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XXIII Congreso Nacional de Tribunales de

Cuentas, Órganos y Organismos Públicos

de Control Externo de la República

Argentina

SALTA

Tema 3: Protección del patrimonio histórico-cultural – su tutela en la ejecución de obras

públicas. Responsabilidad del estado por daño colectivo - intervención de la comisión de

patrimonio cultural

TÍTULO

“La cultura refleja la identidad de los pueblos,

el patrimonio transparenta su esencia.”

AUTORES: Arq. CLAUDIA SANGUINETTI

Arq. JIMENA FULLANA MORENO1

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Dr. AGUSTIN ROBERTO LABARTA [email protected]

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PROLOGO

El presente trabajo tiene como objetivo la necesidad de concientizar a los hacedores de la obra pública, que tienen una responsabilidad social con la historia de los pueblos, su cultura y personalidades más relevantes que lo representan. Una responsabilidad de proteger y conservar su patrimonio cultural e histórico, que fue asociado durante siglos a los monumentos que expresan la excelencia de la labor humana, pero que con el tiempo fue adquiriendo nuevos sentidos que van más allá de lo natural, arquitectónico y urbanístico, mezclándose actualmente las dos grandes categorías patrimoniales natural y cultural en "El Paisaje Cultural", que contiene los valores de la labor del hombre transformando la naturaleza.

Hoy los organismos internacionales entienden al patrimonio cultural como algo que implica a toda la humanidad y que por lo tanto supera las fronteras, debiendo ser protegido por toda la humanidad, por ello, no es lo mismo una obra que involucra un bien cultural, con características históricas que transmiten un momento significativo de los pueblos o reflejan la impronta de sus personajes reconocidos, con aquellas que tienen como objetivos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que lo residen.

Para que el compromiso de preservación y conservación del patrimonio cultural sea puesto de manifiesto en la obra pública, los funcionarios de quienes dependen su cumplimiento, deben entender y aprehender el concepto “Paisaje Cultural" y los distintos elementos que lo componen, para luego comprender la imperiosa necesidad de revalorizar el proceso de contratación donde se encuentra involucrado un bien patrimonial. Es necesario concientizar que la ejecución de la obra es la etapa final de un proceso de contratación, donde lo fundamental es captar en forma previa, la magia que envuelve el bien y lograr que su esencia no sea desvirtuada con la intervención de trabajos comunes que nada tiene que ver con su historia.

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En ese sentido, basándonos en los conceptos de los diferentes elementos que componen el Patrimonio Cultural o Paisaje Cultural, valoraciones publicadas por personalidades en la materia, obras emblemáticas que se ejecutaron con el objetivo de preservar y revalorizar el bien y la experiencia en el trabajo cotidiano del control, nuestro trabajo tiene por objeto formular recomendaciones para que se cumplan con las diferentes etapas del proceso de contratación, tanto los previos al llamado en la elaboración del proyecto o anteproyecto, como durante las etapas de llamado, selección y ejecución, para finalmente proponer la creación de un Registro Único de obras con estas características, para que en el futuro, de iniciarse nuevos trabajos de restauración, se tengan en cuenta todos los antecedentes de la obra primigenia.

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“La cultura refleja la identidad de los pueblos, el patrimonio transparenta su esencia "

I.- INTRODUCCION:

"Sin memoria el sujeto se sustrae, pierde sus capacidades conceptuales y cognitivas, su Identidad se desvanece, su mundo estalla en pedazos, solo produce un sustituto del pensamiento sin duración, sin el recuerdo de su génesis. La facultad de la memoria es esencial para la persona en todos los momentos de su vida".1

Los conceptos de memoria e identidad están ligados íntimamente en el hombre y en la vida social; es significativo mantener presente la memoria histórica de la cultura que nos identifica, así conservamos la identidad como país y región.

“El patrimonio cultural no es sólo el conjunto de monumentos históricos, sino la totalidad dinámica y viva de la creación del hombre.”2 “Es esencialmente pasivo, existe como objeto, independiente del reconocimiento o no de su valor cultural, y es la comunidad la que, en un momento determinado de su desarrollo, lo selecciona, lo escoge como elemento que debe ser conservado, por valores que trascienden su uso o función primitiva. Es sólo en este acto que queda definido como bien cultural.”3

La inclusión de nuevas categorías del patrimonio que animan las legislaciones actuales, que fueron propuestas en congresos y reuniones de los organismos que presiden el tema, tiene su razón de ser en el creciente interés del hombre por su pasado y la importancia que éste tiene para él, como depositario, con la responsabilidad de trasmitirlo a generaciones futuras como heredero, custodio de la tutela y la salvaguardia de sus antepasados.

La valoración del bien cultural es imprescindible en el campo patrimonial, y debe ser mucha más profunda y conciente en la arquitectura y el urbanismo cuando tenemos que definir políticas culturales, en ese momento los valores nos brindan instrumentos materiales e inmateriales que permiten resolver una serie de interrogantes sobre cómo y qué – preservar, conservar, o restaurar – para pode responder al porqué, o para qué conservar. De este modo se podrá ponderar los

1 Joël Candau Antropólogo -Univ. de Nice, Sophia, Francia: "Antropología de la Memoria" Edición Nva. visión Bs. As. 2002

2 Conferencia Mundial sobre políticas culturales de la Comisión de Desarrollo de la UNESCO en México, 1982.

3 Dra. Marta Arjona (1923-2006) Presidenta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en Cuba.

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“grados de intervención” modificación o destrucción posible sin dañar el bien cultural. Estas no son preguntas simples o sin interés, en ellas hay que tener en cuenta además de los conocimientos científicos de la disciplina de la conservación, el sentido de los cambios producidos a través del tiempo, como así también el progreso, y el desarrollo necesario que presupone transformaciones del patrimonio.

“Para definir los valores de un inmueble patrimonial es necesario investigarlo, hacer su relevamiento para conocer su tipología, para detectar los valores propios que lo identifican. Esta tarea incluye un informe técnico con fichas de su inventario, que contenga datos fundamentales incluyendo dibujos y fotos antiguas y actuales. También se debe considerar la infraestructura en la que está inserto, la relación con su entorno u otros sitios, de esta forma se puede definir su potencialidades y posibilidades de nuevos usos, sin afectar sus valores.”4

II.- EL PATRIMONIO CULTURAL A TRAVES DE LA HISTORIA

La noción de patrimonio Cultural no ha cesado de enriquecerse, con un enfoque global antropológico y sociológico que lleva a considerarlo como un conjunto de manifestaciones diversas que hemos recibido de nuestro pasado, que han llegado a ser testimonios insustituibles que representan el desarrollo de una sociedad y debemos transmitirlo a futuras generaciones. El concepto de Patrimonio Cultural ha sido asociado durante siglos a los monumentos que expresan la excelencia de la labor humana y adquiriendo a través del tiempo nuevos sentidos que van más allá de lo natural, arquitectónico y urbanístico mezclándose actualmente las dos grandes categorías patrimoniales natural y cultural en "el Paisaje Cultural", que contiene los valores de la labor del hombre transformando la naturaleza.

Los organismos internacionales entienden al patrimonio cultural como algo que implica a toda la humanidad y que por lo tanto supera las fronteras y debe ser protegido por toda la humanidad.

La Carta de Atenas5 en 1931 se considera el primer documento nacional, con una serie de normas y principios generales para la conservación y la restauración de monumentos. Trata de establecer la cooperación y colaboración entre todos los países asumiendo la importancia de la conservación del

4 María del Carmen Díaz Cabeza: Criterios y conceptos sobre el patrimonio cultural en el Siglo XXI.

5 Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos adoptado en la 1º CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTURA Y TÉCNICOS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS.-

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patrimonio. Se dejara de considerar el momento aislado para comenzar la valorización del conjunto, del entorno y sus relaciones.

La UNESCO fue constituida en 1946, con sede en Paris e interviene en los campos de la Educación, la Ciencia y la Cultura, con objetivos como:

Impulsar convenios y emitir cartas, normas, tratados y recomendaciones para la conservación del patrimonio cultural a escala mundial.

Gran preocupación por restringir las pérdidas del patrimonio cultural. Prohibir la explotación, importación y transferencia de Bienes Culturales. Elaborar Programas de colaboración internacional para la defensa y

conservación de bienes culturales. Conservar el patrimonio cultural en países no desarrollados.

La Carta de Venecia6 de 1964, amplia la definición de monumento, sitio y conjunto histórico considerando MONUMENTO + ENTORNO = CONJUNTO URBANO y actualiza los criterios de Conservación y Restauración. Esta en 1981, será completada por la Carta de Florencia o de Los Jardines Históricos (ICOMOS)

La Convención de la UNESCO7 de 1972 lo que se considera Patrimonio Cultural de la Humanidad.

En 1976 con las Normas de Quito8 se introduce el concepto de “puesta en valor del patrimonio”, con la finalidad de incentivar el turismo cultural, la valoración económica del patrimonio y su importancia en el desarrollo de los países.

La Carta del Restauro9 definirá para todo el mundo que los valores del patrimonio abarcan desde el ambiente urbano, pasando por los monumentos arquitectónicos, hasta las expresiones de la cultura popular, incluyendo el respeto por ambiente urbano y la calidad de vida. Surgiendo la necesidad de preservar pequemos poblados históricos como parte del soporte básico de la identidad regional: SISTEMA DE POBLADOS + PAISAJE NATURAL= PATRIMONIO REGIONAL.6 Carta de Venecia 1964 – CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE MONUMENTOS Y SITIOS – II CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS DE MONUMENTOS HISTORICOS.-

7 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 1972.-

8 CARTA DE QUITO - Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico.

9 CARTA DE RESTAURO – ROMA 1987 – Carta de 1987 de Conservación y Restauración de los Objetos de Arte y Cultura.-

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III.- MARCO CONCEPTUAL

Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes materiales tangibles e intangibles que debido a su valor y significado cultural deben ser protegidos, difundidos, estudiados y transmitidos a las generaciones futuras.

Monumento: Uno de los conceptos más usado y completo es el que ofrece la Carta de Venecia (1964): "La noción de Monumento comprende la creación Arquitectónica aislada así como también el sitio Urbano rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular de una evolución o progreso, de un suceso histórico, se refiere no solo a las grandes creaciones, sino igualmente a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural.

Casco Histórico: Los Centros históricos son parte relevante del Patrimonio de una ciudad. Concentran gran parte de la historia reflejada en su trama urbana fundacional, con características singulares en su arquitectura con rasgos propios que atesoran su evolución social, las costumbres y tradiciones de sus habitantes. Por el acervo monumental que contienen tienen un indiscutible valor cultural, social, económico, urbanístico, arquitectónico y simbólico.

Bienes Culturales: Son testimonios significativos, valorados por la cultura humana, soportes de la historia y la evolución de una comunidad en una época determinada: social, cultural, política, económica, tecnológica, arquitectónica, urbana y rural, pudiendo ser clasificados como:

BIENES INTANGIBLES O INMATERIALES

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BIENES TANGIBLES

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Conservación, Restauración y Autenticidad:

Conservación y restauración son dos conceptos, que aunque diferentes en sus contenidos, se emplean en forma complementaria cuando se aplican al entorno de los bienes culturales.

Conservación propiamente dicha son las acciones directas o indirectas tendientes a evitar, disminuir el avance del deterioro a fin de proteger y asegurar la vida material de los bienes patrimoniales a través de procedimientos y/o tratamientos practicados sobre los mismos. Por lo que se entiende como el conjunto de técnicas acciones que tiene por objeto prolongar la vida de los bienes culturales para mantener la memoria histórica.

Restauración: Son las acciones directas o indirectas orientadas a la recuperación de los valores estéticos como históricos presentes en los bienes patrimoniales, a fin de procurar su reintegración al contexto cultural vigente y su transmisión al futuro en toda su potencialidad.

Según Salvador Fernández Barrio y Olga Orive10: “La Restauración implica la realización de diversas acciones físicas sobre el bien cultural, a fin de salvaguardarlo y transmitirlo, tan íntegramente como fuese posible”

Autenticidad: Es respetar la obra, tanto en sus aspectos constructivos como estéticos, conservando la veracidad del mensaje y la materialidad, aspectos que hablan de un período particular de tiempo, de un determinado modelo.

IV.- MARCO NORMATIVO:

Constitución Nacional - Art. 41: “Las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.

Ley Nº 12665 (1940): Se crea la “Comisión Nacional de Museos y Monumentos y lugares Históricos” en defensa del patrimonio histórico y artístico de la nación e implementa el Registro Público de los Bienes Protegidos.

10 “Terminología General de Conservación del Patrimonio Cultural Prehispánico” - SALVADOR FERNÁNDEZ BARRIO Y OLGA ORIVE.-

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En la Provincia de Jujuy luego de un extenso debate y prolongado estudio, en el año 2012 de sancionó la Ley Nº 5751 denominada “Ley Marco de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy”, que instituye el marco legal para la investigación, preservación, conservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento, difusión y transmisión para las generaciones futuras del Patrimonio Cultural y Natural de Jujuy, al que define como el “conjunto de bienes muebles e inmuebles, saberes y prácticas pertenecientes, desarrollados o ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes, o se destaquen por su valor o significación, comprendiendo su entorno social, natural y paisajístico.”

La norma por su integridad de los elementos que componen el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Jujuy, ha sido elogiada por diferentes estamentos tanto públicos como privados, a nivel local como nacional, reconociendo dieciocho categorías de patrimonio, que son: los Sitios o Lugares Históricos; los Monumentos Naturales o Culturales; Conjuntos o grupos de construcciones, Jardines, Espacios Públicos, Zonas Arqueológicas, Recursos y Colecciones Arqueológicas, Colecciones y objetos, Archivos, Expresiones y Manifestaciones Intangibles, Museos, Centros de Interpretación, Bibliotecas, Paisaje Cultural, Itinerarios Culturales, Patrimonio Cultural Vivo y Patrimonio Cultural Viviente.

A su vez, instruye a la Autoridad Competente provincial, llevar a cabo la realización de estudios de campo, la creación de una base de datos sobre personas idóneas, centros, instituciones públicas o privadas expertos en la materia que puedan llevar adelante tareas de conservación y restauración; ejercer la tarea de coordinación, fomento y colaboración de organismos de distinta índole que tengan poder de decisión sobre los bienes de interés cultural o natural de la Provincia para realizar un trabajo conjunto, alentar la creación de instituciones, organismos, fundaciones, museos, centros de interpretación o de características similares que impulsen la protección de la actividad cultural y del espacio natural, apoyando a los ya existentes.

En cumplimiento con la Ley Nº 5751, cada año que se aprueba y sanciona la Ley General de Gastos de la Provincia (Ley de Presupuesto Nº 5861), se incorpora el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico” que se integra con la retención a los contratistas del 0,30% de los certificados de Obra Pública, financiado con recursos afectados y con Rentas Generales.

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En las comunas de la provincia, también se incorporaron normativas de protección al patrimonio cultural y natural del municipio, es así que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy mediante Ordenanza Nº 6084/2011, se dicta el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad y en su Artículo Nº17 Inc. “L”, Crea el Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial (ACAIP), que comprende edificios representativos por su significativo valor y grado de pertenencia para la comunidad y de características morfológicas integradoras y/o los que posteriormente sea declarado tales.

Entre ellos se destacan: Monumentos Históricos Nacionales: Casa De Gobierno (Decreto Nº 3305/01), Cabildo (Decreto Nº 95687741), Iglesia Catedral (Decreto 1347/31). Monumentos Históricos Provinciales: Conjunto integrado por Casa de Gobierno, Plaza España, esculturas de Lola Mora, Plaza Belgrano, Legislatura de la Provincia, Palacio de Tribunales, Plaza de los Dos Poderes, Cabildo, Hospital San Roque, Iglesia Catedral (Decreto Acuerdo Nº 87-G-1995).

El Código establece también el procedimiento a seguir para cualquier tramite de intervención en la edificaciones incluidas en esta área, como la intervención de la comisión de patrimonio histórico de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nº 3305/01 (Código de Preservación Patrimonial) quien estudiara la documentación presentada para la intervención y se pronunciara sobre lo peticionado, como así también tendrá a cargo el estudio, análisis y dictamen respecto a distinto aspectos (veredas, voladizos, retiros, etc) debiendo presentarse un certificado único expedido por la Dirección de Obra Particulares, anteproyecto, perspectivas.

V.- GESTION DEL PATRIMONIO CULTURAL

El Diputado Provincial, Pablo Baca11 en manifestaciones vertidas en el debate que generó la sanción de la Ley Nº 5751, expresó: “El acceso a la cultura es un derecho básico, tanto como el derecho a la educación, a la salud o a un medio ambiente saludable. Por eso constituye un servicio imprescindible del Estado la protección y promoción de la cultura. Esa es la finalidad de la Ley Marco que sancionó la Legislatura a fines de 2012.”

Compartiendo el concepto que la cultura es un derecho básico y como se adelantara en el prólogo del presente trabajo, el Estado tiene una responsabilidad social con la historia de los pueblos, su cultura y personalidades más relevantes que lo representan. Una responsabilidad de proteger y conservar su patrimonio cultural, natural e histórico, por ello cabe en esta instancia, destacar algunas de las

11 Político, abogado y escritor. Preside la Com. de Ecología y Medio Ambiente de la Legislatura. Integra las Com. de DD.HH., Asuntos Inst., y Educación y Cultura.

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ocho recomendaciones que la Asociación Nacional Centros Histórico-Artísticos (Italia), la Dirección General Casco Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina) y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana (Cuba)12, desarrollaron que durante los años 2010 al 2014, destinadas a la gestión pública sobre los centros históricos:

“Las políticas para los centros históricos deben aspirar a la continuidad en el tiempo -más allá de la sucesión de las estructuras gubernamentales de las distintas inspiraciones políticas- y las acciones de gobierno deben guiarse por principios de gobernabilidad en términos de sostenibilidad cultural, medioambiental, económica y social.”

“No se puede hablar de gestión de la ciudad o de su centro histórico, si no se parte desde un plan en el que el patrimonio cultural sea el motor del proyecto. La conservación y valorización de los elementos de identidad, tangibles e intangibles, pasa a través de la innovación y del uso contemporáneo del patrimonio que sólo un plan urbanístico de desarrollo integral puede garantizar. Los gobiernos nacionales, provinciales y municipales deben tomar conciencia de la importancia de la cultura y del profundo impacto que ella ejerce en todos los aspectos de la vida urbana. Las herramientas y los proyectos para la renovación urbana no pueden separarse de la necesidad de operar a la escala del territorio y de la ciudad existente, a través de la lectura de los elementos y de las relaciones del paisaje y del medio ambiente en cuya trama los centros históricos son nudos fundamentales. En consecuencia, las políticas de recuperación tienen que tener una naturaleza multiescalar, según distintos niveles de programación y planificación.”

“El rol de la administración pública esta tratado en la recomendación número ocho: “La administración pública tiene la responsabilidad de implementar las acciones estratégicas en los espacios y en las obras de interés público y de definir las reglas que deben observar los operadores privados, llevando a cabo con respecto a ello, cualquier acción para el apoyo organizativo y financiero.”

“Las políticas de recalificación de los centros históricos tienen que ir dirigidas a dar respuestas adecuadas al mayor número de actores que forman parte de un proceso basado en los valores de conservación del pasado, la explotación adecuada del patrimonio cultural común y la responsabilidad compartida en su preservación. La participación ciudadana en la cultura democrática adquiere un rol más incisivo, pasando de un significado puramente consultivo

12 Estas reflexiones fueron elaboradas a partir de la interacción de opiniones de Stefano Storchi (ANCSA); Luis J. Grossman y Andrea Cerletti (DGCH); Patricia Rodriguez (OHCH). VI JORNADAS INTERNACIONAL DE EXPERIENCIAS DE REVITALIZACION DE CASCOS HISTÓRICOS – BS. AS. 2013.-

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a una función marcadamente proactiva. Un proceso verdaderamente participativo debe ser multicultural, multi-funcional, interclasista. La participación se ha de basar no sólo en el conocimiento de los valores culturales del sitio o de los planes que se pretenden desarrollar para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, sino también en el conocimiento de los derechos y los deberes que han de involucrar a los ciudadanos en un sentido de corresponsabilidad. Las nuevas tecnologías en el campo de la comunicación representan recursos esenciales para la divulgación del saber y de las informaciones con respecto al territorio urbano y a sus elementos constitutivos.”

“Cada intervención es única en sí misma, y debe fundarse en una máxima investigación de los aspectos históricos críticos, tecnológicos, estructurales, formales, etc. esta investigación debe hacerse en la fase preparatoria o de estudio para permitir definir un programa operativo, que permita elaborar un presupuesto de gastos, que en el caso de la restauración, esta siempre sujeto a variaciones, muchas veces notorias por causa de datos imprecisos.”

VI.- NUESTRA PROPUESTA

Está claro que no se puede hablar de gestión de la ciudad o de su centro histórico, si no se parte desde un plan en el que el patrimonio cultural sea el motor del proyecto, para ello la obra pública cumple un rol estratégico en su preservación, y donde los órganos de control, desde su función externa pero con responsabilidad social, conforman un marco de equilibrio en la gestión.

Tomado como ejemplo el recientemente inaugurado Centro Cultural Kirchner, como obra emblemática en la preservación del patrimonio cultural, hemos advertido que el proceso de selección de proyectos, devino de un cuidadoso estudio previo donde se conjugaron recursos humanos, técnicos y presupuestarios en un solo objetivo, la remodelación de un edificio histórico como lo fue el Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la ciudad de Buenos Aires, también llamado Correo Central, declarado Monumento Histórico Nacional en el año 1997.

En el año 2006, el gobierno nacional resolvió llamar a un concurso internacional de anteproyectos a fin de decidir un nuevo uso y concretar tal propósito. En el concurso se presentaron más de 340 estudios de arquitectura de más de 20 países y el jurado fue integrado por prestigiosos profesionales de reconocida experiencia internacional en la materia. El proyecto propuso la restauración, reciclaje y puesta en valor de un edificio histórico, por un lado; y la incorporación de nuevos elementos arquitectónicos, por otro, con el propósito de albergar amplias salas de música y exposiciones dotadas de la más alta tecnología.

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En el proceso de contratación intervinieron el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Cultura de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en forma conjunta llevaron a cabo la monumental obra cultural.

El relato de los hechos, nos puede inducir al error creyendo que el éxito del proceso de contratación llevado a cabo, solo es posible en obras de la magnitud del Centro Cultural Kirchnner, pero entendemos que para las economías regionales donde el presupuesto es acotado, lo significativo es el sistema de llamado a concurso de proyectos, de conformación de una Comisión Evaluadora (Jurado en este caso) con profesionales idóneos en la materia y de un Proyecto Ejecutivo aprobado que es llevado a cabo por quienes se imaginaron e idearon el proyecto, para iniciar luego un proceso de contratación que ejecute la obra. Es decir, fue un proceso integral donde siempre se tuvo en cuenta que la obra se ejecutaba sobre un bien declarado Monumento Histórico Nacional y que el objetivo principal fue el cuidado del patrimonio cultural. Ello surge evidente de las conclusiones vertidas por el jurado, que tomó la decisión por unanimidad de beneficiar con el resultado del concurso a los Arqs. Enrique Bares, Federico Bares, Nicolás Bares, Daniel Becker, Claudio Ferrari, Florencia Schnack, todos argentinos.13

Esta obra es solo un ejemplo, el más relevante en la actualidad si se quiere, pero existen otras a nivel nacional que también estaba comprometido el patrimonio cultural y los resultados fueron satisfactorios, así tenemos el Proyecto Nacional: Paseo del Buen Pastor, en la Ciudad de Córdoba, donde el bien dejó de ser una cárcel para dar lugar a un espacio abierto para la cultura. O en la propia provincia de Jujuy, cuando se llamó a Concurso de Proyecto para la Remodelación de edificio de la Legislatura denominada “Casa de Piedra”, declarado monumento histórico provincial, donde se siguió idéntico proceso de llamado, selección y adjudicación de proyecto, para luego iniciar la obra.

Conclusiones finales:

Como órganos de control, basándonos en los conceptos detallados, se propone la necesidad de rever y replantear el proceso de contratación del Estado en las obras de intervención de un bien patrimonial, sugiriendo tener en cuenta, los siguientes puntos:

1) Legislación adecuada: La normativa de aplicación debe cuidar y contener todos los conceptos y elementos que componen un bien cultural. Como se detalló anteriormente, la Provincia de Jujuy cuenta a partir del año 2012 de una 13 http://socearq.org/index.php/concursos/concursos-sca/concurso_centro_cultural_bicentenario_resultados.html

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“LEY MARCO DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, que representa un gran avance en la materia, pero corre con la falencia de carecer de reglamentación, no obstante se la haya previsto, imposibilitando su operatividad, sin perjuicio de su aplicación.

2) Registro Único de Bienes Patrimoniales: La Autoridad Competente provincial, deberá implementar – para ello es necesario la reglamentación de la Ley Nº 5751 – un Registro Único de Antecedentes de Patrimonio Cultural, que llevar a cabo la realización de estudios de campo, la creación de una base de datos sobre personas idóneas, centros, instituciones públicas o privadas expertos en la materia que puedan llevar adelante tareas de conservación y restauración. Pero fundamentalmente, deberá llevar un registro de antecedentes técnicos y arquitectónicos de las obras que ya fueron ejecutadas e intervino un bien patrimonial.

No son obras que puedan ser ejecutadas por cualquier empresa, no es que se tenga en cuenta la capacidad económico financiera de los oferentes, sino requiere de antecedentes y personal profesional idóneo, debidamente acreditado, para lograr el objetivo del proyecto y el registro de antecedentes de la obra, simplifica la elaboración de los pliegos de condiciones técnicas y asegura la continuidad del resguardo del bien cultural.

3) Sistema de contratación: Por las características de la obra, la Ley de Obras Públicas (Ley Provincial Nº 1864 y Nacional Nº 13064) permite apartarse de la regla de Licitación Pública, para iniciar el proceso a través de los sistemas de excepción como lo son la Licitación Privada o el Concurso de Precios. Para ello, se deberá adecuar los pliegos de condiciones y justificar debidamente la excepción.

4) Elaboración de Pliegos de Condiciones: Las condiciones de licitación o concurso deben ser adecuadas al objeto de la obra, para ello el análisis preliminar de los objetivos a perseguir deben ser claros y precisos. El Estado a través de sus organismos involucrados en la ejecución de la obra, con la intervención de la Autoridad de Aplicación de protección de Patrimonio Cultural, deben en forma previa al llamado a Concurso de Proyecto (Si no ha sido elaborado por la propia administración pública), analizar técnicamente las características del bien cultural y la obra a ejecutar, con ello conformará un cuerpo de profesionales expertos para llevar a cabo el proyecto, los que en definitiva evaluarán las propuestas y que se sucederán durante las siguientes etapas de contratación, incluso durante la ejecución de la obra como inspectores de la misma.

5) Adecuación de los Órganos de Control: La profesionalidad de los organismos de control no deben ni pueden quedar al margen en la comprensión y

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estudio del patrimonio cultural. Los equipos interdisciplinarios que controlan la obra pública deben capacitarse adecuadamente, para poder conocer y participar de la problemática en forma directa en sus diferentes sistemas de control. Deben involucrarse con la obra, conociendo en forma oportuna el proyecto para luego comprender y acompañar, sin perder sus objetivos como auditor externo, la ejecución de la misma.

Por lo expuesto, el presente trabajo tiene como objetivo la necesidad de concientizar a los gestores de la obra pública, que tienen una responsabilidad social con la historia de los pueblos, su cultura y personalidades más relevantes que lo representan.

Todos los criterios y valores patrimoniales que fueron descriptos a lo largo del presente trabajo, deben ser apoyados con políticas culturales efectivas de gobierno e instituciones no gubernamentales que reafirmen la gestión de la preservación y conservación de los bienes culturales, materiales e inmateriales. Es por ello que compartimos las palabras del Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos, Arq. Daniel Silberfaden, en el acto de entrega de premios a los galardonados en el Concurso del Centro Cultural Kirchnner: “Hoy festejamos un nuevo concurso de Arquitectura con un resultado alentador que reafirma los 180 años de los Concursos en la República Argentina. Concursos que han demostrado ser un mecanismo enriquecedor, transparente y superador e irremplazables.”

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