Amparos de Accion Insconstitucionalidad

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  • 8/16/2019 Amparos de Accion Insconstitucionalidad

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    Acción de insconstitucionalidad HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, decincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio yavecindado en Zacapa. Con residencia y bufete en la quinta avenida once guión setenta zonauno, Edificio errera, cuarto nivel oficina C dos. Ciudad Capital.!e identifico con la c"dula de vecindad n#mero de orden $ guión diecinueve y registro

    veintioc%o mil doscientos sesenta y cinco &$'() *+,* - e/tendida en 0ual1n Zacapa. Act#o ba2o mi propio au/ilio y dirección profesional y simult1neamente ba2o el au/ilio ydirección de los 3icenciados 4rancisco 0arma Arredondo y 5os" !ar6a 7arrios urtado,señalo como lugar para ser notificado el bufete profesional situado en la quinta avenida onceguión setenta zona uno, cuarto nivel oficina C dos, Edificio errera, de "sta Ciudad Capital.

    Act#o en nombre propio y como Ciudadano guatemalteco comparezco a %acer efectivo elderec%o que poseo para plantear la acción de inconstitucionalidad parcial, contra el 8ecretocincuenta y uno noventa y dos, del Congreso de la $ep#blica de 0uatemala, espec6ficamentecontra el contenido del Art6culo trescientos oc%enta y cuatro &9+: del Código ;rocesal ;enal.El cual califico de reñir con los postulados de la norma constitucional de la $ep#blica de0uatemala.'

    RELACIÓN DE HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:El Código ;rocesal ;enal en el art6culo trescientos oc%enta y cuatro &9+: dice literalmente<$eapertura del debate. =i el tribunal estimare imprescindible, durante la deliberación, recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podr1 disponer, a ese fin, la reapertura deldebate. $esuelta la reapertura, se convocar1 a las partes a la audiencia, y se ordenar1 lacitación urgente de quienes deban declarar o la realización de los actos correspondientes. 3adiscusión final quedar1 limitada al e/amen de los nuevos elementos. 3a audiencia severificar1 en un t"rmino que no e/ceda de oc%o d6as.8ic%a normar procesal %ace referencia de que el tribunal de sentencia tiene oportunidad deordenar la reapertura de la audiencia de 2uicio oral. Es decir, tiene la oportunidad, dentro de la

    deliberación a valorar la prueba y como supuestamente la ley lo autoriza, decide declarar reabierta la audiencia de 2uicio. =upuestamente solo para recibir ampliación de la prueba yarecibida, pueda ser que incompleta. =i es el caso, ordena la recepción de nuevas pruebas quepuedan ampliar el criterio tenido con las ya e/istentes y valoradas.Es en ese momento en que El >ribunal de =entencia, regresa a la sala de audiencia ainformar a los su2etos procesales que se %a decidido reabrir la audiencia de 2uicio y seacuerda ordenar la recepción de pruebas nuevas o ampliar las ya incorporadas. ?a resuelto loanterior procede a programar cuando se %ar1 y convoca a las partes a la audiencia que seseñale, para que se %agan presentes en ella. 8e igual forma cita a aquellos a quienes %ay queavisarle al respecto y de igual forma, est"n presentes en la diligencia. ;r1cticamente le surgeal tribunal la duda sobre el caso. Necesita ampliar la prueba o bien recibir nueva que le puedabrindar nuevas luces para me2or fallar dentro del proceso. En otras palabras, el >ribunal de=entencia se quita la vestimenta de 2uez imparcial y se coloca la de investigador del !inisterio;ublico y ya con esa apariencia, ordena la realización de prueba nueva o la ampliación de laya realizada, lo que supuestamente le permite fallar de me2or forma dentro de la causa.El >ribunal de =entencia de la causa, se convierte en Agente fiscal y act#a como tal. @bvia por completo la mparcialidad de que debe estar investido y toma partido con una de las partes,colaborando con la investigación. No le interesa incurrir en la falta grav6sima, descrita en elart6culo :(.b de la 3ey de la Carrera 5udicial, que califica la acción como la interferencia en ele2ercicio de funciones de uno de los otros organismos del Estado, que en "ste caso se tratadel @rganismo E2ecutivo.=e ignora la e/istencia del indubio pro'reo. ;r1cticamente no le favorece en nada la dudasurgida en el tribunal al imputado. ;or el contrario, le per2udica porque "sta %a logrado que seabra nuevamente la audiencia de 2uicio y el >ribunal se convierta en investigador en la causa.;areciera m1s que se %a dictado un auto para me2or condenar.

    NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE OTRA INDOLE QUE HAN SIDO AFECTADAS El art6culo doce &(* de la Constitución ;ol6tica de la $epublica de 0uatemala, que estableceque a nadie se le puede condenar si no mediante proceso legal ante tribunal competente ypreestablecido. Conforme el art6culo doscientos cincuenta y uno &*-( constitucional se creael !inisterio ;#blico en forma autónoma en sus funciones, cuyo fin primordial es velar por elestricto cumplimiento de la ley. El art6culo dos &* numeral primero de la 3ey @rg1nica del!inisterio ;#blico establece como función, investigar los delitos de acción p#blica y promover la persecución penal ante los tribunales, seg#n las facultades que le confieren la Constitución,las leyes de la $ep#blica, y los >ratados y Convenios nternacionales. Conforme el art6culo

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    siete &B del Código ;rocesal ;enal primer p1rrafo, establece que el 2uzgamiento y decisión delas causas penales se llevar1 a cabo por 2ueces imparciales e independientes, sólo sometidosa la Constitución y a la ley. 3a Constitución, en el art6culo doscientos tres &* 9 estableceentre otras cosas que la 2usticia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes dela $ep#blica. Corresponde a los tribunales de 2usticia la potestad de 2uzgar y promover la

    e2ecución de lo 2uzgado. 3os otros organismos del Estado deber1n prestar a los tribunales elau/ilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.3a imparcialidad del >ribunal de =entencia queda en duda, cuando se dedica a la accióninvestigativa, que le corresponde con e/clusividad al !inisterio ;#blico, como ente =e ignorala e/istencia del indubio pro'reo. ;r1cticamente no le favorece en nada la duda surgida en eltribunal al imputado. ;or el contrario, le per2udica porque "sta %a logrado que se abranuevamente la audiencia de 2uicio y el >ribunal se convierta en investigador en la causa.;areciera m1s que se %a dictado un auto para me2or condenar.

    NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE OTRA INDOLE QUE HAN SIDO AFECTADAS El art6culo doce &(* de la Constitución ;ol6tica de la $epublica de 0uatemala, que establece

    que a nadie se le puede condenar si no mediante proceso legal ante tribunal competente ypreestablecido. Conforme el art6culo doscientos cincuenta y uno &*-( constitucional se creael !inisterio ;#blico en forma autónoma en sus funciones, cuyo fin primordial es velar por elestricto cumplimiento de la ley. El art6culo dos &* numeral primero de la 3ey @rg1nica del!inisterio ;#blico establece como función, investigar los delitos de acción p#blica y promover la persecución penal ante los tribunales, seg#n las facultades que le confieren la Constitución,las leyes de la $ep#blica, y los >ratados y Convenios nternacionales. Conforme el art6culosiete &B del Código ;rocesal ;enal primer p1rrafo, establece que el 2uzgamiento y decisión delas causas penales se llevar1 a cabo por 2ueces imparciales e independientes, sólo sometidosa la Constitución y a la ley. 3a Constitución, en el art6culo doscientos tres &* 9 estableceentre otras cosas que la 2usticia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes dela $ep#blica. Corresponde a los tribunales de 2usticia la potestad de 2uzgar y promover lae2ecución de lo 2uzgado. 3os otros organismos del Estado deber1n prestar a los tribunales elau/ilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.3a imparcialidad del >ribunal de =entencia queda en duda, cuando se dedica a la accióninvestigativa, que le corresponde con e/clusividad al !inisterio ;#blico, como ente =e ignorala e/istencia del indubio pro'reo. ;r1cticamente no le favorece en nada la duda surgida en eltribunal al imputado. ;or el contrario, le per2udica porque "sta %a logrado que se abranuevamente la audiencia de 2uicio y el >ribunal se convierta en investigador en la causa.;areciera m1s que se %a dictado un auto para me2or condenar.

    NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE OTRA INDOLE QUE HAN SIDO AFECTADAS El art6culo doce &(* de la Constitución ;ol6tica de la $epublica de 0uatemala, que estableceque a nadie se le puede condenar si no mediante proceso legal ante tribunal competente ypreestablecido. Conforme el art6culo doscientos cincuenta y uno &*-( constitucional se creael !inisterio ;#blico en forma autónoma en sus funciones, cuyo fin primordial es velar por elestricto cumplimiento de la ley. El art6culo dos &* numeral primero de la 3ey @rg1nica del!inisterio ;#blico establece como función, investigar los delitos de acción p#blica y promover la persecución penal ante los tribunales, seg#n las facultades que le confieren la Constitución,las leyes de la $ep#blica, y los >ratados y Convenios nternacionales. Conforme el art6culosiete &B del Código ;rocesal ;enal primer p1rrafo, establece que el 2uzgamiento y decisión delas causas penales se llevar1 a cabo por 2ueces imparciales e independientes, sólo sometidosa la Constitución y a la ley. 3a Constitución, en el art6culo doscientos tres &* 9 estableceentre otras cosas que la 2usticia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes dela $ep#blica. Corresponde a los tribunales de 2usticia la potestad de 2uzgar y promover lae2ecución de lo 2uzgado. 3os otros organismos del Estado deber1n prestar a los tribunales elau/ilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.3a imparcialidad del >ribunal de =entencia queda en duda, cuando se dedica a la accióninvestigativa, que le corresponde con e/clusividad al !inisterio ;#blico, como ente En elpresente caso act#o en mi calidad de ciudadano y como abogado colegiado activo y con elau/ilio de dos profesionales m1s.

    OMISIÓN DE RE UISITOS$uego a la Corte de Constitucionalidad en caso se %aya omitido requisito esencial meconceda un plazo de tres d6as para su corrección.

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    INTE!RACIÓN DE "A CORTE;or tratarse de una norma que se encuentra en una 3ey de car1cter general esta corte deber1integrarse con siete magistrados conforme lo previsto en el art6culo doscientos sesenta ynueve &* ) de la Constitución ;ol6tica de la $ep#blica es decir, deber1 llamarse a dossuplentes para que sumado a los cinco titulares se llegue al n#mero de siete.

    SUS#ENSIÓN #RO$ISIONA"=olicito a la Corte de Constitucionalidad tome en cuenta que es una norma procesal penal queactualmente se esta aplicando por los tribunales de sentencia ;enal y que afecta laimparcialidad de los 2uzgadores al permitir que %agan actividades investigativas concompetencia absoluta y autónoma por mandato constitucional en el !inisterio ;#blico. ;or tanto tomando de base que es vigente el in du%io &'o('eo deber1 de suspender provisionalmente dic%a norma procesal por ser de car1cter general y porque suinconstitucionalidad es notoria y es susceptible de causas y grav1menes irreparables, por loque la Corte de Constitucionalidad deber1 publicar en el diario oficial al d6a siguiente de%aberse dictado la suspensión provisional que esto es as6 y su efecto es de car1cter general.

    AUDIENCIA, $ISTA ) RESO"UCIÓN=e de audiencia de est1 acción de inconstitucionalidad por quince d6as comunes<a Al !inisterio ;#blico quien deber1 ser notificado en sus oficinas centrales en el 7arrio

    0erona de la zona uno, de "sta Ciudad Capital.b @ bien en la octava avenida once calle esquina zona uno &+D. Ave. (( calle esquina,

    zona ( Ciudad 0uatemala.c Corte =uprema de 5usticia veintiuna calle s"ptima avenida zona ( &*( calle BD.

    Avenida. Zona ( Ciudad 0uatemalad Congreso de la $ep#blica novena avenida y novena calle zona ( &)D. Ave. y )D.

    Calle, Zona ( Ciudad 0uatemala.e ;rocuradur6a de los 8erec%os umanos doce avenida y doce calle esquina zona (

    &(*D. Avenida y (* calle, Zona ( Ciudad 0uatemalaf ? a todas aquellas entidades que la Corte de Constitucionalidad considere oportuna

    concederle audiencia* Concluido el plazo de quince &(- d6as sea señalado d6a y %ora para la vista y quela

    +is+a sea & %lica-#ETICIÓN.

    ( =e admita para su tr1mite la presente acción de inconstitucionalidad entablada contrael contenido del art6culo trescientos oc%enta y cuatro &9+: del Código ;rocesal ;enal.

    * =e reconozca mi au/ilio profesional y la de los abogados que me acompañan.9 =e tome nota del lugar que %e señalado para ser notificado indicado al inicio del

    presente documento.: =e declare la suspensión provisional de la norma indicada, conforme los t"rminos

    anteriormente e/puestos.- ue esta Corte para conocer esta precisa acción de inconstitucionalidad se integre con

    siete magistrados, los cinco titulares y dos suplentes que %an de ser llamados paraintegrar la misma, por tratarse de una norma que se encuentra en una ley de car1cter general.

    En caso que %aya un error que enmendar se me conceda un plazo de tres d6asCITA DE "E)ES.

    4undo mi petición en los art6culos de 3ey anteriormente citados y adem1s en los siguientes<*+, *), * :, * -, * B, * +,*B*, *B-, de la Constitución ;ol6tica de la $ep#blica de 0uatemalaF9, :, -, , B, ( , ((:, ((-, (9-, (9 , (9B, (9+, (9), (: , (:(, (:*, (:), de la 3ey de Amparo,E/%ibición ;ersonal y de ConstitucionalidadF (, 9-, de la 3ey @rg1nicadel !inisterio ;#blicoF (, *, 9, :, ( , (-, ( , -B, de la 3ey del @rganismo 5udicialF 9, :, ((,((7is #ltimo p1rrafo, (*, (9, ( , * , *(, ( B, ( +,( ), del Código ;rocesal ;enal.

    Acompaño original y quince copias del presente memorial.0uatemala * de octubre del * .

    En mi propio auxilio !ir"##i$n %a&o "l auxilio !" !o' a%o(a!o' m)'*

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    SE/OR 0UEZ DE #AZ DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DESE/OR 0UEZ DE #AZ DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DEUETZA"TENAN!O-UETZA"TENAN!O-

    Dili*encias de E12i%ici3n #e'sonal-"ISSETH MA!DA"I MACARIO,de veintitres años de edad, soltera , guatemalteca,

    Estudiante, con domicilio en Gste departamento de uetzaltenango y residencia actual en

    septima calle dos guiHn cinco de la zona cuatro de Gsta ciudad de Coatepeque, lugar queseñalo para recibir notificaciones y atenta,E 4 # O N ! O .

    El dIa de %oy cuando caminba por la Avenida Jeinte de @ctubre de Gsta ciudad, entre laquinta y se/ta avenida de la zona uno, fui detenida por elementos vestidos de particular quese %acian acompañar de otras personas, y por tal razHn me encuentro detenida en la cKrcelde la =ubestaciHn de la ;olicIa Nacional Civil de Gsta ciudad, desde las siete de la mañana,sin %acerme saber el motivo de mi detenciHn ni darme oportunidad de asesorarme de unabogado defensor de mi confianza, unicamente poder avisarle a mi familia, razHn por la cualinterpongo el presente $ECL$=@ 8E EM 7 C @N ;E$=@NA3, toda vez que son lasdieciseis %oras y no %e sido puesta a disposiciHn de 2uez competente, solicitando obtener mi

    libertad y para que sea restituIdo mi derec%o universal de libertad, y de locomociHn.. Articulos< * 9 de la ConstituciHn ;olitica de la $ep blica. ( , de la 3ey de E/%ibiciHn ;ersonaly de Constitucionalidad.Coatepeque, - de 5unio del *, B.

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    SE/OR 0UEZ DE #AZ DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DESE/OR 0UEZ DE #AZ DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DEUETZA"TENAN!O-UETZA"TENAN!O-

    Dili*encias de E12i%ici3n #e'sonal-"ISSETH MA!DA"I MACARIO,de veintitres años de edad, soltera , guatemalteca,

    Estudiante, con domicilio en Gste departamento de uetzaltenango y residencia actual enseptima calle dos guiHn cinco de la zona cuatro de Gsta ciudad de Coatepeque, lugar queseñalo para recibir notificaciones y atenta,

    E 4 # O N ! O .El dIa de %oy cuando caminba por la Avenida Jeinte de @ctubre de Gsta ciudad, entre laquinta y se/ta avenida de la zona uno, fui detenida por elementos vestidos de particular quese %acian acompañar de otras personas, y por tal razHn me encuentro detenida en la cKrcelde la =ubestaciHn de la ;olicIa Nacional Civil de Gsta ciudad, desde las siete de la mañana,sin %acerme saber el motivo de mi detenciHn ni darme oportunidad de asesorarme de unabogado defensor de mi confianza, unicamente poder avisarle a mi familia, razHn por la cualinterpongo el presente $ECL$=@ 8E EM 7 C @N ;E$=@NA3, toda vez que son lasdieciseis %oras y no %e sido puesta a disposiciHn de 2uez competente, solicitando obtener milibertad y para que sea restituIdo mi derec%o universal de libertad, y de locomociHn..

    Articulos< * 9 de la ConstituciHn ;olitica de la $ep blica. ( , de la 3ey de E/%ibiciHn ;ersonaly de Constitucionalidad.Coatepeque, - de 5unio del *, B.

    5656SE/ORSE/OR

    0UEZ DE #AZ DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DE0UEZ DE #AZ DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DEUETZA"TENAN!O-UETZA"TENAN!O-

    Dili*encias de E12i%ici3n #e'sonal-DIE!O #EREZ "O#7Z, de cuarenta y siete años de edad, casado , guatemalteco,

    2ornalero, con domicilio en el departamento de uetzaltenango y residencia actual en CantHn!orazKn del municipio de 0Gnova, Costa Cuca, del departamentode uetzaltenango, señalopara recibir notificaciones la quinta calle uno guiHn sesenta y tres, segundo nivel, oficinan mero cuatro, 7arrio El $osario de Gsta ciudad de Coatepeque, departamento deuetzaltenango, actuando con el au/ilio y direcciHn del Abogado NE$? $@3AN8@ ;E$EZ ?;E$EZ,y atento,

    E 4 # O N ! O .Comparezco en calidad de progenitor del menor, 8A?7 N=@N $@8$ 0@ ;E$EZ CA7$E$A,de tres años, procreado con =indi 7eatriz Cabrera 3Hpez, cuyo nacimiento ocurriH el dIa diezde noviembre del año dos mil tres, en la Comunidad Agraria 3irios de Coronado, del municipiocitado.

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    J Es el caso que el menor referido lo %e tenido en mi poder pero el dIa veintitres de mayo deldos mil siete, llegaron a mi casa las señoras ! $NA CA7$E$A 3@;EZ y E=!E$A38AN@E! CA7$E$A 3@;EZ, %ermanas de la madre de mi %i2o, con la finalidad de llevarselo apasear por unos dIas a su casa, a lo cual accedI, pero es el caso señor 5uez que %asta lafec%a, no lo %an regresado a mi residencia como se convino, por lo cual fui a traerlo a la

    residencia de ellas, y el niño no se encontraba allI, y %asta el dIa de ayer me entere que lotienen en 3A C@!LN 8A8 A0$A$ A 3A E=!E$A38A, 8E3 ;A$CE3A! EN>@ 3A 73ANCA8E3 !LN C ; @ 8E @C@=, departamento de =an !arcos, razHn por la cual interpongo elpresente $ECL$=@ 8E EM 7 C @N ;E$=@NA3, a favor del menor DA)BINSONRODRI!O #EREZ CABRERA,de tres años de edad, toda vez que se le retiene en ese lugar.

    8UNDAMENTO DE DERECHO.8erec%o de la E/%ibiciHn ;ersonal< uien se encuentre ilegalmente preso, detenido, oco%ibido de cualquier otro modo en el goce de sulibertad individual, amenazado de la perdidade ella, o sufriere ve2amenes, tiene derec%o a pedir su inmediata e/%ibiciHn ante los tribunalesde 2usticia, ya sea con elfin de que se le restituya o garantice sulibertad, se %agan cesar losve2Kmenes o termine la coacciHn a que estuviere su2eto. Articulo +* de la 3ey de Amparo,

    E/%ibiciHn ;ersonal y de Constitucionalidad. #ETICION.a ;or interpuesto el presente RECURSO DE E4HIBICION #ERSONA"9 a favor del menor DA)BINSON RODRI!O #EREZ CABRERA,b ue en base a los documentos que se acompaño, debidamente legalizados, y que serefieren a cGdula de vecindad y certificaciHn de nacimiento, se establezca el parentezco meune con el relacionado menor.c ;or señalado el lugar para recibir notificaciones, y de la direcciHn y procuraciHn delprofesional au/iliante.d ue se practique la diligencia de EM 7 C @N ;E$=@NA3, y al localizarse en la direcciHnaludida al menor 8A?7 N=@N $@8$ 0@ ;E$EZ CA7$E$A, se me entregue en formadefinitiva por e2ercer la patria potestad del mencionado menor.C >A 8E 3E?E= A;3 CA73E=. Articulos< * 9 de la ConstituciHn ;olitica de la $ep blica. +*,+9, +:, +-, + , ++, +), ) ,. )(, de la 3ey de Amparo, E/%ibiciHn ;ersonal y deConstitucionalidad.

    Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos ad2untos,Coatepeque, (B de Agosto del *, B.

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    EN =L ALM 3 @ ? 8 $ECC @N.

    AM#ARO NUE$O

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    HONORAB"E SA"A ::::::::::::::::: DE "A CORTE DE A#E"ACIONES DE" RAMOCI$I" DE" DE#ARTAMENTO DE !UATEMA"A, CONSTITUIDA EN TRIBUNA"E4TRAORODINARIO DE AM#ARO.ENZO #AO"O "EI$A BERBENA, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco,Comerciante, de este domicilio, ante esa onorable =ala Constituida en >ribunal de Amparo,

    respetosamente comparezco y E4#ON!O. Comparezco en mi calidad de A8! N =>$A8@$ ON C@ y $E;$E=EN>AN>E 3E0A3 de la

    entidad mercantil denominada C8! J A3 8E 0LA>E!A3A, =@C E8A8 AN@N !A, y por tanto en su representación, calidad que acredito con fotocopia legalizada que acompaño de miNombramiento como tal, contenido en acta notarial faccionada en la Ciudad de 0uatemala, elquince de 2ulio de dos mil trece por la Notario =andra Elizabet% Agust6n =utuc, nombramientoque quedó inscrito en el $egistro !ercantil con fec%a diecis"is de 2ulio de dos mil trece, ba2opartida n#mero cuatrocientos seis mil trescientos veintis"is, a folio setecientos veintitr"s dellibro trescientos treinta y tres de Au/iliares de Comercio.

    II- Actuó ba2o la dirección y procuración del Abogado @scar ilario Comparini Alqui2ay y señalo

    como lugar para recibir notificaciones el 7ufete profesional de dic%o abogado, oficina n#merodoscientos seis, segundo nivel del Edificio Centroamericano, situado en la s"ptima avenidan#mero siete guión setenta y oc%o de la zona cuatro de la Ciudad de 0uatemala.

    III- ;or el presente acto y con el debido respeto comparezco a interponer ACCIÓNCONSTITUCIONA" DE AM#AROen contra de la =L78 $EC>@$A del N=> >L>@0LA>E!A3>EC@ 8E >L$ =!@ & N0LA> , por violación de derec%os constitucionales de mi$epresentada dentro del evento de licitación n#mero 0LA>.88;' *'* (9, promovido por elnstituto 0uatemalteco de >urismo para la Contratación de una Empresa para la Elaboración enstalación de =eñalización del ;lan Nacional * (9, publicado en el sistema0LA>EC@!;$A= ba2o N@0 * :9::+. 3a 4uncionaria en contra de la que e/presamente seinterpone el amparo, señora !A$L5A $ENEE ACEJE8@ @$E33ANA recibe notificaciones enel 8espac%o de la =ub 8irección del nstituto 0uatemalteco de >urismo & N0LA> , situado enel tercer nivel del Edificio ubicado en la s"ptima avenida n#mero uno guión diecisiete de lazona cuatro de la Ciudad de 0uatemala, a efecto de que se fi2e plazo a dic%a funcionaria paracumplir con su obligación de firmar el contrato con el que termina el proceso del evento delicitación anteriormente identificado, y para el efecto e/pongo los siguientes

    ANTECEDENTES.a !i $epresentada es una entidad mercantil organizada en forma de =ociedad Anónima,

    inscrita en el $egistro !ercantil ba2o partida oc%enta y oc%o mil seiscientos noventa ysiete, a folio trescientos setenta del libro ciento oc%enta y dos de =ociedades!ercantiles, dentro de cuyo ob2eto se encuentra la señalización %orizontal y vertical&entre otras, de calles y carreteras F

    b !i representada participó en el evento de cotización que quedó relacionado al inicio delpresente memorial, evento que le fue ad2udicado en acta n#mero A'-('* (9, por obtener la mayor puntuación entre todos los participantes, de conformidad con loscriterios de calificación establecidos en las bases de dic%o eventoF

    c 3o actuado por la 5unta de 3icitación y el resultado del evento, contenido en el actarelacionada en el inciso letra precedente, fue aprobado por el 8irector del nstituto0uatemalteco de >urismo & N0LA> , Autoridad =uperior de dic%a nstitución, por mediode resolución n#mero ( ::'* (9'8, quedando firme la ad2udicación del evento ya quecontra dic%a resolución no se interpuso recurso algunoF

    d En virtud de todo lo antes relacionado, el d6a (: de agosto de * (9 mi $epresentadafue convocada por la Asesor6a 5ur6dica del nstituto 0uatemalteco de >urismo& N0LA> , para firmar el contrato respectivo, el que mi $epresentada suscribió ese d6a,y el cual deb6a tambi"n ser firmado por la =ub 8irectora de la nstitución, señora !aru2a$enee Acevedo @rellana. ;or petición de la Asesor6a 5ur6dica de la nstitución, mi$epresentada presentó la fianza de cumplimiento a que se refieren las bases delevento &aunque no estaba obligada a %acerlo si la otra parte no %ab6a firmado elcontrato , lo que se %izo el *9 de agosto de * (9F

    e Es el caso, onorable >ribunal de Amparo, que a la presente fec%a no se %a firmado elcontrato a que se refiere el presente memorial por parte de la actual =ub 8irectora delnstituto 0uatemalteco de >urismo, de2ando dic%a funcionaria de cumplir, con sunegativa a firmar, con los deberes que el e2ercicio de su cargo le impone, afectandoseriamente los intereses patrimoniales de mi $epresentada, por cuanto que la mismano solo invirtió fuertes recursos financieros para la presentación de la oferta respectiva,sino que %a comprometido garant6as que permitan a la afianzadora respectiva emitir y

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    mantener vigente la fianza de cumplimiento del respectivo contrato, E3 LE 8E=;LP=8E =E$ 4 $!A8@ ;@$ 3A 4LNC @NA$ A C@N>$A 3A LE =E N>E$;@NE E=>A

    ACC QN, 8E7E =E$ A;$@7A8@ ;@$ 3A AL>@$ 8A8 =L;E$ @$ 8E3 N=> >L>@0LA>E!A3>EC@ 8E >L$ =!@, E= 8EC $ E3 8 $EC>@$ 8E3 ! =!@.

    f 3a negativa a firmar el contrato por parte de la funcionaria relacionada, se basa en

    calificaciones y consideraciones totalmente sub2etivas por parte de la misma, que seencuentran fuera de sus facultades regladas, y que violan en forma flagrante loestablecido por el art6culo :B de la 3ey de Contrataciones del Estado, 8ecreto -B R )*del Congreso de la $ep#blica, que precept#a que S3os contratos que se celebren enaplicación de la presente ley, ser1n suscritos dentro de diez &( d6as contados a partir de la ad2udicación definitivaTU, plazo que en el presente caso %a transcurrido demanera sobrada. 8ebe ser la =ub 8irectora quien firme el contrato, ya que el mismo,al tenor de lo que establece el art6culo :+ del cuerpo legal que se viene citando, 8E7E;@=>E$ @$!EN>E =E$ A;$@7A8@ ;@$ 3A AL>@$ 8A8 =L;E$ @$ 8E 3AEN> 8A8 C@N>$>AN>E, EN E=>E CA=@, E3 8 $EC>@$ 8E3 N=> >L>@0LA>E!A3>EC@ 8E >L$ =!@ & N0LA> , $AZQN ;@$ 3A LE 8 C @

    4LNC @NA$ @ N@ ;LE8E =L=C$ 7 $3@, ?A LE N@ ;LE8E =L=C$ 7 $ ? A;$@7A$ LN ! =!@ C@N>$A>@.DE" A!RA$IO #ERSONA" ) DIRECTO UE MOTI$A "A INTER#OSICIÓN DE "A#RESENTE ACCIÓN DE AM#ARO.El agravio personal y directo que motiva la interposición de la presente acción, es la falta defirma del contrato con el que concluye el proceso de licitación a que se refiere el presentememorial, ya que se afecta directamente el patrimonio de mi $epresentada y se de2a decumplir con una obligación que la beneficia y que deviene de lo establecido en la ley.DE" A!OTAMIENTO DE" #RINCI#IO DE DE8INITI$IDADEl art6culo () de la 3ey de Amparo, E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad, establece<SConclusión de recursos ordinarios. ;ara pedir amparo, salvo casos establecidos en ley,deben previamente agotarse los recursos ordinarios, 2udiciales y administrativos, por cuyomedio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debidoproceso.U En el presente caso, se interpone la presente acción de amparo, en virtud que laomisión de firma por parte de la funcionaria recurrida no puede ser impugnada por ning#n otromedio legal, ordinario o e/traordinario, siendo #nicamente el >ribunal de Amparo la autoridadcompetente para ordenar a la autoridad impugnada que cumpla con lo que la ley establece,fi21ndole plazo para el efecto.DE" ACTO UE CAUSA A!RA$IOEl acto que causa agravio es la omisión y renuencia para %acerlo de la firma de la =ub8irectora del nstituto 0uatemalteco de >urismo & N0LA> en el contrato respectivo, omisiónque viola normas legales vigentes y que %ace incurrir a la funcionaria recurrida enincumplimiento de deberes en per2uicio directo de mi $epresentada.DE" A!RA$IO CAUSADO.J @3AC QN A3 8E7 8@ ;$@CE=@< Como puede establecerse del estudio de losantecedentes del presente caso, la 4uncionaria recurrida viola el procedimiento establecidopor la 3ey de Contrataciones del Estado para el desarrollo y finalización de los procesos delicitación p#blica, ya que N@ > ENE 4LN8A!EN>@ 3E0A3 A30LN@ ;A$A N@ 4 $!A$ E3C@N>$A>@ $E=;EC> J@, violando por tanto como consecuencia el debido procesoadministrativo.J @3AC QN A 3A =L5EC QN 8E 3@= 4LNC @NA$ @= 8E E=>A8@ A 3A 3E?<Con su actitud, la funcionaria en contra de la que se interpone la presente acción, violaflagrante mente el principio constitucional que establece que los funcionarios son depositariosde la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, su2etos a la ley y 2am1ssuperiores a ella.AUTORIDAD IM#U!NADA"a auto'idad cont'a la ;ue

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    esta%lece la le &a'a el e5ecto, contados a &a'ti' del de octu%'e de F G, 5ec2a ;ueesta%lece la le &a'a el e5ecto, contados a &a'ti' del de octu%'e de F G, 5ec2a ;uee'a la 5ec2a l +ite &a'a ;ue la 5unciona'ia 'elacionada 5i'+a'a el cont'ato en cuestión-e'a la 5ec2a l +ite &a'a ;ue la 5unciona'ia 'elacionada 5i'+a'a el cont'ato en cuestión-TERCEROS INTERESADOS.TERCEROS INTERESADOS.Se conside'a co+o te'ce'o inte'esado al Ministe'io # %lico, a t'a< s de suSe conside'a co+o te'ce'o inte'esado al Ministe'io # %lico, a t'a< s de su'e&'esentante le*al, de ;uien descono@co su 'esidencia &e'o &uede se' noti5icado en'e&'esentante le*al, de ;uien descono@co su 'esidencia &e'o &uede se' noti5icado en

    ;uince a

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    DE TR MITE.DE TR MITE.a6a6 ue se ace&te el &'esente +e+o'ial &a'a su t' +ite con5o'+e a la le ;ue conue se ace&te el &'esente +e+o'ial &a'a su t' +ite con5o'+e a la le ;ue con

    el +is+o los docu+entos ;ue se aco+&a>an se inicie la 5o'+ación delel +is+o los docu+entos ;ue se aco+&a>an se inicie la 5o'+ación dele1&ediente 'es&ectia, se 'econo@ca laue con %ase en el docu+ento ;ue al 'es&ecto se aco+&a>a, se 'econo@ca la

    &e'sone' a con ;ue act o9&e'sone' a con ;ue act o9c6c6 ue se to+e nota ;ue en el &'esente asunto act o %a?o la Di'ección ue se to+e nota ;ue en el &'esente asunto act o %a?o la Di'ección #'ocu'ación #'o5esional del A%o*ado Osca' Hila'io Co+&a'ini Al;ui?a 9#'ocu'ación #'o5esional del A%o*ado Osca' Hila'io Co+&a'ini Al;ui?a 9

    d6d6 ue se to+e nota de la di'ección se>alada &a'a 'eci%i' noti5icaciones9ue se to+e nota de la di'ección se>alada &a'a 'eci%i' noti5icaciones9e6e6 ue se ten*a &o' inte'&uesta Acción Constitucional de A+&a'o en cont'a de laue se ten*a &o' inte'&uesta Acción Constitucional de A+&a'o en cont'a de la

    Su% Di'ecto'a del Instituto !uate+alteco de Tu'is+o =IN!UAT6, se>o'a Ma'u?aSu% Di'ecto'a del Instituto !uate+alteco de Tu'is+o =IN!UAT6, se>o'a Ma'u?aRenee Ace@. =eñalo 2untamente con mi abogado defensor como lugar para recibir notificaciones lasede central del nstituto de la 8efensa ;ublica ;enal ubicada en la s"ptima avenida diezguión treinta y cinco de la zona uno de esta ciudad, o mediante el numero telefónicoBBBB ()( y al efecto,

    E4#ONEMOS.I6 OB0ETO DE "A COM#ARECENCIA.

    Comparecemos a promover ACC QN C@N=> >LC @NA3 8E A!;A$@ en contra de laC@$>E =L;$E!A 8E 5L=> C A, CV!A$A ;ENA3 con sede en la ciudad capital de0uatemala.

    II6 DE" ACTO REC"AMADO.

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    3o constituye la resolución de fec%a veinticinco de marzo del año dos mil trece dictada por laC@$>E =L;$E!A 8E 5L=> C A, CV!A$A ;ENA3, que en la parte resolutiva declaraprocedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el !inisterio ;#blico, ydeclara que el procesado Carlos 4iladelfo ;"rez Camey es autor responsable del delitoconsumado de 3avado de 8inero u otros activos, cometido en contra de la econom6a

    nacional, la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco, por tal il6cito penal se leimpone la pena de seis años de prisión, mas multa de ciento treinta y oc%o mil trescientoscincuenta quetzalesF y la publicación de la sentencia en por lo menos dos de los medios decomunicación social escritos de mayor circulación en el pa6s.

    III6 3E?E= ? J @3AC @NE= 8ENLNC A8A=<Con la emisión del acto reclamado se viola el derec%o de defensa y del debido procesogarantizado por el art6culo (* de la Constitución ;ol6tica de la $ep#blica de 0uatemala y losart6culos * y ::* del Código ;rocesal ;enalF el principio de legitimidad garantizado por elart6culo (B de la Constitución ;ol6tica de la $ep#blica de 0uatemalaF el art6culo ) de laConvención Americana de los 8erec%os umanos y el art6culo ( del Código ;enal, el articulo9++ del Código ;rocesal ;enal.

    I$6 CA=@= 8E ;$@CE8ENC A<

    =eñalamos los contenidos en los incisos a , b , d y % del art6culo ( de la 3ey de Amparo,E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad.

    $6- >E$CE$@= N>E$E=A8@=<=eñalamos como terceros interesados y por lo tanto parte en el presente amparo<

    a El procesado< Carlos 4iladelfo ;"rez Camey y su abogado defensor< Edgar RolandoMelendez Soto F quienes pueden ser notificados en la s"ptima avenida diez guióntreinta y cinco de la zona uno de esta ciudadF sede central del nstituto de la 8efensa;ublica ;enal.

    a El !inisterio ;#blico a trav"s del agente fiscal EricW 4ernando 0alv1n $amazzini, quepuede ser notificado en la sede de la Lnidad de mpugnaciones ubicada en la octavacalle tres guión setenta y tres de la zona uno, Ciudad de 0uatemala, segundo nivel.

    $I6. CL!;3 ! EN>@ 8E3 ;$ NC ; @ 8E 8E4 N > J 8A8<Contra el acto reclamado en la presente acción no est1 pendiente de resolver recursoordinario alguno, ya que no e/iste ninguno susceptible de interponerse de conformidad con laley, por lo que dic%o acto constituye la resolución definitiva por medio de la cual se ocasionanlos agravios que se e/pondr1n en el apartado respectivo del presente memorial. Con esabase, cabe concluir que el #nico medio a mi alcance para poder proteger la tutela de losderec%os que la Constitución y las leyes me garantiza y que a%ora se %an violado, es lapresente acción constitucional de amparo.

    $II6 3E0 > !AC QN AC> JA<8e la intelección de los art6culos *, * , *9, *-, 9: y 9) de la 3ey de Amparo, E/%ibición;ersonal y de Constitucionalidad, se deduce que corresponde legitimación activa para solicitar amparo, a las personas que directa o indirectamente afecte el acto, resolución o disposicióncontra la que se pretende interponer. En el presente caso, como acusado resulta evidente quesoy directamente afectado por lo que me asiste legitimación activa para la promoción de estaacción.

    $II6. 8E 3A >E!;@$A3 8A8<El art6culo * de la 3ey de la materia dispone que la acción de amparo debe promoversedentro de los treinta d6as siguientes al de la #ltima notificación al afectado o de conocido por este el %ec%o que a su 2uicio le per2udica. 3a resolución contra la que promuevo la presenteacción constitucional de amparo fue notificada a mi abogado defensor el veinticinco demarzo del año dos mil trece, por lo que de acuerdo a lo establecido en la norma citada, estoyen tiempo para promoverla.HECHOS UE MOTI$AN E" AM#ARO.

    a En sentencia de fec%a JE N> =E = de 2unio del año dos mil doce, el >ribunal de=entencia ;enal, Narcoactividad y 8elitos contra el Ambiente del departamento de =an!arcos, me condeno por el delito de ENCL7$ ! EN>@ !;$@; @ imponi"ndome lapena de cuatro años de prisión conmutables a diez quetzales diarios.

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    sustituya al suspendido, sin los errores de relevancia constitucional detectados por medio delamparo... se debe tener en cuenta que tal recurso, de conformidad con la actual legislación,es m1s proclive a su inducción que a su restricción, en aras de posibilitar el acceso a la

    2usticia pues SEl recurso de casación est1 dado en inter"s de la ley y la 2usticiaU &art6culo :9+del Código ;rocesal ;enal , y, en ese orden de ideas, tambi"n se %a considerado que ning#n

    ob2eto tendr6a el garantizar a las personas el acceso a los recursos, si no se les garantizaigualmente el derec%o a obtener una decisióna?ustada a la le sobre las proposiciones de%ec%o y de derec%o que realicen por medio de los mismos...U &=entencia de fec%a doce demarzo del dos mil tres dictada dentro del E/pediente (+)B'* ( .

    A E" A!RA$IO DENUNCIADO.3o resuelto por la autoridad recurrida me causa agravio por las siguientes razones<

    a En primer lugar, porque no obstante que fui condenado por delito distinto al acusadopor parte del !inisterio ;ublico, sentencia dictada por el tribunal de sentencia ;enal,de =an !arcos, la Corte =uprema de 5usticia, C1mara ;enal, me declara autor responsable de este delito e/cediendo las limitaciones que le impone el art6culo ::*del Código ;rocesal ;enal, porque de conformidad con lo que establece este precepto

    legal, el tribunal de casación estaba su2eto a los %ec%os que tuvo por probados eltribunal de sentencia y, no obstante, resolviendo en contra de derec%o, la autoridadrecurrida modifica los %ec%os utilizados por el tribunal de sentencia para mi condenapor delito distinto al acusado, modific1ndolos para condenarme por el delito de 3avadode 8inero u otros activos que se me incrimina e imponerme la pena de seis años deprisión inconmutables mas multa de ciento treinta y oc%o mil trescientos cincuentaquetzalesF y la publicación de la sentencia en por lo menos dos de los medios decomunicación social escritos de mayor circulación en el pa6s.. Al resolver como lo %izo,la Corte =uprema de 5usticia, C1mara ;enal, viola el derec%o de defensa y del debidoproceso garantizado por el art6culo (* constitucional y * del Código ;rocesal ;enal.>oda vez que sus argumentaciones para declarar con lugar el recursos de casacióninterpuesto por parte del !inisterio ;ublico, se basa en argumentar que no esnecesario para establecer acreditar el %ec%o en que se origina, pues esto se desprendede las circunstancias en que se pretende introducir con vicio la legalidad a lacirculación. No tomando en consideración que tal como indica el tribunal de sentenciacuando no me condeno por el delito acusado por parte del !inisterio ;ublico. ue todasentencia debe ser congruente con la acusación y con los medios de prueba aportados,respetando el precepto contenido en el articulo 9++ del Código ;rocesal ;enal, que eltribunal no puede dar por acreditados otros %ec%os mas que los descritos en la

    Acusación, partiendo de a%6 fue por ende la aplicación de la norma 2ur6dica alcondenarme por delito distinto al acusado, respetando mi derec%o de defensa y eldebido proceso.

    a En segundo lugar, porque para condenarme por el delito de 3avado de 8inero u otrosactivos, la Corte =uprema de 5usticia, C1mara ;enal, utiliza una disposición legal queviolenta el principio de legitimidad garantizado por el art6culo (B de la Constitución;ol6tica de la $ep#blica de 0uatemala. En efecto, este principio opera opuesto alderec%o Sincierto U o Sius incertum U e impone al legislador la pro%ibición de dictar leyespenales de contenido indeterminado. 3a misma autoridad recurrida en el falloimpugnado con referencia al segundo p1rrafo del art6culo * de la 3ey contra el 3avadode 8inero u otros activos, aduciendo que< S 8e la norma se desprende que un elementob1sico requerido en los tres casos transcritos, es el conocimiento de que los activosson productos de la comisión de un delito & p1g' : de la sentencia impugnada U.. caberesaltar que es a%6 precisamente que se emitió una sentencia condenatoria por delitodistinto, toda vez que en el escrito de acusación formulada en mi contra por parte del!inisterio ;ublico indicaba que mi conducta cometida era producto de un delito depeculado, y como se probo en debate dic%o delito fue sobrese6do, por ende no sepuede acreditar otros %ec%os mas los descritos en la acusación, adem1s como sedescribe los %ec%os probados en debate& pag. ( de la sentencia impugnada , no llevainmerso los verbos del tipo penal que me condena la Corte =uprema de 5usticia,C1mara ;enal. 3os magistrados de la C1mara ;enal solo basan su fundamento que eldelito de 3avado de 8inero u otros activos, es un delito autónomo, pero tambi"ndebieron de proteger el derec%o de defensa y debido proceso que me asisten, no emitir una sentencia m1s all1 violatoria a mis derec%os, tuvieron que tomar en cuenta laslimitaciones que le impone el art6culo ::* del Código ;rocesal ;enal legalidad. 8emanera tal que violentando el principio constitucional de legitimidad que e/igedeterminación, precisión y certeza, la autoridad recurrida subsume la conducta que me

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    derec%os, o restaura su imperio cuando la violación %ubiere ocurridoF adem1s, en ese mismoart6culo se regula que no %ay 1mbito que no sea susceptible de amparo y, que "ste proceder1siempre que los actos, resoluciones o leyes de autoridad lleven impl6cito amenaza, restriccióno violación a los derec%os que la Constitución y las leyes garantizan. ;or su parte, tal comoquedó e/puesto en el apartado respectivo, el art6culo ( establece los casos procedencia del

    amparo. En el presente caso, dado que e/isten violaciones a los derec%os que la Constitucióny las leyes nos garantizan, cometidos por la autoridad impugnada,Nos asiste el derec%o de promover la presente acción constitucional de amparo, con el ob2etode que el tribunal, al momento de substanciar el proceso y, especialmente en el momento dedictar sentencia, estudie las circunstancias particulares y nos otorgue la protecciónconstitucional que solicito.

    #ETICIONES.DE TR MITE.

    -( ue con el presente memorial y documentos ad2untos se forme el e/pedienterespectivoFF-( ue se admita para su tr1mite la presente acción constitucional de amparoF

    G-( ue se tenga por interpuesto amparo en contra de la C@$>E =L;$E!A 8E5L=> C A, CV!A$A ;ENA3FL-( ue se tome nota de que en el presente asunto, act#o ba2o la dirección y procuracióndel abogado que me au/iliaFK-( ue se tome nota de las personas señaladas como >E$CE$@= N>E$E=A8@=, y delos lugares en que deben ser notificadosFQ-( ue se tome nota del lugar que señalamos mi persona y el abogado que me patrocinapara recibir notificacionesF-( ue se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartadorespectivo del presente memorialF-( ue se me otorgue el amparo provisional solicitado y en consecuencia se de2e ensuspenso provisional en cuanto a mi persona la resolución de fec%a cuatro de marzo dedos mil trece, emitida por la Corte =uprema de 5usticia, C1mara ;enal, señalada comoacto reclamado en el apartado respectivo del presente memorialF-( ue se pida a la autoridad impugnada Corte =uprema de 5usticia, C1mara ;enal,cumplir dentro del plazo de cuarenta y oc%o %oras, con remitir los antecedentes del casoF-( =i la autoridad impugnada no cumple con remitir los antecedentes del caso, se

    otorgue tambi"n por esa razón el amparo provisional solicitadoF-( Lna vez recibidos los antecedentes, se confiera la audiencia por cuarenta y oc%o

    %oras que corresponde, al postulante, terceros interesados y por imperativo legal al!inisterio ;#blico a trav"s de la 4iscal6a de Asuntos Constitucionales, Amparos yE/%ibición ;ersonalFF-( ue en el momento procesal oportuno, se abra a prueba el proceso de amparo por elplazo de oc%o d6as.

    DE 8ONDO.ue al dictarse sentencia se otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia< a =e de2een suspenso definitivo la resolución de fec%a cuatro de marzo de dos mil trece, emitida por laCorte =uprema de 5usticia, C1mara ;enal, dentro del e/pediente de $ecursos de Casación( :'* (*' ()(B oficial J., señalada como acto reclamado y, se ordene que emita nuevaresolución apegada a derec%o y sin los vicios apuntadosF en sentido de declarar improcedenteel $ecurso de Casación interpuesto por parte del !inisterio ;ublico, confirmando la =entenciadictada por la =ala uinta de la Corte de Apelaciones del departamento de uetzaltenango.b ue se emitan los apercibimientos de ley que sean necesarios.CITA DE "E)ES. Art6culos citados y< *, (*, (B, * 9, * : de la Constitución ;ol6tica de la$ep#blica de 0uatemalaF (, *, 9, :, -, , B +, ), ( , (*, *(, **, *:, *B, *+, *), 9*, 99, 9:, 9-,9 , 9B, : , :*, :9, ::, :-, :), - , -*, -9, -:, -- y - de la 3ey de Amparo, E/%ibición;ersonal y de ConstitucionalidadF ( del Código ;enalF 9+ de la 3ey contra la NarcoactividadF:, -, (( bis, * , *+(, *+9, 9)) y ::* del Código ;rocesal ;enalF *+, *), :-, - , -(, (, , B,B( y B) del Código ;rocesal Civil y !ercantilF :, ), ( , (9, (-, ( , *9, -B, B) a , (( , (:(, (:*,(:9 y (:) de la 3ey del @rganismo 5udicialF (, ( , ((, (:, (- y (+ del Acuerdo de la Corte deConstitucionalidad. Auto acordado *')- de la Corte de Constitucionalidad.

    C@; A=< Acompañamos doce copias del presente memorial.0uatemala, (- de abril de * (9.A RUE!O DE" #RESENTADO UIEN #OR E" MOMENTO NO #UEDE 8IRMAR ) EN SUAU4I"IO

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    SE/ORES MA!ISTRADOS DE "A SA"A RE!IONA" MI4TA DE "A CORTE DEA#E"ACIONES- DE" DE#ARTAMENTO DE RETA"HU"EU-ACCION CONSTITUCIONA" DE AM#ARO NUE$A-0UAN #EREZ ORTIZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Agricultor,domiciliado en el departamento de =an !arcos, con residencia en la Aldea =an 4rancisco, del

    municipio del uetzal, departamento de =an !arcos, titular de la cGdula de vecindad n merode orden 3 guiHn doce y de registro doce mil ciento cincuenta, e/tendida por el Alcalde!unicipal del municipio del uetzal, departamento de =an !arcos, en forma atenta anteustedes =eñores !agistrados, comparezco y,

    E4#ON!O .A- ACCION UE #ROMUE$O. ;or el presente acto comparezco a promover una ACCIONCONSTITUCIONA" DE AM#ARO-B- "E!ITIMACION ACTI$A. 3a legitimación activa le corresponde a quien tiene interGs en elasunto a consecuencia de la e/istencia de un agravio personal y directo. Es el caso de mipersona que tiene interGs en la acción que promuevo.C- "U!AR #ARA RECIBIR NOTI8ICACIONES. =eñalo como lugar para recibir notificaciones,

    la oficina profesional ubicada en =e/ta calle siete guiHn diez de la zona uno de la ciudad de$etal%uleu, del departamento de $etal%uleu &3icda. @lga !aritza $eyes C%ic%illa . D- DIRECCION ) #ROCURACION. En la presente acción actuó ba2o la 8irecciHn y;rocuración del Abogado AN0E3 0@NZA3EZ 0@NZA3EZ-E- "E!ITIMACION #ASI$A- 3a autoridad impugnada es E" 0UZ!ADO DE #RIMERAINSTANCIA DE" RAMO CI$I" ) ECONOMICO COACTI$O, DE" MUNICI#IO DECOATE#E UE, DE#ARTAMENTO DE UETZA"TENAN!O, o sea que es la parte contra lacual se demanda la protección Constitucional toda vez que de ella proviene directamente elacto que se impugna.8 -TERCEROS INTERESADOS- Como tercero interesado estK el señor< #EDRO "O#EZROSA"ES , quien puede ser notificado en< Aldea =an 4rancisco, del municipio del uetzal,departamento de uetzaltenango.

    H E C H O S.A6 ACTO REC"AMADO<

    3o constituye la SENTENCIA DE 8ECHA DIECINUE$E DE ABRI" DE" DOS MI" SIETE,emitida por el 5uzgado de ;rimera nstancia Civil y EconHmico Coactivo, del municipio deCoatepeque, departamento de uetzaltenango, dentro del 5uicio =umario de 8esocupaciónn mero sesenta y oc%o guiHn dos mil siete & +'* B @ficial uinto, promovido en mi contra,por #EDRO "O#EZ ROSA"ES-En la sentencia de m"rito, entre otras cosas, se declaró Con lugar la demanda promovidapor ;E8$@ 3@;EZ $@=A3E=, contra 5LAN ;E$EZ @$> Z, y por ende la desocupación deun inmueble de mi propiedad. En consecuencia, fui desalo2ado por parte del 5uez de ;az delmunicipio del uetzal, departamento de =an !arcos, en cumplimiento a lo ordenado ensentencia del 5uzgado de ;rimera nstancia Civil y EconHmico Coactivo, del municipio deCoatepeque, departamento de uetzaltenango, 8esde mi particular punto de vista, consideroque el 5uzgado aludido, violó a todas luces, el #RINCI#IO CONSTITUCIONA" DE DE8ENSA,DEBIDO #ROCESO ) #RO#IEDAD #RI$ADA, con5o'+e los a't culos F, L, G de laCONSTITUCION #O"ITICA DE "A RE#UB"ICA DE !UATEMA"A toda vez, que lapretensión del señor ;E8$@ 3@;EZ $@=A3E=, al argumentar la usurpación en un inmueblede su propiedad, que se ubica en la Aldea =an 4rancisco, del municipio del uetzal,departamento de =an !arcos, comenzó a te2erse ante la 4iscalia del !inisterio ; blico, delmunicipio de Coatepeque, departamento de uetzaltenango, donde se me citó para una 2untaconciliatoria, y donde en efecto yo tengo la escritura n mero noventa &) de fec%a diez dediciembre del año mil novecientos noventa, debidamente registrad ante el =egundo $egistrode la ;ropiedad nmueble, departamento de uetzaltenango, de donde consta que soypropietario de la finca rustica n mero doscientos cuarenta &*: folio ciento cincuenta &(-del libro noventa y seis &) , del departamento de =an !arcos, por compra que efectu" alseñor 5uan $odas Antonio, por lo que el !inisterio ; blico, al establecer que se trataba deuna denuncia sin fundamento ya no continuó con la investigación, y no obstante lo anterior elseñor ;E8$@ 3@;EZ $@=A3E=, promueve el 5uicio =umario de 8esocupación, a lo cual sele diH el tramite respectivo en el 5uzgado de ;rimera nstancia Civil y EconHmico Coactivo, delmunicipio de Coatepeque, departamento de uetzaltenango, pues el señor ;E8$@ 3@;EZ$@=A3E=, aduce que el inmueble en litigo le pertenece, lo cual es falso porque yo tengo laescritura respectiva, y tengo entendido que tambiGn Gste señor dice tener documentos delinmueble, pero esos son falsos, pero no obstante ello, no se me %ace ninguna notificación,como lo establece la ley, sino que mi sorpresa may#scula es cuando se presenta el 5uez de

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    ;az del municipio del uetzal, acompañado de elementos de la ;olic6a Nacional Civil y medesalo2an de mi propiedad, pues si se me notifica como lo establece la ley, %ubiese %ec%ovaler el principio de defensa que me corresponde,, con lo cual se violó mi DERECHOCONSTITUCIONA" DE DE8ENSA, DE" DEBIDO #ROCESO.

    ) #RO#IEDAD #RI$ADA Al sustentar el fallo que contiene la =entencia de fec%a

    DIECINUE$E DE ABRI" DE" DOS MI" SIETE, y darle vida, se vulnera E" #RINCI#IO DESE!URIDAD 0URIDICA, que consagra el articulo * de la Constitución ;ol6tica de la $ep blicade 0uatemala. B6 RE"ACION DE "OS HECHOS UE MOTI$AN E" #RESENTE AM#ARO-B- - El señor ;edro 3ópez $osales, promovió 5uicio @rdinario 3aboral, el cual se identificócon el n mero sesenta y oc%o guiHn dos mil siete, @ficial uinto, del 5uzgado de ;rimeranstancia Civil y EconHmico Coactivo, del municipio de Coatepeque, departamento deuetzaltenango, iniciado el quince de enero del dos mil siete, promovido en contra de 5uan;Grez @rtiz, argumentando el señor ;E8$@ 3@;EZ $@=A3E=, ser el propietario delinmueble donde resid6a, y que presentó los documentos correspondientes de propiedad delmismo.

    B-F- =e le diH el trKmite respectivo a la demanda verbal promovida en mi contra, y se dictó laresoluciHn correspondiente pero lo cual no me fue notificado como lo establece la ley, sino queme entero de estas actuaciones %asta el momento que se presenta el 5uez de ;az delmunicipio del uetzal, departamento de =an !arcos, con apoyo de la fuerza p blica y se medesalo2a del inmueble, no obstante indicarles con mis documentos que ese inmueble es de mipropiedad.B-G-=i %ubiese sido notificado debidamente de la resolución aludida, claro que deb6 de e2ercer mi derec%o de defensa, porque es evidente que el inmueble me pertenece, cuya finca rusticala compr" rebuena fe, y no se porque razones el señor ;edro 3ópez $osales, argumenta queel mismo es de su propiedad, aunque a%ora tengo entendido que argumenta tener escrituradel inmueble, pero no se como los obtuvo.B-L- Soy la persona propietaria de la 4inca rustica n mero doscientos cuarenta &*: foliociento cincuenta &(- del libro noventa y seis &) , del departamento de =an !arcos, por compra que efectu" al señor 5uan $odas Antonio, y al emitir un fallo de esa naturalezavulneró el principio de =eguridad 5ur6dica, que consagra el artIculo * de la Constitución;ol6tica de la $ep blica de 0uatemala, que consiste en la confianza que tiene el ciudadano,dentro de un Estado de 8erec%o, %acia el ordenamiento 2ur6dicoF es decir, %acia el con2unto deleyes que garantizan su seguridad, y demanda que dic%a legislación sea co%erente einteligibleF en tal virtud, las autoridades en el e2ercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dic%o principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental...&0aceta No. (, e/pediente No. (*-+' ,=entencia< ( ' B' (. , lo que no sucedió en elpresente caso.

    C6 DE8INITI$IDAD-8e conformidad con lo regulado en el artIculo () de la 3ey de Amparo, E/%ibición ;ersonal yde Constitucionalidad, debe previamente agotarse los recursos ordinarios 2udiciales yadministrativos por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con elprincipio del debido proceso. =in embargo, en el presente caso, la sentencia que me causa elagravio, no me fue notificada de conformidad con la ley, para poder %aber %ec%o uso de losrecursos ordinarios, lo que me sit#a en una estado de indefensión, y siendo el amparo unaprotección de los derec%os de la persona cuando a Gsta se le %a inferido agravio, no puedetenerse como causa fenecida aquella en la que una de las partes no %a tenido la oportunidadde defensa, o que se le %aya privado de sus derec%os sin las garant6as del debido proceso,siendo entre "stas de valor capital el de la audiencia o citación, que implican la base de unverdadero 2uicio a este respecto, 3a onorable Corte de Constitucionalidad %a manifestado elartIculo diez de la referida 3ey, establece que la ;rocedencia del amparo se e/tiende a todasituación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación de losderec%os que la Constitución y las 3eyes de la $ep blica de 0uatemala reconocen, ya seaque dic%a situación provenga de personas y entidades de derec%o p#blico o entidades dederec%o privado. >oda persona tiene derec%o a pedir amparo, entre otros casos. a ;ara quese mantenga o restituya de los derec%os y garant6as que establece la Constitución o cualquier otra ley.

    D6 TEM#ORA"IDAD EN "A #RESENTACION DE "A ACCION.Este presupuesto procesal atiende b1sicamente el plazo que condiciona el e2ercicio de unaacción o un derec%o. 3a acción constitucional de amparo de conformidad con lo regulado en elartIculo * de la 3ey de Amparo, E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad debe %acersevaler en el plazo de treinta dIas siguientes al de la ltima notificación al afectado o de

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    conocido por Gste el %ec%o que a su 2uicio le per2udica, empero, conforme el ltimo pKrrafo delartIculo citado, el plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgode aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretosF asI como ante laposibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derec%os del su2eto activo. En elpresente caso, es obvio que se violaron mis derec%os de defensa y de debido proceso, y

    ;ropiedad ;riva da por lo que tengo la calidad de su2eto activo o legitimación activa.'E6 CASO DE #ROCEDENCIA-Como caso de procedencia del amparo, cito el contenido de la literal a del ArtIculo ( de la3ey de amparo, E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad que copiado te/tualmente dice<

    ArtIculo ( . ;rocedencia del Amparo. 3a procedencia del Amparo se e/tiende a toda situaciónque sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción, o violación a los derec%os que laConstitución y las leyes de la $ep blica de 0uatemala reconocen ya sea que dic%a situaciónprovenga de personas y entidades de derec%o ; blico, o entidades de derec%o privado. >odapersona tiene derec%o a pedir amparo entre otros casos< Sa ;ara que se le mantenga orestituya en el goce de los derec%os y garant6as que establece la Constitución o cualquieraotra leyTU

    8(6 $IO"ACIONES UE DENUNCIO-El presente amparo lo interpongo por violación a la garantIa Constitucional de 8erec%o de8efensa, 8ebido ;roceso y ;ropiedad ;rivada que consagra la Constitución ;ol6tica de la$ep blica de 0uatemala, en los artIculos (*, (:, y 9).

    !6 OB0ETO DE" AM#ARO-El amparo es un medio de defensa e/traordinario que la Constitución ;ol6tica de la $ep blicade 0uatemala %a instituido con el fin de proteger a las personas ya sea ante el caso de unaamenaza o violación a sus derec%os o para restaurar el imperio de los mismos cuando laviolación se %ubiere dado. En el amparo es necesario demostrar la e/istencia de un agraviopersonal y directo, dado que la legitimación activa corresponde al que tiene interGs en elasunto.

    H(6 A!RA$IO UE SE ME CAUSA-Hay agravio cuando la autoridad causa un daño, es decir, un menoscabo patrimonial o nopatrimonial o un per2uicio en la persona o en su esfera 2ur6dica. En el caso sub'2#dice, elagravio que se me causa deviene como consecuencia de %aberse violado mi 8erec%o de8efensa, en virtud de que, no fui debidamente notificado para e2ercer mi defensa,vulner1ndose el debido proceso, aunado a ello el ;rincipio de la ;ropiedad ;rivada, porque seme despo2a de una propiedad que mi pertenece por lo que con ese fallo y darle vida, sevulnera E" #RINCI#IO DE SE!URIDAD 0URIDICA que se consagra en el articulo * de laConstitución ;ol6tica de la $ep blica de 0uatemala, y como consecuencia, ine2ecutable lasentencia emitida.

    H6 AM#ARO #RO$ISIONA"-El amparo provisional puede decretarse de oficio o a instancia de parte en la primeraresoluciHn que se dicte y procede entre otros casos< SCuando la autoridad o entidad contra laque se interponga el amparo este procediendo con notoria ilegalidad o falta de 2urisdicción ocompetencia. ;or mi parte considero que la autoridad impugnada procedió con notoriailegalidad, al emitir un fallo en mi contra, no obstante no %aber dio notificado como loestablece la 3ey. En esa virtud, es procedente que se decrete el amparo provisional solicitadoa instancia de parte y como consecuencia SE DE0E EN SUS#ENSO la =entencia de 4ec%adiecinueve de abril del dos mil siete, emitida por el 5uzgado de ;rimera nstancia del $amoCivil y EconHmico Coactivo, del municipio de Coatepeque, departamento de uetzaltenango,dentro del 2uicio =umario de 8esocupación n mero sesenta y oc%o guiHn dos mil siete, oficialuinto & +'* B.@ficial uinto .

    8UNDAMENTO DE DERECHO.En todo lo previsto en esta ley se aplicaran supletoriamente las leyes comunes interpretadasen congruencia con el esp6ritu de la Constitución. 3a presente ley tiene por ob2eto desarrollar las garant6as y la defensa del orden constitucional y de los derec%os in%erentes a la personaprotegidos por la Constitución ;ol6tica de la $ep blica de 0uatemala, las leyes y losconvenios internacionales ratificados por 0uatemala. 3as disposiciones de la 3ey de Amparo,E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad se interpretaran siempre en forma e/tensiva amanera de procurar la adecuada protección de los derec%os %umanos, y en el funcionamientoeficaz de las garant6as y defensas del orden constitucional. No %ay 1mbito que no seasusceptible de amparo y proceder1 siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyesde autoridad lleven impl6citos una amenaza, restricción o violación a los derec%os que laConstitución y las leyes garantizan. Cuando la autoridad de cualquier 2urisdicción dictereglamento, acuerdo o resoluciHn de cualquier naturaleza, con abuso de poder o

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    e/cedi"ndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las e2erza en formatal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal dedefensa. ?, en los asuntos de los ordenes 2udicial y administrativo, que tuvieren establecidosen la ley procedimientos y recursos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente deconformidad con el principio 2ur6dico del debido proceso, si despu"s de %aber %ec%o uso el

    interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violacióna los derec%os que la Constitución y las leyes garantizan. 3a suspensión provisional del actoreclamado procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal enla primera resoluciHn que dicte, aunque no %ubiere sido pedido, resolver1 sobre la suspensiónprovisional del acto, resoluciHn o procedimiento reclamados, cuando a su 2uicio lascircunstancias lo %agan aconse2able. Articulos(, *, B, + literales d y % y *Bde la 3ey de

    Amparo, E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad.MEDIOS DE #RUEBA-

    DOCUMENTA". a6 >odo lo actuado dentro del 5uicio =umario de 8esocupación n merosesenta y oc%o guiHn dos mil siete, oficial uinto & +'* B.@ficial uinto del 5uzgado de;rimera nstancia del $amo Civil y EconHmico Coactivo del municipio de Coatepeque,

    departamento de uetzaltenango >raba2o y ;revisión =ocial de EscuintlaF %6 Copia de laescritura de la finca rustica n mero doscientos cuarenta &*: folio ciento cincuenta &(- dellibro noventa y seis &) , del departamento de =an !arcos, por compra que efectu" al señor 5uan $odas Antonio, . c6 Certificación del =egundo $egistrador del $egistro de la ;ropiedadnmueble, del departamento de uetzaltenango en relaciHn al inmueble referido.

    #ETICION.A6 DE TR MITE.I- ue con el presente memorial y documentos ad2untos, se inicie la formación del e/pedienterespectivo.II- ue se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, asI como de que en elpresente caso actuare ba2o la 8irecciHn y ;rocuración del Abogado AN0E3 0@NZA3EZ [email protected] =e tenga por interpuesta de mi parte, la presente ACCION CONSTITUCIONA" DEAM#ARO, en contra del 0UZ!ADO DE #RIMERA INSTANCIA DE" RAMO CI$I" )ECOOMICO COACTI$O DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DEUETZA"TENAN!O"I$- ue el acto impugnado es la sentencia de fec%a diecinueve de abril del año dos mil siete,emitida dentro del 5uicio =umario de 8esocupación n mero sesenta y oc%o dos mil siete,oficial quinto, del0UZ!ADO DE #RIMERA INSTANCIA DE" RAMO CI$I" ) ECONOMICOCOACTI$O DE" MUNICI#IO DE COATE#E UE, DE#ARTAMENTO DEUETZA"TENAN!O -$- Como caso de procedencia cito el que se encuentra regulado en la literal a del artIculodiez de la 3ey de Amparo, E/%ibición ;ersonal y de Constitucionalidad.$I- =e admita para su trKmite la presente Acción Constitucional de Amparo interpuesta,consecuentemente, se decrete el Amparo ;rovisional, de2ando en suspenso la sentencia defec%a diecinueve de abril del año dos mil siete, emitida dentro del 5uicio =umario de8esocupación n mero sesenta y oc%o guiHn dos mil siete @ficial uinto, del 5uzgado de;rimera nstancia del $amo Civil y EconHmico Coactivo, del municipio de Coatepeque,departamento de uetzaltenango.$II- ue se solicite informe circunstanciado al 0UZ!ADO DE #RIMERA INSTANCIA DE"RAMO CI$I" ) ECONOMICO COACTI$O DE"MUNICI#IO DE COATE#E UE,DE#ARTAMENTO DE UETZA"TENN!O, o en su caso los antecedentes respectivos.$III- 8e los antecedentes, se de vista en primera audiencia a las partes y al !inisterio ; blicoy al >ercero interesado, por el plazo de cuarenta y oc%o %oras.I4- ue se abra a prueba el amparo por el plazo de oc%o dIas.4- ue se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado respectivode Gste memorial.4I- =e de segunda audiencia a las partes, al !inisterio ; blico y al tercero interesado, por elplazo de cuarenta y oc%o %oras para que se pronuncien al respecto.B6 DE SENTENCIA-ue al dictar sentencia se declare< I6 CON "U!AR la presente ACCION CONSTITUCIONA"DE AM#ARO, interpuesta por 0UAN #EREZ ORTIZ, en contra del 0UZ!ADO DE #RIMERAINSTANCIA DE" RAMO CI$I" ) ECONOMICO COACTI$O DE" MUNICI#IO DECOATE#E UE, DE#ARTAMENTO DE SAN MARCOS, y en consecuencia, que se otorgue elamparo solicitado, dictando oportunamente la resoluciHn que en derec%o corresponde,declarando la NU"IDAD de todo lo actuado9 II6 =e conmine a la autoridad obligada &5uzgado

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    HONORAB"ES MA!ISTRADOS DE "A SA"A UINTA DE "A CORTE DE A#E"ACIONES,CON SEDE EN UETZA"TENAN!O-RA8AE" !ARC A RE)NOSO, de veintinueve años de edad, soltero, me/icano, ganadero,originario del Estado de 0uerrero, Estados Lnidos !e/icanos, comparezco ante ustedes ba2ola dirección y procuración del abogado que me au/ilia, señalo lugar para recibir notificaciones

    la oficina 5ur6dica ;rofesional ubicada en la se/ta calle, n#mero siete guión veinte, zona unode uetzaltenango y en la ciudad de 0uatemala en la Calle !ariscal Cruz nueve guióncincuenta y oc%o, zona cuatro, con el debido respeto y a continuación indico la<

    RAZÓN DE MI !ESTIÓN.$EN!O A INTER#ONER ACCIÓN CONSTITUCIONA" DE E4HIBICIÓN #ERSONA" A MI8A$OR, #ROMO$IDA EN CONTRA DE" TRIBUNA" #RIMERO DE SENTENCIA #ENA",NARCOACTI$IDAD RE!IONA" DE UETZA"TENAN!O-- ;ara efecto de la presente acción, %ago de su conocimiento que dentro del proceso n#merodoscientos oc%o guión dos mil tres a cargo del @ficial quinto, instaurado en mi contra, se dictóresolución de fec%a oc%o de 2unio del año en curso, en la que el onorable >ribunal ;rimerode =entencia ;enal, Narcoactividad $egional de uetzaltenango, señala d6a y %ora para el

    inicio del DEBATE ORA" ? # B"ICO, fi2ando el d6aCUATRO DE ABRI" DE" DOS MI"CINCO a las NUE$E HORAS-F- 3o anterior constituye una violación a mis garant6as procesales y constitucionales, pues lamisma no se encuentra a2ustada a derec%o como lo refiere la 3ey ;rocesal ;enal de0uatemala, ya que de conformidad con el art6culo GK del Códi*o #'ocesal #enal. SEl>ribunal resolver1 en un solo auto, las cuestiones planteadas< F6 4i2ar1 lugar, d6a y %ora parala iniciación del debate, en un plazo no mayor de quince d6as, ordenando la citación de todasaquellas personas que deber1n intervenir en "lU. ;or lo que como podr1 darse cuenta, eltribunal fi2a audiencia de debate oral y p#blico, a casi a un año de distancia, lo que est1 dentrode un plazo no determinado por nuestra legislación procesal penal, tiempo que me per2udicaya que me encuentro detenido ilegalmente.G- 3a situación de no comparecer a 2uicio dentro de los plazos determinados en la ley es unacto contentivo de vicios de anulación formal, por lo que espero la intervención de esteórgano, contralor de las resoluciones dictadas por los 2uzgados de primera instancia, paralograr la 2uridicidad debida en las mismas. >oda vez que, el mantenimiento de la resoluciónque ataco por esta v6a, me obligar6a a sufrir una pena anticipada sin %aber tenido laoportunidad de un debido proceso. As6 mismo el art6culoL de la "e del O'*anis+o0udicial nos dice< SEl 2uez debe señalar plazo cuando la ley no lo disponga e/presamenteU.=in embargo, la 3ey ;rocesal ;enal en mención, en este caso, s6 señala plazo para dic%aaudiencia que es de UINCE D AS, posteriores a la resolución que determina los medios deprueba que deber1n de ser diligenciados dentro de las audiencias de debate.L- Como podr1n darse cuenta, me encuentro detenido ilegalmente desde el momento en queel >ribunal ;rimero 8e =entencia ;enal, Narcoactividad $egional 8e uetzaltenango, dictó laresolución de marras, porque evidentemente rebasó los quince d6as establecidos por la leypara celebrar el 8ebate @ral y ;#blico.K- ;ara apoyar las afirmaciones anteriores realizo algunas citas del MANUA" DE" 0UEZ, ;ue2a%la 'es&ecto de la DURACIÓN RAZONAB"E DE" #ROCESO =A't culos de la CADH del #IDC#6 de la si*uiente +ane'a. =e %ace necesario restringir el tiempo de duración delproceso penal, fi2ando plazos m1/imos contados a partir de la comisión del %ec%o delictivo, dela emisión del auto de prisión preventiva o procesamiento, o del auto de apertura a 2uicio, loanterior por afectar los m1s importantes derec%os fundamentales del ciudadano,espec6ficamenteodo esto con el fin de establecer l6mites temporales m1/imospara el proceso penal.Q- =iguiendo con lo anterior y en el plano procesal, por su parte, se %a estimado convenienteestablecer un plazo razonable para la duración del proceso. Este plazo razonable es unaconcreción del Art6culo -K de la Con

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    5i?ando el tie+&o conc'eto de las &'ó''o*as- En este caso &od' indica' las +edidasnecesa'ias &a'a acele'a' el t' +ite del &'ocedi+iento ;ueda' a su ca'*o el e1a+ende la &'isión-- =in embargo, el 3ibro ;onencias del MJ Congreso 5ur6dico 0uatemalteco, del Colegio de

    Abogados de 0uatemala, recoge la ponencia S "A #ROCEDENCIA DE "A E4HIBICIÓN

    #ERSONA" EN CASO DE $ENCIMIENTO DE "A #RÓRRO!A DE "A #RISIÓN#RE$ENTI$AJ, la cual indica que si la Corte =uprema accede a otorgar la solicitud deprórroga, estar6a tergiversando lo preceptuado en la ley y el status de mi persona seconvertir6a inmediatamente en el de una persona detenida ilegalmente. Considerarlo de otramanera es una afrenta a los principios constitucionales que informan el proceso penal, talescomo el 2uicio previo, la presunción de inocencia, el derec%o de defensa, etc.- ;or consiguiente, en congruencia con lo que indica el manual del 2uez, el plazo razonablede prisión preventiva y el l6mite m1/imo de la misma est1n estrec%amente unidos, de estamanera no podr1 autorizarse una prórroga del plazo de prisión preventiva si se %a vulneradola garant6a de ser 2uzgado dentro de un plazo razonable. 8eseo %acer notar que me encuentrorecluido desde el veintiuno de noviembre del año dos mil tres, por lo que si el debate se

    realiza %asta el cinco de abril del año dos mil cinco, estar6a transcurriendo un lapso de unaños cinco meses, lo cual significa que el órgano a cargo de mi 2uzgamiento se encuentraviolando mis derec%os y el debido proceso, ya que la ley es clara al señalar que el plazom1/imo de prisión preventiva es de un año.- 3a ponencia citada, tambi"n señala, que los 2ueces %an de tener, entonces, e/tremocuidado de no conculcar los preceptos constitucionales. ;ese a ello, es posible que debido auna omisión se de2e guardando prisión a una persona que podr6a ser e/carcelada. El autor >om1s 5ofr" sostiene que< Sno se concibe una declaración constitucional teórica, que notenga medio de %acerse efectiva cuando es vulnerada, No importa que ella sea violada por el;oder 5udicial, por el ;oder E2ecutivo o por el ;oder 3egislativo. =iempre debe e/istir unrecurso legal para restablecer el derec%o perturbado. &citado por !iguel Vngel Almer6a en$epensando el 1beas Corpus, El 1beas Corpus y los procedimientos 2udiciales, p. 9 B Eneste orden de ideas, el %1beas corpus o e/%ibición personal procede respecto o contradecisiones 2udiciales, para evitar que la morosidad 2udicial afecte la situación del detenidocuando %a trascurrido el tiempo indicado en la norma, la e/%ibición personal puede entrar enfunciones para restablecer el derec%o perturbado, de manera sencilla, pr1ctica y eficaz.- Corresponde entonces a esta institución constitucional ser el baluarte de la libertad

    personal, por ser el ve%6culo idóneo para determinar si una persona se encuentraleg6timamente detenida. ;or su lado el art6culo ( B del Código Civil regula que< SEl queorigina un apremio o prisión ilegales y el que las ordena, son responsables solidariamente por el daño o per2uicio que causenF =e limiten por tanto a lo estrictamente necesario y evitencualquier abusoU.- En un estado constitucional y democr1tico de derec%o las autoridades y los gobernadores

    deben actuar dentro del marco de las potestades y atribuciones fi2adas por la ley. El principiode 2uridicidad esta vinculado al principio de supremac6a constitucional, tanto formal comosustantiva. ;ara el cumplimiento del estado de derec%o se contemplan mecanismos, accioneso recursos, que de2an sin efecto los abusos y %acen efectivas las responsabilidades ysanciones de quienes violen este principio. En este orden de ideas, a trav"s de la E/%ibición;ersonal, el Estado garantiza el derec%o de la libertad corporal a todo aquel a quien se lerestrin2a de manera ilegal o en forma arbitraria. Constituye una institución una instituciónregulada tanto en la Constitución ;ol6tica de la $ep#blica, en sus art6culos * 9 y * :, y en unaley constitucional espec6fica, como lo es el 8ecreto ('+ de la Asamblea NacionalConstituyente. El recurso de e/%ibición personal es una garant6a de car1cter individual queconstituye una protección al derec%o de libertad individual consagrado en la Constitución;ol6tica. Es el mecanismo idóneo para %acer cesar las arbitrariedades en mi contra, respectoa mi libertad individual.F- =iguiendo a la ponencia mencionada anteriormente, en su p1gina ** , e/presa el

    2urisconsulto E$NAN8@ 3@N8@Y@ 5 !PNEZ lo siguiente< SEn la c1rcel el ser %umano viveen un peligro inminente de ser v6ctima o victimario, por la inseguridad que impera en loscentros de detención. Adem1s este tipo de institución %ace proliferar la delincuencia. Eso sinmenoscabar el impacto social que el estar detenido conlleva para el afectado por esa medida,ya sea absuelto o condenado, la sociedad le condena en todo caso al ostracismo cerr1ndolelas puertas al traba2o, arro21ndolo a la delincuencia. Contin#a manifestando 3ondoño 5im"nezque los 2ueces deber6an tener en cuenta las funestas consecuencias que puede ocasionarle aun detenido, a su familia, a la sociedad, al Estado, a la 2usticia misma la aplicación irrestrictitade esta medida. ay que recordar que el procedimiento penal moderno, est1 inspirado en

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    principios constitucionales de respeto absoluto a la libertad individual y de no privar de ellasalvo en aquellos casos y circunstancias que lo %acen meritorio. =obre este tema el estudiosodel 8erec%o, 4rancesco Carrara dec6a< S3a e/cesiva precipitación para encarcelar antes de lacondena definitiva y el af1n tan grande de %acerlo, por simple sospec%as de faltas a veceslev6simas, son una poderosa causa de desmoralización del puebloT . 3a custodia preventiva

    desmoraliza a los inocentes que por desgracia son v6ctimas de ella, y desmoraliza por naturaleza propia, y m1s todav6a, por la forma como es preciso efectuarla, pues deprime yabate el sentimiento de la dignidad personal del individuoTU. &Citado por ernando 3ondoño5im"nez ob. cit. p. (B) . El gran 2urisconsulto conclu6aUE ERA MENESTER DISMINUIR )ABRE$IAR EN "O #OSIB"E "OS ENCARCE"AMIENTOS #RE$ENTI$OS, REDUCIR"OSA "OS " MITES DE "A M S ESTRICTA NECESIDAD- MUCHOS SERES HUMANOS HAN#ERDIDO "A $IDA DENTRO DE "OS ESTAB"ECIMIENTOS CARCE"ARIOS, O CUANDOMENOS E" #ATRIMONIO, ADEM S DE "A ESTI!MATIZACIÓN SOCIA" UECON""E$AN ESTE TI#O DE ENCAR"AMIENTOS #RE$IOS SIN CONDENA-G- En ese mismo sentido, el !anual del 2uez indica que la Corte nteramericana de 8erec%osumanos al referirse al plazo razonable en la sentencia del caso 0enie 3acayo, del *) de

    enero de ())B, %a señalado que se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar larazonabilidad del plazo< comple2idad del asunto, la actividad procesal del interesado y laconducta de las autoridades 2udiciales.L- =iguiendo a la Corte nteramericana de 8erec%os umanos se puede afirmar que e/isteviolación al derec%o a ser 2uzgado dentro de un plazo razonable y, por tanto, no proceder6aautorizar la prórroga del plazo de prisión preventiva en los siguientes casos< T.. Cuando %ae/istido negligencia o retardo in2ustificado de parte del 5uzgado que tramita el caso.K- uiero %acer notar que a#n si el retraso del tribunal es 2ustificado por sobrecarga detraba2o en el mismo, pero resulte e/cesivo el t"rmino de tramitación del proceso, es deber delEstado proporcionar los medios para que la persona sea 2uzgada dentro de un plazorazonable. ? cuando los plazos procesales no pueden ser cumplidos por insuficiencia detribunales se viola el derec%o a ser 2uzgado en un plazo razonable. En conclusión y enaplicación de este principio, por ning#n motivo deben de2arse transcurrir totalmente los plazosprocesales, porque son plazos m1/imos que sólo e/cepcionalmente deben ser agotados. "AOB"I!ACIÓN DE "AS AUTORIDADES 0UDICIA"ES ) DE #ERSECUCIÓN #ENA" ESACTUAR CON "A MA)OR DI"I!ENCIA ) CE"ERIDAD ) REA"IZAR "AS DI"I!ENCIASEN E" MENOR TIEM#O #OSIB"E O EN SU CASO, EN E" #"AZO M 4IMO SE/A"ADO-Q- 3a negligencia 2udicial en la observancia de los plazos procesales %ar1 surgir RES#ONSABI"IDAD EN E" 0UEZ ) DAR "U!AR A "A IM#OSICIÓN DE DA/OS )#ER0UICIOS, conforme a lo establecido en los art6culos (-- de la C;$0 y -*9 del C;;. Entodo caso, el imputado a quien se le viole su derec%o a ser 2uzgado dentro de un plazorazonable SER INMEDIATAMENTE #UESTO EN "IBERTAD SIN #ER0UICIO DE UE#UEDA #ROSE!UIRSE E" 0UICIO EN SU CONTRA- 8ebe tenerse en cuenta que en micaso particular %e denunciado y pedido que el Estado investiga la detención ilegal que sufr6 almomento de mi captura, por parte de fuerzas militares de este pa6s.(B.(B. Todos los se'es 2u+anos de acue'do con la Constitución #ol tica de !uate+ala sonTodos los se'es 2u+anos de acue'do con la Constitución #ol tica de !uate+ala sonli%'es e i*uales en di*nidad de'ec2os- Cuando una &e'sona es so+etida a &'ocesoli%'es e i*uales en di*nidad de'ec2os- Cuando una &e'sona es so+etida a &'oceso*o@a' de todas las *a'ant as de'ec2os ;ue la +is+a Constitución le es esta%lecen-*o@a' de todas las *a'ant as de'ec2os ;ue la +is+a Constitución le es esta%lecen-El ?ue@ es el enca'*ado de *a'anti@a' ;ue el sindicado *oce de todos los de'ec2osEl ?ue@ es el enca'*ado de *a'anti@a' ;ue el sindicado *oce de todos los de'ec2os5unda+entales ;ue 'e*ulan la Constitución la le sin atende' a ci'cunstancias de5unda+entales ;ue 'e*ulan la Constitución la le sin atende' a ci'cunstancias decondición, 'a@a, se1o, clase, ni

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    &a'a &ode' accede' a la &'ó''o*a, a

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    a't culo LQ de la Constitución ;ol6tica de la $ep#blica de 0uatemala, dice< S=e establece elprincipio general de que en materia de derec%os %umanos, los tratados y convencionesaceptados y ratificados por 0uatemala, tienen preeminencia sobre el derec%o interno.U

    #ETICIONES.

    (.'(.' Se ad+ita &a'a su t' +ite el &'esente +e+o'ial contentiE @$A3 ? ;O73 C@, fi2ados para el d6a CLA>$@ 8E A7$ 3 8E3 8@= ! 3 C NC@ alas NLEJE @$A=, constituye una violación a mis derec%os, pues la misma no se encuentraa2ustada a derec%o como lo refiere la 3ey ;rocesal ;enal de 0uatemala y en consecuenciadetenido ilegalmente.Q-( ue en razón de lo anterior, se ordene mi libertad en forma inmediata y se notifique a laonorable Corte =uprema de 5usticia para que no prorrogue por ning#n d6a m1s el

    mantenimiento de mi prisión preventiva.-( 8e lo resuelto se notifique a las partes.C >A 8E 3E?E=C >A 8E 3E?E= . A't culos citados 9 , F, G, L, K, Q, , , , F, F , FL, Q , Q , F, G, . A't culos citados 9 , F, G, L, K, Q, , , , F, F , FL, Q , Q , F, G, de la "e de A+&a'o E12i%ición #e'sonal de Constitucionalidad-de la "e de A+&a'o E12i%ición #e'sonal de Constitucionalidad-Ad?unto du&licado co&ias de le al &'esente +e+o'ial-Ad?unto du&licado co&ias de le al &'esente +e+o'ial-!uate+ala, de noA8@ LE 8E !@!EN>@ N@ ;LE8E 4 $!A$ ? EN =L ALM 3 @< A $LE0@ 8E3 ;$E=EN>A8@ LE 8E !@!EN>@ N@ ;LE8E 4 $!A$ ? EN =L ALM 3 @