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ISR IETU
Si Si
Sindicatos obreros y organismos que los agrupen Si Si
Si Si
Si Si
Si Si
Si SiLas instituciones o sociedades civiles, constituidas
únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de
ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral,
las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades
Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos
legalmente reconocidos.
Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines
científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de
aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones
deportivas cuando el valor de éstas representen más del
25% del valor total de las instalaciones.
Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos
tengan el mismo objeto social que las cámaras y
confederaciones empresariales.
Tipo de persona
Comparación Contribuyentes Exentos
Exento para
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de
profesionales, así como organismos que las agrupen,
asociaciones patronales y las asociaciones civiles y
sociedades de responsabilidad limitada de interés público
que administren en forma descentralizada los distritos o
unidades de riego, previo concesión o permiso respectivo,
y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas, ya sea de productores o
consumidores.
ISR IETUTipo de persona
Comparación Contribuyentes Exentos
Exento para
Si Si
Si No
Fundamento Legal ISR.- Artículo 95 de LISR
Fundamento Legal IETU.- Artículo 4 de IETU
las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para
operar como entidades de ahorro y crédito popular en los
términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como
las federaciones y confederaciones autorizadas por la
misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis
del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas
que no operen con terceros, siempre que en este último
caso no realicen gastos para la adquisición de negocios,
tales como premios, comisiones, y otros análogos.
Asociaciones de padres de familia constituidas y
registradas en los términos del Reglamento de
Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de
Educación y las sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de
Autor.
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles
que se dediquen exclusivamente a la administración de un
inmuebles de propiedad en condominio.
CRÉDITO POR DEFICIT IETU
CONCEPTO CANTIDAD
Ingresos 100,000
Deducciones 110,000
Déficit 10,000-
Tasa para 2008 16.50%
Crédito por Déficit 1,650-
CRÉDITO POR SUELDOS YAPORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO CANTIDAD
Sueldos 200,000
Aportaciones de Seguridad Social 70,000
Déficit 270,000
Tasa para 2008 16.50%
Crédito por Sueldos y Aportaciones 44,550
Crédito por inversiones con inversiones efectuadasde 1998 a 2007
Saldo pendiente de deducir 1,000,000
Por: Factor de actualización correspondiente al período
comprendido entre el mes de adquisición y hasta el
mes de diciembre de 2007.
1.1300
Igual: Saldo pendiente por deducir actualizado 1,130,000
Por: Tasa aplicable a 2008 16.50%
Igual: Crédito fiscal 186,450.00
Por: Porcentaje del Crédito 5%
Igual: Monto acreditable para 2008 9,322.50
El crédito se actualizará por inflación, considerando el correspondiente al período
comprendido entre el mes de diciembre 2007 y hasta el sexto mes de ejercicio
fiscal en el que se aplique.
Deducción adicional por Inversiones NuevasSeptiembre a Diciembre de 2007
Valor de Inversiones Nuevas Sept - Dic 2007 100,000
Por: Factor de actualización correspondiente al período
comprendido entre el mes de diciembre de 2007 y hasta el
último mes del año en que se aplique (2008, 2009 y 2010)
1.0300
Igual: Saldo pendiente por deducir actualizado 103,000
Entre: No. de ejercicios 3
Igual: Deducción Adicional por Inversiones Nuevas para 2008 34,333
Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a
que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde
el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
DETERMINACION DEL IETU ANUALEJERCICIO 2008
Caso A Caso B Caso C
Ingresos Acumulables Cobrados 1,500,000 1,500,000 1,500,000
Menos: Deducciones Autorizadas Pagadas 1,000,000 1,000,000 1,500,000
Igual: Base Gravable 500,000 500,000 0
Por: Tasa para 2008 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU Causado 82,500 82,500 0
CREDITOS
Menos: Crédito por Déficit 1,650 1,650 1,650
80,850 80,850 -1,650
Menos: Crédito por salario y aportaciones de Seguridad Social 44,550 89,100 44,550
Menos: Crédito por Inversiones 1998-2007 9,323 9,323 9,323
Suma Créditos por Salarios e Inversiones 53,873 98,423 53,873
Saldo a Cargo 26,978 -17,573 -55,523
Se pierde Crédito por Salarios e Inversiones 17,573 53,873
Fundamento Legal: Artículo 8 Ley de IETU.
Concepto
IMPAC POR RECUPERAR 10 AÑOSEJERCICIO 2008
2007 2008
ISR del Ejercicio 800,000 800,000
Contra: IMPAC 250,000 250,000
Igual: Exceso 550,000 550,000
Contra: IMPAC por recuperar 10 años 400,000 40,000
Igual: Saldo de IMPAC por recuperar 0 360,000
ISR del Ejercicio 800,000
Contra: IMPAC menor 2005, 2006 o 2007 250,000
Monto Máximo de Recuperación 550,000
Fundamento Legal: Artículo III Transitorio de la Ley de IETU.
Concepto
a).- El IMPAC por recuperar de los 10 últimos años se actualizará por inflación, considerando el
correspondiente al período desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda y hasta el sexto
mes de ejercicio fiscal en el que resulte ISR del ejercicio resulte mayor.
b).- IMPAC menor de 2005, 2006 o 2007, se aplica el mismo procedimiento de actualización
señalado en el punto anterior.