DS. N 084-2004-PCM - Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado[1]

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    Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE

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    DS. N 084-2004-PCMReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

    Estado(Vigente desde el 29.DIC.2004 hasta el 31.ENE.2009)

    (Derogado, a partir de la entrada en vigencia delD.LEG. 1017, publicado el 04-06-2008)

    REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES

    Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el proceso de modernizacin de la gestin delEstado tiene como finalidad fundamental la deobtener mayores niveles de eficiencia del aparato

    estatal, de manera que se logre una mejor atencin ala ciudadana, priorizando y optimizando el uso delos recursos pblicos;

    Que, para la obtencin de esta finalidad, en elmbito del sistema de adquisiciones ycontrataciones del Estado, es necesario mejorar losniveles de eficiencia en el gasto, rapidez en laobtencin de los recursos, y transparencia yequidad en el desarrollo de los procesos deseleccin;

    Que, asimismo, es necesario mejorar los

    mecanismos de participacin igualitaria y eficaz dela industria nacional, en particular de la pequea ymicroempresa, en los procesos de seleccin que elEstado desarrolle, sin desmedro de privilegiar lacalidad a precios adecuados de los bienes oservicios que se adquieren;

    Que, estos objetivos pueden garantizarseflexibilizando los procedimientos de los procesos deseleccin menos complejos, ampliando las cuantasde los mismos, diversificando las formas de lasgarantas de las contrataciones, y reduciendo losplazos para la obtencin de los bienes y servicios.

    Que, mediante Ley N 28267 se modific la Ley N26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en este contexto, resulta necesario aprobarun nuevo Reglamento de la Ley N 26850 a fin dereglamentar los cambios aprobados en la Ley;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per yDecreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto de la normaAprobar el nuevo Reglamento de la Ley N 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el mismo que consta de siete (7) Ttulos, trescientosveinticuatro (324) Artculos, seis (6) DisposicionesComplementarias, cinco (5) Disposiciones

    Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y un(1) Anexo, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

    Artculo 2.- Vigencia de la normaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia alos treinta das (30) naturales de su publicacin.

    Artculo 3.- Norma derogatoriaDerogar el Decreto Supremo N 013-2001-PCM defecha 12 de febrero de 2001.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisis dasdel mes de noviembre del ao dos mil cuatro.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

    REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL

    ESTADO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione lapalabra Ley, se entender que se est haciendoreferencia al Texto nico Ordenado (TUO) de la LeyN 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; la mencin a "el Consejo" o al"CONSUCODE" estar referida al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; laalusin a "la Entidad" estar referida a las entidadessealadas en el Artculo 2 de la Ley y la referencia a"el Tribunal" se entender que alude al Tribunal de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado,perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando semencione un Artculo sin hacer referencia a normaalguna, estar referido al presente Reglamento.

    Artculo 2.- Funcionarios y dependenciasresponsables de la EntidadLas adquisiciones y contrataciones a que se refierenla Ley y el presente Reglamento estn a cargo de lossiguientes funcionarios y dependencias de laEntidad:1) El Titular de la Entidad (tanto en el caso de lasEntidades que constituyen pliego presupuestalcomo en el caso de las Entidades de Tratamiento

    Empresarial), quien es la ms alta autoridadejecutiva de la Entidad, de conformidad con lanormativa presupuestaria pertinente, y ejerce lasfunciones previstas en la Ley y el presenteReglamento para la aprobacin, autorizacin y

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    supervisin de los procesos de adquisiciones ycontrataciones. En el caso las empresas del Estadose entiende por Titular de la Entidad a suDirectorio.2) La mxima autoridad administrativa, quien deacuerdo con las normas de organizacin interna decada Entidad, tiene a su cargo la gestin tcnica,administrativa y financiera de la misma y ejerce lasfuncione revistas en la Ley y el presente Reglamentopara la aprobacin, autorizacin y supervisin delos procesos de adquisiciones y contrataciones. En elcaso de las empresas del Estado se entiende pormxima autoridad administrativa ala DireccinEjecutiva o Gerencia General, segn corresponda.3) El Comit Especial.4) La dependencia responsable de planificar yefectuar las adquisiciones y contrataciones.Mediante resolucin, las autoridades a que secontraen los incisos 1) y 2), segn corresponda,pueden designar a los funcionarios y dependenciasde la Entidad encargados de los diferentes aspectos

    de las adquisiciones y contrataciones, delegndoleslos distintos niveles de decisin y autoridad, bajoresponsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, porindicacin expresa de la Ley y/o del Reglamento,sean indelegables.

    Artculo 3.- rganos desconcentradosLa Entidad podr realizar adquisiciones ycontrataciones a travs de sus rganosdesconcentrados, siempre que stos cuenten concapacidad para contratar; o por medio de otrosrganos funcionales con presupuesto propio yautonoma administrativa.

    (*) Artculo 4.- Sistema Administrativo deContrataciones y Adquisiciones del EstadoEl sistema administrativo de contrataciones yadquisiciones del Estado establecido por la Leyes dembito nacional y su regulacin correspondeexclusivamente al Ministerio de Economa yFinanzas y al CONSUCODE.(*) Texto del Artculo 4 segn D.S. 63-2006-EF(Art. 1) publicado el 18-05-2006

    Artculo 4.- Sistema Administrativo deContrataciones y Adquisiciones del EstadoEl sistema administrativo de contrataciones yadquisiciones del Estado establecido por la Ley es dembito nacional cuya regulacin correspondeexclusivamente a la Presidencia del Consejo de Ministrosy al CONSUCODE.(Texto originario)

    TITULO IIREGISTROS

    CAPTULO IREGISTRO A CARGO DE CONSUCODE

    Artculo 5.- Registro a cargo de CONSUCODE

    El CONSUCODE tiene a su cargo desarrollar,administrar y operar el Registro Nacional deProveedores.

    CAPTULO IIREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

    (*) Artculo 6.- Registro Nacional de ProveedoresPara efecto de lo dispuesto por la Ley, elCONSUCODE es la nica Entidad encargada dedesarrollar, administrar y operar el RegistroNacional de Proveedores, el mismo que est

    compuesto de los siguientes captulos:

    1. Proveedores de Bienes.2. Proveedores de Servicios.3. Consultores de Obras.4. Ejecutores de Obras.5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, querene la informacin relativa a las personisnaturales o jurdicas sancionadasadministrativamente por el Tribunal coninhabilitacin temporal o definitiva de su derecho aparticipar en procesos de seleccin y a contratar conel Estado.

    El CONSUCODE aprobar las normascomplementarias necesarias para la operatividaddel Registro Nacional de Proveedores, con sujecina lo establecido en la Ley y en el presenteReglamento(*) Texto del Artculo 6 segn D.S. 125-2006-EFpublicado el 21-07-2006

    Artculo 6.- Registro Nacional de ProveedoresPara efecto de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODEes la nica Entidad encargada de desarrollar, administrary operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismoque est compuesto de los siguientes captulos:

    1. Proveedores de Bienes2. Proveedores de Servicios.3. Consultores de Obras.4. Ejecutores de obras.5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que renela informacin relativa a las personas naturales ojurdicas sancionadas administrativamente por elTribunal con inhabilitacin temporal o definitiva de suderecho a participar en procesos de seleccin y a contratarcon el Estado.(Texto del Artculo 6 segn D.S. 63-2006-EF (Art.1) publicado el 18-05-2006)

    Artculo 6.- Registro Nacional de ProveedoresPara efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODEes la nica Entidad encargada de desarrollar, administrary operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismoque est compuesto de:1. El Captulo de Proveedores de Bienes, a quienes seacredita con informacin suficiente acerca de sunaturaleza y objeto de sus actividades, que los habilitapara ser postores en los procesos de adquisicin ysuministro de bienes.2. El Captulo de Proveedores de Servicios, a quienes seacredita con informacin suficiente acerca de sunaturaleza y objeto de sus actividades, que los habilita

    para ser postores en los procesos de contratacin deservicios en general y consultora distinto de obras.3. El Captulo de Consultores de Obras, a quienes lesasigna sus especialidades, habilitndoles para ser postoresen los procesos para la consultora de obras.

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    4. El Captulo de Ejecutores de obras, a quienes les fijauna capacidad mxima de contratacin, habilitndolospara ser postores en los procesos para la ejecucin deobras.5. El Captulo de Inhabilitados para Contratar con elEstado, que rene la informacin relativa a las personasnaturales o jurdicas sancionadas administrativamentepor el Tribunal con inhabilitacin temporal o definitiva

    de su derecho a participar en procesos de seleccin y acontratar con el Estado.

    El CONSUCODE aprobar el Reglamento del RegistroNacional de Proveedores el cual establecer las normas deorganizacin y actuacin respecto de este Registro, ascomo los requisitos estrictamente indispensables para lasinscripciones y dems procedimientos que se seguirnante ste. Los procedimientos del Registro Nacional deProveedores podrn realizarse tambin ante entidades alas cuales CONSUCODE autorice mediante convenio.(Texto originario)

    (*) Artculo 7.- Inscripcin en el Registro Nacionalde ProveedoresEl Registro Nacional de Proveedores inscribe comoproveedores de bienes y servicios, ejecutores yconsultores de obras, a las personas naturales ojurdicas, nacionales o extranjeras, que deseenparticipar en los procesos de seleccin convocadospor las Entidades, para lo cual se evaluar que estnlegalmente capacitadas para contratar, que poseancapacidad tcnica y de contratacin, solvenciaeconmica y organizacin suficiente, segncorresponda. Esta evaluacin se realizar en unplazo que ser establecido mediante directiva delCONSUCODE.

    (*) Texto del Artculo 7 segn D.S. 63-2006-EF(Art. 1) publicado el 18-05-2006

    Artculo 7.- Calificacin en el Registro Nacional deProveedoresEl Registro Nacional de Proveedores califica comoejecutores y consultores de obras a las personas naturaleso jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseenparticipar en calidad de postores en los procesos deseleccin convocados por las Entidades, para lo cual seevaluar que estn legalmente capacitados para contratar,que posean capacidad tcnica y de contratacin, solvenciaeconmica y organizacin suficiente.

    (Texto originario)

    SUBCAPTULO IRegistro Nacional de Proveedores

    (Texto del Subcaptulo I incorporado al CaptuloII por D.S. 63-2006-EF (Art. 2) publicado el 18-05-

    2006)

    Artculo 7.1 Administracin del RegistroNacional de ProveedoresEl Registro Nacional de Proveedores, en adelanteRNP, es desarrollado, administrado y operado porel Consejo Superior de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado, en adelanteCONSUCODE, a travs de la Gerencia del RegistroNacional de Proveedores, en adelante Gerencia delRegistro.

    Artculo 7.2 Inscripcin en los diversos captulosdel RNP y vigencia del certificado de inscripcin.Los proveedores accedern a los captulos debienes, servicios, consultora de obras y ejecucin deobras, siguiendo los procedimientos establecidos enel presente Reglamento y cumpliendo con losrequisitos y plazos exigidos por el TUPA deCONSUCODE.Los certificados de inscripcin tendrn validez deun (1) ao a partir de su aprobacin, pudiendo elinteresado iniciar el procedimiento de renovacindesde un (1) mes antes de su vencimiento, deconformidad con el artculo del Reglamento de laLey.Las entidades podrn verificar su autenticidad en lapgina web de CONSUCODE,www.consucode.gob.pe

    Artculo 7.3 Socios comunes y/o vinculacineconmica.Cuando dos o ms proveedores tengan socios

    comunes o exista vinculacin econmica entre ellosen la que sus acciones, participaciones o aportessean superiores al cinco por ciento (5%) del capitalsocial en cada una de ellos, adjunto a la solicitud deinscripcin, renovacin, ampliacin de especialidad,aumento de capacidad mxima de contratacin.cambio de razn o denominacin social (incluyetransformacin de forma societaria), segncorresponda, que formulen ante el RNP, debernpresentar una declaracin jurada firmada por lapersona natural o el representante legal de lapersona jurdica, segn sea el caso. precisando quecuando participen en un mismo proceso de

    seleccin, slo lo harn en consorcio y noindependientemente.No ser obligatoria la presentacin de dichadeclaracin jurada, si los dems proveedores nocuentan con inscripcin vigente en el RNP.Entindase como vinculacin econmica aquellarelacin entre dos o ms personas naturales ojurdicas, que conlleve a un comportamientoconcertado para fines empresariales.

    Artculo 7.4 Fiscalizacin posterior.El RNP someter a fiscalizacin posterior ladocumentacin, informacin y declaracionespresentadas por los interesados ante l, de acuerdoa lo dispuesto por la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, y a lasreglas que se establecen en el presente Reglamentoy en las normas complementarias relativas al RNP.

    Artculo 7.5 Documentos procedentes delextranjero.Para las personas jurdicas constituidas en elextranjero, los requisitos y exigencias establecidosen el TUPA, sern los equivalentes a los solicitadospara las personas jurdicas nacionales expedidos porla autoridad competente de su lugar de origen.En caso de no existir una entidad pblica registral,

    debern presentar copia simple de la escriturapblica de constitucin y del ltimo aumento decapital si lo hubiere.Los documentos que presenten las personasextranjeras debern contar con la legalizacin

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    respectiva del consulado peruano en su lugar deorigen, la legalizacin por el Ministerio deRelaciones Exteriores en el Per y, de ser el caso,con su respectiva traduccin simple indicando elnombre del traductor.Para acreditar al representante legal, las empresasextranjeras que no tengan sucursal en el pas,debern adjuntar copia simple del poder vigenteotorgado debidamente inscrito en los RegistrosPblicos del Per, conforme lo dispone la QuintaDisposicin Complementaria del DecretoLegislativo N 757, Ley Marco para el Crecimientode la Inversin Privada.

    Artculo 7.6 Comunicaciones al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado.Los proveedores que participen en procesos deseleccin o suscriban contrato sin estar inscritos, coninscripcin vencida o presenten documentos falsoso informacin inexacta, cuando incurran en lossupuestos de socios comunes en los procedimientos

    seguidos ante el RNP o que, en el caso de ejecutoresy consultores de obras, suscriban un contrato pormontos mayores a su capacidad libre o enespecialidades distintas, sern denunciados ante elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en adelante el Tribunal, para que les apliquela sancin que corresponda, no pudiendo stas serdeclaradas en su rcord de obras.

    Artculo 7.7 Excepciones.No requieren inscribirse como proveedores:

    1. Las entidades del Estado comprendidas en el

    inciso 2.1. del artculo 2 de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.2. Los expertos independientes que formen parte deun comit especial.

    Artculo 7.8 Multas.Para la aprobacin de los procedimientos seguidosante el RNP, la persona natural o jurdica a la quepor acto administrativo el CONSUCODE le hubiereimpuesto una multa, deber haberla pagado en sutotalidad o en su defecto haber suscrito un conveniode fraccionamiento de deuda y estar al da en elpago.

    SUBCAPITULO IICaptulos de Proveedores de Bienes y de Servicios

    (Texto del Subcaptulo II incorporado al CaptuloII por D.S. 63-2006-EF (Art. 2) publicado el 18-05-

    2006)

    Artculo 7.9 InscripcinEn los Captulos de Proveedores de Bienes y de

    Servicios debern inscribirse todas las personasnaturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procesos de seleccin ycontratar con el Estado la adquisicin y suministrode bienes o la prestacin de servicios en general y

    de consultora distinta de obras, sea que sepresenten de manera individual, en consorcio, otengan la condicin de subcontratistas, para lo cualdebern:

    1. Estar legalmente capacitadas para contratar: laspersonas jurdicas nacionales deben haber sidoconstituidas conforme a Ley; las personas jurdicasextranjeras deben haber sido constituidas deconformidad con la legislacin de la materia de sulugar de origen. Asimismo, debern tenerorganizacin suficiente lo que se acreditar con losdocumentos que permitan el cumplimiento de susobligaciones, de conformidad con lo sealado en elTUPA de CONSUCODE.2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechosciviles en el caso de las personas naturales.(Texto del Artculo 7.9 segn D.S. 125-2006-EFpublicado el 21-07-2006)

    Artculo 7.9 Inscripcin.

    En los Captulos de Proveedores de Bienes y de Serviciosdebern inscribirse todas las personas naturales ojurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participaren procesos de seleccin y contratar con el Estado laadquisicin y suministro de bienes o la prestacin deservicios en general y de consultora distinta de obras, seaque se presenten de manera individual, en consorcio, otengan la condicin de subcontratistas, para lo cualdebern:

    1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Laspersonas naturales deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles y las personas jurdicas nacionalesdeben haber sido constituidas como sociedadesmercantiles al amparo de la Ley General de Sociedades ynormas complementarias, o como empresas individualesde responsabilidad limitada; las personas jurdicasextranjeras deben haber sido constituidas de conformidadcon la legislacin de la materia de su lugar de origen.2. .Tener organizacin suficiente: se acreditar con losdocumentos que autoricen su funcionamiento y lepermitan el cumplimiento de sus obligaciones, deconformidad con lo sealado en el TUPA deCONSUCODE.(Texto originario)

    Artculo 7.10 Certificado de Inscripcin

    El RNP inscribir a los proveedores de bienes y deservicios, habilitndolos para ser postores en losprocesos para la adquisicin y suministro de bieneso contratacin de servicios en general y deconsultora distinta de obras, y les extender uncertificado de inscripcin.

    Artculo 7.11 Obligaciones de los proveedores debienes y/oservicios.Los proveedores de bienes y de servicios estnobligados a comunicar al RNP, dentro de los diez(10) das hbiles siguientes al trmino de cada mesde ocurrida la variacin de domicilio legal,representante legal, socios, accionistas,participacionistas o titular, efectundose a travs deltrmite de emisin de nuevo certificado por cambiode datos contenidos en el certificado de inscripcin.Si el proveedor no declar la variacin dentro del

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    plazo establecido deber realizar la regularizacinpor comunicacin de ocurrencias extemporneas.

    SUBCAPITULO IIICaptulo de Ejecutores de Obras

    (Texto del Subcaptulo III incorporado al CaptuloII por D.S. 63-2006-EF (Art. 2) publicado el 18-05-

    2006)

    Artculo 7.12 Inscripcin.En el Captulo de Ejecutores de Obras deberninscribirse todas las personas naturales o, jurdicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de seleccin y contratar con el Estado parala ejecucin de obras pblicas, ya sea que sepresenten de manera individual, en consorcio otengan la condicin de subcontratistas, para lo cualdebern:

    1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las

    personas naturales, deben encontrarse en plenoejercicio de sus derechos civiles, en el caso depersonas jurdicas nacionales deben haberseconstituido como sociedades mercantiles al amparode la Ley General de Sociedades y normascomplementarias, las personas jurdicas extranjerasdeben haberse constituido de conformidad con lalegislacin de la misma materia que las nacionales,pero de su lugar de origen. En el caso de personasjurdicas, el objeto social establecido en la escriturapblica deber estar referido a actividadesrelacionadas con ejecucin de obras. .2. Tener capacidad tcnica: El plantel tcnico

    mnimo de los ejecutores de obras estarconformado por profesionales, arquitectos eingenieros de las especialidades indicadas en elartculo 7.13 del presente Reglamento y de acuerdoa la escala establecida en artculo 7.16 del mismo,debiendo mantener vnculo laboral a plazoindeterminado con el ejecutor.3. Tener solvencia econmica: Capital social suscritoy pagado, estados financieros suficientes (balancegeneral, estados de ganancias y prdidas y notascontables) con una antigedad no mayor a dosmeses del cierre contable del mes anterior a lapresentacin de la solicitud acreditando solvenciaeconmica.Para acreditar la solvencia econmica losproveedores extranjeros debern presentar losestados financieros individuales (no consolidados)del ltimo ejercicio econmico debidamenteauditados (dictamen del auditor, balance general,estados de ganancias y prdidas y notas contables).Si un ejecutor de obras presenta estados financieroscon prdidas acumuladas de ejercicios anteriores,para acreditar solvencia econmica, debercapitalizar dicha prdida o realizar nuevos aportesen cuanta que compense el desmedro y mostrar elnuevo capital social suscrito y pagado en RegistrosPblicos.

    4. Tener organizacin suficiente: Lo cual seacreditar con la totalidad de documentos queautoricen su funcionamiento y le permitan elcumplimiento de sus obligaciones, de conformidadcon lo sealado en el TUPA de CONSUCODE.

    Artculo 7.13 Profesin de las personas naturalese integrantes del plantel tcnicoSlo podrn inscribirse como personas naturales enel Captulo de Ejecutores de Obras o formar partedel plantel tcnico los arquitectos y los ingenierosciviles, sanitarios, agrcolas, gelogos,electromecnicos, elctricos, electrnicos, mineros ypetroleros.Los contratos de trabajo del personal extranjerodebern encontrarse celebrados por un plazo quegarantice su permanencia en el plantel tcnico,durante el ao de vigencia de su inscripcin en elRNP, segn lo establecido en la ley de la materia.

    Artculo 7.14 Certificado de inscripcinEl RNP inscribir a los ejecutores de obras ydeterminar la capacidad mxima de contratacinde estos, habilitndolos as para participar en losprocesos de seleccin para la ejecucin de obras.Posteriormente, se le extender un certificado de

    inscripcin en el que figure su capacidad mximade contratacin.Cuando el ejecutor de obras solicite la renovacinde inscripcin despus de haber vencido la vigenciade su inscripcin y/o muestre una reduccin decapital que afecte su capacidad mxima decontratacin, sta se recalcular, debiendo ser eltope mximo la que tuvo anteriormente, pudiendoen este caso acreditar nuevas obras para dicho fin.Los contratos de ejecucin de obras provenientesdel extranjero debern ser de naturaleza pblica yestar culminados.

    Artculo 7.15 Capacidad mxima de contratacin.La capacidad mxima de contratacin es el montohasta por el cual un ejecutor de obras estautorizado a contratar la ejecucin de obraspblicas simultneamente, y est determinada porla ponderacin del capital y las obras ejecutadas de(a siguiente manera:

    CMC = 25 (C) + 2 ( Obras)

    Donde:

    CMC: Capacidad mxima de contratacin.C: Capital social suscrito y pagado para personasjurdicas.Capital contable para personas naturales. Obras: Monto total de obras ejecutadas durantelos ltimos cinco aos.

    En el caso de las personas jurdicas, su capital socialdeber estar suscrito, pagado e inscrito en RegistrosPblicos; para las personas jurdicas extranjeras, lainscripcin en los Registros Pblicos se refiere a lainscripcin realizada ante la institucin o autoridadcompetente, conforme a las formalidades exigidasen el pas donde se hayan constituido.En el caso de las personas naturales, su capital

    contable es el declarado en el libro de inventarios ybalances y/o en el balance del ltimo ejerciciopresentado a la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria (SUNAT), o documentosequivalentes expedidos por autoridad competente

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    del pas de domicilio de la persona naturalextranjera solicitante.En el caso de personas naturales o jurdicas sinexperiencia, se les otorgar una capacidad mximade contratacin hasta por un total equivalente almonto establecido en la Ley Anual de Presupuestoy la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado para la adjudicacin directa pblica.Tratndose de capitales o montos de obrascontratadas en moneda extranjera, se determinarsu equivalente en la moneda de curso legal vigenteen el pas, utilizando el factor de conversin delpromedio ponderado venta de la Superintendenciade Banca y Seguros, publicado en el diario oficial ElPeruano, a la fecha de la presentacin de lasolicitud.

    Artculo 7.16Nmero de profesionales.El nmero mnimo de profesionales con vnculolaboral a plazo indeterminado y que pertenezcan alplantel tcnico del proveedor que se debe acreditar,

    de acuerdo a la capacidad mxima de contratacinque se solicite, es la siguiente:

    Hasta 2,000 UIT: 1 profesional .Ms de 2,000 hasta 4,000 UIT: 2 profesionalesMs de 4,000 hasta 6,000 UIT: 3 profesionalesMs de 6,000 UIT: 4 profesionales

    Los profesionales del plantel tcnico, slo podrnser acreditados por un ejecutor de obras a la vez.

    Artculo 7.17Capacidad libre de contratacin.La capacidad libre de contratacin es el monto no

    comprometido de la capacidad mxima decontratacin y se obtiene deduciendo de sta lasobras pblicas contratadas pendientes devalorizacin.Se entiende por capacidad comprometida decontratacin a la parte no valorizada de las obrascontratadas.La capacidad libre de contratacin se varestituyendo de acuerdo a la presentacin de lovalorizado por los avances de las obras pblicascontratadas, mediante la presentacin de formulariooficial del rcord de obras.En el caso de consorcios, el RNP expedir la

    correspondiente constancia de capacidad libre decontratacin para cada integrante, donde la suma delas capacidades libres de contratacin deber serigual o superior al monto de la propuestaeconmica que presenten. La capacidad libre decontratacin de cada integrante del consorcio debeasimismo ser superior o igual al monto delporcentaje de participacin que les corresponda encada proceso.

    Artculo 7.18 Obligaciones de los Ejecutores deObras.Los ejecutores de obras estn obligados a comunicaral RNP dentro de los primeros diez (10) das hbiles

    siguientes al trmino de cada mes de ocurrido elhecho, lo siguiente:

    1. Contratos suscritos con entidades del sectorpblico,

    2. Valorizaciones presentadas de las obras enejecucin hasta la culminacin fsica de la misma,3. Variaciones del plantel tcnico,4. Variacin de domicilio legal, representante legal,socios o titular.

    En el caso de los incisos 1 y 2, se comunicarn atravs de la presentacin del rcord de obras enformato oficial; si la omisin lo beneficiindebidamente, no podr regularizarlo, siendo deaplicacin lo dispuesto en el artculo 7.6 delpresente reglamento.

    En el caso del inciso 3, se efectuarn a travs deltrmite, de variacin del plantel tcnico en el plazosealado; si el RNP detectara dicha variacin porcualquier medio, le disminuir de oficio lacapacidad mxima de contratacin o le cancelar lainscripcin, segn corresponda, publicando laresolucin correspondiente en el Diario Oficial ElPeruano.

    Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo delos diez (10) das hbiles la variacin de su planteltcnico, se le conceder un plazo de treinta (30) dasnaturales para acreditar a su reemplazo; casocontrario se proceder conforme lo dispone elprrafo precedente.En el caso del inciso 4, se comunicar a travs deltrmite de Emisin de nuevo certificado por cambiode datos contenidos en el certificado de inscripcin.Si el proveedor no declar la variacin dentro delplazo establecido, deber realizar la Regularizacinpor comunicacin de ocurrencias extemporneas.

    Artculo 7.19 Rcord de obras.El rcord de obras es la declaracin en formatooficial efectuada por el ejecutor ante el RNP,conteniendo la informacin detallada de loscontratos suscritos con las entidades del sectorpblico, comprendidas en el inciso 2.1 del artculo2 de la Ley, as como las respectivas valorizacioneshasta la culminacin final de la obra.La presentacin extempornea de rcord de obraspodr regularizarse siempre que la omisin no hayabeneficiado al proveedor en su participacin enotros procesos de seleccin.

    SUBCAPITULO IVCaptulo de Consultores de Obras

    (Texto del Subcaptulo IV incorporado al CaptuloII por D.S. 63-2006-EF (Art. 2) publicado el 18-05-

    2006)

    Artculo 7.20 Inscripcin.En el Captulo de Consultores de Obras deberninscribirse todas las personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de seleccin para contratar con el Estado laconsultora de obras pblicas, sea que se presentende manera individual, en consorcio o tengan la

    condicin de subcontratistas, para lo cual debern:

    1. Estar legalmente capacitadas para contratar: laspersonas naturales deben encontrarse en plenoejercicio de sus derechos civiles. En el caso de las

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    personas jurdicas nacionales deben haber sidoconstituidas como sociedades al amparo de la LeyGeneral de Sociedades y normas complementarias,o como empresas individuales de responsabilidadlimitada; las personas jurdicas extranjeras debernhaber sido constituidas de conformidad con la leyde la materia de su lugar de origen. En el caso de laspersonas jurdicas, el objeto social establecido en laescritura pblica deber estar referido a actividadesrelacionadas con consultora de obras.2. Tener capacidad tcnica: el plantel tcnico de losconsultores de obras estar conformado comomnimo por un profesional sea arquitecto oingeniero de las especialidades sealadas en elartculo 7.21 del presente Reglamento.3. Tener solvencia econmica: Capital social suscritoy pagado, estados financieros suficientes (balancegeneral, estados de ganancias y prdidas y notascontables) con una anterioridad no mayor a dosmeses del cierre contable del mes anterior a lapresentacin de la solicitud acreditando solvencia

    econmica.Para acreditar la solvencia econmica losproveedores extranjeros debern presentar losestados financieros individuales (no consolidados)del ltimo ejercicio econmico debidamenteauditados (dictamen del auditor, balance general,estados de ganancias y prdidas y notas contables).Si una empresa consultora presentara estadosfinancieros con prdidas acumuladas de ejerciciosanteriores, para acreditar solvencia econmicadeber capitalizar dicha prdida o realizar nuevosaportes en cuanta que compense el desmedro ymostrar el nuevo capital social suscrito y pagado e

    inscrito en Registros Pblicos. En el caso depersonas naturales no se calificar la solvenciaeconmica.4. Tener organizacin suficiente: Lo cual seacreditar con la totalidad de documentos queautoricen su funcionamiento y le permitan elcumplimiento de sus obligaciones, segncorresponda, de conformidad con lo sealado en elTUPA de CONSUCODE.

    Artculo 7.21 Profesin de las personas naturalese integrantes del plantel tcnico.Slo podrn inscribirse como personas naturales en

    el Captulo de Consultores de Obras o formar partedel plantel tcnico los arquitectos y los ingenierosciviles, sanitarios, agrcolas, gelogos,electromecnicos, elctricos, electrnicos, mineros,petroleros, economistas, agrnomos, ambientales eindustriales.

    Artculo 7.22 Certificado de InscripcinEl RNP inscribir a los consultores de obras deacuerdo a su(s) especialidad (es), habilitndolospara ser postores en los procesos de seleccin parala consultora de obras pblicas. Posteriormente, sele extender un certificado de inscripcin en el quese consignar su (s) especialidad (es).

    A los consultores de obras sin experiencia se lesotorgar la especialidad en obras menores, con laque podrn acceder a las adjudicaciones directasselectivas y las de menor cuanta, de conformidadcon los montos establecidos en la Ley Anual de

    Presupuesto y la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.Slo se calificar la experiencia obtenidadirectamente, sea como persona natural o comopersona jurdica, en la realizacin de actividades deconsultora de obras, no procediendo la calificacincomo tales de aquellas actividades ejecutadas comodependientes o bajo la direccin de otro consultorde obras.La experiencia en la especialidad para losconsultores de obras se acreditar con un serviciode consultora de obras culminado.

    Artculo 7.23 Especialidades.La (s) especialidad (es) de los consultores sedeterminar por:

    a. El objeto sealado en la escritura pblica deconstitucin slo para el caso de las personasjurdicas; y afines.b. La experiencia previa determinada por el tipo de

    proyectos y obras en que haya prestado servicios, enlas siguientes especialidades:

    1. Consultora en obras urbanas, edificaciones yafines2. Consultora en obras viales, puertos y afines3. Consultora en obras de saneamiento y afines4. Consultora en obras electromecnicas y afines5. Consultora en obras energticas y afines6. Consultora en obras en represas, irrigaciones yafines7. Consultora en obras menores

    1. Consultora en obras urbanas, edificaciones yafines.Construccin, ampliacin o remodelacin deedificios, viviendas, centros comerciales, conjuntoshabitacionales, habilitaciones urbanas, reservoriosde agua potable (elevados o apoyados), muros decontencin, pavimentaciones de calles, fbricas,mecnica de suelos e investigaciones afines.

    2. Consultora en obras viales, puertos y afines.Carreteras con pavimento asfltico o concreto,caminos rurales, puentes, tneles, lneas ferroviariasy explotaciones mineras.Puertos y aeropuertos, pavimentacin de pistas deaterrizaje e investigaciones afines.

    3. Consultora en obras de saneamiento y afines.Plantas de tratamiento de agua potable, redes deConduccin de agua potable, redes de conduccinde desages, conjuntos habitacionales,habilitaciones urbanas, emisores de desages, lneasde impulsin, lneas de aduccin, lneas deconduccin, cmaras de bombeo, reservorioselevados o apoyados, lagunas de oxidacin,conexiones domiciliarias de agua y desage, plantasde tratamiento.Redes de conduccin de lquidos, combustibles,

    gases e investigaciones afines.

    4. Consultora en obras electromecnicas y afines.Redes de conduccin de corriente elctrica en alta ybaja tensin, subestaciones de transformacin,

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    centrales trmicas, centrales Hidroelctricas einvestigaciones afines.

    5. Consultora en obras energticas y afines.Plantas de generacin elctrica, lneas detransmisin, redes primarias, redes secundarias conconexiones domiciliarias, centrales hidroelctricas,conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas,obras afines e investigaciones.

    6. Consultora en obras en represas, irrigaciones yafines.Represas de concreto, represas de tierra y otras,canales de conduccin de aguas, encauzamiento ydefensas de ros, tomas de derivacin, presas,tneles para conduccin de aguas.

    7. Consultora en obras menores.Entindase como consultora en obras menores acualquiera de las especialidades antes mencionadassiempre que sus montos contratados no excedan lo

    sealado en la normativa vigente para lasadjudicaciones directas selectivas y de menorcuanta.

    Artculo 7.24 Ampliacin de la especialidad.Para solicitar y aprobarse la ampliacin de laespecialidad, el consultor de obras deber cumplircon lo siguiente:

    1. Tener vigente su inscripcin en el Captulo deConsultores de Obras.2. Sustentar documentadamente lo establecido en elartculo 7.23 del presente Reglamento.

    3. Cumplir con los dems requisitos establecidos enel TUPA de CONSUCODE

    Artculo 7.25 Rcord de consultora de obras.El rcord de consultora de obras es la declaracinen formato oficial efectuada por el consultor ante elRNP, conteniendo la informacin detallada de loscontratos suscritos con las entidades del sectorpblico comprendidas en el inciso 2.1 del artculo 2de la Ley.La presentacin extempornea de rcord deconsultora de obras podr regularizarse siempreque no haya contratado por especialidades distintasa las otorgadas por el RNP, siendo de aplicacin lodispuesto en el artculo 7.6 del presenteReglamento.

    Artculo 7.26 Obligaciones de los consultores deobras.Los consultores de obras estn obligados acomunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10)das hbiles siguientes al trmino de cada mes deproducido el hecho, lo siguiente:

    1. Contratos suscritos con entidades del sectorpblico,2. Variaciones del plantel tcnico y

    3. Variacin de domicilio legal, representante legal,socios, accionistas, participacionistas o titular.

    En el caso del inciso 1, se comunicar a travs de lapresentacin del rcord de consultara de obras; si el

    consultor de obras no lo declar dentro del plazosealado no se aprobar su solicitud, salvoregularizacin correspondiente.En el caso del inciso 2, se efectuarn a travs deltrmite de variacin del plantel tcnico en el plazosealado; si el RNP detectara dicha variacin, porcualquier medio, le cancelar la inscripcin, segncorresponda, publicando la resolucic1n en el DiarioOficial El Peruano.Si el consultor de obras declarase dentro del plazode los diez (10) das hbiles la variacin de suplantel tcnico, se le conceder un plazo de treinta(30) das naturales para acreditar a su reemplazo;caso contrario se proceder conforme lo dispone elprrafo precedente.En el caso del inciso 3, se comunicar a travs de lapresentacin del trmite de emisin de nuevocertificado por cambio de datos contenidos en elcertificado de inscripcin. Si el proveedor nodeclar la variacin dentro del plazo establecidodeber realizar la regularizacin por comunicacin

    de ocurrencias extemporneas.

    SUBCAPITULO VCaptulo de Inhabilitados para Contratar con el

    Estado

    (Texto del Subcaptulo V incorporado al CaptuloII por D.S. 63-2006-EF (Art. 2) publicado el 18-05-

    2006)

    Artculo 7.27 Definicin.El Captulo de Inhabilitados para Contratar con elEstado, en adelante el Captulo de Inhabilitados,

    comprende a los proveedores, participantes,postores o contratistas sancionadosadministrativamente por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado coninhabilitacin temporal o definitiva para participaren procesos de seleccin o contratar con el Estado.

    Artculo 7.28 Inclusin y exclusin.La inclusin de un proveedor, participante, postor ocontratista en el Captulo de Inhabilitados, seproduce previa resolucin del Tribunal que as loordene, o por cumplimiento de sentencia judicialfirme.El RNP excluir de oficio del Captulo deInhabilitados al proveedor, participante, postor ocontratista que haya cumplido con la sancinimpuesta o si la misma ha quedado sin efecto porresolucin judicial firme.

    Artculo 7.29 Constancia de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado.La constancia de no estar inhabilitado paracontratar con el Estado es el documento expedidopor el RNP que acredita que un proveedor no seencuentra incluido en el Captulo de In habilitados.La solicitud de expedicin de la constancia de noestar inhabilitado para contratar con el Estado se

    presentar a partir del da hbil siguiente de haberquedado consentida la buena pro hasta el dcimoquinto da hbil de producido tal hecho.

    Artculo 7.30 Excepciones.

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    En los procesos de adjudicacin de menor cuantacuyos montos sean inferiores a la dcima parte dellimite mnimo establecido por las normaspresupuestarias para las licitaciones pblicas yconcursos pblicos, segn corresponda, y en losprocesos de seleccin segn relacin de tems en losque el monto del tem o la sumatoria de temsadjudicados a un mismo postor no supere loestablecido en la normativa vigente para convocar auna adjudicacin de menor cuanta, cualquiera quesea el objeto de la convocatoria, el postornicamente deber presentar una declaracinjurada de no tener sancin vigente en el Captulo deInhabilitados.Las entidades verificarn, a travs de la pgina webde CONSUCODE, la veracidad de las declaracionesjuradas presentadas, bajo responsabilidad.(Texto de los artculos 7.1 al 7.30 incorporados alCaptulo II por D.S. 63-2006-EF (Art. 2) publicadoel 18-05-2006)

    Artculo 8.- Comunicacin de ocurrenciasPara mantener actualizados los datos del RegistroNacional de Proveedores (RNP), quienes seencuentran registrados en l, estn obligados acomunicar las ocurrencias que establezca elReglamento del Registro dentro de los plazosprevistos, sujetndose a las consecuencias que sederiven de su incumplimiento. La comunicacin deocurrencias a que se refiere el presente artculorealizada dentro del plazo previsto no generaobligacin de pago de derechos.

    Artculo 9.- Inclusin y exclusin de los

    Inhabilitados para Contratar con el EstadoLa inclusin de un proveedor, participante, postor ocontratista en el Captulo de Inhabilitados paraContratar con el Estado se produce previaresolucin del Tribunal que as lo ordene, o porcumplimiento de sentencia judicial firme, cuandoella derive de un proceso judicial.El CONSUCODE retirar de oficio del Captulo deInhabilitados para Contratar con el Estado alproveedor, participante, postor o contratista que hacumplido con la sancin impuesta o si la misma haquedado sin efecto por resolucin judicial firme.

    Artculo 10.- Impedidos de acceder al RegistroNacional de ProveedoresNo podrn inscribirse en el Registro Nacional deProveedores:1. Las personas naturales o jurdicas que seencuentren con sancin vigente de inhabilitacin desu derecho de participar en procesos y contratar conel Estado.2. Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas,participa accionistas o titulares que formen o hayanformado parte de personas jurdicas sancionadasadministrativamente con inhabilitacin temporal odefinitiva para participar en procesos de seleccin ypara contratar con el Estado, o que habiendo

    actuado como personas naturales se encontrarancon los mismos tipos de sancin. Este impedimentose aplicar siempre y cuando la participacin seasuperior al 5% del capital social y por el tiempo quela sancin se encuentre vigente.

    Artculo 11.- Publicacin de la relacin desancionadosDe conformidad con el Artculo 8 de la Ley, elCONSUCODE publicar mensualmente la relacinde los proveedores, participantes, postores ycontratistas que hayan sido sancionados por elTribunal en el mes inmediato anterior.Dicha publicacin se realizar en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los quince (15) das naturales devencido cada perodo mensual.

    Artculo 12.- Constancias emitidas por elCONSUCODELas constancias que acrediten que un postor no estsancionado y las de capacidad libre de contratacina que se refiere los Artculos 200 y 239, sernemitidas por el Registro Nacional de Proveedores elmismo da en que se soliciten.El procedimiento correspondiente ser previsto enel Reglamento del Registro.

    Artculo 13.- SubcontratosLos subcontratos autorizados por las Entidadescontratantes y presentados al Registro Nacional deProveedores dentro de los treinta (30) das naturalesde suscritos, sern considerados para efectos de lacalificacin del subcontratado.Vencido dicho plazo, los subcontratos que nofueron inscritos oportunamente, podrn regularizarsu inscripcin conforme lo establecido en el Textonico Procedimientos Administrativos- TUPA delCONSUCODE.

    Artculo 14.- Vigencia de la inscripcinLa vigencia de la inscripcin en el Registro Nacionalde Proveedores ser de un (1) ao, contado a partirdel da de su aprobacin, pudiendo el interesadoiniciar el procedimiento de renovacin desde un (1)mes antes de su vencimiento.Efectuada la inscripcin o renovacin, segncorresponda se expedir el certificadocorrespondiente.

    Artculo 15.- Publicidad de la informacinregistralEl CONSUCODE mantendr actualizada su pginaWeb con informacin de los proveedores

    registrados, as como de aquellas personas naturaleso jurdicas con sancin vigente, sin perjuicio de lascertificaciones y constancias que emita conforme alReglamento del Registro y Texto nico deProcedimientos Administrativos (TUPA).

    (*) Artculo 16.- Procedimientos y requisitosLos procedimientos ante el Registro Nacional deProveedores y los requisitos para la inscripcin oinclusin en dicho Registro se establecern en surespectivo Reglamento.(*) Derogado el Artculo 16 por D.S. 63-2006-EF(Art. 5) publicado el 18-05-2006

    Artculo 17.- TasasLas tasas para la inscripcin y demsprocedimientos tramitados ante el RegistroNacional de Proveedores, sern fijados en el Texto

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    nico de Procedimientos Administrativos (TUPA)del CONSUCODE, conforme a lo previsto en la LeyN 27444.

    TITULO IIIPLANIFICACIN Y PROGRAMACIN DE LAS

    ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 18.- ContenidoEl presente Ttulo comprende los actospreparatorios para las adquisiciones ycontrataciones a los que deben sujetarse todas lasEntidades comprendidas en el Artculo 2 de la Ley.

    Artculo 19.- PlanificacinLas Entidades del Estado deben vincular losobjetivos estratgicos Sectoriales de cada Pliego conlos Planes Estratgicos Sectoriales Multianuales

    (PESEM), los Planes de Desarrollo RegionalConcertados (PDRC), los Planes de Desarrollo LocalConcertados (PDLC) y los EstratgicosInstitucionales (PEI), para lograr una armoniosaarticulacin entre las acciones de mediano y largoplazo con las acciones de corto plazo, reflejadas enlos Presupuestos Institucionales en funcin de loscuales se programarn y efectuarn lasadquisiciones y contrataciones.

    CAPITULO IIPROGRAMACION DE LAS ADQUISICIONES Y

    CONTRATACIONES

    Artculo 20.- Programacin de necesidadesLa programacin de las contrataciones deberrealizarse de acuerdo al sistema de abastecimientode bienes, servicios y obras en la administracinpblica, a travs de procesos tcnicos decatalogacin, adquisicin, distribucin, registro ycontrol, mantenimiento, recuperacin de bienes ydisposicin final, que aseguren su unidad,racionalidad y eficiencia.

    (*) Artculo 21.- Catalogacin de bienes, serviciosy obrasPara mantener el orden y la uniformidad de los

    bienes, servicios y obras que se requieran, lasEntidades utilizarn el catlogo oficial de bienes,servicios y obras que apruebe el Ministerio deEconoma y Finanzas.(*) Texto del Artculo 21 segn D.S. 63-2006-EF(Art. 1) publicado el 18-05-2006

    Artculo 21.- Catalogacin de bienes, servicios yobrasPara mantener el orden y la uniformidad de los bienes,servicios y obra que se requieran, las Entidades utilizarnel catlogo de bienes, servicios y obras oficial que para elefecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros.

    (Texto originario)

    CAPITULO IIIPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Artculo 22.- Elaboracin del Plan Anual deAdquisiciones y ContratacionesPara la elaboracin del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, cada una de lasdependencias de la Entidad determinar, dentro delplazo sealado por el Titular de la Entidad o lamxima autoridad administrativa, segncorresponda, sus requerimientos de bienes,servicios y obras, en funcin de sus metas,sealando la programacin de acuerdo a susprioridades.Dichos requerimientos sern incluidos en el cuadrode necesidades que ser remitido a la dependenciaencargada de las contrataciones y adquisicionespara su consolidacin.Una vez aprobado el presupuesto institucional elPlan Anual se sujetar a los montos presupuestalesestablecidos en aqul.

    Artculo 23.- Contenido mnimo del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones

    El Plan Anual contendr, por lo menos, la siguienteinformacin:El objeto de la contratacin o adquisicin.La descripcin de los bienes, servicios u obras aadquirir o contratar.El valor estimado de la adquisicin o contratacin.El tipo de proceso que corresponde al valorestimado y al objeto.La fuente de financiamiento.Tipo de monedaLos niveles de centralizacin o desconcentracin dela facultad de adquirir y contratar.La fecha probable de la convocatoria.

    El Plan Anual considerar todas las adquisiciones ycontrataciones, con independencia del rgimen quelas regule.

    Artculo 24.- Adjudicaciones de Menor CuantaProgramablesSern incluidas en el Plan Anual las Adjudicacionesde Menor Cuanta cuyas adquisiciones ycontrataciones puedan ser programadas.

    (*) Artculo 25.- Aprobacin del Plan Anual deAdquisiciones y ContratacionesEl Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesser aprobado por el Titular de la Entidad o lamxima autoridad administrativa, segncorresponda y bajo responsabilidad, dentro de losdiecinueve (19) das naturales siguientes a laaprobacin del presupuesto institucional.(*) Texto del Art. 25, segn D.S. 7-2009-EF,publicado el 15-01-2009.

    (*) Artculo 25.- Aprobacin del Plan Anual deAdquisiciones y ContratacionesEl Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seraprobado por el Titular de la Entidad o la mximaautoridad administrativa, segn corresponda, dentro de

    los treinta (30) das naturales siguientes a la aprobacindel presupuesto institucional.(Texto Originario del Art. 25)

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    (*) Artculo 26.- Difusin del Plan Anual deAdquisiciones y ContratacionesEl Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones yel documento que lo apruebe debern serpublicados por cada Entidad en el SEACE al dasiguiente de aprobado. Excepcionalmente y previaautorizacin de CONSUCODE, las Entidades queno tengan acceso a Internet en su localidad, debernremitirlos a este Consejo por medios magnticos,pticos u otros que determine CONSUCODE segnel caso.El Ministerio competente tendr acceso a la base dedatos de los Planes Anuales de Adquisiciones yContrataciones registrados en el SEACE para suanlisis y difusin entre las microempresas ypequeas empresas.Adicionalmente, el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones aprobado estar a disposicin de losinteresados en la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad y en elportal institucional de sta, si lo tuviere, pudiendo

    ser adquirido por cualquier interesado al precioequivalente al costo de reproduccin.(*) Texto del Art. 26, segn D.S. 7-2009-EF,publicado el 15-01-2009.

    (*)Artculo 26.- Difusin del Plan AnualEl Plan Anual y el documento que lo apruebe debern serpublicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo nomayor de cinco (5) das hbiles de aprobado.Excepcionalmente y previa autorizacin deCONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso aInternet en su localidad, debern remitirlos a este Consejopor medios magnticos, pticos u otros que determineCONSUCODE segn el caso.La Comisin de Promocin de la Pequea y MicroEmpresa-PROMPYME tendr acceso permanente a labase de datos de los Planes Anuales registrados en elSEACE para su anlisis y difusin entre las micro ypequeas empresas.Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estar adisposicin de los interesados en la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad y en la pgina web de sta, si la tuviere,pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al preciode costo de reproduccin.(*)Texto Originario del Art. 26

    Artculo 27.- Modificacin del Plan AnualEl Plan Anual podr ser modificado deconformidad con la asignacin presupuestal o encaso de reprogramaciones de las metasinstitucionales.Se modificar el Plan Anual cuando:1) Se tenga que incluir o excluir procesos deseleccin; o2.) Se modifique la cantidad prevista de bienes,servicios u obras en ms de veinticinco por cientodel valor estimado y ello vare el tipo de proceso deseleccin.La aprobacin y difusin de las modificaciones se

    har de la forma prevista en los Artculos 25 y 26,respectivamente.

    CAPITULO IVCARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS

    BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

    Artculo 28.- Competencia para establecer lascaractersticas tcnicasEfectuado el requerimiento por el rea usuaria, ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad, en coordinacin conaquella, definir con precisin las caractersticas, lacantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyoefecto se realizar los estudios de mercado oindagaciones segn corresponda.

    (*) Artculo 29.- Determinacin de lascaractersticas tcnicasLas caractersticas tcnicas deben incidir sobre losobjetivos, funciones y operatividad de los bienes,servicios y ejecucin de obras requeridos. Lascaractersticas tcnicas debern sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos congruentes con elbien, servicio u obra requerido con su costo oprecio.

    Los requerimientos sobre caractersticas tcnicas delos bienes, servicios y ejecucin de obras tendrn encuenta las condiciones de mercado.(*) Texto del Artculo 29 segn D.S. 125-2006-EFpublicado el 21-07-2006

    Artculo 29.- Determinacin de las caractersticastcnicasLas caractersticas tcnicas deben incidir sobre losobjetivos, funciones y operatividad de los bienes, serviciosy ejecucin de obras requeridos.Las caractersticas tcnicas debern sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos congruentes con el bien,servicio u obra requerido con su costo o precio.(Texto del Artculo 29 segn D.S. 63-2006-EF (Art.1) publicado el 18-05-2006)

    Artculo 29.- Determinacin de las caractersticastcnicasLas caractersticas tcnicas deben incidir sobre losobjetivos, funciones y operatividad de los bienes, serviciosy ejecucin de obras requeridos.Las caractersticas tcnicas debern sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos congruentes con el bien,servicio u obra requerido con su costo o precio.Est prohibido establecer caractersticas tcnicasdesproporcionadas o incongruentes en relacin con el

    mercado y con el objeto de la convocatoria.(Texto originario)

    Artculo 30.- Precisiones y restricciones de lascaractersticas tcnicasPara la descripcin de los bienes y servicios aadquirir o contratar, no se har referencia a marcaso nombres comerciales, patentes, diseos o tiposparticulares, fabricantes determinados, nidescripcin que oriente la adquisicin ocontratacin de marca, fabricante o tipo deproducto especfico. Slo ser posible solicitar unamarca o tipo de producto determinado cuando elloresponda a un proceso de estandarizacindebidamente sustentado de acuerdo a loslineamientos establecidos para tal efecto medianteDirectiva de CONSUCODE, bajo responsabilidaddel titular o mxima autoridad administrativa de laEntidad, segn corresponda.

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    (*) Artculo 31.- Reglamentos Tcnicos, NormasTcnicas, Metrolgicas y/o Sanitarias NacionalesLos reglamentos tcnicos, las normas metrolgicasy/o sanitarias nacionales aprobadas por lasautoridades competentes son de obligatoriocumplimiento para establecer las caractersticastcnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir ocontratar.

    Asimismo sern obligatorios los requisitos tcnicosestablecidos en reglamentos sectoriales dentro delmbito de su aplicacin. En todos los casos, losreglamentos tcnicos slo sern de aplicacinobligatoria si cuentan con el refrendo del Ministeriode Economa y Finanzas de acuerdo a lo dispuestopor los Decretos Leyes N 25629 y N 25909.

    Las normas tcnicas nacionales, emitidas por laComisin de Reglamentos Tcnicos y Comercialesdel Instituto Nacional de Defensa de la

    Competencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual INDECOPI, podrn ser tomadas encuenta por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad para ladefinicin de los bienes, servicios u obras que se vana adquirir o contratar mediante los procesos deseleccin regulados por la Ley y el Reglamento.(*) Texto del Artculo 31 segn D.S. 125-2006-EFpublicado el 21-07-2006

    (*) Artculo 31.- Reglamentos Tcnicos, NormasTcnicas, Metrolgicas y/o Sanitarias NacionalesLos reglamentos tcnicos, las normas metrolgicas y/o

    sanitarias nacionales aprobadas por las autoridadescompetentes son de obligatorio cumplimiento paraestablecer las caractersticas tcnicas de los bienes,servicios y obras a adquirir o contratar.Asimismo sern obligatorios los requisitos tcnicosestablecidos en reglamentos sectoriales dentro del mbitode su aplicacin. En todos los casos, los reglamentostcnicos slo sern de aplicacin obligatoria si cuentancon el refrendo del Ministerio de Economa y Finanzas.Las normas tcnicas nacionales, emitidas por la Comisinde Reglamentos Tcnicos y Comerciales del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccinde la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrn sertomadas en cuenta por la dependencia encargada de las

    adquisiciones y contrataciones de la Entidad para ladefinicin de los bienes, servicios u obras que se van aadquirir o contratar mediante los procesos de seleccinregulados por la Ley y el Reglamento.(Texto del Artculo 31 segn D.S. 63-2006-EF (Art.1) publicado el 18-05-2006)(El texto originario del artculo 31, figura comotexto oculto)

    CAPITULO VVALOR REFERENCIAL

    Artculo 32.- Valor referencialEs el valor determinado por la Entidad medianteestudios o indagaciones sobre los precios que ofreceel mercado y que est referido al objeto de laadquisicin o contratacin.

    La Entidad calcular el valor referencial incluyendotodos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,pruebas y de ser el caso, los costos laboralesrespectivos conforme a la legislacin vigente, ascomo cualquier otro concepto que le sea aplicable yque pueda incidir sobre el valor de los bienes yservicios a adquirir o contratar. En el caso deejecucin de obras el valor referencial ser el queestablezca el expediente tcnico, con excepcin delConcurso Oferta.En el caso de la contratacin de servicios deintermediacin laboral el valor referencial debercalcularse respetando las normas laboralesEn el caso de los procesos de seleccin convocadossegn relacin de tems, el valor referencial delconjunto se determinar en funcin a la sumatoriade los valores referenciales de cada uno de los temsconsiderados. En las Bases deber especificarsetanto el Valor referencial de los tems como el valorreferencial del proceso de seleccin.El valor referencial puesto en conocimiento del

    Comit Especial puede ser observado por ste,solicitando su revisin a la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad,de acuerdo con el Artculo 12 de la Ley.Cuando el valor referencial es observado por lospostores debido a errores materiales o de clculonumrico, la modificacin deber ser propuesta porel Comit Especial y aprobada por la autoridad queaprob las Bases.

    Artculo 33.- Valor referencial determinado enfuncin a porcentajesEl Valor referencial en la contratacin de servicios

    de cobranzas, recuperaciones o similares serdeterminado de acuerdo al porcentaje que se fije enlas Bases, tomando en consideracin el monto acobrar o recuperar.

    Artculo 34.- Antigedad del Valor referencialPara convocar a un proceso de seleccin, el valorreferencial no podr tener una antigedad mayor ados (2) meses. La antigedad del valor referencialdeber ser consignada en las Bases.

    Artculo 35.- Publicidad del Valor referencialEl valor referencial es pblico. Sin embargo, puedeser reservado, a propuesta del Comit Especial,cuando la naturaleza de la adquisicin ocontratacin lo haga necesario o se trate de bienes,servicios o ejecucin de obras que revistencomplejidad o conllevan innovaciones tecnolgicas.La autoridad que aprob las Bases ser laresponsable de determinar la procedencia de larecomendacin del Comit Especial.La reserva cesa cuando el Comit Especial lo hagade conocimiento de los participantes en el acto deapertura de los sobres.En los procesos de seleccin con valor referencialreservado no son de aplicacin los lmites mximosni mnimos establecidos en el Artculo 33 de la Ley.

    Tampoco se exigir el otorgamiento de garantaadicional por el monto diferencial de propuesta.No obstante lo sealado en el prrafo anterior, encaso se supere el lmite mximo establecido en elArtculo 33 de la Ley, para otorgar la buena pro se

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    deber contar con la asignacin suficiente derecursos.

    (*) Artculo 36.- Prohibicin de fraccionamientoLa prohibicin de fraccionamiento a que se refiere elArtculo 18 de la Ley significa que no debedividirse una adquisicin o contratacin para darlugar al cambio de tipo del proceso de seleccin.

    No se considera que exista fraccionamiento cuando:

    1) Por razones de presupuesto o financiamiento laEntidad determine con la debida fundamentacinque la adquisicin o contratacin se programe yefecte por etapas; tramos, paquetes o lotes. En estecaso, la prohibicin del fraccionamiento se aplicasobre el monto total de la etapa, tramo, paquete olote a ejecutar.2) Se contrate con el mismo proveedor comoconsecuencia de procesos de seleccin con objetoscontractuales distintos o realizados bajo

    circunstancias diferentes.3) Se requiera propiciar la participacin de laspequeas y microempresas, en aquellos sectoresdonde exista oferta competitiva, siempre que susbienes, servicios, y obras sean de la calidadnecesaria para la Entidad, se asegure elcumplimiento oportuno y los costos sean razonablesen funcin al mercado. Los sectores serndeterminados mediante Decreto Supremo deconformidad con lo establecido en el artculo 18 dela Ley. Corresponder al Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo a travs de la Comisin dePromocin de la Pequea y Micro Empresa -

    PROMPYME y en coordinacin con el Ministerio dela Produccin, regular la aplicacin de estemecanismo. Dicho Decreto Supremo deber contarcon el refrendo del Ministerio de Economa yFinanzas.4) La adquisicin o contratacin se efecte demanera directa a travs del Catlogo de ConvenioMarco.(*) Texto del Artculo 36 segn D.S. 63-2006-EF(Art. 1) publicado el 18-05-2006

    (*)Artculo 36.- Prohibicin de fraccionamientoLa prohibicin de fraccionamiento a que se refiere elArtculo 18 de la Ley significa que no debe dividirse unaadquisicin o contratacin para dar lugar al cambio detipo del proceso de seleccin.

    No se considera que exista fraccionamiento cuando:1) Por razones de presupuesto o financiamiento laEntidad determine con la debida fundamentacin que laadquisicin o contratacin se programe y efecte poretapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, laprohibicin del fraccionamiento se aplica sobre el montototal de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.2) Se contrate con el mismo proveedor como consecuenciade procesos de seleccin con objetos contractualesdistintos o realizados bajo circunstancias diferentes.

    3) Cuando se requiera propiciar la participacin de laspequeas y microempresas, en aquellos sectores dondeexista oferta competitiva, siempre que sus bienes,servicios, y obras sean de la calidad necesaria para laentidad, su cumplimiento oportuno y con costos

    razonables al mercado. Los sectores sern determinadosmediante Decreto Supremo de conformidad con loestablecido en el artculo 18 de la Ley. Corresponder alMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo a travsde la Comisin de Promocin de la Pequea y MicroEmpresa-PROMPYME y en coordinacin con elMinisterio de la Produccin, regular la aplicacin de estemecanismo, as como precisar el nmero y tamao de las

    etapas, tramos, paquetes, o lotes.(*)Texto originario del artculo 36

    Artculo 37.- Contratacin de bienes consumiblesy servicios continuos o peridicosLa adquisicin y contratacin de bienesconsumibles y servicios continuos o peridicos, decarcter permanente, se realizarn por periodos nomenores a un ao.

    Artculo 38.- Aprobacin del expedienteUna vez reunida la informacin sobre lascaractersticas tcnicas, el valor referencial y la

    disponibilidad presupuestal, la dependenciaencargada de las adquisiciones y contratacionesremitir el expediente de contratacin al funcionariocompetente de acuerdo a sus normas deorganizacin interna, para su aprobacin.Tratndose de obras, se anexar, adems, elExpediente Tcnico respectivo y la Declaratoria deViabilidad conforme al Sistema Nacional deInversin Pblica, segn sea el caso.

    Artculo 39.- Procedimientos y plazos para losactos previosCada Entidad definir los procedimientos y plazospara la determinacin y aprobacin del expedientede contrataciones y designacin del respectivoComit Especial.

    Artculo 40.- Libro de actas de procesos deseleccinToda Entidad contar con un libro de actas delicitaciones pblicas, concursos pblicos yadjudicaciones directas pblicas y adjudicacionesdirectas selectivas, o con un libro de actas por cadatipo de proceso de seleccin, debidamente foliado ylegalizado, el mismo que podr ser llevado en hojasmecanizadas. Facultativamente, tambin podrincluir las actas de las adjudicaciones de menor

    cuanta o contar con un libro de actas para este tipode procesos.En las actas debern consignarse todos los acuerdosque adopte el Comit Especial, copia de las cualesdebern agregarse obligatoriamente al expedientede contratacin.

    CAPITULO VICOMIT ESPECIAL

    Artculo 41.- ConformacinEl Comit Especial estar conformado por tres (3) ocinco (5) integrantes titulares con igual nmero de

    suplentes.Cualquiera sea el nmero de integrantes del ComitEspecial, uno deber pertenecer a la dependenciaencargada de las contrataciones y adquisiciones dela Entidad, y otro al rea usuaria. Necesariamente,

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    uno de los miembros deber tener conocimientotcnico sobre el objeto de la convocatoria.

    Artculo 42.- Para la adquisicin o contratacin debienes sofisticados, servicios especializados uobrasEn el caso de procesos de seleccin para laadquisicin y contratacin de bienes sofisticados,servicios especializados u obras, el Comit Especialdeber estar conformado por uno o msespecialistas en el objeto de la convocatoria, de lamisma u otra Entidad, pudiendo ser un expertoindependiente.

    Artculo 43.- DesignacinEl Titular de la Entidad o la mxima autoridadadministrativa, segn corresponda, designar porescrito a los integrantes titulares y suplentes delComit Especial.La designacin de los integrantes ser en funcin dela persona, por lo que deber indicarse sus nombres

    y quin actuar como presidente.La designacin podr ser para ms de un procesode seleccin, siempre que as se establezcaexpresamente.Las adjudicaciones de menor cuanta sernconducidas por la dependencia encargada de lascontrataciones y adquisiciones, salvo que se designeun Comit Especial para tal efecto.

    Artculo 44.- Comit Especial PermanenteTratndose de adjudicaciones directas yadjudicaciones de menor cuanta podr designarseuno o ms Comits Especiales permanentes, excepto

    en el caso de procesos derivados de una declaratoriade desierto.

    Artculo 45.- CompetenciaLos procesos de seleccin sern conducidos por unComit Especial, el cual se encargar de suorganizacin y ejecucin, desde la preparacin delas Bases hasta que la Buena Pro quede consentida,administrativamente firme o se produzca lacancelacin del proceso.El Comit Especial es competente, entre otras, para:1. Elaborar las Bases2. Convocar al proceso3. Absolver las consultas y observaciones4. Evaluar las propuestas5. Otorgar la Buena Pro6. Declarar desierto7. Consultar o proponer las modificaciones de lascaractersticas tcnicas y el valor referencial.8. Todo acto necesario para el desarrollo del procesode seleccin hasta el consentimiento de la buena pro

    El Comit Especial no podr de oficio modificar lasBases aprobadas

    Artculo 46.- Impedimentos para ser miembro delComit Especial

    Se encuentran impedidos de formar parte de unComit Especial:1) El Titular o la Mxima Autoridad Administrativade la Entidad;

    2) Todos los funcionarios que tengan atribucionesde control o fiscalizacin como regidores,Consejeros Regionales, directores de empresas,auditores, entre otros;3) Los funcionarios que por delegacin hayanaprobado el expediente, designado el ComitEspecial, aprobado las Bases o tenga facultades pararesolver el recurso de apelacin;4) Los funcionarios o servidores por cuya actuacincomo integrante de un Comit Especial hayan sidosancionados por Resolucin debidamente motivada;

    En el caso del inciso 3), el impedimento secircunscribe al proceso de contratacin a que serefieren las delegaciones en l sealadas.En el caso del inciso 4), antes de su designacin, losfuncionarios o servidores debern presentar unadeclaracin jurada de no tener sancin vigente.

    Artculo 47.- Remocin e irrenunciabilidadLos integrantes del Comit Especial slo podrn ser

    removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o porcese en el servicio, declarados mediante documentodebidamente motivado. En el mismo documento sepodr designar al nuevo integrante.Los integrantes del Comit Especial no podrnrenunciar al cargo encomendado.

    Artculo 48.- Intervencin de los miembrossuplentesCualquier suplente puede sustituir a un titular porausencia de este ltimo, siempre y cuando serespete la conformacin establecida en el Artculo41.

    Una vez que el miembro titular ha sidoreemplazado por el miembro suplente ya no podrreincorporarse al proceso de seleccin.

    Artculo 49.- Contratacin de expertosindependientesLos expertos independientes podrn ser personasjurdicas o naturales. En el caso que se designecomo experto independiente a una persona jurdica,sta deber tener como giro principal de su negocioaqul vinculado con el objeto de la convocatoria,debiendo adems designar a la persona natural quela representar. Asimismo, podrn ser invitadosexpertos que laboren en otras Entidades.Los expertos independientes que formen parte deun Comit Especial, no requieren estar inscritos enel Registro Nacional de Proveedores.El experto independiente deber guardarconfidencialidad respecto de toda la informacin aque tenga acceso con ocasin del servicio.

    Artculo 50.- Formalizacin y actuacinLa decisin mediante la cual se designa a losmiembros del Comit Especial ser notificada acada uno de ellos.Conjuntamente con el documento de designacin,se entregar al presidente del Comit Especial el

    expediente de la contratacin y, toda la informacintcnica y econmica necesaria que pudiera servirlepara cumplir con su funcin.Una vez recibida la documentacin sealada en elprrafo anterior, el presidente del Comit Especial

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    deber convocar a los dems miembros para lainstalacin respectiva.El Comit Especial elaborar las Bases y las elevara la autoridad competente para su aprobacin.Luego de aprobadas, el Comit Especial dispondrla realizacin de la convocatoria.Durante el desempeo de su encargo, el ComitEspecial est facultado para solicitar el apoyo querequiera de las dependencias o reas pertinentes dela Entidad, las que estarn obligadas a brindarlobajo responsabilidad.

    Artculo 51.- Qurum y acuerdosPara sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el ComitEspecial se sujetar a las siguientes reglas:1) El qurum para el funcionamiento del ComitEspecial, cualquiera que sea el nmero de susintegrantes, se da con la totalidad de stos. En casode ausencia se proceder conforme a lo dispuesto enel Artculo 48.2) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por

    mayora. No cabe la abstencin por parte deninguno de los miembros.Los actos del Comit Especial constan en actas que,debidamente suscritas, quedan en poder de laEntidad. La fundamentacin del voto o votosdiscrepantes se har constar en el Acta.

    Artculo 52.- Responsabilidad y autonomaEl Comit Especial acta en forma colegiada y esautnomo en sus decisiones, las cuales no requierenratificacin alguna por parte de la Entidad. Todoslos miembros del Comit Especial gozan de lasmismas facultades, no existiendo jerarqua entre

    ellos. Sus integrantes son solidariamenteresponsables de su actuacin.

    CAPITULO VIILAS BASES

    SUBCAPITULO IAPROBACION DE LAS BASES

    Artculo 53.- AprobacinLa aprobacin de las Bases debe ser por escrito, yasea mediante resolucin o memorando o algn otromedio donde se exprese de manera indubitable lavoluntad de aprobacin; en ningn caso podr ser

    realizada por el Comit Especial.Las Bases de las licitaciones pblicas y concursospblicos sern aprobadas por el Titular de laEntidad o el Directorio en el caso de las Empresasdel Estado.Las autoridades sealadas en el prrafo precedentepodrn delegar expresamente y por escrito, lafuncin de aprobacin de Bases al funcionariodesignado para este efecto.En el caso de las adjudicaciones directas y lasadjudicaciones de menor cuanta, las Bases sernaprobadas por la autoridad correspondiente segnlos niveles jerrquicos establecidos en las normas de

    organizacin interna de la Entidad. De no existirnormas de organizacin interna, el Titular omxima autoridad administrativa de la Entidadestablecer los niveles de competencia respectivos.

    SUBCAPITULO IICONDICIONES MNIMAS

    Artculo 54.- Condiciones mnimas de las BasesEl Comit Especial elaborar las Bases del procesode seleccin a su cargo, conforme a la informacintcnica y econmica contenida en el expediente decontratacin.

    Las Bases de los procesos de seleccin deberncontener las condiciones mnimas sealadas en elArtculo 25 de la Ley. Adicionalmente, deberconsignarse el valor referencial, sealando losmontos mnimos y mximos admisibles establecidosen el Artculo 33 de la Ley.Asimismo, deber consignarse el puntaje tcnicomnimo para que una propuesta acceda a laevaluacin econmica.En el caso de las adjudicaciones de menor cuanta,las Bases debern contener como mnimo lascondiciones establecidas en los literales b), e), f) y k)del Artculo 25 de la Ley; as como la metodologa

    de evaluacin, cuando se invite a ms de unproveedor y/o se comunique la convocatoria alPROMPYME.Excepcionalmente, las Bases podrn establecer elrequisito de calificacin previa de postores en loscasos de ejecucin de obras, siempre que el ValorReferencial del proceso de seleccin sea igual osuperior a cinco mil Unidades ImpositivasTributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria.En este caso, la Entidad deber contar con laopinin favorable del CONSUCODE antes deconvocar al proceso de seleccin, la cual seremitida dentro de los siete (7) das hbiles

    siguientes a la recepcin de la documentacinsustentatoria. En el supuesto de que el Consejo noemita el informe solicitado dentro del plazosealado, se considerar que la opinin fue dictadade modo positivo respecto de lo solicitado por laEntidad.Asimismo, las Bases debern indicar las condicionesespeciales, criterios y factores a considerar en lacalificacin previa en la que slo cabe evaluar a lospostores con el fin de determinar su experiencia enla actividad y en la ejecucin de prestacionessimilares, su capacidad y/o solvencia tcnica y, deser el caso, en equipamiento y/o infraestructurafsica y de soporte en relacin con la obra porcontratar.La calificacin previa de postores constituye unaetapa dentro del proceso de seleccin convocado, enel cual los postores presentarn, adems de lossobres a que se refiere el Artculo 120, un sobreadicional que contendr la documentacin objeto dela calificacin previa. En todos los casos, elresultado de dicha calificacin se har deconocimiento de los postores del proceso deseleccin.Las controversias que surjan sobre la calificacinprevia se tramitan de conformidad con el CaptuloV del Ttulo IV del presente Reglamento.

    Artculo 55.- Frmulas de Reajuste de los contratosexpresados en moneda nacional1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o deejecucin peridica o continuada de bienes o

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    servicios, pactados en moneda nacional, las Bases oel contrato podrn considerar frmulas de reajustede los pagos que corresponden al contratista,conforme a la variacin del ndice de Precios alConsumidor que establece el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica - INEI, correspondiente almes de pago.Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacininternacional o cuyo precio est influido por sta, nose aplicar la limitacin del ndice de Precios alConsumidor a que se refiere el prrafo precedente.2.En el caso de contratos de obras pactados enmoneda nacional, las Bases establecern lasfrmulas de reajuste. Las valorizaciones que seefecten a precios originales del contrato y susampliaciones sern ajustadas multiplicndolas porel respectivo coeficiente de reajuste "K que seobtenga de aplicar en la frmula o frmulaspolinmicas, los Indices Unificados de Precios de laConstruccin que publica el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica - INEI, correspondiente al

    mes en que debe ser pagada la valorizacin.Tanto la elaboracin como la aplicacin de lasfrmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en elDecreto Supremo N 011-79-VC y susmodificatorias, ampliatorias y complementarias.3. En el caso de contratos de consultora de obraspactados en moneda nacional, los pagos estarnsujetos a reajuste por aplicacin de frmulasmonmicas o polinmicas, segn corresponda, lascuales debern estar previstas en las Bases. Para talefecto, el consultor calcular y consignar en susfacturas, el monto resultante de la aplicacin dedichas frmulas, cuyas variaciones sern mensuales,

    hasta la fecha de pago prevista en el contratorespectivo, utilizando los Indices publicados por elInstituto Nacional de Estadstica e Informtica -INEI a la fecha de facturacin. Una vez publicadoslos ndices definitivos, se efectuarn lasregularizaciones correspondientes.4. No son de aplicacin las frmulas de reajustecuando las Bases establezcan que las propuestas seexpresen en moneda extranjera, salvo el caso de losbienes sujetos a cotizacin internacional o cuyoprecio est influido por sta.

    Artculo 56.- Sistemas de adquisiciones y

    contratacionesLas Bases de los procesos de seleccin para laadquisicin y contratacin de bienes, servicios yejecucin de obras indicarn los sistemas oprocedimientos que se utilizarn para determinar elprecio y sus posibles ajustes, sobre la base de lascondiciones pre-establecidas en funcin a lanaturaleza y objeto principal del contrato.Dichos sistemas podrn ser el de suma alzada y elde precios unitarios, tarifas o porcentajes.En el sistema de suma alzada, el postor formula supropuesta por un monto fijo integral y por undeterminado plazo de ejecucin. Tratndose deobras, el postor formular dicha propuestaconsiderando los trabajos que resulten necesariospara el cumplimiento del objeto de la prestacinrequerida segn los planos, especificacionestcnicas, memoria descriptiva y presupuesto deobra que forman parte del Expediente Tcnico, en

    ese orden de prelacin; considerndose que eldesagregado por partidas que da origen a supropuesta y que deben presentar como parte de lamisma, es referencial. Este sistema slo seraplicable cuando las magnitudes y calidades de laprestacin estn totalmente definidas en lasespecificaciones tcnicas y en los trminos dereferencia y, en el caso de obras, en los planos yespecificaciones tcnicas respectivos; calificacinque corresponde realizar al rea usuaria.En el sistema de precios unitarios, tarifas oporcentajes, el postor formula su propuestaofertando precios, tarifas o porcentajes en funcinde las partidas o cantidades referenciales contenidasen las Bases, y que se valorizan en relacin a suejecucin real, as como por un determinado plazode ejecucin; y, en el caso de obras ofertarconsiderando los precios unitarios de las partidascontenidas en las Bases, las condiciones previstas enlos planos y especificaciones tcnicas, as como lascantidades referenciales.

    Artculo 57.- Modalidades de seleccinLos procesos de seleccin previstos en el Artculo14 de la Ley podrn sujetarse a las siguientesmodalidades:1) Por subasta inversa2) Convenio Marco de Precios

    (*) Artculo 58.- Modalidades de ejecucincontractualLas Bases de los procesos de seleccin para laadquisicin y contratacin de bienes, servicios yejecucin de obras indicarn, cuando sea

    pertinente, la modalidad en que se realizar laejecucin del contrato. Estas modalidadespueden ser:

    1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea elobjeto del contrato:

    a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidadfinancia el costo de los bienes, servicios oejecucin de obras.b) Del contratista: En esta modalidad el postor secompromete a asumir directamente elfinanciamiento del monto total o parcial delcontrato de adquisicin de bienes, servicios oejecucin de obras.c) De terceros: En esta modalidad elfinanciamiento del monto total o parcial de losbienes, servicios o ejecucin de obras y los costosfinancieros son asumidos por un tercerocomprometido conjuntamente y con la Entidad:

    Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c)precedente, se aplicar lo dispuesto por la Ley deEndeudamiento del Sector Pblico y la Ley deEquilibrio Financiero.

    2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de

    seleccin para prestaciones especiales referidas abienes o ejecucin de obras:

    a) Llave en mano: En esta modalidad el postoroferta en conjunto la construccin, equipamiento

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    y montaje hasta la puesta en servicio dedeterminada obra, pudiendo incluir el estudiodefinitivo. En el caso de adquisicin de bienes elpostor oferta, adems de stos, su instalacin ypuesta en funcionamiento.b) Concurso oferta: En esta modalidad el postorconcurre ofertando expediente tcnico, ejecucinde la obra y, de ser el caso el terreno. Estamodalidad slo podr aplicarse en la ejecucinde obras que se convoquen bajo el sistema desuma alzada y siempre que el valor referencialcorresponda a una Licitacin Pblica.

    El CONSUCODE emitir las disposicionescomplementarias para los procesos de seleccin quese convoquen mediante las modalidadesconsideradas en el presente artculo.(*) Texto del artculo 58 segn D.S. 148-2006-EFpublicado el 23-09-2006. Aplicable a los procesosde seleccin que se convoque a partir de suentrada en vigencia

    (Establecen disposiciones para la presentacin delcertificado de inscripcin ante el Registro Nacionalde Proveedores en los captulos de consultores yejecutores de obras en procesos de seleccinconvocados bajo la modalidad de concurso oferta,segn A. 4-2008-TC, ver texto publicado el 11-04-2008)

    (*) Artculo 58.- Modalidades de ejecucincontractualLas Bases de los procesos de seleccin para la adquisiciny contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras

    indicarn, cuando sea pertinente, la modalidad en que serealizar la ejecucin del contrato.Estas modalidades pueden ser:1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto delcontrato:a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financiael costo de los bienes, servicios o ejecucin de obras.b) Del contratista: En esta modalidad el postor secompromete a asumir directamente el financiamiento delmonto total o parcial del contrato de adquisicin debienes, servicios o ejecucin de obras.c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento delmonto total o parcial de los bienes, servicios o ejecucinde obras y los costos financieros son asumidos por un

    tercero comprometido conjuntamente y con la Entidad.Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c)precedente, se aplicar lo dispuesto por la Ley deEndeudamiento del Sector Pblico y la Ley de EquilibrioFinanciero.

    2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de seleccinpara prestaciones especiales referidas a bienes, servicioso ejecucin de obras:

    a) Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta enconjunto la ingeniera, construccin, equipamiento ymontaje hasta la puesta en servicio de determinada obra.En el caso de adquisicin de bienes el postor oferta,

    adems de stos, su instalacin y puesta enfuncionamiento.b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurreofertando expediente tcnico, ejecucin de la obra y, de serel caso terreno. Esta modalidad slo podr aplicarse en la

    ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema desuma alzada y siempre que el valor referencialcorresponda a una Licitacin Pblica.

    El CONSUCODE emitir las disposicionescomplementarias para los procesos de seleccin que seconvoquen mediante las modalidades consideradas en elpresente Artculo.

    (*)Texto originario del artculo 58

    Artculo 59.- MonedaLas Bases deben especificar la moneda o monedasen que se expresarn las propuestas

    Artculo 60.- Acceso a las BasesTodo proveedor puede tener acceso a las Bases deun proceso de seleccin a travs del SEACE odirectamente en la Entidad.

    Artculo 61.- Derecho de participacin en unproceso de seleccin

    Todo proveedor que desee intervenir comoparticipante en un proceso de seleccin deberregistrarse ante la Entidad, pagando a sta underecho, cuyo monto no podr ser mayor al costode reproduccin de las Bases, conforme elmecanismo que ellas establezcan. Este pago le daderecho al participante a recabar de la Entidad unacopia de las Bases.En las adjudicaciones de menor cuanta para bieneso servicios el registro como participante sergratuito.La persona que se registra como participante seadhiere al proceso de seleccin en el estado en queste se encuentre.

    SUBCAPITULO IIIREQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

    Artculo 62.- DefinicinLos Requerimientos Tcnicos Mnimos son lascaractersticas tcnicas, normas reglamentarias ycualquier otro requisito establecido como tal en lasBases y en las disposiciones legales que regulan elobjeto materia de la adquisicin o contratacin.

    Artculo 63.- CumplimientoLos requerimientos tcnicos mnimos deben ser

    cumplidos y acreditados por todos los postores paraque su propuesta sea admitida, salvo en lamodalidad de seleccin por subasta inversa en cuyocaso se presume su cumplimiento.En el caso de ejecucin de obras el plazo ser elindicado en el expediente tcnico, el mismo queconstituye un requerimiento tcnico de obligatoriocumplimiento.

    SUBCAPITULO IVFACTORES DE EVALUACIN

    Artculo 64.- Determinacin de factores de

    evaluacinLas Bases debern especificar los factores, lospuntajes y los criterios para su asignacin que seconsiderarn para determinar la mejor propuesta.

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    El Comit Especial determinar los factores deevaluacin tcnicos y econmicos a ser utilizados,los que debern ser objetivos y congruentes con elobjeto de la convocatoria, debiendo sujetarse acriterios de razonabilidad, racionalidad yproporcionalidad. Dichos factores no podrncalificar el cumplimiento del requerimiento tcnicomnimo exigido; sin perjuicio de lo cual, se podrcalificar aquello que lo supere o mejore, siempreque no desnaturalice el requerimiento efectuado.