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Boletín Fiscal IEE JUNIO Digital 020718n-Fiscal-IEE... · Jus cia Laboral Preservando Valores y Derechos a los Actores 50 ... la educación, la corrupción, el abuso del poder, el

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EDITORIAL

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Apreciable familia IEE:

En un abrir y cerrar de ojos alcanzamos la primera mitad del 2018, y es �empo de presentar el nuevo ejemplar del Bole�n Fiscal que nos brinda, como ya es costumbre, una amplia variedad de ar�culos que tocan temas diversos de nuestro actuar co�diano. Así tenemos análisis de norma�vidad, interpretación de la ley, y é�ca fiscal entre otros.

Vale la pena plantearse un dilema: en los actos, sean de la autoridad o de los gobernados, ¿deben valorarse más las intenciones de los sujetos o las repercusiones sociales de dichos actos? Como pode-mos ver no van de la mano ambas cosas, y ponemos un ejemplo casero: el padre de familia que le da todo su apoyo moral y material a sus hijos con la mejor intención pero los convierte en unos parásitos que no aportan nada ni a su familia ni a la sociedad. También está el caso contrario de quien cas�ga de más con intención de revancha y logra que el cas�gado saque la casta y se convierta en un ser humano pleno. Intención y repercusión no sólo no van de la mano, sino que son opuestas.

Tendremos opiniones diferentes respecto a este dilema, sin duda, pero de entrada es un buen filtro para analizar las ideas que nuestra comunidad IEE plantea en el ejemplar que leerás a con�nuación; ya vendrán nuestras conclusiones. ¡Que lo disfrutes!

Salvador Leaños

www.iee.edu.mx

COMITÉ EDITORIAL

“Bole�n Fiscal IEE”Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.

IEE CORPORATIVO

Dr. Salvador Leaños FloresRector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos

[email protected]

Mtra. Celia Orozco LoyaDirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional

[email protected]

Mtra. Yolanda Domínguez GaliciaDirección de Marke�ng Digital, Tecnología e Innovación

[email protected]

Lic. Pamela GonzálezMarke�ng Digital y Medios Virtuales

[email protected]

IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Montserrat Aparicio CervantesCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected]

Dr. Mauricio de Anda Herná[email protected]

Dr. Héctor López [email protected]

IEE PLANTEL GUADALAJARA

Lic. Ana Rivas EnríquezCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected]

Dra. María del Carmen Carrillo [email protected]

Dra. María Teresa Montes Muñ[email protected]

Mtro. David Ángel Pacheco Á[email protected]

IEE PLANTEL MÉRIDA

Psic. Cecilia Pavón DuránCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected]

Mtro. Felipe de Jesús Cámara [email protected]

Mtro. Luis Fernando Campos [email protected]

Dr. Gabriel Góngora [email protected]

Dr. Jorge Enrique Pérez [email protected]

IEE PLANTEL MONTERREY

Lic. Mayela Torres TreviñoCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected]

Mtro. José Manuel Cardona [email protected]

Mtro. José Manuel Gómez [email protected]

BOLETIN FISCAL IEE. Año 4, No. 13, de abril a junio de 2018, esuna publicación trimestral editada por el Ins�tuto deEspecialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95,Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P.11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586,Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editorresponsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos alUso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por elIns�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de laúl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE,Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya,Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec,Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fechade ul�ma modificación, 29 de junio de 2018.Las opiniones expresadas por los autores no necesariamentereflejan la postura del editor de la publicación.Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcialde los contenidos e imágenes de la publicación sin previaautorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.

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Jus�cia Laboral Preservando Valores y Derechos a los Actores 50

¿En Realidad es “Privado” el Fideicomiso 80460 que está Financiando al Nuevo Aeropuerto de la CDMX? (Primera Parte) 48

CONTENIDO

Elecciones Presidenciales 2018¿Qué Planeación Estratégica Fiscal debemos seguir?

Viá�cos y su comprobación

El Simulador de Negocios comoInstrumento Estratégico de Capacitación

¿Existe un Marco de Actuación de las Autoridades Fiscales para comprobar Operaciones Inexistentes?

2018 Año de Retos y Oportunidades

La Ges�ón Pública en atención a las necesidades del Desarrollo Social y Empleo

Ciencia, Tecnología y Sociedad Educación para todos

Pago a Tercero Autorizado por el ProveedorMediante Contrato de Prestación de Servicios

Aprobación Reforma Fiscal Americana 2018 (Primera Parte)¿Desglobalización económica?

Pensión de Cesan�a y Vejez. No perdamos lo que ya tenemos

Presupuesto de EgresosAspectos Sociológicos de lo Fiscal (Tercera Parte)

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De la Interpretación de la Ley Fiscal

Recepción de Cobros Totales o Parciales, sin Pagos Provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR),

Cuando no se entrega el bien o no se presta el servicio

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Polí�ca Fiscal y Transferencia del ImpuestoSobre la Renta (ISR) de la Administración Municipal al SAT 40

La �ca Eficiente del Fiscalista 42

La Fábrica sin Luces 45

3www.iee.edu.mx

EDUCACIÓN CONTINUA

4www.iee.edu.mx

Conoce nuestra amplia oferta educativa de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corporativos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contác-tanos para sugerirlo.

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IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Los mexicanos ya cansados de tanta manipulación en las propuestas polí�cas de nuestros candidatos y los medios de comunicación nos encontramos en un estado de incer�dumbre, saturados de información, de posibles escenarios y efectos, que si gana Anaya, Meade, El Bronco, o AMLO, y de lo que pudiera pasar para nuestro país si no se llega a una negociación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), o si Donald Trump inicia una guerra contra Corea, en fin. Desde la especulación, la fantasía y la ciencia ficción, en Facebook, Instagram, Youtube, miles de mensajes, conversaciones, memes, van y vienen, el lavacoches, el vendedor de periódicos, el policía, el enfermero, el direc�vo de una empresa, etc., es de tal magnitud el fenómeno que han provocado las elecciones 2018 y los acontecimientos mundiales, que hasta llegamos a preguntarnos como lo hacía el chapulín colorado ¿y ahora quién podrá defendernos?

Sé que estamos cansados y hartos, pero ¿y ahora quién podrá defendernos?, la respuesta es muy obvia, “Noso-tros”, nadie más podrá defendernos y ayudarnos. Esperar que algún polí�co vengan con una varita mágica y al es�lo Harry Po�er resuelva de un golpe el tejido social de nuestro México, la desigualdad, la pobreza extrema, nuestro sistema de salud precario e insuficien-te, la educación, la corrupción, el abuso del poder, el narco en conjunto con el lavado de dinero, el moribundo sistema polí�co, y la equivocada polí�ca fiscal agresiva que intenta controlar el abuso del deporte nacional, que no es el futbol sino la “compra de facturas” y el “outsourcing apócrifo”, mediante actos de fiscalización nocivos que atentan al crecimiento, la creación y con�-nuidad de los negocios, eso sí sería una fantasía.

El decir que está en nosotros la solución puede parecer muy utópico, pero a través del �empo, se puede ver y reflexionar que todos los países están en una constante metamorfosis, y deben adaptarse al contexto que les toque vivir. Se pueden citar muchos ejemplos de los acontecimientos de nuestro México, como bien lo hace Enrique Krauze en su reciente libro “El Pueblo Soy Yo” (marzo 2018), y en su momento también lo hizo nuestro premio nobel de literatura Octavio Paz en su libro “El Laberinto de la Soledad”. En ambas obras se explora el ADN del mexicano, las raíces de quienes somos, de donde venimos, cómo pensamos, actuamos y reacciona-mos de tal o cual manera; así como afectan de una u otra forma los acontecimientos externos a nuestro país.

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Fuente: Google

ELECCIONES PRESIDENCIALES 2018

¿QUÉ PLANEACIÓN ESTRATÉGICA FISCAL

DEBEMOS SEGUIR?

Fuente: Google

ELECCIONES PRESIDENCIALES 2018¿QUÉ PLANEACIÓN ESTRATÉGICA FISCAL DEBEMOS SEGUIR?

IEE Plantel Monterrey Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Nosotros debemos dejar de lado todas las distracciones de las elecciones 2018 y lo que pasa en el mundo, hay que enfocarnos en nuestra planeación estratégica a seguir, los �empos lo demandan. La pregunta es ¿Cómo la debemos hacer?

Quizás no se tenga una receta de cocina o un traje a la medida para todos, sobre cómo enfrentar los �empos actuales, algunas recomendaciones pueden ser:

1. Evaluar y diagnos�car la Riqueza Socioemocional(RSE) del negocio. La RSE captura el valor afec�vo que lafamilia �ene por mantener la propiedad y el control dela empresa, es decir, el dueño de una empresa familiarob�ene un stock de valores no económicos como “laiden�dad, la reputación familiar, las necesidades depertenencia, los valores familiares, la preservación delcapital social de la empresa que se basa o iden�fica conel nombre de la familia, la habilidad para ejercer laautoridad, la preservación de la dinas�a familiar”(Berrone, Cruz y Gómez-Mejía, 2012. Diplomado enGes�ón Familiar. ITAM México.). Muchas empresasnacen gracias al sueño del empresario, a su esfuerzo,talento y deseos de tener éxito. Las fases de una empre-sa se pueden definir como: Existencia, Supervivencia,Éxito, Despegue y Madurez. Esta recomendación nosayudará a replantearnos, cuales son las raíces del nego-cio, o sea quiénes somos, donde nos encontramosactualmente, que se desea en un futuro, y a dondequeremos llegar.

2. Con el diagnós�co anterior, es necesario ahora revisarel grado de evolución y profesionalización de la empre-sa. Muchas empresas en México se dejan llevar por lainercia del día a día y les cuesta trabajo transformarse obuscar la mejora con�núa. Mediante un análisis deFortalezas-Debilidades-Oportunidades-Amenazas(Análisis FODA). Así como un análisis Porter que noslleva a conocer: Amenazas de compe�dores potencia-les-rivalidad de compe�dores existentes-poder negocia-dor de proveedores-poder negociador de comprado-res-amenaza de los productos sus�tutos. Estaremos enposibilidad de establecer el grado de profesionalizacióne ins�tucionalización de la empresa, y como pudiéramosenfrentar mediante un plan estratégico el rumbo de laempresa.

3. Una vez diagnos�cado el negocio, y revisado el rumbodel mismo, es necesario regresar a nuestros orígenes.¿Cuál es el plan de vida del empresario? Todo el esfuerzodebe estar encaminado a un fin. ¿Cual será su legado?,¿que negocio desea establecer y heredar a su familia?, y¿Cuál será su patrimonio y su sucesión?

Estas recomendaciones anteriores, nos pueden ayudar a enfrentar el momento histórico que nos toca vivir, y debieran realizarse, independientemente de quién gane las elecciones 2018, y de lo que pase en el mundo. Como lo decía Miguel Ángel Cornejo “Es necesario conver�r a las empresas mexicanas en organizaciones de clase mundial”. Femsa, Cemex, Televisa, entre otras, perma-necerán en el �empo, pase lo que pase.

Doctorado en Ciencias de lo Fiscal; Maestría en Impuestos; Contador Público y Auditor Licencia-do en Administración Financiera; Diplomado en Imposición Internacional ITAM-Duke University; Diplomado en Ges�ón de Empresas Familiares. ITAM; 28 años de experiencia en materia fiscal y financiera.

Egresado del IEE

Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Fuente: GoogleFuente: GoogleFuente: GoogleFuente: GoogleRegresar al índice

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IEE Plantel Mérida

Texto: C.P. Sandra Raya Torres

Considerando que los viá�cos o gastos de viaje pueden representar una par�da importante para las empresas y que de acuerdo con el Ar�culo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su fracción V, es necesario cumplir con ciertos requisitos para que estos puedan ser deducibles, es de suma importancia tomar en cuenta las siguientes consideraciones para su correcta comproba-ción, ya que de ello depende que la empresa pueda deducirlo como un gasto y además que para el trabaja-dor se considere un ingreso exento de acuerdo con el Ar�culo 93 fracción XVII de la LISR.

En principio es importante mencionar que para que sean deducibles los viá�cos deberán ser estrictamente indispensables, realizarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunden el establecimiento del contri-buyente, que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente (asalariados o asimilados a salarios) o deben estar prestando servicios profesionales y que los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Al respecto el SAT emi�ó el siguiente criterio No Vincula-�vo, mismo que es importante tomar en cuenta para evitar esta prác�ca que de acuerdo con el SAT es indebi-da:

También es necesario que tanto quien asigna el viá�co como quien lo u�liza conozcan los siguientes límites, así como la documentación que deben acompañar para su correcta comprobación.

Asimismo es oportuno mencionar que el Ar�culo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece como facilidad que las personas �sicas que reciban viá�cos y efec�vamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viá�cos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emi�r los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viá�cos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

La parte que en su caso no se erogue deberá ser reinte-grada por la persona �sica que reciba los viá�cos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este ar�culo.

VIÁTICOS Y SU COMPROBACIÓN

Fuente: Google

Gastos a favor de tercero. No son deduci-bles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profe-sionales.

6/ISR/NV

The Failure Ins�tute (2018) considera que los principales mo�vos por los cuales fracasan las empresas se citan las siguientes para el caso de México:

1. Falta de preparación empresarial.2. Subes�mación del �empo y esfuerzo requerido.3. Carencias estratégicas.4. Falta de capacidad de ventas.5. Ausencia de habilidades sociales.

El Global Failure Index agrupa la información recaudada por 50 inves�gadores en los cinco con�nentes y los datos de mil emprendedores, mismos que planean se dupli-quen al finalizar este año.

En México, en promedio los emprendimientos �enen dos años de vida, por encima de países como Argen�na o Perú, donde es de un año y por debajo de Chile, donde la esperanza es de un cuatrienio.

Todos los beneficios ya mencionados, pueden lograrse de forma óp�ma si la simulación es bien planeada y no se cae en improvisaciones que no consideren las caracte-rís�cas y �empos de las organizaciones par�cipantes y los obje�vos de capacitación que se buscan lograr (Größler y Maier 2000).

En base a supuestos iniciales y de operación que regulan el desarrollo de una simulación, decisiones �picas son asumidas en diferentes períodos o años tales como:

Inves�gación y desarrollo: mejoras a los productos, lanzamiento de nuevos productos, entrada a nuevos segmentos de mercado;

Mercadotecnia: tamaño del mercado, par�cipación en segmentos, fijación de precios, gastos en promoción, es�mados de ventas;

Producción: producción del periodo, niveles de inventa-rio, ampliación o reducción de capacidades, automa�za-ción de procesos, turnos de producción;

Finanzas: nivel de capital de trabajo, inversiones, pago de dividendos, emisión de acciones, contratación de deuda de corto o largo plazo, pago de adeudos, recom-pra de acciones.

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IEE Plantel Mérida Texto: C.P. Sandra Raya Torres

8www.iee.edu.mx

VIÁTICOS Y SU COMPROBACIÓN

Enfa�zando que este 20% que no se comprueba con comprobantes fiscales, no se considerará como un ingreso acumulable para el trabajador.

Por lo que respecta al comprobante donde se refleja el viá�co, se debe considerar en base a las recientes refor-mas realizadas a la facturación electrónica, que los viá�cos se deben manifestar dentro de un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de nómina de acuerdo con lo siguiente:

-Cuando se asigna el viá�co:El patrón deberá expedir en un plazo no mayor a 30 díasnaturales un CFDI de nómina (puede ser junto con el desu nómina ordinaria o bien uno exclusivo para esteconcepto), reflejando en el apartado de otros pagos lacan�dad depositada al trabajador, mediante la clave“003 Viá�cos”, considerando que cuando se manifiestaen este apartado es únicamente un dato informa�voque no se considera para la determinación del impuesto.

-Cuando se comprueba el viá�co:El patrón deberá emi�r un CFDI de nómina clasificándo-lo de la siguiente manera:Comprobación con CFDI = Monto deducible (El viá�coque sea comprobado se reflejara en el CFDI como impor-te exento)

Comprobación con comprobantes sin requisitos fiscales (El viá�co que no se compruebe se reflejara en el CFDI como “importe Gravado”)

Reflejando las can�dades en los siguientes conceptos:

PERCEPCIONESTipo de percepción = 050 viá�cos (Importe gravado) Tipo de percepción = 050 viá�cos (Importe exento)

DEDUCCIONESDeducciones= Tipo de deducción = 080 ajuste en viá�cos gravados Deducciones= Tipo de deducción = 100 ajuste en viá�cos exentos

Los importes que se reflejen en estos apartados ya forman parte de la determinación del impuesto.

Respecto a los reintegros de viá�cos se debe considerar lo siguiente:

Reintegro de can�dades a favor del patrón.En la sección de preguntas frecuentes del SAT, se dio a conocer cómo se reintegran los viá�cos al patrón siendo estas las siguientes:

-En el caso de descuento vía nómina por concepto deviá�cos, se debe reflejar en el apartado de deduccionescon la clave TipoDeducción 004 Otros.

-Los reintegros o devoluciones de viá�cos que realice eltrabajador directamente al patrón (por ejemplo, depósi-to, efec�vo o transferencia) no se reportan a través delrecibo de nómina.

¿Es deducible la parte de viá�cos no comprobada?

Considerando que el Ar�culo 27 de la LISR establece en su fracción III como requisito para la deducibilidad de un gasto que el mismo debe estar amparado con un comprobante fiscal y esto es concordante con el Ar�culo 28 en su fracción V, la cual señala que los gastos que son considerados como viá�cos para que sean deducibles deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Asimismo el Ar�culo 93 de la citada ley señala en su fracción XVII que los trabajadores no pagarán el impues-to sobre la renta por la obtención de viá�cos, cuando sean efec�vamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

Fuente: Google

Fuente: GoogleFuente: GoogleRegresar al índice

En este orden de ideas hasta este punto es claro que deben exis�r comprobantes fiscales que amparen los gastos efectuados por concepto de viá�cos para que el patrón los pueda considerar deducibles y por otra parte el trabajador los pueda considerar como ingresos exentos.

Sin embargo, el Ar�culo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga una facilidad a las personas �sicas que perciban viá�cos, es decir para los trabajadores, consistente en que podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viá�cos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emi�r los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viá�cos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona �sica que reciba los viá�cos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este ar�culo.

Las can�dades no comprobadas se considerarán ingre-sos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del Ar�culo 28, fracción V de la Ley en referencia. Lo dispuesto en el ar�culo no es aplicable tratándose de gastos de hospe-daje y de pasajes de avión.

Sin embargo, el Ar�culo 152 del RLISR únicamente hace referencia al ar�culo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala los ingresos exentos, pero no hace referencia a los Ar�culos 27 y 28 de la citada ley, por lo que en mi opinión los viá�cos no comprobados se convierten en un gasto no deducible para el patrón, dado que no cumplen con el requisito de deducibilidad de estar amparado con un comprobante fiscal.

CONCLUSIÓN

En conclusión, se puede determinar que el hecho de no realizar la comprobación de las can�dades asignadas como viá�cos al 100%, traería como consecuencia que el patrón no pueda considerar como deducción la parte no comprobada, aun cuando para el trabajador se consi-dere como un ingreso exento.

Asimismo no se debe olvidar que para que el trabajador tenga derecho a la no comprobación del 20% de los viá�cos asignados se debe cumplir el requisito de que el otro 80% se haya pagado mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón, es decir no puede ser cualquier tarjeta del trabajador.

Por lo anterior es de suma importancia elaborar una polí�ca de viá�cos que considere todos los aspectos mencionados con anterioridad para su correcta compro-bación, para que las can�dades erogadas por este concepto no tenga efectos nega�vos para ninguna de las partes.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Administradora de Servicios al Contribuyente del SAT en Chetumal.

C.P. Sandra Raya Torres

Alumna del IEE

Fuente: Google

IEE Plantel Mérida Texto: C.P. Sandra Raya Torres

VIÁTICOS Y SU COMPROBACIÓN

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IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Mauricio De Anda Hernández

Un simulador de negocios es un modelo matemá�co que replica de manera fiel el ambiente de negocios de las empresas y enfrenta a los par�cipantes a complejas tomas de decisiones, con el objeto de adquirir y afianzar conocimiento, desarrollar habilidades direc�vas y adqui-rir visión empresarial de largo plazo, en un breve �empo, a bajo costo y con el mínimo riesgo al operarse juegos virtuales que no comprometen los recursos de las empresas.

Adicionalmente, el conocimiento que adquiere el par�ci-pante respecto a su ac�tud hacia el riesgo, �po de perso-nalidad, entendimiento de trabajo en grupo, reacción ante el fracaso y habilidad para remontar situaciones adversas o bien, mantener posiciones ventajosas (O'Nei-ll, 2008), hacen que un simulador de negocios sea una buena experiencia para el integrante y para la empresa.

Armonizar las decisiones de las diferentes funciones de la organización se convierte en un reto operacional y estratégico y muchas veces no se soluciona si los toma-dores de decisiones no desarrollan una perspec�va amplia con un enfoque hacia el mercado y hacia el cliente. Iden�ficar los factores clave de éxito, desarrollar planes de acción coordinados, implementar estrategias y no perder de vista el largo plazo debido a las decisiones de corto plazo que hacen cometer errores costosos puede ser logrado de manera efec�va con un simulador de negocios profesional.

Transformar la cultura organizacional enfocada a resulta-dos, an�cipando escenarios con un desarrollo de habili-dades mul�funcionales, es otro beneficio de un simula-dor de negocios ya que alinea a las diferentes especiali-dades hacia un obje�vo común que es el logro de los obje�vos de la empresa que son la rentabilidad, el crecimiento, incrementar el valor y disminuir el riesgo en los negocios.

La duración de la capacitación promedio de un simulador es de 4 semanas y la modalidad es un híbrido de tanto presencial como virtual, lo que hace que la experiencia que se vive es intensa pero suficientemente dosificada para que el aprendizaje se interiorice y las habilidades se desarrollen.

Un buen simulador es aquel que es coordinado por un instructor con amplia experiencia empresarial para que pueda monitorear la par�cipación de los integrantes, complementar temas de interés relacionados y brindar la retroalimentación de aciertos y errores observados.

Transformar la cultura organizacional enfocada a resulta-dos, an�cipando escenarios con un desarrollo de habili-dades mul�funcionales, es otro beneficio de un simula-dor de negocios ya que alinea a las diferentes especiali-dades hacia un obje�vo común que es el logro de los obje�vos de la empresa que son la rentabilidad, el crecimiento, incrementar el valor y disminuir el riesgo en los negocios.

La duración de la capacitación promedio de un simulador es de 4 semanas y la modalidad es un híbrido de tanto presencial como virtual, lo que hace que la experiencia que se vive es intensa pero suficientemente dosificada para que el aprendizaje se interiorice y las habilidades se desarrollen.

Un buen simulador es aquel que es coordinado por un instructor con amplia experiencia empresarial para que pueda monitorear la par�cipación de los integrantes, complementar temas de interés relacionados y brindar la retroalimentación de aciertos y errores observados.

Fuente: Google

EL SIMULADOR DE NEGOCIOSCOMO INSTRUMENTO

ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN

Fuente: Google

Dra. María Begoña Saiz Núñez

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Fuente: GoogleFuente: GoogleRegresar al índice

The Failure Ins�tute (2018) considera que los principales mo�vos por los cuales fracasan las empresas se citan las siguientes para el caso de México:

1. Falta de preparación empresarial.2. Subes�mación del �empo y esfuerzo requerido.3. Carencias estratégicas.4. Falta de capacidad de ventas.5. Ausencia de habilidades sociales.

El Global Failure Index agrupa la información recaudada por 50 inves�gadores en los cinco con�nentes y los datos de mil emprendedores, mismos que planean se dupli-quen al finalizar este año.

En México, en promedio los emprendimientos �enen dos años de vida, por encima de países como Argen�na o Perú, donde es de un año y por debajo de Chile, dondela esperanza es de un cuatrienio.

Todos los beneficios ya mencionados, pueden lograrse de forma óp�ma si la simulación es bien planeada y no se cae en improvisaciones que no consideren las caracte-rís�cas y �empos de las organizaciones par�cipantes y los obje�vos de capacitación que se buscan lograr (Größler y Maier 2000).

En base a supuestos iniciales y de operación que regulan el desarrollo de una simulación, decisiones �picas son asumidas en diferentes períodos o años tales como:

Inves�gación y desarrollo: mejoras a los productos, lanzamiento de nuevos productos, entrada a nuevos segmentos de mercado;

Mercadotecnia: tamaño del mercado, par�cipación en segmentos, fijación de precios, gastos en promoción, es�mados de ventas;

Producción: producción del periodo, niveles de inventa-rio, ampliación o reducción de capacidades, automa�za-ción de procesos, turnos de producción;

Finanzas: nivel de capital de trabajo, inversiones, pago de dividendos, emisión de acciones, contratación de deuda de corto o largo plazo, pago de adeudos, recom-pra de acciones.

Los resultados de las decisiones son tradicionalmente evaluados por medio de estados financieros que se deben saber leer e interpretar: estado de resultados, balance general, flujos de caja, razones financieras, análisis detallados, indicadores, etc. e inclusive saber an�ciparse a los movimientos de la competencia y las tendencias de los mercados.

Las empresas mexicanas deben reducir brechas significa-�vas contra empresas de otras la�tudes y el uso de simuladores de negocio es una opción viable, económica y efec�va para empatar eficiencias.

REFERENCIAS

Barth A., Boing D. (2006): Business simulator method and apparatus based on clinical workflow parameters, Malischnig - US Patent App,2006, 10/912;891 G.Borrajo F., Bueno Y., Pablo I. (2010): SIMBA: A simulator for business educa�on and research, Decision Support SystemsGrößler A., Maier F. H. (2000): Enhancing learning capabili�es by providing transparency in business simulators, Simula�on &. Daming, 2000O'Neill T. (2008): Personality as a Predictor of Teamwork: A Business Simulator Study, TJB Kline - North American JournalThe Failure Ins�tute, h�ps://thefailureins�tute.com/

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctor en Economía y Dirección de Empresas por la Universidad de Deusto, San Sebas�án, España (Mención honorífica). Estancia posdoctoral en la DIFCA, UNAM (Polí�ca Fiscal). Maestría en Economía por el Itesm. Maestría en Administra-ción por el Itesm. Diplomado en Comercio Exterior por el Itesm. Licenciado en Contaduría por la UNAM. Socio director de MDA Consultores en áreas de planeación estratégica y op�miza-ción de negocios.

Dr. Mauricio De Anda Hernández

Docente del IEE

11www.iee.edu.mx

IEE Plantel Ciudad de México

EL SIMULADOR DE NEGOCIOS COMO INSTRUMENTO ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN

Texto: Dr. Mauricio De Anda Hernández

Actualmente, nos encontramos ante un rompimiento de paradigmas en cuanto la forma en que las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, al crear-se nuevos mecanismos que permiten fortalecer la recau-dación, comba�r el contrabando y disminuir la evasión fiscal.

Desde la óp�ca de los contribuyentes, existe una percep-ción generalizada de que con la entrada en vigor de las grandes reformas fiscales del 2014, las facultades de las autoridades fiscales se han extendido de modo tal, que provoca una constante percepción de riesgo, y hay quienes han denominado a la nueva polí�ca tributaria de forma literal como “terrorismo fiscal” (FUENTE, 2017).

Sin embargo, es necesario recordar que el sistema jurídi-co tributario debe estar diseñado de forma que permita a los sujetos obligados cumplir con su obligación cons�tu-cional de contribuir al gasto público, y ante la existencia conductas reiteradas de los contribuyentes para eludir o evadir el pago del impuesto correspondiente, el Poder Legisla�vo ajustó el sistema fiscal de modo que se combatan dichas prác�cas de forma efec�va.

Si se parte del contexto en que los niveles de evasión fiscal al 2016 respecto al impuesto sobre la renta, fue de un poco más de doscientos noventa mil millones de pesos, seguido del impuesto al valor agregado, con una evasión de ciento ochenta y ocho mil millones de pesos, mientras que la evasión del impuesto empresarial a tasa única presentó una evasión de veinte mil millones de pesos (JUAN MANUEL SAN MARTÍN REYNA, 2017, pág. 52), se puede jus�ficar de algún modo la necesidad de implementar nuevos mecanismos con los que se comba-ta de manera frontal tales prác�cas lesivas.

Entre ellos, fue crear el procedimiento previsto en el Ar�culo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, que permite presumir la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emi�do comprobantes fiscales sin contar con ac�vos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, paraprestar los servicios o producir, comercializar o entregarlos bienes que amparan dichos comprobantes o cuandono se localice al contribuyente, pero ¿es posible la deter-minación de operaciones inexistentes sin agotar dichoprocedimiento?

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Lic. Maribel Cisneros Figueroa

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¿EXISTE UN MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA COMPROBAR OPERACIONES INEXISTENTES?

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Lic. Maribel Cisneros Figueroa

¿EXISTE UN MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADESFISCALES PARA COMPROBAR OPERACIONES INEXISTENTES?

Recordemos que en términos del Ar�culo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos responsables, lo cual implica la posibilidad de averiguar si los actos jurídicos que se amparan con los documentos que los contribu-yentes presenten durante las revisiones, se llevaron a cabo en la realidad o no, y si bien al día de hoy no existe pronunciamiento jurisprudencial por parte de los Tribu-nales del Poder Judicial de la Federación, en el que desentrañen el sen�do de la norma, lo cierto es que los úl�mos criterios aislados que se han emi�do en ese sen�do así lo han sostenido. (Tesis VI.3o.A.358 A (9a.) 2012).

Aunque la pregunta realmente importante es ¿de qué forma, o a través de qué medios se puede comprobar la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales?

A par�r del 9 de diciembre de 2013, entró en vigor una disposición que permite presumir como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, pero además, dicha presunción recae en la información que con�ene la base de datos con la que cuenta el SAT –úl�mo párrafo del Ar�culo 63 del Código Fiscal de la Federación-, lo que permite concluir que mientras no exista información en poder de la autoridad que sea discrepante con la que amparan los comprobantes fiscales digitales por internet, las opera-ciones contenidas en éstos úl�mos gozarán por sí mismos de la presunción de veracidad.

¿Pero qué pasa cuando los terceros declaran ante la autoridad fiscal información que no corresponde a la realidad? La consecuencia automá�ca es que las opera-ciones que amparan los comprobantes fiscales digitales por internet sólo dejan de presumirse como ciertos, pero atención, tal supuesto de ninguna forma implica que se pueda refutar como falsa o inexistente la opera-ción, sino que hasta ese momento adquiere el estatus de “operación cues�onada” o “cues�onable.”

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En este caso, la autoridad ha ejercido sus facultades de comprobación a fin de corroborar la existencia - mate-rialidad - de las operaciones amparadas en los compro-bantes fiscales, requiriendo de información y documen-tación que se considere necesaria para concluir si con ella se acreditó o no la materialidad, lo que a mi juicio, es posible atendiendo entre otros elementos, a los ya ahora afamados principios de “razón de negocios” y “sustancia económica”.

Respecto al primer principio -razón de negocios-, la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación ha sostenido que el carácter ar�ficioso de una operación se puede presumir atendiendo a si una opera-ción no �ene una repercusión económica neta en la posición financiera del contribuyente; que no existe una razón de negocios para la realización de la operación; que al efectuar la transacción no podía razonablemente an�ciparse la generación de una ganancia, entre otros. (Tesis: 1a. XLVII/2009 (2009));

En cuanto a las disposiciones que regulan la técnica contable, específicamente Norma de Información Finan-ciera A-2 se prevé como postulado básico el concepto de “sustancia económica” que debe regir la operación del sistema de información contable, para que a través de él se pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de la información financiera y reconocer todas las operaciones que afectan económicamente la en�dad.

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¿EXISTE UN MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA COMPROBAR OPERACIONES INEXISTENTES?

Sabemos que no es posible contar con un catálogo específico de los documentos necesarios para probar la existencia (materialidad) de cada una las operaciones que tengan un impacto en materia fiscal, atento a la imposibilidad del legislador de prever todas aquellas posibilidades de acción de los entes económicos de la sociedad, así como tampoco existe la cultura de elabo-rar registros documentales de todos y cada uno de los actos que nacen con mo�vo de un acto o ac�vidad con implicación tributaria, por lo que resulta indispensable que como contribuyentes evolucionemos en cuanto la forma en que hemos venido cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales, para ajustarnos a la nueva realidad y dinamismo que se presenta ante nosotros, es decir, no sólo documentar aquello con lo que amparemos de manera formal un acto o ac�vidad que tenga un efecto fiscal, sino además, contar con todos los elementos que estén a nuestro marco de posibilidades para acreditar su efec�va existencia o materialización, y con ello evitar que el SAT pueda cues�onar una operación legí�ma.

Lo anterior, hasta en tanto las instancias judiciales establezcan precedentes de observancia obligatoria para las autoridades y par�culares, a través de los cuales fijen una postura uniforme que genere mayor certeza jurídica a los contribuyentes, respecto a las formas y términos en los están obligados a cumplir con sus obliga-ciones fiscales, y que, dados los úl�mos criterios que han surgido en esa materia, se puede vislumbrar un reconocimiento general respecto al actuar de la autori-dad fiscal como lo ha venido haciendo hasta el día de hoy –en cuanto a controver�r la materialidad de las operaciones- mo�vo por el que urge adaptar el sistema que cada contribuyente ha adoptado para el cumpli-miento de sus obligaciones, acorde a las necesidades que actualmente prevalecen.

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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Maestrante del Ins�tuto Especializado para Ejecu�vos. Abogada por la Universidad de Guada-lajara. Analista de lo Contencioso en el Servicio de Administración Tributaria.

Lic. Maribel Cisneros FigueroaAlumna del IEE

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Lic. Maribel Cisneros Figueroa

¿EXISTE UN MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADESFISCALES PARA COMPROBAR OPERACIONES INEXISTENTES?

Dr. Mauricio De Anda Hernández

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

En el Estado Mexicano, el cuerpo legisla�vo integrado por el bicamerismo de las cámaras de Diputados y Senadores, crea las dis�ntas leyes que regularán la vida en convivencia de las personas dentro de la sociedad, a saber, dicha legislación colma en su conjunto diversos derechos y obligaciones que deberán ser observados por los habitantes del país; sin embargo, el lenguaje expresa-do en la dis�nta legislación es en ocasiones oscuro o de di�cil comprensión y su interpretación puede llegar a ser errada por las personas a quienes dichas leyes van dirigi-das, así, el Derecho mismo cuenta con diversos métodos de interpretación jurídica que ayudan a esclarecer el sen�do de las leyes, no estando exenta de ésta herme-néu�ca o interpretación legal, la rama tributaria.

En cuanto a la interpretación del Derecho, refiere el tratadista y jurisconsulto Eduardo García Máynez, “inter-pretar es desentrañar el sen�do de una expresión, se interpretan las expresiones, para descubrir lo que signifi-can... la ley aparece ante nosotros como una forma de expresión, tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los ar�culos de los Códigos y Leyes” (Máynez, 2011); de igual manera refiere el autor que existen tres grandes formas de interpretación de la legislación, a saber, una interpreta-ción autén�ca, otra de carácter judicial y una úl�ma llamada doctrinal, siendo la primera de ellas la interpre-tación que realizan los legisladores, la segunda la que realizan el poder judicial a través de sus fallos o senten-cias y la interpretación doctrinal la realizada por los par�culares (de manera especial por los abogados); de ésta úl�ma forma de interpretación de los textos legales (interpretación doctrinal o par�cular) se desprenden dis�ntos métodos que pueden ser u�lizados para escla-recer el sen�do de la legislación, mismos que serán tratados en los párrafos siguientes.

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En cuanto a los dis�ntos métodos de interpretación jurídica que pueden ser u�lizados por los par�culares, Mauro Barberis reconoce los siguientes: “el argumento literal, el argumento a contrario, el argumento analogía legis, el argumento teleológico y el argumento sistemá�-co” (Barberis, 2015); Dichos argumentos o métodos de interpretación jurídica son de los que se valen los par�culares para entender el sen�do de los dis�ntos códigos y leyes que les son aplicables, así, “el método literal se sirve del sen�do semán�co y grama�cal del texto norma�vo; la interpretación teleológica es enten-der lo que dijo el legislador en razón del fin perseguido; y por úl�mo el método sistemá�co pone en relación la disposición que se pretende interpretar con el conjunto de ordenamientos jurídicos pues la disposición no está desvinculada del sistema al que pertenece” (Islas M, De La Cruz Z, Alcántara R, Villegas N., 2007), en cuanto a los métodos a contrario sensu y analógico, se sirven del método lógico, el cual establece que la interpretación de los conceptos norma�vos se deben dar de manera congruente.

La interpretación de la ley fiscal o de las dis�ntas normas tributarias, encuentra asidero en el ar�culo quinto del Código Fiscal de la Federación, mismo que refiere que toda norma de carácter imposi�vo tributario deberá ser interpretada atendiendo al método literal o también llamado estricto, a saber:

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

En cuanto a los dis�ntos métodos de interpretación jurídica que pueden ser u�lizados por los par�culares, Mauro Barberis reconoce los siguientes: “el argumento literal, el argumento a contrario, el argumento analogía legis, el argumento teleológico y el argumento sistemá�-co” (Barberis, 2015); Dichos argumentos o métodos de interpretación jurídica son de los que se valen los par�culares para entender el sen�do de los dis�ntos códigos y leyes que les son aplicables, así, “el método literal se sirve del sen�do semán�co y grama�cal del texto norma�vo; la interpretación teleológica es enten-der lo que dijo el legislador en razón del fin perseguido; y por úl�mo el método sistemá�co pone en relación la disposición que se pretende interpretar con el conjunto de ordenamientos jurídicos pues la disposición no está desvinculada del sistema al que pertenece” (Islas M, De La Cruz Z, Alcántara R, Villegas N., 2007), en cuanto a los métodos a contrario sensu y analógico, se sirven del método lógico, el cual establece que la interpretación de los conceptos norma�vos se deben dar de manera congruente.

La interpretación de la ley fiscal o de las dis�ntas normas tributarias, encuentra asidero en el ar�culo quinto del Código Fiscal de la Federación, mismo que refiere que toda norma de carácter imposi�vo tributario deberá ser interpretada atendiendo al método literal o también llamado estricto, a saber:

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL

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Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplican-do cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. (CFF, 2018).

A con�nuación se hará un análisis del citado Ar�culo y de la forma de la interpretación jurídica en materia tributa-ria:

Ar�culo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los par�culares y las que señalan excepciones a las mismas… refiere ésta primera parte del Ar�culo en primer lugar la carga tributaria o bien todo acto o hecho jurídico que dé nacimiento a la obligación fiscal ya sea sustan�va (pago) o bien formal (presentar declaraciones, no incurrir en evasión fiscal, tolerar una auditoria, etc.); en un segundo plano subraya la exención es decir la no tributación., así como las que fijan las infracciones y sanciones,…al hablar de infracciones y sanciones resalta el principio de legalidad del Derecho Penal pues las disposiciones fiscales que refieran alguna infracción o sanción no podrán interpretarse de manera análoga o bien por mayoría de razón sino con apego al principio de legalidad de la rama penal del Derecho.

son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los par�culares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa… al referirse a aplica-ción estricta no hace otra cosa que subrayar el método de interpretación a u�lizarse, el cual es el método literal o estricto, así, toda norma fiscal que haga referencia acargas o excepciones en materia tributaria a los par�cu-lares deberán ser interpretadas con base en el métodoliteral; finalmente éste primer párrafo hace mención delos elementos esenciales de todo tributo los cuales son:el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa más la épocade pago.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplican-do cualquier método de interpretación jurídica… en cuanto a normas fiscales que no hagan referencia a cargas o excepciones se podrá aplicar cualquier método de interpretación y no estrictamente el método literal, finalmente señala el ar�culo quinto:

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoria-mente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal… refiriendo la supletoriedad del orden jurídico federal cuando dicho Derecho no sea contrario al Derecho Tributario, así, tenemos al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Ley Federal del Trabajo, etc.

La interpretación de las normas jurídicas y en éste caso en par�cular de las normas de carácter fiscal, es de vital importancia para el entendimiento del actuar o bien de la abs�nencia de los par�culares en cuanto a sus obliga-ciones y derechos en la rama tributaria del Derecho.

FUENTES DE CONSULTA

Barberis, M. (2015). Introducción al estudio del Derecho. Lima Perú: Palestra Editores.CFF. (2018). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México: DOF.Islas M, De La Cruz Z, Alcántara R, Villegas N. (2007). Una introducción a la Hermenéu�ca Fiscal. Ciudad de México: Porrúa.Máynez, E. G. (2011). Introducción al estudio del Derecho. Ciudad de México: Porrúa.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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IEE Plantel Ciudad de México

“DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL”

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestro en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano; Especialista en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano; Licenciado en Contaduría por la Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo; Licencia-do en Derecho por Universidad Cien�fica La�no Americana de Hidalgo.

Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Egresado del IEE

C.P. Sandra Raya Torres

IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

ANTECEDENTES

Todos debemos estar conscientes de lo transcendente que es el año 2018 para México, por lo que considero que debemos contribuir desde nuestra trinchera, para que los retos que estamos enfrentando se vuelvan oportunidades de éxito.

De acuerdo a lo anterior y considerando que quizá son los �empos adecuados para hacer propuestas viables en su consecución y sencillas en su implementación y que coadyuven al deseo de todos los mexicanos de poder contar con un país acorde a los �empos actuales y que cuente con los cimientos fuertes para soportar las acome�das del exterior; ese México que estoy seguro, todos soñamos y que sea digno para albergar a nuestras próximas generaciones. Mi trinchera por hace casi cincuenta años, han sido los impuestos; los he podido vivir como autoridad fiscal, asesor independiente asala-riado, en docencia y en múl�ples ocasiones, escribiendo mis ideas.

Es por lo anterior que aprovechando que estamos en plenas campañas de los que resultarán electos en los próximos comicios del 1 de julio y teniendo especial interés en los que integran los poderes ejecu�vo y legisla�vo de la federación, pues a ellos compete direc-tamente el contenido de mi ar�culo.

DESARROLLO

Una de las conclusiones que he sacado en mi cercanía con los impuestos es que “la recaudación no es un fin, si no tan solo es un medio” y es que de un simple discerni-miento lógico llegamos a la conclusión de que; “No hay recaudación sin contribuyente y no pueden exis�r estos, si no existe economía”, o sea que la recaudación es necesariamente consecuencia del desarrollo económi-co, sin esté, no hay recaudación; así de simple.

En esta lógica simple, resulta importante concebir que todo crecimiento de la economía de un país, �ene que ser alentado por sus autoridades y en nuestro México, no es la excepción y así lo plasmó el contribuyente en el Ar�culo 25 de nuestra Carta Magna, que desde luego, es prudente recordarlo, sobre todo porque en su contenido podemos fácilmente dis�nguir una responsabilidad de nuestras autoridades y quizá la más importante en cuanto a nuestro desarrollo económico como país y como asiento de más de cien millones de mexicanos y cuyo contenido han ignorado, teniendo como resultado que más de la mitad de nuestros compatriotas hoy se encuentren en la pobreza.

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2018

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AÑO DE RETOS Y OPORTUNIDADES

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IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

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2018 AÑO DE RETOS Y OPORTUNIDADES

El contenido del Ar�culo en comento, comienza dicien-do:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacio-nal para garan�zar que esté sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrá�co y que mediante la compe�vidad, el fomen-to del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los indivi-duos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta cons�tución. La compe�vidad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Resultan interesantes los planteamientos que realiza la Dra. María Del Carmen Carrillo Maravilla en su Ar�culo “Aspectos Relevantes del Sistema Fiscal en México 2018”, en donde entre otras recomendaciones insta a un análisis de la Polí�ca Fiscal y como consecuencia su modificación y es que coincido plenamente con ella, en que los mexicanos, creo ya somos una población madura y preparada para los �empos actuales, solamente necesitamos promover nuestra economía no intentando recaudar más sino u�lizando nuestra recau-dación para nuestro crecimiento.

En un próximo ar�culo presentaré algunas sugerencias y modificaciones a nuestra legislación tributaria actual, que en mi concepto podrían incen�var el crecimiento económico.

CONCLUSIÓN

Los medios de comunicación han estado difundiendo en los úl�mos días, las demandas que la Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX) presentó a los candida-tos a la presidencia de la República para construir un mejor país, entre los cuales en el segundo lugar de sus demandas, el empresariado pide: Finanzas sanas y compe�vidad fiscal y como ampliación a su demanda, solicitan: a) Conformar un consejo fiscal independiente; b) implementar una nueva reforma fiscal; c) instalar unapolí�ca de deuda y gasto público con controles.

No debemos admi�r como propuestas válidas las que haga cualquier candidato en el sen�do de que el popu-lismo nos puede llevar al éxito.

Como puede constarse, el sindicato empresarial coinci-de con los que pensamos que estos �empos deben aprovecharse para solicitar a los que encabezarán a nuestras autoridades, tengan en cuenta lo que conside-ramos pueda hacer crecer a nuestra patria: México; como impera�vamente señaló el cons�tuyente en el Ar�culo 25 de nuestra Carta Magna, el único camino es alentando el desarrollo económico.

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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Maestro de Impuestos por el Ins�tuto De Especialización Para Ejecu�vos S.C.; Contador Público por la Facultad de Contaduría De La Universidad Autónoma De Yucatán; Cer�ficado por el Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos A.C.; Cer�ficado por la Federación Nacional De La Asociación Mexicana De Colegios De Contado-res Públicos A.C.; Asesor Independiente de Impuestos.

Mtro. Luis Fernando Campos Duarte

Docente del IEE

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El proceso de emisión de una ley en México:“dis�nguir seis etapas �picas de elaboración de la ley, a saber:a) Inicia�va,b) Discusión,c) Aprobación,d) Sanción,e) Publicación,f) Iniciación de la vigencia.”

De acuerdo a García Máynez. Procedimiento Legisla�vo. Disponible en: h�p://www.diputados.gob.mx/biblio-t/publica/prosparl/iproce.htm, [consultado el 20 de mayo de 2017]. En si el proceso �ene pocas etapas, pero se vuelve un juego polí�co con varias ver�entes.

CONCLUSIONES

A lo largo de este tratado, se ha revisado lo que es un presupuesto como tal viendo desde el punto de vista financiero, económico y en una polí�ca económica, el cual es El Presupuesto de Egresos de la Federación, vimos el significado de lo que este presupuesto para el Estado Mexicano, de donde parte, su función y a donde puede llegar, sin embargo, también se comentó que situaciones hacen que este documento no cumpla su función de forma correcta. Año con año observamos que es complicado el proceso de aprobación, ya que entran, además del mismo Congreso de la Unión, otros actores que convierten al documento todo un tema polí�co, lo cual no debe de ser, es una planeación que con�ene un análisis adecuado de los recursos que va a obtener el Estado y la aplicación de estos para sa�sfacer las necesi-dades de la nación, pero al momento de su aprobación hay veces que esto quede de lado. Por lo que se sugiere que se crea una ley de presupuesto a nivel federal, al igual que existe una Ley de Ingresos de la Federación, esto para que se cumpla y de no hacerlo se penalice a las personas que no lo hagan, también se terminaría la discrecionalidad, y dejar de beneficiar a ciertos sectores y desproteger a otros, como lo que ha sucedido en años pasados y que este año ha vuelto a suceder los recortes. Por úl�mo, al tener una ley, además de que se ejecute de forma correcta el recurso, hará que se planeen con más congruencia la obtención de los recursos.

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Actualmente, nos encontramos ante un rompimiento de paradigmas en cuanto la forma en que las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, al crear-se nuevos mecanismos que permiten fortalecer la recau-dación, comba�r el contrabando y disminuir la evasión fiscal.

Desde la óp�ca de los contribuyentes, existe una percep-ción generalizada de que con la entrada en vigor de las grandes reformas fiscales del 2014, las facultades de las autoridades fiscales se han extendido de modo tal, que provoca una constante percepción de riesgo, y hay quienes han denominado a la nueva polí�ca tributaria de forma literal como “terrorismo fiscal” (FUENTE, 2017).

Sin embargo, es necesario recordar que el sistema jurídi-co tributario debe estar diseñado de forma que permita a los sujetos obligados cumplir con su obligación cons�tu-cional de contribuir al gasto público, y ante la existencia conductas reiteradas de los contribuyentes para eludir o evadir el pago del impuesto correspondiente, el Poder Legisla�vo ajustó el sistema fiscal de modo que se combatan dichas prác�cas de forma efec�va.

INTRODUCCIÓN

Si consideramos que “Efec�vamente, el enfoque de la Nueva Ges�ón Pública radica en el óp�mo desempeño del sector público, en resultados eficientes, eficaces y de calidad en el servicio público; en el reemplazo de las estructuras; en mayor flexibilidad para la explotación de las alterna�vas de regulación y previsión pública, alcan-zando mayor efec�vidad a un menor costo y en el enfoque a los servicios que provee el sector público y el fortalecimiento de las capacidades estratégicas de los organismos centrales de gobierno para que sean más flexibles y a un menor costo”. En este contexto, la ges�ón pública es responsable de ordenar, ar�cular, elaborar, implementar y evaluar las acciones del gobierno. Lo anterior requiere una cultura de gobernanza y rendición de cuentas que asegure un uso óp�mo de los recursos, en la que estén involucrados todos los actores, incluyen-do los beneficiarios. La par�cipación democrá�ca y la colaboración de los actores económicos y sociales es un elemento clave en este enfoque, ya que posibilita el crear y desarrollar acuerdos sociales para el desarrollo de las polí�cas públicas y su ges�ón eficaz.

La crisis de Estado Benefactor Keynesiano, ha dado paso al Neoliberalismo económico, que confiere al mercado y a la libre competencia la capacidad de crear mejores condiciones de crecimiento, negando al Estado todo papel colec�vo, y oponiéndose al enfoque del Estado de Bienestar. En este contexto el neoliberalismo y el libera-lismo social, aunque difieren en el enfoque programá�co y el alcance de la par�cipación del Estado, coinciden en que generar un desarrollo social equita�vo se requiere de la complementariedad entre un Estado acotado y promotor y un mercado eficiente.

Sin embargo en el contexto global, y en especial en México, enfocado en el neoliberalismo económico, el problema es cómo, con una estructura gubernamental que aparentemente busca la eficiencia opera�va y finan-ciera, afrontar los retos que plantean las necesidades de sociales, que el mercado ha sido incapaz de resolver, para proporcionar los mínimos de bienestar, y las que el Estado, en su situación actual de recursos, tamaño e ineficiencia es incapaz de ges�onar.

DESARROLLO

El problema de necesidades del desarrollo social deberá complementar el enfoque asistencialista con la corres-ponsabilidad individual, en un enfoque de asistencia social, en el cual, el Estado, debería redefinir el problema del desarrollo social en términos de contexto actual, establecer nuevas estrategias de solución considerando la distribución geográfica de la población, el cambio en la pirámide de edades, la presión social colec�va, los nuevos retos en los sistemas de salud, los cambios tecnológicos, etc., y posteriormente dimensionar el alcance, obje�vos y metas de la Ges�ón Pública para lograr resolverlo.

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

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LA GESTIÓN PÚBLICA EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL DESARROLLO SOCIAL Y EMPLEO

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Recordemos que en términos del Ar�culo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos responsables, lo cual implica la posibilidad de averiguar si los actos jurídicos que se amparan con los documentos que los contribu-yentes presenten durante las revisiones, se llevaron a cabo en la realidad o no, y si bien al día de hoy no existe pronunciamiento jurisprudencial por parte de los Tribu-nales del Poder Judicial de la Federación, en el que desentrañen el sen�do de la norma, lo cierto es que los úl�mos criterios aislados que se han emi�do en ese sen�do así lo han sostenido. (Tesis VI.3o.A.358 A (9a.) 2012).

Aunque la pregunta realmente importante es ¿de qué forma, o a través de qué medios se puede comprobar la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales?

A par�r del 9 de diciembre de 2013, entró en vigor una disposición que permite presumir como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, pero además, dicha presunción recae en la información que con�ene la base de datos con la que cuenta el SAT –úl�mo párrafo del Ar�culo 63 del Código Fiscal de la Federación-, lo que permite concluir que mientras no exista información en poder de la autoridad que sea discrepante con la que amparan los comprobantes fiscales digitales por internet, las opera-ciones contenidas en éstos úl�mos gozarán por sí mismos de la presunción de veracidad.

¿Pero qué pasa cuando los terceros declaran ante la autoridad fiscal información que no corresponde a la realidad? La consecuencia automá�ca es que las opera-ciones que amparan los comprobantes fiscales digitales por internet sólo dejan de presumirse como ciertos, pero atención, tal supuesto de ninguna forma implica que se pueda refutar como falsa o inexistente la opera-ción, sino que hasta ese momento adquiere el estatus de “operación cues�onada” o “cues�onable.”

En este caso, la autoridad ha ejercido sus facultades de comprobación a fin de corroborar la existencia - mate-rialidad - de las operaciones amparadas en los compro-bantes fiscales, requiriendo de información y documen-tación que se considere necesaria para concluir si con ella se acreditó o no la materialidad, lo que a mi juicio, es posible atendiendo entre otros elementos, a los ya ahora afamados principios de “razón de negocios” y “sustancia económica”.

Respecto al primer principio -razón de negocios-, la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación ha sostenido que el carácter ar�ficioso de una operación se puede presumir atendiendo a si una opera-ción no �ene una repercusión económica neta en la posición financiera del contribuyente; que no existe unarazón de negocios para la realización de la operación; que al efectuar la transacción no podía razonablemente an�ciparse la generación de una ganancia, entre otros. (Tesis: 1a. XLVII/2009 (2009));

En cuanto a las disposiciones que regulan la técnica contable, específicamente Norma de Información Finan-ciera A-2 se prevé como postulado básico el concepto de “sustancia económica” que debe regir la operación del sistema de información contable, para que a través de él se pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de la información financiera y reconocer todas las operaciones que afectan económicamente la en�dad.

¿EXISTE UN MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA COMPROBAR OPERACIONES INEXISTENTES?

IEE Plantel Ciudad de México

LA GESTIÓN PÚBLICA EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL DESARROLLO SOCIAL Y EMPLEO

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

Esto implica considerar el desarrollo social como un proceso por medio del cual donde una sociedad adquie-re mejores condiciones de vida de forma sustentable; está ín�mamente relacionado con el desarrollo econó-mico e implica necesariamente un mejor acceso a bienes y servicios por parte de la población. Para orientar el desarrollo social es importante considerar la forma en que la sociedad se organiza para producir, y el Estado establece procesos de ges�ón para lograr la sociedad tenga acceso a vivienda, educación, alimentación, salud y ahorro.

Para generar un desarrollo social equita�vo se requeriría de la complementariedad entre el Estado eficiente y eficaz, y un mercado eficiente. La economía de bienestar estaría en mejores condiciones para equilibrar la econo-mía de mercado, el Estado regulador y redistribuidor del gasto público para procurar el desarrollo social sustenta-ble.

Lo anterior implica complementar el enfoque asistencia-lista del gobierno, con polí�cas de desarrollo social corresponsables, en los cuales la asistencia social del Estado �ene como propósito el de igualar condiciones, en las que el individuo mejora sus capacidades individua-les como medio para lograr el desarrollo, integrándose a los procesos económicos formales.

En el contexto actual, se requiere, desde esta perspec�-va un nuevo pacto social, amplio, incluyente y con perspec�va de largo plazo, el cual, con base en el marco legal y regulatorio actual, establezca las polí�cas públicas y los criterios de eficacia y eficiencia de la ges�ón pública para mejoras el desarrollo social.

El empleo es factor del crecimiento y funcionamiento económico. En lo individual, es el mecanismo social para la distribución de la riqueza, la sa�sfacción de las necesi-dades individuales y la movilidad social, actúa como elemento de integración social, permite la mejora de los estándares de vida y el bienestar personal y social, en defini�va, permite a las personas llevar una vida digna.

La intervención del Estado en la economía se manifiesta básicamente a través de recaudación de recursos y del ejercicio del gasto público, que corresponde al cumpli-miento de los compromisos sociales y económicos, entre los que se incluye, entre otros, el apoyo a las ac�vidades económicas y el empleo. Los indicadores macroeconómi-cos, el empleo y desempleo son los que se sienten más directamente los individuos, los cuales buscan cubrir sus necesidades par�culares. La tasa de desempleo refleja la situación del ciclo económico, esto es cuando la produc-ción disminuye la demanda de trabajo desciende y la tasa de desempleo aumenta.

Si el obje�vo de la macroeconomía es alcanzar la estabili-dad económica en el corto plazo, con un ritmo de crecimiento de la producción global en la economía que implique la plena u�lización de los factores de la produc-ción (la fuerza laboral y de la capacidad instalada de maquinaria y equipo), sin inflación y sin problemas de pago con el exterior, entonces alcanzar un nivel de producción óp�mo, con estabilidad de precios, y mante-niendo estabilidad financiera y sin déficit, y el pleno empleo legi�man al gobierno, al contribuir al logro de las aspiraciones y necesidades individuales de los agentes económicos.

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Sabemos que no es posible contar con un catálogo específico de los documentos necesarios para probar la existencia (materialidad) de cada una las operaciones que tengan un impacto en materia fiscal, atento a la imposibilidad del legislador de prever todas aquellas posibilidades de acción de los entes económicos de la sociedad, así como tampoco existe la cultura de elabo-rar registros documentales de todos y cada uno de los actos que nacen con mo�vo de un acto o ac�vidad con implicación tributaria, por lo que resulta indispensable que como contribuyentes evolucionemos en cuanto la forma en que hemos venido cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales, para ajustarnos a la nueva realidad y dinamismo que se presenta ante nosotros, es decir, no sólo documentar aquello con lo que amparemos de manera formal un acto o ac�vidad que tenga un efecto fiscal, sino además, contar con todos los elementos que estén a nuestro marco de posibilidades para acreditar su efec�va existencia o materialización, y con ello evitar que el SAT pueda cues�onar una operación legí�ma.

Lo anterior, hasta en tanto las instancias judiciales establezcan precedentes de observancia obligatoria para las autoridades y par�culares, a través de los cuales fijen una postura uniforme que genere mayor certeza jurídica a los contribuyentes, respecto a las formas y términos en los están obligados a cumplir con sus obliga-ciones fiscales, y que, dados los úl�mos criterios que han surgido en esa materia, se puede vislumbrar un reconocimiento general respecto al actuar de la autori-dad fiscal como lo ha venido haciendo hasta el día de hoy –en cuanto a controver�r la materialidad de las operaciones- mo�vo por el que urge adaptar el sistema que cada contribuyente ha adoptado para el cumpli-miento de sus obligaciones, acorde a las necesidades que actualmente prevalecen.

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LA GESTIÓN PÚBLICA EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL DESARROLLO SOCIAL Y EMPLEO

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

CONCLUSIONES

Desde una óp�ca, la Ges�ón pública solo podrá contri-buir a cambiar la tendencia en la mejora de los resulta-dos sociales, y especialmente en lo que respecta al empleo, si incrementa su habilidad para desarrollar y ges�onar las polí�cas públicas de manera que se incen�-ve la creación de empleos formales.

Considerando que el obje�vo central de una polí�ca de desarrollo es alcanzar obje�vos de bien común, se requiere complementar las polí�cas asistencialistas actuales, con polí�cas de desarrollo individual y colec�-vo, con base en la educación, auto empleo, producción colec�va, con una estrategia de desarrollo regional.

Lo anterior requiere una alianza global ente los actores ins�tucionales, complementada con acuerdos regiona-les, que incluyan el desarrollo de infraestructura, esque-mas de capacitación y especialización con enfoque a las necesidades regionales, desarrollo de cadenas de producción y consumo regional que incluyan la par�cipa-ción de las diferentes cadenas de distribución, �endas de autoservicio y mercados populares.

Se demanda reforzar los esquemas de par�cipación estatal en los programas sociales, los mecanismos de asignación de recursos a los estados y su fiscalización en �empo real. La eficacia y la eficiencia en la Ges�ón Públi-ca debe ser un obje�vo estratégico del Estado. Conside-ramos que se requiere op�mizar los programas de desarrollo social y empleo, incluyendo la reducción, eliminación o fusión de los mismos, para mejorar su eficacia evitando la duplicidad y/o falta de per�nencia. Así mismo, los programas de desarrollo social y empleo deberán ser integrales, e incluir en sus indicadores de desempeño su impacto no solo en los aspectos de bienestar social, sino también en los aspectos económi-cos.

BIBLIOGRAFÍA

1. Gómez Díaz de León, Carlos (2013) Nueva Ges�ón Pública y Gobernanza: Desa�os en su Implementación; Interna�onal Journal of Good Conscience. 8(1)177-194. Marzo 2013. ISSN 1870-557X.

2. López Casasnovas, G. (1995) "Instrumentos al Servicio de la Ges�ón Pública", V Congreso Nacional de Economía, Las Palmas de Gran Canaria, pp. 59-76.

3. Valencia Sandoval Jorge. “La Ges�ón Pública en el Gobierno por Deliberación”, VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, Portugal, 8-11 Oct. 2002

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal, Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Administración Pública, Universidad del Valle de México. Licenciado en Economía, Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México.Diplomado en Regulación, Secretaría de Economía.

Dr. Rafael Alberto Castellot RaffulEgresado y Docente del IEE

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Texto: Mtro. Alfonso García Mar�nez

I.- EL DILEMA DE LA AUSENCIA DE ÉTICA EN EL USO DEL CONOCIMIENTO

Exaltar el conocimiento sin un juicio de valor del bien o mal evoca un desorden evolu�vo, por una parte un adelanto en transformación en el ejercicio de entender para comprender una cosa, por otro eludiendo la valua-ción de afirmaciones o negaciones del deber, las virtudes y la felicidad de la vida co�diana. Es decir, hemos vuelto a la é�ca, pero no desde la perspec�va de un deber ser universal basado en el impera�vo categóri-co que ignora la naturaleza falible del ser humano.

La mayoría de los cien�ficos se rigen por las normas é�cas de la ciencia. Las tradiciones fuertemente arraiga-das de registros precisos, franqueza y repe�ción, apoya-das por el análisis crí�co del trabajo del inves�gador por sus compañeros, sirven para mantener a la gran mayoría de cien�ficos dentro de los límites del comportamiento é�co profesional. Sin embargo, en ocasiones, la presión por obtener renombre o lograr primero la publicación de una idea u observación conduce a que algunos de ellos oculten información o incluso falsifiquen sus descubrimientos. Tales violaciones de la naturaleza misma de la ciencia obstaculizan el quehacer cien�fico, aunque al ser descubiertas, son condenadas con severi-dad por la comunidad cien�fica y las agencias que finan-cian la inves�gación.

Si un cien�fico decide trabajar en cierta inves�gación de gran riesgo potencial para la humanidad, muchos hombres de ciencia lo consideran como un asunto de é�ca personal, no profesional. La dificultad del uso de conocimiento y entender si es bondadoso o malévolo conlleva un juego vacilante e indescifrable del control racional de quien hace empleo del conocimiento en determinado �empo, lugar o espacio, esto traslada la cognición al plano rela�vo consecuentemente mezclado y di�cil de congeniar el saber vivir. La disyun�va del alejamiento de é�ca en el uso del conocimiento eviden-temente trae consecuencias al no enlazar opción y la razón, dejando el proceder a otros o a lo individual de cada ser, para no distraer el pensamiento de la genera-ción de saber, pero jactarse de docto no significa alcan-zar la sabiduría.

II.- LA IMPORTANCIA DE LAS INTERACCIONES ENTRE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA, LA SOCIADAD Y LOS VALO-RES La trascendencia de este tema radica en el convenir y tantear el crear, se �ene que perder el miedo al pensar que están en oposición ya que son conceptos diferentes pero interrelacionados la ciencia, la tecnología, la socie-dad y los valores. Se debe perder el temor al avance de la civilización aún cuando se piense que podría ser el exterminio de la misma por el mal uso en especial de la ciencia y la tecnología, para esto hay que rescatar el conocimiento, análisis crí�cos y u�lizar los juicios de valor a manera de contrapeso pero sin asfixiar para no caer en la prohibición totalitaria y frenar el progreso.

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD EDUCACIÓN PARA TODOS

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Supuesto 2. Pensión calculada sobre topes de hasta diez salarios mínimos Salario promedio de las ul�mas 250 semanas co�zadas: $ 730.40 (promedio por criterio jurisprudencial) Semanas co�zadas, 1,500 Edad, 61 años Esposa con derecho a asignación familiarPensión a recibir: $ 13,510.30

De manera insensible están cercenando (en este ejem-plo) el 58.27% de la pensión. Es obvio que los más afectados serán quienes estén co�zando con promedios salariales superiores a diez salarios mínimos; mientras mayor sea tu promedio de co�zación, mayor será la afectación.

Es una falacia el creer que se pudiera llegar a obtener una pensión de $24,660.13 (diez salarios mínimos actualizados elevados al mes) que es el resultado de mul�plicar el salario mínimo actualizado por el factor 1.11, y el resultado mul�plicado por diez. La única forma de obtener ese monto es que el asegurado tenga reconocidas en el seguro social un mínimo de 2,550 semanas, es decir, que haya co�zado ininterrumpida-mente 49 años…. ¡¡¡ Imposible !!!. Las mejores pensio-nes oscilarán entre los $10,450.00 y $17,957.00.

CONCLUSIÓN

No todo está perdido, es una situación muy di�cil de resolver por no decir casi imposible, lo primero que requerimos es la voluntad polí�ca de los actores en el Congreso de la Unión que de sobra sabemos primero ven intereses par�distas que el bien social, pero bueno, la solución está en adicionar al Ar�culo Décimo Tercero Transitorio del Decreto del 21 de diciembre de 1995 un úl�mo párrafo bajo la siguiente idea: “El promedio salarial sobre el cual se calculen las pensiones que se otorguen al amparo de la ley abrogada serán hasta con un monto máximo de vein�cinco salarios mínimos”… es todo lo que necesitamos.

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CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDADEDUCACIÓN PARA TODOS

IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. Alfonso García Mar�nez

La ONU estableció el Día Mundial de la Filoso�a el tercer jueves de noviembre desde 2002 para destacar la impor-tancia de esta disciplina, especialmente de cara a la gente joven, y también para subrayar que “la filoso�a es una disciplina que es�mula el pensamiento crí�co e independiente y es capaz de trabajar en aras de un mejor entendimiento del mundo, promoviendo la paz y la tolerancia.” Irina Bokova 2015.

Es justo entender que hay que acudir al origen del cono-cimiento hacer uso de la filoso�a para crear juicios de valor en forma obje�va y perder el miedo subje�vo del avance de la civilización. El temor solo debería exis�r en perder como se piensa y crear conocimiento por lo cual hay que impulsar el pensamiento filosófico ya que es vital para fomentar ciudadanos crí�cos e independien-tes.

III.- LAS REPERCUSIONES SOBRE LA SOCIEDAD DEL DESARROLLO CIENTÍFICO - TECNOLÓGICO

El desarrollo cien�fico tecnológico como resultado en la sociedad es la maduración o la transcendencia de la civilización, el ser humano se sirve de la tecnología para intentar transformar el mundo a �n de que se adapte mejor a sus necesidades. En general, la tecnología ha sido una fuerza poderosa en el desarrollo de la civiliza-ción, más aún cuando se ha vinculado con la ciencia. Es cierto que hay muchas interrogantes que implican problemas y situaciones que afectan co�dianamente, y cuyas soluciones están en manos del desarrollo cien�fi-co y tecnológico.

Son dos planteamientos hechos por E. Morin respecto a las repercusiones sobre la sociedad del desarrollo cien�-fico-tecnológico, que se consideran acertados para desarrollar “¿Podremos parar alguna vez la megaloma-nía humana y regenerar el humanismo?”, ¿Podremos “cambiar el rumbo que ha tomado una civilización cada vez más tecnificada (en todos los niveles) y menos solidaria?” a los cuales se les encuentra respuesta en lo planteado por la AMERICAN ASSOCIATION FOR THE ADVANCEMENT OF SCIENCIE (La Asociación Americana para el Avance de Ciencias) en su proyecto 2061.

En el sen�do más amplío, la tecnología aumenta las posibilidades para cambiar el mundo: cortar, formar o reunir materiales; mover objetos de un lugar a otro; llegar más lejos con las manos, voces y sen�dos.

El ser humano se sirve de la tecnología para intentar transformar el mundo a �n de que se adapte mejor a sus necesidades. Tales cambios pueden referirse a requeri-mientos de sobrevivencia como alimento, refugio o defensa; o pueden relacionarse con aspiraciones huma-nas como el conocimiento, el arte o el control. Pero los resultados de cambiar el mundo son con frecuencia complicados e impredecibles; pueden incluir beneficios, costos y riesgos inesperados los cuales pueden afectar a diferentes grupos sociales en dis�ntos momentos. Por tanto, an�cipar los efectos de la tecnología es tan impor-tante como prever sus potencialidades.

Es probable que todos los medios u�lizados para preve-nir o minimizar fallas signifiquen incremento de costos. Pero no importa qué precauciones se tomen o cuántos recursos se inviertan, los riesgos de desperfecto tecnoló-gico nunca podrán reducirse a cero. Por tanto, el análisis del riesgo entraña la es�mación de la probabilidad de que ocurra cada resultado indeseable que pueda prever-se así como es�mar la magnitud del daño que causaría en caso de presentarse. La importancia esperada de cada riesgo se calcula, entonces, mediante la combina-ción de su probabilidad y su magnitud de perjuicio. Así, el riesgo rela�vo de los diferentes diseños puede compararse en términos del daño probable combinado resultante de cada uno.

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1https://www.nuevarevista.net/revista-ideas/davos-y-la-cuarta-revolucion-industrial/

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IV.- LA URGENTE NECESIDAD DE UNA EDUCACIÓN AL ALCANCE DE TODOS

Es una necesidad imperante que la educación esté al alcance para todos, de tal grado que ya son diferentes organismos tanto de magnitud nacional como interna-cional los que concien�zan al respecto, planteando retos alcanzables a corto, mediano y largo plazo, orientando la educación con perspec�vas de ciencia, tecnología y sociedad.

“La escasa atención brindada a los problemas de la ciencia y la tecnología a lo largo del proceso educacional del individuo, obliga a colocar en los sistemas educa�vos el enfoque de Ciencia, Tecnología y Sociedad (CTS). Esta es una tarea pendiente que no se restringe a facilitar la compresión de los contenidos está�cos de la ciencia, sino a entender su dinámica de producción, de forma que pueda romperse la exclusión a par�r de lo esotérico y que la sociedad se apropie del contenido y evolución del conocimiento” (Perez R.).

La inicia�va Educación para Todos (EPT) es un compro-miso mundial para dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos. En el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, 2000), 164 gobiernos se comprome�eron a hacer realidad la EPT y definieron seis obje�vos que debían alcanzarse antes de 2015. Los gobiernos, los organismos de desarrollo, la sociedad civil y el sector privado están colaborando para cumplir con los obje�vos de la EPT.

En el Marco de Acción de Dakar se le asignó a la UNESCO la tarea de coordinar la acción de estos copar�cipes, en colaboración con los otros cuatro organismos que auspi-ciaron el Foro de Dakar, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la En�dad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU-Mu-jeres) y el Banco Mundial.

En tanto que organización coordinadora, la UNESCO centra sus ac�vidades en cinco ámbitos fundamentales: el diálogo sobre polí�cas, el seguimiento, sensibiliza-ción, la movilización para recaudar fondos y el aumento de capacidades.

La reunión 2015, es la culminación de un proceso de consulta amplio y exhaus�vo, cuyo fin era elaborar y poner en marcha una nueva agenda universal de educa-ción para los próximos quince años. Surge así la Declara-ción de Incheon, que se aprobó en mayo de 2015 en el Foro Mundial de Educación 2015, representa el firme compromiso de los países y la comunidad mundial de la educación con una agenda única y renovada para el sector educa�vo, Educación 2030, que es integral, ambi-ciosa y recoge la aspiración de no dejar a nadie rezaga-do. La declaración, que exhorta a tomar medidas auda-ces y urgentes para transformar las vidas mediante una nueva visión de la educación, encarga a la UNESCO, en su calidad de organización especializada en la materia, que prosiga con la función que se le ha conferido de dirigir y coordinar la agenda Educación 2030.

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IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. Alfonso García Mar�nez

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctorado en Administración estratégica internacional por la Universidad Autónoma de Tamaulipas; Maestría en Administración con especialidad en Finanzas por el Ins�tuto Tecnoló-gico y de Estudios Superiores de Monterrey; Contador Público y Auditor por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Contadu-ría Pública y Administración.

Dr. Mtro. Alfonso García Mar�nez

Docente del IEE

CONCLUSIONES

La inteligencia radica en tener la habilidad de apreciar las acciones humanas, el saber vivir por medio del acomodo de filoso�a de vida con que se iden�fique cada ser ya sea, placer, trascendencia, felicidad, jus�cia, caridad, u�litarismo, opción y responsabilidad, solo por mencionar algunas formas de é�ca, ya que en el peor de los casos la confrontación y vigilancia de empleo de conocimiento diluye de tal forma el dilema de ausencia de é�ca al quedar en la configuración de discernir en el interior de cada uno de los seres que hace uso del cono-cimiento y de todos el germinarlo con sabiduría.

Es justo entender que hay que acudir al origen del cono-cimiento hacer uso de la filoso�a para crear juicios de valor en forma obje�va y perder el miedo subje�vo del avance de la civilización. El temor solo debería exis�r en perder como se piensa y crear conocimiento por lo cual hay que impulsar el pensamiento filosófico ya que es vital para fomentar ciudadanos crí�cos e independien-tes.

La respuesta a las interrogantes las repercusiones sobre la sociedad del desarrollo cien�fico-tecnológico es duro saber que la involucración de ciencia, tecnología en el desarrollo social ahora es más que nunca parte de la supervivencia, no es de sorprenderse ya que desde que el ser humano apareció sobre la �erra hay tecnología.

De hecho, las técnicas u�lizadas en la elaboración de instrumentos se toman como una evidencia contunden-te de los inicios de la cultura humana. En general, la tecnología ha sido una fuerza poderosa en el desarrollo de la civilización, más aún cuando se ha fraguado su vínculo con la ciencia. Por lo cual el conocimiento debe estar en acceso para todos.

Los obje�vos de una educación para todos EPT siguen vigentes y el firme compromiso de los países, la comuni-dad mundial de replantear la educación hacia un bien común y renovar el sector educa�vo, con retos que son integrales, ambiciosos y recogen la aspiración de no dejar a nadie rezagado. Exhorta a tomar medidas auda-ces y urgentes para transformar la vidas mediante una nueva visión de la educación, se trata de una visión humanista de la educación como bien común esencial dirigido por la UNESCO y de par�cipación de todos.

BIBLIOGRAFÍA

Ciencia, Tecnología y Sociedad, desde la perspec�va de la educación, Rafael Reyes Pérez Rangel, ISBN 978-1-6176-4141-1 libro electrónico, ISBN 978-1-6176-4143-5

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IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. Alfonso García Mar�nez

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En el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, se observa la tendencia de rechazar deducciones y/o acreditamientos bajo una perspec�va errónea en relación al cumplimiento de requisitos conforme a los Ar�culos 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 5 en relación directa con el 1-B, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Relacionado con lo anterior, con fecha 02 de febrero de 2018 se publica en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia con número de registro 2016141, que dice:

Época: Décima Época, Registro: 2016141 , Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia , Fuente: Semanario Judicial de la Federación , Publicación: viernes 02 de febrero de 2018 10:04 h, Materia(s): (Administra�-va) , Tesis: PC.XXVII. J/13 A (10a.)

VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVO-LUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTA-CIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO.

De la interpretación sistemá�ca de los Ar�culos 1o.-B, primer y úl�mo párrafos, 5o., fracción III, y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deriva que el impuesto trasladado se considera efec�vamente pagado, entre otros supuestos, en el momento en que el proveedor contribuyente reciba o acepte el pago del consumidor, por cualquier medio que permita obtener el bien o servicio, como tarjetas electrónicas o transferencia bancaria, incluso en efec�vo, puesto que en ese momen-to se en�ende liquidada la operación, conjuntamente con el impuesto causado.

Por otra parte, de la interpretación armónica de los Ar�culos 2062, 2073, 2074 y 2546 del Código Civil Federal, se advierte que el pago es la entrega de la can�dad debida, que debe hacerse al acreedor directa-mente, o bien, a su legí�mo representante, a través del mandato, contrato por virtud del cual el mandatario recibe por cuenta del mandante proveedor, el pago respec�vo del deudor, ex�nguiéndose así la obligación contraída por este úl�mo. En ese tenor, es válido que el pago efectuado por el consumidor de la prestación del servicio sea recibido por un tercero en representación del proveedor, a través de un contrato de mandato, para considerar que el impuesto al valor agregado trasladado fue "efec�vamente pagado", para la procedencia de su devolución, sin que el consumidor tenga que demostrar, además, que el tercero desplazó el importe al proveedor, pues pensar de esa manera sería tanto como desconocer la figura jurídica del mandato, mediante el cual este úl�mo acepta el pago para tener por liquidada la opera-ción, conjuntamente con el impuesto causado.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Sép�mo Circuito. 27 de sep�embre de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Disidente: Gerardo Dávila Gaona. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secreta-rio: Héctor Rafael Hernández Guerrero.

De la jurisprudencia antes transcrita, podemos determi-nar que el pago efectuado por el consumidor a un terce-ro en representación del proveedor, autorizado median-te contrato de mandato, debe ser considerado efec�va-mente pagado y por ende procede la devolución del impuesto al valor agregado.

PAGO A TERCERO AUTORIZADO POR EL PROVEEDOR MEDIANTE CONTRATO DEPRESTACIÓN DE SERVICIOS

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

PAGO A TERCERO AUTORIZADO POR EL PROVEEDORMEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con el análisis de la jurisprudencia de mérito, es pruden-te revisar el escenario con el que la autoridad fiscal categóricamente rechaza tanto la deducibilidad como el acreditamiento bajo el argumento de la no procedencia en virtud de no haberse efectuado el pago directamente al proveedor.

Ahora bien, en un escenario específico con los mismos elementos contenidos en el criterio analizado, tenemos el siguiente planteamiento bajo un contrato de presta-ción de servicios, es decir, una persona moral denomina-da “prestatario” contrata los servicios de otra persona moral denominado “prestador” con la intención de celebrar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es:

“La administración, recaudación y operación de cartera de clientes y administración de fondos, respecto de la totalidad de los ingresos que en moneda circulante de cualquier nacionalidad, así como títulos de crédito, bonos, acciones, certificados de aportación, obligacio-nes, o cualquier otro documento de valoración pecunia-ria y económica y/o que contenga obligaciones adquiri-das a favor de “EL PRESTATARIO” con motivo de cualquiera de las actividades relacionadas con su objeto social”.

Cabe aclarar que dentro de las cláusulas que integran el contrato, expresamente existe la autorización al tercero (prestador), de recibir todos los ingresos a favor del prestatario, concediéndole la facultad de realizar cualquier �po de actos jurídicos en representación del prestatario, que para nuestro caso, es iden�ficado como el proveedor, con la finalidad de proteger sus intereses en relación al objeto y cumplimiento del contrato.

Derivado del contrato celebrado y a fin de dar cumpli-miento al mismo, los clientes del proveedor efectuaron sus pagos cumpliendo con el requisito contenido en los Ar�culos 27 fracción III de la LISR y 5 fraccción III en relación con el 1-B ambos de la LIVA, realizándolos directamente al prestador del servicio que el proveedor contrató para llevar a cabo “la administración, recauda-ción y operación de fondos, respecto de la totalidad de sus ingresos”, destacando que los clientes fueron previa-mente informados de dicha situación.

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Una vez llevado a cabo el pago en los términos señala-dos, el cliente del proveedor, es no�ficado sobre el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, en donde revisa, el acreditamiento rela�vo a las erogaciones efectuadas al tercero en repre-sentación del proveedor y en donde la autoridad fiscal determina el rechazo del acreditamiento del impuesto al valor agregado, bajo el argumento de que las erogacio-nes no fueron pagadas directamente al proveedor que prestó el servicio.

De ahí tenemos una problemá�ca indiscu�ble, el recha-zo de un acreditamiento del impuesto al valor agregado, bajo la persepec�va de que no se pagó directamente al proveedor del servicio, no obstante, que durante el ejercicio de facultades de comprobación, se le demostró que dicho pago se efectuó de conformidad con las leyes fiscales, que el mismo cumple con el requisito contenido en el Ar�culo 5 fracción III en relación directa con el 1-B de la LIVA, que la erogación se llevó a cabo a través del tercero autorizado, en virtud de un contrato de presta-ción de servicios, celebrado entre el tercero y el provee-dor, donde expresamente se establece al tercero la autorización y la obligación de recibir los ingresos derivados del objeto del contrato ya referenciado.

De ahí que la jurisprudencia nos otorga un elemento más, respecto a lo que debe considerarse como efec�va-mente pagado tratándose de los pagos realizados a un tercero autorizado por el proveedor cuando exista un contrato de mandato.

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Con ello tenemos, que la jurisprudencia menciona al contrato de mandato para acreditar la autorización de que el tercero pueda recibir un pago en representación del proveedor y con ello configurar que dicha erogación se encuentra efec�vamente pagada para el consumidor, no obstante, sin más preámbulo dicho análisis se debe trasladar a la problemá�ca del acreditamiento del IVA bajo la misma perspec�va, considerando al contrato de prestación de servicios, que si bien es cierto no es un contrato de mandato, lo cierto es que, comprende la realización de actos jurídicos, que trae consigo un mandato como lo es, el de actuar en nombre y represen-tación del prestatario para recibir sus ingresos derivados de sus obligaciones de conformidad con su objeto social, por tal mo�vo no pueden desconocerse los elementos del contrato de mandato en las cláusulas del contrato de prestación de servicios en términos del Ar�culo 2546 del Código Civil Federal.

Es importante aclarar, que no está a discusión la falta de pago, ya que el planteamiento recaé, en que el pago no se efectúo “directamente” al proveedor del servicio, sin embargo, no podemos perder de vista que la jurispru-dencia de referencia cita los Ar�culos 2062, 2073, 2074 y 2546 del Código Civil Federal, que de su interpretación armónica podemos concluir que para acreditar que la actuación del consumidor al efectuar el pago al tercero “autorizado” por el proveedor, quedó sa�sfecho en cuanto a su cumplimiento, que el pago se efectúo a un autorizado del proveedor, facultades que adquirió a través del contrato de prestación de servicios, que la obligación se ex�nguió al efectuar el pago al tercero y desde luego porque el contrato con�ene de forma expre-sa la obligación para el tercero de ejecutar por cuenta del proveedor (prestatario) los actos jurídicos que éste le ordenó.

Por lo que la jurisprudencia contempla la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto al valor agregado cuando el consumidor efectúe un pago al tercero autori-zado del proveedor mediante contrato de mandato, sin embargo, de los elementos del criterio analizado, pode-mos determinar que no es concluyente ni defini�vo que dicha autorización sólo sea exclusiva de un contrato de mandado, puesto que tal como se mencionó para el caso específico, el contrato de prestación de servicios con�e-ne cláusulas que dan origen a un mandato y que genera una obligación al tercero prestador de “hacer”, es decir, la de ejecutar por cuenta del proveedor los actos jurídi-cos que éste le ordenó.

Por tal mo�vo, podemos cues�onar el actuar de la autori-dad fiscal al rechazar el acreditamiento del impuesto al valor agregado al argumentar que no se encuentra efec�-vamente pagado tratándose de erogaciones pagadas a un tercero autorizado por el proveedor mediante un contra-to de prestación de servicios.

Desde luego cada situación es dis�nta, incluso los criterios son tan discrepantes que lamentablemente en estos �empos no benefician al contribuyente, tenemos una autoridad fiscal que antes que ley preferirá sus criterios internos y resolución miscelánea fiscal y que en muchas ocasiones su actuar arbitrario es confirmado por las autoridades jurisdiccionales, por tal mo�vo, se debe tener la documentación idónea como son, los contratos, cuidar el contenido de los mismos, que éstos contengan fecha cierta y que tanto las deducciones y acreditamien-tos cumplan los requisitos legales respec�vos.

Vale la pena analizar y trasladar criterios a diversas situaciones ya que existen disposiciones y figuras fiscales que no se pueden desvincular como lo es, el caso planteado.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Maestra en Impuestos por Ins�tuto de Especializa-ción para Ejecu�vos. Par�cipante en el Diplomado en Defensa Fiscal en la misma Ins�tución campus Guadalajara. Licenciada en Derecho por la Univer-sidad de Colima, actualmente asesora legal en el área fiscal en T&T Defensa Fiscal y PSFP SC.

Mtra. Rosa Georgina Torres Mata Egresada del IEE

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

PAGO A TERCERO AUTORIZADO POR EL PROVEEDORMEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Andrés Gómez García

INTRODUCCIÓN

El pasado 22 de diciembre el Presidente Donald Trump firmó el paquete de Reformas Fiscales denominado Tax Cuts and Jobs Act, o Ley de Recortes Fiscales y Empleo (“la Reforma Aprobada”), lo que representa la modifica-ción más significa�va que ha tenido el sistema fiscal de Estados Unidos en 30 años.

La reforma fiscal americana para 2018 divide en los mismos rubros (Disposiciones Corpora�vas, Aspectos Vinculados con BEPS, Otras Disposiciones Internaciona-les y Disposiciones para Personas Físicas), incluyendo los aspectos que consideramos más relevantes que fueron aprobados en comparación con las versiones previas del proceso legisla�vo.

DESARROLLO

A con�nuación se resaltan de manera general los aspec-tos relevantes de la reforma fiscal compara�va 2017 vs 2018:

Tasa Corpora�va 35% Tasa corpora�va del 21% para ejercicios fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2017. Una tasa combinada será aplicada para contribuyentes con ejercicios fiscales dis�ntos al año calendario.

Ley 2017 Ley 2018

Impuesto Alterno Mínimo (AMT) 20%

Se elimina el AMT después de 2017. Los créditos de AMT que tengan los contribuyentes se podrán aplicar de 2018 a 2021.

Amor�zación de BienesSe recupera la inversión del bien sobre el periodo de la vida ú�l de acuerdo a MACRS (Modified Accelerated Cost Recovery System) o ADS(Alternative Depreciation System).

Gasto de interés empresarial

Deducción de acuerdo a lo devengado

La deducción se limita a la suma del ingreso por interés empresarial más el 30% de la u�lidad fiscal ajustada del ejercicio (ATI). El ATI se define similar a EBITDA por ejercicios fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2022, y se define similar a EBIT por ejercicios fiscales después del 31 de diciembre de 2021. Esta limita-ción no aplica a ciertas empresas reguladas y, en algunos casos, tampoco aplicaría a negocios de bienes inmuebles. La limitación aplica a interés pagado a partes relacionadas y no relacionadas. El interés no deducible se podría aplicar, dentro de las mismas limitaciones, en años posteriores indefinidamente.

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Ley 2017 Ley 2018

APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (PRIMERA PARTE)¿DESGLOBALIZACIÓN ECONÓMICA?

*Consulta la segunda parte en nuestro próximo Boletín Fiscal

Deducción inmediata para inversiones realizadas en ciertos periodos incluidos en la ley, con algunas excepciones.

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3.-Principio de Solidaridad. Es el vínculo de las acciones entrelazadas que �enen como obje�vo el Bien Común, se busca siempre abastecer de beneficios y garan�as individuales si existe un compromiso social. Se debe respectar y buscar la calidad de vida de cada persona, desde el cuidado del patrimonio común del país, dando como fruto, un arraigo de iden�dad cultural y una moral definida-. Pensado y obrando a favor de todos, se logran beneficios de alcances sobresalientes.

4.- Principio de Subsidiaridad. El servicio fiscal que debe poseer cada ciudadano, lo debe tener de sus gobernan-tes y dirigentes ins�tucionales. El derecho a recibir ayuda y otorgarla cuando se requiera, hace de una nación una unión de acciones que ayuden al crecimiento social y é�co. Servir para crecer, haciendo valer el mínimo vital que cada ciudadano debe de recurrir, de acuerdo a estado laboral y los deberes fiscales.

5.-Principio axiológico: Los valores del fiscalista son los puntos cardinales que se van a cons�tuir en el eje como el motor de todos los actos humanos que deben de obrar por conciencia fiscal, ante su código profesional. Que deben buscar la mejor prác�ca posible, donde la priori-dad se encuentra en él otro, que deben logran toda ac�vidad fiscal.

Los valores del fiscalista deben ser de primera mano la verdad, libertad, jus�cia y respecto.

La verdad al evidenciar la realidad grafica de nuestro �empo, nos lleva a un deber ser, que excelencia en el trabajo fiscal, en la sana distribución de la riqueza estatal, en los diferentes sectores. La evidencia sensible a la realidad histórica, nos llevará a un estado de conciencia.

De la verdad como principio epistemológico de la realidad, se deriva la prác�ca de la libertad que implica un derecho natural sustentado en la vida, en la educa-ción, como en la salud. El estado protege el libre pensa-miento como la capacidad de traslado social. La libertad como una responsabilidad social de convivencia integra-dora.

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IEE Plantel Ciudad de México

APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (PRIMERA PARTE)¿DESGLOBALIZACIÓN ECONÓMICA?

Texto: Dr. Andrés Gómez García

En�dades fiscalmente transparentes

Los ingresos se gravan a nivel de los socios a la tasa progresiva aplicable a ellos, ya sea corpora�va o de individuos.

Se establece una nueva deducción del 20% relacionado con el ingreso no salarial que se genera a través de en�dades transparentes con ciertas limitaciones.

La deducción no aplica a ingreso generado por servicios específicos. Dicha deducción ficta se elimina después del 2015.

Manufactura Nacional Deducción adicional de hasta un 9% de ingresos calificados respecto a bienes fabricados, produ-cidos o extraídos de los EUA (6% para el petróleo y gas).

Se elimina este incen�vo para el 2018.

Inves�gación y Desarrollo (R&D)

Crédito fiscal del 20%.

Se man�ene el crédito con ciertas limitaciones

Pérdidas Fiscales Amor�zables

Las pérdidas pueden ser aplicadas a los dos años anteriores y por los 20 años siguientes.

A par�r del 2018, la aplicación de las pérdidas fiscales es establecida únicamente para años subsecuen-tes y por �empo indefinido. Se limita su uso en cada año al 80% de la u�lidad fiscal.

Bienes de naturaleza similar

Permite diferimiento de ingresos en el canje de ingresos similares.

El diferimiento de ingresos en el canje sólo aplica a bienes inmue-bles.

Revisión del tratamiento de las contribuciones a la

categoría El ingreso bruto de una corporación generalmen-te no incluye las aporta-ciones a su capital. Una compañía deudora que adquiere su propia deuda de un acreedor accionista como contribución de capital generalmente no reconoce la cancelación de la deuda como ingreso excepto cuando la base fiscal del accionista en dicha deuda es menor que el precio ajustado de emisión.

Man�ene la provisión actual bajo la cual el ingreso bruto de una corporación generalmente no incluye contribuciones al capital, pero prevé que el término “contri-buciones de capital” no incluya: 1) cualquier contribución de capital en relación con ayudas para construcción o cualquier otra contribución de un cliente o un cliente potencial, y 2) cualquier contribución por parte de cualquier en�dad gubernamental o grupo cívico (con ciertas excep-ciones). La sección 118, con susrespec�vas modificaciones,con�núa aplicando solamente acorporaciones.

8% de impuesto especial sobre los

ingresos de empresas que otorguen seguros

de vida.La ley actual no incluye este impuesto.

Se elimina este impuesto.

Deducción de gastos de entretenimiento

Se permite una deduc-ción del 50% de los gastos de entretenimien-to relacionados con el negocio.

Se elimina la deducción.

Deducción de gastos de reubicación

Se permite una deduc-ción por ciertos gastos relacionados con la reubicación de casa.

Se elimina la deducción con excep-to gastos de casa de militares.

Exención de reembol-sos por gastos de

reubicaciónLos gastos reembolsados para ciertos gastos de reubicación no se incluyen como parte del ingreso fiscal.

Se elimina la exención.

Transporte y estacionamiento

Se permite la deducción del costo de ciertas prestaciones a los empleados relacionados al transporte y estaciona-miento.

Se elimina la deducción.

Régimen Fiscal Internacional

Sistema global de gravamen que u�liza acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero para mi�gar la doble imposición.

Se establece un sistema territorial.Se conceda una exención del 100% para efectos del impuesto corpora-�vo en EUA por dividendos que provienen del extranjero.

Ley 2017 Ley 2018 Ley 2017 Ley 2018

*Consulta la segunda parte en nuestro próximo Boletín Fiscal

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FUENTES DOCUMENTALES.

PWC. (2018). Reforma Fiscal de los Estados Unidos de América. CDMX: PWC.SKATT. (2018). Reforma Fiscal Aprobada EEUU. CDMX: SKATT.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Especialidad en Impuestos Internacionales en la Universidad de Maastricht Holanda; Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Contador Público por el Ins�tuto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey; Gerente de Tesorería Impuestos de LATAM en Johnson Electric; Socio de la IFA; Socio del Colegio de Contadores Públicos de México

Egresado y Docente del IEE

Impuesto de Repatriación

Ley anterior no considera una disposición en este sen�do. Generalmente, las u�lidades generadas por subsidiarias en el extranjero, no sujetas a imposición con anteriori-dad, detonan el gravamen a la tasa del 35% al momento de su repatriación a EUA.

Las u�lidades generadas por las subsidiarias en el extranjero, las cuales no habían sido sujetas de impuesto en EUA, se gravarán de la siguiente manera: •15.5% para efec�vo y sus equiva-lentes.• 8% para ac�vos no consideradoscomo efec�vo o equivalentes deefec�vo.• Pagadero en un periodo de ochoaños.•Se incluye una reducción propor-cional en créditos del extranjeropara las u�lidades no gravadas.

IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dr. Andrés Gómez García

Dr. Andrés Gómez García

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Ley 2017 Ley 2018

APROBACIÓN REFORMA FISCAL AMERICANA 2018 (PRIMERA PARTE)¿DESGLOBALIZACIÓN ECONÓMICA?

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IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Gerardo E. Mar�nez Chávez

El presente ar�culo �ene como finalidad dar a conocer los criterios que tomará el Seguro Social para el pago de pensiones de cesan�a en edad avanzada y vejez al amparo de la Ley de 1973 dejando de lado con esto, la bondad que hasta hoy �ene la modalidad 40 que, bajo una buena planeación, nos podía otorgar una pensión decorosa.

Los Ar�culos Tercero, Cuarto, Quinto, Décimo Primero y Décimo Tercero Transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, son relevantes para quienes gozamos de la opción de elegir pensionarnos con los beneficios de la Ley de 1973. En los úl�mos años se ha “hecho viral” el conteni-do legal y alcance de los Ar�culos 218 al 221 de la vigen-te ley del seguro social que va encaminado a con�nuar co�zando de manera voluntaria, en la modalidad 40.

La tabla contenida en el Ar�culo 167 de la abrogada ley, establece el procedimiento para el cálculo de las pensio-nes de invalidez, vejez, cesan�a en edad avanzada y muerte y separa el cálculo en dos partes para poder determinar la pensión a recibir. En primer término habla de una cuan�a básica que es propiamente la cuan�a de la pensión y, otro cálculo sobre la misma base del promedio salarial que es un incremento adicional muy significa�vo por las semanas de co�zación excedentes a las 500 que establece como requisito (en el caso de cesan�a y vejez).

Es innegable que los beneficios económicos adquiridos por cues�ón de los incrementos por semanas en muchas ocasiones ha quintuplicado a la cuan�a básica y esto aunado a un buen promedio de salarios hace atrac-�vo inver�r en el re�ro de manera organizada, financie-ramente sana y segura, sin embargo, las presiones internacionales de la O.C.D.E. y del Banco Mundial han urgido a que países como México modifiquen el sistema para que no se entreguen pensiones suntuosas porque a mediano plazo el Estado no podrá hacer frente a ese compromiso.

Las alarmas pensionarias iniciaron a zumbar en la década de los 70’, pero la miopía social e insensibilidad moral de nuestros dirigentes en turno que han estado a cargo de estos temas iniciando por el Ejecu�vo Federal no pueden alegar a su favor desconocimiento de la causa efecto sino que esto se traduce en una irresponsa-bilidad al no tomar las medidas necesarias y correctas en �empo.

Ante un inminente incremento al gasto social del Estado vía pago de pensiones incluidas las que otorga la Ley del Seguro Social y visto el beneficio expreso en ley que los ex asegurados pueden obtener, no le quedo otra opción al Gobierno Federal mas que vía Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, emi�r criterios de interpretación para soslayar expecta�vas de derecho, claro midiendo la factura polí�ca que en las urnas ello implica.

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PENSIÓN DE CESANTÍA Y VEJEZ, NO PERDAMOS LO QUE YA TENEMOS

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IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Gerardo E. Mar�nez Chávez

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PENSIÓN DE CESANTÍA Y VEJEZ, NO PERDAMOS LO QUE YA TENEMOS

En 2010 se emite el primer criterio en el Semanario Judicial de la Federación todavía de la Novena Época, la Tesis: 2a./J. 85/2010, dictado por la Segunda Sala bajo el rubro:

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.

Es claro el criterio pronunciado, en�éndase lo siguiente: a par�r de 2007 hay asegurados que pueden estar co�zando más de diez y hasta vein�cinco salarios mínimos, sin embargo para esas personas la pensión se calculará hasta con un promedio de diez salarios mínimos porque se está eligiendo el beneficio de la Ley 73 con todo lo que ello implica, una ley que durante su vigencia es�mó la base para co�zar sobre diez salarios mínimos y por ende las reservas financieras de ese seguro están proyectadas en ese contexto.

La interrogante que todos tenemos es: ¿por qué si hoy en día estoy pagando sobre un tope máximo de vein�-cinco salarios mínimos, me quieren pagar sobre diez?. La respuesta es clara para nuestros ilustres Ministros, los vein�cinco salarios mínimos son para financiar un régimen diferente al que podemos elegir. En el esquema de capitalización individual el tope de co�zación actual es depositado en una cuenta individual y será para financiar única y exclusivamente mi pensión y no la de otra u otras personas, por lo tanto ese ahorro es para negociar con una aseguradora privada el pago de mi renta vitalicia, y el tope de diez salarios mínimos que ya se co�zó va en razón de las reservas financieras y actua-riales proyectadas en un régimen de financiamiento diferente.

Para acabar con suspicacias, la Segunda Sala confirma su criterio al emi�r en el mes de febrero la Tesis: 2a./J. 8/2016 (10a.):

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOL-VER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEP-CIONADO EN ESE SENTIDO.

Analizando detenidamente su contexto, solo viene a reafirmar lo que en 2010 ya se había dictado: el límite superior que servirá de base máxima para obtener el promedio sobre el cual se calcularán las pensiones con la Ley de 1973 será de diez salarios mínimos. Lo que ahora la Segunda Sala hace hincapié es que las hoy todavía Juntas Federales al resolver un juicio laboral que deman-de el procedimiento de cálculo, promedios salariares, reconocimiento de semanas, etc. de una pensión ya otorgada al quejoso, independientemente de resolver lo demandado, deberán atender a este criterio… ¡CUIDA-DO, PELIGRO!. Si te otorgaron tu pensión y el cálculo del salario promedio fue con más de diez salarios, las Juntas deberán ordenar al seguro social un recalculo a la pensión ya otorgada y ésta podría disminuir.

Ahora bien, existe incer�dumbre por saber cuanto es lo máximo que se puede recibir aplicando los criterios antes mencionados. Para el caso considero necesario hacer un cuadro compara�vo de, ante un supuesto igual como nos va a impactar:

Supuesto 1. Pensión calculada sobre topes de hasta vein�cinco salarios mínimos.

Salario promedio de las ul�mas 250 semanas co�za-das: $ 1,750.00 (promedio de los salarios topados)Semanas co�zadas, 1,500Edad, 61 añosEsposa con derecho a asignación familiarPensión a recibir: $ 32,369.97

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Supuesto 2. Pensión calculada sobre topes de hasta diez salarios mínimos Salario promedio de las ul�mas 250 semanas co�zadas: $ 730.40 (promedio por criterio jurisprudencial) Semanas co�zadas, 1,500 Edad, 61 años Esposa con derecho a asignación familiarPensión a recibir: $ 13,510.30

De manera insensible están cercenando (en este ejem-plo) el 58.27% de la pensión. Es obvio que los más afectados serán quienes estén co�zando con promedios salariales superiores a diez salarios mínimos; mientras mayor sea tu promedio de co�zación, mayor será la afectación.

Es una falacia el creer que se pudiera llegar a obtener una pensión de $24,660.13 (diez salarios mínimos actualizados elevados al mes) que es el resultado de mul�plicar el salario mínimo actualizado por el factor 1.11, y el resultado mul�plicado por diez. La única forma de obtener ese monto es que el asegurado tenga reconocidas en el seguro social un mínimo de 2,550 semanas, es decir, que haya co�zado ininterrumpida-mente 49 años…. ¡¡¡ Imposible !!!. Las mejores pensio-nes oscilarán entre los $10,450.00 y $17,957.00.

CONCLUSIÓN

No todo está perdido, es una situación muy di�cil de resolver por no decir casi imposible, lo primero que requerimos es la voluntad polí�ca de los actores en el Congreso de la Unión que de sobra sabemos primero ven intereses par�distas que el bien social, pero bueno, la solución está en adicionar al Ar�culo Décimo Tercero Transitorio del Decreto del 21 de diciembre de 1995 un úl�mo párrafo bajo la siguiente idea: “El promedio salarial sobre el cual se calculen las pensiones que se otorguen al amparo de la ley abrogada serán hasta con un monto máximo de vein�cinco salarios mínimos”… es todo lo que necesitamos.

Por otro lado, es necesario que tanto el Gobierno Federal como los Ministros de la Corte, también reconozcan que un costo pensionario todavía mucho más alto es el de los sistemas pensionarios privilegiados generados por los contratos colec�vos de trabajo en donde se encuentran principalmente los trabajadores del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad y Pemex, estos pasivos laborales si que �enen temblando las finanzas nacionales.

Ante el inminente acontecimiento de mu�lación a nuestros derechos adquiridos solo nos queda actuar de manera inmediata en términos propuestos en los dos párrafos que anteceden y replantear nuestra inversión pensionaria.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Maestría en Seguridad Social por la Universidad Utegra; Maestría en Derecho Fiscal por la Univer-sidad Autónoma de Guadalajara; Licenciado en Derecho por el Centro Universitario de Occiden-te; Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara. Acreditado en el Programa D-1 en el IPADE. Diplomado en Pensio-nes, UNAM – Conferencia Interamericána de Estudios de Seguridad Social (CIESS).

Mtro. Gerardo E. Mar�nez Chávez

Docente del IEE

IEE Plantel Mérida Texto: Mtro. Gerardo E. Mar�nez Chávez

PENSIÓN DE CESANTÍA Y VEJEZ, NO PERDAMOS LO QUE YA TENEMOS

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Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Mtro. Francisco Rodríguez Lozada

CUMPLIMIENTO DE UNA LEY

En México se �ene una gran can�dad de leyes en vigor, esto lo podemos entender porque desafortunadamente tanto el sector público y privado, se comenten muchos actos delic�vos, de corrupción, de abuso, de impunidad, donde no se inflige el estado de derecho, lo que ha hecho que se dicten y dicten leyes para que se cumpla, pero esto no en todos los casos ha solucionado el proble-ma, puesto que las leyes como todo no son perfectas, pero en nuestro país la ejecución de las mismas es lo que ha fallado.

Por otro lado, no tener leyes sería mucho más arriesga-do, puesto que la sociedad como el Estado al saber que hay una ley para una determinada materia hace que antes de cometer un delito o acto el individuo piense un poco lo que puede suceder después de haberlo come�-do.

Para dar sustento al párrafo anterior de la decisión de ley: “La ley es una norma jurídica dictada por una autori-dad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimien-to obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estás dependerá que un país no termine conver�do en una anarquía o caos”. Definición ABC. Tu diccionario hecho fácil [en línea] Disponible en: h�ps://www.defini-cionabc.com/derecho/ley.php, [consultado el 20 de mayo de 2017].

Es clara la definición, si no tuviera México Leyes cada quien haría lo que quisiera, aunque se tengan muchas leyes, no significa que se tengan que derogar o abolir, o más aún dejar de hacer nuevas, en otros países se respe-tan las leyes porque se aplican, no es que las sociedades de otros lugares sean más civilizadas o más educadas, sino que al momento de cometer un acto ilícito se cono-cen las consecuencias que existen.

Asimismo, el proceso de llevar a cabo la formulación de una ley en México, lo podemos decir con estas palabras, es un proceso engorroso, ya que se �enen que alinear muchos intereses, realizar cabildeos en las cámaras, e inclusive entran los par�dos polí�cos en este proceso, lo cual no significa para nada que no se tengan que hace nuevas leyes o reformar las existentes.

Para dar sustento al párrafo anterior de la decisión de ley: “La ley es una norma jurídica dictada por una autori-dad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimien-to obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estás dependerá que un país no termine conver�do en una anarquía o caos”. Definición ABC. Tu diccionario hecho fácil [en línea] Disponible en: h�ps://www.defini-cionabc.com/derecho/ley.php, [consultado el 20 de mayo de 2017].

Es clara la definición, si no tuviera México Leyes cada quien haría lo que quisiera, aunque se tengan muchas leyes, no significa que se tengan que derogar o abolir, o más aún dejar de hacer nuevas, en otros países se respe-tan las leyes porque se aplican, no es que las sociedades de otros lugares sean más civilizadas o más educadas, sino que al momento de cometer un acto ilícito se cono-cen las consecuencias que existen.

Asimismo, el proceso de llevar a cabo la formulación de una ley en México, lo podemos decir con estas palabras, es un proceso engorroso, ya que se �enen que alinear muchos intereses, realizar cabildeos en las cámaras, e inclusive entran los par�dos polí�cos en este proceso, lo cual no significa para nada que no se tengan que hace nuevas leyes o reformar las existentes.

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PRESUPUESTO DE EGRESOSASPECTOS SOCIOLÓGICOSDE LO FISCAL(TERCERA PARTE)

*Consulta la primera y segunda parte en los Bole�nes Fiscales anteriores 35www.iee.edu.mx

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El proceso de emisión de una ley en México:“dis�nguir seis etapas �picas de elaboración de la ley, a saber:a) Inicia�va,b) Discusión,c) Aprobación,d) Sanción,e) Publicación,f) Iniciación de la vigencia.”

De acuerdo a García Máynez. Procedimiento Legisla�vo. Disponible en: h�p://www.diputados.gob.mx/biblio-t/publica/prosparl/iproce.htm, [consultado el 20 de mayo de 2017]. En si el proceso �ene pocas etapas, pero se vuelve un juego polí�co con varias ver�entes.

CONCLUSIONES

A lo largo de este tratado, se ha revisado lo que es un presupuesto como tal viendo desde el punto de vista financiero, económico y en una polí�ca económica, el cual es El Presupuesto de Egresos de la Federación, vimos el significado de lo que este presupuesto para el Estado Mexicano, de donde parte, su función y a donde puede llegar, sin embargo, también se comentó que situaciones hacen que este documento no cumpla su función de forma correcta. Año con año observamos que es complicado el proceso de aprobación, ya que entran, además del mismo Congreso de la Unión, otros actores que convierten al documento todo un tema polí�co, lo cual no debe de ser, es una planeación que con�ene un análisis adecuado de los recursos que va a obtener el Estado y la aplicación de estos para sa�sfacer las necesi-dades de la nación, pero al momento de su aprobación hay veces que esto quede de lado. Por lo que se sugiere que se crea una ley de presupuesto a nivel federal, al igual que existe una Ley de Ingresos de la Federación, esto para que se cumpla y de no hacerlo se penalice a las personas que no lo hagan, también se terminaría la discrecionalidad, y dejar de beneficiar a ciertos sectores y desproteger a otros, como lo que ha sucedido en años pasados y que este año ha vuelto a suceder los recortes. Por úl�mo, al tener una ley, además de que se ejecute de forma correcta el recurso, hará que se planeen con más congruencia la obtención de los recursos.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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PRESUPUESTO DE EGRESOSASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LO FISCAL (TERCERA PARTE)

Texto: Mtro. Francisco Rodríguez Lozada

Maestro en Finanzas por la UNAM; Licenciado de Contaduría Pública por la UNAM; Socio fundador del Despacho contable fiscal García Rodríguez y Montalvo, S.C.; Asesor Financiero y consejero fiscal de las Empresas Diseño en Empaques Modernos, S.A. de C.V., Habilitación de Papel, S.A de C.V. y Papelera Industrial Alfa, S.A de C.V.

Mtro. Francisco Rodríguez Lozada

Alumno del IEE

BIBLIOGRAFÍA

Definición ABC. Tu diccionario hecho fácil [en línea] Disponible en: h�ps://www.definicionabc.com/derecho/ley.php, Definición org. Valor Agregado. Disponible en: h�p://www.defini-cion.org/valor-agregado, Ferriro Vapatz. J. (1999) Curso de Derecho Financiero Español. Volumen 1 Primera Parte. Ed. Marcial. EspañaFraga G. (1990) Derecho Administra�vo, Editorial Purrua, S.A. México. García Máynez. Procedimiento Legisla�vo. Disponible en: h�p://www.-diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm, [consultado el 20 de mayo de 2017]. Levy H. (2006). Planeación Financiera en la Empresa Moderna. 7ª. Represión, México. ISEF.Márquez Rabajo S. Estado del Derecho en México. Inves�gaciones Jurídicas de la UNAM. Membrillo Olvera, et al (2004). Ingreso Público y Presupuesto de Egresos de la Federación. Ministerio de Hacienda, Presupuesto Nacional (2004). Clasificador del Gasto Público Perdomo Moreno A. (1993). Planeación Financiera Para Épocas Normal y de Inflación. 3ª. Reimpresión, México. ECASATesis Licenciatura en Contaduría Pública. Ins�tuto Politécnico Nacional. México D.F.

36www.iee.edu.mx *Consulta la primera y segunda parte en los Bole�nes Fiscales anteriores

En esta ocasión analizaremos el efecto fiscal que �ene el cobro total o parcial del precio pactado sobre bienes o servicios, no entregados o no prestados, a la luz de la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (Servicio de Administración Tributaria, 2018), misma que representa una muy buena opción de allegarse de flujos, sin hacer pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta.

En tal circunstancia es necesario transcribir y luego desentrañar lo establecido en la citada regla, que dice:

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.

3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada , relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en el supuesto a que se refiere el Artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, y emitan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35., en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determi-nación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron en los términos de los Artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parcia-les, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del Artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales señalados.

Los ingresos a que se refiere el Artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé el supuesto a que se refiere la fracción I, inciso b) del citado precepto.

El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en el supuesto a que se refiere el Artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enaje-nación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

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RECEPCIÓN DE COBROS TOTALES O PARCIALES, SIN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), CUANDO NO SE ENTREGA EL BIEN O SE PRESTA EL SERVICIO.

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

RECEPCIÓN DE COBROS TOTALES O PARCIALES, SIN PAGOS PROVISIONALES DE ISR, CUANDO NO SE ENTREGA EL BIEN O SE PRESTA EL SERVICIO

En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmedia-to anterior.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el Artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.Los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.CFF 16, LISR 14, 17, RMF 2.7.1.35.

De lo anterior trasunto se advierte que:

a) Esta regla solo puede ser aplicada por contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

b) Que estos contribuyentes obtengan ingresos por el cobro TOTAL o PARCIAL del precio o contraprestación pactada.

c) Que NO hayan entregado los bienes o prestado el servicio. (17 fracción I, inciso b) de la LISR).

d) Que hayan emitido el CFDI sobre dichos cobros en los términos de la Regla 2.7.1.35 de la RMF2018.1

Beneficios:

1.- En lugar de considerar dichos cobros como ingreso para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en que se recibieron, los podrás considerar como ingreso acumulable del ejercicio, es decir, NO REALIZAS pagos de ISR por dichos cobros.

2.- Acumularás el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado sobre los mismos.

¿Cómo se determina el registro de los saldos al cierre del ejercicio fiscal de que se trata?

¿Cómo se determina el costo de lo vendido es�mado para los efectos de este procedimiento?

1 2.7.1.35.Para los efectos de los Ar�culos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y úl�mo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emi�rá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

Cobros Totales o Parciales durante el Ejercicio (Sobre bienes o servicios, no entregados o prestados)(-) Importe de los cobros que correspondan a bienes entregados o servicios prestados. (=) Registro al final del ejercicio de cobros totales o parciales. (SRF)

(SRF) Saldo del registro final de cobros totales o parciales (x) Factor (Costo de lo vendido deducible de que se trate / total de ingresos acumulables por enajenación de mercancías o prestación de servicios)(=) Costo de venta es�mado deducible.

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En los ejercicios posteriores se debe disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado, y el costo de ventas es�mado deducido, calculado en los términos anteriores.

CONSIDERACIONES FINALES.

* No es aplicable esta opción a los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble.

* Los contribuyentes que hayan recibido el CFDI y que hayan efectuado el pago, PODRÁN DEDUCIR el monto efec�vamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.

CONCLUSIONES.

El tratamiento opcional establecido en la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018 representa una buena opción para los contribuyentes, ya sea para no hacer pagos provisionales en materia de Impuesto Sobre la Renta durante el ejercicio, y deducir de manera es�ma�va el Costo de Ventas, recordado que para la persona que hace el pago si es deducible en el mes o ejercicio en que lo efectúa, dicho de otra manera es una buena forma de allegarse de flujo sin pagos provi-sionales de ISR, interesante no.

IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Marco A. Barba Vázquez

RECEPCIÓN DE COBROS TOTALES O PARCIALES, SIN PAGOS PROVISIONALES DE ISR, CUANDO NO SE ENTREGA EL BIEN O SE PRESTA EL SERVICIO

2 Se acumulan en el ejercicio en el que se entregue el bien o se preste el servicio, para los pagos provisionales y para la anual del año que corresponda.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal. Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Juicio de Amparo por la Universidad del Valle de Atemajac. Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac. Licenciado en Contaduría Pública por la Universi-dad de Guadalajara. Expositor en Universidades Privadas, Socio Director de AFB y Asociados SC.

Mtro. Marco Antonio Barba VázquezAlumno del IEE

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Dr. Marco Antonio Pérez Val�er

IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejía

Un elemento evidente en la problemá�ca sobre la recaudación fiscal está vinculada a la reiterada prác�ca de las administraciones municipales de no transferir es el Impuesto Sobre la Renta, el cual ya fue retenido y cobrado a sus trabajadores y empleados.

Todos los trabajadores y empleados de los municipios deben pagar ISR, sindicalizados y empleados de confian-za, incluyendo al propio alcalde, deberán pagar el impuesto, sin embargo no siempre es así, existen muni-cipios en los que no se les re�ene ese impuesto, en comentarios de los �tulares, por el poco ingreso que reciben.

Este es uno de los reiterados argumentos, por parte de la Administración Municipal, para no cumplir con sus obligaciones fiscales, las pocas par�cipaciones que reciben, u�lizando dicho ingreso proveniente de la retención del impuesto sobre la renta de los trabajado-res municipales para cumplir con sus compromisos de la Administración.

Esta prác�ca se vuelve permanente y sistemá�ca al margen de los par�dos polí�cos y las nuevas administra-ciones municipales que ingresan y prometentransparencia y divulgación del uso de los recursos bajo su responsabilidad.

Para Cas�llo y Guerrero (2003), la corrupción puede ser alentada por la percepción que existe sobre la misma.

Las percepciones son el producto de diversas fuentes de información y estas no son necesariamente el reflejo exacto de una realidad “obje�va”, aunque si pueden ser un factor fundamental para que los individuos incurran en actos de corrupción. Por ejemplo, la tolerancia a la corrupción �ene mucho que ver con la percepción que �ene el individuo de sí mismo y de la sociedad en la que interactúa.

Al inves�gar este fenómeno en par�cular, se debe tener en cuenta que el impuesto es pagado por el trabajador quien sí cumple con sus obligaciones fiscales de acuerdo a lo establecido por el Ar�culo 31 fracción IV, el cual señala:, “son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equita�va que dispongan las leyes” (CPEUM), una vez retenido el Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Administración Municipal �ene la obligación de declarar a más tardar los días 17 de cada mes ese impuesto, de igual manera de forma anual a más tardar el 31 de marzo (LISR). Se ha detectado que no es así, no se reporta a la federación por lo que se está causando un daño al fisco, –incurriendo en el delito de defraudación fiscal.

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POLÍTICA FISCAL Y TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL AL SAT

POLÍTICA FISCAL Y TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA (ISR) DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL AL SAT

IEE Plantel Monterrey Texto: Dr. Engelbert Poble�e Mejía

Los estados, municipios y organismos descentralizados del sector público no enteraron durante diversos ejerci-cios las retenciones que por mo�vo de las relaciones de trabajo efectuaron durante varios ejercicios anteriores a 2007, lo cual se reconoce en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2007 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que señala en su Ar�culo segundo, fracción V, que el Poder Ejecu�vo deberá diseñar un programa para la regularización de los adeudos que tengan con la Federa-ción; las en�dades federa�vas, municipios, Distrito Federal y organismos descentralizados, por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, adicionalmente, el programa deberá considerar un finiquito de adeudo entre los tres órdenes de gobierno referidos, es decir, se reconoce el problema, se solicita un programa de regularización y se otorgan beneficios adicionales.

Por este mo�vo, se publica un decreto en diciembre del 2008, el cual condona los adeudos anteriores y se otorga un beneficio adicional por los enteros de los siguientes años hasta el 2011. Adicionalmente, en la Ley de Ingre-sos del 2013, la condonación de los adeudos anteriores al 2012 y una condonación parcial hasta el2014.

Después del análisis realizado a diferentes leyes y norma�vidades del Servicio de Administración Tributa-ria, se encontró que el Procedimiento Administra�vo de Ejecución (PAE), solo procede contra créditos determi-nados por el SAT, los cuales se acreditan en base a liquidaciones previas o multas extemporáneas de decla-raciones no presentadas por los municipios.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal (IEE), Maestro en Derecho Fiscal (UVM), Licenciado en Derecho (UAEM), especialista en Juicio Orales (UDEM).Catedrá�co de Doctorado y Posgrado (IEE), Catedrá�co de Maestría, (ICPNL) Catedrá�co de Licenciatura y Posgrado (UVM). Socio fundador de la firma POBLETTE & ASOCIADOS. CONSULTO-RES LEGALES.

Dr. Engelbert Poble�e Mejía

Docente del IEE

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Concluyendo que mediante el Procedimiento Adminis-tra�vo de Ejecución, no es posible exigir el entero del Impuesto Sobre la Renta por Salarios que los municipios re�enen mes con mes a sus trabajadores, en virtud de que no se ha iniciado auditoria sobre los meses o ejerci-cios no pagados que detonen en créditos fiscales.

Si les inician auditoría a los municipios para determinar los adeudos y fincar créditos fiscales, se tendría la facultad de iniciar el PAE, sin embargo la Ley de Bienes Nacionales en su Ar�culo 13, menciona que los bienes de dominio público son inembargables, situación que se vuelve áspera y di�cil porque los bienes de los munici-pios son de dominio público y al tener conocimiento los servidores públicos de dichos entes, ellos mismos los ofrecen, estando asesorados que el embargo de esos bienes no es legal.

De esta situación se aprovechan los municipios y no dan importancia a las deudas ocasionadas por los impuestos no pagados, estableciendo que no les pueden hacer nada por ser gobierno.

Se concluye que el Procedimiento Administra�vo de Ejecución, siendo un procedimiento letal para personas �sicas y morales, para los municipios no lo es.

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Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

Saber que la é�ca es indispensable para poder vivir plenamente que se muestra en una libertad, que porta valores y los lleva a la prác�ca, cons�tuye el eje de la é�ca fiscal, fundamentada en dos partes; como é�ca se debe tener en cuenta la conciencia de todo actuar humano bajo el Bien Común y lo fiscal como la defensa de los derechos humanos.

Si entendemos que la ciencia de la é�ca es un cons�tu�-vo de todas las ciencias en cuando la rec�tud de las obras humanas y el impacto que �enen estas en la eficiencia de la aplicación del conocimiento para mejora como la comprensión de la realidad, sus necesidades, componentes y la vinculación social, que cada persona �ene por esencia y naturaleza. Nos lleva a pensar que la é�ca eficiente del fiscalista, debe ser dirigida al bienestar común de cada organismo que cons�tuye la sociedad. Debe implementarse con virtudes que hace de cada nación, un mejor país y con un rostro solidario.

El fin de la é�ca eficiente debe ser integrador, es decir, buscar los principios que cons�tuyen a la sociedad fiscal, donde actúa y se desenvuelve. Sin ella su vocación sería sin determinación, porque se carecería de la función administra�va del trabajo, esto es de los recursos o frutos que todo ciudadano aporta y debe de recibir, al ser integrado socialmente.

La é�ca eficiente debe cubrir un comportamiento recto como consciente de lo que se debe hacer en forma prudencial. El recto obrar rige al intelecto en cuanto le deja visualizar la verdad que es el ser de las cosas, invitando a obrar con congruencia entre el pensamiento y el comportamiento.

La congruencia en las actuaciones es la base de la é�ca eficiente del fiscalista, porque es sustentable, �ene una rigurosidad ante la sensibilidad de hacer un estado el mejor estado posible.

La congruencia de la é�ca eficiente fiscal, se arraiga en darle el valor justo a los hechos y recursos, que deben de tener como fuente de inspiración a la persona.

En�éndase el valor como la cualidad que �ene por si misma la realidad social y los recursos del estado, para poder hacer una administración eficiente, de lo que nos da la misma naturaleza como lo que el hombre ha trans-formado con el �empo.

La é�ca fiscal debe ser una labor eficiente con una conciencia recta, haciendo de la misión del fiscalista una ver�ente justa en la sociedad. Se visualizará con ello la misión de cada nación por su cultura, con los cimientos que la cons�tuyen a nivel legal.

La é�ca eficiente fiscal debe garan�zar la vida digna, la salud, la educación, primeramente, para que se puedan realizar las diversas formas culturales, cons�tuyen la integración cívica como cien�fica.

La é�ca eficiente debe cubrir un comportamiento recto como consciente de lo que se debe hacer en forma prudencial. El recto obrar rige al intelecto en cuanto le deja visualizar la verdad que es el ser de las cosas, invitando a obrar con congruencia entre el pensamiento y el comportamiento.

La congruencia en las actuaciones es la base de la é�ca eficiente del fiscalista, porque es sustentable, �ene una rigurosidad ante la sensibilidad de hacer un estado el mejor estado posible.

La congruencia de la é�ca eficiente fiscal, se arraiga en darle el valor justo a los hechos y recursos, que deben de tener como fuente de inspiración a la persona.

En�éndase el valor como la cualidad que �ene por si misma la realidad social y los recursos del estado, para poder hacer una administración eficiente, de lo que nos da la misma naturaleza como lo que el hombre ha trans-formado con el �empo.

La é�ca fiscal debe ser una labor eficiente con una conciencia recta, haciendo de la misión del fiscalista una ver�ente justa en la sociedad. Se visualizará con ello la misión de cada nación por su cultura, con los cimientos que la cons�tuyen a nivel legal.

La é�ca eficiente fiscal debe garan�zar la vida digna, la salud, la educación, primeramente, para que se puedan realizar las diversas formas culturales, cons�tuyen la integración cívica como cien�fica.

LA ÉTICA EFICIENTE DEL FISCALISTA

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LA ÉTICA EFICIENTE DEL FISCALISTA

Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

La é�ca eficiente fiscal debe promover la vida integral de cada ciudadano, haciendo que los recursos de la recau-dación, lleguen a instancias, para que cobijen al ser humano desde su concepción hasta toda su trayectoria vital. La é�ca eficiente debe educar a las personas con un fin trascendente. Todo lo que se haga como lo que se logre debe ser un cimiento para un crecimiento estatal. La é�ca eficiente fiscal sabe que las obras humanas son cons�tuidas por personas integras, que dejan a un lado el egoísmo material, para la obtención de una beneficen-cia social.

La salud es vida, de está depende el crecimiento fiscal de una nación. Personas sanas implica, desarrollo y posibili-dad de avances culturales en todas las instancias que cons�tuyen el territorio nacional. Hacer que una parte de la recaudación lleguen a instancias sanitarias con fines de servicio social, hace que cada acción fiscal se convierta en una oportunidad para tener una vida prospera. Tener generaciones sanas, con alta posibilida-des de tener una vida sanitaria, cubierta hará de nuestro país, una nación joven, con una iden�dad, fomentada de generación en generación.

Lo fiscal se hace derecho y comienza cuando se abastece a cada niño desde los primeros años, a nivel educa�vo, hace valer el derecho a tener una formación obligatoria, desde los primeros años de edad. La educación formal debe ser de los fines primordiales, que debe tener la é�ca eficiente fiscal. Los recursos que se creen en el estado, para tener una ciudadanía formada tanto é�ca como intelectualmente, dan al ciudadano una visión de arraigo como de iden�dad nacional. Las ilusiones de los niños, formaran proyectos de grandes hombres que �ene como sello mexicano, la capacidad de crear grandes obras.

Los hábitos, costumbres, dan un �nte especial a la formación intelectual, que se reciben, desde Preescolar hasta la formación universitaria. El camino entre cada etapa educa�va, debe ser cuidada por inversiones fiscales. Abastecer a cada escuela de los libros de texto a nivel Primaria, entre otros derechos que deben de tener los niños, hasta poseer la decisión de tener una vocación profesional plena, que generen recursos, para un desarrollo común, dan como resultados, un país con grandes posibilidades. Los grandes profesionistas se logran a través de una formación integral. Eligiendo de primera mano lo que se quiere ser como el lugar en donde se desea ser formado.

PRINCIPIOS DE LA ÉTICA EFICIENTE FISCAL

A con�nuación, se expresa los principios que, desde la é�ca y el derecho natural, pueden dar a la prác�ca fiscal, una mejora en su ejecución de sus principios cons�tucio-nales en materia de conocimiento, alineados en la proporcionalidad del deber ser como ejecución de un servicio social y equidad como la suma de bienes que da la nación entre los seres humanos, que la forman y la definen.

1.-Reconocimiento a las personas para hacer valer sus derechos humanos; Todo ser humano es sujeto de derechos y deberes al formar parte de una nación. La dignidad de la vida humana da como fruto la responsabi-lidad fiscal que debe ser resguardada por la é�ca y los derechos humanos. Todo ser humano vale por su propia naturaleza, por sus obras como de sus alcances territo-riales.

2.- Principio del Bien Común: Hacer posible que se cubran las necesidades de cada ser humano, hace posible un desarrollo integrador. La posibilidad de acceder a una vida digna, da como consecuencia una educación y sanidad plena en cada miembro socialmen-te. El bienestar social fomenta la paz, la estabilidad como de la jus�cia social. Toda acción fiscal debe ser arraiga en bienes ú�les que fomenten una red de crecimiento cultural común. La equidad suma cada bien que necesita el ser humano para obtener la mejor vida posible, desde la educación como la polí�ca que da la economía en el estado.

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3.-Principio de Solidaridad. Es el vínculo de las acciones entrelazadas que �enen como obje�vo el Bien Común, se busca siempre abastecer de beneficios y garan�as individuales si existe un compromiso social. Se debe respectar y buscar la calidad de vida de cada persona, desde el cuidado del patrimonio común del país, dando como fruto, un arraigo de iden�dad cultural y una moral definida-. Pensado y obrando a favor de todos, se logran beneficios de alcances sobresalientes.

4.- Principio de Subsidiaridad. El servicio fiscal que debe poseer cada ciudadano, lo debe tener de sus gobernan-tes y dirigentes ins�tucionales. El derecho a recibir ayuda y otorgarla cuando se requiera, hace de una nación una unión de acciones que ayuden al crecimiento social y é�co. Servir para crecer, haciendo valer el mínimo vital que cada ciudadano debe de recurrir, de acuerdo a estado laboral y los deberes fiscales.

5.-Principio axiológico: Los valores del fiscalista son los puntos cardinales que se van a cons�tuir en el eje como el motor de todos los actos humanos que deben de obrar por conciencia fiscal, ante su código profesional. Que deben buscar la mejor prác�ca posible, donde la priori-dad se encuentra en él otro, que deben logran toda ac�vidad fiscal.

Los valores del fiscalista deben ser de primera mano la verdad, libertad, jus�cia y respecto.

La verdad al evidenciar la realidad grafica de nuestro �empo, nos lleva a un deber ser, que excelencia en el trabajo fiscal, en la sana distribución de la riqueza estatal, en los diferentes sectores. La evidencia sensible a la realidad histórica, nos llevará a un estado de conciencia.

De la verdad como principio epistemológico de la realidad, se deriva la prác�ca de la libertad que implica un derecho natural sustentado en la vida, en la educa-ción, como en la salud. El estado protege el libre pensa-miento como la capacidad de traslado social. La libertad como una responsabilidad social de convivencia integra-dora.

La jus�cia como fundamento del derecho natural promueve a darle a cada quien lo que le pertenece, por la capacidad de operaciones y la �tularidad de bienes. La distribución de bienes solo se logra desde la capacidad faculta�va de las personas, la �tularidad de lo que se da por naturaleza como lo que puede lograr cada ser humano culturalmente.

El respecto que es el reconocimiento de la valía del otro, hace pasible una equidad social. En él se basa las garan-�as individuales y el mínimo vital. La caridad social que todo ser humano, necesita para formarse, producir bienes y ayudar a la construcción de una nación plena.Son muchas las obligaciones que se adquieren social-mente, saber que la buena aplicación de la é�ca fiscal, forma parte e impacta en la vida de cada ciudadano.

No hay una vida eficiente en lo laboral, sin que exista una responsabilidad con el otro como con uno mismo, siendo el fundamento de los derechos humanos.

REFERENCIASHernández Barrena Gerardo (2016). El mínimo vital y los impuestos- Cajica-Puebla.Hervada Javier. Introducción crí�ca al Derecho Natural. Editorial Minos. México.Saiz Núñez María Begoña (2007). Diccionario de valores, virtudes y vicios. Trillas. México.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctorado en Ciencias Humanas por la Universi-dad Simón Bolívar y el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filoso�a por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunica-ción Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filoso�a por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filoso�a por el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filoso�a por la Universi-dad La Salle.

Docente del IEE

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IEE Plantel Ciudad de México

LA ÉTICA EFICIENTE DEL FISCALISTA

Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

Dra. María Begoña Saiz Núñez

También es necesario que tanto quien asigna el viá�co como quien lo u�liza conozcan los siguientes límites, así como la documentación que deben acompañar para su correcta comprobación.

Asimismo es oportuno mencionar que el Ar�culo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece como facilidad que las personas �sicas que reciban viá�cos y efec�vamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viá�cos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emi�r los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viá�cos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

La parte que en su caso no se erogue deberá ser reinte-grada por la persona �sica que reciba los viá�cos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este ar�culo.

IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Gabriel Gongora Biachi

En alguna ocasión hice este comentario ante un grupo de personas: “¿Se imagina la fábrica sin luces?” Mi audiencia reaccionó: “¿cómo va a exis�r una fábrica sin luces?” Yo argumenté: “Una fábrica sin luces es aquella que, por estar totalmente automa�zada, no necesita luces. No hay nadie que la requiera”. Aclaro, no es idea mía, pero representa un sueño para mí.

Hoy día, la automa�zación es una realidad. Ante el surgimiento de nuevas tecnologías en la industria, surge una corriente de avance tecnológico conocido como “la Industria 4.0”. Las tres anteriores tuvieron como impul-sores al vapor, la electricidad y la automa�zación, respec�vamente. En 2016, en el foro mundial1 de Davos, Suiza, ya se había adver�do la necesidad de adaptarse a esta tecnología, la cual describieron “como un tsunami”, arrasando con las fábricas (y yo creo que también los demás �pos de empresas, incluyendo las gubernamen-tales), que no se adapten a la tecnología robó�ca.

Son válidos los cues�onamientos que surgen alrededor de esta idea, surgida de la visión de caricaturas, progra-mas de T.V. y películas: el control de la máquina sobre el hombre. Sin embargo, sí que son actuales las reflexiones sobre el impacto que ocasionará la automa�zación en temas como la paz, la guerra, e trabajo y la ocupación de la población (se espera un déficit de 5.0 millones de empleos, entre los 7.1 millones que desaparecerían antes de 2020, y los 2.1 que se crearían para dar soporte a dichas tecnologías); así como el tema de la eliminación de intermediarios, que impactará a las empresas comer-ciales y de servicios y el asunto de las tecnologías verdes. Preocupa, también, el hecho de que nuestros hijos se estén preparando para un mundo no concebido, con �pos de empleos que todavía no existen, relaciona-dos con biotecnología, inteligencia ar�ficial o la indus-tria que representa el concepto de 3D (que va desde imágenes, diseños hasta impresiones y fabricación de objetos en dicha 3D).

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LA FÁBRICA SIN LUCES

1https://www.nuevarevista.net/revista-ideas/davos-y-la-cuarta-revolucion-industrial/

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IEE Plantel Mérida Texto: Dr. Gabriel Gongora Biachi

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LA FÁBRICA SIN LUCES

Un concepto obligado para reflexionar es el IIoT (Indus-trial Internet of Thing), o sea, el internet de las cosas aplicado a procesos industriales. Es una aplicación específica a la industria de la tecnología existente (Inter-net of Thing, abreviado IoT), que ya plantea y ofrece al mercado diversos aparatos y objetos de la vida co�diana conectados a sensores vía internet, capaces de intercambiar datos que mejoren la experiencia del usuario y faciliten la labor.

El impacto económico de este �po de tecnología sería descomunal, combinando ahorros considerables de costos; aumento en el consumo, ya que los ar�culos serán desechables por obsolescencia tecnológica, incre-mento en el desempleo, y la revaloración/ desvaloración de determinadas materias primas al ser sus�tuidas por materiales verdes, o por ser componentes de las partes electrónicas (como es el caso del oro, que será muy demandado y desechado por incosteable recuperación, y los materiales conductores, semiconductores, diodos, pilas, transmisores, etc.).

Pero en México esta profecía está lejos de cumplirse, de acuerdo con la revista Forbes2 , ya que la inversión que requiere este �po de maquinaria con tecnología 4.0 la aleja en el �empo. Los bajos salarios hacen más atrac�-va la mano de obra que la tecnología. Ah, ¡y la mano de obra es compe��va! En un reporte de la Secretaría de Economía3 , se señala que “para insertar a México en esta industria, requerimos contar con servicios y una infraestructura en TICs que permita a nuestras empresas y a la población tener acceso a internet y a las nuevas tecnologías, a fin de op�mizar sus capacidades produc�-vas”. Esto implica proveedores de internet comprome�-dos con el desarrollo, que ofrezcan servicios innovado-res a precios sustancialmente más bajos que los actua-les.

En el reporte citado anteriormente se señala que la Secretaría de Economía, a través del Programa para el desarrollo de la Industria del So�ware (PROSOFT) y la innovación, “promueve la adopción de herramientas tecnológicas consideradas en el modelo de la Industria 4.0, mediante la generación de Centros de Innovación Industrial (CII) en diversas en�dades del país como Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Tamaulipas”, lo cual es abiertamente insuficiente para que dicho proyecto salga adelante.

Es indudable que la tecnología nos va a “jalar”. Sin embargo, el tradicional rezago tecnológico de casi 20 años hará que lleguemos tarde a la cita. Finalmente, la puntualidad no es una virtud mexicana. Y sin ser catastrofista, sino más bien iluso creyente del futuro de bienestar para mis hijos, veo cinco grandes desa�os:

1. No nos gusta compar�r. El espíritu coopera�vista noforma parte de nuestra cultura. Así, el desarrollo siner-gias a través de clústeres, que deberían generar econo-mías de escala y acciones coordinadas, se vera frenadopor el “más vale ser cabeza de ratón, que cola de león”.

2. No sabemos interpretar la información (y peor aúnsi es abundante). El big data es un desa�o para la empre-sa. Millones de datos rela�vos a nuestra empresa, y nolos sabemos leer. La minería de datos debe ser parte delos programas académicos de las licenciaturas y maes-trías relacionadas con los negocios, pero pocos locontemplan. Los “tableros de control” de las empresas,se reducen a muy pocos datos y a escasa información.

3. Nuestros programas educa�vos no fomentan compe-tencias, ni esenciales, ni técnicas. A pesar de los esfuer-zos por “modernizar” los planes de estudios, éstos noestán comprome�dos con el redescubrimiento de losvalores morales del mexicano, ni los profesores (honro-sas excepciones) cambian el modo de dar cátedra,permi�endo que el alumno desarrolle el pensamientocrea�vo y el pensamiento crí�co (que, por cierto, quiénsabe si los alumnos lo quieren desarrollar, pues estáninmersos en la cultura de la inmediatez que produce latecnología, y no los enfrenta a planear a mediano ni alargo plazo). Visto lo anterior, el desarrollo de capitalhumano en México tardará un poco.2h�ps://www.forbes.com.mx/industria-4-0-una-revolucion-que-se-ret

rasa-en-mexico/3h�ps://www.gob.mx/se/ar�culos/se-lleva-a-cabo-el-evento-industria-4-0-retos-para-mexico?idiom=es

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4. Asumir el costo de la Innovación. Es más barato ser el segundo que el primero, ya que el costo de I+D+i es menor. La habilidad del mexicano hace que de un deshe-cho se produzca un instrumento ú�l. Seguiremos, pues, en esa tónica. 5. Adoptar tecnologías innovadoras. La mayor parte de los mexicanos reaccionamos, y no proaccionamos. Ser proac�vos �ene un costo, que muchas veces el micro, pequeño y mediano empresario no quieren asumir.

México �ene un problema de conec�vidad. Y no me refiero a los servicios de transmisión de datos, que dicho de paso pueden mejorar muchísimo, sino al problema de interacción entre las empresas, las universidades y centros de inves�gación con éstas, los empresarios, y el gobierno con todos ellos. Incen�vos reales, vinculación efec�va, planes de negocios innovadores, apuesta al riesgo tecnológico, modelos educa�vos orientados a la crea�vidad y al emprendimiento innovador pueden ser conexiones que contribuyan al tránsito de los factores produc�vos que requiere este nuevo modelo industrial.

En una época de propuestas, no he escuchado ninguna que me haga imaginar cómo el país, va a enfrentarnos a un entramado digital. Necesitamos apurar el paso en el proceso sistema�zación-automa�zación- comunicación- Industria 4.0- IIoT.

Como dijera el empresario Walt Disney: “Si lo puedes soñar, lo puedes lograr”. Sin embargo, como apunta Colin Powell, “Un sueño no se hace realidad mágica-mente: se necesita sudar, determinación y trabajo duro.

Doctor en Contaduría por la Universidad de Cantabria, España; Maestro en Finanzas por UADY; Candidato al grado de Doctor en Planea-ción Estratégica de Ingeniería y Tecnología por la Universidad Anáhuac.

Dr. José Gabriel Gongora Biachi

Docente del IEE

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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IEE Plantel Mérida Texto: Dr. Gabriel Gongora Biachi

LA FÁBRICA SIN LUCES

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IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Marco Antonio Pérez Val�er

El controver�do Fideicomiso 80460, es el vehículo finan-ciero u�lizado para colocar la deuda con la que se está financiando, en buena parte, la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México (CDMX), pero su información ha sido reservada por NAFINSA, en su calidad de Fiduciario, argumentando que este Fideico-miso es “Privado” y lo protege el secreto fiduciario, lo cual avaló el Ins�tuto de Transparencia y Acceso a la Información.

Este Fideicomiso que forma parte del “premiado” esquema financiero para financiar el nuevo aeropuerto, es un refrito, ya que los mismos actores lo habían u�liza-do ya en el año 2005, para financiar la ampliación de la terminal 1 y la construcción de la terminal 2 del actual aeropuerto Benito Juárez de la CDMX.

En efecto, el 23 de mayo de 2005, mediante oficio 4.237 la SCT le autorizó a la empresa Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V. (AICM) empresa 100 por ciento paraestatal, operadora del actual aeropuerto, la Cesión Onerosa (Venta) de sus Derechos de cobro de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) a favor de NAFIN-SA.

La idea era que el adquirente de estos Derechos, u�lizándolos como garan�a, contratara un créditobancario para pagar la cesión y con esos recursos, AICMpagaría aprovechamientos, mismos que posteriormentese des�narían a las obras del aeropuerto, vía presupues-to público.

De esta manera, el 26 de agosto de 2005 nace este famoso fideicomiso 80460 teniendo a NAFINSA como agente Fiduciario, (quien celebra el contrato de Cesión de Derechos con AICM) pero teniendo como Fideicomi-tente a INBURSA, sin que se sepa por qué, ni que bienes fideicomi�ó, (gracias al secreto fiduciario), y por eso se dice que es “Privado”, y entérese Ud., teniendo como Fideicomisarios (los que reciben los beneficios) nada más y nada menos que a AICM y Grupo Aeroportuario, ¿así o más a modo?

El objeto de este Fideicomiso (que ya ha tenido CUATRO modificaciones) fue adquirir deuda para pagar la contra-prestación de la cesión de derechos, así como adminis-trar la TUA, honorar los compromisos de la deuda, trans-ferir anualmente los remanentes de este TUA a AICM, y una vez liquidados los créditos, DEVOLVERLE a AICM estos derechos de cobro, así como lo lee.

Conociendo el objeto del Fideicomiso 80460, es simple-mente ingenuo pensar que esta supuesta “venta” de derechos puede ser real, ya que no existe ninguna u�lidad que se pudiera derivar, para un par�cular, deesta “adquisición”.

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¿EN REALIDAD ES “PRIVADO” EL FIDEICOMISO 80460 QUE ESTÁ FINANCIANDO AL NUEVO AEROPUERTO DE LA CDMX? Primera Parte

*Consulta la segunda parte en el próximo Bole�n Fiscal

EN REALIDAD ES “PRIVADO” EL FIDEICOMISO 80460 QUE ESTÁ FINANCIANDO AL NUEVO AEROPUERTO DE LA CDMX? (PRIMERA PARTE)

IEE Plantel Monterrey Texto: Dr. Marco Antonio Pérez Val�er

Más aún, este fideicomiso 80460, (ahora dueño de la TUA) a su vez cons�tuye OTRO fideicomiso, el 2172, de garan�a y de pago a los acreedores, y le aporta este Derecho de cobro, PERO, el nuevo Fideicomiso, contrata a su vez a AICM para que sea la encargada de facturar y cobrar la TUA, cerrando el círculo de esta SIMULACIÓN, pues la TUA NUNCA SALIÓ de la AICM, y aunque ahora la �ene como cobranza delegada, en sus estados financie-ros (auditados), se sigue contabilizando como ingreso ¡¡¡PROPIO!!!.

Este premiado contubernio financiero, se hace para que la deuda que contrata el Fideicomiso “Privado”, NO SE CONSIDERE DEUDA PÚBLICA, pero como vemos, esto es más falso que un billete de dieciocho pesos.

Hacer que la deuda pública contratada sea considerada privada, se transforme en ingreso propio de gobierno, y que luego pase a inversión pública presupuestal, más que premio, merece cas�go.

El Grupo Aeroportuario concesionario del nuevo aeropuerto, y dueño de AICM, que también cedió sus derechos futuros de la TUA, (3 MESES ANTES DE RECIBIR LA CONCESIÓN), recibió $24 mil millones de pesos de este Fideicomiso en 2016, provenientes de deuda, (sin tener TUA cobrado), y vía pago de aprovechamientos, pasó a ser recurso federal presupuestal.

¡Es absurdo que se pague un “Aprovechamiento” sin tener aeropuerto!

Finalmente, no está claro si la Secretaría de Comunica-ciones y Ttransportes (SCT) �ene facultades para autori-zar esta venta de derechos de la TUA, ya que ni la Ley de Aeropuertos ni el Título de Concesión de AICM lo contempla, amén de que esta cesión causa Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no se reporta, y como el Fideico-miso 80460 es ahora el dueño de la TUA, y percibe ingre-sos, no puede ser considerado como “Transparente” y debe ser sujeto de ISR y NO lo paga.

Omisiones importantes que es necesario hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Doctorado por The University of Wisconsin Milwaukee, U.S.A.; Maestría por The University of Wisconsin-Milwaukee, U.S.A.; Licenciatura en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Facultad de Economía. Actualmente es Socio Director de Econometría Aplicada S.C.; Pérez Góngora y Asociados S.C. Socio de Estudios Económicos y Financieros; Miembro de la American Economic Associa�on.–

Dr. Marco Antonio Pérez Val�er

Docente del IEE

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49www.iee.edu.mx *Consulta la segunda parte en el próximo Bole�n Fiscal

Con el análisis de la jurisprudencia de mérito, es pruden-te revisar el escenario con el que la autoridad fiscal categóricamente rechaza tanto la deducibilidad como el acreditamiento bajo el argumento de la no procedencia en virtud de no haberse efectuado el pago directamente al proveedor.

Ahora bien, en un escenario específico con los mismos elementos contenidos en el criterio analizado, tenemos el siguiente planteamiento bajo un contrato de presta-ción de servicios, es decir, una persona moral denomina-da “prestatario” contrata los servicios de otra persona moral denominado “prestador” con la intención de celebrar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es:

“La administración, recaudación y operación de cartera de clientes y administración de fondos, respecto de la totalidad de los ingresos que en moneda circulante de cualquier nacionalidad, así como títulos de crédito, bonos, acciones, certificados de aportación, obligacio-nes, o cualquier otro documento de valoración pecunia-ria y económica y/o que contenga obligaciones adquiri-das a favor de “EL PRESTATARIO” con motivo de cualquiera de las actividades relacionadas con su objeto social”.

Cabe aclarar que dentro de las cláusulas que integran el contrato, expresamente existe la autorización al tercero (prestador), de recibir todos los ingresos a favor del prestatario, concediéndole la facultad de realizar cualquier �po de actos jurídicos en representación del prestatario, que para nuestro caso, es iden�ficado como el proveedor, con la finalidad de proteger sus intereses en relación al objeto y cumplimiento del contrato.

Derivado del contrato celebrado y a fin de dar cumpli-miento al mismo, los clientes del proveedor efectuaron sus pagos cumpliendo con el requisito contenido en los Ar�culos 27 fracción III de la LISR y 5 fraccción III en relación con el 1-B ambos de la LIVA, realizándolos directamente al prestador del servicio que el proveedor contrató para llevar a cabo “la administración, recauda-ción y operación de fondos, respecto de la totalidad de sus ingresos”, destacando que los clientes fueron previa-mente informados de dicha situación.

Es de esperar por el bienestar de todos los mexicanos, que la Reforma Cons�tucional Laboral sustancia del decreto del ejecu�vo federal de fecha 23 de febrero del año 2017, venga a dar seguridad jurídica, certeza y estabilidad a los trabajadores, patrones y prospectos a par�cipar en los procesos produc�vos del país.

Como lo referí en el capítulo quinto de mi libro1 la Refor-ma a la ley laboral del año 2012 quedó inconclusa, ya que en esta no incluyó aspectos que podríamos considerar de mayor trascendencia nacional como son: la impar�ción de jus�cia laboral a cargo del poder público que en esencia le corresponde como es el Judicial; juicios labora-les ágiles con procedimientos concentrados; requisitos válidos y precisos para emplazar a huelga; la representa-ción genuina de los trabajadores; la afiliación de estos a la organización de su interés entre otros. Consideré en la obra citada, que los mexicanos podríamos percibir los efectos de esta ley a plenitud para el año 2020, es decir ocho años después de su aprobación y los �empos se adelantaron.

La Reforma Cons�tucional que se comenta, consiste fundamentalmente en transformar la impar�ción de la jus�cia laboral, de tal forma que las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones se diriman ante los juzgados o tribunales laborales que se cons�tuyan exprofeso para ello y que dependerían del Poder Judicial de la federación o las en�dades federa�vas, en sus�tu-ción de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependen de los poderes ejecu�vos en el ámbito federal y de los estados y;

Crea una instancia Conciliatoria para trabajadores y patrones que deberán acudir a una sola audiencia obligatoria, previo al juicio laboral y estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técni-ca, opera�va, presupuestaria de decisión y de ges�ón, quien además tendrá a su cargo el registro de todos los contratos colec�vos de trabajo y las organizaciones sindicales con todos los procesos administra�vos relacio-nados con éste.

En la exposición de mo�vos se argumentó que la socie-dad demanda acceder a una jus�cia cercana, obje�va, imparcial y eficiente; ya que las condiciones actuales de la impar�ción de jus�cia laboral presenta problemas graves en su funcionamiento anacrónico porque sus ins�tuciones y procesos fueron creados en una condi-ción histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive en México.

El cons�tuyente de 1917 a�nadamente implementó la composición tripar�ta de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, que este órgano de impar�r jus�cia sea integrado en forma colegiada con un representante del sector obrero o laboral, un representante del sector empresarial o patronal y un representante del gobierno, considerando que lo más conveniente es que las partes en conflicto analicen sus diferencias y se pongan de acuerdo y el Estado actúe como mediador entre estos, como una forma equita�va de representación.

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtro. Francisco Javier Torres Aguayo

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1 Torres. Aguayo F. J., (2014), Derecho Laboral, Actores en la Relación de Trabajo, Ed. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, Mex. p.198

JUSTICIA LABORAL PRESERVANDO VALORES Y DERECHOS A LOS ACTORES

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IEE Plantel Guadalajara Texto: Mtro. Francisco Javier Torres Aguayo

JUSTICIA LABORAL PRESERVANDO VALORES Y DERECHOS A LOS ACTORES

Lo anterior se vino a fortalecer con la fundación de la Organización Internación del Trabajo OIT en 1919, de la que es parte México desde su fundación y se integra esta igualmente con representantes de los actores involucrados.

Un importante grupo de la sociedad considera que las autoridades laborales son ineficientes por diversos mo�vos, como son los compromisos, negocios, corrup-ción, se antepone lo polí�co a lo legal, improvisación de funcionarios, ausencia de formación profesional, desco-nocimiento de la materia y el temor para aplicar sancio-nes a quien infringe la Ley por acción u omisión en el encargo que se le dio de representar inflexiblemente a un gremio determinado.

La vigente Ley Federal del Trabajo establece con preci-sión y detalle el proceso para realizar la elección de representantes ante las juntas, así mismo define con exac�tud la función, obligación y responsabilidades de estos y de las instancias superiores que dirigen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que se debió obligar a que estos aplicaran la norma sin tomar en cuenta el origen o el peso polí�co del representante o del gremio que lo propuso o lo eligió, obligándolos a cumplir como servidores públicos que son y por el cual la sociedad les paga un salario.

Pareciera que la autoridad implícita en el problema fue complaciente en la defectuosa actuación y la negligen-cia de algunos representantes ya que esta admite públi-camente las deficiencias y errores que se vienen come-�endo2 y sin embargo no se conoce de procedimiento de responsabilidad o sanción alguna intentado para corre-gir esas deficiencias.

Defini�vamente las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los úl�mos años no vienen dando el resultado que la sociedad requiere, par�cularmente para los actores en la relación de trabajo, que urgen de cer�dumbre en cuanto a los �empos y resultados en que debe concluir un conflicto; es del conocimiento público que alguien puede propiciar la dilación o prorroga deliberadamente del caso, cuando existe colusión entre los representan-tes y demás servidores público.

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A estos les corresponde el priorizar la conciliación como una estrategia de conclusión al conflicto y que al final también resultan beneficiados al disminuir la carga de trabajo bajo su responsabilidad. Los 88 mil expedientes que se dice existen solo en la Junta local de Jalisco en rezago3 , son de alarmante preocupación para los secto-res produc�vos de la en�dad, representan un alto costo incuan�ficable y creciente, donde todos perdemos y lo más lamentable, es que ni siquiera vemos fecha termi-nante en que sean resueltos; indiscu�blemente urgen tribunales laborales competentes, con responsabilidad social, dispuestos al servicio público, más que al poder polí�co, preservando los valores y derechos de los actores. Para concluir, sabemos que las normas jurídicas se modi-fican en atención a los �empos, condiciones y necesida-des sociales; deseo que los ciclos polí�cos que se aveci-nan faciliten las condiciones para generar la estructura jurídica novedosa, como serán los juzgados o tribunales laborales del poder judicial de la federación y de las en�dades federa�vas, ex�nguiendo las Juntas de Conci-liación y Arbitraje. Espero que las inicia�vas que sabemos existen4 para reforma a las leyes reglamenta-rias o secundarias, sean socializadas a consulta de los interesados, y no a consulta entre notables, que pueden equivocar su percepción si están desvinculados con la temá�ca-social. Lo anterior será materia de una segun-da par�cipación del suscrito, que ya tengo en proceso y que en su oportunidad la compar�ré con los interesados en el tema.

2 Torres. Aguayo F. J., (2014), Derecho Laboral, Actores en la Relación de Trabajo, Ed. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, Mex. p.198

4 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORALES; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,GONZALEZ Cuevas Isaías y MEDINA Ramírez Tereso, Senado de la República, Ciudad de México, 07 de Diciembre del 2017.

3 RIVERA Le�cia, “Llenan Junta de Amparos de los 88 mil casos laborales rezagados, 72 mil presionan por la vía legal” Mural, Guadalajara, Jalisco, México, 12 de Julio del 2016, p 1

Abogado y Maestro en Derecho por la Universi-dad de Guadalajara con Especialidad en Negocia-ción Colec�va y Seguridad Social. Profesor en nivel Licenciatura, Maestría y Diplomados en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos y en la Universidad de Guadalajara. Socio �tular del despacho “Prevención y solución a conflictos Individuales y colec�vos en las empresas”

Mtro. Francisco Javier Torres AguayoAlumno del IEE

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1 2.7.1.35.Para los efectos de los Ar�culos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y úl�mo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emi�rá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente seexpedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago”y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

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