Amicus Curiae Florence Cassez - OSC CDHDF 27-02-2012

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    R!P~~~COMISI6N MEXICANA DE, o i f M S - A V P~OMOCJ6N DE LOS.0 RE~fU>S;HUMANOS A.C.

    NinN.r:. . .~( . ' , I C , 't..u' " " ~..e'~

    i(dh)eas

    COMISI6N DE DERECHOSHUMANOSDEL DISTRITO FEDERAL

    CONSUL TORIA GEN ERAL JURIDICACDHDF-CGJ-021-2012

    Mexico, D.F., a 21 de febrero de 2012ASUNTO: A MIC US C UR IA E

    QUEJOSA: FLOR EN CE M AR IELOUISE CASSE Z CRE PIN

    PRESI E~~

    tr~rP MAOit ,,,' ~ : i a . r . '~16N~ ,1 ,n ,1 :" ' .- .~l~~i i7~'~~J O;~ ::J~ r,'!'! :!~fi L0t:!uscrit~~ ;1uIS ARMANDO GONZALEZ PLACENCIA, PRESIDENTE DE LA1;1')'-1 f' ,c "ebMISI~ DE "'~gRECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (CDHDF),-;:... 'N , f . . , . .,'MIGUEL" CONCHA "MALO, DIRECTOR DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS

    LELO DE

    DEDE LA

    "FRAY FRANCISCO DE VITO RIA OP" A.C., SERGIO ANTONIO MENDEZ SILVA,ENCARGADO DE LA DIRECCI6N GENERAL DE LA COMISI6N MEXICANA DEDEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS A.C. (CMDPDH),

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    FABIAN SANCHEZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE LITIGIO ESTRATEGICO ENDERECHOS HUMANOS A.C. (IDHEAS), aocro CULEBRO BAHENA, DIRECTORAEJECUTIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DE DERECHOS HUMANOS YDEMOCRACIA A.C. (IMDHD) Y MARIA DE LA LUZ ESTRADA MENDOZA,COORDINADORA EJECUTIVA DEL OBSERVATORIO CIUDADANO NACIONAL DELFEMINICIDIO (OCNF), comparecemos ante esta Ilustre Suprema Corte de Justicia dela Nacion can el fin de allegar el presente documento AMICUS CURIAEr promovidopor diversas organizaciones dedicadas a la defensa y prornoclon de los derechoshumanos.

    I. NATURALEZA DEL AMICUS CURIAE

    Como es del conocimiento de la Honorable Corte, el amicus curiae (amigo de la Corte 0amigo del tribunal) es el documento que contiene una opinion jurfdica y voluntariaofrecida per terceros ajenos al proceso ante un Tribunal para colaborar con suresoluclon.

    .s "f

    En eJsistema juridico mexicano existen precedentes sobre el pJanteamiento del amicuscuriae, en los que se entendre como un documento valldo per se, 10 que no haceobligatorio que el juzgador se manifieste en cuanto a su contenido. Entonces, estaFigura jurfdica debe entenderse como una herramienta disponible al juzgador paraayudar a clarificar criterios y estandares que, en el presente case, se relacionansustancial mente con los derechos humanos. Es por ello, que las aportaciones hechasmediante esta Figura jurfdica son muy bien valoradas por los juzgadores, en tanto queaportan un enfoque distinto para el analisls de un problema aspecifico, ~demas de quecontribuyen a la publicidad y la transparencia con las que debe contar todo organajudicial en una sociedad dernocratica.

    En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Naclon recibe y admiteconstantemente escritos de amicus curiae, 10 cual refleja la transparencia en el trabajodel Maximo Tribunal, as! como el respeto a la publicidad que los casos de lnterespublico deben tener, como son todos aquellos que resuelve la Suprema Corte, enparticular, asf como los que atienden los 6rganos del Poder Judicial de la Federaci6n,en general.

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    En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "CorteIDH") ha resaltado que "La "conciencia crftica" es indispensable, y tanto mas saludableen la medida en que favorezca el acceso a la justicia, examine con rigor y objetividadel "estado de la cuestion", opere para la fuerza del sistema, distinga entre 10circunstancial y 10 esencial, no ceda espacios ganados para los derechos humanos ypugne per nuevos territorios en el progreso de esta causa".'

    En este caso, la resolucion 0 la materia del recurso de amparo directo en revision517/2011 interpuesto por la senora Florence Marie Louise Cassez Crepin, resultade interes para las personas juridicas que integran este amicus curiae ya que presentauna serie de elementos para pronunciarnos sobre temas que impulsamos en nuestralabor cotidiana desde la defensa de la cultura de derechos humanos. Lo anterior, paracolaborar en la vigen cia de un Estado Dernocratlco de Derechos que sea respetuoso dela Constitucio n Mexicana y del derecho internacional de los derechos humanos.

    En tal virtud, en nuestra actuaclon ante el Tribunal como Amicus Curiae, losfirmantes nos referiremos a los derechos internacionalmente reconocidos en el sistemaregional -interamericano- y universal de derechos humanos que, a su vez, seencuentran incorporados en el sistema jurfdico mexicano, que son de invocarse en estecaso.

    Los argumentos que se ofrece tienen como finalidad allegar al honorable Tribunal deelementos jurfdicos de utilidad para su inminente fallo, y en armonia con el derecho depromover la constante independencia de los Tribunafes sin menoscabo del respeto quenos merece la independencia de este orqano jurisdiccional.

    Por ultimo reiteramos que nuestra actuaclon tiene como interes la vigencia delderecho internacional de los derechos humanos, en tanto conciencia jurfdica y etlca dela humanidad, ya que es una labor que nos incumbe a todos y todas.

    1Corte IDH. Opinion Consultiva 20. OC/20. parrafo. 75

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    II. HECHOS

    Florence Marie Louise Cassez Crepin es una mujer de nacionalidad francesa quiense mudo a Mexico el 11 de marzo de 2003. Fue privada de la libertad en la manana del8 de diciembre de 2005 por rniernbros efectivos de la Agencia Federal de Investiqacion(AFI), junto con su ex-novio Israel Vallarta Cisneros, los hechos ocurrieron en lascercanfas del kilometre 29.5 de la carretera Mexico-Cuernavaca.

    La senora Florence Marie Louise Cassez Crepin fue incomunicada y retenida parespacio de velnte horas. Uno de los efectivos de la AFI Ie expllco que tnvestiqaban unsecuestro. Ninguna autoridad el presento orden de detenclon 0 aprehension escrita, losagentes aprehensores no se identificaron y uno de ellos Ie dijo a la Sra. Cassez"sabemos que no tienes nada que ver", que estuvlera tranquila y les ayudara.

    En la madrugada del 9 de diciembre de 2005, fue trasladada por los agentes federalesal Rancho "Las Chinitas". Ya en el rancho fue esposada, posteriormente, fue lIevada auna cabana donde recibio agresiones fisicas. Altos mandos de la AFI, entre ellos elDirector de Investlqacion Policial, estuvieron presentes y dirigieron la operacion ymontaje.? Hacia las 4:30 a.m., a traves de su area de Cornunlcacion, la AFI convoc6 alos principales medios de cornunlcaclon para difundir "un duro golpe contra la industriadel secuestro".? La AFI aparento realizar un operativo policfaco "en vivo", consistenteen la liberaclon de 3 personas en el Rancho "Las Chlnltas", ubicado en Topilejo, DistritoFederal.

    Florence Marie Louise Cassez Crepin fue detenida, retenida y exhibida antediversos medics de cornunlcacion masiva. Las irnaqenes de la noticia fueronampliamente difundidas en los principales noticiarios televisivos en sus diversoshorarios de transrnislon. Asimismo, la nota se dlfundio en la prensa escrita,sefialandola como "Ia secuestradora francesa".

    Z Decierecion de Israel Zaragoza Rico, de 1de marzo de 2006.3 Palabras usadas por el reportero Pablo Reinah, at momenta de fa trensmision de las imeqenesdel operativo, en el programa "Primero Noticies" conducido por el periodiste Carlos Loret deMola.

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    Desde aquel momento y durante todo su proceso, Florence sostuvo que no tenia nadaque ver en aquel secuestro, que no sabla nada de las personas liberadas y que ella s610estaba "de paso" mientras consequla un departamento. Por su parte, el que ya era suexnovio Israel Vallarta la dlsculpo con stantemente, incJuso en su primera declaraci6n.

    Por la manana de aquel 9 de diciembre de 2005 los agentes federales se trasladarondel Rancho con Florence Marie Louise Cassez Crepin e Israel Vallarta en calldad dedetenidos, para ponerlos a disposlclon del Ministerio Publico Federal (MPF) adscrito a laSubprocuradurfa Especializada para la Investlqacion en Delincuencia Organizada(SIEDO). No existe consta ncia de la notlflcacion. de forma inmediata, al ConsuladoGeneral de Francia en Mexico sobre la detencion de la senora Florence Marie LouiseCassez Crepin.

    Solo existe la constanciade una lIamada telefcnlca a la Embajada Francesa por partedel MPF dentro del expediente de la averlquaclon previa PGRjSIEDOjUEISj190j2005,realizada a las 15:05 horas del 9 de diciembre de 2005. A dicha Ilamada contesto unagrabadora4, por 10 que el MPF no pudo entablar conversacion alguna con el personal dedicha Embajada. No existe registro de que la autoridad tomara alguna otra acci6n paragarantizar el derecho de asistencia consular mediante el contacto con personalconsular de Francia en Mexico, a pesar de que dicha representaclon consular cuentacon una permanencia teletonica las veinticuatro horas. Tampoco existe registro de quese asistiera a la senora Florence Marie Louise Cassez Crepin sobre sus derechoscomo extranjera en Mexico.

    Acto seguido, el MPF reclblo la declaraclcn ministerial de la senora Florence MarieLouise Cassez Crepin, quien declare con la aprobaclon de un defensor de oficio, perono conto con una representacicn adecuada ni eficaz. Entre otros argumentos porque eldefensor de oficio no reparo en las violaciones cometidas antes de la declaraci6n(detenclon arbitraria y falta de asistencia consular), por 10 que su rol fue meramenteformal.

    4 Constancia ministerial de 9 de dictembre de 2005 suscrita por Nora Caballero Trejo, Agentedel Ministerio Publico de la Federecion adscrita a las SIEDO.

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    EI 9 de diciembre de 2005, la autoridad judicial decreto el arraigo de Florence MarieLouise Cassez Crepin por un periodo de 90 dias, 10 que siqnlfico el inici6 formal de sudetenci6n. T6mese en cuenta que el arraigo fue considerado por esa Suprema Corte deJusticia de la Nacion como violatorio de diversos derechos humanos contenidos en laentonces denominadas garantfas individuales y que los razonamientos en virtud de loscuales se lIega a tal conclusion prevalecen hoy dla.

    AI mediodfa del 10 de diciembre de 2005, el MPF se comunico via telefonlca con elCorisulado de Francia en Mexico, en la tarde de ese dia, recibio al Consul de Francia enMexico y paraesos mementos ya se habian desarrollado diligencias relacionadas conlos derechos procesales del probable responsab!es sobre el conocimiento de los cargosque se Ie imputan, el nombramiento del defensor de confianza antes de rendir laprimera declaraclon, la asiqnacion de un traductor. EI 19 de diciembre de 2005,Florence Marie Louise Cassez Crepin, de manera escrita, desiqno al Lie. JorgeArmando Ochoa Dorantes como su defensor, ante el MPF, por 10 que este orden6 quese ratificara el escrito persor'laJmente y que el defensor compareciera a tomar laprotesta del cargo, de 10 contario, no se Ie tendrla por nombrado, sin embargo,Florence no podia comparecer a ratificar porque se encontraba detenida bajo arra igo.

    EI 26 de diciembre de 2005 se presento un segundo escrito en el que se argumentaque el defensor de la Sra. Cassez no tuvo acceso al expediente, por 10 que se estaba nviolentando sus derechos constltuclc nales." EI defensor Lie. Jorge Armando OchoaDorantes vislto a su cliente la senora Florence Marie Louise Cassez Crepin porprimera vez el 28 de diciembre de 2010.

    EI 21 de febrero de 2006, Florence Marie Louise Cassez Crepin firma un escritopara reclamar que las autoridades (ministeriales y judiciales) no Ie informaron quien laacusaba, asi como no haberle permitido a su abogado tener acceso al expediente.Cuando habian transcurrido mas de 70 dlas de haber sido arraigada, y sin contar conuna defensa adecuada, escribic 10 siguiente:

    5 Florence solicito: nUnico.- Tenerme par reiterada y confirmada la designaci6n de losdefensores particulares ... par 10 cual soficito se Ie tome la protesta a mi defensor particular parano quedar en estado de tndetenston, ya que hasta ef momenta no han querida, en esa unidadespecializada en investiqecion de secuestros, tamar la protests al representente comuo, 10 quees violatorio al derecho constitucional que me asiste en tener una defensa adecuada. rr

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    "...soliclto se me proporcione informacion sobre las personas que realizanlrnputaclon en mi contra, ya que desde el dla nueve de diciembre de dos milcinco, fecha en que rend! mi declaracion, no se me ha informadoabsolutamente nada sobre qUienes deponen en mi contra 0 que avanceshan ocurrido en la presente averiguacion previa en la investigacion ... y _segun me ha informado mi defensor particular hasta ahora no Ie hanpermitido tener acceso a la averiguacion previa, e inclusive no haprotestado el cargo conforme a la ley, ya que argumentan que la misma seencuentra en proceso de cambio de mesa ... por 10que el desconocimientode las imputaciones que obran en mi contra ... es violatorio a las garantfasindividuales que esta blece la Constitucron mexicana"

    EJ 5 de febrero de 2006, en la transrnlslon del programa de television "PUNTODEPARTIDA", Genaro Garda Luna, entonces director de la AFI, reconocio que la escena "envivo" fue recreada y realizada "a petlclon de los medios"; el 10 de febrero de 2006, laProcuradurfa General de la Republica convoco a una conferencia de prensa dondecallflco nuevamente al incidente como: "una recreacion a petlcion de los medios".

    EI 3 de marzo de 2006, el MPFejerclo accion penal contra Florence Marie LouiseCassez Crepin per los delitos de prlvaclon ilegal de libertad en la modalidad desecuestro, delincuencia organizada, portacion de arma y cartuchos exclusivos delEjercito, Armada y Fuerza Aerea mexicanos. Ese mismo dia se abrlo la causa penal25/2006 ante el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el DistritoFederal. Para el 11 de marzo de 2006 se dictc auto de formal prislon (auto deenjuiciamiento penal) contra la senora Florence Marie Louise Cassez Crepin.

    EI 25 de abril de 2008, la senora Florence Marie Louise Cassez Crepin fuecondenada a 96 afios de carcel, que podian cumplirse en 20 afios efectivos. EI 2 demarzo de 2009, el tribunal de apelaclon, Primer Tribunal Unitario en Materia Penal delPrimer Circuito, modifieD la sentencia elevando la pena a 60 afios efectivos.

    Respecto a la declaracion de Florence Marie Louise Cassez Crepin, siempre hasostenido que fue detenida el dia 8 de diciembre de 2005, sltuacion que se corrobora

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    con las declaraciones de los testigos de descargo. Esto significa que no existecertidumbre sobre el tiempo y las circu nstancias de la detencion de Florence Cassez,cuestion que se corrobora sequn los testigos de cargo (vfctimas de secuestro en elexpediente) cuando narran su liberaclon de una forma que no concuerda con el partepolicial relative precisamente a la liberaclon de los mismos, y omiten la existenciamisma del montaje rnediatlco al cuaJparticiparon.

    Adicionalmente, el 13 de mayo de 2009, fa Polida Federal presento a los medics decomunlcacion un nuevo video en el que aparece una persona que dijo Ilamarse DavidOrozco, con el supuesto alias de "Geminis", quien se dice secuestrador e igual declareque Florence Cassez era su cornplice: el video fue ampliamente difundido en los medlosdigitales y escritos. EI' 3 de junio de 2010, se dio a conocer, en diversos medios deprensa escrita, el contenido de la declaraclon judicial del senor David Orozco, quiendeclare ante un juez federal (Eduardo Javier Saenz Hernandez) no conocer a FlorenceCassez y haber sido torturado per la pollcia para incrimina rla."

    En el expediente se encuentran una serie de elementos que obJigan a las institucionesque suscriben el presente documento a pronunciarse al respecto, no comorepresentantes de una parte, sino como terceros ajenos al proceso que presenta n suopinion, basada en el conocimiento tecnico jurfdico que poseen. En el rnenclonadoproceso se encuentran inconsistencias que afectan sustancialmente la seguridadjurfdica y, bajo el entendimiento, de que esta constituye el pilar fundamental encualquier Estado Dernocratico de Derechos, edemas de ser una de las garantiasmfnimas que debe cumplirse en atenclon a las vfctimas del delito, que consiste en unainvestiqaclon profesional y diligente, seguida de juicios en los que se respete el debidoproceso, con el animo de brindar certeza para aquellos que reclaman justicia frente alas autoridades por los delitos cometidos en su contra.

    Por estas razones hemos elaborado este amicus curiae con el fin de hacer delconocimiento de este alto Tribunal nuestra opinion basada en los estandares del6 Ver, por ejemplo, notas en EI Universal, Ef Economista, Proceso y Ef Pars:http://www.eluniversal.cotn.mx/notas/685479.html;http://eleconomista .com. mx/sociedad/20 lO/06/03/declare- bajo-tortu ra-contra-cassez-testigo;http://www.proceso.com.mx/?p=l0457 9;http://www.elpais.com/articulo/internaciona I/Soy/comercia nte/secuestrador/el pepuint/201 00603elpepuint_22/Tes

    http://www.eluniversal.cotn.mx/notas/685479.html;http://www.proceso.com.mx/?p=l0457http://www.elpais.com/articulo/internacionahttp://www.elpais.com/articulo/internacionahttp://www.proceso.com.mx/?p=l0457http://www.eluniversal.cotn.mx/notas/685479.html;
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    derecho internacional publico en favor de la persona humana que nuestro pars estaobligado a respetar.

    Los argumentos se exponen en el siguiente orden: la seccion (IV) se refiere al derechoa la aslstencia consular; la segunda (V) aborda otros temas vinculados al derecho aldebido proceso legal ; la tercera (VI) contiene argumentos para apreciar porque ladetencion de Florence fue realizada de manera ilegal yarbitraria.

    III. CONSIDERACIONES PREVIAS.

    E I 10 de junio del 2011 se publico en el Diario Oficial de la Federaclon latrenstormecton constitucional establece una serie de preceptos sustanciales queimplican la restqnlticsclon del sistema normativo rnexlcano donde la persona humanaes el centro de la protecclo n jurfdica. AI respecto, basta con observar la modificaci6ndel artfculo primero de la Constltuclon Politica de los Estados Unidos Mexicanos queahora establece:

    Todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en estaconstitucton y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, asi como de las garantias para su protecclon, cuyoejercicio no podra restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitucion establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran deconformidad con esta Constitucion y con los tratados internacionales dela materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecclonmas amplia.

    Todas las autorida des, en el ambito de sus competencias, tienen laobliqacion de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estadodebera prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los terrnlnos que establezca la ley.

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    (.. .)

    Queda prohibida toda discriminaci6n motivada por origen etnico 0 nacional, elqenero, la edad, las discapacidades, fa condlcion social, las condiciones de salud,la religion, las oplnlones, las preferencias sexuales, el estado civil 0 cualquierotra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular 0menoscabar los derechos y libertades de las personas."

    Con esa reforma, el Estado mexicano incorpora a los derechos humanos como normasconstitucionales, incluyendo aquellos que estan contenidos en Tratados internaciona lesde los que Mexico es parte.

    La reforma constltuclo nal en materia de derechos humanos genero reacciones desde elPoder Judicial, y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de fa Naclon (SCJN) sepronunclo durante fa tramitacion dei expediente varios 912/2010 en donde deterrnlrioque el Poder Judicial Federal debe ejercer un control de convencionalidad ex otticio.'De esta manera, el Pleno de la SCJNdetermine que:

    "EI mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia dederechos humenos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelogeneral de control estabfecido constitucionelmente, E I peremetro de enetisisde este tipo de control que deberen ejercer todos los jueces del pais, seintegra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidosen fa Constituci6n Federal (con fundamento en los art!culos 10 y 133), as!como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Pederecion; b)todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en losque el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vincufantes de la CorteInteramericana de Derechos Humanos derivados de las sentencies en lasque el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de fa

    7 Sesion Publica del Pleno de la SCJN. 12 de julio de 2011. Se deterrnino can 7 votos a favorque el Poder Judicial de la Federaci6n debe ejercer un control de COrivencionalidad ex oficio;adernas se determin6 que existe una mayoria de nueve votos de que resultan obligaciones a losjueces del Estado Mexicano para ejercer el control de convencionalidad que ya ha sido aprobadapor esta SCJN. Ver D.O.F. de 5 de octubre de 2011.

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    jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicanono haya sido perte'".

    Desde el Derecho Internacional, el alcance del texto de las sentencias emitidas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casas Rosendo RadiliaPacheco, Ines Fernandez, Valentina Rosendo Cantu, aSI como Cabrera Garda y MontielFlores", todos contra Mexico, se desprende clara mente la obllcacton del poder judicial ydel poder legislativo de los Estados parte en la Convencion Americana sobre DerechosHumanos para realizar un control de convencionalidad y aSIser un efectivo garante delas obligaciones contraidas por el Estado mexicano.

    En particular, la Corte IDH expreso que:

    "( ...) como se lndico en los Casos Radi/la Pacheco, Fernandez Ortega yRosendo CantU, es necesario que las interpretaciones constitucionalesy legislativas... se adecuen a los principios establecidos en lajurisprudencia de este Tribunal (...)10

    ( ...) reitera al Estado su obtiqscion de adoptar, en un plazo razonable, lasreiormes legis/ativas pertinentes para compatibilizar la citadadisposici6n con los estandares internacionales en la materia y de laconvencion Americana (...)11"

    Por 10 tanto, es evidente que el cambio de paradigma constitucional, en donde elcentro de toda interpretacion normativa y de todo marco juridlco es fa protecci6n delos derechos fundamentales de fa persona humana, se opone a toda apllcaclon e

    8 TEsIS Nurn. LXVIIIj2011 (9a) (PLENO) PARAMETRO PARA EL CONTROL DECONVENCIONALIDAD EX OFFICIO ENMATERIA DE DERECHOs HUMANOS.9 Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. Mexico. Excepciones Preliminares, Fonda, Reparaciones yCostas. Senten cia de 23 de Noviembre de 2009. Serle C No. 209; Corte IDH. Caso FernandezOrtega y otros. Vs. Mexico. Excepci6n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de30 de agosto de 2010 serie C No. 215; Corte IDH. Caso Rosendo Cantu y otra Vs. Mexico.Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 SerieC No. 216; Corte IDH. Caso Cabrera Garda y Montiel Flores Vs. Mexico. Excepci6n Preliminar,Fonda, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220.10 Cfr. Radi/la Pacheco, parr. 340; Fernandez Ortega, parr. 237; Rosendo Cantu, parr. 220.11 Cfr. Radilfa Pacheco, parrs, 341 y 342; Fernandez Ortega, parrs. 238 y 239; Rosendo Cantu,parrs. 221 y 222.

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    interpretacion jurisprudencial y administrativa que no se oriente en tal sentido lrnpactaen las fuentes que el derecho, mexicano en este caso, utiliza de manera tradicional.

    En este orden de ideas, es innegable el ambito de vinculatoriedad entre la normaconstitucional de Mexico y los distintos instrumentos internacionales de proteccion delos derechos humanos, como la Convencion Americana sobre Derechos Humanos", y elreconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH13; 0, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polltlcos".

    Tamblen la SCJN, dentro de su jurisprudencia ha dejado en clare que: ..

    nEI Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicci6n de la CorteInteretnericene de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parteen una controversia 0 /itigio ante esa jurisdicclon, la sentencie que sedicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosajuzgada, correspondiendole exc/usivamente a ese orqeno internacionaJeva/uar todas y cada una de las excepciones formuladas por el EstadoMexicano, tanto si esten relacionadas can la extension de la competencia dela misma Corte 0 con las reservas y salvedades formufadas por equel, [ ...JPor tanto, fa Suprema Corte no puede hacer ningun pronunciamiento quecuestione la validez de fo resuefto por fa Corte Interamericana de DerechosHumanos { ..] Lo unico procedente es acatar y reconocer la totalidadde la sentencia en sus ttfjrminos.As!, las resoluciones pronunciadas poraquella instancia internacional son obligatorias para todos los organosdel Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litlqio concreto,siendo vinculantes para el Poder Judicial no solo los puntas de resolucionconcretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidosen ella. "15

    12 Publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 7 de mayo de 1981.13 Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 8 de diciembre de 1998.14 Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 9 de enero de 1981.15 TESIS Num. LXV/2011 (9a)(PLENO)SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TERMINOS CUANDO EL ESTADOMEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.

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    En conclusion, se reconoce en el ambito normativo nacional la vinculatoriedad de lasnormas de Fuente internacional dentro de las que se encuentran, principalmente, lostratados internacionales -desde la Carta de San Francisco hasta el Pacto de San Jose-y las resoluciones de jurisdicciones internacionales -desde la Corte Internacional deJusticia hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos- 10 que significa unacornpenetraclon e, incluso, una fusion normativa entre el tradicional derecho local y elderecho internacional, cuya causa y consecuencia es la protecclon de la dignidad yderechos de la persona humana en todo caso y los grupos humanos estables.

    IV. DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR

    EI derecho a la asistencia consular esta reconocido por la Convencion de Viena sobreRelaciones Consulares como un derecho fundamental para la defensa adecuada y, portanto, como un derecho esencial del debido proceso.

    EI articulo 36 de la Convenclon de Viena sobre Relaciones Consulares, sobre"Comunicaclcn con los Nacionales del Estado que Envfa", establece derechos yobligaciones para los Estados Parte. La subdivision a-b del articulo 36.1 establece laprerroqatlva de que todos los arrestados 0 detenidos extranjeros deben ser informadosdel motivo de su detenci6n al momenta en que este se etectue, asf como de susderechos de proteccion y asistencia consular.P

    Mexico y Francia son parte de dicha Ja Convenclon de Viena sobre relacionesconsulares.F Mexico firma la Convenclon el 7 de Octubre de 1963 y la ratlflco el 16 de

    16 "Con el fin de facilitar eJejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionalesdel Estado que envfa:

    a) los funcionarios consulares pcdran comunicarse libremente can los nacionales delEstado que envia y visitarlos. Los nacionales del Estado que envia deberan tener la mismalibertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;b) si el interesado 10solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberaninformar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en sucircunscripcion, un nacional del Estado que envia sea arrestado de cualquier forma, detenido 0puesto en prlslon preventiva. Cualquier cornunicacion dirigida a la oficina consular por lapersona arrestada, detenida a puesta en prision preventiva, Ie sera asimismo transmitida sindemora par dichas autoridades, las cuales habran de informar sin dilaci6n a la personainteresada ace rca de los derechos que se Ie recanocen en este apa rtado"17 SER.gob.mx, Tratados Internacionales Celebrados par Mexico,http://sre.gob.mx/tratados/guia.pdf

    http://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdf
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    junio de 1965. Dicha Convencion concede derechos tanto a los Estados como a susciudadanos.

    Ademas, el 9 de diciernbre de 1990, Mexico sollclto una Opinion Consultiva a la CorteIDH sobre el derecho a la aslstencia consular. En la Opinion Consultiva OC-16/99,sabre "EI Derecho a la Informacion sobre la Asistencla Consular en el Marco de lasGarantias del Debido Proceso Legalii, esaCorte senaTe quela violacion del derecho a lanotlflcaclon consular de personas que seeht'uentrenen un pais extranjero, en loscasos de pena capital, pue'd'e tert~rg;raves consecuericias para los derechosfundamentales de los acusados,incluyendo el derecho a un debido proceso y a unadefensa adecuada. Principalmente la Opinion Consultiva de la Corte IDH declare quelos derechos de asistencia consular son derechos individuales calificados comoautenticos derechos hurnanos, en la rnedida eli que eJ deber de notiflcar al extranjerosobre su derecho a acceso consular se encuentra vinculado a una serie de garantfasfundamentales que son necesarias para asegurar un trato humano y un juiciolrnparclal.l" De iqual forma, en esta Opinion ConsuJtiva, asi como en varios casasdecididos por la CoIDH, el derecho a asistencia consular ha side considerado underecho protegido por el articulo 7 (derecho a la libertad personal) y el articulo 8(garantfas judiciales) dela Convencion Americana de Derechos Humanos.

    Aunado a 10 anterior, Mexico cuenta con antecedentes en litigios lnternacionales sabreasistencia consular, donde ha side protagonista en decisiones juridicas, tal es el CasoAvena (2004) ante la Corte Internaclonal de Justicia, durante la sustanciacton de esteproceso, el gobierno de Mexico demando a los Estados Unidos de Norteamerica ante laCorte InternacionaJ de Justicia ("cry), par haber detenido a 51 nacionales mexicanos19sin informales sobre su derecho a la asistencia co nsular. 20

    La Corte IDH recorda que en la OC-16/99 ya habra declarado "inequivocamente que elderecho del detenido extranjero a la informacion sobre la asistencia consular, halladoen el articulo 36 de la Convenclon de Viena [ ...J es un derecho individual y una gara ntia18 OC-16-99 parr. 27 pg. 35-36.19A pesar de que la dernanda exige reparacion para 52 ciudadanos mexicanos, la corte sustentoque a 51 de los 52 nacionales mexicanos se les habra violado sus derechos delineados en laConvenci6n de Viena.20 Caso Avena y otros nacionales mexicanos vs Estados Unidos, sentencia de 31 de marzo de2004.

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    minima protegida dentro del sistema interamertcano."!' De esta manera el Tribunalreconocto la desigualdad real que viven los extranjeros en una sociedad de la cual noson nacionales y ante su sistema de justicia.

    Con posterioridad, fa Corte IDH ratiflco y apllco 1 0 dicho en la Opinion Consuftiva que:"el derecho individual de aslstencia consular a su pais de nacionalidad debe serreconocido y considerado en el marco de las garantfas mlnlmas", esto ocurrlo en losCasos Tibi vs. Ecuador,22 Chaparro Alvarez y Lapo Iniguez vs. Ecuador23 y Velez Loorvs. Panama/4

    En el caso de Tibi vs. Ecuador, la Corte manifesto, expresamente, que "Iainobservancia de, este derecho afect[a] el derecho a la defensa, el cual forma parte delas garantfas del debido proceso leqal."

    A. DERECHO A NOTIFICACI6N SIN DILACI6N SOBRE DERECHOS RECONOCIDOSEN LA CONVENC/6N DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES

    Ahora bien, por 10 que respecta a la Convencion de Viena sobre reJaciones consulares,en su articulo 36.1.b) establece que:

    "Cualquier comunicacion dirigida a ,Ia oficina consular por la personaarrestada, detenida 0 puesta en prlslon preventiva, Ie sera asimismotransmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habran deinformar sin dllaclon a la persona interesada acerca de los derechos que seIe reconocen en este apartado"

    La Opinion Consultiva OC-16/99 declare que la expresion "sin dilaclon" del articulo36.1.b de la Convenclon de Viena sobre Relaciones Consulares, significa que el Estadodebe cumplir con su deber de notificarle al detenido sus derechos sobre asistencia

    21 Cf. Velez Loor vs. Panama, parr. 151.22 Corte idh. Sentencia de 07 de septiembre de 2004.23 Corte idh. Sentencia de 21 de noviembre de 2007.24 Corte idh. Sentencia de 23 de noviembre de 2010.

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    consular: "al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda suprimera declaraclon ante la autoridad".25

    En este mismo senti do, la Corte IDH ha sido constante en su jurisprudencia conrespecto al derecho de asistencia consutar.j" Todo extranjero deteriido, al momentade ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaracion antela autoridad, debe ser notificado sobre su derecho a establecer contacto conun funcionario consular e informarle que esta bajo custodia del Estado.

    La Corte IDH tarnblen sefialo que son 3 los cornponentes esenciales que garantiza n elderecho de la persona a la asistencia consular: 1) el derecho a ser notificado de susderechos bajo la Convenclon de Viena; 2) el derecho de acceso efectivo a lacornunlcacion con el funcionario consular, Y 3) el derecho a la asistencia rntsrna ."

    Ahora bien, durantela sustanclaclon del Caso Avena, el Estado mexicano arqurnento,entre otras cosas, las siguientes: 1) La obligatoriedad del Estado receptor de informara los mexicanos del derecho que tienen para poder entabJar cornunlcacion con elpersonal consular de su pais, y contar as! con la asistencia de dicho personal y; 2) parael caso de no cumplir con la referida obliqaclon, la consecuencia seria una restitiuo inintegrum, contemplando la posibilidad de anular eJ proceso, y por ende, dejar sinefectos la sentencia dictada.

    Es importante destacar que la defense del Estado mexicano sefia!o la importancia de laasistencia consular respecto de cualquier delito, as! como su caracter de normainternacional, cuyo cumplimiento es obligatorio. El Subsecretario para AsuntosMultilaterales y Derechos Humanos de la Secretarfa de Relaciones Exteriores y elrepresentante permanente adjunto de Mexico ante la ONU, Juan Manuel Gomez-Robledo, sostuvo que el fallo en el Caso Avena es "definitivo e inapelable", pues

    25 EI Derecha a la Informaci6n sabre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantfas delDebido Proceso Legal. Opinion Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, Apartado XIII,resolutivo 3.26CasoTibi vs Ecuador, parrafos. 112 y 195; Y EI Derecho a la Informacion sabre la AsistenciaConsular en el Marco de las Garantfas del Debido Proceso Legal. Opinion Consultiva OC-16/99de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, parratos. 86, 106 Y 122.27Cfr. Caso Velez l.oor Vs Panama, perrsto 153.

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    resuelve una controversia sobre fa aplicaclon e interpretacion de la convencton deViena, tratado del que Mexico y Estados Unidos de America son parte.28

    EI deber de garantizar el derecho de los extranjeros privados de la libertad a sernotificados, sin dilacion, de su derecho a comunicarse con su Consulado 0 Embajadaantes de ser escuchados en la primera declaraci6n y de contar efectivamente con laasistencia jurldica es un derecho fundamental que les garantiza a las personas quepueden contar con una defensa efectiva y adecuada en caso de detenclon y quepueden hacer frente a todas y cada una de las etapas del proceso penal contando conla oportunidad real de defenderse, desde el primer momento despues de su privacionde la Iibertad. 29

    A pesar de los criterios jurisprudenciales reclen citados, el Septlmo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito constato que fa senora Florence Marie LouiseCassez Crepin fue vfctima de una violaclon a sus derechos consulares, pero concluyoque tal violaci6n resultaba inatendible porque las autoridades dlplornaticas de su paisla asesoraron de manera posterior;

    "Aspecto anterior en el que resulta fundado el argumento de inconformidad.Asimismo, no existe constantia en la averlquaclon previa, de que se le hayainformado a la aqui quejosa, sobre su derecho a la asistencia consular, aque se refiere el mencionado articulo 36 de la Convenclon de Viena, antesmencionada. Como puede verse, el representante social de laFederaci6n Sl incurri6 en transqreslen a un derecho fundamental dela indiciada.

    No obstante, no se aprecia err6neo el argumento del magistradoresponsable, de que la ley aplicable no establece como prerrogativa mayora la de cualquier otro gobernado el que antes de declarar ministerialmentesobre hechos delictivosinvestigados en su contra, deba necesariamente

    28 Juan Manuel Gomez- Robledo V. "EI Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (Mexico C.Estados Unidos de America) Ante la Corte Internacional de Justicia" Anuario Mexicano deDerecho Internacional, No 5, 2005.29 Paqinas 1463, 1464, 1465 Y 1466, de la sentencia de 10 de febrero de 2011, que resolvio elamparo 423/2010.

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    estar asesorada a asistida par determinada persona, instituclo n 0embajada, pues como se ha vista, si bien existe la dlspostclon expresaen el codigo adjetivo, que obliga al Ministerio Publico a comunica r ladetenclon de un extranjero, a la representaclon dlplornafica de supais, el mencionado .ordenamiento procesal no obliga al MinisterioPublico de la Federacion a esperar hasta que el extranjero seencuentre asesorado por la embajada 0 consulado [de] su pais, pararecibir declaracion ministerial [...],,30.

    En 1 0 que respecta al caso de la senora Florence Marie Louise Cassez Crepin, loshechos determinan que: a) la autoridad ministerial no entabl6 comunicaci6n alguna conel personal de la embajada de Francia en Mexico, antes de que hiciera declaraci6n en elministerio publico b) por 10 anterior, Florence realiz6 su primera declaraci6n ministerialsin la asistencia consular a fa que tenia derecho.

    B. DERECHO A LA LIBRE COMUNICACION CON FUNCIONARIOS CONSULARES Y ACONTAR EFECTIVAMENTECON LA ASISTENCIA CONSULAR

    EI derecho a la libre comunicaci6n con funcionarios consulares es una prerrogativafundamental para que todo extranjero que se encuentra en una situaci6n de detenci6npueda tener una defensa adecuada, tecnica y sistematica y pueda contar con unproceso justo. AI respecto:

    "[...} La Corte {IDH} ha sefialado que el consul podrfa asistir al deteriido endiversos actos de defensa, como el otorgamiento 0 contretecion depatrocinio letredo, la obtencion de pruebas en el pafs de origen, laveriticecion de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y laobservecion de la situecion que guarda el procesado mientras se halla enprision. En este sentido, fa Corte tembien ha sefialado que el derechoindividual de solicitar asistencia consular a su pafs debe ser reconocido yconsiderado en el marco de las garantfas minimas para brindar a los

    30 Pagir'las1464 y 1465, sentencia de 10 de febrero de 2011 que resolvi6 el amparo 423/2010

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    extranjeros fa oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contarcan un juicio justa. //31

    Tarnbien Mexico aflrrno, ante Ja Corte Interamericana de Derechos Humanos, duranteel tramite de la Opinion Consultiva OC-16/99, la importancia de la asistencia consularen los primeros momentos de la detencion en los siguientes terrninos:

    "[en] su experiencia en esta materia Ie permite afirmar que los primerosmomentos de la detenci6n marcan de manera determinante lasuerte que corre el reo; nada puede suplir una oportunaintervenci6n consular en esos momentos, porque es cuando el reorequiere mayor asistencia y orlentacion, en razon de que en muchasocasiones no conoce el idioma del pals en que se encuentra, ignorasusderechos constitucionales en el Estado receptor, no sabe si tiene laposibilidad de que se Ie brinde asistencia jurfdica gratuita y no conoce eldebido proceso legal,,32

    La misma Corte IDH deterrnlno, en la Opinion Consultiva OC-18/03 sobre "La Condici6nJurfdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados", la importancia de la asistenciaconsular en los primeros momentos de la detenclcn y resalto la sltuacion devulnerabilidad en que se encuentran los migrantes debido a la diferencia de: idioma,costumbres y culturas, asl como las dificultades econ6micas y soclales.P Tamblen, esaCorte defini6 el acceso efectivo a la cornunlcaclon consular reconocido en laConvenci6n de Viena como el derecho a: 1) comunicarse libremente con losfuncionarios consulares; y 2) recibir visitas de ellos.:"

    En el presente caso, ocurrieron 3 hechos relevantes relacionados con la asistenciaconsular de la senora Florence Marie Louise Cassez Crepini primero, el hecho de no

    31 Cfr. Corte IDH, Caso Caso Chaparro Alvarez y Lapo lfiiguez vs. Ecuador. Sentencia de 21 denoviembre de 2007. Serie C No. 170, parr.164. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso Tibt vs.Ecuador. Sentencia de 7 de septiernbre de 2004. Serie C No. 114, parr. 112 y 195; YEI Derechoa la Informacion sabre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantfas del Debido ProcesoLegal. Opini6n Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, parts. 86, 106 Y122,32OC 16-99, parr. 27.330C 18-02, parr. 114.34 Cf. Velez Loor vs. Panama, parr. 158.

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    existir constancia de asistencia consular antes de su primera declaraclon: segundo, esehecho se prolonqo hasta el ofrecimienta de su declaracion ministerial y despues deesta, par casi dos dias.

    Florence Marie Louise Cassez Crepin estuvo bajo la figura de arraigo despues de sudetencion. EI Consulado pudo visitarla solo hasta despues de las 3 p.m. del 10 dediciembre de 2005, esto es, 35 horas despues de su detencion oficial y mas de 50horas despues de su detencion real. Durante todoeste tlempo, ella no pudocomunicarse con su Consulado, no pudo recibir visitas de sus funcionariosY,por tanto,no pudo contar con su asistencia. En esa medida, permanecio indefensa en losprimeros (y fundamentales) mementos has su detencion, sin conocer sUSderechos ysin poder nombrar -asesorada y acompafiada por su Consulado- un abogado que Iegarantizara oportunamente una defensa tecnica y proporcional a la acusacion en sucontra.

    C. REPARACIONES EN CASO DE VULNERACION DE LOS DERECHOS CONSAGRA DOSEN LA CONVENCION DE VIENA

    La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es consistente alreconocer que la asistencia consular es un derecho humano, cristal izado a partir de laevolucion del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, que, cuando men os, esparte de las garantfas de un debido proceso legal. La Corntslon Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) ha declarado, por su parte, que si un Estado falla enreconocer y observar las garantfas contenidas en el articulo 36.1.b de JaConvencion deViena, existe la presuncion iuris tantum de que el detenido no ha gozado de lasgarantfas correspondtentes."

    En la OC-16/99 el Estado de Mexico arqurnento: "es evidente que cuando el estadoreceptor incumple su deber de notificar inmediatamente al extranjero detenido de losderechos que Ie confiere el articulo 36.1.b) de la Convencion de Viena, se violan lasgarantfas de igualdad consagradas en la carta de la OEA.,,35Significativamente, elresolutivo no. 7de la OC-16/99 consaqro:

    35 OC 16-99, parr. 27.36 OC 16-99, parr. 27.

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    "Que la inobservancia del derecho a la informacion del detenido extranjero,reconocido en el articulo 36.1.b) de la Convenci6n de Viena sobreRelaciones Consulares afecta las ga rantias del debido proceso legal..."

    En su observacion escrita, la CIDH manifesto ante la Corte Interamericana en el casoque "un Estado que no aplique en su territorio la normativa internacional respecto de lapersona extranjera incurre en responsabilidad internacional y, por 10 tanto, debeproveer los medios de reparaci6n pertinentes". Sobre estos medios de reparaclonsefialo, a su vez, que "un estudio de leqlslacion comparada demuestra que lostribunales nacionales han interpretado en forma diversa los efectos de la vlolaclon delarticulo 36.1.b) de la Convencion de Viena y revela que es posibleanular unproceso si se determina que la violacion acarree un perjuicio al acusado"."

    En el Caso Avena, el modo de reparacion que sollclto el Estado mexicano por lavlolaclon al articulo 36 de la Convenclon de Viena fue la restitutio in integrum.38 En sucuarta, quinta y sexta petlcion el Estado de- Mexico arqurnento y solicito a la CorteInternacional de Justicia que para re-estabJecer el status quo ante se debia anular 0derogar fa fuerza de fa sentencia proferida en Estados Unidos de America encontra de los nacionales rnexicanos."

    Adernas, expreso: "esta bien establecido que la forma principal de reparaciondisponible a un Estado que ha sido aqredido legalmente por un acto Hiclto reconocidointernacionalmente es la restitutio in integrum" y que se "sigue de la misma naturalezade restitutio que cuando existe una violacion a una obtiqacion internacional que semanifiesta en un acto judicial, el acto debe ser anulado y as! prlvado de cualquierfuerza 0 efecto en el sistema judicial nacional" 40 (negrito agregado).

    37 OC 16-99 pagina 24-25, parr. 26.38 Avena, Application instituting procedures, op. cit., pp.104-106, parr. 281 (original en inqles) "1. Que los Estados Unidos al detener, arrestar, juzgar, deciarar culpables y condenar a los 54nacionales mexicanos que se encuentran en la antesala de la muerte y que se sefialan en estademanda, viola ron sus obligaciones juridicas internacionales para con Mexico, en 10 relativo alos derechos propios que Mexico posee y con relacion al ejerciclo de su derecho a brindarproteccion consular a sus nacionales, sequn 1 0 disponen los articulo 5 y 36 de la Convenclon deViena, respectivamente; 2. Que Mexico tiene par 10 tanto, derecho a la restitutio in integrum"39 Avena, Julcio, parr. 116 (original en ingles)40 Ibid, at 117.

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    EI juicio ante la Corte Internacional de Justicia termlno en una sentencia a favor deMexico condenando a Estados Unidos de America por no notificarle a los 52 mexicanosel derecho a aslstencia consultar ni concederles la oportunidad de recibirJa. En dichasentencia la Corte Internacional de Justicia declar6: "para proporcionar .la reparacionadecuada en este caso, los Estados Unidos de America estan obJigados a asegurar, pormedios de su elecclon, la revision y la reconsideracion de los veredictos de culpabilidadpronunciados y de las penas dictadas contra los nacionales mexicanos ... con eJfin dedarel peso debido a la violaclon a los derechos establecidos en la Convericion [...],,41

    Ademas. el estado de Mexico manifesto, durante el trarnlte de la OC-16j99 de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, que el derecho de asistencia consular seextiende a otros casos adernas de aquellos sancionados con pena de muerte. Comorespuesta a tan acertado argumento, la Corte Interamericana de Derechos Humanosafirm6 queesta apllcaclon del derecho era legftima:

    "EI Estado solicitante aclaro que si bien la consulta se limita a casessancionables con pena de muerte, esto no excluye la aplicaci6n de losderechos enunciados en el articulo 36 en otras circunsta ncias. La Corteconsidera que esta apreciaclon es correcta. EI articulo 36.1.b) de laConvenci6n de Viena sobre Relaciones Consulares no establece distinclonalguna con base a la gravedad de la pena aplicable al delito que origina ladetencton."?

    Mas aun, en el apartado VIII de la OC-16/99, donde se explica el significado de laexpresion: "sin dllaclon" del articulo 36.1.b) de la Convenci6n de Viena, la CoIDHaclaro que la respuesta que la Corte ofrece es aplieable en todos los casos en que unnacional del Estado que envia es privado de su libertad par cualquier motivo, y nounicarnente en casas que invalucran la aplicaclon de la pena de rnuerte.:"

    41 Avena, Juicio, op. cit., nota 11, parr. 153 (original en ingles)42 OC 16-99, parr. 100.43 OC 16-99, parr. 101.

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    Entonces, en el caso de Florence Marie Louise Cassez Crepin, si bien no existe unasentencia a pena de muerte 10 cierto es que existe una sentencia que la condenalnlcialmente a 96 afios que se podfan cumplir en 20, la cual, mediante lrnpuqnacton,fue aumentada a 60 afios de prlslon. Considerando que cuando se dicto la sentencia lasenora Florence Marie Louise Cassez Crepin tenia 35 afios, si en este caso no seapliea el derecho invocado, perrnanecera encarcelada hasta los 95 Afios, 1 0 cualsignificarfa estar encareelada por el resto de su vida.

    El derecho de asistenta consular de la senora Florence Marie Louise Cassez Crepinpuede analizarse desde tres hechos relevantes. Primero, cuando fue detenida, no fuenotificada inmediata mente de su derecho a asistencia consular. Segundo, lasautoridades tomaron su declaracion ministerial sin haberle notificado de su derecho aasistencia consular y sin haberse eomunicado con la Embajadao Consulado de Francia.Tercero, despues de su detenclon y de haber dado su primera declaracron ministerial,sin defensa material y la falta de asistencia se prolonqo por un dla mas.

    v. EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y A OTRASGARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO.

    La vlolaclon de estos dereehos es de tal gravedad que una adecuadaconslderaclon de los mismos deberla lIevar a estableeer la afectacion total delprocedimiento y a concluir la necesaria nulidad de las principales decisiones adoptadasdentro del mismo, entre elias, las sentencias condenatorias. Los derechos a los queharemos referenda en nuestros argumentos son los siguientes: A. perecho a lapresunclon de inocencia; B. Derecho a ser informado de manera previa y detallada dela acusaclon formulada en su contra; C. Derecho a Ja defensa adecuada y; D. Derechoa contrainterrogar testigos.

    A. EL PRINCIPIO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA .

    EI derecho a la presuncion de inocencia es reconocido por varios instrumentosinternacionales, entre ellos, el articulo 8.2 de la CADH y el segu ndo parraf'o del articulo14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos".

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    EI derecho a la presunclon de inocencia de Florence Cassez fue violado en el mementoen que fue expuesta a los medios de cornunicaclon cuando su nombre y rostro fueronexpuestos en la television, radio y medios impresos como la "secuestradora Francesa".Si bien las personas solo pueden ser sujetas a criterios de punibilidad, en sede judicialy bajo las restrlcclones y excepciones de uri proceso penal dernocratlco.

    La Corte IDH ha precisado que el prfnclplo de presunclon de inocencia constituye unfundamento esencial de las garantfas judlciales. 44 Adernas, retornando la jurisprudenciade la Corte Europea de Derechos Hurnanos=", deterrnino que el principle depresunclonde inocencia "irnpllca que los juzgadores no lnicieri el proceso con una ideapreconcebida de que el acusado ha cornetldo el delito que se Ie lrnputa, por 10que lacarga de la prueba esta a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada enbeneflcio del acusado. La presunclon deInocencia se vulnera si antes que el acusadosea encontrado culpable una decision judiCial relacionada con el refleja la opinion deque es culpable"?".

    EI Cornite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sefialado que la presuncionde inocencia no esta acotada a las decisiones judiciales; su proteccion irradia todo elorden jurfdico y crea una obllqaclon a todas las autoridades. En este senti do, los actosde particulares, realizados con la aquiescencia estatal, que violan la presuncion deinocencia, deben ser investigados y juzgados por la autoridad judicial.

    Asimlsrno, en el caso del Sr. Dimitry L. Gridin (representado por el Sr. A. ManDY, delCentro de Asistencia para la Protecci6n Internacional) vs. Federacion de Rusia donde elComlte se pronuncio sobre la violaci6n del derecho a la presuncion de mocencta yconcluvo que la Federacion de Rusia habra violado el parrafo 2 del articulo 14 del Pactoal prejuzgar el resultado del proceso del Sr. Gridin."? EI Cornite concluvo que el Estado

    44 Cfr. Caso Garcia Asto y Ramirez Rojas vs. Peru. Sentencia de 25 de novlernbre de 2005. SerieC No. 137, parr. 160, y Caso Chaparro Alvarez y Lapo jniguez. vs. Ecuador. Sentencia de 21 denoviembre de 2007. Serie C No. 170, parr. 145.45 Cfr. ECHR, Case of Barbera, Messegue and Jabardo v Spain, Sentencia de 6 diciembre 1988,App. Nos. 10588/83, 10589/83, 10590/83, paras. 77 y 91.46 Corte IDH. Caso Cabrea Garcia y Montiel Flores vs. Mexico. Sentencia de 26 de noviernbrede de 2010. Serie C No. 220, parr. 184.47 Communication No. 770, U.N. Doc. CCPR/Cj69/D/770/1997 (2000), parr. 8.3.

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    Parte tenfa la obliqaclon de proporcionarle al acusado un recurso efectivo y ordeno suinmediata puesta en libertad.

    Las violaciones ejemplificadas en el caso del Sr. Gridin son semejantes a las queocurrieron en el caso de la senorita Cassez. Por ejernplo, en el caso del Sr. Gridin elComite observe que "las emisoras de radio y los perlodicos anunciaron que el era elterrible asesino de los ascensores, adernas el jefe de polida anuncio que estaba segurode que el era el asesino". Para el Cornlte esto constttuyo una vlolacicn a la presunclonde inocencia.

    En relacion con 10 sefialado hasta ahora, el hecho de que los medios de cornunlcaclonmasiva (convocados por el Estado), difundan informacion e lmaqenes sobre personasdetenidas y que no han side juzgadas 0 slqulera puestas a disposlclon de una autoridadcornpetente, implicarfa el surgimiento de 1 0 que los estudiosos de los fenomenos de lacomunicacion han denominado como un juicio paralelo.

    EI concepto de juiclo paralelo se refierea aquellas circunstancias en que los medios decomunlcacion asumen un papel de juzgadores, el cual constituye un papel quecorresponde de manera legJtima a las y los jueces que han sldo designados a traves dediferentes mecanismos legales dentrode un Estado.:"

    EI Ministro de la SCJN Sergio Valls Hernandez deterrnlno que la difuslon detallada de unhecho delictivo en medios de cornunlcaclon impresos 0 electronicos, como las redessociales, acarrea algunos problemas serios que van desdela colocacion en un estadode riesgo de la investiqacion, la contaminacton del juicio propiamente judicial, asf comola afectacion del cerecho a la presunclon de inocencta'".

    En este mismo sentido, y a conslderacion del Ministro Valls, la presuncion de inocenciaes un derecho oponible unlcamente ante el Estado y no aSI ante los medios decomunlcaclon 0 ante las y los profesionales de la informacion, por 10 que jurfdicamenteno existe un mecanismo plenamente adecuado que permita exigir a dichos

    48 Barrera Ortega, Abraham, Juicios Paralelos y Constituci6n: su relaci6n con el Periodismo, enRevista Ambitos N0 6, 1er Semestre de 2001, pp. 171-18949 Valls Hernandez, Sergio A., Los juicios para/e/os en los medias de comunicaci6n, OrqanizaclonEditorial Mexicana, publicado el dia 5 de agosto de 2010.

    http://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdfhttp://sre.gob.mx/tratados/guia.pdf
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    profesionales de la informacion, el respeto y garantfa de la presu ncion de inocencia,sino que su exigibilidad puede realizarse solarnente a traves de recursos civiles queregulen el derecho al honor 0 a no ser sujeto de ca.umnlas 0 difamaciones, y cuyareparaclon solo opera a traves de la lndernnlzacion 0 rectlflcaclon'".

    En referencia a los criterlos de otros Tribunales del mundo, prima facie, democreticosel maximo orqano jurisdiccionat espafiol deterrnlno que es posible desprender unaexigencia a los medios de informacion y cornurucacion de garantizar, tarnblen, elderecho a la presunci6n de inocencia de toda persona en la dlfuslon y transrnlslon dehethos noticlosos'".

    Aunado a 10anterior, el Tribunal ConstitucionaJ Espafiol con el objetivo de no dar porcierta la culpabilidad de una persona por el simple heche de estar sujeta a unainvestlqaclon de caracter penal, ha determinado que la exiqencia de una informacionveraz obliga necesariamente a respetar el derecho de todas las personas a lapresunci6n de inocencia, ya que el unlco acto que puede quebrantar dicho derecho esla sentencia emitida por un tribunal que declare la responsabilidad por la cornlslon deun delito.52

    En relacion con 1 0 anterior, la Corte Suprema de Estados Unidos ha lIegado a tomarincluso la determinaci6n de revocar algunos fallosadoptados por jurados civiles alconsiderar que estes se encontraban influenciados por la informacion que los medicsde comunicaclcn masiva habian difundido. De acuerdo con el tribunal, la presionrnedlatica habia hecho que las personas integrantes del jurado, antes de queconcluyeran las etapas del juicio, determinaron la culpabilidad de la persona procesadasin haber escuchado los argumentos de la defensa, situaclon que transgredfa elderecho a la presu nci6n de inocencia y el derecho a un juicio justo e imparcial. 53

    La Corte IDH ha sostenido que la presunci6n de inocencia, como elemento esencial

    50 Idem51 Cfr. Segunda Sala del Tribunal Constltucional Espafiol, Sentencia 166/1995 del 20 denaviembre de 1995.52 Cfr. Segunda Sala del Tribunal Canstitucional Espafiol, Sentencia 219/1992 del 25 denaviembre de 1991.53 Cfr. United States Supreme Court, Irvin v, Dowd , 366 U.S. 717 (1960), Decided June 5,1961.

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