102
Soledad Novo Derecho Administrativo Bolilla 1 Limitacion de los derechos individuales: Poder de policia 1) Poder de policía, concepto, poder de policía y policía administrativa: Etimologia: policia deriva de politica, en griego “politeia”, y de la voz latina “politia”, como gobierno o administracion de la ciudad, o sea el ordenamiento politico del Estado. Es un concepto fluctuante a travez de la historia. La policía es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo ue tiene por ob!eto la e!ecuci"n de las leyes de policía. El poder de policía es la facultad, atribuci"n o competencia del "rgano legislativo de limitar los derechos individuales por razones de inter#s general dentro de lo límites constitucionales $%rt. &' y () *+. 2) Evolución histórica de la noción poder de policía : En la ant ig- edad se confu ndí a pol icía co n pol ític a. nclu ía a la polít ica e/te rio r como la legislaci"n, la !urisdicci"n y la administraci"n. En la edad media significaba la autoridad el buen orden de la sociedad civil. En el renacimiento significaba el buen orden de la cosa com0n. En el siglo 12 el ius politeae se desgranaba y ciertas funciones ue lo integran como la !usticia aduieren vida independientemente o propia y se separa de la total actividad del estado. La  !usticia entra en el 3m bito del derecho y la política depende del poder discrec ional del monarca . En el siglo 12 se asienta el principio de separaci"n de los poderes limitando el poder político y paralizando los derechos individuales ue tienen #/ito en la declaraci"n de los derechos del hombre y del ciudadano $&4)'. La policía pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa. En este periodo la policía es una actividad de r esguardo del orden p0blico. % principios del siglo 11 se revierte el concepto de estado liberal y aparece un profundo de intervencionismo estatal fundamentalmente en la cuesti"n econ"mica privada ue se traduce en: 5ayor reglamentaci"n y publicizaci"n del derecho 5ayor actividad de servicios p0blicos 5ayor intervencionismo del estado en las relacione !urídicas privadas 5ayor subordinaci"n del inter#s privado al inter#s general 3) Doctr ina arent ina so!re el poder de poli cía :  +uevos autores sostienen ue el poder de policía debe eliminarse del campo !urídico por tratarse de una instituci"n ue no encuadra con el estado de derecho. 6ordillo opina ue se trata de una regla euivocada ue impone ue la regla general de los derechos son la limitaci"n y coerci"n en tanto ue la regla deben ser los derechos individuales a los ue en cada caso concreto y por e/presa disposici"n de la ley se le encontrara una limitaci"n. 5arienhoff, 7idart *ampos, 8romí criterios ue compartimos entienden ue no e/iste una noci"n suficiente y aut"noma del poder de policía debido ue carece de notas especificas o  propias ue permitan distinguirlo de las dem3s actividades estatales. 9u uso solo tiene significaci"n hist"rica, sociol"gica, política pero no !urídica. 6onzales *alderon y 7ielsa contrariamente sostienen ue e/iste & poder de policia inherente a todo gobierno. ") #undamen to con sti tuc ion al$ %imite s del e&erc ici o del po der de pol icí a: le alidad, ra'ona!ili dad, intimidad, irretroact ividad . La constituci"n de &); y sus reformas $&)<', &)<<, &)') y &'= no mencionaban el poder de  policía. 1

Apunte Sole

Embed Size (px)

Citation preview

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 1/102

Soledad Novo

Derecho AdministrativoBolilla 1Limitacion de los derechos individuales: Poder de policia1) Poder de policía, concepto, poder de policía y policía administrativa:• Etimologia: policia deriva de politica, en griego “politeia”, y de la voz latina “politia”, como

gobierno o administracion de la ciudad, o sea el ordenamiento politico del Estado.

Es un concepto fluctuante a travez de la historia.• La policía es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo ue tiene por ob!eto la

e!ecuci"n de las leyes de policía.• El poder de policía es la facultad, atribuci"n o competencia del "rgano legislativo de limitar 

los derechos individuales por razones de inter#s general dentro de lo límites constitucionales$%rt. &' y () *+.

2) Evolución histórica de la noción poder de policía:En la antig-edad se confundía policía con política. ncluía a la política e/terior como lalegislaci"n, la !urisdicci"n y la administraci"n.En la edad media significaba la autoridad el buen orden de la sociedad civil.En el renacimiento significaba el buen orden de la cosa com0n.En el siglo 12 el ius politeae se desgranaba y ciertas funciones ue lo integran como la !usticiaaduieren vida independientemente o propia y se separa de la total actividad del estado. La

 !usticia entra en el 3mbito del derecho y la política depende del poder discrecional del monarca.En el siglo 12 se asienta el principio de separaci"n de los poderes limitando el poder políticoy paralizando los derechos individuales ue tienen #/ito en la declaraci"n de los derechos delhombre y del ciudadano $&4)'. La policía pasa de la voluntad del monarca a la voluntadlegislativa. En este periodo la policía es una actividad de resguardo del orden p0blico.% principios del siglo 11 se revierte el concepto de estado liberal y aparece un profundo de

intervencionismo estatal fundamentalmente en la cuesti"n econ"mica privada ue se traduce en:• 5ayor reglamentaci"n y publicizaci"n del derecho• 5ayor actividad de servicios p0blicos• 5ayor intervencionismo del estado en las relacione !urídicas privadas• 5ayor subordinaci"n del inter#s privado al inter#s general

3) Doctrina arentina so!re el poder de policía: +uevos autores sostienen ue el poder de policía debe eliminarse del campo !urídico por tratarsede una instituci"n ue no encuadra con el estado de derecho. 6ordillo opina ue se trata de unaregla euivocada ue impone ue la regla general de los derechos son la limitaci"n y coerci"n en

tanto ue la regla deben ser los derechos individuales a los ue en cada caso concreto y por e/presa disposici"n de la ley se le encontrara una limitaci"n.5arienhoff, 7idart *ampos, 8romí criterios ue compartimos entienden ue no e/iste unanoci"n suficiente y aut"noma del poder de policía debido ue carece de notas especificas o

 propias ue permitan distinguirlo de las dem3s actividades estatales. 9u uso solo tienesignificaci"n hist"rica, sociol"gica, política pero no !urídica.6onzales *alderon y 7ielsa contrariamente sostienen ue e/iste & poder de policia inherente atodo gobierno.") #undamento constitucional$ %imites del e&ercicio del poder de policía: lealidad,

ra'ona!ilidad, intimidad, irretroactividad.La constituci"n de &); y sus reformas $&)<', &)<<, &)') y &'= no mencionaban el poder de policía.

1

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 2/102

Soledad Novo

%ctualmente con la constituci"n de &''= se hace referencia e/presa a esta prerrogativa en el %rt.4 nc.;> en cuanto ue establece ue es atribuci"n del congreso dictar la legislaci"n necesaria

 para el cumplimiento de lo fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, lasautoridades provinciales y municipales conservaran los poderes de policía e imposici"n sobreestos establecimientos.Limites:

9i bien el poder de policia es muy amplio reconoce sus limites, no puede ir mas alla de lo ue suson!etivos e/igen.

• Legalidad: “ no hay limitaci"n de derechos sin ley”. Ley formal, material o reglamentodelegado.

• ?azonabilidad: %rt. () los derechos reconocidos no podr3n ser alterados por las leyes uereglamenten su e!ercicio. La reglamentaci"n no puede tener otro ob!eto ue facilitar ele!ercicio de los mismos y coordinarlos con otros.

• ntimidad: la esfera de la libertad $art.&' se encuentra e/enta de toda reglamentaci"n .• rretroactividad: igual ue todas las leyes son irretroactivas salvo las e/presas

e/cepciones.

() urisprudencia de la *orte +uprema de usticia de la acion so!re el concepto de poderde policia$ Evolucion$&)<' a &'((: se inicia con fallos referidos a razones de seguridad, moralidad y salubridad

 publica.*asos: 7onorino en representaci"n de empresa plaza de toros” se habría impugnado una ley ue

 prohibía la corrida de toros. La corte suprema di!o ue el ob!eto del poder de policía incluía proteger la seguridad, la salubridad y moralidad de sus vecinos.9aladista 5odesta *@ P?ov. Aambi#n impugno una ley ue ordenaba clausurar unestablecimiento por ue afectaba la salud de los vecinos $dicha ley imponía reuisitos. La corte

di!o ue dicha ley no afecta los derechos de propiedad y a traba!ar porue ellos no son absolutos,est3n su!etos a las limitaciones de derecho p0blico por e!emplo no afectar la salud p0blica y eneste caso sino se cumple con los reuisitos se afecta la salud p0blica.&'((: El criterio de limitacion cambia radicalmente.

 +uestra corte acepta la tesis amplia y plena del poder de policia.*asos: *aso Ercolano *@ lanteri de renshau se impugnaba la constitucionalidad de la ley dealuileres ue al congelar el precio por dos aBos de los mismos restringía la libertad contractualy el derecho de propiedad. La corte considero constitucional dicha ley a favor del bienestar general.

En el caso %vico c@ de la peta la corte manifest" ue la ley de materia hipotecaria y reducci"n dela tasa de inter#s es constitucional por la grave crisis ue atraviesa el país y para proteger elinter#s p0blico ante dicha situaci"n de emergencia.La *orte acepta el llamado “poder de policia de emergencia”, ue autoriza a restringir losderechos con intensidad particularmente e/trema.&';= a &'==: intervencion del Estado en materia economica social.*asos: *ompaBía 9Cift de la plata 9% c@ gobierno +acional. Drigorifico %nglo 9% c@ 6ob. 8e la

 +acion.ntervencion laboral y social: de!o sentado ue las vacasiones pags no constituyen impuesto, tasao servicio sino & condicion legal ue el Estado impone en virtud del Poder de Policia, enresguardo de la salud y mas eficencia del dependiente obrero.*aso: ?usich, Elvira c@ *ia. nstroductora de 7uenos %ires.

2

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 3/102

Soledad Novo

El avance del poder de policia, dice 8romi sigue incresando y abarcando nuevos aspectos yasimismo y en forma temporal de emergencia.-) #ormas &urídicas de limitaciones:%ey policial: todas las leyes con contenido policial deben ser formalmente sancionadas por el

 poder legislativo, porue las libertades solo pueden solo pueden ser reglamentadas por leyes..rdenan'a o relamento policial: las ordenanzas son reglamentos de naturaleza administrativa,

ue emanan del e!ercicio de la potestad reglamentaria.Es dictada por & autor administrativo, pero el sustento se encuentra en una ley ue habilita talreglamentacion.La competencia municipal surge de las respectivas cartas municipales y de las leyes organicasmunicipales ue fi!an los marcos necesarios para el dictado de estas normas reglamentarias.Edictos: la ley &;>;> de &'=4 establecio ue el !efe de policia federal podra emitir y aplicar edictos dentro de la competencia asignada por el codigo de procedimientos en lo criminal parareprimir actos no previstos por las leyes en materia de seguridad y dictar los reglamentos para suaplicaci"n.

Prohi!iciones:  suprime una actividad ue forma parte de la libertad !uridica del administrado yfundada en razones de interes publico no se permite su e!ercicio.Aviso: +o tiene fuerza e!ecutiva y se encuadra dentro de la activivdad preventiva. 9u finalidad eshacer conocer es la conducta publica ante la posibilidad realizacion de perturbaciones. Por sucar3cter informativo puede manifestarse cualuier organo.Advertencia:  acentua la sancion ue impondria la autoridad policial en el supuesto de nocumplirse & deber particular@ general. 8ebe ser emitida por la autoridad ue tiene competencia

 para imponer la medida punitiva. 9u imposicioon tiene como ob!eto & fin psicologico y comocar3cter preventivo./e0uerimiento o inormacion: mpone a los particulares el deber de informar sobredeterminados hecho o actos a la %dministracion. Aiene su origen en la observacion y el deber detodo particular de colaborar con la investigacion de la pertirbacion, sus causas y susresponsables. 8ebe estar autorizado por ley, ser reuerida por escrito con especificacion clara desus sanciones..rden policial: es una decision concreta de la funcion de la policia administrativa, imponiendo& conducta determinada a & su!eto particular o aun con!unto de su!etos individualizados oindivizualizables. Para ue sea valida:

Estar fundamentada en & norma !uridica E/presar en forma concreta, ob!etiva o inconfundible la conducta ue impone,

como tambien las consecuencias ante su incumplimiento. 9i es individual, debe ser previamente notificado al particular afectado 8ebe emanar de organo competente.

El no cumplimiento de la orden, se traduce en coercion y en la pena de policia. Esta see/tingue:

1. Por arogacion de la norma !ca ue le sirve de base2. Por desaparicion el ob!eto3. Por revocacion del acto por el organo emisor 4. 5uerte del destinatario

Permiso: remueve en casos e/cepcionales e individuales y por razones comprobadas & prohibicion establecida.

3

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 4/102

Soledad Novo

Autori'acion: reconoce el e!ercicio de & derecho pree/istente, pero ue no puede e!ercerse sin previa conformidad de la adm.La administracion no puede negar la autorizacion, siempre por cuando el administrado reuna losreuisitos e/igidos por ella.En algunos casos es trasnsmisible, cuando estacondicionado a circunstancias ob!etivas, perocuando estacondicionado a circuntancias sub!etivas la misma se otorga “intuitu personae”.

) *ontravencion y penas de policiaLa contravenci"n, falta o infracci"n se configura por una situaci"n de hecho en cuyo merito una

 persona aparece en contradicci"n con lo dispuesto por una norma de policía.na parte de la doctrina $5arienoff considera ue e/istirían contravenciones ue produciríanuna sanci"n sin ue sea necesario ue uien aparezca como infractor haya obrado con dolo oculpa, el simple hecho de transgresi"n a la norma prohibitiva implica una responsabilidadob!etiva y se prescinde de la voluntad del administrado.Ftra parte no acepta la e/istencia de responsabilidad ob!etiva en las contravenciones sosteniendoue debe e/istir la libre decisi"n de la conducta ilícita por parte del infractor. $responsabilidad

sub!etiva*reemos ue ambas posiciones son compatibles aceptamos como regla la e/istencia de dolo oculpa del infractor $responsabilidad sub!etiva lo ue no e/cluye la posibilidad de uee/cepcionalmente pueda e/istir contravenci"n cuando se dan ciertas condiciones deresponsabilidad ob!etiva limitada l"gicamente por ciertas garantías y principios constitucionales$responsabilidad ob!etivo.*assagne e/presa ue la admisi"n de la responsabilidad ob!etiva debe tener limitaciones para noafectar garantías o principios fundamentales y para ello se deben cumplir ciertos reuisitos:

a) El hecho o la omisi"n de uien comete la infracci"n a de constituir un acto anti!urídico.b) 8ebe haber una tipificaci"n de la conducta puniblec) La sanciones son solo particularesd) La responsabilidad debe ser limitada a la razonabilidad de forma tal ue uien asume la

responsabilidad no se vea per!udicado irreparablemente como consecuencia de laconducta del otro.

*ompetencia para leislar so!re contravenciones y penas de policía:El debate entre la diferencia entre delito y contravenci"n dio lugar a tres posiciones.

1. La ue admite la misma naturaleza entre delito y contravenci"n y considera ue escompetencia de la naci"n su legislaci"n debiendo ser incluida en el c"digo penal.

2. La ue admite la misma naturaleza pero considera ue la naci"n no debe legislar sobrecontravenciones y solo debe fi!ar el límite de las penas de policías provinciales.

3. La ue seg0n revidatti afirma ue si bien la naturaleza !urídica de ambas es de índole penal hay ue tener en cuenta ue la tradici"n !urídica argentina, ya ue se entendía uela legislaci"n contravencional era de competencia provincial y por ende desde entonceshan sido las provincias y no la naci"n la ue legislo sobre ellas.

*oncluyendo tomamos como base la constituci"n nacional, trat3ndose de penas nocontravencionales es competente el congreso nacional, en cambio si se trata de opinar sobremateria contravencional ello incumbe a las legislaturas provinciales.%a pena de policía: el su!eto activo de la contravenci"n puede se tanto una persona física como

 !urídica. La pena de policía puede aplicarse sobre las personas infractoras o sobre su patrimonio.

 Sobre las personas:• nha!ilitación: incapacidad para e!ercer determinadas actividades profesionales,

artesanales, comerciales. Aemporal o definitiva

4

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 5/102

Soledad Novo

• Privación de la li!ertad: se trata del arresto, ue debe ser temporario y ue debe guardar  proporci"n con la falta cometida.

• /etiro de la personalidad: la conducta del ente !urídico fuera de la ley permite lacancelaci"n de su personalidad

• *aducidad de la inscripción en los reistros p4!licos: consiste en la revocaci"n de lainscripci"n en el registro especial para e!ercer cierta actividad profesional, artesanal,comercial por infracci"n de los deberes ue la ley le impone.

 Sobre el patrimonio:

• 5ulta: castigo de pagar una suma de dinero. *arece de e!ecutoriedad y en caso de faltade pago el cobro debe ser peticionado en sede !udicial.

• *lausura:  cesaci"n de la actividad de un establecimiento econ"mico de cualuier especie sin ue sea definitiva

• Decomiso: importa la p#rdida de la propiedad de un bien mueble como castigo al actoue infringe una ley de policía. 9e toma la propiedad de la cosa para ser destruida, nadietiene derecho a poseer cosas nocivas.

• Demolición: por infracci"n sobre las normas de edificaci"n

*ausas de e6tinción de la pena:La pena de policía se e/tingue por:*umplimiento de la pena o sanci"nPerd"n o condonaci"n8eclaraci"n de ilegitimidad de la sanci"n5uerte*umplimiento del plazoPrescripci"n.7entativa : en materia de tentativa puede darse las siguiente hip"tesis:

Gue la ley contravencional no la preveaGue la ley contravencional suponga la tentativa: solo podría prever la tentativa para lascontravenciones ue adopten la forma dolosaGue la ley establezca ue la tentativa no es punibleLa doctrina mayoritaria se inclina en seBalar ue la tentativa en la contravenci"n no es puniblefundament3ndose ue las prohibiciones contravencionales no son incriminadas basadas en eldaBo sino en motivas de tutela y disciplina social./eincidencia: en el marco contravencional se admite la reincidencia ue significa ue el su!etovuelve a infringir normas de policía habiendo cumplido o estando cumpliendo una sanci"n

anterior.8) Distri!ución del poder de policía: conforme la constituci"n nacional el poder de policía sedistribuye atendiendo a las personas materias y territorios. En un estado federal la distribuci"n sehace entre naci"n provincias y municipios. La constituci"n ha dividido la competencia entrenaci"nHprovincia seg0n las facultadas se hayan delegado al estado federal o ue se encuetranreservadas a las provincias.Las provincias han dictado leyes especificas delegando competencias en los distintos municipios.El poder de policía entonces resultara distribuido conforme a la constituci"n nacional y las leyes.9) Deleación del poder de policía: el principio es la nulidad de la delegaci"n indeterminada eindefinida del poder de policía consecuentemente se acepta la validez de la delegaci"n cuando

las facultades o atribuciones normativas ue se otorgan sean dentro de un 3mbito cierto ydeterminado e/presamente.

5

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 6/102

Soledad Novo

Bolilla 2:

*lasificacion de la PoliciaPolicía administrativa: es una de las formas de actividad administrativa ue consiste en lalimitaci"n de la actividad de los particulares por razones de inter#s general para armonizar elinter#s publico con el inter#s privado*lasiicación: la policía administrativa puede clasificarse en:

• Por ra'ones de &urisdicción: en provincial y nacional. El poder de policía como reglaest3 reservado a las provincias. 9olo corresponde a la naci"n en los casos uee/presamente le ha sido conferido su e!ercicio.

• Por ra'ones de sus ines: puede ser administrativa en sentido estricto ue responde avaloraciones de seguridad, salubridad, moralidad, est#tica, bienestar, etc., y de cuesti"nue se refiera al control del buen funcionamiento de los servicios p0blicos concedidos.

• Por ra'ón de materia comprende la seguridad, la salubridad, moralidad, etc.,• Por ra'ón de las ormas de actividad: puede ser preventiva ue se e!erce incluso con el

amplio de la coacci"n y es permanente y represiva ue se e!erce cuando la prevenci"n noes suficientes y se producen actos contrarios a las leyes de policía.

1) Policía de seuridad, concepto$ .rani'ación y unciones principales: $9asson Es la policía por antonomasia. 9u ob!eto específico es el mantenimiento de la tranuilidad

 p0blica en lo relacionado con la libertad individual y colectiva. 9u fin es proteger y mantener laseguridad individual de todas las personas. La policía armada de seguridad abarca las siguientes

especies.• Policía #ederal: depende del poder e!ecutivo nacional a trav#s del ministerio del interior 

su funci"n es doble: actuar como policía en la capital federal y como policía nacional entodo el territorio de la republica.

Provee a la seguridad de las personas y de las cosas de la naci"n. %ct0a en la prevenci"ny en la averiguaci"n de los delitos de competencia federal

• endarmería acionalI constituye un cuerpo militar au/ilias de seguridad ue hasta elaBo &''< dependía del poder e!ecutivo nacional, pero actualmente pertenece al ministeriode defensa y est3 sometida a las leyes y reglamentos del e!ercito en lo ue le seaespecíficamente aplicable. 9us funciones se encuadran en la vigilancia y protecci"n de lasfronteras interviniendo adem3s en cuestiones de migraci"n, sanidad, contrabando, etc. Entiempos de guerra su funci"n de vigilancia y protecci"n de las fronteras se transforma en

 policía militar.• Policía 5arítima y #luvial:  reglamentada por la ley &);') ue establece su

dependencia del PE+ en el 3mbito del ministerio del interior a trav#s de la prefecturanaval argentina, subprefecturas y ayudantías. %ct0an en aguas navegables de tr3ficointerprovincial o internacional. En lo dem3s esta policía es de competencia provincia. 9ufunci"n es proteger y controlar mares, ríos, caudales, puertos, entrada y salida de buuesue se cumplan las leyes de navegaci"n, etc. ntervienen en delitos cometidos dentro desu !urisdicci"n.

Policia Aeroportuaria acional:  e!erce funciones de seguridad en el aeroespacio,aeronaves, aeropuertos, pistas de aterriza!es, en todo lo ue no afecte la !urisdiccionmilitar.

6

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 7/102

Soledad Novo

8epende del Poder E!ecutivo a travez del 5inisterio de 8efensa del nterior y por intermedio de la Duerza %erea.9us funciones son vigilar y fiscalizar el aeroespacio, prevenir y reprimir el contrabanco,contolar el transporte, portacion o empleo de armas, e/plosivos u otros elementos de

 peligro potencial.

El poder e!ecutivo +acional, en !ulio de &''=, por decreto +J &'';, creo la 9ecretaria de

9eguridad y Proteccion a la *omunidad, dentro de la !urisdiccion de la Presidencia de la +acion, asignandole las facultades ue le fueran delegadas al 5inisterio del nterior y ala 9ubsecretaria de 9eguridad nterior.

2) Policia de las personas individualesEs necesario el acopio de datos relativos a cada persona, a fin de poder individualizarla encualuier momento.Por e!I nombres, apellidos, impresi"n digital, retrato fotografico, estado civil, ocupacion,domicilio, se/o, filiacion, edad, ect.Para ellas hay dos instituciones : el ?egistro del Estado *ivil y el ?egistro Electoral, a los

efectos de la defensa nacional y del regimen de elecciones.El ?egistro del Estado *ivil es una policia de !urisdiccion local ue no se contradice con elsisema nacional del ?egistro del Estado civil y capacidad de las personas.9u ob!eto es inscribir, en los regristos provinciales y en el de la +acion, todos los actos o hechosue den origen, alteren o modifiuen el estado civil y capacidad de las personas.Policia de las personas colectivasEl control de entes o personas colectivas no estatales esta su!eto al poder de policia legislativo,administrativo y a veces !udicial.Las provincias tambien tienen establecido un poder de policia ue sin contradecir las leyesnacionales reglan detalles no previstos por auellas, creando organismos administrativos de

control de la funcion, funcionamiento y e/tincion de las personas !uridicas colectivas.En el orden nacional el control esta a cargo de la nspeccion 6eneral de Personas Kuridicas,dependientes del 5inisterio de 6obierno y del ?egistro Publico de *omercio.En septiembre de &''= se presento a la *amara de 8iputados de la Provincia de *orrientes un

 proyecto de ley, con el ob!eto de unificar el ?eg. Pco de *omercio con la nspeccion 6eneral dePersonas Kuridicas.3) Policía de culto:Aiene como funci"n b3sica inscribir, reconocer a instituciones religiosas ue act0an en el país,e/cepto la iglesia cat"lica.

 +uestra ley fundamental y la de las provincias aseguran la libertad de conciencia y la de culto.La libertad de conciencia es la 0nica absoluta en nuestro r#gimen constitucional por entraBar unaactividad espiritual interna ine/presada e incontrolable por el poder publico.En cambio la libertad de culto al ser una e/teriorizaci"n mediante actos de comportamiento de lalibertad de conciencia, no es un derecho absoluto y por lo tanto es susceptible de limitaciones de

 policía ue sean razonables.Las ceremonias con ue se e/terioriza el culto pueden dar lugar a situaciones ue alteren elinter#s p0blico por comprometer la seguridad, la salubridad o la moralidad.El culto cat"lico, apost"lico y romano sostenido por el gobierno nacional se encuentra e/ento del

control policial de moralidad, pero e/cepcionalmente si por error de los sacerdotes semanifestara el culto mediante actos contrarios a la moralidad y al orden p0blico, el control policial ser3 v3lido.

7

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 8/102

Soledad Novo

Aodos los cultos est3n sometidos a las limitaciones de seguridad, salubridad y moralidad y la policía de seguridad est3 habilitada a intervenir en la medida de lo razonable.El ministerio de relaciones e/teriores y culto de la naci"n, a trav#s de la secretaria de culto, tienea su cargo esta policía.") Policía de prensa y de imprenta: La corte suprema ha dicho: “entre las libertades ue consagra la constituci"n nacional la de

 prensa es una de las ue posee mayor entidad al e/tremo ue sin su resguardo e/istiría tan solouna democracia desmedrada o puramente nominal ya ue esa libertad protege su propia esenciademocr3tica contra toda posibilidad de desviaci"n tir3nica”La libertad de prensa comprende tanto la opini"n e/puesta por escrito como la oral. Los art. &= y;( de la *+ son claves en esta materia.El art. &=: “todos los habitante de la naci"n gozan de los derechos de publicar sus ideas por la

 prensa sin censura previa”El art. ;( ”el congreso federal no dictara leyes ue restrin!an la libertad de imprenta oestablezcan sobre ella la !urisdicci"n federal”.

%l respecto son dos las posiciones doctrinarias:El art. ;( no impide ue el congreso legisle sobre prensa para toda la naci"n, con sometimiento ala !urisdicci"n !udicial provincial salvo ciertos casos ue correspondieran a la !urisdicci"nfederal.Gue la legislaci"n de la prensa es de e/clusi"n y plena competencia provincial incluso en materia

 penal, y ue la naci"n solo puede legislar para si mismo.La !urisprudencia de la corte ha cambiado en esta materia. En una primera #poca, caso argerich y

 posteriores resolvi" ue el !uicio de infracciones cometidos por medio de la prensa no era decompetencia federal.En una segunda #poca $&';( se cambio la doctrina en el caso 7ertotto y otros sosteniendo uela !usticia federal es competente para !uzgar los delitos cometidos por medio de la prensa ueatentan contra la naci"n o inter#s nacional. El poder de legislar y !uzgar es de competencia

 provincial dentro de su propia !urisdicci"n y es de la naci"n donde esta tiene !urisdicci"ne/clusiva o cuando se trate de hechos ue impliuen una violaci"n de las leyes nacionales.Los abusos de la libertad de prensa solo pueden impedirse a posteriori de cometidos. Est3

 prohibida la censura previa, es decir el previo e/amen.9eg0n correa, la clausula constitucional ue prohíbe la imposici"n de la !urisdicci"n federalsobre la prensa tiene por ob!eto la preservaci"n de las opiniones p0blicas sociales. La pluralidadde opiniones p0blicas constituye un pilar b3sico del autentico federalismo.

Policía de radiodiusión: La actividad ue controla es la transmisi"n por vía radioel#ctrica para el p0blico de sonidos eim3genes. El poder de policía en esta materia se e!erce mediante:Licencias y autorizaciones para instalar radiodifusorasmposici"n de ciertas características de la persona titular de la licencia y de la actividad detransmisi"n ue esta realiza.5inuciosa reglamentaci"n de dicha actividad.El "rgano de control es el comit# federal de radiodifusi"n $comfer, organismo colegiado dotadode amplias atribuciones, incluso la de crear leyes materiales a fin de asegurar por parte de las

emisoras el cumplimiento de los fines formativos e informativos y de aprovar los estatutossociales de las licencias organizadas en sociedad. Es caso de transgresiones puede llegarseincluso a la caducidad de la licencia, inhabilitaci"n, llamados de atenci"n, multas etc.

8

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 9/102

Soledad Novo

Es indudable ue si por razones de competencia de emisi"n, ubicaci"n geogr3fica condicionestopogr3ficas, es imposible ue una emision trascienda de los limites de un estado provincial, lacompetencia federal resulta claramente controvertida.Policía de *ine:

 +o solamente tiene influencia local y nacional, sino tambi#n internacionalLa regulaci"n del cine es de competencia, principalmente de la naci"n, sin per!uicio de las

atribuciones reconocidas a las provincias.El control preventivo de moralidad recae sobre las películas y esto no es inconstitucionalEl organismo ue lo e!erce es el +*%%.Policia de la television9e aplican los mismos parametros ue la policia de radiodifusion. Pero en este caso dado sucontinuo incremento, es necesario un mayor control moral en su programacion.() Policía de la propiedad:

• nmobiliaria: se encuentra a cargo del registro de la propiedad de inmueble, de !urisdicci"n local, ue tiene a su cargo el control de reuisitos necesarios para laconstituci"n de derechos reales frente reales frente a tercero, como las aduisiciones,transmisiones, y grav3menes de los inmuebles.

• ntelectual: el poder de policía se e!ercita por el registro nacional de la propiedadintelectual. La patente es un bien inmaterial ue constituye una condici"n para laconservaci"n de un derecho instituido por ley para asegurar al inventor los beneficios ueellas garantizan.

• 5arcas: el poder de policía tiene un doble fundamento: econ"mico y social apuntando al propietario y consumidor en defensa de sus respectivos derechos. 9e encuentra a cargodel registro nacional de marcas, dependiente del ministerio de economía de la naci"n.

-) Policia del tra!a&o:

La adm. nterviene en el campo laboral por medio de las delegaciones nacionales del ministeriode traba!o, o por los departamentos o direcciones provinciales del traba!o, seg0n la !urisprudencia corresponda, e!ercitando el poder de policía laboral en el control de cumplimientode las leyes laborales: sueldos, !ornales, accidentes de traba!o, huelgas etc. Pudiendo aplicar sanciones.*ompete a los organismos locales:

a) El control del cumplimiento integral de la legislaci"n laboral en lo referente a higiene yseguridad en el traba!o.

b) Efectuar la determinaci"n y calificaci"n de ambientes y tareas insalubres.

9) Policia Economica:Es la policia de actividades economicas. Establece el control directo o indirecto ue e!erce elEstado sobre la produccion y demas actividades vinculadas a la misma y ue tiene su origen enel derecho de e!ercer toda industria licita y comercial.

o Dinanciera: el banco central controla la administracion financiera, conduce la politica bancaria a traves de instrucciones y circulares.

o ndustrial: regula la produccion e industrializacion de determinados productos.o Discal: recaudacion tributaria.

1;) Policía de emerencia:abría así una “policía de emergencia”, ue !ustifican por el razonable e!ercicio de la atribuci"nde reglamentar las garantías y derechos constitucionales, art 4< y '' inc. ; y una “policía de

 prosperidad”, ue se funda en el pre3mbulo de la constituci"nH promover el bienestar generalH y

9

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 10/102

Soledad Novo

el art 4 inc. &)Hpromover lo conducente a la prosperidad del paísH, &'Hproveer lo conducente aldesarrollo humano, el progreso econ"mico con !usticia socialH.Para la corte “situaci"n de emergencia” es la e/istencia de una crisis o bien un grave trastornosocial originado por acontecimientos físicos, políticos, econ"micos, etc. La alteraci"n otrastornos graves de las reglas de convivencia social, econ"micas o políticas producen la crisis. %la crisis se la enfrenta con la emergencia, ue son autorizaciones para la aplicaci"n de medidas

e/cepcionales, previstas en el ordenamiento !urídico o dictadas e/presamente para enfrentar lacrisis.*onforme ello, sus caracteres son:

• %lteraci"n grave de la convivencia social, econ"mica o política• mprevisibilidad de la alteraci"n, o si fuera previsible, imposibilidad de neutralizar o

evitar • %plicaci"n de medidas e/traordinarias, previstas en el orden !urídico o el dictado de

medidas e/cepcionales ue afectan invariablemente a los derechos individuales osociales.

• Aemporalidad de las medidas e/traordinarias

9us reuisitos son:a) 8eclaraci"n previa de la misma, aun de la prevista en el ordenamiento !urídico.b) Persecuci"n de un fin publico ue consulte los superiores y generales intereses del paísc) Aransitoriedad de la regulaci"n e/cepcional impuesta a los derechos individuales o

socialesd) ?azonabilidad del medio elegido por el legislador, o sea adecuaci"n de ese medio al fin

 publico perseguido y respecto al límite infranueable trazado por el art () en orden a lasgarantías constitucionales.

Dinalidad: poner fin y remediar situaciones de gravedad ue obliguen a intervenir en el orden

 patrimonial, figando plazos. Por medio de ella, el estado puede prorrogar contratos, compeler aluileres, suspender !uicios, regular precios, aumentar salarios etc.Mrgano ue lo e!erce: poder e!ecutivo y legislativoKurisdicci"n concurrente.11) Policía de medio am!iente:La *+ respeta el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente sano euilibrado y aptoimponiendo a las autoridades el deber de regular y proteger ese derecho. Para ello debe

 promover la utilizaci"n racional de los recursos naturales la preservaci"n del patrimonio naturaly cultural y la diversidad biol"gica. Esta protecci"n debe ir acompaBada de la educaci"n e

informaci"n ambiental en e!ercicio de la policía ambiental, a la naci"n le corresponde dictar normas ue contemplen los presupuestos mínimos para asegurar esta protecci"n sin alterar las !urisdicciones provinciales.Dunciones: protegerlos recursos naturales manteniendo el euilibrio ecol"gico en beneficio de lasgeneraciones futuras para ue e/istan las condiciones optimas de desarrollo.Mrgano ue lo e!erce: subsecretaria de recursos naturalesKurisdicci"n concurrente.

10

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 11/102

Soledad Novo

Bolilla 3:

%ctos de 6obierno, Politicos e institucionales.1) Acto de o!ierno$ *oncepto:

9on auellos dictados por el organo e!ecutivo, ue afectan el Estado como & todo unico yse refieren a la organizaci"n e integracion de los partidos constituidos, a las situacionesde subsistencia ordenada, pacifica y segura de la comunidad y al derecho de gentes uese concreta en territorio internacional de limites, neutralidad y paz.

2) .rien y evolucion historica:El origen de los actos de gobierno se ubica en Drancia. 9e trata de actos ue secaracterizan por su e/clusion de la revision !urisdiccional.

 +acieron de la actividad del *onse!o de Estado. %l regreso de los 7orbones en ue se

empezo a discutir sus atribuciones de revision en ciertos actos de gobierno y alencontrarse atacado por los liberales y ultraderechistas, limito su intervenciondisminuyendo el alcanse de la regla de separacion de las actividades administrativas y

 !udiciales y tambien hizo aparecer la nocion de acto de gobierno, doble restriccion a sucompetencia contenciosa insprada por el temor politico y el deseo de poder mantenerse ydurar.

3) 7eorias:o 8el movil politico: todo acto ue persigue un “movil politico” es un acto de gobierno lo

ue se mira es el fin ue se propone el autor.*riticas: cualuier abuso de poder puede ser !ustificado ba!o el prete/to de constituir unadecesion politica.

Aodo acto administrativo puede transformarse en determinada circuntasncias en acto deunico reuisito: ue el organo emisor le otorgue finalidad politica.o Fb!etiva: ese car3cter resulta de la naturaleza misma del acto, de su ob!eto. Arata de

 precisar el limite entre acto de gobierno y acto administrativo y considerar ciertadistincion entre funcion de gobierno y funcion administrativa.Arato de restringir los actos de gobierno a limites fi!os, pero no pudo precisar el ob!etodel acto de gobierno por oposicion al acto administrativo.

o 8e la enumeracion empirica: ariou si las formulas por las cuales se puede definir lafuncion gubernamental son insuficientes propone una lista de enumeracion limitada delos actos ue seria por naturaleza actos de gobierno. Estos fundamentos permitieronconsiderar actos de gobierno el ue figuraba como tal en la !urisprudencia del *onse!o de

Estado y Aribunal de *onflictos.o 8e la finalidad trascendente: criterio preponderante

9e concibe a la actividad del Estado dividida en grados: La superior: hace a los altos fines . Es el gobierno La ue solo aplica la consecuencia de la anterior es administrativa.

%cto es de gobierno cuando con el se pretende alcanzar los fines del Estado.Fsea ue estos actos ue se vinculan con la alta politica del Estado pueden ser dictados por cualuiera de los poderes del Estado.%si es entendido tambien por la doctrina de otros paises. 9e los llama actos politicos.

4) #undamento del acto de o!ierno o politico$ +o e/iste fundamento !uridico.

5) Dierencias con el acto administrativo

11

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 12/102

Soledad Novo

Actos de o!ierno Actos Administrativos%cto unilateral acto unilateralemana del presidente de la ?epublica emana del presidente de la ?epublicadecisiones ue afectan al Estado como & todo afectan a una o varias personas

6) aturale'a, alcance

8iscusion doctrinaria sobre la revision !udicial de los actos de gobierno.a) Guienes opinan ue no son !udiciales, motivos:

8ivision de poderes: el !uzgamiento de actos cumplicos por el poder e!ecutivossignificaria una invasion por el poder !udicial.

El uso de facultades privativas por el organo a ien corresponden y ello configurauna cuestion politica no !usticiable, el !uzgamiento haria perder tal privacidad.

b) Guienes opinana ue son !udiciables: El derecho a la !urisdiccion ue le asiste a todo individuo de poder acudir ante &

organo !udicial en procura de !usticia. El art. &&< *+ al determinar la competencia de la !usticia federal, incluye en ella

todas las cusas ue versen sobre puntos regidos por la constitucion.

7) 7eoria del acto institucional5arienhoff distingue ; tipos de actos: administrativo, de gobierno, institucional.8iferencia de hecho o de grado, meramente conceptual.

1) %cto de gobierno: trasunta una directiva superior, pero dentro funcionamiento normal del Estado. E!ecuta directa e inmediatamente una norma constitucional. Es & acto !uridico, produce efecto respectos de ;Js. Es & acto dictado en e!ercicio de la actividad reglada y@o discrecional. Aiene identico regimen ue los actos administrativos. Es revisable y controlable !udicialmente. Puede ser general o particular. E!: el indulto, la e/pulsion de e/tran!eros, medidas adoptadas en guerra.

2) %cto nstitucional: 8ictado por el poder e!ecutivo para lograr la organizaci"n y subsistencia del

Estado. 2a dirigido a los poderes publicos  +o afecta derechos sub!etivos de los administrados y no se relaciona ni vincula

directamente con los particulares. 9on susceptibles de impugnacion !udicial y del consiguiente contralor !udicial los

actos o hehcos emitidos como consecuencia del acto institucional. La emision del acto institucional es siempre discrecional, depende del arrbitrio del

 poder e!ecutivo. +o es susceptible de control !urisdiccional. 9on unilaterales. Dinalidad: organizaci"n y subsistencia del Estado. 9u alcance

 puede ser general o particular. 9u fundamento se encuentra en el principio de separacion de poderes.

Fpinion de 9asson y 9aiach: +o cabe distingo alguno entre acto institucional y acto de gobierno, tampoco entre acto degobierno y administrativo, ni entre acto institucional y acto administrativo.

 +o puede distinguirse dentro de los actos administrativos, una categoria especial caracterizada

 por su irrevisibilidad o inimpugnabilidad.

12

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 13/102

Soledad Novo

El organo !urisdiccional, al controlar uno de estos actos supuestamente irrevisibles, puedecontrolar la parte reglada y la parte discrecional del mismo, a e/cepcion de la oportunidad aligual ue en todos los actos administrativos.

8)

9) El acto de o!ierno o politico ante la arantia de deensa en &uicio$• Poder E!ecutivo, Legislativo y Kudicial: tiene su esfera de atribuciones propias

establecidas por la constitucion +acional.• La intervencion !udicial es pertinente, en su car3cter de guardian de la *+, si esta

fuera violado y el organo e!ecutivo en e!ercicio de sus atribuciones privativas, elorgano !udicial debe a pedido de parte anular estos actos.

• *+: contiene ( disposiciones ue afirman ue el organo !udicial esta habilitado pararevisar los actos politicos del e!ecutivo. %rt. &) y art. &>>

Bolilla ":

/esponsa!ilidad del Estado1) *oncepto$ 7ipos

La responsabilidad del estado tuvo un tardío reconocimiento el principio vigente era lairresponsabilidad estatal en lo ue se refiere a su actividad publicista y e/tracontractual.La irresponsabilidad en ese 3mbito aparecía como una consecuencia l"gica del principio desoberanía.*on el estado de derecho la cuesti"n cambia en raz"n de ue los individuos ven ampliada suesfera de actuaci"n como derivaci"n de los derechos reconocidos por la ley fundamental.Gue permite el derecho de reclamar al estado indemnizaci"n por los per!uicios sufridos por 

las consecuencias de sus actos lícitos e ilícitos.En el actual momento de la evoluci"n !urídica es inadmisible la irresponsabilidad del estado.ay responsabilidad del estado cuando un particular sufri" un daBo $moral o materialcausado por auel.*lases: la actividad del estado puede generar tres clases de resp.: precontractual, contractualy e/tracontractual.La responsabilidad e/tracontractual puede generarse en un acto o hecho administrativo,legislativo o !udicial. 9e da cuando la responsabilidad surge de relaci"n entre los estados ylos administrados.

2) /esponsa!ilidad E6tracontractual$ Evolucion Doctrinaria

13

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 14/102

Soledad Novo

% muy grandes rasgos la evoluci"n ue tuvo la doctrina sobre el problema de la responsabilidaddel estado en el campo del derecho p0blico se desarrollo tomando como base las siguientesteorías.% irresponsabilidad del estado y de sus funcionarios7 irresponsabilidad del estado pero responsabilidad de sus funcionarios.* responsabilidad del estado por actos de sus funcionarios y por el funcionamiento de los

servicios p0blicos.8 responsabilidad del estado y de sus funcionarios.Primer periodo: la irresponsabilidad absoluta del estado y de sus funcionarios surgi" del

 principio de soberanía ue se resumía en:El PE es soberano y act0a en el 3mbito de reserva ue le otorga la *+ $art ' inc. & conindependencia de cualuier otro poderPor ello ning0n otro poder puede controlarlo en su actuaci"n administrativaEn raz"n de ostentar la soberanía, no puede ser llevado a !uicio y menos aun ser obligado acumplir los mandatos de !usticia.

+eundo periodo: se considero, manteniendo el mismo principio de soberanía, ue el estado erairresponsable, pero se estimo !usto ue uien sufría un daBo por un funcionario podía accionar contra el7ercer periodo: se considero al estado responsable por los actos ilegítimos ue realizaban losfuncionarios en e!ercicio de sus funciones o por la falta de prestaci"n de los servicios p0blicos.9e e/cluye la responsabilidad por los actos lícitos de los funcionarios en cumplimiento de lafunci"n o en la prestaci"n regular de un servicio p0blico.*uarto periodo: se reconoce la responsabilidad acumulativa del estado y de los funcionarios, eldamnificado puede acudir a la !usticia demand3ndolos a estos.En consecuencia se acepta la responsabilidad del estado en forma directa, tanto por los actos por lícitos e ilícitos de los funcionarios como por el funcionamiento regular o irregular de losservicios p0blicos.En la actualidad la anti!uricidad del daBo es contemplada en sentido ob!etivo es decir necesitauna responsabilidad directa y ob!etiva.Evolucion urisprudencialEn un primer periodo la corte suprema aplica el criterio de irresponsabilidad, fundamentado en lasoberania del Poder E!ecutivo en el e!ercicio de sus actos.En este &J periodo, establece diversos criterios para sostener la irresponsabilidad del EstadoI

a)  +iega toda responsabilidad

b) %cepta la responsabilidad solo cuando la ley establecec)  +iega la responsabilidad por prestacion de servicios publicosd) La +acion no puede ser demandada sin su e/preso consentimiento

En el (J periodo, la corte modifica el criterio ue venia sosteniendo, aceptando laresponsabilidad del estado.#undamento doctrinario:

i. Aeoria de la representacion: se basa en la posicion del representanteue realiza actos por los cuales responde el representado. La responsabilidad se funda en la culpa, en laeleccion del representate o su control por parte del representado.

ii. Aeoria organicista: ve en las personas !uridicas un con!unto de organos, si

desaparecen los organos desaparecen las personas. Lo ue hace & organo lo hace ennombre de toda la persona !uridica.

14

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 15/102

Soledad Novo

iii. Aeoria de la igualdad o proporcionalidad de las cargas publicas: los ciudadanos nodeben sufrir unos mas ue otros las cargas impuestas en el interes de todos. Losaccidentes ue el poder publico causa a los particulares, deben ser indemnizados por el presupuesto, ue esta formado por las contribuciones de toda la colectividad.

iv. Aeoria de los riesgos sociales: $8uguit la responsabilidad del Estado e/iste por elhecho de haber ocacionado el funcionamiento del servicio publico en per!uicioespecial a un individuo o a un grupo de personas.

v. Aeoria de la ley formal ue e/presamente lo reconozca: $7ielsa sostiene ue parareconocer la responsabilidad es necesario ue ello surgiera de una ley formal.

vi. Aeoria de la regla implicita de logica !uridica: la responsabilidad del Estado no esdistinta a la de la persona privada.

vii. Aeoria del per!uicio especial: si se produce un sacrificio especial en el individuo por el eecto de la actividad estatal, surge la responsabilidad reparatoria del Estado.

viii. Aeoria del enriuecimiento sin causa: el daBo es producido sin culpa del Estado, perolo enriuece, el !uez debe constrir una nueva teoria indepiendentemente de todaconsideracion por el legislador. ?euisitos:

• ue el daBo sufrido por el administrado, debe corresponder a un

enriuecimiento sin causa del patrimonio administrativoI• ese enriuecimiento sera sin causa cuando resulte del e!ercicio, por laadministracion, de un derecho e/horbitante.

ix. Aeoria de los postulados de derecho: $5arienhoff sostiene ue el fundamento de laresponsabilidad del estado, reside en el comple!o de principios ue conforman elEstado de derecho. Principios:

• %fianzamiento de la !usticia• 8erecho a la vida• nviolavilidad de la propiedad• gualdad ante la ley• 6arantias de la libertad

*lasiicación de la responsa!ilidad e6tracontractual:I) Por actividad legítima: significa ue los actos estatales son legítimos por no tener 

vicios ni defectos.

?euisitos para ue haya responsabilidadGue e/ista un daBo cierto a un inter#s particular o derecho sub!etivo de un administrado y ue seimputable al estado.Gue e/ista relaci"n de causalidad entre ese daBo y la conducta del estado.Gue no e/ista deber !urídico del administrado de soportar dicho daBo.

9e repara el daBo emergente pero no el lucro cesante por ue el administrado debe soportar ciertos sacrificios por el inter#s p0blico. 8entro de esta actividad legítima el daBo puede ser causado por:na funci"n administrativa $hechos y actos administrativos legítimos: en este caso el estado

 presta correctamente su servicio pero origina daBos a sus administrados. E!.: cuando e/propian bienes privados por causa de utilidad, la reuisici"n de bienes en tiempos de guerra, la ocupaci"ntemporaria de bienes particulares.%ctos legislativos: el estado puede daBar a los particulares a trav#s del dictado de leyes oreglamentos.E!.: crea un impuesto legalmente per!udica el patrimonio de los particulares pero es un per!uicio

ue se debe soportar por el inter#s p0blico.

15

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 16/102

Soledad Novo

En principio, hasta tanto la ley no sea declarada ilegitima por sentencia, el estado no esresponsable por los daBos causados por dicha ley. 9alvo ue:9e daBen derechos o principios constitucionalesEl daBo sea especial $cuando un impuesto afecta a un individuo en forma especial es decir individualLa propia ley reconozca el derecho a indemnizar 

*uando el Estado se enriuezca sin causaEn todos estos casos la ley no es declarada ilegitima por sentencia !udicialactos !udiciales: someterse a la !usticia y acotar lo ue ella decide es un deber de todo habitante.La corte manifest" ue el estado no es responsable por actos !udiciales cuando su actuaci"n sealegítima por actividad ilegitima: la actividad ilegitima surge cuando hay un incumplimientoirregular o defectuoso de la funci"n o ella es e!ercida con irrazonabilidad o in!usticia.La indemnizaci"n debe ser integral $daBo emergente y lucro cesante8entro de esta actividad ilegitima, el daBo puede ser causado por na funci"n materialmente

administrativa $hechos o actos administrativos ilegítimos%ntes del caso 8E2FAF, el estado era responsable por sus actos privados o de gesti"n $poruehabía igualdad de derechos entre las partes y se aplicaba el derecho privado pero no lo era por sus actos de autoridad o de imperio $porue había una desigualdad de derechos, al haber relaciones de subordinaci"n y poder en el derecho p0blico al ue pertenecían estos actos deautoridad los art. ;= y =; del ** establecen ue las personas !urídicas no responden por losdaBos generados por sus representantes $funcionarios y el estado es una persona !urídicadespu#s del caso 8E2FAF: surge la responsabilidad indirecta a trav#s e la aplicaci"n ue hizo lacorte del art. &&>' y &&&; del ** $para no tener ue aplicar el art. =; **%rt. &&>': “todo l ue e!ecuta un hecho ue por culpa o negligencia ocasiona un daBo a otro est3obligado a la reparaci"n del per!uicio”%rt. &&&;: “la obligaci"n del ue ha causado un daBo se e/tiende a los daBos ue causaren losue est3n ba!o su dependencia o por las cosas de ue se sirve o ue tiene a su cuidado”%rt. &&&(: “lo>s hechos y las omisiones de los funcionarios p0blicos en el e!ercicio de susfunciones por cumplir de una manera irregular las obligaciones ue le est3n impuestas soncomprendidos en las disposiciones de este título”En el caso Aomas 8evoto y cía. c@ gobierno nacional, en el campo ue arrendaba esta sociedadocurri" un gran incendio ocasionado por la chispa de un brasero ue utilizaban unos empleadosdel tel#grafo nacional ue tenían encargo de unir los hilos de la línea telegr3fica ue pasaba por 

dicho campo. El incendio provoco daBos de consideraci"n ue llevaron a la sociedad per!udicadaa entablar una demanda de daBos y per!uicios contra el gobierno8esde esta sentencia, la *9K no ha de!ado de sentar como regla ue el Estado es responsablee/tracontractualmente, aun procediendo en su car3cter de entidad p0blica, de los daBos

 producidos por actos de sus funcionarios o empleados, con motivo del desempeBo de sus cargosen la causa “ferrocarriles del oeste c@ provincia de 79 %9”, la corte reconoci" la responsabilidadde la provincia por los per!uicios causados por la prestaci"n defectuosa o irregular del servicio dee/plotaci"n de los certificados registrables indispensables para realizar la estructuraci"n deinmuebles.

En el caso “Echegaray mara *elia e hi!os menores c@ gobierno nacional” o caso “?odríguez c@gobierno nacional”, la corte aplico la misma orientaci"n.

16

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 17/102

Soledad Novo

Para ue se configure la responsabilidad del estado por los hechos y actos administrativosilegítimos en el 3mbito e/tracontractual, se necesitan ciertos presupuestos:mputabilidad material del hecho o acto administrativo a un "rgano del estado en el e!ercicio o enocasi"n de sus funcionesse trata de una imputaci"n ob!etiva ue prescinde del reuisito de voluntariedad, al contrario dela soluci"n del **

la falta de servicio o su funcionamiento defectuoso: por cumplir de una manera irregular losdeberes y obligaciones impuestos por la *+, la ley o el reglamento o por el funcionamientodefectuoso del servicio.El concepto de falta de servicio, es decir, su funcionamiento, es el principio unitario ue rige laresponsabilidad estatal ue e/ige “afianzar la !usticia”, a trav#s de la restituci"n ue procede pararestablecer la igualdad, alterada por el daBo ocasionado al particular por un hecho o actoadministrativo la e/istencia de un daBo o per!uicio en el patrimonio del administrado: dicho daBodebe reunir ciertos caracteres:Puede ser actual o futuro, pero debe ser cierto

8ebe hallarse individualizado, no afectando por igual a todos los administrados, lo cual noe/cluye la responsabilidad por auellos per!uicios ue, aun e/puestos por normas generales,e/i!an la medida de lo normal de los inconvenientes de la vecindad y los causados por las obras

 p0blicasEl derecho afectado puede ser tanto un derecho sub!etivo como un inter#s legitimo8ebe tratarse de un per!uicio apreciable en dinero, ue comprende tanto el daBo patrimonialcomo el moral8ebe e/istir una relaci"n de causalidad, entre el hecho o el acto administrativo y el daBo causadoal particular actos legislativos: $normas inconstitucionales, leyes, reglamentosen este caso, el estado es responsable por daBos cometidos a los administrados por auellasnormas declaradas ilegitimas por sentencia !udicial firme.Elementos de esta responsabilidad ilegitima:debe e/istir un daBo cierto, un hecho o acto administrativo declarado ilegitimo por sentencia

 !udicial firme y el daBo debe ser imputable al estadoel daBo debe ser resarcible en dinerodebe e/istir cone/i"n causal entre acto y caBoante la responsabilidad estatal por actos legislativos o administrativos, el damnificado puede

 pedir ue le restituyan la cosa a su estado anterior, y si es imposible debe pedir directamente la

indemnizaci"n.%ctos !udiciales:9e deben indemnizar los daBos sufridos por el error !udicial o arbitrariedad de las medidastomadas por los "rganos ue e!ercen el poder !udicial.La corte fall" estableciendo ue habr3 responsabilidad del Estado cuando haya un error !udicial,cuando el acto fuere declarado ilegitimo y se revoue, porue antes la sentencia tiene car3cter deverdad legal. La restituci"n debe ser integral?#gimen legal: cuando el Estado, actuando dentro del 3mbito privado como particular, genera undaBo, se aplica el derecho privado $responsabilidad directa y se e/ige culpa

*uando dentro del 3mbito p0blico genera un daBo, se aplica el derecho administrativo?esponsabilidad directa e indirecta:

17

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 18/102

Soledad Novo

La responsabilidad directa es la ue corresponde a una persona por un hecho propio $art. &&>',la indirecta la ue corresponde a un superior por el hecho de su empleado o dependiente o por elhecho de las cosas $art. &&&;.En el derecho p0blico se aplica la responsabilidad directa del Estado por el hecho de sus agentese indirecta por el hecho de sus entes.

3) /esponsa!ilidad Estatal por hechos y actos administraativos ileitimos$

 +uestra corte distinguía seg0n el Estado obrase en car3cter p0blico o lo hiciera como persona !urídica privada. 9i actuaba como poder p0blico, la inaplicabilidad de los principios del ** y lacreencia de una legislaci"n especial decidieron a la !urisprudencia, a declarar la irresponsabilidadde la administraci"n

 +uestro alto tribunal, a pesar de consagrar esta doctrina sin disidencias, llego el día en ue se vioimpulsado a rectificar su propia !urisprudencia y a declarar la responsabilidad e/tracontractual dela administraci"n por los daBos causados a los particulares a causa del desempeBo negligente desus empleados.*aso tomas 8E2FAF y cía. c@ gobierno nacional, aBo &''; En el campo ue arrendaba esta

sociedad en Entre ?ios, ocurrio un gran incendio ocacionado por las chispas de un brasero ueutilizaban unos empleados del telegrafo nacional ue tenian encargo de unir los hilos de la lineatelegrafica ue pasaba por dicho campo. El incendio provoco daBos de consideracion uellevaron a la sociedad per!udicada a entablar una demanda de daBos y per!uicios contra elgobierno nacional.La corte sobre la pase de & responsabilidad indirecta, aplicando art.s &&>' y &&; del **. 8esdeesta sentencia el estado es responsable e/tracontractualmente, aun procedeiendo en su car3cter de entidad publica, de los daBos producidos por actos de sus funcionarios o empleados, conmotivo del desempeBo de sus cargos.

En la causa “Derrocarriles del Feste c@ Provincia de 7uenos %ires”, la corte reconocio laresponsabilidad de la Provincia por los per!uicios causados por la prestacion defectuosa oirregular del servicio.Presupuestos:

1. mputabilidad material del hecho o acto administrativo a un organo del Estado enel e!ercicio u ocasi"n de sus funciones: imputacionn ob!etiva

2. Dalta de servicio: por cumplimiento irregular de los deberes y obligacionesimpuestos por la *onstitucion, la ley o el reglamento o por el funcionamientodefectuosos del servicio.

3. E/istencia de un daBo o per!uicio en el patrimonio del administrado. *aracteres dl

daBo:a) Puede ser actual o futuro pero tiene ue ser ciertgo.b) 8ebe hallarse individualizado, no afectando por igual a todos los administrados.c) El derecho afectado puede ser tanto un derecho sub!etivo como un interes legitimo.d) 8ebe tratarse de un per!uicio apreciable en dinero.e) 8ebe e/istir una relacion de causalidad entre el heco o el acto administrativo y el

daBo causado al particular.

?esponsabilidad del estado proveniente de su actuaci"n legitima:5orillo e/presa ue para ue el estado se halle en el deber !urídico de indemnizar los daBosoriginados en una conducta legitima y ue por razones de necesidad o conveniencia desarrollo

v3lidamente. 9e reuiere la concurrencia de los siguientes presupuestos:

18

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 19/102

Soledad Novo

a) Privaci"n de un derecho de propiedad o de sus atributos esenciales, ue de modo total o parcial impliuen una imposibilidad de e!ercer auel en la medida en ueconstitucionalmente esta reconocido o tutelado.

b) Lesi"n esta ue debe provenir de un trato desigualitario, de modo ue el particular afectado no asuma en forma individual y de manera e/clusiva lo ue debe ser materia decobertura, solidariamente, por el con!unto de la comunidad.

c) Gue el particular, persona individual o colectiva, ue ha sufrido las consecuencias

gravosas, no haya sido autor de la conducta disvaliosa, es decir, ue se reconozca comocausa !ustificante de la atribuci"n de responsabilidad al obrar e/clusivo del Estado.

E/isten algunos casos en ue cabe plantearse si debe indemnizarse el daBo ue se ocaciona, ya8uguit afirmaba ue la responsabilidad debe e/cluirse en los casos de actividades inicialmentelibres pero ue por si peligrosidad para la vida fisica, intelectual y moral del individuo o de lanaci"n, la ley las prohíbe. En tal sentido, la *9K en el conocido caso 9%L%89A%9 c@ provinciade 79 %9, decía alegar los reclamos de particulares ante el cierre de industrias ue arro!aban susdesperdicios en las aguas del riachuelo, ue nadie puede tener un derecho aduirido paraocasionar, con el e!ercicio de su industria, la desolaci"n y la muerte.

En la pr3ctica, pueden presentarse muchas situaciones en ue el estado decide suprimir omonopolizar actividad, debiendo analizarse en cada caso si los particulares afectados deben ser indemnizados2endría a ser el caso en ue el Estado suprime una actividad inicialmente valida por la conductalicita del particular. En ese caso el estado no debe reparar %ímite y medida de la indemni'ación o reparación:%ceptada la responsabilidad del Estado por su actividad licita, resulta necesario encontrar ellímite de tal obligaci"n. Para determinar cu3l es la medida o alcance de la reparaci"n debida,deben diferenciarse los supuestos de actividades licitas o ilícitas del Estado.

En el caso de actividades ilícitas del Estado, resultan aplicables en principio, las normas del **o normas de derecho p0blico, similares a las del derecho privado, siendo la reparaci"n plena. Por lo tanto, adem3s del valor de la cosa, incluye lucro cesante y daBo moralEn cambio, cuando se trata de reparar los daBos producidos por la actividad licita, la reparaci"nesta limitada al valor efectivo y actual y no incluye ni daBo moral ni lucro cesanteEllo tiene fundamentos: t#cnico y legal, t#cnico porue se indemniza solo en la medida de laventa!a social obtenida, y legal porue su aplicaci"n radica en la analogía con las normase/propiativas. En síntesis, se trata de sustituir el derecho daBado por otro bien ue de!e indemneal particular./esponsa!ilidad civil del uncionario p4!lico:La m3s directa y especifica es la del art, &&&( ue dispone “los hechos y las omisiones de losfuncionarios p0blicos en el e!ercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manerairregular las obligaciones legales ue le est3n impuestas, son comprendidas en las disposicionesde este c"digo”En este tema cabe preguntarnos si la responsabilidad del funcionario p0blico por su falta

 personal es directa frente al tercero lesionado, solo ante el Estado o con relaci"n a ambosa este interrogante, algunos fallos de la c3mara civil de la capital federal, reconocieron laresponsabilidad directa del agente publico ante la victima del comportamiento ilegitimo de auellinares, por su parte concluye ue el funcionario p0blico no es responsable directamente, por 

falta personal, ante el particular lesionado, lo es solo el Estado, sin per!uicio de su derecho desometer al funcionario a proceso administrativo de responsabilidad y formularse cargo por lo ue

19

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 20/102

Soledad Novo

abono al particular lesionado en un pleito !udicial, y el agente puede cuestionar !udicialmente esecargo*ontrariando esta tesis, 6ordillo admite el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y delagente, como solidaria, o al menos mancomunada, de modo ue si el Estado paga, puede repetir esa suma del funcionario. La sentencia ue reconoce la responsabilidad del agente, facultaría alEstado para formular cargo administrativo contra auel.

La situaci"n es distinta cuando la responsabilidad surge de vías de hecho o acto delictualcriminalLas vías de hecho, daBosas a terceros, por no ser actos en servicios y no tener vinculaci"n algunacon #l, e implicar incompetencia grave, no estaría sometida a la regla de la irresponsabilidaddirecta del agente frente a la víctima, lo mismo cabe afirmar respecto de los daBos por delitos dederecho criminal del agenteEn estos ( casos, la responsabilidad es directa y 0nica del agente, salvo cuando concurrierensituaciones e/cepcionales ue den origen a la responsabilidad paralela del EstadoDinalmente, es de destacar ue 6ordillo, linares y diez entienden ue cuando proceda la

responsabilidad con!unta del funcionario y del Estado frente al particular lesionado, por falta personal del funcionario, esa responsabilidad es mancomunada.4) /esponsa!ilidad Estatal por actos leislativos: declarados ilegitimos por sentencia

firme.

La doctrina actual admite la posible responsabilidad del Estado por sus actos legislativosdeclarados ilegitimos por sentencia firme.Para negar su reconocimiento se sostenia ue la ley, causa del per!uicio, es la e/presion de lavoluntad general y por consiguiente tambien la voluntad de los ue sufren el daBo. En estetipo de responsabilidad, corresponde destacar:

a) Leyes inconstitucionales:b) ?eglamentos considerados ilegtimos.

E/cepciones en las ue se acepta la responsabilidad por acto legislativo valido:• Per!uicio especial.• Enriueciento sin causa• 9ustitucion de un derecho por una indemnizacion: la lesion del derecho realizado por la

ley uedara purgada, no con la declaracion de inconstitucionalidad de ella sino con lareparacion pecunaria del agravio.

5) /esponsa!ilidad del estado por acto &udicial:

La responsabilidad del estado por sus actos !udiciales constituye un supuesto de e/cepci"n yaue seg0n *asagne, en toda comunidad !urídicamente organizada, sus integrantes tienen eldeber de someterse a las decisiones ue se adopten en los procesos !urisdiccionales, lo cuallleva consigo la carga de soportar un daBo ocasionado por una sentencia desfavorable.*orresponde distinguir esta responsabilidad en el fuero civil o comercial, en el fuero penal.En el fuero civil o comercial: en este 3mbito, la responsabilidad del Estado aparece muyatenuada, ya ue el Estado act0a como tercero ue dirime una contienda patrimonial entre

 partes, siendo estas las ue llevan el control del proceso a trav#s del e!ercicio de susrespectivas acciones y e/cepciones, creando a su cargo la prueba de las pretensionesinvocadas

En el fuero penal: la falibilidad de la !usticia humana admite la posibilidad de errores !udiciales. El error !udicial, e/plica 5aiorano, supone la euivocaci"n sobre los hechos del

20

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 21/102

Soledad Novo

caso y la consiguiente aplicaci"n del derecho a hechos ue no e/isten, ue puede producirse por deficiencias causales, circunstancias fortuitas, coincidencias fatales, pruebas falsas, etc.En el fuero penal rige el principio inuisitivo, por ello la posibilidad de la responsabilidadestatal por error !udicial.

 En el derecho comparado: a fines del siglo 11, se generaliza la recepci"n normativa, ya seaen leyes especiales o bien en c"digos, de la regla ue prescribe la responsabilidad por error 

 !udicial $9uecia, +oruega, 8inamarca, EE, talia, etc. En el derecho Argentino:  en este siglo y en el orden de los intentos legislativos a nivelnacional, se postularon proyectos referidos a la reparaci"n de los per!uicios ocasionados a loscondenados err"neamenteEn el orden provincial , muchas constituciones han incorporado normas ue establecen laresponsabilidad por error !udicial $misiones, Dormosa *haco y santa feEl art. &> del pacto de 9K de costa rica establece “toda persona tiene derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error 

 !udicial”

Aambi#n los *P han legislado este tema al regular el recurso de revisi"n. En general,establecen los siguientes reuisitos:• 9upuestos de revisi"n !udicial en ue resulte la inocencia del condenado• La indemnizaci"n solo es procedente a petici"n de parte, nunca de oficio• La condena debe ser privativa de libertad y por m3s de ; meses como plazo mínimo.

 +o procede cuando la condena es de multa o inhabilitaci"n.• La víctima no debe haber contribuido al error !udicial con su dolo o culpa

9i no se cumplen estos reuisitos, proceder3 la acci"n civil y criminal ante el !uez y en principio el art. &&&( **, pero no seria responsable el EstadoGueda todavía por resolver si la reparaci"n debe ceBirse solamente a los condenados cuyainocencia es reconocida al revisarse la sentencia, o en cambio, debe e/tenderse tambi#n aauellas personas ue son detenidas o encarceladas preventivamente para facilitar lacomprobaci"n de los hechos y asegurar la acci"n punitiva del Estado, resultando

 posteriormente sobreseídas o absueltas al acreditarse su inocencia9e trata de una cuesti"n debatida. En doctrina e/isten ( posiciones: por un lado los uesostienen ue si hay errores !udiciales por condenas in!ustas, las hay tambi#n por prisi"n odetenciones in!ustas, y por el otro, uienes opinan ue la protecci"n !urídica debe limitarsesolo al condenado err"neamente.El derecho a la reparaci"n patrimonial por error !udicial es de naturaleza p0blica

administrativa, resulta competente la !urisdicci"n contenciosa administrativa para conocer yresolver las respectivas pretensiones

8octrinas ue lo rechazan:El principio ha sido la irresponsabilidad estatal basada en ue el acto !urisdiccional secaracteriza por si fuerza de verdad legal.H si se considera ue la sentencia declara el derecho,no puede surgir respecto de ella,. Pues el acto es conforme a derecho.En (N lugar, porue la actividad !urisdiccional generalmente y pese a la e/istencia de un daBoy de una victima, es legitima y no culpable

8octrina de la *9K:El Estado solo puede ser responsable por error !udicial en la medida en ue el acto !urisdiccional ue origina el daBo sea declarado ilegitimo y de!ado sin efecto, pues antes de

21

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 22/102

Soledad Novo

ese momento, el car3cter de verdad legal ue ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa !uzgada impide, en tanto se mantenga, !uzgar ue hay error.

Bolilla (:Proceso y Procedimiento administrativo:

1- Concepto y distincion:Procedimiento administrativo: es la serie secuencia o sucesion legalmenteordenada, de actos tendientes al dictado de una decision materialmenteadministrativaProceso: con!orma una "luralidad de actos coordinados entre si a trave# desu reci"roca interde"endencia, en la $ue intervienen organos inde"endientesde las "artes % tiene como o&'etivo el dictado de una sentencia con autoridadde cosa 'u#gada

22

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 23/102

Soledad Novo

%mpliando lo dicho por lo general podemos decir:1) en el proceso, el "rgano ue dicta la sentencia es independiente e imparcial, en el

 procedimiento administrativo, el "rgano act0a en relaci"n de subordinaci"n, es parte yuien resuelve la cuesti"n de fondo

2) en el proceso, salvo e/cepciones no se act0a de oficio, el "rgano necesita, en general, uesu actividad le sea reuerida por el particular. En el procedimiento administrativo, el"rgano, por lo general, act0a de oficio, aun cuando su actividad pueda ser reuerida por el

 particular.3) en la funci"n !udicial, hay una actividad de controversia, en la administrativa, es de

e!ecuci"n y colaboraci"n.

4) en el proceso, el acto dictado tiene fuerza de verdad legal, en el procedimiento el actodictado est3 su!eto a una revisi"n posterior, suficiente y adecuada, !ustamente a trav#s del

 proceso.2) .!&eto del procedimiento administrativo:

8oble ob!eto. Por un lado otorga garantias a los administrados en amparo de sus derechosen caunto pudieran ser afectados por la actividad administrativaI por otro, otorgaseguridad, orden y eficacia al uehacer administrativo para la satisfaccion del interesgeneral.

*aracteres &urídicos:9on las notas ue !ustifican y definen la especialidad administrativa respecto de los

 procedimientos legislativos y !udiciales.A) iniciaci"n: el procedimiento administrativo puede, por lo com0n, iniciarse de oficio,

como a intancia de parteB) curso del procedimiento: es dominado por el principio de impulsi"n de oficio,

admiti#ndose la instancia de partes en ciertas circunstancias.C) La rapidez: aunue en la pr3ctica, la tramitaci"n de los e/pedientes se prolongue durante

muchos aBosD) %usencia de solemnidades rituarias: el procedimiento administrativo tiende a prescindir 

de una multiplicidad de formalidades y formas: así los escritos no prescindan el formatoni las e/igencias especificas formales de la demanda, no es necesaria la direcci"n t#cnica

de un abogado. En resumen, el procedimiento se caracteriza por su sencillezE) 6ratuidad: en el procedimiento administrativo prima el principio de gratuidad absoluta.ncluye costas y gastos fiscales

23

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 24/102

Soledad Novo

F) Escrito: es le modo regular de instrumentar el procedimientoG) nstructoria: es la administraci"n la obligada de realizar todos los tramites tendientes a la

averiguaci"n de la verdadH) 2erdad material: en su decisi"n debe ad!untarse a los hechos tal como ocurrieron, o sea a

la verdad real.

*lases de procedimientos:E/iste una diversidad de clasificaciones.La clasificaci"n tradicional entre procedimiento constitutivo o de creaci"n de actosadministrativos y el impugnativo de los actos administrativos permite una comprensi"n te"ricam3s clara.En raz"n de la diversidad de los sectores en ue la administraci"n se ve obligada a actuar, sedetermina la e/istencia de diversos procedimientos: t#cnico, de gesti"n, aduanero, fiscal, laboral,minero, etc.Pero en definitiva, todo el procedimiento se dirige o a la creaci"n de actos de la administraci"n oa la impugnaci"n de esos actos, cualuiera sea su materia regulada o el "rgano administrativo

ue participa del procedimiento.*lases:

• A#cnico: tipo de procedimiento ue inicia la administraci"n $nunca el administrado pararecolectar y ordenar datos, informaciones ue le sirven para tomar una decisi"n sobrealgo ue le interesa al bien com0n

• 8e gesti"n: en este tipo, el administrado es el particular interesado ue le pide a laadministraci"n ue le reconozca un derecho o un inter#s.

• 9ancionatorio: este tipo de procedimiento lo inicia la administraci"n para sancionar,cuando corresponda, las e/tralimitaciones y e/cesos de los funcionarios p0blicos, ytambi#n de los particulares.

• ?ecursivos: tipo de procedimiento ue inicia el particular interesado contra una decisi"ntomara por un "rgano administrativo.

3) Procedimiento y /ecurso Administrativo:

Aradicionalmente, se distinguen ( tipos de procedimientos administrativos: el constitutivo o de preparaci"n de actos administrativosI y el impugnativo o recursivo de la voluntad administrativa.Esta distinci"n es real, pero se trata de ( etapas distintas de procedimiento administrativo, sinimportar categorías !urídicas diferentes. Es decir ue no se trata de ( procedimientos distintos,sino de ( etapas de un procedimiento 0nico con un solo r#gimen !urídico.El procedimiento recursivo es un capítulo importante dentro del procedimiento, pero no lo

representa ni lo agota totalmente.4) Derecho Procesal Administrativo:

8eterminaci"n y ubicaci"n de su estudio: realizado el distingo entre proceso y procedimientoadministrativo, ueda por determinar ue disciplina !urídica contendr3 su estudio y cu3l ha de ser su denominaci"n.9eg0n ?evidatti, hay ue evaluar y definir ( aspectos: por un lado la naturaleza de las normas

 procesales administrativas y la ubicaci"n ue le correspondeI y por otro se debe distinguir hastaue momento la actuaci"n de los "rganos estatales integran parte del procedimientoadministrativo y desde cuando el proceso

*on respecto a la naturaleza y ubicaci"n de las normas procesales, e/isten ; posiciones:

24

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 25/102

Soledad Novo

• Guienes sostienen ue debe haber un derecho procesal general, ue estudia el derecho procesal civil, penal, administrativo, etc., es decir ue todo lo ue es procesal es ob!eto deestudio de una sola disciplina.

• 9eg0n el criterio actual, el derecho procesal integra el estudio del proceso en general, yen particular solo el civil, comercial, penal y laboralI y los procesos especiales sonestudiados con!untamente con la parte sustancial de la materia. El derecho procesaladministrativo integra el estudio del derecho administrativo

• Guienes consideran ue debe e/istir una parte general, o sea un derecho procesal delEstado, donde se estudien los fundamentos, principios e institutos comunes a todos los

 procesos, y el estudio en particular de cada procedimiento se realizar3 con el estudio de la parte sustancial de la rama del derecho correspondiente $procedimiento !udicial,administrativo, parlamentario

%sumiendo esta 0ltima posici"n, mas por razones practicas, debemos abordar el segundointerrogante. OGu# alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y ue desarrollotiene el proceso administrativoAodo esto comprende ; etapas:

La funci"n activa de realizaci"n a trav#s de un procedimiento administrativo ue tienecomo resultado un acto administrativo• El interesado puede estar disconforme con el acto, empieza la etapa repulsiva• Aerminada esta, comienza la tercer etapa cuando el interesado no esta satisfecho y pone

en conocimiento de la !usticia el asunto.Aambi#n observamos distintos criterios:

• uienes sostienen ue tanto el procedimiento constitutivo y de control se desarrolla ensede administrativa $sistema franc#s

• uienes opinan ue en sede administrativa se desarrolla el procedimiento constitutivo eimpugnativo y en sede !udicial se realiza el control !udicial $sistema actual argentino

uienes consideran ue en sede administrativa solo se desarrolla el procedimientoconstitutivo y en sede !udicial el impugnativo y el control !udicial.5) +ituaciones uridicas +u!&etivas:

9e trata de protecciones establecidas por el orden !uridico a los derechos de los individuos.9eg0n la intensidad de su produccion y la e/clusividad ue se les de, se clasifican en:a) 8erecho sub!etivo: es posible pedir la anulacion del acto o de indemnizaciones por el

 per!uicio causado a raiz del desconocimiento del derecho.b) En el interes legitimo no es dable pedir indemnizacion, si solicitar la anulacion del acto

ue se estime no conforme al derecho.c) En el derecho difuso: se tiende a hacer cesar la turbacion del derecho ue se considera

afectado. Pero, si se trata de un particular, con legitimacion aceptada, el debiera poder  plantear tambien a la reparacion por el daBo causado.d) En el interes simple ue es el interes de todo ciudadano en ue se cumpla la ley, la unica

 proteccion e/istente es la facultad de interponer denuncias contra el acto ue se entiendeilegitimo, sin derecho a obtener la anulacion ni indemnizacion.

La proteccion mas eficiente es la del derecho sub!etivo, decrece en el interes legitimo, seatenua en el derecho difuso, y se reduce en el interes simple.

*aracterizaci"n:1) 8erecho sub!etivo: en su esencia se caracteriza por la concurrencia de ( elementos:

la e/istencia de una norma !urídica ue predetermina concretamente cual es la conductaadministrativa debida• ue esa conducta sea debida a un individuo en situaci"n de e/clusividad

25

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 26/102

Soledad Novo

2) derecho ob!etivo o inter#s legitimo: se presenta en ( aspectos distintos e independientesentre si:

• inter#s legitimo com0n: se caracteriza por los siguientes elementoso e/istencia de una norma !urídica ue predetermina concretamente cual es la

conducta administrativa debidao ue esa conducta sea debida, no a un individuo determinado en situaci"n de

e/clusividad, sino a un con!unto de individuos ue se encuentran en una mismasituaci"n

o el inter#s debe ser personal, directo y actual respecto de la conductaadministrativa ue se impugna y reclama

• inter#s legitimo especial: sus caracteres son:o ausencia de una norma !urídica ue predetermina concretamente como debe ser la

conducta administrativa y e/istencia en cambio de un límite el3stico, relativo, alcual la administraci"n esta no obstante sometida

o ue el recurrente tenga un inter#s personal, directo y actual, sin ue importe si hayrelaci"n de e/clusividad o concurrencia de individuos

3) derecho difuso: se caracteriza por la e/istencia de:• una norma !urídica ue predetermina la conducta administrativa debida• corresponde a un n0mero indeterminado de personas respecto de un bien indivisible• el impugnante tiene un inter#s directo y actual4) inter#s simple: se caracteriza por los siguientes elementos:

• una norma !urídica ue predetermina la conducta administrativa debida• concurrencia de individuos• ausencia de inter#s personal y directo del impugnante-<Estructura de las leyes de procedimiento:

En general, establecen ; fases procedimentales: preparatoria, constitutiva y recursiva. %sí mismoreglamenta los principios ue gobiernan y estructuran el procedimiento, la intervenci"n de lossu!etos y las vías recursivasEl contenido de las leyes de procedimientos se va ampliando con la inclusi"n de nuevasmaterias.<%eislación en materia de procedimientos administrativos nacional y provincial:5airenhoff e/presa ue en nuestro país el procedimiento administrativo ha sido ob!eto de untratamiento legal minucioso y fue realizado, tanto en nuestras provincias como en el ordennacional a medida ue se van dictando nuevas leyes sobre procedimientos administrativos, el

contenido se amplia y profundiza. Qa sea comprendiendo en ellas nuevas instituciones oa!ustando me!or los preceptos a las e/igencias constitucionales.La casi totalidad de nuestras provincias posee una ley sobre procedimiento administrativo,tambi#n la tiene la naci"n ue recien en &'4( tuvo su legislaci"n integral sobre procedimientoadministrativo.En nuestro país, la tendencia hacia la !uridizacion de la labor administrativa y las gestiones de los

 particulares ante la administraci"n, día a día se afianzan.9i bien la legislaci"n argentina sobre procedimientos administrativos ha progresado mucho, aunno termino su evoluci"n

8) Particularidades de la ley de procedimientos administrativos deCorrientes. Ley 3460

26

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 27/102

Soledad Novo

1. %plica un criterio absolutamente formal, sus normas alcanzan no solo a la administraci"n,sino tambi#n a otros poderes cuando e!erce funci"n administrativa, a las personas p0blicas

 paraestatales y a las personas de derecho privado cuando tienen delegadas potestades publicas

2. 9ienta los principios fundamentales ue gobiernan y estructuran el procedimiento3. ?especto de la forma de computar los plazos, establece al lado de la forma tradicional de

computo diario, el mensual para periodos m3s largos4. Establece un r#gimen recursivo ue permite ue con un solo escrito uede agotado todo el

tr3mite administrativo, ya ue el recurso de revocatoria lleva implícito el !er3ruico yviceversa

5. El plazo de prescripci"n se produce a los ; aBos y el de caducidad a la mitad del plazo de prescripci"n.

6. El sistema general de nulidades distingue entre vías de derecho ue la ley nacional denominaacto valido, acto nulo y acto anulable, y las vías de hecho donde se ubica el acto ine/istente.

27

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 28/102

Soledad Novo

Bolilla -:Principios 0ue rien el procedimiento administrativo:1) Principos enerales del procedmiento administrativo:

El procedimiento administrativo, contiene principios de car3cter general ue tienen comofuente normas de rango constitucional y legal, y tienden a facilitar el me!or accionar de laadministracion y a ser una garantia de la debida defensa de la posicion del administradodurante el tramite procedimental.Estos principios son verdaderas garantias ue articulan un procedimiento balanceado, !usto yeficaz, resguardando los derechos de los particulares sin afectar el normal desenvolvimientode la actividad administrativa, ue euilibra la desigualdad de poder entre la administracion yel administrado.Estos principios generales son los ue diferencian al procedimiento administrativo del

 procediemieto !udicial, otorgandole una individualidad propia. Para ue el Estado cumplacon sus fines.Los principios !urídicos fundamentales son pautas directivas ue definen su esencia y

 !ustifican su e/istencia, permitiendo e/plicar su porue y para u#.2) Principio de lealidad:

Es una columna vertebral de la actuaci"n administrativa y la condici"n esencial para lae/istencia del procedimiento adm. 9e determina !urídicamente por la concurrencia de =condiciones: & delimitaci"n de su aplicaci"nI ( ordenaci"n !urídica de su!eci"n de las normas ala leyI ; determinaci"n de sucesi"n de normas aplicables al caso concretoI = precisi"n de los

 poderes ue la naci"n confiere a la adm. Este principio tiene raíz constitucional en el art. &'%ealidad y &uridicidad: la legalidad es posterior a la !uricidad y la presupone y nace de esta.La !uridicidad engloba a la legalidad.La legalidad es el e!e vertical del cual deriva los dem3s principios. Esta situaci"n desometimiento de la administraci"n al derecho se produce con el nacimiento del estado dederecho, donde las normas se tornan obligatorias y estables para el gobernantes y de inter#s parael estudio científico de las mismas.El principio de legalidad se traduce en la e/igencia ue la actuaci"n en la administraci"n se

realice en conformidad con el ordenamiento !urídico positivo.En sus comienzos la legalidad uedaba circunscripta a la ley formal. %ctualmente se ha operadosu e/tensi"n incluyendo la ley material. %mbos conceptos componen el bloue de legalidad$leyes, reglamentos, principios generales, etc..

3)  Principio de oicialidad:

En el procedimiento civil rige el principio de ue son las partes las ue estimulan la actividad !udicial aportando los elementos necesarios para ue la autoridad competente e/prese suvoluntad. El !uez $salvo en lo penal en principio no puede actuar de oficio y son los interesadosuienes deben impulsar y aportar las pruebas necesarias.

En cambio en el proced. %dm. Es la administraci"n la ue debe estimular de oficio,traduci#ndose en un deber esencial de impulsar el proced. Para llegar al dictado del acto adm.9in per!uicio de ue sea el administrado el ue lo active.

28

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 29/102

Soledad Novo

Este principio de oficialidad se debe a ue la adm. 8ebe satisfacer el inter#s general y no el particular, por ello comprende:mpulsi"n de oficio: el proced. 8ebe ser llevado delante de oficio en todas sus partes hasta sutotal terminaci"n, siempre ue se cumplan sus cometidos con eficacia, celeridad y economía.Pero su vigencia no e/cluye la posibilidad de ue en ciertos supuestos solo e/ista un inter#s

 particular en !uego y ue en esos casos el principio resulte inaplicable.

9e trata de una regla de car3cter general pero no absoluta. %un es esas situaciones e/cepcionales,la aparici"n de un inter#s p0blico otorga vigencia al principio de impulsi"n de oficio.nstrucci"n: la administraci"n, de oficio o a petici"n de parte tiene el deber de dictar los actos deinstrucci"n necesarios para indagar los hechos y procurar la obtenci"n de las pruebas necesarias

 para decidir, "sea ue la autoridad administrativa debe investigar y acumular pruebas con el finde dar fundamentos a su decisi"n posterior.2erdad material: con la presunci"n de legitimidad interesa establecer la verdad material. Ladecisi"n administrativa debe encontrar su fundamento en la verdad real de los hechos.El "rgano administrativo llamado a resolver sobre la cuesti"n de fondo debe los hechos ue

lleguen a su conocimiento sin ue interese si los mismos hayan sido invocado y probado por el particular, o ue sean conocidos en forma causal o como resultado de actuaciones de auella.La determinaci"n de la verdad material se vincula con el respeto del orden !urídico de ahí ueaun los recursos administrativos interpuestos fuera del t#rmino pueden sustanciarse comodenuncia de ilegitimidad e incluso puede revisarse una decisi"n firme cuando despu#s de dictadoel acto se recabaren o descubrieren documentos decisivos cuya e/istencia se ignoraba o no se

 pudieron presentar como prueba.4) Principio de inormalismo

nformalismo a favor del administrativo $formalismo moderado

Es indudable ue el procedimiento administrativo es esencialmente formal, lo ue permitedarle al acto administrativo el valor de legitimidad. Pero para proteger el interes publico y

 para no verse frustado el derecho de los particulares se establece ue las formalidades eninteres de ellos deben ser moderadas, e/cusandolos de auellas formas no esenciales ue

 puedan ser cumplidas posteriormente dentro del plazo ue la administracion le establezca.La informalidad, debe limitarsela a darle eficaca a algo uerido por el administrado, aunuemal e/puesto o mal e/presado por este.

Principio de inormalismo:9e trata de una e/cusaci"n a favor del interesado, de la observancia de la las e/igencias formalesno esenciales y ue se pueden cumplir posteriormente.%plicaciones pr3cticas del principio $e!emplos:

 +o es menester calificar !urídicamente las peticionesLos recursos pueden ser calificados err"neamenteLos recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo con la letra de los escritos sinoconforme a la intenci"n del recurrente.La administraci"n debe corregir evidentes euivocaciones formales de los administrados.La euivocaci"n del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia.9ino consta la fecha de notificaci"n del acto impugnado o de la presentaci"n del recurso debe

entenderse ue se lo ha interpuesto a t#rmino.El administrado puede invocar la elasticidad de las normas en tanto y en cuanto lo beneficien, encambio no puede invocarlo la administraci"n.

29

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 30/102

Soledad Novo

#ormalismo moderado: el procedimiento administrativo es esencialmente formal, pero estae/igencia de formas sacramentales solo es aplicable a la administraci"n, porue ella desarrolla suactividad dentro de facultades regladas y no puede eludirlas.En cambio, en salvaguarda del inter#s p0blico y para no verse frustrado el derecho de los

 particulares se establecen ue las formalidades en inter#s de ellos deben ser moderadas,e/cus3ndolos de auellas formas no esenciales ue pueden ser cumplidas posteriormente del

 plazo ue la administraci"n establece.El informalismo se concibe a favor de la administrado en el sentido de ue este puede invocar laelasticidad de las formas no así la administraci"n por ue esta obligada a cumplir con las

 prescripciones ue el orden !urídico establece.9eg0n marienoff a la informalidad debe limit3rsela a darle eficacia a algo uerido o deseado por el administrado, aunue mal e/puesto por este.8ice casagne ue la e/cusaci"n de las formas no esenciales comprende desde las irregularidadesintrascendentes accidentales o accesoria ue no provocan vicios alguno, hasta los defectos ueimplican una nulidad relativa. Los vicios de formas esenciales ue configuran una nulidad

absoluta no e/cusan el cumplimiento formal e/igido, e!: es e/cusable la calificaci"n err"nea delos recursos.() De!ido proceso:Es receptado por el procedimiento %dministrativo como una prolongaci"n al derecho de defensaen !uicio.Este principio implica no solo el cumplimento de la norma positiva sino tambi#n el marco de

 !usticia, seguridad y euidad ue garantiza el e!ercicio de la libertad de los particulares. Es decir no solo el cumplimiento del procedimiento, incluye adem3s la oponibilidad de los particulares alestado.9u car3cter program3tico en la ley, a trav#s del decreto reglamentario se transforma en operativocon la regulaci"n de la denuncia de ilegitimidad y dem3s recursos y medios de impugnaci"n alalcance del administrado.oy el principio de ue nadie puede ser !uzgado sin ser oído no solo obliga a los !ueces sinotambi#n a los funcionarios de la administraci"n.9e reconoce como componente de esta garantía los siguientes derechos:

a) El derecho a ue el administrado sea oído: el particular debe tener la posibilidad de hacer oír sus razones y alegaciones en el momento oportuno ante el organismo competente.*omprende los siguientes aspectos:

1. Publicidad de procedimientos: el administrado debe tener un leal conocimiento de lasactuaciones administrativas. El secreto solo se !ustifica en caso de e/cepciones siempreue medie decisi"n e/presa del "rgano competente.

2. Fportunidad de e/presar sus pretensiones y defensas antes y despu#s de la emisi"n delacto administrativo y derecho a interponer recursos y reclamos pertinentes.

3. 8erecho a hacerse patrocinar y representar profesionalmente por un letrado con suasistencia e intervenci"n y acceso de e/pedientes en todo momento.

b) El derecho a ofrecer y producir pruebas: comprende los siguientes aspectos:1. 8erecho a ue toda propuesta de prueba pertinente se produzca2. 8erecho a ue la producci"n de las pruebas sean efectuadas antes de ue se adopte

decisi"n sobre el fondo del asunto.3. Gue la administraci"n reuiera y produzca las diligencias necesarias para el

esclarecimiento de los hechos.4. 8erecho a controlar la producci"n de las pruebas sustanciadas por la administraci"n,como las ue ha ofrecdo el mismo interesado.

30

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 31/102

Soledad Novo

5. 8erecho a presentar alegatos y descargos una vez concluido el periodo probatorio.c) El derecho a una decisi"n fundada: comprende los siguientes aspectos:1. *onsideraci"n e/presa de todas y cada una de las cuestiones propuestas en tanto fueran

conducentes a la soluci"n del caso. La administraci"n no esta obligada a seguir al particular en todas sus argumentaciones, sino en las ue considere conveniente en lasoluci"n de las cuestiones,

2. Fbligaci"n de la administraci"n de decidir las peticiones por aplicaci"n del principio de

congruencia.3. Fbligaci"n de la administraci"n de fundar las decisiones ue se vinculan al deber 

 !urídico.4. El derecho a una notificaci"n adecuado de la resoluci"n dictada.5. El derecho a recurrir la resoluci"n dictada administrativa o !udicialmente.6. Eicacia, celeridad, economía y sencille' del tr=mite:

El principio de eficacia tiene como ob!eto inmediato hacer m3s eficiente dicha actuaci"n*omo consecuencia de este principio se imponen los de:*eleridad: ue apunta a ue los procedimientos sean r3pidos tratando de llegar en el mínimo

tiempo posible a la decisi"n finalEconomía y sencillez: de esta manera se evita ue los tr3mites sean lentos y prolongados, sincomplicaciones innecesarias e in0tiles dilaciones

) Principios en la ley de procedimientos administrativos de *orrientes:%rt. =: los siguientes principios ser3n de aplicaci"n a toda actividad su!eta a la regulaci"n de estaley:

a) Legalidad: la administraci"n p0blica act0a sometida al ordenamiento !urídico y solo podr3 realizar los actos, funciones o servicios ue autorice dicho ordenamiento

b) mpulso e instrucci"n de oficio: salvo ue en alguna etapa del procedimiento la actividadde los particulares sea necesaria

c) 8eterminaci"n de la verdad material: ue prevalecer3 sobre lo ue formalmente aparezca,a cuyo efecto es facultad de la administraci"n decretar las medidas necesarias autorizadas por ley

d) *eleridad, economía y sencillez y eficaciae) 5oralidad, respeto y decoro: ue se guardar3n ine/cusablemente las partes entre sif) nformalismo: los interesados no ver3n afectados sus derechos por la inobservancia de

e/igencias no esenciales, siempre ue ellas puedan ser cumplidas posteriormenteg) 8ebido proceso formal y material: cuando la tramitaci"n y resoluci"n puedan afectar 

derechos sub!etivos o legítimos de particularesh) Publicidad: de los procedimientos y resoluciones, salvo ue la administraci"n por acto

e/preso y fundado disponga lo contrario para preservar la moralidad y seguridad publica

i) Presunci"n de libertad: el individuo estar3 autorizado a hacer todo lo ue no le este prohibido

Bolilla :%as partes en el procedimiento administrativo1) %as partes en el procedimiento administrativo:

En el derecho procesal !udicial no e/iste discusi"n acerca de las e/istencia de partes, solo sediscute si el concepto de partes es formal. Es decir, sin tener en cuenta la titularidad del derecho

demandado o si el concepto de partes es sustancial, o sea uien detente el derecho a laobligaci"n. Ftros adoptan una posici"n intermedia, sosteniendo ue es parte uien demanda en

31

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 32/102

Soledad Novo

nombre propio, o de otro, la actuaci"n de una ley y contra uien se demanda la aplicaci"n de laley. Esta posici"n intermedia, mayoritariamente aceptada, puede aplicarse en el procedimientoadministrativo porue tanto la administraci"n como los administrados pretenden la actuaci"n dela ley.Determinación de 0uienes pueden ser partes:9eg0n el art. ; dec. ?eg. Pueden ser partes:

• El "rgano administrativo o un funcionario administrativo• cualuier persona física, cuando invoue un derecho sub!etivo, o un inter#s legitimo. % lo

cual debera incrporarse el derecho difuso• cualuier persona !urídica, p0blica o privada

?especto de las personas físicas, pueden ser parte:• el su!eto particular • los funcionarios en defensa de sus propios derechos• los menores adultos tambi#n en defensa de sus propios derechos• los ;N a uienes el acto pueda afectar, ue se presenten espont3neamente por pedido del

interesado originario o por citaci"n del "rgano administrativo• los sordomudos, siempre ue puedan hacerse entender • los inh3biles ue no tengan declarada su inhabilidad para administrar • los dementes, cuando no est#n inhabilitados para administrar sus bienes

?especto de las personas !urídicas, pueden ser parteR •  publicas, estatales o no estatales•  privadas2) El su&eto administrativo:

Es el "rgano administrativo uien dirige y ante el cual se debe desarrollar el procedimiento

administrativo y al ue le corresponde dictar el acto administrativo ue le ponga finEl "rgano administrativo, dice ?evidatti, es lo m3s destacado en el procedimientoadministrativo, ya ue aun siendo parte, lo es, sin embargo, sin tener inter#s particularizado.9u inter#s, es el inter#s general, la administraci"n no est3 para defenderse de ella misma, sino

 para atender las necesidades cuya satisfacci"n se le ha confiado.*ompetencia: concepto$ .rien normativo:Es el con!unto de atribuciones y actitudes ue necesariamente debe tener el "rgano paracumplir sus funciones. La competencia determina los limites de actuaci"n del "rganoLa competencia es para el "rgano, lo ue la capacidad es para la persona. La diferencia radicaen ue la capacidad es la regla, y la incapacidad la e/cepci"n determinada por ley, encambio, la incompetencia es la regla y la competencia la e/cepci"n determinada por la ley%rt. ;: “la competencia de los "rganos administrativos, ser3 lo ue resulte seg0n los casos, dela *+, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia”Las disposiciones ue asignan la competencia, deben interpretarse con amplitud a fin de

 posibilitar ue los agentes estatales cumplan los ob!etivos p0blicos ue le han sidoencomendados.*lasiicación de la competencia:Puede hacerse una clasificaci"n en raz"n de:5ateria: se refiere a los asuntos ue son puestos a consideraci"n del "rgano administrativo y

ue puede resolver, es decir ue se tiene en cuenta la naturaleza de los actos ue puede emitir 7erritorio:  es lo ue le corresponde en relaci"n a la porci"n geogr3fica donde e!erce lamateria ue le fue asignada

32

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 33/102

Soledad Novo

rado:  es la facultad de resoluci"n ue tiene un "rgano en la escala !er3ruica de laorganizaci"n administrativa7iempo: est3 determinado por el lapso en ue puede e!ercer la funci"n administrativa un"rgano. El principio general es ue la competencia temporal no tiene plazo, salvo cuando laley establezca uno determinado

*aracteres:?eglada: en raz"n de ue la competencia es la e/cepci"n y la incompetencia es la reglamprorrogable e indelegable: la competencia se otorga e inter#s p0blico y surge de una normay por ello no admite delegaci"n o prorroga convencionalFbligatoriedad de su e!ercicio: su e!ercicio constituye una obligaci"n de la autoridad o del"rgano correspondiente. La competencia pertenece al "rgano, no a la persona física.8e orden p0blico: la competencia de los "rganos administrativos es de orden p0blico, y sue!ercicio no puede ser limitado, renunciado o menoscabado por decisi"n de uien lo e!erce.rrenunciable: la competencia es irrenunciable debido a ue de su puntual e!ercicio depende

la efectiva satisfacci"n de las necesidades p0blicas.9e aplica de oficioE6cepciones• 8elegaci"n: por razones de eficacia y eficiencia en el accionar de la administraci"n,

 puede atribuir e/cepcionalmente el e!ercicio de sus atributos a otros "rganos.

9e trata de un sustituto de e/cepci"n al principio de improrrogabilidad y deindelegabilidad de la competencia.E/iste delegaci"n de la competencia cuando un "rgano confiere a sus inferiores, otransmite a otro "rgano de igual !eraruía, alguna de las atribuciones ue le han sido

conferidas.La delegaci"n debe ser e/presa, clara, concreta, respecto de las tareas ue delegan, produciendo a su notificaci"n o publicaci"nLo ue se delega es el e!ercicio de las tareas, no la totalidad de la funci"n. Los actos

 provenientes de un "rgano ue act0a en funci"n delegada se consideran provenientes del"rgano delegante. La delegaci"n procede siempre ue una norma lo autoriceLa delegaci"n nunca debe ser total ni debe incluir competencias ue por su naturalezasean indelegables. +o es delegable cuando ella surge de la constituci"n nacional deforma directa

 +o debe confundirse delegaci"n con desconcentraci"n. La delegaci"n importa untraspaso de atribuciones, en cambio la desconcentraci"n es un principio de organizaci"nadministrativa en virtud del cual se confiere con car3cter e/clusivo una determinadacompetencia a un "rgano encuadrado dentro de una !eraruía administrativa. %sí mismo,sus caracteres son diferentes: la delegaci"n es siempre transitoria, la desconcentraci"n es

 permanente, general, abstracta y normalI la delegaci"n no importa desaparici"n de laresponsabilidad del delegante, cuyo principal deber es el de mantener la coordinaci"n yel control del e!ercicio de la competencia transferidaLa responsabilidad se da ante el ente estatal, frente al particular. 9iendo ue ladelegaci"n es precaria y transitoria, en cualuier momento puede revoc3rsela total o

 parcialmente. El acto de revocaci"n debe ser e/preso y establecer si se reasume sue!ercicio o si se transfiere a otro "rgano

33

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 34/102

Soledad Novo

La revocaci"n produce sus efectos para el delegado desde su notificaci"n, y para losadministrados desde la notificaci"n o publicaci"n seg0n el caso.

• mprocedencia de la delegaci"n: la ley ;=<> de procedimiento administrativo de la provincia de *tes establece los supuestos de improcedencia de la delegaci"n.

%rt. =;: “no podr3 delegarse:La atribuci"n de dictar disposiciones reglamentarias, ue establezcan obligaciones paralos administrados en materia algunaLas atribuciones inherentes al car3cter político de la autoridadLas atribuciones delegadas, salvo autorizaci"n e/presa, y en la forma por elladeterminadaLa totalidad de la competencia del "rgano.Las competencias esenciales del "rgano, ue le dan nombre o !ustifican su e/istencia”%rt. ==: no puede hacerse delegaci"n sino entre "rganos de la misma clase, por raz"n dela materia, del territorio y de la naturaleza de la funci"n.%rt. =: el "rgano colegiado no puede delegar sus funciones sino 0nicamente la

e!ecuci"n de sus resoluciones• %vocaci"n: tambi#n la avocaci"n constituye una e/cepci"n a la inprorrogabilidad de la

competencia y consiste en un acto mediante el cual el superior !er3ruico, por si mismoy por cualuier causa asume la competencia ue le corresponde al inferior. Es el caso delministro ue se avoca a resolver una cuesti"n de tr3mite por entonces en manos delsubsecretario

La avocaci"n es siempre procedente salvo norma e/presa en contrario +o es procedente en auellos casos en ue la competencia es atribuida al "rgano enraz"n de su específica idoneidad. gualmente respecto de competencias para emitir 

dict3menes y controlar. Aampoco es procedente cuando hubiere un recurso planteadoante el inferior y cuando ha habido desconcentraci"n• 9ustituci"n: mediante ella, un "rgano superior dispone la transferencia de la competencia

de un "rgano a otro de igual !eraruía por razones legales o cuando las necesidades delservicio lo e/i!an

 +o hay reemplazo de un "rgano por otro, sino ue se sustituye la competencia de uno encabeza de otroEl e!emplo m3s claro aparece en la e/cusaci"n de un funcionario y se acepta una u otra

 por el superior ue designa al momentaneo reemplazante

La sustituci"n no constituye una e/cepci"n a la improrrogabilidad de la competencia.8ebe estar autorizada e/presamente por una norma igual ue la delegaci"n.3) E6cusación y recusación$ *ausales$ 7ramite:

9e entiende por e/cusaci"n la separaci"n voluntaria de un funcionario a uien le correspondeintervenir como resultado de causas fundadas y admitidas por el orden normativo.La recusaci"n es el medio por el cual el agente es separado forzadamente a pedido de partelegitimada en el procedimiento. ?ecusar significa ob!etar o impugnar al funcionario provocandosu separaci"n en el procedimiento, siempre ue concurran los motivos legalmente establecidos.La recusaci"n sin causa no esta permitida en el procedimiento administrativo

El art. < de la L+P% no admite la recusaci"n sin causa, la recusaci"n y la e/cusaci"n sediferencian en ue la e/cusaci"n se origina en los mismos funcionarios, y la recusaci"n es

 provocada por el particular administrado

34

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 35/102

Soledad Novo

*ausales: en ambos casos, las causales para su procedencia son igualesParentesco por consanguinidad o afinidad con cualuiera de los interesadosnter#s directo o indirecto en el procedimiento?elaci"n de dependencia y servicios con cualuiera de los interesadosAramite:art. < de la ley &'=': los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en

las oportunidades previstas en los art. &4 y &) del *P***+, debiendo dar intervenci"n alsuperior inmediato dentro de los ( días, la intervenci"n anterior del funcionario o empleado en ele/pediente no se considerara causal de recusacion.9i el recusado admitiere la causal y este fuere procedente, auel le designara reemplazante, casocontrario resolvera dentro de los días.") El su&eto interesado:Es la persona física o !urídica, p0blica o privada, estatal o no ue plantea o interviene en un

 procedimiento administrativo invocando un derecho sub!etivo, un inter#s legítimo, o derechodifuso, persiguiendo el dictado de un acto administrativo por parte de la administraci"n

%poderado: es el ue tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre. Aanto para actuar e/tra!udicialmente, como para hacerlo !udicialmente $mandato y poder respectivamente() /epresentación de las partes:Entre las garantías propias del debido proceso se encuentra la reconocida al su!eto particular ueinterviene, de hacerse representar ante la administraci"nEste derecho no est3 impuesto obligatoriamente, sino ue constituye una facultad ue eladministrado puede usar o no. % #l le corresponde decidir y puede hacerlo en cualuier instanciadel procedimientoEs necesario hacer la distinci"n entre representante y apoderado.Los representantes son los ue act0an por razones legales y su r#gimen es solo aplicable a las

 personas físicas, puede ser legal o voluntariaLa representaci"n legal puede clasificarse en:?epresentantes de los incapaces cuya personería nace generalmente de un mandato !udicial?epresentantes admitidos por razones de parentescoLos primeros deben presentar los documentos ue acrediten el car3cter invocado. En cambio los(N se hallan e/cluidos de la presentaci"n de las partidas del Estado civil, si se tratase de padres ennombre de sus hi!os o de un conyugue por otro, salvo ue se lo reuiera fundadamente.Los apoderrados deben presentar los instrumentos ue acrediten ese car3cter. Las formas de

acreditar las personerias son:a) nstrumento Publico: pueden otorgarse ante escribano publico, funcionario publico, o

 provenir de una actuacion !udicial. %l instrumento ue acredita el mandato se lodenomina poder, ue puede ser general o parcial.

b) *arta poder: con autentificacion de firma por autoridad policial o !udicial o Escribano publico. 8ebe contener en forma e/presa, las facultades otorgadas al apoderado para ueeste pueda cumplir los actos ue fuera menester respecto del negocio !uridico o asuntoencomendado.

c) %cta: ante la autoridad administrativa, con breve relacion de los datos personales delautorizante, designacon del mandatario y mencion de las facultades especiales conferidas.

/epresentación leal:

35

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 36/102

Soledad Novo

La incapacidad de hecho o de obrar trae como consecuencia la inhabilidad para actuar  personalmente en el proceso y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de losrepresentantes ue le da la ley9on representantes legales de los incapaces:8e las personas por nacer y de los menores: sus padres, y a falta o incapacidad de estos, eltutor ue se nombre

8e los dementes o sordomudos: sus padres y a falta de estos el curador ue se nombre8e los concursados y fallidos: el síndico8e los condenados a m3s de ; aBos de reclusi"n o prisi"n: el curador8e las personas !urídicas: uien las representa seg0n la ley o el estatuto/epresentación voluntaria o convencional:Est3 basada no en la incapacidad del representado, sino en la voluntad de uien aun siendo

 plenamente capaz de estar en !uicio por si mismo, prefiere encargar a otros ue lo hagan anombre de #lnificaci"n de la personería:

9e da para ue los varios su!etos ue conforman un litisconsorcio %ct0en mediante un mismorepresentantenificaci"n de la representaci"n: se da cuando alguno de los su!etos de las partes haconstituido varios mandatarios.

Alcance de la representación:La admisi"n de la personería produce los siguientes efectos:%parici"n de la responsabilidad del representanteFbligaci"n del representado por actos del mandatarioFbligaci"n del apoderado de continuar con la representaci"n hasta ue su cese sea notificado almandante%ctuaci"n y !ustificaci"n respecto de todos los actos del procedimiento del representante, cone/cepci"n de las notificaciones y citaciones ue deban realizarse al representado*esación del mandato:Por revocaci"n del poder, con salvedad ue el mero derecho de la actuaci"n personal delinteresado no produce dicho efecto hasta tanto la revocaci"n no sea declarada e/presamentePor renuncia: el apoderado puede renunciar, pero este no puede ser intempestivamente, en talcaso responder3 por los per!uicios causados. ?eci#n puede abandonar su gesti"n cuando elmandante se ha presentado a tomar intervenci"n, sea por si o por medio de otro apoderadoPor muerte o inhabilidad del mandatario

Por muerte o inhabilidad del poderdanteHmandantePor separaci"n del apoderadoPor conclusi"n del tramite en caso de poder especialEn todos estos supuestos, salvo el seBalado por muerte o inhabilidad del poderdante, debeintimarse al interesado para ue comparezca, de no hacerlo se dispone la continuaci"n deltr3mite o el archivo de las actuaciones

-) Patrocinio:

En el procedimiento administrativo no se reuiere patrocinio letrado para recurrir o intervenir enun e/pediente. El supuesto ue el interesado tiene derecho a hacerlo si lo desea.

36

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 37/102

Soledad Novo

Patrocinio es toda defensa o amparo@asesoramiento. El abogado cumple funci"n de patrocinio para con sus clientes cuando act0a ante los tribunales.Patrocinio letrado: es el asesoramiento t#cnico y representaci"n ue las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distintos abogadosPatrocinio no letrado: así mismo hay derecho a hacerse patrocinar por letrado, tambi#n lo hay atener el patrocinio de cualuier otro tipo de profesional, por e!emplo contador, ingeniero, etc. E

incluso personas no profesionales, o tener m3s de & patrocinante o asesor con!untamente, por e!emplo un abogado y un ingeniero.Patrocinio y representaci"n: el patrocinante no reuiere ser al mismo tiempo representante, entales casos, cuando se trata de simple patrocinio y asesoramiento no se reuiere mandatoe/preso, si el letrado act0a solo como patrocinante, sus afirmaciones no obligan a la parte.En suma el interesado:Puede actuar por si, con patrocinio letradoPor representante y este a su vez con o sin patrocinio letradoPor representante ue sea a la vez patrocinante letrado

Por si, sin representaci"n ni patrocinioPor si con patrocinio o no letradoPor representante no letrado ue en el procedimiento impositivo tambi#n puede ser representante

) %eitimación de las partes$ Diversos aspectos$Para ue un administrado pueda presentarse y constituirse en parte interesada en un

 procedimiento administrativo, es necesario ue se haya legitimadoLa legitimaci"n es la aptitud especial necesaria para ser parte en un procedimientoadministrativo.9e debate en doctrina si la legitimaci"n es una cuesti"n procesal o una cuesti"n de fondo.Guienes se inclinan por esto 0ltimo, consideran ue la legitimaci"n constituiría en elreconocimiento de un derecho a poner en movimiento ante un "rgano !urisdiccional mediante la

 presentaci"n de un recurso. Ftros piensan ue se trata de una cuesti"n procesal adhiriendo Guela legitimaci"n constituye un reuisito para ue en un procedimiento administrativo pueda el"rgano decisor e/aminar la cuesti"n planteada. Este es el criterio ue surge de la L+P%, la cualno impide ue ambas cuestiones, la procesal y la de fondo, se resuelvan en un mismo

 procedimiento.( son los tipos de legitimaci"n en el procedimiento administrativo:La legitimaci"n directa ue se atribuye a uien invoue la lesi"n a un derecho sub!etivo o un

inter#s legitimo, tambi#n debe incluirse al derecho difuso. Es la legitimaci"n ue se reuiere parainiciar un procedimiento administrativoLegitimaci"n indirecta: es la necesaria para intervenir en el procedimiento y ue corresponde atodos auellos a uienes el acto administrativo a dictarse pudiera afectar en un derecho sub!etivo,intereses legítimos o derecho difuso. Este tipo de legitimaci"n corresponde a uien no es titular de la reclamaci"n del fondo deducida en el procedimiento, sino ue es titular de otra reclamacionde fondo deducida en el procedimiento, sino ue es titular de otra relaci"n !urídica distinta, perovinculada al vinculado posible del acto a dictarse o de la impugnaci"n deducida por uien seencuentra directamente legitimado

37

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 38/102

Soledad Novo

Bolilla 8:niciacion< Prue!a< Decision Administrativa< +ilencio

1. niciacion:

El procedimiento administrativo, puede iniciarse de oficio o a peticion de parte. El procedimiento de car3cter tecnico o sancionador, predomina el principio de iniciacion de

oficio. Los procedimientos de gestion pueden iniciarse de oficio o a peticion de parte. El procedimiento recursivo se inicia siempre a instancia de parte contra una decisionadministrativa.

Ante 0uien se inicia:%rt. (: todo escrito inicial o en el ue se deduzca un recurso deber3 presentarse en mesa deentradas o receptorías del organismo competente o podr3 remitírselo por correo.Los escritos posteriores podr3n presentarse o remitirse igualmente a las oficinas donde seencuentre el e/pedienteLa autoridad administrativa deber3 de!ar constancia en cada escrito de la fecha en ue fuere

 presentado, poniendo al efecto el caso pertinente o el sello fichadoLos escritos recibidos por correo se considerar3n presentados en la fecha de imposici"n en laoficina del correo, a cuyo efecto se agregara el sobre sin destruir, su sello fechador, o bien la ueconste en el mismo escrito y ue sur!a del sello fechador impreso por el agente postal habilitado,a uien se hubiere e/hibido el escrito en el sobre abierto en el momento de ser despachado por e/preso o certificado.El agente postal deber3 sellarle una copia para constancia del interesadoEn caso de duda deber3 estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto se consideraraue la presentaci"n se hizo en termino*uando se empleare un medio telegr3fico para contestar traslado, vistas o interponer recursos, se

entender3 presentado en la fecha de su imposici"n en la oficina postal. El escrito no presentadodentro del horario administrativo del día en ue cierre el plazo, solo podr3 ser entregadov3lidamente en la oficina ue corresponda, el día h3bil inmediato y dentro de las ( primerashoras del horario de atenci"n de dicha oficina.De!eres y acultades del orano administraivoEl deber basico es el de asegurar una decision sobre el fondo del asunto.Aiene el deber de colaborar con el progreso y conclusion del tramite procedimental.8eberes:

• niciar de oficio las actuaciones ue se estimen necesarias, continuar con las iniciadas por los administrados, aun mediando desistimiento de estos cuando se encuentre en !uego el interes publico y en ambos casos impulsar e instruir el procedimiento hastasu conclusion.

• tilizar la celeridad, eficacia, sencillez y veracidad en lso tramites.

38

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 39/102

Soledad Novo

• %segurar la imparcialidad de las decisiones. $e/cusacion o recusacion• 8ecidir e/presamente las peticiones• ?espetar plenamente la garantia de defensa• Aramitar los e/pedientes seg0n su orden y decidirlos a medida ue vayan uedando

en estado de resolver.• Proveer en una sola resolucion todos los tramites ue por su naturaleza admitan

impulsion e instrucci"n simultanea y unica.• Establecer un procedimiento sumario de gestion, utilizando metodos ue peromitan el

rapido despacho de los asuntos.• 9eBalar los defectos de ue adolezcan los tramites, ordenando ue se subsanen de

oficio o por el interesado.

Dacultades:• 8isponer la comparecencia personal de la parte interesada.• Aestar toda frase in!uriosa, ofensiva o indecorosa• E/cluir de las audiencias a uienes las perturben y llamar la atencion o apercibir a los

responsables o aplicar multas u otras sanciones.•

9eparar a los apoderados por inconducta o por entorpecer manifiestamente el tramite.2) Desarrollo del procedimiento: re0uisitos ormales 0ue de!en reunir los escritos:Primero corresponde distinguir entre formalidades y recaudos. Las formalidades son e/ternas,los recaudos se refieren al contenido.Dormalidades:

• los escritos deben ser confeccionados a m3uina o manuscritos en tinta, en forma legible• debe utilizarse el idioma nacional• debe salvarse lo testado, enmendado o interlineado• la suma en la parte superior del escrito debe resumir sint#ticamente el contenido del

mismo• debe identificarse el e/pediente al ue debe ser agregado el escrito• debe indicarse la representaci"n e!ercida• obligaci"n de iniciar las actuaciones en mesa de entrada

 +o obstante, los interesados o sus apoderados, podr3n efectuar peticiones mediante simplesanotaciones formadas en el e/pediente a continuaci"n de la 0ltima actuaci"n

?ecaudos: son los ue apuntan a la identificaci"n del interesado y a la finalidad de la pretensi"n:

• 8atos personales• 8omicilio real especial del interesado• echos• 8erecho• Ffrecimiento de prueba, acompaBando la documental• Petici"n concreta• 8ebe firmarse el escrito por el interesado o su representante legal o apoderado

%a irma: el art. &>&( del ** dispone: “la firma de las partes es una condici"n esencial para lae/istencia de todo acto ba!o forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de los nombres y apellidos”.La palabra acto est3 tomada como instrumento y la e/presi"n “forma privada” ue uiere decir 

sin intervenci"n del oficial publicoEl art. ;<;; ** e/presa ue la firma debe escribirse con todas las letras alfab#ticas uecomprenden su nombre y apellido pero sin embargo una firma irregular o incompleta se

39

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 40/102

Soledad Novo

considera suficiente cuando la persona estuviere acostumbrada a firmar de esa manera los actos p0blicos o privadosEl art. ;<;' e/presa ue la firma no es la simple escritura del nombre o apellido de una persona,es el nombre escrito de una manera particular seg0n el modo habitual seguido por la persona endiversos actos sometidos a esta formalidad

 Principios: todos los escritos deben ser firmados por el interesado o uienes hagan sus veces

$representante legal o apoderadoLa firma a ruego es pertinente cuando el interesado no puede o no sepa firmar 9i no se encuentra la persona para firmar a ruego, la autoridad debe leer el escrito, certificar ueel interesado conoce y aprueba su contenido y hacer colocar la impresi"n digital del pulgar derecho como es de costumbreEl art. &4 del dec. ?eglamentario:” cuando un escrito fuera suscripto a ruego por no poder o nosaber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa, la har3 constar, así como el nombre delfirmante y tambi#n ue firme autorizado en su presencia o se ratific" ante el la autorizaci"n,e/igi#ndole la acreditaci"n o 8+ de los ue intervienen

9i no hubiera uien pueda firmar a ruego, el funcionario proceder3 a darle lectura y certificar3ue este conoce el te/to del escrito y ue ha estampado la impresi"n digital”Domicilio: es el lugar ue la ley supone como asiento o sede de una persona para la producci"nde determinados efectos !urídicos.El domicilio puede ser:

• general u ordinario: es el ue las personas tienen para la generalidad de los asuntos.Puede ser real o legal

• especial: es el ue tiene valor solo para ciertos asuntos. Puede ser contractual o deelecci"n “ad litem” o comercial

El domicilio real es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y susnegocios. 9e integra con ( elementos:

• ob!etivo: residencia• sub!etivo: intenci"n de permanencia

El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, ue una persona reside de manera permanente para el e!ercicio de sus derechos y cumplimiento de susobligaciones, aunue de hecho no est# ahí presenteAiene la nota de ser forzoso ya ue es atribuido por ley independientemente de la voluntad delsu!eto

8omicilio especial: debe constituirse obligatoriamente dentro del radio urbano donde se asientala autoridad administrativa en oportunidad de la &N presentaci"n, individualizando la calle,numero o letra del inmueble, oficina, de manera ue no ofrezcan dudas a uienes practiuendiligencias de notificaciones. La importancia del domicilio especial resulta porue en #l seefect0an la generalidad de las notificaciones y porue se establece un domicilio en el mismolugar o sede del "rgano administrativo%rt. &': toda persona ue comparezca ante la autoridad administrativa por derecho propio o enrepresentaci"n de terceros, deber3 constituir domicilio especial dentro del radio urbano deasiento del organismo en el cual tramite el e/pediente.9i por cualuier circunstancia cambiare la tramitaci"n del e/pediente en !urisdicci"n distinta a la

del inicio, el interesado deber3 constituir un nuevo domicilio especial

40

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 41/102

Soledad Novo

%rt. (>: si no constituye domicilio o no se constituye en debida forma, o si el ue se constituyereno e/istiera o desapareciera el local elegido o la numeraci"n indicada, se intimar3 a la parteinteresada en su domicilio real para ue se constituya domicilio en debida forma, ba!oapercibimiento de continuar el tramite sin intervenci"n suya o de un apoderado o representantelegal, o disponer la caducidad del proceso3) El e6pediente administrativo y el procedimiento administrativo:

El e/pediente es el protagonista de la actuaci"n administrativa dado ue esta se desarrolla enforma casi e/clusiva por escrito. Es el elemento material ue acumula toda la actividade/presada en el procedimiento administrativo, mientras ue este es la forma ordenada y regular del actuar de la administraci"nEn el e/pediente, los escritos son ordenados cronol"gicamente, proporcionando informaci"nsobre un mismo asunto o cuesti"n cuya resoluci"n se procura.“El e/pediente es el procedimiento hecho papel”dentiicación: el e/pediente se identifica mediante el n0mero asignado por el organismo dondese inicio el tramite. El numero debe conservarse a trav#s de todo el recurso del e/pediente no

 pudiendo ser alterado, cualuiera fueren los organismos ue intervengan en el tramite.En la caratula deber3 consignarse el "rgano con responsabilidad primaria encargado del tr3mite yel plazo para su resoluci"n#oliatura y compainación: la compaginaci"n de las actuaciones debe hacerse en cuerposnumerados no superiores a (>> ho!as salvo ue el tr3mite obligue a dividir el escrito odocumentos ue constituyan un solo te/to.Las actuaciones ser3n foliadas en forma correlativa al orden de incorporaci"n de los escritos,incluso cuando las actuaciones e/cedan de un cuerpo de e/pediente. *uando se agreguen copias

 !unto con los originales no se foliaran de!3ndose constancia de su agregaci"nEl art. &> del dec. ?eg. Prev# la incorporaci"n por separado de antecedentes, ue por su volumenno puedan ser agregados al e/pediente principal. En tal caso, se confeccionaran ane/os, los ueser3n numerados y foliados en forma independiente.En el caso del proceso sumario, hay ue hacer cuaderno de prueba, se forma independientementedel principal. Los e/pedientes ue se incorporen a otro no seguir3n la foliatura de estos,debiendo de!arse constancia del e/pediente agregado con la cantidad de ho!as 8el mismo. Enconsecuencia, el e/pediente, al ue se agrega otro, conserva su foliatura original, permitiendo,una sencillez en la compaginaci"n del e/pediente, evitando p#rdidas de tiempo en correccionesde foliatura.Desloses: desglosar: uitar algunas ho!as de una pieza de autos o documento, de!ando copia o

nota de su contenidoLa regla general es ue los desgloses deben ser solicitados por escrito sirviendo el mismo deconstancia. Ello no impide ue pueda peticionarse verbalmente, debiendo en este caso de!arseconstancia de la pieza desglosada9e pueden iniciar e/pedientes con ho!as desglosadas de otros e/pedientes, debiendo observarselos siguientes reuisitos:

• nota de menci"n de la procedencia de las actuaciones•  +umero de ho!as con ue se inicia el nuevo e/pediente• razones ue fundamentan el desglose

*ola!oración entre dependencias y administrativas: cuando para sustanciar actuaciones seannecesarios datos o informes de terceros o de otros "rganos administrativos respecto a hechosconcretos, perfectamente individualizados, ue obren en poder de dichos organismos se les podr3

41

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 42/102

Soledad Novo

solicitar directamente o por oficio, salvo ue corresponda dictaminar o sea indispensable para el procedimiento en cuyo caso se remitir3 el e/pediente. Los informes, dict3menes y datosreueridos a "rganos administrativos son de cumplimiento obligatorio. 9i no se suministrare lainformaci"n solicitada, se har3 responsable administrativamente al funcionario uecorrespondiera

4)  %a vista de los e6pedientes:

%rt. ;) dec. ?eg. “la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podr3n tomar vistadel e/pediente durante todo su tr3mite, con e/cepci"n de auellas actuaciones, diligencias,informes o dict3menes ue, a pedido del "rgano competente, fueren declaradas reservadas osecretas mediante decisi"n fundada del respectivo subsecretario de ministerio o titular del entedescentralizado de ue se trate.El pedido de vista podr3 hacerse verbalmente y se conceder3, sin necesidad de resoluci"ne/presa al efecto, en la oficina en ue se encuentre el e/pediente, aunue no sea la mesa deentrada o receptoríasEfectos de la vista:

ay un plazo minimo para tomar la vista, ya ue no e/istiendo disposicion especifica debe !ugar el termino generico de &> dias habiles.*uando resulte necesario tomar la vista para la articulacion de recursos, el termino para lainterposicion de estos uedara suspendido.La suspensi"n se opera desde el dia en ue se pide vista, no desde ue se concede o se la tomaefectivamente.5) El tiempo en el procedimiento

Aermino y plazo se refieren al espacio de tiempo concedido para ue se cumplan algunas fases oetapas del procedimiento o se e!ercite algun derecho.Pla'os: deben contarse por dias habiles administrativos, salvo disposicion legal en contrario ohabilitacion resuelta de oficio o a peticion de parte.La habilitacion de dias inhabiles debera disponerse por decision fundada de la autoridadadministrativa y ser previamente notidificada al interesado en dia habil.Los plazos se computan a partir del dia siguiente de la notificacion cuando se trata de actosadministrativos y si el reglamento no fi!a el tiempo en ue comienza su vigencia el mismoresulta obligatorio despues de ) dias siguientes al de su publicacionEl vencimiento de los plazos se opera el mismo dia habil en ue finaliza el termino fi!ado, losescritos pueden presentarse en sede administrativa dentro de las ( primeras horas del dia

siguiente al del vencimiento del plazo, haciendo aplicaci"n del llamado “plazo de gracia”.Los plazos son obligatorios, tanto para la administracion como para los administradosinteresados.La obligatoriedad de los plazos se encuentra atenuada por:

a. El principio de prorrogabilidad: la autoridad administrativa tiene facultad para conceder una prorroga de los plazos establecidos por ley, si los interesados lo solicitan antes de su vencimientosiempre ue con ellos no se per!udiuen derechos de terceros.

b. El principio de la no perentoriedad: el vencimiento de los plazos no hace decaer el derecho deefectar las presentacones del caso con posterioridad, debiendo continuarse el tramite seg0n suestado, sin retrotraer etapas, por aplicaci"n del principio de preclusion procesal.

E/cepto el plazo para interponer recurso administrativo, el ue una vez vencido hace perder elderecho a deducirlo.

42

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 43/102

Soledad Novo

c. El derecho a la ampliacion o me!ora de los fundamentos de los recursos: el recurrente puedeampliar las consideraciones de hecho y de derecho ue me!or hagan a su situacion sub!etiva encualuier momento antes de la resolucion.

d. El derecho a la suspensi"n o interrupcion de los plazos: la interposicion del recuerso o reclamoadministrativo con defectos formales o ante organos incompetentes, interrumple el plazo pararecurrir o reclamar.

e. 8enegacion tacita: el interesado tiene derecho a reputarla denegada tacitamente, lo cual no

impide la resolucion e/presa de la autoridad.6) %as notiiciaciones y ormas de dilienciamiento

La notificacion es el acto por el cual se pone en conocimiento de una parte o de un ;J interesadoun acto o una resolucion determinada.Los actos ue deben notificarse: $art. ;' del dec. reg

a los actos administrativos de alcance individual ue tengan car3cter definitivo y los ue, sinserlo, obsten a la prosecuci"n de los tr3mitesI

 b los ue resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten derechos sub!etivos ointereses legítimosI

c los ue decidan emplazamientos, citaciones, vistas o trasladosI

d los ue se dicten con motivo o en ocasi"n de la prueba y los ue dispongan de oficio laagregaci"n de actuacionesI

e todos los dem3s ue la autoridad así dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza eimportancia.

Esta enumeracion es enunciativa.

La notificacion de las providencias mencionadas tienen car3cter obligatorio para laadministracion. La falta de notificacion constituye un vicio esencial y el acto no puede producirsus efectos.

Las notificaciones deben diligenciarse dentro de los diasI deben indicarse ademas, los recursosue se pueden interponer y los plazos para hacerlo. En caso de omision, el interesado tiene <>dias para interponer los recursos pertinentes o las acciones !udiciales.

Los medios para efectar las notificaciones estan refladas por el art. =& del dec.y son lossiguientes:

a por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al e/pediente,de!3ndose constancia e/presa y previa !ustificaci"n de identidad del notificadoI se certificar3copia íntegra del acto, si fuere reclamadaI

 b por presentaci"n espont3nea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la

ue resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivoIc por c#dula, ue se diligenciar3 en forma similar a la dispuesta por los artículos &=> y &=& del*"digo Procesal *ivil y *omercial de la +aci"nI

d por telegrama con aviso de entregaI

e por oficio impuesto como certificado e/preso con aviso de recepci"nI en este caso el oficio ylos documentos ane/os deber3n e/hibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes deldespacho, uien los sellar3 !untamente con las copias ue se agregar3n al e/pediente.

f Por carta documentoI

g Por los medios ue indiue la autoridad postal, a trav#s de sus permisionarios, conforme a las

reglamentaciones ue ella emite.

43

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 44/102

Soledad Novo

*uando se debe notificar a personasinciertas o de domicilio ignorado, se publicaran edictosdurante ; dias en el 7oletin Fficial y se tendran por notificadas a los dias de la ultima

 publicacion.

8eben transribirse integramennte los fundamentos y la parte dispositiva en cedulas y oficios, pero solo esta ultima en telegramas y edictos o agregando copia integra y autentificada de laresolucion.

La inobservancia de las normas precedentes afecta la validez de las notificaciones, cone/cepcion de los casos en ue los interesados han tomado conocimiento del acto.

Por ultimo el art. = del dec. %dmite la notificacion verbal, cuando el acto no estee documentado por escrito.

7) Apertura a prue!a:

Entendemos por prueba, el con!unto de reglas ue regulan la admision, produccion, asuncion yvaloracion de la diversos medios ue pueden emplearse para llevar al organo administrativo laconviccion sobre los hechos ue interesan al caso.

a) Fportunidad: se abre el procedimiento a prueba en oportunidad ue se produzcan

diferencias de intereses. La administracion debe establecer el plazo de ofrecimiento, produccion y ampliacion.

b) 5edios de pruebas: se admiten todos los medios de pruebas

c) 5edios de pruebas e/presamente contemplados:

1. nformes y dictamenes: el plazo para su produccion es de (> dias, pero cuando setrata de informes administrativos no tecnicos es de &> dias.

2. Aestimonial. Los testigos son e/amnados por el agente ue se designe al efecto,fi!andose dia y hora de audiencia, mas una supletoria.

*uando los testigos residan en otro lugar deben ser interrogados en alguna oficina

 publica. %demas de los pliegos, pueden ser libremente interrogados, labrandose actacon las preguntas y respuestas.

3. Pericial: los peritos pueden ser propuestos por los administrados y solo en casose/cepcionales por la administracion.

Los peritos deben aceptar el cargo dentro de los dias de notificado elnombramiento. Los gastos correran por cuenta del proponente y la falta de

 presentacion del informe supone el desistimiento de esta prueba.

4. 8ocumental: la mas importante de las pruebas. Es a travez de constancias, registros ye/pendientes administrativos.

5. *onfesional: no se puede pedir para los interesados ni para los agentes publicosI peroestos ultimos pueden ser ofrecidos por el administrado como testigosI informantes o

 peritos.

d) %preciacion de la prueba: la prueba debe apreciase seg0n las reglas de la sana critica.

La sana critica alude al “pruedente criterio” o “criterio racional”, en el sentido de normaslogicas tendientes a ue el organo decisor aprecie las pruebas con prudente arbitrio.

e) ?esolucion: sin mas tramite ue el asesoramiento !uridico cuando corresponda, se dictarael acto administrativo ue resuelva las actuaciones.

) Aleato:

Es el escrito ue contiene el analisis y ponderacion de la prueba producida referido al ob!eto deldebate, tendiente a formar la conviccion del organo administrativo.

44

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 45/102

Soledad Novo

 +o es una carga para la parte interesada, sino una facultad. 8ebe ser presentado dentro del plazode &> dias.Aambien es posible la produccion de nueva prueba si e/istieren nuevos hechos.

9)  Decisión administrativa:

%rt. <;: los tr3mites administrativos concluyen por resoluci"n e/presa o tacita, por caducidad o

 por desistimiento del procedimiento o del derecho?esoluci"n $modo normal: cuando se dicta el acto ue decide sobre la cuesti"n ue dio inicio al procedimiento, la resoluci"n puede ser e/presa $art. <& del reglamento o tacita $art. &> de la ley: por la inacci"n de la administraci"n y no puede empeorar la situaci"n de uien insto el procedimiento9ilencio o ambig-edad: el silencio o ambig-edad de la administraci"n frente a pretensiones uereuieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretar3n como negativa. 9olo mediandodisposici"n e/presa podr3 acordarse al silencio sentido positivo. 9i las normas especiales no

 previeran un plazo determinado para el pronunciamiento, este no podr3 e/ceder de <> días.2encido el plazo ue corresponda, el interesado reuerir3 pronto despacho y si transcurrieren

otros ;> días sin producirse dicha resoluci"n, se considerara ue hay silencio de laadministraci"n $art. &> ley &'='

1!) Desistimiento$ /enuncia del derecho$ *aducidad del Procedimiento$

8esistimiento del procedimiento: hay de!acion de los tramites procedimentales. +o impide ue elinteresado vuelva a plantear la misma pretension abandonada.9i el desistimiento se refiere a los tramites de un recurso, el acto impugnado se tendra por firme.?enuncia del derecho: es la de!acion de un derecho ue le es debido, ob!eto de la relacion

 !uridica administrativa entre el su!eto interesado y la administracion.nvolucra al derecho sustancial. +o e/iste la posibilidad de promover otra pretension por elmismo ob!eto o causa.*aducidad del procedimiento: es la forma de conclusion del procedimiento por inactividad delinteresado en la impulsion del mismo.?euisitos para la caducidad:

• Paralizacion del procedimiento• nteres e/clusivo del administrado en el procedimiento• Por causa imputable al administrado• Por el lapso de '> dias: al vencimiento de los primeros <>, el organo competente debe

notificar al administrado ue si su inactividad se e/tiende durante ;> dias mas, sedeclarara de oficio la caducidad del procedimiento, archivandose el e/pediente.

?esultan e/ceptuados de la aplicaci"n de este instituto los siguientes tramites:• Los relativos a prevision social• Los ue la administracion considere ue deben continuar por sis particulares

circunstancias• %uellos en ue estuviere comprometido el interes publico.

45

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 46/102

Soledad Novo

Bolilla 9

%os recursos administrativos, reclamaciones y denuncias:1) /ecursos administrativos$ *oncepto:

Los recursos y los reclamos, son modos de control actividad administrativa, solo ue a iniciativade los particulares y no de oficio. En un tipo de control ue promueven los su!etos a!enos alaparato estatal, incluso los agentes p0blicos en defensa de sus derechos e intereses legítimos.9iguiendo a 6ordillo, puede distinguirse un concepto amplio y otro restringido.En sentido amplio, son todos los remedios o medios de protecci"n de alcance del administrado

 para impugnar los actos y hechos adm. legítimos y en general para defender sus derechosrespecto de la administraci"n p0blica.

*riterio restringido $adoptado por nuestra ley: “los recursos adm. 9on medios o vías de derecho,otros dicen ue son remedios por medio de los cuales se impugnan actos, hechos u omisiones atrav#s de la reclamaci"n administrativa.En el procedimiento administrativo, desaparece la figura del litigante como dice 8romi, hayconfrontaci"n pero no contradicci"n entre el inter#s p0blico representado por la administraci"n yel privado representado por el administrado.

2)  aturale'a &urídica: el recurso tiene naturaleza administrativa no !urisdiccional poruetodo lo ue se desarrolla en la administracion es administrativo.

6ordillo: entiende al recurso como un derecho de los individuos ue integra su garantía

constitucional.6onz3lez P#rez: habla de recurso refiri#ndose al e!ercicio efectivo y concreto del derecho arecurrir "sea a la presentaci"n del escrito interponi#ndose el remedio procesal pertinente. *abehablar de un acto en su interposici"n procesal.Ftros sostienen ue el recurso es un medio de defensa de los derechos del individuo ante lasautoridades p0blicas.*assagne: trat3ndose de una declaraci"n de voluntad del particular ue produce efectos !urídicosrespecto de la administraci"n, es evidente ue el recurso adm. Es un acto !urídico y no underecho.

#inalidad del control administrativo:Aiene principalmente dos ob!etivos:a) 5antenimiento de la !uridicidad administrativa o sea volver a la legalidad

46

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 47/102

Soledad Novo

b) Proteger o garantizar los derechos o intereses de los administrados.3) Elementos esenciales de los recursos administrativos:

9on ; los reuisitos para ue la administracion pueda revisar la cuestion planteada:a) ?euisitos con relacion a los su!etos:

Es indispensable para la e/istencia de un recurso la presencia de su!etos: uno activo o particular,

ue es uien deduce el recurso y el otro su!eto administrativo, uien decidir el recurso.El su!eto administrativo: debe ser competente para entender en la cuesti"n a resolver, "sea uede una cuesti"n debe estar dentro de la esfera de sus atribuciones.El su!eto activo no solo tiene ue tener capacidad sino tambi#n ostentar la legitimaci"n activa,esto es la aptitud para movilizar el recurso invocando una lesi"n a su derecho sub!etivo ointer#s legitimo o bien invocando un derecho difuso.En cuanto a la participaci"n de terceros tambi#n pueden tener legitimaci"n aciva si en lasactuaciones adm. ?esultan afectados sus derechos sub!etivos o intereses legítimos, o derechosdifusos, la intervenci"n del tercero puede ser espontanea o forzada cuando el interesado

originario o el organismo interviniente así lo reuiere./e0uisitos con relación al o!&eto:El ob!eto determina lo ue se pretende o se persigue con el recurso planteado $revocar,modificar, sustituir, sanear, ue necesariamente debe estar referido a una decisi"nadministrativa ue debe causar efectos !urídicos.Los llamados actos internos o interorganicos: medidas preparatorias, informes o dict3menes dela decisi"n administrativa no son recurribles, ya ue los mismos no repercuten directamente enla esfera !urídica de los administrados.En estos casos se los debe impugnar por denuncias o reclamos en sede administrativa o !udicial.Para ue el acto adm. 9ea recurrible es necesario ue se den dos condiciones:

mpidan la prosecuci"n del procedimiento, puyes aduieren el car3cter de un acto definitivo.Lesionen un derecho sub!etivo o inter#s legítimo, causando un estado de indefensi"n aladministrado.La decisi"n adm. Gue causa un estado es auella ue no es susceptible de recursoadministrativo y una resoluci"n es firme cuando aun siendo susceptible de acci"n esta no hasido utilizada en tiempo y forma o cuando habiendo sido utilizada ha sido resuelta e sentidodesestimatorio./e0uisitos con relación a la causa:La causa es la sustentaci"n del recurso y ello est3 referido al derecho o el inter#s legítimo o

derecho difuso alterado por la decisi"n adm. La lesi"n ue sufre el derecho o el inter#s generala protecci"n !urídica. asta tanto no e/ista alteraci"n no habr3 causa ue fundamente elrecurso. 5ientras la causa no est# afectada por la prescripci"n se pueden interponer losrecursos administrativos.

") Presupuestos procesales comunes a los recursos:a echos y actos impugnables:El ob!eto de impugnaci"n puede comprender:&. echos y omisiones(. %ctos definitivos;. %ctos ue impiden totalmente la tramitaci"n del reclamo o pretensi"n del adm.=. %ctos interlocutorios o de mero tr3mite ue lesionen derechos sub!etivos, intereses legítimos oderechos difusos.

47

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 48/102

Soledad Novo

. %ctos firmes<. %ctos de alcance general, cuando se hubiere dado o comenzado a dar aplicaci"n4. % los fines de una correcta impugnaci"n, es posible la utilizaci"n de remedios específicosseg0n cada caso en particular conforme al siguiente esuema:

o!&eto de impunación /emedios

echos y omisiones ?eclamo en ue!a $articulo 4& dec.?eclamo administrativo $artículo ;> de L+P%

%ctos definitivos ?ecurso de reconsideraci"n $)' dec.?ecurso !er3ruico8enuncia de ilegitimidad?ectificaci"n de errores materialesPedido de aclaratoria?ecurso de alzada

%ctos ue impidan totalmente la tramitaci"n delreclamo o pretensi"n del administrado

?ecurso de reconsideraci"n?ecurso !er3ruico?ecurso de alzada?enuncia de ilegitimidad?eclamo en ue!a

%ctos interlocutorios o de mero tramite uelesionen derechos sub!etivos o intereseslegítimos.

?ecurso de reconsideraci"n?eclamo en ue!a

%ctos firmes ?ecurso de revisi"n

%ctos de alcance general. ?ecurso administrativo

nracción &urídica impuna!le: las infracciones !urídicas impugnables pueden referirse a lalegitimidad o al merito de los actos ya sea en forma con!unta o separada.El artículo 4; del dec. ?eg. E/presa ue los recursos podr3n fundarse en razones vinculadas a lalegitimidad, como cuando a la oportunidad, merito o conveniencia del acto impugnado o alinter#s p0blico seg0n 9asson hoy se llama concepto indeterminado. Por 0ltimo, el decretoreglamentario limita el alcance de lo impugnabilidad del recurso de alzado, e/cluyendo elreconocimiento por merito, oportunidad o conveniencia de los actos adm. 8e los entesdescentralizados creado por el congreso en e!ercicio de sus facultades constitucionales. Lasinfracciones !urídicas ue posibilitan la impugnaci"n de un acto adm. 9on:

• las razones de legitimidad• las razones de oportunidad• las razones de inter#s publico

nter>s &urídico vulnerado: derecho sub!etivo, inter#s legitimo o derecho difuso.“los recursos podr3n ser deducidos por uienes aleguen un derecho sub!etivo o un inter#slegitimo”. Luego de la reforma de la *+ debe comprenderse tambi#n los derechos difusos.

4) *lasiicación de los recursos:

ern3ndez atendiendo al "rgano competente para resolver propone lo siguiente:•

mismo "rgano ue dicto el acto recurrido E!. ?ecurso de reconsideraci"n• "rgano superior al ue dicto el acto recurrido. E!: recurso !er3ruico.

48

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 49/102

Soledad Novo

• Mrgano ue dicto el acto general cuando se impugnen actos particulares emanados envirtud de este E!. ?ecurso indirecto contra reglamentos

Perez distingue en:• Frdinarios: son auellos ue revisten en car3cter gen#rico es decir ue no han sido

establecidos para situaciones determinadas e!. ?ecursos !er3ruicos• Especiales: son auellos ue se plantean en los casos e/presamente previstos por la ley,

 por lo ue estos e/cluyen a los generales.• E/traordinarios o e/cepcionales: proceden cuando no e/iste merito para el planteamiento

de los recursos ordinarios o especiales e!: recurso de revisi"n.

%tendiendo la finalidad se pueden clasificar:& recurso de !uridicidad: se plantean para obtener o restablecer la legitimidad de los actos de laadm.( oportunidad cuando se deducen a fin de lograr el reemplazo del acto ue se considerainoportuno o inconveniente por otro ue se adapte me!or al inter#s ue debe procurar la adm.-) Eectos de la interposición y resolución de los recursos:

a. Efectos ue producen la interposici"n de los recursos1. Efectos respecto de los plazos para recurrir:• interrupci"n del plazo para recurrir • no impiden la posterior ampliaci"n de los fundamentos de hechos y derechos alegados en

la presentaci"n original del recurso. Esto se fundamenta en la finalidad ue tienen losrecursos es decir, la conservaci"n de la legalidad de los actos de la adm.

2. Efectos respecto de las facultades del "rgano:

La interposici"n de los recursos amplían la facultades del "rgano adm., habilitando no para ue pueda considerar y resolver sobre la modificaci"n, revocaci"n, nulidad del acto impugnado.Esto es así porue la administraci"n no tiene la facultad de control de oficio de car3cter obligatorio, salvo cuando debe salvar errores materiales o revocar actos nulos, ued3ndole solola acci"n de lesividad de los actos ue pretenden observar. El control y la ampliaci"n defacultades ueda habilitado solo con la interposici"n del recurso por el administrado.

3. Efectos respecto del acto administrativo impugnado:

La interposici"n del recurso no suspende la e!ecutabilidad del acto puede ser igualmentee!ecutado, pero e/cepcionalmente puede suspenderse cuando lo disponga la autoridad ue loemiti" o la ue debe resolver el recurso.

b. Efectos ue produce la resolucion de los recursos:1. 8esestimatoria: se rechazaban las pretensiones, observaciones e impugnaciones

formuladas por el recurrente.Produce el agotamiento de la instancia administrativa de impugnacion, y nacera elderecho de la etapa !udicial de impugnacion.

2. Estimatoria: se admiten las pretensiones, observaciones e impugnaciones efectuadas por el recurrente y profucira la modificacion, nulidad o revocacion del acto.Podran observarse las siguientes situaciones:

• ?econocimiento de un derecho sub!etivo:a. 9i es estimatorio de aspectos parciales, uedan subsistentes los demas

aspectos.b. 9i admite la invalidez o irregularidad total, disponfra la anulacion o nulidad.

c. 9i admite la invalidez por vicios de forma o de procedimiento dara lugar a unnuevo acto ue retreotraiga el mismo al momento en ue se cometio el vicio yla resolucion de la cuestion de fondo.

49

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 50/102

Soledad Novo

• ?econocimiento de un interes legitimo o derecho difuso. La resolucionestimatoria solo implicara la anulacion del acto, sin reconocer el derecho delrecurrente.

•  +o suspension de la e!ecucion del acto: +o obstante el principio de nosuspensi"n.Puede llegar en determinados casos a su paralizacion, cuando la administracion loconsidere por circunstancias especiales ue lo autorizan y !ustifican:a) 5andato legal e/presob) ?azones de interes publicoc) Para evitar per!uicio graves a los interesadosd) *uando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

< ) /eclamaciones Administrativas:La reclamaci"n es un pedido ue se hace a la autoridad administrativa para ue se haga uso de lafacultad de revocar o modificar los actos de la administraci"n. En la reclamaci"n se puedenimpugnar tanto los actos como los hechos u omisiones administrativas en defensa de losderechos sub!etivos e intereses legítimos y la administraci"n tiene la obligaci"n de resolver.

Puede ser utilizado para habilitar la instancia contencioso administrativa como5edio de impugnaci"n directa de los reglamentos $art. (= inc “a” de la ley

 +o se encuentra instituido e/presamente, sino ue aparece en forma incidental, dentro de losreuisitos para impugnar por vía !udicial, el acto administrativo de alcance generalI por estereclamo se lo impugna directamente antes de ser aplicado.Es el mero reclamo ue la doctrina $8iez, 6ordillo, 8romi reconoce como medio de defensa del

 particular frente a la administraci"n p0blica y ue se ubica al lado de los recursos y renuencia.Aiene su fundamento en el derecho a peticionar ue consagra la *onstituci"n +acional en su art.&=.

Linares lo llama reclamo impropio contra normas generales.Procedencia: solo con relaci"n a la lesi"n de derechos sub!etivos, en forma actual o potencial$cierta e inminente.Mrgano competente: la autoridad ue dicto el acto general $art. 4; del reglamento.Plazo: a nterposici"n, no est3 previsto. b ?esoluci"n, est3 previsto el general $&> días.nstrumento de cuestionamiento del accionar administrativo ue no constituyen, en principioactos administrativos $art. ;> de la ley. Es un remedio ue se acuerda al particular, distinto y al mismo tiempo similar al de los recursos,orientado siempre a lograr el restablecimiento de la !uricidad en la administraci"n p0blicacuando su orden fue vulnerado.

Es un medio instrumentado para evitar ue se llegue al e/tremo de la demanda !udicial pararectificar su proceder.8ice 6ordillo ue el hecho de ue la reclamaci"n administrativa haya sido creada como reuisito

 previo a la demanda !udicial no la priva de su car3cter esencial del recurso o remedioadministrativo y ue funciona como un instituto aut"nomo de revisi"n de los actosadministrativos, sin per!uicio de ser un prerreuisito de la acci"n !udicial.8ebe utilizarse el reclamo del art. ;> de la ley en situaciones donde no se trate de atacar un actoadministrativo, sea particular o general, aunue pueda ser su causa inmediata.Aiene una modalidad residual, !uega donde no es viable echar mano a los recursos o del mero

reclamo, en su limitada esfera.Proceder3 en los casos en ue la pretensi"n ue se uiere hacer valer se vincula a lo ue serianlos efectos del acto administrativo.

50

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 51/102

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 52/102

Soledad Novo

Bolilla 1;:%os recursos en particular:

1) /ecurso de reconsideración:Aambi#n se lo conoce como recurso de oposici"n, de reposici"n o revocatoria.6ordillo lo considera un recurso in0til, aBade ue es un recurso de importancia escasa, porue el

 propio funcionario ue dicto el acto raramente este predispuesto a cambiar su decisi"n.El fundamento de este recurso se encuentra en el art. &= de la *+ ue otorga a los habitantes dela +aci"n el derecho de peticionar a las autoridades.Este recurso se encuentra en los arts. )= a )) del dec.*oncepto: es el recurso ue tiene por ob!eto procurar ue el mismo "rgano ue dicto el acto, lomodifiue, sustituya o revoue por contrario imperio.*aracteres:Es de car3cter originario y optativo. Fptativo porue el particular puede o no utilizarlo; art. 84.– 

 Podrá interponerse recurso de reconsideración y art. 89 o será necesario ha!er deducido

 previamente recurso de reconsideración; si se lo hu!iere hecho" no será indispensa!le #undar 

nuevamente el $erár%uico" sin per$uicio de lo e&presado en la 'ltima parte del art(culo anterior.

9in embargo su interposici"n respecto de actos definitivos y asimilables, significa por ese solo

hecho la introducci"n del recurso !er3ruico. art.  88. – El recurso de reconsideracióncontra actos defnitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico ensubsidio

2) 7ramite:

52

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 53/102

Soledad Novo

a. %ctos contra los cuales procede: Procede contra cualuier tipo de acto, siempre ueeste produzca efectos !urídicos directos sobre el particular y ue lesionen un derechosub!etivo, inter#s legitimo o derecho difuso, es procedente contra:1. %ctos definitivos: Para la ley son auellos ue resuelven el fondo de la cuesti"n

 planteada y con el cual finaliza normalmente un procedimiento.2. %ctos asimilables a definitivos: se trata de actos ue no resuelven el fondo de la

cuesti"n, pero no permiten llegar a #l, "sea ue impiden totalmente la tramitaci"n

o pretensi"n del particular. 9on modos anormales de terminaci"n de un procedimiento.

3. %ctos interlocutorios de mero tr3mite: se trata de actos ue producen efectos !urídicos directamente sobre el procedimiento, pero no sobre el fondo de lacuesti"n.

b. Mrgano ante el cual se deduce: ante el mismo "rgano ue dicto el acto.c. Plazo de interposici"n: dentro de los &> días de notificado el acto.d. Mrgano ue resuelve: el mismo "rgano ue dicto el acto.  Art. 8). – *i el acto hu!iere

 sido dictado por delegación" el recurso de reconsideración será resuelto por el 

órgano delegado sin per$uicio del derecho de avocación del delegante. *i la

delegación hu!iere cesado al tiempo de deducirse el recurso" +ste será resuelto por el 

delegante.

e. Plazo para resolver: el art. )< del decreto estable ue el plazo es de ;> dias h3bilesadministrativos.9i no se produ!o prueba: desde el día siguiente al de la interposici"n del recurso.9i se produ!o pruebas, habr3 ue distinguir:

• 8esde el día siguiente al de la presentaci"n del alegato por el particular.• 8esde el día siguiente al del vencimiento del t#rmino para alegar, en el caso

de ue el particular no lo haga o lo hubiera realizado fuera del plazo.f. ?esoluci"n del recurso: cuando el recurso es aceptado, el acto recurrido se

modificara, revocara o sustituir3. En cambio, si se deniega el recurso, ue puede ser 

en forma e/presa o tacita, el acto administrativo se mantieneI se confirma o ratifica,seg0n el caso.La desestimaci"n tacita, art. 8,. – *i el recurso de reconsideración no #uere resuelto

dentro del pla-o #i$ado" el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin

necesidad de re%uerir pronto despacho.

Lo establecido en este artículo es una facultad ue solo la tiene el administrado, yaue este puede no reputarlo denegado t3citamente y esperar ue la administraci"nresuelva la cuesti"n a lo ue est3 obligada, o promover un amparo por mora de laadministraci"n en sede !udicial oblig3ndola a esta a ue resuelva el fondo de lacuesti"n. La administraci"n no puede escudarse en el “silencio administrativo” parano resolver una cuesti"n.

3) /ecurso er=r0uico:

Es el recurso por e/celencia. 9u importancia se manifiesta por su directa vinculaci"n a la !eraruía administrativa, lo ue hace ue se e/istencia esta consustanciada con la organizaci"nmisma de la administraci"n publica.La finalidad es asegurar, la unidad !urídica del accionar de la administraci"n en sus relacionescon los ;J.

*oncepto: tiene por ob!eto procurar ue un "rgano superior modifiue, sustituya o revoue unacto dictado por un "rgano inferior ue afecte un derecho sub!etivo, un inter#s legitimo o underecho difuso del administrado.

53

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 54/102

Soledad Novo

*aracteres:Es un recurso ordinario y com0n ya ue deriva de la subordinaci"n !er3ruica.Es obligatorio ya ue es necesario para agotar la instancia administrativa y de esa manera poder iniciar el proceso contencioso administrativo.

4) 7ramite$ Actos contra los cuales procede

Procede contra actos definitivos o ue impiden totalmente la tramitaci"n del reclamo o pretensi"n del administrativo ue lesionen un derecho sub!etivo, inter#s legítimo o un derechodifuso.Los actos no deben causar estado.%nte un acto definitivo o asimilable a este, el administrado puede optar entre las siguientes

 posibilidades:a) nterponer recurso de reconsideraci"n y ante su denegatoria el !er3ruicob) Plantear directamente el recurso !er3ruico

5odalidades:

9e distinguen ; modalidades:1. Ker3ruico implícito o un subsidio $art.)) dec2. Ker3ruico directo$art.)' dec3. Ker3ruico menor o interno$art.'; dec

?ecurso !er3ruico implícito o en subsidio

 %rt. )). S El recurso de reconsideraci"n contra actos definitivos o asimilables a ellos, llevaimplícito el recurso !er3ruico en subsidio. *uando e/presa o t3citamente hubiere sido rechazadala reconsideraci"n, las actuaciones deber3n ser elevadas en el t#rmino de cinco $ días de oficioo a petici"n de parte seg0n ue hubiere recaído o no resoluci"n denegatoria e/presa. 8entro delos cinco $ días de recibidas por el superior podr3 el interesado me!orar o ampliar los

fundamentos de su recurso.Aramite:

Es el mismo ue el recurso !er3ruico. Pero tiene las siguientes particularidades:

a. Plazo de elevaci"n: días h3biles administrativosI plazo ue se debe contar una vezcumplidas todas las diligencias necesarias para su elevaci"n en el caso ue hubieradenegaci"n e/presa. En el supuesto de denegaci"n tacita se cuentan desde ue el

 particular reuiere su elevaci"n.

b. 5e!ora y ampliaci"n del recurso: es una facultad ue le asiste al administrado.

?ecurso Ker3ruico 8irecto:

 +o se ha interpuesto previamente el recurso de reconsideraci"n.

%rt. )'. S El recurso !er3ruico proceder3 contra todo acto administrativo definitivo o ueimpida totalmente la tramitaci"n del reclamo o pretensi"n del administrado. +o ser3 necesariohaber deducido previamente recurso de reconsideraci"nI si se lo hubiere hecho, no ser3indispensable fundar nuevamente el !er3ruico, sin per!uicio de lo e/presado en la 0ltima partedel artículo anterior.

Aramite:

a) Mrgano ante el cual se deduce: ante la autoridad ue dicto el acto impugnado.

b) Plazo de interposici"n: dentro de los & días de notificado el acto, debiendo ser elevado

dentro del t#rmino de días y de oficio a la autoridad ue lo va a resolver.c) Mrgano ue lo resuelve: debe resolverlo el 5inisterio o el 9ecretario de la Presidencia de

la +aci"n en cuya !urisdicci"n actu# el "rgano emisor del acto ue se recurreI pero

54

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 55/102

Soledad Novo

cuando el acto impugnado emanar# de alguno de ellos, lo resuelve el poder e!ecutivonacional.

d) Plazo para resolver: es de ;> días, ue se cuentan:

9i no se produ!o pruebas: desde la recepci"n de las actuaciones por la autoridadcompetente.

9i se produ!o pruebas, se pueden distinguir ( supuestos: a si se alego, desde la presentaci"n del alegato y b si no se alego, desde el vencimiento de plazo para hacerlo.

e) 8enegatoria Aacita: %rt. '&. S El plazo para resolver el recurso !er3ruico ser3 de treinta$;> días, a contar desde la recepci"n de las actuaciones por la autoridad competente, o ensu caso, de la presentaci"n del alegato S o del vencimiento del plazo para hacerloS si sehubiere recibido prueba. +o ser3 necesario pedir pronto despacho para ue se produzca ladenegatoria por silencio.

f) Mrgano ante el ue se tramita: 5inisterio o 9ecretaria de la Presidencia de la +aci"n.

g) ntervenci"n de la Procuraci"n del Aesoro de la +aci"n: La intervenci"n de laProcuraci"n se da obligatoriamente en = casos:

1- *uando se interpone contra resoluciones del 5inisterio o 9ecretario de la Presidenciade la +aci"n.

2- *uando corresponda establecer !urisprudencia administrativa uniforme.

3- *uando la índole del inter#s econ"mico comprometido reuiera la atenci"n.

4- *uando el poder e!ecutivo lo estime conveniente para resolver el recurso.

5)

6) /ecurso &er=r0uico interno o menor$

%rt. ';. S 9alvo norma e/presa en contrario los recursos deducidos en el 3mbito de los entesaut3ruicos se regir3n por las normas generales ue para los mismos se establecen en estareglamentaci"n.

a) Tmbito de aplicaci"n: se lo aplica no solo para los entes aut3ruicos, como dice la normasino tambi#n para los entes descentralizados. +o así en el caso de ue se trate de unasociedad del Estado.

b) Aramite: es el mismo ue para el recurso !er3ruico directo.

c) 8ecisi"n: a la autoridad superior del ente.

7) /ecurso de al'ada:

9e trata de un recurso correlativo, en el 3mbito de los entes aut3ruicos o descentralizados, delrecurso !er3ruico en la administraci"n central.

El fundamento de este recurso se encuentra en el control de la tutela administrativa. La tutelaentraBa el poder de revisi"n ue e!erce la administraci"n central sobre los actos de los "rganossuperiores de la entidad aut3ruica o descentralizada.

*oncepto: Es el recurso ue se interpone contra actos administrativos definitivos o ue impidentotalmente la tramitaci"n del reclamo o pretensi"n del recurrente emanados de un "rganosuperior de un ente aut3ruico o descentralizado.

*aracterística:

Es un recurso optativo, en el sentido ue el administrado puede elegir esta vía o el camino de laacci"n !udicial directa, dado ue el acto proveniente de un "rgano superior de la entidad

aut3ruica o descentralizada produce, por si mismo, el agotamiento de la instanciaadministrativa.

Aramite:

55

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 56/102

Soledad Novo

a) %ctos contra los cuales procede: %rt. '=. S *ontra los actos administrativos definitivos oue impiden totalmente la tramitaci"n del reclamo o pretensi"n del recurrente Semanadosdel "rgano superior de un ente aut3ruicoS proceder3, a opci"n del interesado, el recursoadministrativo de alzada o la acci"n !udicial pertinente.

b) Elecci"n de una u otra vía: %rt. '. S La elecci"n de la vía !udicial har3 perder laadministrativaI pero la interposici"n del recurso de alzada no impedir3 desistirlo en

cualuier estado a fin de promover la acci"n !udicial, ni obstar3 a ue se articule #sta unavez resuelto el recurso administrativo.

En caso de optar por la vía !udicial se pierde la vía administrativa, pero no al rev#s.

c) Mrgano ue decide: art. '<. S El ministro o secretario de la Presidencia de la +aci"n encuya !urisdicci"n act0e el ente aut3ruico, ser3 competente para resolver en definitiva elrecurso de alzada.

d) 9upletoriedad: art. '). S 9er3n de aplicaci"n supletoria las normas contenidas en losartículos '>, primera parteI '& y '(. Las del recurso !er3ruico

e) %lcance del control: art. '4. S El recurso de alzada podr3 deducirse en base a losfundamentos previstos por el artículo 4;, in fine. 9i el ente descentralizadoaut3ruicamente fuere de los creados por el *ongreso en e!ercicio de sus facultadesconstitucionales, el recurso de alzada s"lo ser3 procedente por razones vinculadas a lalegitimidad del actoI salvo ue la ley autorice el control amplio. En caso de aceptarse elrecurso, la resoluci"n se limitar3 a revocar el acto impugnado, pudiendo sin embargomodificarlo o sustituirlo con car3cter e/cepcional si fundadas razones de inter#s p0blicolo !ustificaren.

f) %lcance de la decisi"n: el poder e!ecutivo nacional solo puede modificar o sustituir elacto cuando la ley de creaci"n del ente lo autorice o fundadas razones de inter#s publicolo !ustificaren. El ue determina si hay o no inter#s p0blico en !uego es el mismo podere!ecutivo, raz"n por la cual debe fundar su decisi"n para no convertir su accionar en

arbitrario.) /ecurso de revisión:

Es un recurso de car3cter e/cepcional y de interpretaci"n restrictiva.

*oncepto: tiene por ob!eto obtener la revisi"n de actos administrativos firmes, comoconsecuencia de haberse conocido circunstacias ue no lo eran al momento de serdictados.

9) 7ramite:

a) %ctos contra el ue procede: solo procede contra un acto firme.

b) 9upuestos:

1. *uando resultaren contradicciones en la parte dispositiva, h3yase pedido o no suaclaraci"n.

2. *uando despu#s de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivoscuya e/istencia o no se pudieron presentar como prueba de fuerza mayor o porobra de ;J.

3. *uando hubiese sido dictado bas3ndose en documentos cuya declaraci"n defalsedad se desconocía o se hubiere declarado despu#s de emanado el acto.

4. *uando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia ocualuier otra mauinaci"n fraudulenta o grave irregularidad comprobada.

c) Plazo de interposici"n: &> días de notificado el acto, en el caso del inc. a y ;> días derecobrarse, hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un ;J, en el

56

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 57/102

Soledad Novo

caso del inc. b o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los inc. c yd.

d) Mrgano ante el ue se interpone y "rgano ue lo resuelve: la doctrina no es un3nime para determinarlos.

e) ?esolucion del recurso: si no se hace lugar, el acto se mantiene firme. 9 i se hacelugar, es estimatoria, hay ( efectos :

1. El acto firme caer, es anulado

2. El poder e!ecutivo debe dictar un nuevo acto ue reemplace al anterior y resuelvala cuesti"n.

1!) /ecurso o /eclamo de 0ue&a:

E/hibe el amparo contra la inercia de la administraci"n o la desviaci"n per!udicial del procedimiento administrativo.

Es una vía previa de amparo administrativo ue contiene un gran sentido #tico y deeficacia.

La ue!a por defecto de tramitaci"n e incumplimiento de plazos a!enos al tramite delrecurso se da en vía administrativa, en tanto el amparo por mora de la administraci"nse da en sede !udicial.

7ramite:

a) Procedencia: 9olo en ( casos

1. Por defectos de tramitaci"n: situaciones ue afecten el normaldesenvolvimiento del procedimiento.

2. Por incumplimiento de los plazos legales.

b) Mrgano ante el ue se interpone y resuelve: el su!eto !er3ruico de uienincurriera en las causales seBaladas. Es el inmediato superior.

c) Plazo de interposici"n: no hay plazo determinado.

d) Plazo de resoluci"n: días desde el día ue el "rgano ue va a resolver recibe lasactuaciones.

e) *ar3cter de la decisi"n: es irrecurrible.

11)

12) Aclaratoria:

 +o es un recurso, ya ue no se ataca el fondo de la cuesti"n, ni se busca un pronunciamiento dela administraci"n sobre una cuesti"n determinada.

7ramite:a) *uando procede: 0nicamente contra actos definitivos

1. *uando e/istiere contradicci"n en la parte dispositiva.

2. *uando la contradicci"n surgiera entre la parte dispositiva y la motivaci"n del acto.

3. *uando se pretendiera suplir cualuier omisi"n sobre alguna o algunas de las peticiones planteadas.

b) %nte uien se interpone y uien resuelve: ante el "rgano ue dicto el acto administrativoy es el mismo ue debe resolver.

c) %ctos contra los ue procede: actos definitivos y asimilables.d) Plazo para su interposici"n y resoluci"n: el particular debe plantear la aclaratoria dentro

de los días de notificado el acto y el "rgano tendr3 días para resolver.

57

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 58/102

Soledad Novo

e) ?etroactividad: el acto ue se dicta es retroactivo.

13) /ectiicación de errores materiales:

*omo consecuencia de la aceptaci"n de la aclaratoria, tambi#n se acepta la rectificaci"n deerrores materiales por parte de la administraci"n. %rt. &>&. S En cualuier momento podr3nrectificarse los errores materiales o de hecho y los aritm#ticos, siempre ue la enmienda no alterelo sustancial del acto o decisi"n.

El error no tiene ue alterar lo sustancial del acto, en este caso se tendría ue interponer otrorecurso y adem3s no podría el "rgano actuad de oficio. Este remedio se aplica generalmentecuando hay errores aritm#ticos, trasposici"n de nombres, etc.

?etroactividad: tiene car3cter retroactivo.

1") /ecursos administrativos en la provincia de corrientes$%ey 3"-;

Art$ 189?$H El particular interesado dispone de los siguientes recursos enrelaci"n a los procedimientos reglados por esta ley:a %claratoriaI

 b ?evocatoria o reposici"nI

c Ker3ruicoId 8e revisi"nI

e Por mora.

%claratoria

Art$ 19;?.H el recurso de aclaratoria procede para procurar la correcci"n deerrores materiales, aclaraci"n de conceptos oscuros sin alterar la sustancial de ladecisi"n de suplir cualuier omisi"n en ue se hubiere incurrido respecto de las

 pretensiones educidas en el procedimiento.

Art$ 19-?$H El recurso de aclaratoria debe interponerse dentro de los cinco

días posteriores a la notificaci"n y resolverse dentro del mismo t#rmino. Este pedido interrumpe los plazos para interponer los dem3s recursos o acciones ue

 procedan. 9e interpone ante el mismo "rgano ue dict" el acto.

?evocatoria:

Art$ 191?.H El recurso de revocatoria o reposici"n procede para procurar ue el mismo "rgano ue dicto el acto lo modifiue, sustituya o revoue por 

contrario imperio.

Art$ 19?$H el recurso de revocatoria deber3 ser interpuesto dentro del plazo de (> días, directamente ante el "rgano del ue emano el acto ob!eto de

recurso y resuelto dentro del mes siguiente al de su interposici"n.Art$ 198?$H 9e sustanciar3 en la forma prevista en el artículo ')N, si lamodificaci"n, sustituci"n o revocaci"n del acto cuestionado pudiese per!udicar aotro interesado.Art$ 199?.H +o ser3 necesaria la sustanciaci"n del recurso si la modificaci"n,sustituci"n, o revocaci"n del acto cuestionado, solo interesare al peticionante.Art$ 2;;?.H En el caso en ue el derecho se deduzca a consecuencia de unacto dictado como resultado de un procedimiento en el ue el peticionante nointervino, o de resoluci"n dictada de oficio, podr3 ofrecerse pruebas de acuerdo alas previsiones de este *"digo $art. ') y correlativos.Art$ 2;1?$H 9i la %dministraci"n lo considerase necesario o conveniente,

 podr3 decretar medidas para me!or prever.Art$ 2;2?.H 9i el acto impugnado emanare del 6obernador de la Provincia, oen su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de ue se trate y no

58

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 59/102

Soledad Novo

hubiese otro recurso administrativo previsto en esta u otra ley, la decisi"n en el

recurso de revocatoria ser3 definitiva y causar3 estado.

Keraruico:

Art$ 192?.H El recurso !er3ruico tiene por ob!eto procurar ue un "rganosuperior modifiue, sustituya o revoue el acto cuestionado. +o se distingue en esaley entre el recurso en la administraci"n centralizada o no, salvo respecto de la

 parte revisable del acto.Art$ 2;3?.H El recurso !er3ruico procede contra las resolucionesadministrativas ue tengan car3cter de definitivas o ue impidieren totalmente latramitaci"n del reclamo o pretensi"n del administrado. Para darle curso es reuisito

 previo haber presentado el de revocatoria y ue el mismo haya sido rechazado oue haya vencido el t#rmino para pronunciarse a su respecto.Art$ 2;"?.H El recurso !er3ruico debe plantearse ante el mismo "rgano uedict" el acto. 9i previamente no se hubiere interpuesto el recurso de revocatoria,este 0ltimo se tendr3 por deducido mediante el mismo escrito en ue se planteo el

 !er3ruico. Para su interposici"n regir3 el mismo t#rmino fi!ado en el artículo &'4.

Art$ 2;(?.H El recurso de revocatoria lleva implícito el !er3ruico. Por consiguiente rechazada la revocatoria o vencido el t#rmino para pronunciarse a surespecto, se elevar3 directamente el e/pediente y actuaciones agregadas, para ueentiendan el la reclamaci"n formulada, por vía de recurso !er3ruico, el funcionarioue corresponda, siempre ue se tratare de una resoluci"n de las mencionadas enel artículo (>;.Art$ 2;-?$H En este caso, el particular podr3 presentar un escrito me!orandoel recurso, dentro de los diez días de resuelta la revocatoria o de vencido el t#rmino

 para pronunciarse a su respecto. En cualuier momento podr3 renunciar a la presentaci"n de dicho escrito, para ue el procedimiento siga su tr3mite.Art$ 2;?.H La reglamentaci"n correspondiente ue se dicte de conformidad

al artículo ()=, se determinar3 los funcionarios ue en la escala !er3ruica est#nautorizados para dicha resoluci"n respectiva.Art$ 2;8?.H Aranscurrido el mes siguiente a la interposici"n del recurso, el

 particular podr3 presentarse directamente al "rgano superior en la escala !er3ruicaue se trate, para ue se avoue al conocimiento del recurso, teni#ndose esteescrito como me!oramiento del recurso seg0n el artículo (><, sirviendo el mismocomo ungimiento o como ue!a por denegaci"n de auel, por el inferior !er3ruico.Art$ 2;9?.H 9e considerar3 denegada la petici"n de modificaci"n, sustituci"no revocaci"n del acto administrativo, vencido desde el tercer mes desde ue ued"en estado de resoluci"n el recurso !er3ruico o de la revocatoria ue lo tengaimplícitamente por interpuesto, y en consecuencia e/pedita la vía !udicial

correspondiente de conformidad al art. (((.?E*?9F KE?T?G*F 8E L% %85+9A?%*M+ 8E9*E+A?%LU%8%Art$ 21;?$H Las entidades ue no integran la administraci"n central uehubiesen dictado actos en formaci"n administrativa respecto de los cuales se hayainterpuesto recurso de revocatoria y lo hubieran denegado en la forma establecidaen el art. (> o !er3ruico, lo elevar3n a conocimiento del Poder E!ecutivo, cuyaresoluci"n causar3 estado. Es aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos(>;,(>=, (>) y (>' del presente *"digo.Art$ 211?$H El conocimiento de este recurso, por parte del Poder E!ecutivono ser3 referido, salvo e/presa ley en contrario, al uso de las facultadesdiscrecionales, sino solo a sus otros elementos o a los límites de auella.?evision:Art$ 193?.H El recurso de revisi"n tiene por ob!eto obtener la revisi"n deactos administrativos firmes, como consecuencia de haberse conocido

59

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 60/102

Soledad Novo

circunstancias ue no lo eran al momento de ser dictadosArt$ 112?.H El recurso de revisi"n puede interponerse cuando:a La parte interesada afectada por un acto, hallare o recobraredocumentos decisivos ignorados, e/traviados o detenidos, por fuerza mayor o por obra de un terceroI

 b El acto se hubiere dictado en virtud de un documento reconocido odeclarado falso, ignor3ndolo el recurrente, cuya falsedad se reconociera o declaredespu#s por la !usticiaIe La decisi"n se hubiere dictado fundada en prueba testimonial yalgunos de los testigos fuera condenado como falsarioId 9e hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho,violencia o maniobra fraudulentas, calificadas posteriormente así por la !usticiacriminal.Art$ 213?$H Este recurso deber3 interponerse en el mes siguiente a contar de:a El día en ue el documento se hallare o recobrareI

 b El día en ue se conoci" la declaraci"n de falsedadI

c La notificaci"n o conocimiento de la sentencia firme ue hayadeclarado como falsario al testigoId La notificaci"n o conocimiento de la sentencia firme ue hubieredeclarado la e/istencia del prevaricato, cohecho, violencia o maniobra fraudulenta.Art$ 21"?.H El recurso de revisi"n deber3 interponerse por uienes fueronafectados por el acto firme ob!eto de la impugnaci"n y deber3 sustanciarse en laforma prevista por el recurso de reconsideraci"n y !er3ruico en subsidio.Art$21(?.H La administraci"n p0blica, conservar3 su potestad para declarar de oficio la e/tinci"n del acto, sea por nulidad o anulabilidad, aunue eladministrado haya de!ado caducar los recursos administrativos y actuaciones

 procedentes, siempre ue la revisi"n se de en beneficio de los administrados y sus

derecho y no per!udiue a terceros.%mparo por mora:Art$ 19"?.H El recurso por mora tiene por ob!eto procurar ue un "rganoadministrativo sea reuerido para ue prosiga un procedimiento, emita un dictameno dicte un acto de resoluci"n, dentro del plazo ue se le fi!e, cuando est# vencido elt#rmino del cual la actividad administrativa debi" ser realizada.Art$ 21-?.H El ue fuere parte de un e/pediente administrativo podr3

 presentarse ante el Kuez de Primera nstancia el lo *ivil y *omercial en turno de la*apital solicitando ue se libre orden de pronto despacho. La orden ser3 procedentecuando la autoridad administrativa hubiere de!ado vencer los plazos fi!ados y en el

caso de no e/istir #stos, si hubiere transcurrido uno ue e/cediere H seg0n criteriodel Kuez H lo razonable, sin emitir dictamen, o la resoluci"n de mero tramite o defondo ue reuiera el interesado.Art$ 21?.H Presentando el petitorio, si el Kuez lo estimare pertinente enatenci"n a las circunstancias, reuerir3 a la autoridad administrativa intervinienteue en plazo ue se fi!e, nunca mayor de diez días informe sobre la causa de moraaducida.Art$ 218?.H El pedido de informe se dirigir3 simult3neamente al "rganosuperior del organismo de ue se trate y al funcionario ue se encontrare en morarespecto al procedimiento, seg0n la denuncia ue se formule.Art$ 219?.H *ontestado el reuerimiento, o si no se le hubiese evacuado,

vencido el plazo para ello, resolver3 lo pertinente acerca de la mora, librando laorden ue correspondiere para ue la autoridad administrativa responsable,despache las actuaciones en el plazo ue se establezca seg0n la naturaleza y la

60

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 61/102

Soledad Novo

comple!idad del dictamen o tr3mite pertinente.Art$ 22;?.H La resoluci"n ser3 notificada a los funcionarios mencionados enel artículo (&).Art$ 221?$H La desobediencia a la orden librada seg0n el artículo (&', sehar3 aplicable las sanciones a ue hubiere lugar y transcurrido el plazo fi!adoconforme a dicha disposici"n legal, se tendr3 por agotada la instanciaadministrativa a los efectos del artículo ((, ue dando e/pedita la via !udicial si

correspondiere. 8E+E6%*M+ AT*A%Art$ 222?$H 2encidos ue fuesen los plazos respectivos sea para resolver elrecurso !er3ruico en los supuestos ue el proceda, o d# cumplimiento a loordenado en el recurso por mora, se considerar3 agotada la reclamaci"nadministrativa previa e/pedita la acci"n contenciosa ue correspondiere parareclamar la sede !udicial, lo ue se hubiere peticionado si resultado en la instanciaadministrativa.

61

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 62/102

Soledad Novo

Bolilla 11:%a &urisdiccion administrativa< urisdiccion ar!itral$1) Derecho procesal administrativo:

Es el medio para dar satisfaccion !uridica, con intervencion de un organo !udicial, a las pretensiones de los administrados afectados en sus derechos sub!etivos, interes legitimo yderechos difusos, por la actividad administrativa del EstadoI y a las pretensiones de laadministracion respecto de los actos ue no pueden revocar.9e refiere solo a los procesos !udiciales contra la administracion y no abarca el estudio del

 procedimiento administrativo en ue se desenvuelve la funcion administrativa.8eterminaci"n y ubicaci"n de su estudio: realizado el distingo entre proceso y procedimientoadministrativo, ueda por determinar ue disciplina !urídica contendr3 su estudio y cu3l ha de ser su denominaci"n.9eg0n ?evidatti, hay ue evaluar y definir ( aspectos: por un lado la naturaleza de las normas

 procesales administrativas y la ubicaci"n ue le correspondeI y por otro se debe distinguir hastaue momento la actuaci"n de los "rganos estatales integran parte del procedimientoadministrativo y desde cuando el proceso*on respecto a la naturaleza y ubicaci"n de las normas procesales, e/isten ; posiciones:

• Guienes sostienen ue debe haber un derecho procesal general, ue estudia el derecho procesal civil, penal, administrativo, etc., es decir ue todo lo ue es procesal es ob!eto deestudio de una sola disciplina.

• 9eg0n el criterio actual, el derecho procesal integra el estudio del proceso en general, yen particular solo el civil, comercial, penal y laboralI y los procesos especiales sonestudiados con!untamente con la parte sustancial de la materia. El derecho procesal

administrativo integra el estudio del derecho administrativo• Guienes consideran ue debe e/istir una parte general, o sea un derecho procesal del

Estado, donde se estudien los fundamentos, principios e institutos comunes a todos los procesos, y el estudio en particular de cada procedimiento se realizar3 con el estudio de la parte sustancial de la rama del derecho correspondiente $procedimiento !udicial,administrativo, parlamentario

%sumiendo esta 0ltima posici"n, mas por razones practicas, debemos abordar el segundointerrogante. OGu# alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y ue desarrollotiene el proceso administrativoAodo esto comprende ; etapas:

• La funci"n activa de realizaci"n a trav#s de un procedimiento administrativo ue tienecomo resultado un acto administrativo

• El interesado puede estar disconforme con el acto, empieza la etapa repulsiva• Aerminada esta, comienza la tercer etapa cuando el interesado no esta satisfecho y pone

en conocimiento de la !usticia el asunto.Aambi#n observamos distintos criterios:

• uienes sostienen ue tanto el procedimiento constitutivo y de control se desarrolla ensede administrativa $sistema franc#s

• uienes opinan ue en sede administrativa se desarrolla el procedimiento constitutivo eimpugnativo y en sede !udicial se realiza el control !udicial $sistema actual argentino

• uienes consideran ue en sede administrativa solo se desarrolla el procedimientoconstitutivo y en sede !udicial el impugnativo y el control !udicial.

2) %a &urisdicción Administrativa$ *oncepto$ 7eorías$:

62

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 63/102

Soledad Novo

Etimol"gicamente Kurisdicci"n proviene del latín “!urisdictio”, ue significa decir el derecho confuerza de verdad legal.Es la potestad ue monopoliza en Estado para declarar el derecho en caso de contienda. 9edeclara el derecho en el caso concreto aplicando las reglas generales a los casos particulares.%simismo, es necesario de!ar establecido ue desde sus comienzos el m3s alto tribunal del país,reafirmo en e/clusividad la competencia !udicial.

E/isten ; posiciones:1. Guienes sostienen ue la %dministraci"n e!erce actividad !urisdiccional y se dice ue

esta no es necesariamente revisable por los !ueces, salvo por recurso e/traordinario talcomo ocurre con las sentencias definitivas.

2. Guienes niegan, postura a la ue adherimos, ue la administraci"n e!erza !urisdicci"n.6ordillo critica la terminología “!urisdicci"n !udicial” contrapuesta a la “!urisdicci"nadministrativa” por considerar ue hablar de !urisdicci"n !udicial es una redundancia.Kudicial significa lo relativo a la !udicatura, a los !ueces, los "rganos ue e!ercenfunci"n !urisdiccional, y hablar de !urisdicci"n administrativa implica contradicci"n,

 pues i hay !urisdicci"n no hay administraci"n y viceversa.

9i se pretende ue esta 0ltima es !urisdicci"n sobre materia administrativa, hay de todos modosuna impropiedad ling-ística. En ning0n caso, por imperio del art.&>' de la constituci"n nacional,la actividad de los !ueces puede se la actividad de la administraci"n cualuiera sea ladenominaci"n ue se emplee.8romi seBala ue la administraci"n no es !uez, ni sus poderes se han constituido a ese efecto. Laactividad de la %dministraci"n, por su propia naturaleza, no reviste los caracteres ue tipifican alr#gimen !urídico de la actividad !urisdiccional: imparcialidad e independencia el "rgano e!ecutor y definitividad de su pronunciamiento o resoluci"n $fuerza de cosa !uzgada. El art. &&< de laconstituci"n establece la e/clusividad de la competencia del poder !udicial.

 +uestro derecho patrio adopta el sistema !udicialista y ue desde el primer momento de nuestraemancipaci"n comienza lentamente el proceso de separaci"n de las funciones !udiciales yadministrativas como lo demuestra el %cta *apitular del ( de mayo de &)&>, en su art. 4,

 privando de las funciones !udiciales a la Kunta 6ubernativa, aunue e/cluyendo las contenciosasue sean de 6obiernoI limitaci"n razonable al influ!o de la tradici"n !urídica espaBola deentonces.

3. Guienes sostienen, como 7ielsa, ue la !urisdicci"n es el g#nero y “!udicial” y“administrativa” son las especies. Esta distinci"n fue retomada por 5arienhoff, uiense refiere a la actividad !urisdiccional de la %dministraci"n p0blica, afirmando ue lafunci"n !urisdiccional se desdobla en una !urisdicci"n !udicial y otra administrativa.

%simismo seBala ue la administraci"n p0blica en e!ercicio de su actividad puedeemitir actos de sustancia !urisdiccional la cuales, no obstante su e/presada sustancia,deben ser tratados !urídicamente como actos administrativos.

7idart *ampos, tambi#n e/plica ue la funci"n !urisdicciona a cargo de la %dministrcion esvalida y constitucional dentro de la competencia de la %dministracion en e!ercicio de funcionesue son similares a las ue cumplen los !ueces del Podes Kudicial, aclarando ue es necesariorecordar la posibilidad de revisi"n !udicial suficiente.

3) El pro!lema de la &urisdicción administrativa y el procedimiento administrativo:

9obre si e/iste o no !urisdicci"n administrativa, la cuesti"n es sumamente controvertida.

63

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 64/102

Soledad Novo

9eg0n 9aiach, niega ue la administraci"n e!erza !urisdicci"n. Por lo tanto, entienden ue el procedimiento administrativo es de naturaleza !urídica administrativa y no !urisdiccional. Por consiguiente sus normas son de derecho p0blico y por ello imperativas.

4) 7ri!unales Administrativos:

?uiz 5oreno e/plica ue la realidad nos muestra ue la administraci"n activa ha asumido en los

0ltimos tiempos funciones de tipo !urisdiccional, las cuales ha e!ercido a trav#s de comisiones otribunales especiales ue funcionan dentro de la mismaH% pesar de la e/istencia de normas constitucionales claras, a partir del ;> de septiembre de &)4<con la sanci"n de la ley )&> comienza una nueva etapa al atribuir a ciertos "rganos dependientesde poder e!ecutivo funciones hasta ese momento reservado e/clusivamente al Poder Kudicial.Las razones de la creaci"n de estos tribunales en la %dministraci"n general se basan en lanecesidad de conocimientos t#cnicos por parte de los miembros del tribunal con relaci"n adeterminadas materias, y a la posibilidad de agilizar los tr3mites de los asuntos ue se ventilanante los mismos.8esde otro enfoue, se sostiene ue el crecimiento del Estado moderno ha dado lugar a la

aparici"n de los diferentes países de una pluralidad de organismos administrativos con facultadesde aplicaci"n de derecho administrativo y poder para resolver controversias de ese car3cter, enun desarrollo ue bien puede calificarse de inorg3nico y desordenado puesto ue va a ritmo delos reuerimientos mas o menos urgentes de las necesidades de la administraci"n.En el caso específico de los “tribunales administrativos” debe tenerse en cuenta ue, por no ser independientes y por pertenecer a la administraci"n, no e!ercen funciones !urisdiccionales,mucho menos !udiciales, aunue haya seme!anzas de contenido o de procedimiento. 9uactuaci"n por lo tanto, debe estar sometida al control !udicial suficiente por parte de un "rgano

 !urisdiccional independiente, sea el Poder Kudicial o el "rgano independiente de control

administrativo separado del Poder Kudicial ue consagran algunos sistemas.8e la rua, afirma ue en nuestro pais se estama en mas de (>> los organismos administrativos deaplicaci"n, ue los clasefica en:

A) Laborales y previsionalesB) DiscalesC) 8e salud publicaD) 8e comercio e industriaE) 7ancariosF) 9ervicios publicosG) Policiales

9eg0n la materia los recursos contra sus decisiones proceden ante los tribunales !udicialescorrespondientes de los siguientes fueros: federal, civil, comercial, laboral, o del traba!o,Penal, Penal economico.5) %a renuncia a la vía &udicial en los casos de opción:

En los casos de las leyes ue prev#n e/presamente dos vías alternativas para recurrir contradecisiones administrativas, una administrativa la otra !udicial, se aplica el principio de ueelegida una de ellas se pierde el derecho de optar por la otra. El fundamento de este principio seencuentra en la necesidad de evitar los llamados esc3ndalos !urídicos ue reuntaría de decisiones

 paralelas contradictorias.

64

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 65/102

Soledad Novo

9i las partes pueden consentir una decisi"n administrativa y renuncias o transar resolucionesadversas, pueden asimismo renunciar a una instancia !udicial ue la ley otorga. Pero si la opci"nno tiene fundamento legal e/preso no hay impedimento en ue coe/istan.

6) %a &urisdicción ar!itral$ *oncepto, aturale'a$ Procedencia$ Alcances$

El arbitra!e sirve para solucionar problemas conflictos entre las partes. *onstituye un

 procedimiento por medio del cual las partes acuerdan someter sus diferencias a 3rbitros y secomprometen a aceptar la decisi"n arbitral consider3ndola obligatoria.Es posible ue e/ista una situaci"n conflictiva entre la administraci"n y un particular y ue las

 partes resuelvan ocurrir a la vía arbitral en lugar de someter sus diferencias a la decisi"n del"rgano !udicial.8esde ya no puede someterse a arbitra!e todo lo ue impliue prerrogativas de la administraci"n.9i lo referente a la organizaci"n y funcionamiento de los servicios p0blicos, al e!ercicio de su

 policía, a la declaraci"n de legitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos, caso este uecorresponde e/clusivamente al "rgano !udicial cuando del acto surgen derechos sub!etivos,intereses ilegítimos o derechos difusos a favor de particulares, entre otras actividades ue se

caracterizan por ser e!ercidas e/clusivamente por la %dministraci"n.La decisi"n arbitral puede ser sometida a dos recursos: el de apelaci"n y el de nulidad. El recursode apelaci"n puede ser renunciado en el compromiso arbitral. +aturalmente la apelaci"n hace

 posible la modificaci"n de la decisi"n arbitral.En cuanto al recurso de nulidad es posible interponerlo en los casos en ue hay transgresiones alos puntos esenciales del compromiso arbitral, por e!emplo, laudar fuera del ob!eto o terminofi!ado.Aambi#n deben observarse en la decisi"n arbitral los principios fundamentales de la defensa ueconsagra la *onstituci"n +acional en su art. &), es decir ue las partes deben ser oídas y habr3n

de producir pruebas ue hagan a sus derechos.*ontrol !udicial de la administracionAiene como 3mbito natural el e/amen de los actos y herchos administrativas a fin de establecer sise a!ustan o no al derecho.Aiende tambi#n a impedir, prevenir o remediar cualuier violaci"n de los derechos individuales

 por los actos administrativos.*oncretamente, la intervenci"n del Poder Kudicial tiene como finalidad asegurar la legalidad dela actuaci"n administrativa.

a) 9istemas: son tres los sistemas ue pueden considerarse cl3sicos en cuanto al control dela actividad administrativa.

  &H9istema administrativo $Dranc#s: es el primero ue surge y su característica destaca uela atribuci"n del control est3 a cargo de organismos administrativo ue funcionan dentro dela propia %dministraci"n. En Drancia se considero ue el control era actividad administrativay por lo tanto no podía ser asignada al poder !udicial, so pena de comprometerse el principiode separaci"n de poderes.8e modo entonces ue dentro de la %dministraci"n aparecen ( ramas: una ue act0a ye!ecuta ue es la administraci"n activa y otra ue controla y e/amina la legalidad de los actosadministrativos cuando se afecten intereses particulares y se susciten conflictos, ue laadministraci"n !urisdiccional.

65

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 66/102

Soledad Novo

  (H9istema !udicial $anglosa!"n: El control de la %dministraci"n es e!ercido por los "rganosdel poder !udicial ue tienen atribuidas funciones !urisdiccionales en materia administrativa.Este es el sistema ue adopta nuestro país.

  ;H9istema mi/to $italiano: dividen los asuntos ante los tribunales ordinarios y tribunalesadministrativos. Por e!emplo: las cuestiones relativas a los derechos sub!etivos corresponden a la

 !urisdicci"n ordinaria y las concernientes a los intereses legítimos y derechos sub!etivos

debilitados se atribuyen a los tribunales administrativos.b) E/tensi"n del *ontrol. 8octrina: En el campo doctrinario, se aprecia la e/istencia de dos

 posturas:

  &Hlos ue entienden ue el poder !udicial solo puede anular un acto por razones delegalidad, ya se este dictado en e!ercicio de facultades regladas o en e!ercicio de facultadesdiscrecionales, pero nunca podr3 anular el acto por considerarlo inoportuno o inconveniente.Por lo tanto solo cuando el acto sea inoportuno o inconveniente.  (HGuienes niegan atribuciones a los tribunales !udiciales para controlar actos emitidos envirtud de facultades discrecionales de la administraci"n. 9e sostiene ue apreciar la

discrecionalidad de los actos administrativos es salirse del cuadrante de las funciones ueob!etivamente se denominan !udiciales y por lo tanto debe reducirse al control de legalidad,

 pero no en los motivos ue indu!eron al dictado del acto.7) %eitimidad, .portunidad, #acultades reladas y discrecionales$

El control !udicial de legitimidad del acto administrativo comprende el control de todaactividad reglada $limites !urídicos directos, indirectos, residuales como así tambi#n suslímites !urídicos el3sticos $razonabilidad, buena fe, desviaci"n de poder, arbitrariedad, etc.de la discrecionalidad.El control no alcanza a la oportunidad, merito o conveniencia porue no tiene límites, es

a!eno a la fiscalizaci"n !udicial y es propio de la %dministraci"n.9obre las facultades discrecionales de la administraci"n el control se a limitado

 pr3cticamente a uno de los limites el3sticos: la razonabilidad entendidad en un sentido muyrestringido, como proporcionalidad entre medios y fines.La parte reglada del acto, en todo caso, ueda su!eta al !uzgamiento del tribunal y cuando setrata de facultades discrecionales el !uzgamiento debe ser hecho si se invoca la desviaci"n yel abuso o e/ceso de poder, la arbitrariedad y la violaci"n de principios generales delderecho. 8e lo contrario se corre el riego de ue la discrecionalidad se transforme en unreducto de la arbitrariedad.

 +o se trata en este caso de !uzgar el uso de la facultad discrecional sino si esa facultad ahsido utilizada dentro de los marcos ue la ley autoriza.Lo mismo ocurre con la discrecionalidad t#cnica, es decir, cuando la %dministraci"n resuelvecon criterios t#cnicos, y el "rgano !udicial, por la naturaleza de los mismos, no puedecontrolarlos, e/cepto los actos decretados si lesionaran derechos sub!etivos, intereseslegítimos o derechos difusos.8<mpunacion de relamentos y dem=s actos de alcance eneral: en sedeadministrativa y en sede &udicial$La Ley +acional de Procedimiento %dministrativo permite la impugnaci"n del reglamento ensede administrativa y en sede !udicial.En sede administrativa, sienta el principio de ue el acto general puede ser recurrido$art.4;del decreto reglamentario

66

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 67/102

Soledad Novo

%rt. 4;: “ los actos administrativos de alcance individual, asi como tambi#n los de alcancegeneral, a los ue la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicaci"n, podr3n ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alce ue prev# el art.(= inc a, siendo el acto ue resuelve tal reclamo irrecurrible.Los recursos podr3n fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a laoportunidad, merito o conveniencia del acto impugnado o al inter#s p0blico”.

Deroación de actos de Alcance eneral:%rt. ); $del decreto reglamentario “ los actos administrativos de alcance general podr3n ser derogados, total o parcialmente y reemplazados por otros, de oficio o a petici"n de parte yaun mediante recurso en los casos en ue este fuere procedente. Aodo ello sin per!uicio de losderecho aduiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnizaci"n de los daBosefectivamente sufridas por los administrados”.

En sede !udicial: considerando ue en esta sede e/iste la acci"n directa, la impugnaci"n delreglamento por acci"n !udicial tiene un r#gimen !urídico distinto ue el previsto en sede

administrativa.%rt.(=: El acto de alcance general ser3 impugnado por via !udicial:a) *uando un interesado a uien el acto afecte o puede afectar en forma cierta e inminente

en sus derechos sub!etivos, haya formulado reclamo ante la autoridad ue lo dicto y elresultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el art.&>.

b) *uando la autoridad de e!ecuci"n del acto de alcance general le haya dado aplicaci"nmediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin #/ito las instanciasadministrativas.

mpunación directa:El inc. a contempla la impugnaci"n directa del acto de alcance general, esto es, sin necesidad

de ue e/ista un acto particular de aplicaci"n de auel. Es una via facultativa pues el particular puede optar por no utilizarla y atacar el acto de aplicaci"n.El control de legalidad de un reglamento a trav#s de su impugnaci"n directa, con la

 posibilidad la eliminaci"n de normas secundarias ue infringen las leyes y ue impiden suaplicaci"n.Porue se llama directa Porue punto directamente ante el reglamento.mpunación ndirecta:El inc. 7 se refiere a la impugnaci"n indirecta del acto de alcance general, a trav#s del actoadministrativo de aplicaci"n.

En estos casos los actos administrativos se e/hiben como actos de aplicaci"n.En estos supuestos los vicios ue invalidan el acto administrativo no proviene de este sinodel acto de alcance general ue le da origen. El acto general en su totalidad, o una parte de elcontiene los vicios ue !ustifiuen su impugnaci"n indirecta a a trav#s de la impugnaci"ndirecta del acto de aplicaci"n.9<El recurso E6traordinario contra actos administrativos$ *onstituye revisión &udicialsuiciente:*onviene recordar ue recursos e/traordinario ante la *orte 9uprema de Kusticia de la

 +aci"n es una vía procesal de e/cepci"n y ue su ob!eto es lograr la revisi"n de sentencias yactos administrativos a titulo de control de constitucionalidad de los actos estatales referidos.El recurso e/traordinario es una apelaci"n e/traordinaria, ue habilita el e!ercicio de la

 !urisdicci"n de apelaci"n, no en forma originaria, pues la causa llega a la corte desde un

67

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 68/102

Soledad Novo

tribunal inferior trat3ndose de sentencias, o desde un "rgano administrativo ue ha e!ercidofunci"n !urisdiccional en el supuesto de actos administrativos siempre, claro est3, ueagravien en el supuesto de actos administrativos siempre, claro est3 ue agravien derechosconstitucionales y ue esas decisiones no sean revisables por vía de demanda ordinariarecurso !udicial o administrativo.Establecido lo precedente surge la pregunta OEl recurso e/traordinario contra actos

administrativos, constituye revisi"n !udicial suficienteLa respuesta es negativa pues la decisi"n administrativa 0nicamente es controlada en suropa!e constitucional, esto es si el acto es o no lesivo de normas constitucionales. +o serealiza ning0n otro control, por el cual se concluye en su insuficiencia.1;<%a &urisprudencia de la *orte, so!re admisión y recha'o del recurso e6traordinariocontra actos administrativos:La corte admiti" en muchos pronunciamientos el recurso e/traordinario contra actosadministrativos por cumplir los reuisitos necesarios para su admisi"n:• %cto administrativo definitivo y ue cause estado•

E/cluido del control !udicial ordinario• 8e naturaleza !urisdiccional.• Gue vulnere normas constitucionales.

8e esta manera impide la irrevision !udicial como medio de preservaci"n del estado de derecho$caso Dern3ndez %riasPero tambi#n en muchos casos se rechazaron recursos e/traordinarios contra decisionesadministrativas, fund3ndose en ue no e/istía en la situaciones consideradas los reuisitosmencionados por haber acudido el interesado a una vía procesal de e/cepci"n cuando tenia a sualcance las vías procesales regulares.

11</ecursos o acción &udicial contra actos administrativos$ *onsecuencias$ /ecurso Directo@niversidades, Entes /euladores, %ey de Deensa de la *ompetencia)$La cuesti"n plantea el problema de la naturaleza de la via, discurri#ndose sobre si se trata de unrecurso o una acci"n.El particular afectado por un acto administrativo recurre contra #l administrativamente agotadaesa vía puede recurrir a la vía !udicial interponiendo un acci"n.Los recursos se refieren a impugnaciones ue se realizan dentro y ante un mismo "rgano estatal,en tanto la impugnaci"n del acto en sede !udicial asume características de una acci"n aut"nomaue abre el proceso !udicial y lleva el reclamo ante el "rgano !urisdiccional, aunue las leyes

usualmente y la doctrina, por lo general, lo designan como recurso.Por e!emplo:

• Ley de 8efensa de la competencia +J (.&<• Ley de Educaci"n 9uperior +J (=.(&• 5arco ?egulador con la Energía el#ctrica +J (=.><• 5arco ?egulador del 6as +J (=.>4<.

68

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 69/102

Soledad Novo

Bolilla 12: %A 5A7E/A *.7E*.+A AD5+7/A7A1) Demandas contra la ación$ %a venia leislativa$ .rien$ %eyes ? 39(2 y 11(-"$la cuesti"n de la demandibilidad !udicial del Estado, tiene en realidad raíz hist"rica. La ley (4 de&)<(, de organizaci"n de la !usticia nacional, estableci" ue la !usticia federal intervendríaaplicando la constituci"n y las leyes nacionales en casos ue versen sobre intereses, actos oderechos de la naci"n y ue los !ueces de primera instancia entenderían en los !uicioscontenciosos administrativos y dem3s intereses del fisco nacional.8e manera ue por esta ley el estado podía actuar como actor o ser llamado como demandado..

69

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 70/102

Soledad Novo

En un primer momento la corte suprema de !usticia, en forma amplia recepta la responsabilidaddel estado y su demandabilidad en el caso “7ates 9tocVes y *ia. c@ 6obierno nacional.Posteriormente, la ley =) sobre !urisdicci"n de los tribunales nacionales, modificatoria de la ley(4, estableci" ue los !ueces nacionales de secci"n serian competentes en todos los casos “ enue la naci"n o un recaudador de rentas sean parte actora”, es decir ue a partir de entoncesrestringi" la competencia de la *orte suprema a auellos casos en ue la naci"n fuera parte

actora 0nicamente. Q así la corte, con los mismos integrantes del fallo anterior, modifica elcriterio en el caso “2icente 9este y %ntonio 9eguich c@ 6obierno +acional”, estableciendo laindemandabilidad del estado, en raz"n de la soberanía del poder e!ecutivo en su esferae/presando “ue es atributo de la soberanía ue uien la inviste no puede ser arrastrado ante lostribunales de otro fuero sin su e/preso consentimiento”. Q luego agrego “ la !urisprudencia de losEstados nidos, ue debe servir de guía para interpretar nuestra constituci"n, reconoce como

 principio ue el gobierno nacional no puede ser demandado ante los tribunales”.%l aBo siguiente en la causa: “Kuan *arlos 6"mez c@ 6obierno +acional. *ompleto ese

 pensamiento al sostener ue los autores de nuestra constituci"n, al referirse a la !usticia federal,

solo pensaron en imitar a la de los Estados nidos y por lo tanto era a los principios consagradosen esa constituci"n y es en la !urisprudencia de auello estados ue debía ocurrirse para conocer el alcance de esta !urisprudencia sin precedentes legislativos entre nosotros.Posteriormente dice 5uBoz, se inicio un periodo designado por la incertidumbre. +adie sabía silas demandas debían ser tramitadas o resueltas por el congreso, si la intervenci"n de este secircunscribía a e/presar el consentimiento para ue la naci"n fuera demandada y en este 0ltimocaso, si la cuesti"n debía ser resuelta por el poder e!ecutivo o el !udicial. Las tres posibilidadescontaron con adherentes y retractores. Aambi#n lograron aplicarse en la pr3ctica.

%a venia %eislativa$ .rien leyes C 39(2 y 11-3"

En ciertas formas, la cuesti"n comenz" a aclararse con el dictado de la ley =4 por la cual elcongreso nacional autorizo a un particular, %nselmo +0Bez, a demandar a la naci"n ante la

 !usticia nacional. Guedo entonces establecido ue la naci"n solo podría ser demandada con su previo consentimiento y ue el congreso era el "rgano competente para e/presarlo y así seestableci" la obligatoriedad de la venia legislativa previa para demandar a la naci"n.53s adelante, la ley ;'( llamada de demandas contra la naci"n, sancionada en &'>>, la ue altiempo ue instrumento el aludido facultamiento gen#rico como contraparte introdu!o unarestricci"nI la necesidad del reclamo administrativo previo ante el poder e!ecutivo.La incorrecta redacci"n de la ley mencionada en su art &, dio origen a otras dificultades pues al

establecer: “W las demandas ue se deduzcan contra la naci"n en su car3cter de persona !urídicaW” hizo renacer las antiguas doctrinas sobre la doble personalidad del estado. Due asíue se entendi" ue la ley no e/igía la venia legislativa cuando el estado actuara como persona

 !urídica, pero cuando actuara como poder p0blico. *omo la !urisprudencia se mantenía en sutesitura de ue no era posible demandar al estado sin previa venia legislativa cuando este actuaracomo poder p0blico, fue necesario el dictado de una ley especial en &';(, la ley &&<;=modificando la ley ;'( ue suprimi" totalmente el reuisito de la venia legislativa, de!andosubsistente la reclamaci"n administrativa por cualuier causa ue fuere dando el art &( de la ley;'( su actual redacci"n: “ los tribunales federales y !ueces letrados de los territorios nacionales

conocer3n de las acciones civiles ue se deduzcan contra la naci"n, sean su car3cter de persona !urídica o de persona de derecho p0blico, sin necesidad de autorizaci"n previa legislativa, pero

70

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 71/102

Soledad Novo

no podr3 darle curso sin ue se acredite haber producido la reclamaci"n del derechocontrovertido ante el poder e!ecutivo y su denegaci"n por parte de este”.

2) %a reclamación administrativa previa$ aturale'a$ Procedencia$ *aracteres$8iversas opiniones doctrinarias han !ustificado esta reclamaci"n previa y así se ha dicho ue sufinalidad es:

a) Producir una etapa conciliatoria anterior al pleitoIb) 8ar a la administraci"n la oportunidad de revisar el asunto y revocar el errorIc) Promover un control de legitimidad y conveniencia de los actos de los "rganos inferioresId) Dacilitar la tarea tribunalicia al llevar a los !ueces una situaci"n contenciosa ya planteadaIe) Preveer una me!or defensa de inter#s p0blico.

aturale'a:9in dudas se trata de una instituci"n de administraci"n de naturaleza administrativa. % veces se laconsidera como “una cuesti"n previa $fiorini”I otras como una “cuesti"n pre!udicial” $dromi,6ordilloI tambi#n como “un recurso de revocaci"n” $7ielsaI o como “una especie de

litispendencia” $L"pez: y tambi#n, euivalente a “las tramitaciones e/tra!udiciales ue soncomunes antes de someter una controversia a los tribunales” $*9K+ “*ía. %rgentina de Ael#fonosc@ Provincia de 5endoza”.Por otra parte, la *9K+, sostuvo inicialmente ue la reclamaci"n administrativa previa era deorden p0blico. Pero luego cambio el criterio. la naci"n puede renunciar a este privilegio ycontestar las demandas sin ue se haya acreditado el cumplimiento de esa e/igencia.9ostuvo la corte: “ue no se trata siuiera de una facultad del poder e!ecutivo, sino ue uedalibrado al representante legal del poder e!ecutivo nacional, aceptar directamente la controversia

 !udicial cuando tal reuerimiento al reclamo administrativo no se ha cumplido.*onsecuentemente: a es un privilegio de la administraci"nI b el !uez no puede rechazar la

demanda de oficioI c el poder e!ecutivo puede renunciarlo e/presamente con car3cter general o particular.Dinalmente, el particular administrado, en los casos en los ue la ley no e/ige el reclamo previo,

 puede de todos modos intentarlo con el alcance ue suspende los plazos de prescripci"n ycaducidad para iniciar la acci"n !udicial $art. &, inc. e. ap. ' L+P%, mas aun, despu#s de vencidoel plazo de caducidad puede intentar el reclamo y seguir luego la vía !udicial.%a %eitimación:Esta dada por el art ; dec.reg. en el ue se establece en ue puede ser parte en todo

 procedimiento administrativo auel ue invoue un “derecho sub!etivo o inter#s legitimo”.

Aambi#n uien invoue lesi"n a un derecho difuso estar3 legitimado luego de la 0ltima reformade la constituci"n nacional.9eg0n reiterada !urisprudencia la interposici"n y tramitaci"n de la reclamaci"n administrativa nointerrumpe ni suspende el curso la acci"n contra el estado.7ramite$ Pla'o de interposición:Las normas actuales siguiendo en esto a la tradici"n de la ley ;'( y su interpretaci"n pacifica,ha mantenido el principio de ue no e/iste plazo para su interposici"n salvo el de prescripci"n.

 +o hay auí una laguna del derecho, sencillamente el reclamo no se encuentra su!eto a plazo.53s aun, parte de la doctrina interpreta para los casos en ue la ley no e/ige el reclamo

administrativo previo y han vencido los plazos de caducidad del art ( L+P% se lo puedeinterponer. En ese sentido dice *assagne: En consecuencia, uien ha perdido el derecho dedemandar directamente al estado por caducidad de los plazos del art (, debe acudir 

71

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 72/102

Soledad Novo

forzosamente al reclamo administrativo previo, siempre y cuando no hubiere ocurrido antes prescripci"n de la acci"n.rano ante el cual se interpone y órano 0ue decide:8e conformidad con el art ;> de L+P%, la reclamaci"n se dirige al ministerio competente o a loscomandos en !efe cuando las normas designan !eraruía ministerial $anteriormente se dirigía entodos los casos al poder e!ecutivoH art & ley ;'(.

El tr3mite de reclamo corresponde sea hecho en la secretaria de estado, como regla. 9obre estonada dice la L+P% y su modificatoria. 8e todos modos la necesidad y organizaci"nadministrativa obligan a tramitarlos en las secretarias de estado para su posterior elevaci"n alministerio de reclamo a fin de ue emita su resoluci"n.La norma establece el principio general, ue la decisi"n de la reclamaci"n debe ser del poder e!ecutivo pero permite la delegaci"n.La e/cepci"n ser3 el caso en ue se impugna actos o conductas de los secretarios de estado enue correspondería el tr3mite directamente ante el ministerio./e0uerimiento de pronto despacho:

El pronunciamiento acerca del reclamo deber3 efectuarse dentro de los '> días de formulado.2encido ese plazo el interesado reuerir3 pronto despacho.El transcurso del plazo fi!ado, '> días, a partir del cual se puede pedir pronto despacho, debilitaal hacerlo a cualuier momento pues no hay plazo para e!ercer ese derecho. Esta soluci"n sea!usta a la garantía de la defensa establecida en el art &) de la *+. Aiene entonces eladministrado la posibilidad de presentarlo de inmediato o de!ar transcurrir el plazo ue estimeconveniente.Esto representa una gran venta!a desde el punto de vista procesal, porue no se obliga aladministrado a acelerar innecesariamente el desenlace en sede administrativa y ocurrir obligatoriamente a la vía !udicial, de!ando de lado la administrativa.

Pla'o para iniciar el &uicio:8espu#s del reclamo previo y si transcurrieron otros = días luego de reuerir pronto despacho, $art ;& L+P%, el particular ueda habilitado para iniciar la acci"n !udicial. %l respecto debedistinguirse:

a) 9i hay resoluci"n e/presa del reclamo, el particular tiene '> días h3biles administrativos para iniciar la acci"nI desde la pertinente notificaci"n $ art. ( inc a, L+P%.

b) 9i hay silencio en la administraci"n, no hay plazo para iniciar la acci"n, como no sea elde prescripci"n.

E6cepciones al reclamo administrativo previo:

a) %mparo por 5ora: basta auí seBalar el hecho de ue la demanda !udicial de amparoadministrativo, autorizada por el art () de la L+P% no reuiere reclamo previo del art ;>de la misma ley, no instancia previa especifica alguna. El fundamento de ello es obvio, yaue esa demanda no involucra una pretensi"n e/traprocesal de fondo, sino ue tiende,como la impugnaci"n !udicial de los actos denegatorios indirectos, eliminar un escollo

 puesto por la %dministraci"n al normal curso de la instancia administrativa previa.b) %ctos dictados de oficio: los dos primeros incisos del art ;( de la L+P%, se refieren a

“actos dictados de oficio”, debiendo entenderse por ello auello ue no solamente son producidos por la administraci"n, sino respecto de los cuales no se ha citado al interesado para ser oído. El fundamento del inc. % del art. ;( de la L+P%, parece ser “!unto a lainminencia del per!uicio a sufrir”, ante la posibilidad de la e!ecuci"n del acto, lailegitimidad “prima facie”. %dvertible cuando la citaci"n omitida haya sido obligatoria.El fundamento del inc. 7 es distinto. Es un procedimiento con plena intervenci"n delafectado. 9iendo el acto dictado por la m3/ima instancia administrativa no es necesario

72

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 73/102

Soledad Novo

ue el particular pida reconsideraci"n, ya ue el acto se ha dictado con reconocimiento desus oposiciones.

c) En los hechos y vías de hecho: el art ( de L+P%, fi!a un plazo de '> días para iniciar laacci"n !udicial y establecer ue en caso de “hechos administrativos” y “vías de hecho”,ese plazo se computara desde ue ellos fueren conocidos por el afectado. La soluci"nlegal así establecida, es ue no se hace necesario interponer reclamo administrativo

 previoI pues directamente procedente la demanda !udicial, haber cuenta ue si se toma

como fecha el de los acontecimientos es porue ha sido necesario deducir planteo algunoen sede administrativa.

d) En caso de silencio: el silencio o ambig-edad de la administraci"n, frente a pretensionesue reuieran de ella un pronunciamiento concreto, luego de reuerir pronto despacho$art &> L+P%, de!a abierta la vía !udicial sin otro reuisito y sin mas plazos de la

 prescripci"n $art (< L+P%. La soluci"n legal es bastante e/plicable. 9i el particular est3 pidiendo algo por escrito y no le contestan, e insiste en su pedido y tampoco le contestan,sería absurdo e/igirle ue venga a hacer el mismo pedido con nombre distinto para poder reci#n habilitarle la vía !udicial.

e) En caso de omisiones de la %dministraci"n: no procede reclamo administrativo previocontra las omisiones en los casos contemplados por el art ;( de la L+P%, ue establecelos siguientes supuestos: si se tratare de repetir lo pagado al estado en virtud de unae!ecuci"n o de repetir un gravamen pagado indebidamente $inc c, si se reclamaran daBosy per!uicios contra el estado o se intentare una acci"n de desalo!o contra el o una acci"nue se tramite por vía ordinaria $inc dI o si mediare una clara conducta de estado uehaga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo enun ritualismo in0til $inc e.

f) ne/igibilidad del reclamo frente a los entes descentralizados: el inc f del art ;( de laL+P%, dice 6ordillo es de gran trascendencia cuantitativa y cualitativa. +o hace faltareclamo previo para demandar a ning0n ente descentralizado cualuiera fuera su forma

 !urídica, regla ue se mantiene tanto si se trata de actos generales o particulares,

unilaterales o bilaterales, hechos u omisiones. +inguna pretensi"n procesal contra el entedescentralizado, cualuiera sea su contenido, reuiere reclamo administrativo previo.%lgunos se e/piden categ"ricamente contra esta e/cepci"n afirmando ue no se advierteraz"n alguna para e/cluir gen#ricamente del reclamo a todos los entes. Ftros comoutchinson sostienen ue no obstante la e/cepci"n consagrada por el inc f del art uecomentamos, el reclamo ante el poder e!ecutivo ser3 necesario cuando la demanda versesobre el patrimonio del ente y su disposici"n no se vincula con el e!ercicio normal de lasfunciones ue la ley le haya encomendado a este y a las cuales ese patrimonio esteafectado.

7ramite ley 19("9 y sus modiicatorias:

La ley nacional de procedimientos administrativos numero &'=', dictada en &'4(, estableci"e/presamente en sus arts. (; y (= la necesidad de agotar la vía administrativa de forma tal uelos recursos administrativos en ella previstos pasaron a ocupar el lugar y funci"n asignadosdurante muchos aBos a la reclamaci"n administrativa previa, pese a ue igualmente se legislosobre esta ultima figura en dicha ley, gener3ndose una controversia doctrinaria aun no agotada,entre los cultores del derecho administrativo sobre la e/istencia o no de esos dos mecanismos

 procedimentales, a priori incompatibles y antag"nicos.*onforme la ley &'=', se puede demandar al estado actuando como persona de derecho privadoo de derecho p0blico con el solo reuisito del reclamo administrativo previo con las e/cepcionesue el mismo cuerpo legal reconoce.La ley ;'(I con sus modificaciones, establece un procedimiento especial para el proceso dedemanda contra la naci"n y entre otros aspectos en su art 4 dispone la forma de la e!ecuci"n de la

73

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 74/102

Soledad Novo

sentencia y a tal efecto el gobierno dicta el decreto <4'@)), normas ue se completan, aunuetransitoriamente con la ley (;<'< $de reforma del estado en sus artículos > a . Es decir ue elestado nacional o sus entes aut3ruicos o descentralizados pueden ser demandados o e!ecutados atrav#s de un procedimiento especial como lo establece la ley ;'(, decretos reglamentarios, y laley &'='.3) %a materia contencioso< administrativa en la nación$ E6tensión:

Para nuestro sistema !udicial no ser3 difícil definir lo ue es la competencia de lo contenciosoadministrativo: es la atribuci"n ue tienen algunos "rganos !udiciales para conocer los !uiciosdonde se ventilan cuestiones de materia contenciosoHadministrativa.Podría definirse la competencia contencioso administrativa como la aptitud ue tienen algunos

 !ueces del poder !udicial para e!ercer su autoridad !urisdiccional en !uicios donde se litiguensobre cuestiones de la administraci"n p0blica.") mpunación &udicial de actos administrativos en el orden ederal:9e refiere a los arts. (; y (= de la L+P%.() Amparo por mora de la administración:

Es una orden !udicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. %si resulta el te/toestablecido del art () de la L+P%. Guien sea parte en el procedimiento administrativo puedeacudir a la via !udicial solicitando ue se emplace a la administraci"n a ue decida las cuestionessometidas a resoluci"n en un plazo ue le fi!e el !uez, no pudiendo esta ampararse en el silencioaduciendo ue decidi" la cuesti"n de esa forma.El art. () de la L+P% establece las condiciones necesarias para su procedencia:

a) Legitimaci"n activa: solo puede intentar la acci"n uien fuere parte en un e/pedienteadministrativo. El art ; dec. reg, establece ue debe entenderse por parte interesada, a laue agregamos, a uienes invouen derechos difusos.

b) 5ora administrativa: se debe acreditar la mera situaci"n ob!etiva de la mora

administrativa, es decir, ue la administraci"n ha de!ado vencer los plazos fi!ados y encasos de no e/istir estos, ue ha transcurrido un plazo ue e/cede de lo razonable sinemitir el dictamen o la resoluci"n de mero tramite o de fondo ue reuiere el interesado.

7ramite:a) Pedido de informes: admitida la procedencia formal de la petici"n de amparo por mora, el

 !uez debe reuerir obligatoriamente a la autoridad administrativa interviniente ue en el plazo ue le fi!e, informe la causa de la demora aducida. La decisi"n del !uez declaradototalmente improcedente el amparo por mora es irrecurrible.

b) Legitimaci"n pasiva: la administraci"n no es parte de este procedimiento, solo lecorresponde informar lo pertinente al reuerimiento del !uez, haci#ndole saber las causas

del atraso en la resoluci"n o dictamen.c) 8ecisi"n de !uez: contestado el reuirimiento o vencido el plazo sin ue se lo hubiere

evacuado, se resolver3 lo pertinente acerca de la mora, librando la orden sicorrespondiere, para ue la autoridad administrativa responsable despache lasactuaciones en el plazo prudencial ue se estavlecera seg0n la naturaleza y comple!idaddeol dictamen o tramite pendiente. $art () in fine. En este caso el !uez dicta unaverdadera sentencia de condena.

d) La decisi"n del !uez es irrecurrible: asi se estableci" en doctrina plenaria. El art ('establece: la desobediencia a la orden de pronto despacho, tornara aplicable lo dispuesto

 por el art. &4 del decreto ley &()@). 9i la administraci"n no cumple con el orden de“pronto despacho” !udicial, la 0nica sanci"n prevista la establece la norma trascripta. En

este caso, el !uez debe enviar las actuaciones pertinentes a la !usticia penal ante la posibilidad de ue se haya configurado el delito de violaci"n de los deberes de losfuncionarios p0blicos previstos por el art (=' del c"digo penal. En la ley de

74

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 75/102

Soledad Novo

 procedimientos administrativos ;=<> de la provincia de corrientes, el plazo respectivo para el cumplimiento de lo ordenado en el recurso por mora, se considera agotado lareclamaci"n administrativa previa y e/pedita la acci"n contenciosa ue correspondiere

 para reclamar en sede !udicial, lo ue se hubiere peticionado sin resultado en la instanciaadministrativa $ art (((

e) *ostas: en materia de costas, en el amparo por mora no e/iste uniformidad en la doctrina.Para 7arra, si la administraci"n no !ustifica su demora ni e/pide el acto reuerido durante

el curso del proceso, el !uez librara el orden de pronto despacho, debiendo laadministraci"n soportar las costas del !uicio. +o es este el el criterio de 9agues, parauien la unilateralidad del amparo por mora es el costo procesal ue hay ue abonar en

 procura de una soluci"n urgente a la mora. Por su parte 5aiorano seBala ue es evidenteue los legisladores ue proyectaron el regiment# procedimental administrativo uisieronapartase de su precedente, ya ue silenciarion toda referencia al tema de las costasI ello

 pone de manifiesto ue no son las normas ordinarias en la materia las ue han deaplicarse al supuesto previsto en el art () de la L+P%. utchinson e/presa ue la normano se refiere ni a las costas ni a la prueba, porue ni una ni otra, podrían tener lugar dadoel hecho ue la administraci"n no es parte. En efecto, agrega, este instituto significa hacer intervenir al !uez$mediante una orden de pronto despacho, en el procedimientoadministrativo, ue por su esencia es gratuito y donde ni siuiera se reuiere la actuaci"nde los letrados La decisi"n del !uez.

75

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 76/102

Soledad Novo

Bolilla 13:El contencioso administrativo provincial1<%a 5ateria *ontencioso<Administrativa en el $E$A$ Disposiciones *onstitucionales$ %oscódios y leyes$ %as e6cepciones$

Kurisdicci"n contencioso administrativa: es la funci"n !urisdiccional ue tiene por ob!eto resolver los conflictos, litigios o contiendas ue surgen por virtud de la acci"n administrativa y ue sesuscitan entre la administraci"n p0blica y los administrados o entre entidades administrativas.$7ielsa5ateria *ontenciosa administrativa en el +E%.8e la forma federal adoptada por el articulo & *+ surge ue hay administraci"n y !usticianacionales y provinciales.El control de la administraci"n nacional es !udicial con sistema de unidad de !urisdicci"n. La *+en el art. &&< sustenta el principio de la unidad de !urisdicci"n o sea ue la administraci"n de

 !usticia debe hacerse e/clusivamente por los "rganos del poder !udicial por ello los !uevesconocen en lo contencioso administrativo como & competencia atribuida dentro de la

 !urisdicci"n.• El contro de la administraci"n provincial es de car3cter !udicial tambi#n, siendo la regla

asignar competencia en lo procesal administrativo a los tribunales superiores o *ortes9upremas de cada Provincia.

• El proceso administrativo federal esta legislado por las leyes ;'(, &&<;' y &'='.• El proceso administrativo provincial esta contemplado en la mayoría de las provincias,

 preveen un sistema !usticialista. E/isten "rganos del Poder Kudicial ue tienen atribuida lafunci"n !urisdiccional en materia administrativa.

nter#s defendido: en el orden nacional no hay & ley general ue establezca e/presamente ue laacci"n !udicial solo pueda interponerse en defensa de los derechos sub!etivos, aunue el inter#slegitimo no lo e/cluye e/presamente. En el orden provincial, algunas provincias solo protegen elderecho sub!etivoI otras tambi#n el inter#s legitimo y algunas como *tes adem3s el derechodifuso.Las normas procesales administrativas indican:5ateria especialmente ncluida:

a) *ontrol de legitimidadIb) mpugnaci"n !udicial de los actos separables de la contrataci"n administrativaIc) %suntos de empleo p0blicoI.d) 8aBos originados en una relaci"n de derecho p0blicoIe) %cciones deducidas por entes no estatales o mi/tos, en caso de intervenci"n y dictado de

instrucciones por parte del P.EI

76

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 77/102

Soledad Novo

f) E!ecuci"n de actos administrativos cuando la ley o la naturaleza del acto reuieran laintervenci"n !udicialI

g) 5edidas !udiciales ue fuera necesarias para el e!ercicio de las prerrogativas ycompetencias administrativasI

h) %nulaci"n de los acto irrevocables administrativamente.

5ateria especialmente E6cluida:

a) *ontrol de merito u oportunidadI !uicios e!ecutivos, de apremio, desalo!o, interdictos,acciones posesorias y e/propiaci"nI

b) %ctos regidos por el derecho privadoIc) 8aBos ocasionados a la administraci"n P0blicaId) %ctos ue son reproducci"n de otros consentidos.

2<El rano urisdiccional$ *ompetencia$ *aracteres$ *onlictos de *ompetencia$ Poderesdel rano$La soluci"n del conflicto debe confiarse al tribunal mas elevado en !eraruía !udicial por constituir una garantía de acierto y ecuanimidad.

En *tes el superior tribunal de !usticia intervendr3 y decidir3.La competencia contencioso administrativa es de orden p0blico, improrrogable, pero el tribunalueda facultado para comisionar a otros tribunales la realizaci"n de diligencias.Los conflictos de competencia entre un tribunal ordinario de la provincia y el 9uperior Aribunalde Kusticia, ser3 resueltos por este de oficio o a petici"n de parte, previo dictamen del fiscal delsuperior tribunal.3<%a reclamación Administrativa previa$Este reuisito e/ige, para su efectivo cumplimiento de:

a) nterposici"n de un recurso ue cumpla con las disposiciones b3sicas del ordenamientoadministrativo vigenteI

b) na resoluci"n e/presa o t3citaI

Los motivos ue se aducen, tanto de la doctrina como de la !urisprudencia, en el 3mbito nacional,respecto a la permanencia de tal reuisito, tienen ue ver, en principio, con ( tipos de intereses:

a) 8e la %dministraci"n, en cuanto se trata de darle una oportunidad para corregir errores y promover el control de la actuaci"n de sus "rganos inferiores.

b) 8el Poder Kudicial, en tanto se trata de facilitarle la tarea obligando a las partes aconcretar la controversia antes de acceder a sus estrados.

Pero se desconocen argumentos para sostenes ue el agotamiento defiende tambi#n los interesesdel particular ue es la posibilidad de ver su derecho reconocido, sin la necesidad del pleito.

Esto rara vez se concreta en la pr3ctica debido al formalismo del proceso estatal de decisi"n ueimpide darle la raz"n, aunue se reconozca la procedencia de su reclamo.La forma procesal de obtener el agotamiento de la vía administrativa puede ser:

a) ?eclamos administrativos previosIb) ?ecurso de revocatorio o de reconsideraci"nIc) 2erificaci"n previa del control de legitimidad.

El empleo de uno u otro depende de la particularidad reglamentaria del tr3mite administrativo eincluso de la diversa legislaci"n en el orden nacional y provincial. Lo cierto es ue siempre comorecaudo formal previo a la interposici"n de la acci"n se e/ige la solicitud de revocaci"n o

modificaci"n del acto respecto del cual se agravia. La reclamaci"n debe ser hecha por elinteresado de manera formal y concreta.

77

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 78/102

Soledad Novo

Es una reclamación pre&udicial similar al recurso de revocaci"n ue suele completarse con elsurgimiento, id#ntico al pronto despacho.Es un remedio administrativo previo a la demanda &udicial$ % veces se la consider" como unacuesti"n previa, como un recurso de revocaci"n, una especie de litispendencia y tambi#n comoeuivalente a las tramitaciones e/tra!udiciales ue son comunes antes de someter unacontroversia a los tribunales.

La L.+.P.%. e/ige e/presamente para la impugnaci"n !udicial de los actos administrativos dealcance particular ue revistan calidad de definitivos y ue se hayan agotado a su respecto lasinstancias administrativas $art.(; inc.a. y b.I y para la impugnaci"n de actos administrativos decar3cter general, e/ige el reclamo administrativo previo para obtener el acto e/preso ue agote lainstancia administrativa. Por lo com0n prev# el agotamiento de la vía por medio de recursos y elreclamo administrativo como necesario contra los reglamentos, hechos, omisiones, y contratos.E/cepci"n a la regla:

1- ?itualismo in0til:

En reiteradas oportunidades, la *.9.K.+ ha revocado fallos de 9uperior Aribunal de nuestra

Provincia, alegando un e/cesivo ritual en sus decisiones, en la consideraci"n de este reuisito.%sí, ha dicho ue “Wla reclamaci"n administrativa previa tiene por ob!eto sustraer a los entesestatales de la instancia !udicial en una medida compatible con la integridad de los derechos$fallos (>>:&'<IW, evitando !uicios inecesarios$fallo (;>:>' y constituye una facultad ue por ue por no afectar el orden p0blico puede ser renunciada y de la ue se puede prescindir ensupuestos !ustificados, cuando como en este caso, se advierte la ineficacia cierta del

 procedimiento$fallo (&:;4IW, habida cuenta ue la entidad previsional al contestar la demandarechazo la pretensi"n del acto en cuanto al fondo de la cuesti"n planteadaWlo cual pone demanifiesto ue tal recaudo procesal se convierte en un ritualismo inoperante e innecesario$fallo

(>=:<&)IW..  (H+o oposici"n de defenderse por la %dministraci"n9i la %dministraci"n no opone la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa,y contesta la demanda rechazando las pretensiones de fondo del actor, no corresponde suaplicaci"n de oficio por el Aribunal. En esas situaciones di!o la *orte: “Wue el tribunal a uoHde oficio y sin esperar la deducci"n por la demanda de la e/cepci"n de falta de agotamiento de lainstancia administrativaHdesestimo la pretensi"n resarcitoria del recurrente por entender ue nose había preparado adecuadamente la demanda contencioso administrativa habida cuenta ue elactor no había efectuado formal reclamo de pago de la indemnizaci"n ante la autoridad

 pertinenteW” Wen tales condiciones, la desici"n apelada se fundamente en normas !urídicas ueno regulan la particular situaci"n f3ctica y lititgiosa sometida a !uzgamiento, e incurre por ello enel vicio de arbitrarierdad...”I y ue : “Wal haber rechazado el municipio la pretensi"n del actor en cuanto al fondo de la cuesti"n planteada...resulta evidente ue tal recaudo se convierte en unritualismo inoperante” $fallo (>=:<&)IW.*onsecuencia de la .misión del aotamiento&H?echazo de la acci"n !udicial, $art.' *.*.%I(HDirmeza del %cto %dministrativo, $art.&; del *.*.%. En este supuesto, la !urisprudencia denuestro tribunal, fue reiterada y pacífica. %sí se ha dicho ue: “W2alorados los antecedentes enfunci"n a lo ue e/presamente precept0a la norma del art.&; del *.*.%., se llega a la conclusi"n

administrativaWob!eto de impugnaci"nWEllo resulta así porue despu#s de haber tomadoconocimiento de la ?esoluci"n de 9eBor 5inistro Wel actor inici" sin reservas, gestiones ante el.P.9, para obtener el beneficio previsional del retiro obligatorio con resultado favorable, lo cual

78

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 79/102

Soledad Novo

comporta una actitud de consentimiento ineuívoco e incompatible con la voluntad de impugnar la referida resoluci"n administrativaW”.En nuestra provincia, como en la mayoría de las legislaciones provinciales, la !urisdicci"n*ontencioso %dministrativa, tiene car3cter revisor, por lo ue su control se limita a auellascuestiones ue han sido propuestas y sometidas a la decisi"n administrativa sin e/tenderse a lasue pretenden traerse e/ novo a la instancia !udicial.

"<%as Acciones *ontenciosas Administrativas:A) Plena urisdicción:

Procede cuando invoc3ndose el agravio a un derecho sub!etivo, se persigue la anulaci"n de losactos a ue se refiere el art. &, el consiguiente restablecimiento del derecho ue se dice agraviadoy la reparaci"n del daBo causado.El procedimiento es similar al ordinario: demanda, contestaci"n, apertura a prueba, etc.La administraci"n y el administrado tienen car3cter de partes y las facultades del tribunal son lasusuales, no puede actuar de oficio, resuelve seg0n la verad formal y los efectos de la sentenciaalcanzan a las partes.

B) ulidad o Anulación:

Procede contra los actos enunciados en el art. & del *.*.%85. ue adolezcan de un vicio deilegitimidad y se invoue lesi"n de un inter#s legitimo del actor.Persigue la anulaci"n del acto viciado y con ello conseguir la observancia de las normas

 !urídicas.*on esta acci"n se discute e/clusivamente la legalidad del obrar administrativo.El tribunal debe resolver 0nicamente si el acto administrativo es o no contrario al derechoob!etivo. En caso negativo rechazar3 la demanda y en caso afirmativo se limitara a declarar ueel acto impugnado es nulo.

 +o provoca la indemnizaci"n o restauraci"n de un derecho. El fallo anula el acto, pero no losustituye por otro.La administraci"n no tiene procesalmente el car3cter de parte, no hay normalmente apertura a

 prueba y las facultades del tribunal son m3s amplias: puede impulsar el proceso de oficio yresolver seg0n la verdad material. La sentencia tiene efectos erga omnes.

C) %esividad:*uando un acto administrativo sea irrevocable en sede administrativa, la administraci"n

 puede impugnarlo en vía !urisdiccional dentro de los plazos para la prescripci"n del vicio.Esta acci"n conforma un proceso admnisitrativo especial entablado por la propiaadministraci"n, pretendiendo ue se anule un acto administrativo ue delcara derechos afavor de un particular, ue es, adem3s de ilegal, lesivo al bien com0n.La demandante es la administraci"n, auto del acto ue no puede revocarlo, uien paradeducir la pretensi"n debe terne inter#s directo, es decir ser titular de un derechoinfringido por el acto. El demandado es el particular beneficiado por el acto lesivo.mporta un acto administrativo previo, por el cual la administraci"n declara ue un actosuyo anterior es lesivo de sus inter#s por ilegitimo.

D) nterpretación:

Procede contra todo acto, decreto, ordenanza, reglamento, resoluci"n, contrato, etc., ueinterpretados euivocadamente por la autoridad administrativa, lesionen un derecho sub!etivo,

inter#s legitimo o derecho difuso.

79

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 80/102

Soledad Novo

9u tramitaci"n es sumaria y breve, no reuiere cumplir con la reclamaci"n administrativa previa.Pero antes de uedar e/pedita la vía !udicial el recurrente deber3 pedir a la autoridad superior, lainterpretaci"n ue corresponde de la norma de ue se trate.Aranscurridos &> días de la petici"n sin ue recayere resoluci"n o desde ue esta se dictare y seadesfavorable, uedara habilitada la vía !udicial.(< E% /E*/+. #A*%7A7. E E% *.D. DE *.//E7E+

*onforma un procedimiento sumario establecido 0nicamente a favor del particular. 9uregulaci"n normativa esta estrechamente vinculada con las disposiciones referidas a la

 preparaci"n de las acciones !udiciales.En el mismo escrito en ue el interesado manifiesta su opci"n eligiendo esta vía debe e/presar lso agravios ue le cause la resoluci"n recurrida.En este procedimiento no se puede alegar ni ofrecer nuevas pruebas, salvo la documental ueconste en instrumiento publico.Este recurso se encuentra, novedosamente previsto en el *"digo *ontencioso %dministrativo dela Provincia de *orrientes, aunue su auto, el 8r. ?evidatti cita como antecedente el 8ecreto

 +J<<<<@4 para las sanciones disciplinarias ue se imponías a los empleados p0blicos, decretosustituido por la Ley ((.&=> y actualmente se encuentra previsto en el *.*.% de la *iudad%ut"noma de 7s. %s..Aambi#n lo prev# el *"digo de +euu#n como acci"n sumaria.Este recurso rige para las pretensiones ue en el 8erecho *l3sico Procesal%dministrativo se denominaba de Plena Kurisdicci"n y de %nulaci"n.*onforme el autor de la norma, el espíritu con el ue se lo regulo, tiene como supuesto algo uese da con bastante frecuencia en el procedimiento administrativo y es ue generalmente elagravio del ue inicia una acci"n contencioso administrativa es el ue le produce la resoluci"nfinal, por cuanto el defecto, e/cepcionalmente, se produce en el tr3mite. En esos casos, no esnecesario reeditar todo el procedimiento, sino solo rever la decisi"n y para ello basta con un

 procedimiento sumario.Es un procedimiento ue ueda totalmente supeditado a la voluntad del particular, radicando,

 !ustamente en eso la crítica de los 8res. 8iez y utchinson, no teni#ndose en cuenta en ladiscusi"n de la medida de la administraci"n, al inter#s general. En realidad su oposici"n alrecurso es la falta de discusi"n amplia sobre la cuesti"n en traro, no e/istiendo v3lidamente

 !ustificaci"n alguna para hacer al particular arbitro de la situaci"n, eligiendo el tipo de procedimiento ue me!or le convenga sin oír a la %dministraci"n, situaci"n ue la hace, seg0nsus t#rminos “poco feliz”.Aoda su normativa se relaciona con el Aítulo 2H“8e la preparaci"n de las acciones !udiciales”,

 particularmente a partir de la solicitud de remisi"n de antecedentes donde recay" el actocuestionado y las ue se realizaron con motivo de la reclamaci"n previa, disposici"n delinteresado en la 9ecretaria del 9uperior Aribunal de Kusticia, notific3ndose ello por cedula$art.& uien deber3 manifestar dentro del t#rmino allí previsto$&> días, si har3 uso de la opci"n

 prevista en el art.'. 9i las actuaciones no son remitidas sin per!uicios de las consecuenciaslegalmente previstas para la %dministraci"n reticente, la 2ía elegida uedara frustra $art.>.En el escrito de opci"n se deber3 e/presar agravios, ue contendr3 los mismos recaudos de unescrito de demandaI el tribunal analizara prima facie los reuisitos de competencia y de forma ydictara auto de admisi"n provisoria $art.) y correr3 traslado de la e/presi"n de agravios$;>

días, cuya contestaci"n deber3 reunir los mismos reuisitos de la contestaci"n de la demanda.Luego de un nuevo traslado a la recurrente $fs. <', se dicta la sentencia $(> díasHart.''. Eltribunal puede decretar medidas para me!or proveer.

80

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 81/102

Soledad Novo

-<%A ++PE+ DE% A*7. AD5+7/A7.$ /E+7.+$ .P./DAD$El **%85 permite solicitar la suspensi"n de la decisi"n administrativa como protecci"n de losderechos individuales.Puede pedirse antes de promover la acci"n, al promoverla o durante su sustanciaci"n. Lo masfrecuente es ue se solicite con!untamente con la demanda, en un escrito separado.?euisitos:

a. aber solicitado esta medida a la persona ue deba ser demandada, con resultadonegativo, salvo los casos en ue no sea necesario el reclamo administrativo previo en loscasos previstos,

b. La verosimilitud de las irregularidades denunciadas contra la decisi"n administrativa.c. Gue el daBo, ue pueda ocasionar la e!ecuci"n de la decisi"n administrativa, sea mayor o

no guarde proporci"n con el per!uicio ue pueda ocasionar su suspensi"n.d. La urgencia notoria.

El tribunal, al disponer la medida, establecer3 el monto y modo de fianza ue deber3 rendir el peticionante.El tribunal podr3 de!ar sin efecto, seg0n las razones alegadas y las pruebas pertinentes, lasuspensi"n de la decisi"n administrativa pero declarara a cargo de la administraci"n p0blica laresponsabilidad por los per!uicios ue produzca la e!ecuci"n, ue establecer3 y valuara en elmismo incidente.<5EDDA+ P/E*A7./A+$Es importante distinguir entre la suspensi"n de la decisi"n administrativa y la medida

 precautoria. La primera se decreta vía incidental con audiencia de las partesI la segunda seresuelva inaudita parte.9i es la preservaci"n de un derecho a trav#s de una medida urgente, se aplicaran las medidas

 precautorias y si se trata de la no e!ecuci"n de un acto administrativo, para proteger un derecho

administrativo discutido se aplicara la suspensi"n de la decisi"n administrativa.Artículo 23$< Las partes podr3n solicitar al tribunal, en cuanto estado del !uicio y a0n antes deue se declare e/pedita la vía !udicial, las medidas precautorias o innovativas id"neas paraasegurar la conservaci"n de los bienes, motivo de la causa, la comprobaci"n de alguna situaci"nde hecho, la e/istencia de pruebas pasibles de desaparici"n o depredables, o para garantizar lae!ecuci"n de la sentencia.Artículo 2"$< La decisi"n administrativa ue motiva la acci"n o recurso ser3 título bastante paradecretar las medidas a ue se refiere el artículo anterior, cuando las solicite la %dministraci"nP0blica7asta la simple invocaci"n de la decisi"n administrativa ue motiva la acci"n para ue eltribunal pueda decretar las medidas precautorias, solicitadas por la administraci"n, en virtud deue los actos p0blicos gozan de presunci"n de legitimidad.*uando el solicitante es particular debe invocar y en su caso probar la e/istencia de ciertoselementos.Artículo 1$< %l promoverse cualuiera de las acciones o recursos ue legisla este c"digo,durante su sustanciaci"n, o antes si hubiera urgencia notoria, el accionante o recurrente podr3solicitar al tribunal ue decrete la suspensi"n de la decisi"n administrativa acreditando:a aber solicitado esta medida a la persona ue deba ser demandada con resultado negativo,salvo los supuestos del art. &&I

 b La verosimilitud de las irregularidades ue denuncia contra la decisi"n recurridaIc Gue el daBo ue pueda ocasionar la e!ecuci"n de la decisi"n administrativa, sea mayor o no

guarde proporci"n con el per!uicio ue puede ocasionar su suspensi"nId La urgencia notoria, en su caso.

81

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 82/102

Soledad Novo

*uando la irregularidad de la decisi"n administrativa sea manifiesta no ser3 necesario elreuisito establecido en el inc. d.%l disponer la medida, el tribunal establecer3 el modo y monto de fianza ue deber3 rendir el

 peticionante.Artículo 29$< Para la conservaci"n de los bienes motivo de la litis, o el asesoramiento de lasentencia, podr3n solicitarse las siguientes medidas:a Embargo preventivo o secuestro de bienes determinadosI

 b ntervenci"n o administraci"n, !udicialc Prohibici"n de contratar o innovar d %notaci"n de litisI ye nhibici"n general.El tribunal podr3 decretar fundadamente cualuier otra clase de medidas precautorias oinnovativas id"neas para el aseguramiento provisorio del derecho cuya e/istencia sea materia dela litis.Aerminaci"n:La terminaci"n del proceso contencioso administrativo puede operarse por alguno de lossiguientes medios:

a. 9entenciab. 8esistimietnoc. %llanamientod. Aransacci"ne. 9atisfacci"n e/traprocesal de la pretensi"nf. *aducidad de la instancia.

9e trata de medios normales y anormales.8<DE %A DE5ADA @P%EA /+D**.F A%A*, %E+DAD),/E+7.+

Plena Kurisdicci"n:

*.*.%, Provincia del *haco, art (& y ((.*.*.% Provincia de *orrientes, art <.%nulaci"n*.*.% Provincia del *haco , art =H (& y ((.*.*.% Provincia de *orrientes, art.<

9<*.7E+7A*. DE %A DE5ADA, %A+ PA/7E+$*.*.% Provincia del *haco, art. ;( y siguientes.*.*.%. Provincia de *orrientes, art =( al =4 y ',<4,<),<'. La contestaci"n de la demanda debeformularse por escrito y contener, en lo pertinente, los reuisitos establecidos para auella.El plazo para contestar la demanda es de treinta días.En esta oportunidad, la demanda debe reconocer o negar en forma categ"rica cada uno de loshechos e/puestos en el escrito de demanda: la autenticidad de los documentos ue se le atribuyeny la recepci"n de las cartas y telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le entregaron con eltraba!o.El silencio, la negativa meramente general o la contestaci"n ambigua o evasiva, podr3n estimarsecomo reconocimientos de la verdad de los hechos pertinentes, de la autenticidad de losdocumentes y de su recepci"n. $art.<4, *.*.% Prov. *orrientes.

1;<%A+ P/EBA+$ ++7E5A DE P/.D*$*.*.%., Provincia del *haco, art =&,== al ;.*.*.%., Provincia de *orrientes, arts.4 al 4' inclusive.

82

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 83/102

Soledad Novo

11<%A DE5ADA DE 7E/P/E7A* 7/G57E$9e ha legislado solamente en los c"digos de *orrientes $art. inc. y )) al ';, Entre ?íos yDormosa.Es de naturaleza sumaria. 9i bien tiene su origen en la legislaci"n francesa, es originaria del8erecho Publico Provincial %rgentino, concretamente de la legislaci"n correntina. +o obstante

su finalidad obtenci"n de economía y eficacia, no ha alcanzado el conocimiento ue merece ni laaplicaci"n ue razonablemente puede esperarse, atendiendo a la manera de su regulaci"n.Lo ue se pretende con esta acci"n es ue a trav#s de un procedimiento econ"mico, sencillo yeficaz se obtenga, para la norma general o particular, la interpretaci"n ue le corresponde y nootra. 9e presenta ante la autoridad, pide ue le interprete la norma y en el mismo acto, propone lainterpretaci"n ue corresponde. 9e presenta ante la autoridad superior, con competencia en lacuesti"n, la ue se debe pronunciar dentro de los &> días, si no lo hace se entiende ue la

 pretensi"n fue denegada. Luego de ello, el particular se presenta ante el Aribunal, plantea lomismo, se corre traslado por & días a la autoridad ue corresponde, hecho lo cual, dicta

resoluci"n y establece cual es la interpretaci"n ue corresponde a la norma.La acci"n procede cuando hay discrepancia entre la autoridad ue aplica la norma y el ue sesomete a ella.La petici"n debe ser dirigida, cuando se trate de la %dministraci"n centralizada odescentralizada, o desconcertada, al poder E!ecutivo, cuando se trate del Poder Legislativo,simult3neamente al presidente del "rgano legislativo y al Poder E!ecutivoI en el caso del Poder Kudicial, al Presidente del 9uperior Aribunal y al Poder E!ecutivo.En los casos de "rganos constitucionales e/traHpoder, a su presidente o titular y al Poder E!ecutivo. *uando el asunto derive de "rgano estatal descentralizado, se dirigir3 al Presidente del8irectorio y si fuese contra una 5unicipalidad, al intendente. 9i se trata de una entidad noestatal, persona p0blica o privada ue delegada potestades p0blicas, la petici"n debe ser dirigidaa su representante legal.9i se resuelve afirmativamente ueda terminado y la interpretaci"n propuesta por el particular ser3 la ue corresponde, tambi#n, por parte de la autoridad de aplicaci"nI si la resuelven encontra ueda e/pedita la acci"n !udicial, la ue debe promoverse dentro del plazo de ;> días dela notificaci"n e/presa o de producida la denegatoria t3cita.2encido el plazo caduca esta acci"n, ued3ndose solo la de plena y la de anulaci"n. 

12<%A +E7E*A$9eg0n el 8r. 9asson: Es un acto procesal ue emana del "rgano !urisdiccional competente, eneste caso el 9uperior Aribunal de Kusticia ue decide el litigio en 0nica instancia, aplicandonormas de derecho positivo vigente.Es el medio normal de terminaci"n del proceso ue tiene una regulaci"n e/presa en *.*.%.*orrientes y *.%.% *haco arts. <4 a 4 inclusive.En el *.*.% de *orrientes la sentencia es un acto escrito, cuyo procesal $visto, considerando yfallo est3 integrado por:

a) La designaci"n de los litigantes.b) na relaci"n sucinta de las cuestiones planteadas.c) La consideraci"n de las cuestiones, abarcando sus aspectos de hecho y !urídicos,

merituada la prueba y estableciendo concretamente cuales de los hechos contundentescontrovertidos se !uzgan probados.

83

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 84/102

Soledad Novo

d) La decisi"n e/presa y precisa sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso $art.)(.

La sentencia debe pronunciarse en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha en la cualel proceso ued" en estado $art.)&En cuanto al alcance material de la sentencia, si #sta acoge favorablemente la acci"n, deacuerdo con la pretensi"n formulada deber3, en su caso: &Hanular total o parcialmente el acto impugnado.  (Hreconocer la situaci"n !urídica individualizada y adoptar medidas necesarias para surestablecimiento. ;Hpronunciarse sobre los daBos y per!uicios reclamados. =Hformular la interpretaci"n ue corresponda adecuada a la norma. Hresolver sobre costas y honorarios $art.);.

13<%.+ /E*/+.+, #A%DAD, *.D*.E+$Los recursos !udiciales son pretensiones procesales e implican un derecho de las partesI es

una facultad ue ellas tienen de impugnar las sentencias del Aribunal. 9e fundamenta talfacultad en ue en primer t#rmino, al no conformarse una parte con la resoluci"n !udicial ydeducir una reclamaci"n, surge una pretensi"n ue el Estado debe e/aminar y actuar en casode conformidad con el derecho vigenteI por otra parte, la admisi"n del recurso redunda en

 beneficio de la !usticia del fallo definitivo, al aumentar las garantías del acierto del !uzgador  permitiendo un nuevo e/amen del fallo anteriorI esta garantía constituye el fundamentoob!etivo del recurso.9e los ha clasificado en: Frdinarios $no se e/igen para su admisi"n causas especificasHreposici"n, e/traordinarios $e/igen para su admisi"n causas ta/ativamente fi!adas en la leyH

nulidadH y e/cepcionales $se dan contra sentencias firmesHrevisi"n.En el *.*.% de la provincia del *haco, contra la sentencia definitiva solo pueden deducirselos recursos de revisi"n y nulidad $art.4<.

%claratoria $art.49e da para:a) %clarar alg0n concepto oscuro o palabras dudosasIb) *orregir errores materiales ue contenga.

Puede ser:

a) % petici"n de parteIb) 8e oficio por el Aribunal.

Plazo:a) nterposici"n: (= hs despu#s de la notificaci"n.b) ?esoluci"n: dentro del ;J día.

 +ulidad $art.)(, );,)=:El inc. b del art.)( prev# la nulidad para el caso en ue en la sentencia se hubiera omitidofallar sobre algunas de las cuestiones planteadas por las partes, siempre ue ellas no se

limitasen a confirmar o de!ar sin efecto el acto administrativo materia del !uicio.Proceder3 el recurso de nulidad cuando la sentencia de!ase de proveer a alguna de lascuestiones pertinentes ue se hubiesen propuesto en la demanda en cuesti"n.

84

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 85/102

Soledad Novo

%rts. )(, );, )=, derogados por Ley +J =(4.?evisi"n $art.44 a )&:

Es un remedio admitido por otras legislaciones y para otra clase de procedimientos. 9e encuentra previsto en el art.&4> de la constituci"n de la Provincia, como competencia e/clusiva del9uperior Aribunal. 9er3n siempre contra la sentencia de los tribunales superiores ue no admiten,

ni apelaci"n, ni la casaci"n.Por la competencia atribuida al 9uperior Aribunal para conocer de las demandas contenciososadministrativas este 0ltimo recurso no resulta procedente para esta materia. Estos remediossuponen casi siempre ue los !ueces han incurrido en error o han sido engaBados y ue han

 !uzgado mal precisamente o ue han sido inducidos en error y por ello la ley estima ue ser3n los propios !ueces los primeros inclinados a retractar su sentencia desde ue les ha sido revelado elerror ue cometieron.

1"<EE**. DE %A +E7E*A$ @arts$8- a 99):

El problema de la e!ecuci"n de la sentencia en el proceso administrativo aparece en el caso uese desfavorable a la administraci"n y es uno de los aspectos fundamentales ue hacen al tema delcontrol !urisdiccional de los poderes p0blicos.El principio de separaci"n de poderes impide al !uez tomar otra cesi"n, cuando la acci"n esfundada, ue la anulaci"n pura y simple del actor recurridoI no puede reformularlo, ni dirigir mandamientos a la administraci"n, sustituirse en ligar de esta o condenarla a “astreintes” I todolo ue puede hacer para asegurar la e!ecuci"n de su decisi"n anulatoria surta todos sus efectos

 propios, pero, a veces, la e!ecuci"n efectiva de una decisi"n anulatoria ueda en manos de laadministraci"n, cuya eventual resistencia al cumplimiento no tiene un tratamiento f3cil enalgunos *"digos.En la e!ecuci"n de la sentencia, contrariamente de lo ue ocurre en el procedimiento ordinario enue despu#s de la sentencia aclaratoria de los derechos se promueve con frecuencia otro !uicio

 para su e!ecuci"n, en el !uicio contenciosoHadministrativo o civil ordinario para hacer efectivaauella condena. Por eso se autoriza al 9uperior Aribunal a hacer cumplir directamente por losempleados de la administraci"n sus propias resoluciones en los asuntos contenciosoHadministrativos, cuando el poder administrador no las cumpliese dentro de un plazo perentorio.El art.)<, al establecer ue la autoridad vencida goza de un plazo de <> días para elcumplimiento de las obligaciones impuestas, tiene por fin preparar el terreno para la e!ecuci"n dela sentencia sin ue intervengan las partesI el art.'& contempla la posibilidad de ue la autoridad

administrativa puede solicitar la suspensi"n de la e!ecuci"n de la sentencia por grave motivo deinter#s p0blico, garantizando el mismo artículo, el derecho aduirido y la salvaguarda de losintereses del particular al obligar a la administraci"n a declarar, para acordar la suspensi"n de lasentencia, ue est3 dispuesta a indemnizar los per!uicios ue causare.H

85

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 86/102

Soledad Novo

86

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 87/102

Soledad Novo

87

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 88/102

Soledad Novo

B.%%%A H:%A 5A7E/A *.7E*.+A AD5+7/A7A

1) Demandas contra la ación$ %a venia leislativa$ .rien$ %eyes ? 39(2 y 11(-"$la cuesti"n de la demandibilidad !udicial del Estado, tiene en realidad raíz hist"rica. La ley (4 de&)<(, de organizaci"n de la !usticia nacional, estableci" ue la !usticia federal intervendríaaplicando la constituci"n y las leyes nacionales en casos ue versen sobre intereses, actos oderechos de la naci"n y ue los !ueces de primera instancia entenderían en los !uicioscontenciosos administrativos y dem3s intereses del fisco nacional.8e manera ue por esta ley el estado podía actuar como actor o ser llamado como demandado..

En un primer momento la corte suprema de !usticia, en forma amplia recepta la responsabilidaddel estado y su demandabilidad en el caso “7ates 9tocVes y *ia. c@ 6obierno nacional.

88

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 89/102

Soledad Novo

Posteriormente, la ley =) sobre !urisdicci"n de los tribunales nacionales, modificatoria de la ley(4, estableci" ue los !ueces nacionales de secci"n serian competentes en todos los casos “ enue la naci"n o un recaudador de rentas sean parte actora”, es decir ue a partir de entoncesrestringi" la competencia de la *orte suprema a auellos casos en ue la naci"n fuera parteactora 0nicamente. Q así la corte, con los mismos integrantes del fallo anterior, modifica elcriterio en el caso “2icente 9este y %ntonio 9eguich c@ 6obierno +acional”, estableciendo la

indemandabilidad del estado, en raz"n de la soberanía del poder e!ecutivo en su esferae/presando “ue es atributo de la soberanía ue uien la inviste no puede ser arrastrado ante lostribunales de otro fuero sin su e/preso consentimiento”. Q luego agrego “ la !urisprudencia de losEstados nidos, ue debe servir de guía para interpretar nuestra constituci"n, reconoce como

 principio ue el gobierno nacional no puede ser demandado ante los tribunales”.%l aBo siguiente en la causa: “Kuan *arlos 6"mez c@ 6obierno +acional. *ompleto ese

 pensamiento al sostener ue los autores de nuestra constituci"n, al referirse a la !usticia federal,solo pensaron en imitar a la de los Estados nidos y por lo tanto era a los principios consagradosen esa constituci"n y es en la !urisprudencia de auello estados ue debía ocurrirse para conocer 

el alcance de esta !urisprudencia sin precedentes legislativos entre nosotros.Posteriormente dice 5uBoz, se inicio un periodo designado por la incertidumbre. +adie sabía silas demandas debían ser tramitadas o resueltas por el congreso, si la intervenci"n de este secircunscribía a e/presar el consentimiento para ue la naci"n fuera demandada y en este 0ltimocaso, si la cuesti"n debía ser resuelta por el poder e!ecutivo o el !udicial. Las tres posibilidadescontaron con adherentes y retractores. Aambi#n lograron aplicarse en la pr3ctica.

%a venia %eislativa$ .rien leyes C 39(2 y 11-3"

En ciertas formas, la cuesti"n comenz" a aclararse con el dictado de la ley =4 por la cual elcongreso nacional autorizo a un particular, %nselmo +0Bez, a demandar a la naci"n ante la

 !usticia nacional. Guedo entonces establecido ue la naci"n solo podría ser demandada con su previo consentimiento y ue el congreso era el "rgano competente para e/presarlo en virtud delart. <4 inc < $hoy 4 inc. 4 de la *+, ue establece la facultad legislativa para el arreglo de ladeuda p0blica: y así se estableci" la obligatoriedad de la venia legislativa previa para demandar ala naci"n.53s adelante, advertidas las dificultades pr3cticas de tal sistema, se opto por el dictado de unanorma ue, con car3cter general autorizase a demandar a la naci"n. Esta fue precisamente la ley;'( llamada de demandas contra la naci"n, sancionada en &'>>, la ue al tiempo ueinstrumento el aludido facultamiento gen#rico como contraparte introdu!o una restricci"nI la

necesidad del reclamo administrativo previo ante el poder e!ecutivo.La incorrecta redacci"n de la ley mencionada en su art &, dio origen a otras dificultades pues alestablecer: “W las demandas ue se deduzcan contra la naci"n en su car3cter de persona

 !urídicaW” hizo renacer las antiguas doctrinas sobre la doble personalidad del estado. Due asíue se entendi" ue la ley no e/igía la venia legislativa cuando el estado actuara como persona

 !urídica, pero cuando actuara como poder p0blico. *omo la !urisprudencia se mantenía en sutesitura de ue no era posible demandar al estado sin previa venia legislativa cuando este actuaracomo poder p0blico, fue necesario el dictado de una ley especial en &';(, la ley &&<;=modificando la ley ;'( ue suprimi" totalmente el reuisito de la venia legislativa, de!ando

subsistente la reclamaci"n administrativa por cualuier causa ue fuere dando el art &( de la ley;'( su actual redacci"n: “ los tribunales federales y !ueces letrados de los territorios nacionalesconocer3n de las acciones civiles ue se deduzcan contra la naci"n, sean su car3cter de persona

89

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 90/102

Soledad Novo

 !urídica o de persona de derecho p0blico, sin necesidad de autorizaci"n previa legislativa, perono podr3 darle curso sin ue se acredite haber producido la reclamaci"n del derechocontrovertido ante el poder e!ecutivo y su denegaci"n por parte de este”.

2) %a reclamación administrativa previa$ aturale'a$ Procedencia$ *aracteres$8iversas opiniones doctrinarias han !ustificado esta reclamaci"n previa y así se ha dicho ue su

finalidad es:f) Producir una etapa conciliatoria anterior al pleitoIg) 8ar a la administraci"n la oportunidad de revisar el asunto y revocar el errorIh) Promover un control de legitimidad y conveniencia de los actos de los "rganos inferioresIi) Dacilitar la tarea tribunalicia al llevar a los !ueces una situaci"n contenciosa ya planteadaI ") Preveer una me!or defensa de inter#s p0blico.

aturale'a:9in dudas se trata de una instituci"n de administraci"n de naturaleza administrativa. % veces se la

considera como “una cuesti"n previa $fiorini”I otras como una “cuesti"n pre!udicial” $dromi,6ordilloI tambi#n como “un recurso de revocaci"n” $7ielsaI o como “una especie delitispendencia” $L"pez: y tambi#n, euivalente a “las tramitaciones e/tra!udiciales ue soncomunes antes de someter una controversia a los tribunales” $*9K+ “*ía. %rgentina de Ael#fonosc@ Provincia de 5endoza”.Por otra parte, la *9K+, sostuvo inicialmente ue la reclamaci"n administrativa previa era deorden p0blico. Pero luego cambio el criterio. la naci"n puede renunciar a este privilegio ycontestar las demandas sin ue se haya acreditado el cumplimiento de esa e/igencia.9ostuvo la corte: “ue no se trata siuiera de una facultad del poder e!ecutivo, sino ue uedalibrado al representante legal del poder e!ecutivo nacional, aceptar directamente la controversia

 !udicial cuando tal reuerimiento al reclamo administrativo no se ha cumplido.*onsecuentemente: a es un privilegio de la administraci"nI b el !uez no puede rechazar lademanda de oficioI c el poder e!ecutivo puede renunciarlo e/presamente con car3cter general o

 particular.Dinalmente, el particular administrado, en los casos en los ue la ley no e/ige el reclamo previo,

 puede de todos modos intentarlo con el alcance ue suspende los plazos de prescripci"n ycaducidad para iniciar la acci"n !udicial $art. &, inc. e. ap. ' L+P%, mas aun, despu#s de vencidoel plazo de caducidad puede intentar el reclamo y seguir luego la vía !udicial.%a %eitimación:

Esta dada por el art ; dec.reg. en el ue se establece en ue puede ser parte en todo procedimiento administrativo auel ue invoue un “derecho sub!etivo o inter#s legitimo”.Aambi#n uien invoue lesi"n a un derecho difuso estar3 legitimado luego de la 0ltima reformade la constituci"n nacional.9eg0n reiterada !urisprudencia la interposici"n y tramitaci"n de la reclamaci"n administrativa nointerrumpe ni suspende el curso la acci"n contra el estado.Procedencia:Para 6ordillo, el r#gimen anterior a la L+P%, como en el actual, el reclamo administrativo

 procede contra toda clase de actos, hechos u omisiones provenientes de un "rgano estatal.

La doctrina mayoritaria sostiene ue procede contra actos, hechos u omisiones de laadministraci"n.?ealizando un an3lisis de las distintas posibilidades, observamos ue procede respecto a :

90

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 91/102

Soledad Novo

a) %ctos: +o obstante lo preceptuado en los arts. (; y (= de la L+P%, sobre impugnaci"n delos actos administrativos individuales y generales podr3n reclamarse las cuestiones no

 planteadas $para el caso de los recursos o no planteadas y resueltas, y las planteadas y noresueltas, o contra los actos no contemplados en los inc. % y b del art. ;( de la L+P%.

b) echos: por aplicaci"n del art. ( inc. 8. de la L+P%, no sería necesario el reclamoadministrativo previo, porue tendría la acci"n !udicial directa al e/presar la norma ueel plazo de '> días, se cuenta desde ue los hechos fueron conocidos por el administrado,

considerando por ello ue no necesitan ning0n procedimiento previo. 9in embargo ladoctrina considera algunos hechos ue serian alcanzados por el reclamo administrativo

 previo, tales como el caso de la retrocesi"n por el cambio de destino, o la ocupaci"ntemporaria anormal, o retenci"n legal de bienes muebles sin 3nimo de propiedad.

c) Fmisiones: el reclamo administrativo previo es e/igido cuando el estado omite unaconducta positiva ue debe realizar, es decir, cuando tiene el deber de hacer por e!emplo:

 prestaci"n de un servicio, pago de una indemnizaci"n ya reconocida, entre otros.

5otivos de impugnaci"n: la L+P%, establece “ el reclamo versara sobre los mismos hechos yderechos ue se invocaran en la eventual demanda !udicialW”$art. ;>. La limitaci"n normativano se refiere a los fundamentos !urídicos y e/tra!urídicos de la pretensi"n, sino a su contenidofactico y a los derechos de fondo reclamados. Es decir ue puede versar sobre motivos delegitimidad y oportunidad.%simismo, cuando la disposici"n e/ige ue el reclamo verse “sobre los mismos hechos yderechos” ue luego se invocaran en la demanda, no est3 e/igiendo una coincidenciamatem3ticaI el particular puede iniciar la demanda por menos cuestiones ue las reclamadasadministrativamente. % su vez puede invocar menos argumentos.7ramite$ Pla'o de interposición:Las normas actuales siguiendo en esto a la tradici"n de la ley ;'( y su interpretaci"n pacifica,ha mantenido el principio de ue no e/iste plazo para su interposici"n salvo el de prescripci"n.

 +o hay auí una laguna del derecho, sencillamente el reclamo no se encuentra su!eto a plazo.53s aun, parte de la doctrina interpreta para los casos en ue la ley no e/ige el reclamoadministrativo previo y han vencido los plazos de caducidad del art ( L+P% se lo puedeinterponer. En ese sentido dice *assagne: En consecuencia, uien ha perdido el derecho dedemandar directamente al estado por caducidad de los plazos del art (, debe acudir forzosamente al reclamo administrativo previo, siempre y cuando no hubiere ocurrido antes

 prescripci"n de la acci"n.8e conformidad con el art ;> de L+P%, la reclamaci"n se dirige al ministerio competente o a loscomandos en !efe cuando las normas designan !eraruía ministerial $anteriormente se dirigía en

todos los casos al poder e!ecutivoH art & ley ;'(.El tr3mite de reclamo corresponde sea hecho en la secretaria de estado, como regla. 9obre estonada dice la L+P% y su modificatoria. 8e todos modos la necesidad y organizaci"nadministrativa obligan a tramitarlos en las secretarias de estado para su posterior elevaci"n alministerio de reclamo a fin de ue emita su resoluci"n.La norma establece el principio general, ue la decisi"n de la reclamaci"n debe ser del poder e!ecutivo pero permite la delegaci"n.La e/cepci"n ser3 el caso en ue se impugna actos o conductas de los secretarios de estado enue correspondería el tr3mite directamente ante el ministerio./e0uerimiento de pronto despacho:El pronunciamiento acerca del reclamo deber3 efectuarse dentro de los '> días de formulado.2encido ese plazo el interesado reuerir3 pronto despacho.

91

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 92/102

Soledad Novo

El transcurso del plazo fi!ado, '> días, a partir del cual se puede pedir pronto despacho, debilitaal hacerlo a cualuier momento pues no hay plazo para e!ercer ese derecho. Esta soluci"n sea!usta a la garantía de la defensa establecida en el art &) de la *+. Aiene entonces eladministrado la posibilidad de presentarlo de inmediato o de!ar transcurrir el plazo ue estimeconveniente.Esto representa una gran venta!a desde el punto de vista procesal, porue no se obliga al

administrado a acelear innecesariamente el desenlace en sede administrativa y ocurrir obligatoriamente a la via !udicial, de!ando de lado la administrativa.Pla'o para iniciar el &uicio:8espu#s del reclamo previo y si transcurrieron otros = días luego de reuerir pronto despacho, $art ;& L+P%, el particular ueda habilitado para iniciar la acci"n !udicial. %l respecto debedistinguirse:

c) 9i hay resoluci"n e/presa del reclamo, el particular tiene '> días h3biles administrativos para iniciar la acci"nI desde la pertinente notificaci"n $ art. ( inc a, L+P%.

d) 9i hay silencio en la administraci"n, no hay plazo para iniciar la acci"n, como no sea elde prescripci"n.

E6cepciones al reclamo administrativo previo:g) %mparo por 5ora: basta auí seBalar el hecho de ue la demanda !udicial de amparo

administrativo, autorizada por el art () de la L+P% no reuiere reclamo previo del art ;>de la misma ley, no instancia previa especifica alguna. El fundamento de ello es obvio, yaue esa demanda no involucra una pretensi"n e/traprocesal de fondo, sino ue tiende,como la impugnaci"n !udicial de los actos denegatorios indirectos, eliminar un escollo

 puesto por la %dministraci"n al normal curso de la instancia administrativa previa.h) %ctos dictados de oficio: los dos primeros incisos del art ;( de la L+P%, se refieren a

“actos dictados de oficio”, debiendo entenderse por ello auello ue no solamente son producidos por la administraci"n, sino respecto de los cuales no se ha citado al interesado para ser oído. El fundamento del inc. % del art. ;( de la L+P%, parece ser “!unto a lainminencia del per!uicio a sufrir”, ante la posibilidad de la e!ecuci"n del acto, lailegitimidad “prima facie”. %dvertible cuando la citaci"n omitida haya sido obligatoria.El fundamento del inc. 7 es distinto. Es un procedimiento con plena intervenci"n delafectado. 9iendo el acto dictado por la m3/ima instancia administrativa no es necesarioue el particular pida reconsideraci"n, ya ue el acto se ha dictado con reconocimiento desus oposiciones.

i) En los hechos y vías de hecho: el art ( de L+P%, fi!a un plazo de '> días para iniciar laacci"n !udicial y establecer ue en caso de “hechos administrativos” y “vías de hecho”,ese plazo se computara desde ue ellos fueren conocidos por el afectado. La soluci"n

legal así establecida, es ue no se hace necesario interponer reclamo administrativo previoI pues directamente procedente la demanda !udicial, haber cuenta ue si se tomacomo fecha el de los acontecimientos es porue ha sido necesario deducir planteo algunoen sede administrativa.

 ") En caso de silencio: el silencio o ambig-edad de la administraci"n, frente a pretensionesue reuieran de ella un pronunciamiento concreto, luego de reuerir pronto despacho$art &> L+P%, de!a abierta la vía !udicial sin otro reuisito y sin mas plazos de la

 prescripci"n $art (< L+P%. La soluci"n legal es bastante e/plicable. 9i el particular est3 pidiendo algo por escrito y no le contestan, e insiste en su pedido y tampoco le contestan,sería absurdo e/igirle ue venga a hacer el mismo pedido con nombre distinto para poder reci#n habilitarle la vía !udicial.

#) En caso de omisiones de la %dministraci"n: no procede reclamo administrativo previocontra las omisiones en los casos contemplados por el art ;( de la L+P%, ue establecelos siguientes supuestos: si se tratare de repetir lo pagado al estado en virtud de una

92

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 93/102

Soledad Novo

e!ecuci"n o de repetir un gravamen pagado indebidamente $inc c, si se reclamaran daBosy per!uicios contra el estado o se intentare una acci"n de desalo!o contra el o una acci"nue se tramite por vía ordinaria $inc dI o si mediare una clara conducta de estado uehaga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo enun ritualismo in0til $inc e.

$) ne/igibilidad del reclamo frente a los entes descentralizados: el inc f del art ;( de laL+P%, dice 6ordillo es de gran trascendencia cuantitativa y cualitativa. +o hace falta

reclamo previo para demandar a ning0n ente descentralizado cualuiera fuera su forma !urídica, regla ue se mantiene tanto si se trata de actos generales o particulares,unilaterales o bilaterales, hechos u omisiones. +inguna pretensi"n procesal contra el entedescentralizado, cualuiera sea su contenido, reuiere reclamo administrativo previo.%lgunos se e/piden categ"ricamente contra esta e/cepci"n afirmando ue no se advierteraz"n alguna para e/cluir gen#ricamente del reclamo a todos los entes. Ftros comoutchinson sostienen ue no obstante la e/cepci"n consagrada por el inc f del art uecomentamos, el reclamo ante el poder e!ecutivo ser3 necesario cuando la demanda versesobre el patrimonio del ente y su disposici"n no se vincula con el e!ercicio normal de lasfunciones ue la ley le haya encomendado a este y a las cuales ese patrimonio esteafectado.

7ramite ley 19("9 y sus modiicatorias:La ley nacional de procedimientos administrativos numero &'=', dictada en &'4(, estableci"e/presamente en sus arts (; y (= la necesidad de agotar la vía administrativa de forma tal ue losrecursos administrativos en ella previstos pasaron a ocupar el lugar y funci"n asignados durantemuchos aBos a la reclamaci"n administrativa previa, pese a ue igualmente se legislo sobre estaultima figura en dicha ley, gener3ndose una controversia doctrinaria aun no agotada, entre loscultores del derecho administrativo sobre la e/istencia o no de esos dos mecanismos

 procedimentales, a priori incompatibles y antag"nicos.

*onforme la ley &'=', se puede demandar al estado actuando como persona de derecho privadoo de derecho p0blico con el solo reuisito del reclamo administrativo previo con las e/cepcionesue el mismo cuerpo legal reconoce.La ley ;'(I con sus modificaciones, establece un procedimiento especial para el proceso dedemanda contra la naci"n y entre otros aspectos en su art 4 dispone la forma de la e!ecuci"n de lasentencia y a tal efecto el gobierno dicta el decreto <4'@)), normas ue se completan, aunuetransitoriamente con la ley (;<'< $de reforma del estado en sus artículos > a . Es decir ue elestado nacional o sus entes aut3ruicos o descentralizados pueden ser demandados o e!ecutados atrav#s de un procedimiento especial como lo establece la ley ;'(, decretos reglamentarios, y laley &'='.

3) %a materia contencioso< administrativa en la nación$ E6tensión:Para nuestro sistema !udicial no ser3 difícil definir lo ue es la competencia de lo contenciosoadministrativo: es la atribuci"n ue tienen algunos "rganos !udiciales para conocer los !uiciosdonde se ventilan cuestiones de materia contenciosoHadministrativa.Podría definirse la competencia contencioso administrativa como la aptitud ue tienen algunos

 !ueces del poder !udicial para e!ercer su autoridad !urisdiccional en !uicios donde se litiguensobre cuestiones de la administraci"n p0blica.") mpunación &udicial de actos administrativos en el orden ederal:9e refiere a los arts. (; y (= de la L+P%.

() Amparo por mora de la administración:

93

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 94/102

Soledad Novo

Es una orden !udicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. %si resulta el te/toestablecido del art () de la L+P%. Guien sea parte en el procedimiento administrativo puedeacudir a la via !udicial solicitando ue se emplaze a la administraci"n a ue decida las cuestionessometidas a resoluci"n en un plazo ue le fi!e el !uez, no pudiendo esta ampararse en el silencioaduciendo ue decidi" la cuesti"n de esa forma.El art. () de la L+P% establece las condiciones necesarias para su procedencia:

c) Legitimaci"n activa: solo puede intentar la acci"n uien fuere parte en un e/pedienteadministrativo. El art ; dec. reg, establece ue debe entenderse por parte interesada, a laue agregamos, a uienes invouen derechos difusos.

d) 5ora administrativa: se debe acreditar la mera situaci"n ob!etiva de la moraadministrativa, es decir, ue la administraci"n ha de!ado vencer los plazos fi!ados y encasos de no e/istir estos, ue ha transcurrido un plazo ue e/cede de lo razonable sinemitir el dictamen o la resoluci"n de mero tramite o de fondo ue reuiere el interesado.

7ramite:f) Pedido de informes: admitida la procedencia formal de la petici"n de amparo por mora, el

 !uez debe reuerir obligatoriamente a la autoridad administrativa interviniente ue en el

 plazo ue le fi!e, informe la causa de la demora aducida. La decisi"n del !uez declaradototalmente improcedente el amparo por mora es irrecurrible.

g) Legitimaci"n pasiva: la administraci"n no es parte de este procedimiento, solo lecorresponde informar lo pertinente al reuerimiento del !uez, haci#ndole saber las causasdel atraso en la resoluci"n o dictamen.

h) 8ecisi"n de !uez: contestado el reuirimiento o vencido el plazo sin ue se lo hubiereevacuado, se resolver3 lo pertinente acerca de la mora, librando la orden sicorrespondiere, para ue la autoridad administrativa responsable despache lasactuaciones en el plazo prudencial ue se estavlecera seg0n la naturaleza y comple!idaddeol dictamen o tramite pendiente. $art () in fine. En este caso el !uez dicta unaverdadera sentencia de condena.

i) La decisi"n del !uez es irrecurrible: asi se estableci" en doctrina plenaria. El art ('establece: la desobediencia a la orden de pronto despacho, tornara aplicable lo dispuesto

 por el art. &4 del decreto ley &()@). 9i la administraci"n no cumple con el orden de“pronto despacho” !udicial, la 0nica sanci"n prevista la establece la norma trascripta. Eneste caso, el !uez debe enviar las actuaciones pertinentes a la !usticia penal ante la

 posibilidad de ue se haya configurado el delito de violaci"n de los deberes de losfuncionarios p0blicos previstos por el art (=' del c"digo penal. En la ley de

 procedimientos administrativos ;=<> de la provincia de corrientes, el plazo respectivo para el cumplimiento de lo ordenado en el recurso por mora, se considera agotado lareclamaci"n administrativa previa y e/pedita la acci"n contenciosa ue correspondiere

 para reclamar en sede !udicial, lo ue se hubiere peticionado sin resultado en la instanciaadministrativa $ art ((( ") *ostas: en materia de costas, en el amparo por mora no e/iste uniformidad en la doctrina.

Para 7arra, si la administraci"n no !ustifica su demora ni e/pide el acto reuerido duranteel curso del proceso, el !uez librara el orden de pronto despacho, debiendo laadministraci"n soportar las costas del !uicio. +o es este el el criterio de 9agues, parauien la unilateralidad del amparo por mora es el costo procesal ue hay ue abonar en

 procura de una soluci"n urgente a la mora. Por su parte 5aiorano seBala ue es evidenteue los legisladores ue proyectaron el regiment# procedimental administrativo uisieronapartase de su precedente, ya ue silenciarion toda referencia al tema de las costasI ello

 pone de manifiesto ue no son las normas ordinarias en la materia las ue han de

aplicarse al supuesto previsto en el art () de la L+P%. utchinson e/presa ue la normano se refiere ni a las costas ni a la prueba, porue ni una ni otra, podrían tener lugar dadoel hecho ue la administraci"n no es parte. En efecto, agrega, este instituto significa hacer 

94

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 95/102

Soledad Novo

intervenir al !uez$mediante una orden de pronto despacho, en el procedimientoadministrativo, ue por su esencia es gratuito y donde ni siuiera se reuiere la actuaci"nde los letrados La decisi"n del !uez.

B.%%%A H:7E/E*. DE% E+7AD. E %A E*..5A

1) Planiicación$ ntroducción al concepto de planiicación$ *aracteres enerales$6ordillo enseBa ue el termino planificaci"n puede ser usado en una diversidad muy grande desentidos, algunos propios y otros impropiosEn un primer sentido impropio, los gobernantes suelen a veces dar el nombre de “plan degobierno” al mensa!e ue envían a las c3maras legislativas al iniciarse el aBo parlamentario: en

rigor de verdad, estos supuestos planes carecen de sentido obligacional y no construyen m3s ueuna mera e/presi"n de deseos y de intenciones. Es típico de estos planes ue e/presan0nicamente los fines ue se persiguen, pero no siempre seBalan los medios con los cualescalculan conseguir auellos fines. En igual situaci"n se encuentran las cartas o programas de los

 partidos políticos, por regla general.8ado ue planificar es algo m3s ue verter una mera e/presi"n de deseo o finalidades, convieneevitar designar con tal t#rmino a este tipo de mensa!es, cartas partidarias, etc.*on todo, esta terminología euivocada por insuficiente, seBala de cualuier manera uno de los

 principales elementos del concepto de planificaci"n: al ser una actividad pre ordenada paraconseguir determinados fines, pues, en primer lugar, una noci"n esencialmente finalista o

teleol"gica: los resultados perseguidos constituyen la raz"n com0n de las disposiciones del plan,el elemento ue unifica sus partes componentes. 8esde luego, la indicaci"n de los fines debe ser

95

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 96/102

Soledad Novo

 precisa, y no vaga o gen#rica: de nada vale por e!emplo decir ue se propone el aumento de la producci"n si no se dice ue producci"n se propone aumentar y en cuanto.Encontramos en el 3rea del derecho administrativo a autores como 8?F5, nos dicen “la

 planificaci"n es la t#cnica instrumental y operativa ue indica el proceso id"neo ue se debeseguir respecto a acciones futuras orientadas a la concreci"n de ob!etivos y medios "ptimos.

%os caracteres de la planiicación son:• *omple&a: la t#cnica de la planificaci"n comprende una serie de actos, etapas y

 procedimientos ue le dan connotaci"n a este car3cter. Este proceso debe concretarse atrav#s de un con!unto de instrumentos debidamente estructurados ue funcionandocoordinadamente, pueden lograr un verdadero #/ito en los ob!etivos propuestos.

• Din=mica: no puede permancer inamovible, debe ir evolucionando y avanzandoconforme se vaya planteando situaciones ue reuiera de su cambio. 8ebe a!ustarse

 permanentemene a las necesidades ue plantea la buena aplicaci"n del plan.• Aemporal: no e/iste planificaci"n ue no se encuentre dimensionada en el tiempo, pues

mal podríamos hablar de un proceso sin fi!ar límites temporales dentro de los cuales

deben desarrolarse.• #le6i!le: coincidiendo en parte con el car3cter dinamico, la fle/ibilidad por oposici"n a

la rigidez, es la parte ue debe reinar en el proceso de planificaci"n, es una t#cnica uedebe adaptarse a las modificaciones ue se plantean, permitiendo adem3s, una ciertafacultad discrecional en el su!eto ue debe aplicar la misma y no someti#ndola a pautasrigidas ue muchas veces se torna imposible de cumplir.

• *ontinua: la interrupci"n en la e!ecuci"n del plan propuesto solo trae frustraci"n yfracasos.

• nterada: al sostener ue la planificaci"n es una t#cnica estamos reconociendo ue seintegran por procesos, los cuales deben elaborarse en forma coordinada, teniendo siempreen cuenta la unidad de criterio, la unidad de esfuerzos.

• /acional: es decir ue debe aplicarse desde el planteo de la necesidad de programar yhasta el ultimo momento de la e!ecuci"n el uso de la raz"n como fuente fundamental ycriterio b3sico del su!eto planificador, represent3ndose la filosofía política del país en elcual se desea implementar.

Elementos:• ecesidad de planiicar: en realidad no podemos afirmar ue este sea un elemento

independiente totalmente, peor entendemos ue lo primero ue se debe determinar paracomenzar la elaboraci"n del proceso es determinar realmente la e/istencia de lanecesidad de planificar, es decir ue e/iste una situaci"n sobre la ue debemos

 proyectarnos.• +u&eto planiicador: una vez determinada la necesidad establecida la misma l"gicamente

ue necesitamos a alguien ue elabore el plan. Puede ser un su!eto o varios su!etos.• Dianostico: con los elementos detallados anteriormente comenzamos a elaborar el

diagnostico ue es el punto de partida de cualuier planificaci"n. El diagnostico es elestudio de la realidad vigente con su g#nesis detectando los aspectos cualitativos, los

 problemas fundamentales ue hacen a su esencia. 8ebe hacer un an3lisis critico de lasituaci"n global en un momento dado.

• maen o!&etiva: es la imagen prospectiva de la realidad, el sistema de seBales muestrala direcci"n ue se debe seguir. El punto de referencia a ue se uiere llegar.

• nstrumentos o medios: son los recursos de ue se debe valer el planificador para poner 

en funcionamiento el trazado de las trayectorias pregunt3ndose cuestiones tales como,e/iste personal capacitado para este traba!o, tengo disponible ese personal capacitado,

96

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 97/102

Soledad Novo

debo capacitar, ue materias necesito para realizar el traba!o. 6eneralmente este tipos de preguntas y sus respuestas son limitantes y condicionales en la resoluci"n de problemas.

Etapas:Primera: %n3lisis de la realidad e/istente y elaboraci"n de diagnostico.9egunda: Elaboraci"n de la imagen ob!etiva, determinaci"n de los recursos y trazado de lastrayectorias posibles alternativas.Aercera: 9elecci"n de estrategias conforme a política determinada.*uarta: aprobaci"n legal del plan y comienzo de la e!ecuci"n.Guinta: *ontrol de cumplimiento y rea!uste del plan original seg0n propuestas evaluadas.

2) Plan, prorama, proyectos$ Planiicación sectorial$ Planiicación y planeamiento$6eneralmente se hace una gradaci"n entre estos tres conceptos: proyecto, programa y plan.Proyecto es la unidad m3s peueBa dentro de la planificaci"n y se refiere a algo particular yconcreto, por e!emplo una escuela, una fabrica, un hospital.

Programa es un con!unto de proyectos relacionados entre sí, por e!emplo, un programa deconstrucci"n de escuelas o de hospitales.El plan es un con!unto de programas relacionados entre sí e interiormente compatibles.Planificaci"n sectorial. La palabra plan no es necesariamente el producto m3s completo de la

 planificaci"n. % veces suele distinguirse entre el plan general o nacional y planes sectoriales ueabarcan solo un aspecto del nacional, por e!emplo, siderurgia, petr"leo, etc.Los factores ue operan como instrumentos de disuasi"n o persuasi"n son principalmente lossiguientes:

a) Política crediticia: mediante la adopci"n de escalas de prioridades, se dispone acordar 

cr#ditos bancarios a largo y mediano plazo, a las empresas ue realicen inversiones uese a!usten a los ob!etivos del plan.b) Política fiscal: gravando especialmente las actividades ue se aparten los preceptos del

 plan, y aligerando la carga fiscal, e incluso liberando de ellas, a las producciones ue sea!usten a los ob!etivos del plan, como por e!emplo: descargas fiscales a favor de empresasue se instalen en zonas poco desarrolladas.

c) Política administrativa: facilitando los tramites relativos a la radicaci"n de ciertasindustrias, mediante el otorgamiento de licencias de importaci"n o de fabricaci"nrealizando cuasiHcontratos con las empresas ue acepten modificar sus producciones demodo ue resulten compatibles con las disposiciones del plan, recibiendo a cambio, laseguridad de ciertas venta!as o privilegios, no solo mediante actos unilaterales de la

administraci"n ue otro gobierno podría en el futuro modificar, sino mediante figuras poco menos ue contractuales, esto es acuerdos bilaterales de voluntd entre laadministraci"n y el empresariado ue obligue a ambos por igual.

d) Política de inversiones: canalizando las inversiones de las empresas publicas de modo defortalecer los polos de desarrollo ue se desean crear. Aodas estas medidas de deisuasiony de persuasi"n tienen asi características comunes y de operar de manera indirecta adiferencia de la planificaci"n imperativa ue se dirige directamente a los individuos,imponi#ndoles una determinada conducta. Por ello se ha podido decir con acierto ue la

 planificaci"n indirecta opera en cierto modo en forma unipersonal.

") Planiicación políticamente autoritaria y li!eralEl liberalismo político, es el respeto de las libertades publicas en particular y de los derechosindividuales en general.

97

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 98/102

Soledad Novo

8esde ese punto de vista, la abolici"n del liberalismo econ"mico, no necesariamente implica, nimucho menos e/ige, la supresi"n del liberalismo político.Los factores inherentes a una condici"n humana digna, forman parte de los reuisitos propios delestado de bienestar. La supresi"n del liberalismo políticoI nunca puede !ustificarse en aras de

 postulados econ"micos.% la inversa, es te"ricamente posible admitir ue puede e/istir un r#gimen de planificaci"n

centralizada, imperativa. Etc. Gue resulte ser políticamente liberal. 9in embargo, la realidaddemuestra ue no es de grado tal como permitir una absoluta falta de continuidad, dicho en otras

 palabras: no encontramos ninguna planificaci"n socialista, imperativa, centralizada, rigida, total,ue no sea al mismo tiempo políticamente autoritaria. 9i se uiere mantener un r#gimen delibertades publicas, en esa misma medida debemos ale!arnos de una planificaci"n ue seatotalmente socialista, centralizada, imperativa, y rigida, pues ser3 imposible ue hagamos estasin perder auellas. Ello no significa sin embargo, ue no puede adoptarse algunos de auelloscaracteres en la planificaci"n y mantener con todo el car3cter liberal del r#gimen político, pero esuna dosificaci"n ue debe hacerse con mucho cuidado para no alterar el euilibrio de la balanza

de la libertad.

B.%%%A H:7E/E*. DE% E+7AD. E %A E*..5A

1) Planiicación$ ntroducción al concepto de planiicación$ *aracteres enerales$6ordillo enseBa ue el termino planificaci"n puede ser usado en una diversidad muy grande desentidos, algunos propios y otros impropiosEn un primer sentido impropio, los gobernantes suelen a veces dar el nombre de “plan degobierno” al mensa!e ue envían a las c3maras legislativas al iniciarse el aBo parlamentario: enrigor de verdad, estos supuestos planes carecen de sentido obligacional y no construyen m3s ueuna mera e/presi"n de deseos y de intenciones. Es típico de estos planes ue e/presan0nicamente los fines ue se persiguen, pero no siempre seBalan los medios con los cualescalculan conseguir auellos fines. En igual situaci"n se encuentran las cartas o programas de los

 partidos políticos, por regla general.8ado ue planificar es algo m3s ue verter una mera e/presi"n de deseo o finalidades, convieneevitar designar con tal t#rmino a este tipo de mensa!es, cartas partidarias, etc.*on todo, esta terminología euivocada por insuficiente, seBala de cualuier manera uno de los

 principales elementos del concepto de planificaci"n: al ser una actividad pre ordenada paraconseguir determinados fines, pues, en primer lugar, una noci"n esencialmente finalista oteleol"gica: los resultados perseguidos constituyen la raz"n com0n de las disposiciones del plan,el elemento ue unifica sus partes componentes. 8esde luego, la indicaci"n de los fines debe ser

 precisa, y no vaga o gen#rica: de nada vale por e!emplo decir ue se propone el aumento de la

 producci"n si no se dice ue producci"n se propone aumentar y en cuanto.

98

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 99/102

Soledad Novo

Encontramos en el 3rea del derecho administrativo a autores como 8?F5, nos dicen “la planificaci"n es la t#cnica instrumental y operativa ue indica el proceso id"neo ue se debeseguir respecto a acciones futuras orientadas a la concreci"n de ob!etivos y medios "ptimos.

%os caracteres de la planiicación son:• *omple&a: la t#cnica de la planificaci"n comprende una serie de actos, etapas y

 procedimientos ue le dan connotaci"n a este car3cter. Este proceso debe concretarse atrav#s de un con!unto de instrumentos debidamente estructurados ue funcionandocoordinadamente, pueden lograr un verdadero #/ito en los ob!etivos propuestos.

• Din=mica: no puede permancer inamovible, debe ir evolucionando y avanzandoconforme se vaya planteando situaciones ue reuiera de su cambio. 8ebe a!ustarse

 permanentemene a las necesidades ue plantea la buena aplicaci"n del plan.• Aemporal: no e/iste planificaci"n ue no se encuentre dimensionada en el tiempo, pues

mal podríamos hablar de un proceso sin fi!ar límites temporales dentro de los cualesdeben desarrolarse.

• #le6i!le: coincidiendo en parte con el car3cter dinamico, la fle/ibilidad por oposici"n ala rigidez, es la parte ue debe reinar en el proceso de planificaci"n, es una t#cnica uedebe adaptarse a las modificaciones ue se plantean, permitiendo adem3s, una ciertafacultad discrecional en el su!eto ue debe aplicar la misma y no someti#ndola a pautasrigidas ue muchas veces se torna imposible de cumplir.

• *ontinua: la interrupci"n en la e!ecuci"n del plan propuesto solo trae frustraci"n yfracasos.

• nterada: al sostener ue la planificaci"n es una t#cnica estamos reconociendo ue seintegran por procesos, los cuales deben elaborarse en forma coordinada, teniendo siempreen cuenta la unidad de criterio, la unidad de esfuerzos.

• /acional: es decir ue debe aplicarse desde el planteo de la necesidad de programar yhasta el ultimo momento de la e!ecuci"n el uso de la raz"n como fuente fundamental y

criterio b3sico del su!eto planificador, represent3ndose la filosofía política del país en elcual se desea implementar.

Elementos:• ecesidad de planiicar: en realidad no podemos afirmar ue este sea un elemento

independiente totalmente, peor entendemos ue lo primero ue se debe determinar paracomenzar la elaboraci"n del proceso es determinar realmente la e/istencia de lanecesidad de planificar, es decir ue e/iste una situaci"n sobre la ue debemos

 proyectarnos.• +u&eto planiicador: una vez determinada la necesidad establecida la misma l"gicamente

ue necesitamos a alguien ue elabore el plan. Puede ser un su!eto o varios su!etos.• Dianostico: con los elementos detallados anteriormente comenzamos a elaborar el

diagnostico ue es el punto de partida de cualuier planificaci"n. El diagnostico es elestudio de la realidad vigente con su g#nesis detectando los aspectos cualitativos, los

 problemas fundamentales ue hacen a su esencia. 8ebe hacer un an3lisis critico de lasituaci"n global en un momento dado.

• maen o!&etiva: es la imagen prospectiva de la realidad, el sistema de seBales muestrala direcci"n ue se debe seguir. El punto de referencia a ue se uiere llegar.

• nstrumentos o medios: son los recursos de ue se debe valer el planificador para poner en funcionamiento el trazado de las trayectorias pregunt3ndose cuestiones tales como,e/iste personal capacitado para este traba!o, tengo disponible ese personal capacitado,debo capacitar, ue materias necesito para realizar el traba!o. 6eneralmente este tipos de

 preguntas y sus respuestas son limitantes y condicionales en la resoluci"n de problemas.

99

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 100/102

Soledad Novo

Etapas:Primera: %n3lisis de la realidad e/istente y elaboraci"n de diagnostico.9egunda: Elaboraci"n de la imagen ob!etiva, determinaci"n de los recursos y trazado de lastrayectorias posibles alternativas.Aercera: 9elecci"n de estrategias conforme a política determinada.*uarta: aprobaci"n legal del plan y comienzo de la e!ecuci"n.

Guinta: *ontrol de cumplimiento y rea!uste del plan original seg0n propuestas evaluadas.

2) Plan, prorama, proyectos$ Planiicación sectorial$ Planiicación y planeamiento$6eneralmente se hace una gradaci"n entre estos tres conceptos: proyecto, programa y plan.Proyecto es la unidad m3s peueBa dentro de la planificaci"n y se refiere a algo particular yconcreto, por e!emplo una escuela, una fabrica, un hospital.Programa es un con!unto de proyectos relacionados entre sí, por e!emplo, un programa deconstrucci"n de escuelas o de hospitales.El plan es un con!unto de programas relacionados entre sí e interiormente compatibles.

Planificaci"n sectorial. La palabra plan no es necesariamente el producto m3s completo de la planificaci"n. % veces suele distinguirse entre el plan general o nacional y planes sectoriales ueabarcan solo un aspecto del nacional, por e!emplo, siderurgia, petr"leo, etc.Los factores ue operan como instrumentos de disuasi"n o persuasi"n son principalmente lossiguientes:

e) Política crediticia: mediante la adopci"n de escalas de prioridades, se dispone acordar cr#ditos bancarios a largo y mediano plazo, a las empresas ue realicen inversiones uese a!usten a los ob!etivos del plan.

f) Política fiscal: gravando especialmente las actividades ue se aparten los preceptos del plan, y aligerando la carga fiscal, e incluso liberando de ellas, a las producciones ue se

a!usten a los ob!etivos del plan, como por e!emplo: descargas fiscales a favor de empresasue se instalen en zonas poco desarrolladas.g) Política administrativa: facilitando los tramites relativos a la radicaci"n de ciertas

industrias, mediante el otorgamiento de licencias de importaci"n o de fabricaci"nrealizando cuasiHcontratos con las empresas ue acepten modificar sus producciones demodo ue resulten compatibles con las disposiciones del plan, recibiendo a cambio, laseguridad de ciertas venta!as o privilegios, no solo mediante actos unilaterales de laadministraci"n ue otro gobierno podría en el futuro modificar, sino mediante figuras

 poco menos ue contractuales, esto es acuerdos bilaterales de voluntd entre laadministraci"n y el empresariado ue obligue a ambos por igual.

h) Política de inversiones: canalizando las inversiones de las empresas publicas de modo de

fortalecer los polos de desarrollo ue se desean crear. Aodas estas medidas de deisuasiony de persuasi"n tienen asi características comunes y de operar de manera indirecta adiferencia de la planificaci"n imperativa ue se dirige directamente a los individuos,imponi#ndoles una determinada conducta. Por ello se ha podido decir con acierto ue la

 planificaci"n indirecta opera en cierto modo en forma unipersonal.

") Planiicación políticamente autoritaria y li!eralEl liberalismo político, es el respeto de las libertades publicas en particular y de los derechosindividuales en general.8esde ese punto de vista, la abolici"n del liberalismo econ"mico, no necesariamente implica, nimucho menos e/ige, la supresi"n del liberalismo político.

100

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 101/102

Soledad Novo

Los factores inherentes a una condici"n humana digna, forman parte de los reuisitos propios delestado de bienestar. La supresi"n del liberalismo políticoI nunca puede !ustificarse en aras de

 postulados econ"micos.% la inversa, es te"ricamente posible admitir ue puede e/istir un r#gimen de planificaci"ncentralizada, imperativa. Etc. Gue resulte ser políticamente liberal. 9in embargo, la realidaddemuestra ue no es de grado tal como permitir una absoluta falta de continuidad, dicho en otras

 palabras: no encontramos ninguna planificaci"n socialista, imperativa, centralizada, rigida, total,ue no sea al mismo tiempo políticamente autoritaria. 9i se uiere mantener un r#gimen delibertades publicas, en esa misma medida debemos ale!arnos de una planificaci"n ue seatotalmente socialista, centralizada, imperativa, y rigida, pues ser3 imposible ue hagamos estasin perder auellas. Ello no significa sin embargo, ue no puede adoptarse algunos de auelloscaracteres en la planificaci"n y mantener con todo el car3cter liberal del r#gimen político, pero esuna dosificaci"n ue debe hacerse con mucho cuidado para no alterar el euilibrio de la balanzade la libertad.

101

8/18/2019 Apunte Sole

http://slidepdf.com/reader/full/apunte-sole 102/102

Soledad Novo