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seguridad laboral

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  • Accidente de trayecto. Los Accidentes de Trayecto estn dentro de los Accidentes del Trabajo, pero deben

    cumplirse ciertas condiciones para ser considerados como tal.

    Qu es un accidente de trayecto?

    Segn la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que

    ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitacin (hogar) y el lugar de trabajo, y

    los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan

    a distintos empleadores.

    Slo se clasificarn de este tipo aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo.

    Esto quiere decir que, si una persona desva el camino habitual entre su casa y el trabajo,

    y le ocurre un accidente, ste deja de considerarse como de Trayecto.

    Qu hacer si sufre un Accidente de Trayecto?

    Todo trabajador afiliado a la Asociacin Chilena de Seguridad, que sufra un accidente de

    trayecto, debe seguir los siguientes pasos para obtener la atencin debida:

    1. En caso de sufrir un accidente lo primero que debe hacer es dar aviso de

    forma inmediata, dentro de la jornada laboral a su jefatura directa.

    2. Si no requiere ambulancia, dirjase al Centro de Atencin ACHS ms cercano a su

    lugar de trabajo.

    3. Si requiere de una ambulancia, llame o pdale a un tercero que se comunique con

    URGENCIA AMBULANCIA 1404 al 800 800 1404 desde cualquier punto del

    pas. Si el accidente es muy grave y el traslado debe ser inmediato, se le

    comunicar con el Centro de Atencin ACHS ms cercano al lugar del evento y

    desde all le enviarn una ambulancia para trasladarlo.

    4. Cuando lo atiendan, debe presentar su Cdula de Identidad y la Declaracin

    Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) debidamente firmada por su

    empleador. En caso de urgencia, puede hacer una denuncia de accidente y su

    empleador deber enviar lo antes posible la DIAT debidamente firmada. Esto

    puede hacerlo a travs del portal web ACHS, llamando 600 600 2247 o en

    cualquier sucursal ACHS.

    5. Deber contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se

  • produjo en el trayecto de directo de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden

    ser partes de Carabineros, Testigos, Certificados de Atencin en el Servicio de

    Urgencia al que concurri, etc.

    6. Los antecedentes deben ser entregados en el Centro de Atencin ACHS donde

    fue atendido. Despus deber llamar al mismo Centro consultando por la

    resolucin.

    7. Si la resolucin acoge su accidente como de trayecto, tendr derecho a recibir las

    prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, ser

    derivado a su sistema previsional de salud comn (Fonasa, Isapre o Servicio de

    Salud).

    8. En caso de accidente con consecuencia de riesgo vital el tramite administrativo se

    realizara posterior al ingreso del trabajador en un centro medico Achs o centro de

    atencin publico.