14
Aspectos Generales de las Firmas de Auditores Independientes FOLLETO LEY DE COMPAÑÍAS Ley de Compañías Secc. IX Art.328-329 Además de las resoluciones de la SIC Requisitos para su funcionamiento.- Para que las personas naturales o jurídicas que se dedican a labores de auditoría externa, puedan celebrar contratos de prestación de servicios con compañías nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizados como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, cuyos activos excedan del monto que por resolución fije la Superintendencia de Compañías, deberán ser previamente calificadas por esta Institución y registradas como Auditores Externos de conformidad con la ley. Requisitos para su funcionamiento.- Para que las personas naturales o jurídicas que se dedican a las labores de auditoría externa puedan contratar sus servicios con las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, deberán ser previamente calificadas por ésta, quien para el efecto realizará las investigaciones que estime convenientes. La contratación de profesionales o firmas no calificadas, por parte de las compañías obligadas a someter sus estados financieros anuales al examen de auditoría externa, carecerá de validez y las mencionadas compañías deberán contratar nueva auditoría sobre esos estados financieros. Requisitos para la calificación y registro de Auditores Externos.- Requisitos para ser calificado como auditor externo.

Auditoría independiente

  • Upload
    eve

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Generalidades auditoria independiente

Citation preview

Auditora.docx

Aspectos Generales de las Firmas de Auditores Independientes

FOLLETOLEY DE COMPAAS

Ley de Compaas Secc. IX Art.328-329Adems de las resoluciones de la SIC

Requisitos para su funcionamiento.-

Para que las personas naturales o jurdicas que se dedican a labores de auditora externa, puedan celebrar contratos de prestacin de servicios con compaas nacionales, sucursales de compaas u otras empresas extranjeras organizados como personas jurdicas y las asociaciones que stas formen, cuyos activos excedan del monto que por resolucin fije la Superintendencia de Compaas, debern ser previamente calificadas por esta Institucin y registradas como Auditores Externos de conformidad con la ley.Requisitos para su funcionamiento.-

Para que las personas naturales o jurdicas que se dedican a las labores de auditora externa puedan contratar sus servicios con las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, debern ser previamente calificadas por sta, quien para el efecto realizar las investigaciones que estime convenientes.

La contratacin de profesionales o firmas no calificadas, por parte de las compaas obligadas a someter sus estados financieros anuales al examen de auditora externa, carecer de validez y las mencionadas compaas debern contratar nueva auditora sobre esos estados financieros.

Requisitos para la calificacin y registro de Auditores Externos.-

Para obtener la calificacin de auditores externos, el interesado deber presentar la siguiente documentacin:

Solicitud de calificacin dirigida al Superintendente de Compaas, la que podr presentarse en la Oficina Matriz o en cualquiera de las Intendencias Provinciales.

Para personas naturales: hoja de vida y copia del ttulo de Contador Pblico.

Para personas jurdicas en cuyo objeto social conste la actividad de Auditora externa, hoja de vida de la compaa o de tres de sus accionistas, socios, directivos o personal de apoyo, quienes adems adjuntar copia del ttulo de Contador Pblico.

Documentacin certificada que pruebe una experiencia de un lapso no menor a tres aos, en Auditoras externas realizadas a compaas y entes sujetos a control de la Superintendencia de Compaas. En el caso de personas jurdicas que no cumplan con este requisito, presentarn tales certificaciones de sus accionistas, socios directivos o personal de apoyo de quienes se present los documentos requeridos en el numeral anterior.

Tanto las personas naturales como las jurdicas adjuntarn la nmina del equipo profesional de apoyo, y;

Las personas jurdicas presentarn adicionalmente, las nminas actualizadas de sus administradores, accionistas o socios.

Para el caso de personas jurdicas, la Superintendencia agregar al expediente, el certificado de Cumplimiento de Obligaciones obtenido de sus propios registros.

El Superintendente de Compaas o su delegado, previo el informe del Intendente de Control e Inversin, informe que ser realizado en, base al anlisis y verificacin de la documentacin presentada, calificar como auditor externo al solicitante; dispondr la publicacin de la resolucin correspondiente en uno de los peridicos de mayor circulacin del domicilio de la persona natural o jurdica calificada;y , posteriormente ordenar la inscripcin en el Registro Nacional de Auditores Externos.

No podrn calificarse como auditores externos, las personas naturales o jurdicas que se encuentran comprendidas en los siguientes casos: Los accionistas o socios, administradores y empleados de la compaa o ente auditado. Las personas jurdicas que cuenten entre sus socios, accionistas administradores o empleados con personas naturales ya calificadas como auditores externos, salvo el caso en que a peticin de parte interesada se deje sin efecto la calificacin otorgada con anterioridad. Los socios, accionistas, administradores y empleados de las personas jurdicas calificadas para realizar auditora Externa; Los cnyuges y personas dependientes de los administradores y comisarios de los entes auditados y quienes estn con respecto a tales administradores, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Las personas que no tuvieran su domicilio dentro del pas. Los obligados que se hallen en mora con instituciones financieras del estado; Quienes hubieren sido declarados judicialmente responsable de irregularidades en la administracin de entidades y compaas pblicas o privadas; Los titulares de las cuentas corrientes, cerradas por la Superintendencia de Bancos, hasta dos aos despus de su rehabilitacin; Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria por cometimiento de delitos; Las personas naturales contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria por uno o ms de los delitos previstos en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrpicas. En el caso de personas jurdicas, no se calificar si la compaa o uno de sus socios, accionistas, directivos o personal de apoyo se encuentren incursos en las circunstancias descritas en los literales f, g, h, i, j que anteceden; y, Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Compaas o quienes perciban sueldo, honorarios o remuneracin con cargo al presupuesto de la Institucin.

El Registro Nacional de Auditores Externos estar a cargo del Secretario General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compaas. La inscripcin de los auditores externos calificados, en este registro, se efectuar una vez que se hubiere presentado un ejemplar de la publicacin referida en el artculo cuarto de esta Resolucin.

Cumplido este requisito el Secretario General otorgar al beneficiario el Certificado de Calificacin como Auditor Externo, asignndole el nmero de registro correspondiente.

Requisitos para ser calificado como auditor externo.

Persona Natural:1) Solicitud de calificacin dirigida al Superintendente de Compaas, la que podr presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales;2) Hoja de vida y copia certificada del ttulo de Contador Pblico autorizado, Economista o Doctor en Ciencias Econmicas;3) Documentacin certificada que pruebe una experiencia de un lapso no menor a tres aos, en auditoras externas realizadas a compaas y entes sujetos a control de esta Superintendencia, ya sea directamente o habiendo pertenecido al personal de una compaa auditora calificada;4) Nmina y hoja de vida del personal de apoyo;y,5) Direccin, nmero telefnico, e-mail y fax.6) Declaracin juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artculo 3 del Reglamento para la calificacin y registro de las personas naturales y jurdicas que ejerzan actividades de Auditora Externa.

Persona Jurdica:1) Solicitud de calificacin dirigida al Superintendente de Compaas, la que podr presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales;2) Ser una sociedad constituida o domiciliada en el pas, en los trminos de la Ley de Compaas, en cuyo objeto social conste la actividad de auditora externa y se encuentre al da en el cumplimiento de las obligaciones para con esta Superintendencia;3) Hoja de vida de la compaa o de sus administradores y personal de apoyo, quienes adjuntarn copia certificada del ttulo de Contador Pblico autorizado o de Economista o Doctor en Ciencias Econmicas;4) Documentacin certificada que acredite que la compaa ha adquirido una experiencia de un lapso no menor a tres aos, en auditoras externas realizadas a compaas y entes sujetos a control de esta Superintendencia. En el caso de que la persona jurdica a calificarse no rena este requisito, se presentarn tales certificaciones de al menos tres de sus administradores o personal de apoyo, quienes adems cumplirn con el requerimiento sealado en el numeral anterior;5) Nmina y hoja de vida del personal de apoyo;6) Nminas actualizadas de accionistas o socios y administradores o apoderados;7) Direccin domiciliaria, nmero telefnico, e-mail y fax.8) Declaracin juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artculo 3 del Reglamento para la calificacin y registro de las personas naturales y jurdicas que ejerzan actividades de Auditora Externa.9) En los casos de personas jurdicas, no se las calificar si la compaa o uno o ms de sus administradores o personal de apoyo se encontraran incursos en cualquiera de las circunstancias descritas que ejerzan actividades de Auditora Externa.

Renovacin de la Calificacin.-

Las personas naturales o jurdicas calificadas como auditores externos debern renovar su registro hasta el 30 de junio de cada dos aos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Lista de compaas auditadas cuyos informes se hubieren presentado a la Superintendencia de Compaas en los ltimos aos calendarios;

Listado del personal de apoyo, con indicacin del nmero de cdula de identidad o pasaporte;

Declaracin de que se mantienen las condiciones y requisitos con los cuales se otorg la calificacin y de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones antes establecidas;

Para las personas jurdicas, la nmina de los administradores, socios, o accionistas. Adems debern encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones para con esta Superintendencia; y,

Direccin, casilla, nmero telefnico y fax.Requisitos para renovar la calificacin como auditor externo (cada cinco aos).

Las personas naturales o jurdicas calificadas como auditores externos debern renovar su registro hasta el 30 de junio de cada cinco aos a partir del 2003, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Lista de las compaas auditadas en los cinco ltimos aos, cuyos informes hubieren sido presentados en la Superintendencia de Compaas. Esta lista debe referirse a aquellas empresas obligadas a contratar auditora externa en los trminos del artculo 318 de la Ley de Compaas; Listado del personal de apoyo, con indicacin del nmero de cdula de identidad o pasaporte; Declaracin de que se mantienen las condiciones y requisitos con los cuales se otorg la calificacin y de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artculos 3 y 9 del Reglamento para la calificacin y registro de las personas naturales y jurdicas que ejerzan actividades de Auditora Externa. Direccin, casilla, nmero telefnico, e-mail y fax actualizados; y, Las personas jurdicas presentarn adicionalmente la nmina de los administradores, de socios o accionistas, y debern encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones para con esta Superintendencia

Prohibiciones y sanciones.-

Las personas naturales o jurdicas calificadas para ejercer la funcin de auditora externa, estn prohibidas de:

Formar parte de los organismos de administracin de fiscalizacin de la compaa auditada; Ser socios o accionistas de la compaa auditada; Delegar el ejercicio de su cargo; Representar a los accionistas o socios en juntas generales de la compaa auditada; Desempear las funciones de contador de la compaa auditada.

Si con posterioridad a la inscripcin de una persona natural o jurdica se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos, al auditor involucrado o a la compaa auditada que estuviere en este caso, se le cancelar la calificacin, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Las personas naturales o jurdicas calificadas que en un periodo de dos aos consecutivos no hubieren ejercido esta actividad, sern suspendidas en la calificacin. Esta suspensin se la efectuar mediante resolucin, pudiendo obtener su rehabilitacin previa la justificacin correspondiente que puede ser por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los seis meses posteriores a la suspensin. Si transcurrido este tiempo, la persona sancionada no se rehabilita, la Superintendencia proceder a cancelar definitivamente su calificacin.

Cuando el auditor externo no justifique, dentro del plazo otorgado, las observaciones o requerimientos que haga la Superintendencia de Compaas, respecto de los informes de auditora externa, se suspender la vigencia de la calificacin concedida.

La suspensin o cancelacin de un auditor externo le inhabilita para el ejercicio de labores de auditora externa, en las compaas obligadas a contratar ste servicio, consecuentemente, todo trabajo de auditora por ellos realizado, carecern de validez; y, en tal caso, los entes, debern contratar una nueva auditora para el dictamen de los estados financieros de ese perodo.

Adems, se ordenar la cancelacin de la calificacin de auditor externo, a la persona natural o jurdica, que incurriere en incumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a la compaa auditada.Est prohibido a los auditores:

Las personas naturales o jurdicas calificadas para ejercer la funcin de auditora externa, estn prohibidas de:

A. Formar parte de los organismos de administracin de fiscalizacin de la compaa auditada;B. Ser socios o accionistas de la compaa auditada;C. Delegar el ejercicio de su cargo;D. Representar a los accionistas o socios en juntas generales de la compaa auditada;E. Desempear las funciones de contador de la compaa auditada.F. Desempear y auspiciar, las funciones de asesor legal de las compaas en general, an cuando fueren sus auditores externos.G. Prestar servicios de consultora por s o por interpuesta persona.

Si con posterioridad a la inscripcin del auditor externo por parte de una persona natural o jurdica se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos, al auditor involucrado, se le cancelar en forma definitiva su calificacin, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Las personas naturales o jurdicas que no hubieran renovado su calificacin en los trminos legales, sern suspendidas en la calificacin. Esta suspensin se la efectuar mediante resolucin, pudiendo obtener su rehabilitacin previa la justificacin correspondiente, dentro de los seis meses posteriores a la suspensin. Si transcurrido este tiempo, la persona natural o jurdica sancionada no tuviera su rehabilitacin, la Superintendencia proceder a cancelar su calificacin. En este caso la persona natural o jurdica, podr solicitar una nueva calificacin luego de transcurridos dos aos y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolucin.

Cuando el auditor externo no justifique, dentro del plazo otorgado, las observaciones o requerimientos que haga la Superintendencia de Compaas, respecto de los informes de auditora externa o de los papeles de trabajo, ser eliminado del Registro Nacional de Auditores Externos. En el futuro no tendr opcin de solicitar una nueva calificacin.

La suspensin o cancelacin de un auditor externo le inhabilita para el ejercicio de labores de auditora externa, en las compaas obligadas a contratar ste servicio, consecuentemente, todo trabajo de auditora por ellos realizado, carecern de validez; y, en tal caso, los entes, debern contratar una nueva auditora para el dictamen de los estados financieros de ese perodo.

Adems, se ordenar la cancelacin de la calificacin de auditor externo, a la persona natural o jurdica, que incurriere en incumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a la compaa auditada.

La suspensin o cancelacin de la calificacin de un auditor externo ser comunicada a la Superintendencia de Bancos.

Rehabilitacin de la calificacin.-

Los auditores externos que hubieren sido sancionados con la suspensin de su calificacin podrn rehabilitarse, para lo cual deber observar el siguiente procedimiento:

Para los auditores suspendidos por la falta de renovacin de de sus calificaciones:

Solicitud dirigida al Superintendente de Compaas la que podr ser presentada en la Oficina Matriz o en cualquiera de la Intendencia Provinciales de la Institucin; Justificacin documentada de las causas por las cuales no ha ejercido actividades de auditora externa en los ltimos aos; Declaracin de que se mantiene vigentes las condiciones y requisitos con los cuales se les otorg la calificacin y de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la ley; Nmina del personal de apoyo con indicacin del nmero de cdula o pasaporte; Un ejemplar de la publicacin por la prensa, de la resolucin de suspensin; y, En el caso de las personas jurdicas, se presentar la nmina de los administradores y de los accionistas o socios y empleados de la compaa. De los archivos internos, la Superintendencia verificar si las personas jurdicas se encuentran al da en el cumplimiento de sus obligaciones.Para los auditores suspendidos por incumplimineto de las observaciones formuladas: Presentacin de los documentos y descargos a las observaciones o requerimientos formulados por la Superintendencia de Compaas; La Intendencia de Control e Intervencin verificar la veracidad de los documentos antes indicados y presentar a la Superintendencia de Compaas un informe en el que recomendar la rehabilitacin de la calificacin del auditor externo sancionado. Para la rehabilitacin, se expedir la correspondiente resolucin, la misma que ser publicada en un peridico de mayor circulacin del domicilio del interesado.

REHABILITACIN DE LA CALIFICACIN.-

Los auditores externos que hubieren sido sancionados con la suspensin de sus calificaciones podrn rehabilitarse, para lo cual debern observar los siguientes procedimientos:

1. Los auditores suspendidos por la falta de renovacin de sus calificaciones:

a. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Compaas que puedes ser presentada, en la Oficina Matriz o en cualquiera de las Intendencias Provinciales de la Institucin.b. Justificacin documentada de las causas por la cuales no ha ejercido actividades de auditoria externa en los cinco ltimos aos.c. Declaracin de que se mantienen vigentes las condiciones y requisitos con los cuales se les otorga la calificacin y de no encontrarse en curso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artculos 3 y 9 de esta resolucin.d. Nmina del personal de apoyo con indicacin del nmero de cdula o pasaporte.e. Un ejemplar de la publicacin por la prensa de la resolucin de suspensin.f. Direccin, nmero telefnico, e-mail, fax.g. En el caso de las personas jurdicas se presentar la nmina de los administradores y los accionistas o socios y empleados de la compaa.h. Cualquier otro documento que la Superintendencia de Compaa considere necesario.2. Los auditores suspendidos por incumplimiento de las observaciones notificadas por esta Superintendencia;

a. Presentacin de los documentos y descargos a las observaciones o requerimientos formulados por la Superintendencia de Compaas.b. Cumplimiento de los requisitos previstos en los literales del c) al literal h) del punto 1 que antecede.

Disposiciones Generales.-

Las personas jurdicas que cambien su domicilio, comunicarn de tal circunstancia al Secretario General de esta Superintendencia.

La superintendencia de Compaas publicar anualmente en la Gaceta Societaria la nmina de los auditores externos registrados en la Institucin, cuyas calificaciones se encuentren vigentes, as como de aquellos que han sido suspendidos o cancelados.

La Superintendencia de Compaas otorgar al auditor externo calificado, la correspondiente credencial de Registro, sin perjuicio de que pueda disponer en cualquier tiempo, la verificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos.DISPOSICIONES GENERALES

Los auditores externos calificados que cambiaron su domicilio o direccin domiciliaria debern notificar tal circunstancia al Secretario general de esta Superintendencia.

Las compaas calificadas como auditores externos que cambiarn su denominacin o razn social, deber notificar tal circunstancia al Secretario General de esta Institucin.

Las personas jurdicas que hayan sido calificadas en la Superintendencia de Bancos y Seguros como auditores externos para auditar a las instituciones financieras, tendrn el derecho a solicitar ser calificados como tales para el mbito de seguros, siempre que cumplan las disposiciones de este captulo.

Las firmas de auditora externa calificadas, deben capacitar permanentemente a su personal en el rea de seguros, particular que ser notificado adjuntando los certificados hasta el 31 de marzo de cada ao a la Superintendencia de Bancos y Seguros para efectos de contar con un registro sobre la solvencia profesional de los integrantes de la firma auditora externa y aprobar los contratos.

La exigencia que pide el Servicio de Rentas Internas sobre la obligatoriedad que tiene los Auditores al presentar el dictamen correspondiente.

Responsabilidad de los auditores externos.- Los auditores externos estn obligados, bajo juramento, a incluir en los dictmenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinin respecto del cumplimiento por stas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinin inexacta o infundada que un auditor externo emita en relacin con lo establecido en este artculo, lo har responsable y dar ocasin a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compaas o de Bancos y Seguros, segn corresponda, la aplicacin de la respectiva sancin por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan segn lo establecido en el Cdigo Penal. Ley orgnica del Rgimen Tributario Interno Art. 102.

LINKOGRAFA:http://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/formularios/instructivo%20para%20obtener%20la%20calificacion%20y%20registro%20de%20interventores%20externos.pdf

http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/nueva_codificacion/todos/L1_XXI_cap_I.pdf

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2002/abril/code/17543/registro-oficial-26-de-abril-del-2002-suplemento#anchor224430

http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/nueva_codificacion/todos/L2_XI_cap_I.pdf

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2002/abril/code/17543/registro-oficial-26-de-abril-del-2002-suplemento#anchor224430