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30-XII-89 BOLETI N OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 227 b) Desde que t enq e l ugar I ll. e f e c t i v a eccme t tde a Le red de e Lc en t e r a Lkedc municipal . El devengo por ee t e modalid ad de la Tas a ee producir a con independenci a de qu e ee hay o!ll obt enid? 0 no Le licenci a de a c ome tid a y sin perju icio de Ie ini ci acion del expe di e nte adm i n istra tivo quepu ed a instruir ae pa re su eu t o r Le ec acn , 2 Los servicios de e v e c ue c Lcn "de exc reta s, aguas pUblial es, negra. 0 r ea iduales. y de su d epuraci on tie nen cer ect.e r obli get orio p ar a todas la s fine ae del Mun i c i p i o que tengan re cnede a cBl le B. pl az as 0 vias public ea en qu e e Lcen t e r Lf Ledc , s te mpr e que a1 di at ancia ent re Ie red y la f1.nca no ex ced e de cieo me t r os . y ee devenqe re 1" Ta ss au n cu and o 108 rn t er ee edcs no proced an " e f ec t uer 1", ecom e t Ide e la red (170 I. ARTIC ULO ac •- dec Le c ec Lcn , liquid acio n e ingres o 1.- Los sujet os pas iv os sus t itut os del co n t r i b uy e nte fo rmu Le r an las de cla ra ci ones de alta y ba ja en el ce ns o de -- eu j e t ce pee av os de Le TllIsa . en e1 paeeo que med ia en t re la techa en que se pr oduzca la ve r Lec Lc n en la titularidad de Le f in ca y el ultimo dia del mee natu ral siguien te. Estas ul timas de cla ra ci ones Bufri ran efe cto a partir de 1a primera Ld.qu Idec Icn que se pr-ec t Lque un a vez finalizllIdo e L plazo de presen t ec ren de diehas deel aracion es de a lta y baja . La Lnbc Lu e Lon iniei al en el Censo se hlllra de o ficio una ve z eo needida la licenci a de a c ome ti da a la red. en este termino mu nicipal una tasa por el otorgamiento de licencias urba nisticas ex igidas por el articulo 178 de la Ley del Suelo y de obras en general que se regira por las normas contenidas en esta Ordenanza. Articulo 2. -Sera objeto de est a exaccion la presta- cion de los servicios tecnicos y adminiatrativos neceaarios pa ra el otorgamiento de la preceptiva licencia para i nstala- ciones. construcciones y obras de toda clase. demoliciones. pa rcelacio nes y reparcelaciones. de marcac iones de a lineacio- nes y rasantes. cerramien tos. corta de arboles. cOloeacion de carteles. asi como oc upac ion de viviendas y locales. cam- bio de uso de los mis mos. mod ificacio n de estructura y/o as- pecto exterior de las edificaciones ya existentes/ vertede- ros y rellenos/ obras de instalacion. ampliacion 0 reforma de viviendas. locales de negocio e induatrias/ alcantari- lIas particulares. acome t ida a las pUblicas y construcc ion de pozos negros/ obras de fontaneria/ i nsta laciones electri- cas. su ampliacion y/o modificacion en viviendas y edif i- c ios urbanos / obras me nores/ todos los act os que senalen los Planes de Ordenacion. normas subsid iarias y en general cualesquiera otros actos u obras de naturaleza analoga. asi · como sus prorrogas. 2. - LllI. cuotas e xi gib le. po r es ta Tas a se 1iquid arim y re ce ude r an par los mis mo pe riodos y en lO B mismos p lazas que l os re ei bo s de 8umi ni st ro y c ons umo de a gu a (171 ). 3. - En e1 au p u e a t c de 1ieene ia de ecome t Ide , el eo n t r i b u y e n t e formul ar'; Le oport una solieitu d y los ser vi ci os tr ibut arios de -que es te Ayunt amie nto. una vez eoncedid a eque Ll e , pract iearan la 1 Lqu Id ec I on que p rocede , que sera not if Lcede pa ra ingreso d irec to en la f orma y plaz os que s e na l a el Reg lame nt o Ge ne r a l de Rece udec ao n , DISPOS I CION F INAL Esta tasa es compatible con el impuesto sobre cons- trucciones. instalaciones y obras es tablecido en el articu - lo 60.2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Loca- les. HECHO IMPONIBLE. Articulo 3.-La obligacion de co ntribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licen- c ia. 0 desde que se realice o. ejecute cualquier i ns t al a- c ion. construccion u obra. eun s in haberla obtenido. SUJETO PASIVO. La presente Ordenanz a f Lac en , cuya r ede cc Lon defi niti va a sido e pcooede por el Pl ena de 1" co rpoxecroe en aes Lon ce Leb r ede e1 19 t1e Se pti embr e de 1. 989 . en tr ara en vig or el mi amo die de au . pub Lfc e c I cn en el' B ole tin Ofi cial de la Provincia y sera de ept rcec ron a partir del uno de enero de 1 .990 , perma neciend o en v ig or ha s t e eu mod Lf Lcec Lcn 0 de r oqec Lcn e xpresas . DE LAVIANA Ar t i cu l o 4.-El s ujeto pasivo de la tasa es toda per- sona natural 0 ju ridica beneficiaria de la concesion de la licencia. Articulo 5.-Estan obligados al pago las personas na- turales 0 juridicas solicitantes de la respect iva lice nc ia y los e jecuta ntes de las instalaciones. construccio nes u obras cuando se hubiera procedido si n la precept i va l icen- cia . Pola de Laviana, a veintinueve de diciembre de mil novecien- tos ochenta y nueve .-El Alcalde.-I2.496. Ha b l endo s ido a p r ob a da s inic ialr:lente la.. Ordenanz8s para 1. 990- ;n aes i6n Plenarl a de 17 - X- 89 Y publi cado eI ac ue rdo en e1 Bolet ln - Ofic i a L de l Pr l ncipado de Ast uri as para au ex pos l c16n al pub li co durant e- 30 d! e . ee han p r e s en t a do en p lazo 188 sigu te nte a r eclamac l on es . Ar ticulo l.-Ejercitando la facultad reconocida en el artic ulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abr il y ar ticulo 58 de la Ley 39/1988 de 30 de d iciembre ydando cumpli m iento a 10 d ispuesto en los art iculos 15 a 19 todos e llos de la pro- pia Ley de las Haciendas Locales. se establece TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0 REALIZACION DE ACTIVIDADES o TOR GAM I ENT0 DE L ICE NCI A SUR B A- NI S TIC A SEX I GI D ASP 0R EL ART I- CUL0 178 D! LA L! Y DEL SUE L0 NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Articulo todo caso y seg un los articulos 38 .1 y 39 de la L.G.T. ser an sustitu tos del contribuye nte los constr uctores y contra t is tas de las obras. Articulo 7 .-Responden solidar iamente con los suje- toa pas ivos los propie ta r ios 0 poseedo res. asi como los arrendatar ios. en su caso. de los inmue bl e s en los que se real icen las insta laciones. co nstrucc iones yo bras. s ie mpre que unas y otras hayan sido llevadas a cabo con su conform i- dad expresa 0 tac ita y sin abuso de de recho . BASES. Articulo 9.-Para la determinac ion de la base se ten- dra en cuenta en aquellos supues tos en que la misma este en funcio n del coste real de las obras. construcciones 0 i ns t a - laciones, el presupues to presentado por los interesados. En otro caso. sera determinado por los tecnicos municip ales en atencion a las obras. construcciones 0 instalaciones objeto de licenc ia . Todo ello se entendera sin perju ic io de la com- probacion munic ipal para la practica de la liquidacion defi- n i t i va a la vista de las obras etect ivamen te realizadas y de l i mport e de las Articulo 8.-Con caracter general se tomara como ba- se de la presen te tasa. el coate de la ejecucion mater ial de la obra. segun presupues to. Dicho coste se entiende refe - rido a 10 que en el lengua je tecnico se conoce como la obra c iv il. Ta mpoco se ran comput adas las obras de urban izac ion a cargo del promo to r que ha yan de ser cedidas al Ayun tam ien- to. con las exce pci o' es s iguientes : . a) En las o bras de demol ic ion la can tidad de me tros cuadrados en cada pla nta 0 plantas a demoler. b) En las parcelaciones. rep arcelaciones . agr upac io- nes. seg regac iones. et cetera. la supert ic ie expresada en me- tros cuad rados ob jeto de tales operac iones . c) En las demarcaciones de alineac ione sy rasan tes. los met ros lineales de fachada 0 tachadas del i nmuebl e su je- to a tsles operac iones . d) En las autor izaciones para ocupar. habil itar 0 alqu ilar viv iendas 0 locales de c ualquie r clase. sean estos cub ie rtos 0 descubiertos. la capacidad en metros cuadrados. e) En las prorrogas de exped ientes ya liq ui dados por Is presente Ordenanza la cuota satis techa en el expe- d iente or iginario correg ido por los modulos de coste de obra v igente en cada momen to. t) En las obras me nor es la un idad de obra . g) En las co lo caciones de muestras co mer c iales la unidad de muestra. h) En los c e r r ami e nt os de sola res los metros l i nea - les de val la. cualquiera que sea la na turaleza de la m isma. i) En los cs mbios de uso Is s upe rt ic ie obje to del cambio medida en met ros cuadrsdos . j) En la corta de arboles la un idad nat ural . 1 N• FI S CAL ANEX0 R DEN ANZA 1.- La pr e sentada con cara ct er por La J un ta Direct ive de la - Asoc i a cJ6n de Vaci nos Cl ar ln . 2 .- La preeentada por D. J uan Ar nan z nartinez contra la OrdenanzB 01 - 1 2. 3.- La presented. por e1 Grupo de ccnce je te e de I.U . deL Ayuntemi ent a- de Levisn. c on c ar acter gen6r ic o. 4.- La presen tada por CELSA propon iend o modi flc acl ones a la Or d en an za - nt 10. Somet idaa a vo tac 16n de l 6rgano p len arlo 80n de aes t i rnada s las tr es pr!. me ras al no al ean zar en qu6 r um de fIl ayorI a abs olu ta del numero le gal de - fIliembr 08 ex tgi do por el ar t. 47-3 de la L 7/05 Y es a ce p tada por unan i r:l i- dad de 108 16 miernb roa presen tes la re e i Mlac i6n nl 4 modi fl cindos e la Or - denanza nt 10 r egu lador a de l pr ecio pu b l ico por uti Uzaei6n pr ivat iva del dominio pu blico nun lc ipal c an ri el es postes I cables. pa lomi lIas. Caj as - de amarr e • •• • en e1 Bent ido de 8us t i t ui r en au ar t 4 ap t. a) y b) Yc)- el "val or de la 8upe rf ie ie d el ter re no " por It valor de m ercado de la superf ic ie de te rreno" y Bup r i mi e n d o 1a fr ase .. no obs tante 10 ant e - r ior ll -;n e1 pAr rafo 21 de l ar t 61 de la mi s ma Or denan z a. R esuel 'U s las re clsmaclone s eon qu6rum legal ext gl do quedan aprobad as- definitivarnente las Ordenanzfls Flscales y reguladoras ele precios pUbli coe del Ayuntamiento de Lav iana para L 990 eon las rnodifi caelones serialadas .

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS … i acJ6n de Vacinos Cl arln. 2.-La pr eeent a da por D. J uan Ar nan z nartinez contra la Or ... 228 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE

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30-XII-89 BOLETI N OFICIAL DEL PRI NCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 227

b) Des d e que t enqe l ugar I ll. e f e c t i va eccme t tde a Le red dee Lc en t e r a Lkedc municipal . El devengo por ee t e modalid ad de l aTas a e e producira con independenci a de qu e e e hay o!ll obtenid? 0 noLe licenci a de a c ome tida y sin perju icio de Ie iniciacion delexpedi e nte adm i n istra t i v o quepu eda instruirae pa re s ueu t o r Le ec acn ,

2 .· Los s e r v i c i o s de e ve c ue c Lcn " d e exc r e t a s, aguaspUbliales, negra. 0 r ea i d u a l e s . y de s u d epu r a c i on tie nenc e r ect.e r obli getorio para todas las fine ae del Mun i c i p i o quetengan r ecnede a c Bl le B. plaz a s 0 v i a s publicea e n que ex~.t a

e Lcen t e r Lf Ledc , s tempre q u e a 1 diatancia ent re Ie r e d y la f1.ncano excede de c i e o me t r o s . y e e devenqe r e 1" Ta ss au n cuando 108r n t e r ee edc s no procedan " e f ec t ue r 1", ecom e t I d e e l a red (170 I .

ARTIC ULO ac • - dec Le c ec Lcn , liquidacio n e ingres o

1 . - Los sujetos pas ivos sus t itutos del co n t r i buy e ntef o rmu Le r an l a s decla rac i ones de alta y ba ja en el cens o de - ­eu j e t ce pee avos de Le TllIsa . en e1 paeeo que med ia en t r e l a techae n que se produzca l a ve r Lec Lc n e n la titularidad de Le f inca ye l ultimo dia del mee natural siguiente. Estas ul timasde clar a ciones Bufri ran efecto a partir de 1a primera Ld.qu Idec Icnque se pr-ec t Lque un a vez finalizllIdo e L plazo de presen t ec ren dedieha s deelaraciones de a lta y baja .

La Lnbc Lue Lon inieial en e l Censo se hlllra de o ficio unave z eo need i d a la licenci a de a c ome tida a la red.

en este termino mu nicipal una t a s a por el otorgamiento delicencias urbanisticas ex igidas por el articulo 178 de laLey del Suelo y de obras en general que se regira por lasnormas contenidas en esta Ordenanza.

Articulo 2. -Sera objeto de est a exaccion la presta­cion de los servicios tecnicos y adminiatrativos neceaariospa ra el otorgamiento de la preceptiva licencia para i nstala­ciones. construcciones y obras de toda clase. demoliciones.pa rcelaciones y reparcelaciones. de marcac iones de alineacio­nes y rasantes. cerramientos. corta de arboles. cOloeacionde carteles. asi como oc upacion de viviendas y locales. cam­bio de uso de los mis mos. modificacion de estructura y/o as­pecto exterior de las edificaciones ya exi s t ent es / vertede­ros y rellenos/ obras de instalacion. ampliacion 0 reformade viviendas. locales de negocio e induatrias/ alcantari­lIas particulares. acome t ida a las pUblicas y construccionde pozos negros/ obras de fontaneria/ i nsta laciones electri­cas. su ampliacion y/o modificacion en viviendas y edif i ­c ios urbanos / obras menores/ todos los act os que senalenlos Planes de Ordenacion. normas subsidiarias y en generalcualesquiera otros actos u obras de naturaleza analoga. asi ·como sus prorrogas.

2. - LllI. c uotas e xigib le. po r es ta Tas a se 1iqu i darim yr ece ud e r an par l o s mismo pe riodos y e n lO B mismos p lazas que l osr eeibo s de 8umini s t ro y c onsumo de a gu a ( 17 1 ).

3. - En e1 au pu e a t c de 1 i e e ne ia de ecome t Ide , e leo n t r i b uye n t e formul ar'; Le oport una solieitud y los serviciostr ibutarios de -que e s te Ayunt amiento. una vez eoncedida eque Ll e ,pr a c t iearan la 1 Lqu Idec I on que p rocede , que s e r a not if Lcede pa rai ngr e s o d irec t o e n la f orma y plazos que s e na l a el Reg lament oGe ne r a l de Rece udec ao n ,

DISPOS I CION FINAL

Esta tasa es compatible con el impuesto sobre cons­trucciones. instalaciones y obras establecido en el articu­lo 60.2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Loca­les.

HECHO IMPONIBLE.

Articulo 3.-La obligacion de co ntribuir nace en elmomento de formularse la solicitud de la preceptiva licen­c ia. 0 desde que se realice o . ejecute cualquier i ns t ala­c ion. construccion u obra. eun s in haberla obtenido.

SUJETO PASIVO.La presente Ordenanz a f Lac en , c u ya r edecc Lon definitiva a

sido epcooede por e l Plena de 1" c o r po xe c r oe en aes Lon c e Leb r edee1 19 t1e Se ptiembre de 1 . 989 . e n tra r a e n vigor el mi amo die de au

. pubLfc e c I cn e n el' Bole t i n Oficial de la Provincia y sera deept r c e c ron a partir del uno de enero de 1 .990 , perma neciendo env igor ha s t e eu mod Lf Lcec Lcn 0 de r oqec Lcn e xpresas .

DE LAVIANA

Ar t i cu l o 4.-El s ujeto pasivo de l a tasa es toda per­sona natural 0 ju ridica beneficiaria de la concesion de lalicencia.

Articulo 5.-Estan obligados al pago las personas na­turales 0 j ur i di ca s solicitantes de la respect iva licenc iay los e jecutantes de las instalaciones. construcciones uobras cuando se hubiera procedido si n la precept i va l icen­cia .

Pola de Laviana, a veintinueve de diciembre de mil novecien­tos ochenta y nueve.-El Alcalde.-I2.496.

Hab l endo s ido apr ob a da s i n i c ialr:lente l a .. Ordenanz8s pa r a 1. 990­;n aes i6n Plenarla de 17 - X - 89 Y publicado e I acue rdo en e1 Boletln ­Ofici a L de l Pr l ncipado de Asturi as para au ex pos l c16n a l publico durante­30 d! e . e e han pr es en t ado en plazo 188 s i g u tente a r eclamacl ones .

Articulo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abr i l y ar ticulo 58de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimiento a10 dispuesto en los art iculos 15 a 19 todos e llos de la pro­pia Ley Reg ~ l ado r a de las Haciendas Locales. se establece

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0REALIZACION DE ACTIVIDADES

o TOR GAM I E N T 0 DE L ICE N C I A SUR B A­N I S TIC A SEX I G I D ASP 0 R E L ART I­

C U L 0 178 D! L A L! Y DEL SUE L 0

NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

Articulo 6. -~n todo caso y segun los articulos 38 .1y 39 de la L.G.T. seran sustitutos del contribuyente losconstr uctores y contra t istas de las obras.

Articulo 7.-Responden solidar iamente con los suje­toa pas ivos los propieta r ios 0 poseedores. asi como losarrendatar ios. en su caso. de los inmue bl es en los que sereal icen las instalaciones. co nstrucciones y obras. s iempreque unas y otras hayan sido llevadas a cabo con su conformi­dad expresa 0 tacita y sin abuso de de recho .

BASES.

Articulo 9.-Para la determinac ion de la base se t en­dra en cuenta en aquellos supuestos en que la misma este enfuncion del coste real de las obras. construcciones 0 i ns t a ­laciones, el presupuesto presentado por los interesados. Enotro caso. sera determinado por los tecnicos municipales enatencion a las obras. construcciones 0 instalaciones objetode licenc ia . Todo ello se entendera sin perju ic io de la com­probacion munic ipal para la practica de la liquidacion defi­n i t i va a la vista de las obras etect ivamente realizadas yde l i mpor t e de las mi~mas .

Articulo 8.-Con caracter general se tomara como ba­se de la presente tasa. el coate de la ejecucion mater ialde l a obra. segun presupuesto. Dicho coste se entiende refe­rido a 10 que en el lengua je tecnico se conoce como la obrac ivil. Tampoco se ran comput adas las obras de urbanizac ion acargo del promoto r que ha yan de ser cedidas al Ayun tam ien-to. con las excepcio' es s iguientes : .

a) En las obras de demol ic ion la cantidad de metroscuadrados en cada plant a 0 plantas a demoler.

b) En las parcelaciones. reparcelaciones . agrupac io­nes. segregac iones. e t cetera. la supert i c ie expresada en me­tros cuad rados ob jeto de t a l es operac iones .

c) En l as demarcaciones de alineac iones y rasantes.los met ros lineales de fachada 0 tachadas del i nmueb l e su je­to a tsles operaciones .

d) En las autor izaciones para ocupar. habil itar 0alqu ilar viviendas 0 locales de c ualquie r clase. sean estoscub ie rtos 0 descubiertos. la capacidad en metros cuadrados.

e ) En las prorrogas de expedientes ya l i quidadospor Is presente Ordenanza l a cuota satis techa en el expe­d iente or iginario correg ido por los modulos de coste deobra vigente en cada momento.

t) En las obras menores la un idad de obra .g ) En las co locaciones de muestras co mer c iales la

unidad de muestra.h) En los ce r r ami ent os de solares los metros l i nea ­

les de val la. cualquiera que sea l a na turaleza de la misma.i) En los csmbios de uso Is s upe rt ic ie objeto del

cambio medida en met ros cuadrsdos .j ) En la corta de arboles la unidad natural .

1N •F I S CAL

A N E X 0

~ R DEN A N Z A

1 . - La presenta da co n ca r acter gen~rico por La J unta Directive d e la ­Asoc i acJ6n de Vacinos Cl ar ln .

2 .- La pr eee nt a da por D. J uan Ar nan z nartinez contra la Or de nanz B 0 1 ­12.3.- La pr es e nt e d. por e1 Grupo de c c ncejetee de I.U . deL Ayuntemienta­de Levisn. c on cara c t e r gen6r i c o.

4.- La presen tada por CELSA propon iend o modi flcaclones a la Or den an za ­nt 10 .

Sometidaa a vo tac 16n de l 6r g an o p lenarlo 80n d eaes t i rna da s las tres pr!.meras al no aleanzar en qu6 r um de fIlayorIa absolut a de l numero l e gal de ­fIliembr0 8 ex tgi do por e l ar t . 47-3 de l a L 7/05 Y es a ce ptada por unan i r:li­dad de 108 16 miernbroa presentes l a ree i Mlac i6n n l 4 modi fl c i ndose l a Or ­denanza nt 10 r egul adora de l pr ecio pu b l ico por uti Uzaei6n privativa de ldominio publico nun lci pa l can riele s postes I ca b l e s . pa lomi lIas. Caj a s ­de amarre • •• • en e1 Bentido de 8us t i t ui r en au ar t 4 ap t. a ) y b) Y c ) -

e l t~rmino "valor de la 8upe rf i e ie del terreno " por Itval or de mercado del a superfi c ie de t e rreno" y Bupr i mi e ndo 1a frase .. no obstante 10 ante ­r ior ll -;n e1 pArrafo 21 de l ar t 61 de l a mi s ma Or denan za.

Resuel 'U s las r e clsmaclones eon qu6rum legal e x tgl do quedan aprobadas­definitivarnente las Ordenanzfls Flscales y reguladoras ele precios pUbli coedel Ayuntamiento de Lav iana para L 990 eon las rnodificaelones serialadas .

228 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

TARII'AS . NORMAS DE GESTION.

Articulo 10.-Las tarifas a aplicar por cada licen­cia que deba expedirse seran las siguientes :

2.-salvo los supuestos establecidos en el numero an­terior no se admitira en materia de tasas beneficio tributa­rio alguno, de conformidad con 10 establecido por los art!­culos 9 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales y 18 de de la Ley 9/1989 de 13 deAbril de Tasas y Precios Publicos, supletoria est a ultimade la legislacion que regula l.s tasas y precios publicosde las comunidades autonomas y Hacie~das Locales.

DESESTIMIENTO Y CADUCIDAD.

Ardculo 11.-l.-Estaran exentos: el Estado, la Comunidad Autono­

ma y provincia a que este municipio pertenece, as! comocualquier mancomunidad, area metropol itana u otra entidadde la que forme parte por todos los aprovechamientos i nhe­rent es a los servic ios publicos de comunicac ion que explo­ten directamente y por todos los que inmediatamente intere­sen a la seguridad y defensa nacional. Asimismo estara exen­ta la compan!a Telefonica Nacional de Espana, en virtud dela Ley 15/87 y la Disposicion Adicional VIII de la Ley39/88.

Articulo 15.-Cuando las obras no se inicien den trodel plazo de doce meses, se considerara la licencia concedi ­da para las mismas caducada y si las obras se iniciaran conposterioridad a la caducidad daren lugar a un nuevo pago dederechos. Asimismo, si la ejecucion de las obras se parali­zara por plazo superior a los doce meses, se considerare ca­duc~da la licencia concedida y antes de volverse a iniciarsera obligato rio el nuevo pago de derechos.

Art!culo 16 .-La caducidad y, en su caso, de negacionexpresa de las licencias, dar a derecho al titular a recabarel reintegro del 50' de los derechos de la tasa previamenteingresada.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Art!culo 29 .-La presente tasa es compatible con lade ocupacion de terrenos de dominic publico, cemeDterios 0con la de apertura de establecimientos, tanto unas como

Art!culo 21.-Si despuis de formulada la solicitudde licencia se modificase O ' ampliase el proyecto, debera po­nerse en conocimiento de 1. administracion municipal acompa ­nando el nuevo presupuesto 0 el reformado y, en su caso,planoa, memoria y mediciones de la modificacion 0 ampl ia­cion .

' En estas obras, la fachada y demas elementos quada­ran afectos y deberan soportar l os serv icios de alumbrado ydemas publicos que instale el Ayuntamiento.

Art!culo 25.-Asimismo sera previa a la licencia deconstruccion la solicitud de licencia para la demarcacionde alineaciones y rasantes.

Art!culo 26 .-Las construcciones, instalaciones yobras que para su ejecucion requieran utilizacion de v!a pu­blica 0 terrenos de uso publico para el deposito de mercan­c!as escombros, materiales de construccion, as! como paralas que por precepto de la Ordenanza de Construccion seaobligatoria la colocacion de andamios, vallas, pun tales 0asnillas, se exigira el pago de la tasa correspondiente aestos conceptos, liquidandoae conjunt~mente a l a concesionde la licencia urban!st ica.

Art!culo 27.-Cuando las obras tengan un fin concre­to y determinado que exija LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLE­CIMI!NTOS, se solicitaran ambas conjuntamente, cu mpliendoloa requisitos que la legislacion vigente y ordenanzas muni­cipales ex igen para ambas.

Art!culo 28.-La ejecucion de las obrss queda sujetaa la vigilancia, fiscalizacion y revision del Ayuntamiento,quien la ejercera a traves de sus tecnicos y agentes. Inde­pendientemente de esta inapeccion, los interesados vendranobligados a solicitar la inspeccion y comprobacion de lasobras en las fases 0 estados determinados por la Ordenanzade ls Construccion.

Art!culo 22.-Las cuotas correspondientes a la pre­sente Ordenanza, se satisfaran en efectivo en la Caja Muni­cipal, sin perjuicio de los aplazamientos que pueda Conce­der en su caso la Comision de Gobierno 0 el Pleno.

Art!culo 23.-El encargado del Registro de · Documen­tos no admit ira ninguna solicitud que no vaya acompanadadel correspondiente justificante en el que se acredite ha­ber realizado el ingreso en caja de las tasas correspondien­tes. Dicha tasa tendra el co ncepto de i ngres o a cuenta has­ta la finalizacion del expediente, es decir, la conces ion 0denegacion de la licencia y el presupuesto fijado por laOficina Tecnica Municipal que sera el que sirva de base pa­ra practicar la liquidacion definitivs. En cuanto a las li ­cencias de obras menores que por alguna causa no acompanenpresupuesto de obra, deberan satisfacer Como ingreso a cuen­ta la cantidad de 500 ptas., requisito imprescindible parainiciar la tramitacion pertinente y que debera tener encuenta el funcionario encargado del Registro de Documentos.

Art!culo 24.-En las solicitudes de licencias paraconstrucciones, instalaciones y obras de nueva planta debe­ra hacerse constar que el solar se halla completamente expe­dito y sin edificacion que impida la construccion, por 10que, en caso contrario, habra de solicitarse previamente 0simultaneamente licencia de demolicion de las contrucc ionesexistentes, explotacion , desmonte 0 la que fuera proceden­teo

Art!culo 17.-La exaccion se considerara devengadacuando nazca la obligacion de contribuir a tenor de 10 esta­blecido en el articulo cuarto de esta ordenan~a.

Art!culo 18.-Las cuotas correspondientes a licen­cias por la prestacion de servicios objeto de est a Ordenan­za, hayan sido estas concedidas expresamente 0 en virtud des ilencio administrativo, e i nc l us o las procedentes de ac ­cion inspectora municipal, se satisfaran directamente en laTesorer!a Municipal. .

Art!culo 19 .-La solicitud podra ser formulada porel i nt e r e s ado 0 por el contratista de la obra, perc deberahacerse constar el nombre y domicilio del propietario delinmueble, del ·a r re nda t a r i o del mismo cuando las obras se re­alicen por cuenta 0 interes de este, as! como la expresaconformidad 0 autorizacion del propietario.

Art!culo 20 .-Las solicitudes para obras de nuevaplanta, reforma esencial de construcciones existentes, debe­ran ir auscritas por el ejecutor de las obras, acompanadasde los correspondientes planos, proyectos memoria y presu­puestos totales, visados por el colegio oficial a que perte­ne zca el tecnico director de las obras 0 1nstalaciones y elnumero de ejemplares y con las formalidades establecidas enlas referidas Ordenanzas de Construccion, de no ser precep­tiva la intervencion de facultativo.

5005.000

llillM500

1.0002.0005.000

15.00050.000

200

Art!culo 12.-En tanto no sea notificado al interesa­do el acuerdo municipal sobre concesion de licencia, podraeste renunciar expresamente a ella, quedando entonces redu­cida la tasa en un 20 por 100 de 10 que le corresponder!apagar de haberse concedido dicha l icencia, procediendose ala devolucion del exceso ingresado siempre que la actividadmuni c i pa l se hubiera iniciado efectivamen~e.

Articulo 13.-Todas las licencias que se concedanllevaren fi jado un plazo para la terminacion de las obras.En los proyectos en que no figure espec!ficamente el plazode ejecucion, este se entendre de tres meses para las obras~enores, colocacion · de carteles en v!a pub lica y corta dearboles y de doce meses para l as restantes.

Art!culo 14 .-Si las obras no estuvieren terminadasen las fechas de vencimiento del plazo establecido, las li­cencias concedidas se entenderan caducadas, a menos que an­ticipadamente se soli c ite y obtenga la prorroga reglamenta­r ia . Las prorrogas que se concedan llevaran igual~nte fi ja­do un plazo que, como maximo, sera el de la licencia origi­naria.

EXENCIONES.

• Construcciones, instalaciones u obras de coste Ihasta 1.000.000 de ptas •••••••••••••••••• ••••••

• Idem de mas de 1.000.000 hast a 5.000.000 ptas ••• Idem de mas de 5.000.000 hasta 10.000.000 ptas ••

Idem de mas de 10.000.000 hasta 25.000.000 ptas.Idem de mas de 25.000.000 hasta 100.000.000 pts.Oe coste superior a 100.000.000 ds ptas ••••••••

• Licencias de uso y ocupacion de viviendas • • • • • •• Parcelaciones: 3' del valor de lQS terrenos se ­

gun los !ndices del impuesto sobre Plusval!a.Tarifa minima por expedicion de licencia •••••••Licencia de instalacion de grua •••• • •••••••••••Se exigira un seguro para cubrir los danos que Ipuedan ocasionar este tipo de instalaciones.

• En los casos de explotaciones mineras a cielo Iabierto, canteras y demas establecimientos regu­lados por la Ley de Minas, se podra llegar a unconvenio a tanto alzado con los explotadores.En caso de no llegarse a un acuerdo, se procede­r!a de oficio a cubicar los metros cubicos remo­vidos y se aplicar!a la Ordenanza a los tipos ~nalados. .

• No obstante 10 anterior, la obtencion de licen ­cias para la construccion de cuadras, cuadras-tenada, casetas de aperos y garajes, conllevara erprevio abono del 5' del presupuesto del proyectoen concepto de proyecto tecnico facilitado por lla Oficina Tecnica Municipal, cantidad que serareintegrada al peticionario una vez finalizada Ila obra y comprobada su conformidad con el orde­namiento urban!stico, 0 en el caso de que se ledeniegue el otorgamiento de la licencia urban!s­tica.

30-XII-89 .BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 229

otras podran sol ic itar :e conjuntamente y decidirse en un so­lo expediente.

ArtIculo 30 . - La presente tasa no libera de la obli­gacion de pagar cuantos danos se causen en bienes municipa­les de cualquier clase.

PARTIDAS FALLIDAS .

ArtIculo 31.-Se consideraran partidas fallidas aque­llas cuotas que no puedan hacerse efectivas por la vI a deapremio y para su declaracion se instruira el oportuno expe­diente, que requerira acuerdo expreso, motivado y razonadode la corporacion, previa censura de la lntervencion.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

Art!culo 32. -En todo 10 relat ivo a infracciones,sus distintas calificaciones, as! como las sanciones que alas mismas puedan cor responder y procedimiento sancionadorse estara a 10 que diapone la siguiente escala, t odo ellosin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civileso penales puedan incurrir los infractores:

transporte en auto-taxis y aemas vehiculos de alquiler ~e

las clases A, B Y C del ~eglamento Nacional de los Servi­cios Urbanos e Interurbanos de Transportes en AutomovilesLigeros.

b) por el uso y explotacion de las licencias de di­chas clases A, B Y C.

c) por la aplicacion de las licencias a otro vehIcu­10 por sustitucion del anterior.

dl por transmision de licencias.

SUJETO PASIVO.

Ar tIculo 4.-Estan obligados al pago de la tasa enconcepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas fI­sicas y jur{dicas y las entidades a que se refiere el artI­culo 33 de la Ley General Tr ibutaria siguientes:

I.-La persona 0 entidad a cuyo favor se otorgue laconces ion y axpedicion de la licancia 0 en cuyo favor se au­torice la transmision de dicha licencia.

2.-El t itular de la licencia cuyo vehIculo sea sus­tituido.

RESPONSABLES.

BASES Y TARIPAS .

solidariamente de las obligacione.pasivo las personas t{.icas y jurIdi­los artlculos 38.1 y 39 de la Ley Ge-

• Infraccion urban!stica:- Con presupuesto de obra hasta I

250.000 ptas ••••••••••• •••••••- Con presupuesto de obra de I I

250.001 a 500.000 ptas •••• ••••- Con presupuesto de obra de I I

500.001 a 1.000.000 de ptas •••- Con presupuesto de obra de I I

1.000.001 a 10.000.000 ptas•••

- Con presupuesto de obra de I I10 .000.001 a 25.000.000 ptas.

- Con presupuesto de obra de I25 .000.001 a 50.000.000 ptas.

- Mas de 50 .000.000 de ptas.

25.000 ptas.

50.000

100.000

10' del pre!!!puesto.

15' del pre!!!.puesto.

20' del pre!!!puesto.25' del pre!!!.puesto.

Articulo 5.­l.-Responderan

tributarias del sujetocas a que se refieranneral Tributaria .

2.-Seran responsables subsidiarios los administrado­res de las sociedades y los s{ndicos, interventores 0 liqui­dadores de quiebras, concursos, sociedadas y entidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que senala el ar­t{culo 40 de la Ley General Tributaria.

Art{culo 6.-La percepcion de las tasas reguladas enla presente Ordenanza se regira por la siguiente:

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

La presente Ordenanza entrara en vigor el d!s de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldIa 1 de enero de 1990, permaneciendo viiente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

HECHO IMPONIBLE.

ArtIculo 2.-Constituyen el hecho imponible de estatasa la prestacion de los servicios y la realizac ion de lasactividades que, en relacion con las l icencias de autotaxisy demas vehIculos de alquiler a que se ref iere el Reglamen­to aprobado por el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, sesenalan a continuacion:

Art!culo l.-Ejerci tando la facultad reconocida enel artIculo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abr il y artIculo 58de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimiento a10 dispuesto en los art!culos 15 a 19 todos ellos de ls pro­pia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estableceen este termino municipal una tasa sobre otorgamiento de li­cencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y de­mas veh!culos de alquiler.

525

1.050525

100.000

100.000

Si la licencia no fuese concedida vendra obligadoel solicitante a satisfacer al 50' de la tasa.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Art{culo 8.-Las cuotas correspondientes al ep{grafeA) de la anterior tarifa, ae satistaran an el momento deconcederae las licencias, ain perjuicio de que en el momen­to da solicitarlaa pueda la Administracion Municipal ex igiruna provision de fondos del 50' del importe de la taaa res­pectiva.

EXENCIONES .

TARIFA

I.-Tasas po r expedicion y transmision de licen­cias :

a) Licencias para la prestacion del servicio en la modalidad de ·Clase B"-r·Autoturismo", por cada veh{culo •••

b) Licencias para la prestacion del servicio en la modalidad de ·Clase C·-r"De servicios especiales y de abono"Por cada veh{culo que se adscriba Icon esta modalidad •••••••••••••••••En esta modalidad se incluyen ambu ­l a nc i a s , coches funebres y analogos.

II.-Tasas de expedicion de permisos municipa­les de conductor :

a) Por cada concesion 0 permiso munici-pal de conductor ••••• • •••• •••••••••

bl Por cada renovacion del mis.o • •• • • •

III.-Tasa por sust itucion de veh{culos

DEVENGO.

Art{culo 7.-Se devenga la tasa y nace la obligacionde contribu ir en los caaos senalados en las letras a), b),y c) del articulo 21 en la techa que este Ayuntem iento con­ceda y expida la correspondiente licencia 0 autorice latranamiaion 0 austitucion del veh{culo .

2N 1

ADM I N I S-L ICE N C I A S

ULOS DER

TO TAXISA UI CL E

D EN E S

F I S CAL

V E HD E

QUI

C I 0TO

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0REALIZACION DE ACTIVIDADES

A LY DEMAS

o R DEN A N Z A

TRATIVAS

VIGENCIA.

Y AUT 0 R I Z Ao TOR GAM lEN

a) Concesiony expedicion de licencias.bl Autorizacion para transmision de licenc ias, cuan­

do proceda su otorgamiento con arreglo a la legislacion vi­gente.

cl Autorizacion para sustitucion de los veh!culosafectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo volun­tario 0 por imposicion legal.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Artlculo 3.-La obligac ion de contribu ir nace:

al Por la concesion, expedicion y registro de la l i­cencia y autorizacion admin!strat !va para e l servicio de

Art~culo 9.-l.-Estaran exentoa : el Estado, la Comunidad Autono­

ma y Provincia a que este Municipio pertenece, as{ comocualquier mancomunidad, area metropolitana u otra entidadde la que torme parte .

2.-Salvo los supuestos establecidos en el numero an­terior, no se admitira en materia de tasas beneficio tribu­tario alguno.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

ArtIcu lo 10 .-Se consideraran defraudadores de la ta­sa · que regula la presente Ordenanza las personas que reali-

230 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

cen las actividades senaladas en el articulo 1, aunque nosea en for~a reiterada y habitual sin haber obtenido la co­rrespondiente autorizacion, aunque la tuvieran sol icit ada yen tramite.

BASES Y TARIFAS.

ArtIculo 6.-Las baees de percepcion y tipos de gra­vamen quedaran determinados en la 8iguiente,

PARTIDAS FALLIDAS. TARIFA

VIGENCIA.

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0 REALIZACIONDE ACTIVIDADES

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supublicacion en el BOPA y co~enzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo viqente ain interrup­cion an tanto no ae acuerde su modificacion 0 derogacion.

ArtIculo ll .-Se consideraran partidas fallidas aque­lIas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por elprocedimiento de apremio, par . cuya declaracion se formali­za ra el oportuno expediente de acuerdo con 10 prevenido enel vigente Reqlamento Genera l de Recaudacion.

1.82010 .700

6.2006.0004.060

34.24010.700

IMPORTE ANUALPESETAS

CONCEPTO

a) Viviendas de car'cter familiar •••••b ) Bares, cafeterias ••••••••• •• •• ••• ••c) Tabernas •••••• •••••••••••••••••••••d) Locales industriales • • • • • • • • ••• • • • •e) Locales comerciales ••••••••••••••••f) Restaurantes de maa de 150 plazas ••g) Restaurantes en general ••••••••••• •

Cuando el Ayuntamiento haya autorizado la concesiondel 8ervicio de sumin istro de agua para una aola toma y con­tador -enganches colectivos- la cuota tributar ia de la tasade recogida de basuras a abonar por la comunidad beneficia­da sera el resultado de multiplicar el numero de copropieta­rios por la tarifa correspondiente al epiqrafe de viviandasde caracter familiar, respondiendo los copropietarios soli­dariamente del abono de la .encionada tasa.

Articulo 7.-En los nucleos donde ae preate el servi­cio de recoqida de basura uno 0 doe dias a la semana, la ta­sa a abonar sera respectivamente el 25' 0 el 50' de la quecor responde a un epigrafe en el cual se recoqe la basura to-dos los dias.

D E

N •F I S CAL

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

BAS U R A S 0 RES I DUO SSOL I DOS U R BAN 0 5

o R DEN A N Z A

R E COG I DAD 0 M I C I L I A R I A

laa obl igacionesfiaicas y juridi­39 de la Ley Ge-

ArtIculo l .-Ejercitando la facultad reconocida enel a rtIculo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y artIculo58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimien­to a los diapuesto en los articulos 15 a 19, todos ellos dela propia Ley Requladora de las Haciendas Locales, se esta~

blece en eate termino municipal una tasa por el servicio derecogida domiciliaria de basuras 0 residuos aolidos urba­nos.

Articulo 2.-Por el car'cer hiqlenico-sanitario delservicio ea obligatoria la utilizacion del mismo y ninqunaperaona fisica 0 juridica quadara eximida del paqo aunqueno arroje ba8ura, de conformidad con 10 prevenido en el ar­ticulo 4 del Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Articulo 3.-Hecho imponible.-l.-Constituye e l hecho imponible de la tasa la pres~

tac ion del servicio de recepcion obliqatoria de recog ida debasuras domiciliarias y residuos solidos urbanos de vivien- ·das, alojamientos y locales 0 establecimientos donde seejercen actividades industriales, comerciales, profesiona­les, artist icas y de servicios.

2.-A tal efecto, ae consideran basuras domicilia­rias y residuos solidos urban08 los restos y desperdiciosde alimentacion 0 detritus procedentes de la l impieza nor­mal de locales 0 viviendas y se excluyen de tal conceptoloa reaiduos de t ipo industr ial, escombros de obr~a, detri­tus humanos, materias y materiales contaminados, corrosi­vos, peligrosos 0 cuya recogida 0 vertido exija la adopcionde especiales medidas hiqien icas, profilacticas 0 de segur i ­dad.

3.-La obligacion de contribuir nace con la presta­cion del aervicio por tener la condicion de obligatoria ygeneral, entendiendose utilizado por los titulare. de vi­viend.a y loc.lea existentea en la Zona que cubra la organi­zacion del servicio municipal, no siendo admiaible la alega­cion de que piaos 0 locales permanentes cerrados 0 no utili­zados para eximirse del pago de la pre8ente taS8.

ArtIculo 4.-Sujetos pasivos.-

I.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personasfisicas 0 juridicaa y las entidadea a que se refiere el ar­tIculo 33 de la Ley Genera l Tributaria, que ocupen 0 utili­cen las viviendaa y localea ubicados en los lugarea, pla­zas, calles 0 vias publicas en que se preate el servicio,ya sea a titulo de propietario 0 de uaufructuario, habita­cionista, arrendatario 0 incluso de precario.

2.-Tendra la consideracion de aujeto pasivo austitu­to del contribuyente el propietario de las viviendas 0 loca­les que podra repercutir en su caso, lae cuotas satisfechaesobre los uauarios de aquellas, beneficiarios del aervicio.

Articulo 5.-Responsablea.­l.-Responderan solidariamente de

tributarias del su jeto pasivo l ,s personascas a que se refieren los articulos 38.1 yneral Tributaria.

2.-Seran responsables subs idiarios loa adminiatrado­res de las sociedadea y los sindicos, interventorea 0 liqui­dadores de quiebras, concuraoa, aociedadea y entidadea engeneral, en loa eupuestos y con el alcance que 8enala el ar­tIculo 40 de la Ley General Tributaria.

ADM INISTRACION Y COBRANZA.

ArtIculo 8.-Se formara un padron en el que figura­ran loa contribuyentes afectados y las cuotas respect ivasque se liquiden, por aplicacion de la presente Ordenanza. Alaa altas 0 incorporaciones que no sean a peticion propia,se notificaran peraonalmente a los interesados una vez i n­cluido en el padron no aera necesaria notificacion personalalguna, bastando la pUblicidad anual en el Boletin Oficialy tablon de anuncios municipal para que se abra el perlodods pago de cuotas .

Articulo 9.-Las bajas deberan cursarse antes ·de l ul­timo dla laborable del reepectivo ejercicio para surtir ·efectos a partir del siquiente . Quienes incumplan tal obli­gacion aequiran sujetoa al pago de la exaccion.

Articulo 10.-Las altas que se produzcan dentro delejercicio surtiran efectos desde la fecha en que nazca laobliqacion de contribuir. Por la administracion se liquida­ra an tal momento del alta la ta8a procedente y quedara au­tomaticamente incorporado al padron para siguientes ejetci­cios.

Articulo ll.-Devengo .-I.-sa devenqa la tasa y nace la obligacion de con­

tribuir desde el momento en que se inicie la prestacion delservicio, entendiendose iniciada dada la naturaleza de re­cepcion obliqatoria del mismo, cuando este establecido yen ·funcionamiento el aervic io municipal de recog ida de basurasdomiciliarias en laa calles 0 luqares donde figuren las vi­viendaa 0 locales utilizados por los contribuyentes sujetosa la tasa.

2.-Establecido y en funcionamiento el referido ser­vicio, las cuotas se devenqaran el primer dla de cada tri­mestre natural, aalvo que el devengo de la tasa se produje­se con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primeracuota ae devenqara el primer dla del trimestre siqu~ente.

Articulo l2.-Las cuotas no satisfechas en el perio­do voluntario y su prorroqa, se haran efectivas por la viade apremio, con arreglo a las normas del Reqlamento Generalde Recaudacion.

PARTIDAS FALLIDAS.

ArtIculo l3 .-8e consideraran partidas fallidas 0creditos i nccbr a bl es aquellas cuotas que no hayan pod ido ha­cerse efectivaa por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaracion ae formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevenido en el viqente Reglamento General de Re­caudacion.

EXENCIONES.

Articulo 14.-l.-Estaran exentoa: el Estado, la Comunidad Autono­

ma y provincia a que este municipio pertenece, asl comocualquier mancomunidad, area metropolitana u otra entidadde la que forme parte por todos los aprovechamientos inhe­rentes a los servicios publicos de comunicaciones que explo­ten directamente y por todos loa que inmediatamente intere­sen a la aequridad y defensa nacional.

2.-Gozaran de exencion sUbjetiva aquellos co ntribu­yentea que hayan aido declarados pobres por precepto leqal,esten inscr itos en el Padron de Beneficencia como pobres desolemnidad u obtenqan inqresos anuales inferiores a los quecorrespondan al salario m!nimo interprofesional.

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 231

3.-Salvo los supuestos establecidos en los numerosanteriores, no se admitira en materia de tssas, beneficiotributario alguno.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

ArtIculo 15 .-En todo 10 relativo a infracciones,sus distintas calif icaciones, aSI como las sanciones que alas mismas puedan cor responder y 'pr ocedi mi ent o sancionador,se estara a 10 que dispone la Ley General Tributaris, todoello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades ci­viles 0 penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA.

CO NCEPTO S

bl Alcantarillado para usos industria ­lea con un mlnimo de 10 m3. al mes •

c) Idem para particulares Con un mlni-mo de 7 m3. al mes •••• • ••••• • ••••••

d) Usos comerciales y cocheras ••••••••e) Todos los vecinos de loa nucleos ru­

rales que vier tan aguas residualea Ia los caucea pUblicoa, abonaran unatasa semestral de 50 staa., abastez­canse 0 no de la red e aguaa municipal. -

PESETAS

11 m3.

4 •6 •

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0 REALIZACIONDE ACTIVIDADES

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supUblicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo vi~ente ain inte rrup­cion en tanto no se acuer~,. su modificacion 0 derogacion •. .', .

o R DEN A N Z A F I S CAL N • 4

En ningun caso podra tomarse un consumo de agua quesea inferior al mlnimo facturable por au suainistro, excep­tq 10 contemplado en el apartado e) anterior y en los casosde enganches colectivoa autorizados por el Ayuntamiento queabonaran -como mlnimo- el importe resultante de multiplicarel numero de copropietarios por el consumo mlnimo de metroscubicos de agua de uso domestico.

La cuota resultante de la consideracion de este con­sumo tendra el caracter de mInima exigible.

S E R V I C lOS D E A L CAN TAR ILL ADOEXENCIONES.

FUNDAMENTO LEGAL.

ArtIculo. l.-Ejercitando la facultad reconocids enel artIculo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y artIculo58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimien­to a 10 dispuesto en l os artlculos 15 a 19 todos ellos dela propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se esta­blece en eate termino municipal una tasa sobre preatacionde los servicios de alcantarillado.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

ArtIculo 2.-Hecho impon ible .-l .-Constituye el hecho imponible de la tasa:

al La actividad municipal tecnica y administrativetendente a verificar si se dan las condiciones Inecesarias para autorizar la acometida a la redde alcantarillado municipal.

bl La prestacion de los servicios de evacuacion deexcr~tas, aguas pluviales, negraa y residuales atraves de la red de alcantarilado municipal y sutratamieno para depurarlas.

2.-No estaran su jetas a la tasa las fincaa derrui­das declaradas ruinosas 0 que tengan la condicion de solaro terreno.

ArtIculo 3.-Sujeto pasivo.-I.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

flsicas 0 jurldicas y las entidades a que se refiere el ar­tIculo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se t rate de la concesion de licencia de Iacometida a la red, el propietario, usuf€uctua ­rio 0 titular del dominio util de la finca .

b) En el caso de prestacion de servicios del numero1. b) del artIculo anterior, los ocupantes 0 I Iusuarios de las fincas del termino munic ipal be­neficiarias de dichos servicios, cualquiera quesea su tItulo: propietarios, usufructuarios, ha­bitacionista: 0 arrendatario, incluso en preca ­rio.

2.-En todo caso, tendra la consideracion de sujetopasivo sustituto del ocupante 0 usuario de las viviendas 0locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podranrepercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre losrespect ivos beneficiarios del servicio.

ArtIculo 4.-Responssbles .-l.-Responderan sOlidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas flaicas y jurl­dicas a que se refieren los artlculos 3U.l y 39 de la LeyGenera Tributaria.

2.-Seran responsables subsidiarios los admin iatrado­res de las sociedades y los slndicos, interventores 0 l iqui­dadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que senala el ar­tIculO 40 de la Ley General Tributaria .

BASES DE GRAVAMEN Y TARIFAS.

ArtIculo 5.-Como base del gravamen se tomara:

CONCEPTO PESETAS

a) Cada vivienda que haga acometida, envirtud de licencia de construccion Ic~ncedida por el Ayuntamiento, paga-ra sin perjuicio de los gastos de Iinstalacion por una sola vez • •• •••• 2.250

ArtIculo 6.-l. -Eataran exentos: el Estado, la Comunidad Autono­

ma y provincia a que eate municipio pertenece, aaI Comocualquier mancomunidad, area metropolitana u otra entidadde la que forme parte 'por todoa loa sprovechamientoa inhe­rentea a loa servicios publicos de comunicacionea que ex­ploten directamente y por todos loa que inmediatamente inte­resen a la aeguridad y defense nacional.

2.-Salvo los aupuestos eatablecidoa en el numero an­terior, no se admitira en materia de taaas beneficio tribu­tario alguno .

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

ArtIculo 7.-Las cuotas correspondientes a esta exac­cion seran objeto de recibo unico, cualquiera que sea su im­porte.

ArtIculo 8.-• l.-Anualmente se formara un padron en el que figura­

ran los contribuyentes afectadoa y las cuotas respectivasque se li~uiden por aplicacion de la presente Ordenanza, elcual sera expuesto al publico por quince dlas a efectos dereclamacionea, previo 'anunc i o en el Boletln Oficial delPr incipado de Asturias y por pregones y ed ictos en la formaacoatumbrada en la localidad.

2.-Transcurrido el plazo de exposicion al publicoel Ayuntamiento resolvera sobre las reclamaciones presenta­das y aprobara definitivamente el padron que servira de ba­ae para los documentoe cobratorios correspondientes.

Art{culo 9.-Las bajas deberan cursarae a 10 mas tar­dar el ultimo dla laborable del respectivo perlodo, parasurtir efectoa a part ir del siguiente . Quienes incumplantal obligacion seguiran sujetos al pago de la exaccion.

ArtIculo 10 .-Las altas que se produzcan dentro delejercicio surtiran efectoa desde :a fecha en que mazca Isobligacion de contribuir. Por la administracion se procede­~a a notificar a los sujetos pas ivos la liquidacion corres- 'pondiente al causar alta en el padron con arreglo a 10 esta­blecido eft el artIculo 124 de 'la Ley General Tr ibutar ia.

PARTIDAS FALLIDAS.

ArtIculo ll .-Se consideraran partidas fall idas 0creditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido ha­cerse efectivas por el procedimiento de apr.mio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Re­caudacion.

INFRACCIONES Y RECAUDACION.

ArtIculo 12.-En todo 10 relativo a infracciones,sus distintas calificaciones, aSI como las sancionea que alas mismas puedan cor responder y procedimiento sancionadorse estara a 10 que dispone la Ley General Tributar ia, todoello ain perjuicio de en cuantas otras responsabilidades ci­viles 0 penalea puedan I ncur r i r los infractores.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dIa de supUblicacion en el BOPA y comenzara a ap licarse a partir deld~~ 1 de enero de 1990, permaneciendo vi~ente sin int~rrup­Clon en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

232 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0 REALIZACIONDE ACTIVIDADES

L ICE N C I A D E APE R T U R A D EEST A B L E C I M lEN T 0 S

OBJETO DE LA EXACCION.

Art!culo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel artIculo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y artIculo58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimien­to a 10 dispuesto en los artIculos 15 a 19 't odos elIas dela propia Ley Reguladora de las Baciendas Locales, se esta­blece en este termino municipal una tasa par la prestaci6nde los servicios tecnicos y administrativos previos a laconcesi6n de licencias de aperturas de que, inexcusablemen­te 'han de estar provistos los establecimientos a locales enque se deaarrollen actividades de Indole profesional, mer­cantil, industrial, etc., comprendidaa en cualquiera de losconceptoa a que ae refieren las tarifaa de la Licencia Fis­cal y en su momenta del Impuesto sabre Actividadea Econ6mi­cas y ~os establecimientos a locales en que, aun sin deaa­rrollarse aquellas actividades, airvan de auxilio a comple­menta para las mismas a tengan relaci6n can elIas en formaque proporcionen beneficios a aprovechamientol.

Art!culo 2.-En aclaraci6n a la base anterior, ae es­tablece que han de conaiderarse como independientes y expre­88mente comprendidos en aquella, entre otros establecimien­tos 0 locales:

o R DEN A N Z A F I S CAL N • e) Las variacionea de actividad, aunque no cambie Iel nombre ni el titular ni el local.

f) Las ampliaciones de actividad presumiendose su Iexiatencia cuando ae realice, ademaa de la oriS!naria, alguna otra actividad segun las tarifas Ide la Licencia Fiscal de Actividadea Comerciales, Industrialea, Profesionales y Artiatas y ensu momento del Impuesto aobre Actividades Econ6­micas".

g) Cualquier actividad que se desarrolle aun estan­do exenta de licencia f iscal del impuesto indus­trial.

h) Aquellaa actividades que se instalen por nuevo Ititular en parte de instalaciones de otro que yatuviera licencia de apertura, aunque se trate dela misma actividad.El titular del establecimiento en que se real icela nueva actividad solicitara del Ayuntamiento Ila adecuaci6n de su licencia caso de que la mis­ma se vaa modificada en la superficie ocupada Iy/o instalaciones.

2.-A efectos de esta exacci6n no se considerara co­mo ampliaci6n de actividad la simple ampliaci6n de Ie super­ficie de los locales a no eer que con ello se origine nuevacalificaci6n de la actividad, conforme al Reglamento de Ac- ,tividadea Molestas, Insalubrea, Nocivas y Peligroaas de 30de novie.bra de 1961 y siampre que ae conserven los mismoselementos tributarios comprendidos en la primera Licencia.

SUJETO PASIVO.

nacera conpeticionarioactividades

a) Las profeaiones, siempre que su estudio, despa­cho, cl!nica y en general lugar de trabajo, este fuera desu domicilio habitual.

b) Loa establecimientos 0 locales situados en lugardiatinto de los talleres a fabricas de que dependan y desti­nados exclusivamente a la venta de generos a efectos proce­dentes de los miamos, aunque tales establecimientos 0 loca­les elten exentos de pago de la Licencia Fiscal y en su mo­menta del Impuesto sabre Actividades Econ6micas.

c) Los dep6sitos de generol 0 materiales correspon­dientes a eatablecimientos radicantes en este termino muni­cipal y proviatos de licencia can los que no ae comuniquen.

d) LOl dep6sitos de generos 0 materiales correapon­dientes a eatablecimientos cuyo domicilio social radiquefuera de este termino municipal.

e) Las oficinas, despac;.os, locales y establecimien­tos que estando exceptuados de la obligaci6n de proveersede licancia de apertura y del pago de los derechos corres­pondientes a ella por disposicionea anteriores, quedaaen au­jetos par nueva disposici6n.

f) Las eataciones transformadoraa de corriente quese consideraran como individualidad dietinta de las centra-les productoras. '

g) Laa maquinas recreativaa y de azar, saa cual fua­ra el lugar donda esten colocadas, de estarlo en localesque ya posean licencia ae con.ideraran una ampliaci6n quepreau.e una mayor afluencia de peraonaa y e.pacios en rela­cion can 1•• al•••a .

h) La exhibici6n de pel!culas 'por el sistema ·vI­deo· can la. .i••as circunatancias y causa. que el ante­rior.

i) Los quioscos en la vIa publica.

j) En general cualquiar actividad .ujeta a . LicenciaFiscal y en au momenta del Impueato aobre Actividades Econ6­micas.

Art!culo 4.-Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos con­tribuyentes las peraonas fIsicaa y j ur ! di caa y laa entida­dea a que se refiere el artIculo 33 de la Ley General Tribu­taria, titulares da la actividad que se pretende deaarro­lIar 0, en su caso, ae desarrolle en cualquier eatableci­.iento industrial a mercantil.

Art!culo 5.-Reaponsablea.-l.-Reaponderan solidariamente de las obligaciones ,

tributarias del sujeto paaivo las personas f!sicas y jur!di­cas a que se refieren los art!culos 38.1 y 39'de la Ley Ge­neral Tributaria.

2.-Seran responsables subaidarios los administrado­res de las sociedadea y los s!ndicoa, interventorea a liqui­dadorea de quiebras, concursos, aociedadea y entidades engeneral, en loa supuestoa y con el alcance que senala el ar­t!culo 40 de la Ley General Tributaria.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Art!culo 6.-La obligaci6n de contribuirla utilizaci6n del aervicio y recaera sabre elde la licencia 0 bien desde qua se realizan lassi poateriormente pUdieran legalizarae.

Art!culo 7.-Laa solicitudes de licencia deberan for­mularae con anterioridad a la apertura de los establecimien­toa a locales de que se trate 0, en su caso, dentro de losquince dIaa siguientes al requerimiento que se haga a susduenoa 0 titulares cuando, debiendo estar provistos de li­cencia, tales establecimientoa a locales carezcan de ellapar no formular en tiempo oportuno la correspondiente soli­citud .

La existencia de un eatablecimiento abierto sin te­ner la deb ida licencia, determinara la inmediata actuacionde la inspecci6n fiscal que, traa levantar la aport una ac­ta, pondra:los hechoa en conocimiento inmediato de la Alcal­d!a para la adopci6n de las medidas de cierre, si ~a! proce­diere y ain perjuicio de las actuaciones de caracter fia­cal.

TRAMITACION DE SOLICITUDES.

Art!culo 8.-Las solicitudes de licencia de aperturase formularan mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde deeste Ayuntamiento y se presentaran en el Registro del mismoacompanadaa de 10. document os justificativos de aquellascircunstancias que hubieran de servir de base para la liqui­daci6n de derechos.

Se admitiran y tramitaran conjuntamente las LICEN­CIAS DE OBRAS Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS cuando aque­lIas tengan como fin espec!fico el desarrollo de la activi­dad que en la Licencis de Apertura se solicita.

El Ayuntamiento practicara acto seguido y con c~rac­ter prOVisional la aport una liquidaci6n y expedira canigual catacter el oportuno recibo, cuyo pago tendra unica yexcluaivamente naturaleze fiscal y no facultare para laapertura.

Art!culo 9.-En todo caso se tendran en cuenta lassiguientes normas:

ArtIculo 3.-l.-A los efectos de esta execci6n se conaideraran

como apertura. de e.tablecimientoa 0 localee que deben pro-veerse de l1cenc1a: '

a) Las primeraa instalaciones.b) Lo. traalados de locales, ealvo que respondan a

una situaci6n eventual de emergencia par causasde obras de mejoraa 0 reforma de locales de ori­gen, siempre que estos ae hallen pro~iatoa de lacorre.pondiente licencia.

c) Los traapasoa, cambios de noabre, cambios del 11tular del local y cambios del titular de la Li ­cencia Fiscal del Impuesto Induatrial y en au eomenta del Impueato sabre Actividadea Econ6miciiain variar la actividad que viniera desarrollen­dose.

d) Las variaciones de raz6n aocial de sociedades acompanIa, salvo que fueran ajenaa a la voluntadde los interesados y vinieran impuestas por dis­posici6n de las autoridades competentes a 1ue Itratandoae de sociedadea 0 companIaa no anoni.aaestuvieran determinadas por el fallecimiento deuno 0 mae socioB,

a) Cuando ae produjerecencia solicitada, se incoarantramites para la devoluci6npreviamente satisfecha .

acuerdo denegatorio de la li­de oficio, en su csso, losdel 75 par ciento de la tasa

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 233

bl Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo rela­tivo a la concesion de la licencia, podra renunciarae expre­samente a la misma, ya por causa 0 conveni~nciaa part~cula­res 0 porque figure en el expediente algun informe tecnicodesfavorable a la concesion, quedando entonces reducida laliquidacion de tasas alSO por ciento.

cl Se consideraran caducadas las licencias y taaassatisfechas por elIas, si deapues de notificada en legalforma su concesion no se hubiese procedido a la aperturadel establecimiento en el plazo de tres meses por cualquiercausa, los interesados no se hubieren hecho cargo de la do­cumentacion an las oficinas municipales en el dicho plazo.

Excepcionalmente podra concederae una prorroga,siempra que expresamente se solicite dentro del plazo ante­rior y se estuviere al corriente de pago en las obligacio­nes economicas que no devengara derecho alguno cuando seapor otros tres meses. Habra obligacion de pegar el 25 porciento de la tasa satisfecha cuando la prorroga aea de seismeses y el 50 por ciento cuando 10 fuere de nueve meses.

dl Tambi~n se producira la caducidad de la licenciasi despues de abiertos los establecimientos se cerrasen y/a• stuviesen dados de baja en Licencia Fiscal y en su momentodel Impuesto sobre Actividades Economicas por el plazo deseis meses conBecutivoB, salvo que el cierre sea temporaldebido a interrupcion normal de las actividades de la indus­tria, comercio 0 profesionales de que se trate y al reanu­darse subsistan sin variacion las circunstancias que sirvie­ron de base para la liquidacion inicial de la tasa, asI co­mo la titularidad, el plazo para determinar la caducidad dela vigencia sera de un ano.

las que procederIa conceder licencia de apertura con dlfe­rente plazo de duracion, en cuyo caso se liquidaran indepen­dientemente las licencias respectiv~s.

TARIFAS .

TARIFA GENERAL.

ArtIculo 12.-Cuando en esta Ordenanza no se fijenexpresamente tarifas, bases, reglas y cuotas especiales (re­cogidas en el Anexo UnicoI, dejando a salvo 10 consignadoen las reglas segunda y cuarta de la base anterior, ae esta­blece de modo general que las cuotas exigibles por derechosde licenciaa de apertura de establecimientos e industriasen edificios de viviendas 0 ejercicio de la misma en gene­ral dentro de la jurisdiccion territorial de este Ayunta­miento, seran equivalentes en su cuant!a al 100 por 100 dela total deuda tributaria anual por Licencia Fiscal y en sumomento del Impuesto aobre Actividades Economicas que co­rresponda a la actividad desarrollada en el local, estable­cimiento 0 industria de que se trata.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES •

ArtICUlo 13.-l.-Estaran exantos: el Estado, la Comunidad Autono­

rna y prOVincia a que este municipio partenece, as! comocualquier mancomunidad, area metropolitana u otra entidadde la que forme parte por todos los aprovechamientos inhe­rentes a los servicios publicos de comunicaciones que explo­ten directamente y por todos los que inmediatamente intere­sen a la seguridad y defensa nacional.

Art!culo ll.-Las liquidaciones se ajustaran a lasbases siguientes:

• 2.-Cuando se fijen expresamente en las Ordenanzas,tarifas, bases , cuotas 0 bases especiales determinadas, seliquidaran las tasas con arreglo a elIas (Anexo Unico a es­ta Ordenanza Fiscal).

3.-Cuando no se fijen expresamente en la Ordenanzatarifas, bases 0 cuotas 0 bases determinadas, se liquidaranlas tasas tomando Como base la cuota de tarifa por LicenciaFiscal y en su momento del impuesto sobre Actividades Econo­lIie.s,

BASES DE LIQUIDACION.

ArtIculo 10.-Las tasas Be liquidaran con arreglo ala Ordenanza y cuotas de Licencia Fiacal y en su momentodel impuesto sobre Actividades Economicas que est en en vi­gor al dIa en que se formule solicitud de licencia de aper­tura.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

VIGENCIA.

2.-Salvo los supuestos establecidos en el numero an­terior, no se admitira en materia de tasas, beneficia tribu­tario alguno.

ArtIculo l4.-En los expedientes de actividades mo­leatas se efectuara un deposito previo de 5.000 ptas. si elinteresado opta por que la informacion publica se inserteen el Bolet!n Oficial de la Provincia 0 10.000 ptas. en ca­so de que se realice en prensa.

ArtICUlo 15.-En todo 10 relativo a infracciones,sus distintas calificaciones asI como las sanciones que alas mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador,se estara a 10 que dispone la Ley General Tributaria, todoello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades ci­viles y penales puedan incurrir los infractores •

La presente Ordenanza entrara en vigor el dIa .de supUblicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldIa 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

de aper t ur a lala concesion

de la tasa co­def ini t1 vamen­

momento de pre-

I.-Sera preceptivo en toda licenciapresentacion del alta de licencia fiscal parade la misma y el pago anticipado del importemo ingreso a cuenta hasta que no se resuelvate el expediente. Dicho pago se hara en elsentar la solicitud.

ANEXO UNICO

EP!grafe •

4.-Cuando no se tribute por Licencia Fiscal y en sumomento del impuesto sobre Actividades Economicas, ya aeaporque se trate de una actividad exenta del pago de la mis­ma y porque se tribute mediante otro sistema 0 modalidad,la cuota a sat is facer sera el 1 por ciento del valor catas­tral del local.

5.-En el caso de que una vez acordada la concesionde licencia var!en los establecimientos de tarifa de la Li­cencia FiBcal y en su momento del' ,Impuesto sobre Activide­des Economicas sin variar de grupo y pase a otro epIgrafede clase superior, se liquidaran las tasas que correspondana la diferencia entre una y otra cuota.

6.-Tratandose de locales en que ejerza .as de un co­mercio 0 industria y por tanto esten sujetos al pago de va­rias l icencias y consiguientemente de diatintas tasas deapertura, se tomara como base para liquidar las sumas de to­das las cuotas que se satisfagan, deducidas 0 recargadas enla forma establecida por la Hacienda del Estado para estoscasos, conforme a la siguiente escala:

• 100 por 100 de la total deuda tributaria anual Ipor Licencia Fiscal y en su momento del Impuestosobre Actividades Economicas por actividad Con ~rife mayor.

• 20 por 100 de la total deuda tributaria anual porLicencia Fiecal y en su momento del Impueeto so ­bre Actividades Economicas imputable a cada una Ide las demas.

Sin embargo, cuando el ejercicio de mas de un comer­cio 0 industria se realice en el mismo local, pero por dis­tintos titulares, estara obligado cada uno de estos a pro­veerse independientemente de la correspondiente licencia yse liquidaran las tasas que por cada uno corresponden, pro­cediendose de igual modo cuando se trate de establecimien­tos en los que ejerciendose en dos 0 mas actividades, estelimitado por las disposiciones vigentes el funcionamientode alguna 0 algunas de elIas, solamente en los dIas festi­vos, as! como tambien cuando se trate de actividades oara

1-11-2

1-3

1-4

1-5

1-61-71-81-91-10

1-11

1-121-131-141-151-161-171-181-19

1-20

1-211-221-231-241-25

RAMA PRIMERA: ALIMENTACION

Concepto :

vaquer!as: por cade res • • ••••••••••••••••Avicultura: granjas, gallineros, comerciode huevos ••••••••••••••••••••••••••••••••Ganado de cerda: establecimientos comer _c iales •••••••••••••••••••••••••••••••••••Carnicer!as, en cualquier lugar del muni-cipio ••••••••••••••••••••••••••••• •••••••Pescadar!as, en cualquier lugar del muni-cipio ••••• •••••• •••••••••••••••••••••••••Comercio de leche y sus derivados ••••••••Almacenes y venta de piensos •••••••••••••Molinos de productos agrIcolas •••••••••••PanaderIas ••• •• •••••••••••••••••••••• ••••Venta de pan en el comercio, 0 puestos •••confiter!as, en cualquier lugar del muni-cipio ..Venta de helados • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •Hoteles: por estrella ••••••••••••••••••••Pensiones: por estrella ••••••••••••••••••Venta alimentos congelados •••••••••••••••Bar •• • "•••••••••••••••••••.••••••••••••.••Cafe-bar •••••••••••••••••••••••••••••••••CafeterIas: por taza •••••••••••••••••••••Restaurantes: por tenedor hasta 200 plazasMas de 200 plazas: por tenedor •••••••••••Elaboracion y almacenes de vinos, vina ­gres sidras y demas bebidas alcoholicasUltramarinos .FruterIas ••• •••••••••••••••••••••••••••••Embotelladora de vinos y bebidas •••••••••Bar musical y ftpUb R

•••••• ~ •••••••••••••••

Espichas. Por dIa ••••••••••••••••••••••••

600

23.000

23.000

30.000

30.00021.00030.00011.50022.00011.500

30.00020.00055.00022 .00030.00040.00055.00070.00055.00080.000

40.00025.00020.00055.000

100.0001.000

234 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

RAMA NOVENA: INSTALACION DE M~QUINAS RECREATIVAS

1-26

1-27

1-28

2-1

2-22-32-42-5

Bares de temporada. Ss aplicara la tarifade los permanentes reducida en un SOt.Supermercados :• Hasta 50 m2. de superficie de venta ••••• De 50 a 100 1112 ••• ••••••••••••••••• '-' •••• De 100 a 200 1112 • •••••••••••••••••• ~ •••• Mas de 200 m2 •••••••••••• •••• ••••••••••Sidredas •••••••••••••• •••• ••• ••••••••• ••

RAMA SEGUNDA: TEXTIL

Confeccion ds prendas ds vsstir:Saatres .......•...•.•...•. . • . •..... . ... • .Talleres de modista ••••••• •••••••••••••••Venta de prendas de vsstido • •••••••••••••Mercerias •• ••••••• •••• •••••• •• •••••••••••Venta de Tejidos •••••••••••••••••••••••••Tapicerias, papeles pintados y decoracionen general, tanto venta como exposicion ••

25.00040.00075.000

150.00055.000

11.50011.50035.00023.00023.000

35.000

8-98-108-118-128-138-148-158-168-178-188-19

8-208-218-22

8-23

Autoe.cu.las .......•..•............. .....Teatros y cinematografos •••••••••••••••••Salas ds fiestas y discotecas • •••••••••••Agencias funsrarias •• • •• ••••• •••••• ••••••Salas de jusgos infant ilss •••••••••• •••••Guarderias infantiles •• • • • •~ •••••••••••••Video clube: venta y alquiler de peliculasVenta y exposicion ds vehiculos ••••••••••Bstancos •••••• •••••••• ••••••• • •• •••••••••Loterias y apuestas en general •••••••••••Fotocopias, multicopias, serocopias y si -milares ••••• • ••••••• • •• ••••••••••••••••••Videos comunitarios ••••••••• • • •••••••••••Salones de bellsza • • • • • • • • • • • • • •• • •• • • ••• .Gimnasios u otras instalaciones para la Ipractica deport iva ••• ••••••••••••••••••••Optica •••••••••••••••••••••••••••••••••••

35.00055.000

150.00045.00050.00012.00045.00065.00030.00055.000

27.000350 .00030.000

55.00055.000

RAMA TBRCBRA: MADBRA, PAPEL, CORCRO Y ARTES GRAFICAS

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0 REALIIACIONDE ACTIVIDADES

Licencia de apertura de salaa de maquinss/con premio .~•••• • • ••••••••• ••••••• •• ~•••• 350.000

F I S CAL N'

DOC U MEN T 0 So E

ORO E NAN Z A

E X P E 0 I C ION

9-1

32.50075.00023.000

100.00023.00025.00045.00011.500

Industrias de l' transformacion de la ma-dera ••••••••••••• • •••• •• •• • • ••••••• •••• • •Fabricacion de muebles •••••• •••••••••••••Com.reia de' maderaa •..••••••.•••••••••••.Venta y exposicion de lIluebles de todas cl!ses y en cualquier parts del municipio • ••carpinterias •••••••••••• •••••••••••••••••Librerias y objetos de escritorio ••••••••Imprentas y encuadsrnacion • •• •• • • • •• • • • • •Venta de revistas y periodicos ••••••••• • •

3-1

3-23-33-4

3-53-63-73-8

4-14-24-3

5-15-2

5-3

5-45-55-65-75-85-9

RA!A CUARTA: CALIADO Y CAUCHO

Guarnicionerias • • • • • • • • •• •• • • • • • • • • • • • • • •Comercio de calzado ••••••••••••••••••••••Taller de reparacion de calzados (zapate-ros) • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • •• • • • • • • • ••• •• • • •

RAMA QUINTA: INDUSTRIAS QUIMICAS

Minas ds hulla •••••••••••••• ••• ••••••••••Recursos de la Seccion "A" ds la Ley de -Minas ••••••••••••••••••• • ••••••••••••• •••Carbonsrias, almacens. y dspositos de c!lbon ••••••••• • •••••••••••••••••••••••• ••••rar ••ciaa •...........•..•........••.•..•.Drogusrias •••••••• ••• ••••••••••••••••••••Estaciones de Servicio • ••••••• ••••••• ••••Perfumedas • •••••• •••••••••••••• •••••••••Tiendas de articulo. ds regalo • • • • • ••• • ••Lavadero de minerales • • ••••••••••••••••••

RAMA SEXTA: INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIONVIDRIO Y CERAMICA

23.00035.000

2.000

200.000

55.000

30.000125 .000

35.000100.000

55.00055.000

-100.000

rUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Articulo l.-Bjercitando la facultad reconocida enel articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y articulo58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimien­to a 10 dispuesto en los articulos 15 a 19, todos ellos dela propia Lsy Reguladora de las Haciendas Locales, se esta­blece en este termino municipal una tasa en forma de sellomunicipal que gravara todos los doculllentos que a instanciade parte se exp idan 0 de que entiendan la administracion 0las autoridades municipales.

Articulo 2.-Hecho imponible.-1. Constituye el hscho imponible de la tasa la acti­

vidad administrativa desarrollada con mot ivo de la tramita­cion a instancia de parte, de toda clase de documentos queexpida y de expedientes de que entienda la administracion 0las autoridades municipales. '

2. A estos efectos se entendera tramitada a instan­cia de parte cualquier documentacion administrativa que ha­ya sido provocada por el particular o 'redunde en su benefi­cio, aunque no hay a mediado solicitud expresa del interesa­do .

45.000

35.000

50.000

BASES Y TARIFAS.

Articulo 4.-Constituira ·la base de la prssente exac­cion la naturalsza ds los expedientes a tramitar y los docu­mentos a sxpedir.

Articulo 5.-La tarifa a aplicar por tramitacion com­pleta ·sera la siguiente:

3. No estara sujeta a esta tasa la tramitacion dedocumentos y expedientes necesarios para el cumplimiento deobligacionss fiscales, asi como las consultas tributarias,los expedientes de devolucion de ingresos indebidos, los re­curaos administrstivos contra rssoluciones municipales decualquier indole y loa rslativos a la prestacion de servi­cioa 0 rsalizacion de actividades de competsncia municipaly a la utilizacion privativa 0 el aprovechamiento especialds bienes del dominio pUblico municipal que esten gravadospor otra tasa municipal 0 por los que se exija un precio pu­blico por este Ayuntamiento.

Articulo 3.-Responsables.-1 . Responderan solidar iamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas fisicss y juri­dicas a que ss refieren loe articulos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. seran responsables subsidiarios los ad.inistrado­res ds las sociedades y los sindicos, interventores 0 liqui­dadores de qUiebras, concurso., sociedades y sntidades ' engeneral, en los eupus.tos y con el alcance que senala el ar­t iculo 40 de la Ley General Tributaria.

6-1

6-2

6-3

7-17-27-37-47-57-67-77-87-97-10

7-117-127-13

8-1

8-28-3

8-4

8-58-68-78-8

Fabricacion de ceramica, tejas, baldoaas,losetas, baldosines, productos refracta -rios y azulejos ••••••••••••••••••••••••••Blaboracion de piedras naturales 0 arti!iciales ••••••••••••••••••••• • • ••••••••••••Vsnta de matsriales de construccion, vi -drio y ceramica ••••••• •••••••••••••• •••••

RAMA SEPTIMA: INDUSTRIAS METALURG ICAS

Ferreterias ' ••••••••••••••• ••• ••••••••••••Joyerias •••••••• ••••••• ••••••••••••••••••Relojerias •••••••••••••••••••••••••••••••Bisuterias ••••••••••••••••••••••••• ••••••Reperacion de automoviles ••••••••••••••••Reparacion de bicicletas y motocicletas ••Venta de lIlaquinari~ agr~cola ••••• ••••••••Taller ds reparacion electrica •••••••••••Tallerss de Fontaneria ••••••••••••••• ••••Garajes de vshiculos de motor (Cochsras):

a) Haata CINCO plazaa • • •• • •••••••••••••••b) Hasta DIBZ plazas ••• • • •••••••••••••••• .c) De DIEZ a VEINTE plazas ••••• ••••••••••d) Mas de VEINTE plazas ••••••••••••••••••

Bleetrodomeaticos ••••••••••••••• •••••••••Venta de accesorios del automovil ••• • ••••Venta lIlaquinaria de oficina • •••••••••• • ••

RAMA OCTAVA: ACTIVIDADES DIVBRSAS

Laboratorios y vente de lIlaterial fotogra- .fico ••••••••••••••••••• ••••••• •••••••••••Venta de flores • •••••••• • • • ••••• •••••••••a) Servicio de autobuses, hasta tres ve -

hiculos •••••••••••••••••••••••••••••••b) Servicio de autobuses, de cuatro en a-

delante ••••••••••••••••••••• • •••••••••Agencias de negocios, gestorias y agen ­cias ds pUblicidad, agentss y delegacio ­nes de companias de seguros ••••••••••••••Entidades bancarias y sucurseles •• •••••••peluquerias •••••••••• •••••• ••• •••••••••••Centros privados de ensenanza ••••••••••••Academias de ensenanza: por aula hesta 4 •

35.00080.00030.00030.00050.00017.00035.00030.00025.000

17.00030.00035.00050.000

55.00035.00050.000

35.00030.000

35.000

60.000

70.000325.000

20.00075.00012 .000

CONCEPTO

• Certificaciones • • • • ••••••••••••••••• Contratos administrativos ••••• • ••••• Licencias de obras mayores •••••••••• Certificaciones que eXijan informe I

tecnico ~ .Condiciones de sdificacion •••••••••Bastanteo ds poderes por el Sr. Se -cretario .........•.................

• Traspaso ds fincas rusticas ••••••••

SELLO/PTAS.

2502.100

700

1.5001.500

1. 500150

30-XIl-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 235

4007.000

301.500

170

350

Comparecencias •••••••••••••••••••••Expedientes de ruina •••••••••••••••Documentos expedidos en fotocopia ••Permiso de armas de perdigon •••••••Expedicion de duplicados de recibosya satisfechos •••••••••••••••••••••

• Edictos provenientes del Registro dels Propiedad •••••••••••••••• •••••••

• Reinte~ro a mandamientos de pago: segravara el 1\ de su importe -exclui-do IVA- redondeado a multiplos de 25pesetas. Quedan exentos de este reintegro los mandamientos cuyo importeno sobrepase las 999 pesetas.

Art!culo 6.-La presente tasa es compatible con lascorrespondi.ntes a las concesiones y licencias que se soli­citen.

EXENCIONES.

Ardculo 7.-1. Exenciones sUbjetivas.-Gozaran de ex.ncion aque­

llos contribuyentes en los que concurra alguna de las si­guientes circunstancias:

l'.-Haber aido declaradas pobres por precepto Iegal.

2'.-Estar inacritaa en el Padron de la Beneficenciacomo pobres de solemnidad.

3'.-Haber obtenido el beneficio judicial de pobrezarespecto a los expedientes que deben surtir I Iefecto, precisamente en el procedimiento judi ­cial en el que hayan sido declarados pobres.

2. Salvo los aupuestos eatablecidos en el numero sn­terior no se admit ira en materia de tasas beneficio tributa­rio alguno.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

en este termino municipal una tasa sobre autorizacion parautilizar en placas, patentes y otros distintivos analogosel escudo del municipio.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Art!culo 2.-Hecho imponible.-1 . Constituye el hecho imponible de la tasa la auto­

rizacion para utilizar el escudo del municipio en placas,marcas, nombres 0 usos comerciales e industriales, membre­tes, logotipos, etiquetas y otros distintivos analogos confines particulares y a instancia de los interesadoa.

2. No estara sujeta a esta tasa la utilizacion delescudo del municipio que haya sido impuesta con caracterobligatorio por este Ayuntamiento.

Art!culo 3.-Sujeto pas ivo.-Son sujetos pasivos con­tribuyentes las personas f!sicas y jur!dicas y las entida­des a que se refiere el art!culo 33 de la Ley Ger.eral Tribu­taria, titulares de la autorizacion para el uso del escudodel municipio.

Art!culo 4.-Responsables. -1. Responderan solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las peraonas i!sicas y jur!­dicas a que Se refieren los art!culos 38.1 y 39 de la LeyGeneral Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los ad.inlstrado­res de las sociedades y los a!ndicos, interventorea 0 liqui­dadores de qUiebras, concursos, sociedades y .ntidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que aenala el ar­t!culo 40 de la Ley General Tributaria.

BASES Y TARIFAS.

Art!culo 5.-El importe de la tarifa sera de 10.600ptas. por autorizacion.

EXENCIONES.

DEVENGO.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Art!culo 9.-Las cuotas liquidades y nO satisfechasa su debido tiempo, se haran efectivas por la v!a ae apre­mio.

Aaimiamo gozar'n de exencion aubjetiva aquellos con­tribuyentes que aean titulares de empresas que exploten aer­vicios publicos municipalizados con caracter de monopolio.

DECLARACION.

anual por utilizacion del escudo se de­el miamo d!a desde el que se entienday posteriormente el primer d!a de cada

Ardculo 8.-1. La autorizacion para utilizar el escudo del muni­

cipio se otorgara a instancia de parte y una vez concedidase entendera tacita y anual_ente prorrogada en tanto su ti­tular no renuncie expresamente a aquella.

2. La concesion de la autorizacion de uso del escu­do del municipio se entendera otorgada a 1a persona 0 enti­dad ~ue la haya solicitado, por 10 que qu!enes les sucedandeberan de obtener nuevamente la autorizacion y pagar lascuotas correspondientes por esta tasa.

Ardculo 7.-1. La tasa se devenga y nace la obligacion de con­

tribuir desde que este Ayuntamiento autorice el uso del es­cudo del municipio.

2. La cuotavengara inicialmenteautorizada aquellaano.

Art!culo 6.-Estaran exentas de eata tasa, todasaquellas asociaciones, agrupaciones y entidadea radicadasen este Concejo, que con fines no lucrativos ostenten ensus estandartes, distintivos 0 pUbl icaciones, el eacudo mu­nicipal.

Articulo 8.-1. Al presentar en el Registro General los documen­

tos sujetos a est a tasa deberan llevar adherido el sello co­rrespondiente al original y su copia, a tenor de 10 senala­do en la tarifa, los que seran inutilizados con el cajet!ny fecha de presentacion. Los documentos que deben iniciarun expediente se presentartan en las oficinas municipales 0en las senaladss en el art!culo 66 de la Ley de Procedimien­to Administrativo.

2. Los documentos recibidos a traves de las ofici­nas senaladas en el art!culo 66 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, seran admitidos provisionalmente, pero nopodra darseles curso sin el previo pago de los derechos, acuyo fin se requerira al interesado para que en el plazo dediez d!as abone las cuotas correspondientes mediante laaportacion de los sellos municipales precisos, con el aper­cibimiento de que tranacurrido que sea dicho plazo sin efec­tuarlo, se tendran los escritos por no presentados y se pro­cedera a su archivo.

DEFRAUDACION Y PENALIDAD.

Art!culo 9.-Toda defraudacion que se efectue del se­110 municipal, se castigara con multas de hasta el duplo delas cuotaa defraudadas sin perjuic io de abonar ademas el. im­porte de estas.

3. Para el devengo de la tasa en los casos de CONCE­SIONES, LICENCIAS Y TITULOS, los i nteresados deberan prove­erse del sello adecuado en la oficina correspondiente y en­tregarlo al funcionario del que vaya a recibir el documentosujeto a la tasa, el que 10 adherira e inhabilitara con lafecha correspondiente bajo su personal responsabilidad.

VIGENCIA .

La presente Ordenanza entrara en vigor el d!a de supublicacion en el BOPA y co~nzara a aplicarse a partir deld!a 1 de enero de 1990, permsneciendo vi~ente sin int~rrup­cion en ta~to no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS 0 REALIZACIONDE ACTIVIDADES

o R DEN A N Z A F I S CAL N •

PARTIDAS FALLIDAS.

Art!culo 10.-Se consideraran partidas fallidas aque­lIas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por elprocedimiento de apremio, para cuya declaracion se formali ­zara el oportuno expediente de acuerdo con 10 prevenido enel vigente Reglamento General de Recaudacion.

Art!culo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel art!culo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y art!culo 58de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimiento a10 dispuesto en los art!culos 15 a 19 todos ellos de la pro­pia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece

AUTORIP LAC A S

TIN T I

A C ION PAR AUT I L I, PAT E N T E S Y 0 T R 0V 0 SAN A LOG 0 S , E L

DOD E L CON C E J 0

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Z ARE NS D I S-ESC U-

INPRACCIONES Y DEFRAUDACION.

Art!culo ll.-Seran considerados defraudadores de latasa que regula esta ordenanza las peraonas que utilicen elescudo del municipio sin la autorizacion pertinente.

Art!culo 12.-En todo 10 relativo a infracciones,sus distintas calificaciones, as! como las sanciones que alas mismas puedan corresponder y procedimiento sancionadorse estara al 10 que dispone la Ley General Tributaria, todoello sin perjuicio de en cuantaa otras responsabilidades ci­viles 0 penales puedan incurrir los infractores.

f

236 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

VIGENCI....

TAS'" POR PREST...CION DE SERVICIOS 0 RE"'LIZ"'CIONDE "'CTIVIDADES

La presente Ordenanza entrara en vigor el d!a de supublicacion en el BOP... y comenzara a aplicarse a partir deld!a 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

o R DEN ... N Z ...

Pc • Pt ( 0,75 Ec + 0,25 li£ I, siendo:

La produccion bruta de carbon ds hulla se ent iendecomo aquella que obtiene la empresa por la suma de las re­sultantes en las diferentes cortas 0 explotaciones a cieloabierto existentes en los concejos asturianos donde desarro­lIe su act ividad.

"'rt!culo 9.-1. En el caso de empresas mineras cuya act ividad de

extraccion de carbon de hulla por el procedi~iento de c ieloabierto se desarrolle, ademas de en Laviana, en otros conce­jos de la region, los metros cubicos movidos y las hectare­as afectadas por las explotaciones, que permanezcan sin res­taurar a final de ano, participan en la formula establecidapara la distribucion de la tasa entre los ayuntamientos enuna consideracion del 75' y el 25' respect ivamente.

La formula de distribucion de la tasa entre losayuntamientos donde se ubiquen las explotaciones, es la si­guiente:

8N •I' I S CAL

M 0 V I M lEN T 0 S

o TOR G ... M lEN T 0 D E

E TIE R R ... S

I'" U R B ... N 1S T I C APO R

DP 0 B

C E N CL IT ... S A

"'DMINISTR"'CION Y COBR...NZ....

"'rt!culo ll.-El volumen de metros cubicos (m/3), mo­vidos, la cantidad de hectareas (Ha) afectadas y las restau­radas, as! como la produccion total y demas datos necesa­rios para establecer la cantidad anual a recaudar, debe ranser facilitadas por las empresas al "'yuntamiento de Lavia­na . En cualquier caso, los servicios tecnicos muntcipalestendran la facultad de comprobar la veracidad de los datossuministrados •

Pt • cantidad total de pesetas correspondiente a latarifa de la tabla expuesta en el art. 8'.

Pc • cantidad a pagar al ...yuntamiento de Lavianapor cada explotacion situada en su termino mu­nicipal.

Et • numero de metros cubicos (m/3), calculados so­bre banco, que se han movido durante el ano entodas las cortas, situadas dentro 0 fuera del­Conce jo de Laviana, propiedad de la empresa.

Bc • numero de mstros cubicos (m/3) , calculados so­bre banco, que se han movido durante el ano encada una de las cortas situadas en el Concejo­de 'Laviana.

Ht • numero de hectareas · (Ha) afectadas en el con ­junto de las explotaciones a cielo abierto propiedad de 'l a empresa, dentro 0 fuera del concejo de Laviana, y no restauradas, total 0 par-=cialmente, a fin de ano.

He • numero de hectareas (Ba) afectadas a cada cor­ta situada en el Concejo de Laviana y no res ­tauradas, total 0 parcialmente, a fin de ano.

2; En el caso de em~resas que efectuen su act ividadminera de extraccion de carbon de hulla por el procedimien­t o de cielo abierto solamente en el Concejo de Laviana, laformula de recaudacion se deduce directamente de la tarifaaplicable en tunc ion de la produccion total de carbon porano, que se recoge en las tablas del artIculo 8' .

...rt!culo 10.-Las licencias para movimientos de tie­rras con otras finalidades devengaran una tasa en funcionde los metros cubicos a mover, a razon de 10 ptas./m3.

I'UNDAMENTO LEG...L Y OBJETO.

"'rt!culo l.-Ejercitando la tacultad reconocida enel art!culo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art!culo 58de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre y dando cumplimiento a10 dispuesto en los art!culo 15 y 19, todos ellos de 1a pro­pia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se estableceen este termino municipal la tasa sobre licencias que expi- ·da el "'yuntamiento para movimiento de tierras exigidas porel art!culo 178 de la Ley del Suelo.

...rt!culo 2.-La prestacion de los servic ios tecnicosy administrativos para el otorgamiento de las licencias re­feridas en el artIculo 1', constituye el objeto de la pre­aente -exacc1on.

OBLIG...CION DE CONTRIBUIR.

...rt!culo 3.-1. La obligacion de contribuir nace con la peticion

de la licencia 0 desde la fecha en que debio solicitarse enel supuesto de que fuere precept iva.

2. Estan obligados al pago de la t as a , las personasnaturales 0 jur!dicas solicitantes de la licencia.

3. Seran sustitutos del contribuyente los construc­t or es 0 contratistas de obras 0 a quien subsidiariamente co-rresponda. '

EXENCIONES Y BONII'ICACIONES.

...rt!culo 4.-Es condicion indispensable para obtenertoda exenc ion, la solicitud previa de licencia con los re­quisitos reglamentarios •

...rt!culo 5.-Estaran exentos de la presente tasa, elBstado, la Comunidad ...utonoma, la Provincia, las Mancomuni­dades y Consorcios a que este Municipio pertenece, por to­dos los aprovechamientos inherentes a los servicios publi­cos de comunicaciones que ex ploten directamente y por ' todoslos que inmediatamente interesen a la seguridad y defensanacional.

B"'SES Y TARII''''S.

Et Ht

.............~ .

Para cantidadee superiores a 750.000 Tm./ano, la ta­rifa se incrementara siguiendo la proporcion establecida enla tabla .

...rt!culo 6.-Teniendo en cuenta las finalidades delos movimientos de tierras, a efectos de la determinacionde la tasa, se establecen los siguientes apartados:

a) Explotaciones de carbon a cielo abierto.bl Movimientos de tierras para otras finalidades.

Art!culo 7.-Considerando que los movimientos de tie-rras por explotaciones de carbon e cielo abierto tienen unaduracion indefinida, por 10 que es dif!cilmente previsible"a priori" fijar el volumen de tierra a remover, as! comoque requ ieren una constante vigilancia de los tecnicos muni ­cipales para comprobar su adecuacion a los l!mites de la li­cencia y al cumplimiento de las restauraciones obligadas,la tasa por la prestacion de tales servicios se evaluaraanualmente en funcion de la produccion total de carbon encada per!odo, de los metros cubicos movidos y de las hecta­reas de terreno afectadas y no restauradas .

...rt!culo 8.-En base a la produccion bruta de carbonde hulla obtenida por la empresa explotadora anualmente, seestablece la eiguiente tarifa:

,...rt!culo 12 .-Las cuotas correspondientes a la pre­

sente Ordenanza, se satisfaran en efectivo sn la Caja Muni­cipal, dentro del primer semestre en concepto de "a cuenta"y ee liquidaran definitivamente en el pr i mer trimestre delejercicio siguiente.

"'rt!culo 14.-Las licencias concedidas se entenderancaducadas si dentro de los terminos que en cada caso se se­nalan, no se han iniciado las obras correspondientes.

...rt!culo 15 .-1. Las cuotas l iqu idadas y no sati sfechas dentro

del per!odo voluntario y su prorroga, se haran efect i vaspor la vIa de apremio voluntario, de acuerdo con el vigenteReglamento General de Recaudacion y el Reglamento de Hacien­das Locales.

...rt!culo 13 .-Los interesados en la obtencion de laelicencias, presentaran la oportuna solicitud con especifica­cion de la obra a realizar, emplazamiento y proyecto tecni­co suscrito por el facultativo competente.

2. Se notificaran las liquidaciones a los sujetospasivos con expresion de los requisitos previstos en el ar­t!culo 124 de la Ley General Tributaria siguientes:

a) De los elementos esenciales de aquellas.b) De los medios de impugnacion que pueden ser ejer

cidos, con indicacion de plazos y organismos en=qu o habran de ser interpuestos .

c) Del lugar, plazo y, forma en que debe ser satis!.!cha la deuda tributaria.

PESETAS

67 por Tm.20 MPT...35 MPTA50 MPT...65 MPT...

PRODUCCION EN TM. "'NU"'LBS

• Haeta 250.000 •••••••••••• •• •••••••••••••• Deede 250.001 a 400.000 ••••••••• ••••••••• Deede 400.001 a 550.000 •••••••••••••••••• Deede 550.001 a 700.000 •••••••••••••••••• Deede 700.001 a 850.000 •••••••••••••••••

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 237

I.-Usos domesticos 72.-Usos comerciales y cocheras • • • • • • • • • • • 103.-Usos industriales ••••••••••••••••••••• 10

. MINIMO EXCESOM3 ./PTAS. M3./PTAS.

CONSUMOS MINIMOS

4.-Derechos de alta en el padron ••••• •• • •• ••5.-Cambio de titularidad ••••• •••••••••••••.•6.-Alta de agua para obras ••••••••••••••••.•7.-Seguro de aver las contador (mes) ••••• ••.•8.-Tarifa por lectura .

ptas."

304061

M3./MES

3.1502.4606.180

12J4

293549

EPIGRAFE

I.-Usos domesticos ..2.-Usos comerciales y cocheras ••••••••3.-Usos industriales, metro cUbico ••••

DEFRAUDACION Y PENALIDAD.

Art!culo 17.-La realizacion de cualesquiera actosregulados en esta Ordenanza sin la co~respondien~e solici­tud de licencia, tendran la consideracion de omision y ~ebe­ran ser subsanados por el contribuyente en el plazo maximode 15 d!as desde que al efecto sea requerido por la Adminis­tracion Municipal.

PARTIDAS FALLIDAS.

Art!culo 16.-Se consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido ha­cerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente, de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Re­caudacion y articulo 263 del Reglamento de Haciendas Loca­les .

Art!culo 18.-Las infracciones cuantitativas de omi­sion, ocultacion 0 defraudacion seran castigadas con multaspor la Alcald!a en 1a forma y la cuant!a prevista en lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art!culo 19.-La presente Ordenanza no exime a lasempresas explotadoras de carbon por el procedimiento de cie­10 abierto del cumplimiento de toda la normativa, de cual­quier rango, que les sean de aplicacion.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el d!a de supublicacion en e1 BOPA y comenzari a aplicarse a .partir deld!a 1 de enero de 1990, permaneciendo v1~ente Sln in~~rrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogac10n.

Los vecinos de la parroquia de Tirana que se abas­tezcan a traves de la tra!da de aguas del Ayuntamiento deGijon satisfaran una tarifa de 40 ptas./m3., fijandose elconsumo m!nimo en 6 m3./mes.

Los abastecimientos de a~ua de Canzana, Les Bories,La Acebal y Cor ian, en compensacion a los gastos de conser­va cion de la red que asume el Ayuntamiento, se facturara acada abonado por usos domesticos el m!nimo establecido paraesta tarifa. En 10 que a usos industriales se refiere, sellevara a cabo un concierto acorde con las caracter!sticasde la industria afectada por este servicio.

El Impuesto del Valor Anadido (IVA), se agregara y"sera siempre a parte de las tarifas que se aprueben y porcuenta del usuario, haciendose constar aSI en los recibos.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS 0REALIZACION DE ACTIVIDADES

SUM I N I S T ROM U N I C I PAL D E A G U APOT A B LEA D 0 M I C I L I 0

A N E X 0

En el caso de acometidas para obras, sin perjuiciode instalar el contador y computar el consumo por la tarifade usos industriales, se proh!be la utilizacion de esteagua para fines distintos. Una vez finalizadas aquellas secortara el suministro sin mas tramite.'

Cuando un inmueble disponga de varias viviendas elAyuntamiento podra acordar la concesion del serv icio poruna sola toma y un solo contador, siempre que todos los co­propietarios esten encuadrados en el ep!grafe "usos domesti­cos", sin perjuicio de los divisionarios que deseen colocarpor su cuenta y riesgo los copropietarios. En uno u otro ca­so todos los copropietarios seran solidariamente responsa­bles de todo el suministro.

9N •F I S CALo R DEN A N Z A

Art!culo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, al amparo delos art!culos 41 b) Y 117 de la Ley 39/88 de 30 de diciem­bre, se establece en este termino municipal un precio pUbli­co por suministro munici ~al de agua potable a domicilio.

Art!culo 2.-El abastecimiento de aguas potables deeste municipio es un servicio municipal de conformidad conlas prescripciones vigentes, explotandose por cuenta y enbeneficio del Ayuntamiento. Se establece la obligatoriedaddel disfrute del servicio, de conformidad con 10 prevenidoen el Articulo 34 del Reglamento de Servicios de las Corpo­raciones Locales.

No obstante, los manantiales y aprovechamientos deaguas potables de que vienen surtiendose algunos particula­res, en forma de cooperativa se respetaran por ahora, sinperjuicio de la municipalizacion, si as! se acordare.

Art!culo 3.-Toda autorizacion para disfrutar delservicio de aguas llevara aparejada a la obligacion de ins­talar contador -de entre los modelos homologados por el Mi­nisterio de Industria- que habra de ser adquirido e instala­do por el interesado a su costa, si bien antes de entrar enfuncionamiento debera ser inspeccionado por el servicio deaguas del Ayuntamiento. En los inmuebles sera colocado ensitio visible y de facil acceso que permita la clara lectu­ra del consumo que marque. No se permitira la instalaciondel contador en el interior de la misma.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

ArtIculo 4.-La obligacion de contribuir nace desdeque se inicie la prestacion del servicio y se devengara concaracter trimestral, teniendo la cuota el caracter de irre­ducible: en todo caso sera necesario la obtencion previa dela licencia de usa y ocupacion. Los locales comerciales ha­bran de aportar ademas la licencia de apertura.

Estan obl igados al pago:

a) Los propietarios de las fincas a las que se pres­te el suministro esten 0 no ocupados por su propietario.

b) En caso de separacion del dominio directo yutil, la obligacion de pago recae sobre el titular de esteult imo.

BASES Y TARIFAS.

ArtIculo 5.-Los particulares a quienes el Conce josuministre agua potable, satisfaran las tasas con arreglo ala siguiente tarifa:

En relacion con el parzafo anterior, se debe ran abo­nar tantos "derechos de alta en el padron" como copropieta­rios se beneficien de la toma unica, asimismo el consumo mI­nimo a facturar sera el resultado de multiplicar el cor res­pondiente para el respective usa domesticos por el numerode copropietarios.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

ArtIculo 6.-El percibo de este precio publico seefectuara mediante recibo. La lectura del contador, factura­cion y cobro del recibo se efectuara TRIMESTRALMENTE. El pa­go se realizara a traves de domiciliacion bancaria 0 en laCaja Municipal. En todo caso, las nuevas altas ya contarancon igual requisito.

El abono de los recibos se hara en todo caso, corre­lativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos de­jando pendiente el anterior 0 anteriores.

Los no residentes habitualmente en este termino mu­nicipal senalaran al solicitar servicio, un domicilio pararecibir notificaciones y otro para pago de los recibos, es­te ultimo debera ser una entidad bancaria 0 caja de ahorrosque tenga, precisamente, oficina abierta en este termino mu­nicipal.

ArtIculo 7.-Si al intentar la lectura periodica deun contador estuviere cerrada la finca y fuere imposible11evarla a cabo, se le aplicara a1 concesionario el m!nimomensual indicado en 1a tarifa. Cuando se pueda efectuar 1slectura, se facturaran los metros consumidos desde la ulti­ma realizada, teniendose en cuenta los mInimo ya factura­dos.

NO obstante 10 anterior sera facultad discriciona1del Ayuntamiento aceptar que el concesionario pueda, bajosu responsabilidad, comunicar antes de extender los reci­bos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser le!­do por los empleados municipales para facturar el consumorealizado. La falta de veracidad en los datos que se comuni­quen se equiparara a la alteracion maliciosa de las indica­ciones del contador y sera perseguida con arreglo a 10 dis­puesto en el Codigo penal.

ArtIculo 8.-El Ayuntamiento por sus empleados, agen­tes y dependientes tiene el derecho de inspeccion y vigilan­cia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servi­cio de aguas, tanto en vIas publicas como privadas 0 en fin­cas particulares y ningun abonado puede oponerse a la entra­da a sus propiedades 'para la inspeccion del servicio.

238 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

En casos de negat iva a la inspeccion se procederaal corte en el suministro y para restablecerlo debera elabonado autorizar la i ns pecc i on y pagar el total del impor­te de la concesion y los gastos que se hubieran causado,sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubierelugar, de encontrar alguna anomal!a, infraccion 0 defrauda­cion. '

PARTIDAS FALLIDAS. ,

Art!culo 13.-Se consideraran partidas fallidas 0creditos i ncobr abl es , aquellas cuotas que no hayan podidohacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cu­ya declaracion se formalizara el oportuno expediente deacuerdo con 10 prevenido en el vigente Reglamento GeneralRecaudacion.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

Art!culo l4.-El que usare de este servicio de aguapotable a domicilio sin ha be r obtenido la oportuna conce­sian y pagado los correspondientes derechos de acometida 0solicitada una acometida se utilice para varias 'viviendas 0,l oca l es , habiendo abonado derechos de una sola, se Ie impon­dra una multa del doble de los derechos que correspondan yel agua consumida, sin perjuieio de 10 regulado en la LeyGeneral Tributaria y de cuantas otras responsabil idades ci­viles 0 penales puedan incurrir los infractores.

Art!culo 9 .-Cuando exi atan dos recibos impagados elAyuntamiento procedera al corte del suministro, previo eum­plimiento de los requisitos legales correspondientes.

Art!culo 10.-La prestacion del servicio se conside­rara en precario por 10 que el corte accidental del suminis­tro 0 disminucion de presion habitual no dara derecho a in­demnizacion alguna.

Art!eulo ll.-Todos cuantos de seen utilizar el servi­cio a que se refiere la presente Ordenanza deberan solici­tarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podraexigirseles un deposito 0 fianza, en concepto de entr,ga acuenta, afecta al resultado de la autorizac~n.

Art!culo l2.-Las cuotas liquidadas y no satisfechasa su debido tiempo, una vez cumplidos los tramites que pres­

' c r i be el articulo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios pUbli­cos , seran hechas efectivas po r el procedimiento de apremiocon arreglo a las normas del Reglamento General de Recauda­cion.

BASES Y TARIFAS.

ArticUlo 4.-Se tomara como base de la presente exac-

3.-Sujeto pasivo .-Estan obligados al pago:a) Las personas naturales 0 jur!dicas que sean I

titulares de las licencias ;b) Las personas naturales 0 jur!dicas que efecti

vamente ocupen el suelo, vuelo 0 subsuelo cela v!a publica .

EXENCIONES .

3.-En los aprovechamientos const ituidos por la ocu­pacion del vuelo 0 sUbsuelo, por cables: los metros linea­les de cada uno.

2.-En los aprovechamientos que consistan en la i ns ­ta lacion 0 colocacion de elementos aislados, cuando la su­perficie ocupada, alzada 0 proyectada por cada elemento noexceda de un metro cuadrado: el numero de elementos instala­dos 0 colocados.

l.-En los aprovechamientos que se caractericen porla ocupacion del terreno:

a) por ocupacion directa del suelo: e l valor demercado de la superficie del terreno ocupadopor el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias. --

b) Por ocupacion directa del vuelo : el valor demercado de la superf icie de la via publica sobre la que se proyecten los elementos constI=tutivos del aprovechamiento.

c) Por ocupacion del subsuelo : el valor de mercado de la superficie de l terreno alzado sabreel aprovechamiento y sus instalaciones accesorias. --

Articulo 5.-Se tomara como base para fijar el pre­sente precio Publico el valor del mercado de la superfic ieocupada por rieles, postes, cables, palomillas, cajas deamarre, de distribucion 0 de registro, basculas, aparatospara venta automatica y otros analogos que se establezcansobre la vis publica 0 vuelen sobre la misma .

Articulo 6.-La expresada exaccion municipal se regu­lara con la siguiente:

cion:

Art!culo 3.-Estaran exentos: el Estado, la Comuni­dad Aut cnoma y Provincia a que este Municipio pertenece ,as! como cualquier mancomunidad, area metropolitana u otra.ntidad de la que forme parte por todos los aprovechamien­tos inherentes a los s.rvicios publicos de comunicacion queexploten directamente y por todos los que inmed iatamente i n­teresen a la seguridad y defensa nacional.

tomas deinjertos 0solicitado

Tal facultad se entiende limitada a lasagua a la red general y la posible ex istencia dederivaciones no controladas, usos dist intos dely defraudaciones en general.

VIGENCIA.

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVE­CHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE,DE DISTRIBUCION 0 DE REGISTRO, BASCULAS, APARATOS

PARA VENTA AUTOMATICA Y OTROS ANALOGOS QUE SE

La presente Ordenanza entrara en vigor el d!a de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deld!a 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

5.5002.250

40550

9005.500

5.500

5.500

5.500

PESETAS

~

CONCEPTOS

• postes de hierro : por unidad ••••• ••••••• ••Postes de madera: por unidad ••••••••••••••Cables: por metro lineal • • •• •••• • •••••••••Palomillas: por unidad •••••••••••.••••••••Cajas de amarre, distribucion 0 registro : Ipor unidad ••• ••••..•••••• ••••••••••• ••• •••

• Bascula: por unidad . • • ••• ••••••• ••••• : .•••• Aparatos automaticos aecionados por mone

da. : por unidad • • •••••••••••••• •• •••••• •~ .

• Ocupacion de la via publica 0 terrenos municipales con aparatos surtidores de gasoli-=na: por cada metro cuadrado 0 fracc ion al Iano •••. •••••••••••••••••••••••••••••.•••••

• ocupaci~n del subsuelo de la via pUblica Icon depositos de gaso11na. Por cada metrocubico 0 fraccion al ano • • ••••••••••• •••••

1 0N •PIS CALo R DEN A N Z A

PUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

ESTABLEZCAN EN EL SUELO 0 SUBSUELO DE LAVIA PUBLICA 0 VUELEN SOBRE LA MISMA

2.-0bligacion d~ contribuir.-La misma nace por elotorgamiento de la oportuna licencia municipal autorizandotal aprovechsmiento, 0 desde que efectivamente se realice,si se hiciera aun sin la oportuna autorizacion.

Art!culo l. -Ejercitando la facultad reconocida enel articulo 106 'de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y 117 de laLey 39/1988 de 30 de diciembre y aegun 10 senalado en el ar­t!culo 41 A) de la propia Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se establece en esste ter.ino municipal un Preciopublico sobre rieles, postes, cables, palomillas, ca jas deamarre, de distribucion 0 de registro, basculas, aparatospara vent a autbmatiea y otros an410gos que se establezea enel suelo 0 subsuelo de la via pUblica 0 vue len sobre la mis-lIta. .

La. empresas explotadoras de seivic ios de su min is­tros que afecten a la generalidad 0 a una parte i mpor t ant edel vecindario , la cuant!a del precio publico regulado enesta Ordenanza consistira, en todo caso y sin excepc ion al­guna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentesde la facturacion que obtengan snualmente en este terminomunicipal dichas empresas . A estos efectos se entendera poringre80s brutos 10 que al respec to se es tablezca en el co­rrespondiente Real Decreto.

La cuant!a de este precio publico que pud iera co­rresponder a la compania Telefonica Nacional de Espana S.A .eata englobada en la compensacion en metalico de period ic i­dad anual a que se refiere el apartado 1 del articulO 4' dela Ley 15/1987 de 30 de julio (Dispos icion Adiciona l octavade la Ley 39/1988 de 28 de diciembre).

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Articulo 7.-0bligacion de pago.-I.-La obligacion de pago del precio publico regula­

do en esta Ordenanza nace:

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la via pUbl ica, en el momento de sol icitar la correspondiente l icencia. --

realiza­senala-

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Art!culo 2.-l.-Hecho imponible.-Esta constituido por Iscualquier aprovechamiento con los elementosel articulo precedente.

cion dedos por

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 239

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

VIGENCIA .

EXENCIONES.

1 1N •F I S CALo R DEN A N Z A

Articulo 5.-Estaran exentos: el Estado, la ComunI­dad Autonoma y Provincia a que este Municipio pertenece,asi como cualquier Mancomunidad, area metropolitana u otraentidad de la que forme parte.

Artfculo 4.-l.-Hecho 1mpon1ble.-La real1zacion en la v!a pUbli­

ca 0 bienes de uso publico municipal de los aprovecham1en­tos 0 act1v1dades referidos en el art!culo primero.

2.-La obligacion de contribuir nacera por el otorga­miento de la licencia 0 desde la Iniciacion del aprovecha­miento 0 actividad aunque 10 fuere sin l1cencia.

3.-Sujeto pas1vo.-Estan sol1dariamente obl igados alpago de la tasa:

a) Los titulares de las respectivas licencias muni­c1pales .

b) Los benefic1arios de los aprovechamientos regulados por la presente Ordenanza. --

c) Los propietarios 0 arrendatarios de los elemen ­tos colocados en la v!a publica 0 b1enes de uscpublico.

d) Las personas 0 entidades encargadas de la ,co l o£!

cion, r~tlrada 0 vigilancia de dichos elementos.

Articulo 2.-El objeto de la presente autorizacionesta constituido por la ocupacion de la v!a u otros terre­nos de uso publico con alguno de los elementos citados enel art!culo anterior 0 desarrollo en una u otros de las ac­tiv idades en el m1smo senaladas.

Articulo 3.-Los titulares de estas autorizacionesdeberan ademas cumplir 1neludiblemente 10 establec1do en laOrdenanza correspondiente de polic!a y buen gobierno sobreve nta ambulante y demas disposiciones 0 bandos de la Alcal­d!a sobre el particular.

ArtIculo l6.-Se consideran infractores los que sinla correspondiente autor1zacion municipal y consigu1ente pa­go de derechos, lleven a cabo las utiliza~iones 0 aprovecha­mietos que senala esta Ordenanza, y serAn sancionadas deacuerdo con la Ley General Tr1butar1a, todo ella sin perju1­cio de en cuantas otras responsabilidades c iviles 0 penalespuedan 1ncurrir los 1nfractores .

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dIa de supUblicacion en el SOPA y comenzara a aplicarse a partir deld!a 1 de enero de 1990, permaneciendo vi~ente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVECHA­MIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

COLOCACION DE PUESTOS, QUIOSCOS, BARRACAS, CASETAS DE VEN­TA, ESPECTACULOS 0 ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE

Art!culo 1.-Ejerc1tando la facultad reconoc1da enel art!culo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 117 de laLey 39/1988 de 30 de dic1embre y segun 10 senalado en el ar­ticulo 41 A) de la propia Le~ Reguladora de las HaciendasLocales, se establece en este termino municipal un prec10publico por puestos, qUioscos, barracas, casetas de venta,espectaculos 0 atracc10nes situados en terrenos de uso pu­blico, industrias calle1eras y ambulantes, 0 analogos y engeneral cualqu ier ocupac1on con animo de lucro . Este animode lucro se presum1ra siempre mientras no haya prueba delinteresado en contrario.

2. -Las personas 0 entidades 1nteresadas en la conce­s10n de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza debe­ran solicitar prev1amente la correspondiente licencia y rea­lizar el depos ito previo a que se refiere el artIculo 81­gu1ente.

RESPONSABILIDAD.

Art icu lo 11,-l.-Las cantidades ex1g1bles con arreglo a las tar1­

fas se liquidaran por cada aprovechamiento solic1tado 0 rea­lizado y seran irreducibles por los perIodos de t1empo sena­lados en los respect ivos epIgrafes.

b) Tratandose de concesiones de aprovechamientos yaautorizados y prorrogados, el dia primero de ca­da uno de los periodos naturales de tiempo sens­lados en la Tarifa.

2.-El pago del precio pUblico se realizara:

a) Tratandose de concesiones de nuevas aprovechamientos, por ingreso directo en 1a Tesorerla MU­nicipal 0 donde estableciese el Ayuntamiento, £!ro siempre antes de retirsr la correspondiente Ilicencia .Este ingreso tendra caracter de deposito previo,de conformidad con 10 dispuesto en el art!culo I47.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembreJ que ­dando elevado a definit ivo al concederse Is li ­cencia correspondiente.

b) Tratandose de concesiones de aprovechamien t08 yaautorizados y prorrogados, una vez incluid08 enlos psdrones 0 matriculas de este precio publicopor semestres naturales en las oficinas de la Recsudacion Municipal desde el dia 16 del primerlmes del semestre hasts el dia 15 del segundo Imes.

3.-Una vez autorizada ,la ocupacion, si no se deter­mino con exactitud la durac10n del aprovechamiento, se en­tendera prorrogada hasta que se presente la declarac10n debaja por los 1nteresados.

Art Iculo l2.-segun 10 preceptuado en los art!culos47.2 de la Ley 39/88 y el art!culo 27 .5 de la Ley de Tasaay Precios publicos, s1 por 'causas no imputables al obl1gadoal pago del prec10, no tiene lugar la utilizacio privativao el aprovechamiento especial procedera la devolucion del1mporte que corresponda .

Articulo l3.-Las cuotas no satisfechas se haranefectivas por el procedimiento de aprem10 admin1strat1vocuando hayan transcurrido seis meses desde su vencim1entosin que se haya pod1do conseguir su cobro a pesar de habers1do r cqueridos paraell0, se~un prescribe el art!culo 27.6de la Ley de Tasas y prec10s Publ1cos.

Art!culo 8.-l.-Anualmente se formara un padron en el que figura­

ran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivasque se lisuiden por aplicacion de la presente Ordenanza, elcual sera expuesto al publico por quince dias a efectos dereclamaciones, previa difusion mediante de edict os en laforma acostumbrada en este Concejo.

2.-Transcurrido el plazo de exposicion al publico,el Ayuntamiento resolvera sobre las reclamaciones presenta­das y aprobara definitivamente el padron que servira de ba­se para los documen t os cobratorios correspondientes.

Articulo 9.-Las bajas debe ran cursarse, a 10 mastardar, el ultimo dia laborable del respectivo periodo parasurgir efectos a partir del siguiente. Quienes 1ncumplantal obligacion seguiran sujetos al pago de la exacc1on.

Articulo 10.-Las altas que se produzcan dentro delejerc1cio, surtiran efectos desde 1a fecha en ~ue nazca laobligacion de contr1buir. por la Adm1nistracion se procede­ra a notif1car a los sujetos pasivos la l1~u1dac1on corres­pondiente al alta en el padron con expresion de:

a) Los elementos esenciales de la l1qu1dacion.b) Los medios de 1mpugnacion que puedan ser eJerci­

dos con 1ndicacion de plazos y organ1smos en que habran deser 1nterpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que d,be ser sat1sfechala deuda tributaria.

Articulo l4.-Ademas de cuanto se senala en la pre­sente Ordenanza, en caso de destrucc10n 0 deterioro del do­minio publico local, senal1zac1on, alumbrsdo u otros bienesmun1cipales el benefic1ario 0 los subsidiar1amente responsa­bles estaran obligados al reintegro del coste total.

PARTIDAS FALLIDAS.

Articulo l5.-Se cons1deraran partidas fall idss 0cred1tos incobrabls, aquellas cuotas que no hayan podido ha­cerse efect ivas por el procedimiento de aprem10, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno exped1ente de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General Recau­dac1on.

BASES Y TARIFAS.

Articulo 6.-La base de la presente exaccion estaraconstituida por la superf1cie ocupada 0 por la actividad de­sarrollada y el tiempo de duracion de la l1cencia.

Articulo 7.-se tomara como base para fijar el pre­sente Prec10 Publico el valor del Mercado de 18 superfic1'eocupada por la colocacion de puestos, qU1oscos, barracas,casetas de venta, espectaculos 0 atracciones situados en te­rrenos de'uso publico e 1ndustrias callejeras y ambulantes.

Articulo 8.-Las tar1fas a aplicar por los derechosde licenc1a seran las s1guientes:

240 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

...........................................................

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

CAPACIDAD DIA FESTIVO DIA NO FESTIVO

Articulo 9 .-Los circos, teatros, etc., tributaranpor la siguiente tarifa :

1 2N •F I S CALo R DEN A N Z A

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

RESPONSABILIDAD.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR .

Articulo 3.-l.-Hecho imponible. -La ocupacion con caracter no

permanente de la via publica 0 bienes de usa publico con al­guno 0 algunos de los elementos que constituyen el objetode la presente Ordenanza.

2.-0bligacion de cont ribuir.-La obligacion de 60n­tribuir nace desde el momenta en que el aprovechamiento seaautorizado, 0 desde que el mismo se inicie, si se efectuarasin la correspondiente licencia municipal.

3.-Sujeto pasivo.-Estan solidariamente obligados alpago del Precio Publico:

a) Los titulares de las respectivas licencias muni­cipales.

b) Los beneficiarios de los aprovechamientos regulados por la presente Ordenanza. . -

cl LOS propietarios 0 arrendatarios de los elemen ­tos colocados en la via pUblica 0 bienes de usopublico.

dl Las personas 0 entidades encargadas de la colo£!cion, retirada 0 vigilancia de dichos elementos.

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVE~

CHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

o CUP A C ION D E T ERR E NOS D E U S 0PUB L I COP 0 R M E S A S Y S ILL A S

CON FIN A LID A D L U C RAT I V A

PARTIDAS FALLIDAS.

Articulo l6.-Ademas de cuanto se senala en la pre­sente Ordenanza, en caso de destruccion 0 deterioro del do­minio publico local, senalizacion, alumbrado u otros bienesmunicipales, el beneficiario 0 los subsidiariamente respon­sables estaran obligados al reintegro de coste total.

Articulo l7.-Se consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido ha­cerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Re­caudacion.

Articulo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 117 de laLey 39/1988 de 30 de diciembre y segun 10 senalado en el ar­ticulO 41 Al de la propia Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se e8tablece en este termino municipal un preciopublico por ocupacion de terrenos de usa publico por mesas,sillas 0 elementos analogos con fina lidad lucrativa.

Articulo 2.-El objeto de la presente exaccion estaconstituido por la ocupacion con caracter no permanente dela via publica y bienes de usa publico por mesas, sillas 0elementos analog08 con finalidad lucrativa.

VIGENCIA.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.Articulo l8.-Se consideraran infractores los que

sin la correspondiente autorizacion mu r.icipal y consiguien­te pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones 0 apro­vechamientos que senala esta Ordenanza y seran sancionadasde acuerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sin per­juicio de en cuantas otras responsabilidades civiles 0 pena ­les puedan incurr ir los infractores.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a par~ir deldia 1 de enero de 1990 , permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

Articulo l3.-Todas las personas obligadas a proveer­se de licencia con arreglo a esta Ordenanza debe ran tenerlaconsigo para exhibirlas a peticion de cualquier autoridad,agente 0 empleado municipal, bajo apercibimiento de que to­da negativa a exhibirla sera considerada como caso de de­fraudacion sujeto a las responsabilidades a que hubiera lu­gar, pudiendo llegarse incluso al cese de la actividad y co ­miso de los generos y enseres.

Articulo l4 .-El Ayuntamiento podra llevar a caboconciertos con los vendedores ambulantes, de acuerdo conlos dias en que fueran a prestar su act ividad y en consonan­cia, igualmente, con la venta a realizar.

Articulo l5.-Las cuotas no satisfechas se haranefectivas por el procedimiento de ,apremio administrativocuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimientosin que se haya podido conse~uir su cobro a pesar de habersido requeridos para ello, segun prescribe el art. 27 .6 dela Ley de Tasas y Precios publicos .

d!a.

4.5003.000

200 ptas./d!a.

400100 mes.100100100100 d!a.

5.500 ano.

6.0004.000

en el caso de Ferias 0 Mercados,por esta corporacion podran sera los agentes municipales encarga-

l2.-0uedara caducada toda licencia por eldel tiempo para el que fue expedida sin quemanifestacion de que no fue utilizada 0 cua­excusas 0 pretextos.

700-1. 000menos de 700

Articulomero transcursoprevalezca lalesquiera otras

Articulo ll.-segun 10 preceptuado en los articulos47.2 de la Ley 39/88 y el articulo 27.5 de la Ley de Tasasy Precios Publicos, si por causas no imputables al obligadoal pago del precio no tiene lugar la utilizacion privativao el aprovechamiento especial, procedera la devolucion delimporte que corresponda.

En caso de que estos se establezcan en t.rrenos par­ticulares, no sera de aplicacion esta Ordenanza, tributandopor la correspondiente y Vigilancia Especial de Estableci­mientos, si fuera solicitada.

* Vendedores que tengan licencia fiscalcorrespondiente a este Concejo

* Vendedores que tengan licencia fiscalen otro Concejo ••••• ••••••••••• ••••••

* L1mpiabotas ......•.... ....•.......•.. •* Afiladores •••••••••••••••••••••••••••* Guardacoches •••••••••••••••••••••••••* Fot6grafos •...•...•....•...•.........* Guarnicioneros y tapiceros • . • • • • • . • • .* Ouioscos: por metro cuadrado 0 frac

cion •••••••••••••••••••••* Licencias para la ocupacion de terre ­

nos dedicados a columpios, aparatos voladores, calesitas, juegos de caballT=tos, coches de choque y en general I Icualquier clase de aparatos de movimi~nto. Por cada metro cuadrado 0 fr!£clon • •••••••••• 5.500

* Licencias para la ocupacion de terre ­nos destinados a la instalacion de ne­verias, restaurantes, bares, bodegonesy similares. por cada metro cuadrado 0fraccion ••••••••••••••••••••• 5.500

* Licencias para la ocupacion de terre ­nos con camiones 0 vehiculos para la Iventa de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etcetera:Por cada metro cuadrado 0 fraccion ••• 5.500

* Licencias para la ocupacion de terre ­nos destinados a la instalacion de I Ipuestos para la venta de helados. Porcada metro cuadrado 0 fraccion ••••••• 5.500

* Licencias para la ocupacion de terre ­nos destinados a la instalacion de ca­setas 0 puestos para la venta de juguetes, ceramicas, velones, bisuteria y~analogos. Por cada metro cuadrado 0 /fraccion 5.500

* Licencias para oc upaciones de terrenoscon puestos para la venta de:al Flores. Por cada metro cuadrado 0 I

fraccion •••••••••• 5.500bl Aguas y tabaco. Por cada metro cua-

drado 0 fraccion ••• 5.500* Por cada puesto en el mercado y metro

cuadrado ocupado 0 fraccion •••••••••• 110Los vendedores habituales podran pagaranticipadamente y por trimestres.

* LOS bares, tabernas, barracas, tombo ­las e instalaciones analogas que se Iinstalen durante las fiestas patrona ­les, tributaran de acuerdo con las ta­rifas que se establezcan mediante aon­cierto entre los feriantes y la Alcal­dia, con un minimo de 1.000 ptas. me ­tro cuadrado y dia.

Cuando la ocupacion de los terrenos de uso publicosea con caracter temporal, se prorrateara ~ a cuota tributa­ria en funci6n del periodo de tiempo durante el cual el con­tribuyente prevea que va a ocupar los terrenos, en todo ca­so, la cuota tributaria minima sera la equivalente a la co­rrespondiente a un periodo de ocupacion de tres meses. Elcitado precepto no sera aplicable al epigrafe relativo a laocupaci6n de terrenos de uso publico con motivo de la cele­bracion de mercados.

Articulo 10 .-Las licencias expresadas en la prece­dente tarifa debe ran solicitarse y obtenerse de la Adminis­tracion Municipal previamente al ejercicio de la industriao actividad, ingresando en el acto el importe de la liquida­cion que se practique.

Excepcionalmente,convocados 0 patrocinadossatisfechos directamentedos de su recaudacion.

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 241

EXENCIONES.

Art!culo 4.-Estaran exentos: el Estado, la Comuni~dad Autonoma y provincia a que este Municipio pertenece,as! como cualquier mancomunidad, area metropolitana u otraentidad de la que forma parte.

BASES Y TARIFAS.

Art!culo 5.-5e tomara como base de gravamen la su­perficie ocupada por los elementos que constituyeel objetode esta Ordenanza y como unidad de adeudo el metro cuadra­do.

A los efectos previstos para la aplicacion del apar­tado anterior, se tendra en cuenta 10 siguiente:

al Si el numero de metros cuadrados del aprovecha­miento no fuese entero se redondeara por exceso para obte­ner la superficie ocupada.

bl Si como consecuencia de la colocacion de toldos,marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxi­liares se delimita una superficie mayor a la ocupadapor me­sas y sillas, se tomara aquella como base de calculo.

Art!culo 6.-Se tomara como base para fijar el pre­sente Precio publico el valor del mercado de la superficieocupada por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

!M!.!.ULos bares, cafeterias 0 cualquier otra actividad

que ocupen la v!a publica con mesas y sillas u otros elemen­tos que se recogen en el articulo 2 de esta Ordenanza paga­ran por temporada 2.750 ptas. por metro cuadrado de aprove-chamiento de la via pUblica. '

Los que sol1citaran para dias concretos hasta un ma,.ximo de quince pagaran a razon de 100 ptas. por mesa y diay 20 ptas . por silla y dia.

Articulo ll.-Las cuotas no satiefechas se haran'ef ect i vas por el procedimiento de ap remio administrativo 'cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimientosin que se haya podido conse~uir su cobro a pesar de habersido requeridos para ello, segun prescribe el arGiculo 27.6de la Ley de Tasas y Precios PUblicos.

RESPONSABILIDAD.

Articulo '12. - Ademas ' de cuanto se senala en la pre­sente Ordenanza, en caso de destruccion 0 deterioro del do­minio publico local, senalizacion, alumbrado u otros bienesmunicipales, el beneficiario 0 los subsidiariamente respon­sables estaran obligados al raintegro del coste total.

PARTIDAS FALLIDAS.

Articulo l3.-Se consideraran part ides fallidas aque­lIas cuotas que no hayan Podido hacerse efectivas por elprocedimiento de apremio, para cuya declaracion se formali­zara el oportuno expediente de acuerdo con 10 prevenido elvigente Reglamento General de Recaudacion.

INFRACCIONES ,y DEPRAUDACION.

Articulo14.-5e consideran infractores los que sinla correspondiente autorizacion municipal y consiguiente pa­go de derechos, lleven a cabo las utilizaciones 0 aprovecha­mientos que senala esta Ordenanza seran sancionadas deacuerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjui­cio de en cuantas otras responsabilidades civiles 0 penalespuedan incurrir los infractores.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de supUblicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldia 1 de enero ,de 1990, permaneciendo vi~ente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

Las autorizaciones tendran caracter personal y nopodran s er cedidas 0 subarrendadas a terceros. El incumpli­miento de este mandato dara lugar a la anulacion de la li­cencia. o R DEN A N Z A F I S CAL II t 1 3

exactamente lapublica concedi­correspondientes

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Articulo 7.-l.-Toda 'pe r solJa 0 entidad que pretenda beneficiarse

directamente de cualesquiera de los aprovechamientos suje­tos a gravamen con arreglo a la precedente tar!fa de est aOrdenanza, debera solicitar del Ayuntamiento la oportuna li­cencia 0 permiso entre los dias IS de Abril al IS de mayo,salvo acuerdo ' del Ayuntamiento Pleno que 10 modifique. Endicha solicitud forzosamente debera especificsr los metroscuadrados de ocupacion de la via pUblica que pretende utili­zar.

2~-Al iniciar el tramite de concesion 0 denegaciondel aprovechamiento solicitado, es imprescindible que el in­teresado acompsne el recibo de haber satisfecho en la CajaMunicipal el importe de la tasa a que hubiere lugar, liqui­dacion que se practicara de conformidad con esta Ordenanze.Sin este requisito el encargado del Registro de documentosno admitira a tramite la solicitud en cuestion.

3.-El Ayuntamiento debera resolver en el plazo de15 dias, momento en que se practicara la definitiva liquida­cion a que hubiere lugar, no pUdiendo ocuparse la via pUbli­ca mientras no se otorgue el correspondiente permiso.

Ardculo 8.-I.-En los lugares denominados plazas no se podra

utilizar mas del 60' del espacio de las mismas.

2.-Las solicitudes pars dias concretos (fiestas,etc.), se haran necesariamente ante el Ayuntamiento y conantelacion suficiente. En ningun caso se permitiran ocupa­ciones de via publica a traves de otrae entidades asociacio­nes, comisiones de fsstejos, etc.) y tambien sera requisitoimprescindible la liquidacion de las tasss en el momento 'desolicitar el aprovechamiento de conformidad con 10 precep­tuado en el articulo 6.2 de est a Ordenanza.

3.-En caso de que se produjeran ocupaciones sin con­tar con el correspondiente permiso aunque fuera solo paraunos dias, se gravara con el 50' mas sobre la tarifa de los15 dias que se recogen en el articulo 6 de est a Ordenanza.

Art icul09.-Con el fin de delimitarsuperficie total del aprovechamiento de viado, se realizaran por el Ayuntamiento Isssenalizaciones.

Articulo ' 10.-Segun 10 preceptuado en los articulos47.2 de la Ley 39/88 y el articulo 27.5 de la Ley de Tasasy Precios pUblicos, si por causas no imputables al obligadoal pago del precio, no tiene lugar la utilizacion privativao el aprovechamiento especial procedera la devolucion delimporte que corresponda.

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVECHA­MIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

ELEMENTOSCONSTRUCTIVOS CERRAooS, TERRAZAS, MIRAooRE5, BAL­CONES, MARQUESINAS, TOLooS, PARAV1ENTOS Y OTRAS INSTALA­

ClONES SEMEJANTES VOLADIZAS SOBRE LA VIA PUBLICA 0 QUESOBRESALGAN DE LA LINEA DE PACHADA

PUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Articulo l.-Ejercitando 'la facultad reconocida enel art!culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril al amparo delos articulos 41 A) Y 117 de la Ley 39/1988, se estableceen este termino municipal un Precio Publico sobre elementosconstructivos cerrados, terrazas"miradores, balcones, mar- 'quesinas, toldos, paravientos, puertas que se abran al exte­rior y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre lavia publica 0 que aobresalgan de la linea de fachada.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Artlculo 2.-l.-Hecho imponible.-Esta constituido por la realiza­

c ion del aprovechamiento del vuelo'de la via publica conlos elementos senalados por e1 articulo precedente.

2. -La obligacion de contribuir nace con el hechodel aprovechamiento con las instalaciones indicadas u otrasanalogAs.

~ .-Sujeto pasivo.-Estan obligadas al pago de esteprecio publico las personas naturales 0 juridicas propieta­rias 0 usufructuarias de los inmuebles que ten9an instala­dos alguno de los elementos senalados por el articulo 1.

EXENCIONES .

Articulo 3. -Estaran exentos : el Estado, l a Comuni­dad Autonoma y provincia a que este Municipio pertenece,asi como cualquier mancomunidad, area metropolitana. u otraentidad de la que forme parte por todos los aprovechamien­tos inherentes a los servicios pUblicos de comunicacion queexploten directamente y por todos los que inmediatamente in­teresen a la segur idad y defensa nacional.

BASES Y TARIFAS.

Articulo 4.-Se tomara como base para fijar el pre­sente Precio ,PUbl i co el valor del mercado de la superficeocupada por los elementos constructivos cerrados, terrszas,miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos yotras instalaciones semejantes, voladizas sobre la via pu­blica 0 que sobresalgan de la linea de fachada.

242 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Art{culo 5.-Anualmente se formara un padron en elque figuraran los contribuyentes afectados y las cuotas res­pectivas que se li~uiden por aplicacion de la presente Orde­nanza, el cual sera expuesto al publico por quince d{as aefectos de reclamaciones previo anuncio mediante edictos enla forma acostumbrada en el Concejo.

Transcurrido el plazo de exposicion al pUblico, elAyuntamiento resolvera sobre las reclamaciones presentadasy aprobara definitivamente el padron que servira de base pa­ra los documentos cobratorios correspondientes.

Art{culo 6.-Las bajas deberan cursarse a 10 mas tar­dar el ultimo d{a laborable del respectivo per{odo para sur­tir efecto a partir del siguiente. Quienes incumplan talobligacion seguiran sujetos al pago de la exaccion.

Art{culo 7.-Las altas que se produzcan dentro delejercicio surtiran efectos desde la fecha en que nazca laobligacion de contribuir. Por la administracion se procede­ra a notificar a los sujetos pasivos la liquidacion cor res­pondiente al alta en el padron con expresion de:

a) Los elementos esenciales de la liquidacion.b) Los medios de impugnacion que puedan ser ejerci­

dos con indicacion de plazos y organismo en que habran deser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en ·que debe ser satisfechala deuda tributaria.

~

• Los toldos, tribunas, con finalidad no lucrativa y hasta 5 m. lineales pagaran iTana •••••••••••••••••••••••••••••••••••••

• Los toldos con finalidad lucrativa y has­ta 5 m. lineales pagaran al ano ••• ••••••Unos y otros si excedieran de 5 m. linea­les pagaran el exceso de forma proporcio­nal por metro 0 fraccion, entendiendose Ique una fraccion pagada por un metro.

2.000 ptas.

3.000

t{culo 41 Al de la propia Ley Requladora de las HaciendasLocales, se establece en este termin~ municipal un preciopublico por portadas, escaparates y vitrinas.

Art{culo 2.-Constituye el objeto de este precio pu- ·blico el aprovechamiento especial de la v{a publica median­te la colocacion 0 instalacion de portadas, escaparates yvitrinas.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Ardculo 3.-1.-Becho imponible.-Esta const ituido por la realiza­

cion del aprovechamiento de la .y{a publica enumerado en losartlculos anteriores.

2.-La obligaeion de contribuir nace desde el momen­to en que se real ice el aprovechamiento.

3.-Sujeto pasivo.-Estan obligados al pago de esteprecio publico las personas naturales 0 jurldicas propieta­rias de los inmuebles en que se hallen colocadas 0 instala­das las portadas, escaparates y vitrinas, quienes podran re­percutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos bene­ficiar ios.

EXENCIONES.

Art{culo 4. -Estaran exentos: el Estado, la Comuni­dad autonoma y provincia a que este Municipio pertenece,as{ como cualquier mancomunidad, area metropolitana u otraentidad de la que forme parte.

BASES Y TARIFAS.

Art{culo 5.-Se tomara como base para fijar el pre­sente precio pUblico el valor del mercado de la superficisocupada por portadas, escaparates yvitrinas.

Art{culo 6.-La tarifa que se aplicara sera la si­guiente:

2.-Transcurrido el plazo de exposicion al publico,el Ayuntamiento resolvera sobre las reclamaciones presenta­das .y aprobara definitivamente el padron que servira de ba­se para los documentos cobratorios correspondientes.

Todas estas tarifas se satisfaran ANUALMENTE y se­ran irreducibles.

Ardculo 7.-l. -Anualmente se formara un padron en el que figura­

ran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivasque se liquidenpor aplicacion de la presente Ordenanza, elcual sera expuesto al publico por quince d{as a efectos dereclamaciones previo anuncio en el BOPA y edictos en la for­ma acostumbrada en el Concejo .

Artlculo 8.-Las cuotas correspondientes a esta exac­cion seran objeto de recibo unico, cualquiera que sea su im­porte, ·es decir de pago anual.

Art{cuio 9.-Las cuotas no satisfechas, se haranefectivas por el procedimiento de apremio administrativocuando hayan transcurr ido seis mesesdesde su vencimientosin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de habersido requeridos para ello, se9un prescribe el art{culo 27 .6de la Ley de Tasa8 y Precios Publicos.

PARTIDAS FALLIDAS.

Art{culo 10.-Se consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podidohacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Re-caudacion. . .

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

Ardculo 11. -Se c.onsideran infractores los que sinla correspondiente autorizacion municipal y consiguiente pa­go de derechos lleven a cabo las utilizaciones 0 aprovecha­mientos que senala esta Ordenanza y seran sancionadas deacuerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjui­cio de en cuantas otras responsabilidades civiles 0 penalespuedan incurrir los infractores.

RESPONSABILIDAD.

CONCEPTO

A) Escaparates:• Todoslos ubicados en Pola de Laviana y h.!!

ta un metro lineal pagaran ••••••••••••••••• Por cada 0,50 m. lineal mas 0 fraccion ••••• En Barredos, Villoria y El Condado hasta un

metro lineal pagaran ••••••••••••••••••••••• Por cada 0,50 m. lineal 0 fraccion de mas I

pagaran • ••••••••••••••• •••••••••••••••••••• En el resto del Concejo cualquiera que sea

la medida pagaran ••••••••••••••••••• ••••• •

B) Vitrinas:• Pagaran por cada una •••••• ••••••••••••••••

1.500500

1.000

300

400

200

, ~..

VIGENCIA.

P 0 R TAD A S i ESC A PAR ATE SY V I T R I N A S

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVECHA­MIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

Art{culo 8.-Las bajas deberan cursarse, a 10 mastardar, el ultimo d{a laborable .del respectivo per{odo parasurtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplantal obligacion seguiran sujetos al pago de la exaccion.

Los servicios tecnicos de este Ayuntamiento compro­baran e investigaran ~as declaraciones formuladas por losinteresados, concediendose las autorizaciones de no encon-

Art{culo 9.-Las altas que se produzcan dentro delejercicio surtiran efectcs desde la fecha en que nazca laQbligacion de contribuir.por la administracion se procede­ra a notificar a .l os sujetos pasivos la li~uidacion cor res­pondiente al alta en el padron, con expresion de:

a) Los elementos esenciales de la liquidacion.b) Los medios de impugnacion que puedan ser ejerci­

dos, con indicacion de plazos y organismos en que habran deser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfechala deuda tributaria.

Art{culo lO.-Las personas 0 entidades interesadasen la conces~on de aprovechamientos reguladosen esta Orde­nanza deberan solicitar previamente la correspondiente li­cencia y formular declaracion en la que conste la superfi­cie del aprovechamiento, acompanando un plano detallado dela superficie que .se pretende ocupar y de su situacion den­ere del Municipio • .

1 4N •F I S CAL

La presen~e Ordenanza entrara en vigor el d{a de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldl~ 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derog8cion.

FUND~ENTO LEGAL Y OBJETO.

Art{culo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel art{culo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 117 de laLey 39/1988 de 30 de diciembre y segun 10 senalado en el ar-

Artlculo 12.-Ademas de cuanto se senala en la pre­sente Ordenanza, en caso de destruccion 0 deterioro del do­minio pUblico local, senalizacion, alumbrado u otros bienesmunicipales,.el beneficiario 0 los subsidiariazente respon­sables estaran obligados al reintegro del coste total.

·30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 243

trar diferencias con las peticiones de licencias/ si se die­ran diferencias, se notificaran las mismas a los interesa­dos y se giraran, en su caso, las liquidaciones complementa­rias que procedan, concediendose las autorizaciones una vezsubsanadas las diferencias por los interesados y en su ca­so, realizados los ingresos complementarios que procedan.

Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderaprorrogado mientras no se acuerde su caducidad por el orga­no competente del Ayuntamiento 0 se presente baja justifica­da por el interesado 0 por sus legitimos representantes encaso de fallecimiento.

EXENCIONE5 .

Artfculo 6.-En esta Ordenanza no se admit ira exen­cion alguna.

ADMINI5TRACION Y COBRANZA .

Art!culo 7.-Las concesiones para la ocupacion debe­ran obtenerse del Ayuntamiento -previa solicitud- y el pre­cio pUblico correspondiente habra de ser abonado en la CajaMunicipal dentro de los 10 dias siguientes al vencimientodel meso

Articulo ll.-Las cuotas correspondientes a esta 'exaccion seran objeto de recibo unico, cualesquiera que seasu importe, es decir, de pago anual.

Articulo 12.-5egun 10 preceptuado en los articulos47.2 de la Ley 39/88 y el articulo 27.5 de la Ley de Tasasy Precios publicos, si por causas no imputables al obligadoal pago del precio, no tiene lugar la utilizacion privati vao el aprovechamiento especial procedera la devolucion delimporte que corresponda.

Articulo 13.-Las cuotas no satisfechas, se haranefectivas por el procedimiento de apremio administrativocuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimientosin que se haya podido conse~uir su cobro a pesar de habersido requeridos para ello, ·s egun prescribe el articulo 27.6de la Ley de Tasas y Precios PUblicos.

Articulo a.-Las cuotas no satisfechas se haran efec­tivas por el procedimiento de apremio administrativo cuandohayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin quehaya podido conseguir su cobro a pesar de haber side reque­ridos para ello, se~un prescribe el articulo 27.6 de la Leyde Tasas y Precios Publicos.

PARTIDA5 FALLIDA5.

Articulo 9.-5e consideraran partidas fallidas 0 cre­ditos incobrsbles, aquellas cuotas que no hayan podido ha­cerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Re­caudacion.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

RE5PON5ABILIDAD.

Artfculo 14.-Ademas de cuanto se senala en la pre­sente Ordenanza, en caso de destruccion 0 deterioro del do­minio publico local, senalizacion, alumbrado u otros bienesmunicipales, el beneficiario 0 los subsidiariamente respon­sables estaran obl igados al reintegro del coste total.

Articulo 10.-En todo 10 relativo a infraccionea,sus distintas calificaciones, asi como las sancionea que alas mismas puedan corresponder y procedimiento aancionadorse estara a 10 que dispone la Ley General Tributaria, todoello sin perjuicio de en cuantas otraa responsabilidades ci­viles y penales puedan incurrir los infractores.

PARTIDA5 FALLIDA5.

Articulo 15.-5e consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables, aquellascuotas que no hayan podidohacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cu­ya declaracion se formalizara el oportuno expediente, deacuerdo con 10 prevenido en el vigente Reglamento Generalde Recaudacion.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldia 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin int~rrup­

cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

PRECI05 PUBLIC05 POR LA PRE5TACION DE 5ERVICI05o REALIZACION DE ACTIVIDADE5

EST A B L E C I M lEN T 0 5V I GIL A N C I A ESP E C I A L

LOS 0 L I CIT E N

FUNDAMBNTO LEGAL Y OBJETO.

1 6

DEL 0 SQUE

N •F I 5 CALo R DEN A N Z AINFRACCIONE5 Y DEFRAUDACION.

Articulo 16.-5e consideran infractores los que sinla correspondiente autorizacion municipal y consiguiente pa­go de derechos, lleven a cabo las utilizaciones 0 aprovecha­mientos que senala esta Ordenanza y seran sancionadas deacuerdo con la Ley General Tributaria, todo ella sin perjui­cio de en c"antas otras responsabilidades ciViles 0 penales.puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldia 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

Articulo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel articulo 106 de la Ley'7/85 de 2 de Abril al amparo delos articulos 41 B) Y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciem­pre, se establece en este termino municipal un precio publi­co de vigilancia especial de los establecimientos que 10 so­HcHen.

PRECI05 PUBLIC05 POR LA PRESTACION DE 5ERVICI05o REALIZACION DE ACTIVIDADE5

o R DEN A N Z A F I 5 CAL N • 1 5

Articulo 2.-Es objeto de esta exaccion la utiliza­cion de servicios especiales de vigilancia prestados:

a) A establecimientos que 10 soliciten.b) En casos extremos y por razon de orden publico

podra imponerse una vigilancia especial.

MAT A D E R 0 , LON J A 5 Y MER CAD 0 5 OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

.FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Articulo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril al amparo delos articulos 41 B) Y 117 de la Ley 39/1988 de 30 de diciem­bre, se establece en este termino municipal un precio pUbli­co por la utilizacion de puestos de venta al publico en elmercado de abastos de est a Villa.

Articulo 2.-El objeto de la presente tasa estaraconstituido por la ocupacion con caracter permanente de lospuestos a que se refiere el numero anterior .

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Articulo 3.-La obligacion de contribuir nace desdeel momento en que la concesion sea otorgada.

Artfculo 3.-La obligacion de contribuir nace desdeel momento en que se preste el. servicio objeto de " la axac­cion.

Articulo 4.-Estan ·obligados al pago las personas na­turales 0 juridicas titulares de los establecimientos 0 em­presarios de los espectaculos y eaparcimientos en cuyo par­ticular beneficio redunde la prestacion del servicio a quelos ha~an especialmente provocado 0 solicitado 0 cuando ten­ga caracter obligatorio.

BASES Y TARIFAS.

Articulo 5 .-cuantia.-La cuentia del precio publicoreguledo en esta Ordenanza queda fijade en la Tarife ' conte­nide en el apartedo aiguiente :

5UJETO PA5IVO.

Articulo 4.-Estan solidariamente obligados al pagode la tasa los titulares de las respectivas concesiones .

BASES Y TARIFA5.

Artfculo 5.-Las tarifas seran las siguientes:

• Puestos cerrados •••• ••••••••• Puestos abiertos ••••••• ••• ••

mill• Un POlicia Municipal cada 2 horas 0

fraccion .• Un vehiculo de la PoHda Municipal

cada 2 horas 0 fraccion ..• Los servicios entre las 0 horas y /

l's 8 horas, sufriran un recargo /del 50'.

• Celebracion de espichas (por dial• Instalacion de circos y espectacu

los simi lares (por dial •••••••••••

2.100

4.200

1.000

1.050

244 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

ArticUlo 4.-Estaran suj.to. al pago d. d.r.cho. 10.aprovechami.ntos .ap.cial•• qua s••nu••ran .n . la aiguien­t. :

La anterior tarifa se aplicara con independencia dela que corresponda por aplicacion de la Ordenanza sobrepuestos, barracas, etc., en terrenos pUblicos y sin perjui­cio de refundir ambas en un concierto Con los propietariosdel circo.

La vigilancia especial en caso d. derribo de edifi­cios se tarifara por las cuantias antes expresadas y en fun­cion del tiempo y numero de efectivos ocupados .

Articulo 6.-Quien desee utilizar este servicio debe­ra solicitarlo del Ayuntamiento al menos con 24 horas deplazo e ingresar el importe del precio correspondiente al 0los servicios que solicite.

IlATERIALES

Ixtraccion an tarr.nos .uni£!pal.s da ar.na, grava, pi.draso cualqui.r otro tipo da mat.­rial susceptible de utilizarseen la conatruccion ••• ••••••••

EXBNCIONES.

por m.tro ·cubicop•••tas

100

DEVOLUCION.

Articulo 7.-Caso de no poder prestarse por causa im­putable al Ayuntamiento, Ie sera devuelto el importe sat is­fecho, no teniendo derecho a indemnizacion alguna.

Articulo 8.-Cuando el servicio se preste de formaregular se devengara el dia 1 de cada mes. En los demas ca­sos al solicitarlo, previa a la prestacion el servicio.

Articulo 5.-Estsran exentos : el Estado, la Comuni­dad Autonoma y provincia. que este municipio pertenece,asi CODO cualquier mancomunidad, area matropolitana u otraentidad d. la que forme part. por todos los aprovechamien­tos inherent.a a 10. servicios pUblicos de comunicacion que.xploten directamente y por todos los que inmediatamente in­ter.sen a la seguridad y d.fensa nacional.

ADIlINISTRACION Y COBRANIA.

APREMIO.

EXSNCIONES.

INPRACCIONES Y DEPRAUDACION.

PRICIO PUBLICO POR LA' UTILIIACION PRIVATIVA 0 IL APROVI­CHAMIINTO ISPICIAL DIL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

RESPONSABILIDAD.

PARTIDAS PALLIDAS.

'Ar t i cul o 10 .-Se consideraran partidas fa11idas 0credito. incobrables aquellas cuotas que no hayan podido ha­cers••f.ctivas por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevanido en el vigente Raglamento General de Re­caudacion • .

Articulo 6.-Todos cuantos deseen utilizar .1 aprove­chami.nto a que s. r.fiere la presente Ordenanza deberan so~licitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento po­dra exigirseles un deposito 0 fianza afecta al resultado dela autorizacion.

ArticUlo 9.-Ademas de cuanto.s. senala en la opresen­te Ordenanza, en caao de destruccion 0 d.t.rioro d.l domi­nio publico local, a.nalizacion, alumbrado u otros bienesmunicipales, el beneficiario 0 los sUbsidisriamen~e respon­.ables e.taran obligados al reintegro del coste total.

Articulo 7.-Las extracciones sujetas a gravamen nopodran efectuara. sin la previa autorizacion y 'abono de losderechos correspondientes.

segun 10 preceptuado en el articulo 27.6 de la Leyde Tasa. y pr.cios PUblicoa, ai por causas no imputables alobligado al pago no t.nga lugar la utilizacion privativa 0.1 aprov.chami.nto especial procederia la devolucion del i ~­port. que corr.sponda.

Articulo B.-Las cuotas no satisf.chas se haran .fec­tivas par .1 procedimiento de apremio administrativo cuando'hayan transcurrido s.is .eses desde su vencimiento sin quese haya podido cons.guir su cobro a p.sar de haber sido re­qu.ridos para ello, .e~un prescribe el articulo 27 .6 de laLey de Tasas y Precios Publicos.

1 7N •r I S CALo R DIN A N I A

Articulo .lO.-En todo 10 relativo a infracciones,sus di.tintas calificaciones, asi como las sanciones que alas mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador,se estara a 10 que dispone la Ley General Tributaria, todoella sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades ci­viles 0 penales puedan incurrir los infractores .

Art iculo 9.-Estaran exentos : el Estado, la Comuni­dad Autonoma y provincia a que este Municipio pertenece,asi como cualquier mancomunidad, area metropolitana u otraentidad de la que forme parte.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dia de . supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldia 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

Articulo ll.-Las cuotas no satisfechas se haranefectivas por el procedimiento de apremio administrativocuando hayan transcurrido seis meses desde sU .vencimientosin que haya podido conseguir su cobro a pesar 'de haber si­do requeridos para ~llo, seiun prescribe el articulo 27.6de la Ley de Tasas y Precios Publicos.

VIGENCIA.

SAC A D I A R I N AR I A LIS D I CON

Y OTROS IlATI-S T R U C C ION I N INPRACCIONES Y DEPRAUDACION.

rUNDAMllfTO LEGAL Y OBJI'l'O.

Articulo l .-Ijercitando la facultad reconocida enel articulo 106 d. la L.y 7/1985 d. 2 d. abril, 117 d. laLey 39/1988 d. 30 de dicie.br. y s.gun 10 ••nalado .n .1 ar­ticulo 41 Al d. la propia L.y R.guladora d. las Saci.nd••Loc.l.s, •• ..tabl.c. .n .st. termin~ municipal un preciopublico por la s.ca d••r.n•• y otros mat.ri.les d. con.­truccion .n t.rr.nos pUblicos d.l Conc.jo.

OBLIGACION DI CONTRIBUIR.

Articulo 2.-l.-Secho i.ponibl•• -Ista con.tituido por la r.aliz.­

cion d. 10. aprov.cb••i.nto• .••nalado••n .1 pr.ced.nt. ar­ticulo.

T' I R R 1 NOS P UT I R R I T 0 R I 0

8 L I COS D I LII U N I C I PAL Articulo ll.-Se consider an infractores los que s in

la correspondient. autorizacion municipal y consiguiente pa­go de derechos, ll.ven a cabo las utilizacion.s 0 aprovecha­mientos que s.nala esta Ordananza y seran aancionadas deacuardo con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjui­cio d. en cuantas otras responsabilidades ·civiles 0 penalespuedan incurrir los infractores .

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrsra en vigor el dia de supublicacion en elBOPA y com.nzar' a aplicarse a partir deldia 1 de enero de 1990, permaneciendo vi~ente sin interrup­cion en tanto no s. acuerde su modificacion 0 derogacion.

2.-Nacimi.nto d. la obligacion.-La obligacion decontribuir nacera por la r.alizacion d.l aprov.ch••iento.

3.-Sujeto p.sivo.-Iat.ran .olidari••ente obligados.1 p.go:

o R D I II A N Z A PIS CAL N • 1 8

a) Las personas natural.a a juridica. titular.s dela corr••pondiente autorizacion .unicipal.

bl La. persona. a entidade. en cuyo ban.ficio 0 porcuya cu.nta s. v.rifiqu. la .xtraccion.

c) Qui.ne••at.ri.l••nte realic.n la axtraccion 0 Itran.port.n loa mat.rial•••xtraido••

BASIS Y TARIPAS.

Articulo 3.-Con.tituira la ba•• d. la ·pr•••nte .xac­cion .1 volumen .n metro. cUbicos d. 108 mat.riales axtrai­dos 0 que d.bsn .xtra.r.e.

DISCARGA DE 'IlERCANCIAS DE CUALgUIIR CLASS

FUNDAMBNTO LEGAL Y OBJETO.

Articulo l.-Bjercitando la .f acul t ad reconocida enal articulO 106 de la Ley 7/1985 da 2 de abril, al amparade 10. articulos 41 A) Y 117 da la Ley 39/1988, se estable­ce an este termin~ municipal un preciopublico sobra ~ntra­das 'da vehiculos a trave. de las aceras y las reservas enla o via publica para aparcamiento exclusivo, carga 0 descar­ga de .ercancias da cualquier clase.

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 245

Art{culo 2.-El objeto de esta exaccion esta consti­tuido por:

a) La entrada de veh{culos en los edificios y sola-res.

bl Las reservas en la vla publica para aparcamientoexclusivo.

c) Las reservas en la vla pUblica para carga y des-carga de aercanc{as de cualquier clase.

d) La reserva ,de entrada y salida a inmuebles.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR .

de los derechos dobIes, con independencia de los que puedanexistir por los levantamientos de ,act as de la inspeccionfiscal.

BASES Y TARIFAS.

Art{culo 13.-Constituye la base de est a exaccion 14longitud en metros lineales del paso 0 entrada de veh{culosy de la reserva de espacio de la v{a pUblica.

Art{culo 14.-La ,t a r i f a anual a aplicar sera la si­guiente :

EXENCIONES .

PTAB./Allo.

Art{culo 15. -Estaran exentos : el Estado, la Comuni­dad Autonoma y provincia a que este municipio pertenece,as{ como cualqu ier mancomunidad, area metropol itana u otraentidad de la que forme parte .

Art{culo 16.-La corporacion podra exigir una fianzacomo garant{a del cumplimiento de las obligaciones que seestablecen con las respectivas concesiones .

El precio publico se aplicara tahto a la modifica­cion de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamien­to como si se trata de aceras construidas por particulares,toda vez que el pago de este aprovechamiento esta motivadopor la molestia que al transeunte ocasiona dicha modifica­c ion de la rasante y por el beneficio que obtiene el usua­rio. 'por tanto, tambien procedera l a aplicacion del preciopUblico aun cuando la calle carezca de acera, s i la rasantese halla modificada en la parte correspondiente a una puer­ta cochera.

650500

600

500550600

1.000

4 .200

2.500

sujetas alen principioquince dbs

AUTOTURISMO :

CONCEPTO

• Situado en parada de Pola de Laviana• Situado en parada en cualquier otro

nucleo del t ermino municipal • • • • • • •

• Por cada entrada de veh{culos sobre lasaceras hasta 4 m. lineales en nucleos Iurbanos • ••• ••• ••• ••• • ••••• •• •. •••• • • •.En el resto del Concejo ••••••• ••••••••Los locales en que se guarde mas de unautomovil, aparte de la tasa anual ya 1resenada pagaran:- 2' Y tercer coche •••••••••••••••••••- 4', 5' Y 6' ..- 7' Y en adelante •••••••••••••••••• •

• Las reservas de via pUblica para apar£!miento exclusivo, aparte de la tasa yaresenada en este articulo pagaran en todo el Concejo 1.000 ptas. por m. ,11ne-=al 0 fraccion ~serva.

• Las reservas de via publica pagaranta­cionamiento de autobuses y todo tipo deveh{culos pagaran por metro cuadrado 0traccion ••••••••••••••••••••••••••••••Las reservas de via publica para cargay descarga de mercanc{as de cualquier Iclase, que tambien habran de proveersedel distintivo correspondiente, pagaran: en Pola de Laviana, Barredos, El ICondado y Villoria ••••••• •••••••••••••En el resto del Concejo • ••••••••••••••Mientras siga en vigor la presente Or~

nanza se establece que la cantidad a !!tisfacer por el adquiriente del cor res­pondiente distintivo (chapa), sera de •

ADMINIBTRACION Y COBRANZA.

Ardculo 17.-1. Se formara un padron de las personas

pago del derecho 0 precio publico que aprobadopor el Ayuntamiento se anunciara al publicopor

Be entendera que ex iste acera, cuando haya una deli­mitacion clara de esta, aunque no este embaldosada ni tengabordillo y por tanto no se tenga necesidad de efectuar reba­je en ella.

En caso de ocupar mas de 4 m. lineales, el excesose liquidara de torma proporcional.

En caso de vados temporales, entendiendose por ta­les aquellos que unicamente se permita su utilizacion losd{as laborables y de a a 20 horas, tributaran un 40' menosque los permanentes.

Los actos de ocupacion de via publica por los veh{­culos automoviles de los servicios urbanos de transportesen automoviles ligeros pertenecientes a las clases A y B aque se refiere el articulo 2' del R.D. 763/79 por el que seaprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos deTransporte en Automoviles Ligeros, abonaran la siguiente,

CARACTER DE LA CONCESION.

Art{culo ll.-Las l icencias se anularan:

a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje 0ac:era .

b) Por no uso 0 uso indebido.cl Por no destinarse plenamente el local 0 estacio­

nasiento a los t ines indicados en la solicitud .d) Por cambia~ las circunstancias en base a las que

se concedio la l icencia.e) Y en ,general, por incumplimiento de cualquiera I

de las obl igaciones impuestas en esta ' Ordenanzao concesion.

Art{culo 12.-Todo titular que realice un rebaje debordillo, senalice de cualquier forma la entrada 0 puerta 0el bordillo 0 exista uso de la entrada de carruajes sin ha­ber obtenido la correspondiente licencia, sera requeridopor la administracion munic ipal para que en el plazo dequince d{as reponga a su costa a su estado primit ivo.

Sin embargo, s i el vado reune los requisitos esta­blecidos en esta Ordenanza, el infractor podra dentro delplazo indicado solicitar la oportuna l i cenci a previo pago

Art{culo 6.-De acuerdo con la doctrina jurispruden­cial sent ada por el Tribunal Supremo en sentencia de techa25/4/81 (ret . Arz. 3821), todos los vados se concederan enprecario a expensas de 10 que el Ayuntamiento pueda ordenaren el futuro en base a intereses generales de regulacion detraftco.

2. Estan solidariamente obligadas al pago :

a) Las personas naturales, jur{dicas 0 aquellas co­munidades de bienes y demas entidades carentes Ide personalidad jur{dica a que se retier' el ar­t{culo 33 de la Ley General Tributaria, titularea de la respect iva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde ~e ha ­llen establecidas las entradas 0 pasos 'de veh{~los .

c) Los beneficiarios de tales licencias.

Art{culo 4.-Nacimiento de la obligacion de pago.-1. La obligacion de pago del precio publico regula­

do en esta ,Ordenanza nace :

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovecha.ientos de la via pUblica, en el momento de solicitar la correspondiente ii~encia'. ' -

b) Tratandose de concesiones de aprovechamientos yaautorizados y prorrogados, el d{a primero de ca­da ano natural.

Art{culo 5.-Las entidades 0 particulares interesa­dos en obtener la concesion de los aprovechamientos regula­dos por esta Ordenanza, presentaran solicitud detallando laextension del rebaje de bordillo 0 de la Zona de reservadel mismo, de no ser neces ario y de la entrada 0 puerta, de­biendo etectuar a su costa las obras necesarias para el re­baje de aceras y bordillo.

Ardculo 3.-1. Becho imponible.-Esta constituido por la realiza­

cion sobre la via publica de cualquiera de los aprovecha­mientos reteridos en el articulo 2 de la presente Ordenan­u.

Art{culo 7.-Las obras de construccion, retorma 0 su­presion del vado seran realizadas por el titular del vadobajo la inspeccion tecnica del Ayuntamiento . El mantenimien­to y conservacion seran igualmente a costa del titular .

Art{culo a .-Las reservas de aparcamiento en la viapublica se solicitaran de este Ayuntamiento indicando causaen que la tundan, su extension y tiempo especialmente si sedesea permanente . .

Art{culo 9.-Los titulares de las licencias, inclusolas que estuviesen exentas de pago, deberan senalizar conplacas regla.entarias la extension del aprovechamiento. Asi­sismo debe proveerse de la placa oticial de este Ayuntamien­to en la que consta el numero de autorizacion. La placa oti­cial se instalara de forma visible y permanente.

Art{culo 10.-El presente precio pUblico es compati­ble con la tasa de licencias urban{sticas si fuese necesa­rio.

246 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

mediante la fijacion de bandos en los sltios de costumbre.

2. El referido padron una vez aprobado definitiva­mente -en su caso- por el Ayuntamiento, previa la resolu­cion de las reclamaciones interpuestas, constituira la basede los documentos cobratorios.

Articulo 2.-1. Constituira el objeto de esta exacc i dn el ver e.i ­

do de agua en terrenos de uso publico procedentes de los in­muebles, tanto si estuvieran dotados de canalones, bajadas,gar golas u otras instalaciones analogas, como si carecieranen absoluto de dichos elementos.

VIGENCIA .

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION .

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supUblicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se.acuerde su mOdificacion 0 derogacion.

4. Las bajas deberan ser formuladss por los sujetospasivos y una vez comprobadas por la administracion produci­ran la eliminaci6n respect iva del padron con efectos a par-

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

OBi,IGACION DE CONTRIBUIR.

a) LOS elementos esenciales de la liquidacion.b) Los medios de impugnacion que puedan ser ejerci­

dos, con indicacion de plazos y organismos en Ique habran de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfechal a deuda tributaria.

Articulo 3.-1. Hecho imponible.-Esta constituido por el vertido

de agua en terrenos de uso publico procedentes de los inmue­bles.

2. No se hallaran sujetos los inmuebles que dispo­niendo de instalaciones adecuadas viertan directamente susaguas a la red de alcantar illado de forma que no se produz­ca el desague en terrenos de uso publico.

3. Esta tsss no se devengara en los nucleos rura-

Artlculo 9.-1. A los efectos de liquidacion de estos derechos y

precios publicos se formara anualmente por el Ayuntamientoel correspondiente padron, ' que quedara expuesto al pUblicopor quince dias a efectos de reclamaciones, ~nunciandosepor edictos en los lugares de costumbre.

2. El referido padron, una vez aprobado por el Ayun­tamiento previa la resolucion de las reclamaciones inter­puestas, constituira la base de los documentos cobratorios.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercic io,surtiran efectos desde la fecha en que nazca la obligacionde contribuir. Por la admin istracion se procedera a notifi­car a los su jetos pasivos la liquidacion correspond iente alalta en el padron, con expresion de:

ArtIculo 7.-Estaran exentos: el Estado, la Comuni­dad Autonoma y provincia a que este municipio pertenece,aSI comno cualquier mancomunidad, area metropolitana u otraent idad de la que forme parte, por todos los aprovechamien­tos inherentes a los servicios pUblicos de comunicac ion queexploten directamente y por todos los que inmediatamente in­teresen a la 's egur i dad y defensa nacional.

les.

BASES Y TARIFAS.

Artlculo 8.-Todos cuantos deseen ut ilizar el aprove­chamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberan so­licitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento po­dra exiglrseles un deposito 0 fianza afecta al resultado dela autorizacion.

ArtIculo .4 . - Cons t i t uye la base de esta e xacc i dn elnumero de canalones instalados.

EXENCIONES.

2. La obligacion de contribuir nace desde el momen­to en que se inicie el aprovechamiento.

3. Sujeto pasivo .-Las personas naturales 0 jurldi­cas propietarias 0 usufructuarias de los inmuebles gravadosson las obligadss al pago de ests exaccion.

4. Responderan solidarismente de las obligacionestributarias del sujeto pssivo las personas flsicas y jurldi­cas a que se refieren los artlculos 38.1 y 39 de la Ley Ge­neral Tributaria. Seran responsables subsidiarios los admi­nistradores de las sociedades y los slndicos, interventoreso liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida­des en general, en los supuestos y con el alcance que sena­la el artIculo 40 de l a Ley General Tributaria.

Artlculo 5.-Se tomara como base para fijar el pre­sents precio publico el valor del mercado de la superficieocupada por el . desaguede canalones y otras instalacionesanalogas .

ArtIculo 6.-La tarifa a splicar sera la siguiente:

CONCEPTOS GRAVADOS DERECHOS~

a) Por cada canalon 0 bajante, al ano 650b) Cana lillos de tribunas 0 miradores

descubiertos por ano y metro cua -drado 0 fraccion •.•• , . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

1 9N •F I S CALo R DEN A N Z A

Artlculo 20.-Las cuotas correspondientes a estaexaccion seran objeto de recibo unico cualquiera que sea suimporte, es decir, de pago anual.

ArtIculo 2l.-Las cuotas liquidadas y no satisfecha~

dentro del perlodo voluntarioy su prorroga seran exigidaspor la via de apremio con arreglo al Reglamento General deRecaudacion.

PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVE­CHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

DES A G U E DEC AN A LON E S Y O .T R A 5N 5 TAL A C ION E 5 A N A LOG A 5 E NT ERR E NOS D E U SOP U B L I C 0

PARTIDAS FALLIDAS

Articulo 22.-8e consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podidohacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cu­ya declaracion se formalizara el oportuno expediente deacuerdo con 10 prevenido en el . vigente Reglamento Generalde Recaudacion.

Artlculo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel artlculo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y 117 de laLey 39/1988 de 30 de diciembre y segun 10 senalado en el ar­tlculo 41 Al de la proia Ley Reguladora de las Haciendas Lo­cales, se establece en este termino municipal un precio pu- ·blico sobre desague de canalones y otras instalaciones ana­logas en terrenos de uso publico.

Articulo 23.-Se consideran infractores los que sinla correspondiente autorizacion municipal y consiguiente pa­go de derechos, lleve a cabo las utilizaciones 0 aprovecha­mientos que senala esta Ordenanzay seran. sancionadas deacuerdo con la Ley General.Tributaria, .t odo ella sin perjui­cio de en cuantas otras responsabilidadades civiles 0 pena­les puedan incurrir los infractores.

Artlculo 24.-0ueda prohibida toda forma de accesoque no sea la autorizada por este municipio y en general,rampas, instalac iones provisionales, colocacion de cuerposmoviles, de madera 0 metalicos, ladrillos, arena, etcetera.

Las bajas se solicitaran adjuntando fotocopia de lasolicitud de la elevacion del bordillo. Para ~ue se procedaa la tramitacion de la misma y baja en el padron debe reali­zarse previamente:

a) Retirar toda senalizacion que determine la exis­tencia de vado permanente.

b) Entregar la placa oficial en los servicios muni­cipales competentes.

Artlculo 19.-En tanto no se solicite expresamentela baja, continuara devengandose el presente precio publi­co.

Artlculo l8.-Los traslados, aungue fueran en el mis­mo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios deusa 0 clasificac ion de las entradas de carruajes, debe ransolicitarse inexcusablemente por su titular.

Los traslados seran considerados como otorgamientode una nueva licenciade vado, considerando como baja la su­presion del existente.

Los cambios de titular debe ran notificarse por losinteresados .

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicios 'lrtiran efectos desde la fecha en que nazca la obligacionde contribuir . Por la administracion se procedera a notifi­car a los sujetos pasivos la liquidacion correspondiente alalta en el padron con expresion de:

a) Los elementos esenciales de la liquidacion.b) Los medios de impugnacion que puedan ser ejerci­

dos, con indicacion de plazos y organismos en Ique habran de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfechala deuda tributaria.

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 247

,t i rO del ejercicio siguiente al en que hUbieren sido presen­tadas.

Art!culo 10.-Las cuotas correspondientes a estaexaccion seran objeto de recibo unico, cualquiera que seasu importe, es decir, de pago anual.

Art!culo ll .-segun 10 preceptuado en los art{culos47.2 de la Ley 39/88 y el artlculo 27.5 de la Ley de Tasasy Precio. pUblicos, si por causas no imputables al obligadoal pago del precio no tiene l uga r la utilizacion privativao el aprovechamiento especial procedera la devolucion delimporte que corresponda.

Artlculo 12 .-Las cuotas no satisfechas se haranefectiva. por el procedimiento de apremio administrativocuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimientosin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de habersido requeridos para ello, se~un prescribe el artlculo 27.6de la Ley de Tasas y Precio. Publicos.

RESPONSABILIDAD.

Art!culo 13.-Ademas de cuanto se senala en la pre­sente Ordenanza, en caso de destruccion 0 deterioro del do­mlnlO publico local, senalizacion, alumbrado u otros bienesmunicipales, el beneficiario 0 los subsidiariamente respon­sables estaran obligados al reintegro del coste total.

PARTIDAS FALLIDAS.

• Art!culo 14.-Se consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podidohacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cu­ya declaracion se formalizara el oportuno expediente de~~u:~~~u~~~ii~.prevenido en el vigente Reglamento General

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION.

Art!culo 15.-Se consideran infractores los que sinla correspondiente autorizacion municipal y consiguientepago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones 0 aprove­chamientos que senala esta Ordenanza y seran sancionadas dea~uerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjui-'C10 de en cuantas otras responsabilidades civiles 0 penalespuedan incurrir los infractores.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldl~ 1 de enero de 1990, permaneciendo vi~ente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

2. La obligacion de contribuir nacera por la conce­sion de la licencia correspondiente 0 desde la fecha de ini~

ciacion del aprovechamiento, cuando esta no se haya solici­tado.

3. Sujeto pasivo.-Estan solidariamente obligadas alpago las personas siguientes: '

a) Titulares de las respectivas licencias.b) Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficia

redunden los aprovechamientos.c) Los propietarios de los contenedores.

Art!culo 4.-El presente precio publico es compati­ble con las de licencias urbanlsticas, apertura de calica­tas 0 zanjas, as! como cualesquiera otras.

BASES Y TARIFAS.

Art!culo 5.-Constituye la base de esta exaccion lasuperficie en metros cuadrados ocupada de terrenos de usopublico y el numero de puntales en relacion con el tiempode duracion del aprovechamiento.

Art!culo ~.-Se tomara como base para fijar el pre­sente precio publico el valor del mercado de la superficieocupada por mercanc!as, materiales de construccion, escom­bros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instala­ciones analogas.

Art!culo 7.-Las tarifas relativas al presente pre­cio publico se exigiran de acuerdo con la siguiente tabla:

PESETAS

• Vallas: metro cuadrado y dIa •••••••••• 22• Andamios: que apoyen sobre via publica:,

metro lineal y dla ••••••• ••••••••••••• 22• Materiales de construccion y escombro:

por metro cuadrado y dla •••••••••••••• 11* Maderas: por metro cuadrado y d!a ••••• 11• Punt ales de apeo: por unidad y mes •••• 550• Andamios volados: por metro cuadro y I

,dl a ••••••••••••••••••••••••••••••••••• 11• Andamios elevados: que no esten protes!

dos por red, se gravaran en un 50' se ­gun la tasa establecida en el ep!grafeanterior.

EXENCIONES.

Artlculo 8.-Estaran exentos: el Estado, la Comuni­dad Autonoma y provincia a ~ue este Concejo pertenece, aSlcomo cualquier mancomunidad, area metropolitana u otra enti­dad de la que forme parte, por todos los aprovechamientosinherentes a los servicios pUblicos de comunicacion que ex­ploten directamente y por todos los que inmediatamente inte­resen a la seguridad y defensa nacional.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Art!culo 3.-1. Hecho imponible.-La realizacion de cualesquiera

de los aprovechamientos senalados por los precedentes art!­culos.

a) Mercanc!as, escombros, materiales de construccion 0 cualesquiera otros materiales analo~os.

b) Vallas, andamios u otras instalaciones analogaspara la proteccion de la vla pUbli~a de los I Iotros colindantes.

c) Puntales y asnillas.d) Contenedores, los cuales ademas de las obligacio

nes fiscales deberan cumplir 10 establecido en-rla correspondiente Ordenanza con~ormas sobre ~licla y buen gobierno sobre los mismos y demas Inormas y bandos que Ie sean aplicables.

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA 0 EL APROVE­CHAKIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

,OCUPACION DE TEARENOS DE usa PUBLICO CON MERCANCIAS, MATE­RIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, AS­

NILLAS, ANOAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

FUNOAKENTO LEGAL Y OBJETO.

Artlculo l.-Ejercitando la facultad reconocida enel artlculo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 117 de la ,Ley 39/1988 de 30 de diciembre y segun 10 senalado en el ar­tlculo 41 A) de la propia Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se establece en este termin~ municipal un preciopublico por ocupacion de terrenos de uso publico con mercan­das, , materiales de conae ruce rdn , escombros, vallas, punta­les, asnillas, andamios y otras instalaciones analoga8.

Art!culo 2.-El objeto de est a autorizacion estaraconstituido por la ocupacion del suelo y vuelo de terrenosde usc publico con:

o R DEN A N Z A F I S CAL N •ADMINISTRACION Y COBRANZA.

Artlculo 9.-La exaccion se considera devengada des­de que nazca la oblig~cion de contribuir y se liquidara porcada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que elinteresado indica al pedir la correspondiente licencia,constituyendo este un requisito imprescindible, ya ~ue para11evar a cabo la tramitacion de la licencia debera acompa­nar un resguardo en el que se acredite haber hecho efectivoel pago de las tasas 'correspondientes. Si el tiempo solici­tado fuera mayor del resenado en la solicitud, el interesa­do vendra obligado a ponerl0 en conocimiento del Ayuntamien­to, abonando anticipadamente la tasa a que hubiere lugar deacuerdo con el tiempo nuevamente solicitado.

Artlculo 10.-Las personas naturales 0 jurldicas in­teresadas en la obtencion de los aprovechamientos reguladosen esta Ordenanza, presentaran en el Ayuntamiento solicituddetallada de su naturaleza, tiempo de duracion del mismo,lugar exacto donde se pretende realizar, sistemas de delimi­tacion y en general cuantas indicaciones sean necesarias pa­ra la exacta determinacion del aprovechamiento deseado.

Art!culo 11.-oe no haberse determinado con claridadla duracion de los aprovechamientos, los titulares de lasrespect ivas l1cencias presentaran en el Ayuntamiento laoportuna declaraci6n de baja al cesar en aquel10s a fin deque la administraci6n municipal deje de practicar las liqui­daciones . Ouienes incumplan 'la 'obligacion seguiran 8ujetosal pago de la tasa.

Artlculo 12.-Segun 10 preceptuado en el artlcul027.6 de la Ley de Tasaa y Precioa pUblicos, si por causasno imputables al obligado al pago no tiene lugar la utiliza­cion privativa 0 el aprovechamiento especial procederla ala devolucion del impo~te que corresponda.

Artlculo 13.-Las cuotas no satisfechas se haranefectivas por el procedimiento de apremio administrativocuando hayan transcurrido seis meees desde 8U vencimientosin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de habersido requeridos para ell0, se~un prescribe el artlcul0 27.6de la Ley de Tasas y precioe Publicoe.

248 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

RE8PON8ABILIDAD. VIGENCIA.

PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICI08 0REALIZACION DE ACTIVIDADES

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supublicacion en el SOPA y comenzara a aplicarse a partir deldI~ 1 de enero de 1990, permaneciendo vi~ente sin int~rrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

LOS PAR TIC U L ARE S(EJECUCION SUBSIDIARIA)

2 2N •F I 8 CAL

D E 8 E R V I C I 0 8 P 0 RPER 8 0 N A L M U N I C I-

PAL A

o R DEN A N Z A

PAR TED EPRE 8 T A C ION

PARTIDAS FALLIDA8.

ArtIculo l4.-De conformidad con 10 prevenido en elartIculo 46 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, cuandocon ocasion de los aprovechamientos regulados en esta Orde­nanza se produjesen desperfectos en el pavimento 0 instala­ciones de la vIa pUblica, los titulares de las licencias 0los obligados al pago vend ran sujetos al reintegro total delos gastos de reconstruccion y reparacion de tales desper­fectos 0 reparar los danos causados que seran, en todo ca­so, independientes ·de los derechos liquidados por los apro­vechamientos realizados.

ArtIculo l5.-8e consideraran partidas fallidas 0creditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido ha­·ce r s e efectivas por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acu.r ~do con 10 prevenido en el vigente Reglamento General de Re­caudacion.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

ArtIculo l6.-Se consideran infractores los que sinla correspondiente autorizacion municipal y consiguiente pa­go de derechos, lleven a cabo las utilizaciones 0 aprovecha­mientos que senala esta Ordenanza y seran sancionadas deacuerdo Con la Ley General Tributaria, todo ello s in perjui­cio de en cuantas otras responsabilidades civiles 0 penalespuedan incurrir los infractores.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor e l dla de supublicacion en el SOPA y comenzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no se acuerde au modi '.i cac i on 0 derogacion.

ArtIculo I.-De conformidad con el articulo 58 de laLey 39/88 de 30 de diciembre, se establece en este Concejoun,precio pUblico sobre prestaciones de servicios a par ~icu­

. Lar es ,

ArtIculo 2.-El objeto del presente precio publicoestara constituido por los servicios prestados por efecti­vos municipales a los particulares en caso de que aquellossean requeridos directamente por estos y el Ayuntamiento ac­ceda a realizarlos 0 se efectuen por ejecucion sUbsidiariade conformidad con 10 prevenido en el artIculo 106 de l aLey de Procedimiento Administrativo.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

Articulo 3.-La obligacion de contribuir nace desdeel momento en que el servicio sea efectuado.

DEFRAUDACION Y PENALIDAD

ArtIculo 4.-Este precio pUblico recaera sobre lospropietarios de las cabezas de ganado sujetas a la misma yen virtud del aprovechamiento realizado.

ArtIculo 5.-En el caso de que se sorprendan resescometiendo pastoreo abusivo y sea necesario "prindarlas",se cargaran a su propietario el coste de las labores de cap­tura y manutencion en el Mercado de Ganados, y se Ie impon­dra una multa de 100 ptas, por cabeza y dla.

millSe estara a 10 que a estos efectos disponga la Man­

comunidad de Pastos de Penamayor.

ArtIculo 3.-Se percibira este precio publico pormedio de recibo-talonario que expedira la Administracion deRentas y Exacciones Municipales y su cobro estara a cargode los Agentes de la Recaudacion Municipal. El Ayuntamien­to, no obstante, podra llevar a cabo conciertas con losafectados y con otros municipios, si asl 10 consideran pre­c i so ,

exen-

TARIFA/HORA~

1.0451.2604.500

EXENCIONES.

ArtIculo 6.-En esta Ordenanza no Se

* Peon .• OHcial • ••••••••• •••••••• • ••••••••••• Carnicn ..

ArtIculo B.-La cuotas liquidadas y no satisfechasse haran efectivas por el procedimiento administrativo deapremio, segun prescribe el artIculo 27.6 de la Ley de Ta­sas y Precios pUblicos.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supublicacion en el SOPA y comenzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no ee Bcuerde su modificacion 0 derogacion.

VIGENCIA.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.

ArtIculo 7.-Las liquidaciones debidamente notifica­das a los interesados, deberan ser ingresadas en el plazomaximo de 15 dlas.

cion alguna.

BASES Y TARIFAS.

ArtIculo 5.-Las tarifas seran el resultado de agre­gar al coste efectivo del material .consumido, determinadopor la Oficina Tecnica Municipal, el importe de la mano deobra y vehlculos municipales empleados, determinados segunla siguiente escala:

c A N E X 0 I I

0 R D E N A N A F S C A L N •o R D E N A N Z A G E N E R A L S 0 B R E C o N-

T R I B U C 0 N E 8 E S P E C I A L E S

Siendo las CONTRIBUCIONES ESPECIALES un recurso delas Haciendas Locales a tenor del art. 2.l.bl de la ley

SUJETO PASIVO.

Articulo 4.-Estan solidariamente obligados al pagodel precio publico, los beneficiarios del servicio, enten­diendose por tales en los casos de realizacion de obras queafecten a i nmue bl es , los propietar ios 0 usufructuarios delos mismos.

2 1N •F I S CALo R DEN A N Z A

ArtIculo 6.-Las infracciones de esta Ordenanza ylos actos que impliquen defraudacion de los derechos esta­blecidos en la misma, seran castigados en la forma preveni­da en los artlculos 77 y siguientes de la Ley General Tribu­taria, modificada por la Ley 10/85 de 26 de Abril (BoletlnOficial del Estado 27/4/851.

PARTIDAS FALLIDAS.

ArtIculo 7.-8e coneideraran partidas fallidas 0 cre­ditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido ha­ceree efectivas por el procedimiento .de apremio, para cuyadeclaracion se formalizara el oportuno expediente de acuer­do con 10 prevenido en el vigente Rt. Gral. de Recaudacion .

PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION PRIVATIVA POR EL APROVE­CHAMIENTO E8PECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

APR 0 V E C HAM lEN T 0 DEB lEN E 8 C O­M UNA L E S, LEN 0 S Y PAS T 0 8

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

ArtIculo l .-Ejercitando la facultad reconocida enel artIculo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, al amparo delos artlculos 41 A) Y 117 de la Le~ 39/1988, se estableceen este termino municipal un precio publico sobre el pasto­reo y aprovechamiento de los pastos de toda clase de gana­dos en montes de propiedad municipal.

ArtIculo 2.-Estaran sujetos al pago de este preciopUblico las especies de ganado siguientes: Caballar, mUlar,asnal, vacuno, lanar, cabrio y de cerda, que tributaran conarreglo a la siguiente,

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPAOO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 249

39/88 Reguladora de las Haclendas Locales, se aprueba paraeste municipio la presente Ordenanza.

CAPITULO I

HECHO IHPONIBLE.

Articulo 1. -l.-Constituye el hecho imponible de las contribucio­

nes especiales la obtencion por el sujeto pasivo de un bene­ficia 0 de un aumento de valor de sus bienes como consecuen­cia de las realizadas par este municipio.

2.-Las contribuc iones espec iales se fundaran en lamera realizacion de las obras 0 en el establecimiento' 0 am­pliacion de los servic ios a que se refiere el apart ado ante­rior y su exaccion sera independiente del hecho de que parlos sujetos pasivos sean utilizadas 'e f ec t i vame nt e unas uoteos.

Artlculo 2.-l.-Tendran la consideracion ,de obras y servicios 10-

cales:

a) Los ~ue realicen las Entldades locales dentro Idel ambito de sus competencias para cumplir losfines que les esten atribuidos, excepcion hechade los que aquellas ejecuten a titulo de duenosde sus bienes patrimoniales.

bl Los que realicen dichas Entidades locales por haberles sido atribuidos 0 delegados por otras En=tidades Publicas y aquellos cuya titularidad ha­yan asumido de acuerdo con la Ley .

c) Los que realicen otras Entidades Publicas, 0 losconcesi~~arios de las mi smas , con aportaciones Ieconomicas de la Entidad local.

2.-No perderan la consideracion de obras 0 servi­cios locales los - compr endi dos en la letra al del apartadoanterior, aunque sean realizados por Organismos Autonomos 0Sociedades Hercantiles cuyo capital soc ial pertene zca inte­gramente a una Entidad local, por concesionarios par aporta­ciones de dicha Entidad 0 por asociaciones de contribuyen­tes.

Articulo 3.-Las contribuciones especiales municipa­les son tributos de caracter finalista y el producto de su

recaudacion se destin~ra, integramente, a sUfra~ar los gas­tos de la obra a del establecimiento a ampliacion del servi­cio par cuya razon hubiesen sido establecidas y exigidas.

Articulo 4 .-El Concejo podra, potestativamente,acordar la imposicion y ordenacion de Contribuciones espe­ciales, siempre que se den las circunstpncias conformadorasdel heche imponible establecidas en el articulo 11 de lapresente Ordenanza General:

a) Par la apertura de cal les y plazas y la primerapavimentacion de las calzadas.

b) Par la primera insta lacion, renovacion y sustitucion de redes de distribucion de agua, de redesde alcantarillade y desagues de aguas residuales

c) Per el establecimiento y sustitucion del alumbrado publico y par instalacion de redes de distri­bucion de energla electrical

d) Per el ensanchamiento y nuevas alineaciones de Ilas calles y plazas ya abiertas y pavimentadas,aSl como 1a modificacion de las rasantes.

e) P~r la sustitucion de calzadas, aceras, absorbe­deros y bocas de riego de las vias publicas urbanas. .

fl Par el establecimiento y ampliacion del serviciode extincion de incendios.

g) Par la construccion de embalses, canales y otrasobras para la irrigacion de fincas.

h) Par la realizac ion de obras de captac ion, embal­se, deposito, conduccion y depuracion de aguas Ipara el abastecimiento.

i) Par la construccion de estaciones depuradoras deaguas residuales y colectores generales.

jl Par la plantacion de arbolado en calles y plazasaSl como por 1a construccion y ampliacion de parques y jardines que sean de interes para un de=terminado barrio, zona 0 sector.

kl Par el desmonte, terraplenado y construccion demuros de contencion .

1) Par la real izacion de obras de desecacion y saneamiento y de defensa de terrenos contra 4venidase inundaciones, as! como 1a regulacion y desvia-cion de cursos de aguas. .

m) Par la construccion de galerias sUbterraneas pa­ra el alojamiento de redes y tuberias de distri­bucion de agua, gas y electricidad, aSl como pa­ra que sean utilizadas par redes 'de servicios decomunicacion e informacion.

n) Par la realizacion a el establecimiento a ampliacion de eualesquiera otras obras 0 serv1eios mU=nicipales.

CAPITULO II

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artlculo, 5.-I.-No se reconocera en materia de contribuciones es­

peciales otros beneficios fiscales que los que vengan esta­blecidos por disposiciones can rango de Ley a par Tratadosa Convenios internacionales.

2.-Quienes en los casos ,a que se refiere el aparta­do anterior se considerasen can derecho a un beneficia fis­cal 10 haran constar asi ante este municiplo, can expresamencion del precepto en que consideren amparado su derecho.

3.-Cuando se reconozcan beneficios fiscales en lascontribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podidocorresponder a los 'beneficiarios 0, en su caso, el importede las bonificaciones no podran ser objeto de redistribu­cion entre los demas sujetos pasivos.

CAPITULO III

SUJETOS PASIVOS .

Articulo 6.-l.-Tendran la consideracion d~ ~ u j e t os pasivos de

las eontribueiones espec iales, las personas fisicas y ~ur!­dicas as! como las entidades a que se ref iere al artlculo33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadaspar la realizacion de las obras a par el ~stablecimiento aampliacion de los servicisos de este municipio que originenla obligacion de contribuir.

2.-A los efectos de 10 dispuesto en el apartado an­terior se consideraran personas 'especialmente beneficiadas :

a) En las contribuciones especiales por realizacionde obras a establecimiento a ampliacion de seryivicios que afecten a bienes inmuebles, los pro-=pietarios de los mismos.

b) En las contribuciones especiales por realizacionde obras a establecimiento a ampliacion de servicios a consecuencia de explotaciones empresarii=les, las personas a Entidades titulares de estas.

c) En las contribuciones especiales par el estable­cimiento a ampliacion de los servicios de ext in­cion de incendios, ademas de los propietarios delos bienes afectados, las companias de seguros Ique desarrollen su actividad en el ramo, en eltermino de este municipio.

d) En las contribuciones especiales par construccion de galeriss sUbterraneas, las Empresas suministradora~ que deban utilizarlas. --

Articulo 7.-Sin perjuicio, en su caso, de 10 dis­puesto en el apartado 3 del articulo 11 de la presente ~rde­

nanza General, las contribuciones especiales recaeran direc­tamente sabre las personas naturales a juridicas que aparez­can en el Registro de la Propiedad como titulares de losbienes inmuebles, a derechos a los mismos inherentes a enla Hatricula del Impuesto sabre Actividades Economicas, co­mo titulares de las explotaciones a negocios atectados parlas obras a servicios, en la fecha de terminacion de aque­lIas a en la de comienzo de la prestacion de estos.

CAPITULO IV

BASE IHPONIBLE.

Articulo 8.-I.-La base imponible de las contribuciones especia­

les est a constituida, como maximo, par el 90 par 100 delcoste que este municipio soporte par la realizacion de lasobras a par el establecimiento 0 ampliacion de los servi­eios .

2.-El refer ida coste estara integrado par los si­guientes conceptos:

a) El coste real de los trabajos periciales, de re­daccion de proyectos y de direccion de obras, Iplanes y programas tecnicos, asi como el de losjur£dicos y demas legales si fuesen necesarios.

b) El importe de las obras a realizar a de los tra­bajos de establecimiento a ampliacion de los s~vicios.

c) El valor de los terrenos que hubieren de ocuparpermanentemente las obras 0 servicios, salvo quese trate de bienes de usa publico, de terrenos Icedidos gratuita y obligatoriamente a este muni­cipio, a el de inmuebles cedidos en los terminosestablecidos en el articulo 77 de la Ley de Pa ­trimonio del Estado.

dl Las indemnizaciones procedentes par el derribo Ide construcciones, destruccion 'de Plantaciones

jobras a instalaciones, as! como las que debanabonarse a los arrendatarios de los bienes quehayan de ser derruidos u ocupados.

e) El interes del capital inyertido en ,las obras aservicios cuando este municipio hubiere de ape ­lar al credito para financiar la porcion no cu -

250 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XIl-89

bierta por contribuciones especiales 0 la cubierta por estas en caso de fraccionamiento genera!de las mismas, actualizandose al momenta de 'de ­terminacion del coste soportado, las correspon ­dientes cuotas de interes contempladas en el contrato de prestamo, utilizando Como tanto de ac-=tualizacion el interes legal del dinero vigente.

3.-El coste total presupuestado de las obras 0 ser­vicios tendra caracter de mera prevision. 5i el coste realfuese mayor 0 menor que el previsto, se tomara aquel a efec­tos del calculo de las cuotas correspondientes.

4.-cuando se trate de obras 0 servicios, a que serefiere el artlculo 2', l.c) de la presente Ordenanza, 0 delas realizadas por concesionarios con aportaciones de estemunicipio a que se refiere el apartado 2.b) del mismo artl­culo, la base imponible de las contribuciones especiales sedeterminara en funcion del importe de estas aportaciones,sin perjuicio de las ~ue puedan imponer otras Administracio­nes PUblicas por razon de la misma obra 0 servicio. En todocaso, se respetara el l!mite del 90 por 100 a que se refie­re al apartado primero de este art!culo.

5.-A los efectos de determinar la base imponible,se entendera por coste soportado por este municipio la Cuan­tla resultante de restar a la cifra el coste total el impor­te de las subvenciones 0 auxilios que la Entidad local ob­tenga del Estado 0 de cualquier otra persona 0 Entidad pu­blica 0 privada.

6.-5i la sUbvencion 0 el auxilio citados se otorga­sen por un sujeto pasivo de la contribucion especial, su im­porte se destinara primeramente a compensar la cuota de ~a

respectiva persona 0 Entidad. 5i el valor de la sUbve~ciono auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducira, aprorrata, las cuotas de los demas sujetos pasivos.

Art!culo 9.-La Corporacion determinara en el acuer­do de ordenacion respectivo, el porcentaje del coste de laobra soportado por la misma que constituira, en cada casoconcreto, la base imponible de la contribucion especial deque se trate, siempre con .el l!mite del 90\ legalmente esta­blecido.

CAPITULO V

CUOTA TRIBUTARIA.

Artlculo 10.-La base imponible de las contribucio­nes especiales se repartira entre los sujetos pasivos, te­niendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servi­c ios, con sujecion a las siguientes reglas:

a) Con caracter general 'se aplicaran con junta 0 se­paradamente, como modulos de reparto, los metros linealesde fachadas de los inmuebles, su superficie, el volumen edi­ficable de los mismos y el valor catastral a efectos del Im­puesto sobre Bienes Inmuebles.

b) 5i se trata del establecimiento y meJora del ser­vicio de extincion de incendidos, podran ser distribu!dasentre las Entidades 0 50ciedades que cubran el riesgo porbienes sitos en este municipio, proporcionalmente al impor­te de las pr imas recaudadas en el ano inmediatamente ante­rior. 5i la cuota exigible a cada sujeto pas ivo fuera supe­rior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas porel mismo, el exceso se trasladara a los ejercicios sucesi­vos hasta su total amortizacion.

c) En el caso de las obras a que se refiere el art!­culo 5.d), de la presente Ordenanza General, el importe to­tal de la contribucion especial sera distribu!do entre lascompan!as 0 empresas que hayan de utilizarlas en razon alespacio reservado a cada una 0 en proporcion a la totalseccion de las mismas, aun cuando no las Usen inmediatamen­teo

Ardculo 11.-I.-En toda clase de obras cuando a la diferencia de

coste por unidad en los diversos trayectos, tramos 0 seccio­nes de la obra 0 servicio no corresponda analoga diferenciaen la utilidad 0 beneficio para los i nt e r es ados , todas laspartes del plan correspondiente seran consideradas en suconjunto a los efectos del repacta , Y, en au consecuencia,para la determinacion de las cuotas individuales no se aten­dera al coste especial del tramo 0 seccion que inmediatamen­te afecte a cada contribuyente, sino al con junto de laobra.

2.-En el caso de que el importe total de las contri­buciones especiales se repartiera tenie~do en cuenta los me­tros lineales de fachada de los inmuebles, se entendera porfincas Con fachada en la v!a publica no solo las edificadasen coincidencia con la alineacion exterior de la manzana,sino tambien las constru!das en bloque aislados cualquieraque fuere su situacion respecto a la via pUblica que delimi­te aquella manzana y sea objeto de la obra, en consecuen­cia, la longitud de la fachada se medira en tales casos,por la del solar de la finca independientemente de las cir­cunstancias de la edificacion, retranqueo, patios abiertos,zona de jard!n 0 espacios libres.

3.-cuando el encuentro de dos fachadas este formadopor un chaflan a se unan en curva, se consideraran a losefectos de medicion de la longitud de fachada la mitad dela longitud del chaflan 0 la mitad del desarrollo de la cur­va, que se sumaran a las longitudes de las fachadas inmedia­tas.

CAPITULO VI

DEVENGO.

Ardculo 12. -I.-Las contribuciones especiales se devengan en el

momento en que las obras se hayan ejecutado 0 el serviciohaya comenzado a prestarse. 5i las obras fueran fracciona­bles, el devengo se producira para cada uno de los sujetospasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a,cada tramo 0 fraccion de la ohra.

2.-5in perjuicio de 10 dispuesto en el apartado an­terior, una vez aprobado el acuerdo de imposicion y ordena­cion, este municipio podra exigir por anticipado el pago delas contribuciones especiales en funcion del importe delcoste previsto para el ano siguiente. No podra exigirse unnuevo anticipo sin ~ue hayan sido ejecutadas las obras paralas cuales se exigio el anterior .

3.-El momenta del devengo de las contribuc iones es­peciales se tendra en cuenta a los efectos de determinar lapersona obligada al pago de conformidad con 10 di~puesto enel art!culo 5' de la presente Ordenanza General, aun cuandoen el acuerdo concreto de ordenacion figure como sujeto pa­sivo quien 10 sea con referencia a la fecha de su aproba­cion y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuo­tas, de conformidad Con 10 dispuesto en el apart ado 2 delpresente art!culo. Cuando la persona que figure como sujetopasivo en el acuerdo concreto de ordenacion y haya side no­tificada de ella, transmita los derechos sobre los bienes 0explotaciones que motivan la imposicion en el per!odo com­prendido entre la aprobacion de dicho acuerdo y el del naci­miento del devengo, estara obligada a dar cuenta a esteAyuntamiento de la transmision efectuada, dentro del plazode un mes desde la fecha de esta y, si ne 10 hiciera, se po­dra dirigir la accion para el cobro contra el mismo como su­jeto pasivo en dicho expediente.

4.-Una vez finalizada la realizacion total 0 par­cial de las obras, 0 iniciada la prestacion del servicio,se procedera a senalar los sujetos pasivos, la base y lascuotas individualizadas definitivas, girando las liquidacio­nes que procedan y compensando. como entrega a cuenta los pa­gos anticipados que se hubieren efectuado. Tal senalamientodefinitivo se realizara por los Organos competentes delAyuntamiento, ajustandose a las normas del acuerdo concretode ordenacion del tributo para la obra 0 servicio de que setrate.

5.-5i los pagos anticipados hubieran sido efectua­dos por personas que no tienen la condicion de sujetos pasi­vos en la fecha del devengo del tributo 0 bien excedierande la cuota individual definitiva que les corresponda, elAyuntamiento practicara de oficio la pertinente devolucion.

CAPITULO VI I

GE5TION, LIQUIDACION, IN5PECCION Y RECAUDACION.

Art!culo 13.-La gestion, l iquidacion, inspeccion yrecaudacion de las contribuciones especi~les se realizaranen la forma, plazos y condiciones que se establecen en laLey General Tributaria y en las demas leyes del Estado regu­ladoras de la materia, as! como en las disposiciones dicta­das para su desarrollo.

Ardculo 14.-I.-Una vez determinada la cuota a satisfacer este

municipio podra conceder, · a solicitud del contribuyente elfraccionamiento 0 aplazamiento de aquello por plazo maximode un ano, debiendo garantizarse el pago de la deuda tribu­taria, que incluira el importe del interes de demora de lascantidades aplazadas mediante hipoteca, prenda, aval banca­rio u otra garant!a suficiente a satisfaccion de la Corpora­cion.

2.-La concesion de fraccionamiento 0 aplazamientoimplicara la conformidad del solicitante con el importe to­tal de la cuota tributaria que Ie corresponda .

3.-La falta de pago de uno cualquiera de los plazosdara lugar a la perdida del beneficia de fraccionamiento,con expedicion de certificacion de descubierto por la partependiente del pago, recargos e intereses correspondientes.

4.-En cualquier momento el contribuyente podra re­nunciar a los beneficios de aplazamiento 0 fraccionamiento,mediante ingreso de la couta 0 de la parte de la misma pen­diente de pago as! como de los intereses vencidos, cancel an­dose la garant!a constitu!da.

5.-De conformidad con las condiciones socio-economi­cas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturale­za y cuadro de amortizacion, el coste, la base liquidable yel importe de las cuotas individuales, el Ayunt~miento po-

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 251

dra acordar de oficio el pago fracc ionado con caracter gene­ral para todos los contribuyentes. sin perjuicio de queellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pa­gos que consideren oportunos.

CAPITULO VI II

VIGENCIA .

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supublicac i6n en el BOPA y comenzara a aplicarse a part ir deldla 1 de enero de 1990. permanec iendo vi~ente sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogaci6n.

IMP05ICION Y ORDENACION.

ANE XO VArdculo 15 .-I . - La exaccion de las contribuciones especiales pre­

cisar a la previa adopc ion por este Ayuntamiento del acuerdode imposicion en cada caso concreto. ORDENANZA FISCAL N • 2 4

VIGENCIA.

IMP U EST 0 SOB REB lEN E SI N M U E B L E S

2.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes In­muebles aplicable a los b ienes de na t ur a l e z a rustica quedafijado en el 0,96.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supublicaci6n en e l BOPA y comenzara a aplicarse a part ir de ldla 1 de enero de 1990. permaneciendo vigente sin interrup­cion en tanto no s e acuerde su modificacion 0 derogac ion.

2N •S CALFA

A N E X 0 V

gravamen del Impuesto sobre Bienes In­los bienes de naturaleza urbana queda

HACIENDA MUNICIPAL

ORDENAN

M P U EST 0 SOB REV E H I C U LOSDE TRACCION MECA N~

Artlculo I.-De co nformidad con 10 previsto en el ar­ticulo 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula­dora de las Haciendas Locales. las tar ifas a exaccionar poreste Ayuntamiento por el Impuesto sobre Vehlculos de Trac­c ion Mecanica aplicable en este Conce jo durante el ejerci­cio de 1990 seran las siguientes:

Articulo I.-De. conformidad con 10 previsto en el ar­tlculo 73.3 y 4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre. el t i­po de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplica­ble en este Municipio queda fijado en los terminos que seestablecen en el artlculo siguiente.

Artlculo 2.­l.-El tipo de

muebles aplicable afijado en el 0.56\.

2.-En el supuesto de que el acuerdo concreto de or­denac ion no fuera aprobado por una de dichas Entidades. que­dara s in efecto la unidad de actuacion, adoptando separada­mente cada una de elIas las decisiones que procedan.

3.-El acuerdo de ordenacion sera de inexcusableadopcion y contendra la determinacion del coste previo delas obras y servicios. de la cantidad a repartir entre losbeneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo deordenacion concreto u Ordenanza reguladora se remitira enlas demas cuestiones a la presente Ordenanza General de con­tribuciones especiales.

4. -Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordena­cion de contr ibuciones especiales y determinadas las cuotasa sati s facer, estas seran notificadas indi vidualmente a ca­da sujeto pas ivo si este 0 su domicilio fuesen conocidos y,en su defecto, por ed ictos. Los interesados podran formularrecurso de reposicion ante el Ayuntamiento. que podra ver­sar sobre la procedencia de las contribuciones especiales,el porcentaje del coste que deban sat isfacer las personasespecialmente be neficiadas 0 las cuotas asignadas.

Ardculo 16.-l.-Cuando este municipio colabore con otra Ent idad

local en la realizacion de obras 0 establecimiento 0 amplia­cion de servicios siempre que se i mpongan contribuciones es­peciales, se observaran las siguientes reglas:

al Cada Entidad conservara sus competenc ias respec­tivas en orden a los acuerdos de imposicion y ordenacion. -

b) 5i alguna de las Ent idades realizara las obras 0estableciese 0 ampliase los servicios con la colaboracion econom ica de 1a otra, correspon1~ra-ala primera la gestion y recaudac ion de la cont r ibucion especial. sin perju tc io de 10 dispuesto-ren la letra a) anter ior.

2.-El acuerdo relativo a la real izacion de una obrao al establecimiento 0 ampliac ion de un servicio que debacostearse mediante contribuciones especiales no podra ejecu­tarse hast a que se haya sprobado la ordenacion concreta deest as.

CUOTA/PTAS .ANO

CAPITULO IX

COLABORACION CIUDADANA.

Ardculo 17.-I.-LOS propietarios 0 titulares afectados por las

obras podean constituirse en Asociacion administrativa decontribuyentes y promo ver la rea l izacion de obras 0 el esta­blecimiento 0 ampliacion de serv icios por este munic ipio.comprome tiendose a sUfragar la parte que corresponda apor­tar a este Ayuntamiento cuando au s i tu acion financiera no10 permi tiera. ademas de la que les coresponda segun la na­t uraleza de la obra 0 servicio.

POTENCIA Y CLA5E DE VEHICULO

Al Turismos :De menos de 8 caballos fiscales ••••••••••• ••De 8 hasta 12 caballos fiscales • ••• •••• •• •••De mas de 12 hasta 16 caballos fiscales •••••De mas de 16 caballos fiscales ••.•••••••••••

BI Autobuses:De menos de 21 plazas •• ••••• ••••• • ••• • ••••••De 21 a 50 plazas • • ••• ••• •••• • • •• •••• • ••• •• •De mas de 50 plazas •• • • • . • ••• • • • • . • • ••• • • • • •

2.0005.400

11.40014.200

13.20018 .80023.500

Artlculo 2.-El pago del impuesto se acreditara me­diante recibo.

Artfculo 3.-I .-En el caso de primeras adquisiciones de un vehl -

El Remolques y semirremolques arrastrados porvehlculos de traccion mecanica :De menos de 1 .000 Kg. de carga util •• •••••••De 1.000 a 2.999 Kg. de carga util ••••••••••De mas de 2.999 Kg. de carga util •••••••••••

F) Otros vehlculos:Ciclomotores ••••••••••••.••••.••••••••••••••Motocicletas hasta 125 c.c •••• •• ••••••••• •••Motocicletas de mas de 125 hasta 250 c.c.Motocicletas de mas de 250 hasta 500 c.c • • • •

Motocicletas de mas de 500 hasta 1.000 C.C.Motocicletas de mas de 1.000 c.c • • • • • • • • • • • •

2.-As imismo. los propietarios 0 titulares afectadospor la realizacion de las obras 0 el establec imiento 0 am­pliacion de servicios promovidos po r este Ayuntamiento po­dran const i tu irse en Asociac iones administrativas de contri­buyentes en el perlodo de exposicion al pu blico del acuerdode ordenacion de las contribuciones especiales. .

Artlculo l8.-Para l a const itucion de las Asociacio­nes acministrativas de co ntr ibuyentes a que se refiere elartlculo anterior, el acuerdo debera ser tomado por l a mayo­rla absoluta de los afectados. siempre que representen. almenos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacer­se ,

CAPITULO X

INFRACCIONE5 Y 5ANCIONES.

Artlculo 19.-I.-En todo 10 relative a infracciones tributarias y

su calificaci6n. aSl como a las sanciones que a las mismascorresPQndan en cada C8S0, se splicaran las noemas conten i­das en la Ley General Tributaria .

2.-La imposicion de sanciones no suspendera. en nin­gun caso, la liquidacion y cobro de las cuotas devengadasno ' prescritas.

Cl Camiones:De me nos de 1.000 Kg . de carga util • • • • • • • • •De 1 . 000 a 2 .999 Kg. de carga util • • • • • • • • • •De ma s de 2 .999 a 9.999 Kg. de carga util •••De mas de 9.999 Kg. de c arga util •••••••••••

D) Tr ac t o r e s :De menos de 16 caballos f iscales • • • • • • • •• • • •De 16 a 25 caballos f iscales ••• •• • • • • • • • • • • •De ma s de 25 caballos fiscales ••••••••••••••

6.70013.20018.80023.500

2.8004.400

13.200

2.8004. 400

13.200

700700

1.2002.400

4.8009.600

252 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

INSPECCION Y RECAUDACION.

GESTION.

3.-En el caso de que la correspondiente licencia deobras 0 urban!stica sea denegada, los sujetos pasivos ten­dran derecho a la devolucion de las cuotas satisfechas.

ArtIculo 7.-La inspeccion y recaudacion del impues­to se realizara de acuerdo con 10 previsto en la Ley Gene­ral Tributaria y en las demas Leyes del Estado reguladorasde la materia, asl como en las disposiciones dictadas parasu desar rollo.

dtulolas en ­General

que se

Ardculo 6.-I.-Los interesados, conjuntamente con la solicitud

de LICENCIA URBANISTICA, presentaran una declaracion parael pago de este impuesto, practicandose una liquidacion pro­Visional, cuyo importe debera ingresar en arcas municipalessimultaneamente.

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO .

Articulo 5.-I.-La base imponible de este impu .sto. esta consti­

tuida por el coste real y efectivo de la construccion, ins­talacion u obra.

2.-La cuota del impuesto sera el resultado de apli­car a la base imponible el tipo de gravamen.

3.-El tipo de gravamen sera el DOS por ciento.4.-El impuesto se devenga en el momento de i niciar­

se la construcc ion u obra, aun cuando no se haya obtenidola correspondiente licencia.

2.-A la vista de las construcciones, instalacionesu obras efectivamente realizadas y del coste real de lasmismas, el Ayuntamiento, mediante la aport una comprobacion,formulara la liquidacion definitiva, exigiendo al su jeto pa­sivo 0 reintegrandole, en su caso, la cantidad que cor res­ponda.

SUJETOS PASIVOS.

2.-Tienen la consideracion de sujetos P&sivos susti­tutos del contribuyente con responsabilidad solidaria:

-Los duenos del terreno, cuando no coincida con latitularidad de las obras.

-Los constructores.-Los beneficiarios, es decir, aquellas personas que

hayan contratado 0 encargado la obra.-Quienes soliciten las correspondientes licencias 0

realicen las construcciones,instalaciones U obras,si no fueran los propios contriDuyentes.

ArtiCUlo 4.-I.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a

de co ntribuyente, las personas f[sicas 0 jur!dicas ytidades a que se refiere el art[culo 33 de la LeyTributaria, prop ietarios de los inmuebles sobre losrealicen las construcciones, instalaciones u obras.

Las personas 0 entidades que a la fecha de comienzode aplicacion del presente impuesto gocen de cualquier cla­se de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circu­lacion de vehlculos, continuaran teniendolo en el Impuestosobre Vehlculos de Traccion Mecanica hasta la fecha de laextincion de dichos beneficios y, en el caso de que los mis­mos no tuvieran termino de disfrute, hasta el 31 de diciem­bre de 1992, inclusive (D.T. 4' Ley 39/1988).

VIGENCIA.

EXENCIONES TRANSITORIAS.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supUblicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente sin interrup-

cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion .

Articulo 4.-I.-En el caso de vehlculos ya matriculados 0 dec la­

rados aptos para la circulacion, el pago de las cuotas anua­les del impuesto se realizara dentro del primer trimestrede cada ejercicio.

2. -En el supuesto regu lado en el apartado anteriorla recaudacion de las correspondientes cuotas se realizaramediante el sistema de padron anual en el que figuraran to­dos los vehlculos sujetos al impuesto que se hallen inscri­tos en el correspondiente Registro Publico a nombre de per­sonas 0 entidades domiciliadas en este termino municipal.

3. -El padron 0 matr[cula del impuesto se expondraal publico por el plazo de 15 dlas para que los legltimosinteresados puedan examinarlo y, en su caso, formular l asreclamaciones opor!unas. La exposicion al publico se anun­ciara mediante edictos y producira los efectos de notifica­cion de la liquidacion a cada uno de los sujetos pasivos.

4.-En el caso de altas 0 bajas las cuotas tributa­rias se prorratearan por trimestres naturales completos; enel caso de transferencias no se prorratearan aquellas.

culo 0 cuando estos se reformen de manera que se altere suclas ificacion a efectos del presente impuesto, los sujetospasivos presentaran ante la oficina gestor a correspondien­te, en el plazo de treinta dlas a contar de la fecha de laadquisicion 0 reforma, declaracion por este impuesto segunmodelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompanara ladocumentacion acreditativa de su compra 0 modificacion, cer­tificado de sus caracterlsticas tecnicas y el Documento Na­cional de Identidad 0 91 codigo de Identificacion Fiscaldel sujeto pasivo.

2.-Por la oficina gestora se practicara la cor res­pondiente liquidacion, normal 0 complementaria, que sera ~~­tificada individualmente a los interesados, con indicaclondel plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

IMP U EST 0 SOB R E CON S T R U C C ION E SINS TAL A C ION E S Y 0 BRA S

A N E X 0 V I

ORO E NAN Z A F I S CAL N • 2 6

Art!culo 8.-En todo 10 relativo a la calificacionde las infracciones tributarias as! como a la determinacionde las sanciones que por las mismas co rrespondan en cada ca­so, se aplicara al regimen regulado en la Ley General Tribu­taria y en las disposiciones que la complementan y desarro-llano .

VIGENCIA.Art[culo I.-En uso de las facultades conferidas por

el art[culo 60, num. 2, de la Ley 39/88, de 28 de Diciem­bre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece e1 Impuesto sobre Cons trucciones, Instalaciones yObras.

La presente Ordenanza entrara en vigor el d!a de aupublicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deld!a 1 de enero de · 1990, permaneciendo vigen te sin interrup­cion en tanto no se acuerde su modificacion 0 derogacion.

HECHO IMPONIBLE.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO .

ACT I V IDA 0 ESC 0 MER C I ALE SI N 0 U S T R I ALE S

R E CAR G 0 M U N I C I PAL SOB R EC U 0 TAD ELI C E N C I A F I S CAL

ArtIculo 2. -De conformidad con el artIculo 101 dela citada ley, constituye el hecho imponible de este impues­to, la realizacion, dentro del termino municipal, de cual­quier construccion, instalacion u obra para la que se exigeobtencion de la correspondiente licencia urbanlstica, se ha­ya obtenido 0 no dicha licencia siempre que su expedicioncorresponda a este municipio.

Articulo 3.-Las construcciones, instaiaciones uobras a que se refiere el artIculo anterior podran consis­tic en:

ORDENAN A F S CAL N •

L Ao EE

A) Obras de construccion de edificaciones e instala­ciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolicion.C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen

su disposicion interior como su aspecto exterior.D) Alineaciones y rasantes.E) Obras de fontanerla y alcantarillado.F) Obras en cementerios.G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones

U obras que requieran licencia de obra 0 urbanls­tica.

ArtIculo I.-En uso de la facultad concedida por laLey 44/78 de 8 de septiembre y Real Decreto Legislativo781/86 de 18 de abril, y la Disposicion Transitor ia 3' dela Ley 39/88 de 30 de diciembre, este Ayuntamiento est able­ce el recargo municipal sobre la cuota de Licencia Fiscalde actividades comerciales e industriales.

ArtIculo 2.-El nacimiento de la obligacion de con­tribuir, determinacion del hecho imponible, sujeto pasivo,base del r ec a r go municipal, aplicacion de exencionnes perma­nentes, reducciones y ·bonificaciones y su regimen de admi-

30-XIl-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 253

nistracion, se regularan por los precept os del Texto Refun­dido de la cuota de licencia fiscal del impuesto industrialaprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 por el que seaprueban l as i ns t r ucc i ones y tarifas y demas disposicionesco mplementarias que la sustit uyan.

Artlculo 3.-El tipo de recargo, de conformidad ' conel artlculo 288 del Real Decreto Legislativo 781/86, seradel 100 por 100 de la cuota del tesoro oe dicho impuesto aque se refiere el art;culo 2'.

Artlculo 5.-Base imponible: La base de este impues­to sera el importe de las ganancias brutas, sin deduccionde perdidas ni de comisiones, excepto en las denominadastraviesas hechas con intervencion de a~entes corredores, encuyo caso la base sera unicamente el importe de las apues­tas gananciosas.

Artlculo 6.-Cuota tributaria: La cuota tributariasera el resultado de aplicar a la base el tipo de gravamendel 15\) (Art. 375 Real Decreto Legislativo 781/86).

VIGENCIA .

VIGENCIA.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

ArtIculo 3.-El tipo de recargo, de conformidad conel artIculo 313 del Real Decreto Legislativo 781/86, seradel 100 por 100 de la cuota del tesoro de dicho impuesto aque se refiere el artlculo 2' .

d) Formular y suscribir diariamente una hoja de li­quidacion de las apuestas celebradas con arreglo a modeleestablecido que facilite la Administracion Municipal.

e) Conservar todos los boletos, talones de apuastasy sus matrices, y ponerlos a disposicion de los Funciona­rios encargados de la inspeccion 0 intervencion del impues­to cuando estos los requieran.

Artlculo 9.-El sustituto del contribuyente deberapresentar diariamente en el Ayuntamiento la liquidacion aque se ref iere el apartado d) del artlculo anterior"con re­ferencia a las apuestas cruzadas en el dla anterior, e in­gredara simultaneamente las cantidades que haya recaudadopor el impuesto mediante la retencion a que viene obligado.

La Comision de Gobierno podra ampliar, a peticionde las empresas, el perlodo de tiempo etablecido en el apar­tado anterior, sin que en ningun caso pueda exceder deTREINTA d!as ycon la condicion previa de que con anteriori­dad constituyan, las empresas, una fianza en metalico equi­valente al importe del impuesto durante un mes, y cuya cuan­tla sera fijada por la Comision 'de Gobierno.

SECCION SEGUNDA

Artlculo 7.-Devengo: El impuesto se devengara en elmomento de perciblr la ganancia de las apuestas .

Artlculo 8.-Los organlzadores de las apuestas esta­ran sujetos, para la deblda aplicacion del impuesto, a lassiguientes obligaciones:

a) Formular a la Administracion Municipal, OCHO 'dlas antes de iniciar sus actividades, declaracion compren­siva de la clase de espectaculos, d,as y horas en que habrade celebrarse y caracterlsticas de las apuestas traviesas.

b) Presentar relacion autorizada de los corredoresfacultados para intervenir en las traviesas.

c) Utilizar, para las apuestas que se celebren ensus locales, unicamente los talonarios y boletos interveni­dos y contrasenados por la Administracion Municipal. (Esta 'obligacion sera potestativa para el Ayuntamiento imponerla,o no).

2 8N •

SOBRE LAF I S CAL D E

ART I S T A S

S CALFo R DEN A N Z A

PRO F E S ION ALE S Y

R E CAR G 0 M U N I C I PALC U 0 TAD ELI C E N C I A

Artlculo l.-De conformidad con los artIculos 292 a315 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, yla Disposicion Transitoria 3' de la Ley 39/88 de 30 de di­ciembre, este Ayuntamiento establece el recargo municipalsobre la cuota de licencia fiscal de profesionales y artis­tas.

Artlculo 2.-El nacimiento de la obligacion de con­tribuir, determinacion del hecho imponible, sujeto pasivo,base del recargo municipal, aplicacion de exenciones perma­nentes 0 temporales, reducciones y bonificaciones y su regi­men de administracion, se regulara por las disposiciones le­gales aplicables.

La presente Ordenanza entregara en v i go r el dId desu pUblicacion en el BOPA, y comenzara a aplicarse a partirdel dla 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente hast a eld,a 31 de diciembre de 1990.

La presente ' Ordenanza entre~ara en vigor el d,a desu publicacion en el BOPA, y comenzara a aplicarse a partirdel d,a 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente hasta eld!a 31 de diciembre de 1990.

ENTRADA DE SOCIOS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

SECCION PRIMERA

,HECHO IMPONIBLE .

M P U EST 0 M U N I C I PAL SOB R EGAS T 0 5 SUN T U A RIO S

3. En el caso de que la ad~uisicion 0 desembolso deun mInimo de acciones u otros tltulos de participacion enel capital de la entidad sea requisito para acceder a la so­ciedad 0 c!rculo, satisfaciendo 0 no ademas, cuota de entra­da, la base imponible estara contitu ida por el importe nomi­nal de dichas ~cc i on es 0 t!tulos de part icipaci6n, mis, ensu caso, . la cuota de entrada.

Artlculo 14.-Devengo:1. El impuesto se devengara en el momenta de satis­

facer la cuota de entrada.

Artlculo ll.-Sujetos pasivos:1. Estan obligados al pago del impuesto, en concep­

to de contribuyentes, quienes satisfagan las cuotas de en­trada.

Artlculo 13.-Cuota tributaria: La cuota tributariasera el result ado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen del 20' (Art!culo 375 del Real Decreto Legislativo781/86).

ArtIculo 10.-Hecho imponible: El impuesto sobre gas­tos suntuarios gravara las cuotas de entrada de socios ensociedades, asociaciones, clubs, cas inos y clrculos deporti­vos 0 de recrea, siempre que las mismas sean superiores aDIEZ MIL PESETAS.

Art!culo 12.-Base del impuesto:1. La base del impuesto sera el importe total de la

cuota de entrada. Si la cuota individual estuviese cifradaen cantidad superior a DIEZ MIL PESETAS, las cuotas familia­res quedaron gravadas cualquiera que sea su importe.

2. Cuando la cuota ha~a de satisfacerse en formafraccionada 0 aplazada, se tomara como base el importe to­tal result ante de la suma de las cuotas inicial y aplazadaso fraccionadas.

2 . Tendran la condicion de sustitutos del contribu­yente, las empresas, sociedades, asociaciones, clubs, casi­nos y cIrculos deportivos 0 de recreo que perciban la cuotade entrada.

2 9N •S CALFAo R DEN A N

SOBRE LAS GANANCIAS OBTENIDAS COMO CONSECUENCIADE APUESTAS

2. Tendra la condicion de sustituto del contribuyen­te el organizador de las apuestas, entendiendose como orga­nizadoI, s alvo prueba en contracio, el empresaiio del espec­taculo.

Artlculo I.-De conformidad Con la disposicion tran­sitoria tercera de la Ley 39/1988 y los art!culos 372 a 377del Real Decreto Legislat ivo 781/86 de 18 de abril, se esta­blece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, con sujecion alas normas de la presente Ordenanza Fiscal.

Artlculo 3.-Hecho imponible: El impuesto sobre gas­tos suntuarios gravara el importe de las ganancias obteni­das como consecuencia de apuestas cruzadas en espectaculospublicos.

Artlculo 4. -Sujetos pasivos:1. Estaran obligados al pago del impuesto, en con­

c~pto de contribuyentes, las personas que obtengan ganan­Clas en dichas apuestas, cruzadas en espectaculos publicos,consideradas est as aisladamente.

Art!culo 2.-El impuesto municipal sobre gastos sun­tuarios gravara los que se manif iesten con ocasion de lasganancias en apuestas, cuotas de entrada en casinos y clrcu­los de recreo, disfrute de viviendas y aprovechamiento decotos privados de caza y pesca.

254 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 30-XII-89

2. En el supuesto de fraccionamiento de la cuota,el impuesto se devengara al satisfacer la cuota i ni c i a l ysobre la base total de la cuota de entrada.

A N E X 0

ORO E NAN Z A F

V I I

S CAL N • o

Art!culo l5.-Dentro de los QUINCE primeros d!as decada trimestre natural, la entidad que actue como sustitutodel contribuyente vendra obligada a presentar declaracionde las altas de socios que se hayan producido en el trimes­tre precedente, con indicacion de los datos personales y nu­mero de socia, as! como el importe total de las cuotas.

ArtIculo l6 .-Pago: Simultaneamente con la presenta­cion de la declaracion a que hace referencia el artIculo an­terior, el sustituto del contribuyente debera ingresar elimporte del impuesto consignado en la misma. La liquidacionque Ie sea practicada tendra el caracter de provisional has­ta que se lleven a cabo, por la Administracion, las compro­baciones oportunas.

M P U EST 0 M U N I C I PAL SOB R ELAP U B L I C IDA 0

FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y OBJETO .

ArtIculo I.-De conformidad Con 10 establecido en laDisposicion Transitoria Tercera de la Ley 39/1988 y losartlculos 378 a 389 del Real Decreto Legislativo 781/86 de18 de abril, se establece un impuesto sobre la Publicidad.

1.1. El Impuesto Municipal sobre la Publicidad gra­vara la eXhibicion 0 distribucion de rot ulos y carteles quetengan por objeto dar a conocer artlculos, productos 0 acti­vidades de caracter industrial, comercial 0 profesional. Noestan sujetos a este i mpuesto y seran de aplicacion lasexenciones de los supuestos regu lados en los artlculos 381y 382 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

SECCION TERCERA OBLIGACION DE CONTRIBUIR

APROVECHAMIENTOS DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA ArtIculo 2.-2.1. Hecho imponible.-Esta const ituido por los he­

chos referidos en el artIculo 1.2 de esta Ordenanza.

Art!culo 17.-Hecho imponible: El impuesto sobre gas­tos suntuarios gravara el aprovechamiento de los cotos pri­vados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explo­tacion 0 disfrute de dicho aprovechamiento.

ArtIculo 18.-Sujetos pasivos:1. Estan obligados al pago del impuesto, en concep­

to de contribuyentes, los titulares de los cotos 0 las per­sonas a las que corresponda, por cualquier tItulo, el apro­vechamiento de caza 0 pesca en el momenta de devengarse elimpuesto.

2. Tendra la condicion de sustituto del contribuyen­te, el propietario de los bienes acotados que tendra dere­cho a exigir sl titular del aprovechamiento el importe delimpuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en c uyo termi­no radique la totalidad 0 mayor parte del coto de caza 0pesca.

2.2. Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos, en concep­to de contribuyentes, los beneficiarios de la pUblicidad,considerandose como tales los industriales, comerciantes 0profesionales cuyos art!culos, productos 0 actividades seden a conocer por rotulos 0 carteles cuya eXhibicion 0 dis­tribucion este gravada por este impuesto.

2.3. Tendran la condicion de sustitutos las empre­sas de pUblicidad, considerandose como tales, a efectos deeste impuesto, las que profesionalmente ejecuten 0 d istribu­yan campanas pUblicitarias a traves de carteles 0 rotulosque tengan por objeto dar a conocer los artlculos, produc­tos 0 actividades de las personas 0 entidades que les con­traten para dicha finalidad.

2.4. No tendran la exprespda consideracion qu ienesse limiten a la elaboracion de carteles 0 rot ulos empleadospara la publicidad.

BASES DE GRAVAMEN

Las tarifas de este impuesto para pUblicidad inte­rior no podran ser superiores alSO por 100 de las fijadasen el numero anterior.

ArtIculo 5.-5.1. En los casos de anuncios luminosos sobre las

cuotas resultantes de la aplicacion de las tarifas enumera-

ArtIculo 3.-3.1. Las tarifas de este impuesto para l a pUbl ici­

dad exterior seran las siguientes:

3.1.1. Por . exhibicion de rotulos por metro cuadradoo fraccion se pagara :

630 ptas.

575315

1.260

1.250630

LUMINOSOS:• Por metro cuadrado 0 fraccion en I

Pola ••••••••••• ••••••••••••••• •••• Por metro cuadrado 0 fraccion en I

Barredos, Villoria y El Condado ••• En el resto del Concejo ••• •••••••

NO LUMINOSOS:• En Pola .

• En Barredos, Villoria y El Conda -do •••••• •••••••••••••••••••••••••

• En el resto del Concejo ••••••••••

Las casas comerciales que de una u otra forma hagan·propaganda de sus productos en sombrillas, sillas 0 analo­gos, pagaran por unidad y ano 500 pesetas.

ArtIculo 4.-A los efectos de 10 establecido en elartICUlo anterior, se reputara publicidad exterior la reali­zada mediante rotulos 0 carteles situados en las fachadas,medianeras, cerramientos, postes, faeolas, 0 columnas delos centros urbanos 0 en el campo; en el exterior de vehlcu­los de servicio publico e interiores y en las zonas de uti­lizacion general de estaciones de ferrocarril, empresas detransporte terrestre, aparcamientos, campos de futbol, ins­talaciones deportivas, campings y plazas de toros.

A efectos de aplicacion de la tarifa precedente losanuncios proyectados en pantalla tributaran por la total su­perficie del resultante de la proyeccion.

3.1.2. Por eXhibicion de carteles: una peseta pordec!metro cuadrado 0 fraccion, sin que pueda exceder de I Itreinta pesetas por un idad.

3.1.3. Por distrib.cion de publicidad: en la pUbli­cidad repartida y en los carteles de mano, la tarifa serade 100 ptas. el centenar de ejemplares 0 fraccion por unasola vez.

DISPOSICIONES COMUNES

VIGENCIA.

ArtIculo 23.-Pago: Recibida la declaracion ante­rior, el Ayuntamiento practicara la oportuna comprobacion,y subsiguiente liquidacion que sera notificada al sustitutodel contribuyente, quien, sin perjuicio de poder interponerlos recursos que correspondan, debera efectuar su pago enel plazo reglamentario.

ArtIcUlo 19 .-8ase del impuesto:1. La base de este impuesto sera el valor del apro­

vechamiento cinegetico 0 pisc!cola.

ArtIculo 20.-Cuota tributaria: La cuota tributariaresultara de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20\.

ArtIcUlo 2l.-Devengo: El impuesto sera anual e irre­ducible y se devengara el 31 de diciembre de cada ano.

ArtIcUlo 22.-Los propietarios de bienes acotados,sujetos a este impuesto, debe ran presentar a la Administra­cion Municipal, dentro del primer mes de cada ano, declara­cion de la persona a la que corresponda, por cualquier tItu­lo, el aprovechamiento de caza 0 pesca. En dicha declara­cion, que se ajustara al modelo determinado por el Ayunta­miento, se haran cons tar los datos del aprovechamiento y desu titular.

SECCION CUARTA

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de supUblicacion en el BOPA y comenzara a aplicarse a partir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo hasta el 31 de diciem­bre de 1990.

ArtIculo 25.-Infracciones y sanciones tributarias:En todo 10 relative a infracciones y sanciones tributarias,se aplicaran los artlculos 77 y ss. de la Ley General Tribu­taria.

Art!culo 24.-Sucesion en la deuda tributaria: En to­do traspaso, arrendamiento de negocio 0 industria 0 cesionde empresas que presten servicios, 0 realicen los suminis­tros sujetos a este impuesto, 0 de sociedades 0 de clrculosde recreo 0 depor tivos, el nuevo titular se hara cargo del os debitos y responsabilidades que por tal concepto cor res­pondiesen al anterior, a cuyo efecto aquel podra exigir aeste una certificacion expedida por la Administracion Muni­cipal en la que se haga constar su situacion tributaria enrelacion con el citado tributo.

30-XII-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 255

das en el artlculo 3.1 se"establecera un recargo del 50 por100, distinguiendose, en todo caso, segun que los rotulosesten 0 no colocados dentro del nucleo urbano.

NORMAS DE GESTION

Ardculo 6.-6.1. El impuesto se devengara por primera 0 unica

vez, segun los casas, en e1 momento de concederse la oportu­na autorizacion municipal para la colocacion, distribuciono exposicion de los rotulos 0 carteles.

6.2. Cuando la autorizacion a que se refiere el nu­mero anterior no fuera precept iva 0 no se hubiera obtenido,el impuesto, se devengara desde que los rotulos 0 cartelesse exhiban 0 distribuyan en publico.

Par 10 cual, en cumplimiento de 10 establecido en los articu­los 17.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 70.2 deIll, Ley 7/85, se da publicidad al texto integro de las Ordenan­zas siguientes:

Luarca, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta ynueve.-EI Alcalde.-12.31O.

ORDENANZA NUMERO 1

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

6.4.1. Anualmente se formara un Padron en el que fi­guraran los contribuyentes afectados y las cuotas respect i­vas, el cual sera expuesto al pUblico a efectos de reclama­ciones durante quince dlas, previa colocac1on de edictos enla forma acostumbrada en la localidad.

6 .3 . El impuesto se exigira, en cuantolos instalados en veh!culos, por el Municipio enllos esten obligados a tributar por el impuestocion.

a los rotu­que aque­

de Circula-ARTI CULD 12.

De conformidad con 10 previsto en e1 articulo 73 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, 81 tipo de gravamen delImpuesto sabre 8i&n89 lnmueblas aplicable en este Municlpioqued& fijado en los terminos que sa establecen en e1articulo siguiente:

ARTICULO 2 Q..

anterlor

6.4.2. Transcurrido el plazo de exposicion al pUbli­co, el Ayuntamiento resolvera las reclamaciones presentadasy aprobara definitivamente el Padron que serv1ra de base alos documentos cobratorios correspondientes.

6.4.3. Las cuotas tendran el caracter de anuales eirreducibles.

Ardculo 7.-7.1. Las personas naturales 0 jur!dicas interesadas

en la publicidad regulada en esta Ordenanza, presentaran en 'el Ayuntamiento solicitud detallada acompanada de un cro­qu1s con las indicaciones necesarias para poder determinarexactamente la naturaleza, extension y condiciones de 1nsta­lac ion de los rotulos 0 carteles.

7.2. Las licencias para carteles no periodicos seconcederan por el plazo solicitado, debiendo proceder losinteresados a formular nueva solicitud para perlodos sucesi­vas.

7.3. Los titulares de licenc1as de rotulos deberanpresentar la oportuna declarac10n en casos de alterac10n 0baja de los aprovechamientos concedidos, dentro del mes 51­guiente en que el hecho se produzca. Qu1enes incumplan talobligacion seguiran ob11gados al pago de la exaccion. Talesdeclaraciones surtiran efecto a partir del ejercicio 0 pe­rlodo siguiente a aquel en que se formulen.

Artlculo B.-Las licencias y cartas de pago 0 foto­copias de unas y otras obraran en poder de los realizadoresmateriales de rotulos 0 carteles, para poder ser exhibidosa requerimiento de los agentes ~ e la Autoridad Municipal.

Art!culo 9.-Las casas comerciales que de una u I Iotra forma hagan propaganda de sus productos en sombrillas,sillas 0 analogos, pagaran por unidad y ano 500 pesetas.

VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrara en vigor el dla de sup~blicacion en el SOPA y comenzara a aplicarse a p~rtir deldla 1 de enero de 1990, permaneciendo vigente hasta el 31de diciembre de 1990.

DE LUARCA

Anuncio

En sesi6n celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el dia18-11-89 se aprobaron, inicialmente, las Ordenanzas regulado­ras de los Impuestos, 'Iasas y Precios Publicos que a continua­cion se relacionan, las cuales fueron expuestas a informacionpublica por plazo de treinta dias habiles, segun anuncio inser­to en el B.O.P.A. de fecha 18-11-89.

Transcurrido el periodo de exposici6n publica, vistas las re­c1amaciones presentadas, en sesion celebrada por el Ayunta­miento Pleno el dia 29-12-89 fueron desestimadas aquellas, pres­tandose aprobaci6n al texto definitivo de las Ordenanzas en losmismos terminos de su aprobacion inicial.

t , El ti po de qr- ev aeen ee l t mc u e a t c score E'len e~

In muebles apl icable a l os Dienes de n a t ura leza urbana Quedaf l j aao e n e l 0 . 80 por e ~ en.

2 . - . £1 t i po de g ravamen d e I I mpu est o sab r e BienesIn muebles de naturaleza r ustiea, Queda fiJada en e 1 0 , 9 4per Clen.

DISPOSICION FINAL

La presente Ord~nanza fiscal ha sido acroCado par e1Ayuntamiento Plena en s8s i6n de 18 de noviembre de 1.989,entrara en v igor e1 dia de su publicaci6n en 'Wr ·- "Bo l e t i nOficia1 del Principado de Asturias y de lao Provincia ", · ycomenzara a aplicarse a partir del dia 1 de enero de 1.990,permaneciendo en v i Qo r hasta 5U modiflcaci6n a derogaciOne xpresas.

ORDENANZA NUMERO 2

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEVALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

CAPITULD I

HECHO IMPONIBLE

ARTICULD 12

1. Constituye e I hecho r mpon i ol e del impuesto e Iincremento de valor que e xperimenten los te~rBn05 denaturaleza urban~ y que sa ponga de manifiesto acon~ecuencia de la tran smi si6n de s u propiedad poreUAIQuier titu l o 0 ce la constltuc i6n 0 transmisi6n decualQuier darecho real de 90ce, l im itat i ve del d omini a,sobre los referides bienes.

2 . El titu1o 'a Que sa r e fi e re el a p a r t adopodrA consistir e n;

a) Negoc io jur id i co "mo rt i s c:a usa".b ) Oec larac i6n f o r ma l de herederos "Ab i n testato ".c) Negoc io j u r i d ic c "i nt e r v i v o s " , sea de . c a r Act e r

onBrOSO 0 gratulto.d ) EnaJenac i6n en s ubasta p ubl i c a .e) Exprop i aci en forzosa.

"ARTICULO 22.

T~ndrAn la consideraci6n de terrenos de naturalezaurbana I &1 suelo urba~o, el susceptible de urbanizaci6n, 81urbanizable programado 0 urbanizable no programado desde 81~pmento en que se apruebe un Programa de Actuacl~n

Uraan istica; los terrenos que dispongan de viasp~vimentadas 0 encintado de aceras y c uenten ademas con~c.ntarillado, sumin istro de agua, suministro de energ iael.ctrica y al umbrado publico; y los ocupados perconstrueciones de naturaleza urbana.

ARTICULO 32 . "

No esta s UJ eto a e s te i mpues to 81 i nc r e me n t o de v a l o rque &Kper imenten los t e r r e no s que tengan l a considerac i6nde r ustico5 a efectos d e l Impuesto sobre Bianes I nmue b les .

CAPITULO II

EXENCIONES

ARTICULO 42.

Estan exent05 de este impuesto los incrementos de

valor que se manifiest_n como congecuencia de;

a) L.~ Aportaciones de blanes y derechos rea1i%adospor los cOn yuges • 1. 90ciedad c:onyugal, lasad judic:aciones que a su fA vor y en page de el ias