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CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS Departamento Atención al Usuario, Santiago, 9 junio 2010

CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

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CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS. Departamento Atención al Usuario, Santiago, 9 junio 2010. TEMARIO. CAJA EX- CANAEMPU CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU PENSION DE VEJEZ PENSION DE INVALIDEZ PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD. EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

Departamento Atención al Usuario, Santiago, 9 junio 2010

Page 2: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

CAJA EX- CANAEMPU

CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU PENSION DE VEJEZ

PENSION DE INVALIDEZ

PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

TEMARIO

Page 3: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL

EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS

D.F.L. N°1.340 BIS

El artículo 23 del D.F.L. Nº 1.340 bis, en relación a los empleados que cumplieren los requisitos para jubilar, señala que “tendrán derecho a una pensión equivalente a tantos treinta avos del sueldo base obtenido”.

A su vez, el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, señala que “se entenderá por sueldo base el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.”

Page 4: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

EJEMPLO: Un trabajador de la ex-Canaempu que registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36 remuneraciones imponibles corresponden a los años 1998, 1999 y 2000.

Page 5: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

1.- Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, para lo cual se debe considerar el factor definido para el régimen de la ex-Canaempu, que corresponde a 1,1305.

Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566.

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

Page 6: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

1998 1999 2000ENERO 830 635 801

FEBRERO 650 645 799

MARZO 700 722 950

ABRIL 556 750 789

MAYO 675 730 796

JUNIO 745 699 734

JULIO 973 789 856

AGOSTO 790 850 697

SEPTIEMBRE 655 932 850

OCTUBRE 580 846 832

NOVIEMBRE 655 796 792

DICIEMBRE 780 658 801

Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan.

Page 7: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

2.- Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del D.L. N°3.501, de 1980, de cuyo proceso se obtiene el siguiente cuadro:

1998 1999 2000ENERO 830 635 801

FEBRERO 650 645 799

MARZO 700 722 909

ABRIL 556 750 789

MAYO 675 730 796

JUNIO 745 699 734

JULIO 860 789 856

AGOSTO 790 850 697

SEPTIEMBRE 655 895 850

OCTUBRE 580 846 832

NOVIEMBRE 655 796 792

DICIEMBRE 780 658 801

TOTALES 8.476 9.015 9.656

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Para estos efectos, se suman todas las remuneraciones obtenidas y el total se divide por 36, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis.

1998 1999 2000 MONTO TOTAL

TOTALES 8.476 9.015 9.656 27.147

SUELDO BASE MENSUAL = 27.147/36 = 754.083.

3.- Determinación del sueldo base mensual.

Page 9: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, el monto de la pensión será igual a tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido.

Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador registra 32 años de afiliación, el monto de la pensión será equivalente al valor total del sueldo base:

Monto de la pensión = $754.083.

4.- Determinación del monto de la pensión:

Page 10: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

El monto de la pensión obtenido no debe exceder el monto máximo de pensiones vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386.

5.- Comparación del monto de la pensión obtenido con el monto máximo de beneficios:

Actualmente, dicho límite máximo está regulado por el artículo 9° de la Ley N°19.200, que lo fijó en la suma de $430.605, a contar del 18 de enero de 1993. Este monto se debe reajustar en el mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las pensiones.

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Atendido lo anterior, comparamos los $754.083, con el tope máximo de beneficios vigente al 1° de enero de 2001, que asciende a $721.021, comprobando que el monto de la pensión supera el tope, por lo tanto corresponde que se le otorgue la pensión por el monto de la pensión con tope.

En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, asciende a $979.946 mensuales.

Page 12: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

Las pensiones de invalidez de este régimen se determinan de la misma forma que las de pensión de vejez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, que al respecto dice: los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para desempeñar su empleo, tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieren servido.

Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas, su pensión de invalidez sería equivalente a la de pensión de vejez, esto es, $721.021.

CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ EX-CANAEMPU

Page 13: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°17.343, de 1970, para determinar las pensiones de viudez y orfandad en este régimen, se aplica lo dispuesto para los empleados particulares en la Ley N°10.475 para estos mismos efectos.

Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso que fallezca el pensionado.

CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD EX-CANAEMPU

Page 14: CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

Por lo tanto, lo señalado significa que la pensión de viudez será igual al cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, o de la pensión de jubilación.

Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo1° de la Ley N°19.953, de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2005, dicho porcentaje aumentó a un 60%.

Pensión de viudez = 754.083 x 0,6 = 452.450

Por otra parte, el monto de las pensiones de orfandad será igual al quince por ciento del sueldo base o de la pensión de jubilación.

Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112