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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Colegio Universitario de Caracas Trabajo Social Sección 62 Ley del Ejercicio del Trabajo Social

Analisis de La Ley

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analisis de la ley

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Republica Bolivariana de Venezuela

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Superior

Colegio Universitario de Caracas

Trabajo Social

Seccin 62

Ley del Ejercicio del Trabajo Social

Prof.: Alumna:

Vilmar Hinojosa Mendez Yanubis C.I: 19.224.374

Caracas, Mayo 2011Ley de ejercicio del Trabajo Social:

Gaceta Oficial N 39020

De fecha 19 de Septiembre de 2008

De acuerdo con lo discutido en clases acerca de los orgenes del trabajo social a nivel mundial, en donde se evidencio que a pesar de que esta es una carrera relativamente nueva, es de suma importancia para la sociedad en general; ya que el pilar fundamental del trabajador social es el ser humano y su interrelacin con su medio ambiente social.Sin embargo, si estudiamos a fondo estos orgenes, nos encontramos con que esta disciplina no es tan nueva como lo es esta ley; debido a que el trabajo social surge de la necesidad de la poblacin humana mostrar un carcter religioso el cual le permitiera tener un acercamiento a Dios, siendo la iglesia catlica en su larga trayectoria el canal por el cual se ejecutaban actos caritativos, benficos y de accin social. Si hacemos referencia a esto, esta religin tiene millones de aos en la humanidad, por lo tanto el trabajo social no es tan nuevo como se dice que es, solo que fue descubierto como disciplina cientfica no hace muchos aos atrs.La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela decreto la siguiente ley del ejercicio del trabajo social, haciendo mencin en el Capitulo I, cuando nos habla de las disposiciones generales, inicialmente se refiere a dar una breve explicacin acerca de la finalidad de esta ley que claramente indica que es para velar y coordinar el ejercicio de esta carrera, siempre y cuando se mantenga en vigor la tica profesional y mientras se sigan todos los reglamentos estipulados en la Constitucin de la Republica segn traten de esta materia.

Por otro lado, cuando nos habla de lo que es el trabajo social realmente, de la misin, visin, las herramientas que utiliza para desarrollar y llevar a cabo su funcin, adems se recalca esa cultura de servicio a la humanidad de la emana su autoridad tica, y entre otras cualidades profesionales histricamente construidas y socialmente establecidas, me llenan realmente de entusiasmo y motivacin para seguir estudiando esta carrera, claro esta que no de la emocin se ejerce la profesin, pero si me hace sentir que esto es lo que quiero hacer en un futuro y mi mayor deseo es alcanzar mi meta propuesta.

Considero que los principios requeridos por esta ley deben ser fundamentales para el trabajador social, debido a que vamos a tratar con personas y los principios asignados por la misma forman parte de los valores que tenemos que tener y poner en prctica como individuos.

Mientras tanto en el capitulo II, se va directamente con el ejercicio de la profesin, en opinin propia considero que la direccin de las caractersticas mencionadas en el articulo 4, son propias del trabajador social ya que el enfoque que ste tiene es potenciar a las personas a que tengan un pleno desarrollo independiente.Por el contrario, en el caso en que hace mencin de los requisitos que debe tener un trabajador social, aqu, hay mucha contradiccin con lo que es la realidad de un profesional en esta disciplina, porque ciertamente un bachiller en humanidades mencin trabajo social no cuenta con la misma preparacin que tiene un licenciado en el rea, no quiero decir que su titulo no valga, solo que no debera estar apto para firmar uno de los informes, creo que si el titulo obtenido por uno de estos bachilleres ya no se mantienen en la actualidad, es por la instruccin acadmica y la diferencia que existe entre un licenciado y un bachiller independientemente del rea en el que se rija, y como dije anteriormente no me refiero a que el titulo de un bachiller en humanidades mencin trabajo social no valga, pero si deberan corregir los estatus de cada uno, esa seria una propuesta favorable y de esta manera ninguno se vera afectado; lo mismo pasa con el profesional en gestin social, esa es una carrera muy distinta al trabajo social y no estoy de acuerdo con que los gestores hallan sido incluidos en esta ley, si un bachiller no esta capacitado para hacer un informe de esta materia ni para firmarlo menos lo esta un gestor social que no esta al corriente lo que esta haciendo porque su campo es totalmente distinto al nuestro. Con relacin a los dems requisitos a mi parecer no hay ningn otro error.

De la unidad de trabajo social, opino que el propsito planteado en el articulo 6 de esta ley es adecuado, debido a que en cada organizacin debe existir un departamento de trabajo social y mas aun si la misma tiene un funcionamiento social, un ejemplo de esto son los Ministerios, ya que ellos cumplen una funcin social, y por esta razn y por haber sido aprobado en esta ley, debe haber una oficina nicamente para esta rea; otro ejemplo son las instituciones bien sean educativas o de accin social, si nos enfocamos en las instituciones educativas, el papel del trabajador social es vital, ya que este tiene las herramientas necesarias al momento que un estudiante lo necesite a nivel social, o en la conducta de un grupo de estudiantes o individual del mismo, conjuntamente con el equipo pertinente que se encuentran capacitados para atender la situacin, en este caso vendran siendo los psiclogos y psicopedagogos. Ahora si hacemos nfasis en las instituciones que brindan un servicio social a las personas como lo son los asilos para ancianos, orfanatos, hospitales entre muchos otros, la colaboracin del trabajador social es necesaria en cualquiera de estas instituciones segn sea el caso.Esta claro que el ejercicio de esta profesin debe de ser ejecutado por un trabajador social as como lo exige esta ley y su reglamento, es aqu en donde esta ley se contradice, por lo expuesto anteriormente, prueba de esto son los instrumentos de trabajo empleados y dirigidos por el experto, el principal de estos elementos son los informes sociales; que solo el diestro en la materia se encuentra competente para disear y firmar, sigo considerando que existe un error entre los estatus de los requisitos requeridos para el ejercicio de la carrera.Volviendo al tema de los valores que como personas debemos de tener, me parece muy sensible que los trabajadores y trabajadoras sociales puedan prestar un servicio voluntario de atencin social a nivel individual o comunitario y lo ms importante de forma gratuita.

Tambin me parece adecuado que tengamos la libertad de ejercer autnomamente y que podamos coligarnos con otros profesionales, como lo hacen los expertos en otras disciplinas.

Seguidamente se encuentran los deberes y derechos. Estos son primordiales en la vida cotidiana de cada individuo ya que los deberes son normas a seguir, reglas establecidas, pautas instauradas y las siguientes implantadas en esta ley a mi parecer que estn bien elaboradas debido a que creo que como buenos ciudadanos y como profesionales nos debemos a la sociedad y en casos de desastres naturales y otras contingencias debemos asistir y colaborar con nuestro estado, y referente a la denuncia en el colegio sobre el ejercicio ilegal de la carrera o de cualquier otra infraccin de esta ley y su reglamento, pienso que esto ya es parte de la tica profesional de cada experto, ya que dichos impostores estaran faltando el respeto a la dedicacin y al desempeo que vamos edificando en nuestra prctica, y por lo que estaran adems violando las normas regidas y aprobadas por la Asamblea Nacional de la Repblica y no podemos permitir que se sigan quebrantando las leyes de este pas.

Pero los derechos son los beneficios que como personas tenemos, por lo tanto los implantados en este estatuto son favorables, tenemos la cabida de asistir a eventos cientficos, culturales y gremiales de todo tipo y acceder a los recursos que garanticen la formacin, capacitacin y actualizacin profesional, es decir, nosotros somos privilegiados al poder elegir, decidir y digamos que tambin a disponer de dichos recursos segn certifiquen que van a colaborar a la formacin de esta disciplina, por otra parte pienso que la inscripcin en el colegio debera de ser obligatoria para poder ejercer, as se evitaran tantos fraudes e impostores.Por otra parte, el secreto profesional es indispensable en el ejercicio de la carrera, es muy delicado, en la ley esta penado, por lo que no se puede violar, la discrecin es importante en la practica profesional, por los casos que vamos a tratar ya que ninguno ser igual a otro, a pesar de esto, yo estoy de acuerdo con que no se pueda revelar sin la autorizacin de la persona involucrada ya que es privado de la misma. Lo ms importante es, si se puede evitar una condena claro esta solicitando la aprobacin por parte de la persona interesada y si realmente ste es inocente.Con relacin a los honorarios profesionales que se leen en el capitulo IV, opino que obviamente si se esta haciendo el libre ejercicio de la profesin ya el diestro en la materia no puede seguir prestando un servicio gratuito, debido a que de esto es que amparara sus necesidades bsicas. Claro que aunque se este ejerciendo autnomamente, no quiere decir que el costo por la atencin social sea la que como profesional consideremos justa, ya que esta ley exige que sean de honorarios mnimos que dicte al efecto el colegio y mientras ste sea aprobado por su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en concordancia con las leyes vigentes.A pesar de esto, considero que de la informacin al usuario las personas ciertamente deben de ser informadas referente al costo del proceso que se este desarrollando si la parte interesada as lo exige, esta informacin debe ser obligatoria y asimismo como en cualquier oficina, local comercial o empresa debe de estar en una cartelera, en un lugar visible la patente, copia del pago de impuesto sobre la renta, seguro social y dems requisitos pedidos por la ley, tambin como profesionales independientes debemos tener una cartelera similar con la informacin acerca de los montos de dichos honorarios.En cuanto a las sanciones descritas en el capitulo VI de este precepto, son necesarios ya que debe existir una forma de prevenir que se siga haciendo mal ejercicio de la carrera, considero que precisamente por esos principios que debemos de tener y colocar en practica y que adems son obligatorios y requeridos por esta ley, no debemos de ser cmplices de una persona farsante que realice actos de ejercicio ilegal de la profesin, debido a como se explico anteriormente, que es una falta de respeto a nuestra dedicacin al estudio y a la practica eficiente y eficaz del conocimiento como lo describe el articulo 4 de esta ley. Deben de ser castigados esas personas que vallan en contra de lo dispuestos en esta ley y dems documentos de la Asamblea Nacional de Trabajadoras y Trabajadores Sociales, pero principalmente se tiene que castigar a aquella persona que revele el secreto profesional injustificadamente, ya que se estara incumpliendo con lo establecido en esta ley y su reglamento, sin embargo estas sanciones tienen que tener sus diferencias segn sea el asunto, por ejemplo de carcter Disciplinario; Los mas importante como trabajadores sociales son las personas como todos lo conocemos, as que debemos empezar con nuestros compaeros de trabajos, si entre nosotros no hay respeto o responsabilidad, si hay roses y no nos podemos tratar con tranquilidad, no podeos dar un buen servicio a las personas que lo requieran, as que estoy de acuerdo en que se sancione a alguien que incumpla con el trato con sus colegas, ya que iniciaran con sus compaeros y terminaran con los usuariosEn cuanto al rea administrativa, en el punto N 1 no estoy de acuerdo conjuntamente con el articulo N 6, debido a que se esta especificando que solo en las empresas que contengan fines sociales, deben instalar un departamento de trabajo social, ya que estara mejor que en todas las empresas privadas, publicas o mixtas con o sin fines sociales deberan instalar un departamento de trabajo social, para que se pueda defender los derechos de los trabajadores, que suplante al departamento de recursos humanos que este deberan de velar los derechos de los trabajadores, pero solo vela por la empresa, el trabajador social velara porque se cumpla la ley del trabajo o la LOPCYMAT, u otra ley que sea necesaria. En cuanto a los otros dos puntos estoy de acuerdo, pero deberan colocar ms vigilancia ya que actualmente se cumple esta irregularidad, aunque las personas que no tienen ttulos poseen conocimiento de manera emprica y poseen vocacin en este ejercicio, este caso solo habra que finalizar su capacitacin para que puedan ejecutar con legalidad su trabajo.Con relacin al capitulo VII, considero que nada de eso se ha cumplido hasta los momentos, debido a que desde que se aprob esta ley, se olvidaron de la misma, no se ha renovado hasta los momento ni se han hecho cambios, ni se cumpli con lo determinado en todo lo dictado en el mismo capitulo. Una ley es un estudio cientfico. Es una ley cuando seguimos una serie de pasos metodolgicos y comprobamos que los mismos son favorables, y en el caso de este precepto no se siguen todos los pasos impuestos.

Son principios que a travs del mtodo cientfico te permite demostrar cuando es una ley. Si el Estado tomara mas en cuenta el trabajos social que se realiza en la actualidad, se pudiera cumplir con esta ley y su reglamento, opino que as como actualizan otros leyes, y cada da tenemos una nueva, bien sea en la Constitucin de la Republica o en terceras, as mismo se tienen que corregir estos errores y contradicciones que tiene esta ley.