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Acta única victimas

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Page 1: Acta única victimas

ACTA ÚNICA

REUNIÓN PARA SOCIALIZAR EL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA LEY 1448, SU DECRETO REGLAMENTARIO 4800 Y LOS DECRETOS 4801 Y 4802 DE 2011.

Fecha: Febrero 28 de 2013. Lugar: Auditorio Asociación Mutual Familiar Santa Fe de Antioquia. Hora: 2:00 p.m.(14 Hs)

Coordinadora: María Flórez. Secretario: José Roberto López Osorio.

ORDEN DEL DÍA

1. Registro de asistencia.

2. Instalación de la reunión por parte de María Flórez, Coordinadora de ASOVISAN.

3. Socialización del Protocolo de Participación de Víctimas a cargo de: José Roberto López Osorio, Edison Alberto Oquendo Morales, Gerardo Antonio Quiros Quiros, María Flórez, Luz Ángela Ramírez Ballesteros y Martha Hernández.

4. Proposiciones y/o varios.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN.

1. Asistieron sesenta y cuatro (64) presuntas víctimas del Conflicto Armado

Interno. No asistieron el Doctor Frey León Rodríguez Vargas, Alcalde Popular; la Doctora Lina María Restrepo Gaviria, Secretaria General y de Gobierno; el Doctor Danny Rivera Restrepo, Secretario de Hacienda; Doctora Gloria Astrid Parra Marín, Secretaria de Planeación e infraestructura y el Doctor Edison Alberto Oquendo Morales, Personero Municipal. A los cuales se les radico la invitación en la Alcaldía el día febrero 25 de 2013. Se leyó y aprobó el orden del día propuesto, sin modificaciones.

2. La Señora María Flórez, Coordinadora de ASOVISAN agradeció la asistencia de todos los presentes y declaro instalada la reunión.

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3. Se procedió a socializar el Protocolo de Participación en el orden descrito anteriormente. Con la novedad que debido a la ausencia del Señor Personero Edison Alberto Oquendo Morales, el Señor José Roberto López Osorio, leyó la intervención que le había sido asignada. Además, se invitó a todos los presentes a la Asamblea General Ordinaria de ASOVISAN la cuál se realizará el 27 de marzo a partir de las 9:00 a.m. en las instalaciones del Teatro Bertha.

PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA LEY 1448, SU DECRETO REGLAMENTARIO 4800 Y LOS DECRETOS 4801 Y 4802

DE 2011.

Solicitar que las Mesas de Participación de Víctimas se capaciten en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del 10 de junio de 2011), sus Decretos Reglamentarios 4800 (Reglamentario de la Ley de Víctimas “1448” del 20 de diciembre de 2011); el Decreto 4801 (Reglamentario de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas “UAEGTD”, del 20 de diciembre de 2011) y el Decreto 4802 (Crea y reglamenta el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UAEARIV”, del 20 de diciembre de 2011).

La Ley de Víctimas ya lleva un año (01) y ocho (08) meses de vigencia (el 10 de junio el Presidente de la República informó que habían 2.6 billones para la implementación de la Ley 1448-Ley de Víctimas), pero fueron gastados en campañas políticas.

En Colombia hay cinco facciones políticas: Extrema derecha-ultraderecha (Álvaro Uribe Vélez); extrema izquierda-ultraizquierda (Senador del Polo, Jorge Robledo Castillo); Centro Derecha (Conservadores moderados, partido de la U moderados); Centro Izquierda (izquierdistas no decididos, Partido Liberal, Cambio Radical) y los del Centro. Contra la aplicación de la Ley de Víctimas están los de ultraderecha y ultraizquierda.

En Santa Fe de Antioquia se instaló la Mesa Municipal de Participación de Víctimas en Julio 27 de 2012 en Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Víctimas de la Violencia de Santa Fe de Antioquia. En el marco de la misma se eligió la representante y su suplente ante el espacio de interlocución departamental transitorio y los tres representantes de víctimas ante los subcomités técnicos (Subcomité de Atención y Asistencia, Subcomité de Reparación Integral y Subcomité de prevención, protección y garantías de no repetición de las conductas punibles o los hechos víctimizantes. En Santa Fe de Antioquia nos acogemos al cronograma que está establecido en el borrador del Protocolo de Participación de Víctimas con el fortalecimiento de la Mesa Municipal de Víctimas, es decir, que se unan más organizaciones.

En este Protocolo de Participación la Mesa Municipal de Participación de Víctimas de Santa Fe de Antioquia ya instalada y el Comité Municipal de Justicia Transicional de Santa Fe de Antioquia ya instalado el 04 de octubre de 2012 son los encargados de la implementación de éste.

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Este borrador se llama: Protocolo de Participación de las Víctimas en el

diseño, implementación y evaluación de la Ley 1448, su Decreto Reglamentario 4800 y los Decretos 4801 y 4802 de 2011.

Sección I. Acompañamiento

D) Programas de acompañamiento.

Programa de fomento y fortalecimiento de organizaciones de víctimas.

G) Evaluación de la necesidad de acompañamiento Con ayuda de las organizaciones defensoras de los derechos de las

víctimas y lo incluirán en su plan de trabajo anual, señalando objetivos, metas y necesidades de financiación.

En cuanto al acompañamiento psicosocial, los Centros Regionales de Atención y Reparación son los encargados de evaluar sus necesidades en este ámbito, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal propósito.

Sección II. Capacitación

D) Programas de capacitación

El Estado garantizará los recursos para que las mesas de participación

adelanten iniciativas autónomas de capacitación, ofreciendo las herramientas necesarias para su desarrollo y propendiendo por la articulación de estas iniciativas con otro tipo de capacitaciones que se adelanten institucionalmente en materia de AARIV.

Las víctimas podrán participar en cualquier tipo de programas de formación que desarrolle el Estado en temáticas relacionadas con su participación efectiva y significativa en la política de AARIV.

Sección III. Prevención y protección del derecho a la seguridad personal

Comités Territoriales de Justicia Transicional: en las zonas en donde no

se desarrollan procesos de retorno o de reubicación, las entidades que

conforman los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen la

responsabilidad de propiciar las condiciones adecuadas de

uncionamiento de las mesas de participación, sobre todo frente a las

condiciones de seguridad. Para lograrlo, este organismo está facultado

para solicitarle a la Fuerza Pública, la cual forma parte del mismo, el

apoyo necesario para llevar a buen término las actividades requeridas

para proteger, respetar y garantizar el derecho a la participación en

condiciones de seguridad.

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También serán encargados de complementar los conceptos sobre seguridad de la Fuerza Pública (Presidencia de la República, 2011 a, Artículo 219, Parágrafo 3) en el marco de sesiones especiales en las cuales participarán las víctimas por medio de sus representantes.

3. Rol de las víctimas en la evaluación del riesgo

Mediante sus representantes, las víctimas podrán pedir a la Alcaldía o a

la Gobernación, dependiendo del orden territorial, una o varias reuniones especiales del Comité de Justicia Transicional respectivo para discutir y evaluar las condiciones de seguridad en su jurisdicción. El Comité de Justicia Transicional estará obligado a reunirse dentro de un plazo razonable. }

Las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas podrán entregar insumos a los órganos competentes para la evaluación de las condiciones de seguridad por medio de la mesa de participación (Congreso de la República, 2011, Artículo 32, Parágrafo 1).

Adicionalmente, los representantes de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección (Artículo 37) serán invitados permanentes en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), lo que incluye a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o reclamantes de tierras) (Presidencia de la República, 2011c, Artículo 6); para esto, la Mesa Nacional de Participación escogerá a cuatro (4) delegados entre los candidatos para las elecciones a las instancias nacionales de decisión que designan las mesas departamentales, quienes llevarán a lCer rem la in fo rmac ión que poseen sobre las cond ic iones de r iesgo (Pres idenc ia de la Repúb l ica , 2011C,Ar t ícu lo 37 , parágra fo 2 ) .

4. Información a los miembros de las mesas de participación sobre las condiciones de riesgo.

Para las reuniones de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, las autoridades territoriales deben ofrecer información para que los representantes de las mesas de participación conozcan las condiciones de riesgo para el ejercicio del derecho a la participación.

C) Medidas de prevención y protección y medidas alternativas a la participación. En el orden nacional, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior establecerá una estrategia de prevención con el apoyo de la Unidad Nacional de Protección. Las entidades territoriales están encargadas de coordinar las acciones para su implementación por medio de las mesas territoriales de prevención.

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D) Escenarios para el diseño, implementación y evaluación de las medidas de seguridad.

La asignación de un rubro presupuestal para implementación de las

medidas.

En cuanto al orden nacional, en las zonas de retorno o reubicación, la UAEARIV y la UAEGRT estarán encargadas de recibir los conceptos finales sobre las condiciones de riesgo enviados por la Fuerza Pública y los Comités Territoriales de Justicia Transicional y remitirlos a la Unidad Nacional de Protección para que se adopten las medidas específicas de prevención y protección.

Parágrafo 3). Las víctimas tienen derecho a participar en los procesos

de diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las estrategias de prevención y protección.

Sección IV. Financiación.

Para la definición de los lineamientos y reglas de financiación del sistema de participación de las víctimas, el Estado elaborará un Conpes específico sobre la financiación del proceso de participación.

Además, para la consecución de recursos financieros, los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen la función de promover y facilitar la construcción de redes de apoyo institucional, de cooperación internacional y de otros actores que brinden soporte financiero a las mesas de participación.

Como lo señala el Artículo 292 del Decreto 4800 de 2011, la

UAEARIV tiene la función de crear un sistema de información que le permita instaurar un banco de proyectos al cual tendrán acceso los actores interesados en apoyarlos económicamente.

B) Articulación de las responsabilidades institucionales frente a la financiación de la participación.

el principio de subsidiaridad se aplicará en las relaciones entre las

diferentes eEtidades territoriales y nacionales (Presidencia de la República, 2011a, Artículo 14). Esto significa que la Nación y los departamentos están obligados a apoyar a los municipios que tienen menor capacidad financiera para ejercer de forma eficaz y adecuada las funciones que les asigna la Ley 1448, sus decretos reglamentarios y el presente Protocolo, incluyendo la garantía del derecho a la participación de las víctimas.

En aplicación de los principios anteriores, las entidades nacionales del SNARIV están encargadas de hacer seguimiento y evaluación continua alas actividades de implementación de los programas y proyectos que se adelantan en el marco de la Ley 1448 por parte de los municipios y de prestar apoyo financiero de forma automática

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a aquellos que por falta de recursos no tienen la capacidad de implementarlos de forma adecuada y eficaz.

Por su parte, la UAEARIV está encargada del diseño de una

estrategia que permita la articulación de la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral.

En los órdenes municipales y departamentales, las entidades

territoriales correspondientes y el Gobierno nacional están encargados de financiar el proceso de participación de forma conjunta. Para ello, el Gobierno nacional debe financiar por lo menos un 50% de los costos del proceso de participación, y la entidad territorial deberá cubrir el monto restante.

Cuando las entidades territoriales no estén en capacidad de asumir

el porcentaje asignado en el párrafo anterior, la Nación deberá tener en cuenta la categoría del municipio y el porcentaje total de su población víctimazada, con el objetivo de establecer reglas diferenciadas para la financiación del sistema de participación. Para ellos se priorizará a aquellas municipio de quinta y sexta categoría.

Los gastos del proceso de participación en los que se aplica la

anterior regla son aquellos derivados del funcionamiento de las mesas de participación (condiciones materiales para su funcionamiento: procesos de elección, gastos de los representantes y voceros en el ejercicio de sus funciones, espacios adecuados para la deliberación y los incentivos otorgados a los territorios). Todos los demás gastos se entenderán como responsabilidad de la Nación.

Cuando una entidad territorial no cuente con recursos suficientes para

asumir los gastos establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y el presente Protocolo de Participación. En este caso, la entidad territorial deberá hacer una solicitud al Gobierno nacional demostrando su falta de recursos.

En adición a los costos de funcionamiento de las mesas de

participación, el Gobierno nacional está encargado de financiar los programas de: Fomento y fortalecimiento de organizaciones de víctimas.

El monitoreo y seguimiento de la financiación del proceso de

participación es responsabilidad de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo y particularmente del Contralor General de la Nación como miembro de la misma. Cada año incluirá en su informe al Congreso de la República un reporte de la consecución y gestión de los recursos financieros por parte de las entidades del SNARIV, con base en los indicadores

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El Comité Ejecutivo tiene obligaciones específicas de hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a las otras entidades del SNARIV sobre la consecución de recursos presupuestales y la gestión de recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al presupuesto general de la Nación.

Como presidente del Comité Ejecutivo, el presidente de la

República o su delegado tiene la función de velar para que cada una de las entidades del SNARIV asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para que se cumplan las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Presidencia de la República, 2011a, Artículo 236).

C) Rol de las víctimas en la financiación del proceso de participación mediante las mesas de participación.

Participando en la elaboración de los planes de desarrollo y los planes

anuales de inversión y haciendo seguimiento a la aprobación y ejecución de los mismos.

Sección V. Incentivos

Frente a las entidades territoriales los reconocimientos se otorgan por: Lograr articulación entre la Nación y los territorios, que sirva para promover la participación y para reparar integralmente a las víctimas.

B) Incentivos para las víctimas.

Habrá incentivos positivos y negativos generales para las mesas de participación, las víctimas y las organizaciones defensoras de sus derechos, pero también habrá incentivos positivos específicos para poblaciones diferenciadas como mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, miembros de la tercera edad y personas en situación de discapacidad. Incentivos positivos.

Se eximirá a las organizaciones de víctimas de presentar

declaraciones de renta.

Las mesas de participación más activas recibirán diplomados y capacitaciones adicionales en los siguientes temas que escojan: veeduría ciudadana y control social, derechos humanos, fortalecimiento organizativo, fortalecimiento de liderazgos, marco jurídico para la reparación; funcionamiento de la administración pública; o contenidos relacionados con el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.

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Se garantizará un subsidio de alimentación para las personas que participen en los procesos de capacitación y sus familias.

Incentivos generales negativos.

Los Comités Territoriales de Justicia Transicional y demás escenarios

de participación del SNARIV no tendrán en cuenta como interlocutores válidos entre las instituciones y la población victimizada a los representantes de las mesas de participación sancionados por las mismas, condenados por delitos dolosos o investigados por su presunta relación con grupos armados al margen de la ley.

Los Comités Territoriales de Justicia Transicional y demás escenarios presentarán un escrito de observaciones a las mesas de participación cuando sus representantes no cumplan con las funciones establecidas y los compromisos adquiridos.

Incentivos específicos para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Las instituciones públicas de educación superior establecerán un

sistema de cupos especiales de acceso para víctimas adolescentes y jóvenes que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas. RUV.

PARTICIPACIÓN DIFERENCIADA

El Artículo 13 de la Ley de Víctimas especifica el principio de enfoque diferencial mediante el cual se “reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad” y en efecto, es necesario garantizar dicho enfoque en los procesos de participación que adelanten las víctimas en la implementación de la Ley 1448 de 2011. En este capítulo se considerarán las características de participación diferenciada para la infancia, la adolescencia y la juventud, las mujeres y otros grupos poblacionales.

C) Estrategia de inclusión del enfoque diferencial para la participación de los NNAJ en el Protocolo de Participación y para la elaboración de un mecanismo de participación específico

Los objetivos de este diálogo deben ser: Establecer el universo de víctimas NNAJ con las que se trabajará

entre agosto de 2012 y enero de 2013 en la construcción del mecanismo de participación para esta población.

Puntualizar la metodología por medio de la cual se construirá dicho mecanismo.

Construir el mecanismo de participación con el que los NNAJ

intervendrán en el diseño, implementación y evaluación de la política de AARIV.

D) Articulación entre el mecanismo general de participación de víctimas y el mecanismo específico para infantes, adolescentes y jóvenes.

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Bajo este criterio, las mesas de participación solicitarán sesiones especiales de los Comités Territoriales de Justicia Transicional y de las instancias nacionales de decisión para que se traten de manera exclusiva las propuestas presentadas por niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN

En el orden territorial los escenarios de participación son: El Comité Territorial de Justicia Transicional, el Comité Territorial de Justicia Transicional Ampliado y otros espacios de participación ciudadana presentes en los municipios y departamentos.

En el orden nacional los escenarios de participación son: el Comité Ejecutivo de Reparación y Atención a las Víctimas, los subcomités Técnicos, la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas, Centro de Memoria Histórica y la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

Sección I. Escenarios territoriales para la participación y responsabilidades institucionales frente a reparación integral y la restitución de tierras.

A) Comités Territoriales de Justicia Transicional Conformados por: Dos representantes del Ministerio Público (El

Procurador Provincial –El Personero).

Los Comités Municipales de Justicia Transicional deberán delimitar su plan de trabajo anual, en el que se fijará la periodicidad de sus reuniones ordinarias. Este plan de trabajo será enviado a las mesas de participación municipales o distritales dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.

Los CMJT deberán reunirse mínimo cada dos (2) meses con el

fin de evaluar el proceso de implementación de los planes de acción municipales frente a la política de AARIV, así como de las dificultades en la articulación entre las entidades estatales.

Para que alguna de las instituciones que conforman los CMJT puedan

excusarse de asistir a una o varias sesiones del mismo, deberá informar su ausencia a la mesa de participación municipal correspondiente:

Por escrito y en plazo no inferior a cinco (5) días antes de la

reunión.

Justificando las razones de ausencia. Si pasados dos (2) meses los CMJT no se han reunido, las víctimas

informarán de esta situación a los representantes de

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las víctimas ante la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para que esta revise la situación

Los Comités Departamentales de Justicia Transicional deberán

reunirse mínimo dos cada (2) meses para evaluar la implementación de la Ley.

Adicionalmente deberá reunirse mínimo cada cuatro (4) meses con

la presencia de sus municipios (Alcaldías y sus dependencias encargadas de la implementación de la ley y los Concejos Municipales), con el fin de evaluar la implementación de los planes de acción y los avances y dificultades en la articulación entre las entidades territoriales en implementación de la política de AARIV. A solicitud de las mesas de participación departamentales, los CDJT podrán convocar a los representantes permanentes de las mesas de participación municipales.

Para que alguna de las instituciones que conforman los CDJT puedan excusarse de asistir a una o varias sesiones del mismo, deberá informar su ausencia a la mesa participación departamental correspondiente:

Por escrito y en plazo no inferior a cinco (5) días antes de la reunión.

Justificando las razones de ausencia.

Si pasados dos (2) meses los CDJT no se han reunido, las víctimas

informarán de esta situación a los representantes de las víctimas ante la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para que esta revise la situación.

B ) Comités Territoriales de Justicia Transicional Ampliados. Los CTJTA son el resultado de la unión temática de los miembros

de las mesas municipales y departamentales de participación y de las autoridades que conforman los CMJT y los CDJT. Deberán discutir y adoptar decisiones sobre las medidas de AARIV que exijan la coordinación entre diferentes entidades territoriales y se conformarán cuando el cumplimiento de los derechos de las víctimas exija de la coordinación de las competencias.

Los CTJTA estarán compuestos por: Los representantes de las Víctimas ante los CTJT elegidos por la

mesa de participaciones involucrada.

Los gobernadores y alcaldes, quienes los presidirán.

Los secretarios de Gobierno de los departamentos y los municipios. Un representante del Ministerio Público por entidad Territorial.

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Un delegado del Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas por entidad territorial involucrada.

Sección II. Escenarios nacionales para la participación y responsabilidades institucionales.

A) Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SNARIV. B) Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas C E A R I V El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario, estará conformado por:

Faltan los representantes de las víctimas.

2. Diseño, implementación y evaluación de la política de AARIV (Atención, asistencia y Reparación Integral as las Víctimas). Los lineamientos para la revisión de las solicitudes de

indemnización.

La definición de criterios para la reparación colectiva.

La creación de los criterios de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

Para garantizar la participación de las víctimas, el Comité enviará

al inicio de cada año su plan de trabajo anual a la Mesa Nacional de Participación por medio de su Secretaría Técnica. Asimismo, deberá presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (CSPF) la propuesta de financiación de los mecanismos de participación contenido en el Conpes de (Presidencia de la República, 2011a, Artículo 235).

4. Procedimiento para solicitar la invitación al Comité Ejecutivo .

La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo informará a la Mesa Nacional de Participación de todas las sesiones que este vaya a realizar y con base en su plan operativo anual y en el texto de la convocatoria, las víctimas podrán solicitar ser invitadas a las sesiones de dicho Comité por medio de la Mesa Nacional de Participación.

Si pasado ese término el Comité Ejecutivo no ha respondido a la

solicitud de la Mesa Nacional de Participación, se entenderá que esta fue aceptada y el Comité Ejecutivo dispondrá de los recursos necesarios para tal efecto.

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De la misma forma, enviarán los lineamientos que establezcan para la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación. Las víctimas deberán participar en el diseño, implementación y evaluación de los siguientes instrumentos de política de AARIV que están a cargo de los Subcomités Técnicos.

C ) Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UAEARIV), Decreto 4802 de 2011. 2. Seguimiento.

Entregar la asistencia y la ayuda humanitaria.

Coordinar los entes territoriales y nacionales participando en los Comités Territoriales Justicia Transicional.

Administrar y entregar la indemnización administrativa.

Crear centros regionales de atención y reparación integral. D) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRT), Decreto 4801 de 2011.

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES FRENTE AL

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LAS MESAS DE

PARTICIPACIÓN

Sección I. Funciones de las Secretarías Técnicas

Llevar un registro de solicitudes de ingresos al RUV de las víctimas

pertenecientes a las organizaciones inscritas en la respectiva mesa de

participación.

Llevar un registro de actas de las reuniones de los Comités de

Justicia Transicional de la respectiva entidad territorial para las mesas de

participación.

No interferir en las discusiones de las mesas de participación ni en

los procesos de elección o toma de decisiones.

Las siguientes instituciones dispondrán de una persona para que una vez enviada la convocatoria se ponga en contacto con las Secretarías Técnicas de las mesas de participación para coordinar las condiciones logísticas y económicas de la intervención de los representantes de las víctimas. En ese sentido, se seguirán las siguientes disposiciones: Órganos de decisión: Subcomités Técnicos; Contacto con la

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Secretaría Técnica de las mesas: Autoridad designada como Secretaría Técnica por cada uno de los Subcomités Técnicos. Órganos de decisión: Comités Territoriales de Justicia Transicional Contacto con la Secretaría Técnica de las mesas: Alcaldías o Gobernaciones, de acuerdo con el escenario territorial.

Hechos Víctimazantes: Homicidio (incluidas las víctimas de masacres). Secuestro. Desaparición forzada. Tortura. Delitos contra la libertad, la integridad sexual y violencia de género. Minas antipersonales, munición sin explotar y artefactos explosivo improvisado. Vinculación de niños, niñas y adolescentes con actividades relacionadas con el conflicto armado. Acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos. Abandono forzado o despojo forzado de tierras. Desplazamiento forzado.

4. Las Víctimas deben gestionar la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Se degusto de un refrigerio.

Siendo las 4: 20 p.m se da por terminada la reunión. Para constancia firman: _____________________ ________________________________ MARIA FLOREZ. JOSE ROBERTO LOPEZ OSORIO. Coordinadora. Secretario.