67828786 Expediente Civil

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    Resumen del expediente civil

    1. Síntesis de la demanda2. Síntesis de la contestación de la demanda3. Síntesis del auto de saneamiento procesal4. Síntesis de la audiencia de conciliación5. Síntesis de la audiencia de pruebas6. Jurisprudencia7. octrina!. Síntesis analítica del tr"mite procesal#. $pinión analítica del tratamiento del asunto submateria 1%. Síntesis analítica del tr"mite procesal11. $pinión analítica del tratamiento del asunto submateria

    1. S&'()S*S ) +, )-,',

    Siendo el 26 de agosto de 1994, Isaías López Parea con Li!reta "lectoral #$ 2%&'(&61 ) *ntonia+edina irón con Li!reta "lectoral #$ 2%&'46&-, am!os con domicilio real ) procesal en el irón/0ez ailn #$ -29 en 3anta, interponen na demanda so!re #lidad de /osa zgada5radlenta en contra de íctor 7ippe illaferte, a 8ien de!e de notificrsele en irón +igelntieros #$ 4&9 de esta cidad: a fin de 8e, se declare la #LI;*; de la sentencia recaída en elproceso ciil #$ -9#5I?+*;* en la Segnda, el proceso fe lleado de manera irreglar, e@istiendo dolo,frade ) colsión entre el entonces demandante ) los eces 8e conocieron la casa.

    • Sostiene lo anteriormente seAalado pes, la demanda de ;esaloo en s contra no de!ióde ser admitida a trmite, pes Bsta no cmplía con todos los re8isitos de admisi!ilidad,seAalados en los artíclos 424C ) 42&C del /ódigo Procesal /iil. Da 8e, por eemplo, enn proceso so!re ;esaloo por la casal inocada, tramitado en la ía del procesosmarísimo, los medios pro!atorios tienen na limitación, pes de!er adntarse el títlode propiedad de la parte demandante, para 8e acredite de manera ind!ita!le 8e elinme!le s!litis es s)o. *dems, en la demanda tam!iBn se omitió, esta!lecer el montodel petitorio, adntar el pago del arancel dicial por concepto de ofrecimiento de pre!as,el contrato de arrendamiento entre las partes ), la copia de la Li!reta "lectoral deldemandante: por lo cal se eidencia, la colsión entre el ez ) el accionante.

    • =e, el ez de Paz Letrado de 3anta, 8ien conoció la demanda en Primera Instancia,leos de constatar la e@istencia de las citadas anormalidades, en s sentencia refirió 8e elcontrato de arrendamiento era reemplazado por las cartas notariales 8e se adntaron a lademanda ) 8e la copia del docmento de identidad, así como la tasa dicial, 0a!ían sido)a presentadas en el e@pediente organizado por el demandante en s Pre!a *nticipada,por lo cal no era necesario: argmento 8e, no se encentra acorde con lo estiplado enla Le).

    • Igalmente 8e, la sentencia e@pedida en Segnda Instancia carece de fndamentación,pes fe e@pedida en medio de irreglaridades en razón de 8e no se respetó el plazo de(- días 0!iles para 8e sean pestos a despac0o para resoler, )a 8e 0a!iendo sidoreciBn el 16 de agosto de 1994, fec0a en la cal se asme risdicción en la controersia,el 1% de agosto de es mismo aAo, se confirma la sentencia de Primera Instancia, con clara

    parcialización con el entonces accionante, perdicando así, a los 0o) demandantes: en

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    conclsión, al no 0a!erse cmplido con la formalidad de!ida en dic0o proceso, la sentenciadeiene en #L* de pro derec0o.

    /',-)'(,*' J/R&*, )+ )(*($R*$La demanda se fndamenta en lo dispesto en los artíclos 1'%$, 4'&$ ) sigientes del /ódigo

    Procesal /iil.&, R$)*-)'(,+La presente demanda de!e de tramitarse en la ía del proceso de /onocimiento.-)*$S R$,($R*$S1. La ;eclaración de Parte del demandado.2. "l e@pediente fenecido #$ -9swaldo #. ?egal #$ 2(& en la cidad de 3anta: cmple con contestar la

    demanda incoada ) la niega en todos ss e@tremos, en !ase a lo sigiente.

    R$'/'*,-*)'($ S$R) +$S 0)0$S )/)S($S )' +, )-,',• =e, la presente demanda es am!iga, pes si !ien sí interpso na demanda so!re

    ;esaloo a fin de 8e los 0o) demandantes cmplan con desocpar el !ien inme!le de spropiedad, Bsta fe declarada 5#;*;*, toda ez 8e sí cmplía con los prespestosprocesales ) condiciones de la acción: en todo caso, de 0a!erse adertido 8e e@istía algoe@traAo, se 0a!ría podido dedcir na defensa de forma, planteando na e@cepción de>scridad o *m!igEedad en el modo de proponer la demanda, lo cal no se 0izo ),tampoco apelaron al momento de 0a!erse declarado saneado el proceso, por lo 8e a0ora)a no ca!e ningna discsión.

    0)0$S 8/) /',-)'(,' +, ))'S,• =e, el inme!le s!litis en el proceso so!re ;esaloo, es de s propiedad ), antes de ser ocpado por los 0o) demandantes, sería como depósito de erdras: siendo 8e elrecrrente, ante la e@trema po!reza del demandante, compadecido de s sitación lepermite el ingreso a s propiedad conntamente con s esposa, como in8ilinos Fgardianes, pagando por ello na sma irrisoria como merced condctia. Sin em!argo,cando el recrrente ende dic0o inme!le a s 0ia, los demandantes plantearon nademanda so!re ?etracto, la cal fe desestimada )a 8e el inme!le no constitía casa<0a!itación.

    • =e, eidenciando la intención de apoderarse de s propiedad, los 0o) demandantes ) a laez malos in8ilinos, para eitar 8e se les inicie na demanda so!re ;esa0cio,comenzaron a consignar dicialmente los al8ileres ante el zgado de Paz Letrado. Por lo 8e, ante esa actitd, el recrrente dio por conclido mediante /artas #otariales, elcontrato er!al de plazo indeterminado, dndoles n plazo para desaloar: ), na ezencido el plazo, como se nega!an a desocpar el !ien, se los demandó, o!teniendosentencias faora!les.

    • =e, la demanda so!re ;esaloo interpesta en contra de los 0o) demandantes sí cmplíacon todos los re8isitos necesarios para s admisi!ilidad: pesto 8e inclsie, no 0!oningGn reclamo so!re ello, ni en la contestación de la demanda, ni despBs de ladeclaración de saneado el proceso, por ende la e@istencia de na relación rídico procesallida entre las partes. "n consecencia, no corresponde a0ora plantear ningna nlidad,pesto 8e en s oportnidad no se 0izo nada.

    • =e, con las sentencias e@pedidas tanto en Primera como en Segnda Instancia, no se0an transgredido ningna norma del ordenamiento legal: pesto 8e el recrrente es elpropietario del !ien 8e pretendía desaloar, es ms, 8e 0a!iBndose apelado la sentencia,

    en Segnda Instancia se confirma la sentencia a faor del 0o) demandado, ordenndoseinclso se le page las costas ) costos, adems de desocpar el !ien s!litis.

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    -)*$S R$,($R*$Sa. La ;eclaración del demandante, conforme el pliego interrogatorio.!. "l 7ítlo de Propiedad del inme!le.c. /opia de la 5ic0a de Inscripción ?egistral.

    d. /opia de la "ectoria Sprema.e. /opia simple de las consignaciones diciales 8e por concepto de al8iler se 0icieron a s faor.f. /opia de las /artas #otariales con las 8e se pone fin al arrendamiento a plazo indeterminado

    del inme!le.

    3. *'S)R($ )' $($$*, R),/$S 9 R*'*,+)S -)*$S R$,($R*$S4. S&'()S*S )+ ,/($ ) S,'),-*)'($ R$)S,+

    "n 3anta, con fec0a 1% de oct!re de 1994, en este estado del proceso ), de conformidad con loestiplado en los artíclos 46&C ) 46%C del /ódigo Procesal /iil, se reseleH 7ener por contestada lademanda ), declararse S*#"*;> el proceso por e@istir na relación rídica procesal lida entre laspartes. SeAalndose fec0a ) 0ora para la realización de la *diencia de /onciliación

    5. S&'()S*S ) +, ,/*)'*, ) $'*+*,*'3a!iBndose programado na nea fec0a para la realización de esta adiencia, el 14 de fe!rero de199&, se lleó a ca!o la misma: en presencia de los apoderados diciales de am!as partes. Siendo8e, 0a!iBndose saneado el proceso por no e@istir e@cepciones ni defensas preias, el zgadoprocede de conformidad con el artíclo 46%C del /ódigo Procesal /iil, a efectos de 8e las partesllegen a na conciliación.

    $'*+*,*'"l ez dio inicio a la adiencia, refiriendo el apoderado de los demandantes 8e es imposi!lecele!rar la conciliación en razón de 8e el apoderado del demandado no centa con poder sficientepara ello: respondiendo tal afirmación, el apoderado del emplazado indica 8e sí tiene las facltadespara poder llegar n acerdo conciliatorio, 8e lo Gnico 8e pretende la contraparte es retardar elproceso ) 8e espera la fórmla conciliatoria 8e propone el ez de la casa o de a8ellos 8eparticiparon en el proceso so!re desaloo segido entre las mismas partes. *!steniBndose el ez deproponer s fórmla conciliatoria, ante tal o!seración ), por8e la controersia es de pro derec0o.

    *J,*' ) /'($S $'(R$)R(*$S+os emandantes mani:iestan

    1. =e, en el proceso so!re desaloo segido entre las mismas partes e@istía frade, dolo )colsión de los eces con el 0o) demandado.

    2. =e, la demanda de ;esaloo adolece de icios 8e conllean a s inadmisi!ilidad, por norenir los re8isitos de Le).

    -. =e, no se 0a cmplido con presentar el contrato locaticio sscrito entre las partes,0a!iBndose e@pedido na sentencia sin tener a la ista dic0o docmento.

    4. =e, para dictar la sentencia, sólo se to en centa nas cartas notariales 8e pretendían

    reemplazar al contrato locaticio.&. =e, la demanda de ;esaloo se interpso sin presentar el 7ítlo de Propiedad respectio, )a

    8e s erdadera propietaria es la eneficencia PG!lica.)n relación a los del emandado

    1. =e, en el proceso de ;esaloo no e@istió frade, dolo ni colsión.2. =e, la demanda so!re ;esaloo sí cmplió con todos los re8isitos para s admisi!ilidad,

    pes de lo contrario se 0!iera dedcido la "@cepción de >scridad o *m!igEedad en elmodo de proponer la demanda.

    -. =e, las sentencias e@pedidas se 0an !asado en el 7ítlo de Propiedad del ;emandante, lasdeclaraciones de las partes ) otros docmentos 8e garda!an relación con la pretensiónprocesal.

    4. =e, la sentencia e@pedida ) s confirmatoria, 0an sido de!idamente motiadas, sin faor 

    algno, aplicando Gnicamente el trmite de Le).&. =e, el proceso de ;esaloo 0a sido de!idamente saneado, cmpliBndose con lasformalidades de Le), no adirtiBndose ningna irreglaridad.

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    6. =e, se 0a acreditado la titlaridad del propietario en relación al in8ilino del inme!lemateria del ;esaloo.

    S,'),-*)'($ R$,($R*$ *cto segido, el ez admitió todos los medios pro!atorios ofrecidos por las partes, ) dio por 

    conclida la presente adiencia seAalando fec0a para la realización de la *diencia de Pre!as.

    6. S&'()S*S ) +, ,/*)'*, ) R/),S"s con fec0a 24 de a!ril de a!ril de 199&, en presencia del demandado ) del apoderado de losdemandantes 8e, se dio inicio a la adiencia, tomando el ez la declaración del demandado, 8ienmanifestó lo sigienteH

    • =e, interpso na demanda so!re desaloo por encimiento del plazo del contrato, pero8e no recerda si adntó a la demanda el contrato de arrendamiento, la copia de sdocmento de identidad ) el arancel dicial.

    • =e, es el propietario del inme!le del 8e desaloó a los demandados ) 8e tiene títlode propiedad para pro!ar ello, pes compró dic0o inme!le a Palino ?iz, siendo 8eno se acerda si la eneficencia PG!lica iene tramitando n proceso de nlidad de

    contrato de promesa de enta del inme!le en referencia en contra s)a ) de Palino?iz.

    • =e, es falso 8e 0a)a actado con frade, dolo o colsión drante la tramitación delproceso so!re desaloo.

    Los demandantes no asistieron a la adiencia, pero sí lo 0izo s apoderado dicial, 8ien efectó ladeclaración en representación de los mismos, refiriendo lo sigienteH

    • =e, e@istió n proceso de desaloo pero ignora si se realizó el lanzamiento.• =e, segGn ss patrocinados 0a e@istido frade en la tramitación del proceso de desaloo )

    8e por ello 0an interpesto na denncia penal contra los magistrados 8e ieron el caso.• =e, las irreglaridades cometidas en el proceso so!re desaloo consistieron en 0a!er 

    admitido la demanda sin 8e se 0a)a adntado el arancel dicial, la copia del docmento deidentidad del a0ora demandado, el contrato de arrendamiento, el títlo de compraenta del

    inme!le s!litis ) en la e@istencia de faoritismo de los magistrados respecto de los 0o)demandados.

    • =e, los demandantes reci!ieron cartas notariales conminndoles a desocpar el inme!leen cestión.

    • =e, no sa!e si los demandantes deposita!an na sma mensal en el anco de la #aciónpor concepto de renta por el arrendamiento del inme!le s!litis.

    • =e, los demandantes adirtieron las irreglaridades en el mismo proceso de desaloo:precisamente por8e se 0izo caso omiso a ellas es 8e inician el presente proceso.

    • =e, el contrato sscrito entre los demandantes ) los esposos ?iz /rdenas era napromesa de enta ) no n contrato definitio de compraenta, pesto 8e el inme!le era aGnde propiedad de la eneficencia PG!lica, pes Bsta aGn no le 0a!ía entregado el títlo depropiedad a los esposos ?iz /rdenas.

    • =e, el demandado, de manera maliciosa, confirió na escritra pG!lica a faor de s 0ia )lego Bsta otorgó otra escritra pG!lica, pese a 8e no tenían el títlo de propiedad.

     *l no 0a!er otros medios pro!atorios sscepti!les de actación, el zgado comnica a las partes8e e@pedir sentencia lego de 8e transcrra el plazo para 8e Bstos presenten ss alegatos.

    7. *'S)R($ )' $($$*, +, S)'()'*, )+ J/;

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    "@iste falta de legitimidad cando no medida coincidencia entre las personas 8e efectiamenteactGan en el proceso ) las personas a las cales la le), 0a!ilita especialmente para pretender opara contradecir, respecto de la materia so!re la cal ersa el proceso.)xpediente 5%#=#!>+*-,.

    2. La acción de cosa zgada fradlenta se interpone dentro de seis meses de eectada o de

    0a!er ad8irido la calidad de cosa zgada si no fese eecta!le. Si el derec0o 0a cadcado esimprocedente la demanda.))*)'() '? 54%=#! > +*-,.

    -. ... La demanda de la cosa zgada fradlenta no da lgar a la realoración de las pre!as 8ese 0!ieran actado en el proceso anterior para dar lgar a na nea decisión sstentatoria dela anterior como aparentemente propsiera el actor, sino 8e da lgar a acreditar las casales8e se inocan al proponerla para o!tener finalmente, en s caso, la nlidad de la sentenciacestionada...))*)'() '? 1#%1% @ #! > +*-,.

    4. SegGn la doctrina 8e inspira al neo /ódigo Procesal /iil, respecto al caso s! ,R)8/*,.

    &. Si la sentencia c)a nlidad se demanda, aGn no 0a sido eectada, deiene en improcedente +*-,.

    6. Las irreglaridades 8e atri!)e el demandante a la eección de la sentencia en el proceso dedesaloo, de!ieron apreciarse ) s!sanarse, si fera el caso, en los mismos atos ) no a traBsde na pretensión de #lidad de /osa zgada 5radlenta, la misma 8e tiene el o!etioe@preso de dirigirse contra na sentencia o acerdo de partes 0omologado 8e ponga fin alproceso.))*)'() '? 1262=#! > +*-,.

    '. La #lidad de /osa zgada 5radlenta de!e plantearse dentro de los seis meses de eectadala resolción.Si no se 0a prodcido la desocpación del !ien en n proceso de desaloo, no ca!e admitirse lademanda de nlidad de cosa zgada, por prematra.))*)'() '?  2711=#! > +*-,.

    %. "s n ritalismo formal innecesario el anlar la casa para 8e se interponga otra demanda enforma, cando )a 0a) sficientes elementos de icio para esta!lecer 8B es lo 8e se pide ), msaGn cando se est a los principios de economía procesal ) a s scedneo, el de elasticidad oadecación de los formalismos a las e@igencias sstantias ) 0manas de la casa.

    ))*)'() '? 1426=#! > /;$.9. 7ratndose de arrendamiento de dración indeterminada, el artíclo 1'(-$ del /ódigo /iil

    esta!lece como forma de terminación del mismo el aiso dicial o e@tradicial a na de laspartes por la otra. #o estando reglada en el /ódigo Procesal /iil la acción de aiso dedespedida, se entiende 8e el aiso dicial est comprendido en la actal acción de desaloo,de!ido a 8e no e@iste otra 8e regle tal procedimiento.,S,*' '? 253=#! > (,',.

    1(. #o es tema de discsión en n proceso de ;esaloo, la determinación de la propiedad del !iens! +*-,.

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    11. Los medios pro!atorios tienen por finalidad acreditar los 0ec0os e@pestos por las partes,prodcir certeza en el ez respecto de los pntos controertidos ) fndamentar ss decisiones.,S,*' 734=##>+*-,.

    12. Si la sentencia 8e se atri!)e como fradlenta no 0a sido apelada, no es o!stclo de ordenprocesal para declarar s improcedencia, por no distingirlo así el artíclo 1'% del /P/. Para

    alorar s procedencia de!e tenerse en centa 0*-$().14. M... "l proceso antecedente tiene la calidad de pre!a en la presente casa Kde nlidad de cosa zgada fradlentaJ...N,S,*' '? !## = ## > +*-,.

    1&. M... Por la natraleza de la acción incoada Kso!re nlidad de cosa zgada fradlentaJ esteproceso Kso!re otorgamiento de escritra pG!licaJ constit)e n prespesto necesario eindispensa!le para resoler, de a0í 8e al fallar la casa sin tener a la ista este e@pediente, asícomo por no 0a!erse prescindido de Bl preio el agotamiento de los trmites respectios, se 0aincrrido igalmente en icio de ineita!le inalidezN.,S,*' '? !36 = #! > */R,.

    16. "l derec0o al de!ido proceso es na categoría genBrica, 8e a s ez implica na serie dederec0os específicos, como el derec0o a la defensa, a la ttela risdiccional efectia, a laimpgnación: al no 0a!er precisado el actor 8B derec0o específico respecto al de!ido procesose 0a iolado, de!e declararse improcedente la demanda so!re nlidad de cosa zgadafradlenta.))*)'() '? 57%=7=#!.

    1'. "l artíclo -1-C del /ódigo Procesal /iil tiene por o!eto, entre otros, 8e no e@ista dda so!re elrecto proceder de n ez, 8ien dada s condición 0mana pede encontrarse en medio desitaciones ineita!les 8e 0agan peligrar la sticia o por lo menos faorecer comodominada por cierto faoritismo, esto es na sitación de natraleza personal.))*)'() '? #!4=##> +ima

    11. $(R*',R$*),

    OLa doctrina moderna considera al derec0o de propiedad Kcomo todo derec0o s!etioJ, como el

    poder nitario ms amplio so!re la cosa, como n seAorío glo!al, donde las llamadas facltades oderec0os del propietario no son na serie de smandos c)a adición constit)e la propiedad, sino sonsólo aspectos parciales del seAorío total 8e esta es. "s este sentido +anel *l!aladeo define a alpropiedad con el m@imo poder rídico pleno so!re na cosa.1

    OLa propiedad es el derec0o real por e@celencia. /omo e@pone Lafaille, en el dominio concrren, conma)or e@celencia 8e en cal8ier otro caso, los caracteres 8e distingen el derec0o real

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    KQJ an +onro) lez, distingido profesor niersitario en materia procesal, figra representatiadel procesalismo en nestro país, 0a p!licado el primer tomo de s OIntrodcción al ;erec0oProcesal /iil, o!ra de o!ligada conslta. ;edicado a la difsión del ;erec0o Procesal por medio deartíclos periodísticos p!licaciones, entreistas especializadas ) el li!ro. 3om!re de ideas claras )0manista. K"@traído de la ersión original aparecida en #ormas LegalesJ.

    #LH ;r. +onro), Rcl fe la motiación para 8e se incl)era en el /.P./. la acción de nlidad decosa zgada fradlenta, si tenemos en centa 8e en nestro ordenamiento procesal )a e@istía naacción para la ttela del derec0o al de!ido proceso, como es la de amparo+H La acción de amparo, como sa!emos, implica el eercicio de n proceso constitcional en nespectro de derec0os ms o menos esta!lecido en la norma respectia: en cam!io la nlidad de cosa zgada fradlenta, si !ien importa na garantía al derec0o al de!ido proceso, no es n procesoconstitcional Testo es ms o menos o!ioT, es n proceso comGn ) lo 8e !sca es eitar seprotocolice na decisión definitia cando est seeramente afectada por frade procesal. #oconfl)en directamente.Lo 8e el amparo asegra es n espectro determinado de derec0os dentro de los cales est elderec0o a n de!ido proceso, pero de na manera si se 8iere complementaria, pes la norma serefiere a n procedimiento reglar T8e indirectamente est fraseando al derec0o a n de!ido

    procesoT."l caso de la nlidad de cosa zgada fradlenta es mc0ísimo ms específico, )a 8e alde a laiolación de ese derec0o por casas ta@atiamente seAaladas, como son el dolo, el frade ) lacolsión. "ntonces es totalmente distinto el margen de eercicio de la ttela risdiccional 8e tienena persona 8e est en condiciones de interponer esta acción o la de amparo, son distintos ssm!itos ) son diersas las posi!ilidades de actación.#LH Sin em!argo, tal como se encentran regladas, pareciera 8e no fera así: ), es ms, la acciónde nlidad de cosa zgada fradlenta podría deenir en na figra meramente decoratia."n efecto, esta acción se tramita en la ía del proceso de conocimiento, a diferencia de la acción deamparo 8e importa n trmite smarísimo: est seta a do!le instancia, lo 8e no scede con laacción de amparo 8e pede tener 0asta tres Tpes el 7ri!nal /onstitcional conoce en caso dedenegatoriaT ), por Gltimo, no, sólo facilita al ez a conceder medidas catelares inscri!i!les, acomparación del amparo en la 8e la medida catelar consiste en na natraleza innoatiaH lasspensión del acto 8e dio origen al reclamo. "s claro, pes, 8e el eercicio de la acción de amparoreslta ms !eneficioso para las intenciones de cal8ier sticia!le.+H /reo 8e a8í 0a) na diferencia 8e es importante seAalarH la afectación al derec0o a nde!ido proceso pede ocrrir de cien maneras distintas, na de ellas es el frade procesal. "n estesentido, cal8ier sticia!le podr, en eercicio de la acción de amparo, protegerse de dic0aafectación, pero siempre ) cando no sea prodcto de actos fradlentos por 8e si lo es el /ódigoProcesal /iil contempla el so de la acción de nlidad de cosa zgada fradlenta."ntonces, es clarísimo, estas dos acciones no se interceptan, lo 8e pasa es 8e am!as pertenecena n mismo gBneroH son fórmlas de defensa para atacar decisiones o!tenidas en procesos 8e 0anlnerado el derec0a a n de!ido proceso, pero la acción de nlidad de cosa zgada fradlentasire sólo para a8ellos casos en 8e la trasgresión 0a ocrrido por frade procesal, mientras 8e elamparo es para todo el otro pa8ete, para toda la otra gama de afectaciones no ocrridas por frade

    procesal.#LH Pero conforme se infiere del inciso 2J del *rtíclo 6 de la Le) #$ 2-&(6 KLe) de *mparoJ ) del *rtíclo 1'% del /ódigo Procesal /iil, tanto para la procedente de la acción de amparo, como para lade nlidad de cosa zgada fradlenta, sólo se re8iere 8e se lnere el derec0o a n de!idoproceso 8e, como sted lo 0a seAalado, pede ocrrir de cien maneras distintas, inclso por casafortita o ferza ma)or.+H Lo 8e pasa es 8e allí 0a) n error, ) es 8e el *rtíclo 1'%C del /ódigo Procesal /iil fraseana cosa 8e est malH prescri!e 8e se pede sar la acción de nlidad de cosa zgada fradlentacando se 0a transgredido el derec0o a n de!ido proceso.Se trata pes de na diferencia entre el mens legis ) el mens legislatoris. "l mens legis no 8iso 8eel artíclo aldido diga eso, pero el mens legislatoris lo dio: o sea esa 0ipótesis no esto presenteen la mente del legislador: sin em!argo, al momento de la redacción, como consecencia de na falla

    secreta< rial, el precepto apareció así. Peor, aisladamente a ese pro!lema, la afectación del derec0o an de!ido proceso por casas distintas al frade, no se pede tramitar en la ía de cosa zgada

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    fradlenta, esa es na !ar!aridad, eso es n error 8e, tal ez, se desprende de la simple lectra del *rtíclo 1'%C del /ódigo Procesal /iil, por8e en doctrina no es así.#LH "so significa 8e si por distintos medios al frade le afecta el derec0o a n de!ido proceso Rseríaimprocedente interponer na demanda de nlidad de cosa zgada fradlenta+H "n mi opinión sí, doctrinariamente sí, es pro!a!le 8e legislatiamente no, pes la afectación al

    de!ido proceso aparece como na casal ms, pero repito eso es n error. Do lo asegro por8e esanorma es de mi 0ec0ra. Lo 8e 0e 8erido decir es 8e la nlidad de cosa zgada fradlenta de!esarse e@clsiamente cando se sostiene na sentencia con atoridad de cosa zgada sstentadaen n frade procesal 8e 0a determinado la afectación del derec0o a n de!ido proceso. "sa es lalógica del *rtíclo 1'%C del /.P./.KQJ.-

    $')($ ) '/+*, ) $S, J/;

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    doctrina contraria. "n efecto, entre nosotros se 0a sostenido

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    Para casos e@cepcionales de frade, dolo o colsión, de!e conceptarse concedida ) no negadana acción reocatoria dirigida a o!tener la inalidación de los actos ilícitos, c!iertos de formasprocesales, realizados en pericio de terceros 8e no 0an litigadoQ;e todos modos, aGn aceptada la posi!ilidad reciBn apntada, no ca!e dda 8e la ía msidónea en orden a atacar por frade na sentencia pasada en atoridad de cosa zgada, es

    incoar na pretensión atónoma de sentencia declaratia reocatoria de la cosa zgada írrita K...J * modo de colofón, na refle@ión final se imponeH en definitia, este tema menor de la eentalreisión de la cosa zgada mediante na acción atónoma, aca!a por deriarnos al 7ema conma)Gscla de todo el drama rídicoH el perenne enfrentamiento entre sticia ) Segridad. "nnom!re de la segridad, e@igiríamos na cosa zgada monolítica: en pro de la sticia, nosatreeríamos a proocar allí algnas grietas.

    =izs se arg)a 8e en Bste como en cal8ier asnto rídico, ese enfrentamiento reslta a fapostre artificiosoH na sticia insegra no es atBntica sticia, na Segridad insta no esgenina Segridad. "mpero, !ien sa!emos en concreto a 8B atenernos cando reclamamos Kono o otro K...J #o siendo pes confndi!les am!os alores, pese a ss ne@os, forzoso seralgna ez decidirse, ) entonces, la opción e@trema 0a!r 8e 0acerla, nos parece, en faor de lasticia...

    D Posición de +arino.

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    2. Recurso de RevisiónPasaremos a er en adelante las refle@iones 8e so!re el recrso de reisión se peden encontrar enla doctrina procesalQ,D Posición de ómez de LiaAo onzlez.<

    OLa generalidad de la doctrina coincide en considerar al denominado recrso de reisión como n

    proceso atónomo dirigido a o!tener la anlación total o parcial de n proceso anterior, ) por lotanto la nlidad de na resolción dicial anterior 8e tenía la particlaridad de ser firme...OLa reisión constit)e n e8ili!rio entre la segridad rídica, 8e proporciona na resolción dicial firme, ) 8e goza en consecencia de los efectos de la cosa zgada, ) la posi!le insticiade esa resolción, permitiBndose el control por icios o defectos graes.Son características del recrso de reisión, segGn ómez de LiaAo onzlez, las 8e se indicansegidamenteHaJ OLa acción de impgnación, 8e se eercita en el recrso de reisión, est ligada a la

    e@istencia de n icio en procedimiento dicial anterior.!J Se pretende o!tener la modificación de na sitación rídica anterior protegida por la cosa

     zgada.cJ Sólo tiene lgar por motios limitados ) concretos ) no constit)e n neo e@amen del

    o!eto del proceso anterior, sino solamente se e@aminar la e@istencia de algno de losmotios alegados.dJ /omprende n do!le eniciamiento. * traBs del icio rescindente, el 7ri!nal de reisión

    resele so!re la presencia del motio alegado, ) dear sin efecto la sentencia firme, candoaprecie s e@istencia. *l icio rescisorio de!er acdir la par. te cando se 0a)a dictadosentencia estimatoria de recrso para 8e decida neamente so!re el o!eto litigioso.

    eJ Sólo son sscepti!les de reisión sentencias firmes, cal8iera 8e fera la forma en 8e0!iese sido ganada dic0a firmeza, ) sin 8e por ello sea a!soltamente necesario 0a!erseagotado los recrsos ordinarios o e@traordinarios.

    fJ La posi!ilidad de reisión no est a!ierta indefinidamente de!iendo siempre de atenerse anos plazos...Q

    D Posición de Lino Palacio.<O,,, "n sentido propio, denominase reisión al remedio tendiente a o!tener el ree@amen desentencias pasadas en atoridad de cosa zgada pero pronnciadas a raíz de condctas ilícitas,con prescindencia de docmentos no incorporados oportnamente al proceso por razonesinimpta!les al encido, o so!re la !ase de medios pro!atorios afectados de falsedadV.O.. ;esde 8e K...J la interposición de todo recrso implica la sspensión de la firmeza de laresolción impgnada, ) la reisión es admisi!le, en sentido propio, respecto de las sentenciaspasadas en atoridad de cosa zgada, difícilmente pede inclirse a a8Blla en el marco de losrecrsos. Por ello, an cando el o!eto del remedio estB constitido por na sentencia ) sfinalidad consista en reemplazarla por otra 8e se 0aga cargo de las pre!as omitidas o se astea las idóneas, a8Bl configra, en rigor, na pretensión inalidatoria atónoma 8e, como tal, eso!eto de n neo procesoQ

    D Posición de Podetti.<O"s eidente 8e la cosa zgada, de tan inaprecia!les entaas por segridad rídica, pede, en

    ciertas 0ipótesis, resltar inica. ;e entonces la coneniencia de crear n recrso 8e, en casose@cepcionales permita reisar los procesos con sentencia pasada en atoridad de cosa zgada."s decir, 8e el recrso de reisión es el remedio procesal e@traordinario encaminado a e@aminar de neo na sentencia pasa atoridad de cosa zgada, cando se 0a llegado a ella por medioso irreglares, sin clpa o negligencia del encido: ) prescindiendo o incorporando elementos depre!a en el neo icioQ

    *S(*'*' )'(R) ,*' ,/+*,',9 ,*' ) '/+*, ) $S, J/;

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    acción atónoma de nlidad a!arca el proceso fradlento en sentido genBrico, comprensio delfrade ) la simlación, sin 8e 8ede limitada a los acreedores ) al caso de disminción delpatrimonio del dedor. OS m!ito, sin em!argo, es aGn ma)or al a!arcar adems a todos los iciosde la olntad ) al discernimiento.Lis ?odrígez, acerca de la distinción entre acción paliana ) acción de cosa zgada fradlenta,

    seAala lo sigienteHQ "s m) peligroso sinonimizar acción reocatoria o paliana con atónoma de nlidad.Se pretende 8e la acción paliana pede darse, inclso, contra los actos procesales ) la sentencia."ntendemos totalmente e8iocada esta posición.Se trata de actos procesales, no de actos rídicos K...J. ;entro del proceso e@isten medios deimpgnación contra la resolción dicial ) terminado Bl, la posi!ilidad de la acción atónoma, peronnca la acción paliana.  K...J La acción paliana est limitada a los acreedores K...J, mientras 8e la acción atónoma denlidad no tiene limitación

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    otro lado, la declaración de nlidad respectia tendr lgar si se acredita fe0acientemente la casa8e a amerita Kcontemplada en la le)J, de!iBndose rec0azar la pretensión de nlidad a falta de pre!ao en caso de dda, 0ipótesis Bstas en 8e se prefiere la alidez del acto procesal cestionadoKsentencia con calidad de cosa zgada o acerdo 0omologado dicialmente

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    definitia, sea por consentida Fal 0a!er transcrrido el plazo para impgnar sin 8e tal acto se0a)a prodcido

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    +$S ))($S ) +, '/+*, ) +, $S, J/;

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    "s por Gltimo rescindente, la impgnación e@traordinaria de nlidad de cosa zgada fradlenta pess estimación conllea, como s propio nom!re lo india, la anlación de la sentencia...#o siendo n recrso sino n medio e@traordinario de impgnación 8e se articla desde fera ) nodesde dentro del proceso KPes Bste )a terminóJ no pede 0a!er idicm rescisorim 8e condzca an pronnciamiento sstittorio del anlado. Si s o!eto se limita a la rescisión K*nlaciónJ de la

    sentencia...allí se 8eda ) nada ms. Si fera n recrso K=e implica n proceso aGn no terminadoJla solción sería distintaH > se emite, tras la rescisión, la resolción sstittoria o se repone el procesoal momento en 8e se cometió el icio. *sí 8e a0ora estamos en condiciones de decir 8B es lo 8e se de!e entender, a nestro parecer,por O?eponer las cosas al estado al 8e correspondaH 7oda sentencia de fondo K"stimatoria odesestimatoriaJ, prodce determinados efectosH ;eclaratios, constittios, eectios K"n lassentencias de condenaJ. "fectos Bstos, 8e ad8ieren esta!ilidad e inmta!ilidad cando laresolción 8eda stamente firmeH Si algna de estas sentencias firmes es anlada e@ elprocedimiento impgnatorio del artíclo 1'%$ del /ódigo Procesal /iil, los efectos 8e esaresolción genera!a de!en cesar. *síH1. Si la sentencia K5irmeJ declaró infndada na demanda, simplemente )a no e@iste, ) como tal

    desaparece el o!stclo para reintentar la pretensión en s momento desestimada

    2. 7ratndose de sentencias estimatorias, el discrso se 0ace algo ms compleoHa. Si estamos ante sentencia meramente declaratias, la anlación de la sentencia de!ería por sí ser sficiente para lograr reponer las cosas al estado anteriorH "l 8e fe declaradopropietario por scapion )a no contar con dic0a declaración para pro!ar s propiedad...ciertamente, en estos casos, se re8erir de n acto lterior para 0acer efectia esasentencia anlatoriaH La inscripción registral de la sentencia anlatoria de la 8e declaró laprescripción...

    !. Si estamos ante sentencias constittiasH ...La sentencia 0a!ría modificado na sitaciónKSstancialJ pre

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    recrso ordinario es el medio de impgnación, estrictamente inclado al principio de plralidad deinstancias, por el cal las partes 8e lo 0acen aler proocan n ree@amen inmediato so!re lacontroersia, n neo icio so!re esta, 8e reciBn tiene na decisión final, ) como tal este recrsoest preisto, en todo procedimiento ) sin ms limitación 8e el plazo para interponerlo."l recrso ordinario típico es el de apelación K...J. "n la casación es 8e, a diferencia de la instancia

    se toma en consideración la sentencia de mBrito. La sentencia de mBrito se presenta como no!stclo para la formación de na nea sentencia, de!iendo pes, acreditarse 8e en dic0asentencia de mBrito se 0a incrrido en error de derec0o K...J.'

    Q"s n recrso e@traordinario de!ido principalmente a 8e tiene re8isitos de admisi!ilidad )procedencia 8e le son propios ), por otro lado, por8e difiere de los dems recrsos en canto a losfines 8e se persige. "n efecto, la casación tiene por o!eto tender a la correcta aplicación einterpretación del derec0o o!etio ) la nificación de la risprdencia nacional por la /orte Spremade sticia."n este sentido, el recrso de casación se interpone cando se presenta cal8iera de las sigientescasalesH

    • La aplicación inde!ida o la interpretación errónea de na norma de derec0o material, asícomo de la doctrina risprdencias.

    • La inaplicación de na norma de derec0o material o de la doctrina risprdencial.• La contraención de las normas 8e garantizan el derec0o a n de!ido proceso, o la

    infracción de las formas esenciales para la eficacia ) alidez de los actos procesales./on relación a los re8isitos de admisi!ilidad o de forma, este recrso se interpone contra lasresolciones seAaladas en el artíclo -%&$ del /ódigo Procesal /iil Ksentencias ) atos 8e enreisión ponen fin al proceso, e@pedidos por la /orte Sperior ) otras resolciones 8e la le) seAaleJ,dentro del plazo de 1( días contados desde el días sigiente de notificada la resolción 8e seimpgna, ) se presenta ante el órgano risdiccional 8e e@pidió la resolción 8e se cestiona.Los re8isitos de fondo o de procedencia son dosH

    • =e el recrrente no 0!iera consentido la resolción adersa de primera instancia,cando Bsta fera confirmada por la de segnda instancia materia del recrso, )

    • =e se fndamente con claridad ) precisión en cl de las casales o motios se sstenta

    el recrsoH si en la aplicación inde!ida o interpretación errónea de na norma de derec0omaterial, se de!e indicar cómo de!e ser la de!ida aplicación o cl la interpretacióncorrecta: si es en la inaplicación de na norma de derec0o material o de la doctrina risprdencial, se de!e indicar cl de!e ser la norma o la doctrina risprdencialKine@istente 0asta a0oraJ aplica!le al caso: ) si es la contraención a las normas 8egarantizan el derec0o a n de!ido proceso o la infracción de las formas esenciales para laeficacia ) alidez de los actos procesales, se de!e e@plicar en 8B 0a consistido laafectación del de!ido proceso o la formalidad procesal incmplida.%

    12. S&'()S*S ,',+&(*, )+ (RE-*() R$)S,+"erciendo s derec0o de acción, con fec0a 26 de agosto de 1994, Isaías López Parea ) *ntonia+edina irón interponen na demanda so!re #lidad de /osa zgada 5radlenta en contra deíctor 7ippe illaferte: a fin de 8e, se declare la #LI;*; de la sentencia recaída en el procesociil #$ -9

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    Por lo cal, na ez interpesta la demanda, el ez la de!e calificar ), en el caso de atos, como elescrito presentado sí cmplía con las formalidades esta!lecidas en el artíclo 1-($ del /ódigoProcesal /iil, adems de los estiplados en los artíclos 424$ ) 42&$ del mismo cerpo legal: ladicatra, con fec0a (1 de setiem!re de 1994, la *;+I7" a trmite en la ía del proceso de/onocimiento ), corre el traslado respectio a la parte demandada, por el tBrmino de Le). Siendo 8e,

    por tratarse de na demanda so!re #lidad de /osa zgada 5radlenta, adicionalmente, enatención al artíclo 1'%$ del /ódigo )a acotado 8e esta!lece otros re8isitos de admisi!ilidad )procedi!ilidad, por eemploH =e, se 0a)a interpesto dentro de los (6 meses desde 8e la sentencia8e se pretende anlar 0a)a sido eectada o 0a)a ad8irido la calidad de cosa zgada Ksólo de noser eecta!leJ, ) de!e de erificar, liminarmente, si la demanda 0a sido interpesta por algna de laspartes del proceso en cestión o por n tercero 8e, por lo menos, alege tener legítimo derec0o ensolicitar la nlidad de la sentencia dado 8e le representa n agraio: 8e en este caso sí se cmplía,pero la dicatra no 0ace mención algna si lo reisó o no."s mediante ?esolción de fec0a (6 de setiem!re 8e, el ez /iil se a!stiene por decoro deconocer la casa, seAalando 8e fe Bl 8ien e@pidió sentencia en Segnda Instancia en la casa8e se pretende anlar, por lo 8e )a tiene na opinión formada del caso ) pede no ser o!etio. "l artíclo -1-$ del /ódigo Procesal /iil esta!lece la facltad del ez de a!stenerse de conocer n

    determinado proceso por razones 8e cataloga como de Odelicadeza: en cam!io, el artíclo -(&$indica cles son las casales de impedimento, casales 8e, al ser adertidas por el ez, proocans a!stención: siendo así, parecería 8e sólo por dic0as casas el ez podría a!stenerse deconocer la casa pero, gracias al artíclo -1-$ se tiene 8e por diersas razones diferentes a lasindicadas en el -(&$ el ez pede a!stenerse de conocer el proceso.?emitidos los atos al ez ?olando =esada /0nga, Bste tam!iBn se a!stiene de conocer lacasa, !asndose en el artíclo -11$ del /ódigo Procesal /iil ), no 0a!iendo otro ez en la cidadde 3anta, remite los atos al zgado "specializado en lo /iil de *)acc0o."nterado de la a!stención del ez /iil, el codemandante Isaías López presenta n escrito en el 8erefiere 8e el ez /iil no 0a adntado pre!a algna con la 8e erificar s participación en elanterior proceso como dictaminador en Segnda Instancia, por lo 8e solicita 8e se remita ele@pediente so!re desaloo."l 21 de setiem!re de 1994, el demandado se apersona a la instancia ) seAala s domicilio procesale indica 8e, al 0a!erse a!stenido los eces de 3anta de conocer el proceso, el cómpto de losplazos 0a 8edado sspendido 0asta la fec0a en 8e el ez /iil 0a asmido la competencia.+ediante resolción de fec0a (& de oct!re de 1994, el ez /iil de 3amanga dispone deoler losatos al zgado /iil de 3anta en razón de 8e se cam!ió de titlar al zgado ), al 0a!er sido elmotio de la remisión del e@pediente la imposi!ilidad de conocer la casa por8e el ez 8eentonces se encontra!a a cargo del zgado 0a!ía conocido el proceso so!re desaloo 8e sepretende anlar, tal impedimento )a no [email protected] de 8e el ez /iil de 3anta se aocara al conocimiento de la casa, íctor 7ippe illaferteprocede a contestar la demanda, afirmando 8e la demanda so!re ;esaloo interpesta por Bl,cmplía con todos los re8isitos ) ane@os e@igidos por le), siendo falso 8e esto 0a)a mellado elderec0o de defensa de los 0o) demandantes ), en todo caso, pdieron dennciar estas spestasirreglaridades mediante e@cepciones o en el saneamiento del proceso, lo 8e no 0icieron.

     *simismo, refiere 8e el amparo de la demanda se de!e a 8e cmplía con todos los prespestosprocesales, condiciones de la acción ) 8e, al ser el contrato de arrendamiento er!al e indefinido,0a!ía cmplido con re8erir a los demandados, en reiteradas oportnidades, para 8e desocpen elinme!le, siendo 8e en la sentencia se 0ace referencia a todas las pre!as aceptadas ) sefndamenta de!idamente el fallo, por lo 8e en segnda instancia, el ez /iil, al estar conforme conlos considerandos de la primera sentencia, se limitó a confirmar dic0a sentencia ) a integrarla0aciendo mención del pago de costas ) costos, 0a!iBndose lleado todo el proceso reglarmente, noe@istiendo frade, dolo ni colsión.+ediante ?esolción de fec0a 1% de oct!re de 1994, el ez tiene por contestada la demanda )declara S*#"*;> el proceso por e@istir na relación rídica procesal lida, fiando fec0a ) 0orapara la realización de la *diencia de /onciliación. *l respecto, el artíclo 466$ del /ódigo Procesal /iil esta!lece 8e Oconsentida o eectoriada la

    resolción 8e declara la e@istencia de na relación rídica procesal lida, precl)e toda peticiónreferida, directa o indirectamente, a la alidez de la relación citada

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    ;e otro lado, o!seramos 8e en este ato el ez 0a e@presado, erróneamente, 8e con lacontestación de la demanda se 0a conclido la etapa postlatoria del proceso, siendo esto ine@actoen razón de 8e la etapa postlatoria no concl)e ni con la contestación de la demanda ni con elsaneamiento procesal, sino concl)e con el saneamiento pro!atorio."l 11 de noiem!re, el demandado seAala 8e el ez /iil de 3anta se encentra impedido de

    conocer la casa ) 8e por ello de!e remitir el e@pediente al ez /iil de 3amanga, pero noencontramos el escrito en el 8e ez se 0a)a a!stenido de conocer la casa o algna de las parteslo 0a)a recsado.La sigiente resolción es e@pedida por el ez Penal de 3anta, el 8e ele a remitir el e@pedienteal ez /iil de 3amanga. ?eci!ido el e@pediente por dic0o ez, Bste a s ez lo deele alzgado /iil de 3anta refiriendo 8e en dic0o zgado se 0a nom!rado neo titlar. *l encontrarse neamente los atos en el zgado /iil de 3anta, el Secretario del zgado sea!stiene de continar con la tramitación del proceso alegando encontrarse inmerso dentro del inciso2J del artíclo -(&$ del /ódigo Procesal /iil, esto es, ser cón)ge o conc!ino o pariente dentro delcarto grado de consanginidad, segndo de afinidad o de adopción con algna de las partes o de sapoderado o a!ogado patrocinante 8e interienen en el proceso, pero no adnta medio pro!atorioalgno 8e corro!ore s afirmación.

    La *diencia de /onciliación esta!a programada para el 1& de noiem!re de 1994: sin em!argo, lamisma no se pdo realizar en razón de 8e el ez se encontra!a inmerso en na casal deimpedimento, por lo 8e, al asmir el conocimiento otro ez, seAala fec0a ) 0ora para s realización./onsta a foas 1(2 8e el demandado se apersonó al local del zgado a fin de otorgar a s a!ogadopatrocinante los poderes generales ) especiales necesarios para 8e interengan en todos los actosprocesales a s nom!re, siendo este n poder por acta, fe otorgado ) firmado en presencia delsecretario del zgado. *l regirse el otorgamiento de poderes por el principio de literalidad, el demandado 0ace mención de8e s apoderado tendr poder especial para conciliar, transigir, allanarse a la pretensión ) desistirsede la pretensión ) del proceso. *simismo, el a!ogado patrocinante de los demandantes se apersonaa la instancia en calidad de representante de los accionantes, presentando n poder conferido antenotario pG!lico ) en el 8e se le otorga facltades generales ) especiales para Bste ) otros procesos."l 14 de fe!rero de 199&, se realizó la *diencia de /onciliación, la 8e se inicia con n intercam!iode opiniones entre los apoderados de am!as partes so!re si el apoderado del demandado tiene o nopoder especial para realizar actos de disposición como el llegar a n acerdo conciliatorio. "scc0adaesta diergencia de opiniones, el ez seAala 8e se a!stiene de proponer formla conciliatoriade!ido a 8e el presente proceso es de pro derec0o ) por la o!seración efectada por elapoderado de los demandantes.Lego, el ez fió los pntos controertidos, primero los del demandante ) lego los del demandado:procediBndose lego al saneamiento pro!atorio, en el 8e el * 8o admitió todos los mediospro!atorios ofrecidos por am!as partes, ordenando se oficie al zgado de Paz de 3anta para 8eremita el e@pediente so!re desaloo segido entre las mismas partes, concl)endo la adiencia con elseAalamiento de fec0a ) 0ora para la realización de la *diencia de Pre!as, la misma 8e fereprogramada por razones aenas al proceso."n la *diencia de Pre!as, se procedió a tomar las declaraciones de los demandantes, pero como

    estos no acdieron personalmente a la adiencia sino 8e eniaron a s apoderado ), teniendo Bstelas facltades generales ) especiales, el ez manifestó 8e sí podía declarar en nom!re de ssrepresentados, por lo 8e se tomó s declaración, ocrriendo lo mismo con el apoderado de la partedemandada, siendo 8e en am!os casos los a!ogados formlaron repregntas al amparo delsegndo prrafo del artíclo 21-$ del /ódigo Procesal /iil ), no 0a!iendo otros medios pro!atorios8e actarse, el ez informa 8e e@pedir sentencia dentro del tBrmino de le) K&( días segGn elinciso 12 del artíclo 4'%$J, pdiendo las partes presentar ss alegatos./a!e seAalar 8e, el artíclo 214$ del /ódigo Procesal /iil esta!lece 8e la declaración de partede!e ser dada personalmente: sin em!argo, en s segndo prrafo, esta!lece na e@cepciónH =e, ladeclaración pede ser dada por s apoderado si es 8e el ez considera 8e ello no 0ace 8e lamanifestación pierda s finalidad.Por lo 8e, es con fec0a 11 de agosto de 199& 8e, el ez del zgado /iil de 3anta e@pide

    sentencia ) fallaH ;eclarando 5#;*;* la demanda interpesta, en consecencia #L* eI#SSIS7"#7" la sentencia e@pedida, ) #L* e I#SSIS7"#7" la sentencia confirmatoria,

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    de!iendo reponer la casa al estado en el 8e el ez de Primera Instancia de!ía de resoler lanlidad del ato admisorio./ontra dic0a sentencia, el demandado interpone el ?ecrso de *pelación, seAalando 8e la sentenciade Primera Instancia lnera s derec0o al de!ido proceso ) 0a incrrido en graes errores al nosstentar de!idamente en 8B consistía el frade, dolo o colsión ) 0a!erse limitado a indicar la

    e@istencia de spestas irreglaridades cometidas en el proceso de ;esaloo en el momento de lainterposición de la demanda, defectos 8e, en el caso de 0a!er e@istido, feron eliminados en elsaneamiento procesal, pes con Bsta precl)e toda discsión, ms aGn cando los entoncesdemandados no dennciaron estos 0ec0os en la oportnidad de!ida, 0aciBndolo reciBn con lainterposición de la presente demanda, siendo 8e el actal /ódigo Procesal /iil pro0í!e lainterposición de na nlidad cando 8ien la conoció deó pasar el tiempo para ello. Sostiene 8e sise alega 8e 0!o celeridad en la e@pedición de la sentencia de Segnda Instancia, en todo caso sede!e dear sin efecto a8Blla, pero mantener la alidez de la primera.Lego de 8e el ez erificó 8e el recrso interpesto cmplía con los re8isitos esta!lecidos enlos artíclos -66$ ) -6'$ del /ódigo Procesal /iil Kfndamentación del agraio, plazo ) tasa dicialJ,concede el recrso de apelación con efecto sspensio ) ordena elear los atos al Sperior err8ico.

    ?eci!ido el e@pediente por la Sala +i@ta de la /orte Sperior de *)acc0o, el ?elator de esta Sala sea!stiene de tramitar el proceso, alegando encontrarse inmerso dentro de na casal de impedimentopor 0a!er sido a!ogado patrocinante del 0o) demandado en el proceso so!re desaloo 8e sepretende anlar, a!stención 8e es admitida por el colegiado. *l respecto, el artíclo -1&$ del /ódigo Procesal /iil esta!lece 8e los a@iliares risdiccionalestam!iBn peden a!stenerse o ser recsados en los casos en 8e se encentren inmersos en algnasde las casales de impedimento o recsación.Siendo con fec0a 26 de setiem!re de 199& 8e, la Sala +i@ta corre traslado del recrso de apelacióna la parte demandante, la 8e al a!soler el traslado, se ad0iere al ?ecrso de *pelación pero sólo enel e@tremo 8e 0a omitido pronnciarse so!re el pago de las costas ) costos del proceso por parte deldemandado. SeAala el apelante 8e el demandado carecía de legitimidad para o!rar en el procesoso!re ;esaloo segido en s contra en razón de 8e no es el propietario del inme!le, pes es laeneficencia PG!lica la 8e tiene la propiedad, siendo por este motio 8e en la actalidad se ienetramitando n proceso so!re nlidad de acto rídico a fin de 8e se declare la nlidad de la promesade enta sscrita a faor del 0o) demandante, ) 8e es este el motio por el 8e se declaró fndadala demanda so!re #lidad de /osa zgada 5radlenta."l artíclo -'-$ in fine del /ódigo Procesal /iil esta!lece Oal contestar el traslado, la otra parte podrad0erirse al recrso, fndamentando ss agraios, de los 8e se conferir traslado al apelante por 1(días./on la a!solción de la otra parte o del apelante si 0!o ad0esión, el proceso 8eda e@pedito paraser reselto, con la declaración del ez sperior en tal sentido, seAalando día ) 0ora para la ista dela ad0esión.Lego de a!selto el traslado de la ad0esión al ?ecrso de *pelación, el codemandante Isaías LópezParea solicita se conceda el so de la pala!ra a s a!ogado patrocinante para 8e, drante larealización de la ista de la casa, informe oralmente a la Sala: en el mismo escrito, solicita se

    acepten en calidad de medios pro!atorios la copia de la demanda so!re #lidad de *cto rídicointerpesta por la eneficencia PG!lica de 3anta contra íctor 7ippe ) otros, de la demanda so!re#lidad de "scritra PG!lica contra íctor 7ippe, ) de otra demanda so!re #lidad de *cto rídico.Los artíclos 1-1$ ) 1-2$ de la Le) >rgnica del Poder dicial esta!lecen 8e las adiencias en lasSalas Speriores ) Spremas se realizan en adiencia pG!lica, siendo 8e en ellas, a solicitd de por lo menos na de las partes, peden am!os a!ogados patrocinantes emitir s informe oral, artíclos8e son concordados con el artíclo -'&$ del /ódigo Procesal /iil, 8e esta!lece 8e ladesignación para la fec0a de la ista de la casa en los procesos segidos en ía de conocimiento oa!reiado, de!e ser notificado a las partes con n mínimo de 1( días de anticipación, a fin de 8e losa!ogados patrocinantes soliciten el so de la pala!ra.La Sala concede el so de la pala!ra al a!ogado patrocinante de los demandados, findole fec0a )0ora para tal efecto, pero declara inadmisi!le los medios pro!atorios ofrecidos, citando el artíclo

    -'4$ del /ódigo Procesal /iil. "l artíclo en referencia esta!lece 8e, en segnda instancia ) sóloen los procesos de conocimiento o a!reiados, se pede presentar medios pro!atorios con el recrso

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    de apelación o con la a!solción al mismo ), siendo 8e el codemandado )a 0a!ía contestado elrecrso de apelación, los medios pro!atorios ofrecidos deenían en improcedentes.Siendo con fec0a 11 de diciem!re de 199& 8e, la Primera Sala +i@ta de la /orte Sperior de *)acc0o, />#5I?+* la sentencia apelada 8e declara fndada la demanda: ), en consecencianla e ins!sistente la sentencia de Primera Instancia recaída en el proceso so!re ;esaloo por 

    encimiento del plazo del contrato de arrendamiento.+ediante escrito de fec0a 1& de diciem!re de 199&, el apoderado dicial de los demandantes solicitase integre ) complete la sentencia de ista pronncindose so!re las costas ) costos del proceso,indicando 8e fe por este motio 8e se ad0irió al recrso de apelación ) 8e estos conceptos nore8ieren ser demandados por ser de cargo de la parte encida. "l artíclo 4('$ del /ódigo Procesal/iil esta!lece la posi!ilidad 8e tiene el ez, antes de 8e la sentencia case eectoria ) a pedidode parte o de oficio, de corregir algGn error material de la sentencia o de completar la misma K"stoGltimo sólo a pedido e parteJ respecto a algGn pnto controertido no reselto: mientras 8e el artíclo412$ del mismo cerpo de le)es indica 8e los costos ) costas, no re8ieren ser demandados ) sonde cargo de la parte encida a e@cepción 8e se le e@onere, lo 8e de!er ser de!idamentefndamentado: siendo am!as normas la !ase rídica para la petición de los demandantes.?especto de este pedido, la Sala Sperior se limita a indicar a los peticionantes 8e se atengan a lo

    reselto en la sentencia de ista.;entro del tBrmino de le), el demandado interpone el ?ecrso "@traordinario de /asación, en !ase ala interpretación errónea 8e se 0iciera del artíclo 1'%$ del /ódigo Procesal /iil, casal esta!lecidaen el inciso 1J del artíclo -%6$ del mismo cerpo legal, indicando entre ss fndamentos de 0ec0o,8e ningna de las dos sentencias se 0a !asado en la e@istencia de frade, dolo o colsión ) 8e, por el contrario, se 0a !asado en la e@istencia de algnos icios en el proceso, pero ello no es casalpara declarar fndada la presente demanda en razón de 8e estos icios feron s!sanados con elsaneamiento procesal.?eisados los re8isitos de forma, con fec0a 26 de diciem!re de 199&, se />#/";" el recrsointerpesto ) se ordena elear los atos a la Sala /iil de la /orte Sprema de la ?epG!lica. Por lo8e, corresponde a Bsta reisar si cmple con los re8isitos de fondo e@igidos por nestroordenamiento legal Kesta!lecido por el artíclo -%'$ del /ódigo Procesal /iilJ, es con fec0a 29 dema)o de 1996 8e, lego de compro!arlo, declara P?>/";"#7" el recrso. D, con fec0a 11 denoiem!re de 1996, declara 5#;*;> el recrso de casación: en consecencia, /*S* la Sentenciade ista en canto confirma la sentencia apelada 8e declara fndada la demanda ), actando ensede de instancia, declara I#5#;*;* la demanda so!re #lidad de /osa zgada 5radlenta.

    13. $*'*' ,',+&(*, )+ (R,(,-*)'($ )+ ,S/'($ S/-,()R*,"n el caso de atos, el 26 de agosto de 1994, Isaías López Parea ) *ntonia +edina irón interponenna demanda so!re #lidad de /osa zgada 5radlenta en contra de íctor 7ippe illaferte: a finde 8e, se declare la #LI;*; de la sentencia recaída en el proceso ciil #$ -9

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     *nte lo cal, se dedce 8e ningno de los 0ec0os alegados por los demandantes configraría nacasal para 8e se declare fndada s pretensión: lo cal, es seAalado por el demandado, )a 8e los0o) demandantes tieron oportnidad en el proceso anterior, para dedcir e@cepciones o solicitar nlidades, lo cal no pede ser reisado en el presente proceso pes no diferente al de ;esaloointerpesto ), so!re el cal )a no ca!e ealación, ms el sa!er si en ese proceso 0!o o no

    casales para a0ora interponer no por #lidad de /osa zgada 5radlenta."n conclsión, si el * 8o no realizó na correcta fndamentación o el *d 8em emitió s resolciónanticipadamente, al 0a!er tenido )a todas las oportnidades para 8e se reise lo ocrrido en smomento, no se 0a lnerando el de!ido proceso, an8e pareceriera: ), como para 8e proceda lademanda de nlidad de cosa zgada fradlenta no !asta 8e se 0a)a lnerado el de!ido procesosino 8e de!e tener necesariamente como casalH el frade o la colsión: )a 8e de lo contrario sepodría recrrir a la acción de amparo, 8e por ser el gBnero, procede contra la afectación del de!idoproceso por toda casal distinta a las )a mencionadas.+e encentro de acerdo con la sentencia e@pedida por la Sala /iil de la /orte Sprema, la caldeclara 5#;*;> el recrso interpesto, /*S*#;> la sentencia e@pedida por la Primera Sala +i@tade la /orte Sperior de *)acc0o ) actando en sede de instancia declara I#5#;*;* la demandade #lidad de /osa zgada 5radlenta.

    R)S/-)' )+ ))*)'() )',+1. S&'()S*S ) +$S 0)0$S 8/) -$(*,R$' +, R)S)'() *')S(*

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    "l día (' de enero del 2((1, compareció al local del 7ercer zgado Penal del +ódlo sico desticia de San an de Lriganc0o, el inclpado "l!ert0 Lening ;íaz Paredes, a efectos derendir s declaración instrctia, 8ien lego de rendir ss generales de le) ) de ser e@0ortarlopara 8e declare con la erdad manifestó lo sigienteH

    • =e, se ratifica en s manifestación policial 8e o!ra en atos.• =e, solo conoce de ista a s coinclpado orge /Bsar endezG +endoza con el apelatio

    de O/0ato orge por ser Bste ecino de s coniiente Liliana eltrn, en el *sentamiento3mano Oaime Y!ieta. *gregando adems 8e conoce tam!iBn a Sa!rina 7orres, 8ienes la coniiente del dennciado, no teniendo amistad con Bste, pero si tiene conocimiento8e esto reclido en el "sta!lecimiento Penal.

    • =e, conoció al occiso agraiado >rlando Saldíar 5lores por ser s amigo del ecindario, asícomo tam!iBn conoce a la coniiente de Bste de nom!re OSsan.

    • =e, el día de los 0ec0os se encontró con s coinclpado orge endezG, el mismo 8ien seencontra!a acompaAado de s coniiente ) de s menor 0io, enta!lando naconersación entre am!os ), en circnstancias 8e s coinclpado se percata 8e a nosmetros de distancia se acerca el agraiado acompaAado de +igel *ngel Lo)ola /asos,apodado O"l 7rinc0e ) la persona conocida como eto o OPicolo.

    • =e, en esas circnstancias el agraiado occiso se acerca a orge endezG, inicindose napelea entre ellos, donde Bste Gltimo saca n cc0illo infiriBndole n corte al agraiado,dirigiBndose am!os 0acia la loza deportia a segir peleando, por lo 8e el agraiado altratar de leantar en peso al coinclpado, el inclpado aproec0a tal sitación para deneo inferirle con el arma !lanca n corte a la altra del estómago del agraiado.

    • =e, al interenir +igel *ngel Lo)ola /asos O"l 7rinc0e, le alcanzó n cc0illo al agraiado,pero no llegó a ma)ores, pes tan solo se amenazaron: lego de lo cal se retiraron a ssdomicilios.

    • =e, no le entregó cc0illo algno a s coinclpado.

    1. eclaración *nstructiva de J$Rficio."l día 2& de a!ril del 2((1, Personal del zgado se constit)ó al Penal de Lriganc0o a efectosde llearse a ca!o la *mpliación de Instrctia del citado inclpado endezG +endoza, el mismo8e se encentra asistido por la a!ogada defensora de >ficio: de donde se desprende losigienteH

    • =e, se considera responsa!le del delito imptado en s contra.•

    =e, el día de los 0ec0os, siendo las 2(H(( 0oras apro@imadamente salió con s mer )s 0io a la calle, circnstancias en 8e n seto conocido como OPapita se le acerca ) lecomnica 8e el agraiado se encontra!a por la zona ) le entrega n c0c0illo diciBndole8e tenga cidado, lego de lo cal se encentra con s amigo "l!ert0, 8ien tam!iBn leadierte del agraiado.

    • =e, al encontrarse a la altra del Par8e, se crza con el agraiado 8ien esta!aacompaAado de s primo +igel *ngel Lo)ola /asos ) s amigo Oeto, a!alanzndosecontra el inclpado ) cando esta!an forceendose el inclpado saca n cc0illoinfiriBndole en el pec0o, siendo en esos momentos leantado por el occiso.

    • =e, cando el inclpado esta!a ca)endo de espaldas contra el paimento, neamente leinfiere n corte con el arma al agraiado, lego de lo cal Bste se dirigió a la loza deportia,sitación 8e aproec0ó para retirarse del lgar de los 0ec0os.

    =e, o!seró cómo +igel *ngel Lo)ola /asos le alcanza n cc0illo al agraiado,procediendo Bste Gltimo a darle el alcance al inclpado ) amenazarlo, retirndose cada no

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    a ss domicilios. =e, cando llega a la casa de s tía le informaron 8e el agraiado0a!ía fallecido.

    • =e, s coinclpado "l!ert0 ;íaz Paredes fe la persona 8e le comnicó 8e enía elagraiado, pero no to participación en los 0ec0os.

    • =e, no to la intención de casarle la merte al agraiado, )a 8e sólo se esta!adefendiendo del ata8e, precisando 8e cando el agraiado se le acercó llea!a n poloen la mano derec0a, por lo 8e presmió 8e tenía n arma.

    • =e, drante el ata8e tenía temor por s ida.• =e, no 0!o premeditación, precisando 8e fe s amigo OPatita, 8ien le entregó el

    arma de manera circnstancial, )a 8e Bste tenía conocimiento de los pro!lemas 8ee@istían entre am!os.

    • =e, sosto na relación con la mer del occiso, siendo ese el motio de los pro!lemas.• =e, no acostm!ra a portar arma algna para defenderse.• =e, el primo del occiso le alcanzó n cc0illo.• =e, el día de los 0ec0os no 0a!ía consmido drogas ni alco0ol, ) 8e el encentro fe

    circnstancial.•

    =e, sfrió lesiones lees en el rostro ) en el !razo.• =e, el arma 8e tilizó la tiró en n ardín.• =e, cando fe atacado por el agraiado interpso la denncia respectia.• =e, necesariamente tenía 8e pasar por el lgar donde se encontra!a el agraiado para ir 

    a la casa de s segra.• =e, las lesiones feron prodcto del forceeo.• =e, se encentra arrepentido por lo scedido.• =e, s coinclpado "l!ert0 Leining ;íaz fe 8ien le alertó de la presencia del agraiado

    por el lgar.

    5. R*'*,+)S R/),S ,(/,,S1. erti:icado de 'ecropsia ' %465=2%%1 de :ecKa %6>%2>2%%1L practicado a $R+,'$

    R,,)+ S,+&,R +$R)SF o!rante a foas 2% de atos.< ;onde se concl)ó 8e la mertefe prodcto de n s0oc[ 0ipoolBmico, 0erida pnzo cortante penetrante en el tó[email protected]. erti:icado de ,ntecedentes enales de J$R%2>2%%1L expedida por la oordinadora de laorte Superior de Justicia de +ima ante la R)'*)F obrante a :oAas #% de autos.= "n el 8ese esta!lece 8e la persona de "L"?73 L"#I# ;Z*Y P*?";"S, S* se encentra registradoen la !ase de datos del ?egistro #acional de Identificación ) "stado /iil < ?eniec.

    5. $:icio ' %42%5=2%%1=,=SJ+=RL de :ecKa 21>%2>2%%1L expedida por la oordinadora de laorte Superior de Justicia de +ima ante la R)'*)F obrante a :oAas #3 de autos.= "n el 8ese esta!lece 8e la persona de >?" /]S*? "#;"YZ +"#;>Y*, '$  se encentraregistrado en la !ase de datos del ?egistro #acional de Identificación ) "stado /iil < ?eniec.

    6. ,testado ,mpliatorio ' 17%=%1=J-=**'R*=)'(R$=L de :ecKa 15 de abril del2%%1.= >!rante a foas 1(4 de atos.

    7. ictamen ericial (oxicolóCico I osaAe )tílico ' 1627>%1L practicado a )+)R(0 +)'*'<&,; ,R))SF obrante a :oAas 122 de autos.= />#/LSI>#"SH aJ *nlisis de ;rogasH#"*7I>: !J ;osae "tílicoH "S7*;> #>?+*L.

    !. ictamen ericial de ioloCía orense ' 4!6>%1L practicado a )+)R(0 +)'*'< &,;,R))SF obrante a :oAas 123 de autos.= />#/LSI>#"SH aJ La persona e@aminada poseegrpo sangíneo O*, presenta las características antropofísicas descritas en el e@amen: !J Sinotros indicios !iológicos de interBs criminalístico.

    #. arte olicial ' 275=%1=*'R*=**$+=.$($>*,L practicado a -*

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    La persona e@aminada KtestigoJ proporcionó datos sficientes para el diseAo facial mediante elprograma />+P3>7> ?"IS7?* *#7"/";"#7"S.

    11. oAa de ,ntecedentes oliciales de J$R

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    =e, el día de los 0ec0os el agraiado occiso lo atacó de pAos, a!alanzndose so!re Bl.?efiriendo adems 8e na semana anterior al día de los 0ec0os tam!iBn lo 0a!ía atacado0iriBndole el !razo.

    =e, el agraiado occiso siempre lo !sca!a, 8e le 0a!ía cortado la cara de!ido a 8e 0a!íasostenido na relación amorosa con s enamorada.

    =e, el día de los 0ec0os esta!a en compaAía de s esposa, mientras 8e el agraiadoesta!a con s primo ) n amigo, circnstancias en 8e Bste se acerca ) lo atacó de pAos. *grega adems 8e el agraiado era na persona iolenta.

    =e, cando le infirió el corte al agraiado, los amigos de Bl dieron 8e nadie interenga. =e, drante el pgilato le prodo n corte al agraiado, en defensa propia. =e, desde el aAo de mil noecientos noenta ) dos conocía al agraiado occiso. =e, aAos atrs el agraiado le cortó la cara. =e, el día de los 0ec0os n amigo le entregó el arma !lanca, por8e Bste le adirtió de la

    presencia del agraiado, precisando 8e la reci!ió para defenderse del agraiado. =e, el arma !lanca era n cc0illo pe8eAo. =e, el día de los 0ec0os no se encontra!a en estado etílico. =e, desconoce cal era el estado del agraiado ese día.

    =e, la persona 8e le entregó el arma es conocido como OPapita.Segidamente, el ;irector de ;e!ates procede a interrogar al acsado para 8e diga lo sigienteH =e, no conoce a la persona de *ngBlica 5lores /0ez. =e, el día de los 0ec0os no 0a!ía ingerido licor algno. =e, ese día se encontra!a en compaAía de s esposa. =e, la íctima da!a la apariencia de encontrarse so!rio. =e, anteriormente to pro!lemas con el agraiado por la mer de Bste. =e, los 0ec0os scedieron apro@imadamente a las oc0o de la noc0e. =e, "l!ert0 Lening ;íaz Paredes no to participación en los 0ec0os. =e, la persona anteriormente mencionada era amigo de Bl ) del agraiado. =e, no acostm!ra estar armado.

     *cto segido, el *!ogado de la ;efensa, por intermedio del ;irector de ;e!ates, procede a formlar las sigientes pregntas al acsadoH

    =e, to pro!lemas con el agraiado en dos oportnidades. /ando le infirió cortes en lacara, en el !razo ) en la espalda.

    =e, el día de los 0ec0os el agraiado no esta!a armado pero el primo de Bste si lo esta!a,precisando 8e con dic0a arma en la mano el agraiado lo segía amenazando aGn despBsde los 0ec0os.

    =e, el agraiado tenía la edad del declarante, era alto de estatra ) corplento."n este estado, se sspendió la adiencia para ser continada el catorce de agosto, a las once de lamaAana."l 14 de agosto del 2((1, con la concrrencia de le) se continó con la adiencia pG!lica. *ctosegido, la Secretaría dio centa de la recepción de la cBdla carcelaria del acsado, por lo 8e laSala dispso 8e se agregen a los atos para ser tomados en centa en s de!ida oportnidad. *simismo, Secretaría dio centa 8e aGn no se 0a recepcionado el protocolo de atopsia ) la partida

    de defnción del agraiado. Por lo 8e la Sala dispso 8e se reitere el oficio a dic0as Institciones,!ao aperci!imiento de le), a fin 8e se remitan dic0os docmentos."n este estado, se sspendió la adiencia la misma 8e ser continada el pró@imo einticatro deagosto, a la na de la tarde."l día 24 de agosto del 2((1, con la concrrencia de le) se continó con la adiencia pG!lica. *ctosegido, la Secretaría dio centa de 8e se 0a reci!ido el protocolo de necropsia del agraiado,0a!iendo oficiado para la concrrencia de los mBdicos 8e la sscri!en, los mismos 8e no 0anconcrrido: asimismo, dio centa de 8e se 0a reiterado oficio al efe de los ?egistros /iiles de la+nicipalidad de "l *gstino a fin de 8e remita la partida de defnción del agraiado, no 0a!iendosido remitida 0asta la fec0a, por lo 8e la Sala Penal dispso 8e se reitere oficio para laconcrrencia de los mBdicos sscri!ientes del mencionado protocolo de necropsia ) al efe de los?egistros /iiles de la +nicipalidad de "l *gstino, para efectos de remitir la partida de defnción

    del agraiado: agregndose a los atos el protocolo de necropsia a fin de ser tomado en centa en sde!ida oportnidad.

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    "n este estado, se sspendió la adiencia para continarse el pró@imo catro de septiem!re, a la na) 8ince de la tarde."l día (4 de septiem!re del 2((1, con la concrrencia de le) se continó con la adiencia pG!lica, ) alno 0a!er concrrido el a!ogado defensor del acsado, Bste solicitó s presencia para continar con lapresente adiencia, aceptando ser asistido para esta sesión por el defensor de >ficio de la Sala.

    Segidamente, la Secretaría deó constancia de la concrrencia de los mBdicos ;r. 5Bli@ riceAo Itrri) ;aniel /aero Soto, respectiamente."n este estado, se sspendió la adiencia para continarse el catorce de setiem!re, a las once de lamaAana: a fin de 8e concrran los mBdicos 8e sscri!en el protocolo de necropsia del agraiado )reca!ar la partida de defnción del mismo, !ao aperci!imiento de continarse con el desarrollo de laadiencia con el defensor de >ficio de la Sala en caso de inconcrrencia del a!ogado defensor nom!rado por el acsado."l día 14 de setiem!re del 2((1, con la concrrencia de le) se continó con la adiencia pG!lica.Segidamente, la Secretaría dio centa de 8e se 0a reci!ido el acta de de defnción del occiso,mediante >ficio #C 2&2

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    e@aminado por ss generales de le), lego de lo cal procedió a ramentar de acerdo a le),procediendo el ;irector de ;e!ates a formlarle las sigientes pregntasH

    =e, se ratifica en s contenido ) firma respecto del Protocolo de #ecropsia # 46&/3> aAos de pena priatia dela li!ertad ) se fie en oc0o mil neos soles por concepto de reparación ciil a faor de los 0erederoslegales de la íctima.Segidamente, el *!ogado ;efensor procede a formlar ss ,leCatos de e:ensa en los sigientestBrminosH =e, s patrocinado 0a manifestado la erdad, por canto 0a dic0o 8e en circnstanciasen 8e se dirigía a s domicilio, en compaAía de s coniiente ) s menor 0io, fe informado de lapresencia del agraiado 8ien se encontra!a por la zona: teniendo en centa 8e entre ellos 0!o nenfrentamiento 0asta en dos oportnidades, donde el agraiado le ocasionó lesiones en el rostro ) laespalda, precisando 8e s patrocinado no formló denncia, pero 8e esto era de conocimiento delas personas del lgar."l día de los 0ec0os se traslada!a a s domicilio, circnstancias en la 8e se encontró con n menor 

    de edad 8ien le informó de la presencia del agraiado en compaAía de otras dos personas ms ) leentrega n arma !lanca Fcc0illo< para 8e se defienda, llegando a la loza deportia, donde seprodcen los 0ec0os, precisando 8e "l!ert0 Lening ;íaz Paredes amigo del agraiado inicia naconersión en na de las es8inas de la loza deportia con el acsado, circnstancias en 8eaparece el agraiado con dos setos ms, prodciBndose entre ellos n pgilato.=e, s patrocinado 0a reconocido la e@istencia de dic0o pgilato ) por la ma)or capacidad corporaldel agraiado ) ante los 0ec0os 8e Bl 0a relatado al /olegiado, pesto 8e en dos ocasiones 0a!íasido 0erido, se prodce n pgilato donde e@trae el arma.=e, s patrocinado no 0a negado los 0ec0os, por el contrario los 0a admitido por lo 8e,consecentemente le asiste el derec0o a la confesión sincera segGn el artíclo ciento treinta ) seisdel /ódigo de Procedimientos Penales. +otios por los cales solicita 8e se le re!ae la pena almínimo legal: asimismo agrega 8e no se dan las circnstancias agraantes del artíclo ciento oc0o

    del /ódigo Penal por8e los 0ec0os 0an sido consecencia de na pelea, ) no premeditado, nitampoco concrren la ferocidad ni aleosía algna: por lo 8e solicita 8e se adecB al delito de0omicidio simple, teniBndose en centa la erdad ) sinceridad de s patrocinado.

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    "n este estado, se sspende la adiencia para ser continada el diecisBis de oct!re, a las doce )treinta del mediodía."l 16 de oct!re del 2((1, la Primera Sala Penal /orporatia para Procesos >rdinarios con ?eos en/rcel, lego de leídas las cestiones de 0ec0o 5*LL>H $')','$ a J$Rrlando ?afael Saldíar 5lores a *)*S*)() ,P$S ) )', R*,(*, )+, +*)R(,, *J,R$'H en )*'() -*+ '/)$S S$+)S  el monto 8e por concepto dereparación ciil de!er a!onar a faor de los 0erederos legales del occiso. *l no encontrarse conforme con el fallo emitido el sentenciado interpone recrso de nlidad, el mismo8e fe concedido elendose los atos a la Sala Penal de la /orte Sprema de sticia, con lo calse dieron por conclidos los de!ates orales.

    !. S)'()'*, ) +, S,+, )',+ S/)R*$R#. R)S$+/*' ) +, S,+, )',+ ) +, $R() S/R)-,

    1%. J / R * S R / ) ' * ,0$-***$ ,+**,$

    1.  O"l 0omicidio calificado, entre otros, se presenta cando se mata a otro para facilitar ocltar otro delito. "s ine@istente la figra rídica de ^do!le 0omicidio^, la misma 8e de!e entendersecomo calificado.)xpediente '? 3%4=%1=L uno.

    2. O/onstit)e delito de 0omicidio calificado, contemplado en el artíclo 1(%$ del /ódigo Penal, el0ec0o de 0a!er el acsado disparado con s arma de fego contra la agraiada, prodciendo smerte, por el solo 0ec0o de no 0a!erle respondido el saldo 8e Bste le 0iciera, demostrandoasí el poco alor ) sentimiento por la ida 0mana.Recurso de 'ulidad 3456=##L +ima.

    3. OLa creldad prespone premeditación en el agente para prolongar el sfrimiento de la íctima,esto es, la e@istencia de la idea de dar merte, ) de 8erer 0acerlo de determinada manera:teniendo en centa la forma ) circnstancias en 8e tieron lgar los 0ec0os dennciados, Bstosno configran el delito de 0omicidio calificado, )a 8e no se dan ningna de las circnstancias8e agraan el delito, ms aGn si Bste se prodo de forma circnstancial por actos generados por el agraiado.)xpediente ' 4612=#!=L uBco.

    4. O;isparar ) dar merte con n arma de fego a na persona por el solo 0ec0o de no 0a!er respondido n saldo, demestra el alor ) sentimiento del agente por la ida 0mana. "l delitoperpetrado es n 0omicidio calificado contemplado en el artíclo 1(%C del /ódigo Penal, siendon spesto de asesinato por ferocidad.Recurso de 'ulidad 3456=%%L +ima.

    5. O7eniendo en centa la forma, modo ) circnstancias como se proderon los 0ec0os, )tratndose de n 0omicidio simple ) no 0omicidio calificado por canto no concrren lascircnstancias agraantes como ferocidad o por lcro, pes para afirmar la e@istencia del primer spesto, se re8iere 8e la merte 0a)a sido casada por n instinto de perersidad !rtal: esto

    es 8e el agente actGa sin ningGn móil aparentemente e@plica!le, ) en canto al segndoprespesto, la condcta delictia est dirigido a satisfacer na e@igencia económica conpropósito criminal.)xpediente '? 35!%=##L 0u"nuco.

    6. O/onstit)e 0omicidio aleoso la merte de la agraiada, a 8ien los acsados agardaron )atacaron por la espalda con n cc0illo, golpes ) pAaladas 8e cegaron s ida, 0a!iendoempleado los agentes, en todo momento, formas tendientes a consegir el B@ito de s accióndelictia sin riesgo para ss personas.Recurso de 'ulidad 4623=##L ,IacucKo.

    7. O/ando el agente 0ace sfrir de dolor innecesario para la perpetración de la merte de laíctima, se colige por n lado 8e 0a actado con dolo 0omicida ) por el otro con el propósito de0acer sfrir ms a la íctima, configrndose el delito 0omicidio con creldad.

    Recurso de 'ulidad 4#=##L +ambaIeOue.

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    !. OPara los efectos del artíclo 1(%$ del /ódigo Penal de!e tenerse en centa la graedad de los0ec0os incriminados, s preparación, secencia ) consmación a fin de esta!lecer si el 0omicidiose prodo con ferocidad ) aleosía.)xpediente '? 364#=#!L ,ncasK.

    #. OLos golpes de pAos ) pntapiBs lanzados por el actor so!re la íctima no peden ser 

    considerados como actos de creldad por s propia natraleza.)xpediente '? 1515=%2=,L +ima.

    1%. OSi no se esta!lece 8e el delito perpetrado por el acsado reGne los elementos constittios del0omicidio calificado, de!e imponerse la pena 8e corresponde al 0omicidio simple.)xpediente '? 24%7=#!L aAamarca.

    11. OPara los efectos de determinar la pena en 0omicidio calificado de!en tenerse en centa lapreparación de los 0ec0os, s secencia ) consmación.)xpediente '? 364#=##L ,ncasK.

    12. O"n el caso de atos se 0alla acreditado el 0omicidio calificado !ao circnstancias de aleosía )eneno, toda ez 8e los agentes al actar con la olntad de matar, es decir con animusnecandi , emplearon de manera frtia na sstancia nocia para la ida, prodciBndose así lamerte del agraiado de n modo segro, sin darle la oportnidad de poder perci!ir el ata8e ni

    de defenderse.Recurso de 'ulidad 764=#!L 0uaura.

    **. -,',($ ) $-,R))'*,1. La detención corporal del procesado se 0ace necesaria cando e@iste graedad de la comisión

    delictia, indicios pro!atorios fe0acientes 8e persadan de la directa responsa!ilidad delencasado ) necesidad de asegrar el zgamiento sin posi!ilidad razona!le de elsión por partedel inclpado. Sin la presencia de estos elementos !asta el mandato de comparecencia.)xpediente 57!=%1L +ima.

    2. "n el caso de atos si !ien es cierto, 8e de la reisión de los recados acompaAados con ladenncia, e@isten sficientes elementos pro!atorios 8e inclan al dennciado como ator opartícipe del 0ec0o dennciado, tam!iBn lo es 8e, realizando na prognosis de la pena aimponBrsele Bste no ser merecedor de na sanción sperior a los catro aAos de pena priatiade li!ertad, por lo 8e no concrren coplatiamente los prespestos para dictar la medida dedetención.)xpediente '? 4%4#=#! QQL +ima.

    ***. -,',($ ) )()'*'1. 7eniendo en centa en el presente caso concrren los prespestos esta!lecidos en el artíclo

    1-&$ del /ódigo de Procesal Penal

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    reglación primigenia, logró agregar el elemento Wa sa!iendasV ) sprimir el apócope Ogran referido ala O/?"L;*;. "ntre la reglación del asesinato efectada por el /ódigo Penal de 1991 ) s antecedente pró@imo,el /ódigo Penal de 1924, no e@isten ma)ores diferencias 8e no sean las de tBcnica legislatia )a8ella 8e contempla na ligera modificación acerca de algna idea 8e se pretende precisar con

    ma)or claridad como es el caso de la aleosía."l cam!io ms significatio instarado por el codificador de 1991 consistió en emplear na meortBcnica en la selección de los elementos constittios del asesinato, 0a!iendo logrado na ma)orclaridad en irtd a s meor redacción. * los tres incisos 8e agrpa!an las diersas circnstanciasdel asesinato, el legislador del 91 agregó n inciso ms en donde !ica e independiza lacaracterística del casar Ola merte por fego, e@plosión otro medio capaz de poner en peligro laida o sald de otras personas circnstancia 8e se 0alla!a inscrita en la reglación precedente Kart.1&2J nto a la Operfidia, creldad o eneno. /omo pede erse el legislador de 1991 no filtró, ni aAadió circnstancia agraante algna en elasesinato, sino 8e, simplemente, dio n meor aloamiento sistemtico a las )a e@istentes, a la par8e solciona!a n presnto oscrantismo impta!le al /ódigo de 1924 en donde el empleo de lafrase ‘de otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas”,

     nto a la perfidia, creldad o eneno 0acía pensar 8e para la presencia de las aldidascircnstancias Kperfidia, creldad ) enenoJ era necesario e@igir la concrrencia de n efectio peligropara la ida o la sald de n gran nGmero de personas, re8isito erdaderamente a!srdo ) sperflo8e, sin em!argo, la le) derogada se encarga!a de destacar en n defecto de redacción.>tra diferencia merecedora de releancia en la reglación del asesinato Tsi se lo compara con lanormatiidad anteriorT es el cam!io conceptal de la perfidia presente en el inc. - del art. 1&2/ódigo Penal de 1924 por el de la aleosía, giro ) terminología de 0ondas consecencias en canto acontenido 8e lego analizaremos.Sin em!argo, lego de la e@pedición del /ódigo Penal se 0a prodcido na modificación legislatia enlos delitos contra la ida. *sí, el ;ecreto Legislatio #$ %96, contra todo pronóstico, no sólo 0amodificado la penalidad del *sesinato, elendola, sino 8e 0a introdcido cam!ios sstanciales ens sistemtica ) reglación legal.;estaca, por eemplo, la introdcción de na nea agraanteH el placer Kinc. 1J ) la modificación dela circnstancia del veneno, la cal 0a cam!iado de lgar ) 8e, de encontrarse al lado de la aleosía) la creldad Kinc -J, 0a pasado a constitir na circnstancia de peligro comGn Kinc. 4J. "l eneno,pareciera, 8e tanto 0a perdido la calidad de medio insidioso, tal como lo entendía n sector de ladoctrina, como el de sstancia 8e porta na especial disaliosidad. Pes, a0ora sólo es n medio8e agraa la penalidad en la medida 8e ponga en peligro a otras personas Kdos o msJ. #ocreemos 8e la modificación legislatia 0a)a sido afortnada, pes se 0a despoado al eneno, en elmeor de los casos, del sentido 0istórico 8e tenía, ) 8e es el de ser n medio repro!a!le, paraconertirse en na agraante de peligro comGn./omo mc0as otras eces nestro legislador, leos de plantear s a!solta spresión, tal comoa!ogan serios criterios político criminales, 0a incrrido en na modificación legislatia irrefle@ia )precipitada 8e sin dda pronto 0a de ser corregida.;e!emos poner de reliee 8e el codificador patrio cando a!ordó la composición del *sesinato !asó

    ss anlisis en la redacción de la misma figra efectada por el /ódigo Penal de 1924, de dondeo!to la fente principal para s actal redacción. ;e allí 8e pedan erse reprodcidas en el art.1(%, en ss diersos incisos, los elementos informantes del asesinato como la ferocidad, el lcro, elfacilitar ) ocltar otro delito, la creldad, el eneno, la aleosía Kantes perfidiaJ ) el fego, e@plosión otro medio capaz de poner en peligro la ida o sald de las personas.La redacción del asesinato en la legislación perana presenta n frondoso catlogo de circnstancias8e se resiente con el criterio ma)oritario prealeciente en la legislación comparada 8e al reglar elasesinato redce al mínimo la ennciación de las circnstancias informantes todo ello en irtd a laconfianza 8e la le) e@tranera deposita en ss eces 8e aplican las circnstancias agraantescontenidas en la parte general de s /ódigo Penal.Pese a todo, creemos, 8e no es tan e8iocado ) errtico el criterio del legislador perano candofia de modo mincioso las circnstancias constittias del asesinato, dado 8e en nestra legislación,

    a diferencia de lo 8e scede en algGn derec0o e@tranero, no se regla de modo e@preso )fe0aciente las circnstancias agraantes en la parte general del /ódigo Penal: asencia omisión de

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    la 8e es consciente el legislador nacional cando incorpora n casismo frondoso en la parteespecial, tal como ocrre con el asesinato. 9

    ,R,()R&S(*,S )+ (*$"l art. 1(% /ódigo Penal destaca, entre otras pecliaridades, por las características sigientesH

    aJ Es un delito común. < Pede ser cometido por cal8ier persona, arón o mer, e@tranero onacional. La redacción del tipo no re8iere la concrrencia de algna calidad personal especialpor parte del ator del delito. * diferencia del parricidio el asesinato no pede ser consideradocomo n delito especial )a sea propio o impropio.

    !J Es un tipo autónomo. < ;ado 8e el asesinato como el parricidio poseen na erar8ía aloratiapropia, respecto a los dems delitos contra la ida la pro0i!ición penal radica no sólo en pro0i!ir la merte, sino en pro0i!ir la merte por aleosía, eneno, por creldad o ferocidad. Ladisaliosidad de la acción iene dada no sólo por el matar sino en el 0ec0o de matar con naespecial motiación, o por el empleo de n especial medio o por concrrir na determinadatendencia."n pocos tipos de la parte especial como el asesinato ) el parricidio logran e@presarse de modotan nítido ) claro la calidad atónoma de los delitos respecto a na figra !sica K0omicidio

    simpleJ. #o sólo por 0acer referencia a determinada relación personal KparricidioJ sino por destacar el legislador na especial eección de la acción o na pecliar motiación."n efecto, si la doctrina est de acerdo en sostener la atonomía en los delitos contra el 0onor,

    como la calmnia ) la difamación respecto a la inria, con ma)or razón se de!e de considerar tanto el asesinato como el parricidio como tipos independientes, dado 8e si el criterio dellegislador nacional 0!iese sido constrir n 0omicidio calificado esa idea se leantaría a partir dela s!snción del parricidio ) el asesinato en n Gnico tipo.

    cJ "l asesinato, a diferencia del parricidio, pede ser calificado como n 7IP> ?"5"?"#/I*;> por las diersas circnstancias 8e recoge ) componen s estrctra. ;ic0as referencias noo!edecen a n Gnico criterio directriz, sino a n !aremo c)a fente es ariada ) m) distinta. *sílas circnstancias constittias del asesinato sonH1J Por modo de ejecución. < La creldad Kinc. -J ) la aleosía Kinc. -J. 2J Por el medio empleado.- Por el empleo de un medio de peligro común:

    Por fego, e@plosión, eneno otro medio capaz de poner en peligro la ida ) la sald deotras personas Kinc. 4).

    -J Por la motivación o la causa” en el matar.- Peden incorporarse dentro de esta clasificación elasesinato por lcro Kinc. 1J por ferocidad Kinc. 1J o por placer Kinc. 1J. *simismo, tam!iBnpede penetrar en esta categoría el 0omicidio Ocriminis casaV, referido al matar para facilitar ocltar otro delito Kinc. 2J, an cando algnos atores le atri!)an na atonomía dentrode la clasificación de las circnstancias del asesinato, considerndolo en razón a la cone@ióncon otro ilícito penal.

    dJ El asesinato es un delito de resultado por la merte so!reiniente 8e trae consigo. /omo en todo0omicidio estamos frente a n delito de resltado instantneo.

    eJ La infracción s! e@mine segGn s redacción pede ser clasificada como n tipo monosu!jetivodado 8e sólo es sficiente, para la perfección del delito, 8e la merte sea prodcida por na

    persona, sin 8e sea necesario, al menos formalmente, _a interención de otro seto.1(

    0$-***$ ,+**,$onsideraciones

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    na cestión preia a determinar es la relación e@istente entre el asesinato ) el 0omicidio en el actal/ódigo Penal Perano. Peden plantearse a este respecto dos alternatiasH na primera seríaconsiderar el asesinato como na forma agraada de 0omicidio: mientras 8e la segnda alternatiasería considerar al asesinato con sstantiidad o atonomía propia, solción 8e compartimosplenamente, en fnción de los sigientes argmentosH

    1$ "n el artíclo 1(%$ del /ódigo Penal se esta!lecen los elementos constittios del delito deasesinato ) no meras circnstancias agraantes, por tanto, es n delito atónomo, si !ien lacondcta !sica en el delito del asesinato

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    el e0íclo lleno, ante lo cal `alter se leanta ) a0orca a +icaela por8e le interrmpió el partido8e esta!a escc0ando a traBs de s radio.Por lucro: "s lo 8e se conoce como 0omicidio por precio. "sto es, na persona mata a otra a cam!iode algna compensación económica, 8e, generalmente proiene de otro seto. * este respecto, srgen las sigientes cestionesH

    aJ RSe est 0a!lando de n precio estipulado o de n precio reci!ido, en otras pala!ras, el 8emata por dinero Rnecesita 0a!erlo reci!ido o !asta 8e 0a)a n acerdo

    !J "n este caso, 0a) n apersona 8e ofrece dinero ) otra 8e eecta el 0ec0o. ?especto deleector no 0a!ría ningGn inconeniente en considerarlo como ator del delito de asesinatopor lcro del inciso primero del artíclo 1(%$ del /ódigo Penal: pero respecto del 8e ofrecese peden dar dos posicionesH aJ responde como partícipe del delito de asesinato: o !J espartícipe de n delito de 0omicidio.

    2? ara :acilitar u ocultar otro delito artículo 1%!?. 2 del ódiCo enalD"l contenido del insto en esta figra estri!a en la concreta finalidad con la 8e mata el seto, ) 8ees la 8e motia precisamente la ma)or graedad de este delito. *sí, am!as finalidades seconstit)en en atBnticos elementos s!etios del tipo, distintos del dolo.La estrctra merece n tratamiento por separadoH

    Para #acilitar otro delito: "l seto casa la merte de na persona para 0acer ia!le la comisión deotro 0ec0o delictio cal8iera.La natraleza del delito

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    $on venenoH Por eneno se entiende toda sstancia 8e, introdcida en el organismo, pede prodcir la merte o trastornos físicos graes. "sta modalidad se considera agraada, no en razón de algnacalidad de la sstancia misma, sino en razón de la forma insidiosa cómo se administra.4$ Por fego, e@plosión otro medio capaz de poner en peligro la ida o sald de otras personas.Kartíclo 1(%$.4 /ódigo PenalJ

    Se fndamenta esta agraante en el estrago 8e casa el medio empleado, es decir, en la lesión o enla pesta en peligro de los !ienes rídicos importantes como la ida, la sald ) el patrimonio de otraspersonas.

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    eJ "l 0omicidio simple nto a los dems tipos ) figras delictias !icadas en el sistema legaldel capítlo I de la parte especial, constit)e n claro eemplo de delito de resltado. #o !astapara la consmación de la infracción la sola acción de matar: se re8iere, por el contrario, laefectia prodcción de la merte. "l resltado se caracteriza por ser n pls ) nacontecimi