48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

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  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    1/15

      octrina

    no,

    dando paso

    a una verdadera criminalización

    de

    las

    p

    rotestas

    sociales (44).

    No

    escapa a la crítica constitucional el delito de

    financia·

    ción del terrorismo. Se

    ha creado un

    tipo

    penal abierto

    y

    confuso, que echa

    por

    tierra los principiOS básIcos de la

    teoría del delito (

    tentativa de

    participación) .

    Cabe transcribir lo

    sostenido

    por

    el

    autor antes

    señalado

    con respecto a e ste delito: ...denota

    un

    adelantamiento

    exagerado de la barrera de protección penal , creando otro

    tipo penal abierto, donde el nivel probatorio que se neceo

    sitará para

    tales efectos no

    podrá

    sensatamente

    ser

    al·

    canzado

    nunca,

    salvo que se caigan en viol

    aciones

    grose·

    ras de las garantías individuales.

    En

    fin, todo habla de

    seguir con la fantasía

    -bastante dañina- ele

    creer

    que

    creanelo tipos

    penales

    que

    nos

    recomiendan

    organismos

    internacionales

    se

    soluciona

    rnágicamente el

    tema

    del te·

    rrorismo.

    Y

    para ello se vulneran garantías,

    preceptos

    constitucionales y

    las normativas del derecho internacio·

    nal de los

    derechos

    hurnanos (45) .

    En definitiva. la creación

    de

    los delitos

    de

    asociación ilícita

    y

    inanciación del terrorismo

    no

    son otra cosa

    que

    una nueva

    rnanifestación de la legislación penal de emergencia, del

    derecho

    penal sirnbólico,

    y una imposición

    del poder pu·

    ni t

    ivo internacional sobre

    nuestra

    legislación local (46).

    La herencia de ranz vo Liszt ~ : . )

    Por Francisco Muñoz Conde

    1

    Franz

    von

    Liszt

    1851·1919)

    murió

    el

    21

    de

    Junio

    de 1919

    en

    Seeheirn.

    Hoy,

    90 años después de su

    desaparición

    , continúa

    aún siendo

    el jurista

    más re·

    conocido

    de la

    Friedrich·Wilhelms·Universitat de

    Ber·

    lín de finales del siglo XIX y principios del XX l)

    .

    Sus

    teoríasfueronyson

    rnuyi

    nfl

    uyentes,

    n

    osóloenAleman

    a

    sino

    también

    en muchos

    otros países. La biblio·

    grafía existente

    sobre

    su

    figura es

    amplia,

    yapenas

    se puede considerar

    completamente

    en

    el l imitado

    marco

    de un

    artículo

    (2).

    (44) Reproducción de parte de

    la

    conferencia que dio

    el Dr.

    Matías Bailone

    en el SeminariO

    de Derecho Penal

    y

    Procesal

    Penal

    ,

    Mencloza

    ,

    2007

    (cuestionpenal.blogspot.com/2007 _06_01_archive.html).

    (45) íd.

    (46) Sueiro, Carlos C. y Birriel , Bibiana, La banalidad del derecho

    penal

    posmoderno. Sobre los tipos penales de

    asociaCión

    Ilícita,

    terrorista y financiación del terrorismo (una nítida

    y

    clara proyección de

    la

    influencia selectiva

    del

    poder punitivo internacional en

    la

    legislaCión

    nacional) ,

    LL

    2008·A·752, LL Supl. Penal, 2007 (diciembre), p. 1.

    (*)

    Título original: Das

    Erbe Franz

    van

    Liszts ,

    publicado en alemán

    en

    ''Festschrift fúr

    Winfried Hassemer

    zum

    70. Geburtstag am 17.

    Februar2010 , editado por

    Felix

    Herzogy

    Ulfrid

    Neumann,

    en

    colaboración con Jong·Dae Bae, Andreas von Hirsch, Shozo Horiouchi,

    Francisco Muñoz Conde y

    Juárez

    Tavares, Heidelberg

    (u

    .a.), Müller, 2010,

    ps.

    535/558. Traducción

    al

    español de Alberto

    Nanzer

    (UBA),

    revisada por

    el

    autor.

    El presente trabajo es parte

    de

    una investigación sobre Franz von Liszt, llevada a cabo por el autor durante el semestre

    de

    verano

    de 2009 en

    la

    Humboldt·Universitat de Berlín, en

    el

    marco elel Premio Humboldt de Investigación que le fue concedido por

    la

    Fundación Alexander von Humboldt en noviembre de 1999. Una versión más reducida de este trabajo

    será

    publicada, talllblén

    en

    alemán, en

    el

    Libro homenaje con motivo del Segundo Centenario de la

    Universidad

    Humboldt de

    Berlín,

    a finales de 2010.

    (1)

    Su trabajo más conocido

    en su

    tiempo fue

    el

    Lehrbuch des deutschen Strafrechts, A/lgemeiner Teil ( Manual

    de

    Derecho

    Penal

    alemán. Parte general ), Berlin·Leipzig, 1881 (21 y 22

    a

    ed. de 1919), traducido por entonces en varios idiomas

    (en

    español, por

    ejemplo. por QUlntiliano Saldaña y

    Luis

    Jiménezde

    Asúa),

    y continuado por

    Eberhard

    Schmidt (25

    a

    ed ., 1927). Otra obra central de

    Von

    Liszt

    es

    también

    su

    Manual de Derecho Internacional ( Das Vólkerrecht. Systematisch dargeste/lt , Berlin,

    1898

    [9

    ed.

    de 1918]),

    que constituyó durante décadas

    una obra

    estándar de la materia

    (la 12

    ed   reelaborada por

    el

    Dr: Fleischmann, fue traducida al

    español por Domingo Miralles y publicada en Barcelona en 1929). A sus primeros trabajos pertenecen dos ensayos de derecho

    procesal que fueron palte de su tesis doctoral:

    Meineid lInd fa/sches Zeugnis

    (Viena, 1876) y

    ''Die fa/sche Aussage var Gericht

    und óffent/ichen Be/1órden nach deutschem und ósterreichischem Recht

    (Graz

    , 1877). Sus conferencias y artículos fueron

    publicados en Vcia del autor en dos tomos

    (cfr.

    Vo n

    Llzst

    ,

    Franz.

    Strafrechtliche Vortrage und Aufsatze , ts. I y

    11

    Berlin. 1905,

    citados aquí según

    la

    reimpresión de 1970).

    (2) Sobre

    la

    Influe

    ncia

    de

    Von Liszt en la

    ciencia penal alemana e internacional

    ver

    especialmente

    el

    número homenaje publicado

    para

    conmemorar el cincuenta aniversario de

    su

    muerte

    en

    Zeitschrift

    flir

    die gesamte Strafrechtswissentschaft

    (t.

    81. 1969), con

    aportaCon

    es

    ele

    Eberhard

    Schmidt,

    Lange,

    Heinitz, Bockelmann,

    Roxln,

    Sieverts (Alemania). Moos (Austria), Jiménez ele Asúa

    (España/Argentina),

    Ranieri

    (Italia) ,

    Correia

    (Portugal),

    Novaa

    Monreal (Chile), Zlataric (Croacla), Schultz

    (Suiza),

    Kempe (Holanda)

    y

    Nelson (Suecia) . En

    el t. 94

    (1982) de

    la

    ZStW, dedicado

    al

    100

    0

    Aniversario del

    Programa

    de Marburgo,

    se

    encuentran artículos

    de Naucke, Frisch. Müller·Dietz, Liebscher y Schóch. Para más bil)liografía alemana sobre Von Llszt

    ver

    SChwarzschild, Agnes.

    'Franz

    van Liszt a/s Strafrechtsdogmatiker , 1933; Von

    Wedel.

    Hasso, ''Franz van Liszts geschichtliche Bedeutung

    a/s

    ÜbelWinder des

    Positivismus , en Schweizerische Zeitschrift flir Strafrecht, 1933; Baumgarten, A . Die Litsztsche Strafrechtsschule lInd ihre

    Bedeutung

    für

    die Gegenwart ,

    en ,.

    SchweizerischeZeitschrift

    flir

    Strafrecht ,

    t. 51, 1937;

    Georgakls

    , JannlsA., Geistesgeschichtfiche

    Studien zur Krimina/po/itik und Dogmatik Franz von Liszts ,

    en

    Leipziger rechtswissenschaft/iche Studien , Heft 123, 1940;

    SchmlClt,

    22

    Revista de Derecho Penal y Procesal Penal

    Las teor

    bación d

    bién han

    racteriza

    pOlítica

    de

    Weim

    actual

    La

    conc

    como u

    sólo est

    lítica Cri

    de que

    consecu

    los límit

    más cita

    insupera

    Charta

    dano fre

    trario

    de

    actualm

    del

    Dere

    Eberhard

    1942

    Gusta

    Ges

    ps.

    2

    Berlin

    Heus

    krimi

    VED

    von F

    Krimi

    Jahrh

    Biblio

    Ewald

    (Hg);

    Kraus

    Jahrh

    Gleic

    zu

    Fr

    Das

    po/iti

    33/38

    lInd m

    Ring

    pub/i

    Verb

    Straf

    Rg.

    Straf

    2009

    (3) Al igu

    en el

    (

    4) Cfr.,

    89

    (5) Von

    Guta

    Stra

    (6) Sobr

    Buenos A

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    2/15

    dañina-

    ele

    creer que

    el tema del te-

    3n garantías, preceptos

    del

    derecho

    internacio

    ~ 5 .

    elitos de asoCiación ilícita

    1

    otra cosa que una nueva

    :;nal

    de

    emergencia, del

    llposición ele

    l

    poder

    pu

    I legislación local (46).

    :es, nosóloenAlemania

    )S países.

    La

    biblio

    a es amplia, yapenas

    ¡mente en el

    l imitado

    y

    Procesal Penal,

    Mendoza,

    ,nales

    de

    asociación IlíCita,

    punitivo internacional

    en la

    um 70

    .

    Geburrstag al11

    17.

    on Hirsch, Shozo Honouchi,

    español

    ele

    Alberto

    Nanzer

    3nte

    el

    semestre de

    verano

    ue

    le fue concedido po r

    la

    será publicada, también

    en

    rlin, a finales de 2010.

    Manual

    de

    Derecho Penal

    lS

    Idiomas

    (en

    español, por

    ) 7). Otra ol)(a

    central

    de Von

    n,

    1898 [9

    ed

    .

    de

    1918]),

    '¡schmann, fue tracluciela al

    'n dos ensayos

    de

    derecho

    a/sche Aussage var Gericht

    ,rencias y artículos fueron

    ,e , ts. I y

    11

    Berlin,

    1905,

    J homenaje publicadO para

    tschaft (t. 81,

    1969), con

    '

    Austna), Jlménez de Asúa

    ,

    (Suiza),

    Kempe (Holanda)

    go, se

    encuentran artículos

    ;hwarzschil

    d, Agnes,

    Franz

    eutllng a/s Überwinder des

    Strafrechtsschll/e lInd ihre

    s A., Geistesgeschichtliche

    ,Heft

    123, 1940;

    Schmlelt,

    ereeho Penal y Procesal Penal

    Las teorías de Van Liszt fueron

    objeto

    de aplauso y apro

    bación

    durante

    y

    despué

    s de su vida. Sin embargo,

    tam

    bién

    han

    sido valoradas críticamente y en ocasi

    ones

    ca

    racterizadas como el comienzo de una funcionalización

    poiítica del Derecho Penal que, atravesando la República

    de

    Weima

    r y el nacionalsocialismo, ha llegado

    Ilasta

    el

    actual Derecho Penal del enemigo .

    La concepción lisztiana de la Ciencia elel Derecho Penal

    como una

    ciencia jurídico-penal

    total

    (3),

    en la

    que no

    sólo

    está

    incluida la Dogmática Penal sino

    tamb

    ién la Po

    lítica Crim in

    al

    y la Criminología, ha clespertado la sospecha

    de que el Derecho Penal puede ser

    emp

    leado para la

    consecución de fines político-criminales

    no

    supeditados a

    los límites del Estado de Derecho (4). Incluso sus frases

    más citadas,

    tales como

    EI Derecho Penal

    es

    la barrera

    insuperable de la política criminal , El Código Penal es la

    Charta Magna

    del

    delincuente

    o el baluarte del ciuda

    dano frente a la violencia total del Estado, el

    poder

    arbi

    trario de la mayoría y el 'Leviathan 5), son interpretaclas

    actualmente como

    el origen de un cJoble entendimiento

    del Derecho Penal (6):

    a

    herencia e Franz v

    - Un Derecho Penal con todas sus garantías de

    Estado de Derecho, válido como

    Derecho

    Pe

    dadano que alguna vez en

    su

    vida u ocasiona

    mete

    un

    delito

    o que, en su calidad

    de

    sospec

    comiSión de uno, aparece

    como acusado

    en

    penal.

    - Otro Derecho Penal que, por

    cont

    raste,

    debe

    como

    un Derecho Penal de

    otro

    tipo , para d

    reincidentes e incorregibles ,

    que

    deben

    ser c

    con la mayor dureza a

    una

    pena

    de asegura

    petua a fin de hacerlos inofensivos . Un Der

    pues, que ya no es una barrera insuperable d

    Criminal, sino un mero instrumento para su re

    11. A fin de poder explicar esta contradicción,

    la Ciencia Penal ale

    man

    a

    como

    un

    continu

    tiempos de Van Liszt

    hast

    a el actual Derech

    enemigo, pasando por los proyectos de reform

    pública de Weimar y del nacionalsocialismo, d

    cuenta de

    los

    fundamentos

    teóricos

    que, tant

    ca de Von

    liszt como

    en la actualidad. se

    base de la Ciencia del Derecho Penal.

    Eberhardt, Anse/m von Feuerbach und Franz von Liszt en Monatschrift für Krimina/bi%gie und Sirafrechtsreforlll ,

    1942; Simson, Gerhard. 'Franz von Liszt und die schwedische Krimina/po/itik . en 'Festschrift fLir Karl Schlyter . 19

    Gustav, Franz

    von

    Liszt. An/age una Umwe/t , en E/egantiae /uris Criminalis ,

    2

    ed., Basel, 1950 (también

    en

    Rae

    Gesamtausgabe

    16,

    Biographische Schriften bearbeitet von GLinter Spendef , revisados por Günter

    Spend

    el. Heid

    ps.

    25/48):

    Schmldt, Eberhard. Franz von Liszt und die heutige ProlJ/ematik des Strafrechts , en Festsc/lrift ftir Juliu

    Berlln, 1950,

    p.

    201 Yss.; SchmlCll,

    Eberharelt,

    'Franz

    von

    Liszt . en Die grossen Deutschen (hrsg. \Ion Herlllann He

    Heuss, Benno ReiffenbergJ .

    t.

    5, 1956, reimpresión ele 1983, p. 407 Yss .,

    Renneberg,

    Joachim, Die knlllinalsozio

    kriminalbi%gischen Lehren und Strafrechtsrefornworsc/l/age Liszts

    und

    die Zerst6rung derGesetzlíchkeit illluurgerlich

    VED Deutscher Zentra/ver/ag,

    Berlin, 1956;

    Ostendorf, Heribert, ''Von der Rache zur Zweckstrafe

    100

    Jahle 'Marburg

    von

    Franz

    von

    Liszt

    (1882) ,

    1982; Jescheck,

    Hans

    Heinrich, ''Die Freiheitsstrafe bei Franz von Liszt im Licht

    Krimina/politi/(·,

    en

    'Festschrift fur U

    Klug 1/ , K61n,

    1983, p. 257 Y

    ss.;

    Mülier-Dietz, H., Der Begriff del' Genera/prá

    Jahrhunderr

    von

    P.J.A.Feuerbac/l bis Franz von Liszt Fra nl\furt am Maln, 1984; Liszt der Vernunft .

    en

    Krirnin

    BilJliografie , 1984, Jg.

    49,

    FET

    42,

    con artículos de HeribertOstenelorf. Monika Fromlllel, Miachel Baurrnann. John L

    Ewald; Frommel, Monika, Franz von Liszt , en Neue Deutsche Bibliographie (NBD),

    t.

    14,

    Bayensche AkarJem le (Ier W

    (Hg);

    íd.,

    Práventionsmode/le in der deutschen Strafrechtsdiskussion .

    1987 (ps.

    83/97); Merkel. A

    .

    'Franz von

    Krauss , ZStW.

    t.

    105,

    1993,

    p.

    871 Y

    SS.:

    Bohnert, Cornelia,

    ''Zu

    Straftheorie und

    Staatsverstandnis

    in Sc

    Jahrhundertwende , 1992; Ehrel, Susanne, Franz von Liszt und das Gesetzlichkeitsprinzip: zugleich ein Bei

    G/eichsetzung von Magna-

    Charra

    Formel und Nullllm Crimen Gnmdsatz , Frankfurt

    am

    Main, 1996;

    Kóhler,

    Mlcha

    Zll Franz von Liszt ,

    en

    Der

    ZweckgeeJanke im

    Strafrecht

    (reimpresión de

    2002);

    Lang, Eekart,

    Der Zweckgedanke

    Das Marburger Progral1ll1l Franz van Liszts, Seine Bedeutung a/s Slraft/Jeorie und SlrafvoflzugszieJ , en Polilisclle

    politische Betatigung in Deutschland , 1999; Wetzeli ,

    Richard,

    Inventing the Criminal. A History

    of

    German Clil1linolo

    33/38; Kubinl\, Michael, Strafe lInc/ ihre Alternalive irn ze itlichen WaneJe/ , 2002

    (cap.

    1); Koch, Arndt, Binc/ing

    vs.

    L

    lInd modeme Strafrechtsschll/e ,

    en

    Hidelgendorf, Erie yWeitzel, Jürgen (Hrsg.), Der StrafgeeJanke in seiner historische

    Ringvorlesung

    zllr

    Strafrechtsgeschichte lInd Strafrechtsphilosophie , Berlin, 2007; Sehmidt-Recla,

    Adnan

    y

    StelnlJer

    publizislisc/le Debatte a/s Geburlstllncfe des 'Marburger Programms ', ZStW, t. 119, 2007, ps. 195/213; Germann. Ur

    Verbrec/lensbekampfllng, Kril1linalpo/itik und Gesetzgebung im transnationa/en Diskurs: Franz von Liszt. die

    Strafrechtsreforl11l1nd eJie Zweispiirigkeit von Strafen und Massrege/n ,

    en

    ''Zeitschrift des MP/

    fOr

    ellropaische Rec

    Rg.

    14, 2009.

    Cfr.

    también

    la

    exposición

    gene

    ral

    en

    Schmidt,

    Eberhard,

    'EinfLihrung in die Geschichte

    Strafrechtspflege ,

    3

    ed., G6ttlngen, 1965,

    ps.

    357/386; Vormbaum, Thomas, Einführung

    in

    die moderne Strafrec

    2009, pS. 123/135.

    3) Al Igual que el título de la revista fundacla por Dochow y Von Liszt en el año 1881, considerada hoy como

    una

    ele las

    en el

    ámbito

    de

    la

    Dogmática

    Penal:

    Zetischrift ftlr die gesamte Strafrechtswissenschaft

    (

    ZSt

    W).

    (4) Cfr.,

    por

    ej .,

    Von

    Liszt, Franz, D

    ie

    AlIfgaben lInd die Methode der Strafrechtswissenschaft. Alltrittsvor/esllng, geha/ten

    1899 an der Berliner Universitat en Strafrechtliche Vorrrage ..

    ,

    Clt., t. 1 p.

    284 Y

    ss.

    (5) Von Liszt,

    Ueber den Einf/uss der soziologischen und

    anthrop gischen

    Forschungen auf die Grundbegriffe d

    GlItachten

    fOr

    die AI/g. Versamm/llng eJer /ntemationalen Kriminalistiscflen Vereinigung

    1893;

    Mitteilunge

    Strafrechtliche Vortrage...

    ·

    cit.. t.

    11 p.

    77.

    (6)

    Sobre este doble entendi miento ele las tareas del Derecho Penal en

    Von

    liszt

    cFr.

    Vormbaum, Thomas, Einfúhrllng

    Buenos Aires, 2011. fase. 1

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    3/15

      octrina

    A finales del siglo XIX y cornienzos del siglo XX la Cicnci3

    del Derecho Penal aiern2na alcanzó su apogeo en lo que

    respecta

    al

    desarrollo de la Dogmática Penal y, especial

    rnente, de la teoría general del delito. El propio Van LISlt,

    pero sobre todo Karl Blnding y Ernst Beling establecieron

    los fundamentos de una teoría general del delito que aún

    hoy representa la exposición dominante de su estructura

    en los manuales alernanes

    (7).

    Mediante el ernpleo de una metodología propia ele las

    ciencias culturales, que continuaba la línea propuesta por

    la e s c u e ~ sudoccidental del neokantismo (8), Max E. Ma

    yer y Edrnund Mezger desarrollaron en los allOS 20 del

    siglo pasado un sistema de la teoría del delito en

    el

    cual

    cada una de las categorías fundamentales (tipicidad , an

    tijuridicidad y culpabi lida

    d)

    se refería a

    va

    lores específicos

    elerivados ee los fines ele Derecho Penal, que el penalista

    debía comprender y no sólo observar o describir. El neo

    kantismo, en un intento de superación de la concepción

    positivista de las ciencias naturales, se proponía funda

    mentarel carácter científico de

    la

    actividad jurídica a través

    de la distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias

    culturales. Tanto las unas corno las otras, afirmaban los

    neokantianos, son ciencias particulares, puesto que po

    seen un objeto definido y un método que le es propio para

    la investigación del mismo, algo que, sin embargo, es pre

    cisamente lo que las distingue entre sí.

    Las

    ciencias de la

    naturaleza investigan su objeto desde un ángulo causal

    explicativo, y las ciencias culturales hacen lo propio con

    el

    suyo a través de la aplicación de un método comprensivo

    que se refiere a un valor. De acuerdo con este plantea

    miento, la Ciencia del Derecho puede ser incluida en am

    bas, toda vez que, en el afán por desentrañar su objeto

    de investigación -el derecho positivo-, es necesario agre

    ga r una valoración.

    La influencia de esta corriente filosófica sobre la Ciencia

    del Derecho Penal alemana de principios del siglo

    XX

    (9)

    fue cons

    id

    erable y trajo consi

    go

    provechosos impulsos,

    ya

    que subdividió la investigación del delito en dos planos

    diferentes de idéntico rango: el causa l-explicativo (Crimi

    nO logía), por un lado, y e l comprensivo-axiológíco (Dog-

    rnática), por

    el

    otro. La Criminología y la Dogmática per

    manecieron de esta manera perfectamente clferenciadas

    entre sí, sin que la una se subordinara a la otra, por lo cual

    ambas mantuvieron su significado y autonomía.

    El

    pena

    lista. libre

    elel

    positivismo criminológico que precisamente

    Ilabía amenazado las suti lezas dogrnáticas,

    pOdía

    deciicar

    su

    empeño a la Dogrnática Jurídico-Penal y, dentro de

    ésta, al perfeccionamiento del sistema de la teoría del

    delito, verdadero banco de pruebas de todas las reflexio

    nes acerca del núcleo y los fines del Derecllo Penal. La

    Criminología permaneció, en cambio, en manos de los

    especia listas en las ciencias de la naturaleza, que inves

    tigaban los mismos problemas que los uristas desde otra

    perspectiva y con otros métodos (sociológico, bio-psico

    lógico, etc.).

    Esta di ferenciación metodológica fue ya anticipada

    de fac-

    to por Franzvan Liszt con

    su

    distinción entre Derecho Penal

    y

    Política Criminal, incluyendo en el primero la elaboración

    jurídica del delito y de sus consecuencias y dejando para

    la últimá la exp licación causal y empírica ee este fenóme

    no (10), aunque ocasionalmente se pronunció contrario a

    esta orientación filosóí,ca. y aün

    1

    0y

    es considerado par

    tidario ee un positivislTlo científico-naturalista (11).

    De cualquier manera , esta clarificación conceptual, reali

    zada ta

    nt

    o por la Ciencia del Derecho Penal influenciada

    por el neokantísmo, de una parte, como por

    el

    positivismo

    naturalista influenciado por Van Liszt, por la otra, provocó

    también una división mdical entre ambas formas de con

    siderar los problemas ju rídico-penales. A partir de allí la

    Criminología

    y

    la Dogmática Jurídico-Penal

    o

    la Política

    Criminal y

    el

    Derecho Penal. según la terminOlogía de Van

    Liszt- I icieron su propio camino sin relación entre sí, como

    dos mundos diferentes, que incluso hablaban distintos idio

    mas.

    La

    distinción entre ser y eleber ser, realidad y valor, entre

    la esfem on tológica y la axiológ¡ca, condujo

    ala

    Ciencia Penal,

    paradójicamente, a una esquizofrenia cient

    ífi

    ca, que en

    el

    caso de Van Liszt se muestra particularmente evide

    nt

    e.

    Para poder exp licar esta contradicción es menester distin,

    guir entre el Franz van Liszt como cogmático penal y el

    Franz

    van Liszt en su

    rol

    pOlítico-criminal

    (12).

    (7) Éste es

    el

    denominado "concepto

    neoclásico

    de delito . Sobre

    el

    desarrollo histórico

    ee la nueva teoria del delito

    cfr.,

    por ej., las

    obras generales

    de

    Baumann,

    Jürgen, Weber, Ulrich y

    Mitsch,

    Wolfgang, Strafrecht. Al/gemeiner Ten  , 10

    ed.,

    1995;

    Jescheck

    ,

    Hans Heinrich y Weigend, Thomas, Lehrbuch des Strafrechts ,

    7

    ed.,

    2004;

    y Roxin ,

    Claus,

    Strafrecht Al/gemeiner Tei/ , t. 1

    4

    a

    ed

    .

    ,2oo7

    .

    (8) Esta

    distinCión,

    que se

    remonta

    a

    Dilthey, fue

    adoptada y continuada por Rickert, Hel

    nnch

    en KlI/tU/wissenschaft lInd

    Naturwissenschaft .

    1899 ("Ciencia cultura

    l y

    ciencia

    natural" , traducción española por García Morente.

    con prólogo

    de José Ortega

    y Gasset, 2 ed.,

    1945).

    (9) El neokantismo

    fue

    Introducido

    en el

    ciencia jurídica

    por Emil

    Lask,

    un discípulo de Windelband. Sobre las relaCiones entre el

    neokantismo y

    la ciencia

    jurídico-penal

    alemana en

    los comienzos del

    siglo

    ver

    Ziemann,

    Sascha, Neu/(antianisches

    Strafrechtsdenken ,

    2009,

    p. 91

    YSS

    .; asimismo, Kubink, Michael, Strafe ..

    ",

    Cll.. ps

    . 242/248;

    Vormbaum , Thomas,

    · infühlllng

    ..

    ",

    cit., p. 156. Incluso

    Gustav Radbruch

    puede ser señalado como neokantiano;

    en

    este sentido, Zlemann,

    Sascha

    ,

    Nellkantianisches ..

    ",

    cit., p. 67

    Y

    ss.

    (10) Von l.Jszt, Franz,

    'Die AlIfgaben ..

    ", Clt.,

    t.

    2, p. 284 Yss.

    (11) En este

    sentido, Radbruch.

    Gustav.

    Franz

    von

    Liszt ..

    ",

    cit., p.

    219,

    yen "Gesam

    tausgabe 16.

    Biographische Schriften

    .

    .

    ",

    ci t. , p.

    37: Ziemann,

    Sascha, ·'Nellkantianisches ..

    ",

    cit., ps. 94 y

    96.

    (12) No me referiré

    aqui

    a su obra

    como

    co

    fundador

    de

    la

    Asociación

    Criminalista Internacional, como

    luslnternacionalista o

    como

    po lítico. Sobre lo último ver Ostendorf,

    Heribert

    en Liszt del' Vernllnft·,. cit . ps . 2/10. Sobre la biografía ver Moos,

    ZStW,

    cit., t. 81.

    4

    ReVista de DerecI10 Penal

    y

    Procesal Penal

    111 Com

    agudo

    (es dec

    como

    vía de l

    como

    eran , p

    movim

    con un

    por otro

    de la p

    Sobre

    torio e

    lado O

    la difer

    Rudolp

    Mientr

    ilicitud

    relació

    imputa

    en la c

    Ante la

    de vol

    teoría

    blema,

    termin

    la culp

    el auto

    Ideoló

    traba e

    nantes

    siglo X

    sobre

    cunsta

    Van

    Li

    basab

    autor

    cuand

    lo hab

    no hab

    por ind

    eran, e

    de la r

    (13) Cf

    (14) Ve

    (15)

    Vo

    (16) Cf

    (17)

    Ra

    (

    18

    )

    Ra

    (19)

    Ve

    intro

    culp

    (20) Cf

    elen

    (21) V

    Fre

    Buenos

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    4/15

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    5/15

      octrina

    especial-negativo, que tenía como fin la neutralización

    o inocuización   (''UnschBdlichmachung

     )

    de los denomi

    nados incorregibles (22).

    y para alcanzar este fin, contradictorio con sus plantea

    mientos originarios, Van Liszt asignó a la pena privativa de

    libertad una triple función:

    1.

    Mejoramiento de los delincuentes necesitados de re

    cuperación y susceptibles de lograrla.

    2.

    Mera disuasión de los que no necesitan ser corregidos.

    3. Neutralización o inocuización de los delincuentes irre

    cuperables

    23)

    .

    Quizás deba mencionarse marginal mente que la principal

    preocupación de Van Liszt, al igual que la de muchos pe

    nalistas de aquel

    tiempo -e

    specialmente aquellos que es

    taban influidos por la Criminología de Lombroso-, era el

    autor supuestamente incorregible.

    Yen

    relación con éste,

    decia lo siguiente

    en

    su famoso Programa de Marburgo :

    La lucha contra la criminalidad consuetudinaria presupo

    ne conocimientos precisos acerca de la misma. Hoy to

    davía carecemos de ellos. Se trata , pues, de un eslabón,

    ciertamente del más significativo y peligroso, en aquella

    cadena de fenómenos sociales patológicos que acostum

    l)ramos resumir con el denominador común de proletana

    do. Mendigos y vagabundos, prostitu idos de ambos sexos

    y alcohólicos, rufianes y personas de los bajos fondos en

    sentido amplio, degenerados física y psíquicamente; todos

    ellos constituyen el ejército de los enemigos principa les

    elel

    orden social, cuyo Estado Mayor está constituido por

    los delincuentes habituales 24).

    este recelo en relación con los vagabundos y los delin

    cuentes de poca monta, con los socialmente peligrosos ,

    con los asociales en general, y más aún con aquellos que

    cometen delitos habitualmente, era típica de un penalista

    que vivía en la sociedad alemana disciplinada y próspera

    de fines del siglo

    XIX,

    en

    el

    medio de la expansión econó

    mica y de la política prusiana, en una Alemania que por

    primera

    vez

    se había convertido

    en

    una nación unificada

    bajo ese nombre y que luchaba por un lugar predominante

    entre las potencias mundiales de aquel tiempo, especial

    mente Inglaterra y Francia. Los Estados Unidos aún no

    habían mostrado su verdadero poder; y España, que en

    1898

    había perdido sus últimas colonias en la guerra jus

    tamente contra Estados Unidos, no contaba desde hacia

    tiempo como un poder real. En consonancia con la men

    talidad dominante en ese tiempo

    -por

    cierto, no sólo en

    Alemania-, la preocupación por los entornos sociales mar

    ginales, en especial por la crimina lidad habitual, que había

    aumentado enormemente con la industrialización yel cre-

    cimiento de la población urbana, se reflejaba en el ámbito

    jurídico en la aprobación de medidas represivas de corte

    puramente punitivo,

    y,

    en todo caso, en el incremento ele

    los controles pol iciales de las clases populares más débiles

    económicamente y por ello más proclives a la comisión

    de delitos. Ello fue corroborado simultáneamente con teo

    rías científicas que hablaban de elelincuentes natos ,

    personas deficitarias, indignas de vivir , razas inferiores ,

    subhumanos , pero que apenas Indagaban las razones

    sociales y económicas de los problemas mencionados.

    Los asociales y los delincuentes habituales eran los

    otros , los perturbadores sociales, los inaccesibles a la

    recuperación y a la corrección, entre otros motivos, en

    razón ele que la asociabi l

    ielad

    se atrilJuía frecuentemente

    a defectos congénitos. a enfermedades hereditarias que

    debían ser removidas a través de la esterilización o sim

    plemente del exterminio de sus portadores.

    Ni

    siquiera se

    hablaba todavía de su resocialización o mejoramiento,

    toda vez que se partia de métodos de investigación muy

    rudimentarios, basados fundamentalmente en la reinci

    dencia, según los cuales

    se

    trataba de personas incorre

    gibles , separadas de la sociedad de forma definitiva. La

    Llnica salida para proteger de estas personas a la sociedad,

    al

    orden social, era pues su '·lllocuización .

    Corrrespondientemente, Van Liszt describía la forma se

    gún la cual, en su opinión, debía tratarse a tales personas

    del siguiente modo:

    La pena debe ser cumplida en establecimientos especia

    les comunitarios (presidios o casas de trabajo) . Y debe

    consistir en una 'servidumbre penal', con estricta obliga

    ción de trabajar y el mayor apl Ovecllamiento de su fuerza

    ele

    trabaJO;

    como pena disciplinaria difícilmente no debería

    prescindirse de la pena de azotes; y la pérdida obligatoria

    y permanente ele los derechos civiles debería señalar con

    precisión el carácter absolutamente in famante de la pena.

    El aislamiento celular debería imponerse sólo como pena

    disciplinaria , junto con arresto en

    la

    oscuridad y el ayuno

    más estricto 25).

    Todavía más duras son las palabras que Van Liszt había

    dedicado a los incorregibles

    ya

    antes de la publicación del

    Programa de Marburgo,

    en

    una carta a Dochow de

    188 :

    Reclusión de seguridad para delincuentes habituales:

    casa de trabajo con estricta sevenelad militar sin más ro

    deos y tan económica como sea posible, aunque esos

    tipos fallezcan. Castigo corporal ineludible . . El delin

    cue n

    te

    habitual (no es

    completamente

    nuestro concep

    to

    técnico: me refiero a los principales enemigos del or-

    (22)

    Van

    Liszt,

    Franz, Der Zweckgedanke

    im

    Strafrec/lt , en Strafrech t/iche Vortrage ... . cit.,

    t. 1, p.

    166

    Yss.

    23)

    Esta triple función de la pena, que, al mismo tiempo, va acompañada de una clasificación de

    los

    delincuentes en aquellos

    susceptib

    les

    de recuperación

    ,

    aquellos

    que

    ocasionalmente

    no

    la

    necesitan

    y

    en

    aquellos incorregibles,

    fue

    formulada

    por Van

    Liszt

    en su Programa de la Universielad de

    Marburgo

    en 1882, publicado como articulo en la ZStW, t 3, bajo el título ''Oer Zweckgedanke

    im Strafrecht , y luego en Strafrecht/iche Vortrage . . , cit., vol.

    1 p.

    126 Yss. (Berlin, 1905). EXiste una trael

    ucción

    al

    español

    ele

    Enrique Aimone

    Gibson. con prólogo

    de Manuel

    de

    Rivacoba,

    Valparaíso,

    1984, baJO el

    título La

    lelea de fin en

    el

    Derecho Penal ,

    al

    Igual

    que otra de Carlos Pérez del Valle,

    con

    prólogo de José

    Miguel

    Zugaldia Espinar, Granada, 1990. Una tradUCCión al italiano

    de Alessandro Alberto Calvi fue editada bajo el título

    La

    teoria

    dello

    scopo

    nel

    Diritto

    Pena/e , Mi

    l¡'m, 1962.

    (24)

    Van

    LISzt, Franz, Der Zweckgedanke im Strafrecht , cit., p. 167.

    (25) íd., p. 170.

    26

    ReV1sta de Derecllo Penal y Procesal Penal

    den jur

    costa y

    vimient

    contrib

    A ello d

    reputab

    recluso

    Si

    los i

    de ase

    ser obj

    La

    pen

    los inco

    Van Lis

    te fras

    Puest

    podem

    (mejor

    Esto n

    estuvie

    él sólo

    La de

    líticos

    por to

    líticas

    tagiad

    ideale

    V.

    Esta

    incorr

    ¿Cóm

    propu

    vas de

    y la co

    traliza

    de as

    neam

    por u

    y Mr.

    (26)

    D

    (ta

    (27) V

    m

    ha

    (28)

    V

    (29) í

    (30) V

    Vo

    31) C

    32)

    st

    ex

    N

    (33)

    (34)

    ci

    d

    Buen

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    6/15

    se reflejaba en el ámbito

    de corte

    caso,

    en

    el incremento ele

    populares más débiles

    proclives a

    la

    comisión

    imultáneamente con teo

    de delincuentes natos ,

    de vivir , razas inferiores ,

    indagaban

    las razones

    problemas mencionados.

    habituales eran los

    los inaccesibles a

    la

     

    entre otros motivos,

    en

    e atribuía frecuentemente

    lledades hereditarias que

    de la esteri lización o sim

    portadores.

    Ni

    siquiera

    se

    ¡Iización o mejoramiento,

    Idos

    de

    investigación muy

    nentalmente

    en la

    reinci

    aba de personas incorre

    ad ele

    forma definitiva .

    La

    .as

    personas a

    la

    sociedad,

    ::Jcuización .

    szt describía

    la

    forma se

    , tratarse a tales personas

    =stablecimientos especia

    asas de trabajo).

    Y

    debe

    enal', con estricta ob

    li

    ga

    vechamiento

    de

    su

    fuerza

    Iria difícilmente no debería

    s;

    y

    la

    pérdida obligatoria

    :iviles debería señalar con

    ~ n t

    infamante de la pena.

    lponerse sólo como pena

    la oscuridad y

    el

    ayuno

    Ibras que Von Liszt había

    Intes de

    la

    publicac

    ión

    del

    carta a Dochow de 188 :

    delincuentes habituales:

    'eridad militar sin más ro

     a posible, aunque esos

    'al ineludible ..

    El

    delin

    amente nuestro concep

    lcipales enemigos

    del

    or-

    y ss.

    os elelincuentes

    en aquellos

    ;

    fue

    formulaela por Von Liszt

    .

    el

    título

    'Der Zweckgedanke

    ma traelucción

    al español

    ele

    de fin en el

    Derecho Penal ,

    10. Una traclucción al italiano

    1962.

    Derecho Penal y Procesal Penal

    den

    Juríc

    l

    ico)

    debe ser

    inocuizaelo,

    y

    precisamente a

    su

    costa y no a

    la

    nuestra. Suministrarles alimento, aire, mo

    vim

    iento, etc.

    según

    principios racionales

    es

    abusar de los

    contribuyentes (26).

    A

    ello debe añadirse que, por aquel entonces, Von Liszt

    reputaba como incorregibles al menos a

    la

    mitad de los

    reclusos 27).

    Si

    los

    incorregibles

    eran

    neutrJlizados mediante

    la

    pena

    de aseguramiento,

    la

    pena de muerte no merecía

    para él

    ser objeto de discusión:

    La

    pena de muerte me resulta superflua. tan pronto como

    los

    incorregibles sean neutralizaelos 28).

    Van

    Liszt expresa esta idea más claramente con la siguien

    te frase:

    Puesto que elecapitar y colgar no queremos y deportar no

    podemos, sólo nos queda el confinamiento ele por vida

    (mejor elicho, por tiempo indeterminado) 29).

    Esto no implica que, como suele afirmarse,

    Franz von

    Liszt

    estuviera

    en

    contra de

    la

    pena de muerte.

    Ésta eré) para

    él

    sólo

    UOla

    cuestión política, no humanitaria:

    La

    elecisión

    última debe ser

    reservada

    a

    los

    factores

    po

    líticos eieterminantes ..

    Su

    mantenimiento

    será aprobaelo

    por

    todos aquellos

    para

    quienes las consideraciones

    po

    líticas tienen más valor que

    las

    ideas

    l1Umanitarias,

    con

    tagiadas pero también contaminadas por

    el

    soplo de los

    ideales 30).

    V. Estas citas de Von Liszt

    en

    relación con los denominados

    incorregibles suscitan interrogantes:

    ¿Cómo puede

    exp

    licarse que

    el

    mismo político-criminal

    propusiera por

    un

    lado una reducción

    ele la

    penas privati

    vas

    de

    libertad y su reemplazo a través

    de pena de

    multa

    y a condena condicional, y que por otro lado quisiera neu

    tralizar a los llamados incorregibles con una pena perpetua

    de aseguramiento? ¿Hubo

    en la

    misma persona simultá

    neamente

    una

    cara positiva y una negativa, que arroja luz

    por un lado y sombra por el otro, a la manera de

    D r.

    Jeky ll

    y Mr. Hyde ?

    a herencia e ranz v

    Gustav Radbruch intentó dilucidar esta contra

    una

    breve

    biografía de

    su

    maestro, confrontan

    ele juventUd,

    en

    los cuales efectuara tales de

    que hoy

    casI

    nadie más compartiría , con sus

    nifestaciones más maduras y benevolentes

    tas últimas, empero, se refería sólo a los in im

    no a otros inco

    rregibl

    es .

    Pero,

    independientemente

    de

    esta evolución

    Von Liszt,

    que no explica por qué nunca de

    teoría de la inocuización de los incorregibles

    tradicción entre una

    DOgirnática Penal

    basada

    y una política criminal orientada hacia el auto

    bre

    todo,

    en

    la división metodológica efectua

    tre

    el

    hecllo como presupuesto de

    la

    pena y

    e

    objeto

    de

    la medida

    de

    la pena. En el centro

    Penal se encontraba ciertamente

    el

    hecho, q

    al

    Derecho Penal, basado

    en el

    principio

    nu

    sine lege, en

    una barrera insuperable de

    la

    p

    nal . Esto sigilificaba para Von Liszt que só

    definido

    en la ley

    como delito

    pOdía

    desenca

    reacción una pena. Pero en el ámbito

    de

    la

    pena,

    lo

    decisivo

    para

    él

    era

    el

    autor,

    para

    cuy

    asigilaba a la pena de prisión

    la

    triple función

    nada: disuasión de

    los

    delincuentes ocasion

    ración

    de

    los cOlTegibles e inocuización de los

    El

    Derecho Penal ya no

    es

    aquí una barrera

    de

    la

    Política Criminal, sino sólo

    un

    medio

    pa

    ción de fines político-criminales,

    y,

    en tal cará

    dio i

    li

    mitado. Esto conduce inmediatamente

    Pena

    l de autor,

    en

    el cual no

    es

    decisivo

    el

    autor.

    Y

    cuando el autor es incorregible y

    mundo

    del -por él

    denominado- proletaria

    digos y vagabundos, prostituidos

    de

    ambos

    hólicos, rufianes y personas de los bajos fond

    amplio, degenerados física y psíquicamente

    tes habituales

    [33]),

    es

    claro que esta con

    medida de la pena, respecto de la cual var

    se

    han pronunciado

    (34), puede

    transformar

    e

    (26)

    De

    una carta de Van Llszt

    a

    Dochow elel

    21J12/1880,

    citada en Raelbrueh, Gustav.

    Elegantiae luris Criminali

    (también,

    en Radbruch, Gustav,

    Gesamtausgabe 16, Biagraphische Sehriften .. , cit.

    ,

    p. 45 .

    (27) Von LJszt

    Franz, Strafrechtliche Vortrage...

    , Clt., p.

    168

    Yss.: Estas cifras (sc., las estadísticas prusianas)

    dem

    menos la mitad

    ele todas aquellas personas que. año tras año, pueblan nuestros

    establecimientos

    penitenciarios s

    habituales Incorregib

    les .

    (28) Van

    Liszt, Franz, Strafrechtliehe Vortrage ...

    , cit., p. 173.

    (29)

    íel.

    p.

    169.

    (30) Von

    LJszt

    Franz, Bernerkungen zum Entwurfe des Aflgemeinen Teiles eines

    Strafgesetzbuehes

    für Russ/and ,

    en

    Vortrage....., elt., t. 11

    p. 182 Yss.

    (31) Conf. Radbrueh,

    Gustav,

    Gesamtausgabe 16. Biographische Sehriften ...

    .

    cit..

    p. 45

    Yss.

    (32) Raellxuch, Gustav

    , Gesamtausgabe 16

    .

    Biographisehe Seflriften...

    ,

    eit.,

    señala otra cita ele Von

    Liszt

    ele

    strafreclltfiehe Zurechnungsfahigkeit ,

    en

    Strafrecf1t1ief1e Vortrage.....

    eit.,

    t.

    11

    p.

    229)

    en la

    cual éste,

    para la

    custod

    exige espíntu de favorable

    Inelulgencia,

    ele cuidadosa asistencia . Pero von Liszt se refiere en este texto sólo

    a

    os enfe

    No Ilay notiC

    ia

    ele que hubiera renunCiado expresamente alguna vez

    a

    la idea de '·inocuización .

    (33)

    Von Liszt, Franz, Der Zweckgedanke

    irn Strafrecf1t , cit., p.

    167.

    (34) Esta crítica proviene, sobre todo, ele una serie ele penalistas de la RDA, tales

    como

    Renneberg, Joaehim, Die kriminalso

    elt.; Jelowlck,

    lieselotte, ''Die Geschicf1te c/er imperialistischen Strafrechtsreform in Deutscf1land a/s Ausdruck derP

    des irnperialistischen

    Systems

    , 1979; íd

    ..

    lur

    Geschichte

    derStrafrechtsreform in der Weimarer Republik ,

    Halle.

    1

    Buenos Aires, 2011, fase. 1

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    7/15

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    8/15

    'eventivo, rechazaba

    la

    tesis

    lión, degradaba la pena al

    eguridad, con las siguientes

    nalmente la degradación de

    Iridad policial. iElla consiste

    , más noble

    l

    De todas for

    respecto de la 'obstinación

    l 'estirpe'. En caso de rein

    llponerse

    la

    pena de muer

    Ja

    (37).

    ferencias entre ambos au

    mosa lucha de escuelas ,

    le en el contenido.

    Lo

    que

    ipología del autor era ino

    ue Binding defendía con su

    exactamente lo mismo, si

    ledida policial, recurría a la

    do una reacción penal más

    :Iuso pena de muerte) fun

    lbilidad del autor o en ideas

    'ando el concepto de pena.

    initiva, el mismo en ambos

    , manifiesto (38)

    .

    Esto fue

    el

    primer momento y con

    I nombre que se quiera dar

    mpático en

    el

    proceder de

    lan por satisfechos cuando

    :;s etiquetas dignas.

    En su

    1cuente habitual no puede

    re

    culpabilidad yexpiación';

    seguridad' de por vida o

    ida la pena nuestros de-

    objetar. La justicia 'retri

    Je prisión contra los vaga

    ldversarios quizás nos con

    e trabajo, sustancialmente

    , llamarlo medida de segu

    .asenos

    tomar

    aquello que

    'llaterialistische Erklarung ,

    en

    ~ r a f r e C / l t s

    im imperia/istischen

    sungen des Franz Eduard von

    Über die Zebrechlichkeit  .

    ps.

    Id krimina/bi%gischen Le/lren

    :ht

    , cit.

    delincuente como enfermo, y

    dt y Kraepelin ver Vormbaum ,

    1

    ver Schmidt-Recla, Adrian y

    de escuelas ver Frommel,

    iheitsentziehender Sanktionen

    inding

    vs. Liszt

    .. ,

    cit.; Kubink,

    :it. ,

    ps

    . 137 y 140.

    es mucho más que lo que los

    il.

    , p.

    368.

    := Derecho Pen

    al

    y

    Procesal

    Penal

    Frente a estas palabras de Von Liszt, posiblemente no

    resulte injustificacla la crítica ensayacla por autores anti li

    berales que, por un lado. afirma que la escuela moderna

    (

    Von

    Liszt) revela los mismos vínculos ideológicos que in

    forman

    la

    escuela clásica (BI

    :lll

    ing) . y que, por el otro,

    destaca que una realización consecuente de las penas de

    aseguramiento y de la corrección que propone la escuela

    moderna ofrece resultados incompatibles con el ideario

    liberal. Ambas tendencias, en definitiva , querían alcanzar

    por distintas vías el mismo objetivo; un objetivo que Klaus

    Marxen, con acierto, ha denominado lucha contra el De

    recho Penal liberal 40).

    V  . Y

    si

    todo esto fue propuesto por los penalistas cual ifi

    cados de aquel tiempo, en medio del período de expansión

    política, económica y militar del Segundo Imperio alemán

    - con Bismarck en el cénit- -, puede imaginarse cómo de

    bieron pensar los penalistas y políticos reaccionarios o

    conservadores cuarenta años más tarde, tras la derrota

    alemana en la Primera Guerra Mundial y del humillante

    Tratado de Versalles, en un país devastado, con millones

    de desempleados y con un aumento de la criminalidad

    hasta entonces desconocido en la Alemania civilizada y

    disciplinada del Canciller de Hierro y del emperador Gui

    llermo

    11

    Para aquel entonces

    Von

    Liszt había muerto recientemen

    te, pero había muchos discípulos que se habían formado

    en su entorno y que siguieron las ideas del maestro.

    Entre ellos se encontraba Gustav Radbruch - miembro del

    SPD y ministro de Justicia en

    el

    gobierno del canciller

    Wirth- , quien, frente

    al

    aumento de la crisis social

    yeco

    nómica fruto del desempleo que experimentaba Alemania

    luego de la Primera Guerra Mundial . se sentía políticamen

    te obligado a dar una respuesta a este problema, por así

    decirlo, ecléctica. Por este motivo, en su carácter de mi

    nistro de Justicia, elaboró

    un

    Proyecto de Código Penal

    que seguía una línea que -con mayor o menor claridad

    ya había sido trazada en proyectos anteriores, y que reco

    gía la propuesta formulada por el suizo Carl Stooss en su

    Anteproyecto de

    1896

    ;

    es decir, el famoso dualismo o

    sistema de la doble vía o de la doble reacción, que, jun

    tamente con la pena para los delincuentes ocasionales,

    preveía la imposición de medidas para delincuentes pro

    fesionales o reincidentes.

    l

    herencia de ranz

    vo

    Durante el períOdO de la República de Weimar

    1933 empezaron a introducirse en la legislación

    las tendencias que Franz von Liszt había ya sugerid

    de la Primera Guerra Mundial.

    Por una parte, fue renovado el viejo Derecho Pena

    determ inado por las ideas de la escuela clásica- m

    reformas parciales que introdujeron un sistema d

    pecuniaria ajustada a las relaciones económicas de

    así como la conversión de la pena de prisión meno

    meses en pena de multa y la cancelación de las

    dinerarias inafrontables a través de trabajo libre. E

    se creó, además, el Derecho Penal juvenil, que pre

    condena de ejecución condicional para menores d

    14 y

    18

    años y limitaba la pena mediante medida

    cativas. Asimismo, fue reformada la ejecución pen

    corporada la extinción de la pena para la rehabilitac

    condenado (41).

    Estas reformas se correspondían superficialmente

    propuestas de reforma de Franz von Liszt, quien pre

    te había recomendado en sus escritos la eliminació

    penas de priSión de corta duración, la introducció

    condena condicional, la ampliación del ámbito de

    ción de

    la

    pena de multa 'y muchas otras med

    prevención especial positiva oriemadas a la resocia

    del delincuente necesitado de corrección (42).

    dirección se dirigía también el Proyecto de Códig

    de 1922, elaborado personalmente por Gustav R

    durante su etapa de ministro de Justicia (43).

    proyecto se propugnaba incluso la abolición de la

    muerte; y posteriormente ejerció una gran influenc

    el Proyecto Altemativo redactado por un grupo de

    penalistas en 1966 44).

    Por otro lado, el Proyecto de Radbruch incorporab

    toclia de seguridad, que también respondía a una

    da de Von Liszt, y que,

    al

    igual que la pena de asegu

    por tiempo indeterminado que

    él

    proponía, tambié

    dirigida a

    la

    inocuización   preventivo-especial-neg

    los denominados incorregibles (45).

    En este sentido, en la Fundamentación o Expos

    Motivos de su

    Proyecto Radbruch decía lo siguie

    (40) Marxen, Klaus.

    Oer K  mpfgegen das iiberale

    StrafrecÍlC ,

    1974

    ,

    p.

    41 Yss. (con

    comp

    robaciones adicionales) .

    (41) Para una infonnaclón general sobre la obra reformista en materia político-criminal de la RepúlJlica de We lmar ver, por ej.,

    Jürgen, Weber,

    Ul

    rich y Mitsch. Wolfgang,

    Strafrechl. A/lgemeiner Tei/   , p.

    62 Yss.; Jescheck, Hans Heinrich y Weigend

    Lehrbuch des Strafrechts ,

    7  ed.,

    2004

    ,

    p

    95; Y Roxin, Claus,

    Strafrecht Allgemeiner Teil ,

    cit., t. 1,

    p.

    111

    Y

    ss.

    información más detallada sobre los trabajos de

    reforma y sobre la Ciencia del Derecho Penal durante este período ver V

    Thomas,

    Einführung .. , Clt., ps. 15

    6

    /183;

    y

    K u b i l 1 l ~

    Michael, '·Strafe .. , cit.

    (42) Ver

    supra,

    pto.

    IV.

    (43) Schmidt, Eberhard, Entwurf eines Al/gemeinen Deutschen Strafgesetzbuches 1922), mit einem Ge/eitwort ven Bundesjus

    Dr.

    Thomas Dehler und einer Einleitung ven Professor

    Dr.

    Eberhard Schmidt  , Tübingen, 1952 . Sobre los diversos pro

    CÓdigo Penal en el períoeo de

    la

    República

    de

    Weimar (1919, 1922,

    1925

    . 1927, 1930) verVormbaum , Thomas y Rentro

    ''Reform des

    Strafgesetzbuchs.

    Sa

    mm/ung der Reformentwürfe'·.

    Berlin ,

    2008.

    (44)

    Cfr,

    por ej. , los artículos de Kaufmann, Arthur, Oer A/ternativ-Entwurf eines Strafgesetzbuches und das Erbe Radbru

    Baumann , Jürgen,

    Konsequenzen

    aus

    einer Refomlarbeit. Nicht aufgenommene

    VorsclJ/age

    für die Strafrechtsre

    Gedacf1tnisschrift f[ir Gustav rladbruch  , G6ttingen, 1968. En relación con la influencia de Von Liszt sobre el Proyecto

    ele 1966 ver Roxin, Claus, en ZStW, cit.

    (45) Ver

    supra,

    pto .

    IV.

    Buen

    os

    Aires,

    2011,

    fase

    . 1

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    9/15

      octrina

    Por lo demás, el Proyecto propone una dura reacción

    contra la delincuencia habitual, especialmente contra la de

    lincuencia profesional que, como consecuencia de la guerra,

    ha adoptado las formas más amenazantes. Quien, a través

    de melltiple reincidencia, es caracterizado como un delin

    cuente habitual peligroso para

    la

    seguridad pública, puede

    según el Proyecto ser castigado con penas de prisión que

    pueden alcanzar una escala máxima de cinco años en caso

    de delitos menos gravesy de quince aríos en caso de delitos

    graves (§ 77) . Aquí se prevé entonces un marco penal espe

    cial contra un determinado tipo de personalidades criminales,

    sin

    consideración al tipo de delito. En la medición de la pena,

    el hecho se ubica completamente en

    un

    segundo plano

    res-

    pecto del autO(. Pero el Proyecto no

    se

    conforma con la pena

    que, aunque elevada, permanece

    limrt.ada.

    También crea la

    posibilidad de que los delincuentes habituales menciona

    dos en

    el

    §

    77,

    cuando cumplan la pena de prisión sin

    Ilaberse rehabilitado, sean retenidos para seguridad de la

    sociedad incluso después del cumplimiento de la pena,

    es decir, se ordena la custodia de seguridad por un tiempo

    é priori indeterminado

    (45

    §).

    Por el contrario,

    el

    Proyecto no ha adoptado la 'sentencia

    condenatoria indeterminada'.

    Donde::

    es impuesta una

    pena,

    la

    medida de esa pena

    ya

    debe ser determinada en

    la sentencia. Aunque la iclea básica de la conclena inde

    terminada -hacer depender

    el

    final anticipado o tardío de

    la

    pena de prisión del efecto de

    su

    ejecución sobre

    el

    condenado- encuentra no obstante suficiente conside

    ración en

    el

    Proyecto ..

    "El confinamiento por tiempo indeterminado, rechazado

    por

    el

    Proyecto para la pena, halla en cambio múltiple

    aplicación

    en

    la medida de internamiento de custodia de

    seguridad que se contiene en el mismo .

    Con razón, señala Eberhard Schmidt en su Introducción

    a este Proyecto de Radbruch de 1922, publicada en

    el

    año

    1952

    (46):

    La posición fundamental de una ley respecto del sentido y

    del cometido de la pena emerge con especial claridad de la

    forma

    en

    que la

    ley se

    pronuncia sobre la cuestión de la rela

    ción entre pena y medidas de seguridad.

    En

    particular, es de

    un

    significado revelador

    la

    respuesta que la ley da a esta

    cuestión en relación con

    el

    delincuente habitual .

    Es comprensible --continúa Schmidt-   que, respecto de

    este problema central de

    la

    moderna Política Criminal y de

    la

    DOgnlática Penal, el ministro de Justicia no pudiera sentirse

    tan libre como

    el

    intelectual Gustav Radbruch (47) .

    Pero esta nítida doble vía en las consecuencias jurídicas

    del hecho punible pretendió ser aunada, abriendo la po

    sibilidad en el § 48 de que la custodia de seguridad pudiera

    sustituir la pena (48). A este respecto el

    §

    48.1 establecía:

    Si se Impone la custodia de seguridad Junto con una

    pena,

    el

    tribunal puede ordenar que la custodia se aplique

    en lugar de la pena .

    Pero

    el

    §

    48.11 rezaba, asimismo, que

    "El condenado en un caso tal debe permanecer en

    el

    es

    tablecimiento penitenciario

    al

    menos tanto tiempo como

    duraría

    la

    pena .

    Schmidl, comentando este

    aparto

    del § 48, decía lo

    siguiente:

    Esto sólo puede significar que la custodia de seguridad debe

    y también puede adoptar completamente la función de la

    pena. Sin embargo, dado que

    la

    custodia de segundad del §

    46 del Proyecto puede durar tanto como lo requiera

    el

    fin

    de su imposición (es decir, la protección de la sociedad).

    se

    obtiene con este sistema, de todos modos, exactamen

    te lo mismo que Franz van Liszt Ilabía querido alcanzar con

    su pena de aseguramiento indeterminada (49).

    No obstante, los Proyectos posteriores de 1927 y

    1930

    abandonaron este sistema vicarial, y la Ley de Delincuen

    cia Habitual del

    24/11/1933

    mantuvo definitivamente la

    (46) Cfr. Schmielt, Eberhard,

    "Entwllrf

    eines

    AlIgemeinen Delltschen Strafgesetzbllches

    (1922) ..

    ",

    cit. , p.

    XXI.

    (47)

    Schmidt, Eberhard,

    "EntwlIrf eines A lgemeinen Delltschen Strafgesetzbllches (1922) ..

    ", cit., p. XXII

    . La

    situación política en la

    que tuvo origen

    el

    Proyecto es descripta por

    el

    propio Radbruch en su autobiografía

    ''Der

    innere Weg·. AlIfriss meines

    Lebens",

    la

    ed.,

    1915,

    fls. 113 Y 115 (también, en Radbruch, Gustav,

    "Gesamtallsgabe 16, Biographische Schriften .. , pS.

    260 Y

    261).

    (48)

    SChmidt, Eberhard.

    "Entwllrf

    eines

    A1lgemeinen Delltschen Strafgesetzbllches (1922) .. ",

    cit.,

    pS.

    XXIIIXXII .

    (49)

    Schmidt, Eberhard,

    Entwllrf eines AJlgemeinen Deutschen Strafgesetzbllches (1922) ..

    ",

    Cit.,

    p.

    XXIII. El

    sistema sustitutivo o

    vicarial puede, por cierto, regular de otra manera la relación entre pena y meelida. Este sistema fue adoptado , por ej., en la propuesta

    de un Anteproyecto de Código Penal español de 1983 como fórmula general para las medidas. A diferencia del Proyecto

    ele

    Radbruch ,

    en el Anteproyecto español la duración de la medida no puede superar el marco previsto para la pena. En éste la duración de una

    medida de seguridad privativa de libertad no puede exceder del tiempo que hubiera durado

    la

    pena

    si

    se hubiera impuesto, mientras

    que

    en el Proyecto de Radbruch la medida de seguridad tenía que durar por lo menos lo mismo que la pena (cfr.

    al

    respecto Muñoz

    Conde, Francisco,

    ''Vorschlag eines nellen Mal5rege/nsystems",

    en Hassemer, Winfried

    [Hrsg.). "Strafrechtspo/itik. Bedingllngen

    einer Strafrechtsreform",

    Frankfurt am Main,

    1986,

    p.

    117 Yss

    .). Esta regla

    se

    ha convertido en parte del derecho vigente en

    el

    arto

    6,

    Código Penal español de

    1995,

    que no obstante no contiene

    la

    medida

    ele

    custodia de seguridad. De acuerelo con

    el

    arto

    6.1,

    Código Penal actualmente vigente en España : La duración de

    la

    medida no puede exceder a

    la

    de la pena (cfr. también Muñoz

    Conde.

    Francisco, "Monismus und DuaJismus

    i/TI

    spanischen Strafrechc", en

    GA,

    1984,

    p.

    229: Resulta. por ende, irrenunciable

    que el hecho punible cometido constituye la frontera absoluta que no debe ser traspasada en ningún caso ). Así. pues, puede

    señalarse, con Winfried Hassemer ("Einführung in die Grundlagen des Strafrechts", 2 ed.,

    1990,

    pS. 240 Y 241). que La gran

    tarea constitUCional y politico-criminal no consiste hoy en la reactivación de la oposición entre culpabilidad y peligrosidad, sino en el

    desarrollo de instrumentos que, por un lado, produzcan que el delincuente encuentre una consecuencia penal que sea una respuesta

    lo más precisa posible a su hecho y a su personalidad,

    y

    que, por el otro lado, garanticen que el autor - tanto en el ámtJito

    ele

    las

    medidas como en el de las

    penas-

    esté protegido frente a intervenciones desproporcionadas en sus derechos. Frente a esta tarea,

    la

    diferencia entre pena y medida resulta de segundo rango .

    3 Revista de Derecllo Penal

    y

    Procesal Penal

    estricta d

    guridad. T

    Detrás d

    cuencia H

    nacionals

    pena, que

    de asegu

    el

    hecho

    zado de l

    de expiac

    texto de

    s

    VIII. Las c

    ve

    laron p

    Así, por e

    La custo

    más med

    frecuente

    cuentes r

    En

    efecto

    1942 fue

    seguridad

    Se puede

    de que fu

    ta

    el

    día d

    en

    los cam

    No son re

    viduales d

    parte, po

    trata de o

    trativo de

    Pero si

    se

    se compre

    generacio

    (50) SChm

    (51) Jesch

    (52) Hellne

    esta te

    señala

    1942.

    a coop

    aproxim

    posteri

    asunto

    (53)

    From

    (54)

    Al res

    Eclmu

    traducc

    Comun

    "Justiz-

    tambié

    Sobre

    105/16

    (1881-

    Krimina

    am

    Ma

    moder

    Krimina

    que la

    Buenos Aire

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    10/15

    una ley respecto del sentido y

    rge con especial claridad de la

    sobre la cuestión de la rela

    seguridad.

    En

    particular, es de

    spuesta que la ley da a esta

    ~ i n c u e n t e

    habitual".

    Scllmidt- "que, respecto de

    odema Política Criminal y de

    la

    de Justicia no pudiera sentirse

    iustav Radbruch" (47) .

    1 las consecuencias jurídicas

    ser aunada, abriendo la po

    :ustodia de seguridad pudiera

    respecto el § 48. establecía:

    de seguridad junto con una

    lar que la custodia se aplique

    ;mo, que

    debe permanecer en el es-

    3

    menos tanto tiempo como

    aparto del

    §

    48,

    decía lo

    la custodia de seguridad debe

    npletamente la función de la

    la custodia de seguridad del

    §

    tanto como lo requiera

    el

    fin

    3

    protección de la sociedad),

    de todos modos, exactamen

    zt Ilabía querido alcanzarcon

    ldeterminada" (49).

    )osteriores de 1927 y 1930

    carial, y la

    Ley

    de Delincuen

    \ mantuvo definitivamente la

    :.,

    p.

    XXI

    l. XXII

    La

    situación política en la

    lVeg . Aufriss meines Lebens"

    1

    chriften. .. ..

    ps.

    260 Y261).

    ;.

    XXII/XXIII

    p. XXIII El sistema sustitutivo o

    Idoptado, por ej., en la propuesta

    rencia del Proyecto de Radbruch,

    >ena.

    En éste

    la

    duraCión de una

    si

    se

    hubiera impuesto. mientras

    le la

    pena (cfr. al respecto Muñoz

    Strafrechtspo/itik . Bedingungen

    Irte del derecho vigente en el arto

    jad. De

    acuerdo con el

    arto

    6.1,

    je la pena" (cfr. también Muñoz

    "Resulta , por ende, irrenunciable

    lingún

    caso"). Así, pues, puede

    ),

    pS. 240

    y

    241),

    que

    "La

    gran

    3bilídad y peligrosidad, sino en el

    lCla

    penal que sea una respuesta

    autor

    --

    tanto en el ámlJito de las

    JS derechos. Frente a esta tarea,

    l de Derecho Penal y Procesal Penal

    estricta dualidad entre pena y medida de custodia de se

    guridad.

    Tal

    como expresa Schrnidt:

    "Detrás

    ele

    la 'solución' introl1ucida por la Ley de Delin

    cuencia Habitual de 1933 se encontraba

    la

    fatal palabrería

    nacionalsocialista acerca de la función 'expiatoria' de

    la

    pena, que no debía ser peljudicada a través de

    la

    funci

    ón

    de aseguramiento de la custodio. Pero debe quedar claro

    el

    hecho de que

    el

    nacionalsocialismo había desnaturali

    zado de la manera más abominable

    el

    sentido de

    la

    idea

    de expiación, tomándolo este concepto ético como pre

    texto de su terror penal" (50)

    .

    VIII.

    Las

    consecuencias perversas de este sistema se re

    ve laron precisamente en el nacionalsocialismo.

    Así, por ejemplo, puede leerse en Jescheck y Weigend que

    La custod ia de seguridad, introducida junto con las de

    más medidas en el año

    1933,

    encontró una aplicación

    frecuente durante el Tercer Reich respecto de los delin

    cuentes reincidentes de tocio tipo" (51).

    En efecto , según Joachim Hellmer (52), entre 1934

    y

    1942 fueron impuestas cerca de 16.000 custodias de

    seguridacl.

    "Se puecle partir de la base"

    --€y,p li

    ca Monika Fromrnel

    (53)-

    "de que fueron enviados a campos de concentración . Has

    ta

    el

    día cle hoy, los denominados 'criminales' asesinados

    en los campos están en mayor o menor medida olvidados.

    No

    son reconocidos ni como grupo ni como víctimas indi

    viduales del nacionalsocialismo, lo que explica, por otra

    parte, por qué la Ley de Delincuencia Habitual no se

    trata de ordinario

    como

    un ejemplo particularmente ilus

    trativo de la política criminal nacionalsocialista".

    Pero si se recuerdan las pa labras de Van Uszt y de Binding,

    se comprend erá por qué esta impronta se configuró en las

    ge

    ne raciones posteriores. Naturalmente existen diferencias

    La herencia e ranz von

    entre aquello que dijeron los autores en relación

    delincuentes habituales y la praxis jurídico-penal

    da treinta o cuarenta años más tarde por la jurisp

    na

    c

    lo

    nalsocialista siguiendo e

    sas

    ide

    as

    , sin que

    ca

    uciones

    y rese rv

    as que había

    al res

    pecto

    en el

    Raclbruch puclier

    an se

    rvir de algún modo como

    obstant

    e,

    aun

    en

    los años treinta la praxis nacio

    lis

    ta experimentó refuerzos teóricos de parte de

    senta

    nt

    es del

    al

    a derecha de Van

    Uszt,

    Franz

    Ecluarcl

    Ko

    hlrausch, y clel penalista conservador

    Me

    zger

    , quien, con su teo

    ría

    de la "culpa por la co

    en la

    vici

    a", le@timaba el a@ avamiento de la p

    los reincidentes y, además, propugnaba la int

    del "arresto policia l" , aplicado por la Gestapo c

    "enemigos del pueblo", para terminar finalm

    en

    r

    an

    do un proyecto para

    el

    tratamiento de los "e

    la comun idad",

    en el

    que cla ramente proponía

    mi nio o eliminación ( Ausmerzung ).

    La

    circunstancia de que

    el

    gobierno de entonces

    viera del todo satisfecho con la Ley de Delincue

    bitual de 1933 hizo que en 1944 aprobara un

    de ley redactado en

    1943

    por Edmund Mezge

    Exner, que,

    junto

    con el nuevo Código Penal, de

    en vigor el1J1J1945. Este Proyecto no sólo preve

    a prisión por tiempo indeterminado para los

    po

    minados "extraños a la comunidad (se alu

    asociales de todo tipo, delincuentes, pero

    tam

    mosexuales, "disolutos", "holgazanes" , etc.),

    bién la pena de muerte, la castración de los

    xuales

    y

    la esterilización de los asociales. A e

    también añadirse otros marginados (mendigos

    licos, prostitutas, etc.) que fueron directamen

    (Jos por la pOlicía (Kripo, Gestapo o SS) a lo

    de concentración (54).

    (50)

    Schmidt, Eberhard, Entwurf eines A1/gemeinen Deutschen Strafgesetzbuches

    (1922) ._ ,

    cit.

    (51)

    Jescheck, Hans Heinricll y Weigend, Tllomas, Lehrbuch des Stra(rechts , cit

    .

    p. 814.

    (52)

    Hellner, Joachim, ''Oer Gewonheitsverbrecher und die Sicherungsvervvallrung

    1934-1945 ,

    Kiel,

    1961

    .

    Al

    respecto.

    esta tesis de doctorado. el penalista de Kiel Hellmuth Mayer ( Strafrechtsrefoml für heute und morgen , 1962, p.

    16

    señala que "ya no es más susceptible de comprobación cuán grande fue el número de los destinados a custoelia de s

    1942

    .

    Pueden haber sido unos 15.000. Según el escrito presentado por la defensa de los funcionaríos ministeriales ob

    a cooperar, al menos 9000 personas fueron condenados a esta medicla

    ele

    internamiento en custodia de segurid

    aproximadamente 8000 habrían muerto". Si estos funcionarios ministeriales (probablemente se refiera a los juristas

    posteriormente condenados en

    el

    denominado "proceso contra los Juristas") fueron o no efectivamente "obligados"

    asunto que permanece aquí ahiert

    o.

    (53)

    Frommel , Monika , Verbrechensbekampfung

    irn

    Nationalsozia1ismus   . en Fes tschrift (ür Stefan Gagner" , München.

    1

    (54)

    Al

    respectar ver Muñoz Conde, Francisco. 'Edmund Mezger. Beitrage zu einem Jur/stenleben

    ,

    Berlin, 2007, p.

    47

    Yss

    Eelmuncl Mezger y el Derecho Penal de su tiempo. Estudios sobre el Derecho Penal nacionalsocialista",

    4

    ed., Valencia

    traducción al portugués

    ele

    Paulo BlIsato, Sao Paulo,

    2004).

    Sobre este Proyecto de

    Ley

    para el Tratamiento de los E

    Comunidad, elaborado por Edmund Mezger y Franz

    E.xner,

    ya había llamado la atención anteriormente Werl

    Justiz-Strafrecht und po/izeiliche Verbrechensbekampfung im Dritten Reich , 1989, p.

    621

    Y

    ss. En

    relación con este

    también '''Gemeinschaftsfremde', Quellen zur Verfo/gung van 'Asozia/en' 1933-1945 , editado por Wolfgang Ayass, Kob

    Sobre la situación de los cletenidos durante el nacionalsoclallsmo ver Wachsmann, Nikolaus, Gefangen unter Hitler

    105/165.

    Recientemente, sobre Franz

    E.xner,

    ver Scheerer, Sebastian y Lorenz, Doris, Zum 125. Geburtstag von

    (1881-1947) ,

    en Monatsschrift f(ir

    IV/min%gie

    und Strafrechtsreform

    89

    , 2006, pS. 436/454; Seba ld, And

    Kriminalbi%ge Franz Exner (1881-1947)

    :

    Gratwanderung eines Wissenschaftlers durch die Zeit des Nationa/sozialismu

    am Main,

    2008;

    Fuchs, Walter, Franz Exner

    (1881-1947)

    und das Cemeinschaftsfremdengesetz_ Zum Barbarisieru

    modemer kriminologischer Wissenschaft", Berlin, 2008; Kruwlnnus, Thorsten, "Das enge lInd das weite Vers

    Kriminalsoziologie bei Franz Exner Eine vergleichend-werkimmanente Vorstudie , Berlin, 2009.

    Ya

    en

    1934

    Franz

    E.xn

    que la Ley de Delincuencia Habitual de 1933 debía atribuirse a las propuestas de Von Liszt (ZStW, t.

    53,

    1934, p. 62

    Buenos Aires,

    2011,

    fase. 1

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    11/15

      octrina

    IX. Cuando en 1950, en su artículo publicado como apén

    dice a la tercera edición inalterada de su "Tratado de De

    recho Penal", Edmund Mezger manifestaba que

    "La Dogmática Penal ha permanecido largo tiempo aleja

    da del interés jurídico-penal. Su joven y más mundana

    hermana, la Política Criminal, la ha ensombrecido" 55),

    sabía exactamente de qué Política Crimina "más munda

    na" se trataba.

    En

    el año 1933, en el que llegó a la Facultad de Derecho

    de Munich como sucesor de Ernst Beling, Mezger había

    publicado no solamente la segunda edición de su "Tratado

    de Derectlo Penal ", sino también una "Política criminal

    sobre bases criminológicas", en cuyo prólogo revelaba sú

    bitamente su veta pOlítico-crirninal y pregonaba desde

    el

    primer rnomento:

    El nuevo Estado total se construye sobre las dos ideas

    fundamentales de pueblo y

    raza.

    También

    el

    Derecho Pe-

    nal es profundamente alcanzado por esta revolución" 56).

    Con esta nueva Política Criminal, sin duda alguna, el De-

    recho Penal se transformó fuertemente en los años si-

    guientes, de tal forma que

    se

    convirtió en un medio ine

    ludible no sólo para

    el

    mantenimiento de la comunidad

    popular basada en la raza, la historia y el liderazgo, sino

    también para la "eliminación de los sectores social y ra-

    cialmente nocivos de

    la

    población".

    Las terribles consecuencias de esta perversión del Dere

    cho Penal a través de la Política Criminal del nacional so

    cialismo son mundialmente conocidas en la actualidad:

    penas de muerte en una magnitud desconocida hasta ese

    momento, envío a campos de concentración y esteriliza

    ción y castración de los denominados "extraños a la co

    munidad" (asociales, delincuentes consuetudianarios,

    "disolutos", homosexuales, etc.).

    Después de esta horrible experiencia, puede comprender

    se que muchos penalistas alemanes, que habían presen

    ciado o incluso acompañado las crueles consecuencias

    de esta Política Criminal, ni siquiera quisieran volver a em

    plear esa palabra. La Dogmática Penal y la refinada polé

    mica en torno al concepto ontológico de acción como fun

    damento de la teoría del deli to y de la posición sistemática

    del dolo en su estructura hicieron las veces de un

    refugium

    peccatorum para quienes habían cometido tales pecados

    político-criminales en la etapa anterior.

    Si

    ese flamante

    interés en la Dogmática Penal fue utilizado como encubri

    miento del pasado o como subterfugio, eso ha de perma

    necer abierto. Winfried Hassemer Ila descripto de forma

    universal las razones pa ra un tal vuelco repentino: quien

    recurre en la posguerra al debate sobre el Derecho na

    tura l y funda el Derecho Penal sobre seguridades aprio

    rísticas y estructuras lógico-materiales, dirige el foco cien

    tífico a un aspecto atemporal y puede ponerse a resguardo

    de preguntas incómodas sobre

    el

    pasado reciente

    (57).

    De ese modo, la Política Criminal y Franz van liszt fueron

    desechados en la posguerra como un recuerdo únicamen

    te histórico 58). Sin embargo, los mismos penalistas que

    de aquí en adelante pretenclieron entender

    la

    Ciencia Pe-

    nal sólo como Dogmática Penal no tuvieron ningún pro

    blema, como miembros de la Gran Comisión del Derecho

    Penal, de participar en la elaboración del Proyecto de

    1962, y, naturalmente, adoptaron decisiones político-crimi

    nales que siempre iban en una dirección conservadora en

    ámbitos como la pena de prisión o los delitos contra

    el

    Estado o las buen:1s costumbres.

    Como reacción frente a esta tendencia político -criminal

    conservadora, un grupo de penalistas alemanes, integran

    tes de la generación más joven, redactó en

    1966

    un Pro

    yecto Alternativo que recogía muchas de las ideas de

    Von

    Liszt, tales como la reducción de las penas cortas de prisión

    y su reemplazo por penas pecuniarias, etc. Claus Roxin,

    uno de los autores del Proyecto Alternativo, decía enton

    ces: "El Proyecto Alternativo se ubica en una línea Ilistórica

    que se remonta a Franz von Liszt" (59). Esta línea no es

    rnás que el lado positivo ele las ideas político-criminales

    de Franz von Liszt: la eliminación de la idea retributiva,

    el

    predominio de la prevención especial frente a la preven

    ción general, la resocialización de los delincuentes nece

    sitados de corrección, la limitación de la pena a la protec

    ción de bienes urídicos, etc. Respecto de la otra cara, esto

    es, de la idea de la pena de aseguramiento para los de

    lincuentes habituales y de los "incorregibles", ya no había

    más nada que hablar. En lugar de ello, para aquellos que

    se han convertido en múltiples reincidentes yya no pueden

    ser resocializados a través de penas privativas de la libertad

    adecuadas a la culpabilidad,

    se

    incorporó como medida

    la remisión a un establecimiento de terapia social "que

    tenga en cuenta

    en

    el

    mayor grado realizable lo que resulte

    deseable desde

    el

    punto de vista preventivo especial, sin

    limitación a través de la medida de la culpabilidad " .

    En

    cuanto a la idea de la "inocuización de los incorregibles"

    propuesta por Von Liszt,

    Roxin

    manifestó expresarnente

    que ésta "no tuvo eco en el Proyecto Alternativo"

    60).

    De esta manera recobró vida nuevamente la concepción

    de Von Liszt orientada hacia la prevención especial posi

    tiva, y la Política Criminal fue otra vez establecida como

    Objeto prioritario de

    la

    Ciencia del Derecho Penal. Pocos

    (55) Mezger, Eclmund.

    ''Moderne

    Wege

    der Strafrechtsdogrnatik . 1950, p.

    1 (traducción española de Muñoz Conde, Francisco,

    "Modernas tendencias del Derecho Penal", Valencia,

    2001).

    (56)

    Mezger, Edmund,

    Vorwort Kriminalpolitik ¿¡uf kriminologische Grundlage ,

    1934

    (57) Hassemer. Wlnfnecl, en Eser, Albin, Hassemer, Wlnfned

    y

    Burkhardt, Bjórn (eds.) .

    Die

    Deutsc/le

    Strafrechtswissenschaft vor der

    Jahrtausendwende·' .

    Munchen,

    2000. p. 28.

    (58)

    En

    este sentido , Roxin, Claus,

    ZStW

    cit..

    p. 614.

    (59)

    íd.

    (60)

    Ibid.,

    p.

    635

    3

    ReVista de Derecho Penal y Procesal Penal

    años más

    recho Pen

    liado tiem

    de Derech

    Desde ent

    centro del

    tica su rela

    la práctica

    por ejemp

    Marburgo,

    mática Pe

    ser conver

    que utilice

    Política Cr

    Este peligr

    Esto no s

    seí desterr

    mática Pe

    sino más

    pitalista o

    con los pr

    chao Como

    "La actuac

    de una ba

    valorar las

    probables

    Debe ser

    terminado

    se

    puedan

    alternativa

    En

    mi opi

    petencias

    las relacio

    desarrolle

    titucionale

    derechos

    internac

    resultar f ru

    tización d

    reforma.

    S

    lación pen

    dogmátic

    El

    peso d

    (61) Roxin,

    (62) Roxin,

    (63) Cfr.

    H

    (64)

    Cfr.

    N

    Baurma

    (65)

    Baurm

    66)

    Sobre

    en

    Str

    Viertelja

    p. 130;

    67) Ésta e

    1999 (

    [eds.1

    Buenos Aires

  • 8/18/2019 48742697 Francisco Munoz Conde La Herencia de Von Liszt

    12/15

    lebate sobre el Derecho na

    ::nal

    sobre seguridades aprio

    nateriales, dirige el foco cien

    I y puede ponerse a resguardo

    t)re el pasado reciente (57).

    minal y Franz von Liszt fueron

    como un recuerdo únicamen

    ;0

    los mismos penalistas que

    lieron entender la Ciencia

    Pe-

    'enal no tuvieron ningún pro

    a Gran Comisión del Derecho

    elaboración del Proyecto de

    .aron

    decisiones político-crimi

    na dirección conservadora

    en

    lrisión o los delitos contra

    el

    ¡bres.

    :a tendencia político-criminal

    enalistas alemanes, integran

    len, redactó en 1966 un Pro-

    l muchas de las ideas de Von

    de las penas cortas

    de

    prisión

    lecuniarias, etc. Claus Roxin,

    ::cto Alternativo, decía enton

    se ubica en una línea Ilistórica

    ¡ Liszt (59). Esta línea no es

    las ideas político-criminales

    lción de la idea retributiva , el

    1especial frente a la preven

    ón de los delincuentes nece

    tación de la pena a la protec

    Respecto

    de

    la otra cara, esto

    aseguramiento para los de

    s incorregibles , ya no había

    de ello, para aquellos que

    S reincidentes y

    ya

    no pueden

    penas privativas de la libertad

    , se incorporó

    como

    medida

    liento de terapia social que

    grado realizable lo que resulte

    vista preventivo especial, sin

    ~ d i d

    de la culpabil idad .

    En

    uización de los incorregibles

    lxin

    manifestó expresamente

    Proyecto Alternativo (60).

    a nuevamente la concepción

    I

    la prevención especial posi

    e otra

    vez

    establecida

    como

    :ia

    del Derecho Penal. Pocos

    ¡la de Muñoz Conde, Francisco,

    e

    Strafrechtswissenschaft

    vor der

    :a

    de Derecho Penal y Procesal Penal

    años más tarde Roxin propuso Incluso un sistema de De·

    recho Penal fundado político-criminalmente (61). desarro·

    lIac

    lo tiempo después

    como

    base teórica

    ele su

    Tratado

    ele Derecho Penal (62).

    Desc le entonces la Política Criminal se ha ubicado

    en

    el

    centro del interé s jurídico-penal, si bien aún es problemá

    tica su relación con la Dogmática Penal y no es infrecuente

    la práctica de incursiones ilegítimas entre ambas

    (63).

    Así,

    por ejemplo,

    en

    su trabajo crítico sobre el Programa de

    Marburgo, Wolfgang Naucke ha advertido que una Dog

    mática Penal establecida sobre la Política Criminal puede

    ser convertida en una dogmática

    ele

    la persecución penal,

    que utilice el Derecho Penal

    como

    un instrumento de la

    Política Criminal y no

    como

    límite de la misma (64).

    Este peligro, naturalmente, no puede descarta

    rs

    e sin más.

    Esto no significa, empero, que la Política Criminal deba

    ser desterrada del la Ciencia Jurídico-Penal, o que la Dog

    mática Penal no deba tener ninguna relación con aquélla,

    sino más bien que la Política Criminal (sea social:sta, ca

    pitalista o liberal) debe respetar ciertas reglas compatib les

    con los principios constitucionales y

    e1el

    Estado de Dere

    cho. Corno señala Baurmann:

    La actuación racional (jirigida a un fin necesita por

    tanto

    de una base axiológica, que permita

    al

    sUjeto que decide

    valorar las consecuencias de su elección y balancear los

    probables beneficios y perjuicios de sus alternativas ..

    Debe ser pues una detenninada base

    ax

    iológica, un de

    terminado sistema axiológico, la base a partir de la cual

    se

    puedan rechazar las propuestas de Von Liszt y formular

    alternativas (65) .

    En

    mi opinión, este debate acerca de los límites y com

    petencias de ambas materias, mientras la d

    is

    cusión sobre

    las relaciones entre Derecho Penal y Política Criminal se

    desarrolle dentro del marco fijado por los principios cons

    titucionales del

    Es

    tado de DerecllO y no ponga en cuestión

    derechos humanos fundamentales reconocidos nacional

    e internacionalmente, es completamente legítimo y puede

    resultar fructífero no sólo para la interpretación y sistema

    tización del Derecho Penal vigente, sino también

    pa

    ra su

    I·eforma. Si se

    trata por ejemplo de una reforma de la legís

    lación penal, son los problemas político-criminales - no los

    dogmático-penales- los que se ubican en primer plano.

    El

    peso de

    la

    Dogmática Penal en caso de una reforma

    a herencia de ranz vo

    penéll es, pues,

    muy

    limitado. Pero incluso aquí h

    lugar una evolución, a través de

    la

    cual la Dogmátic

    ha mostrado mayor interés en la política, desemp

    tareas de asesoramiento, cooperando productiv

    en

    una extensión del Derecho Penal y desarrol lan

    vos conceptos a fin de ajustarse al Derecho Pen

    derno . La ta rea de la Dogmática Penal en el futuro

    entonces, consistir en abrir la puerta a la reforma

    digo Penal med iante el ejercicio de una crítica al

    penal vigen te. De esta formo puede convertirse

    Dogmática

    Penal crítica , portadora de puntos de v

    lítico-criminales, como parte de una cienc

    ia

    jurídic

    total. que remite a

    su

    entorno y

    tem

    atiza las

    ex

    pe

    que se le dirigen desde ese entorno (66) .

    Pero

    si

    se reconoce y a

    dmit

    e que también

    en

    la

    dades actuales,

    junto

    con un DerecllO Penal que

    las garantías y límites del poder penal en el Es

    Derecho, debe existir todavía otro Derecho Penal,

    re cho Penal del enemigo , mediante el cual el Esta

    reaccionar más combativamente respecto de de

    dos sluetos que atacan grave y reiteradamente

    sor;i21:es

    fundamentales, sin tener que respetar la

    tías

    y

    e,l principios del Estado de Derecho (67), e

    el regreso de aquello que antes

    11emos

    señala

    lado negativo de Von Liszt no es para celebrar,

    bien para llorar: el Derecho Penal noes, ent