Boletin Contecoa 22 2015

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    Boletin INFORMATIV

    ONSEJO NACIONAL TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD-CONTECOA / COLEGIO DE CONTADORES DE BO

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    BOLETIN INFORMATIVO CONTECOA-CCB Ciudad de La Paz NOVIEMBRE 8 de 2015

    MODIFICACIONES E INCORPORACIONES RND 10-0025-14

    SISTEMA DE FACTURACION VIRTUAL-SFV

     Análisis RND 10-0029-15

    ANTECEDENTES

    Considerando que:

    a)  La RND 10-0025-14: SISTEMA DFACTURACION VIRTUAL-SFV  estableció reglamento para la implementación dreferido sistema en sustitución del anteridenominado, Nuevo Sistema de Facturaci(NSF-07), estableciendo alcance

    modalidades y operatividad. 

    b)

     

    Las RND  10-0029-14, 10-0032-14, 10006-15, 10-0013-15 y 10-0032-1habían modificado la fecha dimplementación del SFV dentro dterritorio nacional.

    c)  La RND 10-0029-15 MODIFICACIONES INCORPORACIONES A LA RND Nº 10

    0025-14 SISTEMA DE FACTURACIÓ

    VIRTUAL SFV) establece la vigencia del SFa partir del 1 de ENERO de 2016.

    d)  Al incrementarse progresivamente el nivel de presión fiscal y en consecuencia lo

    procedimientos de control por parte la Administración Tributaria, es imprescindibrecomendar procedimientos que no pongan en riesgo de ejecución tributaria al contribuyenteal mismo tiempo facilite las tareas de control y fiscalización del SIN. 

    Por lo anteriormente expuesto, se han identificado las siguientes situaciones de riesgo inherenta la implementación del SFV dentro del territorio nacional:

    SITUACIÓN DE RIESGO:

    RECOMENDACIÓN:

    El CONTECOA-CCB recomienda analizar y evaluar el impacto de las modificaciones incorporaciones establecidas por la RND 10-0029-15 descritas a continuación:

    La implementación del SFV (Sistema de Facturación Virtual) representa nuevos procedimientosoperativos tributarios vinculantes, no solamente relacionados directamente con el proceso de

    facturación como tal sino también con obligaciones derivadas y/o complementarios de dicho

    proceso. 

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    MODIFICACIONES

    La RND 10-0029-15 ha realizado las siguientes MODIFICACIONES al respecto de la RND 100025.14 (Sistema de Facturación Virtual-SFV):

    USO DE REFERENCIAS DE COLOR

    ROJO=Texto modificado en la RND 10-0025-14

    AZUL=Texto actualizado en la RND 10-0029-15

    ARTÍCULO 7

    CARACTERISTICAS ESPECIALES

    INCISO e)

    ANTES AHORA

    e)  Alquiler de Bienes Inmuebles: Característicaespecial que permite la emisión de losrecibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Esrequisito contar con la característicatributaria Alquiler de Bienes Raíces Propiosactiva en el Padrón Nacional de

    Contribuyentes.  Esta característicaespecial se aplica en las Modalidades deFacturación Manual, Computarizada, OficinaVirtual y Electrónica por Ciclos, previstasen los incisos a), c), d) y f) del Artículo 5 dela presente Resolución.

    e)  Alquiler de Bienes InmueblesCaracterística especial que permite laemisión de los recibos de alquiler (verAnexo N° 7). Es requisito contar con laactividad económica de Alquiler de BienesRaíces Propios activa en el Padrón

    Nacional de Contribuyentes.  Estacaracterística especial se aplica en lasModalidades de Facturación ManualComputarizada, Oficina Virtual yElectrónica por Ciclos, previstas en losincisos a), c), d) y f) del artículo 5 de lapresente Resolución.

    ARTÍCULO 40

    EMISIÓN

    PRIMER PÁRRAFO, PARÁGRAFO II

    ANTES AHORA

    II.  La Factura, Nota Fiscal o DocumentoEquivalente deberá emitirse consignando lanominatividad (nombre o razón social),rótulo, NIT o los datos numéricos delDocumento de Identidad.

    II.  La Factura, Nota Fiscal o DocumentoEquivalente deberá emitirse consignando enombre o razón social o nombre comercialNIT o los datos numéricos del Documentode Identidad. Exceptuando a los Serviciosde Terminal Aeroportuaria Nacional oInternacional en la modalidad deFacturación Electrónica por Ciclos. 

    ARTÍCULO 42

    CASOS ESPECIALES EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

    INCISO a) NUMERAL I

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    ANTES AHORA

    a)  En la prestación de servicios de realizacióncontinua o contratos de tracto sucesivo,por ejemplo: energía eléctrica, aguapotable, gas domiciliario, telefonía,televisión por cable, Internet y alquiler debienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscaldeberá emitirse con carácter mensual a la

    conclusión del periodo de prestación por elcual se devenga el pago o contraprestaciónmensual o a momento de su efectivo pagolo que ocurra primero en concordancia conlo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

    En el caso específico de servicios continuosde energía eléctrica, agua potable y gasdomiciliario la Factura o Nota Fiscal deberáemitirse con carácter mensual, tomándosecomo periodo fiscal el mes correspondientea la medición y/o lectura del consumo.

    En la prestación de servicios financieros, laemisión de las Facturas deberá efectuarsea la finalización de éstos o al momento delpago total o parcial, lo que ocurra primero,debiendo entregar la Factura hasta lafinalización del periodo en que seperfeccionó el hecho generador del IVA.

    Estas operaciones no podrán diferir laobligación de emisión a periodosposteriores al que se perfeccionó el hechogenerador o imponible.

    a)  En la prestación de servicios de realizacióncontinua o contratos de tracto sucesivopor ejemplo: energía eléctrica, aguapotable, gas domiciliario, telefoníatelevisión por cable, Internet y alquiler debienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscadeberá emitirse con carácter mensual a la

    conclusión del periodo de prestación por ecual se devenga el pago ocontraprestación mensual o a momento desu efectivo pago lo que ocurra primero enconcordancia con lo dispuesto por el incisob) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (TextoOrdenado Vigente).

    En el caso específico de servicioscontinuos de energía eléctrica, aguapotable y gas domiciliario la Factura oNota Fiscal deberá emitirse con caráctermensual, tomándose como periodo fiscal e

    mes correspondiente a la medición y/olectura del consumo.

    Estas operaciones no podrán diferir laobligación de emisión a periodosposteriores al que se perfeccionó el hechogenerador o imponible.

    ARTÍCULO 47

    PROCEDIMIENTO DE INACTIVACIÓN

    NUMERAL II, PARÁGRAFO 2

    ANTES AHORA

    2)

     

    La información proporcionada deberácontener los siguientes datos:a)  NIT;b)  Nº DE TRÁMITE;

    c) 

    Nº DE SOLICITUD;d)  Nº AUTORIZACIÓN;e)  Nº FACTURA;f)  CANTIDAD.

    2)

     

    La información proporcionada deberácontener los siguientes datos:a)  Nº DE SOLICITUD;b)  Nº AUTORIZACIÓN;

    c) 

    Nº FACTURA;

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    Los Libros de Compras y Ventas IVA de loscontribuyentes clasificados como Newtondeberán ser elaborados en el software Da Vinciy enviados a través de la Oficina Virtual hastael periodo fiscal diciembre 2014.

    Los Libros de Compras y Ventas IVA de loscontribuyentes clasificados como Newtondeberán ser elaborados en el software DaVinci y enviados a través de la Oficina Virtuahasta el periodo diciembre 2015. Debiendo serencuadernados, foliados y notariados hastadicho periodo.

    Disposición Transitoria SEXTA

    ANTES AHORA

    Sexta

    Las Secciones I, II y III del Capítulo VIIIRegistros y Remisión de Información, entraránen vigencia a partir del 1 de enero de 2015. 

    Sexta:

    El registro y envío de los Libros de Compras yVentas IVA a través del módulo Facilito paracontribuyentes clasificados como Newton yNewton Especifico, entrará en vigencia apartir del 1 de enero de 2016.

    INCORPORACIONES

    La RND 10-0029-15 ha realizado las siguientes INCORPORACIONES al respecto de la RND 10025.14 (Sistema de Facturación Virtual-SFV):

    ARTÍCULO 85

    NUMERAL 4, PARÁGRAFO 1

    ANTES AHORA

    Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsablesalcanzados por la presente Resolución,deberán mantener en los establecimientoscomerciales donde emitan Facturas, NotasFiscales o Documentos Equivalentes, lasiguiente documentación:

    1.   Talonarios de Facturas que se esténutilizando, sólo para las Modalidades deFacturación Manual y Pre-valorada;

    2.  Libro de Ventas Menores del Día, en casode corresponder;

    3.  El certificado de activación o de suscripciónde acuerdo al caso (sin necesidad deexposición).

    Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsablesalcanzados por la presente Resolucióndeberán mantener en los establecimientoscomerciales donde emitan Facturas, NotasFiscales o Documentos Equivalentes, lasiguiente documentación:

    1.   Talonarios de Facturas que se esténutilizando, sólo para las Modalidades deFacturación Manual y Pre-valorada;

    2.  Libro de Ventas Menores del Día, en casode corresponder;

    3.  El certificado de activación o desuscripción de acuerdo al caso (sinnecesidad de exposición).

    4.

     

    Fotocopia del último Recibo de Alquiler deestablecimiento comercial donde desarrollasu actividad económica.

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    ANEXO 31

    FORMULARIOS Y REPORTES DEL SFV

    Se incorpora al detalle del Anexo No. 31 de formularios y reportes del Sistema de FacturaciVirtual aprobado por la Disposición Adicional Segunda de la RND 10-0025-14, lo siguiente:

    ABROGACIONES

    La RND 10-0029-15 ha realizado las siguientes ABROGACIONES al respecto del alcance de RND 10-0025.14 (Sistema de Facturación Virtual-SFV):

    Se abroga la RND 10-0037-13: SERVICIO DE TERMINAL AEROPORTUARIA EN LOS BOLETOAÉREOS POR LAS EMPRESAS AFILIADAS O NO A IATA.

     

    Es cuanto informamos, para fines consiguientes.

    LIc.CPA. Ronald R. Maidana C.

    PRESIDENTE

    CONSEJO NACIONAL TECNICO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA-CONTECOA-CCB

    RRMC/msa

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