Alibux vs Suriname

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

    SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2014(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

    En el caso Liakat Ali Alibux ,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “laCorte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

    Humberto ntonio !ierra "orto, "residente#$oberto %& Caldas, 'icepresidente#anuel E& 'entura $obles, ue*#Diego +arca-!a./n, ue*#

    lberto "0re* "0re*, ue*#Eduardo 'io +rossi, ue*, .Eduardo %errer ac-+regor "oisot, ue*#

    presentes adem/s,

    "ablo !aa1edra lessandri, !ecretario, .Emilia !egares $odrgue*, !ecretaria djunta,

    de con2ormidad con los artculos 34&5 . 35&6 de la Con1enci7n mericana sobre DerechosHumanos (en adelante “la Con1enci7n mericana” o “la Con1enci7n”) . con los artculos 56,54, 84, 39 . 3 del $eglamento de la Corte (en adelante “el $eglamento”), dicta la presente!entencia, ;ue se estructura en el siguiente orden:

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    CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

    Índice

    I INTRODUCCIN DE LA CAUSA ! OB"ETO DE LA CONTROVERSIA........................................3II #ROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE....................................................................................4

    III EXCE#CIONES #RELIMINARES SOBRE LA $ALTA DE A%OTAMIENTO DE LOS RECURSOSINTERNOS...........................................................................................................................&& rgumentos de las partes . de la Comisi7n&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9

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    iii& disponer las medidas de no repetici7n necesarias para ;ue los altos 2uncionarios procesadospor hechos cometidos en su capacidad o2icial, cuenten con un recurso e2ecti1o paraimpugnar las condenas, .

    i1& disponer las medidas legislati1as o de otra ndole ;ue sean necesarias para asegurar ;ueeBista un mecanismo e2ecti1o de re1isi7n de cuestiones de naturale*a constitucional&

    d) "otificación al Estado. – El In2orme

    de %ondo 2ue noti2icado al Estado el 46 de octubre de 4?66, otorg/ndosele un pla*o de dosmeses para in2ormar sobre el cumplimiento de las recomendaciones&

    e) #ometimiento a la Corte. – El 4? deenero de 4?64 la Comisi7n someti7 a la jurisdicci7n de la Corte Interamericana la totalidad delos hechos . 1iolaciones de derechos humanos descritos en el In2orme de %ondo, en 1irtud de;ue las 1iolaciones a las garantas judiciales . protecci7n judicial ocurrieron comoconsecuencia de la 1igencia de la norma ;ue estableca el ju*gamiento de altos 2uncionarios ennica instancia, as como de la 2alta de implementaci7n de las normas constitucionales ;ueregulaban el control constitucional . contemplaban la creaci7n de una CorteConstitucional& @a Comisi7n tambi0n seal7 ;ue ”el caso plantea un aspecto de derechono1edoso en cuanto al alcance del principio de retroacti1idad establecido en el artculo > dela Con1enci7n mericana cuando se trata de normas de naturale*a procesal pero ;ue puedentener e2ectos sustanti1os& @a Comisi7n design7 a la Comisionada Dinah !helton . al entonces

    !ecretario Ejecuti1o, !antiago Canton como delegados en este caso, as como a la !ecretariaEjecuti1a djunta Eli*abeth bi-ershed, a los especialistas !il1ia !errano +u*m/n, ario@7pe*-+arelli . Hilaire !obers, como asesores legales&

    3. #olicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisi7nsolicit7 a la Corte ;ue declare la responsabilidad internacional del Estado por la 1iolaci7n de:a) el artculo = de la Con1enci7n# b) el artculo > de la Con1enci7n# c) el artculo 44 de laCon1enci7n, . d) el artculo  49 de la Con1enci7n, todos ellos en perjuicio de @iaAat lilibuB&

    II#ROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    4. "otificación al Estado $ a la %resunta &'ctima.   - El sometimiento del caso por laComisi7n 2ue noti2icado al Estado . la presunta 1ctima el > de mar*o de 4?64&

    &. Escrito de solicitudes! ar(umentos $ %ruebas. - @a presunta 1ctima no present7 antela Corte su escrito de solicitudes, argumentos . pruebas, sino ;ue el 4 de ma.o de 4?64present7 ante la Comisi7n Interamericana, una declaraci7n en la ;ue opt7 por adherirse alas propuestas 2ormuladas por la misma& @a Comisi7n remiti7 dicha declaraci7n a la Corte el68 de ma.o de 4?64& simismo, en una nota separada de 69 de mar*o de 4?64, la presunta1ctima solicit7 ser elegible para el %ondo de sistencia @egal de 'ctimas de la Corte (enadelante el %ondo de sistencia @egal), solicitud ;ue 2ue denegada debido a ;ue 2uepresentada de manera eBtempor/nea& El 68 de agosto de 4?64 la presunta 1ctima present7una comunicaci7n ante la Corte indicando ;ue haba seleccionado al seor Ir1in adanDeJdath Kanhai como su representante legal para el procedimiento ante este Tribunal6&

    *. Escrito de contestación. - El 46 de agosto de 4?64, el Estado present7 ante la Corte suescrito de interposici7n de eBcepciones preliminares . contestaci7n al escrito de

    6 Fo obstante, la Corte constat7 ;ue la presunta 1ctima 2irm7 algunos escritos posteriorespresentados ante la Corte&

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    sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestaci7n”)& El Estado design7 comogente "rincipal a +&$& !eJcharan . como gente lterno a &E& Telting&

    & Escritos de obser&aciones a las exce%ciones %reliminares. – El 6> . 43 de septiembrede 4?64, la presunta 1ctima . la Comisi7n Interamericana, respecti1amente, presentaronsus obser1aciones a las eBcepciones preliminares interpuestas por el Estado&

    '.  Audiencia %)blica $ %rueba adicional. - ediante $esoluci7n del "residente de la Cortede 4? de diciembre de 4?644 se con1oc7 a las partes a una audiencia pblica para recibirsus alegatos . obser1aciones 2inales orales sobre las eBcepciones preliminares . e1entuales2ondo, reparaciones . costas, as como para recibir la declaraci7n de @iaAat li libuB,con1ocado por el "residente de la Corte, . el dictamen pericial de H0ctor Ll/solo, o2recidopor la Comisi7n& dicionalmente se recibi7 la declaraci7n mediante affidá&it  del testigo !&"unJasi, o2recido por el Estado& @a audiencia 2ue celebrada el 3 de 2ebrero 4?65 durante el>= "erodo Lrdinario de !esiones de la Corte, el cual tu1o lugar en su sede5& En la audienciase recibieron las declaraciones de las personas con1ocadas, as como las obser1aciones .alegatos 2inales orales de la Comisi7n, del representante de la presunta 1ctima . delEstado& Con posterioridad a la audiencia, la Corte re;uiri7 a las partes ;ue presentarandeterminada in2ormaci7n . documentaci7n para mejor resol1er&

    +.  Ale(atos $ obser&aciones finales escritos& - El 4 de 2ebrero . de mar*o de 4?65 elrepresentante . el Estado presentaron sus alegatos 2inales escritos, respecti1amente&simismo, el de mar*o de 4?65 la Comisi7n present7 sus obser1aciones 2inales escritas&"or su parte, el 43 de mar*o el Estado present7 sus obser1aciones a los documentospresentados por el representante junto con sus alegatos 2inales escritos&

    IIIEXCE#CIONES #RELIMINARES SOBRE LA $ALTA DE A%OTAMIENTO DE LOS

    RECURSOS INTERNOS

    10.   El Estado present7 tres eBcepciones preliminares relacionadas con la 2alta de

    agotamiento de recursos internos para la presentaci7n de la petici7n ante la Comisi7n con2undamento en lo siguiente: i) la presentaci7n de la petici7n ante la Comisi7n de 2orma pre1iaa la emisi7n de la sentencia condenatoria# ii) la 2alta de apelaci7n de la sentenciacondenatoria, . iii) la 2alta de agotamiento de recursos en relaci7n con el impedimento desalida del pas& Fo obstante, en 1irtud de ;ue las tres eBcepciones interpuestas se re2ieren ala 2alta de agotamiento de recursos internos, la Corte las anali*ar/ en su conjunto&

     A.  Argumentos de las partes y de la Comisión

    11. El Estado mani2est7 ;ue la presunta 1ctima no agot7 los recursos judiciales internosal momento de la presentaci7n de su escrito de petici7n ante la Comisi7n Interamericana el

     “4? de julio de 4??5”, en 1irtud de ;ue para esa 2echa aun no eBista una sentencia 2irmerespecto del proceso criminal seguido en su contra&  simismo,  el Estado seal7 ;ue

    4 Cfr. Caso Liakat Ali Alibux *s. #uriname. $esoluci7n del "residente de la CorteInteramericana de 4? de diciembre de 4?64& Disponible en:http:GGJJJ&corteidh&or&crGdocsGasuntosGliaAatM4?M64M64Ming&pd2 &5 esta audiencia comparecieron: a) por la Comisi7n Interamericana, !il1ia !errano+u*m/n . orge H& e*a %lores# b) por la presunta 1ctima, Ir1in adan DeJdath Kanhai .el propio seor libuB, . c) por el Estado de !uriname, +&$& !eJcharan . &E& Telting&

    http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/liakat_20_12_12_ing.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/liakat_20_12_12_ing.pdf

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    mediante la @e. de 4 de agosto de 4?? se enmend7 la @%C" . se estableci7 la posibilidadde ;ue los 2uncionarios o eB 2uncionarios pblicos, ;ue hubieren sido sentenciados pordelitos cometidos en el ejercicio de sus 2unciones de acuerdo con el procedimientoestablecido en el artculo 68? de la Constituci7n de !uriname de 6>= (en adelante

     “Constituci7n”), pudieran interponer un recurso de apelaci7n dentro de los tres mesessiguientes a la entrada en 1igor de la enmienda& l respecto, el Estado indic7 ;ue el seor

    libuB 1oluntariamente decidi7 no ejercer ese derecho, de 2orma tal ;ue no se agotaron losrecursos internos en el presente caso por parte de la presunta 1ctima& %inalmente, elEstado argument7 ;ue el seor libuB no present7 recurso alguno ante los tribunalesnacionales respecto del impedimento de su salida del pas en enero de 4??5, ante lo cual, leresulta incomprensible la declaraci7n de admisibilidad, m/Bime si la legislaci7n de !urinamele o2reci7 al seor libuB su2icientes recursos legales respecto de dicho impedimento&

    64& @a Comisión mani2est7 ;ue el an/lisis sobre los re;uisitos pre1istos en los artculos83 . 8 de la Con1enci7n mericana debe hacerse a la lu* de la situaci7n 1igente almomento en ;ue se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petici7n,momento en el cual la lta Corte de usticia .a haba emitido sentencia de2initi1a en elproceso criminal seguido contra el seor libuB& su 1e*, seal7 ;ue la enmienda a la@%C" 2ue aprobada m/s de cinco meses despu0s de la adopci7n del In2orme dedmisibilidad del caso . casi cuatro aos despu0s de la sentencia de2initi1a de la lta Cortede usticia& simismo, reconoci7 ;ue an cuando ciertos aspectos del caso puedene1olucionar con el paso del tiempo, la Corte debera en2ocar su atenci7n en la situaci7n delseor libuB al momento en ;ue las presuntas 1iolaciones a derechos humanos ocurrieron&%inalmente, respecto del impedimento de salida del pas, la Comisi7n argument7 ;ue laeBcepci7n preliminar interpuesta por el Estado no 2ue alegada durante la etapa deadmisibilidad de la petici7n, siendo en el procedimiento ante la Corte la primera 1e* ;uereali*7 el argumento en cuesti7n& En este sentido, consider7 ;ue, en aplicaci7n del principiode esto%%el , el Estado tu1o la oportunidad de cuestionar la admisibilidad del punto endiscusi7n, . al no proceder de esa 2orma, la eBcepci7n preliminar tiene ;ue ser recha*ada&

    65& @a  presunta !ctima mani2est7 ;ue al momento de la presentaci7n de su petici7n

    ante la Comisi7n el proceso se encontraba en un “punto muerto” en 1irtud de ;ue no habauna resoluci7n jurdicamente 1/lida respecto de la continuaci7n o no del procedimientocriminal seguido en su contra, en el cual, adicionalmente, eBista una demora injusti2icadarespecto de la emisi7n de la sentencia& simismo, seal7 ;ue resulta una “parodia” a la

     justicia ;ue el Estado ha.a enmendado la le. despu0s de haber transcurrido m/s de tresaos desde la sentencia condenatoria emitida por la lta Corte de usticia& %inalmente, lapresunta 1ctima no se mani2est7 de 2orma espec2ica respecto de la 2alta de agotamiento delos recursos internos en relaci7n con el impedimento de salida del pas&

    B. Consideraciones de la Corte

    68& El artculo 83&6&a) de la Con1enci7n mericana dispone ;ue para determinar laadmisibilidad de una petici7n o comunicaci7n presentada ante la Comisi7n Interamericana,

    de con2ormidad con los artculos 88 o 89 de la Con1enci7n, es necesario ;ue se ha.aninterpuesto . agotado los recursos de la jurisdicci7n interna, con2orme a los principios delDerecho Internacional generalmente reconocidos6& En este sentido, la Corte ha sostenido;ue una objeci7n al ejercicio de su jurisdicci7n basada en la supuesta 2alta de agotamiento

    6Cfr. Caso *elás+ue, odr'(ue, *s. onduras. Exce%ciones Preliminares. !entencia de 43 de junio de 6>=& !erieC Fo& 6, p/rr& =9, . Caso /moli *s. Ar(entina. Exce%ciones Preliminares! Fondo! e%araciones $ Costas. !entenciade 44 de agosto de 4?65& !erie C Fo& 439, p/rr& 83&

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    de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 4, esto es,durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisi7n5&

    69& @a regla del pre1io agotamiento de los recursos internos est/ concebida en inter0s delEstado, pues busca dispensarlo de responder ante un 7rgano internacional por actos ;ue sele imputen, antes de haber tenido la ocasi7n de remediarlos con sus propios medios 8& Fo

    obstante, para ;ue proceda una eBcepci7n preliminar a la 2alta de agotamiento de losrecursos internos, el Estado ;ue presenta esta eBcepci7n debe especi2icar los recursosinternos ;ue an no se han agotado, . demostrar ;ue estos recursos se encontrabandisponibles . eran adecuados, id7neos . e2ecti1os9&

    63& En ese sentido, al alegar la 2alta de agotamiento de los recursos internos correspondeal Estado sealar en esa debida oportunidad los recursos ;ue deben agotarse . sue2ecti1idad3& De esta 2orma, no es tarea de la Corte, ni de la Comisi7n, identi2icar ex officiocu/les son los recursos internos pendientes de agotamiento& El Tribunal resalta ;ue nocompete a los 7rganos internacionales subsanar la 2alta de precisi7n de los alegatos delEstado&

    6& $especto de la presentaci7n de la petici7n inicial ante la Comisi7n, este Tribunalcomprueba ;ue, en e2ecto, la presunta 1ctima remiti7 dicho documento el 44 de agosto de4??5, . ;ue hasta esa 2echa an no se haba dictado una sentencia de2initi1a en el procesocriminal seguido en su contra, la ;ue 2ue emitida el 9 de no1iembre de 4??5& "or otra parte,si bien la petici7n inicial 2ue recibida el 44 de agosto de 4??5, 2ue hasta el 6= de abril de4??9 ;ue la Comisi7n transmiti7 al Estado las partes pertinentes de la petici7n de lapresunta 1ctima& El 6= de julio de 4??9 el Estado argument7 ;ue se haba sometido el casocon anterioridad a la adopci7n de la decisi7n 2inal de la lta Corte de usticia=& %inalmente,el In2orme de dmisibilidad 2ue emitido el > de mar*o de 4??&

    4 Cfr & Caso *elás+ue, odr'(ue,. Exce%ciones Preliminares! su%ra! p/rr& ==, . Caso /moli! su%ra! p/rr& 8&

    5Cfr. Caso *elás+ue, odr'(ue,. Exce%ciones Preliminares! su%ra! p/rrs& == . =>, . Caso /moli! su%ra! p/rr& 8&8 Cfr & Caso *elás+ue, odr'(ue, *s. onduras& Fondo& !entencia de 4> de julio de 6>==& !erie C Fo& 8, p/rr& 36, .Caso asacre de #anto 0omin(o *s. Colombia. Exce%ciones Preliminares! Fondo $ e%araciones. !entencia de 5?de no1iembre de 4?64& !erie C Fo& 49>, p/rr& 55&9 Cfr. Caso *elás+ue, odr'(ue,. Exce%ciones Preliminares! su%ra! p/rrs& == . >6, . Caso/moli! su%ra! p/rrs& 12 $ 13.3 Cfr. Caso *elás+ue, odr'(ue,. Exce%ciones Preliminares! su%ra! p/rr& ==, . Caso /moli!su%ra! %árr. 13. Cfr. Caso e&erón Tru4illo *s. *ene,uela& Exce%ción Preliminar! Fondo! e%araciones $Costas& !entencia de 5? de junio de 4??>& !erie C Fo& 6>, p/rr& 45, $ Caso Arta&ia urillo$ otros 5Fertili,ación in &itro6 *s. Costa ica. Exce%ciones Preliminares! Fondo!e%araciones $ Costas. !entencia de 4= no1iembre de 4?64 !erie C Fo& 49, p/rr& 45&= l respecto, seal7 ;ue: “con base en los hechos presentados, la petici7n del seor @iaAat li Errol libuB 2uesometida el 4? de julio de 4??5& En ese momento, los recursos internos an no se haban agotado, como lo sealael artculo 83, p/rra2o 6 de la Con1enci7n& N @a lta Corte de usticia adopt7 una resoluci7n interlocutoria enrelaci7n con las objeciones interpuestas por el peticionario durante el proceso& Esta decisi7n interlocutoria noconstitu.e una decisi7n 2inal, . el proceso segua en curso, lo ;ue se 1e con2irmado por el ra*onamiento propuestopor las partes . por la decisi7n adoptada por la lta Corte con respecto al concepto de la decisi7n de la sesi7n dedicha Corte de 64 de junio de 4??5& N @a posibilidad de ;ue el seor libuB ha.a o no podido apelar ladecisi7n a ser dictada, no es rele1ante& El hecho es ;ue los recursos internos 2ueron in1ocados .Go utili*ados, perono 2ueron agotados”& Cfr. Escrito de contestaci7n del Estado a la petici7n inicial ante la Comisi7n de 6= de julio de4??9 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio 644)&

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    1'. @a Corte constata ;ue el peticionario aleg7 ;ue las presuntas 1ulneraciones al derechoa recurrir la sentencia condenatoria . el principio de legalidad ante la lta Corte de usticia,2ueron resueltas de manera des2a1orable, mediante la $esoluci7n Interlocutoria de 64 de

     junio de 4??5 (infra p/rr& 83), antes de ;ue presentara la respecti1a denuncia ante laComisi7n& En consecuencia, la Corte encuentra ;ue, en el presente caso, debido a laineBistencia de un recurso de apelaci7n contra la e1entual sentencia condenatoria, la

    emisi7n de la misma no era un re;uisito indispensable para e2ectos de la presentaci7n delcaso ante la Comisi7n&

    6>& $especto de la 2alta de agotamiento del recurso de apelaci7n, la Corte nota ;ue esterecurso 2ue introducido en !uriname mediante la re2orma a la @%C" de 4 de agosto de4?? (infra p/rr& 8>)& simismo, durante el tr/mite ante la Comisi7n el Estado no se re2iri7 ala creaci7n de dicho recurso ni indic7 la necesidad de agotarlo por parte de la presunta1ctima& "or lo contrario, 2ue la presunta 1ctima mediante escrito de 6? de enero de 4??= >,;uien seal7, durante el tr/mite ante la Comisi7n, la eBistencia de dicho recurso& %ue hastael escrito de contestaci7n ante este Corte ;ue el Estado argument7 la necesidad de agotarel recurso de apelaci7n creado el 4 de agosto de 4?? por parte de la presunta 1ctima& En1ista de lo anterior, la Corte conclu.e ;ue al momento de la imposici7n de la condena alseor libuB no eBista dicho recurso, ni la necesidad de su agotamiento 2ue alegado en elmomento procesal oportuno, por lo ;ue la eBcepci7n preliminar interpuesta resultaeBtempor/nea& 4?& %inalmente, respecto de la 2alta de agotamiento de recursos internos sobre elimpedimento de salida del pas de enero de 4??5, la Corte obser1a ;ue la presunta 1ctimano interpuso ningn recurso ante los tribunales nacionales& Fo obstante, el Estado nocontra1ino su admisibilidad en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisi7n niindic7 cu/les eran los recursos ;ue la presunta 1ctima debi7 agotar, in2ormaci7n ;uetampoco 2ue aportada ante esta Corte (infra p/rr& 43)&

    C. Conclusión

    46& Con 2undamento en lo anterior, la Corte desestima las eBcepciones preliminaresplanteadas por el Estado& !in perjuicio de ello, las apreciaciones . 1aloraciones sobre losrecursos ;ue pudieran encontrarse disponibles ser/n e1aluadas en el 2ondo del asunto6?&

    IVCOM#ETENCIA

    44& @a Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los t0rminosdel artculo 34&5 de la Con1enci7n, en ra*7n de ;ue !uriname es Estado "arte desde el 64de no1iembre de 6>= . reconoci7 la competencia contenciosa de la Corte en esa misma2echa&

    V#RUEBA

    > Cfr & Escrito de obser1aciones del seor @iaAat libuB a la “respuesta del Estado de!uriname, de 2echa 5? de no1iembre de 4??”, de 6? . 66 de enero de 4??= (eBpediente detr/mite ante la Comisi7n, 2olios =?? . =?3)&6? Cfr & Caso asacre de #anto 0omin(o! su%ra, p/rr& 5=&

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    45& Con base en lo establecido en los artculos 83, 8, 8=, 9?, 96, 9 . 9= del$eglamento, as como en su jurisprudencia respecto de la prueba . su apreciaci7n6, la CorteeBaminar/ . 1alorar/ los elementos probatorios documentales remitidos por las partes endi1ersas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios . dict/menes pericialesrendidos mediante declaraci7n jurada ante 2edatario pblico (affidá&it ) . en la audienciapblica, as como las pruebas para mejor resol1er solicitadas por la Corte& "ara ello se

    atendr/ a los principios de la sana crtica, dentro del marco normati1o correspondiente4

    &

     A. Prue"a documental, testimonial y pericial 

    48& @a Corte recibi7 di1ersos documentos presentados como prueba por la Comisi7n . elEstado, adjuntos a sus escritos principales (su%ra p/rrs& 4 . 3)& simismo, la Corte recibi7documentos presentados por el representante, adjuntos a su escrito de obser1aciones a laseBcepciones preliminares (su%ra p/rr& )& dem/s, la Corte recibi7 la declaraci7n rendidaante 2edatario pblico (affidá&it ) por el testigo !& "unJasi5& En cuanto a la prueba rendida enaudiencia pblica, la Corte escuch7 las declaraciones de la presunta 1ctima el seor @iaAatlibuB8 . del perito H0ctor Llasolo9 (su%ra p/rr& =)& %inalmente, la Corte recibi7 documentospresentados por el representante de la presunta 1ctima, adjuntos a su escrito de alegatos2inales escritos (su%ra p/rr& >)&

    #. Admisión de la prue"a

    #.$ Admisión de la prue"a documental 

    49& En el presente caso, como en otros, la Corte otorga 1alor probatorio a a;uellosdocumentos presentados por las partes . la Comisi7n en la debida oportunidad procesal(su%ra p/rrs& 4 . 3 a >) ;ue no 2ueron contro1ertidos ni objetados, ni cu.a autenticidad 2uepuesta en duda3& @os documentos solicitados por la Corte, ;ue 2ueron aportados por laspartes con posterioridad a la audiencia pblica, son incorporados al acer1o probatorio enaplicaci7n del artculo 9= del $eglamento&

    2*. ediante las notas de la !ecretara de la Corte de 44 de 2ebrero, 64 de no1iembre . 5de diciembre de 4?65 se solicit7 al Estado como prueba para mejor resol1er las normas ;ueregulan la prohibici7n de salida del pas a personas procesadas o acusadas de un delito#copias de los C7digos "enal . de "rocedimiento "enal de !uriname, los estatutos ;ueregulan la organi*aci7n . composici7n de la lta Corte de usticia . la documentaci7nrelacionada con la determinaci7n de la composici7n de la Corte ;ue conoci7 el procedimiento

    6  Cfr. Caso de la 7Panel 8lanca9 5Pania(ua orales $ otros6 *s. :uatemala. Fondo. !entencia de = de mar*ode 6>>=& !erie C Fo& 5, p/rrs& 3> a 3, . Caso ;. *s. Per). Exce%ción Preliminar! Fondo! e%araciones $ Costas. !entencia de 4 de no1iembre de 4?65& !erie C Fo& 49, p/rr& 5=&4  Cfr. Caso de la 7Panel 8lanca9 5Pania(ua orales $ otros6! su%ra, p/rr& 3, . Caso ;.! su%ra! p/rr& 5=&5 Declaraci7n de !& "unJasi sobre la aplicaci7n del C7digo "enal, el C7digo de"rocedimiento "enal, la @e. sobre cusaci7n de %uncionarios con Cargos "olticos, . normasrelacionadas, en el momento de los hechos, en la in1estigaci7n, enjuiciamiento . sentencia

    de2initi1a del seor libuB&8 Declaraci7n de @iaAat li libuB sobre el procedimiento ;ue condujo a su condena penal . sus consecuencias&9 Declaraci7n del perito H0ctor Ll/solo, pro2esor uni1ersitario, respecto del alcance del principio de legalidad .retroacti1idad de la le. penal en 1irtud del derecho internacional de los derechos humanos . el tras2ondo de lasnormas, incluidas las normas de procedimiento, ;ue podran a2ectar sustancialmente el ejercicio del poder puniti1opor el Estado& Tambi0n anali*7 c7mo este tema ha sido tratado en otros sistemas de protecci7n de los derechoshumanos . en cuanto a la aplicaci7n de la prueba de pre1isibilidad en el enjuiciamiento criminal&3 Cfr. Caso *elás+ue, odr'(ue,. Fondo, su%ra, p/rr& 68?, . Caso ;.! su%ra! p/rr& 8?&

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    criminal seguido contra el seor libuB& @as normas re;ueridas no 2ueron remitidas en sutotalidad, empero, la Corte tomar/ en consideraci7n lo pertinente respecto de los artculos;ue 2ueron sealados en los escritos de las partes, como ser/ 1alorado en los p/rra2oscorrespondientes&

    4& En cuanto a las notas de prensa presentadas por la Comisi7n , la Corte ha considerado

    ;ue podr/n ser apreciadas cuando recojan hechos pblicos . notorios o declaraciones de2uncionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo ;ueel Tribunal decide admitir los documentos ;ue se encuentren completos o ;ue, por lomenos, permitan constatar su 2uente . 2echa de publicaci7n, . los 1alorar/ tomando encuenta el conjunto del acer1o probatorio, las obser1aciones de las partes . las reglas de lasana crtica=&

    #.% Falta de presentación del escrito de solicitudes y argumentos

    4=& Con respecto a la oportunidad procesal para la presentaci7n de prueba documental, decon2ormidad con el artculo 9 del $eglamento, 0sta debe ser presentada, en general, juntocon los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes . argumentos o en la contestaci7n,segn corresponda& @a Corte recuerda ;ue no es admisible la prueba remitida 2uera de lasdebidas oportunidades procesales, sal1o en las eBcepciones establecidas en el re2eridoartculo 9&4 del $eglamento, a saber, 2uer*a ma.or, impedimento gra1e o si se tratare deuna prueba re2erida a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentosprocesales&

    4>& l respecto, en relaci7n con los e2ectos de la 2alta de presentaci7n del escrito desolicitudes . argumentos por parte del representante (su%ra  p/rr& 9), la Corte puedepermitir a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta lasetapas ;ue ha.an caducado de acuerdo al momento procesal oportuno>& En este sentido, elrepresentante tu1o la oportunidad procesal para remitir obser1aciones a las eBcepcionespreliminares, participar en la audiencia pblica a tra10s del interrogatorio de los declarantes,responder a los cuestionamientos de los jueces de la Corte . presentar sus alegatos 2inales

    orales . escritos& "or consiguiente, la Corte considera ;ue, debido a la 2alta de presentaci7ndel escrito de solicitudes . argumentos, ningn alegato o prueba del representante ;ueadicione hechos, derechos o presuntas 1ctimas al caso, as como pretensiones dereparaciones . costas distintas a las solicitadas por la Comisi7n, ser/n 1alorados por esteTribunal, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno (artculo 8?&6 del$eglamento)& "or su parte, podr/n ser 1aloradas nicamente las contro1ersias deri1adas delas declaraciones rendidas por affidá&it   . durante la audiencia pblica, los alegatos dederecho presentados durante la misma . los alegatos 2inales escritos relacionados con

    Fota publicada en el diario “De Oare Tijd” el 65 de agosto de 4??6, titulada “"ublic"rosecutions Department Jants indictment o2 libuB” (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio >),. nota publicada en el “Caribbean FetFeJs” el 6? de enero de 4??>, titulada “!urinameeBminister jailed 2or corruption”, disponible enhttp:GGJJJ&caribbeanneJsnoJ&comGcaribnetGarchi1elist&phpPneJsidQ65885RpageactionQshoJdetailRneJsMidQ65885Rarc.earQ4??>RarcmonthQ6Rareda.Q6LQRt.&= Cfr. Caso *elás+ue, odr'(ue,. Fondo! su%ra, p/rr& 683, . Caso ;.! su%ra! p/rr& 86&> Cfr. Caso "ade(e 0or,ema $ otros *s. e%)blica 0ominicana. Fondo! e%araciones $Costas& !entencia de 48 de octubre de 4?64& !erie C Fo& 496, p/rr& 6>, . Caso ;.! su%ra! p/rr& 54&

    http://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&tyhttp://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&tyhttp://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&tyhttp://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&tyhttp://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&tyhttp://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=13443&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&ty

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    dimiti7 su cargo ministerial en agosto de 4???, cuando el "residente 'enetiaan rempla*7 al"residente ules Oijdenbosch&

    58& Entre abril . agosto de 4??6 la polica reali*7 una in1estigaci7n preliminar en contradel seor libuB . otras tres personas, en relaci7n con la presunta comisi7n de dos delitosde 2alsi2icaci7n por la supuesta elaboraci7n de una carta de propuesta del Consejo de

    inistros en relaci7n con la compra del inmueble en 1irtud de la urgente necesidad deampliaci7n del espacio para o2icinas del inisterio de Desarrollo $egional . por la supuestaelaboraci7n de una acta del Consejo de inistros aprobando el monto de S! >??,???&??(no1ecientos mil d7lares de los Estados Snidos de m0rica) para la compra del mismo5# lapresunta comisi7n de un delito de 2raude8  por bene2iciarse  o bene2iciar a otra personamediante el desembolso de S! >??,???&?? (no1ecientos mil d7lares de los Estados Snidosde m0rica) por parte del

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    acusado por la samblea Facional por delitos cometidos en el ao 4???, para ;ue el %iscal(asignado al caso) pudiera proseguir con la demanda legal de a1eriguaci7n >& El "residentereen1i7 dicha solicitud al "residente de la samblea Facional el 69 de agosto de 4??66?&

    53& El 6= de octubre de 4??6 el "residente de la $epblica, tras aprobaci7n del Consejo deEstado . de la samblea Facional, rati2ic7 la @%C" (@e. sobre cusaci7n de %uncionarios

    con Cargos "olticos) con el prop7sito eBplcito de implementar el rtculo 68? de laConstituci7n ., particularmente, “para establecer las reglas para procesar a ;uienes ha.anejercido cargos en la administraci7n pblica, incluso con posterioridad a su retiro, por actosdelicti1os ;ue ha.an cometido en el ejercicio de sus cargos” 66& El artculo 68? de laConstituci7n64 establece ;ue:

    Vuienes desempeen cargos polticos ser/n objeto de juicio ante la lta Corte deusticia, incluso con posterioridad a su retiro, por los actos delicti1os ;ue ha.ancometido en el ejercicio de sus cargos& @os procesos en su contra ser/n iniciados porel "rocurador +eneral despu0s de haber sido acusados por la samblea Facional en la2orma establecida por la le.& "uede establecerse mediante le. ;ue miembros de losltos Consejos de Estado . otros 2uncionarios ser/n objeto de juicio por actoscriminales cometidos en el ejercicio de sus 2unciones65&

    5& @a @%C", entre otros, de2ine las personas ;ue desempean cargos polticos sujetos aresponsabilidad para e2ectos de la le., inclu.endo a determinados eB 2uncionarios polticos 68&simismo, dicha @e. determina ;ue: a) el "rocurador +eneral tiene la autoridad para

    > Cfr. L2icio "+ 6=8G?6 Carta del "rocurador +eneral al "residente de la $epblica de > deagosto de 4??6 (eBpediente de 2ondo, 2olios 5?9 . 5?3)&6? Cfr. L2icio 496G"Gjc de 69 de agosto de 4??6 (eBpediente de 2ondo, 2olio 54>)&66 Cfr. @e. sobre cusaci7n de %uncionarios con Cargos "olticos (en adelante @%C") de 6=de octubre de 4??6 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio 69>)& EBposici7n de oti1os de la@e.: “Es necesario establecer reglas para la 2ormulaci7n de cargos en contra de ;uienesha.an ocupado cargo poltico, incluso despu0s de su retiro de dicho cargo, por accionesdelicti1as cometidas por parte de a;uellos indi1iduos durante el desempeo de sus

    2unciones o2iciales”&64 @as notas eBplicati1as de la @e. indican, inter alia, ;ue: “De acuerdo con el rtculo 68?de la Constituci7n, los %uncionarios "blicos ser/n ju*gados ante la lta Corte de usticiarespecto de actos criminales cometidos en el desempeo de sus 2unciones& En principio,cada persona debe ser ju*gada ante el 7rgano judicial establecido por la le. en general alrespecto, como se establece eBplcitamente en el rtculo 66 de la Constituci7n& Esoimplicara ;ue todo 2uncionario pblico sera ju*gado por la Corte de Distrito, como lo indicala @e. de la Lrgani*aci7n . Composici7n del "oder udicial de !uriname . el C7digo "rocesal"enal”& (eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olio 6?6>)&65 Cfr & $espuesta L2icial del Estado respecto a la "etici7n Fo& "-336-?5, @iaAat li libuB, de4= de 2ebrero de 4??3, p/rr& 66 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio 6=), . respuesta o2icialdel Estado respecto a la "etici7n Fo& "-336-?5, @iaAat li libuB, de 6= de julio de 4??9,p/rr& 43 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio 66?-666)&68 !egn el artculo 6 de la @e., los 2uncionarios con Cargo "oltico en los t0rminos de la @e.son: 6& el "residente de la $epblica, 4& el 'ice-"residente, 5& los inistros, 8& los 'ice-inistros, . 9& las personas ;ue con base en la le. electoral, son miembros de los 7rganosrepresentati1os establecidos por la Constituci7n& simismo, la @e. de2ini7 ;ue los eB2uncionarios con Cargo "oltico son las personas ;ue ocuparon los cargos o 2uncionesmencionados en los numerales 6 a 9 del p/rra2o anterior (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio69>)

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    presentar una solicitud a la samblea Facional para el procesamiento de 2uncionariospblicos actuales o anteriores por actos punibles de acuerdo con el ordenamiento interno otratados internacionales# b) la samblea Facional est/ obligada a deliberar respecto de lasolicitud dentro de un perodo de >? das, despu0s de lle1ar a cabo las in1estigaciones ;ueconsidere necesarias, as como otorgar la posibilidad al 2uncionario de ser escuchado, . c) sila samblea Facional considera ;ue eBisten indicios su2icientes para procesar al acusado,

    noti2icar/ al "rocurador +eneral, el cual tiene la 2acultad de remitir el caso a la lta Corte deusticia& dem/s, el artculo 9 de la @e. establece ;ue “la samblea Facional no deber/e1aluar la 1alide* de considerar al 2uncionario con responsabilidad poltica o eB 2uncionariocon responsabilidad poltica como un sospechoso de acuerdo con el signi2icado el artculo 6>del C7digo de "rocedimiento Criminal, pero debe e1aluar si su procesamiento debe serconsiderado de inter0s pblico desde una perspecti1a poltica . administrati1a” 69&

    5=& El 4 de no1iembre de 4??6 el "residente de la samblea Facional respondi7 al"rocurador +eneral . le in2orm7 sobre la aprobaci7n de la @%C"& simismo, en 1irtud de lanue1a @e., solicit7 ;ue el re;uerimiento de > de agosto de 4??6 2uera retirado . ;ueentonces reen1iara la solicitud a la samblea Facional63&

    5>& El 8 de enero de 4??4 el "rocurador +eneral remiti7 nue1a comunicaci7n al "residentede la samblea Facional mediante la cual re1oc7 la solicitud reali*ada en agosto de 4??66., en atenci7n a los artculos 4, 5 . 3 de la @%C" solicit7 a la samblea Facional ;ue

     “acusara” al seor libuB, de manera ;ue la %iscala pudiera continuar con el tr/mite legalcon miras a un procesamiento6=& Dicha solicitud 2ue noti2icada al seor libuB ese mismoda6>&

    8?& El seor libuB present7 su escrito de de2ensa ante la samblea Facional el 6 deenero de 4??4, en el cual neg7 ;ue hubiera cometido los hechos ilcitos respecto de loscuales 2ue acusado por el "rocurador +eneral4?& Ese mismo da la samblea Facional decidi7aceptar la solicitud del "rocurador +eneral de acusar al seor libuB& Esta decisi7n 2uecomunicada al "rocurador +eneral el 46 de enero de 4??446&

    69 rtculo 9 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olios 69> a 635)&63 Cfr. L2icio Fo& 465= del "residente de la samblea Facional de 4 de no1iembre de 4??6(eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olio 8?5 . L2icio Fo& "+ ??>G?4 del "rocurador+eneral de la $epblica de 8 de enero de 4??4 (2ondo, 2olio 555 . Declaraci7n urada de !&"unJasi, 6 de %ebrero de 4?65 (2ondo, 2olio 4>6)& !e hace constatar ;ue la 2echa deldocumento L2icio Fo& 465= corresponde una traducci7n no o2icial, la cual establece el ao4??4 . no 4??6 como se desprende del eBpediente del presente caso&6 Cfr. L2icio Fo& "+ ??>G?4 del "rocurador +eneral de la $epblica de 8 de enero de 4??4(2ondo, 2olio 555)&6= Cfr. L2icio Fo& "+ ??=G?4 del "rocurador +eneral de la $epblica de 8 de enero de 4??4(eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olios 8?8, 8? a 8?>)&6> Cfr. Foti2icaci7n del "residente de la samblea Facional al seor libuB de 8 de enero de4??4 (eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olio 8?8)&4? Cfr. Carta de 6 de enero de 4??4 del seor libuB al Comit0 de la samblea Facionalencargado de procesar el asunto relati1o a la @e. sobre la cusaci7n de %uncionarios conCargos "olticos (eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olios 865 a 869)&46 Cfr. Carta del "residente de la samblea Facional al "rocurador +eneral de la $epblicade 46 de enero de 4??4 (eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olio 4?)&

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    86& El 4= de enero de 4??4 el "rocurador +eneral orden7 el inicio de una in1estigaci7npreliminar en contra del seor libuB . de otras tres personas a cargo de un ue*EBaminador44& @os das 4 de mar*o . 4? de septiembre de 4??4, el seor libuB rindi7declaraciones ante el ue* de Instrucci7n de la causa en las cuales reiter7 sus declaracionesanteriores de ;ue no haba cometido ninguno de los delitos respecto de los cuales haba sidoacusado45& El = de octubre de 4??4 dicho ue* de Instrucci7n conclu.7 la in1estigaci7n

    preliminar48

    & El 4> de octubre de 4??4 el "rocurador +eneral noti2ic7 al seor libuB ;uesera procesado ante la lta Corte de usticia por los delitos de 2alsi2icaci7n, 2raude . o2ensaa la @e. de Cambio de oneda EBtranjera49&

    84& El 66 de no1iembre de 4??4 el seor libuB, por medio de su abogado, present7 unescrito a la lta Corte de usticia en el cual aleg7 ;ue la acusaci7n del "rocurador +eneralera ilegal por 1iolar los principios de no retroacti1idad . legalidad . solicit7 su interrupci7ninmediata& Entre sus argumentos, seal7 ;ue:

    a) la acusaci7n era contraria a la le. . de car/cter retroacti1o por;ue la primerasolicitud del "rocurador +eneral para acusarlo 2ue reali*ada el > de agosto de 4??6 alinistro de usticia . posteriormente al "residente de la $epblica& !eguidamente, el"residente encamin7 dicha solicitud a la samblea Facional el 69 de agosto de 4??6#

    b) la @%C" 2ue publicada en la +aceta L2icial el 49 de octubre de 4??6 . entr7 en1igencia al da siguiente# c) el "rocurador +eneral someti7 un segundo pedido a lasamblea Facional para acusar al seor libuB el 8 de enero de 4??4# d) el segundopedido del "rocurador +eneral es nulo .Go ineBistente en 1irtud de ;ue el primerpedido reali*ado en 4??6 nunca 2ue decidido& "or tanto, la decisi7n de la sambleaFacional respecto del segundo pedido tambi0n es nula# e) la retroacti1idad se re2iere a;ue la @%C" es posterior a la primera solicitud de acusaci7n del seor libuB, . comodicha solicitud nunca 2ue decidida, la presentada posteriormente debera serconsiderada como ineBistente# 2) el "rocurador +eneral 1iol7 el artculo 5 de la re2erida@e. pues no remiti7 a la samblea Facional una descripci7n corta . 2actual de laso2ensas supuestamente cometidas por el acusado, sino ;ue 2undament7 el pedido en eleBpediente criminal completo, el cual contena testimonios de terceros respecto de loscuales el acusado nunca 2ue in2ormado# g) el "rocurador +eneral consciente oinconscientemente in2luenci7 a los miembros de la samblea Facional ;ue tenan ;ue

    decidir sobre la acusaci7n del seor libuB, pues ellos 2ueron in2ormados sobre asuntosrespecto de los cuales no deberan tener conocimiento antes o durante la toma de ladecisi7n, . h) la samblea Facional no tu1o otra opci7n distinta a e1aluar la 1alide* dela acusaci7n contra el seor libuB, lo ;ue era eBpresamente prohibido por el artculo 9de la @%C"& Como consecuencia de ello, la samblea Facional 1iol7 la le. . gener7 unse1ero perjuicio a la de2ensa del seor libuB, de tal manera ;ue nunca m/s se podragaranti*arle un juicio justo43&

    85& l respecto, el 4 de diciembre de 4??44 la lta Corte de usticia declar7 inadmisiblela solicitud del seor libuB en 1irtud de ;ue la declaraci7n de ilegalidad de un acto del

    44 Cfr & Lrden del "rocurador +eneral para apertura de una in1estigaci7n preliminar de 4=de enero de 4??4 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olios 46 . 46=)&45 Cfr. !entencia de la Corte de usticia de 9 de no1iembre de 4??5 (eBpediente de aneBosal in2orme de 2ondo, 2olios 6> a 6=4)&48 Cfr. cto de conclusi7n de la in1estigaci7n preliminar de = de octubre de 4??4(eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olio 4==)&49 Cfr. L2icio "&+& 5>69G?4& Foti2icaci7n de continuaci7n del proceso de 4> de octubre de4??4 (eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olios 84? . 846)&43 Cfr. Escrito de objeciones de 66 de no1iembre de 4??4 ante la lta Corte de usticia(eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olios 4>? a 4>8)&

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    "rocurador +eneral . la interrupci7n del procedimiento no estaran dentro de lasatribuciones otorgadas a la lta Corte de usticia, de acuerdo con lo establecido por elartculo 45? del C7digo de "rocedimiento "enal4=&

    88& El 5 de enero de 4??5, mientras el proceso penal contra el seor libuB se lle1aba acabo, se le impidi7 la salida del pas, en el aeropuerto de "aramaribo, con direcci7n a !aint-

    aarten para un 1iaje de cuatro das por cuestiones personales4>

    & Fo se deprende ;ue seha.a contro1ertido o impugnado esta decisi7n mediante algn recurso&

    89& Sna 1e* iniciado el tr/mite del caso ante la lta Corte de usticia, el abogado del seorlibuB present7 las siguientes objeciones5?:

    i) el artculo 68? de la Constituci7n . la @%C" eran incompatibles con el artculo 68&9del "acto de Derechos Ci1iles . "olticos . el artculo =&4(h) de la Con1enci7nmericana por establecer un proceso en instancia nica ante la lta Corte de usticia#ii) la acusaci7n del "rocurador +eneral deba ser declarada inadmisible por aplicar de2orma retroacti1a la @%C" en contra1enci7n del artculo 653 de la Constituci7n# iii) la$esoluci7n de la lta Corte de usticia de 4 de diciembre de 4??4, mediante la cual sedeclar7 inadmisible un escrito interpuesto por los abogados de la presunta 1ctima, erain1/lida debido a ;ue el artculo 45? del C7digo de "rocedimiento "enal no le otorgabaatribuciones para decretar inadmisibilidades de escritos interpuestos por la misma# i1)el "rocurador +eneral aport7 la totalidad del eBpediente de in1estigaci7n criminal antela samblea Facional en contra1enci7n con lo establecido por los artculos 5 . 9 de la@%C", . 1) el "rocurador +eneral actu7 siguiendo instrucciones del "residente de lasamblea Facional, en contradicci7n con lo establecido por el artculo 4 de la @%C" .el artculo 689 de la Constituci7n "oltica&

    4 Cfr. Decisi7n de C/mara de la lta Corte de usticia sobre petici7n respecto del artculo45? del C7digo de "rocedimiento Criminal de 4 de diciembre de 4??4 (eBpediente detr/mite ante la Comisi7n, 2olios 9>6 a 9>5)&4= rtculo 45? del C7digo de "rocedimiento "enal: “6& Sna objeci7n se puede interponer ante la Corte en contrade la noti2icaci7n de continuaci7n del proceso del sospechoso por un delito dentro del pla*o de catorce das,establecidos en dicha noti2icaci7n& Esta objeci7n deber/ anular el empla*amiento de le. reali*ado por la Corte& 4& Elsospechoso podr/ rendir testimonio durante la a1eriguaci7n, i&e&, ser/ con1ocado ante la Corte& 5& @a Corte, antesde dictar un 2allo, podra iniciar una in1estigaci7n, presidida por un jue* eBaminador, a ;uien se le entregar/ losdocumentos concernientes a dicha in1estigaci7n& @a in1estigaci7n se considerar/ como una a1eriguaci7n preliminar. ser/ reali*ada de acuerdo con lo estipulado en la segunda a ;uinta !ecci7n del Tercero Ttulo de dicho libro& 8& !ilos hechos no se encuentran dentro de la jurisdicci7n de la Corte, esta se declarar/ incompetente& 9& !i el"rocurador carece de competencia para conocer de la demanda, el hecho del cual se relacion7 el in2orme decontinuaci7n del proceso, o el sospechoso no es punible, o ha. insu2icientes indicios de culpabilidad, dicho"rocurador se desistir/ de la continuaci7n del proceso del sospechoso& En este caso, de acuerdo con lo pre1isto enel primer p/rra2o del artculo 99 del C7digo "enal, la orden ;ue se menciona en el segundo p/rra2o de dicho artculotambi0n puede ser otorgada& 3& En todas las dem/s circunstancias, el "rocurador remite al sospechoso, en relaci7ncon el hecho descrito en la orden re2erida a juicio a tra10s de la noti2icaci7n de continuaci7n de la causa” (aneBos alin2orme de 2ondo, 2olio 663)&4> Cfr. $espuesta del Estado de 6= de julio de 4??9 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio 686p/rr& 6?=) & Indic7 ;ue “@uego de ;ue la $esoluci7n para continuaci7n de la acusaci7n 2ueranoti2icada al demandado, la %iscala tom7 conocimiento ;ue el peticionario estaba reali*andopreparati1os para salir del pas& "ara e1itar ;ue la persona in1olucrada intentara e1adir losprocedimientos criminales en su contra, la %iscala a cargo del proceso N le in2orm7 alseor libuB ;ue no le estaba permitido abandonar el pas”& . L2icio Fo& 58G?, "etici7n336-?5, dmisibilidad de > de ar*o 4?? (eBpediente de tr/mite ante la Comisi7n, 2olio== p/rr& 44)&5? @a Corte hace constar ;ue este documento no tiene 2echa& (aneBos a los alegatos 2inalesdel representante, 2olios 64= a 64>5)&

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    6=

    Decreto "residencial de 48 de no1iembre de 4??5 ;ue concedi7 un indulto a todas laspersonas condenadas53&

    8>& El 4 de agosto de 4?? se re2orm7 la @%C", a 2in de ;ue las personas acusadas conbase en el artculo 68? de la Constituci7n 2ueran ju*gadas en primera instancia por tres

     jueces de la lta Corte de usticia, . en caso de apelaci7n 2ueran ju*gadas por entre cinco .

    nue1e jueces del mismo 7rgano& simismo, todas las personas condenadas con anterioridada dicha re2orma, tu1ieron derecho a apelar sus sentencias dentro de un pla*o de tres mesesposteriores a la re2orma5& El seor libuB no apel7 su condena&

    9?& !egn se desprende de lo alegado por las partes el seor libuB 2ue la primerapersona acusada . condenada con base en el procedimiento establecido por la @%C" . elartculo 68? de la Constituci7n (infra p/rr& 9)&

    96& El artculo 688 de la Constituci7n establece la creaci7n de una Corte Constitucional5=,no obstante la misma no ha sido establecida hasta la 2echa&

    2olio 85> a 886)&53 Cfr & Carta del inistro de usticia . "olica al apoderado del seor libuB de 64 de agosto de 4??8 (aneBos al

    in2orme de 2ondo, 2olio 454), . Carta del apoderado del seor libuB al inistro de usticia . "olica de 6 de mar*ode 4??8 (aneBos al in2orme de 2ondo, 2olio 44>)& En dicha carta seal7: “i cliente ha sido condenado a un ao deprisi7n incondicional& En 1irtud del decreto presidencial de 48 no1iembre 4??5 todas las personas condenadas hanrecibido indulto en relaci7n a 65? aos de inmigraci7n Indostan, 68? aos de la abolici7n de la escla1itud . 69?aos del asentamiento chino, lo cual ha sido tambi0n tramitando en la L2icina del "rocurador +eneral& N !olicito;ue mi cliente sea elegible para ;ue se le otorgue el indulto”&5 Cfr &

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    VII$ONDO

    94& En atenci7n a los derechos de la Con1enci7n alegados en el presente caso, la Cortereali*ar/ el siguiente an/lisis: 6) el principio de legalidad . de retroacti1idad# 4) el derecho

    a las garantas judiciales . en particular el derecho a recurrir el 2allo# 5) el derecho a laprotecci7n judicial, . 8) el derecho de circulaci7n . residencia, en particular el derecho asalir libremente del pas de origen&

    VII(1#RINCI#IO DE LE%ALIDAD ! DE RETROACTIVIDAD

     A. Argumentos de las partes y de la Comisión

    95& @a Comisión seal7 ;ue uno de los aspectos principales de la norma consagrada en elartculo > de la Con1enci7n es la pre1isibilidad de la respuesta puniti1a del Estado 2rente adeterminadas conductas& En ese sentido, la Comisi7n obser17 ;ue la Corte Europeaconsidera ;ue para cumplir el objeto . 2in de la norma contemplada es 2undamental anali*arsi el marco legal eBistente cumple con los re;uisitos de pre1isibilidad . accesibilidad&dem/s, la Comisi7n seal7 ;ue el teBto del artculo > de la Con1enci7n re2leja ;ue la2inalidad de los principios de legalidad . de retroacti1idad de la le. penal des2a1orable seaplica, en principio, a las normas sustanti1as ;ue de2inen los tipos penales& !in embargo, laComisi7n consider7 ;ue en ciertas circunstancias la aplicaci7n de normas procesales puedetener e2ectos sustanti1os rele1antes para el an/lisis del artculo > de la Con1enci7n& @aComisi7n cit7 el caso icardo Canese *s. Para(ua$  en el sentido ;ue: “el principio deirretroacti1idad tiene el sentido de impedir ;ue una persona sea penada por un hecho ;uecuando 2ue cometido no era delito o no era punible o perseguible” 6& @a Comisi7n conclu.7;ue la jurisprudencia de la Corte tiende a una interpretaci7n eBtensi1a del artculo > de laCon1enci7n, no limitando su aplicaci7n a las normas ;ue criminali*an un acto, sino tambi0na las normas ;ue permiten la posibilidad real del procesamiento& simismo, seal7 ;ue la

     jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos . del Comit0 de DerechosHumanos en casos recientes acept7 la prohibici7n de irretroacti1idad con respecto a normasprocesales4&

    5& En caso ;ue la Corte Constitucional decidiera ;ue eBiste una inconsistencia con una o m/s de lasdisposiciones de la Constituci7n o tratado al cual se hace re2erencia en el p/rra2o 4 sub-secci7n a, la@e. o partes de la misma, o las decisiones de instituciones gubernamentales no ser/n consideradasobligatorias&

    8& El reglamento . las normas relacionadas con la composici7n, organi*aci7n . procedimiento de laCorte, as como las consecuencias legales de las decisiones de la Corte Constitucional, ser/ndeterminadas por le.&

    6 Cfr. Caso icardo Canese *s. Para(ua$. Fondo! e%araciones $ Costas& !entencia de 56 de agosto de 4??8& !erieC Fo& 666, p/rr& 69&4 @a Comisi7n cit7 a la Lrgani*aci7n de las Faciones Snidas (LFS), Comit0 de Derechos Humanos, Caso 0a&idic=ael "ic=olas *s. Australia! Comunicación "o. >?@?B??B, SF Doc& CC"$GCG=?GDG6?=?G4??4, 48 de mar*o de4??8, p/rr& &, el cual establece ;ue: “la introducci7n de cambios en las normas sobre procedimientos . pruebadespu0s de cometido un presunto acto criminal puede, en ciertas circunstancias, ser pertinente para ladeterminaci7n de la aplicabilidad del artculo 69, especialmente si tales cambios a2ectan a la naturale*a de unhecho punible”& Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Caso 0el io Prada *s. Es%aa, Fo&849?G?>& !entencia de 6? de julio de 4?64 (sentencia de la !ecci7n Tercera)&

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    declarado la 1iolaci7n del artculo > de la Con1enci7n& dem/s, ra*on7 ;ue incluso si 2ueracierto ;ue se adopt7 la @%C" nicamente para ju*gar a un 2uncionario con cargo polticopor primera 1e*, dicha le. no conlle1a e2ectos penales materiales& El Estado aadi7 ;ue nodebera dejar de ju*garse a un alto 2uncionario ;ue cometi7 delitos, por lagunas en reglasprocesales& "or lo eBpuesto, el Estado conclu.7 ;ue no hubo 1iolaci7n del artculo > de laCon1enci7n&

    #. Consideraciones de la Corte

    9=& @a Corte nota ;ue no eBiste contro1ersia entre las partes . la Comisi7n respecto ;ue la@%C" es de car/cter procesal al regular el procedimiento establecido en el artculo 68?Constitucional, no obstante la Comisi7n . el representante alegan ;ue 0sta tu1o e2ectossustanti1os, por lo ;ue la contro1ersia jurdica planteada radica en si la @%C" 1iol7 elprincipio de legalidad . de retroacti1idad& "ara ello, la Corte se pronunciar/ sobre: a) elalcance del principio de legalidad . de retroacti1idad# b) la aplicaci7n en el tiempo denormas ;ue regulan el procedimiento, . c) la aplicaci7n de la @%C" en el caso libuB,particularmente si su implementaci7n tu1o e2ectos sustanti1os, es decir en el tipo penal o lase1eridad de la pena&

    #.$ Alcance del Principio de 'egalidad y de Retroactiidad 

    9>& El artculo > de la Con1enci7n establece ;ue: “nadie puede ser condenado poracciones u omisiones ;ue en el momento de cometerse no 2ueran delicti1os segn elderecho aplicable& Tampoco se puede imponer pena m/s gra1e ;ue la aplicable en elmomento de la comisi7n del delito& !i con posterioridad a la comisi7n del delito la le.dispone la imposici7n de una pena m/s le1e, el delincuente se bene2iciar/ de ello”&

    3?& En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte al respecto ha sostenido ;ue lacali2icaci7n de un hecho como ilcito . la 2ijaci7n de sus e2ectos jurdicos deben serpreeBistentes a la conducta del sujeto al ;ue se considera in2ractor& De lo contrario, laspersonas no podran orientar su comportamiento con2orme a un orden jurdico 1igente .

    cierto, en el ;ue se eBpresan el reproche social . las consecuencias de 0ste5

    & simismo, elprincipio de retroacti1idad de la le. penal m/s 2a1orable, indica ;ue si con posterioridad a lacomisi7n del delito la le. dispone la imposici7n de una pena m/s le1e, el condenado sebene2iciar/ de ello8& El Tribunal tambi0n ha indicado ;ue el principio de irretroacti1idad tieneel sentido de impedir ;ue una persona sea penada por un hecho ;ue cuando 2ue cometidono era delito o no era punible o perseguible9&

    36& @a Corte ha en2ati*ado ;ue corresponde al jue*, en el momento de la aplicaci7n de lale. penal, atenerse estrictamente a lo dispuesto por 0sta . obser1ar la ma.or rigurosidad enel adecuamiento de la conducta de la persona incriminada al tipo, de 2orma tal ;ue noincurra en la penali*aci7n de actos no punibles en el ordenamiento jurdico 3& @a elaboraci7n

    5 Cfr. Caso 8aena icardo $ otros *s. Panamá. Fondo! e%araciones $ Costas. !entencia de

    4 de 2ebrero de 4??6& !erie C Fo& 4, p/rr& 6?3, . Caso ;.! su%ra! p/rr& 4>&8 Cfr. Caso icardo Canese! su%ra! p/rr& 6= ! $ Caso /moli! su%ra! p/rr& 699.9 Cfr. Caso icardo Canese! su%ra, p/rr& 69, . Caso del Tribunal Constitucional 5CambaCam%os $ otros6 *s. Ecuador. Exce%ciones Preliminares! Fondo! e%araciones $ Costas&!entencia de 4= de agosto de 4?65& !erie C Fo& 43=, p/rr& 668&3 Cfr. Caso 0e La Cru, Flores *s. Per). Fondo! e%araciones $ Costas& !entencia de 6= de no1iembre de 4??8&!erie C Fo& 669, p/rr& =4, . Caso o=amed *s. Ar(entina. Exce%ción Preliminar! Fondo! e%araciones $ Costas. !entencia de 45 no1iembre de 4?64& !erie C Fo& 499, p/rr& 654& 

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    de tipos penales supone una clara de2inici7n de la conducta incriminada, ;ue 2ije suselementos . permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilcitassancionables con medidas no penales& simismo, este Tribunal subra.a ;ue la tipi2icaci7nde conductas reprochadas penalmente implica ;ue el /mbito de aplicaci7n de cada uno delos tipos est0 delimitado de la manera m/s clara ;ue sea posible=# es decir, de maneraeBpresa, precisa, taBati1a . pre1ia>&

    34& En ese mismo sentido se han pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanosrespecto de la garanta consagrada en el artculo del Con1enio Europeo para la "rotecci7nde los Derechos Humanos . de las @ibertades %undamentales (en adelante “CEDH”),e;ui1alente al artculo > de la Con1enci7n mericana6?  (infra p/rr& 3=), . recogido en el

     Cfr. Caso Castillo Petru,,i $ otros *s. Per). Fondo! e%araciones $ Costas. !entencia de5? de ma.o de 6>>>& !erie C Fo& 94, p/rr& 646, . Caso ;! su%ra! p/rr& 4=&= Cfr. Caso Castillo Petru,,i $ otros. Fondo! e%araciones $ Costas! su%ra! %árr. >B>! $ CasoDsón am're, *s. *ene,uela. Exce%ción Preliminar! Fondo! e%araciones $ Costas.!entencia de 4? de no1iembre de 4??>& !erie C Fo& 4?, p/rr& 99&> Cfr. Caso imel *s. Ar(entina. Fondo! e%araciones $ Costas. !entencia de 4 de ma.o de

    4??=& !erie C Fo& 6, p/rr& 35, . Caso Ss7n $amre*, su%ra, p/rr& 99& 'er tambi0n& Caso@7pe* endo*a 's& 'ene*uela& %ondo, $eparaciones . Costas& !entencia de 6 de septiembrede 4?66, !erie C Fo& 455, p/rr& 6>>, en donde re2iri0ndose al pla*o ;ue tena una autoridadpara decidir sobre la sanci7n a imponer, la Corte destac7 ;ue “en el marco de las debidasgarantas establecidas en el artculo =&6 de la Con1enci7n mericana se debe sal1aguardarla seguridad jurdica sobre el momento en el ;ue se puede imponer una sanci7n& lrespecto, la Corte Europea ha establecido ;ue la norma respecti1a debe ser: i)adecuadamente accesible, ii) su2icientemente precisa, . iii) pre1isible”&6? rtculo& &6 del CEDH: “Fadie podr/ ser condenado por una acci7n o una omisi7n ;ue,en el momento en ;ue ha.a sido cometida, no constitu.a una in2racci7n segn el derechonacional o internacional& Igualmente no podr/ ser impuesta una pena m/s gra1e ;ue laaplicable en el momento en ;ue la in2racci7n ha.a sido cometida”& El Tribunal Europeo hainterpretado esta disposici7n en el sentido de ;ue dicha garanta es un elemento esencial

    del Estado de Derecho . por lo tanto ocupa un lugar preeminente en el sistema deprotecci7n del Con1enio Europeo& El artculo no se limita a prohibir la aplicaci7n retroacti1adel derecho penal en perjuicio de un acusado, sino ;ue incorpora, de manera m/s general,el principio de ;ue s7lo la le. puede de2inir un delito . establecer una pena (nullum crimen!nulla %ena sine le(e)& "or lo tanto, el delito . su sanci7n deben estar claramente de2inidospor la le.& Cfr. TEDH, Caso onono& *s. Letonia +!, Fo& 5353G?8& !entencia de 6 dema.o de 4?6?, p/rr& 6=9# Caso 0el 'o Prada *s. Es%aa +!, Fo& 849?G?>& !entencia de46 de octubre de 4?65, p/rrs& ->& 'er en el mismo sentido: Caso okkinakis *s. :recia,Fo& 685?G==& !entencia de 49 de ma.o de 6>>5, p/rr& 94# Caso Come $ otros *s. 8/l(ica,Fos& 548>4G>3, 5498G>3, 5498=G>3, 554?>G>3 . 5546?G>3& !entencia de 44 de junio de4???, p/rr& 689# Caso afkaris *s. C=i%re +!, Fo& 46>?3G?8& !entencia de 64 de 2ebrerode 4??=, p/rr& 65=# Caso Cantoni *s. Francia, Fo& 6=34G>6& !entencia de 66 de no1iembrede 6>>3, p/rr& 4>& dem/s, dicho principio prohbe ampliar el alcance de los delitoseBistentes a actos ;ue antes no constituan delitos, tambi0n establece ;ue el derecho penalno debe interpretarse de manera eBtensi1a en detrimento de un acusado& simismo, elTribunal debe 1eri2icar, ;ue en el momento en ;ue el acusado reali*7 el acto ;ue lo lle17 aser ju*gado . condenado estaba en 1igor una disposici7n legal ;ue consideraba ese actopunible, . ;ue la pena impuesta no eBceda de los lmites 2ijados por dicha disposici7n& Cfr. TEDH, Caso 0el 'o Prada +!, su%ra, p/rrs& = . =?, . Caso Come $ otros! su%ra! p/rr&689&

    http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2236376/04%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2214307/88%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2232492/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2232547/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2232548/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2233209/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2233210/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2221906/04%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2217862/91%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2236376/04%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2214307/88%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2232492/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2232547/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2232548/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2233209/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2233210/96%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2221906/04%22]%7Dhttp://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx#%7B%22appno%22:[%2217862/91%22]%7D

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    artculo 44 del Estatuto de $oma de la Corte "enal Internacional, el cual reconoce elprincipio de legalidad . retroacti1idad66&

    35& En 1ista de lo anterior, la Corte ha anali*ado en su jurisprudencia el principio delegalidad respecto de conductas delicti1as . penas, as como la 2a1orabilidad en la aplicaci7nde la pena& En el presente caso, la Comisi7n aleg7 ;ue dicho principio puede tambi0n ser

    aplicable a normas ;ue regulan el procedimiento&

    38& manera preliminar, es preciso sealar ;ue, en relaci7n con los alegatos de laComisi7n, la Corte constata una interpretaci7n discon2orme de los casos enunciados por lamisma, entre ellos las citas del p/rra2o 69 del caso  icardo Canese *s. Para(ua$ , 2alladopor esta Corte, respecto del cual precisa ;ue el t0rmino “perseguible9 >B (su%ra p/rr& 95) nose re2iri7 a normas ;ue regulan el procedimiento, sino a la prohibici7n de aplicar de maneraretroacti1a disposiciones ;ue aumenten la pena, as como conductas delicti1as ;ue almomento de los hechos no estu1ieran pre1istas& En el caso concreto, la Corte conclu.7 ;uela 2alta de aplicaci7n retroacti1a de la norma penal m/s 2a1orable 1iol7 el artculo > de laCon1enci7n&

    39& De igual 2orma, las citas de la Comisi7n al caso 0el 'o Prada *s. Es%aa del TribunalEuropeo de Derechos Humanos65, no resultan pertinentes, en ra*7n de ;ue en dichosupuesto la aplicaci7n del principio de legalidad se re2era al alcance de la pena . su

    66 rtculo& 44 C"I& !tatute: “6& Fadie ser/ penalmente responsable de con2ormidad con elpresente Estatuto a menos ;ue la conducta de ;ue se trate constitu.a, en el momento en;ue tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte& 4& @a de2inici7n de crimen ser/interpretada estrictamente . no se har/ eBtensi1a por analoga& En caso de ambigWedad,ser/ interpretada en 2a1or de la persona objeto de in1estigaci7n, enjuiciamiento o condena”&64 El caso icardo Canese *s. Para(ua$ , 1ersa sobre la condena a una pena de prisi7n pordelitos de di2amaci7n e injuria& @a legislaci7n posterior modi2ic7 el tipo penal . disminu.7 laspenas pre1istas para el delito de di2amaci7n . estableci7 la multa como sanci7n alternati1a&@a Corte conclu.7 ;ue el Estado no aplic7 en su debida oportunidad el principio de

    retroacti1idad de la norma penal m/s 2a1orable en el caso, con lo cual 1iol7 el artculo > dela Con1enci7n& l respecto, el Tribunal seal7 ;ue el principio de irretroacti1idad tiene elsentido de impedir ;ue una persona sea penada por un hecho ;ue cuando 2ue cometido noera delito o no era punible o perseguible&65 Cfr & TEDH, Caso 0el 'o Prada *s. Es%aa +! ! su%ra! p/rrs& 66-66=& El caso tratasobre el hecho de ;ue un centro penitenciario adelant7 la 2echa de la puesta en libertad dela demandante a causa de una normati1a espaola ;ue permita ;ue los condenadospudieran redimir parte de su pena con el trabajo e2ectuado en prisi7n (artculo 6?? delC7digo "enal de 6>5)& !in embargo, posteriormente la udiencia Facional retras7 la 2echade puesta en libertad por un cambio de jurisprudencia del Tribunal !upremo sobre elc7mputo de las redenciones de pena (la nue1a jurisprudencia del Tribunal !upremo de 4??3se conoce como doctrina "arot)& El Tribunal Europeo eBamin7 si el cambio de jurisprudenciaen cuesti7n a2ectaba nicamente a las modalidades de ejecuci7n o la aplicaci7n de la pena(por lo ;ue ;uedara eBcluido del /mbito del artculo del Con1enio Europeo) o al alcancede la pena misma& El Tribunal estim7 ;ue el giro jurisprudencial de 4??3 2ue impre1isible .modi2ic7, de 2orma des2a1orable para la demandante, el alcance de la pena misma, lo cual1ulner7 el artculo del Con1enio Europeo (e;ui1alente al artculo > de la Con1enci7nmericana)& @a Comisi7n en sus alegatos se re2iri7 a la sentencia dictada por la !ecci7nTercera, de 6? de julio de 4?64, la cual 2ue recurrida por el +obierno espaol ante la +ran!ala en 1irtud del artculo& 85 del CEDH&

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    ejecuci7n, . no as a la regulaci7n del procedimiento& $especto del caso  0a&id ic=ael "ic=olas *s. Australia del Comit0 de Derechos Humanos68, la Corte nota ;ue el mismo essimilar al presente caso, . contrariamente a la conclusi7n a la ;ue arrib7 la Comisi7n, elComit0 de Derechos Humanos consider7 ;ue los elementos del delito eBistan pre1iamente alos hechos . por ende eran pre1isibles&

    #.% Aplicación en el tiempo de normas ue regulan el procedimiento.

    33& continuaci7n la Corte anali*ar/ la aplicaci7n en el tiempo de normas ;ue regulan elprocedimiento, a 2in de determinar su sentido . alcance para este caso& Cabe sealar ;ue enel presente supuesto, con anterior a la @%C" ;ue reglament7 el artculo 68? de laConstituci7n, no eBista otra le. en la materia, habiendo un 1aco normati1o, por lo ;ue noaplica una interpretaci7n de la norma procesal m/s 2a1orable&

    3& $especto de la aplicaci7n de normas ;ue regulan el procedimiento, la Corte nota ;ueeBiste en la regi7n una tendencia a su aplicaci7n inmediata (principio de tem%us re(it actum)& Es decir ;ue, la norma procesal se aplica al momento de entrada en 1igencia de la

    68 Cfr & LFS, Comit0 de Derechos Humanos, Caso 0a&id ic=ael "ic=olas *s. Australia!su%ra (4??8)& En dicho caso, el Comit0 eBamin7 si la introducci7n de una le. ex %ost facto 1iolaba el artculo 69 del "acto (principio de legalidad)& El caso 1ersa sobre la introducci7nde una le. ;ue modi2ic7 la jurisprudencia anterior relati1a a la eBclusi7n de pruebas enrelaci7n con delitos de tr/2ico controlado de estupe2acientes& @a legislaci7n posterior orden7;ue la prueba de la conducta ilegal en cuesti7n deba considerarse admisible por lostribunales& Esto pro1oc7 ;ue siguieran los procedimientos ;ue anteriormente haban sidosuspendidos& El Comit0 not7 ;ue el autor 2ue declarado culpable por delitos en 1irtud de la@e. de duanas, “cu.as disposiciones permanecieron pr/cticamente inalterables durantetodo el perodo de re2erencia de la conducta delicti1a hasta el juicio . la condena”& El e2ectode la suspensi7n de los procedimientos 2ue ;ue los elementos del delito en 1irtud delartculo 455< de la @e. de duanas, no se pudieron determinar& !in embargo, la ilegalidadno haba sido eliminada, sino ;ue la prueba era inadmisible& El Comit0 consider7 ;ue endeterminados casos los cambios en las reglas de procedimiento . prueba pueden serrele1antes para determinar la aplicabilidad del artculo 69, “sobre todo si tales cambiosa2ectan a la naturale*a de un hecho punible”& En la opini7n del Comit0, no obstante, todoslos elementos del delito en cuesti7n eBistan en el momento de la in2racci7n& "or lo tanto,decidi7 ;ue no hubo 1iolaci7n del artculo 69 del "acto&

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    misma69, siendo la eBcepci7n, en algunos pases, la aplicaci7n del principio de 2a1orabilidadde la norma procesal m/s bene2iciosa para el procesado 63&

    3=& dicionalmente, la Corte obser1a ;ue el Tribunal Europeo ha sealado ;ue el principiode legalidad no establece ningn re;uisito respecto al procedimiento a seguir para lain1estigaci7n . el enjuiciamiento de los delitos6& s, por ejemplo, la ausencia de una norma

    pre1ia para el enjuiciamiento de un ilcito penal puede anali*arse desde el punto de 1ista delderecho al debido proceso garanti*ado por el artculo 3 del CEDH, pero no a2ecta en s misma al principio de legalidad penal6=& "or otro lado, la aplicaci7n inmediata de normas ;ueregulan el procedimiento (principio de tem%us re(it actum) no es contraria a los principiosde legalidad e irretroacti1idad& Fo obstante, el Tribunal Europeo determina en cada caso si

    69 En este sentido, . de manera gen0rica, en Estados como /xico! 8rasil! Costa ica! Per) $ Estados Dnidos de Am/rica se aplica, por regla general, las normas ;ue regulan el procedimiento de manera inmediata& En /xico la jurisprudencia ha entendido ;ue trat/ndose de disposiciones procesales, estas se constitu.en por actos ;ue notienen desarrollo en un s7lo momento# ;ue se rigen por normas 1igentes en la 0poca de su aplicaci7n, las ;ueotorgan la posibilidad jurdica . 2acultan al gobernado para participar en cada una de las etapas del procedimiento

     judicial& De esto se desprende ;ue no puede eBistir retroacti1idad, .a ;ue, si antes de ;ue se realice una 2ase, ellegislador modi2ica la tramitaci7n, ampliando un t0rmino, suprimiendo un recurso o modi2icando la 1aloraci7n de laspruebas, tales 2acultades no se actuali*an, no se 1en a2ectadas, . por ello, no se pri1a a las partes de alguna

    2acultad con la ;ue .a contaban& Cfr. !uprema Corte de usticia de la Faci7n (0Bico), !egunda !ala, Tesis: 4a&X@IXG4??>, !emanario udicial de la %ederaci7n . su +aceta: Tomo XXIX, a.o de 4??>, Fo1ena Ypoca, p& 45,Tesis islada (Comn)& FL$! "$LCE!@E!& !LF "@IC=, Fo1ena Ypoca, p& 5?=, urisprudencia ("enal)& $ET$LCTI'IDDDE @! @E]E! "$LCE!@E!& FL EXI!TE $E+@ +EFE$@& Disponible en:http:GGsj2&scjn&gob&mBGsj2sistG"aginasGDetalle+eneral'4&aspBPIDQ6>9>?3RClaseQDetalleTesis de 5 de octubre de 6>86, disponible en:http:GGJJJ&planalto&go1&brGcci1ilM?5Gdecreto-leiGdel53=>&htm, . 10ase “gra1o de Instrumento em $ecursoEspecial”, ante el !uperior Tribunal de usti^a& g$g no $ecurso Especial Fo& 6&4==&>6 - !" (4?66G?493436->),inter alia, 68 de abril de 4?65 (Caso Fardoni)& es%ecto a Costa ica 1er !entencia de la !ala Constitucional de laCorte !uprema de usticia de Costa $ica, 4 de setiembre de 4??>, disponible en:http:GGsitios&poderjudicial&go&crGsalaconstitucionalGConstitucion[4?"oliticaG!entenciasG4??>G?>-686?=&html& es%ecto a Per), 1er !entencias del Tribunal Constitucional, "roceso de Inconstitucionalidad, EBp& Fo& ???4-4??3-"IGTC, !entencia de 63 de ma.o de 4??# "roceso de H/beas Corpus, "recedente 'inculante, EBp& F&_ 48>3-4??9-"HCGTC, !entencia de 6 de ma.o de 4??9: "roceso de H/beas Corpus, EBp& Fo& 6=?9-4??9-HCGTC, !entencia de4> de abril de 4??9# "roceso de H/beas Corpus, EBp& Fo& ?4=36-4??=-"HCGTC, !entencia de 69 de setiembre de4??=# "roceso de H/beas Corpus, EBp& F&_ ?9=3-4??-"HCGTC, !entencia de 48 de septiembre de 4??>, ."roceso de H/beas Corpus, EBp& F&_ ?598-4?64-"HCGTC, !entencia de de enero de 4?65, disponibles en:http:GGJJJ&tc&gob&pe& es%ecto a los Estados Dnidos de Am/rica! 1er Snited !tates !upreme Court, 0obbert *s.Florida, 854 S&!& 4=4 (6>), 6 de junio de 6>, . Lindse$ *s. Gas=in(ton, 5?6 S&! 5> (6>5), 6 de ma.o de6>5&63 En este sentido, por ejemplo en Colombia! Ar(entina! C=ile! "icara(ua! e%)blica0ominicana! *ene,uela $ Dru(ua$ rige la aplicaci7n inmediata de la norma procesal con laeBcepci7n de la aplicaci7n retroacti1a de la norma m/s benigna sea re2erente a la normasustanti1a o la norma procesal& En particular, en Colombia la regla general es la aplicaci7ninmediata de la norma adjeti1a, con eBcepci7n de los actos procesales ;ue .a se cumplieronde con2ormidad con la le. antigua& simismo, la Corte Constitucional de Colombia, en su!entencia C-56-66 reiter7 su jurisprudencia constante en esta materia . conclu.7 ;ue “elprincipio de 2a1orabilidad constitu.e una eBcepci7n a la regla general segn la cual lasle.es rigen hacia el 2uturo, el conteBto propio para su aplicaci7n es la sucesi7n de le.es, .no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia”& Cfr. !entencias de la Corte

    http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=195906&Clase=DetalleTesisBLhttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=195906&Clase=DetalleTesisBLhttp://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htmhttp://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htmhttp://www.corteidh.or.cr/http://www.corteidh.or.cr/http://www.corteidh.or.cr/http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2009/09-14108.htmlhttp://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2009/09-14108.htmlhttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fcfc000000&Apendice=100000000000&Expresion=NORMAS%2520PROCESALES.%2520SON%2520APLICABLES%2520LAS%2520VIGENTES&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=100&Hsta=100&Index=0&ID=167230&Hit=3&IDs=2005282,161960,167230,173248&tipoTesis=&Semanario=0&tablahttp://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=195906&Clase=DetalleTesisBLhttp://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htmhttp://www.corteidh.or.cr/http://www.corteidh.or.cr/http://www.corteidh.or.cr/http://www.corteidh.or.cr/http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2009/09-14108.html

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    la disposici7n legislati1a en cuesti7n, independientemente de su denominaci7n 2ormal,contiene reglas estrictamente procesales o de derecho penal material, en el sentido ;uea2ectan al tipo delicti1o o a la se1eridad de la pena 6>& En este sentido, el principio delegalidad (“no ha. pena sin le.”) establecido en el artculo del CEDH solo se aplica a lasnormas o medidas ;ue de2inen los tipos delicti1os . las penas o su alcance&

    3>& Esta Corte considera ;ue la aplicaci7n de normas ;ue regulan el procedimiento demanera inmediata, no 1ulnera el artculo > con1encional, debido a ;ue se toma comore2erencia el momento en el ;ue tiene lugar el acto procesal . no a;u0l de la comisi7n delilcito penal, a di2erencia de las normas ;ue establecen delitos . penas (sustanti1as), endonde el patr7n de aplicaci7n es justamente, el momento de la comisi7n del delito& Es decir,

    Constitucional de Colombia, !entencia C-36>G?6 de 68 de junio de 4??6# !entencia C-56-4?66 de 66 de ma.o de 4?66, p/rrs& 54 a 53 del apartado 'I& %undamentos de la decisi7n#!entencia C-494-4??6 de 4= de 2ebrero de 4??6# !entencia C-4??-4??4 de 6> de mar*o de4??4# !entencia T-44-4??9 de 6 de mar*o de 4??9# !entencia T-?>6-4??3 de 6? de2ebrero de 4??3, p/rr& del apartado I'& %undamentos de la decisi7n, . !entencia C-355G64de 69 de agosto de 4?64, disponibles en: http:GGJJJ&corteconstitucional&go1&co& Con

    respecto a Ar(entina, 1er las !entencias de la Corte !uprema de usticia de la Faci7n(rgentina), Caso %undaci7n Emprender 's& D&+&I, !entencia de 9 de mar*o de 4?65, .Caso +ardebled Hermanos 's& "oder Ejecuti1o Facional, !entencia de 68 de agosto de4??& Con respecto a C=ile, 1er el artculo 66 del C7digo "rocesal "enal de 64 de diciembrede 4??4, . el artculo 48 de @e. sobre e2ecto retroacti1o de las le.es, de de octubre de6=36, disponible en: http:GGJJJ&le.chile&clGFa1egarPidFormaQ449946Rid'ersionQ6=36-6?&?RbuscarQle.`sobre`e2ecto`retroacti1o`de`las`le.es& De igual manera, Cfr. Corte!uprema de Chile, !egunda !ala "enal& Causa Fo& 6G4??9& $esoluci7n Fo&4=455 de 4 deFo1iembre de 4??3, disponible en: http:GGcorte-suprema-justicia&1leB&clG1idG-499456484,Con respecto a "icara(ua 1er Corte !uprema de usticia, !entencia Fo& 68& anagua de 63de 2ebrero de 4?66, disponible en:http:GGJJJ&poderjudicial&gob&niGpjuploadGspenalGpd2Gcpp66&pd2 , as como la @e. 89, @e.de Ejecuci7n,

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    los actos ;ue con2orman el procedimiento se agotan de acuerdo a la etapa procesal en ;uese 1an originando . se rigen por la norma 1igente ;ue los regula4?& En 1irtud de ello, . al serel proceso una secuencia jurdica en constante mo1imiento, la aplicaci7n de una norma ;ueregula el procedimiento con posterioridad a la comisi7n de un supuesto hecho delicti1o nocontra1iene %er se, el principio de legalidad&

    ?& En ra*7n de lo anterior, el principio de legalidad, en el sentido ;ue eBista una le.pre1ia a la comisi7n del delito, no se aplica a normas ;ue regulan el procedimiento, a menos;ue puedan tener un impacto en la tipi2icaci7n de acciones u omisiones ;ue en el momentode cometerse no 2ueran delicti1os segn el derecho aplicable o en la imposici7n de una pena

    procesamiento de ministros ante la Corte de Casaci7n 1ulner7 el principio de legalidad& @adisposici7n constitucional estableca ;ue una le. determinara los casos de responsabilidad,las penas . el procedimiento a seguir& un;ue la disposici7n constitucional no estabaimplementada en el derecho belga en el momento del procesamiento del antiguo inistro (adi2erencia de lo ;ue ocurre en el presente caso, en el ;ue la @%C" entr7 en 1igor antes delenjuiciamiento de la presunta 1ctima), el Tribunal Europeo consider7 ;ue los delitos

    comunes por los ;ue 2ue condenado .a estaban pre1istos en el derecho penal ordinariobelga& En este sentido, declar7 ;ue result7 claramente de la redacci7n del “artculo 6?5 dela Constituci7n ;ue los ministros deben, como cual;uier justiciable responder por suscrmenes”& "or lo tanto, la normati1a constitucional eBistente, en la medida en ;ueestableca la responsabilidad penal de los ministros, cumpla con las eBigencias de seguridad. pre1isibilidad ;ue se deri1an del artculo & En consecuencia, el Tribunal Europeo declar7inadmisible la ;ueja en relaci7n con el artculo , . anali*7 la 2alta de legislaci7n pre1iasobre el procedimiento nicamente desde el punto de 1ista del artculo 3 del CEDH(e;ui1alente al artculo = de la Con1enci7n mericana)& Cfr. TEDH, Caso Come $ otros *s.8/l(ica, Fo& 548>4G>3 . otros& Decisi7n de 4 de mar*o de 6>>> . !entencia de 2ondo de 44de junio de 4???&6> Cfr & #co%%ola *s. Italia 5"HB6 +!, Fo& 6?48>G?5& !entencia de 6 de septiembre de4??>, p/rrs& 66?-665& El Tribunal Europeo consider7 ra*onable ;ue los tribunales nacionales

    apli;uen el principio tem%us re(it actum con respecto a las le.es procesales& hora bien, enel caso concreto, el Tribunal Europeo consider7 ;ue la disposici7n procesal penal aplicablea2ectaba a la pena, puesto ;ue 2ijaba una reducci7n de la pena en caso de ;ue el acusadose acogiera al procedimiento abre1iado (de cadena perpetua a 5? aos de prisi7n)& Conclu.7;ue se trataba de una norma de derecho penal sustanti1o a la ;ue deba aplicarse elprincipio de legalidad contenido en el artculo del CEDH& simismo, Cfr. TEDH, 0el 'oPrada &s. Es%aa +! ! su%ra! p/rr& =>& En el sentido ;ue las medidas adoptadas por losEstados (legislati1as, administrati1as o judiciales) despu0s de la imposici7n de la condenade2initi1a o durante su cumplimiento pueden ;uedar tambi0n comprendidas en el /mbito deaplicaci7n de los principios de legalidad . de irretroacti1idad, siempre . cuando redunden enuna rede2inici7n o modi2icaci7n ex %ost facto del alcance de la pena impuesta por el tribunal;ue sentenci7&4? Cfr. Tribunales Colegiados de Circuito, 0Bico& TY!I! '& 6\& G68& !emanario udicial dela %ederaci7n, Tomo IX, Enero de 6>>4, Lcta1a Ypoca, p& 666, urisprudencia ("enal)&$ET$LCTI'IDD, "@ICCIZF I"$LCEDEFTE, T$TFDL!E DE @! $E%L$! @CZDI+L %EDE$@ DE "$LCEDIIEFTL! "EF@E!& ('I+EFTE "$TI$ DE@ "$IE$L DE%E

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    4=

    m/s gra1e ;ue la eBistente al momento de la perpetraci7n del ilcito penal& %rente a ello, laCorte 1eri2icar/ si dicho supuesto se actuali*a para e2ectos del presente caso&

    #.& Aplicación de la 'AFCP en el caso 'iaat Ali"ux 

    6& continuaci7n, la Corte anali*ar/ si los delitos por los cuales se imput7 . ju*g7 al

    seor libuB estaban pre1istos en le., con anterioridad a la comisi7n del acto, a la lu* delprincipio de legalidad, as como el car/cter . alcance de la normati1a ;ue regul7 elprocedimiento para su ju*gamiento&

    4& @a Corte toma nota ;ue el enjuiciamiento del seor @iaAat libuB se reali*7 conrespecto a la compra de un inmueble reali*ada entre junio . julio de 4???& El 6= de octubrede 4??6 se adopt7 la @%C" con el prop7sito de regular el artculo 68? de la Constituci7n(su%ra p/rr& 53)& !i bien eBistieron in1estigaciones preliminares a cargo de la "olica, entreabril . septiembre de 4??6, 2ue hasta el 4= de enero de 4??4 ;ue el "rocurador inici7 elproceso penal de manera 2ormal contra el seor libuB (su%ra p/rr& 86), una 1e* ;ue la@%C" se encontraba 1igente& El seor libuB 2ue ju*gado . sentenciado por el delito de2alsi2icaci7n el 9 de no1iembre de 4??5 de acuerdo con el artculo 4=, en relaci7n con losartculos 83, 8 . 4 del C7digo "enal46, . condenado a la pena de un ao de detenci7n einhabilitaci7n para ejercer el cargo de inistro por un pla*o de tres aos (su%ra p/rr& 8)&

    5& $especto del alegato de la Comisi7n en relaci7n a ;ue la @%C" tu1o  e2ectos m/samplios . de car/cter sustanti1o, (su%ra p/rr& 98), se constata ;ue el delito de 2alsi2icaci7npor el cual el seor libuB 2ue acusado . condenado, as como el establecimiento de la penacorrespondiente, se encontraba tipi2icado en el artculo 4= del C7digo "enal de 6>6?, conanterioridad a la comisi7n del delito& dem/s, el artculo 68? de la Constituci7n, estableci7las bases procedimentales aplicables al caso, en el sentido de ;ue las personas ;uedesempearan cargos polticos seran objeto de juicio por los actos delicti1os ;ue hubierancometido en el ejercicio de sus 2unciones& simismo, dicho artculo dispuso la 2orma por lacual se p