de producto

ART. 17.- En el marco de sus atribuciones lega-les, la URSEA elaborará la reglamentación de con-trol de calidad de biodiesel y alcohol carburante,la que incluirá entre otras regulaciones:a) La determinación de las obligaciones y consi-guientes responsabilidades de los agentes vincu-lados a la producción y comercialización debiodiesel y alcohol carburante.

b) Los procedimientos mínimos atinentes a pre-servar la calidad del producto final y posibilitar sucontrol.c) La especificación de la periodicidad de entregade los resultados de los análisis de calidad emiti-dos por algún laboratorio registrado ante URSEA,de acuerdo a las exigencias de calidad previstasen los artículos 15° y 16º del presente decreto.

ART. 18.- La frecuencia de entrega de los análisisreferidos en el literal c) del artículo anterior, seráestablecida de acuerdo a las características delos procesos productivos y a la evolución del mer-cado, tomando como base de referencia aquellosprevistos en el Anexo I con una periodicidad nomayor a una vez por mes.No obstante, los resultados de los análisis de lanorma UNIT N° 1100 en su totalidad se presenta-rán al menos dos veces por año, una vez otorgadala Autorización de Producción.

ART. 19.- La fiscalización por parte de la URSEAa las plantas de producción de biodiesel y alcoholcarburante, se realizará con una frecuencia míni-ma inicial de 2 (dos) inspecciones por año a cadaplanta de producción, exceptuando aquellas queestén identificadas por el MIEM como plantas des-tinadas a investigación o desarrollo. La URSEApodrá modificar este criterio en base a la expe-riencia que recoja en la fiscalización de este sec-tor.ART. 20.- La URSEA llevará un listado de los labo-ratorios aptos para realizar los análisis requeridosen el Control de Calidad para biodiesel y alcoholcarburante.

CAPITULO IIControl de la actividad de comercialización

ART. 21.- La URSEA establecerá las condicionesy el formato de una base de datos decomercialización, que deberá llevar cada produc-tor de biodiesel y alcohol carburante.

ART. 22.- El productor de biodiesel está obligadoa registrar ante la URSEA los contratos de ventaque realice con flotas cautivas, los que incluiránnecesariamente lo siguiente:a) Volumen estimado del biodiesel a comerciali-zar.b) Especificación de vehículos, maquinarias y equi-pos que integren la flota cautiva, previéndose unmecanismo de actualización de la información.c) Porcentaje de biodiesel en la mezcla que utili-zará bajo su responsabilidad quien explota la flotacautiva.

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d) Declaración de las partes de que tienen conoci-miento y ajustará su conducta a las disposicionescontenidas en el marco legal y reglamentario delos agrocombustibles, así como de que cada unose responsabiliza respectivamente en forma ex-clusiva del producto comercializado y de su ade-cuada utilización en la flota cautiva.

ART. 23.- Los productores de biodiesel y alcoholcarburante deberán declarar ante la URSEA el vo-lumen producido, almacenado, comercializado ydestinado al autoconsumo, así como la comprade insumes y materias primas, entre otros, segúndetalle y frecuencia que dicha Unidad establezca.

ART. 24.- La URSEA recibirá e instruirá las de-nuncias referentes a irregularidades en lacomercialización de los agrocombustibles.

TITULO VIBeneficios fiscales

ART. 25.- Los beneficios fiscales dispuestos porel artículo 23 de la Ley 18.195 de 14 de noviembrede 2007, regirán exclusivamente para las empre-sas debidamente inscriptas en el registro previstoen el artículo 13 de la Ley que se reglamenta ycomprenderán:a) En relación a la exoneración de Impuesto alPatrimonio, los bienes de activo fijo comprendidosen los literales A) a E) del artículo 7 de la Ley16.906, del 7 de enero de 1998, directamenteafectados a la producción de alcohol carburante ybiodiesel. En caso que los antedichos bienes seencontraran parcialmente afectados al giro antesmencionado, deberá aplicarse un coeficiente téc-nicamente aceptable para determinar la cuota parteexonerada. Lo anterior es sin perjuicio de la apli-cación del artículo 8 de la ley 16.906 si correspon-diera.El monto de los bienes exentos de acuerdo al in-ciso precedente se considerará activo gravado alos efectos de la deducción de pasivos.b) En relación al Impuesto a la Renta de Industriay Comercio (IRIC) y al Impuesto a las Rentas delas Actividades Económicas (IRAE), la exonera-ción alcanzará al 100% de las rentas generadasdirecta y exclusivamente en la producción de al-cohol carburante y biodiesel, y no será aplicable alas generadas en la producción de otros bienes,aunque surjan como subproductos de dicho pro-ceso industrial.

TITULO VIIDisposiciones varias

ART. 26.- El productor tiene la obligación de envíode la información y su actualización. La omisiónde esa obligación así como el incumplimiento delresto de la normativa aplicable podrá implicar larevocación de la Autorización de Producción, conla consiguiente pérdida de los beneficios otorga-dos.

ART. 27.- En supuestos de irregularidad grave laURSEA podrá remitir los antecedentes al MIEM,recomendando la aplicación de la sanción de sus-pensión o revocación de la Autorización de Pro-ducción.

ART. 28.- El MIEM, a través de la DNETN, podrásolicitar a la URSEA la información de las plantasproductoras de biodiesel y alcohol carburante,guardando la confidencialidad que corresponda.

ART. 29.- Al tenor de lo previsto en el artículo 9°de la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007,ANCAP deberá suministrar trimestralmente a laDNETN y a la URSEA información sobre volúme-nes y precios de adquisición de biodiesel y alco-hol carburante y porcentajes de los mismos enlas mezclas realizadas, debiéndose además es-pecificar los detalles de transferencia de costos alas tarifas.

ART. 30.- En los proyectos de gran tamaño, sesolicitará al Ministerio de Ganadería, Agricultura yPesca (MGAP) en el ámbito de sus competen-cias un informe sobre sus posibles impactos encuanto a disponibilidades de materia prima en elpaís y utilización de los recursos naturales.

ART. 31.- Comuniquese, publíquese, etc.

ANEXO 1

PropiedadContenido en éster

Indice de acidezContenido de alcohol

Contenido en monoglicéridosContenido en diglicéridosContenido en triglicéridos

Glicerol libreGlicerol total

Ester del acido linolénicoEsteres poli-insaturados (4 dobles enlaces)

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Los límites de las especificaciones y los métodosde ensayo son los establecidos en la Norma UNIT1100:2005 y sus actualizaciones.

Se exonera del impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas, que efectúen pagoscorrespondientes al ejercicio 2008.

VISTO: el Decreto N° 396/008 de 18 de agosto de2008.

RESULTANDO: I) que la norma referida precisó elalcance objetivo y subjetivo de la exoneración delImpuesto a las Rentas de las Actividades Econó-micas dispuesta por los artículos 139 a 141 delDecreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.II) que con anterioridad al dictado de la normamencionada en el Visto, ciertos contribuyentesoptaron por tributar el Impuesto a las Rentas delas Actividades Económicas con el propósito deexonerarse del mismo.

CONSIDERANDO: conveniente exceptuar a dichoscontribuyentes, en forma transitoria, de la condi-ción temporal de permanencia en el Impuesto a laRenta de las Actividades Económicas, dadas lasrecientes modificaciones incorporadas al régimenaplicable a la producción de soportes lógicos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Los contribuyentes que obtengan rentasderivadas de actividades comprendidas en el se-gundo inciso del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril, y hayan ejercido la opción pre-vista por el artículo 6° del Decreto Nº 150/007 de26 de abril de 2007, dispondrán de plazo hasta el30 de noviembre de 2008 para dejar sin efecto lamisma.

ART. 2º.- La Dirección General Impositiva fijará losplazos y condiciones para que los contribuyentescomprendidos en el artículo anterior, y aquellosque permanezcan tributando el Impuesto a la Rentade las Actividades Económicas, efectúen los pa-gos a cuenta correspondientes al ejercicio 2008.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.17. Decreto Nº 539/008 del 10 denoviembre de 2008 (D.O. 19/11/08)

Se sustituye el numeral 20 artículo 34 Decreto220/008, referente al impuesto al Valor Agre-gado a las nóminas de exportación dentro delmarco del MERCOSUR.

VISTO: la nómina de exportación de servicios es-tablecida para el Impuesto al Valor Agregado porel artículo 34 del Decreto 220/98 de 12 de agostode 1998.

RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha nor-ma, en la redacción dada por el artículo 1º delDecreto 406/008 de 21 de agosto de 2008, incluyeen la antedicha nómina a los servicios de aseso-ramiento, y a los vinculados al desarrolloinformático, prestados a la Secretaría Administra-tiva del Mercosur, en el marco del Proyecto “For-talecimiento Institucional del MERCOSUR y con-solidación del mercado regional, y al Parlamentodel Mercado Común del Sur en el marco del Con-venio de Financiación ALA/2006/18-200 de 31 deagosto de 2006 suscrito entre la Unión Europea yel MERCOSUR.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcan-ce subjetivo de la citada disposición.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por elinciso segundo del artículo 5° del Titulo 10 del TextoOrdenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el numeral 20) del artículo34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de1998, por el siguiente:20) Los siguientes servicios prestados a la Secre-taría Administrativa del Mercosur y al Parlamentodel Mercado Común del Sur en el marco del Con-venio de Financiación ALA/2006/18-200 de 31 deagosto de 2006 suscrito entre la Unión Europea yel MERCOSUR:a) Servicios de asesoramiento.b) Servicios prestados para diseño, desarrollo oimplementación de soportes lógicos específicos,entendiéndose por tales aquellos que se produz-can previa orden.c) Licencias del uso de soportes lógicos por unperíodo o a perpetuidad.d) Cesión total de los derechos de uso y explota-ción de soportes lógicos.

1.2.18. Decreto Nº 540/008 del 10 denoviembre de 2008 (D.O. 19/11/08)

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ART. 2º.- Dicha sustitución regirá a partir del 21de agosto de 2008.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.19. Decreto Nº 542/008 de 10 denoviembre de 2008 (D.O. 19/11/08)

Se otorga a la Oficina de Planeamiento y Pre-supuesto y a los Gobiernos Departamentales,un crédito por el impuesto al valor agregado.

VISTO: el convenio de financiación entre la Comu-nidad Europea y la República Oriental del Uruguay.

RESULTANDO: que el artículo 70 del Título 10 delTexto Ordenado 1996, acuerda a los organismosestatales que no sean contribuyentes del Impues-to al Valor Agregado un crédito por el Impuesto alValor Agregado incluido en las adquisiciones debienes y servicios necesarios para la ejecución deproyectos financiados por otros Estados o por or-ganismos internacionales.

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecerla forma en que dichos créditos habrán de mate-rializarse, en atención a que el beneficiario es laOficina de Planeamiento y Presupuesto y los Go-biernos Departamentales.II) que por las actividades que no están en compe-tencia con la actividad privada los Gobiernos De-partamentales quedan fuera del ámbito de aplica-ción del Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Otórgase a la Oficina de Planeamiento yPresupuesto y a los Gobiernos Departamentales,un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, in-cluido en las adquisiciones de bienes y serviciosdestinados a la ejecución del Programa de ApoyoSectorial a la Cohesión Social y Territorial (Uru-guay Integra), DCI-ALA/2007/19-009, financiado porla Unión Europea, y por la parte financiada por ésta.Dichos créditos serán materializados mediantecertificados de crédito, en la forma que determinela Dirección General Impositiva.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

Se introducen modificaciones en relación conlas limitaciones e incompatibilidades estable-cidas a los funcionarios de la Dirección Ge-neral Impositiva.

VISTO: el artículo 173 de la Ley N° 18.362, de 6de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que el artículo citado creó en elámbito del Ministerio de Economía y Finanzas elCentro de Estudios Fiscales (CEF).II) que el CEF está facultado a seleccionar exper-tos y profesionales idóneos para el desarrollo desus cometidos.III) que en relación con la limitaciones e incompa-tibilidades establecidas a los funcionarios de laDirección General Impositiva, el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005, dispone un régimengeneral de excepciones vinculadas, entre otras, aactividades remuneradas en el ejercicio de la do-cencia e investigación.

CONSIDERANDO: necesario incluir en el régimende excepciones previsto en el citado Decreto Nº166/05, las actividades docentes y de investiga-ción desarrolladas en el marco de los objetivos yfunciones asignadas al CEF.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 10 del Decreto Nº166/05, de 30 de mayo de 2005, el siguiente lite-ral:h) “Las actividades docentes y de investigacióndesarrolladas en el marco de los objetivos y fun-ciones asignadas al Centro de Estudios Fiscales(artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubrede 2008)”.ART. 2º.- Agrégase al artículo 12 del Decreto N°166/05, de 30 de mayo de 2005, el siguiente lite-ral.l) “Las actividades docentes y de investigacióndesarrolladas en el marco de los objetivos y fun-ciones asignadas al Centro de Estudios Fiscales(artículo 173 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubrede 2008)”.

1.2.20. Decreto Nº 543/008 del 10 denoviembre de 2008 (D.O. 19/11/08)

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ART. 3º.- Dése cuenta del presente Decreto a laAsamblea General.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.21. Decreto Nº 544/008 de 10 denoviembre de 2008 (D.O. 20/11/08)

Se introducen determinadas adecuaciones re-glamentarias en el objetivo de mejorar laaplicación del sistema tributario.

VISTO: las modificaciones introducidas al siste-ma tributario.

CONSIDERANDO: necesario incorporar determi-nadas adecuaciones reglamentarias con el objetode mejorar su aplicación.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustituyese el numeral 21 del artículo42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,por el siguiente:“21. El valor fiscal de los bienes adquiridos antesdel 1º de julio de 2007.”

ART. 2º.- Agréganse al artículo 42 del Decreto Nº150/007, de 26 de abril de 2007, los siguientesnumerales:”23. El costo de adquisición de moneda local yextranjera, y metales preciosos amonedados o enlingotes: siempre que estén destinados a lareventa.24. Las gratificaciones e incentivos, de carácterretributivo abonadas al personal dependiente, ex-cluidos los socios, directores y síndicos, cuyo ori-gen no sea una norma legal, abonadas al personaldependiente, en tanto constituyan rentas grava-das por el Impuesto a las Rentas de las PersonasFísicas. En tanto se cumplan dichas hipótesis, seconsiderará que las partidas a que refiere el pre-sente numeral son gastos necesarios.25. Los costos correspondientes a bienes y servi-cios adquiridos en el exterior por agencias de via-jes en tanto los mismos estén destinados a lareventa.26. Las comisiones pagadas o acreditadas a per-sonas del exterior por exportaciones, hasta unmáximo del 2% (dos por ciento) del valor FOB dela exportación.

27. Los costos por intereses incurridos por em-presas cuya actividad habitual y principal sea lade administrar créditos interviniendo en las ventasde bienes y prestaciones de servicios realizadaspor terceros, o la de realizar préstamos en dinero,cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, entanto tales intereses correspondan a préstamosotorgados por contribuyentes de los impuestos alas Rentas de las Personas Físicas y a las Ren-tas de los No Residentes. Dicha deducción sedeterminará mensualmente y no podrá superar elmonto que resulte de aplicar la tasa media anualefectiva en el mercado de operaciones corrientesde crédito bancario en moneda nacional noreajustable o en dólares, para empresas grandesy medianas hasta 366 días, publicadas por el Ban-co Central del Uruguay para el trimestre inmediatoanterior a cada mes del ejercicio.28. El costo de adquisición de derechos televisivosy de imagen a instituciones deportivas y a las fe-deraciones o asociaciones deportivas que las agru-pan, siempre que éstas y aquéllas gocen depersonería jurídica. Quedan incluidas en la presenteexcepción la Mutual Uruguaya de Futbolistas Pro-fesionales y Directores Asociados de Espectácu-los Carnavalescos Populares del Uruguay(DAECPU).29. El costo de los reaseguros incurrido por partede las entidades aseguradoras. Este numeral noserá aplicable cuando las entidadesreaseguradoras gocen de regímenes fiscales privi-legiados o se encuentren radicadas en países debaja o nula tributación, de acuerdo con la nóminaque formule el Poder Ejecutivo.”

ART. 3º.-Agrégase al artículo 42 del Decreto Nº150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inci-so:”En aquellos casos en que, en virtud de los nume-rales precedentes, se establecen límites de de-ducción, el monto a deducir nunca será inferior alque surja de la aplicación del artículo 20 del Títuloque se reglamenta.”

ART. 4º.- Agrégase al inciso primero del artículo30 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,la siguiente frase:”Idénticas normas podrán aplicar las empresasadministradoras de crédito sujetas a la regulacióndel Banco Central del Uruguay”.

ART. 5º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo35 del Decreto Nº 150/007, de 26 abril de 2007:”Asimismo estarán exceptuados del cumplimien-to de la antedicha condición, los sueldos fictospatronales a que refiere el artículo 32, devengados

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a partir del 1° de enero de. 2008, por la parte quese efectúen aportes jubilatorios.”

ART. 6º.- Sustituyese el literal d) del artículo 116del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,por el siguiente:”d) Vehículos utilitarios. A los efectos de este lite-ral se entenderán por tales: los chasis para ca-miones, camiones, tractores para remolque, re-molques, zorras y ómnibus para el transporte depasajeros.”

ART. 7º.- Sustituyese el artículo 49 del DecretoN° 148/007, de 26 de abril de 2008, por el siguien-te:”Artículo 49.- (Remuneraciones reales de socios,de directores y síndicos).- Las rentas del trabajo,derivadas de actividades por las cuales se generecobertura previsional en el ámbito de afiliación alBanco de Previsión Social a los socios de socie-dades personales y a los directores y síndicos desociedades anónimas estarán gravadas por el im-puesto que se reglamenta, y se computarán comorentas de trabajo dependiente, siempre que co-rrespondan a sujetos residentes.Las retribuciones a socios, de sociedades irregu-lares o de hecho contribuyentes de IRAE, origina-das en su actividad en dichas sociedades, no seconsiderarán en ningún caso remuneraciones rea-les, independientemente que tales actividadesgeneren cobertura previsional en el ámbito afilia-ción del Banco de Previsión Social.”

ART. 8º.- Los artículos 1° a 4° del presente Decre-to serán de aplicación para ejercicios iniciados apartir del 1° de julio de 2007.

ART. 9º.- Comuniquese y publíquese.

1.2.22 Decreto Nº 547/008 de 10 denoviembre de 2008 (D.O. 19/11/08)

Detracciones fijadas por la República Argen-tina a las exportaciones de gas natural. Sedisminuye la base de cálculo.

VISTO: las detracciones aplicadas por la Repúbli-ca Argentina sobre las exportaciones de gas natu-ral.

RESULTANDO: el impacto que dicha medida tie-ne sobre los costos de importación y su corres-pondiente traslado a precios.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer usode las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo parala disminución de la base de cálculo de las impor-taciones de gas natural y para la determinacióndel débito fiscal en el caso de las enajenacionesdel referido producto.

ATENTO: a lo dispuesto en el último inciso delliteral A) y B) del artículo 8°, Título 10 del TextoOrdenado 1996, en la redacción dada por los artí-culos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agos-to de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Disminúyese la base de cálculo a querefiere el literal B del artículo 8, Título 10 del TextoOrdenado 1996, en el monto correspondiente a lasdetracciones fijadas por la República Argentina alas exportaciones de gas natural.

ART. 2º.- Disminúyese la base de cálculo para ladeterminación del débito fiscal del Impuesto al ValorAgregado que grava las enajenaciones de gas na-tural en la parte correspondiente al cargo variableque determine el Poder Ejecutivo en oportunidadde la autorización de ajuste de tarifas, por con-cepto de las detracciones aplicadas en la Repú-blica Argentina a las exportaciones del menciona-do bien.

ART. 3º.- Los contribuyentes del impuesto por lasenajenaciones a que refiere el artículo anterior, aldocumentar las operaciones, determinarán el Im-puesto al Valor Agregado excluyendo de la basede cálculo la parte correspondiente al antedichocargo variable.

ART. 4º.- A los efectos de la liquidación del Im-puesto al Valor Agregado, las enajenaciones enplaza de gas natural serán consideradas íntegra-mente como operaciones gravadas.

ART. 5º.- Comuniquese, publíquese, archívese.

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Prórroga de vencimientos para los contribu-yentes comprendidos en la Resolución Nº 899/008

VISTO: Las Resoluciones Nº 370/007, 728/007,1192/007, 113/008, 389/008 y 899/008, de 16 deabril, 10 de julio, 19 de octubre de 2007, 21 deenero, 2 de abril y 24 de junio de 2008, respectiva-mente; RESULTANDO: Que en las referidas Resolucio-nes, se otorgó a los contribuyentes que a la fechade vencimiento del plazo establecido para presen-tar la declaración jurada y efectuar el pago del saldode los impuestos a las Rentas de la Industria yComercio y al Patrimonio, correspondientes a ejer-cicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2006y el 31 de marzo de 2008 inclusive, tuvieran pen-diente de resolución por parte del Poder Ejecutivo,proyectos de inversión que determinen beneficiosen relación con dichas liquidaciones; la posibili-dad de liquidar y abonar los tributos indicados,considerando la hipótesis de que los referidos pro-yectos hubiesen sido aprobados en las condicio-nes solicitadas; CONSIDERANDO: I) Que resulta procedente,mantener idéntica solución para aquellos contri-buyentes con Proyectos de Inversión pendientesde Resolución por parte del Poder Ejecutivo, quehubiesen cerrado ejercicio entre el 1º de abril de2008 y el 31 de mayo de 2008 inclusive; II) Que se entiende conveniente extender la referi-da solución a los contribuyentes del Impuesto alas Rentas de las Actividades Económicas, concierre de ejercicio hasta el 30 de junio de 2008; III) Que se estima pertinente prorrogar los plazosotorgados para el pago, sin multas ni recargos,de las posibles diferencias resultantes de noaprobarse los proyectos presentados o que no seanotorgados la totalidad de los beneficios solicita-dos por los contribuyentes comprendidos en lasreferidas Resoluciones; ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y aque se cuenta con la conformidad del Ministeriode Economía y Finanzas,

1.3 RESOLUCIONES

1.3.1. Resolución de la DGI Nº 1372/008de 10 de setiembre de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Prorrógase para los contribuyentes compren-didos en la Resolución Nº 899/008, de 24 de juniode 2008, el plazo para el pago, sin multas ni recar-gos, de las diferencias resultantes de no aprobarselos proyectos presentados o no otorgarse la tota-lidad de los beneficios solicitados por el contribu-yente, hasta el 31 de agosto de 2008. 2º) Inclúyese en la solución prevista por la Resolu-ción Nº 370/007 de 16 de abril de 2007, a aquelloscontribuyentes de los Impuestos a las Rentas dela Industria y Comercio, y a las Actividades Eco-nómicas, cuyos ejercicios hayan cerrado en elperíodo comprendido entre el 1º de abril de 2008 yel 30 de junio de 2008 inclusive, y tengan pendien-te de Resolución por parte del Poder EjecutivoProyectos de Inversión. 3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-cional, insértese en el Boletín Informativo y en lapágina web. Cumplido, archívese.

1.3.2. Resolución de la DGI Nº 1373/008 de10 de setiembre de 2008

Plazo de presentación de declaración jura-da, pago de saldo y anticipos de Impuesto alPatrimonio de titulares de explotacionesagropecuarias que deban tributarlo. Ejerciciocerrado al 30/06/08

VISTO: El artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de21 de setiembre de 1988, y el artículo 1º del De-creto Nº 187/996 de 16 de mayo de 1996; RESULTANDO: Que los mencionados decretosautorizan a la Dirección General Impositiva a fijarlos plazos de presentación de la declaración jura-da y pago del Impuesto al Patrimonio de los titula-res de explotaciones agropecuarias, así como afijar los montos y plazos para realizar los pagos acuenta del tributo; ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Los titulares de explotaciones agropecuarias

pagarán el saldo y presentarán la declaraciónjurada del Impuesto al Patrimonio correspon-diente al ejercicio cerrado el 30 de junio de

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2008, cuando corresponda, en los mismos pla-zos previstos en el cuadro de vencimientosagropecuarios de la Resolución Nº 1479/007de 24 de diciembre de 2007, para el Impuestoa las Rentas de las Actividades Económicas.

Los contribuyentes que hubieran obtenido dela Dirección General Impositiva la autorizaciónpara cerrar el ejercicio en una fecha distinta al30 de junio, deberán efectuar el pago y presen-tar la declaración jurada referida en el incisoanterior, hasta el antepenúltimo día hábil delquinto mes siguiente al de cierre del ejercicio.

2º) Los titulares de explotaciones agropecuarias,

deberán efectuar tres pagos a cuenta del Im-puesto al Patrimonio, los que ascenderán res-pectivamente al 20% (veinte por ciento), 30%(treinta por ciento) y 50% (cincuenta por cien-to) del impuesto generado en el ejercicio ante-rior, y cuyo vencimiento será el antepenúltimodía hábil del noveno, undécimo y doceavo mesdel ejercicio correspondiente.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín informativo y enla página web. Cumplido, archívese.

1.3.3. Resolución de la DGI Nº 1375/008 de10 de setiembre de 2008

Determinación del momento a partir del cualpueden aplicar el régimen ficto las empresasde compraventa de automotores

VISTO: la Resolución Nº 1222/008 de 8 de agostode 2008; RESULTANDO: que la mencionada norma esta-bleció un régimen opcional de determinación de larenta neta gravada por el Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas, para los contribu-yentes cuya actividad habitual consista en la com-pra venta de vehículos automotores. CONSIDERANDO: necesario precisar el momen-to a partir del cual podrán aplicar el mencionadorégimen; ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Sustitúyase el segundo inciso del numeral 1º)

de la Resolución Nº 1222/008 de 8 de agostode 2008, por el siguiente:

“Dicho régimen alcanzará a las enajenacionesde las unidades usadas destinadas para la ven-ta, en tanto hubieran sido adquiridas a quienesno fueran sujetos pasivos del Impuesto a lasRentas de las Actividades Económicas, y seráaplicable a partir del primer ejercicio en quedeban liquidar el mencionado impuesto”.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

1.3.4. Resolución de la DGI Nº 1398/008 de19 de setiembre de 2008

Agregación de Valor- IVA- presentación de de-claración jurada y pago

VISTO: el artículo 14º de la Ley Nº 18.083 de 27de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 207/007 de18 de junio de 2007.

RESULTANDO: I) que la norma legal citada incor-poró como nuevo hecho generador del Impuesto alValor Agregado, la agregación de valor originadaen la construcción realizada sobre inmuebles;II) que el tributo se liquidará al finalizar la obramediante declaración jurada y que se pagará enlos plazos y condiciones que establezca la Direc-ción General Impositiva;III) que la determinación del débito fiscal corres-pondiente al nuevo hecho generador del Impuestoal Valor Agregado, se encuentra directamente vin-culada con la liquidación del Aporte Unificado dela Construcción;IV) que asimismo se dispuso que en las escritu-ras que se otorguen en las operaciones de enaje-nación, o gravamen de bienes inmuebles, sobrelos que se hayan realizado obras de refacción oreciclaje, registradas ante el Banco de PrevisiónSocial a partir del 1º de julio de 2007, deberáobtenerse un certificado emitido por la DirecciónGeneral Impositiva, donde conste que se pagó elImpuesto al Valor Agregado o que el mismo nocorresponde.

CONSIDERANDO: necesario establecer el régimende vencimientos para efectuar el pago del tributo yla presentación de la declaración jurada, así como

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las condiciones para la emisión, por parte de laDirección General Impositiva, del certificado referi-do en el Resultando IV).

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E:

1º) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agre-gado por la agregación de valor originada en laconstrucción realizada sobre inmuebles, deberánpresentar la declaración jurada y pagar el tributocorrespondiente, en el mes siguiente a aquel definalización de la obra, de acuerdo con el cuadrode vencimientos para contribuyentes NO CEDE.

Se presumirá que la obra fue finalizada, en la fe-cha declarada en el Banco de Previsión Social atales efectos.

Si en forma posterior dicha entidad previsional efec-tuara una rectificación de la base imponible delAporte Unificado de la Construcción, el contribu-yente dispondrá de plazo hasta el mes siguiente aaquel en que hubiese sido notificado de la basedefinitiva por parte del mencionado organismo, parapresentar la declaración jurada y efectuar el pago,sin multas ni recargos, de la diferencia que pudie-ra surgir como consecuencia de la reliquidacióndel Impuesto al Valor Agregado.

2º) Transitorio.- Aquellos contribuyentes que hu-bieran finalizado la obra con anterioridad a la vi-gencia de la presente resolución, dispondrán deplazo hasta el 31 de octubre de 2008, para pre-sentar la declaración jurada y efectuar el pago delImpuesto al Valor Agregado correspondiente, sinmultas ni recargos.

3º) La Dirección General Impositiva emitirá el cer-tificado previsto por el artículo 54º del Decreto Nº207/007 una vez efectuados los controles que con-sidere pertinentes y verificado el cumplimiento, porparte del contribuyente, de las obligaciones dis-puestas en los numerales anteriores.

4º) Publíquese en dos diarios de circulación na-cional. Insértese en el Boletín informativo y en lapágina web. Cumplido, archívese.

Prórroga general de vencimientos

VISTO: la Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007. RESULTANDO: que los contribuyentes debieronenfrentar inconvenientes ajenos a su voluntad quehan dificultado el cumplimiento de sus obligacio-nes en plazo. ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Las obligaciones tributarias con vencimiento el

18 y 19 de setiembre de 2008, que fueran rea-lizadas hasta el día 22 del mismo mes, se con-siderarán efectuadas en plazo.

2º) Insértese en el Boletín Informativo, página web

y cumplido, archívese.

1.3.5. Resolución de la DGI Nº 1399/008 de19 de setiembre de 2008

1.3.6. Resolución de la DGI Nº 1439/008 de26 de setiembre de 2008

Prórroga de vencimientos - sectoragropecuario

VISTO: los vencimientos establecidos para el sec-tor agropecuario por el ordinal 12 del numeral 1º)de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembrede 2007 y el primer inciso del numeral 1º) la Reso-lución Nº 1373/008 de 10 de setiembre de 2008; CONSIDERANDO: adecuado prorrogar la fecha depago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y delos saldos del Impuesto a las Rentas de las Activi-dades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Pa-trimonio (IP), así como la presentación de la de-claración jurada de los mencionados tributos; co-rrespondientes al ejercicio cerrado el 30 de juniode 2008; ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988,

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EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Prorrógase la fecha de pago del Impuesto al

Valor Agregado (IVA), y los saldos del Impues-to a las Rentas de las Actividades Económi-cas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP),establecidos para el sector agropecuario; asícomo la presentación de la declaración juradade los mencionados tributos correspondientesal ejercicio cerrado el 30 de junio de 2008; has-ta el 10 de noviembre de 2008.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en la Página web y en el Bo-letín Informativo y cumplido, archívese.

1.3.7. Resolución de la DGI Nº 1483/008 de10 de octubre de 2008

Precio ficto del arroz cosecha 2008. Plazopara presentar declaraciones juradas y ver-ter montos retenidos del IMEBA y sus adicio-nales

VISTO: El Decreto Nº 376/986 de 23 de julio de1986. CONSIDERANDO: I) Conveniente fijar el precio fictoprovisorio del arroz de la cosecha 2008 a efectosde practicar las retenciones del Impuesto a la Ena-jenación de Bienes Agropecuarios y sus adiciona-les; II) La información proporcionada por la ComisiónSectorial del Arroz para la cosecha 2008. ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Establécese el precio ficto del arroz de la co-

secha 2008 en $ 335,72 (pesos trescientostreinta y cinco con 72/100) los 50 kilos, a efec-tos de practicar las retenciones correspondien-tes al impuesto a la Enajenación de BienesAgropecuarios y sus adicionales (Título 9 delTexto Ordenado 1996).

2º) Fíjase hasta el 24 de octubre de 2008, el plazo

para presentar las declaraciones juradas y ver-

ter los montos retenidos del Impuesto a la Ena-jenación de Bienes Agropecuarios y sus adi-cionales, correspondientes a la cosecha 2008,teniendo en cuenta el precio a que refiere elnumeral anterior.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en la página web y en el Bole-tín Informativo y cumplido, archívese.

Modificación del régimen previsto en la Res.795/007 del 26 julio de 2007

VISTO: el artículo 10 de la Ley Nº 18.341 de 30 deagosto de 2008 y el artículo 10 del Decreto Nº444/008 de 17 de setiembre de 2008. RESULTANDO: I) que la norma legal mencionadafacultó al Poder Ejecutivo a extender al Impuestoa las Rentas de las Personas Físicas el régimende tributación de trabajadores no dependientesestablecido en el artículo 3º de la Ley Nº 13.179de 22 de octubre de 1963, para las personas in-cluidas en el artículo 1º de dicha ley. II) que mediante el referido Decreto, el Poder Eje-cutivo hizo uso de la facultad conferida. CONSIDERANDO: necesario, en virtud de los ajus-tes normativos citados en el Resultando, modifi-car el régimen previsto en la Resolución Nº 795/007 de 26 de julio de 2007. ATENTO: a lo expuesto EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1) Agentes de retención - Representaciones diplo-máticas uruguayas en el exterior. Las Represen-taciones Diplomáticas uruguayas en el exteriorserán agentes de retención por el Impuesto a lasRentas de las Personas Físicas por las remunera-ciones correspondientes a los servicios persona-les prestados por las personas de nacionalidaduruguaya a que refiere el inciso tercero del artículo6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempreque el beneficiario no sea un afiliado activo al Ban-co de Previsión Social, en cuyo caso las referidasentidades se regirán por lo dispuesto en los artí-culos 62º y siguientes del Decreto Nº 148/007 de26 de abril de 2007.

1.3.8. Resolución de la DGI Nº 1484/008 de10 de octubre de 2008

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La renta se determinará de acuerdo con lo dis-puesto por el artículo 48º del Decreto Nº 148/007de 26 de abril de 2007. La retención se calculará mensualmente aplican-do a las mismas el procedimiento establecido enlos artículos 63º y 64º del citado Decreto y deberáverterse a la Dirección General Impositiva, de acuer-do con el cuadro de vencimientos establecido atales efectos. 2) Retenciones. Anticipos.- A los efectos de lo dis-puesto en el artículo 60º del Decreto Nº 148/007de 26 de abril de 2007, las retenciones dispuestaspor el numeral anterior se considerarán anticiposa cuenta de este impuesto. 3) Responsable. Declaración Jurada.- Los respon-sables designados en el numeral 1) presentaránmensualmente una declaración jurada ante la Di-rección General Impositiva y verterán las retencio-nes en las condiciones previstas en los numera-les 30) y 31) de la Resolución Nº 662/007 de 29 dejunio de 2007. 4) Determinación de la renta - Representacionesdiplomáticas extranjeras en Uruguay.- La renta porservicios personales prestados por los residentesde nacionalidad uruguaya a Embajadas, Consula-dos, demás Representaciones Diplomáticas depaíses extranjeros y a los organismos internacio-nales con sede en la República, que en virtud dela Convención de Viena o de otros tratados firma-dos por nuestro país, gocen de inmunidadtributaria, se determinará de acuerdo con lo dis-puesto por el artículo 50º del Decreto Nº 148/007de 26 de abril de 2007. Los extranjeros residentes en territorio uruguayoque presten los servicios referidos y no cumplancon lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 6ºdel Título 7 del Texto Ordenado 1996, determina-rán la renta con arreglo a lo dispuesto en el incisoanterior. 5) Pagos a cuenta. Anticipos.- Quienes prestenlos servicios a que refiere el numeral anterior, de-berán realizar anticipos a cuenta de la liquidaciónanual. Los anticipos se calcularán aplicando el procedi-miento establecido en el numeral 70 de la Resolu-ción Nº 662/007 de 29 de junio de 2007 y deberánverterse a la Dirección General Impositiva con losmismos vencimientos que los anticipos estableci-

dos por el artículo 77º del Decreto Nº 148/007 de26 de abril de 2007. 6) Contribuyentes. Declaración Jurada.- Los con-tribuyentes incluidos en el numeral 4) deberán pre-sentar la Declaración Jurada correspondiente. Aestos efectos regirá lo dispuesto en el numeral 4)de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de2007. 7) Derógase la Resolución Nº 795/007 de 26 dejulio de 2007. 8) Publíquese en dos diarios de circulación nacio-nal. Insértese en el Boletín Informativo, página weby cumplido, archívese.

1.3.9. Resolución de la DGI Nº 1548/008 de20 de octubre de 2008

Solicitud de constancias de impresión de do-cumentación a través de la página Web - mo-dificación a la Resolución Nº 688/992 de 16 dediciembre de 1992

VISTO: el numeral 2 de la Resolución Nº 688/992de 16 de diciembre de 1992; RESULTANDO: que el mismo refiere al lugar desolicitud de la constancia para impresión de docu-mentación prevista en el artículo 47 del DecretoNº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; CONSIDERANDO: I) que las mejoras en la ges-tión en la Dirección General Impositiva permitenotorgar a los contribuyentes la posibilidad de ob-tener dicha constancia a través de la página webde la institución; II) que razones de buena administración aconse-jan que determinados contribuyentes procedan,solamente por ese medio, a la obtención de la re-ferida constancia; ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Agrégase al numeral 2) de la Resolución Nº

688/992 de 16 de diciembre de 1992 el siguien-te:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será deaplicación para los contribuyentes incluidos en

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el grupo CEDE y en la División Grandes Contri-buyentes, quienes obtendrán la mencionadaconstancia exclusivamente a través de la pági-na web de la Dirección General Impositiva.”

2º) Lo dispuesto en la presente Resolución regirá

a partir del 10 de noviembre de 2008. 3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo y enla página web. Cumplido, archívese.

1.3.10. Resolución de la DGI Nº 1621/008de 27 de octubre de 2008

Se modifica el importe a partir del cual losresponsables deben retener el IRPF estable-cido en las Res. Nº 1182/007, 1183/007 y 1186/007

VISTO: el artículo 16º del Decreto Nº 444/008 de17 de setiembre de 2008; RESULTANDO: I) que la norma referida en el Vistosustituyó el texto del artículo 74º del Decreto Nº148/007 de 26 de abril de 2007, modificando elimporte a partir del cual los responsables debenproceder a retener el Impuesto a las Rentas de lasPersonas Físicas; II) que las Resoluciones Nº 1182/2007 y 1183/2007de 17 de octubre de 2007 y 1186/007 de 18 deoctubre de 2007, establecen que los responsablesdesignados deben efectuar la retención del men-cionado impuesto siempre que el monto total men-sual facturado por el contribuyente al responsablesupere las 7.000 U.I. (siete mil unidadesindexadas), excluido el Impuesto al Valor Agrega-do; CONSIDERANDO: conveniente adecuar el impor-te a partir del cual corresponde efectuar la reten-ción; ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Sustitúyese el literal a) del numeral 2) de la

Resolución Nº 1182/2007 de 17 de octubre de2007, por el siguiente:

“a) Para el Impuesto a las Rentas de las Perso-

nas Físicas: el 7% (siete por ciento), de la sumade la cantidad pagada o acreditada al titular de

la renta más la retención correspondiente;siempre que el monto total mensual facturadopor el contribuyente al responsable supere enel mes el importe establecido por el artículo74º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de2007, excluido el Impuesto al Valor Agregado.”

2º) Sustitúyese el literal a) del numeral 2) de la

Resolución Nº 1183/2007 de 17 de octubre de2007, por el siguiente:

“a) Para el Impuesto a las Rentas de las Perso-

nas Físicas: el 7% (siete por ciento), de la sumade la cantidad pagada o acreditada al titular dela renta más la retención correspondiente;siempre que el monto total mensual facturadopor el contribuyente al responsable supere enel mes el importe establecido por el artículo74º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de2007, excluido el Impuesto al Valor Agregado.”

3º) Sustitúyese el literal a) del numeral 2) de la

Resolución Nº 1186/2007 de 18 de octubre de2007, por el siguiente:

“a) Para el Impuesto a las Rentas de las Perso-

nas Físicas: el 7% (siete por ciento), de la sumade la cantidad pagada o acreditada al titular dela renta más la retención correspondiente;siempre que el monto total mensual facturadopor el contribuyente al responsable supere enel mes el importe establecido por el artículo74º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de2007, excluido el Impuesto al Valor Agregado.”

4º) Lo dispuesto en la presente Resolución será

de aplicación para los servicios prestados apartir del 1º de noviembre de 2008.

5º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido archívese.

Se establecen condiciones para la modifica-ción del coeficiente técnicamente aceptableutilizado en la determinación de los gastosno financieros deducibles en la determinacióndel IRAE

VISTO: el Artículo 25º del Título 4 del Texto Orde-nado 1996;

1.3.11. Resolución de la DGI Nº 1628/008 de28 de octubre de 2008

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RESULTANDO: I) Que en virtud de la norma referi-da el monto deducible de los gastos no financie-ros afectados en forma parcial a la obtención derentas gravadas se obtendrá aplicando un coefi-ciente técnicamente aceptable sobre los mismos,que surja de la operativa real de la empresa;II) Que la relación entre ingresos gravados y nogravados respecto del total de ingresos es un co-eficiente técnicamente aceptable, de amplia utili-zación entre los contribuyentes;

CONSIDERANDO: I) Que durante los últimos añosel tipo de cambio ha verificado oscilaciones quese apartan de la tendencia histórica de evolucióndel valor de la moneda extranjera;II) Que como consecuencia de lo anterior, en va-rios ejercicios los resultados financieros provenien-tes de activos en moneda extranjera resultaronnegativos;III) Que en todos los ejercicios en los que por lascircunstancias expuestas o por otras de cualquiernaturaleza, los ingresos no gravados arrojen unacifra negativa, el coeficiente referido en el Resul-tando no puede considerarse técnicamente acep-table;IV) Que la norma legal citada en el Visto estable-ce que los contribuyentes no podrán alterar loscoeficientes que utilizan, sin la autorización de laAdministración;V) necesario otorgar a los contribuyentes un pro-cedimiento ágil y sencillo para cambiar de coefi-ciente cuando se verifiquen las hipótesis señala-das anteriormente; ATENTO: A lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1) Autorización.- Los contribuyentes que utilizanla relación de ingresos como coeficiente técnica-mente aceptable para asociar gastos indirectosno financieros a rentas gravadas y no gravadas,podrán modificar dicho coeficiente en las condi-ciones que se explicitan en la presente Resolu-ción, sin mediar solicitud a la Administración. 2) Ámbito objetivo.- La autorización del numeralanterior solamente aplicará para aquellos ejerci-cios en los que los resultados financieros prove-nientes de activos en moneda extranjera resultennegativos.

3) Coeficiente alternativo. Transitorio.- Para los ejer-cicios cerrados hasta el 30 de junio de 2008 inclu-sive, los contribuyentes que hubiesen verificadolas hipótesis descriptas, no se les requerirá de laautorización expresa de la Administración, siem-pre que el cambio de coeficiente de asociación degastos indirectos no financieros se hubiese reali-zado por alguno de los siguientes: A) el coeficiente que surja de considerar losingresos acumulados de los últimos tres ejerci-cios, incluido el que se está liquidando.

B) el promedio de los coeficientes de losúltimos tres ejercicios, incluido el que se está li-quidando. En caso que de dichos coeficientes también re-sultaran cifras negativas, los referidos plazos sepodrán ampliar a cinco años. 4) Coeficiente alternativo.- Para ejercicios cerra-dos a partir del 1º de julio de 2008, los contribu-yentes que verifiquen las hipótesis descriptas po-drán optar por cambiar el coeficiente de asocia-ción de gastos indirectos no financieros sin solici-tar autorización expresa, por el coeficiente que surjade considerar los ingresos acumulados de los últi-mos tres ejercicios, incluido el que se está liqui-dando. En caso que de dicho coeficiente también resulta-ran cifras negativas, el plazo referido se podráampliar a cinco años. Si aún con la ampliación referida el coeficientecontinuara siendo negativo, el contribuyente de-berá solicitar autorización expresa de la Adminis-tración para utilizar otro coeficiente técnicamenteaceptable. 5) Retorno al coeficiente original.- Luego de verifi-cado el cambio de coeficiente, en el primer ejerci-cio en que la relación de ingresos resulte positiva,el contribuyente deberá volver a utilizar el coefi-ciente de ingresos del ejercicio, a efectos de aso-ciar los gastos no financieros indirectos a rentasgravadas y no gravadas. 6) Pubíquese en el Diario Oficial. Insértese en elBoletín Informativo, página web y cumplido,archívese.

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1.3.12. Resolución de la DGI Nº 1630/008 de29 de octubre de 2008

Prórroga de vencimientos entidades contribu-yentes de IRAE que obtienen rentas provenien-tes exclusivamente de arrendamientos deinmuebles rurales.

VISTO: la Resolución Nº 1479/007 de 24 de di-ciembre de 2007 y la Resolución Nº 1439/008 de26 de setiembre de 2008. RESULTANDO: I) que la primera de las resolucio-nes referidas fijó los días de vencimiento de pre-sentación de declaraciones juradas y pagos deimpuestos correspondientes al período Enero –Diciembre de 2008; II) que la segunda norma citada prorrogó hasta el10 de noviembre de 2008, los plazos fijados parael pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y lossaldos del Impuesto a las Rentas de las Activida-des Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patri-monio (IP), así la como presentación de la decla-ración jurada de los mencionados impuestos; co-rrespondientes al ejercicio cerrado al 30 de juniode 2008; para los contribuyentes de IRAE queobtienen rentas agropecuarias. III) que las entidades contribuyentes de IRAE queobtienen conjuntamente rentas agropecuarias yrentas provenientes de arrendamientos deinmuebles rurales se encuentran comprendidas enla disposición a que hace referencia el numeralanterior. CONSIDERANDO: adecuado asimismo, prorrogarel plazo para el pago de los saldos y presentaciónde la declaración jurada del Impuesto a las Ren-tas de las Actividades Económicas (IRAE) y delImpuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al ejer-cicio cerrado al 30 de junio de 2008, para los con-tribuyentes de IRAE que obtienen rentas prove-nientes exclusivamente de arrendamientos deinmuebles rurales. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2008 la

fecha de pago de los saldos del Impuesto a las

Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)y del Impuesto al Patrimonio (IP), así como lapresentación de la declaración jurada corres-pondiente al ejercicio cerrado al 30 de junio de2008, para las entidades contribuyentes deIRAE que obtienen rentas provenientes exclu-sivamente de arrendamientos de inmueblesrurales.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

1.3.13. Resolución de la DGI Nº 1631/008 de29 de octubre de 2008

Prórroga de vencimientos corredores y pro-ductores de seguros

VISTO: la Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007. RESULTANDO: que los corredores y productoresde seguros disponen de un régimen especial parala presentación de las declaraciones juradas ypagos de los impuestos correspondientes a suactividad; CONSIDERANDO: conveniente establecer unaprórroga a los efectos de favorecer el cumplimien-to voluntario de las obligaciones tributarias de di-chos contribuyentes; ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Los corredores y productores de seguros con-

tribuyentes del Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas, dispondrán hasta el30 de noviembre de 2008, para realizar los pa-gos del Impuesto al Valor Agregado correspon-dientes a los meses de enero, febrero, marzoy abril de 2008, sin multas y recargos.

2º) Insértese en el Boletín informativo y en la pá-

gina web. Cumplido, archívese.

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Se prorrogan hasta el 10 de diciembre de 2008los vencimientos para quienes hubieran ob-tenido rentas agropecuarias conjuntamentecon rentas de otra naturaleza

VISTO: los vencimientos establecidos para el sec-tor agropecuario por el ordinal 12 del numeral 1º)de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembrede 2007, y las Resoluciones Nº 1373/008 y Nº1439/008, de 10 de setiembre y 26 de setiembrede 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: conveniente prorrogar para de-terminados contribuyentes, los plazos estableci-dos en las mencionadas resoluciones; ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Las obligaciones tributarias de aquellos contri-

buyentes del Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas, que hubieran obteni-do rentas agropecuarias conjuntamente conrentas de otra naturaleza comprendidas en di-cho impuesto, durante el ejercicio finalizado el30 de junio de 2008; dispondrán de plazo has-ta el 10 de diciembre de 2008 para pagar elImpuesto al Valor Agregado, los saldos del Im-puesto a las Rentas de las Actividades Econó-micas y del Impuesto al Patrimonio, y presen-tar la declaración jurada correspondiente.

2º) Los contribuyentes referidos en el numeral an-

terior, dispondrán de plazo hasta el 10 de di-ciembre de 2008, para realizar el primer pago acuenta del Impuesto a las Rentas de las Activi-dades Económicas correspondiente al ejerci-cio 2009, previsto en el ordinal 12 del numeral1º) de la Resolución Nº 1479/007 de 24 de di-ciembre de 2007.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín informativo y enla página web. Cumplido, archívese.

1.3.14. Resolución de la DGI Nº 1709/008 de06 de noviembre de 2008

Plazo para el pago para quienes noefectivizaron las inversiones e hicieron usode los beneficios (Ley Nº 16.906 - Dto Nº 455/007)

VISTO: el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de2007. RESULTANDO: que la mencionada norma regla-mentó los beneficios tributarios previstos por elCapítulo III de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. CONSIDERANDO: I) que para hacer uso de losmencionados beneficios resulta imprescindible quelos contribuyentes efectivicen las inversiones com-prometidas hasta la concurrencia con el monto quese pretenda exonerar. II) que determinados contribuyentes han hecho usode los mismos sin haber dado cumplimiento alreferido requisito. ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Los contribuyentes que, en función de las dis-

posiciones del Decreto 455/007, hayan hechouso de los beneficios tributarios previstos porla Ley 16.906, sin haber efectuado las corres-pondientes inversiones, dispondrán de plazohasta el vencimiento del dígito correspondien-te del mes de diciembre, para liquidar y abonarlos tributos correspondientes.

2º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos dia-

rios de circulación nacional. Insértese en laPágina web y en el Boletín Informativo y cum-plido, archívese.

Prórroga de vencimientos para los contribu-yentes comprendidos en la Res. Nº 1372/008

VISTO: las Resoluciones Nº 370/007, 728/007,1192/007, 113/008, 389/008, 899/008 y 1372/008,de 16 de abril, 10 de julio, 19 de octubre de 2007,21 de enero, 2 de abril, 24 de junio y 10 de setiem-bre de 2008, respectivamente;

1.3.15. Resolución de la DGI Nº 1781/008 de12 de noviembre de 2008

1.3.16 Resolución de la DGI Nº 1804/008 de18 de noviembre de 2008

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RESULTANDO: que en las referidas Resolucio-nes, se otorgó a los contribuyentes que a la fechade vencimiento del plazo establecido para presen-tar la declaración jurada y efectuar el pago del saldode los impuestos a las Rentas de la Industria yComercio, a las Actividades Económicas y al Pa-trimonio, correspondientes a ejercicios cerradosentre el 31 de diciembre de 2006 y el 30 de juniode 2008 inclusive, tuvieran pendiente de resolu-ción por parte del Poder Ejecutivo, proyectos deinversión que determinen beneficios en relación condichas liquidaciones; la posibilidad de liquidar yabonar los tributos indicados, considerando la hi-pótesis de que los referidos proyectos hubiesensido aprobados en las condiciones solicitadas; CONSIDERANDO: I) que resulta procedente, man-tener idéntica solución para aquellos contribuyen-tes con Proyectos de Inversión pendientes de Re-solución por parte del Poder Ejecutivo, que hubie-sen cerrado ejercicio entre el 1º de julio de 2008 yel 31 de agosto de 2008 inclusive; II) que se entiende conveniente extender la referi-da solución a los contribuyentes del Impuesto alas Rentas de las Actividades Económicas, concierre de ejercicio hasta el 31 de agosto de 2008; III) que se estima pertinente prorrogar los plazosotorgados para el pago, sin multas ni recargos, delas posibles diferencias resultantes de noaprobarse los proyectos presentados o que no seanotorgados la totalidad de los beneficios solicita-dos por los contribuyentes comprendidos en lasreferidas Resoluciones; ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y aque se cuenta con la conformidad del Ministeriode Economía y Finanzas, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Prorrógase para los contribuyentes compren-

didos en la Resolución Nº 1372/008 de 10 desetiembre de 2008, el plazo para el pago, sinmultas ni recargos, de las diferencias resultan-tes de no aprobarse los proyectos presenta-dos o no otorgarse la totalidad de los benefi-cios solicitados por el contribuyente; hasta el30 de noviembre de 2008.

2º) Inclúyese en la solución prevista por la Reso-

lución Nº 370/007 de 16 de abril de 2007, aaquellos contribuyentes del Impuesto a las Ren-

tas de las Actividades Económicas, cuyos ejer-cicios hayan cerrado en el período comprendi-do entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de agostode 2008 inclusive, y tengan Proyectos de In-versión pendientes de Resolución por parte delPoder Ejecutivo.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo y enla página web. Cumplido, archívese.

Vigencia de las constancias de exoneraciónde arrendamientos

VISTO: las Resoluciones Nº 652/2007 de 27 dejunio de 2007 y Nº 1419/2007, de 12 de diciembrede 2007;

RESULTANDO: I) que la primera de las normascitadas estableció que, a los efectos de la expedi-ción de la constancia establecida en el inciso finaldel literal J) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007, el contribuyente debe autorizar el levantamien-to del secreto bancario hasta el 31 de diciembredel año siguiente al del vencimiento de la solicitudde exoneración,II) que la segunda resolución mencionada dispu-so, para las constancias emitidas en el año 2007,un plazo de validez durante un año adicional con-tado a partir de su vencimiento original;

CONSIDERANDO: conveniente, por razones debuena administración, extender la vigencia de lasconstancias emitidas durante el año 2008, asícomo establecer el plazo máximo para la renova-ción de aquellas emitidas durante el año 2007;

ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1) Las constancias a que refiere el último inciso

del literal J) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año2008 y que se encuentren vigentes, manten-drán su validez durante un año adicional conta-do a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones quejustificaron la emisión de dichas constancias,será responsabilidad de los contribuyentes con-

1.3.17 Resolución de la DGI Nº 1805/008 de19 de noviembre de 2008

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currir a las dependencias de la Dirección Ge-neral Impositiva a efectos de revocarlas, asícomo realizar la comunicación de dicho extre-mo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contra-tos de arrendamiento no implica la modifica-ción de las condiciones a que refiere el incisoanterior, en tanto la totalidad de las rentas nosuperen el límite a que refiere el numeral 1 delliteral J) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.

2) Cuando los contribuyentes no concurran a re-

vocar las constancias a que refiere el numeralanterior, se entenderá que mantienen las con-diciones establecidas en los numerales 1 y 2del literal J) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.

3) Los contribuyentes con constancias emitidas

en el año 2007 y que fueran renovadas en for-

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

1.4 JURISPRUDENCIA

Mediante el Decreto 396/008 de 18/08/08, se agre-garon incisos al artículo 140 del Decreto 150/007de 26/04/07 relativo a la exoneración de rentas“derivadas del software”. Por el primero se especi-ficó cuáles áreas de la actividad de producción desoftware están incluidas en la exoneración y porel segundo se determinaron las formas societariasque deben revestir los actores para gozar de di-cha exoneración. Quienes no se ajusten a lasmismas, tienen un plazo de 90 días a partir de laentrada en vigencia del decreto para adecuar suforma jurídica, período durante el cual continuarángozando de la exoneración.

Situación AnteriorEl Decreto Nº 84/999, con la redacción dada porel Decreto 387/008, había declarado de interésnacional la actividad de producción de software,habilitándose a las empresas del sector a acce-der a los beneficios (exoneración del Impuesto alas Rentas de Actividades Económicas –IRAE- paralos ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de2001 y hasta el 31 de Diciembre de 2009) previs-

ma automática hasta el 31 de diciembre de2008, deberán, para seguir gozando de la exo-neración, realizar una nueva solicitud, siempreque se mantengan las condiciones previstasen el literal J) del artículo 34º del Decreto Nº148/007 de 26 de abril de 2007.

El plazo para dicha renovación será hasta el29 de diciembre de 2008.

4) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

2.1. IRAE – Producción de Software

Se definen las áreas que se consideran incluidas en la actividad de producción de software,y se determinan las formas societarias incluidas en el alcance de la exoneración.

Ana Laura Calleja

tos por la Ley N° 16.906 de Promoción de Inver-siones, previa presentación y aprobación de unproyecto de inversión. Para la obtención de la exo-neración se exigió la presentación ante la Comi-sión de Aplicación (COMAP), de una declaraciónjurada con descripción de la actividad a desarro-llar.

Situación ActualEl Decreto 396/008 delimita el alcance subjetivo yobjetivo de la exoneración de impuesto a la rentaque goza la actividad de producción de software.

El primer artículo definió el concepto de soportelógico estableciendo que las rentas exoneradasincluyen las derivadas del desarrollo,implementación en el cliente, actualización y co-rrección de versiones, personalización (GAPs),prueba y certificación de calidad, mantenimientodel soporte lógico, capacitación y asesoramiento,siempre que se cumpla alguna de las siguientescondiciones:

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• Sean desarrolladas directamente por el produc-tor del soporte;

• Sean servicios prestados a empresas produc-toras de soporte lógicos.

El segundo artículo delimitó el alcance subjetivode la exoneración, estableciendo que la mismaserá alcanzada exclusivamente por las entidadescomprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5, y 7 delliteral A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Orde-nado 1996 (vale decir, las sociedades anónimas yen comandita por acciones, las restantes socie-dades comerciales, los establecimientos perma-nentes de entidades no residentes, los entes au-tónomos y servicios descentralizados, y los fidei-comisos con excepción de los de garantía). Laexoneración no alcanza a las entidadesunipersonales, sociedades de hecho y socieda-des civiles.

Las entidades que no verifiquen la condición sub-jetiva, y hayan sido constituidas con anterioridadal 1° de enero de 2006, dispone de un plazo de 90días, a partir de la entrada en vigencia del decreto,para adecuar su forma jurídica. Durante el referidoperíodo gozará igualmente de la exoneración.

Claves

Concepto de soporte lógicoPor soporte lógico se entiende: el desarrollo,implementación en el cliente, actualización y co-rrección de versiones, personalización (GAPs),prueba y certificación de calidad, mantenimientodel soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

CondicionesPara gozar de la exoneración, la actividad de soft-ware debe ser desarrollada directamente por elproductor del soporte o ser servicios prestados aempresas productoras de soportes lógicos.

Limitación a la exoneración subjetivaLa exoneración de rentas a la actividad del soft-ware será gozado exclusivamente por las socie-dades anónimas y en comandita por acciones, lasrestantes sociedades comerciales, los estableci-mientos permanentes de entidades no residentes,los entes autónomos y servicios descentralizados,y los fideicomisos con excepción de los de garan-tía.

Nota: Material proporcionado por KPMG

Analizaremos seguidamente qué tipo de respon-sabilidad le corresponde a esta categoría de res-ponsables: los responsables sustitutos.

En función de lo dispuesto por la Ley 18.083 deReforma Tributaria son responsables sustitutosaquellos sujetos que deben liquidar y pagar la to-talidad de la obligación tributaria en sustitución delcontribuyente.

Una vez designado el responsable, el contribuyentequeda liberado de toda responsabilidad frente alsujeto activo por la referida obligación. Tal libera-ción no inhabilita al contribuyente a ejercer todoslos derechos que le correspondan en su condiciónde tal, tanto en sede administrativa como jurisdic-cional.

Los responsables sustitutos tendrán en todos loscasos derecho a repetición, de acuerdo con loestablecido en el Código Tributario.

2.2. Empleadores: Pago fuera de plazo del IRPF

Recordamos que los empleadores han sido designados responsables sustitutos del IRPF apli-cable a las rentas del trabajo obtenidas bajo la relación de dependencia.

Ma. del Carmen Sforza

En consecuencia, en la figura jurídica del respon-sable sustituto, el único sujeto obligado frente alsujeto activo es la persona que ha sido designadoresponsable sustituto.

Por tanto, queda claro que este responsable tomael lugar del contribuyente frente a la DGI, lo que lodiferencia de otro tipo de responsable: el agentede retención.

En efecto, el agente de retención, de acuerdo conlo previsto por el artículo 23 del Código Tributario,es la persona que por razón de su actividad inter-viene en actos u operaciones en los cuales puederetener el importe del tributo correspondiente.

Luego que el agente de retención efectúa la reten-ción, el agente es el único obligado ante el sujetoactivo por el importe respectivo; si no la efectúa,responderá solidariamente con el contribuyente.

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Entonces, en el caso de los agentes de retención,tanto el que es designado como tal, como el con-tribuyente responden solidariamente frente al su-jeto activo. Luego, una vez efectuada la retenciónpor el agente, este último desplaza al contribu-yente quedando como único obligado frente al fis-co para volcar dicha retención.

SANCIONES

La sanción por mora prevista por el artículo 94º delCódigo Tributario opera por el solo vencimiento delplazo de pago establecido, y asciende al 5%, 10%o 20% del tributo, dependiendo de los días trans-curridos desde el vencimiento de la obligación.

Por otra parte, se previó una sanción agravada paralos agentes de retención.

El artículo 119 del Título 1 TO 96 establece que lamulta por mora para los agentes de retención y depercepción de impuestos recaudados por la DGI,será del 100% del tributo retenido o percibido y novertido, sin perjuicio de las demás responsabilida-des tributarias y penales.

OPINIÓN DE LA DGI

La DGI responde en la Consulta No. 4.960, cuyaopinión compartimos, que cuando el empleadorpaga fuera de plazo el IRPF de sus empleados seha verificado la infracción de mora y al responsa-ble sustituto (el empleador) se le aplicará lo dis-

puesto por el artículo 94 del Código Tributario y nolo dispuesto por el artículo 119 del Título 1 del TO96, en virtud de que se tratan de dos figuras clara-mente diferenciadas de responsables (por unaparte tenemos la clase del responsable sustitutoy por otra la de agente de retención y percepciónprevista por el artículo 23 del Código Tributario).

Afirma la DGI que si bien ambas figuras son espe-cies de un mismo género (responsables), esta-mos en presencia, dentro de la categoría jurídicageneral de sujeto pasivo, de dos clases bien dife-renciadas de responsables tributarios, consideran-do la evolución de la normativa al respecto.

Coincidimos entonces con la DGI en cuanto a queal responsable sustituto no le aplica la sancióngrave del 100% de multa.

Claves

Días atrás, la DGI emitió la Consulta No 4.960 querefiere a las sanciones aplicables a losempleadores que no abonan en tiempo el IRPF desus trabajadores.Los empleadores han sido designados responsa-bles sustitutos del IRPF aplicable a las rentas deltrabajo obtenidas bajo la relación de dependencia.La DGI, cuya opinión compartimos, responde queal responsable sustituto no le aplica la sancióngrave del 100% de multa.

Nota: Material proporcionado por KPMG

El pasado 26 de agosto se publicó el Decreto delPoder Ejecutivo Nº 396/008, firmado por el Presi-dente de la República y el Ministro de Economía yFinanzas, el cual provocó nerviosismo en el Sec-tor y una catarata de consultas a la Cámara Uru-guaya de Tecnologías de la Información (CUTI). Ellomotivó que la Cámara organizara un evento a losefectos de brindar una primera aproximación altema, que sirviera para aclarar el alcance de lanorma y fundamentalmente para realizar una ac-tualización general del panorama tributario a la luzde la profunda modificación que introdujo la LeyNo. 18.083.

La disertación estuvo a cargo de los autores de

2.3. Decreto 396/008. Alcance de la exoneración de IRAE a empresas de TICs.

Primeros comentarios sobre una norma polémica.Dr. Fernando Vargas Coytinho

Cr. Enrique Otero

este trabajo, en sus respectivas calidades de Ase-sores Jurídico y Tributario de CUTI. El presenteconstituye una reseña de la exposición referida, ytiene por cometido brindar una explicación sucin-ta del alcance y de los efectos de la norma san-cionada, a la luz del marco jurídico tributario vi-gente. Fundamentalmente el trabajo se centraráen determinar cómo debe entenderse la norma ycuál es su incidencia en el Sector.

I) INTRODUCCION.La mala técnica legislativa.

La deficiencia en la redacción de las normas porconsecuencia de la utilización de una mala técni-ca legislativa, no es nueva en nuestro país. Así lo

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señalamos en un trabajo anterior en el cual seanalizó este problema en lo que atañe directamen-te a la reforma tributaria. (1) Decíamos entoncesque «La muy mala técnica de redacción de nor-mas que impera en nuestro sistema jurídico, tantoa nivel parlamentario como en el Poder Ejecutivoy los demás Organismos Públicos, provoca innu-merables conflictos para su interpretación, loscuales terminan frecuentemente, en la órbita delPoder Judicial. A la tradicional dificultad que pre-senta la interpretación del Derecho, se suma laausencia de rigorismo científico en su redacción».

También advertimos que el problema no era me-nor, pues «Las conductas de los hombres queconviven en sociedad son reguladas en su mayo-ría por reglas de conducta, es decir por normas,un país que se preocupa por mejorar la calidad desus leyes es un país que avanza en todos los as-pectos.» (2)

En el mismo sentido el Dr. Daniel Hargain, escri-bió recientemente que «Lo que nos interesa des-tacar es la idea de fast food como comida chata-rra: una manera de alimentarse que es barata yrápida pero de mala calidad. A partir de esa no-ción desarrollaremos nuestra crítica -y propues-tas- acerca de un fenómeno relativamente recien-te en Uruguay, al cual designaremos como fastlaw (leyes rápidas, en inglés) por tratarse de nor-mas jurídicamente de mala calidad técnica y re-dactadas a las prisas por personas que carecende preparación específica para dicha tarea.» (3)

La proliferación de normas referidas al Nuevo Sis-tema Tributario sancionado por la Ley No. 18.083,dejaron claramente en evidencia esta situación. Yel Decreto que se analiza en este trabajo, no es-capa a la regla, tal como veremos seguidamente.

II) EL TEXTO.- La norma que se analiza

El Decreto confirió nuevo texto al artículo 140 delDecreto 150/007, de 26 de abril de 2007, regla-mentario del IRAE.-

El texto actualizado de este artículo, es el siguiente:

ART. 140.- Software; exoneración. Exonérase delImpuesto a las Rentas de las Actividades Econó-micas a las rentas derivadas de la actividad deproducción de soportes lógicos. Dicha exenciónregirá para los ejercicios finalizados a partir del 1de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de2009.

Las rentas exoneradas en el inciso anterior inclu-yen las derivadas del desarrollo, implementaciónen el cliente, actualización y corrección de versio-nes, personalización (GAPs), prueba y certifica-ción de calidad, mantenimiento del soporte lógi-co, capacitación y asesoramiento, siempre que secumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) sean desarrolladas directamente por el produc-tor del soporte;b) sean servicios prestados a empresas produc-toras de soportes lógicos;

Estarán incluidas en el alcance subjetivo de laexoneración a que refiere el presente artículo ex-clusivamente las entidades comprendidas en losnumerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del Art. No. 3del TOT No. 4 del Texto Ordenado 1996.

Las entidades no referidas en el inciso anterior,constituidas con anterioridad al 1º. de enero de2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) díasa partir de la entrada en vigencia del presente de-creto para adecuar su forma jurídica, durante elcual gozarán de la exoneración dispuesta.

III) EXAMEN DEL TEXTO SANCIONADO

Diversas consideraciones pueden extraerse de unanálisis exhaustivo del texto vigente del artículo140 del Decreto 150/007.

a) Mantuvo la exoneración de renta en plazapara la producción de soportes lógicos. Si bienla Ley No. 18.083 al regular la exoneración de IRAEy de IRPF prevé una limitación espacial, pues con-diciona a que «siempre que los bienes y serviciosoriginados en las antedichas actividades sean apro-vechados íntegramente en el exterior», el Decretoreglamentario del IRAE extendió la exoneración alas rentas generadas en plaza.Consagró una doble limitación, en primer lugar quesólo se exonera «... a las rentas derivadas de laactividad de producción de soportes lógicos.», yla segunda restricción es temporal «Dicha exen-ción regirá para los ejercicios finalizados a partirdel 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembrede 2009.»El Decreto 396/008 no varió esta situación, portanto las rentas derivadas de la actividad de pro-ducción de soportes comercializados en plaza,están exentas de IRAE hasta el 31 de diciembrede 2009.

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b) Especificó el alcance de las actividadesincluidas en la exoneración. El texto estable-ce que en la exoneración de rentas se «incluyenlas derivadas del desarrollo, implementación en elcliente, actualización y corrección de versiones,personalización (GAPs), prueba y certificación decalidad, mantenimiento del soporte lógico, capa-citación y asesoramiento.»Esta redacción no sólo no es novedosa sino quees más bien superabundante y hasta reiterativa,pues el propio decreto reglamentario en su artícu-lo 163 bis (según el texto dado por el Decreto 208/007) ya establecía un texto idéntico.No constituye el objeto de este trabajo el análisispormenorizado de cada una de estas actividadesy su alcance. Sí cabe mencionar que aquí se co-mienza a ver la inexactitud en la redacción a queantes hacíamos referencia, pues se incurre en doserrores notorios.En primer término, se repite íntegramente el textode un artículo que ya existía en el propio decreto,lo cual no resulta una técnica adecuada.En segundo término, y esto sí es relevante comoseñalaremos más adelante, se dice que se exo-nera a la actividad de producción de soportes lógi-cos y cuales son las actividades incluidas -y con-secuentemente exoneradas-, pero en ningúnlugar de la norma (tampoco en el resto de lalegislación positiva nacional) se define el con-cepto de soporte lógico, el de producción desoportes lógicos ni el de productor de los mis-mos. Esto sí resulta relevante porque es el grantalón de Aquiles de la normativa, la cual está cons-truida sobre la base del productor y de la produc-ción de soportes lógicos pero en ningún lado seestablece el alcance de estos conceptos. Lasconsecuencias de esta omisión, como veremos,son trascendentes.

c) Establece requisitos para estar exoneradoEl artículo en cuestión establece varios requisitospara que las empresas puedan estar incluidas enla exoneración de IRAE.

1) Se exonera al productor del soporte lógico. Diceel literal a) que las actividades que antes se deta-llaron «sean desarrolladas directamente por el pro-ductor del soporte». Ya adelantamos nuestro co-mentario en el sentido que constituye una omi-sión importante la falta de definición del conceptode PRODUCTOR del soporte lógico, sujeto de laexoneración.La duda resulta relevante pues existen varias ma-neras de entender la norma y todas tienen conse-cuencias muy diferentes.Desde el punto de vista de las autoridades, paraser considero productor de soportes lógicos debe-

rán realizarse directamente todas las actividadesincluidas en la norma (desarrollo, implementación,etc.) y además obtener un producto final propio yregistrable.A nuestro entender, esta posición absolutamenterestrictiva, no encuentra sustento alguno en lanormativa vigente; desconoce el funcionamiento delSector de las TICs; y lo que es peor, convierte eninexistente el beneficio de exoneración que el Po-der Ejecutivo pretende darle al Sector.En el otro extremo de la interpretación, podría lle-gar a sostenerse que si la actividad de producciónincluye todas las tareas que se detallan a textoexpreso (desarrollo, implementación, etc.), cum-pliendo cualquiera de ellas se estaría ante un pro-ductor de soportes lógicos. Así, alcanzaría quecualquier empresa brindara servicios de asesora-miento o capacitación a un cliente final sobre unsoftware de un tercero, para estar incluida en laexoneración. Entendemos que esta posición am-plia, que es la que mas se ajusta a la normativavigente, se aparta de la filosofía que el Poder Eje-cutivo quiso establecer y llevaría a consecuenciasno deseadas aún para el propio Sector.En el medio de ambas interpretaciones existe unagama importante de posibilidades y alternativasválidas. Sin embargo, mientras no se defina ex-presamente a quien se considera productor de unsoporte lógico, la incertidumbre jurídica continua-rá y las empresas tendrán esta espada deDamocles sobre sus cabezas mientras esperanla visita de los fiscalizadores.

2) En el literal b) se agrega que la exoneracióntambién opera cuando «sean servicios prestadosa empresas productoras de soportes lógicos». Aquíse aumenta la incertidumbre y se pone de mani-fiesto una vez más la deficiencia de la redacción.Podría asimilarse el concepto de «empresas pro-ductoras» al de «productor del soporte lógico»,pero al no estar definido este último, tampoco en-contramos la definición del primero. En esto semantiene el vacío legal.Sin embargo, se agrega un concepto nuevo en laterminología que venía empleándose, el de «servi-cios prestados».En la norma madre (literal S del art. 52 de la Ley)se hizo mención a dos conceptos, el de «... pro-ducción de soportes lógicos», que ya analizamosy al de «... servicios vinculados a los mismos».Posteriormente, el artículo 163 bis (en las redac-ción que le dio el Decreto 208/007) del Decreto150/007, estableció que «Los servicios vinculadoscomprenden los servicios de hosting, call center,tercerización de procesos de negocios,comercialización y otros servicios, en tanto en to-dos los casos tengan por objeto a los soportes

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lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos nohayan sido desarrollados por el prestador de losservicios ...»Aquí se introduce el concepto de «servicios pres-tados», que no debe confundirse con el de «servi-cios vinculados», como veremos más adelante.Consideramos que al referirse la norma (de mane-ra imprecisa) a servicios prestados, está hacien-do mención a todas las actividades detalladas enel primer párrafo de la misma como incluidas den-tro de la actividad de producción de soportes lógi-cos, o sea, al «desarrollo, implementación en elcliente, actualización y corrección de versiones,personalización (GAPs), prueba y certificación decalidad, mantenimiento del soporte lógico, capa-citación y asesoramiento ...»Es ésta la única manera lógica de interpretación yse ajusta a las conversaciones que se mantuvie-ron con las autoridades a los efectos de destrabarla situación.Así se consagra la exoneración a la «cadena pro-ductiva» de las empresas del Sector, las cuales -según la interpretación que la Dirección GeneralImpositiva daba al texto- se veían imposibilitadasde contratar estos servicios con terceros puesdebían asumir el costo de la no exoneración delos mismos.

3) Se limitó la exoneración a determinados tipossocialesLo realmente novedoso de la norma es que res-tringe la exoneración a determinados tipos socia-les. Dice el texto que «Estarán incluidas en el al-cance subjetivo de la exoneración a que refiere elpresente artículo exclusivamente las entidadescomprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 delliteral A) del Art. No. 3 del TOT No. 4 del TextoOrdenado 1996.»

La remisión lleva a:1. Las sociedades anónimas y las sociedades encomandita por acciones, aun las en formación, apartir de la fecha del acto de fundación o de laculminación de la transformación en su caso.2. Las restantes sociedades comerciales regula-das por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de1989, a partir de la fecha del acto de constitucióno de la culminación de la transformación en sucaso. Las sociedades de hecho se regularán porlo dispuesto en el numeral 8........

4. Los establecimientos permanentes de entida-des no residentes en la República.

5. Los entes autónomos y servicios descentrali-zados que integran el dominio industrial y comer-cial del Estado........

7. Los fideicomisos, con excepción de los de ga-rantía.

Quedan fuera del beneficio de la exoneración lasentidades unipersonales, tanto las empresasunipersonales como los profesionales universita-rios; las sociedades de hecho y las sociedadesciviles. De esta manera se consagra a texto ex-preso la voluntad del Poder Ejecutivo en el sentidode no beneficiar de la exoneración de rentas a lasfiguras que más se asemejan a las personas físi-cas, las cuales están alcanzadas por el IRPF.En consecuencia, las empresas además de serproductoras de soportes lógicos o integrar la ca-dena de un productor de los mismos, prestándoleservicios, deberá tener alguna de las formas jurídi-cas que la norma prevé para poder gozar de laexoneración.

d) Se otorga un plazo para adecuarse a lanueva situaciónEl último párrafo del artículo otorga un plazo a lasempresas que quedan excluidas de la exonera-ción para que adecuen su figura jurídica.Dice textualmente: «Las entidades no referidas enel inciso anterior, constituidas con anterioridad al1º. de enero de 2006, dispondrán de un plazo de90 (noventa) días a partir de la entrada en vigenciadel presente decreto para adecuar su forma jurídi-ca, durante el cual gozarán de la exoneración dis-puesta.»

Se advirtió por parte de las autoridades que variasempresas de plaza, regularmente constituidas yque hacía años que operan en el Sector, iban aperder la exoneración porque su forma jurídica noera de las alcanzadas por el Decreto. Entonces,se concedió un plazo de 90 días para que pudie-ran adecuarse.La fecha del 1º de enero del año 2006 no fue capri-chosa, sino que intentó separar a las empresasque ya operaban en plaza antes de la reformatributaria y las que se habían conformado con pos-terioridad o en ocasión de la misma. A las prime-ras se les contempló, excluyéndoseintencionalmente a las otras.

La redacción resulta por demás ambigua.El verbo «adecuar» resulta demasiado impreciso

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y falto de contenido jurídico. La normativa societariaprevé la transformación de empresas y regula todoel procedimiento y sus consecuencias. Conside-ramos que la «adecuación» a que refiere el artícu-lo debe entenderse como un concepto más am-plio y comprensivo que el de transformación, yhabrá que ver caso a caso como opera la misma.Por otra parte, también cabe inferir legítimamente,que si el Decreto establece que durante el plazode 90 días que se confiere para la adecuación dela empresa, ésta va a gozar de la exoneración, esporque hasta este momento la empresa se en-contraba exonerada. Este es un argumento a fa-vor de la posición de los autores de este trabajo,que entendieron desde un principio que las entida-des unipersonales (empresas unipersonales y pro-fesionales universitarios), las sociedades civiles ylas de hecho gozaban de la exoneración.

IV) ALGUNAS DEFINICIONES

De lo expuesto, surge la necesidad de definir al-gunos términos o conceptos que se utilizan enforma imprecisa o errónea en la normativa tributariareferente al Sector de TICs. No constituye el obje-to ni el alcance de este trabajo profundizar sobrelos mismos, pero es conveniente que una vez quese hizo mención a la problemática que está plan-teada, se intente brindar elementos para una me-jor comprensión.

a) Software o Soporte Lógico. Bajo estos con-ceptos se incluyen las creaciones informáticas decarácter intelectual, tales como los programas decomputación, bases de datos, bases de conoci-miento, etc.; la descripción de las mismas y elmaterial de apoyo.

b) Programa de ordenador. Es el conjunto deinstrucciones que una vez incorporadas en un so-porte legible por máquina, puede hacer que éstasea capaz de procesar información, indique, reali-ce y obtenga una función, una tarea o un resulta-do específico. (En este punto se recoge la defini-ción de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual - OMPI)

c) Producción o Productor de Soportes Lógi-cos. No existe una definición en nuestro derechopositivo sobre estos conceptos. Sí la hay a nivelde derecho comparado. Uno de los conceptos quehabitualmente se emplea para definir al productor,es el riesgo empresarial, ya sea haciendo el es-fuerzo económico del emprendimiento o teniendola responsabilidad del mismo.

En el proyecto de ley sobre Propiedad Intelec-tual que se discutió en el Parlamento en el año2001, se encontraba incorporado un artículo 3ºque establecía: «Se presume, salvo prueba encontrario, que es productor del soporte lógico lapersona física o jurídica que tuvo la responsabili-dad en su creación y aparece indicada como talen la presentación usual del mismo.» Este artí-culo fue suprimido del texto definitivamente san-cionado.

d) Servicios prestados, debe entenderse portales el desarrollo, implementación en el cliente,actualización y corrección de versiones,personalización (GAPs), prueba y certificaciónde calidad, mantenimiento del soporte lógico,capacitación y asesoramiento.

e) Servicios vinculados, son el hosting, callcenter, tercerización de procesos de negocios,comercialización y otros servicios, en tanto entodos los casos tengan por objeto a los soporteslógicos, aún cuando dichos soportes lógicos nohayan sido desarrollados por el prestador de losservicios ...»

V) DIFERENTES SITUACIONES Y SUTRIBUTACIÓN

Por último, resulta conveniente exponer en for-ma concisa algunas de las múltiples situacio-nes que pueden generarse como consecuenciade la entrada en vigencia del Decreto 396/008, ylas consecuencia tributarias que ellas tienen.

Veamos los diversos casos:

1. Entidad Productora de soportes lógicos nocomprendida en la exoneración por no cumplircon la exigencia de forma jurídica (entidadesunipersonales, sociedades de hecho y socieda-des civiles).Deberán tributar IRAE, ya sea en régimen de ren-ta real o ficta.

2. Entidad prestadora de servicios (actividadesvinculadas) no comprendidas en la exoneraciónpor no cumplir con la exigencia de forma jurídica(entidades unipersonales, sociedades de hechoy sociedades civiles), que prestan servicios aproductores de soportes lógicos.No están comprendidos en la exoneración y de-berán tributar IRPF, pudiendo optar en ese casopor tributar IRAE.

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3. Personas jurídicas prestadora de servicios (ac-tividades vinculadas) a productores de soporteslógicos no comprendidos en la exoneración.Se encontrarán exonerados de IRAE.

4. Personas Jurídicas prestadoras de servicios(actividades vinculadas) a productores de sopor-tes lógicos que no comercializan a terceros elsoporte.Se encontrarán exonerados de IRAE.

5. Empresas no comprendidas en la exoneraciónpor no cumplir con la exigencia de forma jurídica,que fueron creadas con posterioridad al 1º de ene-ro de 2006.Estarán gravados por IRAE mientras se adecuan(si correspondiere), por no regir el período de exo-neración de 90 días contados a partir de la vigen-cia del decreto.

6. Prestadores de servicios (actividades vincula-das) no comprendidos por su naturaleza jurídica,que fueron inscriptos como sujetos pasivos delIRAE.Deben modificar su inscripción y tributar IRPF,pudiendo optar en ese caso por tributar IRAE.

7. Entidades que estaban comprendidas en la exo-neración y la han perdido por no cumplir con laexigencia de forma jurídica.Dejan de estar exonerados del IRAE a partir de laentrada en vigencia del decreto, pudiendo regir elperíodo de exoneración de 90 días mientras seadecuan (en caso que correspondiere) si fuerancreadas antes del 1º de enero de 2006.

8. Retenciones a prestadoras de servicios perso-nales que no son personas jurídicas.Corresponde efectuar la retención.

9. Personas jurídicas que podrían estar compren-didas en la exoneración por su naturaleza jurídica,que comercializa soportes lógicos de terceros yprestan servicios sobre los mismos.No están exonerados del IRAE.

10. Personas Jurídicas comprendidas en la exo-neración que comercializa soportes lógicos de ter-ceros y realizan desarrollos propios sobre los mi-mos (producción), prestando servicios sobre susdesarrollos.Están exonerados del IRAE por sus desarrollos yservicios

11. Personas jurídicos comprendidas en la exone-ración que realizan desarrollos propios sobre pro-gramas de código abierto (open source) y prestanservicios sobre los mismos.Están exonerados del IRAE por sus desarrollos yservicios.______________(1) Dr. Fernando Vargas. Exoneración de IRAEpara las ventas de software en plaza.www.elderechodigital.com(2) Miguel A. López Olvera. Técnica Legislati-va y Proyectos de ley.-(3) Dr. Daniel Hargain. La necesaria participa-ción institucional del Colegio de Abogados en laredacción de Leyes y Decretos. Tribuna delAbogado, No. 158 - Junio/Julio de 2008

En el presente artículo abordaremos la situaciónde los responsables por obligaciones tributariasde terceros que fueron designados en el artículo73 del Decreto 148/007, reglamentario del IRPF.

El mismo establece la obligación, para los contri-buyentes de IRAE incluidos en Grandes Contribu-yentes y la Unidad CEDE -entre otros-, de practi-car la retención de IRPF, toda vez que contraten“servicios personales fuera de la relación de de-

2.4. IRPF / IRAE - Rentas gravadas por un impuesto sujetas a retención de otro

En la reciente Consulta 5.019 la DGI modifica su opinión frente a la aplicabilidad del sistemade retención al que son objeto las rentas que obtienen ciertos contribuyentes.

Aníbal Pittamiglio

pendencia”, prestados por contribuyentes de di-cho impuesto.

El artículo 2 del Titulo 7 (ley del IRPF), estableceque quedarán excluidas del hecho generador delIRPF las rentas comprendidas en el IRAE. A pe-sar de ello, aún persiste la dificultad en determinarsi, las rentas que se derivan de ciertas activida-des están comprendidas en uno u otro impuesto.Por lo tanto, al receptor del servicio, responsable

Aníbal Pittamiglio

Fuente: El Derecho Digital(www.elderechodigital.com.uy)

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de retener, se le plantea la duda de si debe hacer-lo o no.

Para proporcionar un criterio objetivo fue que laDGI dispuso en el numeral 8 de la Resolución 662/007 (de dudosa legalidad) que, sin perjuicio de lasdisposiciones especiales que se dispongan y delas exoneraciones establecidas al respecto, sedeberá practicar la retención a todos aquellos su-jetos no mencionados en el literal A) del articulo 3del Titulo 4 (S.A., S.R.L. y demás sociedadescomerciales).

CONSULTAS 4.757 Y 4.851

En respuesta a la Consulta 4.757, la Administra-ción entendió que no aplica la retención, ya queno se configura el hecho generador del IRPF, sinoel del IRAE por combinar capital y trabajo, cuandose contraten servicios de: seguridad, vigilancia ylimpieza, transporte de bienes o de personas,arrendamiento de bienes muebles y prestadoresde servicios de escasa dimensión económica (losincluidos en el “literal E”).

En la Consulta Nº 4.851 la DGI sostuvo idénticocriterio, interpretando que los servicios que prestauna herrería -inscripta como unipersonal- no estánsujetos a retención, por ser servicios gravados porIRAE y no por IRPF.

CONSULTA 5.019

Es en la reciente Consulta 5.019 que la Adminis-tración deja de lado el criterio que venía soste-niendo sobre este punto, al plantearse el caso deuna unipersonal que desarrolla actividad de cargay descarga, para lo cual contrata personal que tra-baja en relación de dependencia. Ella concuerdacon el consultante en que la actividad desarrolla-da se encuentra comprendida en el IRAE debido aque los ingresos obtenidos constituyen rentas denaturaleza empresarial.

Sin embargo, sostiene que en la medida en que el

contribuyente no está incluido en el literal A) dedicho artículo, y atendiendo a lo dispuesto por elnumeral 8 de la Resolución 662/007, se deberápracticar la retención, facultando al contribuyentea utilizar el mecanismo de compensación esta-blecido en el numeral 3 de dicha Resolución.

Por último, cabe aclarar que la consulta es un ins-trumento al que tiene derecho el contribuyenteestablecido en la sección tercera del Código Tri-butario y que los efectos de su planteamiento sonexclusivamente aplicables al consultante. No obs-tante, esta respuesta constituye una interpreta-ción que la Administración realiza de la norma, ysu publicación permite a los restantes contribu-yentes conocer la opinión que ella tiene en esemomento sobre el tema.

Claves:

Si bien la normativa del IRPF excluye de la reten-ción a las rentas gravadas por IRAE, en algunoscasos se plantean dificultades a la hora de cono-cer la situación tributaria del prestador del servi-cio.

La DGI a modo de brindar objetividad al respectoutilizó un criterio drástico, estableciendo en el nu-meral 8 de la Resolución 662/007, que deberápracticarse siempre que el proveedor del serviciono se encuentre incluido en el literal A) del artículo3 del Titulo 4.

Además, en las Consultas 4.757 y 4.851 se pro-nuncia al respecto, entendiendo que en algunoscasos por más que no estén incluidos en dicholiteral, no será aplicable la retención, por ser ren-tas gravadas por IRAE.

Pero en la Consulta 5.019 vuelve sobre el punto,remarcando que mientras el contribuyente no estecomprendido en el referido literal A), se deberáaplicar la retención, aunque sean rentas compren-didas en el IRAE.

2.5. IRAE – Inversiones en el agro.

1. Introducción

Quienes realicen actividades agropecuarias po-drán, en algunos casos, optar por tributar el Im-puesto a las Rentas de las Actividades Económi-

Cra. Cynthia Carballo

cas (IRAE) o dejar como definitivos los pagos delImpuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios(IMEBA). Asimismo, quienes tributen IRAE podrán,en determinados casos, optar por hacerlo de for-ma real o ficta.

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Nota: Material proporcionado por KPMG

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En el presente comentario repasaremos los bene-ficios tributarios que alcanzan a las inversionesrealizadas en el sector agropecuario en la liquida-ción del IRAE, cuando la misma se determina deforma real.

2. Beneficios tributarios por inversiones en elIRAE

2.1. Inversiones consideradas como gastos

El IRAE grava la renta neta fiscal del ejercicio yestablece que los gastos que se admiten deducirson los devengados en el ejercicio, que sean ne-cesarios para obtener y conservar las rentas gra-vadas, siempre que se encuentren debidamentedocumentados. Asimismo, se exige que el gastoconstituya una renta gravada por algún impuestoa la renta (IRAE, IRPF, IRNR o Imposición efectivaen el exterior) para la contraparte, admitiendo al-gunas excepciones. Esto se encuentra dispuestoen los artículos 19º y 20º del Título 4.

Por otra parte, el artículo 21º del Título 4 esta-blece:

“Artículo 21º. Otras pérdidas admitidas.- Seadmitirá, asimismo, deducir de la renta bru-ta, en cuánto correspondan al ejercicio eco-nómico:………………………………………….........H) Las siguientes inversiones realizadas porquienes desarrollen actividadesagropecuarias serán consideradas comogastos del ejercicio en que se realicen:

1. Los cultivos anuales2. Los de implantación de praderas perma-nentes3. Los alambrados4. Los de construcción y adquisición de

tajamares, alumbramiento de agua,tanques australianos, pozos surgentes ysemisurgentes, bombas, molinos, cañe-rías de distribución de agua, bebederosy obras de riego.

5. Los de implementación de bosque pro-tectores o de rendimiento”

De esta forma, en lugar de amortizarse la inver-sión en su vida útil estimada, se realizará unaamortización acelerada, en un mismo año.

2.2. Exoneración por inversiones

Por otra parte, por realizar determinadas inversio-nes los contribuyentes del IRAE pueden accederal beneficio denominado exoneración por inversio-nes, que exonera:

• Hasta un máximo del 40% de la inversión (adqui-sición) realizada en el ejercicio en:

• Maquinarias e instalaciones destinadas alas actividades industriales, comerciales yde servicios.

• Maquinarias agrícolas.• Mejoras fijas en el sector agropecuario:

tajamares, represas, pozos y perforaciones,molinos de viento, tanques australianos,bombas para extraer agua, bretes para va-cunos y lanares, tubos, cepos, balanza fija,porteras, gallineros, chiqueros y conejeras,represas con destino a irrigación, tanquesde frío, instalaciones para la distribución deenergía eléctrica dentro del establecimien-to y paneles solares, equipamiento paratrazabilidad.

• Vehículos utilitarios: camiones, chasis paracamiones, tractores para remolque, remol-ques y zorras.

• Equipos necesarios para el procesamientoelectrónico de datos y para las comunica-ciones: no se incluye software.

• Maquinarias, instalaciones y equipos, des-tinados a la innovación y la especializaciónproductiva.

• Hasta un máximo del 20% de la inversión enconstrucción de edificios o sus ampliaciones (ma-yor área construida) destinada a la actividad in-dustrial o agropecuaria.

Los bienes comprendidos en el beneficio puedenser nuevos o usados, para ser utilizados por supropietario o por terceros. Si se trata de un bienmueble construido por la empresa, la exoneraciónse hará efectiva en el año en el cual se termine elmismo, si se trata de la construcción o amplia-ción de un edificio el monto exonerado se determi-nará por el costo de obra incurrido en el ejercicio.No serán computables como inversiones la adqui-sición de empresas o cuotas de participación enlas mismas.

Por otra parte, la renta exonerada no podrá supe-rar el 40% de la renta neta fiscal del ejercicio. Asi-mismo se deberá crear, dentro de los 120 días

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siguientes al cierre de ejercicio, una reserva deno-minada “Reserva exoneración por inversiones” porel monto de la renta exonerada, cuyo único desti-no podrá ser la capitalización. La creación o incre-mento de esta reserva se podrá efectuar con re-sultados contables del ejercicio y en caso de noser suficiente se podrá usar otras reservas o losresultados acumulados.

Si en el ejercicio que se efectúa la inversión no sepuede aprovechar este beneficio porque el 40% o20% de la inversión, según el caso, supera el 40%de la renta neta fiscal o los resultados contablesno son suficientes para crear la citada reserva, laparte no exonerada podrá deducirse en los dosejercicios siguientes de efectuada la inversión, enlas mismas condiciones.

Asimismo, el inciso 3º del artículo 98º del nuevoTítulo 4 dispone que los montos exonerables queno pudieron ser deducidos en las liquidaciones deIRIC e IRA, puedan ser considerados dentro delos plazos previstos.

Como se notará, existen inversiones que puedenconsiderarse como gasto del ejercicio, según lovisto en el punto 2.1 y que también podrían acce-der al beneficio de exoneración por inversiones.

2.3. Proyectos de Inversión declarados promo-vidos

De forma muy breve nos interesa mencionar losbeneficios, respecto al IRAE, a los que puedenacceder quienes presenten un proyecto ante elPoder Ejecutivo para que sea evaluado a los efec-tos de declararlo promovido. Si bien este tema yafue analizado en profundidad en una entrega ante-rior, nos interesa volver a mencionarlo dado que elbeneficio tributario que se puede obtener es signi-ficativo.

Los proyectos de inversión son clasificados enpequeños, medianos (tramo I y II), grandes (tra-mos I, II y III) y de gran significación económica,según el monto invertido. En cada uno de ellos seestablece un máximo de exoneración y el plazoen el que podrá aprovecharse el beneficio. El por-centaje de exoneración al que accederá cada pro-yecto se determina según una matriz de

indicadores, considerando los efectos del proyec-to en la generación de empleo, aumento de lasexportaciones, descentralización, utilización detecnologías más limpias, entre otros.

Dependiendo del puntaje asignado en la matriz deindicadores que surja del análisis del proyecto deinversión en cuestión, el porcentaje de exonera-ción del IRAE puede variar de 0% al 100% delmonto invertido. Cabe destacar que, según los cri-terios publicados por el Ministerio de Economía yFinanzas en su página web, el monto de exonera-ción se aplica sobre el Impuesto, no sobre la ren-ta fiscal. Asimismo se establecen límites al usode la citada exoneración, que van desde el 90% al10% de la renta neta fiscal según el período delproyecto (es decir que más allá del puntaje obte-nido, a partir del momento en que se obtenganrentas fiscales, por lo menos sobre el 10% de lasmismas se deberá abonar el IRAE).

Un punto importante a tener en cuenta es quecuando se utilicen estos beneficios no se podráusar para dicha inversión el beneficio de exonera-ción por inversiones comentado en el punto ante-rior. Por lo tanto, una misma inversión no puedegenerar el beneficio de exoneración por inversio-nes y a la vez formar parte del monto invertido alcual se le otorguen beneficios fiscales por decla-ración promocional; el contribuyente que realicela inversión solo obtendrá uno de ambos benefi-cios.

3. Resumen

Los beneficios citados son a nivel de renta, por loque al multiplicar por la tasa del impuesto, queasciende al 25%, determinamos el ahorro imposi-tivo para el productor agropecuario cuando realizauna inversión.

A continuación veremos el ahorro impositivo conel ejemplo de una inversión de U$S 100.000 endistintas inversiones en el sector agropecuario.También incluiremos el caso en que dicha inver-sión integre un proyecto de inversión declaradopromovido, suponiendo que el monto exoneradoasciende al 55%.

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(1) Si la inversión no se encuentra incluida en las

del artículo 21, entonces se considerará la amorti-

zación

(2) Según ejemplo propuesto

Ahorro impositivo Ejemplo

sobre la inversión inversión US$ 100.000

Sin proyecto declarado promovido

Deducción de la inversión como gasto (1) 25% 25.000

Exoneración por inversiones 10% (bienes muebles) o

5% (bienes inmuebles) 10.000 o 5.000

Exoneración proyecto promovido 0 0

Total 35% o 30% 35.000 o 30.000

Con proyecto declarado promovido (ejemplo beneficio otorgado 55% exoneración IRAE)

Deducción de la inversión como gasto (1) 25% 25.000

Exoneración por inversiones 0 0

Exoneración proyecto promovido 55% (2) 55.000

Total 80% 80.000

meses de cierre del ejercicio anterior y del que seliquida, del IPPN. Los contribuyentes podrán op-tar, a efectos de la realización del referido ajuste,por aplicar la variación del Indice de Precios alConsumo (IPC) en el referido lapso. En caso derealizarse la opción prevista en este inciso, la mis-ma deberá ser mantenida por tres ejercicios.»

Esta nueva disposición será de aplicación paraejercicios finalizados a partir del 30.06.08 inclusi-ve.

Recordamos que cuando la variación del índice autilizarse sea positiva y los rubros computablesdel activo superen a los del pasivo, se liquidarápérdida fiscal por inflación; en caso contrario seliquidará ganancia por igual concepto.

A los efectos de evaluar la conveniencia entre lautilización del IPPN e IPC, el contribuyente debe-rá considerar por un lado la variación producida enel primer ejercicio de ambos índices, y por otro

La Ley 18.261 faculta al Poder Ejecutivo (PE) afijar nuevos índices a efectos de la determina-ción del ajuste impositivo por inflación (AIPI) ya disponer que la realización del mismo seaopcional en determinados períodos.

En abril de 2008 el PE a través del Decreto 204/008 estableció que la realización del AIPI paralas liquidaciones del Impuesto a las Rentas deIndustria y Comercio y del Impuesto a las Ren-tas Agropecuarias, para los ejercicios cerradosentre el 30.06.07 y el 31.05.08, será opcional.

A su vez, el pasado 22.10.08 se publicó en elDiario Oficial el Decreto 492/08 reglamentariode la citada ley, a través del cual se incorporaal Decreto 150/007 (reglamentario del IRAE) elartículo 58 bis, estableciéndose que: “el resul-tado emergente de los cambios de valor de lamoneda nacional se calculará aplicando a ladiferencia referida en el artículo 28 del Título 4,el porcentaje de variación ocurrida entre los

2.6. Ajuste Impositivo por Inflación – opción IPPN o IPC

Nota: Extraído del Boletín Informativo TEA Nº

323 - Setiembre de 2008

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lado la evolución esperada del IPC, debido a queuna vez realizada la opción por el IPC deberánmantener dicho índice durante 3 ejercicios.

¿Quiénes deberán practicar el AIPI?

Quienes liquiden el IRAE por el régimen de conta-bilidad suficiente deberán incluir en la liquidacióndel tributo el resultado económico derivado de lavariación del valor del signo monetario en la formaque establece la normativa en la materia.No realizarán el ajuste los contribuyentes que nohayan obtenido ingresos provenientes de opera-ciones en el ejercicio.

Por último, recordamos que la Ley 18.083 otorgaal PE la facultad de disponer que no se realice elAIPI cuando la variación del IPPN sea menor a un10%, situación que no se ha verificado en los últi-mos tiempos.

Claves:

• Flexibilización del AIPI: la Ley 18.261 y eldecreto reglamentario de la misma pretendenflexibilizar el resultado por desvalorización mo-netaria en las liquidaciones fiscales permitien-do la posibilidad de optar entre distintos índi-ces de actualización (IPPN o IPC).

• Momento de la opción: para ejercicios finali-zados a partir del 30.06.08 los contribuyentesdel IRAE podrán optar entre el IPPN y el IPC, alos efectos de la determinación del ajuste im-positivo por inflación.

• Conveniencia: los contribuyentes deberían cal-cular la evolución esperada del IPC en un pe-ríodo de tres años, a los efectos de analizar laconveniencia de utilizar dicho índice (tambiéndeberían analizar otros factores como por ejem-plo la variación de sus activos y pasivos), debi-do a que una vez efectuada la opción deberánmantenerla al menos por dicho período.

Nota: Material proporcionado por KPMG

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1. NORMAS

1.1 LEYES

1.1.1. Ley Nº 18.284 de 16 de mayo de2008 (D.O. 02/06/08)

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Ministerio de Educación y Cultura. Instituto delCine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU).Creación.

ART. 1º.- Créase el Instituto del Cine y el Audiovisualdel Uruguay (ICAU) como institución que funcio-nará en forma desconcentrada dentro del Ministe-rio de Educación y Cultura.A los efectos de esta ley, se entenderá por activi-dades cinematográficas y audiovisuales aquellasque se expresen en un proceso creativo y produc-tivo de imágenes en movimiento sobre cualquiersoporte y de cualquier duración, destinadas a serdifundidas y comunicadas por cualquier medioconocido o que pueda ser creado en el futuro.

ART. 2º.- El Instituto del Cine y el Audiovisual delUruguay tendrá los siguientes objetivos:A) Defender la libertad de expresión de la obra ci-nematográfica y audiovisual en todas sus fases,con arreglo a los principios constitucionales deejercicio de la mencionada libertad.B) Fomentar, incentivar y estimular la creación,producción, coproducción, distribución y exhibiciónde obras cinematográficas y audiovisuales urugua-yas en el país y en el exterior.C) Fomentar la distribución y exhibición, en formarecíproca y equilibrada, del cine y del audiovisualde aquellos países o bloques regionales con losque se mantengan acuerdos de coproducción ycooperación.D) Monitorear y coordinar sistemáticamente la in-formación que deberán aportar obligatoriamente lasempresas audiovisuales como: productoras, deservicios, distribuidoras, importadoras,exportadoras, exhibidoras, canales de televisión ycable que surjan de la implementación de la pre-sente ley.E) Cumplir y hacer cumplir la legislación existenteen esta materia, así como promover la aprobaciónde las normas que se entiendan necesarias parael mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisualnacional en sus diferentes dimensiones: cultural,artística, económica, comercial e industrial.F) Llevar un Registro Público del Sector Cinema-

tográfico y Audiovisual, de personas y empresasde producción, servicios, distribución y exhibicióninstaladas en el país, así como de las produccio-nes nacionales y extranjeras realizadas en el país.Para estar comprendido dentro de los mecanis-mos previstos en la presente ley será necesarioestar inscripto en el Registro.G) Trazar las políticas vinculadas a la administra-ción del Fondo de Fomento Cinematográfico crea-do por la presente ley.H) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades finan-cieras, incentivos para acrecentar la actividad ci-nematográfica y audiovisual nacional, en las fasesde concepción, elaboración de guiones, produc-ción, distribución y comercialización de acuerdo aun plan anual estructurado mediante concursos,premios, becas u otros medios para el cumplimien-to del objetivo.I) Instrumentar convenios de reciprocidad con otrosinstitutos para conceder y obtener acceso prefe-rencial a los respectivos mercados nacionales.J) Celebrar con organismos estatales, personaspúblicas no estatales y organizaciones privadasconvenios tendientes a la instrumentación de losmecanismos de fomento previstos en la presenteley, empleando los instrumentos jurídicos nece-sarios (convenios bilaterales, constitución de fidei-comisos, etc.).K) Preservar y contribuirá la conservación, mante-nimiento y difusión del patrimonio fílmico yaudiovisual nacional, procurando evitar la destruc-ción o pérdida de los filmes de corto y largometraje,mediante su depósito en los archivos fílmicos queexistan en el país, cualquiera sea su soporte.L) Fomentar las acciones e iniciativas para el de-sarrollo de la cultura cinematográfica, tales comola formación de espectadores y la apertura decineclubes, la formación y perfeccionamiento detécnicos, profesionales, docentes y gestores cul-turales cinematográficos y audiovisuales, comoasimismo el incentivo a la formación de talentos.M) Promover la incorporación del cine y elaudiovisual a la educación formal.N) Promover acciones tendientes a la exhibiciónde mínimos de producción nacional de obras deficción, documentales y animación en los mediostelevisivos nacionales y su difusión en el mercadointernacional.O) Promover acciones tendientes a la exhibiciónde mínimos de producción nacional en las salasque componen el circuito de exhibición.P) Extender las certificaciones de nacionalidad,origen o de sello cultural a las obrasaudiovisuales.(Reglamentación)

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ART. 3º.- Créase como cargo de particular con-fianza el de Director del Instituto del Cine y elAudiovisual del Uruguay, que quedará asignado enla enumeración del literal C) del artículo 9° de laLey N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con las mo-dificaciones introducidas por los artículos 214 y530 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de1990, y por los artículos 155 y 300 de la Ley N°16.736, de 5 de enero de 1996. Esta erogaciónserá financiada con cargo a Rentas Generales.

ART. 4º.- El Director del Instituto del Cine y elAudiovisual del Uruguay (ICAU) estará asistido porun Consejo Asesor Honorario que tendrá por co-metidos asesorar respecto de las acciones a se-guir, la regulación y la evaluación de los planes dedesarrollo e incentivos del sector. Se pronunciará,en forma no vinculante, sobre el informe que ela-bore el Director del ICAU sobre la ejecución delplan de acción anual.Se integrará con: El Director del ICAU, que lo pre-sidirá.Un representante de la Dirección Nacional de Cul-tura del Ministerio de Educación y Cultura.Un representante del Ministerio de Industria, Ener-gía y Minería.Un representante del Ministerio de Economía yFinanzas.Un representante del Ministerio de Turismo y De-porte.Un representante del Ministerio de RelacionesExteriores.Un representante de Canal 5 - Servicio de Televi-sión Nacional.Un representante de Tevé Ciudad.Un representante por los Departamentos de Cul-tura de las Intendencias Municipales, designadopor el Congreso de Intendentes.Un representante por las organizaciones públicasy privadas de conservación del patrimonio fílmico.Un representante por las instituciones de forma-ción profesional en la materia objeto de la presen-te ley.Un representante por los canales de la televisiónabierta y de la televisión por abonados.Un representante por cada uno de los siguientescolectivos:A) Asociaciones de productores, directores y rea-lizadores inscriptos en el Registro Cinematográfi-co.B) Asociaciones de técnicos cinematográficos.C) Entidades representativas de distribuidores yexhibidores cinematográficos, inscriptas en elRegistro Cinematográfico.D) Asociaciones de artistas. Por cada represen-

tante se designará un suplente que sustituirá altitular en caso de ausencia de éste.En caso de empate, el voto del Director del ICAUse computará doble.Podrán ser invitados a participar con voz otrasentidades o personas vinculadas al sector.

ART. 5º.- El Consejo Asesor Honorario se reunirápor lo menos dos veces al año o cada vez que losoliciten la mitad más uno de sus miembros o loconvoque el Director del Instituto del Cine y elAudiovisual del Uruguay (ICAU).A partir de la integración del Consejo Asesor Ho-norario, éste asumirá las competencias original-mente previstas para el Consejo Nacional de Eva-luación y Fomento de Proyectos Artístico Cultura-les por los literales A), B) y D) del inciso primero ypor el literal D) del inciso segundo del artículo 240de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,en lo que refiere a los proyectos de fomento de laactividad cinematográfica y audiovisual.Para el asesoramiento al Poder Ejecutivo en elotorgamiento de beneficios fiscales dentro de lamayoría requerida, deberá contarse con el voto delrepresentante del Ministerio de Economía y Finan-zas.Sin perjuicio de su competencia, el Consejo Ase-sor Honorario integrará, dentro de su ámbito, unaComisión Ejecutiva Permanente, compuesta porel Director del ICAU, el representante del Ministe-rio de Economía y Finanzas y el representante delas asociaciones de productores, directores y rea-lizadores inscriptos en el Registro Cinematográfi-co.La Comisión Ejecutiva Permanente tendrá por fi-nalidad coordinar y articular las actividades delConsejo Asesor Honorario con la propia del ICAUy su Dirección.

ART. 6º.- El Director del Instituto del Cine y elAudiovisual del Uruguay (ICAU) tendrá las siguien-tes atribuciones:A) Actuar en representación del ICAU.B) Planificar y proponer al Ministerio de Educa-ción y Cultura, en acuerdo con el Director de Cul-tura, y con informe previo de la Comisión EjecutivaPermanente, el plan de acción anual y los recur-sos económicos y técnicos y toda otra iniciativaque sirva de base al mismo, así como las priorida-des para la aplicación de los recursos que inte-gren el Fondo de Fomento Cinematográfico yAudiovisual.C) Ejecutar el plan de acción anual.D) Asesorar respecto de las normas a dictarse quesean de interés para el desarrollo del cine y elaudiovisual nacional.

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E) Coordinar con cualquier otro organismo del Es-tado todo tipo de procedimiento o gestión necesa-ria para facilitar la circulación de insumos y deobras cinematográficas dentro y fuera del país.F) Desarrollar las actividades que se requieran parael cumplimiento de los objetivos expresados en elartículo 2° y para la administración del Fondo Ci-nematográfico y Audiovisual.G) Captar recursos financieros tales comodonaciones y legados, promover proyectos de pa-trocinio, fomento, inversión y de cooperación in-ternacional, y promover la creación de líneas decrédito, para el desarrollo del sector.

ART. 7º.- Créase el Fondo de Fomento Cinemato-gráfico y Audiovisual, el que priorizará el apoyo aldesarrollo y la producción de proyectos cinemato-gráficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguien-tes recursos:A) Una partida anual de $ 25.000.000 (veinticincomillones de pesos uruguayos) a partir del 1º deenero de 2008, con cargo a Rentas Generales.B) Las donaciones y legados que lo tengan pordestinatario.C) Otros fondos que le sean asignados.D) Los recursos derivados de la aplicación de losartículos 235 y siguientes de la Ley N° 17.930, de19 de diciembre de 2005, en lo que refiere a losproyectos de fomento de la actividad cinemato-gráfica y audiovisual.

ART. 8º.- El Instituto del Cine y el Audiovisual delUruguay deberá informar públicamente por losmedios de comunicación existentes los montos yla procedencia de los fondos que recibe y el desti-no que se da a los mismos.

ART. 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerarde gravámenes aduaneros y de impuestos que gra-van las operaciones de importación o se aplicanen ocasión de la misma, así como de aquellosque graven el tránsito, exportación, salida o admi-sión temporaria de películas y demás audiovisualesde producción nacional o coproducidos con otrospaíses a condición de reciprocidad. El Instituto delCine y el Audiovisual del Uruguay efectuará lascertificaciones pertinentes a los efectos de acce-der a la referida exoneración.

ART. 10.- A los efectos de la presente ley, son con-sideradas obras cinematográficas y audiovisualesnacionales las producidas por personas físicas ojurídicas con domicilio constituido en la Repúbli-ca, inscriptas en el Registro Público del SectorCinematográfico y Audiovisual, que reúnan las si-guientes condiciones:

A) Se realicen total o parcialmente en el territoriode la República Oriental del Uruguay.B) Que la mayoría de los técnicos y artistasintervinientes en la producción y realización de lasmismas, sin contar los extras, sean residentes enel país o ciudadanos uruguayos.Se consideran, igualmente, obras cinematográfi-cas y audiovisuales nacionales las realizadas to-tal o parcialmente en el territorio de la Repúblicaen régimen de coproducción con otros países, queempleen personal técnico y artístico que reúna lascaracterísticas antedichas, en un 20% (veinte porciento), como mínimo.La reglamentación de la presente ley establecerálas condiciones para la obtención de ayudas, queestarán en función del porcentaje nacional en elpresupuesto de la obra cinematográfica yaudiovisual.(Reglamentación)

ART. 11.- El Instituto del Cine y el Audiovisual delUruguay sucederá a todos los efectos al InstitutoNacional del Audiovisual creado por Decreto N° 270/994, de 8 de junio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos.

Suspensión de la ejecución de las providen-cias que hayan dispuesto o dispongan el lan-zamiento de arrendatarios de predios ruralesbuenos pagadores, que tengan por destino laproducción lechera.

ART. 1º.- Por razones de interés general,suspéndese por el plazo de un año a partir de lavigencia de la presente ley, la ejecución de lasprovidencias que hayan dispuesto o dispongan ellanzamiento de arrendatarios de predios ruralesbuenos pagadores, que tengan como destino laproducción lechera, sin perjuicio de lo establecidoen el articulo 2° de la Ley N° 16.223, de 15 deoctubre de 1991, respecto a los plazos contrac-tuales. Quedan incluidas en la suspensión previs-ta, las providencias que hayan dispuesto o dis-pongan el lanzamiento contra arrendatarios bue-nos pagadores de predios de recría o pastoreo,siempre que se encuentren ligados a la actividadlechera como destino principal.

ART. 2º.- El Juez, sin más trámite, decretará lasuspensión a petición de parte, cuando el intere-sado acredite ser sujeto comprendido en la pre-

1.1.2. Ley Nº 18.363 de 09 de octubre de2008 (D.O. 21/10/08)

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sente ley, o cuando tal calidad resulte del expe-diente.

ART. 3º.- Dentro del plazo establecido en los artí-culos 1° y 2° de la presente ley, el Ministerio deGanadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Na-cional de Colonización, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, arbitrarán las medidasnecesarias para la posterior adopción de las políti-cas de fondo que tiendan a solucionar los proble-mas planteados en el sector de la producción le-chera.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representan-tes, en Montevideo, a 17 de setiembre de 2008.UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente;MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se suspendepor el plazo de un año, la ejecución de las provi-dencias que dispongan el lanzamiento de arren-datarios buenos pagadores de predios rurales quetengan como destino la producción lechera.

1.1.3. Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de2008 (D.O. 07/11/08)

Regulación del Derecho al Acceso a la Infor-mación Pública

ART. 1º.- (Objeto de la ley).- La presente ley tienepor objeto promover la transparencia de la funciónadministrativa de todo organismo público, sea ono estatal, y garantizar el derecho fundamental delas personas al acceso a la información pública.

ART. 2º.- (Alcance).- Se considera informaciónpública toda la que emane o esté en posesión decualquier organismo público, sea o no estatal, salvolas excepciones o secretos establecidos por ley,así como las informaciones reservadas o confiden-ciales.

ART. 3º.- (Derecho de acceso a la informaciónpública) .- El acceso a la información pública esun derecho de todas las personas, sin discrimina-ción por razón de nacionalidad o carácter del soli-citante, y que se ejerce sin necesidad de justificarlas razones por las que se solicita la información.

CAPITULO SEGUNDODE LA INFORMACION PUBLICA

ART. 4º.- (Información pública).- Se presume pú-blica toda información producida, obtenida, en po-

der o bajo control de los sujetos obligados por lapresente ley, con independencia del soporte en elque estén contenidas.

ART. 5º.- (Difusión de la información pública).- Lossujetos obligados deberán prever la adecuada or-ganización, sistematización y disponibilidad de lainformación en su poder, asegurando un amplio yfácil acceso a los interesados.Los organismos públicos, sean o no estatales,deberán difundir en forma permanente, a través desus sitios web u otros medios que el órgano decontrol determine, la siguiente información míni-ma:A) Su estructura orgánica.B) Las facultades de cada unidad administrativa.C) La estructura de remuneraciones por categoríaescalafonaria, funciones de los cargos y sistemade compensación.D) Información sobre presupuesto asignado, suejecución, con los resultados de las auditorías queen cada caso corresponda.E) Concesiones, licitaciones, permisos o autori-zaciones otorgadas, especificando los titulares obeneficiarios de éstos.F) Toda información estadística de interés gene-ral, de acuerdo a los fines de cada organismo.G) Mecanismos de participación ciudadana, en es-pecial domicilio y unidad a la que deben dirigirselas solicitudes para obtener información.

ART. 6º.- (Custodia de la información).- Es respon-sabilidad de los sujetos obligados por la presenteley, crear y mantener registros de manera profe-sional, para que el derecho de acceso a la infor-mación pública se pueda ejercer en plenitud.El personal que administre, manipule, archive oconserve información pública, será responsable,solidariamente con la autoridad de la dependenciaa la que pertenece dicha información, por sus ac-ciones u omisiones, en la ocultación, alteración,pérdida o desmembración de la información públi-ca.

ART. 7º.- (Presentación de informes).- Todos lossujetos obligados por la presente ley presentaránante el órgano de control, hasta el último día hábildel mes de marzo de cada año, un informe anualsobre el cumplimiento del derecho de acceso a lainformación pública, que contendrá:A) Información del período anterior sobre el cum-plimiento de las obligaciones que le asigna estaley.B) Detalle de las solicitudes de acceso a la infor-mación y el trámite dado a cada una de ellas.Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, es-tarán también obligados a producir un informe se-

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mestral actualizado conteniendo la lista de infor-mación reservada.

ART. 8º.- (Excepciones a la información pública).-Las excepciones a la información pública seránde interpretación estricta y comprenderán aque-llas definidas como secretas por la ley y las quese definan seguidamente como de carácter reser-vado y confidencial.

ART. 9º.- (Información reservada).- Como informa-ción reservada podrá clasificarse aquella cuya di-fusión pueda:A) Comprometer la seguridad pública o la defensanacional.B) Menoscabar la conducción de las negociacio-nes o bien, de las relaciones internacionales, in-cluida aquella información que otros estados u or-ganismos internacionales entreguen con carácterde reservado al Estado uruguayo.C) Dañar la estabilidad financiera, económica omonetaria del país.D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, laseguridad o la salud de cualquier persona.E) Suponer una pérdida de ventajas competitivaspara el sujeto obligado o pueda dañar su procesode producción.F) Desproteger descubrimientos científicos, tec-nológicos o culturales desarrollados o en poder delos sujetos obligados.

ART. 10.- (Información confidencial).- Se conside-ra información confidencial:I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetosobligados, siempre que:A) Refiera al patrimonio de la persona.B) Comprenda hechos o actos de carácter econó-mico, contable, jurídico o administrativo, relativosa una persona física o jurídica, que pudiera ser útilpara un competidor.C) Esté amparada por una cláusula contractual deconfidencialidad.II) Los datos personales que requieran previo con-sentimiento informado.Tendrán el mismo carácter los documentos o sec-ciones de documentos que contengan estos da-tos.

ART. 11.- (Período de reserva).- La información cla-sificada previamente como reservada, permanecerácon tal carácter hasta un período de quince añosdesde su clasificación. La información reservadaserá desclasificada cuando se extingan las cau-sas que dieron lugar a su clasificación. Sólo seampliará el período de reserva sobre cierta docu-mentación cuando permanezcan y se justifiquenlas causas que le dieron origen.

ART. 12.- (Inoponibilidad en casos de violacionesa los derechos humanos).- Los sujetos obligadospor esta ley no podrán invocar ninguna de las re-servas mencionadas en los artículos que antece-den cuando la información solicitada se refiera aviolaciones de derechos humanos o sea relevantepara investigar, prevenir o evitar violaciones de losmismos.

CAPITULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARAACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA

ART. 13.- (De la solicitud y sus requisitos).- Todapersona física o jurídica interesada en accederá lainformación pública en poder de los sujetos obli-gados por la presente ley, deberá hacerlo median-te solicitud escrita ante el titular del organismo.En dicha solicitud deberá constar:A) La identificación del solicitante, su domicilio yforma de comunicación.B) La descripción clara de la información requeri-da y cualquier dato que facilite su localización.C) Y, opcionalmente, el soporte de información pre-ferido, sin constituir este último una obligación parael organismo.

ART. 14.- (Límites del acceso a la información pú-blica).- La solicitud de acceso a la información noimplica la obligación de los sujetos obligados acrear o producir información que no dispongan ono tengan obligación de contar al momento de efec-tuarse el pedido. En este caso, el organismo co-municará por escrito que la denegación de la soli-citud se debe a la inexistencia de datos en supoder, respecto de la información solicitada. Estaley tampoco faculta a los peticionarios a exigir alos organismos que efectúen evaluaciones o aná-lisis de la información que posean, salvo aquellosque por sus cometidos institucionales deban pro-ducir.No se entenderá producción de información, a larecopilación o compilación de información que es-tuviese dispersa en las diversas áreas del organis-mo, con el fin de proporcionar la información alpeticionario.

ART. 15.- (Plazos).- Cualquier persona física o ju-rídica podrá formular la petición de acceso a lainformación en poder de los sujetos obligados. Antela petición formulada por el interesado, el organis-mo requerido está obligado a permitir el acceso o,si es posible, contestar la consulta en el momen-to en que sea solicitado. En caso contrario tendráun plazo máximo de veinte días hábiles para per-mitir o negar el acceso o contestar la consulta.El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas

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y por escrito, por otros veinte días hábiles si me-dian circunstancias excepcionales.

ART. 16.- (Competencia para decidir).- El acto queresuelva sobre la petición deberá emanar del jerar-ca máximo del organismo o quien ejerza faculta-des delegadas y deberá franquear o negar el ac-ceso a la información que obrare en su poder rela-tiva a la solicitud en forma fundada.

ART. 17.- (Acceso).- En caso que los sujetos obli-gados resuelvan favorablemente las peticiones for-muladas, autorizarán la consulta de los documen-tos pertinentes en las oficinas que determinen o,en su caso, expedirán copia auténtica de los an-tecedentes que posean relativos a la solicitud.El acceso a la información será siempre gratuito,pero su reproducción en cualquier soporte será acosta del interesado, quien reintegrará al organis-mo únicamente el precio de costo del soporte, sinningún tipo de ganancia o arancel adicional.

ART. 18.- (Silencio positivo).- El organismo reque-rido sólo podrá negar la expedición de la informa-ción solicitada mediante resolución motivada deljerarca del organismo que señale su carácter re-servado o confidencial, indicando las disposicio-nes legales en que se funde.Vencido el plazo de veinte días hábiles desde lapresentación de la solicitud, si no ha mediado pró-rroga o vencida la misma sin que exista resolu-ción expresa notificada al interesado, éste podráacceder a la información respectiva, considerán-dose falta grave la negativa de cualquier funciona-rio a proveérsela, de conformidad con las previsio-nes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de1998, y del artículo 31 de la presente ley.

ART. 19.- (Órgano de control).- Créase como ór-gano desconcentrado de la Agencia para el Desa-rrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y laSociedad de la Información y del Conocimiento(AGESIC), dotado de la más amplia autonomíatécnica, la Unidad de Acceso a la InformaciónPública. Estara dirigida por un Consejo Ejecutivointegrado por tres miembros: el Director Ejecutivode AGESIC y dos miembros designados por elPoder Ejecutivo entre personas que por sus ante-cedentes personales, profesionales y de conoci-miento en la materia aseguren independencia decriterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad enel desempeño de sus cargos.A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC,los miembros durarán cuatro años en sus cargos,pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesa-rán por la expiración de su mandato y designación

de sus sucesores, o por su remoción dispuestapor el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud,omisión o delito, conforme a las garantías del de-bido proceso.La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativaanualmente entre los dos miembros designadospor el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendráa su cargo la representación del mismo y la ejecu-ción de las actividades necesarias para el cumpli-miento de sus resoluciones.

CAPITULO CUARTOORGANO DE CONTROL

ART. 20.- (Consejo Consultivo).- El Consejo Eje-cutivo de la Unidad de Acceso a la InformaciónPública funcionará asistido por un Consejo Con-sultivo, que estará integrado por cinco miembros:A) Una persona con reconocida trayectoria en lapromoción y defensa de los derechos humanos,designada por el Poder Legislativo, la que no po-drá ser un legislador en actividad.B) Un representante del Poder Judicial.C) Un representante del Ministerio Público.D) Un representante del área académica.E) Un representante del sector privado, que se ele-girá en la forma establecida reglamentariamente.Sesionará presidido por el Presidente de la Uni-dad de Acceso a la Información Pública.Sus integrantes durarán cuatro años en sus car-gos y sesionaran a convocatoria del Presidentede la Unidad de Acceso a la Información Pública ode la mayoría de sus miembros.Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivosobre cualquier aspecto de su competencia y de-berá ser consultado por éste cuando ejerza potes-tades de reglamentación.

ART. 21.- (Cometidos).- El órgano de control de-berá realizar todas las acciones necesarias parael cumplimiento de los objetivos y demás disposi-ciones de la presente ley. A tales efectos tendrálas siguientes funciones y atribuciones:A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimientode la normativa constitucional, legal o reglamenta-ria vigente y de los instrumentos internacionalesratificados por la República referidos al acceso ala información pública.B) Controlar la implementación de la presente leyen los sujetos obligados.C) Coordinar con autoridades nacionales laimplementación de políticas.D) Orientar y asesorar a los particulares respectoal derecho de acceso a la información pública.E) Capacitar a los funcionarios de los sujetos queestán obligados a brindar el acceso a la informa-ción.

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F) Promover y coordinar con todos los sujetosobligados las políticas tendientes a facilitar el ac-ceso informativo y la transparencia.G) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a lapuesta en práctica de la presente ley por parte detodos los sujetos obligados.H) Promover campañas educativas y publicitariasdonde se reafirme el derecho al acceso a la infor-mación como un derecho fundamental.I) Realizar un informe de carácter anual relativo alestado de situación de este derecho al Poder Eje-cutivo.J) Denunciar ante las autoridades competentescualquier conducta violatoria a la presente ley yaportar las pruebas que consideren pertinentes.

CAPITULO QUINTOACCION DE ACCESO A LA INFORMACION

ART. 22.- (Acción de acceso a la información pú-blica).- Toda persona tendrá derecho a entablar unaacción judicial efectiva que garantice el plenoac9eso a las informaciones de su interés (artículo694 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).

ART. 23.- (Procedencia y competencia).- La ac-ción de acceso a la información procede contratodo sujeto obligado por la presente ley, cuandoéste se negare a expedir la información solicitadao no se expidiese en los plazos fijados en la pre-sente ley.Serán competentes para conocer en estas accio-nes:1) En la capital, los Juzgados Letrados de Prime-ra Instancia en lo Contencioso Administrativo,cuando la acción se dirija contra una persona pú-blica estatal, y los Juzgados Letrados de PrimeraInstancia en lo Civil en los restantes casos.2) En el interior, los Juzgados Letrados de Prime-ra Instancia a los que se haya asignado compe-tencia en la materia.

ART. 24.- (Legitimación).- La acción de acceso ala información podrá ser ejercida por el sujeto inte-resado o sus representantes, ya sean tutores ocuradores y, en caso de personas fallecidas, porsus sucesores universales, en línea directa o co-lateral hasta el segundo grado, por sí o por mediode apoderado.En el caso de personas jurídicas, la acción debe-rá ser interpuesta por sus representantes legaleso por los apoderados designados a tales efectos.

ART. 25.- (Procedimiento).- Las acciones que sepromuevan por violación a los derechos contem-plados en la presente ley se regirán por las nor-

mas contenidas en los artículos que siguen al pre-sente. Serán aplicables en lo pertinente los artícu-los 14 y 15 del Código General del Proceso.

ART. 26.- (Trámite de primera instancia).- Salvo quela acción fuera manifiestamente improcedente, encuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarlay dispondrá el archivo de las actuaciones, se con-vocará a las partes a una audiencia pública dentrodel plazo de tres días de la fecha de la presenta-ción de la demanda.En dicha audiencia se oirán las explicaciones deldemandado, se recibirán las pruebas y se produ-cirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazarlas pruebas manifiestamente impertinentes o in-necesarias, presidirá la audiencia so pena de nuli-dad, e interrogará a los testigos y a las partes, sinperjuicio de que aquéllos sean, a su vez,repreguntados por los abogados. Gozará de losmás amplios poderes de policía y de dirección dela audiencia.En cualquier momento podrá ordenar diligenciaspara mejor proveer.La sentencia se dictará en la audiencia o a mástardar, dentro de las veinticuatro horas de su cele-bración. Sólo en casos excepcionales podráprorrogarse la audiencia por hasta tres días.Las notificaciones podrán realizarse por interme-dio de la autoridad policial. A los efectos del cóm-puto de los plazos de cumplimiento de lo ordena-do por la sentencia, se dejará constancia de lahora en que se efectuó la notificación.

ART. 27.- (Medidas provisionales).- Si de la deman-da o en cualquier otro momento del procesoresultare, a juicio del tribunal, la necesidad de suinmediata actuación, éste dispondrá, con carác-ter provisional, las medidas que correspondierenen amparo del derecho o libertad presuntamenteviolados.

ART. 28.- (Contenido de la sentencia).- La senten-cia que haga lugar a la acción de acceso deberácontener:A) La identificación concreta de la autoridad o elparticular a quien se dirija y contra cuya acción,hecho u omisión se garantice el acceso.B) La determinación precisa de lo que deba o nodeba hacerse y el plazo por el cual dicha resolu-ción regirá, si es que corresponde fijarlo.C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto,que será fijado por el tribunal conforme las circuns-tancias de cada caso, y no será mayor de quincedías corridos e ininterrumpidos, computados a partirde la notificación.

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ART. 29.- (Recurso de apelación y segunda ins-tancia).- En el proceso sólo serán apelables lasentencia definitiva y la que rechaza la acción porser manifiestamente improcedente.El recurso de apelación deberá interponerse enescrito fundado, dentro del plazo perentorio de tresdías. El tribunal elevará sin más trámite los autosal superior cuando hubiere desestimado la acciónpor improcedencia manifiesta, y lo sustanciará conun traslado a la contraparte, por tres días perento-rios, cuando la sentencia apelada fuese la definiti-va.El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentrode los cuatro días siguientes a la recepción de losautos. La interposición del recurso no suspenderálas medidas de amparo decretadas, las cualesserán cumplidas inmediatamente después de no-tificada la sentencia, sin necesidad de tener queesperar el transcurso del plazo para su impugna-ción.

ART. 30.- (Sumariedad. Otros aspectos).- En estetipo de procesos no podrán deducirse cuestionesprevias, reconvenciones ni incidentes. El tribunal,a petición de parte o de oficio, subsanará los vi-cios de procedimiento, asegurando, dentro de lanaturaleza sumaria del proceso, la vigencia delprincipio de contradictorio.Cuando se planteare la inconstitucionalidad por víade excepción o de oficio (numeral 2 del artículo509 y numeral 2 del artículo 510 del Código Gene-ral del Proceso) se procederá a la suspensión delprocedimiento sólo después que el Magistradoactuante haya dispuesto la adopción de las medi-das provisorias referidas en la presente ley o, ensu caso, dejando constancia circunstanciada delas razones de considerarlas innecesarias.

CAPITULO SEXTORESPONSABILIDADES

ART. 31.- (Responsabilidad administrativa).- Cons-tituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabi-lidades civiles y penales que pudieran correspon-der:A) Denegar información no clasificada como re-servada o confidencial.B) La omisión o suministro parcial de la informa-ción requerida, actuando con negligencia, dolo omala fe.C) Permitir el acceso injustificado a informaciónclasificada como reservada o confidencial.

D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divul-gación o alteración total o parcial en forma indebi-da de la información que se encuentra bajo sucustodia o a la que se tenga acceso por razonesfuncionales.

CAPITULO SEPTIMODISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 32.- (Plazo de implementación de sitiosweb).- Los sitios web deberán ser implementadospor los sujetos obligados, en el plazo perentoriode un año, contado a partir de la publicación de lapresente ley. Su reglamentación regulará loslineamientos técnicos que permitan la uniformidad,interacción, fácil ubicación y acceso de esta infor-mación.

ART. 33.- (Clasificación de la información).- En elplazo no mayor a un año desde la vigencia de lapresente ley, todos los sujetos obligados deberánelaborar la lista de toda la información que a lafecha se encuentre clasificada como reservada,siempre y cuando esté comprendida en algunasde las excepciones contempladas en el artículo8° de la presente ley. La información que no sesujete a estas excepciones, deberá desclasificarseen el plazo perentorio de seis meses. A partir de lafecha de vigencia de la presente ley, toda informa-ción clasificada como reservada, que tenga másde quince años, deberá ser desclasificada y abier-ta libremente al público.

ART. 34.- (Plazo de adecuación de los sujetosobligados).- Los sujetos obligados por la presenteley dispondrán de un plazo de dos años para ade-cuar sus registros, durante el cual no serán pasiblesde sanciones en caso de denegación de accesofundada en la imposibilidad de ubicar la informa-ción.

ART. 35.- (Plazo para la reglamentación).- La pre-sente ley se reglamentará dentro del plazo de cien-to veinte días desde su publicación.Sala de Sesiones de la Cámara de Representan-tes, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008.UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente;MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se regula elderecho al acceso a la información pública.

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Normas para la Declaración Judicial del Con-curso y la reorganización empresarial. (parteII)

Debido a su extensión, la versión completa de lamisma se puede visualizar en nuestro Boletín Téc-nico Digital Nº 22.

1.1.4. Ley Nº 18.387 de 23 de octubre de2008 (D.O. 03/11/08)

1.1.5. Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de2008 (D.O. 13/11/08)

Modificación de la Carta Orgánica del BancoCentral del Uruguay

Debido a su extensión, la versión completa de lamisma se puede visualizar en nuestro Boletín Téc-nico Digital Nº 20.

1.1.6. Ley Nº 18.407 de 24 de octubre de2008 (D.O. 14/11/08)

Regulación del Funcionamiento del SistemaCooperativo.

Debido a su extensión, la versión completa de lamisma se puede visualizar en nuestro Boletín Téc-nico Digital Nº 20.

Se modifica el artículo 255 de la Ley 18.387de 23/10/08 y se derogan los Artículos 42, 43,44 y 76 de la Ley 2.230 de 02/06/93.

ART. 1º.- Modifícase el artículo 255 de la Ley N°18.387, de 23 de octubre de 2008, el que quedaráredactado de la siguiente forma:«La presente ley entrará en vigencia a los diezdías de su promulgación y será aplicable a losconcursos promovidos a partir de esa fecha».

ART. 2º.- Deróganse los artículos 42 a 44 y 76 dela Ley N° 2.230, de 2 de junio de 1893.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representan-tes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2008.UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente;MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

1.1.7. Ley Nº 18.411 de 14 de noviembrede 2008 (D.O. 18/11/08)

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se modifica lavigencia de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de2008, sobre declaración judicial de concurso y re-organización empresarial.

1.2 DECRETOS

VISTO: el Decreto N° 15/008 del 16 de enero de2008;

RESULTANDO: que, la referida norma determinalas condiciones en que las Instituciones de Asis-tencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de lacuota de afiliados individuales no vitalicios, afilia-dos colectivos, todas sus tasas moderadoras, lasobrecuota de gestión y la sobrecuota de inver-sión, así como fija el valor de las cuotas salud delFondo Nacional de Salud (FONASA);

CONSIDERANDO: I) que, corresponde tener encuenta la incidencia de las variaciones producidasen los indicadores de costos de las Institucionesde Asistencia Médica Colectiva y la incidencia delincremento en los salarios de los trabajadores delSector;II) que, el aumento de afiliados verificado en estasInstituciones a partir de la puesta en vigencia de laLey N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, generaun efecto de economía de escala que se refleja enuna reducción de costos de las mismas;III) que, se incorpora una nueva meta asistencial,de carácter transitorio, en la que se considera ladotación de recursos humanos del primer nivel deatención, con una ponderación diferencial a favorde pediatría. Ello en atención a que en la mencio-nada especialidad es donde surgen mayores ne-cesidades adicionales de recursos, en función delingreso masivo de menores al Seguro Nacional deSalud;IV) que, es deber del Poder Ejecutivo velar por elinterés general, manteniendo la accesibilidad, ra-cionalidad y sustentabilidad del Sistema en suconjunto;V) que, a esos efectos, se estima oportuno y con-veniente proceder al ajuste de las cuotas de afilia-ciones individuales, colectivas, sobrecuota de ges-

1.2.1. Decreto Nº 413/008 de 27 de agostode 2008 (D.O. 04/09/08).

Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.Aumento de cuota.

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tión y sobrecuota de inversión, no así los valoresde las tasas moderadoras, los que no ameritan unajuste en esta oportunidad;VI) que, corresponde asimismo ajustar los valoresde la cuota salud del Fondo Nacional de Salud;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley N°14.791 de 8 de junio de 1978 y la Ley N° 18.211 de5 diciembre dé 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Las Instituciones de Asistencia MédicaColectiva podrán incrementar a partir del 1° de ju-lio de 2008 únicamente el valor de: a) todas lascuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sinel aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) lascuotas de convenios colectivos; c) la sobrecuotade gestión y d) la sobrecuota de inversión; deacuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

ART. 2º.- El incremento autorizado por el Artículoprecedente no podrá ser superior al que resulte deincrementar en 1,50% (uno con cincuenta por cien-to), los valores respectivos calculados de acuerdoa lo establecido en el Decreto N° 15/008 de 16 deenero de 2008.

ART. 3º.- Las sumas que las referidas Institucio-nes tengan autorizadas por concepto de sobrecuotapor inversión, podrán ser adicionadas, total o par-cialmente, a los valores de las cuotas de afiliacio-nes resultantes de la aplicación del Artículo 2° delpresente Decreto, a efectos de ser utilizadas en lagestión operativa de las mismas.El monto afectado a dicha gestión, no podrá serpercibido como sobrecuota por inversión.

ART. 4º.- El valor de la cuota salud del Fondo Na-cional de Salud, así como el valor de la cuota sa-lud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21años a que se refiere el Artículo 64° de la Ley N°18.211 de 5 de diciembre de 2007, seincrementarán a partir del 1° de julio de 2008 deacuerdo al siguiente detalle:a) valor de cápita, base un 3,10% (tres con diezpor ciento);b) componente metas, un 4,42% (cuatro con cua-renta y dos por ciento).

ART. 5º.- Los incrementos retroactivos correspon-dientes a los meses de julio y agosto de 2008para los afiliados individuales y colectivos, así como

para los afiliados comprendidos en el Inciso 2° delArtículo 64° de la Ley N° 18.211, deberán ser adi-cionados a las cuotas de los meses de setiembrey octubre de 2008, respectivamente.

ART. 6º.- Las retroactividades correspondientes alos meses de julio y agosto de 2008 por los afilia-dos del Fondo Nacional de Salud, se pagarán ensu totalidad en la liquidación correspondiente almes de septiembre de 2008.

ART. 7º.- El Fondo Nacional de Salud pagará porconcepto de meta adicional a aquellas Institucio-nes que presenten un valor entre 1 y 3 en el indi-cador de cargos de medicina general, pediatría yginecología, cada 1000 (mil) afiliados, en la pobla-ción de referencia, la suma de $18 (pesos diecio-cho) por mes, por afiliado del Fondo Nacional deSalud.

ART. 8º.- Las Instituciones comprendidas deberáncomunicar a los Ministerios de Economía y Finan-zas y de Salud Pública la información referida porel Artículo 7° del Decreto N° 15/008 de 16 de ene-ro de 2008.Dicha información deberá ser presentada dentrode los siguientes plazos:a) en los cinco días hábiles siguientes a partir dela publicación del presente Decreto, la correspon-diente al mes de setiembre de 2008; yb) en forma mensual, antes del día 21 (veintiuno)del mes anterior al del comunicado, la correspon-diente a los meses subsiguientes.Transcurridos diez días hábiles a partir del siguienteal del vencimiento de la comunicación sin que seformulen observaciones por parte de los Ministe-rios de Economía y Finanzas y de Salud Pública,los valores declarados quedarán confirmados.

ART. 9º.- El incumplimiento de lo precedentemen-te establecido podrá dar lugar a las sanciones quepudieran corresponder, previstas por las Leyes N°10.940 de 19 de setiembre de 1947 y N° 17.250de 11 de agosto de 2000 y sus modificativas.

ART. 10.- Conjuntamente con la comunicación pre-vista en el Artículo 7° del presente Decreto, lasInstituciones deberán presentar los certificadosexigidos por el Artículo 17° del Decreto N° 301/987 de 23 de junio de 1987.

ART. 11.- Comuniquese, publíquese.

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Dirección Nacional de Catastro. Se eliminacobro de determinadas tasas.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 160 inciso finalde la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma faculta alPoder Ejecutivo a disminuir hasta su eliminacióntodas las tasas por los servicios que presta la Di-rección Nacional de Catastro.

CONSIDERANDO: I) que se ha entendido perti-nente suprimir el cobro de la mayoría de las tasasque se percibían por servicios de esa UnidadEjecutora, procurando la mejora en calidad de aten-ción y el acceso más libre e informatizado de labase de datos.II) que en tal sentido la Dirección Nacional de Ca-tastro produjo un informe recomendando la supre-sión de varias de las tasas que cobra la Unidadejecutora.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 de laConstitución de la República y el informe de losservicios Jurídicos del Ministerio de Economía yFinanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Elimínase el cobro de las tasas que per-cibe la Dirección Nacional de Catastro creadas porel artículo 207 de la Ley N° 16.170 de 28 de di-ciembre de 1990, las creadas por el artículo 611de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y laspercibidas por la expedición de las CédulasCatastrales Comunes y por cada certificado deValores Reales por Unidad de Propiedad Horizon-tal creadas por el artículo 258 de la Ley N° 15.809de 8 de abril de 1986.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.2.2. Decreto Nº 441/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 24/09/08)

1.2.3. Decreto Nº 453/008 de 24 desetiembre de 2008 (D.O. 29/09/08)

Administración Central. Se dispone que losIncisos serán los responsables de la adquisi-ción de los tickets alimentación.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° del DecretoN° 466/007, de 3 de diciembre de 2007, reglamen-

tario del artículo 27 de la Ley N° 18.172 de 31 deagosto de 2007.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de que la cen-tralización de la compra de tickets de alimenta-ción a través de la UCAA en el año 2007, de con-formidad con la citada norma reglamentaria, noreportó los beneficios económicos esperados, antela gran diversidad de casos a contemplar en losdistintos Incisos de la Administración Central.II) que por lo expuesto se entiende convenientemodificar lo establecido en el artículo 7° del De-creto 466/007 citado, a efectos de que cada Inci-so efectúe los procedimientos de compra necesa-rios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAactuando en Consejo de Ministros;DECRETA:

ART. 1º.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N°466/007, de 3 de diciembre de 2007, el que que-dará redactado de la siguiente manera:«ARTICULO 7°.- Los Incisos de la AdministraciónCentral serán los responsables de la adquisiciónde los tickets alimentación necesarios para abo-nar a su personal que reúna los requisitos esta-blecidos en la normativa vigente.»

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

Administración Central. Se establece la apli-cación del régimen de percepción de viáti-cos a las personas contratadas por el Estadocualquiera sea la forma de vinculación conla entidad respectiva.

VISTO: el Decreto N° 67/999 de 3 de marzo de1999;

RESULTANDO: I) que en el mismo se reglamentala percepción de viáticos por parte de los funcio-narios públicos de la Administración Central;II) que en los últimos años se han establecido va-rias figuras contractuales que vinculanlaboralmente a personas con la Administraciónestatal, las que, al tiempo que se desempeñan ensituación de dependencia, se hallan formalmenteexcluidas por disposiciones expresas de su con-sideración como funcionarios públicos;III) que en esa situación se encuentran, entre otros,

1.2.4. Decreto Nº 454/008 de 24 desetiembre de 2008 (D.O. 29/09/08)

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quienes se desempeñan como adscriptos en laPresidencia de la República, los asistentes de losMinistros de Estado, los contratados a término,los becarios y los pasantes;

CONSIDERANDO: que sin desmedro de las defi-niciones y calificaciones legales, no existen razo-nes de orden sustancial para que las personasreferidas precedentemente se encuentren exclui-das del derecho a percibir viáticos por el cumpli-miento de comisiones de servicio fuera de sus lu-gares habituales de trabajo, cuando ello respondea necesidades del servicio en las Administracio-nes en que cumplen tareas, y a determinacionesde las jerarquías de las mismas;

ATENTO: a lo precedentemente expresado,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAactuando en Consejo de Ministros;DECRETA:

ART. 1º.- Establécese la aplicación del régimende percepción de viáticos establecido en el Decre-to 67/999 de 3 de marzo de 1999 a las personascontratadas por el Estado cualquiera sea la formade vinculación con la entidad respectiva.

ART. 2º.- Los funcionarios del Ministerio del Inte-rior y de Defensa Nacional se regirán por lo dis-puesto por el artículo 16 del Decreto 67/999 de 3de marzo de 1999.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Registro Público del Sector Cinematográficoy Audiovisual. Consejo Asesor Honorario y Co-misión Ejecutiva Permanente. Fondo de Fo-mento Cinematográfico. Reglamentación.

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de laley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008.

RESULTANDO: Que con fecha 16 de Mayo delcorriente se promulgó la ley 18.284, que creó elInstituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay(ICAU) como institución desconcentrada del Mi-nisterio de Educación y Cultura.

CONSIDERANDO: Que de las disposiciones dedicha norma legal surge la necesidad de reglamen-tar distintos aspectos sustanciales, referidos al

1.2.5. Decreto Nº 473/008 de 06 deoctubre de 2008 (D.O. 16/10/08)

funcionamiento del nuevo Instituto, tales como elRegistro Público del Sector Cinematográfico yAudiovisual, el Fondo de Fomento Cinematográfi-co y Audiovisual, así como, aspectos administra-tivos de los nuevos órganos que integran el Institu-to del Cine y el Audiovisual del Uruguay.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Reglaméntase el Registro Público delSector Cinematográfico y Audiovisual, el ConsejoAsesor Honorario, la Comisión Ejecutiva Perma-nente, el Fondo de Fomento Cinematográfico ydemás disposiciones de la Ley 18.284 del 16 demayo de 2008 en los siguientes términos:

ART. 2º.- Registro Público del Sector Cinemato-gráfico y Audiovisual1. (El Registro) El Registro Público del Sector Ci-nematográfico y Audiovisual (Artículo 2°, literal F,Ley 18.284) en adelante «el Registro», funcionarádentro de la órbita del Instituto de Cine y Audiovisualdel Uruguay (ICAU) y estará dirigido por el Direc-tor del ICAU.2. (Cometidos) El Registro tendrá como cometidoinscribir a todas aquellas personas físicas y/o jurí-dicas instaladas en el país que integran los dife-rentes sectores de la actividad cinematográfica yaudiovisual, incluidas entre otras las empresas einstituciones de producción, distribución, exhibi-ción, servicios y formación.El Registro también deberá inscribir la totalidadde las producciones nacionales y extranjeras rea-lizadas en el país.Para estar comprendido dentro de los mecanis-mos previstos en la Ley 18.284 y el presente De-creto, será necesario estar inscripto en el Regis-tro.3. (Contenido de la inscripción) Será competenciadel ICAU definir los requisitos, documentación yformularios necesarios para proceder a la inscrip-ción en el Registro, de acuerdo con los cometidosseñalados en el artículo anterior.4. (Vigencia) A los efectos del mantenimiento ydepuración del Registro, las inscripciones de laspersonas físicas y/o jurídica señaladas en el nu-meral 2 inciso primero del presente Decreto ten-drán una vigencia de dos años. Los interesadospodrán tramitar la renovación de la inscripción conuna anterioridad de seis meses previo al vencimien-to del plazo de vigencia. Vencido dicho plazo elRegistro dará automáticamente de baja la inscrip-ción que haya caducado.

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5. (Mantenimiento y actualización de la informa-ción) Será responsabilidad de las personas físi-cas y/o jurídicas inscriptas, mantener actualiza-dos sus datos frente al Registro. Sin perjuicio deello, el Registro podrá solicitar con la periodicidadque estime conveniente aquella información queresulte necesaria para mantenerse actualizado. Laomisión de proporcionar la información requeridadentro del plazo que se estipule podrá ser causalpara inhabilitar a aquella persona física y/o jurídi-ca de solicitar los beneficios previstos en la leyreglamentada y el presente Decreto.6. (Información adicional) Conforme con lo estipu-lado en el literal D) del Artículo 2 de la Ley 18.284,las personas físicas y/o jurídicas inscriptas anteel Registro, deberán aportar a solicitud de éste lainformación que resulte necesaria para mantenerdatos estadísticos sobre el sector.En ese sentido, el Registro podrá requerir a laspersonas físicas y/o jurídicas inscriptas toda aque-lla información referida a sus actividades que porsu naturaleza no resulte información de carácterconfidencial.Será responsabilidad del Registro monitorear ycoordinar sistemáticamente la información seña-lada en el presente numeral.7. (Publicidad) El registro será público y podrá serconsultado por cualquier persona a través de losmedios disponibles por parte del ICAU.

ART. 3º.- Del Consejo Asesor Honorario1. (Cometidos) Además de los previstos en el Artí-culo 4 de la Ley 18.284 y otros que puedan deter-minar otras leyes, el Consejo Asesor Honorariotendrá los siguientes cometidos:a) Proponer medidas de fomento tendientes a de-sarrollar la actividad cinematográfica y audiovisual.b) Proponer las modificaciones legales y reglamen-tarias para el desarrollo de la actividad cinemato-gráfica y audiovisual.c) Proponer acciones orientadas al fomento de laeducación y formación en el área cinematográficay audiovisual.d) Mantener vínculos con organismos de paísesextranjeros con competencia en materia cinema-tográfica y audiovisual.e) Expresarse en forma no vinculante respecto alPlan Anual en los términos señalados en el pre-sente Decreto.f) Asumir las competencias originalmente previs-tas para el Consejo Nacional de Evaluación y Fo-mento de Proyectos Artístico Culturales por el ar-tículo 240 literales A), B) y D) del primer inciso yliteral D) del segundo inciso de la Ley N° 17.930de 19 de diciembre de 2005 en lo que refiere a los

proyectos de fomento de la actividad cinemato-gráfica y audiovisual.2. (Designación de sus integrantes) El ConsejoAsesor Honorario estará integrado de la forma dis-puesta en el Art. 4 de la Ley 18.284. A los efectosde la designación de sus integrantes, y sus res-pectivos suplentes, deberá procederse de la si-guiente manera:a) Para el caso de los representantes y suplentesde: i) la Dirección Nacional de Cultura del Ministe-rio de Educación y Cultura, ii) Ministerio de Indus-tria, Energía y Minería, iii) Ministerio de Economíay Finanzas, iv) Ministerio de Turismo y Deporte, v)Ministerio de Relaciones Exteriores y vi) Canal 5,Televisión Nacional, deberán ser designados porresolución del ministro correspondiente.b) Para el caso del representante y suplente deTV Ciudad, deberá ser designado por resolucióndel Intendente Municipal de Montevideo.c) Para el caso del representante y suplente delas organizaciones públicas y privadas de conser-vación del patrimonio fílmico, deberá ser designa-do por acuerdo entre la entidad pública y la priva-da más representativa que los agrupe.d) Para el caso del representante y suplente delas instituciones de formación profesional en ma-teria cinematográfica y audiovisual, deberá serdesignado por acuerdo entre las instituciones másrepresentativas.e) Para el caso del representante y suplente delos canales de televisión abierta y de televisiónpara abonados inscriptos en el Registro, deberáser designado por acuerdo entre las institucionesmás representativas que los agrupen.f) Para el caso del representante y suplente de lasasociaciones de productores, directores y realiza-dores inscriptos en el Registro, deberá ser desig-nado por acuerdo entre las instituciones más re-presentativas que los agrupen.g) Para el caso del representante y suplente delas asociaciones de técnicos cinematográficosinscriptos en el Registro, deberá ser designadopor acuerdo entre las instituciones más represen-tativas que los agrupen.h) Para el caso del representante y suplente delas entidades representativas de distribuidores yexhibidores cinematográficos inscriptas en el Re-gistro, deberá ser designado por acuerdo entre lasinstituciones más representativas que los agrupen.i) Para el caso del representante y suplente de lasasociaciones de artistas, deberá ser designado poracuerdo entre las instituciones más representati-vas que los agrupen.En los casos que sea necesario lograr un acuerdoentre las distintas entidades representativas y no

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se llegara a ello, el representante será designadopor voto secreto de los miembros de dichas enti-dades.A los efectos del presente Decreto, se entiendepor entidades más representativas aquellas quenucleen la mayor cantidad de personas o asocia-dos y así puedan acreditarlo. En caso de que existaduda respecto a cuáles son las entidades másrepresentativas, las mismas deberán acreditar fren-te al ICAU la nómina de sus integrantes, quedan-do el Director del ICAU facultado para decidir ental sentido.3. (Vigencia de la designación) Los integrantes delConsejo Asesor Honorario durarán dos años ensus funciones pudiendo ser reelectos en su car-go. En caso de renuncia al cargo, el mismo seráocupado por el suplente y el organismo, dirección,asociación, etc. deberá designar un nuevo repre-sentante.4. (Plazo para la designación) Entrado en vigenciael presente Decreto, los distintos organismos, di-recciones, asociaciones, etc. tendrán un plazomáximo de hasta sesenta días para designar surepresentante y suplente a los efectos de integrarel Consejo Asesor Honorario y así comunicarlo alICAU para su conocimiento. Vencido dicho plazosin realizar la designación correspondiente, elConsejo Asesor Honorario podrá comenzar asesionar y adoptar sus decisiones con los repre-sentantes debidamente designados y comunica-dos al ICAU.En todo caso que se removiera un representante ysu suplente y no se designe uno nuevo, el Conse-jo Asesor Honorario sesionará con los represen-tantes debidamente nombrados y comunicados alICAU.5. (Oportunidad para sesionar) El Consejo AsesorHonorario se reunirá de acuerdo a lo dispuesto enel Artículo 5 de la Ley 18.284.A los efectos de poder sesionar se deberán haberdesignado al menos la mitad de sus integrantes yhaberlo comunicado al ICAU.Sin perjuicio de ello, y a los efectos de evaluar elPlan Anual y la marcha del mismo, las dos sesio-nes anuales obligatorias deberán realizase entreel 1° y el 15 de noviembre y dentro del períodocomprendido entre el 1° de enero y el 15 de juliode cada año.6. (Asistencia y Quorum) La asistencia a las re-uniones del Consejo Asesor Honorario es obliga-toria. La falta de asistencia sin justificación a dosreuniones seguidas, determinará la exclusión au-tomática del representante designado, debiendoocupar su lugar el suplente y nombrar un nuevosuplente.

El quorum necesario para llevar adelante las se-siones del Consejo Asesor Honorario en primer lla-mado será del cincuenta por ciento más uno delos representantes debidamente designados ycomunicados ICAU. En segundo llamado podrásesionar con los presentes.Sin perjuicio de lo anterior y en un todo acordecon las disposiciones del presente Decreto, elConsejo Asesor Honorario podrá redactar su pro-pio reglamento interno a los efectos de regular sufuncionamiento.7. (Mayoría) Las decisiones y resoluciones delConsejo Asesor Honorario deberán ser adoptadaspor mayoría de presentes. En caso de empate elvoto del Director del ICAU se computará doble.En caso de asesoramiento al Poder Ejecutivo enel otorgamiento de beneficios fiscales, la mayoríase obtendrá conforme a lo dispuesto en el incisoanterior y siempre y cuando dentro de ella se en-cuentre el voto del representante del Ministerio deEconomía y Finanzas.En lo que respecta a las competencias asignadasal Consejo Asesor Honorario por el inciso segun-do del Artículo 5 de la Ley 18.284 relativo a lasdisposiciones previstas en el artículo 240 literalesA), B) y D) del primer inciso y literal D) del segun-do inciso de la Ley N° 17.930, deberá seguirse lodispuesto en el decreto 364/007 del 1º de octubrede 2007 en lo que resultara correspondiente.

ART. 4º.- De la Comisión Ejecutiva Permanente1. (Integración) Según lo dispuesto por el Art. 5 dela Ley 18.284 la Comisión Ejecutiva Permanenteactuará bajo la órbita del Consejo Asesor Honora-rio y estará integrada por el Director del ICAU, elrepresentante designado por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas y el representante designadopor las asociaciones de productores, directores yrealizadores inscriptos en el Registro.2. (Cometidos) La Comisión Ejecutiva Permanen-te tendrá los cometidos previstos en el artículo de5 de la ley N° 18.284. Sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo antes mencionado, la Comisión Eje-cutiva Permanente podrá proponer los distintosComités de Evaluación que sean necesarios pararesolver sobre la asignación de los fondos exis-tentes en el Fondo de Fomento Cinematográfico yAudiovisual.3. (Funcionamiento) La Comisión Ejecutiva Per-manente se reunirá en forma ordinaria cada vezque sea convocada por el Director del ICAU. Sinperjuicio de ello, la Comisión Ejecutiva Permanen-te podrá reunirse en forma extraordinaria a solici-tud de cualquier de sus otros miembros.4. (Quorum y Mayoría) Las reuniones de la Comi-

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sión Ejecutiva Permanente deberán tener la pre-sencia mínima necesaria del Director del Institutodel Cine y el Audiovisual del Uruguay más unocualquiera de sus miembros. Las decisiones de-berán ser adoptadas con el consentimiento delDirector del Instituto del Cine y Audiovisual delUruguay.

ART. 5º.- De los certificados de nacionalidad, ori-gen o de sello cultural a las obras audiovisuales1. (Emisión de Certificados) De conformidad conlo establecido en el artículo 2 literal P) de la Ley18.284, el ICAU extenderá las certificaciones denacionalidad, origen o de sello cultural a las obrasaudiovisuales en los siguientes términos.2. (Del Certificado de nacionalidad, origen o de sellocultural de Proyecto de Obra audiovisual) El Certi-ficado de nacionalidad, origen o de sello culturalde Proyecto de Obra audiovisual (en adelante elCertificado de Proyecto de Obra) es el documentootorgado por el ICAU que acredita la condición deproyecto de obra nacional. El mismo habilita a sutitular, sin perjuicio de otros requisitos aplicables,a postularse a los fondos que otorgue el ICAU ypara otros fines que éste determine.Para obtener el Certificado de Proyecto de Obra,el productor referido en el artículo 10 de la Ley18.284 deberá presentar la solicitud ante el ICAU,acreditando el cumplimiento de los requisitos queel mismo establezca según la etapa del proyectoen cuestión.3. (Del Certificado de nacionalidad, origen o de sellocultural de Obra Realizada) El Certificado de na-cionalidad, origen o de sello cultural de Obra Rea-lizada (en adelante el Certificado de Obra Realiza-da) es el documento otorgado por el ICAU queacredita, una vez terminada la obra audiovisual,que ésta ha dado cumplimiento al proyecto inicial-mente aprobado, o que cumple las condicionesestablecidas en el artículo 10 de la ley reglamen-tada.El ICAU emitirá el Certificado de Obra Realizadaúnicamente cuando, de los antecedentes aporta-dos por el productor, surja que no se ha alteradosustancialmente la naturaleza del Proyecto de Obray/o los fines para los que se otorgó la ayuda.

ART. 6º.- Del Fondo de Fomento Cinematográficoy Audiovisual1. (Fines) A los efectos de cumplir con los objeti-vos señalados en el artículo 2 de la Ley 18.284 ybajo los parámetros y procedimientos previstos eneste Decreto y en la regulación que se pueda dic-tar, el ICAU dispondrá del Fondo de Fomento Ci-nematográfico y Audiovisual (el Fondo).

Sin perjuicio de lo anterior, la utilización del Fondopara fines operativos del ICAU en ningún caso po-drá superar e! diez por ciento del mismo.2. (Prioridades) Conforme a lo dispuesto por el Art.7 de la ley reglamentada el ICAU utilizará el Fon-do en forma prioritaria para el apoyo al desarrollo yproducción de proyectos cinematográficos yaudiovisuales. A tales efectos, el ICAU concederáincentivos y ayudas económicas a través del sis-tema de «Fondos Concursables».3. (Recursos) Para el cumplimiento de todos susfines, el Fondo contará con los recursos indica-dos en el artículo 7 de la ley 18.284 y todos losrecursos financieros que pudiera captar e! ICAUconforme a lo estipulado en la ley reglamentada.4. (Administración) El ICAU podrá encomendar laadministración del Fondo a una entidad debida-mente habilitada según la regulación vigente, todoello de acuerdo a las normas y orientaciones quedetermine el ICAU.

ART. 7º.- Sobre el control del Fondo de FomentoCinematográfico y Audiovisual1. (Informe de cumplimiento) Antes del 31 de mar-zo de cada año el ICAU deberá presentar ante elMinisterio de Educación y Cultura y el Ministeriode Economía y Finanzas un informe sobre el cum-plimiento del Plan Anual, la ejecución, informe deauditoría del uso de los fondos, las actividadesrealizadas y los logros obtenidos.2. (Condición para habilitar los fondos) El informede cumplimiento del Plan Anual presentado por elICAU deberá contar con la aprobación del Ministe-rio de Educación y Cultura y del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas para que quede habilitado el olos desembolsos de los recursos previstos en elliteral A) del artículo 7° de la Ley N° 18.284. Losministerios tendrán un plazo de 30 días corridospara expedirse, transcurrido el cual el informe que-dará tácitamente aprobado.

ART. 8º.- Del Plan Anual1. (Elaboración) El Director del ICAU elaborará elplan de acción anual (el Plan Anual) conforme a loestablecido en el Art. 6° literal B de la Ley 18.284.El mismo deberá contar con el informe previo de laComisión Ejecutiva Permanente, y deberá ser pre-sentado para la consideración del Consejo AsesorHonorario en la reunión a celebrarse entre el 15 denoviembre de cada año según lo previsto en el Art.3 literal 5 del presente Decreto. Con el informe novinculante del Consejo Asesor Honorario y el Acuer-do del Director Nacional de Cultura, el Plan Anualserá elevado al Ministro de Educación y Culturapara su aprobación.

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A los efectos de la elaboración del Plan Anual, elDirector del ICAU podrá requerir los perfiles de even-tuales proyectos que prevean desarrollarse en elaño siguiente.2. (Cronograma financiero) Conjuntamente con elPlan Anual, el ICAU deberá presentar uncronograma financiero en el que se prevea la fre-cuencia y montos de desembolsos necesarios delos fondos previstos en el literal A) del artículo 7°de la Ley N° 18.284 para el cumplimiento del PlanAnual.3. (Aprobación) El Plan Anual deberá ser aproba-do por el Ministerio de Educación y Cultura antesdel 20 de diciembre de cada año y será publicadoen el sitio web del ICAU con anterioridad al 31 dediciembre de cada año. El Plan Anual deberá per-manecer disponible en el sitio web durante todo elaño.El cronograma financiero deberá ser acordado conel Ministerio de Economía y Finanzas.4. (Destino) El Plan Anual deberá explicitar el des-tino para el que se utilizará el Fondo.El Plan Anual podrá contemplar la afectación delFondo para, entre otros, los siguientes destinos,debiendo señalar en cada caso el mecanismo deasignación y los montos correspondientes:- guión, desarrollo, producción, coproducción, rea-lización (largometrajes, cortometrajes, animación,contenidos para televisión) postproducción;- promoción, distribución, difusión, exhibición (lo-cal e internacional);- comercialización;- formación y perfeccionamiento profesional (be-cas, pasantías);- formación de público; investigación, estudios defactibilidad;- apoyo y auspicio a actividades y eventos;- posicionamiento y presencia local e internacio-nal;-conservación;- nuevos formatos;Conforme a lo establecido en el Art. 7 de la Ley18.284, el Plan Anual deberá establecer una utili-zación prioritaria del Fondo para apoyar el desa-rrollo y la producción de proyectos cinematográfi-cos y audiovisuales.5. (Publicidad) Interprétase que el ICAU cumplirácon lo establecido en el artículo 8 de la Ley 18.284al incorporar los montos y procedencia de los fon-dos que recibe y el destino que se da a los mis-mos en el Plan Anual y publicar el mismo en elsitio web del ICAU.

ART. 9º.- Otorgamiento de Fondos Concursables1. (Acceso a los Fondos Concursables) Podránacceder a ayudas a través de concurso (en ade-

lante «los Fondos Concursables»), quienes, es-tando debidamente inscriptos en el Registro Pú-blico del Sector Cinematográfico y Audiovisual,presenten su propuesta al ICAU en la forma y conlos requisitos que el ICAU establecerá en las ba-ses de cada convocatoria («las Bases»).2. (Presentación de certificados) Cuando para laobtención de los Fondos Concursables el candi-dato presente un proyecto que involucre directa-mente el desarrollo o producción de proyectos ci-nematográficos y audiovisuales, el candidato de-berá presentar el Certificado de Proyecto de Obrao de Obra Realizada, según corresponda, debida-mente expedido conforme a los términos del Art. 5del presente Decreto.3. (Obtención de Ayudas para coproducciones) Sidel certificado correspondiente surgiera que el pro-yecto u obra cinematográfica o audiovisual es rea-lizada parcialmente en el territorio de la Repúblicaen régimen de coproducción con otros países, losFondos Concursables serán asignados en funcióndel porcentaje nacional en el presupuesto de laobra cinematográfica y audiovisual (artículo 10 in-ciso final Ley 18.284).Ello implicará que del monto total asignado a lacorrespondiente obra de la línea concursable, elcandidato podrá recibir únicamente el porcentajede participación nacional del proyecto en la copro-ducción.4. (Las Bases. Contenidos y publicidad) Las Ba-ses deberán señalar las líneas Concursables consus correspondientes montos asignables, así comolos requisitos que resulten necesarios para lapostulación a cada convocatoria.Las Bases serán puestas a disposición de cual-quier interesado en el Sitio Web del ICAU con unaanticipación mínima de 60 días contados desde lafecha de cierre de recepción de postulaciones.5. (Presentación de Proyectos) Los proyectosdeberán presentarse de conformidad con los re-quisitos establecidos en las Bases. Bajo ningúnconcepto podrán presentarse proyectos de conte-nidos ilegales. En particular, no podrán presentar-se proyectos políticos de carácter proselitista,pornográficos o discriminatorios por cualquier mo-tivo.6. (Criterios de evaluación) Para la asignación deFondos Concursables, se tendrá en consideraciónlos siguientes criterios:a) Impacto social, artístico y culturalb) Viabilidad técnica y financierac) Estructura de financiamientoSin perjuicio del estímulo que bajo el marco de laley 18.284 deba darse a los nuevos realizadores,se tomarán en consideración los antecedentestécnicos, artísticos y de cumplimiento de produc-

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ciones anteriores en el marco de la ley que sereglamenta, o de otros sistemas de incentivos oayudas para la producción cinematográfica yaudiovisual de otros países.Las Bases establecerán los criterios de evalua-ción especiales para cada Fondo Concursable.7. (Comités de Evaluadores) La Comisión Ejecuti-va Permanente designará los comités de especia-listas (en adelante «los Comités de Evaluadores»)que tendrán la función de evaluar los proyectospresentados para el otorgamiento de FondosConcursables.8. (Publicidad de Comités de Evaluación y denun-cia de integrantes) Los postulantes deberán de-nunciar cualquier conflicto de intereses con losintegrantes del Comité respectivo en el plazo pe-rentorio de 10 días hábiles contados desde el díasiguiente a la publicación de la designación co-rrespondiente en el sitio web del ICAU.9. (Integración) Los Comités Evaluadores estaránconstituidos por no menos de tres miembros, to-dos ellos de acreditada experiencia en las áreasespecíficas para las cuales fueran designados. LaComisión Ejecutiva Permanente deberá designarnuevos integrantes en casos de conflictos de inte-reses entre los integrantes de los Comités y lospostulantes.10. (Informe de evaluación) Los ComitésEvaluadores elaborarán un informe con la evalua-ción artística, técnica y financiera de los proyec-tos y postulaciones sometidas a su conocimien-to. Asimismo, elaborarán un ranking con los pro-yectos sometidos para su evaluación y que debanser tomados en cuenta en caso de renuncia o fal-ta de aceptación del postulante ganador al FondoConcursable que le fuera asignado.11. (Resolución) Los Comités Evaluadores remiti-rán su informe al Director del ICAU dentro de los30 días corridos de recibidas las propuestas, quienen base a dicho informe, y en representación delICAU, instrumentará el otorgamiento de los Fon-dos Concursables en conformidad con el Plan Anualy los procedimientos establecidos en este Decre-to.12. (Difusión) La resolución del Director del ICAUserá notificada personalmente a los postulantes.De no comunicarse su no aceptación en el plazode 10 días hábiles desde la notificación, se tendrápor aceptado el Fondo Concursable asignado.Asimismo, la resolución será publicada en el sitioweb del ICAU y en el Diario Oficial.

13. (Convenios) Una vez resuelta la selección deproyectos, el postulante ganador y el ICAU forma-lizarán un convenio, el cual incluirá las disposicio-nes de las Bases, los derechos y obligaciones delas partes, y las garantías que resultaren necesa-rias, todo de conformidad con las Bases.14. (Incumplimiento) El ICAU podrá suspender elotorgamiento de los fondos conferidos al postu-lante ganador de verificarse cualquier incumplimien-to al Convenio. También podrá retirar su apoyo encaso de no obtenerse el Certificado de Obra Rea-lizada si correspondiera. En cualquiera de dichoscasos, el ICAU tomará las medidas legales nece-sarias para obtener el reintegro efectivo del fondoconcursable otorgado.15. (Reintegros) Los Fondos Concursables confe-ridos para el desarrollo y producción de proyectoscinematográficos y audiovisuales serán reintegra-dos al ICAU en la forma establecida en las Basesy en los Convenios. Los Fondos Concursablesconferidos a otros efectos podrán no ser reintegra-dos, o reintegrados en formas alternativas, segúnse disponga en las Bases y en los Convenios.

ART. 10.- Otorgamiento de Fondos NoConcursables1. (Asignación) El ICAU asignará fondos noconcursables, de conformidad con lo establecidoen el artículo 2 de la ley 18,284 y en el Plan Anual.2. (Comisión de Preclasificación) El ICAU podrádesignar una comisión de preclasificación paraaquellos proyectos referidos en el numeral ante-rior.3. (Condiciones) El otorgamiento de dichos fon-dos se regulará por lo establecido en el artículoanterior, en lo aplicable.

ART. 11.- Entrada en vigorEl presente Decreto entrará en vigor desde su pu-blicación en el Diario Oficial. El Plan Anual del año2008, incluirá un cronograma extraordinario y flexi-ble de los desembolsos del Fondo de Fomento yde los plazos para la asignación de los fondosexistentes.Para su efectiva aplicación durante el año 2008, elICAU podrá elevar el proyecto de Plan Anual, parasu puesta en marcha, al Ministerio de Educacióny Cultura, sin el asesoramiento no vinculante delConsejo Asesor Honorario.ART. 12.- Comuniquese, etc.

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Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Di-rección Nacional de Transporte. Precios acobrar a las empresas de transporte de car-ga, por servicio de custodia o acompañamien-to, con motivo de los permisos especiales decirculación, por exceso de dimensiones y/ode peso.

VISTO: La necesidad de reglamentar el articulo216 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de2005.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición se re-fiere al precio a abonar, por parte de las empresasde transporte de carga por carretera, por permisosespeciales de circulación que expide la DirecciónNacional de Transporte con motivo de excesos dedimensiones o de peso del vehículo y/o de su car-ga, que requieran la afectación de un funcionarioque realice las larcas de «custodia» o «acompa-ñamiento» del vehículo que efectúa el traslado, asícomo a la compensación que percibirán los referi-dos funcionarios;II) Que el servicio de custodia que requieren talespermisos, consiste en realizar un seguimiento dela circulación del vehículo de carga objeto de losmismos, mediante un control testigo que se cum-ple a través de un funcionario idóneo, quien acom-paña al vehículo durante todo el recorrido.

CONSIDERANDO: I) Que la expedición de lospermisos especiales antes referidos y la presta-ción de los servicios de custodia o acompañamien-to que conllevan, obedecen a la obligación de cum-plir con el cometido de preservar la seguridad vial;II) Que el Poder Ejecutivo debe determinar el pre-cio a cobrar a las empresas de transporte de car-ga que gestionan permisos especiales de circula-ción, por concepto de los servicios de custodiaque deben prestar los funcionarios, así como elvalor de la compensación a abonar a los funciona-rios que prestan dichos servicios de custodia;III) Que a los efectos indicados en el anterior Con-siderando es necesario diferenciar los servicios decustodia a realizar, clasificándolos en tres catego-rías: A, B y C según los excesos en las dimensio-nes y/o en el peso que conlleva cada permiso, losque determinan la complejidad de los traslados;IV) Que para la categorización de los servicios decustodia y la determinación de los valores a co-brar ha sido necesario elaborar una tabla de valo-res, donde en las filas se incluye la distancia en-

tre origen y destino de acuerdo al itinerario fijado yen las columnas, las tres categorías de servicios,determinadas según la complejidad del traslado,surgiendo de la intersección de la fila con cadacolumna, el valor nominal que correspondería abo-nar en cada caso;V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamen-to Letrada) del Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas no encuentra objeciones, desde el puntode vista legal, a la gestión de que se trata;VI) Que se ha expedido al respecto la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto.

ATENTO: A lo establecido en los Capítulos VI yXVII del Reglamento Nacional de Circulación Vialaprobado por Decreto Nº 118/984 de fecha 23 demarzo de 1984 y modificativos, en el Reglamentode Límites de Peso aprobado por Decreto N° 326/986 de 26 de junio de 1986 y modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Establécese el valor de los precios acobrar por la Dirección Nacional de Transporte delMinisterio de Transporte y Obras Públicas, a lasempresas de transporte de carga, por conceptodel servicio de custodia o acompañamiento quedeban prestar sus funcionarios, con motivo de lospermisos especiales de circulación que, por ex-ceso de dimensiones y/o de peso, se les expidan,los cuales se determinarán de acuerdo a lo que sedispone en los artículos siguientes.

ART. 2º.- A efectos del cobro de los precios antesreferidos y del pago de una compensación a losfuncionarios que cumplan los servicios de custo-dia, se determinan 3 categorías de servicios decustodia o acompañamiento: A, B y C, de acuer-do a la complejidad de cada traslado ponderadaen función del exceso en las dimensiones y/o enel peso que comprenda cada permiso, las que sedescriben a continuación:La categoría A se configurará cuando se produzcaalguna de las siguientes situaciones:-un ancho mayor o igual a 3 m. y menor o igual a3,5 m.-una altura mayor a 4,5 m. y menor o igual a 4,7m.-un peso mayor al admitido por la normativa peromenor a 50 t.La categoría B se configurará cuando se produzcaalguna de las siguientes situaciones:-un ancho mayor a 3,5 m. y menor a 5 m.-cualquier exceso en el largo hacia adelante y unexceso mayor a 2 m. hacia atrás

1.2.6. Decreto Nº 483/008 de 13 deoctubre de 2008 (D.O. 21/10/08)

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-una altura mayor a 4,7 m. y menor a 5 m. un pesomayor o igual a 50 t. pero menor a 65 t.La categoría C se configurará cuando se produzcaalguna de las siguientes situaciones:-un ancho mayor o igual a 5 m.-una altura mayor o igual 5 m.-un peso mayor o igual a 65 t.Si en un traslado se presentasen excesos previs-tos en más de una categoría, se estará a la cate-goría más exigente.

ART. 3º.- Las Tablas 1, 2 y 3 anexas, las cualesson parle integrante de este Decreto, contienenvalores referentes a los precios a cobrar a lasempresas en Unidades Indexadas (UI) y valoresde compensaciones nominales totales a pagar alos funcionarios por todo concepto vinculado aestos servicios, en pesos uruguayos al 30 de ju-nio de 2007. La actualización de los precios equi-valentes en pesos uruguayos se efectuará a lacotización de la Unidad Indexada (UI) correspon-diente al último día calendario del mes anterior.Los valores de compensaciones nominales se ajus-tarán en igual proporción y oportunidad que el Po-der Ejecutivo determine para las remuneracionesde los funcionarios de la Administración Central.

ART. 4º.- La Tabla 1 se aplicará para traslados condestino a cualquier punto del territorio nacional,con excepción de la zona balnearia del este delpaís, y las compensaciones allí establecidas re-fieren a valores nominales sin ningún incremento.Las Tablas 2 y 3 se aplicarán únicamente para lazona balnearia del este del país, con la diferenciade que la Tabla 2 comprende a los servicios decustodia que se presten en baja temporada, por loque incluye un incremento del 20% en los valoresnominales, y la Tabla 3, a los servicios de custo-dia que se presten en alta temporada, por lo queincluye un incremento del 40% en los valores no-minales.

ART. 5º.- Se considera alta temporada al períodode tiempo previsto como tal en la reglamentaciónvigente en materia de viáticos.

ART. 6º.- Cuando los servicios de custodia debandesarrollarse en días inhábiles, insumiendo díacompleto o fracción, la compensación a percibirpor los funcionarios y los precios a pagar por lasempresas, se verán incrementados en los valoresdiarios que se indican al pie de las Tablas 1, 2 y 3,según la categoría de custodia correspondiente.

ART. 7º.- Facúltase a la Dirección Nacional deTransporte del Ministerio de Transporte y Obras

Públicas a instrumentar soluciones ante eventua-les situaciones particulares derivadas de casos defuerza mayor o imprevistos.

ART. 8º.- Comuniquese, publíquese y pase al Mi-nisterio de Transporte y Obras Públicas a sus efec-tos.

1.3 RESOLUCIONES

1.4 CIRCULARES Y COMUNICACIONES

1.4.1. Circular BCU Nº 1998 de 30 deoctubre de 2008.

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA - RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDA-CIÓN DE MULTAS - ARTÍCULO 389.12 DE LAR.N.R.C.S.F (PDF)

Ref: Administradoras de Fondos de AhorroPrevisional – Operativa con títulos emitidos enel exterior en los mercados formales externos.

1.4.2. Comunicación BCU Nº 155 de 24 desetiembre de 2008.

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediariosde Valores. Registro de Operaciones.

1.4.3. Comunicación BCU Nº 167 de 14 deoctubre de 2008.

Ref: MERCADO DE VALORES – Manual para pre-venirse del Lavado de Activos y el Financiamientodel Terrorismo.

1.4.4. Comunicación BCU Nº 168 de 14 deoctubre de 2008.

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediariosde Valores y AFISA. Registro de Clientes.

1.4.5. Comunicación BCU Nº 169 de 14 deoctubre de 2008.

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediariosde Valores y AFISA. Declaración Jurada del ori-gen legítimo de los fondos.

1.4.6. Comunicación BCU Nº 170 de 14 deoctubre de 2008.

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2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

Ref. INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA -Actualización Nº 180 a las NormasContables y Plan de Cuentas para las Empresasde Intermediación Financiera.

1.4.7. Comunicación BCU Nº 171 de 16 deoctubre de 2008.

Ref: Fe de erratas a la Actualización Nº 180 a lasNormas Contables y Plan de Cuentas paralasEmpresas de Intermediación Financiera - Comu-nicación Nº 2008/171.

1.4.8. Comunicación BCU Nº 176 de30 de octubre de 2008.

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA - Actualización N° 181 a las NormasContables y Plan de Cuentas para las Empresasde Intermediación Financiera

1.4.9. Comunicación BCU Nº 178 de 30 deoctubre de 2008.

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediariosde Valores. Plan de Cuentas. Moneda Funcional.

1.4.10. Comunicación BCU Nº 182 de 04 denoviembre de 2008

Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHO-RRO PREVISIONAL – Actualización del Plan deCuentas de la Administradora. Retenciones deImpuestos.

1.4.11. Comunicación BCU Nº 184 de 04 denoviembre de 2008

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESASADMINISTRADORAS DE CRÉDITO Y REPRE-SENTANTES DE ENTIDADESFINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTE-RIOR. Informaciones que se incorporan al portalelectrónico para el envío de informaciones.

1.4.12. Comunicación BCU Nº 185 de 04 denoviembre de 2008

1.4.13. Comunicación BCU Nº 186 de 04 denoviembre de 2008

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA. Información por dependencia y estruc-tura de depósitos y obligaciones. Artículos 320 y320.1 de la R.N.R.C.S.F.

Ref: Recompra de Letras de Regulación Moneta-ria emitidas por el B.C.U. en pesos o en UnidadesIndexadas. Tercer tramo por hasta un monto de $2.000:000.000.

1.4.14. Comunicación BCU Nº 191 de 14 denoviembre de 2008

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA. POSICIÓN DE OPERACIONES AC-TIVAS Y PASIVAS. ARTS. 57, 357 Y 357.1 DE LAR.N.R.C.S.F

1.4.15. Comunicación BCU Nº 193 del 17 denoviembre de 2008

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Las modificaciones a destacar son las siguientes:

• Artículo 161: Los contratos de arrendamientopodrán firmarse no sólo en la CGN sino tam-bién donde ésta determine, dentro de las con-diciones fijadas por la ley. Cabe destacar queen la redacción anterior, los contratos de arren-damiento debían firmarse preceptivamente enla CGN.

• Artículo162: El propietario, arrendador o admi-nistrador de fincas arrendadas con la garantíade la CGN, que habiéndose recibido de la fincacontinúe percibiendo alquiler y no devolvieredicha suma dentro de los 60 días a partir de lanotificación, deberá abonar una multa equiva-lente a 20 veces el importe que hubiere cobra-do indebidamente, sin perjuicio de la acciónpenal que correspondiere.

• Artículo 163: El secreto tributario consagradoen el artículo 47 del Código Tributario, no apli-ca a la información requerida por el SGA de laCGN.

• Artículo164: Los jubilados o pensionistas queperciban prestaciones de las empresas ase-guradoras previstas por la Ley Nº 16.713, go-zarán de los beneficios de la ley de Garantíade Alquileres y serán pasibles de los descuen-tos por concepto de alquiler y demás gastosque el arriendo origine. Las empresas asegu-radoras deberán verter en la CGN, dentro delos 10 primeros días siguientes de cada mesvencido, el monto retenido de acuerdo a la co-municación formulada por el SGA.

• Artículo 165: Se extiende el SGA de la CGN atodo empleado u obrero permanente con másde 2 años de servicio, de personas públicas noestatales y empleadores privados con solven-cia suficiente.

• Artículo 166: En caso de que transitoriamenteno puedan descontarse, los alquileres y susaccesorios, las sumas no retenidas deberánser abonadas al SGA en forma mensual y den-tro de los 10 primeros días de cada mes venci-do. La nueva ley faculta a la CGN a extenderel plazo de 3 meses para regularizar dicha si-

2.1. Modificaciones introducidas por la Ley de Rendición de Cuentas:Servicio de Garantía de Alquileres.

tuación hasta por un máximo de 12 meses,por resolución fundada y siempre que el usua-rio pruebe la existencia de causa justificada yse encuentre al día en el pago de los alquile-res.

• Artículo 167: El SGA podrá oblar judicialmentelas llaves del inmueble sin necesidad de inti-mación judicial previa. Con dicho pedido deoblación se acompañará la notificación admi-nistrativa al arrendador. En caso deincomparecencia o resistencia del arrendadoro administrador, se dispondrá, por la sede judi-cial, la tenencia de las llaves en el SGA, du-rante 30 días, las que luego serán destruidassin responsabilidad alguna.

• Artículo 168: Cuando el SGA comprobare judi-cialmente que el arrendatario con plazo con-tractual vencido no habitare la finca o ésta seencontrare abandonada, la CGN solicitará laentrega judicial. En caso de contratos de arren-damiento con plazo vigente, aplicará el proce-dimiento antes descrito, siempre que el arren-dador manifieste su voluntad de recibirse de lafinca.

Claves:

• El arrendador de fincas arrendadas con la ga-rantía de la CGN, que continúe percibiendo su-mas por concepto de alquiler en forma indebi-da será pasible de una multa equivalente a 20veces el importe que hubiere cobrado indebi-damente, sin perjuicio de las acciones pena-les que correspondan.

• El secreto tributario consagrado en el artículo47 del Código Tributario no aplica a la informa-ción requerida por el SGA de la CGN.

• Los jubilados o pensionistas que perciban pres-taciones de las empresas aseguradoras pre-vistas por la Ley Nº 16.713, podrán gozar delos beneficios de la ley de Garantía de Alquile-res.

Nota: Material proporcionado por KPMG

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1. INFORMES

ECONOMÍA

1.1. BCU Noviembre 2008. COMUNICADODE POLÍTICA MONETARIA

El Banco Central del Uruguay comunica el resul-tado del segundo tramo del programa de recomprade Letras de Regulación Monetaria en pesos y enUnidades Indexadas por hasta un monto de $1.500.000.000, cuyo detalle estará disponible enla forma usual en el día de hoy.En este segundo tramo se recibieron ofertas porun valor nominal equivalente a $ 4.974.643.622. De dicho monto, las ofertas por Letras de Regula-ción Monetaria en pesos totalizaron un valor facialde $ 3.173.238.094, en tanto para las Letras deRegulación Monetaria en Unidades Indexadas sepresentaron ofertas por UI 961.518.830. De lasofertas recibidas, aproximadamente el 27% optópor liquidación en pesos en tanto el 73% restantesolicitó liquidación en dólares.De las propuestas recibidas se decidió adjudicarLetras de Regulación Monetaria en pesos por unvalor nominal de $ 1.308.993.899, y en UI por unvalor nominal de UI 138.540.550. El valor efectivode dicha recompra totaliza un monto de $1.497.656.888.Del total adjudicado, según la opción de losoferentes, el 29% se liquidará en moneda nacio-nal y el restante 71% en dólares americanos (equi-valente a USD 44.835.821).

Asimismo, se informa que, en función de las ta-sas de interés aceptadas en la recompra, el Ban-co Central del Uruguay realizará un ahorro supe-rior a $ 31.500.000.En función del alto nivel de adhesión recibido tan-to en el primer tramo del programa de recompra,como en esta segunda ocasión, se comunica queel BCU ha decidido lanzar el tercer tramo, el queserá por hasta $ 2.000.000.000 en valor efectivo.Este tercer tramo se realizará con idéntica operativaque los anteriores atendiendo al siguiente calen-dario:

Fecha Etapa

18/11/08 Apertura del libro de ofertas.

20/11/08 Cierre de libro de ofertas.

21/11/08 Comunicación de las adjudicaciones.

24/11/08 Liquidación de las operaciones.

Montevideo, 14 de noviembre de 2008

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

Fuente: BCU - www.bcu.gub.uyInformación de interés.

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. NORMAS

1.1 LEYES

1.1.1 Ley Nº 18.345 de 11 de setiembrede 2008 (D.O. 23/09/08)

Trabajadores de la actividad privada. Licen-cias especiales con goce de sueldo.

ART. 1º.- (Ámbito de aplicación).- Todos los traba-jadores de la actividad privada tendrán derecho alas licencias especiales con goce de sueldo, queestablece la presente ley.Constituyen derechos mínimos de los trabajado-res y no podrán ser descontadas del régimen ge-neral de licencias.La fecha para el goce de las mismas será de libredisponibilidad del trabajador dentro de las previ-siones que señala esta ley para cada caso.

ART. 2º.- (Licencia por estudio).- Se establece unalicencia especial de dieciocho días por año civil,con un máximo de seis días por examen o pruebade revisión, evaluación o similares, que podrá serutilizada por aquellos empleados que cursen es-tudios en Institutos de Enseñanza SecundariaBásica y Superior, Educación Técnico-ProfesionalSuperior, Enseñanza Universitaria, Instituto Nor-mal y otros de análoga naturaleza, pública o priva-da, habilitados por el Ministerio de Educación yCultura.

ART. 3º.- (Obligatoriedad de preaviso).- Para go-zar del derecho previsto en el artículo 2° de la pre-sente ley los trabajadores deberán tener más deseis meses de antigüedad en la empresa y reali-zar un aviso previo y fehaciente al empleador conun plazo mínimo de diez días hábiles.El no cumplimiento del aviso en el plazo estable-cido dará el derecho al empleador a negar la licen-cia especial solicitada.

ART. 4º.- (Documentación a presentar).- Quieneshubieran gozado de la licencia a que refiere el artí-culo 2° de la presente ley, deberán justificar anteel empleador, mediante la presentación de certifi-cado expedido por el instituto en el cual cursensus estudios, haber rendido sus pruebas o exá-menes.La no presentación de la documentación referidaen el inciso precedente implicará la pérdida del

derecho a solicitar nuevamente este tipo de licen-cia por el término de un año y habilitará a suempleador a descontar de los haberes mensualeslos días solicitados, como si se tratare deinasistencias sin previo aviso.Para obtener la licencia a que refiere el artículo 2°de la presente ley, quienes la solicitaren por pri-mera vez deberán justificar estar inscriptos en loscursos respectivos, con el certificado correspon-diente expedido por la institución de que se trate.En los años sucesivos deberá acreditarse el ha-ber aprobado por lo menos un examen o curso,suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal li-cencia en el año posterior a aquél en que no hu-biera cumplido con dicha condición. El derechose restablecerá al año siguiente.

ART. 5º.- (Licencia por paternidad, adopción y le-gitimación adoptiva).- En ocasión del nacimientode sus hijos, el padre que se encuentre compren-dido en el artículo 1° de la presente ley tendrá de-recho a una licencia especial que comprenderá eldía del nacimiento y los dos días siguientes.En un plazo máximo de veinte días hábiles deberáacreditar el hecho ante su empleador mediante ladocumentación probatoria pertinente y, en casode no hacerlo, los días le podrán ser descontadoscomo si se tratara de inasistencias sin previo avi-so.

ART. 6º.- (Licencia por matrimonio).- Los trabaja-dores tendrán derecho a disponer de una licenciade tres días por matrimonio. Uno de los tres díasdeberá necesariamente coincidir con la fecha enque se celebra el mismo.Los trabajadores que utilicen la licencia especialprevista en este artículo deberán realizar un avisofehaciente al empleador, de la fecha de casamien-to en un plazo mínimo de treinta días previos almismo. Este plazo podrá reducirse cuando porrazones de fuerza mayor, debidamente acredita-das, no pueda cumplirse con lo dispuesto en esetiempo.En un plazo máximo de treinta días deberá acredi-tar el acto de celebración del matrimonio ante suempleador mediante la documentación probatoriapertinente y, en caso de no hacerlo, los días lepodrán ser descontados como si se tratara deinasistencias sin previo aviso.

ART. 7º.- (Licencia por duelo).- Los trabajadorestendrán derecho a disponer de una licencia de tresdías hábiles con motivo del fallecimiento del pa-dre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, pa-dres adoptantes, concubinos y hermanos.La acreditación del hecho así como la sanción por

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no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el incisofinal del artículo 6° de la presente ley.

ART. 8º.- (Orden público).- Las licencias regula-das en la presente ley deberán gozarse efectiva-mente, no pudiendo sustituirse por salario o com-pensación alguna.Tampoco será válido ningún pacto o convenio através del cual se renuncie a las mismas, pero enel caso de trabajadores que acordaren o hubierenacordado regímenes más favorables se estará a lodispuesto en éstos.Ninguna de las licencias especiales prescriptaspor la presente ley generará derecho a salario va-cacional.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se otorganlicencias especiales para determinados casos alos trabajadores de la actividad privada.

Trabajadores de la industria de la construc-ción, incluidos en el régimen de aportaciónunificada. Sueldo básico jubilatorio.

ART. 1º.- El sueldo básico jubilatorio de los traba-jadores de la industria de la construcción, inclui-dos en el régimen de aportación unificada (Decre-to Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975,modificativas y concordantes), se calculará toman-do como asignación computable la retribución gra-vada del trabajador más el aporte personal jubilatorioy al seguro de enfermedad (Decreto Ley N° 14.407,de 22 de julio de 1975).

ART. 2º.- La distribución a las administradoras defondos de ahorro previsional, en caso de corres-ponder, se continuará efectuando sobre lo efecti-vamente recaudado por el Banco de Previsión So-cial por concepto de aportes personales.

ART. 3º.- El Banco de Previsión Social reliquidarálas pasividades otorgadas con anterioridad a la vi-gencia de esta ley, conforme con lo dispuesto porel artículo 1° de la presente ley, no generándose,en ningún caso, haberes retroactivos.

ART. 4º.- Establécese la caducidad de los crédi-tos que, como consecuencia de la aplicación delcriterio establecido en el artículo 1° de la presenteley u otro análogo, se hubieren devengado conanterioridad a la vigencia de esta ley. En ningún

1.1.2. Ley Nº 18.355 de 19 de setiembrede 2008 (D.O. 08/10/08)

caso se podrán reclamar retroactividades en víaadministrativa o judicial.

ART. 5º.- Los gastos que genere la aplicación dela presente ley serán atendidos por Rentas Gene-rales.

ART. 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partirdel primer día del mes siguiente al de supromulgación por el Poder Ejecutivo.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se modifica elsistema de cálculo del sueldo básico jubilatoriode las pasividades correspondientes a los trabaja-dores de la industria de la construcción, compren-didos en el régimen de aportación unificada.

1.1.3. Ley Nº 18.356 de 19 de setiembrede 2008 (D.O. 08/10/08)

Administradoras de Fondos de AhorroPrevisional. Comisión por acreditación de losaportes obligatorios.

ART. Único.- Sustituyese el numeral 2) del artícu-lo 103 de la Ley N° 16.713. de 3 de setiembre de1995, por el siguiente:«2) La comisión por acreditación de los aportesobligatorios y de ios depósitos voluntarios o con-venidos sólo podrá establecerse como un porcen-taje del aporte que le dio origen».

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyeel numeral 2) del artículo 103 de la Ley N° 16.713,de 3 de setiembre de 1995, sobre el régimen decomisiones de las administradoras de fondos deahorro previsional.

1.1.4. Ley Nº 18.358 de 26 de setiembrede 2008 (D.O. 14/10/08)

Retenciones sobre retribuciones salariales ypasividades. Orden de Prioridades.

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N°17.829, de 18 de setiembre de 2004, con las mo-dificaciones introducidas por el artículo 7° de laLey N° 17.940, de 2 de enero de 2006, por el artí-culo 138 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de2006, y por el artículo 5° de la Ley N° 18.222, de20 de diciembre de 2007, por el siguiente:

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«ARTICULO 1°.- En las retenciones sobre retribu-ciones salariales y pasividades tendrán prioridadlas dispuestas por Juez competente destinadas aservir pensiones alimenticias, y luego, por su or-den, las solicitadas por el Servicio de Garantía deAlquileres de la Contaduría General de la Nación uotras entidades habilitadas al efecto; la cuota sin-dical; por la División Crédito Social del Banco dela República Oriental del Uruguay; por el BancoHipotecario del Uruguay; por el Banco de Segurosdel Estado, u otras compañías de seguros en cuan-to a la contratación de seguros de vida colectivos;y por instituciones de asistencia médica colectivau otras instituciones de asistencia médica de ré-gimen de prepago, por cuotas de afiliación de losfuncionarios que así lo solicitaren».

ART. 2º.- Las instituciones de intermediación fi-nanciera autorizadas por el Banco Central del Uru-guay cuando se constituyan mediante acuerdo devoluntades en cesionarios o subrogantes de obli-gaciones que ocasionaren retenciones sobre retri-buciones salariales y pasividades en los términosy condiciones previstos en la presente ley, con-servarán la misma situación de privilegio que po-seían los acreedores cedentes o subrogantes, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de lapresente ley.

ART. 3º.- A los efectos de incluir dentro del alcan-ce de la presente ley a los trabajadores públicos yprivados y a los jubilados y pensionistas medianteacuerdos con las instituciones de intermediaciónfinanciera; los organismos públicos, empresas yorganizaciones civiles, deberán ajustarse a los si-guientes requisitos:A) El beneficio otorgado por dichos acuerdos al-canzará a los deudores cuyos ingresos salarialeso prestaciones líquidos no superen el 30% (treintapor ciento) del monto nominal, deducidos el im-puesto -si correspondiere- y las contribuciones deseguridad social, conforme con lo dispuesto por elartículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiem-bre de 2004.B) Disponer los recursos humanos y administrati-vos necesarios para asistir al deudor en el análisisde la situación de endeudamiento y las solucio-nes a instrumentar, así como en la negociaciónfrente a sus acreedores.C) Realizar un convenio con el organismo provee-dor de los fondos que contemple las característi-cas de la operación en concordancia con la pre-sente ley.D) Recolectar, validar y proporcionar al organismofinanciero los elementos que éste requiera a efec-tos del análisis del crédito a otorgar.

E) No se realizarán en ningún caso desembolsosen efectivo. La institución de intermediación finan-ciera acreditará los préstamos en una cuenta crea-da a tales efectos.F) La solicitud de los deudores para acogerse alos términos de la presente ley habrá de efectuar-se ante el organismo empleador o la asociacióncivil. La institución de intermediación financierapodrá, excepcionalmente, negociar con los deu-dores las condiciones particulares de los présta-mos a otorgar.

ART. 4º.- A partir de la promulgación de la presen-te ley, las obligaciones de las personas físicas quese encuentren comprendidas dentro de lo estable-cido en el literal AJ del artículo 3° de la presenteley y que ocasionaren retenciones sobre sus retri-buciones salariales o pasividades, así como aque-llas que impliquen una mala calificación en el sis-tema financiero, podrán ser adquiridas por el Ban-co de la República Oriental del Uruguay o las ins-tituciones referidas en el artículo 2° de la presenteley.Quedan excluidas las deudas por concepto de vi-vienda con el Banco Hipotecario del Uruguay.Se consideran comprendidos dentro de la presen-te ley los honorarios con los profesionalesactuantes, que tendrán similar tratamiento a lasdeudas.Los beneficios establecidos en la presente ley al-canzarán a los deudores y fiadores.Si el acreedor no diera su conformidad en los tér-minos expresados en la presente ley, su derechoal cobro sobre los sueldos y pasividades del deu-dor se reducirá al 20% (veinte por ciento) del sala-rio o pasividad líquida disponible, entendiendo portales a los referidos por el artículo 3° de la Ley Nº17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redac-ción dada por el artículo 107 de la Ley Nº 18.083,de 27 de diciembre de 2006, y el alcance dado porel artículo 3° del Decreto N° 429/004, de 3 de di-ciembre de 2004.Dicha reducción no será de aplicación en casoque el acreedor iguale o mejore las condicionesde consolidación previstas en la ley respecto asus créditos.

ART. 5º.- Las contadurías de las personas jurídi-cas públicas o privadas que efectuaren las reten-ciones de los salarios o pasividades percibidos porlos deudores, registrarán los datos de la cancela-ción de los créditos de los acreedores originarios,así como los correspondientes a su cesión o su-brogación legal.En los recibos de sueldo o pasividad deberá cons-tar en forma clara y destacada la frase: «Asistidosegún Ley N°...».

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ART. 6º.- Los deudores que voluntariamente seacojan al régimen previsto por la presente ley, nopodrán contraer nuevas deudas que ocasionen re-tenciones sobre sus retribuciones salariales o pa-sividades, hasta tanto hayan cancelado el 60%(sesenta por ciento) del capital de la deuda con-solidada. En este caso la deuda contraída no po-drá desplazar en el orden de prelación a la cuotade la consolidación.Las instituciones de intermediación financiera queposean la deuda podrán otorgar asistencia finan-ciera a los beneficiarios siempre y cuando cuentecon la aprobación específica del organismoempleador debiendo justificar el destino de los fon-dos y sujeta a la normativa general que rige paraeste tipo de operaciones.Quien otorgare créditos a deudores consolidadosque no se encuentren en la situación exigida en elinciso anterior, perderá el derecho a la retenciónde las cuotas del salario o la pasividad.

ART. 7º.- Quedan excluidos del alcance del artí-culo 6° de la presente ley, las deudas contraídasen cooperativas de consumo por concepto de cuotasocial, compra de alimentos, útiles escolares, ar-tículos de higiene personal y ambiental, zapateríay vestimenta.

ART. 8º.- Lo dispuesto por la presente ley no regi-rá respecto de las obligaciones correspondientesa impuestos, contribuciones a la seguridad social,pensiones alimenticias decretadas u homologadasjudicialmente, créditos que corresponda verter alServicio de Garantía de Alquileres de la Contadu-ría General de la Nación u otras entidades habili-tadas al efecto, la cuota sindical, el Banco deSeguros del Estado, u otras compañías de segu-ros en cuanto a la contratación de seguros de vidacolectivos, cuotas de afiliación a instituciones deasistencia médica colectiva u otras institucionesde asistencia médica de régimen de prepago.

ART. 9º.- Ninguna persona física podrá percibir porconcepto de retribución salarial o pasividad unacantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por cien-to) del monto nominal, deducidos el impuesto -sicorrespondiere- y las contribuciones de seguridadsocial, conforme con lo dispuesto por el artículo3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de2004.

ART. 10.- Las instituciones de intermediación fi-nanciera que voluntariamente se constituyan encesionarios o subrogantes de acuerdo con el régi-men previsto en la presente ley, deberán ofrecer al

deudor una refinanciación que cumpla, como mí-nimo, con las siguientes condiciones:A) En caso de existir deudas vencidas, el compo-nente de capital de cada cuota vencida se actuali-zará mediante la aplicación de la tasa de interéscompensatoria pactada originalmente,renunciándose a aplicar la tasa de mora previstaen el contrato original.B) El monto total a refinanciar surgirá de sumarlos siguientes conceptos:Por las deudas vencidas, los montos determina-dos en el literal A) de este artículo, más el capitalque reste amortizar, si correspondiere.Por las deudas no vencidas, el capital que resteamortizar.Los gastos y honorarios judiciales que pesen so-bre las deudas de que se trata.C) El monto que surja de acuerdo con el literal B)de este artículo, se refinanciará en unidadesindexadas, aplicándosele una tasa efectiva anualque cumpla con los siguientes requisitos:1) En oportunidad de su fijación o ajuste, no podrásuperar la tasa en unidades indexadas para fami-lias y consumo del Banco Central del Uruguay vi-gente al momento de la refinanciación.2) En caso de producirse atrasos por mora, losintereses punitorios se situarán en un 30% (trein-ta por ciento) por encima de la tasa vigente para-operaciones al día.En el caso de existir deudas en dólares se proce-derá, si hubiere deudas vencidas, de acuerdo conlo establecido en el literal A) de este artículo. Aefectos de la determinación del monto total arefinanciar de acuerdo con lo establecido en el li-teral B) de este artículo, los importes en dólaresse convertirán en pesos uruguayos, a la cotiza-ción interbancaria (Banco Central del Uruguay -fondo comprador) del cierre del día anterior al de larefinanciación, y éstos a unidades indexadas, apli-cándose la tasa de interés establecida en el literalC) de este artículo. En caso de existir normas le-gales que otorguen a los deudores mejores condi-ciones que las planteadas en el presente artículo,se aplicarán éstas.

ART. 11.- El régimen previsto en la presente leysólo será aplicable a deudas contraídas hasta el31 de diciembre de 2007, y por única vez paracada persona física.Quedan igualmente excluidas las ampliaciones y/o renovaciones, realizadas con posterioridad a di-cha fecha.De considerarlo adecuado, las instituciones deintermediación financiera podrán acordar con losorganismos empleadores o asociaciones civiles la

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aplicación de la presente ley para deudas contraí-das hasta la firma del convenio.

ART. 12.- Declárase aplicable al régimen previstoen la presente ley, el principio de consensualidaddispuesto por el inciso primero del artículo 5° de laLey N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004.Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, enMontevideo, a 17 de setiembre de 2008. JOSEMUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZFILIPPINI, Secretario.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se estableceun régimen de consolidación de adeudos sobresueldos y pasividades.

1.1.5. Ley Nº 18.384 de 17 de octubre de2008 (D.O. 31/10/08)

Artistas intérpretes o ejecutantes y las activi-dades u oficios conexos. Se reglamentan es-tas actividades

ART. 1º.- (Alcance subjetivo).- La actividad de losartistas intérpretes o ejecutantes y las activida-des u oficios conexos a dicha profesión se regiránpor las disposiciones de la presente ley.Se entiende por artista intérprete o ejecutante atodo aquel que represente un papel, cante, recite,declame, interprete o ejecute en cualquier formauna obra artística, la dirija o realice cualquier acti-vidad similar a las mencionadas, sea en vivo o re-gistrada en cualquier tipo de soporte para su exhi-bición pública o privada.Se entiende por oficios conexos, aquellas activi-dades derivadas de las definidas en el inciso ante-rior y que impliquen un proceso creativo.

ART. 2º.- (Modalidades de ejercicio de la activi-dad).- Las actividades comprendidas en la presenteley podrán desarrollarse en relación de dependen-cia o fuera de ella, sea en forma individual o aso-ciada. Todas ellas estarán amparadas, en lo perti-nente, por la legislación del trabajo y la seguridadsocial.

ART. 3º.- (Creación del Registro Nacional de Ar-tistas y Actividades Conexas). Créase, en el ám-bito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,el Registro Nacional de Artistas y ActividadesConexas.Para acceder a los beneficios que surgen de lapresente ley, las personas que ejerzan la activi-dad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como

quienes desarrollen actividades u oficios conexosa dicha profesión, deberán inscribirse en el referi-do Registro.El Ministerio de Educación y Cultura y el Bancode Previsión Social podrán, sin restricciones declase alguna, acceder a la información contenidaen el referido Registro.

ART. 4º.- (Declaración de actividad).- El Registrocreado por el artículo 3° de la presente ley, a losefectos del cómputo previsto en el artículo 11 de lapresente ley, inscribirá además los contratos quetengan por objeto las actividades reguladas por lamisma y se desarrollen en relación de dependen-cia.

ART. 5º.- (Comisión Certificadora).- Créase unaComisión Certificadora que actuará en el ámbitodel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comoórgano desconcentrado, que estará integrada porun representante de dicho Ministerio que la presi-dirá, un representante del Ministerio de Educacióny Cultura, un representante del Banco de Previ-sión Social y dos representantes de las organiza-ciones gremiales.Los miembros de la Comisión serán honorarios ydurarán cinco años como máximo en sus funcio-nes.Los representantes gremiales serán designadospor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social apropuesta de las organizaciones más representa-tivas de las actividades comprendidas en la pre-sente ley.La Comisión podrá sesionar con un quorum míni-mo de cuatro miembros. Las decisiones se adop-tarán con el voto conforme de la mayoría de losintegrantes.

ART. 6º.- (Cometidos de la Comisión Certificado-ra).- Son cometidos de la Comisión Certificadora:A) Establecer y dar publicidad a los requisitos parala inscripción en el Registro Nacional de Artistas yActividades Conexas.B) Resolver respecto de todas las solicitudes deinscripción en el Registro.C) Certificar la calidad de artista profesional y detrabajador en actividades conexas a dicha profe-sión, de conformidad con la información que surjadel Registro creado por el artículo 3" de la presen-te ley.D) Extender constancia que acredite la inscripciónde las personas comprendidas en la presente leyy de las actividades registradas.E) Evacuar consultas que le efectúen el Ministeriode Educación y Cultura o el Banco de PrevisiónSocial, sobre la totalidad de la información regis-trada.

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F) Asesorar sobre los términos que deberán con-tener los contratos.

ART. 7º.- (Período de prueba).- Se podrá concer-tar por escrito un período de prueba para todo tipode contrato celebrado con duración superior a diezdías. El período de prueba no podrá exceder del10% (diez por ciento) del tiempo total del contra-to.

ART. 8º.- (Trabajo artístico de menores).- El Insti-tuto del Niño y Adolescente del Uruguay podráautorizar a los menores de quince años a desarro-llar actividad artística, previa conformidad de susrepresentantes legales, teniendo en cuenta el in-terés superior de los niños, niñas y adolescentes,y demás garantías previstas en los Capítulos XII yXIII del Código de la Niñez y la Adolescencia (LeyN° 17.823, de 7 de setiembre de 2004).

ART. 9º.- (Inclusión a los efectos de la seguridadsocial).-Las actividades amparadas por la presen-te ley se considerarán Industria y Comercio, salvoque tengan amparo especifico de otra naturaleza.

ART. 10.- (Registro en Historia Laboral).- El des-empeño de actividades amparadas por la presen-te ley deberá declararse obligatoriamente ante elBanco de Previsión Social, en los términos y con-diciones dispuestos por la Ley Nº 16.713, de 3 desetiembre de 1995, modificativas y concordantes.

ART. 11.- (Cómputo de servicios).- A los efectosdel cómputo de servicios y determinación de lascondiciones del derecho jubilatorio, pensionario ydel subsidio transitorio por incapacidad parcial, seconsiderará el tiempo de desarrollo de la actividadaplicándose, además, las siguientes reglas:A) El tiempo que insuma el ensayo para la puestaen escena, ejecución, interpretación o manteni-miento de la obra, se computará como tiempo deservicio.B) En caso de celebrarse un único contrato queincluya varias actuaciones, el período entre unaactuación y otra será considerado parte del plazodel contrato, siempre que no exceda los quincedías.C) En caso de que la suma de los períodos com-putables en el año civil sea igual o superior a cien-to cincuenta jornadas de trabajo, se computará unaño íntegro de servicios.D) En caso de que dicha suma sea inferior a cien-to cincuenta jornadas se computará igualmenteun año íntegro de servicios a quienes tengan unmínimo de cuatro contratos en el año, siempre queentre la finalización de uno y el comienzo de otro

no medie un período mayor a tres meses y que elpromedio mensual de las remuneraciones esta-blecidas en los contratos no sea inferior a un sala-rio mínimo nacional.E) De no alcanzarse los mínimos previstos en losdos literales anteriores, se computará el tiempocalendario que surja de la aplicación del acápite yde los literales A) y B) del presente artículo.

ART. 12.- (De la reglamentación).- El Poder Eje-cutivo reglamentará la presente ley en un plazo deciento ochenta días a contar de la fecha de supromulgación.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba elestatuto del artista y oficios conexos.

1.1.6. Ley Nº 18.395 de 24 de octubre de2008 (D.O.06/11/08)

Jubilaciones. Se flexibilizan las condicionesdel acceso.

ART. 1º.- (Acceso a la jubilación común).- Susti-tuyese el artículo 18 de la Ley N° 16.713, de 3 desetiembre de 1995, por el siguiente:«ARTICULO 18. (Jubilación común).- Para confi-gurar causal de jubilación común, se exigirán lossiguientes requisitos:1) Al cumplir sesenta años de edad.2) Un mínimo de treinta años de servicios, concotización efectiva para los períodos cumplidos encarácter de trabajador no dependiente o conregistración en la historia laboral para los períodoscumplidos en carácter de trabajador dependiente.Esta causal se configurará aun cuando los míni-mos de edad requeridos se alcancen con poste-rioridad a la fecha de cese en la actividad».ART. 2º.- (Asignación de jubilación común).- Sus-tituyese el literal A) del artículo 29 de la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguien-te:«A) Para la jubilación común, el resultado de apli-car sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo,los porcentajes que se establecen a continuación:1) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) cuando secomputen como mínimo treinta años de serviciosreconocidos de acuerdo al artículo 77 de la pre-sente ley.2) Se adicionará:A) Un 1% (uno por ciento) del sueldo básicojubilatorio por cada año de servicios que excedade treinta hasta los treinta y cinco años de servi-cios.

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B) Un 0,5% (medio por ciento) del referido sueldobásico, por cada año de servicios que exceda detreinta y cinco al momento de configurarse la cau-sal, con un tope del 2,5% (dos y medio por cien-to).C) A partir de los sesenta años de edad, por cadaaño de edad que se difiera el retiro después dehaberse completado treinta y cinco años de servi-cios, un 3% (tres por ciento) del sueldo básicojubilatorio por año con un máximo de 30% (treintapor ciento); de no contarse a dicha edad con trein-ta y cinco años de servicios, se adicionará un 2%(dos por ciento) del sueldo básico jubilatorio porcada año de edad que supere los sesenta, hastallegar a los setenta años de edad o hasta comple-tar treinta y cinco años de servicios, si estoocurriere antes.3) Tratándose de actividades bonificadas, de acuer-do a lo previsto en el artículo 36 de la presente ley,los porcentajes previstos en el numeral 2) del lite-ral A) del presente artículo, se aplicarán sobre laedad y el tiempo de servicios bonificados».

ART. 3º.- (Acceso a la jubilación común en el régi-men de transición).- Sustituyese el inciso primerodel artículo 67 de la Ley N° 16.713, de 3 de se-tiembre de 1995, por el siguiente:«ARTICULO 67. (Causal de jubilación común). Paraconfigurar causal de jubilación común se requiereun mínimo de treinta años de servicios reconoci-dos en las condiciones establecidas en el artículo77 de la presente ley y el cumplimiento de unaedad mínima, de acuerdo al siguiente detalle:».

CAPITULO IIDE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTALY EL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACI-DAD PARCIAL

ART. 4º.- (Jubilación por incapacidad total).- Sus-tituyese el artículo 19 de la Ley N° 16.713, de 3 desetiembre de 1995, por el siguiente:«ARTICULO 19. (Jubilación por incapacidad total).-La causal de jubilación por incapacidad total seconfigura por la ocurrencia de cualesquiera de lossiguientes presupuestos:A) La incapacidad absoluta y permanente para todotrabajo, sobrevenida en actividad o en período deinactividad compensada, cualquiera sea la causaque la haya originado y siempre que se acrediteno menos de dos años de servicios reconocidosde acuerdo al artículo 77 de la presente ley. Paralos trabajadores que tengan hasta veinticinco añosde edad sólo se exigirá un período mínimo de ser-vicios de seis meses.

B) La incapacidad absoluta y permanente para todotrabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cual-quiera sea el tiempo de servicios.C) La incapacidad laboral absoluta y permanentepara todo trabajo, sobrevenida después del ceseen la actividad o del vencimiento del período deinactividad compensada, cualquiera sea la causaque hubiera originado la incapacidad, cuando secomputen diez años de servicios reconocidos deacuerdo al artículo 77 de la presente ley, comomínimo, siempre que el afiliado haya mantenidoresidencia en el país desde la fecha de su cese yno fuera beneficiario de otra jubilación o retiro, sal-vo la prestación que provenga del régimen de jubi-lación por ahorro individual definido en la presenteley.Quienes habiéndose incapacitado en forma abso-luta y permanente para todo trabajo, no configurenla causal de jubilación por incapacidad total, porno reunir los requisitos antes establecidos, podránacceder a la prestación asistencial no contributivapor invalidez, en las condiciones previstas por elartículo 43 de la presente ley».

ART. 5º.- (Subsidio transitorio por incapacidadparcial).- Sustituyese el artículo 22 de la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995, con la modifi-cación parcial introducida por la Ley N° 17.859, de20 de diciembre de 2004, por el siguiente:«ARTICULO 22. (Subsidio transitorio por incapa-cidad parcial).- El derecho a percibir el subsidiotransitorio por incapacidad parcial, se configura enel caso de la incapacidad absoluta y permanentepara el empleo o profesión habitual, sobrevenidaen actividad o en períodos de inactividad compen-sada, cualquiera sea la causa que la haya origina-do, siempre que se acredite:A) No menos de dos años de servicios reconoci-dos de acuerdo al artículo 77 de la presente ley.Para los trabajadores que tengan hasta veinticin-co años de edad sólo se exigirá un período míni-mo de servicios de seis meses.B) Que se trate de la actividad principal, enten-diéndose por tal la que proporciona el ingreso ne-cesario para el sustento.C) Que se haya verificado el cese del cobro de lasretribuciones de actividad en la que se produjo lacausal del subsidio transitorio y durante el períodode percepción del mismo.Si la incapacidad se hubiese originado a causa oen ocasión del trabajo, no regirá el período mínimode servicios referido.Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado decapacidad remanente y a la edad del afiliado, porun plazo máximo de tres años contados desde lafecha de la incapacidad o desde el vencimiento de

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la cobertura de las prestaciones por enfermedad yestará gravada de igual forma que los demás pe-ríodos de inactividad compensada. Si dentro delplazo antes indicado la incapacidad deviene abso-luta y permanente para todo trabajo, se configura-rá jubilación por incapacidad total.Los beneficiarios de este subsidio quedan com-prendidos en lo dispuesto por el literal A) del artí-culo 327 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembrede 1992".

CAPITULO IIIFLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DEACCESO A LA JUBILACION POR EDAD AVAN-ZADA

ART. 6º.- (Acceso a la jubilación por edad avanza-da).- Sustituyese el articuló 20 de la Ley N° 16.713,de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:«ARTICULO 20. (Jubilación por edad avanzada).-La causal de jubilación por edad avanzada se con-figura al reunir los siguientes requisitos mínimosde edad y de servicios reconocidos conforme alartículo 77 de la presente ley, se esté o no enactividad a la fecha de configuración de tal causal:A) Setenta años de edad y quince años de servi-cios, oB) sesenta y nueve años de edad y diecisiete añosde servicios, oC) sesenta y ocho años de edad y diecinueve añosde servicios, oD) sesenta y siete años de edad y veintiún añosde servicios, oE) sesenta y seis años de edad y veintitrés añosde servicios, oF) sesenta y cinco años de edad y veinticinco añosde servicios. Las modalidades de configuración dela causal previstas en los precedentes literales D),E) y F) entrarán en vigencia a partir del 1° de enerode 2010.La jubilación por edad avanzada es incompatiblecon cualquier otra jubilación, retiro o subsidio tran-sitorio por incapacidad parcial, salvo la prestaciónque provenga del régimen de jubilación por ahorroindividual obligatorio».

ART. 7º.- (Asignación de jubilación por edad avan-zada).- Sustituyese el literal C) del artículo 29 dela Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, porel siguiente:«C) Para la jubilación por edad avanzada, el 50%(cincuenta por ciento) del sueldo básico jubilatorioal configurarse la causal, más el 1% (uno por cien-to) del mismo por cada año que exceda de losrespectivos mínimos de servicios que exige el artí-culo 20 de la presente ley, con un máximo del14% (catorce por ciento).

ART. 8º.- (Acceso a la jubilación por edad avanza-da en el régimen de transición).- Las modificacio-nes introducidas por el artículo 6° de la presenteley en cuanto a la configuración de la causal poredad avanzada, serán también de aplicación a lassituaciones previstas por el artículo 64 de la LeyN° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjui-cio de los derechos de quienes hubieren configu-rado dicha causal al amparo de lo dispuesto por elartículo 68 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembrede 1995.Cuando en los casos referidos en el inciso ante-rior se accediere a la jubilación por edad avanzadaen las modalidades previstas en los literales B) aF) del inciso primero del artículo 20 de la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redac-ción dada por el artículo 6° de la presente ley, seráde aplicación lo dispuesto por el inciso final dedicho artículo.

CAPITULO IVDEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDADCOMPENSADA

ART. 9º.- (De la prestación).- Instituyese un sub-sidio denominado «subsidio especial de inactivi-dad compensada», de carácter mensual y en di-nero, a otorgarse y servirse por el Banco de Previ-sión Social, en beneficio de quienes reúnan losrequisitos que se establecen en el artículo siguien-te.Esta prestación se servirá por un período máximode dos años o hasta que el beneficiario configurecualquier causal de jubilación o retiro, si estoocurriere antes.Los haberes del subsidio especial de inactividadcompensada se devengarán a partir de la fecha dela solicitud por parte del interesado.

ART. 10.- (Condiciones de acceso).- Tendrán de-recho a este subsidio quienes cumplan, en formaconjunta, las siguientes condiciones:A) Contar, al momento de solicitar el subsidio, concincuenta y ocho o más años de edad y con vein-tiocho o más años de servicios, reconocidos con-forme al artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 desetiembre de 1995, o la normativa que correspon-da según el ámbito de inclusión de los mismos.B) Haber permanecido en situación de desocupa-ción en el país por un período no inferior a un año,inmediatamente anterior a la fecha de solicitud delbeneficio.C) Que la referida situación de desempleo sea for-zosa y no imputable a la voluntad del trabajador, yprovenga del cese por despido que no obedezca arazones disciplinarias, en actividades comprendi-das en el régimen del Decreto-Ley N° 15.180, de

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20 de agosto de 1981, concordantes ymodificativas, háyase o no tenido derecho a sub-sidio por desempleo.La reglamentación de la presente ley establecerálos mecanismos de totalización del período míni-mo de servicios exigido, en caso de que éste seconforme con actividades de diferentes inclusio-nes.A los efectos del cálculo de los mínimos requeri-dos en el litera) A) del presente artículo, se ten-drán en cuenta las bonificaciones de servicios queen cada caso correspondieren.

ART. 11.- (Monto de la prestación).- El monto delsubsidio especial por inactividad compensada seráel equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del pro-medio mensual de las remuneraciones nominalescomputables percibidas en los seis meses de tra-bajo efectivo inmediatamente previos al cese refe-rido en el literal C) del artículo 10 de la presenteley, actualizadas hasta el mes inmediato anterioral inicio del servicio de la prestación, de acuerdo ala variación operada en el índice Medio de Sala-rios elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N°13.728, de 17 de diciembre de 1968.No obstante, el monto del subsidio no podrá serinferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Con-tribuciones) ni superior a 8 BPC (ocho Bases dePrestaciones y Contribuciones), al valor que estaunidad tuviere a la fecha de inicio del servicio de laprestación.El subsidio será ajustado de conformidad con lavariación del índice de Precios al Consumo, en lasmismas oportunidades en que se ajusten las re-muneraciones de los funcionarios públicos de laAdministración Central.

ART. 12.- (Efectos del subsidio).- El subsidio es-pecial por inactividad compensada constituye asig-nación computable y materia gravada a los efec-tos de las contribuciones especiales de seguridadsocial para con el Banco de Previsión Social, ylos períodos por los que se sirva serán computa-bles a los efectos jubilatorios en dicho instituto.Incluyese este subsidio entre las partidas excep-tuadas del pago del Impuesto a la Renta de lasPersonas Físicas, a que refiere el inciso segundodel literal C) del artículo 2° del Título 7 del TextoOrdenado 1996, en la redacción dada por el artí-culo 8° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de2006.

ART. 13.- (Incompatibilidades).- El subsidio insti-tuido por la presente ley es incompatible con la

percepción de ingresos provenientes de activida-des remuneradas de cualquier naturaleza, así comocon el cobro de todo tipo de jubilación, pensión,retiro o subsidio, salvo que se tratare de pensio-nes de sobrevivencia, en cuyo caso se abonará lacantidad en que el subsidio especial de inactivi-dad compensada las superare.

CAPITULO VDEL COMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LAMUJER POR CARGAS DE FAMILIA

ART. 14.- (Cómputo ficto).- A los efectos del cóm-puto de años de servicio a que refiere la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995, las mujerestendrán derecho a computar un año adicional deservicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijoque hayan adoptado siendo éste menor odiscapacitado, con un máximo total de cinco años.En todos los casos, los servicios computadosfictamente conforme a lo previsto por el presenteartículo, serán considerados ordinarios (artículo 36de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) yno podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoriaalguna.

CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

ART. 15.- (Financiación).- Las erogaciones deriva-das de la aplicación de la presente ley serán aten-didas por Rentas Generales, si fuera necesario.

ART. 16.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivoreglamentará esta ley dentro del término de trein-ta días siguientes al de su promulgación.

ART. 17.- (Vigencia).- La presente ley entrará envigencia el primer día del cuarto mes siguiente alde su promulgación, salvo las disposiciones con-tenidas en el Capítulo I que regirán, como máxi-mo, a partir del 1° de julio de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se flexibilizael régimen de acceso a los beneficios jubilatorios.

1.1.7. Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de2008 (D.O. 11/11/08)

Reforma del Régimen provisional de la Cajade Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Debido a su extensión, la versión completa de lamisma se puede visualizar en nuestro Boletín Téc-nico Digital Nº 20.

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Modificación de Artículos del Decreto Ley Nº15.180 de 20/08/1981

ART. 1º.- Modifícanse los artículos 2°, 5°, 6°, 7°,9° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agos-to de 1981, los que quedarán redactados de lasiguiente manera:«ARTICULO 2°. (De la prestación).- La prestaciónpor desempleo consistirá en un subsidio mensualen dinero que se pagará proporcionalmente a losdías de desempleo dentro del correspondiente mesdel año, a todo trabajador comprendido en el pre-sente decreto-ley, que se encuentre en situaciónde desocupación forzosa no imputable a su volun-tad o capacidad laboral.El desocupado deberá solicitar la prestación pordesempleo en la forma que determine la reglamen-tación y dentro del plazo de treinta días posterio-res al acaecimiento de la causal correspondiente.Vencido el término en día inhábil, quedará ésteprorrogado hasta el primer día hábil siguiente.La falta de presentación en plazo determinará lapérdida del beneficio por el o los meses del añotranscurridos en forma completa».«ARTICULO 5°. (Causales).- Son causales parael otorgamiento del subsidio por desempleo:A) El despido, salvo que se trate del referido en elliteral C) del presente artículo.B) La suspensión del trabajo, con la misma salve-dad.C) La reducción del total de las jornadas de traba-jo en el mes o del total de las horas trabajadas enel día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco porciento) o más del legal o habitual en épocas nor-males, como consecuencia del despido o suspen-sión total en un empleo amparado por este decre-to-ley, cuando se desempeñare más de uno deéstos, o de la disminución de trabajo para unempleador, salvo, en este último caso, que se tra-te de trabajadores mensuales.Exceptúanse de esta causal las situaciones enque la eventualidad de la reducción del trabajoresultare de un pacto expreso o de las caracterís-ticas de la profesión o empleo».«ARTICULO 6°. (Término de la prestación).6.1) El subsidio por desempleo se servirá:A) Para el empleado con remuneración mensualfija o variable, por un plazo máximo de seis mesesen los casos de despido o trabajo reducido, y decuatro meses en los casos de suspensión total,calculado de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo 7° del presente decreto-ley.B) Para el empleado remunerado por día o por hora,

1.1.8. Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de2008 (D.O. 10/11/08)

por un total de setenta y dos jornales en los casosde despido o trabajo reducido, y de cuarenta yocho jornales en los casos de suspensión total,calculados conforme a lo previsto en el artículo 7°de este decreto-ley y no pudiendo excederse men-sual mente de los límites allí establecidos.No obstante, en los casos de trabajo reducido acausa de suspensión total en un empleo ampara-do por este decreto-ley, cuando se desempeñaremás de uno de éstos, los términos de la presta-ción previstos precedentemente serán de cuatromeses y de cuarenta y ocho jornales, respectiva-mente.6.2) En los casos de subsidio por causal despido,facúltase al Poder Ejecutivo a extender los térmi-nos previstos en los literales A) y B) del artículo6.1, a un máximo de ocho meses o de noventajornales, respectivamente, para la eventualidad deque se registre una caída del Producto Bruto Inter-no desestacionalizado durante dos trimestres con-secutivos.De haberse efectuado la extensión antedicha, serestablecerá el término máximo de seis meses osetenta y dos jornales de subsidio, una vez trans-curridos tres meses desde la constatación de dossubas trimestrales consecutivas del Producto BrutoInterno desestacionalizado.6.3) En los casos de despido de trabajadores quecontaren con cincuenta o más años de edad almomento de producirse aquél, los máximos tota-les resultantes de la aplicación de los artículos6.1 y 6.2, se extenderán por otros seis meses osetenta y dos jornales, respectivamente, con loslímites mensuales indicados por el literal B) delartículo 6.1, en su caso, y los montos previstospor el artículo 7.5.6.4) Los beneficiarios que hayan agotado, de modocontinuo o discontinuo, el término máximo de du-ración de la prestación de desempleo, podrán co-menzar a recibirla de nuevo cuando hayan trans-currido al menos doce meses, seis de ellos deaportación efectiva, desde que percibieron la últi-ma prestación, y reúnan las restantes condicio-nes requeridas para el reconocimiento de tal dere-cho».«ARTICULO 7º. (Monto del subsidio).7.1) El monto del subsidio para los trabajadoresdespedidos:1) Con remuneración mensual fija o variable, seráel equivalente a los porcentajes que se estable-cen a continuación, del promedio mensual de lasremuneraciones nominales computablespercibidas en los seis meses inmediatos anterio-res a configurarse la causal:A) 66% (sesenta y seis por ciento), por el primermes de subsidio.

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B) 57% (cincuenta y siete por ciento), por el se-gundo.C) 50% (cincuenta por ciento), por el tercero.D) 45% (cuarenta y cinco por ciento), por el cuar-to.E) 42% (cuarenta y dos por ciento), por el quinto.F) 40% (cuarenta por ciento), por el sexto.2) Con remuneración por día o por hora, será elequivalente a las cantidades de jornales mensua-les que se establecen a continuación, el monto decada cual se obtendrá dividiendo el total de lasremuneraciones nominales computablespercibidas en los seis meses inmediatos anterio-res a configurarse la causal, por ciento cincuenta:A) Dieciséis jornales, por el primer mes de subsi-dio.B) Catorce jornales, por el segundo.C) Doce jornales, por el tercero.D) Once jornales, por el cuarto.E) Diez jornales, por el quinto.F) Nueve jornales, por el sexto.7.2) El monto del subsidio para los trabajadoresen situación de suspensión total de la actividad:1) Con remuneración mensual fija o variable, seráel equivalente al 50% (cincuenta por ciento) delpromedio mensual de las remuneraciones nomi-nales computables percibidas en los seis mesesinmediatos anteriores a configurarse la causal.2) Con remuneración por día o por hora, será elequivalente a doce jornales mensuales, el montode cada cual se obtendrá dividiendo el total de lasremuneraciones nominales computablespercibidas en los seis meses inmediatos anterio-res a configurarse la causal, por ciento cincuenta.7.3) El monto del subsidio para los trabajadoresen situación de suspensión parcial de la actividado trabajo reducido -lo que será reglamentado porel Poder Ejecutivo- será la diferencia que existieraentre el monto del subsidio calculado conforme alartículo 7.2 y lo efectivamente percibido en el pe-ríodo durante el cual se sirve el subsidio. A estosefectos, en los casos de trabajo reducido por des-pido o suspensión total en uno de los empleos,las remuneraciones a considerar para el cálculoprevisto en el artículo 7.2 comprenderán tambiénlas correspondientes a las actividades amparadaspor este decreto-ley que se prosigan desempe-ñando.7.4) A los efectos de la aplicación de lo previsto enlos artículos 7.1 y 7.2, las referencias que allí seefectúan a los seis meses inmediatos anterioresa configurarse la causal, corresponderán a perío-dos de trabajo efectivo, si fuere más favorable parael trabajador.7.5) En los casos a que refieren los artículos 6.2 y6.3 y durante los períodos suplementarios allí pre-

vistos, el monto del subsidio será el establecidopor los literales F) de los numerales 1) y 2) delartículo 7.1.7.6) Los trabajadores que, habiéndose acogido alsubsidio por causal despido, reingresaren a la ac-tividad sin haber agotado de modo continuo o dis-continuo el término máximo de aquél y fueren des-pedidos nuevamente, retornando al amparo delsubsidio únicamente por el saldo de dicho máxi-mo, reiniciarán la percepción de la prestación porese saldo a partir del nivel superior de la escalacorrespondiente (literales A) de los numerales 1) y2) del artículo 7.1).Lo dispuesto por el inciso anterior no será de apli-cación cuando el nuevo despido proviniere del mis-mo empleador, en cuyo caso el trabajador reingre-sará al goce del saldo del subsidio en el nivel quele hubiera correspondido en la escala, de no ha-berse interrumpido la percepción de aquél.7.7) El monto del subsidio, resultante de la aplica-ción de los artículos 7.1, 7.2 y 7.5, no podrá serinferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Con-tribuciones), para relaciones de trabajo de veinti-cinco jornadas mensuales y ocho horas diarias delabor, debiendo adecuarse proporcionalmente enlos casos de menos o menores jornadas.7.8) El monto del subsidio no podrá superar lossiguientes máximos:1) Para los empleados despedidos, el equivalentea:A) 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contri-buciones), por el primer mes de subsidio.B) 9,5 BPC (nueve y media Bases de Prestacio-nes y Contribuciones), por el segundo.C) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contri-buciones), por el tercero.D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contri-buciones), por el cuarto.E) 6,5 BPC (seis y media Bases de Prestacionesy Contribuciones), por el quinto.F) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contri-buciones), por el sexto.2) Para los empleados en situación de suspen-sión total de la actividad o trabajo reducido, el equi-valente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones yContribuciones) por cada mes de subsidio.7.9) El valor de la BPC (Base de Prestaciones yContribuciones) que se tendrá en cuenta para laaplicación de los artículos 7.7 y 7.8, será el quetuviere dicha unidad a la fecha de la causal corres-pondiente.A los mínimos y máximos previstos por dichosartículos, se adicionará el suplemento estableci-do en el artículo 7.10, si correspondiere.7.10) Si el trabajador fuere casado o viviere en con-cubinato, o tuviere a su cargo familiares incapa-

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ces hasta el tercer grado de afinidad o consangui-nidad, ascendientes o descendientes menores deveintiún años de edad, percibirá un suplemento del20% (veinte por ciento) del subsidio que corres-pondiera conforme a lo establecido precedentemen-te».«ARTICULO 9°. (Despido ficto).- Se consideraráque se ha producido el despido del empleado sus-pendido en forma total de su empleo, si al términodel período máximo de la prestación no es reinte-grado al trabajo, pudiendo reclamar la indemniza-ción que le correspondiere. El empleado que seencontrare percibiendo el subsidio por más de tresmeses en situación de trabajo reducido para unempleador, podrá optar por considerarse despedi-do y reclamar la indemnización a que tu viere de-recho».«ARTICULO 10. (Desocupación especial).-Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, porrazones de interés general y por un plazo no ma-yor a un año, un régimen de subsidio por desem-pleo total o parcial para los empleados con altaespecialización profesional, en ciertas categoríaslaborales o actividades económicas, así como aprorrogar, por idénticas razones y plazo, el servi-cio de las prestaciones previstas en el presentedecreto-ley siempre que, en este último caso, sedocumentare la transitoriedad de la falta o reduc-ción de tareas y el compromiso de preservar lospuestos de trabajo. El Poder Ejecutivo establece-rá el monto del subsidio a pagarse en estos ca-sos, el que no podrá exceder del 80% (ochentapor ciento) del promedio mensual de las remune-raciones computables conforme al artículo 7° delpresente decreto-ley.El ejercicio de las facultades previstas en el incisoprimero del presente artículo, no obsta al derechodel trabajador de reclamar la indemnización pordespido una vez completado el período máximoprevisto por el artículo 6.1 para las causales desuspensión total o reducción de trabajo a causade suspensión total en uno de los empleos, sinperjuicio de lo establecido por el inciso segundodel artículo 9° de este decreto-ley».ART. 2º.- Modifícase el inciso tercero del artículo3° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de1981, el que quedará redactado de la siguientemanera:«A) En todos los casos, el mínimo de relación la-boral exigido deberá haberse cumplido en los docemeses inmediatos anteriores a la fecha de confi-gurarse la causal, facultándose al Poder Ejecutivoa extender este plazo hasta treinta meses paraactividades que así lo justifiquen. De fijarse el pla-zo en este máximo, los respectivos mínimos re-queridos en los incisos anteriores de este artículo

serán de nueve meses, doscientos veinticinco jor-nales y 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones yContribuciones) y proporcionalmente menorescuando la extensión no alcanzare el tope de trein-ta meses, no pudiendo ser inferiores a los previs-tos en los referidos incisos.B) Facultar al Poder Ejecutivo, a la creación deuna comisión de seguimiento integrada por laspartes involucradas, a los efectos de atender lasparticularidades del sector y su aplicación de estenuevo régimen».

ART. 3º.- Modifícase el literal A) del artículo 8° delDecreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981,el que quedará redactado de la siguiente manera:«A) Cuando el trabajador se reintegre a cualquieractividad remunerada, no quedando incluida en estahipótesis la continuación del desarrollo de activi-dad en régimen reducido, a que refiere el literal C)del artículo 5° del presente decreto-ley».

ART. 4º.- Agrégase al artículo 8º del Decreto-LeyN° 15.180, de 20 de agosto de 1981, el siguienteliteral:«D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcu-rrida la mitad de los períodos resultantes de laaplicación de los literales A) y B) del artículo 6.1,según el caso, el trabajador no asistiere, en formainjustificada, a los cursos de capacitación o dereconversión laboral que se implementen en elámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial, conforme a lo que establezca la reglamenta-ción».

ART. 5º.- Modifícase el inciso segundo del artícu-lo 11 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agostode 1981, el que quedará redactado de la siguientemanera:«Durante el período en que el empleado percibasubsidio por desempleo no se generará derecho alicencia, feriados pagos y sumas para el mejorgoce de la licencia, por la actividad que hubieredado lugar a aquél».

ART. 6º.- Declárase que lo dispuesto por los artí-culos 1° y 2° de este decreto-ley, no deroga lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicablesal momento de entrada en vigencia del presentedecreto-ley, que establecen condiciones particu-lares de acceso al beneficio para los trabajadoresrurales y domésticos.

ART. 7º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo15 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de1981, quienes mantuvieren adeudos con el Bancode Previsión Social podrán acceder al subsidio por

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desempleo, siempre que autorizaren la imputaciónde las consecuentes prestaciones a la cancela-ción de dichos adeudos, en las cantidades quefueren necesarias para ello hasta un máximo del70% (setenta por ciento) del monto líquido del sub-sidio.

ART. 8º.- El Banco de Previsión Social llevará, deacuerdo a lo que determine la reglamentación, unregistro de solicitudes de subsidio por desempleopor la causal suspensión, de acceso público, enel que consten los datos de la empresa (denomi-nación, número de empresa y de contribuyente,domicilio y ramo de actividad), oportunidades enque se requiere el subsidio y número de trabaja-dores cuyo amparo se solicita cada vez.

ART. 9º.- Los gastos que genere la aplicación dela presente ley serán atendidos por Rentas Gene-rales, si fuera necesario.

ART. 10.- La presente ley entrará en vigencia elprimer día del cuarto mes siguiente al de supromulgación.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se modificanlos artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10 del Decreto-LeyN° 15.180, de 20 de agosto de 1981.

Creación del Instituto de Empleo y FormaciónProfesional

CAPITULO ICREACION. DENOMINACION, NATURALEZAJURIDICA Y COMETIDOS

ART. 1º.- (Creación).- Créase el Instituto Nacionalde Empleo y Formación Profesional como perso-na de derecho público no estatal, de caráctertripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito delempleo y la formación profesional del sector priva-do.El Instituto deberá postular una visión sistémicadel fenómeno del empleo y del trabajo, relevandoespecialmente los intereses de los sectoresempleador y trabajador, así como de los sectoresde la población con mayor vulnerabilidad frente ala desocupación.Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos encoordinación con instituciones y entidades delámbito público, privado y social.

1.1.9. Ley Nº 18.406 de 24 de octubre de2008 (D.O. 10/11/08)

ART. 2º.- (Cometidos).- Serán cometidos del Ins-tituto Nacional de Empleo y Formación Profesio-nal:A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de polí-ticas de empleo, de capacitación y de formaciónprofesional, orientadas a la generación, manteni-miento y mejora del empleo, en orden a promoverel trabajo decente y el pleno empleo, productivo ylibremente elegido.C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivodetermine en materia de políticas de empleo.D) Crear Comités Departamentales Tripartitos deEmpleo y Formación Profesional.E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y For-mación Profesional.F) Diseñar y gestionar programas de formaciónprofesional para desempleados, personas o gru-pos de personas con dificultades de inserción la-boral mediante acuerdos con instituciones públi-cas o privadas.G) Promover la creación y participar en el diseñode un sistema de certificación de conocimientos yde acreditación de competencias laborales.H) Promover la formación continua y la normaliza-ción de competencias en el marco de la negocia-ción colectiva y financiar las propuestas que, ori-ginadas en convenios colectivos, se considerenviables y se contemplen en el presupuesto anual.I) Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimien-to técnico a las iniciativas de emprendimientosproductivos generadores de empleo decente; pu-diendo para ello establecer fondos rotatorios ogarantizar los créditos con recursos del Fondo deReconversión Laboral.J) Investigar la situación del mercado de trabajo,divulgando los resultados y contribuyendo a unaeficaz orientación laboral.K) Dar cobertura a través de sus servicios de orien-tación, formación, capacitación, acreditación decompetencias y apoyo de iniciativas a las perso-nas derivadas del Servicio Público de Empleo, losComités Departamentales y Sectoriales de Em-pleo y Formación Profesional y otros serviciospúblicos, privados y sociales a efectos de mejorarsu empleabilidad, promover su inserción laboral oapoyar su capacidad emprendedora. El ServicioPúblico de Empleo operará en la colocación delas personas egresadas de los programas y ac-ciones del Instituto, a través de sus servicios deinformación, orientación e intermediación laboral.L) Desarrollar investigaciones, acciones, progra-mas y asistencia técnica y crediticia que respon-dan a los requerimientos de las empresas yemprendimientos del sector productivo, con el ob-jetivo de incentivar su creación, formalización, con-

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solidación, participación en cadenas productivas,el mejoramiento tecnológico de las mismas y larecuperación de su capacidad de producción.M) Desarrollar investigaciones relacionadas consus cometidos, a requerimiento de los actores so-ciales.N) Colaborar en la gestión de los registros secto-riales de trabajadores que se acuerden como re-sultado de convenios colectivos de trabajo o denegociación colectiva, de acuerdo a sus posibili-dades operativas y presupuestales.

CAPITULO IIORGANIZACION

ART. 3º.- (Órganos de dirección).- Los órganos dedirección del Instituto Nacional de Empleo y For-mación Profesional serán el Consejo Directivo y elDirector General.

ART. 4º.- (Consejo Directivo).- El Consejo Directi-vo estará integrado por el Director General en sucarácter de Presidente, dos miembros designa-dos por el Poder Ejecutivo en su representación,uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educa-ción y Cultura, dos miembros propuestos por lasorganizaciones más representativas de trabajado-res y dos miembros propuestos por las organiza-ciones más representativas de los empleadores.Cada uno de los miembros designados contarácon su respectivo suplente. Los representantes delas organizaciones serán designados por el PoderEjecutivo.

ART. 5º.- Todas las resoluciones del Consejo Di-rectivo se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio deello, se promoverá la adopción consensuada delas decisiones.Excepcionalmente requerirá resolución del Con-sejo Directivo por consenso de sus integrantes:A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento,disminución o suspensión de aportes al Fondo deReconversión Laboral.B) Para la creación de Comités Locales o Secto-riales de Empleo, así como para la creación deConsejos Asesores Honorarios no previstos espe-cialmente en la presente ley, así como para la fija-ción de sus viáticos, si correspondiera.C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo ydel personal, así como para la fijación de sus sa-larios; en caso de no lograrse el consenso en eltérmino de sesenta días a partir de su propuesta,se resolverá por mayoría.D) Para la designación de los integrantes de laComisión de Control.E) Para la formulación del presupuesto anual, has-

ta sesenta días antes del cumplimiento del plazopara su presentación ante el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social; luego de dicho término se re-solverá por mayoría.F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un20% (veinte por ciento) el porcentaje asignado acada programa o a gastos de funcionamiento delInstituto Nacional de Empleo y Formación Profe-sional.

ART. 6º.- Los integrantes del Consejo Directivopermanecerán en sus cargos por un período decinco años, pudiendo ser redesignados en la for-ma prevista por el artículo 4°, por otro período con-secutivo.Los integrantes del Consejo Directivo, excepto elDirector Nacional de Empleo, percibirán una retri-bución mensual equivalente al 70% (setenta porciento) del salario nominal de los Ministros deEstado.Los suplentes sólo percibirán retribución en casode sustituir al titular y por el período en el que éstese ausente.Se designará un Secretario Ejecutivo, por mayoríaabsoluta del Consejo Directivo, que tendrá las fun-ciones, cometidos y perfil técnico que le asigne lareglamentación que a tal efecto establezca el Ins-tituto Nacional de Empleo y Formación Profesio-nal.

ART. 7º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:A) La administración general del Instituto Nacio-nal de Empleo y Formación Profesional.B) La propuesta y suscripción del Compromiso deGestión con el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.C) La aprobación de los objetivos o planes de ac-ción anuales y plurianuales, así como de los crite-rios cuantitativos y cualitativos de medición decumplimiento de dichos objetivos y del grado deeficiencia de gestión en el marco de lo estableci-do en el Compromiso de Gestión.D) La aprobación de la contracción de cualesquie-ra obligaciones de carácter plurianual dentro delos límites fijados en la presente ley y en el Com-promiso de Gestión.E) El control de la gestión del Director General ydel Secretario Ejecutivo, y la exigencia a éste delas responsabilidades que procedan.F) El seguimiento, supervisión y control superio-res de la actuación del Instituto.G) La aprobación de un informe general de activi-dad y de cuantos extraordinarios considere nece-sario sobre la gestión, valorando los resultadosobtenidos y consignando las deficiencias obser-vadas.

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H) La aprobación del balance anual de acuerdocon lo preceptuado en el artículo 191 de la Consti-tución de la República, con la intervención precep-tiva del Tribunal de Cuentas en la visación.I) La formulación del presupuesto anual acorde alo establecido en los artículos 13 y 14 de la pre-sente ley.J) La contratación del personal necesario para elfuncionamiento del Instituto y la del Secretario Eje-cutivo, así como la fijación de sus salarios y de-más condiciones de trabajo.K) La celebración de los convenios necesarios paracumplir sus fines con entidades públicas o priva-das, nacionales, extranjeras o internacionales.L) La fijación del régimen de funcionamiento delConsejo Directivo.M) La creación de Consejos Asesores Honorariosen las áreas de formación profesional, pequeñas ymedianas empresas y cooperativismo, así comoen otras que estime convenientes, convocando alos mismos cada vez que se traten temas de suincumbencia.N) La delegación de las atribuciones que estimepertinentes, en órganos dependientes del Institu-to, en razón de materia o territorialidad.Ñ) El cumplimiento de los cometidos y atribucio-nes previstos en el artículo 2° de la presente ley.

ART. 8º.- (Director General).- El Director Nacionalde Empleo del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, o quien éste designe, presidirá el ConsejoDirectivo, en carácter de Director General del Ins-tituto Nacional de Empleo y Formación Profesio-nal.Son atribuciones del Director General:A) Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesio-nes, cumplir y hacer cumplir las normas y las re-soluciones que se adopten.B) Representar al Instituto.C) Representar al Consejo Directivo, cuando co-rresponda.D) Preparar y someter a consideración del Conse-jo Directivo los proyectos que estime convenien-tes.

ART. 9º.- (Comisión de Control).- La Comisión deControl, se constituirá por tres miembros, a pro-puesta de cada una de las partes del Consejo Di-rectivo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presentedisposición, en cuanto al régimen de retribuciónde los mismos, teniendo en cuenta las propues-tas y sugerencias que pueda realizar el ConsejoDirectivo del Instituto Nacional de Empleo y For-mación Profesional.

Corresponde a la Comisión de Control informar alConsejo Directivo sobre la ejecución del Compro-miso de Gestión, solicitando para este caso es-pecífico dictamen a la Auditoría Interna de la Na-ción y, en general, sobre todos aquellos aspectosrelativos a la gestión económico-financiera quedeba conocer el propio Consejo.

ART. 10.- (Comités Departamentales de Empleoy Formación Profesional).- Los Comités Departa-mentales de Empleo y Formación Profesional ten-drán carácter tripartito y podrán estar integradospor un delegado de la Intendencia Municipal res-pectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, dos delegados de las organiza-ciones de empleadores más representativas y dosdelegados de las organizaciones de trabajadoresmás representativas.El Instituto Nacional de Empleo proporcionará alos Comités Departamentales de Empleo presu-puesto y personal suficientes para el cumplimien-to de sus cometidos. En caso de ser necesariopodrá colaborar con la infraestructura locativa.Los representantes de los actores sociales en losComités Departamentales percibirán una partidapara viáticos y podrán recibir formación y capaci-tación para el mejor desempeño de sus responsa-bilidades.A esos efectos podrán recibir el apoyo del Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social, de las Inten-dencias Municipales y de organismos de coope-ración nacional o internacional.

ART. 11.- (Cometidos).- Serán cometidos de losComités Departamentales de Empleo y FormaciónProfesional:A) Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y For-mación Profesional en el desarrollo de políticasactivas de empleo y formación profesional en lodepartamental.B) Apoyar las acciones formativas que el Institutodesarrolle en el departamento.C) Proponer las investigaciones y programas enmateria de formación y empleo que estime nece-sarias para el desarrollo departamental.D) Coordinar con otros actores y referentes depar-tamentales los asuntos vinculados a la materiapropia del Instituto.E) Proponer la creación de Comités LocalesTripartitos de Empleo y Formación Profesional enaquellas localidades que así lo ameriten, a efec-tos de cumplir con los cometidos del Instituto.F) Realizar otras tareas que específicamente lesean encomendadas por el Instituto.

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ART. 12.- (Comités Sectoriales de Empleo y For-mación Profesional).- El Instituto Nacional deEmpleo y Formación Profesional proporcionaráasistencia técnica a las iniciativas que se generenentre organizaciones de empleadores y trabajado-res en el nivel del sector de actividad relativas a laformación continua, capacitación e innovación tec-nológica. A tales efectos, promoverá la creaciónde Comités Sectoriales de Empleo y FormaciónProfesional, cuyos integrantes serán de carácterhonorario y tendrán como cometidos básicos:A) Determinar los requerimientos de formaciónexistentes en el sector de actividad respectivo ycolaborar en la implementación de planes y pro-gramas de capacitación.B) Colaborar en las acciones que el Instituto reali-ce en materia de certificación laboral.C) Formular recomendaciones en lo relacionadocon las políticas de formación y adaptación a lasnuevas tecnologías en el sector respectivo.D) Evaluar las acciones de formación en orden almejoramiento de la productividad y la calidad ycantidad del empleo.E) Realizar otras acciones que se acuerden a ni-vel bipartito en referencia al desarrollo del empleoy la formación.

CAPITULO IIIGESTION POR OBJETIVOS

ART. 13.- (Compromiso de gestión).- La actuacióndel Instituto Nacional de Empleo y Formación Pro-fesional se realizará con arreglo al plan de acciónanual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinentecompromiso plurianual de gestión.El Compromiso de Gestión ha de establecer comomínimo y para el período de su vigencia, los si-guientes extremos:A) Los objetivos a perseguir, los resultados a ob-tener y, en general, la gestión a desarrollar.B) Los planes necesarios para alcanzar los objeti-vos, con especificación de los marcos temporalescorrespondientes, y de los proyectos asociados acada una de las estrategias y sus plazos tempo-rales así como los indicadores para evaluar losresultados obtenidos.C) Los recursos materiales y presupuestarios aaportar para la consecución de los objetivos.D) Los efectos asociados al grado de cumplimien-to de los objetivos establecidos por lo que hace ala exigencia de responsabilidad por la gestión delos órganos ejecutivos y del personal directivo, de-terminándose los mecanismos que permitan la exi-gencia de dichas responsabilidades por incumpli-miento de objetivos.

E) El procedimiento para la introducción de lasmodificaciones o adaptaciones anuales que, ensu caso, procedan.

ART. 14.- (Elaboración y aprobación del Compro-miso de Gestión).- El Consejo Directivo deberáaprobar la propuesta de Compromiso de Gestióninicial a suscribir con el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social en el plazo de tres meses desdesu constitución.Los posteriores Compromisos de Gestión debe-rán presentarse ante el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social para su suscripción en el últimotrimestre de la vigencia del anterior, con informeprevio cuantitativo y cualitativo de las metas y ob-jetivos alcanzados.Si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social re-chaza la suscripción del Compromiso de Gestióndeberá informar de ello fundadamente al InstitutoNacional de Empleo y Formación Profesional, elque tendrá treinta días para:A) Reiterar o modificar los términos del Compro-miso de Gestión.B) Aceptar las modificaciones propuestas.En todos los casos el Instituto podrá ejecutar elCompromiso de Gestión en lo que refiere a losingresos provenientes de los aportes de los acto-res sociales al Fondo de Reconversión Laboral.En el caso de no ser suscripto el Compromiso deGestión en el plazo de tres meses y de no mediarresolución expresa de rechazo a la propuesta, setendrá por tácitamente aceptada.La suscripción del Compromiso de Gestión inicialy de los posteriores requerirá informe previo de laOficina de Planeamiento y Presupuesto, en un pla-zo máximo de treinta días a contar desde su pre-sentación.El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto enel presente artículo, teniendo en cuenta las pro-puestas y sugerencias que pueda realizar el Con-sejo Directivo del Instituto.

CAPITULO IVFUNCIONAMIENTO Y RECURSOS

Sección 1Contratación y patrimonio

ART. 15.- (Contratación).- La contratación del Ins-tituto Nacional de Empleo y Formación Profesio-nal se regirá por lo establecido en las normas deDerecho Privado.

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Sección 2Personal

ART. 16.- (Personal).- Las relaciones laborales delpersonal del Instituto Nacional de Empleo y For-mación Profesional se regularán por el DerechoLaboral común, sin excepción alguna.Ningún integrante del personal -con excepción delSecretario Ejecutivo- podrá percibir un salario su-perior al de los integrantes del Consejo Directivo.Las personas que a la fecha de entrada en vigen-cia de la presente ley se encuentren afectadas alcumplimiento de servicios personales relaciona-dos con los programas de capacitación yemprendimientos productivos dependientes de laJunta Nacional de Empleo podrán, a requerimien-to del Instituto, pasar a desempeñarse en el mis-mo, en los términos del inciso primero del presen-te artículo.

Sección 3Medios económico - financieros

ART. 17.- (Recursos económicos).- El InstitutoNacional de Empleo y Formación Profesional dis-pondrá de los siguientes recursos:A) El saldo del Fondo de Reconversión Laboralcreado por el artículo 325 de la Ley N° 16.320, de1° de noviembre de 1992, con las modificacionesintroducidas por los artículos 417 y 423 de la LeyN° 16.736, de 5 de enero de 1996, a la fecha devigencia de esta ley, incluidos los saldos corres-pondientes a las partidas previstas por el artículo383 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.B) La recaudación del Fondo de Reconversión La-boral.C) Las partidas que se le asignen por las leyespresupuestales o de rendición de cuentas y ba-lance de ejecución presupuestal. Esas partidas,que se incorporarán a los fondos presupuestalesprevistos para el Inciso 13 Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, estarán condicionadas a la sus-cripción del Compromiso de Gestión a que refie-ren los artículos 13 y 14 de la presente ley y comomínimo alcanzarán al 50% (cincuenta por ciento)de la recaudación total del Fondo de ReconversiónLaboral correspondiente al ejercicio anterior.D) Los ingresos propios que perciba comocontraprestación por las actividades que puedarealizar, en virtud de contratos, convenios o dispo-sición legal, para entidades públicas, privadas opersonas físicas.E) El producto de la enajenación de bienes o valo-res que constituyan su patrimonio.F) El rendimiento procedente de sus niveles y va-lores.

G) Las aportaciones voluntarias, donaciones, he-rencias y legados y otras aportaciones a título gra-tuito de entidades privadas y de particulares.H) Los ingresos recibidos de personas físicas ojurídicas como consecuencia del patrocinio de ac-tividades o instalaciones.I) Los demás ingresos de Derecho Público o Pri-vado que estén autorizados a percibir.J) Cualquier otro recurso que pudiera serles atri-buido.

ART. 18.- (Finalidad).- El patrimonio y los recur-sos económicos del Instituto Nacional de Empleoy Formación Profesional deberán estar afectadosal fin específico establecido en la presente ley.

ART. 19.- (Inembargabilidad).- Los bienes del Ins-tituto Nacional de Empleo y Formación Profesio-nal son inembargables y sus créditos, cualquierafuera su origen, gozan del privilegio establecido enel numeral 6 del artículo 1732 del Código de Co-mercio.

ART. 20.- (Exoneraciones).- El Instituto Nacionalde Empleo y Formación Profesional estará exone-rado de todo gravamen nacional y departamentalexcepto de las Contribuciones a la Seguridad So-cial.

CAPITULO VGESTION ECONOMICO - FINANCIERA

Sección 1Presupuesto

ART. 21.- (Presupuesto).- El Instituto Nacional deEmpleo y Formación Profesional presentará anteel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antesdel 30 de abril de cada año, un presupuesto apro-bado para el ejercicio siguiente y el balance deejecución por el ejercicio anterior.El presupuesto deberá formularse sobre la basedel consenso entre los integrantes del Directorio;en caso de no lograrse el mismo antes de los se-senta días previos a la presentación de ambos, seremitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial con los votos de la mayoría.El Instituto no podrá asignar para su gestión másdel 10% (diez por ciento) de los ingresos anualesdel Fondo de Reconversión Laboral correspondien-tes al ejercicio anterior.La ejecución del presupuesto corresponde al Con-sejo Directivo, el que deberá elaborar y remitir unestado trimestral a la Comisión de Control, infor-mando en forma previa y preceptiva a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto.

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Sección 2Contabilidad

ART. 22.- (Rendición de cuentas).- El InstitutoNacional de Empleo y Formación Profesional seregulará de acuerdo con lo dispuesto por los artí-culos 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviem-bre de 1987, con la modificación establecida porel artículo 482 de la Ley N° 17.296, de 21 de febre-ro de 2001; 100 de la Ley N° 16.134, de 24 deseptiembre de 1990, en la redacción dada por elartículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciem-bre de 1990, y 199 de la Ley N° 16.736, de 5 deenero de 1996, con las modificaciones introduci-das por el artículo 146 de la Ley N° 18.046, de 24de octubre de 2006.

ART. 23.- (Contabilidad).- En materia de contabili-dad, será de aplicación lo establecido en el artícu-lo 540 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de1987, en la redacción dada por el artículo 8° de laLey N° 17.213, de 24 de septiembre de 1999.

CAPITULO VIIMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES

ART. 24.- (Interposición del recurso).- Contra lasresoluciones del Instituto Nacional de Empleo yFormación Profesional procederá el recurso dereposición que deberá interponerse dentro de losdiez días hábiles siguientes a la notificación delacto al interesado.

ART. 25.- (Instrucción y resolución).- Interpuestala reposición el Instituto Nacional de Empleo yFormación Profesional dispondrá de sesenta díascorridos para instruir y resolver el asunto. De noresolverse el recurso en plazo, se configurarádenegatoria ficta.

ART. 26.- (Anulación).- Denegado el recurso, po-drá el recurrente interponer, únicamente por razo-nes de juridicidad, demanda de anulación del actoimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en loCivil, fijando el turno en relación a la fecha en queel acto impugnado fuera dictado.

ART. 27.- (Plazo).- La interposición de esta deman-da podrá realizarse válidamente dentro de los veintedías corridos de notificada la denegatoria expresao, en su caso, del momento en que se configure ladenegatoria ficta.

ART. 28.- (Legitimación activa).- La demanda deanulación sólo podrá ser interpuesta por el titularde un derecho subjetivo o de un interés directo,

personal y legítimo, violado o lesionado por el actoimpugnado. Contra la sentencia del Tribunal no seadmitirá recurso alguno.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

ART. 29.- (Modificaciones y derogaciones).-Deróganse los artículos 323, 324 y 325 de la LeyN° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la re-dacción dada por los artículos 417, 423 y 439 dela Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, así comoel artículo 383 de la Ley N° 17.296, de 21 de febre-ro de 2001.Las referencias realizadas en las Leyes Nos.16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 16.736, de5 de enero de 1996, a la Junta Nacional de Em-pleo se entenderán realizadas al Instituto Nacio-nal de Empleo y Formación Profesional, en cuan-to correspondiere.

ART. 30.- (Sucesión).- El Instituto Nacional deEmpleo y Formación Profesional será sucesor detodos los derechos, acciones y obligaciones sus-critas por la Junta Nacional de Empleo. Hasta tan-to no se ponga en funcionamiento, la Junta Nacio-nal de Empleo mantendrá la ejecución de sus co-metidos.

ART. 31.- (Comunicación con el Poder Ejecutivo).-El Instituto Nacional dé Empleo y Formación Pro-fesional se comunicará con el Poder Ejecutivo através del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se crea elInstituto Nacional de Empleo y Formación Profe-sional como persona de derecho público no esta-tal.

1.2 DECRETOS

Monto mínimo de jubilación y pensión. Ade-lantos a cuenta del ajuste por reevaluacióncorrespondiente a los afiliados amparados porel Banco de Previsión Social.

VISTO: Las facultades legales correspondientesal Poder Ejecutivo para establecer el monto míni-mo de jubilación y pensión, así como para realizar

1.2.1. Decreto Nº 415/008 de 27 de agostode 2008 (D.O. 04/09/08)

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adelantos a cuenta del ajuste por revaluación co-rrespondiente a los afiliados amparados por elBanco de Previsión Social.

RESULTANDO: I) Que el artículo 71 del llamadoacto institucional N° 9 de 22 de octubre de 1979,autoriza al Poder Ejecutivo a fijar montos mínimosde jubilaciones y pensiones, así como las condi-ciones para su percepción.II) Que el artículo 73 del citado cuerpo normativo,faculta al Poder Ejecutivo a establecer adelantosa cuenta del ajuste de las pasividades.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, enmateria de jubilaciones y pensiones, ha dado prio-ridad al aumento de las prestaciones correspon-dientes a los afiliados de menores recursos.II) Que en esta oportunidad, por diferentes meca-nismos, se entiende necesario incrementar la ju-bilación y pensión mínimas, en las condicionesque se determinan, hasta el equivalente a 1,25veces la Base de Prestaciones y Contribuciones(BPC).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y deconformidad con lo dispuesto por el numeral 4°del artículo 168 de la Constitución de la Repúbli-ca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Establécese, a partir del 1° de julio de2008, el monto mínimo de las jubilaciones servi-das por el Banco de Previsión Social, otorgadas alamparo del régimen general de pasividades vigen-te a la fecha de sanción de la ley N° 16.713 de 3de setiembre de 1995 y normas modificativas, enla suma equivalente a 1,25 veces la Base de Pres-taciones y Contribuciones (BPC).

ART. 2º.- Dispónese, a partir del 1° de julio de 2008,para los jubilados al amparo de la ley N° 16.713de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas,un adelanto a cuenta consistente en la diferenciaque exista entre la suma equivalente a 1,25 vecesla Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)y el monto nominal de la jubilación vigente.

ART. 3º.- Quedan excluidos de la aplicación delos artículos 1° y 2° del presente decreto:a) Los jubilados no residentes en el país.b) Los jubilados amparados a convenios interna-cionales cuyo cómputo jubilatorio se integre conmenos del 50% (cincuenta por ciento) de servi-cios de afiliación al Banco de Previsión Social.

c) Los jubilados amparados a la acumulación deservicios dispuesta por la ley N° 17.819 cuyo cóm-puto jubilatorio se integre con menos del 50% (cin-cuenta por ciento) de servicios de afiliación al Bancode Previsión Social.

ART. 4º.- El beneficio de prima por edad no se to-mará en cuenta para la aplicación del mínimo es-tablecido por el artículo 1°, ni para el cálculo delmonto del adelanto a cuenta previsto en el artículo2°.

ART. 5º.- A partir del 1° de julio de 2008 el montomínimo de la asignación de pensión desobrevivencia servida por el Banco de PrevisiónSocial, será equivalente a 1,25 veces la Base dePrestaciones y Contribuciones (BPC).

ART. 6º.- Quedan excluidos de la aplicación delmínimo anterior:a) Los pensionistas que integren hogares cuyoingreso promedio por integrante, por todo concep-to, supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones yContribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al1° de enero de 2008.b) Los pensionistas menores de sesenta y cincoaños de edad.A los efectos de determinar los niveles de ingresoprevisto en el literal a) del presente artículo, no seconsiderarán las asignaciones familiares, el sub-sidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembrede 2007), ni el subsidio por desempleo cuando lacausal que lo genere sea el despido del trabaja-dor.

ART. 7º.- Los pensionistas que aspiren a percibirel monto mínimo previsto en el artículo 5° deberánsuscribir una declaración jurada, salvo que ya lahayan efectuado con anterioridad, donde detallenpormenorizadamente todos sus ingresos y los detodos los integrantes del hogar, cualquiera sea sunaturaleza u origen (salarios, pasividades, alquile-res, honorarios, intereses bancarios, utilidades desociedades, etc.), con excepción de los indica-dos en el último inciso del artículo anterior.

ART. 8º.- Las condiciones previstas en el artículo6° se apreciarán al 30 de junio de 2008. Quedanfuera de los alcances del mismo quienes no lascumplan o las configuren con posterioridad a lafecha indicada.

ART. 9º.- El Banco de Previsión Social reglamen-tará los aspectos necesarios para laimplementación de este decreto.

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ART. 10.- Comuniquese, publíquese, etc.

Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabaja-dores de la Construcción. Se reglamenta.

VISTO: La ley Nº 18.236 de 26 de diciembre de2007 por la que se crea el Fondo de Cesantía yRetiro para los Trabajadores de la Construcción.

RESULTANDO: I) Que con fecha 9 de junio de 2008se constituyó la Comisión Administradora Hono-raria Tripartita, responsable de la dirección y ad-ministración del Fondo.II) Que el artículo 17 de la citada disposición legalestablece que la reglamentación determinará elmomento a partir del cual comenzarán a regirlascuentas individuales.III) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo26 de la Ley, se realizó la consulta al Consejo deSalarios del grupo 09 sub grupo 01 Industria de laConstrucción y Actividades Complementarias, so-bre los alcances de la presente reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que la ley atribuye al Fondode Cesantía y Retiro de la Construcción naturale-za de persona pública no estatal.II) Que el artículo 21 de la ley dispone que losaportes al Fondo tienen naturaleza de prestacio-nes pecuniarias establecidas a favor de personapública no estatal, con expresa referencia al artí-culo 1º del Código Tributario.III) Que por tales razones, el Fondo posee los po-deres jurídicos previstos en el referido cuerpo nor-mativo, constituyendo una ‘administracióntributaria’ a los efectos de lo previsto en el artículo47 del citado Código.IV) Que resulta necesario dictar un decreto quecontenga las normas reglamentarías que haganposible la aplicación del referido Fondo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dis-puesto por el art. 168, num. 4° de la Constituciónde la República y el artículo 26 de la ley 18.236.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Las cuentas individuales comenzarán aregir a partir del 1° de julio de 2008.

ART. 2º.- La Comisión Administradora HonorariaTripartita deberá establecer el pago de las presta-

1.2.2. Decreto Nº 449/008 de 17 desetiembre de 2008 (D.O. 23/09/08)

ciones a que hubiere lugar dentro del mes corrien-te en que recibe la información y percibe la recau-dación por parte del BPS, correspondientes a lascuentas individuales.

ART. 3º.- Tiene derecho a la prestación por ce-santía el trabajador comprendido en el ámbito sub-jetivo del fondo de Cesantía y retiro que:1) Haya cesado en el trabajo.2) Tenga acreditado en su cuenta individual el apor-te de 30 jornales, se deberá aplicar la tasa quecorresponda sobre el jornal vigente al momento enque se hizo efectivo el aporte.3) No haya efectuado retiro alguno de la cuentaindividual en los últimos doce meses calendario.

ART. 4º.- El BPS enviará la información y la re-caudación de los aportes de las cuentas persona-les a la Comisión Administradora, dentro de loscinco primeros días hábiles del mes siguiente alque percibió los mismos.

ART. 5º.- Las empresas, además de la declara-ción jurada del artículo 16 de la ley, deberán pre-sentar a la Comisión Administradora las planillasestableciendo el aporte e información mensual querealizan por cada trabajador, en la forma y condi-ciones que establezca la misma, en un plazomáximo de hasta ocho días hábiles del mes si-guiente.

ART. 6º.- A los efectos de la declaración jurada yde la presentación de las planillas de aportes delartículo anterior, las empresas deberán firmar conel Fondo un contrato de Registro Inicial para vali-dar las comunicaciones informáticas.

ART. 7º.- Las fechas de vencimiento de pago deestos aportes, serán las establecidas para lascontribuciones especiales de seguridad social, apartir de los cuales se calcularán las multas y re-cargos, previstas en el artículo 24 de la ley.

ART. 8º.- Comuniquese, publíquese, etc.

1.2.3. Decreto Nº 464/008 de 02 deoctubre de 2008 (D.O. 09/10/08)

Sistema Nacional Integrado de Salud. JuntaNacional de Salud. Prestador Integral. Con-trato de Gestión

VISTO: la Ley Nro. 18.211 de 5 de diciembre de2007;RESULTANDO: I) que, el Artículo 15 de la precitadaLey establece que la Junta Nacional de Salud

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suscribirá un Contrato de Gestión con cada unode los prestadores que se integren al Sistema Na-cional Integrado de Salud, cuyo contenido será de-terminado por la reglamentación;II) que, el literal E) del Artículo 28 de dicha normadetermina que compete a la Junta Nacional deSalud disponer la suspensión temporal o definiti-va, total o parcial, del pago de cuotas salud encaso de incumplimiento de las obligaciones a car-go de los prestadores que integren el SistemaNacional Integrado de Salud, determinado por actoadministrativo firme;

CONSIDERANDO: I) que, procede aprobar el pro-yecto de Contrato de Gestión a ser suscripto en-tre la Junta Nacional de Salud y cada uno de losprestadores que se integren al Sistema NacionalIntegrado de Salud;II) que, se considera conveniente definir un marcosancionatorio basado en la gravedad de los incum-plimientos en que pudieran incurrir los prestadoresy la frecuencia con que se verifiquen los mismos;III) que, la aplicación de sanciones persigue esti-mular que dicha conducta se apegue a lo estipula-do en las normas jurídicas aplicables y en los con-tratos de gestión que se suscriban entre losprestadores y la Junta Nacional de Salud, a fin deque se cumplan los principios y objetivos del Sis-tema Nacional Integrado de Salud que define laLey Nro. 18.211;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lodispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de la Cons-titución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAactuando en Consejo de Ministros;DECRETA:

ART. 1º.- Apruébase el proyecto de Contrato deGestión entre la Junta Nacional de Salud y elPrestador Integral, que luce como Anexo y se con-sidera parte integrante del presente Decreto.

ART. 2º.- A los efectos de la aplicación de las san-ciones previstas por el literal E) del Artículo 28 dela Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, seentiende por:a) Menores, los incumplimientos circunstancialesde obligaciones que no provoquen un significativoimpacto sanitario y puedan ser corregidos en elcorto plazo.b) Mayores, los incumplimientos de obligacionesque provoquen significativo impacto en la calidadde la atención, el avance en el cambio del modeloasistencial y el acceso a la información necesaria

para el ejercicio del contralor a cargo de las auto-ridades competentes.c) Graves, los incumplimientos que afecten dere-chos de los usuarios en materia de integralidad delas prestaciones asistenciales y acceso a las mis-mas, o tipifiquen delitos de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables.

ART. 3º.- Los incumplimientos de las obligacionesestablecidas en los contratos de gestión que sesuscriban entre la Junta Nacional de Salud y losprestadores que integran el Sistema Nacional In-tegrado de Salud, se considerarán:a) Menores cuando refieran a las cláusulas octa-va, novena, décimo octava, vigésima, vigésima pri-mera, vigésima segunda, trigésima tercera, trigé-sima séptima, cuadragésima primera, cuadragé-sima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragési-ma séptima, quincuagésima primera, quincuagé-sima segunda, quincuagésima tercera, quincua-gésima cuarta, quincuagésima quinta, quincuagé-sima sexta, quincuagésima séptima y quincuagé-sima octava de dicho contrato de gestión.b) Mayores cuando refieran a las cláusulas déci-ma, décima primera, décima segunda, décimasexta, vigésima cuarta, vigésima séptima, vigési-ma novena, trigésima, trigésima primera, trigési-ma segunda, trigésima quinta, trigésima sexta,trigésima octava, trigésima novena, cuadragésima,cuadragésima segunda, cuadragésima quinta,cuadragésima sexta, cuadragésima octava, cua-dragésima novena, quincuagésima de dicho con-trato de gestión.c) Graves cuando refieran a las cláusulas sépti-ma, décima cuarta, décima séptima, décima no-vena de dicho contrato de gestión.

ART. 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los ar-tículos precedentes los incumplimientos de obli-gaciones del prestador previstos en otras normaslegales o reglamentarias, se regirán por lo dispuestoen los Artículos 2° y 3° del presente Decreto.

ART. 5º.- Los incumplimientos de las obligacionesa cargo de los prestadores, determinados por actoadministrativo firme previo cumplimiento del debi-do procedimiento administrativo, darán lugar a laaplicación de las siguientes sanciones:a) Observación con registro en el expediente delprestador.b) Suspensión temporal parcial del pago de cuo-tas salud.c) Suspensión definitiva parcial del pago de cuo-tas salud.d) Suspensión temporal total del pago de cuotassalud.

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e) Suspensión definitiva total del pago de cuotassalud.Las sanciones referidas se aplicarán sin perjuicio,en su caso, del reintegro de los pagos indebidosque haya recibido el prestador, así como de otrassanciones civiles, penales y administrativas im-puestas por el Ministerio de Salud Pública y elBanco de Previsión Social que pudieran resultaraplicables.

ART. 6º.- La Junta Nacional de Salud llevará unahistoria de cada uno de los prestadores que inte-gran el Sistema Nacional Integrado de Salud, enla que quedará constancia de los incumplimientoscometidos por los mismos y las sanciones que seles hayan aplicado. La información así relevada se

rán ingresos del Fondo Nacional de Salud, por elconcepto a que refiere el literal g del Artículo 60 dela Ley Nro. 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

ART. 9º.- Se entiende por reincidencia la comisiónpor parte del prestador de incumplimientos de lamisma categoría (menores, mayores o graves,según se determina en el Artículo 2° del presenteDecreto) en los últimos doce meses.La reincidencia constituye agravante para la de-terminación de la sanción aplicable.

ART. 10.- Por aplicación de lo dispuesto en losArtículos 3º, 5°, y 9° del presente Decreto, lagradualidad de las sanciones se determinará con-forme a la siguiente tabla:

IncumplimientoFrecuencia

Primera Vez

Segunda Vez

Tercera vez

Menor

Observación enexpediente delprestador

Suspensión temporalde hasta 35%

Suspensión definitivade hasta 4%

Mayor

Suspensión temporalde hasta 20%

Suspensióntemporal total

Suspensióndefinitiva dehasta 8%

Grave

Suspensión temporalde hasta 50%

Suspensión definitivade hasta 12%

Suspensión definitivade hasta 100%

utilizará para la evaluación de su desempeño concarácter previo a la renovación del contrato de ges-tión suscripto entre ambas partes o la firma deuno nuevo.

ART. 7º.- La suspensión temporal del pago de cuo-tas salud, sea parcial o total, dará derecho alprestador a recuperar el monto que le hubiera sidoretenido, una vez que cese el incumplimiento quedio lugar a la sanción.La suspensión definitiva del pago de cuotas salud,sea parcial o total, no dará derecho al prestador arecuperar el monto retenido.Tanto la suspensión temporal como la definitiva seaplicarán sobre el total de cuotas salud que co-rresponda percibir al prestador y por el tiempo quedetermine la Junta Nacional de Salud. A los efec-tos del cálculo de dicho total, sólo se consideraráel componente cápita de las cuotas salud.

ART. 8º.- Los montos de cuotas salud retenidos alos prestadores en forma definitiva se considera-

ART. 11.- La Junta Nacional de Salud podrá redu-cir los porcentajes de retención temporal o defini-tiva determinados en la tabla incluida en el Artícu-lo 10 del presente Decreto, tomando en cuenta siel incumplimiento del prestador afecta la totalidadde una obligación a su cargo o sólo alguna partede la misma.

ART. 12.- Cuando la Junta Nacional de Salud en-tienda que existe incumplimiento de obligacionesa cargo del prestador, previo a la aplicación de lasanción le dará vista por el término de 10 días há-biles.

ART. 13.- La mora se producirá de pleno derecho,sin necesidad de interpelación judicial oextrajudicial alguna, por el mero vencimiento delos plazos o por la realización u omisión de cual-quier acto o hecho que se traduzca en hacer o nohacer algo contrario a lo debido.

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ART. 14.- Previo cumplimiento del debido procedi-miento administrativo, la Junta Nacional de Saluddefinirá la sanción que aplicará y la notificará alprestador, conjuntamente con la determinación delplazo dentro del cual el mismo deberá corregir loshechos que le dieron lugar.De no corregirlos en dicho plazo, se consideraráque el prestador reincide en el incumplimiento, porlo que al cabo del mismo le será aplicable la san-ción inmediatamente superior en orden de frecuen-cia (segunda vez), determinada de acuerdo a latabla incluida en el Artículo 10 del presente Decre-to, Si el prestador no revierte el incumplimientodentro del nuevo plazo que le otorgue la Junta, sehará acreedor a la sanción superior (tercera vez)que corresponda por aplicación de la tabla referi-da, la que tendrá vigencia por todo el tiempo quese mantenga el incumplimiento.

ART. 15.- La duración de la suspensión temporaldel pago de cuotas salud, sea parcial o total, po-drá determinarse por días.La duración de la suspensión definitiva del pagode cuotas salud, sea parcial o total, se determina-rá por meses.En ambos casos, la duración de las sanciones secontará a partir de la fecha estipulada para el pagode cuotas salud inmediatamente posterior al díaen que queden firmes las resoluciones de la JuntaNacional de Salud que las determinen.

ART. 16.- El régimen sancionatorio que estableceel presente Decreto comenzará a aplicarse a par-tir de los primeros seis meses de la entrada envigencia del mismo.

ART. 17.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Diario Oficial.ART. 18.- Comuniquese, publíquese.

NOTA: Los Anexos a esta Ley se pueden visualizaren nuestro Boletín Técnico Digital Nº 17.

1.2.4. Decreto Nº 470/008 de 06 deoctubre de 2008 (D.O. 16/10/08)

Planilla de Contralor de Trabajo (original ycopias). Emisión y renovación gratuita en so-porte papel o magnético.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 237 de la LeyN° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma desafecta losrecursos provenientes de la planilla de contralor detrabajo, destinando su producido a Rentas Gene-rales.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la políti-ca de mejora de la calidad de atención, se entien-de pertinente reducir el cobro de obligaciones quedeben asumir las empresas a fin de dar cumpli-miento a exigencias que establece el Estado parael cumplimiento de su actividad.II) que los costos derivados de la emisión y reno-vación de la planilla de contralor de trabajo consti-tuyen un caso comprendido en el marco del con-siderando precedente, adquiriendo mayor relevan-cia en las pequeñas y medianas empresas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a loprevisto por el Capítulo II del Decreto Nº 392/80 de18 de junio de 1980 y Decreto N° 108/2007 de 22de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- La Planilla de Contralor de Trabajo (origi-nal y copias) será emitida y renovada en formagratuita ya sea que la misma sea emitida en so-porte papel o soporte magnético.

ART. 2º.- Esta disposición tendrá vigencia paratodas las Planillas que se registren a partir delprimer día hábil del mes siguiente de la vigenciade la presente norma.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Decreto Nº 323/008 - Seguro Nacional Integra-do de Salud. Se extiende el plazo de incor-poración para los trabajadores dependientesdel Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

VISTO: el Artículo 1° del Decreto N° 323/008 de26 de junio de 2008, que extiende el plazo previs-to en el inciso 2° del Artículo 7° del Decreto N° 2de 11 de enero de 2008, hasta no más allá del 31de octubre de 2008 para los trabajadores del Ban-co Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: que el Directorio del Banco Hipo-tecario del Uruguay, conjuntamente con el de laAgencia Nacional de Vivienda creada en el marcode la reestructura del primero, han solicitado ex-tensión del plazo referido;

CONSIDERANDO: I) que la reestructura del Ban-co Hipotecario del Uruguay y la creación de la

1.2.5. Decreto Nº 529/008 de 30 deoctubre de 2008 (D.O. 11/11/08)

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Agencia Nacional de Vivienda supuso un comple-jo proceso;II) que, no obstante, se encuentra próxima a suformalización la complementación público/privadaque instrumentará el acuerdo alcanzado entre elPoder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uru-guay y la Agencia Nacional de Vivienda, respectode un régimen transicional de cobertura integralde salud para los trabajadores dependientes deestos organismos públicos;

ATENTO: lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAactuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Extiéndese el plazo establecido por elArtículo 1° del Decreto N° 323/008 de 26 de juniode 2008, hasta no más allá del 30 de noviembrede 2008 para los trabajadores dependientes delBanco Hipotecario del Uruguay y de la AgenciaNacional de Vivienda

ART. 2º.- El régimen transicional de cobertura in-tegral de salud acordado entre el Poder Ejecutivoy los Directorios del Banco Hipotecario del Uru-guay y de la Agencia Nacional de Vivienda paralos trabajadores dependientes de ambos organis-mos públicos, se extenderá hasta el 31 de diciem-bre de 2010. A partir del 1° de enero de 2011 yhasta tanto confirmen su permanencia en el mis-mo prestador que tenían hasta entonces o elijanotro distinto, a los trabajadores que hubieren sidobeneficiarios de dicho régimen transicional no lesserán aplicables las disposiciones reglamentariasque limiten la movilidad de los usuarios entreprestadores del Sistema Nacional Integrado deSalud.

ART. 3º.- Comuniquese, Publíquese.

1.2.6. Decreto Nº 531/008 de 03 denoviembre de 2008 (D.O. 11/11/08)

Universidad de la República. Se la exoneradel pago de aportes patronales jubilatorias ala seguridad social sobre las retribuciones fi-nanciadas con fondos de libre disponibilidad

VISTO: el artículo 284 de la Ley N° 18.172 de 31de agosto de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida autoriza alPoder Ejecutivo a exonerar al Inciso 26 «Universi-dad de la República» del pago de aportes patrona-les jubilatorias a la seguridad social sobre las re-tribuciones financiadas con fondos de libre dispo-nibilidad.ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Exonérase al Inciso 26 «Universidad dela República» del pago de aportes patronalesjubilatorios a la seguridad social sobre las retribu-ciones con cargo a la Financiación 1.2 «Recursoscon Afectación Especial».

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

1.3 RESOLUCIONES

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

1. Introducción.

En esta oportunidad comentaremos el régimenparticular de aportación al BPS correspondienteal sector agropecuario con las modificaciones in-troducidas por la Ley 18.083 de Reforma Tributariay la Ley 18.211 de Sistema Nacional Integrado deSalud (SNIS).

2.1. BPS de las empresas agropecuarias

Cra. Mercedes Gómez

Las Contribuciones Especiales de Seguridad So-cial (CESS) del sector agropecuario presentan laparticularidad de que el aporte patronal se realizaen función de la rentabilidad potencial de la tierraexplotada y no en función de remuneraciones rea-les o fictas como sucede en el régimen de Indus-tria y Comercio.

1.4 JURISPRUDENCIA

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2. Empresas Comprendidas

La Ley 15.852 del 24/12/86 regula las aportacio-nes a la seguridad social de las empresas ruralesy los contratistas rurales. En esta oportunidad nosocuparemos del régimen de aportación de lasempresas rurales.En esta oportunidad nos ocuparemos del régimende aportación de los empresarios rurales.

La definición de empresas rurales está dada enel artículo 1º de la Ley 15.852 que las definecomo aquellas que desarrollen explotacionesagropecuarias, cualquiera sea la vinculación conlos inmuebles que le sirven de asiento.

A su vez se entiende que existe explotaciónagropecuaria cuando hay una actividad produc-tiva relacionada con animales o plantas con baseen la tierra, y que busca un resultado económico.En este sentido, y tal cual dispone la norma, co-rresponde tributar al titular de la explotación, inde-pendientemente de su calidad o no de propietario.

Nos interesa destacar que si bien la ley estableceque son contribuyentes los empresarios ruralesque desarrollen explotación agropecuaria, por loque podría interpretarse que las tierras no explota-das no deberían tributar CESS, ello no es así. Elartículo 19 de la Ley 16.107 establece que lastierras inexplotadas también deben tributar y lodeben hacer con un aporte adicional del 50% aldeterminado para las tierras explotadas, como for-ma de evitar que existan tierras sin explotación.

3. Exoneraciones

El artículo 3 de la Ley 15.852 establece que sien la superficie ocupada sólo se realizan tareasagropecuarias destinadas al autoconsumo fami-liar no corresponderá el pago de ninguna contribu-ción a que se refiere esta ley, debiendo el empre-sario cumplir únicamente con los deberes forma-les de presentación de Declaración Jurada de susituación.

Asimismo, los bosques naturales declarados pro-tectores por la Dirección Nacional Forestal se en-cuentran exonerados; esta disposición encuentrasustento en una resolución interna del órgano re-caudador.

4. Cuantía de la obligación tributaria

4.1. Aporte patronal

El aporte que realiza el empresario trae aparejadobeneficios tanto para el trabajador como para simismo. Se puede decir que con su aporte cubre:aporte jubilatorio patronal y del trabajador; seguropor accidentes de trabajo, enfermedades profesio-nales, seguro por enfermedad del empleado y Fon-do de Reconversión Laboral (FRL).

Como mencionáramos el aporte del empresariorural se realiza en función de la tierra, explotada ono explotada, propia o de terceros, y no de unaremuneración real o ficta como es el caso de in-dustria y comercio.

La forma de cálculo del aporte patronal se puederesumir en los siguientes pasos.

a) Determinación de los padrones ocupados porla explotación, e indentificación de las exten-siones y respectivos Coneat. No se computanlas hectáreas (hás.) exentas (bosques natura-les según certificación de la Dirección Fores-tal), y los predios destinados al autoconsumo.

b) Se convierten las hás. a una misma unidad demedida (Coneat 100):

c) Contribución Patronal Mensual (CPM): Hás.imponibles Coneat 100 x 0,1156‰ x Base dePrestaciones y Contribuciones vigente en elmes que se liquida.

En el último cuatrimestre la CPM fue de 2,05(0,1156%*1.775). Es decir el aporte patronal men-sual para el primer cuatrimestre del año 2008 fue2.05 por mes por hás.. Recordemos que este apor-te patronal incluye los conceptos que menciona-mos en el punto 4.1.

Interesa señalar que el mínimo de aportación pa-tronal se establece en oportunidad de cada pago(los cuales son realizados en forma cuatrimestral).El mínimo de aporte patronal a partir del 1º/7/07es el 77% del montepío obrero del salario de unpeón especializado plenamente ocupado, traduci-do a hás.

Por ejemplo el mínimo de aportación del primercuatrimestre del año 2008 fue $ 2.796, lo que equi-

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vale a 341 hás. con explotación ($ 2.798 / 4meses/ 2.05). Entonces, si la explotación agropecuariase realiza en una superficie inferior a esas 341hás., debe aportar el mínimo; si se realiza en unaextensión superior pagaría los $ 2,05 por hectá-rea.

d) Acrecimiento: según la cantidad de titulares dela explotación, las mismas se clasifican enempresas unipersonales (un solo individuo), opluripersonales (si existen varios socios y/ocónyuge colaborador).

En el caso empresas pluripersonales en que exis-te más de un integrante con la obligación de apor-tar, es decir que realice habitual y personalmentetareas agropecuarias en el establecimiento, lacontribución patronal deberá acrecentarse. Estasempresas aportarán la contribución acrecida enun 10% (diez por ciento) hasta tres personas físi-cas y en un 10% (diez por ciento) más por cadauno de los integrantes que superen el número detres personas físicas.

La normativa expresa que en las empresas rura-les que desarrollen su actividad bajo la forma jurí-dica de Sociedad Anónima, sus directores debenaportar bajo el régimen de dueños, y lo deben ha-cer independientemente que tengan o no actividaden la empresa agropecuaria, porque el artículo 8ºde la Ley 15.852 dispone que: “los directores desociedades anónimas se considerarán integran-tes efectivos y por tanto obligados a la aporta-ción”

4.2. Mevir

Es un impuesto de cargo del empresario rural, re-caudado por el BPS pero con una afectación es-pecial a la Comisión de Erradicación de ViviendaInsalubre Rural.

No grava a todos los contribuyentes, sino que lacondición para su pago está dada por la posesióna cualquier título de más de 500 hás. Coneat 100.Superado este mínimo se aporta por la totalidadde las hás. Coneat 100, no constituyendo las 500hás. un mínimo no imponible sino una cifra de nosujeción.

Se calcula aplicando al total de hás. Coneat 100una tasa variable para cada cuatrimestre, la cualse conforma como el 1‰o (uno por diez mil) delvalor de la Unidad Reajustable al primer día de cadatrimestre por cada hectárea.

4.3.Cuota mutual

Cuando se trate de una empresa unipersonal sindependientes o con hasta un dependiente, puedeoptar por tener el beneficio de cobertura médica(el cónyuge colaborador también puede optar, de-biendo aportar el mismo porcentaje sobre la cuotamutual).

La Ley 18.211 del 5/12/2007 creó el SNIS dondese dispone que los empresarios unipersonales ru-rales mantendrán el carácter opcional de su afilia-ción al Seguro de Salud, en cuyo caso deberánaportar:

• las que exploten hasta 500 hás. Coneat 100 yno perciban otro ingreso, el 45% de la cuotamutual siempre que no tengan hijos menoresde 18 años o mayores con discapacidad, in-cluyendo los del cónyuge; y el 60% del valorde la cuota mutual en caso que los tuvieran.

• en caso que tengan otros ingresos, o explotenmás de 500 hás. Coneat 100, el 100% de lacuota mutual.

4.4. Aporte del empleado

Actualmente están en pie de igualdad la forma deaportación personal de Industria y Comercio y delSector Agropecuario, con la única diferencia queen el agro se debe aportar por las prestaciones dealimentación realizadas en especie.

Como monto imponible se define a las remunera-ciones reales obtenidas por el trabajador incluyendoel concepto de prestaciones por alimentación yvivienda.

Los trabajadores rurales que no perciban alimen-tación y vivienda, deberán recibir por estos con-ceptos un importe ficto, originariamente fijado en1,5 bases ficas de contribución (BFC) para vivien-da y 2 BFC por alimentación. Actualmente el Mi-nisterio de Trabajo y Seguridad Social fija el ficto,siendo el vigente en este momento de $ 1.448,8.En caso de que los trabajadores reciban estaspartidas en especie deberán aportar por el mismoficto.

Los conceptos por los que deben aportar actual-mente los trabajadores rurales son Montepío, Im-puesto a la Renta de las Personas Físicas, Fonasa(ex Disse) y FRL.

103

Con relación al IRPF merece comentarse que lasprestaciones de alimentación y alojamiento brin-dadas a los trabajadores rurales se consideran viá-ticos con rendición de cuentas, no estando grava-das por este impuesto.

En relación al IRPF de los dueños, socios o direc-tores el artículo 49 del Decreto 148/07 estableceque los importes reales o fictos de aportación alBPS se computarán como rentas de trabajo de-pendiente siempre que correspondan a sujetosresidentes. A su vez, como la aportación se reali-za en función de la tierra y no de una remunera-ción real la misma norma aclara que en el caso delos titulares de explotaciones rurales, el importeficto a considerar será equivalente a la asignacióncomputable fijada por el BPS.

4.5. Otros cambios recientes

La Ley 18.341 publicada el pasado 30/8/08 facultaal Poder Ejecutivo a subsidiar en un 50% el aportemínimo para aquellos contribuyentes productoresagropecuarios que sean personas físicas y cum-plan ciertos requisitos referentes a la definición de“Productor Familiar”.

Las condiciones exigidas para acceder a este be-neficio son:

a) Realizar la explotación con la colaboración de,como máximo, dos asalariados permanenteso su equivalente en jornales zafrales.

b) Explotar en total hasta 500 hás., bajo cualquierforma de tenencia.

c) Obtener el ingreso principal del trabajo de laexplotación o cumplir su jornada laboral en lamisma.

d) Residir en la explotación o en una localidadubicada a una distancia no mayor a 50 kmts.de la misma.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Mi-nisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca esta-blecerá cuáles productores quedan amparados poresta Ley.

Nota: Extraído del Boletín Informativo TEA Nº324. Octubre 2008

Continuando con los cambios introducidos por laLey N° 18.362, Ley de Rendición de Cuentas (LRC),analizaremos en esta oportunidad las disposicio-nes referidas al Registro Nacional de Obras deConstrucción y su Trazabilidad (en adelante elRegistro), creado en el ámbito del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social.En efecto. A partir de la entrada en vigencia de laLRC, el 1° de enero de 2009, será requisito indis-pensable para iniciar una obra de construcción,que la misma se inscriba en el referido Registro.La obligación de inscripción corresponde al titularde los derechos reales de la obra o al contratistaprincipal.El objetivo de dicho Registro es conocer el desa-rrollo, permitir el seguimiento del proceso cons-tructivo, determinar la ubicación, dimensiones y

2.2. Cambios introducidos por la Ley de Rendición de Cuentas: Registro Nacionalde Obras de Construcción y su Trazabilidad

Se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad donde deberáninscribirse las obras de construcción

Dr. Juan Manuel MoraDra. María Laura Otegui

complejidad de la obra, la o las empresasintervinientes, los trabajadores y técnicosinvolucrados y las subcontrataciones, con la fina-lidad de prevenir los riesgos laborales y controlarla informalidad.A efectos de lograr este objetivo, la LRC prevé quela Comisión Tripartita en el área de Seguridad eHigiene de la Industria de la Construcción sea elÓrgano Asesor del Registro. En caso de detectarun incumplimiento, la Comisión deberá dar cuentaa la Inspección General del Trabajo y SeguridadSocial, la cual podrá sancionar al incumplidor conamonestación, multa o clausura de la obra. A ta-les efectos, se establece la obligación para losorganismos estatales en los cuales se gestionentrámites, se brinden servicios o autorizaciones in-herentes al proceso constructivo, de comunicar a

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la Inspección General del Trabajo toda la informa-ción que ésta les requiera, quedando a tales efec-tos relevados del secreto pertinente.Por su parte, el artículo 360 dispone que la san-ción por no inscribir la obra en el Registro será suclausura; hasta que el titular de los derechos rea-les o el contratista principal cumplan con todaslas disposiciones establecidas en la LRC. Se es-tablece asimismo que la empresa estará obligadaa abonar a los trabajadores los salarios y a efec-tuar los aportes a la seguridad social por el tiempoque dure la clausura.No obstante, deberá esperarse a la reglamenta-ción de la ley para conocer los requisitos que de-berá cumplir toda obra de construcción, de arqui-tectura, de ingeniería civil y todas sus derivacio-nes, públicas y privadas, que tenga una duraciónque supere los treinta jornales de ejecución, parasu inscripción en el Registro.

CLAVES

• La Ley de Rendición de Cuentas crea el Regis-tro Nacional de Obras de Construcción y suTrazabilidad.

• Toda obra comprendida en el ámbito de aplica-ción del Registro, deberá inscribirse en el mis-mo. La ley se refiere a la inscripción como “unrequisito indispensable para iniciar una obra”.

• La sanción por no inscribir la obra será la clau-sura; debiendo la empresa abonar los salariosy efectuar los aportes al BPS durante el tiem-po que dure la misma.

• Adquirirá fundamental importancia la reglamen-tación de la ley, ya que la misma determinarálos requisitos que deberá cumplir toda obra quesupere los treinta jornales de ejecución parasu inscripción en el Registro.

Nota: Material proporcionado por KPMG

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ÍACONTABILIDAD Y AUDITORÍA

1. NORMAS

1.1 LEYES

Rendición de Cuentas y Balance de EjecuciónPresupuestal correspondiente al Ejercicio2007. Artículos número 499 al 503 relaciona-dos a aspectos vinculados a la Ley Nº 16.060de sociedades comerciales.

ART. 499.- Sustitúyense los artículos 87, 88 y 89de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989,por los siguientes:«ARTICULO 87. (Información a presentar).- Den-tro de los cuatro meses de la fecha de cierre delejercicio económico, los administradores de la so-ciedad deberán formular como mínimo:A) El inventario de los diversos elementos que in-tegren el activo y pasivo social a dicha fecha.B) Los estados contables (balance general).C) La propuesta de distribución de utilidades, si lahubiera.ARTICULO 88. (Ejercicio económico).- El ejerci-cio económico será de un año y su fecha de cierreserá determinada por los administradores de lasociedad.La duración del ejercicio sólo podrá ser modifica-da excepcionalmente con aprobación de la mayo-ría social o de la asamblea en su caso y tratándo-se de una sociedad anónima abierta con la confor-midad del órgano estatal de control.ARTICULO 89. (Estados contables).- Los estadoscontables deberán ser elaborados y presentadosde acuerdo con normas contables adecuadas.Toda referencia al término balance general se con-siderará efectuada a estados contables.En los casos en que las normas contables ade-cuadas requieran la preparación de estados con-tables consolidados, los emisores deberán presen-tar además sus estados contables individuales.La reglamentación determinará la información bá-sica que deben contenerlos estados contables».

ART. 500.- Sustitúyese el artículo 97 (bis) de laLey N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en laredacción dada por el artículo 61 de la Ley N°17.243, de 29 de junio de 2000, por el siguiente:»ARTICULO 97 (bis). (Registro de estados conta-bles).- Las sociedades, cualquiera sea su forma,cuyos activos totales al cierre de cada ejercicio

anual superen las 30.000 UR (treinta mil unidadesreajustables) o que registren ingresos operativosnetos durante el mismo período que superen las100.000 UR (cien mil unidades reajustables), de-berán registrar ante el órgano estatal de controlsus estados contables dentro del plazo que esta-blezca la reglamentación.La sociedad que se encuentre en omisión de re-gistrar sus estados contables no podrá distribuirutilidades resultantes de la gestión social. El ór-gano estatal de control, en caso de infracción alas prohibiciones precedentes, aplicará las san-ciones que disponga la reglamentación, en el mar-co de lo establecido por el artículo 412 de la pre-sente ley.Los estados contables permanecerán en la enti-dad registrante a disposición de cualquier intere-sado».

ART. 501.- Lo dispuesto en los artículos 87, 88 y97 (bis) de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de1989, en la redacción dada por el artículo 500 dela presente ley, regirá para los ejercicios que seinicien a partir del 1° de enero de 2009.

ART. 502.- Derógase el artículo 90 de la Ley N°16.060, de 4 de setiembre de 1989.

ART. 503.- Autorízase a la Dirección GeneralImpositiva a proporcionar a la Auditoría Interna dela Nación información en su poder relacionada conlos estados contables de las firmas contribuyen-tes, a efectos de permitir al órgano estatal de con-trol el cumplimiento de su cometido de registro.La Auditoría Interna de la Nación deberá guardar elsecreto tributario y no podrá difundir de maneraalguna la información recibida de la Dirección Ge-neral Impositiva, destinándola exclusivamente a suregistración.

1.1.1. Ley Nº 18.362 de 06 de octubre de2008 (D.O. 15/10/08)

1.2 DECRETOS

1.3 RESOLUCIONES

1.4 COMUNICACIONES

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

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1. Introducción

Con fecha 21 de julio de 2008 el Poder Ejecutivoenvió al parlamento un Proyecto de Ley referentea la creación del Ente Emisor de Normas Conta-bles. El mismo, como es expresado en la exposi-ción de motivos, es un interesante esfuerzo deconformar una institucionalidad creíble y eficienteque lidere el proceso de emisión de normas con-tables adecuadas de aplicación obligatoria y deregulación de las prácticas de auditoría, en labúsqueda de una mejora en la transparencia infor-mativa en los mercados.

Indudablemente, en caso de aprobarse el citadoproyecto, impactará en aquellos que de una uotra forma se encuentran vinculados al proceso deemisión de Estados Contables. Es por esto quehemos entendido de interés difundir los aspectosmás relevantes del mismo.

2. El Proyecto de Ley

Se propone la creación del “Instituto de NormasContables Adecuadas” –INCA- con la finalidad depromover la ejecución de la política pública detransparencia informativa en los mercados.

Los cometidos del INCA serán:

a) la emisión, divulgación e interpretación de nor-mas contables adecuadas de aplicación obli-gatoria,

b) el contralor de la aplicación de las normasemitidas, y

c) el asesoramiento a los organismos estatalesrespecto a la mejora continua de la transpa-rencia informativa.

Para cumplir con el primer cometido se propone,entre otras, las siguientes atribuciones:

• adoptar y/o adaptar normas contables recono-cidas internacionalmente,

• emitir normas contables en los aspectos nocontemplados en la normativa internacional,

• desarrollar actividades de divulgación y capa-citación con relación a las normas emitidas,

2.1. Ente emisor de Normas Contables

Cr. Gonzalo Lucas

• promover actividades de investigación, difusióny publicación de la normativa contable.

En lo que a nuestro juicio constituye la mayor no-vedad de este proyecto, se propone que el INCApueda:

• regular y controlar la aplicación de las normascontables adecuadas por parte de los emiso-res de Estados Contables, y

• aplicar las sanciones que pudieran correspon-der.

Con respecto al primer punto, el proyecto estable-ce que dichas actividades “con el alcance quedetermine la reglamentación” podrán ser realiza-das “en forma directa o indirecta”, en cooperacióno a través de “unidades reguladoras sectoriales,de profesionales y firmas que prestan servicios deauditoría, asesoramiento contable o de otro tipode agentes”.

Con respecto al segundo punto, y dado su inte-rés, transcribimos íntegramente el artículo 6º pro-puesto:

“El Instituto controlará, de parte de los emisoresde estados contables, el adecuado cumplimientoen la aplicación de las Normas Contables Ade-cuadas de carácter obligatorio en la formulaciónde los mismos.

El Instituto, en caso de violación de la presenteley, podrá aplicar al ente emisor de estados conta-bles, a los integrantes de su órgano de adminis-tración o dirección, así como al titular de empre-sas unipersonales, sanciones de observación,apercibimiento y multa, que serán en todos loscasos de carácter público.

La tipificación de las infracciones que dará méritoa la aplicación de sanciones será establecida porla reglamentación de la presente ley, así como, encada caso, la entidad y monto de estas últimas.El procedimiento para su aplicación estará regula-do por las normas del debido proceso, garantizan-do el derecho de defensa de los involucrados.

El monto de las multas a establecer deberá gra-duarse de acuerdo a la entidad de la infracción y

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ÍAsu máximo no podrá superar el importe equivalen-te a 100.000 Unidades Indexadas.

En caso de que la infracción contenga o se rela-cione con elementos aparentemente dolosos, elInstituto deberá presentar la correspondiente de-nuncia penal.”

Indudablemente, el tema de la capacidadsancionatoria, constituye el elemento más impor-tante y polémico del proyecto de ley bajo análisis.

Las primeras reflexiones que nos merece el cita-do artículo son:

a) Concordamos con que un organismo del esti-lo del propuesto tenga capacidad sancionatoriaen determinadas circunstancias, sobre todo ensociedades que recurren al ahorro público. Enefecto, estamos convencidos que éste es unaspecto central para que un organismo emisorde normas pueda imponer su aplicación y porconsiguiente cumplir con sus objetivos.

b) No nos parece adecuado que se delegue en lareglamentación la “tipificación de las infraccio-nes”, así como la entidad y monto de las san-ciones. El marco conceptual de las infraccio-nes y sanciones debería, a nuestro juicio, seraprobado por el legislador e incluido en la pro-pia ley de forma de garantizar a los emisoresde los Estados Contables sus derechos.

Es bueno precisar que el proyecto incluye un artí-culo en el que se delimita la responsabilidad por laemisión de Estados Contables. Establece que di-cho proceso es “de entera responsabilidad de losadministradores de la entidad emisora”, siendoéstos, el órgano de dirección o administración enel caso de sociedades y el titular en el caso deempresas unipersonales. Los profesionales quetrabajen en relación de dependencia, tendrán laresponsabilidad prevista para los dependientes enlas normas de derecho común, salvo que efectúenuna actuación dictaminante. En tal sentido, “losContadores Públicos que firmen informes profesio-nales de Auditoría, Revisión Limitada y Compila-ción de Estados Contables serán responsables,en el marco de las disposiciones que regulan suactuación profesional, de acuerdo con el alcancede los trabajos profesionales para los cuales ha-yan sido contratados”

Es este último punto, en conjunción con algunoscomentarios efectuados en la exposición de moti-vos, el que nos genera mayores dudas. En tal sen-

tido se nos generan entre otras las siguientesinterrogantes: ¿es potestad del INCA regular laactuación profesional de los Contadores Públicosen su actuación dictaminante?; en caso que larespuesta sea positiva, ¿son aplicables a los Con-tadores Públicos sanciones en caso de incumpli-mientos?; ¿en qué casos?; ¿qué sanciones?; etc.

Seguramente la Ley, en caso de aprobarse, debe-rá contener mayores precisiones sobres los te-mas en cuestión.

Finalmente, con relación a la dirección y adminis-tración del Instituto se propone la creación de unDirectorio compuesto por tres miembros rentados.La designación le corresponderá a “el Presidentede la República actuando en Consejo de Ministrosprevia venia de la Cámara de Senadores”. Losintegrantes del Directorio serán personas que “ase-guren independencia de criterio, eficiencia, objeti-vidad e imparcialidad en su desempeño siendoéste incompatible con el ejercicio de la actividadprofesional en el área contable, con exclusión dela actividad docente.”

La Comisión Asesora de Normas Contables Ade-cuadas será un órgano asesor del Directorio delINCA. La misma estará “integrada por el Presi-dente del Directorio del Instituto y por represen-tantes honorarios designados por el Poder Ejecu-tivo” a propuesta de los “usuarios” y los “emiso-res” de los Estados Contables; “de las profesio-nes contable y jurídica, de la academia y de repre-sentantes de los siguientes organismos estatalesde control: Banco Central del Uruguay, DirecciónGeneral Impositiva, Auditoría Interna de la Nación”.

3. A manera de Conclusión

Indudablemente, el proyecto de ley bajo análisisreviste una importancia manifiesta para todos aque-llos que de una u otra forma participan en el proce-so de emisión de Estados Contables. Es, a nues-tro juicio, absolutamente compartible la preocupa-ción del Gobierno de mejorar la ejecución “de lapolítica pública de transparencia informativa en losmercados”. En tal sentido, parece sensata la crea-ción de un “Instituto de Normas Contables Ade-cuadas” con los fines descriptos en le proyecto.Entendemos que la capacidad sancionatoria esun elemento relevante para el cumplimiento de losfines de un organismo emisor de normas.

Nuestras preocupaciones o dudas se concentranen la posibilidad o no del Instituto de regular laactuación profesional dictaminante de los Conta-

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dores Públicos y en la excesiva potestad que sedelega en la reglamentación en lo referente a lassanciones a aplicar en caso que los emisoresincumplan con la normativa prevista.

Nota: Extraído del Boletín Informativo TEA Nº323. Setiembre 2008.

RESUMEN

El concepto de Responsabilidad Social Empresa-rial se ha venido imponiendo en la agenda de lasorganizaciones y de los interesados vinculados conellas.

La información contable social es un tema de im-portancia para su análisis a nivel empresarial y dela profesión contable, así como la evaluación de laforma de otorgarle credibilidad a través de actua-ciones de verificación independiente.

Algunos estudiosos del tema hablan de la posibi-lidad o de la necesidad de un “Balance Social”.

A nivel internacional existen diversos marcos dereferencia vinculados con esta temática, entre losque se destacan las pautas emitidas por la “Glo-bal Reporting Initiative” y la normativa AA1000 ge-nerada por el “Institute of Social and EthicalAccountability”.

En el caso de Uruguay, la organización DERES(orientada al “Desarrollo de la ResponsabilidadSocial”) ha establecido y difundido conceptos ycriterios prácticos para fomentar la generación deacciones y de información respecto a esta proble-mática.

Asociada a la disposición de información contablesocial por parte de las organizaciones surge laconveniencia y el potencial requerimiento de otor-garle credibilidad, haciendo necesario contemplarla aplicabilidad y la implementación de un proce-so de auditoría profesional sobre ella.

La mencionada normativa AA1000 orienta en cuantoa posibles criterios generales a tomar en cuentapara encarar ese objetivo.

En el actual desarrollo de las pautas profesiona-les a nivel mundial, la Norma Internacional de Tra-bajos para Atestiguar 3000, aprobada por la Fede-

2.2. El rol del Contador Público en la Información Contable Social y su Auditoría

Cr. Jorge GutfraindCr. Rubén Darío RodríguezCr. Ricardo Villarmarzo

ración Internacional de Contadores, es hoy elmarco de referencia más sistemático y que ma-yor respaldo puede dar a la actuación de los Con-tadores Públicos en esta área.

Si la profesión contable pretende asumir un rolrelevante respecto al desarrollo futuro de esta te-mática, se identifican desafíos a ser contempla-dos para hacer viable su concreción en un media-no plazo.

Las conclusiones y recomendaciones de estaponencia tienden a plantear los principales cur-sos de acción a ser encarados a tales efectos,para permitir la efectiva utilidad de la informacióncontable social y la jerarquización del papel delos Contadores Públicos en ese contexto.

1. INTRODUCCIÓN

La información contable social ha sido objeto deestudio y debate a nivel internacional, incluyendotambién consideraciones en cuanto a la forma deotorgarle credibilidad adicional a través de actua-ciones profesionales de auditoría.

En determinados ámbitos empresariales y profe-sionales existen experiencias prácticas de distin-to enfoque y variado alcance, que constituyen unpunto de referencia para la evaluación del tema ennuestras latitudes.

En el caso particular de Uruguay, más allá de losesfuerzos desplegados por algunos actores so-ciales - tanto a nivel de organizaciones como enel ámbito académico – la temática no ha alcanza-do un grado de desarrollo y de difusión generaliza-dos.

En esencia, el planteo del tema implica definir silas organizaciones deben suministrar informaciónperiódica, de potencial acceso por los distintosinteresados, respecto a aspectos relacionados conel impacto de su actuación en el medio en el cual

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ÍAllevan a cabo su actividad, respecto a aspectos deinterés social y, también, en cuanto a su vincula-ción con la sustentabilidad del entorno.

En consecuencia, se requiere considerar las par-ticularidades del contexto en el cual las organiza-ciones actúan, qué tipo de información puede serrelevante para conocimiento de los potencialesinteresados internos y externos, cuál es el gradode generación y de difusión de datos que se con-sidera adecuado, a quiénes alcanzaría la respon-sabilidad de proveer la información, hasta qué puntola profesión contable tiene un rol a cumplir en talsentido y en qué debería concretarse.

Esta ponencia técnica se enfoca por lo tanto en laconsideración de los referidos aspectos, procurasu análisis simplificado, la identificación de losprincipales desafíos a enfrentar e intenta sugeriralgunos posibles caminos a recorrer para concre-tar progresos en esa dirección.

2. INFORMACIÓN CONTABLE SOCIAL

Existen diversas posibilidades de encarar un tematan amplio. Parece necesario comenzar por algu-nas precisiones conceptuales que si bien puedenresultar básicas para ciertos lectores más espe-cializados son importantes para avanzar en lostemas centrales.

Asimismo se hace necesario encuadrar el análi-sis en un tema ya recurrente en los desarrollosteóricos y ponencias en diferentes eventos de laprofesión: la brecha existente entre las expectati-vas de los usuarios de información contable de undeterminado ente y la actualmente provista poréstos. Es notorio que, también en el particularámbito que se aborda en la ponencia, existe lamencionada distancia y se debe asumir, en la cuotaparte que corresponda a la profesión, así como laresponsabilidad de disminuirla en la mayor medi-da posible.

• Responsabilidad Social Empresarial

El concepto de Responsabilidad Social Corporati-va o Empresarial ha dejado, en la actualidad, deser un concepto nuevo, para convertirse en unanecesidad de transparencia a cumplir por parte delas empresas. Esto ha implicado un cambio en elaxioma de una empresa como mero generador deutilidades para sus dueños para pasar a conside-rarse una organización que debe prestar satisfac-ción a una gama importante de partes interesa-das.

Más allá que no exista una definición única de laResponsabilidad Social Empresarial, ésta gene-ralmente se refiere a una visión de los negociosque incorpora el respeto por los valores éticos, laspersonas, las comunidades y el medio ambientecomo un principio activo de las organizaciones.

Este fuerte cambio cultural ha llegado sobre unabase fundamentalmente ética y de responsabili-dad frente a la sociedad; parece enteramente ra-zonable que los profesionales Contadores Públi-cos nos involucremos activamente en la materia.

Existen muchas definiciones y literatura sobre eltema de Responsabilidad Social Corporativa. Enel presente trabajo el enfoque no se centrará encómo una empresa cumple con este precepto deestos tiempos, sino en cómo lo trasmite a laspartes interesadas y al público en general. Es de-cir se hará especial énfasis en la InformaciónContable Social que las empresas publican y enla que pretenden comunicar su compromiso conlos conceptos referidos.

• Balance Social

En este estado del análisis y, tomando en consi-deración la terminología de uso corriente en eltema, se hace interesante precisar ideas sobre siel concepto de “Balance Social” es asimilable alde “Información Contable Social”. Se entiende queambos no son conceptos similares o por lo me-nos no son sinónimos. Información Contable So-cial es un concepto sensiblemente más amplioque el de Balance Social, si bien obviamente cadaresponsable maneja su peculiar definición de es-tos términos.

En este desarrollo se interpreta que InformaciónContable Social puede ser cualquier informaciónderivada, directa o indirectamente del sistema con-table o extracontable, que cumpla con estar vin-culada al desempeño social de la entidad.

A diferencia de ello, el Balance Social se asociaen mayor medida a un proceso sistemático y re-glado de presentación y revelación de la informa-ción, dentro del mismo ámbito de procesamientode datos de un ente determinado.

Se encuentran diferentes definiciones de BalanceSocial. Para DERES “es un complemento al ba-lance financiero publicado anualmente por la em-presa, en el cual se da cuenta de los proyectos,beneficios y acciones sociales dirigidas a los em-pleados, inversionistas, analistas de mercado y

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comunidad en su conjunto. Es también un instru-mento estratégico para avalar, difundir y multipli-car el ejercicio de la Responsabilidad Social Em-presarial”, conceptos muy cercanos a la definiciónpublicada por Acción Empresarial Chile (AEC).

El Instituto para el Desarrollo Empresarial de Ar-gentina (IDEA) entiende que el Balance socialconstituye una herramienta básica y fundamentaldonde se informan a los diversos grupos de inte-rés las actividades relacionadas con la responsa-bilidad social empresarial que se han desarrolladoen el período: “el conjunto formado por la medicióny registro de información, la evaluación de laperfomance de la institución, comparada con cier-tos estándares o expectativas y la compilación yemisión pública de esa información”.

El Instituto Ethos de Brasil elabora los llamadosIndicadores Ethos de Responsabilidad SocialEmpresarial que constituyen una herramienta idó-nea para apoyar a la gestión de las actividades deresponsabilidad social en las empresas.También se debería dedicar atención a la discu-sión sobre si el balance social puede ser conside-rado un quinto estado, o en su defecto aparececomo un estado independiente.

• Los planteos de la Global Reporting Initiative(GRI)

Un marco de referencia importante para la consi-deración del tema está constituido por las “Guíasde reporte de sustentabilidad” (en inglés,“Sustainability Reporting Guidelines”) emitidas porla Global Reporting Initiative (GRI). En ellas se fijacomo objetivo de este tipo de información medir yexponer acerca del desempeño social y se haceresponsable a los interesados internos y externospor el desempeño organizacional tendiente al ob-jetivo de desarrollo sustentable.

Esas pautas incluyen principios, protocolos res-pecto a los indicadores, suplementos de sectoresde actividad y protocolos técnicos.

Se contemplan los principios de la materialidad,la consideración de los interesados, el contextode sustentabilidad y la exhaustividad o integridad.

Estos principios pueden ser fácilmentecompartibles desde la óptica de profesión conta-ble, si bien refieren a particularidades de este tipode información. La materialidad refiere a que la in-formación abarque aquellos indicadores que refle-jen impactos significativos en aspectos sociales,

ambientales y económicos o que puedan tenerinfluencia en decisiones de los grupos de interés.

Con relación a la participación de los grupos deinterés, la Guía propone que la organización emi-sora debe identificar sus grupos de interés y des-cribir cómo entiende que ha satisfecho (o no) susexpectativas e intereses.

El contexto de sustentabilidad apunta a demos-trar cómo el ente contribuye a la mejora (o desme-jora) de las tendencias y condiciones económi-cas, ambientales y sociales.

Por último la exhaustividad refleja el concepto deintegridad que es manejado naturalmente en infor-mación contable: los indicadores deben ser capa-ces de reflejar los impactos sociales, económicosy ambientales significativos y ser suficientes a jui-cio de las partes interesadas para poder tomardecisiones eficientes.

La Guía postula asimismo principios que definenla calidad de elaboración de la memoria desustentabilidad, a saber: equilibrio de aspectospositivos y negativos del desempeño de la orga-nización, comparabilidad para que los grupos deinterés puedan evaluar la gestión, precisión, perio-dicidad, claridad y fiabilidad.

En este último atributo (fiabilidad) es razonabledetenerse y será objeto de análisis posterior porser parte medular del presente trabajo.

En tal sentido es fundamental la consideración dela normativa AA1000 (1999 - Institute of Social andEthical Accountability) sin perjuicio que la propiaGlobal Reporting Initiative desarrolle el tema en elítem Verificación.

También se indican los contenidos básicos de lasmemorias de sustentabilidad: el perfil que com-prende; el contexto y la estrategia; el enfoquegerencial que debe ilustrar el estilo de gestión eindicadores de desempeño.

La Global Reporting Initiative propone la inclusiónde un capítulo de estrategia y análisis donde sedetallen las prioridades estratégicas empresaria-les y los temas relevantes referentes asustentabilidad que ha adoptado la organización;particularmente refiere a una descripción de prin-cipales riesgos, desafíos y oportunidades detec-tados.

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ÍAEl perfil de la organización debe ser suficientemen-te descriptivo en lo referido a información necesa-ria para las partes interesadas sobre el ente emi-sor y también deben establecerse aspectos dedefinición sobre el propio informe de sustentabilidadtales como período, identificación de grupos deinterés, política de verificación, entre otros.

Se incluye información sobre gobierno corporati-vo, compromisos con iniciativas externas y parti-cipación de los grupos de interés.

En la sección de enfoques de gestión se abordanlas dimensiones económica, ambiental y social. Asu vez los indicadores de carácter social se abrenen aspectos laborales, derechos humanos, socie-dad y comunidad y responsabilidad social sobreproductos propios o transados.

La aplicación de los principios y contenidos bási-cos determina los indicadores a ser incluidos enla información a difundir. Cada categoría o dimen-sión de análisis desarrolla determinadosindicadores principales y algunos complementa-rios.

En primer lugar corresponde determinar el conte-nido de la información y el nivel de aplicación delmarco de referencia de la Global ReportingInitiative. En tal sentido existen tres niveles, iden-tificados como C, B y A, que reflejan un grado cre-ciente de aplicación.

Una organización se puede autocalificar de acuer-do a las escalas propuestas o puede elegir algu-na de estas opciones:

- Tener un proveedor externo que brinda confian-za aportando una opinión sobre laautodeclaración de información social conteni-da en el informe de sustentabilidad.

- Requerir que la Global Reporting Initiative verifi-que dicha autodeclaración.

Finalmente, se establece que la información debeacompasarse en un proceso más amplio de esta-blecimiento de la estrategia organizacional, laimplementación de planes de acción y la evalua-ción de los resultados.

Al referirse a información contable social, existendiversas variantes de su posible presentación, he-cho que también reconoce la Global ReportingInitiative. Entre ellas, cabe mencionar la presenta-ción en forma separada de un “balance social”; la

incorporación de un estado contable adicional comoparte de la información contable básica a ser pre-sentada por las empresas; la difusión deindicadores de desempeño vinculados con la te-mática más general de responsabilidad socialempresarial; entre otras.

Por lo tanto, una primaria confirmación es que noexiste un único objeto de la auditoría de informa-ción contable social claramente definido y pauta-do por normas de preparación y presentación deaceptación generalizada, como ocurre en el casode la información contable básica.

• La realidad regional y local

En la realidad regional, el número de empresasque presenta algún tipo de información contablesocial para consideración de usuarios externos esreducido, si se considera la totalidad de los emi-sores de estados contables básicos.

En el caso de Uruguay, existe un planteo muyimportante de la organización DERES interesadaen la Responsabilidad Social Empresarial respec-to al tipo de información que deberían considerarlas empresas a este respecto.

Como orientaciones básicas para la elaboraciónde un balance social recomienda considerar la re-levancia, la veracidad, la claridad, lacomparabilidad, la regularidad, la verificabilidad yla coherencia.

Importa también en este punto detenerse en laverificabilidad teniendo en cuenta los objetivos delpresente trabajo y considerar que DERES dice que“a pesar de que no es una práctica exigida, la ve-rificación y auditoría de las informaciones conteni-das en el reporte contribuyen a su credibilidad”.Conceptos compartibles, tal vez marcando unadiferencia en el énfasis: es dificultoso lograr unainternalización del concepto de transparencia dela actuación de las organizaciones en temas deresponsabilidad social si no se obtiene una verifi-cación creíble e independiente.

En forma resumida, propone cuatro partes funda-mentales:

- La introducción o presentación, que refiere almensaje de la dirección de la empresa a laspartes interesadas y la descripción del perfilde la empresa que permita interpretar adecua-damente la información subsiguiente.

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- Cuatro subsecciones básicas del balance so-cial, que incluyen una presentación comparati-va con el ejercicio anterior:

� El estado de demostración del valor agregadoque correlaciona datos contables yextracontables con determinadas aperturas pro-puestas.

� Indicadores de desempeño económico-financie-ros con posibilidad de referenciarse con la in-formación contable tradicional.

� Indicadores de desempeño social, seguramentedonde es más factible la posibilidad de diseñarindicadores aplicables a cada realidadorganizacional.

� Indicadores de desempeño ambiental, con si-milares comentarios al ítem anterior.

Los indicadores son en ciertos casos de ordencuantitativo y en otros cualitativos.

- Las notas del balance social; entre otras, cabedestacar la explicitación de principios y valo-res de la organización, el funcionamiento delgobierno corporativo y la visión de la empresa.

- Los anexos del balance social; pueden incluir-se proyectos sociales en desarrollo y otra in-formación que se entienda relevante no inclui-da en los puntos anteriores.

Es importante destacar que DERES incluye el In-forme de Auditores Externos sobre el BalanceSocial acompañando la información emitida por laorganización.

Es muy interesante hacer la precisión que DERESha tenido en cuenta la realidad uruguaya en susdesarrollos y particularmente apunta a presentarun manual para que las empresas locales puedanalcanzar esta meta de proporcionar balances so-ciales adecuados. Incluso analiza, con criterio rea-lista, el caso de empresas de reducido tamaño(las clasifica por cantidad de empleados) estable-ciendo pautas y recomendaciones y hasta un plande implementación para las organizaciones quese ubiquen en cada uno de los tramos definidos.

Los mencionados no son obviamente los únicosmodelos que en la actualidad se encuentran. Conla sola motivación de ser inclusivos, debe mencio-narse el Balance Social Consolidado propuesto porIBASE (Instituto Brasileño de Análisis Sociales) olos estudios de CRS Europe.

• Integración de los enfoques

Una de las conclusiones bastante evidente, en estenivel de los análisis reseñados, es que los conte-nidos de la información asociada con la temáticade transparencia y comunicación de la informa-ción social tienen numerosos elementos bastanteajenos a la contabilidad tradicional o a otros as-pectos de los sistemas de información empresa-riales que se puedan catalogar como susceptiblesde fácil medición numérica y factibilidad de cons-tatación objetiva.

En definitiva, el análisis del objeto del trabajo deauditoría a enfocar, la información contable social,demuestra ser una temática de variadas interpre-taciones.

Esta información contiene desde datos cuantitati-vos provenientes del sistema de información natu-ral de las organizaciones complementado por ele-mentos extracontables, hasta informaciones cua-litativas derivadas de estudios sociológicos, am-bientales, económicos y/o tecnológicos de dife-rentes disciplinas; desde información normalmen-te verificable internamente y consistente con infor-maciones presentadas a otros efectos hasta da-tos novedosos y originarios de fuentes externas ala organización emisora del informe.

El carácter multidisciplinario de los enfoques acontemplar impacta el análisis del problema, siendouna variable imprescindible de ser tomada en con-sideración al momento de diseñar un equipo detrabajo de auditoría de información económico-social que sea capaz de evaluar en forma eficientela información de sustentabilidad presentada poruna organización dada.

Sin embargo, a la hora de evaluar la posibilidad dechequear información, de verificar datos, en defini-tiva en el momento de evaluar la “auditibilidad” dela información sujeta a análisis, como profesiona-les de la auditoría se debe privilegiar la informa-ción verificable obtenida de los sistemas deregistración contables como forma de obtenermayores certezas que permitan al auditor mane-jar adecuadamente el riesgo de auditoría.

Las demás informaciones incluidas en las memo-rias de sustentabilidad o en los balances socialestambién serán objeto de revisión y deberá evaluar-se qué tipo de certezas se está en condiciones deagregar. Sin duda un aspecto no menor tiene queser opinar acerca de la relevancia, razonabilidad,adecuación y particularmente la integridad de lainformación no contable incluida.

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ÍA3. EL ENFOQUE DE AUDITORÍA DE INFORMA-CIÓN CONTABLE SOCIAL

Habiendo definido previamente tanto el contenidocomo la importancia del concepto de InformaciónContable Social, aparece como un objetivo nece-sario dotarla de una alta dosis de credibilidad. Ellosólo puede ser obtenido si la información en cues-tión es sometida a un proceso que permita medir,evaluar y corregir el impacto social en función delcumplimiento de metas cuantitativas y cualitati-vas que se han trazado las entidades emisoras delos informes.

Ese proceso de examinar con el objeto de medir yevaluar se asocia inmediatamente al concepto deauditoría.

Para desarrollar este concepto, si bien, por sim-ple deformación profesional, es razonable mover-se dentro del marco conceptual y normativo de laauditoría externa de información financiera (en ge-neral IFAC y las Normas Internacionales deAuditoría y en particular la Norma Internacional deTrabajos para Atestiguar – NITA 3000), se intenta-rá recurrir a normas y conceptos más específicosy asociados a la temática en estudio. Es así, quese involucra en este proceso de examen deconfiabilidad de la información contable social a lanormativa AA 1000 y sus “Guidance Notes” y laguía G3 de la Global Reporting Initiative.

También ceñidos en parte al proceso de auditoríaexterna, se busca cubrir los distintos aspectosrelativos al mismo, ocupándonos del objeto del tra-bajo, su objetivo, los destinatarios del informe, elmarco normativo, los requisitos o calificación delauditor, el alcance del trabajo y la estructura ycontenido del informe respectivo. En la terminolo-gía más aceptada se le identifica como informede validación.

• Objeto de análisis

El objeto del compromiso es la propia informacióncontable social, entendiendo por tal aquella ema-nada del sistema contable y extra-contable queaporta datos sobre el flujo de carácter financieroentre la entidad y la comunidad, así como sobreciertos indicadores de desempeño.

Es razonable reconocer, en este proceso, que elconcepto puede ser excesivamente amplio y enalgunos casos trascender un marco de actuaciónrazonablemente inherente a nuestra profesión. Envirtud de lo indicado, a los efectos del presentetrabajo, se prescindirá del análisis de información

vinculada con aspectos cualitativos de calificacióndel desempeño. No se pretende, con este enfo-que, restarle importancia a los factores menciona-dos que pudieran abarcar condiciones laborales,ambientales, sociales, sino que se apunta, princi-palmente, a aspectos cuantitativos por las razo-nes expuestas.

• Objetivos del examen

Los objetivos del examen, al tratarse de una te-mática relativamente reciente, pueden aparecer untanto difusos. Sin embargo, a través de una revi-sión somera del material ya citado, puedendefinirse algunos de éstos, en consonancia con elobjeto definido. En función de ello, el auditor pre-tenderá verificar que la información contable so-cial presenta, en una lista que no es de caráctertaxativo, las siguientes cualidades:

- Proporciona una visión verdadera y razonabledel desempeño de la entidad en el área social.

- Ha sido preparada de acuerdo a un marco deinformación adecuado (AA1000, GRI, etc.) yello sustenta razonablemente las conclusiones.

- Permite evaluar adecuadamente el proceso,actividades y resultados de la organización, asícomo debilidades significativas de los mismos.

- Cumple con el principio de materialidad, en lamedida que afectan asuntos principales en laorganización y en el relacionamiento con susgrupos de interés, trata de valores de tipo es-tratégico, que pueden revestir carácter críticoo apuntalar el éxito.

- Cumple asimismo con la exhaustividad; nodebe omitir datos relevantes para la valoracióndel desempeño ambiental, social o económi-co, ni dejar de considerar el impacto sobre aque-llas entidades controlantes o controladas de laorganización.

- La presentación guarda equilibrio, pues debeincluir resultados favorables y desfavorables,atendiendo siempre a su materialidad.

- Asimismo cumple con la comparabilidad, des-de el punto de vista interno, atendiendo al des-empeño de diferentes sectores de la organiza-ción y externo, en relación a otras organizacio-nes, o por período, analizando la evolución dela entidad, todo lo cual supone además la exis-tencia de estándares o índices de referencia.

Los objetivos identificados, como fue dicho, si bienno abarcan de manera taxativa la totalidad, permi-ten de alguna forma calificar adecuadamente lainformación a presentar, así como sus sistemas yprocesos en relación al medio social.

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• Destinatarios del informe

Corresponde ocuparse de los destinatarios delexamen y efectuar alguna precisión. Se interpretaque debe diferenciarse el concepto de destinata-rio del informe de validación, de aquellos gruposde interés (stakeholders) que pudieran tener uninterés legítimo en su utilización.

A nuestro criterio destinatario del informe será laadministración, dirección o gerencia de la entidadcuya información es examinada, en la medida quesólo ella puede contratar un trabajo de esta natu-raleza.

Sin embargo, mucho más variada es la lista deusuarios de la información. Se puede citar, tam-bién en un detalle simplemente enumerativo:

- Consumidores de los productos o servicios,elaborados o prestados por la entidad.

- Inversores, entendiendo por tales a socios,accionistas o simplemente financiadores.

- Empleados, cualquiera sea su denominación,jerarquía o naturaleza de la labor desempeña-da.

- Gobierno o Estado, en tanto instituciónfiscalizadora, recaudadora, consumidora o pro-veedora.

- Organizaciones comunitarias con interesessociales, políticos o económicos (agrupacio-nes de vecinos, empresas de transporte o lim-pieza zonal, etc.).

• Marco normativo

Se procura en este punto definir para el procesode verificación de la información un marco norma-tivo apropiado.

Hasta el presente, ha sido de aceptación bastan-te generalizada el encuadre de los procesos deexamen de la información en cuestión dentro delos lineamientos dados por la normativa AA1000.Ésta define la validación como “un método de eva-luación que usa un conjunto específico de princi-pios y estándares para evaluar la calidad del infor-me de una organización y los principales siste-mas, procesos y competencias que sustentan susresultados. El procedimiento incluye, también, lacomunicación de sus resultados con el fin de ge-nerar credibilidad en sus usuarios”.

El propósito manifiesto de la norma ha sido dotarde calificación adecuada y credibilidad al informede sustentabilidad de una organización y sus prin-

cipales procesos. Para ello se apoya en cuatroprincipios:

- Relevancia: refiere a la opinión de un terceroacerca de si la organización informante ha in-cluido en sus informaciones los elementos re-queridos por las partes interesadas acerca desus resultados sustentables en relación a latoma de decisiones por parte de la entidademisora.

- Exhaustividad: apunta a evaluar si la organiza-ción ha identificado y comprendido los aspec-tos relevantes de su desempeño sustentable.

- Responsabilidad: el evaluador deberá opinar enrelación a si la organización informante ha dadorespuesta a las preocupaciones de los desti-natarios del informe.

- Compatibilidad: con las Sustainability ReportingGuidelines de la Global Reporting Initiative (GRI).

Con independencia de lo referido, el involucramientode la profesión contable en el proceso de verifica-ción de la información contable social debe basar-se en el marco otorgado por IFAC a través de laNorma Internacional de Trabajos para Atestiguar3000 – Trabajos para Atestiguar distintos deAuditorías o Revisiones de Información FinancieraHistórica, cuyo propósito “… es establecer princi-pios básicos y procedimientos esenciales ….. parael desempeño de trabajos para atestiguar que nosean auditorías o revisiones de información finan-ciera histórica . . .”

La elección del marco normativo de IFAC suponeno sólo la utilización de la norma citada sino laaplicación de otros aspectos pertenecientes almismo marco, que fundamentan y complementanun adecuado enfoque de auditoría. Al respecto, secitan algunos de ellos:

- El cumplimiento con los requisitos emanadosdel Código de Ética de IFAC para ContadoresPúblicos, con especial acento en la identifica-ción de las amenazas a la independencia y laaplicación de las salvaguardas pertinentes.

- La implementación de un control de calidad,tanto a nivel del profesional individual o firmaprofesional como del compromiso específico,con base en la Norma Internacional para Con-trol de Calidad (ISQC 1).

- La obtención de un adecuado conocimiento dela entidad y su entorno (NIA 315), que permita“planear el trabajo de una manera efectiva”, aten-diendo aspectos relevantes como los términosdel trabajo (NIA 210), características del asun-to principal, fuentes de evidencias, potenciales

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ÍAusuarios y sus necesidades específicas, re-quisitos de personal y la eventual participaciónde expertos (NIA 620).

- La consideración especial, por la temática encuestión, de la NIA 250 – Consideración de le-yes y reglamentos en una auditoría.

• Calificación y/o requisitos del auditor

El Marco de Referencia (IFAC) de Trabajos paraAtestiguar indica que: “… un Contador Públicoacepta un trabajo para atestiguar sólo cuando elconocimiento preliminar … de las circunstanciasdel trabajo indican que … se satisfarán requisitoséticos relevantes, como independencia y compe-tencia profesional”.

La independencia corresponde analizarla en lostérminos que define la normativa de IFAC, tal comofue mencionado en los párrafos referidos al marconormativo, debiendo identificar las amenazas, eva-luar su importancia y verificar la posibilidad de apli-cación de salvaguardas.

Corresponde precisar la eventualidad de profesio-nales que puedan asumir diferentes compromisosen la materia y no mantengan una posición de in-dependencia en relación a la entidad, en cuyo casola situación y la naturaleza de la relación debenser convenientemente revelados en el informe paraatestiguar.

En cuanto a la competencia profesional, la califi-cación específica aparece como una exigenciaapropiada a las circunstancias, poseer conocimien-tos demostrados en la materia que es objeto deverificación así como en prácticas de verificación,asumiendo siempre una posición objetiva e impar-cial, todo lo cual constituirá a su vez requisito deaceptación y continuidad del compromiso.

La norma AA1000, en relación a requisitos de éti-cos o de carácter general, no presenta demasia-das diferencias con la norma de IFAC. Sin embar-go aparece como bastante más específica cuan-do refiere a competencias individuales yorganizacionales del “experto en validación”.

A nivel de las primeras de esas competencias,destaca:

- Habilidad para manejar datos cuantitativos yconocimiento de aspectos específicos y suimpacto (por ejemplo en áreas comunitarias).

- Experiencia en validación social, ética, ambien-tal, económica y financiera.

En materia organizacional, las competencias de-berían cubrir:

- Supervisión con altos estándares, sin compro-misos que la debiliten.

- Comprensión de los aspectos legales del pro-ceso.

- Adecuada infraestructura para garantizar el pro-ceso de validación y la seguridad de largo pla-zo de las evidencias obtenidas.

Sin desmerecer la importancia de las competen-cias referidas por la norma AA1000, se entiendenecesario reiterar que el presente trabajo apunta,básicamente, al proceso de verificación de infor-mación contable social, con énfasis en la informa-ción de carácter cuantitativo.

• Alcance del trabajo

El alcance del trabajo será el resultado de un aná-lisis detallado de la información a revisar, la com-plejidad de los sistemas inherentes a su elabora-ción y, como resultado de éstos, el enfoque a apli-car en consonancia con el proceso de obtenciónde evidencias que fundamenten la información encuestión.

Sobre ello, la AA1000 indica que deberían conte-ner estas evidencias:

- Información cuantitativa acerca de sus resulta-dos históricos y los sistemas que hacen posi-ble su producción.

- Información cualitativa acerca de sus resulta-dos históricos, tales como los puntos de vistade las partes interesadas.

- Información cualitativa y cuantitativa relevantepara evaluar la factibilidad de los objetivos yotros compromisos establecidos por la organi-zación.

En esa línea de análisis la norma de IFAC, aunquecon carácter general, entrega pautas de aquelloselementos que el auditor debe considerar:

- Evaluar niveles cuantitativos de importanciarelativa y factores cualitativos de importanciarelativa.

- Desarrollar expectativas de uso cuando des-empeña procedimientos analíticos.

- Diseñar procedimientos analíticos de compila-ción de evidencias para reducir el riesgo deltrabajo para atestiguar a un nivel apropiado.

- Evaluar evidencia, incluyendo lo razonable delas representaciones orales y por escrito de laparte responsable.

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• Estructura y contenido del informe deauditoría de información contable social

Los dos marcos normativos referidos en este ca-pítulo, presentan de alguna manera, referenciasdistintas con relación al contenido y estructura delinforme o declaración de validación (AA1000) oinforme para atestiguar (NITA 3000).

Ello puede parecer obvio desde el momento queambas referencias son de naturaleza distinta ysu propósito tampoco es coincidente. En ese sen-tido, la norma AA1000 se presenta como un mar-co de referencia creado específicamente para laevaluación de la información social, haciendo refe-rencia a afirmaciones relativas al uso de la norma,descripción del trabajo realizado, conclusionesrespecto a la información y comentarios que pu-dieran derivarse.

El informe para atestiguar (NITA 3000) tiene encambio, visiblemente, un sesgo derivado del mar-co estructurado sobre una base de análisis de in-formación económico-financiera. Sin perjuicio deello, aporta algunas referencias relevantes, sobretodo teniendo en cuenta que el trabajo está dirigi-do al análisis y evaluación de información básica-mente de carácter cuantitativo.

4. LOS DESAFÍOS PARA LA PROFESIÓNCONTABLE

i) ¿Es posible definir información contablesocial básica a ser presentada por las organi-zaciones en forma sistemática?

La consideración de los marcos de referencia ac-tualmente existentes y de las experiencias prácti-cas a nivel internacional respecto a informacióncontable social permiten constatar que existenmodalidades diversas de enfoque de este tipo depresentación.

Las organizaciones que proveen algún tipo de in-formación de este carácter incluyen como partede ella datos objetivos y elementos de juicio sub-jetivos así como información cuantitativa y cualita-tiva o combinaciones de ellas.

Los aspectos cubiertos por la referida informaciónvarían según los emisores al igual que el grado deexposición ofrecido.

Algunos investigadores y/o colegas sostienen queeste tipo de información debería acompañar a losestados contables tradicionales, como información

complementaria o en otro tipo de variantes. Otrosse inclinan por la presentación de información in-dependiente y por separado.

Un primer desafío consiste en evaluar la posibili-dad de establecer un planteo uniforme de informa-ción a ser suministrada, así como sus caracterís-ticas y su periodicidad.

ii) ¿Corresponde definir un conjunto de pau-tas de aceptación generalizada en cuanto alas bases para la preparación de la informa-ción contable social básica?

Una vez definido el formato de la información aproporcionar, inmediatamente surge la necesidadde establecer un conjunto de normas básicas parala preparación de la información, que permita ga-rantizar su adecuación, su integridad y sucomparabilidad, entre otras características.

Cuando se habla de información contable de usopúblico, de cualquier tipo que sea, la existenciade un marco de referencia confiable es un puntocrítico para garantizar un nivel de uniformidad y decredibilidad mínimo para los usuarios.

El segundo desafío se relaciona con la inquietudde definir “normas contables adecuadas de infor-mación contable social” aceptadas por emisores,usuarios y profesionales certificadores de su cre-dibilidad.

iii) ¿Es razonable requerir información conta-ble social a todas las organizaciones, cuales-quiera sean sus características?

A nivel internacional y, en particular, en algunos denuestros medios profesionales y empresarialesestá a estudio la procedencia de definir distintosniveles de exigencias de información contable tra-dicional según el tamaño de las organizaciones osu característica de operar en mercados bursáti-les o distinciones similares.

Con mayor razón esa reflexión merece análisis sihablamos de la información contable social que,por el momento al menos, dista bastante de teneruna difusión importante a nivel de nuestros paí-ses, si bien ha habido avances en tal sentido.

El tercer desafío implica definir el grado de gene-ralidad de la conveniencia o de la exigencia depresentación de información contable social porparte de las organizaciones o la eventual defini-ción de distintos criterios según las circunstan-cias.

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ÍAiv) ¿Cuál es la participación esperada de laprofesión contable en la generación de la in-formación contable social básica?

La información actualmente difundida por las or-ganizaciones que han encarado la presentaciónde información social a nivel internacional así comolas experiencias en nuestros países es de diferen-te tipo, incluyendo en muchos casos datos, des-cripciones, índices y similares que trascienden latemática contable.

El cuarto desafío supone precisar el alcance de laparticipación de los Contadores Públicos en esteproceso y clarificar las distintas funciones facti-bles de llevar a cabo.

v) ¿Es factible que los Contadores Públicosefectúen trabajos profesionales a los efectosde otorgar credibilidad a la información con-table social básica?

Centrados en información contable social, gene-rada por procesos administrativo-contables dise-ñados a tales fines y concretada en informes deuso interno y externo, nuestra profesión tiene laoportunidad y el deber de encarar ese posible ob-jeto de auditoría como parte de sus responsabili-dades con la sociedad y con las organizacionesque la integran.

En la medida en la cual los cuatro desafíos men-cionados previamente estén resueltos, es másprobable contemplar una respuesta afirmativa a esteplanteo.

El quinto desafío se vincula con proponer un mar-co de referencia básico apropiado para concretareste tipo de actuación dentro del ejercicio profe-sional.

vi) ¿Qué normas profesionales se requeriríana efectos de poder concretar una auditoría deinformación contable social básica?

Las normas de auditoría generalmente aceptadasreferidas a estados contables pautan la forma enla cual los Contadores Públicos deben efectuar sutrabajo profesional. Algún conjunto mínimo de pau-tas de similar intención tendrían sentido al hablarde información contable social.

Es impensable la idea de asumir responsabilidadprofesional por la credibilidad de información con-table social sin la existencia de un “protocolo” deactuación a tales fines.

El sexto desafío requiere reflexionar sobre el con-tenido básico imprescindible de esas pautas.

vii) ¿Hay aspectos del proceso de auditoríatradicional habitual que serían aplicablescuando se trate de información contable so-cial básica?

En la realidad actual de la profesión se aceptanetapas o actividades en el proceso de auditoría deinformación contable que, quizás con algunosmatices, aplican todos los Contadores Públicosen el ejercicio de su función dictaminante o deaportación de algún nivel de garantía a los datospresentados por las organizaciones.

En primera instancia es razonable suponer la po-sible existencia de algún paralelismo o analogíaentre esas etapas o actividades y las requeridasen el caso de un potencial trabajo profesional deauditoría de información contable social (i.e., co-nocimiento de la actividad de la empresa, planifi-cación, obtención de evidencia, etc.).

El séptimo desafío aconseja definir cuáles tareasdesarrolladas en la auditoría tradicional deben sercontempladas en esta nueva modalidad de ejerci-cio profesional.

viii) ¿Es viable establecer un tipo único deinforme profesional a ser emitido como resul-tado del trabajo de auditoría de informacióncontable social básica?

Un aspecto vital de cualquier trabajo profesionaltendiente a otorgar credibilidad adicional a infor-mación contable – en este caso social – está rela-cionado con la comunicación de las conclusiones,a través de algún tipo de informe escrito.

En la práctica actual y considerando los “provee-dores de garantía” sobre información contable so-cial, es dable apreciar distintos enfoques en cuan-to a los informes emitidos.

Específicamente, los Contadores Públicos tene-mos la posibilidad de considerar para este tipo decompromiso las pautas asimilables existentesestablecidas por la profesión a nivel internacional.

El octavo desafío tiene que ver con la evaluacióndel contenido mínimo aconsejable para los infor-mes profesionales de forma que el aporte a la cre-dibilidad de la información sea realmente útil paralos usuarios.

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ix) ¿Es responsabilidad de la profesión con-table la difusión y generación de consensostendientes a la aplicación práctica de infor-mación contable social básica?

Existen diversos actores vinculados a la necesa-ria dedicación de esfuerzos tendientes a evaluar yposteriormente definir la procedencia de presenta-ción de información contable social de forma másgeneralizada, entre los que obviamente se cuen-tan las organizaciones emisoras, los usuarios in-teresados, los organismos de control, los distin-tos actores del mercado y de la sociedad, los pro-fesionales y, entre ellos, los Contadores Públicos.

El noveno desafío para la profesión contable seasocia con definir su justa y necesaria contribu-ción a la evaluación de esta temática y a la con-creción de progresos conceptuales y prácticos queestén en consonancia con los tiempos que correny con la importancia de la sustentabilidad a nivelempresarial y de la sociedad en general.

x) ¿Es necesario contemplar la temática dela información contable social básica y suauditoría en los planes de estudios de gradode los Contadores Públicos y en los progra-mas de educación continuada posteriores?

Para que la profesión contable pueda realizar apor-tes de interés hacia el futuro en materia de infor-mación contable social, se requiere la evaluaciónde la necesidad y del grado de inclusión de la te-mática en los planes de estudios de las carrerasde grado y en la formación posterior – educacióncontinuada – de los egresados.

El décimo desafío implica considerar qué, cuándoy cómo incorporar esta problemática en la forma-ción universitaria y profesional.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como resultado del análisis planteado y de la eva-luación realizada de los distintos aspectos vincu-lados con la temática, se concluye que:

i) La temática de la contabilidad social a nivel delas organizaciones debe ser contemplada de al-guna manera teniendo en cuenta que representauna necesidad de la sociedad en su conjunto.

Considerando las particulares características dela situación uruguaya, se entiende apropiado en-carar una primera etapa con un enfoque simplifi-cado y básico, haciendo hincapié en los datos

cuantificables, aunque pudieran implicar estima-ciones o rangos de valores.

Deberían ser aceptables opciones de presentaciónde la información contable social, ya sea en notasa los estados contables patrimoniales o comoanexos a ellos y la periodicidad sería preferente-mente anual.

Los requerimientos de preparación y presentaciónde información tendrían carácter general, aunquesería conveniente fijar distintos niveles de detalley de exposición según el tamaño de las organiza-ciones.

Las pautas básicas respecto al contenido de lainformación tendrían que ser consensuadas entrelas distintas partes interesadas, en la medida delo posible, siendo importante el papel que la profe-sión asuma en tal sentido.

ii) Precisamente, a los Contadores Públicos noscorresponde centrar nuestro esfuerzo en contribuira la definición, a la posterior difusión y al ulteriorperfeccionamiento de la información social que tie-ne carácter contable. El otro tipo de elementosque pueden formar hoy parte de las presentacio-nes disponibles excedería el área de nuestra com-petencia.

Se requiere definir y clarificar los distintos roles dela profesión en la implementación de procesos in-ternos para la generación de información contablesocial y en el armado y en la preparación de infor-mes de uso interno y externo para su posteriorpresentación formal.

iii) Sin duda que los Contadores Públicos debe-mos involucrarnos también en la realización de tra-bajos profesionales que contribuyan a otorgar cre-dibilidad a la información contable social.

En el contexto actual de la temática, la referenciade la NITA 3000 surge como el marco de referen-cia más idóneo disponible para encarar actuacio-nes profesionales con ese objetivo.

Sin perjuicio de ello, en la medida en la cual seconcreten avances en la generalización de infor-mación contable social se hará imprescindibledesarrollar alguna normativa específica asociadaa su auditoría (quizás tomando en cuenta ejem-plos previos referidos por ejemplo al impacto delos asuntos ambientales en la auditoría).

iv) Las normas profesionales seguramente debe-

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ÍArán contemplar pautas respecto al profesional quelleve a cabo tareas de auditoría, a la ejecución deltrabajo propiamente dicho y a la difusión de lasconclusiones a través de informes.

Entre los aspectos en cuestión seguramente seránecesario incluir temas tales como la competen-cia e idoneidad del Contador Público y su inde-pendencia o imparcialidad.

Se requerirá definir procedimientos mínimos deauditoría a llevar cabo, para asegurar la confiabilidaddel trabajo profesional a desarrollar.

Se precisará establecer criterios respecto a lo quese debe informar, con qué alcance, de qué mane-ra, a efectos de otorgar la credibilidad deseada.

v) Con referencia al alcance del trabajo y sin lapretensión de incorporar una lista acabada de pro-cedimientos, puede ser útil enumerar un detallemínimo de aquéllos de carácter imprescindible enel proceso de revisión de la información. En talsentido, se sugieren:

- Entrevistas con la dirección y equiposgerenciales de la entidad y lectura de actas yagendas de trabajo.

- Entrevistas con cuerpos representativos de laspartes interesadas a nivel interno y externo(stakeholders).

- Revisión y análisis de políticas en materia decumplimiento y desempeño social de la enti-dad.

- Revisión y análisis de disposiciones legales yreglamentarias que le sean de aplicación.

- Obtención y revisión de reportes sociales an-teriores.

- Obtención y revisión de informes que conten-gan información de contenido social.

- Validación de los datos de carácter cuantitati-vo contenidos en el informe (procedimientossustantivos analíticos y de detalle).

vi) Con referencia al informe donde el profesionalexpresa sus conclusiones, se considera apropia-do presentar un detalle del contenido y estructuramínimo:

- Título (informe para atestiguar sobre informa-ción contable social o referencia a ello)

- Destinatario(s) del informe de validación.- Identificación de la información bajo análisis,

con referencia a la titularidad de la misma, elperíodo de reporte, su marco de preparación,criterios y supuestos utilizados y la responsa-

bilidad por su presentación- Referencia al marco normativo utilizado por el

validador (auditor), con indicación del alcancedel trabajo y los criterios de medición para suevaluación.

- Conclusiones respecto a si el informe proveelos aspectos relevantes del desempeño de laorganización y si ésta ha puesto en marchaun proceso efectivo respecto a la identificacióny comprensión de actividades y sus resulta-dos y si presenta utilidad respecto a las partesinteresadas (conclusiones sobre exhaustividady utilidad).

- Salvedades u observaciones, si las conclusio-nes no fueran de carácter absolutamente con-firmatorio.

- Comentarios respecto a progresos y/o reco-mendaciones respecto de la entidad.

- Declaración de independencia del experto envalidación o descripción de la situación que lacompromete y su naturaleza.

- Referencias al trabajo de otros expertos o usode información de terceros, si correspondiese.

- Limitaciones en el uso de la información, sicorrespondiese

- Fecha y firma

vii) Si bien los Contadores Públicos no son ni se-rán los únicos protagonistas a futuro de la infor-mación contable social y de su auditoría, la profe-sión debe arrogarse un rol significativo, como unode los actores relevantes del proceso.

viii) A nivel académico, es imprescindible incorpo-rar a los cursos de grado esta temática dentro delas materias de la carrera, así como incluir cursosde actualización y de capacitación a nivel de edu-cación continuada de egresados.

Como cierre de los planteos expuestos: sin dudaque existe un esfuerzo a realizar y un camino porrecorrer por parte de la profesión contable a efec-tos de profundizar en los distintos aspectos de latemática de la información contable social y delrol de los Contadores Públicos en tal sentido. Con-fiamos en que estas ideas puedan ser una mo-desta contribución en el proceso para alcanzar eseobjetivo, en particular en el contexto de la realidaduruguaya.

Referencias bibliográficas:

• Assurance Standard AA1000 – Accountability- Institute of Social and Ethical Accountability– www.accountability.org.uk - 2006

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• Balance Social – Manual para la preparación eimplementación del balance social en el Uru-guay – DERES – Desarrollo de la Responsabi-lidad Social

• Corporate Social Responsibility – CRS Europe- www.csreurope.org

• FEE Call for Action: Assurance for Sustainability– Fedération des Experts ComptablesEuropéens – Junio 2004

• Foro Virtual de Contabilidad Ambiental y So-cial – Universidad de Buenos Aires – Facultadde Ciencias Económicas – 27 y 28 de agostode 2008.

• Global Responsibility Initiative – SustainabilityReporting Guidelines (GRI) – Octubre 2006

• Guía de Elaboración del Balance Social - Insti-tuto Ethos de Empresas y Responsabilidadsocial - Brasil - www.ethos.org.br

• Going Concern? A Sustainability Agenda forAction – Association of Chartered CertifiedAccountants (ACCA) – wwww.accaglobal.com

• Industry as a Partner for SustainableDevelopment – Accounting - Association ofChartered Certified Accountants (ACCA) –wwww.accaglobal.com – 2002

• Normas Internacionales de Auditoría – Pronun-ciamientos técnicos – IFAC – Edición 2007IMCP

• Instituto Brasileño de Análisis Social y Econó-mico – IBASE - www.ibase.br

• Responsabilidad Social Empresarial - AcciónEmpresarial Chile - www.accionrse.cl

• Responsabilidad Social Empresaria – Institutopara el Desarrollo Empresarial de Argentina –IDEA - www.ideared.org

• Trabajos presentados a las Segundas Jorna-das Universitarias Internacionales de Contabi-lidad – Asunción – Paraguay – 2007

• User Note on the Application of the Principlesof Materiality, Completeness, andResponsiveness as they Relate to the AA1000Assurance Standard - Accountability - Instituteof Social and Ethical Accountability –www.accountability.org.uk – 2007

Nota: Trabajo presentado en las IIIas. Jorna-das Universitarias Internacionales de Conta-bilidad realizadas del 5 al 7 de noviembre de2008 en Montevideo, en el Hotel Sheraton, re-cibiendo el “Premio Excelencia – Área Téc-nica”.

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SCOMERCIO Y RELACIONESINTERNACIONALES

1. NORMAS

NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO EXTERIORSETIEMBRE 2008

Índice proporcionado por la Comisión de Co-mercio Internacional

Ley 18.337 (D.O. 03/IX/08)Aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica MERCOSUR -CUBA, suscrito en la ciudad de Córdoba, Repúbli-ca Argentina, entre los Estados Partes delMERCOSUR y el Acta de Rectificación del Acuer-do de Alcance Parcial de Complementación Eco-nómica N° 62 MERCOSUR - CUBA, extendida porla Secretaría General de la Asociación Latinoame-ricana de Integración (ALADI).

Ley 18.339 (D.O. 16/IX/08)Aprueba el Tratado de Libre Comercio entre elMERCOSUR y el Estado de Israel y sus anexos

Ley 18.347 (D.O. 25/IX/08)Aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdode Complementación Económica suscrito entre losEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno dela República del Perú.

Decreto 412/008 (D.O. 04/IX/08)Aprueba el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicio-nal al Acuerdo de Complementación EconómicaN° 18, suscrito entre los Estados Partes delMERCOSUR, que incorpora al Acuerdo deComplementación Económica N° 18, la DecisiónN° 16/07 del Consejo del Mercado Común relativaa «Régimen de Origen del MERCOSUR».

Decreto 409/008 (D.O. 08/IX/08)Aprueba el proyecto de Reglamento aplicable alrégimen de Puerto Libre en el Aeropuerto Interna-cional de Carrasco.

Decreto 427/008 (D.O. 16/IX/08)Dispone la incorporación al ordenamiento jurídicointerno de la Decisión Nº 17/02 del Consejo Mer-cado Común, por la que se establece que los sím-bolos del MERCOSUR son el nombre MercadoComún del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblemadel MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR enlos idiomas español y portuguésy déjase sin efec-to el Decreto del Poder Ejecutivo 60/000.

Decreto 435/008 (D.O. 23/IX/08)Fija a partir del 1ero. de setiembre de 2008 en elimporte que se determina, la prestación pecunia-ria destinada al Fondo de Financiamiento y Desa-rrollo Sustentable de la Actividad Lechera(FFDSAL)

Resolución MIEM S/n (D.O. 05/IX/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� pinturas, las demás, etc., empresa exp.(Basf

Argentina S.A.) e imp.(Basf Uruguaya S.A.).� pinturas, los demás, empresa exportadora

(Emapi S.A.) e importador (Imperplast S.R.L.).� sin plastificar, plastificados, empresa

exp.(Princz S.A.I.C.F e I.) e importador (NeosulS.A.).

Resolución MEF 647/008 (D.O. 11/IX/08)Designa integrantes para la Junta de Arancelesdel la Dirección Naional de Aduanas del Inciso 05“Ministerio de Economía y Finanzas”

Resolución MIEM S/n (D.O. 12/IX/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� preparaciones para lavar -detergentes-, empre-

sa exportadora (The Value Brand Company deArgentina S.C.A.) e importador (The ValueBrand Company Uruguay S.R.L.).

� 1704.90.9090-1806.90.00.99, empresa exp.(MAPSA S.R.L.) e importador (Roydel S.A.).

� champúes, empresa productora (LaboratorioDenvas S.R.L.), empresa exportadora(Goodcream S.A.) e importador (D ́ Alene S.A.).

Resolución MEF S/n (D.O. 12/IX/08)Incorpora a la Nomenclatura Común del Mercosurestructurada a diez dígitos con su correspondien-te régimen arancelario, los ítems que se determi-nan.

Resolución MIEM S/n (D.O. 19/IX/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� 3904.21.00.00, empresa exportadora (Princz

S.A.I.C.F. e I.) e importador (Plastiducto S.A.).� chocolates, bombones, etc., productor

(Bonafide Golosinas S.A.) empresa exportadora( Bonafide S.A.I.C.) e importador (Dirplain S.A.)

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Resolución MIEM S/n (D.O. 24/IX/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� pinturas, las demás, empresa exportadora (Sín-

tesis Química S.A.I.C.) e importador (LuisMarcelo Zaparrart Cardozo).

� sin plastificar, empresa exportadora (PrinczSAICFI) e importador (CONATEL S.A.).

� sin plastificar, plastificados, empresaexp.(Princz S.A.I.C.F.I.) e imp.(LAFENALS.A.).

� pinturas, barnices, etc., empresa exp.(ProkreteArg.S.A.) e imp.(Todo Transmisión Ltda.).

Resolución MIEM S/n (D.O. 26/IX/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 al producto (Pan tostado y pro-ductos similares tostados), empresa exportadora(Pepsico de Argentina S.R.L.) e importador

OTRAS NORMAS DE INTERÉSSETIEMBRE 2008

Ley 18.349 (D.O. 24/IX/08)MERCOSUR. Acuerdo contra el Tráfico Ilícito deMigrantes entre los Estados Partes delMERCOSUR. Aprobación.

Ley 18.350 (D.O. 24/IX/08)MERCOSUR. Acuerdo contra el Tráfico Ilícito deMigrantes entre los Estados Partes delMERCOSUR, la República de Bolivia y la Repúbli-ca de Chile. Aprobación.

Decreto 407/008 (D.O. 03/IX/08)MERCOSUR. Parlamentarios y funcionarios delParlamento del MERCOSUR. Excención.

NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO EXTERIOROCTUBRE 2008

Índice proporcionado por la Comisión de Co-mercio Internacional

Ley 18365 (D.O. 21/X/08)Aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Eco-nómica entre los Estados Partes del MERCOSURy los Estados Miembros del Consejo de Coopera-ción de los Estados Árabes del Golfo (CCG).

Ley 18369 (D.O. 31/X/08)Aprueba el Acuerdo Marco de Comercio entre elMERCOSUR y el Reino de Marruecos, firmado el26 de noviembre de 2004, en la ciudad de Brasilia,República Federativa de Brasil

Decreto 479/008 (D.O. 21/X/08)Aprueba el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adi-cional al Acuerdo de Complementación Económi-ca N° 35, suscripto entre los Estados Partes delMERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.

Decreto 485/008 (D.O. 21/X/08)Fija, en los importes que se determinan, el montode la tasa que grava la expedición de las boletasde circulación y calidad de vinos nacionales e im-portados y el control de la producción y circula-ción de los subproductos de la uva y el monto dela tasa que grava el litro de sidra nacional o impor-tada.

Decreto 490/008 (D.O. 22/X/08)Dicta normas con el fin de proveer de mayor preci-sión a la información que deben contener las eti-quetas de calzado y derogando el Decreto 65/2000

Resolución MSP S/n (02/X/08)Prohíbe el ingreso al país de leche, productos lác-teos y fórmulas alimenticias de uso infantil proce-dentes de la República Popular China.

Resolución MIEM S/n (D.O. 13/X/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� 3923.30.0099, productor (Froglia y Chalela

S.R.L.),. empresa exportadora (Enrique Faus-to Martínez de Ibarreta) e importador (ClaudioDayan Alfonso Munchs).

� 4818.40.90.00, productor (Serenity S.A.), em-presa exportadora (Serenity S.A.) e importa-dor (Industria Papelera S.A. [IPUSA]).

� Vajilla y demás artículos para el servicio demesa o cocina), productor (BC Plastic PlusS.A.), empresa exportadora (Derpol S.R.L.) eimportador (Paulo A. Rodríguez).

� 3904.21-22, sin plastificar, plastificados, pro-ductor (Pincz S.A.I.C.F. e I.), empresaexportadora (Princz S.A.I.C.F. e I.) e importa-dor (Cerámica Cricket Ltda.).

Resolución MIEM S/n (D.O. 17/X/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� Preparaciones capilares, empresa exportadora

(LA FARMACO ARGENTINA I. Y C. S.A.) eimportador (GABRIFER S.A.).

� Champúes, productor (Laboratorio InavaS.A.),empresa exportadora (Promarc S.A.) e impor-tador (Selistar S.A.).

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Resolución MIEM S/n (D.O. 24/X/08)Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por elDecreto 643/006 a los productos, empresaexportadora e importador que se determina:� 1905.90.90.00, empresa exportadora (Produc-

tos La Nirva S.A.) e importador (C.A.S. URU-GUAY S.A.).

� Turrones, productor (Lheritier Argentina S.A.),empresa exportadora (Lheritier Argentina S.A.)e importador (Maestros Cafeteros S.R.L.).

Orden del día DNA 54/008 (29/X/07)Deroga Orden del día 38/006 relativa a laimplementación del Sobre Aduanero (Sobre DNA)

OTRAS NORMAS DE INTERÉSOCTUBRE 2008

Decreto 482/008 (D.O. 21/X/08)Administración Nacional de Puertos. Estructuratarifaria. Suministro de Zona Contigua a muelle.

Decreto 484/008 (D.O. 22/X/08)MERCOSUR. Se aprueba la Resolución Nº 32/05del GMC, por la que se aprobó el documento de-

nominado MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROLPARA LA PREVENCIÓN DE FIEBRE AMARILLA(Derogación de la Resolución GMC N° 26/00), quese anexa a la presente.

OTRAS NORMAS DE INTERÉSNOVIEMBRE 2008

Ley 18.372 (D.O. 06/XI/08)MERCOSUR. Protocolo Adicional al Acuerdo Mar-co sobre Medio Ambiente del MERCOSUR enMateria de Cooperación y Asistencia ante Emer-gencias Ambientales. Aprobación.

Decreto 538/008 (D.O. 19/XI/08)Se dispone la incorporación al ordenamiento jurí-dico interno de la decisión del Consejo del Merca-do Común, que aprueba la “Norma de Aplicaciónsobre la valoración aduanera de las mercaderías”

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

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