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SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL TRABAJO COLABORATIVO 2 PRESENTADO POR: MILEIDYS JUDITH TORRES PINEDA COD: 1063483276 ANDERS A ROJAS MERCADO COD: 1065658910 GRUPO: 202025_85 PRESENTADO A: FELIX ORLANDO AMAYA

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SISTEMA DE GESTION AMBIENTALTRABAJO COLABORATIVO 2

PRESENTADO POR:MILEIDYS JUDITH TORRES PINEDACOD: 1063483276

ANDERS A ROJAS MERCADOCOD: 1065658910GRUPO:202025_85

PRESENTADO A:

FELIX ORLANDO AMAYA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIAESCUELA DE CIENCIAS BSICAS TECNOLOGAS E INGENIERA

2014

TIPOS DE ASPECTO AMBIENTALAspecto AmbientalDescripcinImpactos AsociadosEscala del impactoSeveridad Del ImpactoLegislacin NacionalSumatoriaFrecuenciaTotalNivel de SignificanciaControl de ImpactoLegislacin AsociadaArtculos RelacionadosRequisito

ENTRADAS

utilizacin de productos qumicos de aseoElementos y productos qumicos de aseo (detergentes, desengrasantes, desinfectantes, aerosoles)aumento en la contaminaciones de aguas111328CCapacitacin de Instructivo de almacenamiento y control de derrames; utilizar preferiblemente detergentes biodegradables.Decreto 3930 de 2010ART 24

ART 25

Prohibiciones

Actividades no permitidas

Envase y empaque de productos que se usan para limpieza y desinfeccin.Contaminacin ambiental por empaques de productos qumicos de aseo110226CCapacitacin de gua de prcticas ambientales en; reciclaje y disposicin final de los envases de productos qumicos de aseo.

Consumo de AguaPotable y no potableAgotamiento recurso hdrico2253214BCapacitacin y publicacin de gua de prcticas ambientales; ubicacin de letreros de ahorre aguaDecreto 3102 de 1997

Ley 373 de 1997Art 6

Art. 5ARTICULO 6. Todos los usuarios pertenecientes al sector oficial, estn obligados a remplazar antes del 1 de julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto Consumo de agua, por los de bajo consumo.

Establecimiento del programa para el uso eficiente y ahorro del agua

Consumo de energa

Elctrica (Iluminacin, Equipos)

Agotamiento de recursos naturales no renovables.225339B

capacitacin de gua de prcticas ambientales; ubicacin de letreros de ahorre energaDecreto 3683 de 2003

Ley 697 de 2001ART 21

Art. 1Obligaciones Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional del sector central y descentralizada por servicios a que hace referencia la Ley 489 de 1998, debern motivar y fomentar la cultura de Uso Racional y Eficiente de la Energa.

Se implementa el uso racional y eficiente de la energa elctrica.

SALIDAS

Generacin de Residuos Solidos

Empaques y envases con inadecuada disposicin final.

contaminacin de suelos y cuerpos de agua

1

2

0

339C

Devolucin de las luminarias daadas al proveedor.Resolucin 1511 de 2010

Ley 1672 del 19 de julio de 2013ART 1

Art. 14La presente resolucin tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el pas, la obligacin de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propsito de prevenir y controlar la degradacin del ambiente.

Establecimiento de gestin integral de residuos de aparatos elctricos y electrnicos

Residuos ordinarios (Papel, cartn, Plstico)contaminacin de suelos y cuerpos de agua

1

1

1

3

3

9

CCapacitacin de Instructivo de manejo de residuos; jornadas de orden y aseoDecreto 1713 de 2002 y Decreto 2811 de 1964Art. 14,15 16,17, 25,27,29 y 30disposicion adecuadas de las basuras y adecuacin de los recipientes

generacin de residuos lquidos peligrososResiduos lquidos de algunos detergentes y desinfectantes mezclables en agua.contaminacin de suelos y ambiente111328CCapacitacin de Instructivo de manejo de residuos peligrosos.Decreto 4741 de 2005Art 5, 6,7, 20 ,21 y 23Garantizar la gestin y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera. G. Capacitar al personal encargado de la gestin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones D. Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposicin final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) aos.

DIAGNOSTICO AMBIENTAL KlAREN S.A.Los valores relacionados en la matriz de calificacin de los aspectos ambientales anterior, obedecen al anlisis de los procesos llevados a cabo en la empresa de lcteos Klaren S.A. procesos industriales que generan impactos significativos a los diferentes componentes ambientales y que atentan con el uso eficiente y racional de los recursos naturales. Mediante este anlisis se pudo determinar el nivel de significancia de cada impacto asociado dentro de las reas de procesos.Se analizaron cada una de las reas y se identificaron los recursos de entrada en cada proceso: En procesos relacionados a uso de productos qumicos de aseos, actividad realizada en las diferentes reas de la empresa, se logra determinar que el impacto no es tan significativo en este aspecto. Por el contrario se logra observar un alto consumo de agua para la limpieza de maquinaria, utensilios y equipos, en el rea de procesamiento con una escala y severidad 2, que hace alusin a la significancia del consumo de agua en esta rea con relacin a otras, y como se constituye este aspecto en un impacto que genera conflicto con las polticas de consumo eficiente de agua a nivel local. A pesar de que existen capacitaciones sobre el uso eficiente del recurso hdrico, este se convierte en un impacto muy difcil de mitigar y las polticas sobre la adopcin de tecnologa son parcialmente cumplidas asi como el diseo y la implementacin de los programas para tal fin.

El alto consumo de energa tambin es un aspecto que se debe considerar dentro de esta empresa, ya que es bien conocido que la industria de productos lcteos, como todo proceso industrializado requiere un alto consumo de energa para los procesos de transformacin de la materia prima as como los requeridos en las diferentes reas de la empresa. En la empresa se evidencia que en el rea de produccin la demanda de energa no se lleva a cabo dentro de polticas de uso eficiente y racional. En la empresa existe un plan diseado pero su implementacin es objetable, si consideramos que por ley deben implementar polticas de produccin limpia.

El consumo de agua y energa fueron los dos aspectos ambientales de Entrada analizados preferentemente, ya que su severidad y significancia son muy evidentes y marcados en los proceso y rea de produccin de la industria de lcteos , especificando sobre la empresa klarens S.A. como objeto de este ejercicio diagnstico.

Dentro de los aspectos ambientales de Salida consideramos evaluar dentro de la matriz la generacin de residuos slidos, enfocado hacia la gestin que Klarens S.A. debe realizar para garantizar la disposicin final adecuada de los diferentes envases y empaques donde embala y comercializa sus productos.A pesar que dentro de la empresa actividades como el fomento de devolucin de empaque y envases al proveedor y la rotulacin de estos con mensajes para su disposicin adecuada se vienen realizando, se deben adelantar acciones con mayor compromiso y responsabilidad empresarial.Los residuos slidos ordinarios y los generados por las actividades de produccin y administrativas estn muy bien segregados y se nota un cumplimiento y compromiso en la gestin interna de los residuos slidos.

Los residuos y vertimientos lquidos tambin son un aspecto ambiental de consideracin, ya que dentro de todos los procesos productivos adelantados en Klarens S.A. se involucra el uso de gran cantidad de agua, las cuales terminan como aguas residuales.En la empresa existen procesos de tratamiento previo a los vertimientos a cuerpos de agua superficial que disminuyen la carga contaminante y en el interior de la empresa se requiere mejorar en aspectos para gestionar estas aguas.

DECRETO 3102 DE 1997 INSTALACIN DE EQUIPOS DE BAJO CONSUMO Por el cual se reglamenta el artculo 16 de la Ley 373 de 1997(1) En relacin con la instalacin de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, as como las conferidas en el artculo 15 de la Ley 373 de 1997,ARTICULO 6. Todos los usuarios pertenecientes al sector oficial, estn obligados a remplazar antes del 1 de julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo. ARTICULO 7. Todos los usuarios pertenecientes al sector institucional, estn obligados a remplazar antes del 1 de julio de 1999 los equipos, sistemas e implementos de alto consumo actualmente en uso, por unos de bajo consumo. RESOLUCIN 1511 DE 2010Por la cual se establecen los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 38 del Decreto - ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artculo 5 de la Ley 99 de 1993,Artculo 1. Objeto.La presente resolucin tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el pas, la obligacin de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propsito de prevenir y controlar la degradacin del ambiente.Pargrafo. Los residuos objeto de la presente resolucin comprenden las bombillas usadas de las tecnologas fluorescente compacta, fluorescente tubular, haluros, vapor de sodio y vapor de mercurio.Art. 15Obligaciones de los consumidores. Para efectos de aplicacin de los Sistemas de Recoleccin Selectiva y Gestin Ambiental de Residuos de Bombillas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a travs de los puntos de recoleccin o los mecanismos equivalentes establecidos por los productores;b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de bombillas;c) Separar los residuos de bombillas de los residuos slidos domsticos para su entrega en puntos de recoleccin o mecanismos equivalentes.Art. 20Prohibiciones. Se prohbe:a) Disponer residuos de bombillas en rellenos sanitarios;b) Quemar residuos de bombillas a cielo abierto;c) Enterrar residuos de bombillas;d) Abandonar residuos de bombillas en el espacio pblico.

DECRETO 3930 DE 2010Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos y se dictan otras disposiciones.Artculo 24.Prohibiciones.No se admite vertimientos:1. En las cabeceras de las fuentes de agua.2. En acuferos.3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreacin y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensin que determinar, en cada caso, la autoridad ambiental competente.5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artculos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta nica destinacin.7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte martimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehculos areos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y areos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas.9. Que alteren las caractersticas existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artculo 9 del presente decreto.10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiolgicos.Artculo 25.Actividades no permitidas.No se permite el desarrollo de las siguientes actividades.1.El lavado de vehculos de transporte areo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, as como el de aplicadores manuales y areos de agroqumicos y otras sustancias txicas y sus envases, recipientes o empaques.2. La utilizacin del recurso hdrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos pblicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensacin y/o de sntesis qumica, con el propsito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento.3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterrneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias slidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposicin deber cumplirse con las normas legales en materia de residuos slidos.Artculo28.Fijacin de la norma de vertimiento.Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4728 de 2010El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijar los parmetros y los lmites mximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado pblico y al suelo.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de este decreto, expedir las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado pblico.Igualmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deber establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de publicacin de este decreto. LEY 373 DE 1997

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. ARTICULO 5o. REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean stas de origen superficial, subterrneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes lquidos, debern ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso tcnico y econmico as lo ameriten y aconsejen segn el anlisis socio-econmico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Econmico reglamentarn en un plazo mximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deber reutilizar el agua.

LEY 697 DE 2001

Reglamentada por el Decreto Nacional 3683 de 2003 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energa, se promueve la utilizacin de energas alternativas y se dictan otras disposiciones. Artculo 1. Declrase el Uso Racional y Eficiente de la Energa (URE) como un asunto de inters social, pblico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energtico pleno y oportuno, la competitividad de la economa colombiana, la proteccin al consumidor y la promocin del uso de energas no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

DECRETO 1713 DE 2002

"Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin Integral de Residuos Slidos".

Artculo 14. Obligacin de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentacin de los residuos slidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarn a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos programas para la prestacin del servicio de aseo y a las dems obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios pblicos. El incumplimiento generar las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

Artculo 15. Presentacin de residuos slidos para recoleccin. Los residuos slidos que se entreguen para la recoleccin deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipacin no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recoleccin establecida para la zona.

La presentacin se adecuar a los programas de separacin en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos del respectivo Municipio o Distrito.

Artculo 16. Obligacin de almacenar conjuntamente los residuos slidos de las edificaciones y andenes. Los residuos slidos provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones debern ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos slidos originados en las mismas.

Artculo 17. Caractersticas de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos slidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentacin de los residuos slidos, debern estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fcil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recoleccin y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.

Pargrafo. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos slidos en el servicio ordinario, debern ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.

DECRETO 4741 DE 2005Por el cual se reglamenta parcialmente la prevencin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestin integral.CAPITULO IArtculo 1.Objeto.En el marco de la gestin integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generacin de residuos o desechos peligrosos, as como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.Artculo 2.Alcance.Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.Artculo5.Clasificacin de los residuos o desechos peligrosos.Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se considerarn peligrosos a menos que no presenten ninguna de las caractersticas de peligrosidad descritas en el Anexo III.El generador podr demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna caracterstica de peligrosidad, para lo cual deber efectuar la caracterizacin fsico-qumica de sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podr proponer a la autoridad ambiental los anlisis de caracterizacin de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podr exigir anlisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador.La mezcla de un residuo o desecho peligroso con uno que no lo es, le confiere a estas ltimas caractersticas de peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso.Pargrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr mediante acto administrativo, incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas en el Anexo I y e l Anexo II el presente decreto.Artculo6.Caractersticas que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso.La calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; definidas en el Anexo III del presente decreto.Artculo7.Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso.Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:a) Con base en el conocimiento tcnico sobre las caractersticas de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las caractersticas que le otorgaran la calidad de peligroso;b) A travs de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente decreto;c) A travs de la caracterizacin fsico-qumica de los residuos o desechos generados.Artculo 20.De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas.Estarn sujetos a un Plan de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de produccin-importacin-distribucin-comercializacin, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artculo.Artculo 21.De la formulacin, presentacin e implementacin de los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo.Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artculo anterior, debern presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementacin. Estos planes de devolucin pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentacin ante la autoridad ambiental es en forma individual.Pargrafo 1. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del artculo 20 del presente decreto, deben formar parte de los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementacin de dichos planes.Pargrafo 2.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer posteriormente mediante acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestin de devolucin de productos posconsumo para ser presentados ante el Ministerio.Artculo 22. Elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesaArtculo 23.Del consumidor o usuario final de productos o sustancias qumicas con propiedad peligrosa.Son obligaciones del consumidor o usuario final de productos o sustancias qumicas con propiedad peligrosa:a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto o sustancia qumica hasta finalizar su vida til y;b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo provenientes de productos o sustancias qumicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devolucin o retorno que el fabricante o importador establezca DECRETO 2811 DE 1974 Reglamentado por el Decreto Nacional 1608 de 1978 , Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986 , Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 , Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010 Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente.Artculo 25.- En el presupuesto Nacional se incluir anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservacin ambiental.Artculo27.-Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, est obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad".Artculo 29.-Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carcter internacional en los recursos naturales y dems elementos ambientales, deber orse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores".Artculo 30.- Para la adecuada proteccin del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecer polticas y normas sobre zonificacin.

BIBLIOGRAFIA

http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/Admon1202/files/DECRETO_3102_DE_1997.PDF http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40620 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40105