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    ENERGIA Y MINAS

    Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normasreglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalizacin

    DECRETO SUPREMO N 084-2007-EM

    Enlace Web: EXPOSICIN DE MOTIVOS - PDF.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso c) del artculo 36 artculo de la Ley N 27783, Ley de Bases de laDescentralizacin establece que la promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas yproductivas, en el mbito y nivel correspondiente al Sector Minas, es una competencia compartidaentre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional;

    Que, el inciso f) del artculo 59 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionalesprecisa como funcin especfica del Gobierno Regional la de otorgar concesiones mineras a lapequea minera y minera artesanal de la regin;

    Que, el Decreto Supremo N 068-2006-PCM, ha incluido en la funcin de otorgarconcesiones para pequea minera y minera artesanal de alcance regional, las facultades derecepcin de petitorios, tramitacin, otorgamiento y extincin de concesiones mineras, y en generaltodo el Procedimiento Ordinario Minero relativo a esta funcin, conforme a la Ley General de Mineray sus Reglamentos, sealando que su transferencia se culminar al 31 de diciembre del 2007;

    Que, resulta necesario compatibilizar el accionar del Gobierno Regional y el GobiernoNacional, para el trmite de otorgamiento de concesiones mineras, a efectos de mantener los

    principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia, garantizando la predictibilidad yla seguridad jurdica;

    Que, el Catastro Minero Nacional debe reflejar adecuadamente los derechos minerosotorgados y en trmite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de informacin queson de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional,en la calificacin y tramitacin de las solicitudes de concesin minera, a nivel regional y nacional;

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- DEL SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT El Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT est a cargo de la Direccin deCatastro Minero del Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET y se encuentra integradopor informacin de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por elcatastro de reas restringidas a la actividad minera y por la informacin relativa al cumplimiento delpago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros.

    El SIDEMCAT permite acceder a informacin en tiempo real, con la finalidad de que elprocedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad,uniformidad y eficiencia.

    Artculo 2.- ADMINISTRACIN DEL SIDEMCAT El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET administra el SIDEMCAT dictando

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    las directivas correspondientes para su organizacin, estandarizacin de los software e interconexincon los Gobiernos Regionales.

    Los trminos y la regulacin de los procedimientos a seguir para el acceso, ingreso,actualizacin, mantenimiento y control de calidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro -

    SIDEMCAT y mdulos que lo conforman, sern igualmente regulados a travs de directivas queexpedir el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET.

    El INGEMMET en base a la informacin del Sistema de Derechos Mineros y Catastro -SIDEMCAT, realiza la publicacin nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesionesmineras del rgimen general, de pequeos productores mineros y mineros artesanales; y elabora elPadrn Minero Nacional.

    Artculo 3.- CONTENIDO DEL SIDEMCAT El SIDEMCAT contiene datos grficos y alfa numricos de derechos mineros a nivel nacionaly otros datos relevantes para la toma de decisiones en los procedimientos administrativos mineros,entre otros:

    Datos alfanumricos:

    a. Cdigo nico del derecho minero b. Nombre del petitorio minero c. Sustancia d. Demarcacin poltica (Distrito, provincia, departamento) e. Extensin f. Datos de la Carta Nacional. g. Zona geogrfica h. Coordenadas UTM del derecho minero referidas al datum PSAD56 i. Nombre del peticionario j. Condicin del peticionario

    k. Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad. l. Registro de Pequeos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales

    Datos grficos:

    a. Demarcacin regional en cuadrculas.

    b. Cuadrculas que se ubican en dos o ms circunscripciones regionales y porcentaje deubicacin.

    Artculo 4.- SUSTENTO DE LA INFORMACIN DEL SIDEMCAT La informacin que contiene el SIDEMCAT, se encuentra sustentada en los expedientesadministrativos de formacin de ttulo de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y

    transporte minero, as como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros cuyainformacin sea recogida en el SIDEMCAT.

    Adicional y diferenciadamente contiene informacin proporcionada por otras entidadespblicas, advirtiendo en su caso el carcter referencial.

    Las entidades generadoras de la informacin que contiene el SIDEMCAT, debernproporcionarla en la forma que se establezca mediante directivas que expida el INGEMMET.

    Artculo 5.- ACCESO A LA INFORMACIN DEL SIDEMCAT Los administrados acceden a la informacin del SIDEMCAT a travs de los procedimientos,productos y servicios sealados en el Texto nico de Procedimiento Administrativo - TUPA de laautoridad competente.

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    Artculo 6.- DETERMINACIN DE COMPETENCIAS EN BASE A LA CONDICIN DELADMINISTRADO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Es requisito indispensable para el inicio de los procedimientos de competencia del GobiernoRegional, sealados en la presente norma, que el administrado cuente con la constancia de pequeo

    productor minero o productor minero artesanal, vigente, expedida por la Direccin General deMinera.

    Si en el transcurso del trmite de un procedimiento iniciado por un Pequeo Productor Mineroo Productor Minero Artesanal, ste perdiera dicha condicin, el Gobierno Regional continuarconociendo del trmite hasta su culminacin, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento delINGEMMET.

    Si en el transcurso del trmite iniciado en el INGEMMET, el solicitante adquiere la condicinde Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el INGEMMET continuar conociendodel trmite hasta su culminacin, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Gobierno Regional.

    Artculo 6A.- Determinacin de competencias en caso del administrado no acreditadocomo Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal - Aplicacin de la SegundaDisposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1105 El administrado que rene las condiciones del artculo 91 del Texto nico Ordenado de la LeyGeneral de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y que adems no se encuentreacreditado como pequeo productor minero o productor minero artesanal, puede optar por presentarsu petitorio de concesin minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando as lacompetencia de la autoridad.

    La verificacin de las condiciones del citado artculo 91 del Texto nico Ordenado de la LeyGeneral de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, es efectuada por la AutoridadRegional conforme lo establece el artculo 13A del Decreto Supremo N 084-2007-EM.

    Si en el transcurso del trmite del petitorio minero presentado ante el Gobierno Regional, eladministrado dejara de reunir las condiciones del artculo 91 del Texto nico Ordenado de la LeyGeneral de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, la Autoridad Regional continuarconociendo del trmite de dicho petitorio hasta su culminacin.

    nicamente el administrado que rene las condiciones del artculo 91 del Texto nicoOrdenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y queadems no se encuentra acreditado como pequeo productor minero o productor minero artesanal,puede ejercer la opcin para determinar la competencia respecto de cada petitorio que presente,conforme a las reglas sealadas en el presente artculo." (*)

    (*) Artculo incorporado por el Artculo 6 del Decreto Supremo N 043-2012-EM, publicado el30octubre 2012.

    CONCORDANCIAS: D.S.N 043-2012-EM, Art. 8 (Pago y Distribucin del derecho de Vigencia -Certificado de Devolucin)

    Artculo 7.- DETERMINACIN DE COMPETENCIA TERRITORIAL. PETITORIOSUBICADOS EN DOS O MS JURISDICCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES Si un petitorio minero se ubicara entre dos o ms regiones, es competente el GobiernoRegional donde se ubica la mayor parte del rea de acuerdo a la Cartografa Digital Censal elaboradapor el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI. Igual regla se aplicar para el inicio de losprocedimientos mineros sealados en el artculo 10 del presente decreto supremo, que sean decompetencia regional.

    El INGEMMET identifica en el SIDEMCAT las cuadrculas que se ubican en dos o ms

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    circunscripciones regionales y las reas que deban solicitarse conforme al procedimiento sealado enel artculo 12 de la Ley N 26615, identificando adems al Gobierno Regional competente sobre cadacuadrcula y rea, en funcin en donde se ubique la mayor parte de la cuadrcula o rea, de acuerdoa la Cartografa Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.

    Artculo 8.- INFORMACIN PARA EL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional tiene acceso a la informacin contenida en el Sistema de DerechosMineros y Catastro - SIDEMCAT que corresponde a su Regin. Slo en base a dicha informacinemite los informes tcnicos y legales que sustentarn las resoluciones que expida en losprocedimientos administrativos mineros a su cargo, en lo que respecta a la presente norma.

    El INGEMMET, administrador del SIDEMCAT, quien tiene a su cargo todos losprocedimientos que corresponden para determinar el cumplimiento o incumplimiento del pagooportuno del derecho de vigencia y de la penalidad, deber:

    a. Transcribir a los Gobiernos Regionales las resoluciones que determinen el no pagooportuno del derecho de vigencia y/o penalidad.

    b. Informar al Gobierno Regional sobre la procedencia o improcedencia de la acreditacinextempornea del pago por derecho de vigencia y penalidad a que se refiere el Decreto Supremo N043-2004-EM.

    Artculo 9.- SOBRE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Cuando las normas que regulan los procedimientos administrativos mineros a que se refiereel presente reglamento, hagan mencin al Registro Pblico de Minera, al Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, a la Oficina de Concesiones Mineras, a la Direccin General deConcesiones Mineras o a la Direccin de Concesiones Mineras, entindase que se refiere a laautoridad administrativa minera competente de mbito nacional o regional, segn corresponda.

    El INGEMMET est facultado a asesorar a los Gobiernos Regionales y absolver las consultas

    que formulen, sobre los procedimientos mineros de su competencia. Artculo 10.- OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS A PEQUEOSPRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. Las funciones del Gobierno Regional, como integrante del SIDEMCAT y de acuerdo a lasreglas de competencia que sealan los artculos 6 y 7 del presente decreto supremo, son lassiguientes:

    a. Tramitar y expedir resoluciones conforme a ley en el proceso relativo a los petitoriosmineros formulados.

    b. Tramitar y resolver sobre los recursos de oposicin a los petitorios mineros, bajo sucompetencia.

    c. Tramitar y resolver sobre simultaneidad, remates, cambio de nombre, cambio de sustancia,sustitucin, fraccionamiento, reduccin, renuncia parcial o total de los petitorios mineros.

    d. Constituir sociedades legales.

    e. Declarar el abandono, cancelacin, rechazo, inadmisibilidad, nulidad y caducidad de lospetitorios, as como la extincin por causal establecida por la ley.

    f. Otorgar el ttulo de las concesiones mineras.

    g. Declarar la caducidad y nulidad de concesiones mineras, as como la extincin por causalestablecida por la ley.

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    h. Tramitar y resolver sobre la renuncia, cambio de sustancia, acumulacin, divisin,posicionamiento y reposicin de hitos de concesiones mineras.

    i. Tramitar y resolver las denuncias por internamiento que presenten Pequeos Productores

    Mineros o Productores Mineros Artesanales.

    j. Informar a la Direccin General de Minera sobre las infracciones que cometan los Peritosnominados, en el ejercicio de la funcin.

    k. Informar a la Direccin General de Minera y al Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico -INGEMMET, sobre el uso indebido de las Constancias de Pequeo Productor Minero y ProductorMinero Artesanal.

    l. Ingresar al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT del Instituto Geolgico,Minero y Metalrgico - INGEMMET la informacin contenida en el petitorio minero, la generada por laexpedicin de resoluciones y la informacin que corresponda, de acuerdo a las disposiciones de lapresente norma y directivas que expida el INGEMMET.

    m. Llevar los Registros de Ingreso de Petitorios e Ingreso de escritos y recursos.

    n. Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacin de concesiones mineras cuyos ttuloshubiera aprobado el mes anterior.

    o. Conceder los recursos impugnativos en los procedimientos que son de su competencia.

    p. Ejercer las atribuciones que expresamente le sean asignadas.

    Artculo 11.- RECEPCIN DE PETITORIOS Los petitorios presentados ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los GobiernosRegionales, sern ingresados obligatoriamente al Sistema de Derechos Mineros y Catastro -SIDEMCAT, para generar:

    a. El Cdigo nico de Petitorio Minero.

    b. La constancia o cargo de su recepcin; y,

    c. La foja diaria correspondiente al Registro de Ingreso de Petitorios de la Regincorrespondiente.

    La generacin del Cdigo nico de Petitorio, determina la fecha, hora de presentacin y sirvepara establecer la prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su existencia; se realiza en elSistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de la Oficina

    respectiva. La solicitud del petitorio minero ser escaneada y remitida por correo electrnico o fax alInstituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET en el da de la presentacin, bajoresponsabilidad, con la finalidad de verificar los datos consignados al Sistema de Derechos Mineros yCatastro - SIDEMCAT e ingresarlos al Sistema de Cuadrculas.

    Artculo 12.- CDIGO NICO DE PETITORIO MINERO - GOBIERNO REGIONAL El cdigo nico de petitorio minero est conformado por un conjunto de letras y/o nmeroscuyos dos (2) primeros dgitos corresponden a la identificacin del Gobierno Regional, los cinco (5)siguientes a nmeros correlativos empezando del 00001 y los dos (2) ltimos al ao calendario.

    Los dos primeros dgitos del cdigo nico de petitorio minero para cada Gobierno Regional

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    son los siguientes:

    GOBIERNO REGIONAL (2) PRIMEROSDGITOS

    AMAZONAS 51

    ANCASH 52APURMAC 53AREQUIPA 54AYACUCHO 55CAJAMARCA 56CALLAO 57CUSCO 58HUANCAVELICA 59HUNUCO 60ICA 61JUNN 62

    LA LIBERTAD 63LAMBAYEQUE 64LIMA 65LORETO 66MADRE DE DIOS 67MOQUEGUA 68PASCO 69PIURA 70PUNO 71SAN MARTN 72TACNA 73TUMBES 74UCAYALI 75LIMAMETROPOLITANA

    76

    Artculo 13.- COMPROBACIN DE LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE PEQUEOPRODUCTOR MINERO o PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Recibido el petitorio minero o la solicitud para iniciar un procedimiento administrativo minero,la Autoridad Regional o Nacional verificar la vigencia de la Constancia de Pequeo Productor Mineroo Productor Minero Artesanal del administrado y en su caso de cada uno de los administrados, paralo cual accede al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT. El reporte de verificacin,generado a la fecha de presentacin, ser agregado al expediente.

    Artculo 13A.- Comprobacin de los supuestos del Artculo 91 del Texto nicoOrdenado de la Ley General de Minera aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM Recibido el petitorio minero, al amparo del artculo 6A del Decreto Supremo N 084-2007-EM,la Autoridad Regional verificar que el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados, seencuentren en los supuestos del artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera,aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM.

    Con tal objeto la Autoridad Regional deber acceder al Sistema de Derechos Mineros yCatastro - SIDEMCAT y generar los siguientes reportes de verificacin a la fecha de presentacin, loscuales sern agregados al expediente:

    a. El reporte de verificacin de titulares y extensin de derechos que contiene la informacincon que cuenta el INGEMMET, la cual se actualiza en base a las comunicaciones que recibe de los

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    Registros Pblicos.

    b. El reporte de verificacin de la capacidad instalada de produccin y/o beneficio, quedetermina si cada administrado se encuentra o no dentro del rango de la pequea minera o mineraartesanal. Este reporte contiene la informacin y parmetros que establece la Direccin General de

    Minera y que ingresa al SIDEMCAT para su expedicin.

    Si a la fecha de presentacin del petitorio minero la Autoridad Regional comprueba que eladministrado y, en su caso, cada uno de los administrados no se encuentran en los supuestos delartculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera aprobado por Decreto SupremoN 014-92-EM, declarar el rechazo por improcedencia del petitorio minero, en aplicacin del inciso d)del artculo 14A del Decreto Supremo N 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros. (*)

    (*) Artculo incorporado por el Artculo 6 del Decreto Supremo N 043-2012-EM, publicado el30octubre 2012.

    Artculo 14.- TRANSCRIPCIN DE TTULOS, EXTINCIONES Y RESOLUCIONES QUEMODIFIQUEN LA EXTENSIN Adicionalmente al ingreso de informacin al Sistema de Derechos Mineros y Catastro -SIDEMCAT, el Gobierno Regional transcribir al INGEMMET:

    a. Copia de las resoluciones y certificados de consentimiento de ttulos de concesin minera,divisiones, acumulaciones, renuncia parcial y extinciones declaradas, dentro de la primera quincenadel mes siguiente de su consentimiento.

    b. Copia de las resoluciones que modifiquen la extensin de rea de los derechos minerosbajo su jurisdiccin, por correo electrnico o fax al INGEMMET, dentro de la semana siguiente a suexpedicin.

    Artculo 15.- SUSTITUCIN E INCORPORACIN DE ARTCULOS DEL REGLAMENTO

    DE PROCEDIMIENTOS MINEROS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 018-92-EM Sustityase los artculos 12, 13, 14, 26, 27, 28, 31, 34 del Decreto Supremo N 018-92-EM,Reglamento de Procedimientos Mineros; incorpresele los artculos 14A, 14B y 26A, el literal d) en elinciso 2) del artculo 17 y un primer prrafo en su artculo 58, y modifquese el literal a) del inciso 1)del artculo 17, de acuerdo a los textos siguientes:

    Artculo 12.- COMPETENCIA El solicitante sujeto al rgimen general, deber presentar su petitorio de concesin mineraante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET.

    Los Pequeos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con constanciavigente, deben presentar sus petitorios de concesin minera ante el Gobierno Regional competente.

    Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesinminera debern estar interconectadas al SIDEMCAT.

    Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no competente por razn de ubicacin opor la condicin del peticionario, la autoridad que lo reciba deber ingresarlo al SIDEMCAT, remitir alINGEMMET por fax o correo electrnico la copia de la solicitud del petitorio minero y declarar en suoportunidad la inadmisibilidad. (*)

    (*) Confrontar con el Artculo 7 del Decreto Supremo N 043-2012-EM, publicado el 30 octubre2012.

    Artculo 13.- REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET y los Gobiernos Regionales

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    llevarn un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridaden la presentacin de petitorios.

    La recepcin de los petitorios se efectuar en estricto orden de llegada de los interesados alas Oficinas respectivas.

    Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del Instituto Geolgico, Minero yMetalrgico - INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o ms personas solicitandopetitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignar a todos ellos la misma fecha y lahora inicial de recepcin de petitorios, en el SIDEMCAT.

    Las horas hbiles para la recepcin de petitorios en el mbito nacional y regional son de08:15 a 16:30 horas.

    Artculo 14.- CDIGO NICO DE PETITORIO MINERO Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes delInstituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET y de los Gobiernos Regionales deben generarel Cdigo nico de Petitorio Minero en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, aun

    en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisin de la documentacin, se desprendaque se ha incurrido en la omisin de alguno de los requisitos sealados en la Ley y el presenteReglamento.

    Artculo 14A.- RECHAZO Sern rechazados por la Direccin de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, segncorresponda, los petitorios mineros en los que:

    a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/oderecho de trmite.

    b. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al lmite inferior regulado en elartculo 74 del Decreto Supremo N 003-94-EM (*) NOTA SPIJ(1)modificado por el Artculo 5 del DecretoSupremo N 50-94-EM.

    c. El pago en dlares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en formaincompleta. (*)

    (*) Confrontar con el Artculo 7 del Decreto Supremo N 043-2012-EM, publicado el 30 octubre2012.

    Artculo 14B.- INADMISIBILIDAD Sern declarados inadmisibles por la Direccin de Concesiones Mineras o la AutoridadRegional segn corresponda y no sern ingresados al Sistema de Cuadrculas o se retirarn de l,segn sea el caso, archivndoseles definitivamente sin constituir antecedente o ttulo para la

    formulacin de otros, los petitorios mineros en los que:

    a. No se hubiera consignado las coordenadas U.T.M. del rea solicitada.

    b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrcula o conjunto de cuadrculas por erroren las coordenadas U.T.M.

    c. No se hubiera identificado correctamente el rea que debe solicitarse conforme al artculo12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M.

    d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculas solicitadas.

    e. Se exceda el rea mxima establecida por la Ley.

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    f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artculos 65 y 68 de laLey.

    g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente

    desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo yconsideren su solicitud como denegada y consentida.

    h. Sean formulados en reas de no Admisin de Denuncios o Petitorios.

    i. Estn incursos en la causal prevista en el artculo 3 del Decreto Supremo N 008-2002-EM.

    j. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.

    Si una o ms cuadrculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdiccin delGobierno Regional donde se ha presentado, se proceder a declarar la inadmisibilidad de dichascuadrculas, prosiguindose el trmite respecto de las dems cuadrculas. (*)

    (*) Confrontar con la Sexta Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 043-2012-EM,publicado el 30 octubre 2012.

    Artculo 17.- ... 1) Se presentar por escrito en original y una copia y contendr la siguiente informacin:

    a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, nmero de Libreta Electoral ode Carn de Extranjera, y R.U.C. del peticionario, as como los nombres, apellidos y nacionalidad delcnyuge, de ser el caso.

    Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o ms personas, se indicar, adems, los nombres,apellidos, domicilio y el nmero de la Libreta Electoral o Carn de Extranjera y R.U.C. del apoderadocomn, con quien la autoridad minera se entender durante la tramitacin de todo el expediente.

    Si el petitorio fuere formulado por una persona jurdica, se sealarn los datos de suinscripcin en los Registros Pblicos as como los datos generales de su representante legal. En elcaso que la persona jurdica an no se encontrare inscrita, podr presentarse la copia del cargo depresentacin de la Escritura Pblica de constitucin en la que conste la fecha de ingreso al Registro.

    En cualquier caso se sealar domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de laOficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por losconcesionarios de servicios postales. ...

    2) A la solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:

    ... d) Copia del Documento Nacional de Identidad - D.N.I. o Carn de Extranjera, de cada unode los peticionarios y del representante legal o apoderado. ...

    Artculo 26.- SOBRE SIMULTANEIDAD Si se presentan petitorios simultneos sobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas,en el mismo da y hora, se rematar el rea superpuesta entre los peticionarios, para lo cual debernotificar a todos ellos.

    Si todos los petitorios mineros simultneos corresponden a pequeos productores o

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    productores mineros artesanales, el trmite de simultaneidad y su solucin se encuentra a cargo delGobierno Regional. Si todos los petitorios mineros simultneos corresponden al rgimen general eltrmite de simultaneidad y su solucin se encuentra a cargo del INGEMMET. Si los petitorios minerossimultneos corresponden a pequeos productores o productores mineros artesanales y apeticionarios del rgimen general, es de aplicacin el procedimiento sealado en el artculo 26A.

    El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a solicitud del Director de ConcesionesMineras para cada caso y en forma expresa, podr delegar a sus rganos desconcentrados en todo oen parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate.

    Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes del INGEMMET, losencargados de sus rganos desconcentrados, en el acto del remate, comunicarn las ofertas alINGEMMET, mediante los medios de comunicacin que se estimen pertinentes y suscribirn el actadel remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.

    Artculo 26A.- SIMULTNEOS ANTE EL INGEMMET Y EL GOBIERNO REGIONAL Si se presentan petitorios simultneos sobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas,en el mismo da y hora, entre petitorios presentados ante el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico -

    INGEMMET y ante el Gobierno Regional, la Direccin de Concesiones Mineras del INGEMMET, serematar el rea superpuesta entre los peticionarios, para lo cual el INGEMMET, deber notificar alos peticionarios y al Gobierno Regional. Siguindose adems de lo previsto en las normasreglamentarias aplicables, las siguientes reglas:

    a. El Gobierno Regional remite al INGEMMET por correo certificado, los expedientes de estospetitorios mineros.

    b. El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET seala la fecha y hora para llevara cabo el remate.

    c. Todos los peticionarios debern efectuar los pagos previstos para la simultaneidad - basedel remate, seriedad de oferta y oferta - en la cuenta autorizada por el INGEMMET.

    d. Los peticionarios en los Gobiernos Regionales, podrn participar en el remate en formasimultnea con los que formularon sus petitorios en el INGEMMET. Los Gobiernos Regionalestransmitirn las ofertas y elaborarn el acta correspondiente.

    e. La devolucin de los montos pagados con motivo del procedimiento de simultaneidad, esta cargo del INGEMMET.

    f. El monto de la oferta pagada corresponder en parte iguales al INGEMMET y al GobiernoRegional.

    g. Las actuaciones y extinciones que corresponden al trmite de simultaneidad, la

    adjudicacin al siguiente postor, el requerimiento de pago de la oferta, corresponden ser declaradas yresueltas por el INGEMMET, transcribindose a la Autoridad Regional.

    h. Resuelta la simultaneidad, el INGEMMET remitir los expedientes que correspondan alGobierno Regional, para su archivamiento o continuacin del trmite segn corresponda.

    i. El INGEMMET podr delegar al Gobierno Regional o viceversa, la ejecucin de los actosnecesarios para resolver la simultaneidad.

    Artculo 27.- PRECIO BASE El depsito del 10% del precio base del remate a que se refiere el artculo 128 de la Ley,deber efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacin en cheque de gerencia o en efectivo, enlas cuentas bancarias autorizadas por la autoridad, nacional o regional, a cargo del trmite de la

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    simultaneidad.

    El original del comprobante del depsito deber entregarse a la autoridad que tiene a sucargo el acto de remate, al inicio del mismo o en fecha anterior. La omisin o defecto en el depsito oen la entrega del comprobante, constituye causal de abandono del rea simultnea.

    Artculo 28.- ACTO DE REMATE Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, da y hora sealados, el Directorde Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrir el acto de remate recibiendo elsobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que debercontener lo siguiente:

    a. La Carta Oferta; y,

    b. El comprobante del depsito, en efectivo o en cheque de gerencia, en la cuenta que sealeel INGEMMET o el Gobierno Regional cuando corresponda, por el valor del 20% de su oferta, comogaranta de seriedad de la oferta.

    La omisin o defecto de cualesquiera de los requisitos sealados en los incisos a. y b.,constituye causal de abandono del rea simultnea.

    La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal,indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en nmeros y letras. La oferta y garanta deseriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional.

    Artculo 31.- DEPSITO DE LA OFERTA El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha delremate, consignar en la cuenta del INGEMMET o del Gobierno Regional cuando corresponda, elmonto de su oferta menos los depsitos correspondientes al 10% del precio base del remate y lagaranta de seriedad de oferta, y presentar al Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMETo al Gobierno Regional segn corresponda, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha deefectuado el pago, un escrito acompaando el original del comprobante de pago correspondiente.

    El rea comn correspondiente a los petitorios de los postores que hubieran participado en elremate, sin obtener la buena pro, ser cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obligacionesa que se refiere este artculo.

    Los originales de los comprobantes de pago del depsito del 10% del precio base del remate,de la garanta de seriedad de oferta y del monto de la oferta, se anexarn a los expedientesrespectivos.

    Artculo 34.- INASISTENCIA DE POSTORES En el caso que al acto del remate no se presentaren postores, la autoridad minera a cargo del

    trmite lo declarar desierto y en abandono los petitorios simultneos. La publicacin nacional de libre denunciabilidad que corresponda, proceder conforme a lasnormas reglamentarias pertinentes.

    Artculo 58.- ACTUACIN DE PRUEBAS La actuacin de pruebas en las oposiciones presentadas por titulares de derechos mineroscon coordenadas U.T.M. definitivas, contra petitorios formulados en el Sistema de Cuadrculas o deacuerdo al artculo 12 de la Ley N 26615 - Ley de Catastro Minero Nacional, se efectuar por laautoridad minera mediante un relacionamiento en gabinete. ...

    Artculo 16.- SUSTITUCIN DE ARTCULOS DEL DECRETO SUPREMO N 003-94-EM

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    Sustityase los artculos 11, 25, 26 y 92 del Decreto Supremo N 003-94-EM, Reglamento deDiversos Ttulos del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera e incorprese un ltimoprrafo a los artculos 37, 96 y 102, de acuerdo a los textos siguientes:

    Artculo 11.- INDICACIN DE GRAVAMEN - TRASLADO DE ESTADO DE PAGOS

    En la solicitud de fraccionamiento, divisin y/o acumulacin se indicar si la concesin esthipotecada, cesionada, con contrato de opcin o tiene cargas y/o gravmenes.

    El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad en su caso, setrasladar a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas.

    En caso de existir deuda atribuible a la concesin original, sta deber ser pagadaobligatoriamente en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de laconcesin original y de las concesiones originadas de su divisin fraccionamiento o acumulacin.Este pago podr hacerse proporcionalmente a travs de las concesiones divididas o fraccionadas.

    Artculo 25.- PETITORIOS RECHAZADOS - DEVOLUCIN Cuando se trate de petitorios cuyo trmite se encuentra a cargo del Gobierno Regional y en

    los que procede la devolucin del derecho de vigencia, el peticionario solicitar la copia certificada dela resolucin, y del certificado de consentimiento respectivo. Cuando se trate de petitorios conreduccin, por haberse superpuesto a derechos prioritarios, no se requerir el certificado deconsentimiento.

    El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET, para todos los casos de devolucinrequerir el recibo original de pago.

    En el caso a que se refiere el inciso e) del artculo precedente, se requerir adems laconstancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, segn corresponda; y tratndose delos eventos mencionados en el inciso f) del mismo artculo, la constancia expedida por autoridadcompetente y, en defecto de ella, la constatacin que efecte la Direccin General de Minera.

    Artculo 26.- RECAUDOS, CERTIFICADOS DE DEVOLUCIN Los titulares de petitorios podrn solicitar al Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico -INGEMMET la devolucin del pago de derecho de vigencia debiendo acompaar los documentosreferidos en el artculo anterior, segn el caso, adjuntando el original del recibo de pago o boleta dedepsito cuando sta se encuentre en el Gobierno Regional, indicando el monto pagado a devolver yel rea respecto de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas no concedidas.

    Artculo 37.- PAGO Y ACREDITACIN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

    ... El INGEMMET a travs de su Direccin de Derecho de Vigencia, informar al GobiernoRegional sobre la acreditacin extempornea del pago por derecho de vigencia y/o penalidad, para

    que slo en base a dicho informe proceda a dejar sin efecto la caducidad declarada, siempre que lamisma no se encuentre consentida. ...

    Artculo 92.- DISTRIBUCIN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD La determinacin de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad y sudistribucin ser efectuada por el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET, en losporcentajes y entre los beneficiarios determinados por Ley.

    El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET mediante resolucin que emitirdentro de los 15 das ltimos del mes siguiente, asignar dichos montos de acuerdo a lo establecidoen el Artculo 57 de la Ley.

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    La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/openalidad ser efectuada por el Banco de la Nacin, hacindose los depsitos en las cuentas que elBanco abrir para tal fin a los beneficiarios.

    Artculo 96.- EXTINCIN DE CONCESIONES. CADUCIDAD.

    ... El expediente de la concesin minera cuya caducidad deba ser declarada, ser remitido porel Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa,dependiendo de la condicin de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridadcompetente. Tratndose de petitorios mineros en trmite, la declaracin de caducidad escompetencia de la Autoridad que tenga a su cargo el trmite del expediente. Las impugnacionesdeben ser presentadas ante la autoridad que declar la caducidad.

    Artculo 102.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD ... El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET, informa al Gobierno Regional losderechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que

    hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resueltorespecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Direccin deDerecho de Vigencia que considere y evale las solicitudes de exclusin presentadas y demsescritos pendientes de existir stos.

    El Gobierno Regional declarar la caducidad correspondiente en los plazos que seala elpresente artculo los que se computan a partir de la recepcin de la comunicacin del INGEMMET.

    Artculo 17.- MODIFICACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIN YPROMOCIN DE LA PEQUEA MINERA Y LA MINERA ARTESANAL APROBADO PORDECRETO SUPREMO N 013-2002-EM Incorprese como segundo prrafo del artculo 3 del Decreto Supremo N 013-2002-EM,

    Reglamento de la Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal, eltexto siguiente:

    Artculo 3.- REQUISITOS, BENEFICIOS, USO INDEBIDO DE LA CONSTANCIA DEPEQUEO PRODUCTOR MINERO O PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. .... Si la autoridad minera, nacional o regional, advirtiera que se ha hecho uso de una Constanciade Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal, que ha perdido su vigencia, proceder aponer en conocimiento dicho uso indebido a:

    a. La Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, para que inhabilite altitular para acreditar nuevamente la condicin hasta que transcurran dos aos desde la fecha en quela perdi.

    b. El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET, para que proceda a determinarsi se ha configurado la falta del pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad y en su caso lacaducidad del derecho.

    c. La autoridad que tiene a su cargo el trmite del expediente, para que proceda a declarar elrechazo del petitorio minero o en su caso la extincin de la concesin minera.

    Los Pequeos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, tienen la obligacinde comunicar a la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, sustentadamente,los hechos o actos que modifiquen los datos consignados en su Declaracin Jurada Bienal que diomrito a la expedicin de la Constancia que acredita su condicin. ... (*)

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    (*) Confrontar con el Artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2009-EM, publicado el 23 enero2009.

    Artculo 18.- REFRENDO

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y Minas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- APLICACIN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento es de aplicacin cuando entre en vigencia la Resolucin Ministerialque declare la conclusin del proceso de transferencias de funciones sectoriales y facultades enmateria de mineras sealadas en el Decreto Supremo N 068-2006-PCM.

    Segunda.- ENTREGA DE EXPEDIENTES El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET entregar los expedientes depetitorios mineros y de los procedimientos mineros que sean competencia del Gobierno Regional,para la prosecucin de su trmite dentro de los 15 das hbiles siguientes a la entrada en vigencia delpresente decreto supremo.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- DERECHOS ANTERIORES AL DECRETO LEGISLATIVO N 708 El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET continuar teniendo competenciapara proseguir y concluir el trmite de los denuncios mineros formulados con anterioridad al DecretoLegislativo N 708, as como el procedimiento relativo a la obtencin de coordenadas UTM definitivasde acuerdo a la Ley N 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional.

    Segunda.- INVENTARIO Y EVALUACIN DE RECURSOS Y POTENCIAL MINERO PORLOS GOBIERNOS REGIONALES

    Corresponde al Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET administrar una basede datos interconectada a nivel nacional que actualice la informacin que peridicamente debernremitir los Gobiernos Regionales respecto del inventario y evaluacin de los recursos y potencialminero de su jurisdiccin territorial.

    El INGEMMET establecer las Directivas que faciliten a los Gobiernos Regionales lainterconexin informtica, estandarizacin de software y estructura de la base de datos de inventarioy evaluacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del aodos mil siete.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la Repblica

    JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energa y Minas

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    Notas finales

    1 (Ventana-emergente - Popup)(*) NOTA SPIJEn la presente edicin de las Normas Legales del diario oficial "El Peruano" se dice: DecretoSupremo N 003-94-EM cuando debe decir: Decreto Supremo N 03-94-EM