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REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA N°1/2014

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  • O f i c i n a C e n t r a lL a P a z C a l l e L o a y z a N 2 3 3 E d i f i c i o M a r i s c a l d e A y a c u c h o M e z z a n i n e O f i c i n a 2Te l f o n o : ( 5 9 1 ) 2 - 2 0 5 3 8 5e - m a i l : l e s c o b a r @ e s c o b a r s r l . c o m . b ow w w . e s c o b a r s r l . c o m . b o

    O f i c i n a S u c u r s a l S a n t a C r u zA v . C a o t o e s q . C a l l e C e n t e n a r i o , E d i f . B o l i v a r P i s o 1 O f . 1 4Te l f o n o : ( 5 9 1 ) 3 - 3 4 4 0 0 9

    & ASOCIADOS S.R.L.

  • Enero - Febrero 2014

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    R e v i s t a

    C O N T A B L E Y T R I B U T A R I A

    DISTRIBUCIN Y VENTAS

    Estimad@s Amig@s y Colegas:

    En primera instancia agradecer a todas las personas que confan en este proyecto cuyo nico propsito es conformar una comunidad de profesionales del rea de administracin y finanzas, en un tiempo en que la dinmica y la evolucin de las normas son muy aceleradas, en forma especial al rea tributaria. A finales del ao pasado se han emitido varias normas, siendo la ms importante el Sistema de Facturacin Virtual, puesto que esto tiene que ver con el da a da de cada uno de los contribuyentes, entendemos que esta no es esttica, por el contrario seguirn presentndose modificaciones que en ltima instancia nos obligan a los sujetos pasivos a cumplir las mismas.

    El sistema de informacin al que se suscribieron, inicio la fase de envi de informacin que la obtendr con un breve anlisis para orientar su aplicacin prctica, pero para que esto sea mas dinmico esperamos de todos ustedes sus inquietudes, sugerencias y crticas, que nos ayudarn a mejorar la calidad de nuestros servicios.

    Nuestro Director ha sido invitado a formar parte del equipo de una Institucin que tiene directa relacin con la temtica tributaria, por lo que al estar en funcin pblica ya no puede desempear dichas funciones, este aspecto no lo distancia de nuestras actividades por lo que nos estar apoyando desde el Consejo Editorial, y le deseamos el mejor de los xitos durante su permanencia.

    Todos estos aspectos nos motivan a seguir trabajando con mayor ahinco en la lnea de nuestra visin con el apoyo de nuestro equipo de trabajo y as satisfacer las expectativas creadas con todos ustedes.

    ContenidoPgina

    Malena Marquez PintoDirectora General

    Lic. Daney Valdivia Dir. Ejec. Gral. AIT

    Foto de Portada:

    Malena Marquez PintoDirectora General

    Malena Marquez PintoEntrevistas y Reportajes

    David Cayo RamosAdministracin

    Malco Nahuel SackFotografa, Diagramacin y Diseo

    CONSEJO EDITORIALDavid Valdivia PeraltaJaime Rodrigo MachicadoHugo Villca RamosLuis Eduardo ZuigaMalena Marquez PintoDaniel Laura

    Maria Luisa MaytaLa Paz

    Marigen Rocha SandovalSanta Cruz

    Jackeline Rojas HerediaCochabamba

    Micaela SanchezSucre

    Daniela Serrano FloresPotos

    Dulcardo VillcaOruro

    Orlando AlvarezTarija

    GESTIN CONTABLE Y TRIBUTARIA, es una publicacin bimestral especializada en contabilidad e impuestos de

    circulacin nacional.

    Las opiniones expresadas en los artculos de esta publicacin son de los autores y no necesariamente

    reflejan el pensamiento de la revista.Nuestra oficina est ubicada en la ciudad de La Paz,

    calle Caada Strongest 1752 telfono (591-2) 2480628

    Depsito Legal: N 4-3-85-13 NIT N 233264027

    [email protected]

    www.contableytributaria.com.bo

    Accin de Repeticin del Impuesto a las Transaccines?

    Llenado del Formulario 605 V4 Facilito

    Como enviar los Libros de Compras y Ventas IVA

    Analisis Comparativo del Sistema de Facturacin

    Tips Tributarios

    Tratamiento Contable de los Bienes de Dominio Pblico

    Gerencia de Valor y MIPYMES

    Seguridad Industrial

    Trabajo y Desafios de la AIT

    Relacin entre los que Emiten Informacin Financiera y los Revisores

    Reglamento para el Registro de Acciones Judiciales

    Auditora de Confiabilidad o Financiera

    La Profesin Contable en Oruro

    Aspectos Legales y Tributrios en el Sector de la Construccin

    Firma de Auditoria Boliviana

    Biblioteca Especializada

    Eventos Tributarios

    Gustavo Gil Preside la AIC

    El Computo de Plazos

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    ACCIN DE REPETICIN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES?

    En determinado momento, muchas empresas dentro de sus actividades, realizan intercam-bio de servicios o bienes, lo cual es conside-

    rado como una permuta. As como tambin se pre-sentan rescisiones, desistimientos o devoluciones, totales o parciales.

    Cuando stas son en el mismo periodo fiscal, por lo general se procede a la anulacin de la factura y la emisin de una nueva en caso de ser parcial; sin embargo, la operacin se complica cuando esto sucede de un periodo a otro, en este caso por lo ge-neral ya se ha procedido a la declaracin de la fac-tura en el periodo respectivo, consecuentemente ya se han declarado y pagado el IVA(Impuesto al Valor Agregado) e IT (Impuesto a las Transacciones).

    Si bien existe una forma de solucin en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad al respecto el Decreto Supremo 21532 Reglamento del Impuesto a las Transacciones en su Artculo 3 establece que: Toda permuta es conceptuada como doble operacin de transferencia o compraventa as como toda contraprestacin de servicios. En los casos de permuta que involucren a uno o ms bienes inmue-bles y/o Vehculos Automotores, el impuesto se apli-car a cada uno de ellos cuando no estuvieren inscrito en los registros pblicos respectivos al realizarse la per-muta o, si lo estuvieren, se tratase de su primera venta.

    En casos de rescisin, desistimiento o devolucin se

    debe considerar:

    Antes de estar perfeccionado el primer acto tras-lativo de dominio con instrumento pblico, el impuesto pagado en ese acto se consolida en fa-vor del fisco.

    Despus de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento pblico, el segundo acto se concepta como una nueva operacin.

    El artculo 121 de la Ley N 2492 Cdigo Tributario Boliviano, establece que :La Accin de Repeticin como el procedimiento especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos interesa-dos, pueden reclamar a la Administracin Tributaria la restitucin de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

    La Resolucin Normativa de Directorio N 100048-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, en el Artculo 6, referida al Procedimiento para la Solicitud de Accin de Repeticin, numeral II seala que NO procede la Accin de Repeticin en los siguientes casos:

    1. El Impuesto a las Transacciones (IT), pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la res-cisin, el desistimiento o devolucin de los mismos,

    a)

    b)

    Si bien existe una forma de solucin en lo referente al IVA, en el caso del IT no

    existe esta posibilidad

    Hugo Villca Ramos Miembro del Consejo Editorial

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  • de acuerdo a lo dispuesto en los Incisos a) y b) del Artculo 3 del Decreto Supremo N 21532.

    Finalmente como se mencion en prrafo anterior si bien existe un mecanismo de solucin para estos casos con relacin al IVA, la RND N 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 referida al Sistema de Facturacion Virtual que estar con vigencia ple-na a partir del 1 de abril del presente ao en su parte de definiciones establece:

    En el inciso z) Nota de Crdito - Dbito: Documento tributario de ajuste autorizado por el Servicio de Im-puestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crdito o el Dbito Fiscal IVA.

    Finalmente el Artculo 50.- (Notas de Crdito - D-bito) numeral I establece: Cuando efectivamente se produzca una devolucin o rescisin, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad entre vendedor y comprador, debe emitirse la Nota de Cr-dito Dbito a efectos de realizar los correspondien-tes ajustes en la liquidacin del IVA, considerando lo siguiente:

    En caso que la operacin hubiere sido efectuada en-tre Sujetos Pasivos del IVA, se emitir el documento tributario de ajuste, correspondiendo imputar un Crdito Fiscal al Emisor y un Dbito Fiscal al Com-prador, afectando el periodo fiscal en el que se pro-dujo la devolucin o rescisin.

    Cuando el Comprador que realiza la devolucin no sea Sujeto Pasivo del IVA, el Vendedor debe exigir la entrega de la Factura original como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crdito Dbito, sin entregar al Comprador ningn ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. Adems se debe tener en cuenta los siguientes casos:

    Si la devolucin o rescisin es total, la Nota de Crdito Dbito debe expresar tal importe y las referencias de la Factura original.

    Si la devolucin o rescisin es parcial, la Nota de Crdito Dbito debe expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, la cual ser anulada.

    Corresponder emitir otra Factura por la diferencia no devuelta o rescindida, la cual recibir el tratamiento de una nueva transaccin para fines tributarios.

    El numeral III del Articulo 50.- establece que: Las Notas de CrditoDbito deben ser emitidas a momen-to de producirse la devolucin o la rescisin siempre que stas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisin de la Factura o Nota Fiscal original.1)

    2)

    a)

    b)

    Es importante considerar el costo que representa para la empresa, el tipo de operaciones y conse-cuencias en caso de devoluciones, desistimientos o rescisin y tambin considerar en qu medida se pueda llegar a acuerdos con la persona que est generando esta accin.

    Cuando exista una de estas operaciones, el impuesto pagado en la primera instancia por concepto del Impuesto a las Transacciones se consolida en favor del fisco, toda vez que ya se declar y en muchos casos tambin se pag, de darse la devolucin o figura similar no es posible reclamar esto, por la va de la accin de repeticin, ya que la norma que regula este hecho lo establece en forma clara.

    CONCLUSIONES

    escritorio de burabogados tributario

    Director: Jaime Rodrigo MachicaoTelfonos: 2911331-321 Celulares: 76299964-70616156Sopocachi - La Paz, [email protected]

    Asesoramiento y Consultora Tributaria. Derecho Tributario y Aduanero. Planificacin Tributaria. Reorganizacin de Empresas y Activos y sus efectos fiscales. Gestin de trmites administrativos. Patrocinio de causas tributarias, vas administrativa y jurisdiccional. Auditoria y Contabilidad Tributaria. Devolucin de crditos fiscales de IVA por exportaciones

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    Muchos de nosotros, hemos escuchado y comentado en relacin a cmo se debera registrar el formulario 605 Versin 4 FACILITO para el llenado de los Estados Financieros de las empresas legal-mente constituidas y las empresas unipersonales, nos hemos entrenado desde la gestin 2011 con el

    archivo en EXCEL para el llenado del formulario Versin 3 y la gestin pasada con la Versin 4.

    Para evitar esos momentos de incertidumbre (conflictivos) es importante considerar la experiencia pasa-da, en esta nueva versin se increment la informacin referente a la composicin de los saldos de Activos Fijos e Inventarios.

    Aspectos a considerar para una correcta presentacin del Formulario a la Administracin Tributaria

    Contar con datos impresos de los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Evolu-cin del Patrimonio, Flujo de Efectivo , Inventario Fsico Valorado y las Notas a los Estados Financie-ros), resumidos, ordenados y en el formato establecido para su transcripcin al aplicativo FACILITO, sugerimos que lo realicen a Nivel de Cuenta Mayor y no de Auxiliares o Analticos.

    Introducir los datos en forma ordenada y correlativa segn se desplazan las lneas del formulario.

    Evitemos incorporar nuevas lneas (introducir un nuevo registro), en el desplazamiento a otro rubro del FACILITO, ya que les podran generar fallas en la Suma del Rubro por el no reconocimiento en los datos incorporados, que se han convertido en el error ms comn, debido a que se tiene que iniciar nuevamente el llenado del formulario.

    LLENADO DEL FORMULARIO 605 VERSIN 4 EN FACILITO

    Luis Eduardo Ziga TorrezCEO de Arista Bolivia Co. Ltda., Miembro Consejo Editorial Revista Gestin Contable Y Tributaria

    No se debe descuidar el uso correcto de los botones para el avance entre las hojas, el guardado, la pre-impresin y la generacin del aplicativo Facilito.

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    Si queremos usar el archivo EXCEL como herramienta al momento de llenar los datos de nuestros Activos Fijos e Inventarios, es necesario tomar en cuenta que:

    Para la importacin de los datos de Activos e Inventarios se tiene que configurar el EXCEL con la misma estructura que se presenta en el FACILITO.

    Los formatos requeridos son especficos, sino consideramos este aspecto no podremos importar los datos. El formato de las celdas en EXCEL es como sigue:

    Filas 1 y 2: formato general

    Filas 1 y 2: formato general

    Filas 3 y 5: Formato Nmero Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 0 (cero)

    Filas 3 y 5: Formato Nmero Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 0 (cero)

    Filas 4: Formato Nmero Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 2

    La configuracin del Windows debe ser a la inversa que el DaVinci, es decir con el punto . como separador de miles y la coma , como separador de decimales, caso contrario NO PODRAN REALIZAR LA IMPORTACIN de los datos del EX-CEL al FACILITO.

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  • Debemos llevar el control de los totales que obtenemos en nuestras hojas de EXCEL tanto de Activos Fijos como Inventarios, que son coincidentes con los saldos reflejados en el BALANCE GENERAL, as como en la hoja de INVENTARIO FSICO VALORADO del FACILITO.

    Total Activo Actualizado 207.371,34(-)

    39.020,70168.350,64

    Total Depreciacin Acumulada

    Total Activo Neto

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    INVENTARIOS

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  • Responsabilidad en la presentacin del formulario

    Para realizar la declaracin jurada, las Personas Naturales (profesionales independientes) o Jurdicas que prestan servicios Contables o de Auditoria (si se da el caso), son responsables subsidiarios de la emisin y opinin de los Estados Financieros, tal cual establece la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0020-13 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales Derivacin de la Accin Administrativa.

    Este aspecto debe ser considerado para la prestacin de los servicios, ya que en algn momento podra ser usada para alcanzar a los profesionales del rea contable, ante el bullicio que trae el proyecto final de la Ley de Promocin de Inversiones, donde se incorporara el nuevo tipo o delito en el Cdigo Penal es que :El que a sabiendas elabore o apruebe estados financieros incompletos o que contengan informacin falsa de sociedades comerciales, empresas pblicas o de aquellas donde el Estado tenga participacin accionaria ser sancionado con privacin de libertad de uno a seis aos, seala el artculo 29 del proyecto normativo, intitulado Estados Financieros Falsos. Este Proyecto de Ley se encuentra en la Asamblea Legislativa (rgano Ejecutivo) para su tratamiento. Fuente: Publicacin PAGINA 7 del 24de enero de 2014.

    Con la informacin recabada en el Formulario 605 Versin 4, la administracin tributaria con bastante facilidad puede determinar la cantidad exacta de los procesos contables elaborados (Contabilidades) con sus respectivas emisiones de Estados Financieros por profesional, as como tambin la cantidad de firmas de empresas de auditoria que emiten informes calificados de los Estados Financieros. En la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0017-13 Reglamentacin de los Medios para la Determinacin de la Base Imponible Sobre Base Presunta en su Artculo 5to. (Elementos), pargrafo 4) inciso f) seala: como ele-mento para la determinacin de Multas y Sanciones los Aranceles Profesionales para realizar la deter-minacin de la Base Imponible sobre la Base Presunta, siendo un tema pendiente de discusin que en su tratamiento seguir siendo analizado en otra oportunidad.

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    CMO ENVIAR LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA

    Una de las tareas por dems agotadora, tediosa y hasta riesgosa es precisamente el hecho de Regis-trar, Consolidar, Ordenar y Generar el ya famoso Archivo de Texto (.TXT) que es necesario para realizar el envo de datos mediante el Software DaVinci al Servicio de Impuestos Nacionales, en los

    plazos establecidos.

    El Mdulo LCV requiere que el contribuyente prepare la informacin de las Ventas y Compras en archivo tipo texto (.TXT), para esto el Servicio de Impuestos Nacionales recomienda transformar los libros de Excel a formato .TXT (*XLS a *TXT).

    Para el envo bajo el formato .TXT, el contribuyente por lo general, elabora los archivos de Ventas y Compras IVA en formato EXCEL que deben ser guardados como archivos de formato CSV delimitado por comas (,) y en forma posterior los archivos deben convertirse a formato .TXT, manteniendo el nombre de los Archivos como se detalla a continuacin: Ventas_mmaaaa_NIT y Compras_mmaaaa_NIT.

    Para el envo de los Libros, previamente debemos haber instalado el Software Da Vinci para ingresar al Mdulo LCV, que captura los Archivos .TXT, para ello debemos seleccionar la Carpeta Datos LCV; lo pri-mero que tenemos que hacer es ingresar a la opcin Administracin-Agentes-Adicionar, para registrar los datos de la Empresa y/o Profesional Independiente, luego seleccionamos la Carpeta Captura y Consultas de los archivos .TXT LCV.

    Osvaldo Quispe MaytaGerente General Grupo Informtica y Gestin Bolivia-GIG BOLIVIA

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  • Para el llenado de la carpeta se debe considerar que el Total de Ventas y Compras IVA deben coincidir con los Importes Declarados en el Formulario 200; sin embargo, algunas veces al momento de la captura de los Libros de Compras y Ventas IVA stos nos presentan errores, en esos casos debemos remitirnos nuevamente a los Libros de Compras y Ventas IVA y verificar la lnea en la que se encuentran los errores sealados por el Mdulo y nuevamente iniciar el proceso.

    Una vez superados los errores, debemos buscar la Carpeta Consolidacin para que nos genere el Archivo Consolidado .DEC, ste es el archivo que debe ser enviado a travs de la Oficina Virtual para obtener la constancia de presentacin de los Libros de Compras y Ventas IVA mensuales.

    Para facilitar este trabajo est a disposicin el SISTEMA JET 2014, que habilita interfaces bastante amiga-bles para el Registro Diario de las Facturas de Compras y Ventas IVA.

    El Sistema Jet 2014 es una herra-mienta adicional para aquellas per-sonas que trabajan con Hojas Elec-trnicas de EXCEL, facilitando el Copiar y Pegar directamente al Sis-tema Jet 2014 las operaciones se-leccionadas como Filas y Columnas de los Libros de Compras y Ventas IVA, para luego ser convertidos a formato .TXT.

    El Sistema Jet generar automticamente en base al registro contable de las facturas, los Libros de Com-pras y Ventas IVA para luego transformarlos en formato de texto.

    Un simple clic en el botn Exportar al SIN y el sistema le informar que el archivo fue generado.

    El Sistema Jet 2014 genera los Libro de Compras y Ventas, por Sucursal y adems ya est listo para ser impreso y Notariado.

    Esta y otras herramientas han sido preparadas para Win XP, 7, 8, de 32 y 64 Bits. Su capacidad es Full Multiempresa y de libre acceso, estos archivos los podemos encontrar en www.grupoinformaticaygestion.com o en https://www.facebook.com/gigbolivia

    Para ello, se debe ingresar a la ventana de Libro de Compras IVA, donde se ge-nera el archivo, y para esto se debe se-alar simplemente el rango de fechas; como por ejemplo del 01/01/2013 al 31/01/2013.

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  • DEFINICIN

    Aspectos Tcnicos de las Facturas

    S i s t e m a d eFACTURACIN

    ANTESRND 10-0016-07

    AHORARND 10-0049-13

    Modalidades de facturacin

    1. Facturacin electrnica2. Facturacin en lnea3. Facturacin punto de venta Da Vinci4. Facturacin computarizada5. Facturacin manual6. Facturacin prevalorada7. Facturacin maquina registradora

    1. Facturacin manual2. Facturacin prevalorada3. Facturacin computarizada4. Facturacin ocina virtual 5. Facturacin electrnica web6. Facturacin electrnica por ciclos

    Contingencia

    Facturas manuales - 6 mesesFacturas prevaloradas - 24 mesesFacturacin computarizada - 6 mesesOcina Virtual - mismo da de emisinFacturacin electrnica web - mismo da de emisinFacturacin electrnica por ciclos - durante la vigencia del ciclo

    Fecha limite de emisin Facturas manuales - 12 mesesFacturas prevaloradas - 12 mesesFacturas computarizadas - 6 meses

    1. Datos Bsicos ( parte superior izquierda)a) Razn Social en el caso de Personas Jurdicas, Nombre en el caso de las Personas Naturalesb) Domicilio tributario, (casa matriz), nmero(s) telefnico(s) y la Alcalda a la que pertenece (o domicilio y Alcalda declarada para el caso de espectculos pblicos eventuales);c) Nmero de sucursal, domicilio, nmero(s) telefnico(s) y la Alcalda a la que pertenece (excepto en espectculos pblicos eventuales); slo en el caso que la nota scal sea emitida en una sucursal.d)Tipo de Autoimpresor y Numero del Autoimpresor asignado por el SIN, para las facturas o notas scales de las modalidades de facturacin, Punto de Venta Da Vinci (PVD), Computarizada (SFC) y maquina registradora (MR)

    Debern ser consignados en la parte superior izquierda:a) Razn Social en el caso de Personas Jurdicas, Nombre(s) y Apellido(s) en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales o de Personas Naturales podrn consignar el Nombre Comercial;b) Domicilio tributario, (casa matriz), nmero(s) telefnico(s) y la Alcalda a la que pertenece (o domicilio y Alcalda declarada para el caso de espectculos pblicos eventuales);c) Nmero de sucursal, direccin, nmero(s) telefnico(s) y la Alcalda a la que pertenece (excepto en espectculos pblicos eventuales); slo en el caso que la Factura o Nota sea emitida a partir de una dosicacin asignada a una sucursal.

    (parte superior derecha)a) Nmero de Identicacin Tributaria (NIT),del sujeto pasivo ( o gerencia Distrital correspondiente, para el caso de espectculos pblicos eventuales)b) Nmero correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente,c)Numero de autorizacind) El Trmino ORIGINAL o COPIA segn corresponda

    Debern ser consignados en la parte superior derecha:a) Nmero de Identicacin Tributaria (NIT),b) Nmero de Autorizacin asignado por el SFV,c) Nmero correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente,d) El Trmino ORIGINAL o COPIA segn corresponda,e) Descripcin de la Actividad Econmica.

    Cuando se presentan contingencias tale como cortes de suministro de energ[ia el[ectrica, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben utilizar la Modalidad de Facturacin Manual en contingencia, debe ser reportada a la Administracin Tributaria a travz del Libro de Ventas con una marca especca.

    IMPUESTOS

    ANLISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA DE FACTURACIN

    Hugo Villca RamosMaribel Alarcn Arroyo

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  • 3. Ttulo y Subttulo (parte superior central)a) FACTURA o FACTURA POR TERCEROS o , FACTURA CONJUNTA o FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIN o RECIBO DE ALQUILER o NOTA CRDITO - DBITO o FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS o FACTURA TURISTICA, segn corresponda.b) Como Subttulo: SIN DERECHO A CRDITO FISCAL, (segn el articulo 44 de la presente Resolucin); o "Cantidad de factura: XX" (ejemplo: Cantidad de facturas: 05) solo para la caractersticas especial Facturacin Conjunta.

    Debe ser consignado en la parte superior central:a) Ttulo: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: FACTURA, FACTURA POR TERCEROS, FACTURA CONJUNTA, COMERCIAL DE EXPORTACIN, FACTURA TURISTICA, FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS, NOTA CRDITO - DBITO, RECIBO DE ALQUILER, segn corresponda.b) Subttulo: Consignar las caractersticas especiales, es decir: SIN DERECHO A CRDITO FISCAL, TASA CERO SIN DERECHO A CRDITO FISCAL o SIN DERECHO A CRDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA.

    (parte central)a) Lugar y Fecha de emisin, en el siguiente orden: LUGAR, DA, MES y AO;b)Nombre o Razn Social del comprador;c) Nmero de Identicacin Tributaria o nmero de Identicacin del comprador;d) Domicilio del comprador, slo en caso de servicios pblicos (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Telfono);e) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en caso de corresponder: Descuentos e ICE). f) Tipo de cambio ocial de venta correspondiente a la fecha de la transaccin, cuando la operacin sea en moneda extranjera.

    Debern ser consignados en la parte del cuerpo:a) Lugar y Fecha de emisin, en el siguiente orden: LUGAR, DA, MES y AO;b) Primer Apellido o Razn Social del comprador;c) Nmero de Identicacin Tributaria (NIT) o nmero de Cdula de Identidad o Carnet de Extranjera del comprador;d) Domicilio del comprador, slo en caso de servicios bsicos o de tracto continuo (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Telfono, Internet, Alquileres);f) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total tem (en caso de corresponder: Descuentos e ICE).

    Para las Modalidades de Facturacin Manual y Facturacin Prevalorada. Debern ser consignados en la parte inferior:En la parte inferior derecha:a) Consignar en negrillas y maysculas la leyenda LA ALTERACIN, FALSIFICACIN O COMERCIALIZACIN ILEGAL DE ESTE DOCUMENTO TIENE CRCEL.En la parte inferior izquierda:a) Fecha Lmite de emisin,b) Cdigo de Respuesta Rpida (Cdigo QR), en la parte inferior izquierda. La cual debe ocupar una supercie no menor a 1,5 cm de alto x 1,5 cm de ancho. Este cdigo ser proporcionado por el SFV a la imprenta autorizada.

    Datos de la Transaccin Comercial

    Datos nales (parte inferior) a) Cdigo de control, cuando corresponda (izquierda)b) Fecha limite de emisin (a la derecha y en negrillas)c) Leyenda, en negrillas y legible la leyenda "La reproduccin total o parcial y/o el uso no autorizado de esta nota Fiscal constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley"

    DEFINICINANTES

    RND 10-0016-07AHORA

    RND 10-0049-13

    NOMBRE DEL CAMPO

    NIT Emisor(Nmero de IdentificacinTributaria)

    Numrico

    Numrico

    Fecha Con formato: DD/MM/AAAA.

    Nmero otorgado por laAdministracin Tributaria paraidentificar la dosificacin.

    AlfaumricoNombre o Razn Social

    Nmero de Autorizacin

    Fecha Lmite de Emisin

    Importe

    Actividad Econmica

    Sucursal Numrico Nmero de la Sucursal si es Casamatriz o cero (0)

    si

    Numrico Cdigo de la Actividad Econmica. si

    Monto de la Venta Slo en Prevaloradas

    Numricocon dosdecimales

    Nombre o Razn Social de emisor. si

    si

    si

    NIT del emisor. si

    TIPO DEDATO

    DESCRIPCINCONTENIDO DEL CDIGO DE RESPUESTA RPIDA (CDIGO QR)FACTURACIN MANUAL PREVALORADA Y OBLIGATORIEDAD

    3. Ttulo y Subttulo (parte superior central)a) FACTURA o FACTURA POR TERCEROS o , FACTURA CONJUNTA o FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIN o RECIBO DE ALQUILER o NOTA CRDITO - DBITO o FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS o FACTURA TURISTICA, segn corresponda.b) Como Subttulo: SIN DERECHO A CRDITO FISCAL, (segn el articulo 44 de la presente Resolucin); o "Cantidad de factura: XX" (ejemplo: Cantidad de facturas: 05) solo para la caractersticas especial Facturacin Conjunta.

    Debe ser consignado en la parte superior central:a) Ttulo: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: FACTURA, FACTURA POR TERCEROS, FACTURA CONJUNTA, COMERCIAL DE EXPORTACIN, FACTURA TURISTICA, FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS, NOTA CRDITO - DBITO, RECIBO DE ALQUILER, segn corresponda.b) Subttulo: Consignar las caractersticas especiales, es decir: SIN DERECHO A CRDITO FISCAL, TASA CERO SIN DERECHO A CRDITO FISCAL o SIN DERECHO A CRDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA.

    (parte central)a) Lugar y Fecha de emisin, en el siguiente orden: LUGAR, DA, MES y AO;b)Nombre o Razn Social del comprador;c) Nmero de Identicacin Tributaria o nmero de Identicacin del comprador;d) Domicilio del comprador, slo en caso de servicios pblicos (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Telfono);e) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en caso de corresponder: Descuentos e ICE). f) Tipo de cambio ocial de venta correspondiente a la fecha de la transaccin, cuando la operacin sea en moneda extranjera.

    Debern ser consignados en la parte del cuerpo:a) Lugar y Fecha de emisin, en el siguiente orden: LUGAR, DA, MES y AO;b) Primer Apellido o Razn Social del comprador;c) Nmero de Identicacin Tributaria (NIT) o nmero de Cdula de Identidad o Carnet de Extranjera del comprador;d) Domicilio del comprador, slo en caso de servicios bsicos o de tracto continuo (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Telfono, Internet, Alquileres);f) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total tem (en caso de corresponder: Descuentos e ICE).

    Para las Modalidades de Facturacin Manual y Facturacin Prevalorada. Debern ser consignados en la parte inferior:En la parte inferior derecha:a) Consignar en negrillas y maysculas la leyenda LA ALTERACIN, FALSIFICACIN O COMERCIALIZACIN ILEGAL DE ESTE DOCUMENTO TIENE CRCEL.En la parte inferior izquierda:a) Fecha Lmite de emisin,b) Cdigo de Respuesta Rpida (Cdigo QR), en la parte inferior izquierda. La cual debe ocupar una supercie no menor a 1,5 cm de alto x 1,5 cm de ancho. Este cdigo ser proporcionado por el SFV a la imprenta autorizada.

    Datos de la Transaccin Comercial

    Datos nales (parte inferior) a) Cdigo de control, cuando corresponda (izquierda)b) Fecha limite de emisin (a la derecha y en negrillas)c) Leyenda, en negrillas y legible la leyenda "La reproduccin total o parcial y/o el uso no autorizado de esta nota Fiscal constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley"

    DEFINICINANTES

    RND 10-0016-07AHORA

    RND 10-0049-13

    NOMBRE DEL CAMPO

    NIT Emisor(Nmero de IdentificacinTributaria)

    Numrico

    Numrico

    Fecha Con formato: DD/MM/AAAA.

    Nmero otorgado por laAdministracin Tributaria paraidentificar la dosificacin.

    AlfaumricoNombre o Razn Social

    Nmero de Autorizacin

    Fecha Lmite de Emisin

    Importe

    Actividad Econmica

    Sucursal Numrico Nmero de la Sucursal si es Casamatriz o cero (0)

    si

    Numrico Cdigo de la Actividad Econmica. si

    Monto de la Venta Slo en Prevaloradas

    Numricocon dosdecimales

    Nombre o Razn Social de emisor. si

    si

    si

    NIT del emisor. si

    TIPO DEDATO

    DESCRIPCINCONTENIDO DEL CDIGO DE RESPUESTA RPIDA (CDIGO QR)FACTURACIN MANUAL PREVALORADA Y OBLIGATORIEDAD

    Enero - Febrero 2014

    11

  • IMPUESTOS TIPS TRIBUTARIOS

    La Norma Tributaria permite realizar correc-ciones en los Libros de Compras y Ventas IVA, para ello el archivo corregido deber ser nue-

    vamente procesado y enviado a travs de la oficina virtual. Esta correccin implica corregir los archi-vos impresos que deben estar debidamente notaria-dos.

    Estas correcciones pueden tener carcter preven-tivo, ante posibles requerimientos de informacin por parte del Servicio Impuestos Nacionales y/o fis-calizaciones y de esta manera evitar posibles Mul-tas por errores no corregidos.

    La Resolucin Normativa de Directorio N 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Capitulo X, disposicin final cuarta, numeral III, modifica y establece lo siguiente: Artculo 7. Rectificacin de Archivos; De existir errores en la informacin del Li-bro de Compras y Ventas IVA presentada a travs del Mdulo Da Vinci LCV o en caso de practicar rectifi-caciones a la Declaracin Jurada del IVA que impliquen modificaciones a las compras y/o ventas del periodo, se permitir el reemplazo de sta con nuevos archivos que contengan toda la informacin con las modifica-ciones incluidas.

    CORRECCIN DE ARCHIVOS DE LIBROS

    DE COMPRAS Y VENTAS IVA

    Enero - Febrero 2014

    12

  • ASPECTOS FORMALES DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA

    Segn se establece en el Articulo 40 del Cdi-go Tributario forma de presentacin de los li-bros; Los comerciantes presentarn los libros

    que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilizacin, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicacin que se le dar, con indicacin del nombre de aqul a quien perte-nezca y el nmero de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampan-do, adems, en todas las hojas, el sello de la notaria que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos.

    La Resolucin Normativa de Directorio No. 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Artcu-lo 45, numeral III, inciso 2). Registros Impresos con apoyo de herramientas informticas, seala; Son aquellos que se llevan de forma impresa cumplien-do los formatos establecidos para el registro corres-pondiente, utilizando cualquier tipo de tecnologa de impresin (Excepto impresin en papel trmico), pudiendo ser generados por los propios sistemas del sujeto pasivo, en base al archivo generado por el Sistema de Punto de Venta Da Vinci o cualquier otro programa computacional que cumpla dicho co-metido.

    Este tipo de registro, podr ser implementado por los sujetos pasivos o terceros responsables que op-taren por cualquier modalidad de facturacin esta-blecida en la presente Resolucin.

    Los Libros establecidos en los artculos 46 y 47 de la presente norma, una vez impresos, debern ser encuadernados, foliados y notariados, semestral-mente hasta el ltimo da hbil del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Publica quien de-jar constancia en el reverso de la ltima impresin el Nombre o Razn Social del sujeto pasivo a quien pertenece, Nmero de Identificacin Tributaria (NIT), nmero de folios que contiene y estampar en todas las hojas el sello del Notario.

    Para la Entidades Pblicas, dicha norma establece: Las entidades del Estado en general (excepto las em-presas pblicas), debern llevar los Libros y Registros dispuestos en el presente Captulo, sin la necesidad de acudir a Notario de Fe Pblica.

    RECUERDE!!!

    Si sus Libros IVA del Segundo Semestre ( Julio a Di-ciembre) de la Gestin 2013, no estn debidamen-te empastados, foliados y notariados, el incumpli-miento a este deber formal le representa pagar una Multa de 500 UFVs a Personas Naturales y 1.500 UFVs a Personas Jurdicas.

    Atencin de:Buffets Internacional Buffets CriollosVinos de Honor Cocktails CongresosRefrigerios Apthapis Parrilladas

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    IMPUESTOS

    Enero - Febrero 2014

    13

  • CONTABILIDAD

    TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO

    Consideraciones generales

    Conceptualmente el trmino Bienes de Dominio Pblico, tiene su base en la propiedad privada, la misma que no ha limitado la existencia de una serie de bienes que, por las particularidades que ste representa y por ser bienes que utiliza la comunidad, quedan excluidas de la posicin privada.

    Segn las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada, un bien de dominio pblico, est definido como: aquellos de uso irrestricto a cargo de la comunidad (sociedad), bienes como ser puentes, carreteras, plazas, reas verdes, escuelas pblicas, etc.

    Son aquellos trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin, demolicin, reparacin, instala-cin, ampliacin, remodelacin, adecuacin, restauracin, conservacin, mantenimiento, modificacin o renovacin de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoduc-tos, instalaciones elctricas, montaje en general, perforacin de pozos de agua, as como preparacin y limpieza del terreno, la excavacin, la edificacin y otros.

    Los bienes de dominio pblico, tienen las siguientes caractersticas:

    No estn sujetos a depreciacin ni actualizacin Son bienes al servicio de la comunidad por lo tanto, no son rentables Son bienes que no estn sujetos a una enajenacin Son bienes que no pueden ser adquiridos por derecho Son bienes que tienen un valor de uso y no de cambio Los Bienes de Dominio Pblico, a la conclusin de su construccin y/o adquisicin, no pue-

    den ser incluidos en los activos de las instituciones beneficiarias y por ende no pueden formar parte de su patrimonio.

    Aurelio Chura FernndezAuditor Financiero, Docente Carrera de Contadura Publica de la Universidad Mayor de San Andrs

    Enero - Febrero 2014

    1414

  • Procedimientos para el registro contable

    En el sector pblico, el origen de la transaccin contable de los Bienes de Dominio Pblico, ya sea cons-truidos por la propia entidad o adquiridos llave en mano, tiene como base el Presupuesto y por efectos de la integracin que prev la Norma Bsica del Sistema de Contabilidad Integrada (1), el asiento patrimonial surge de manera automtica a partir de las matrices de integracin desarrollada por el Ministerio de Eco-noma y Finanzas Pblicas (rgano Rector).

    Entendiendo que el registro contable surge de forma automtica, tal cual se ha manifestado anteriormen-te, para una mejor comprensin de la secuencia, los valores referidos anteriormente segn el Clasificador Presupuestario emitida por el rgano Rector, se traducirn tanto del proyecto como de la construccin en trminos de Partida Presupuestaria, considerando que el trmino partida no es nada ms que una cuenta contable por partida simple.

    A continuacin se desarrollar en forma resumida los asientos modelo (2):

    El Gobierno Autnomo, tiene previsto la construccin de un puente, considerando el valor final de la obra que incluye el costo del proyecto, para el caso se considera la siguiente informacin:

    1. El costo estimado de la elaboracin del Proyecto a diseo final es de Bs100.000

    2. El costo estimado de la construccin del puente es de Bs 900.000

    3. Los desembolsos en ambos casos sern del 20% a la suscripcin del contrato y 80% a la entrega del proyecto y la finalizacin de la obra.

    El siguiente cuadro, muestra las Partidas e importes que corresponden al presupuesto de la construccin del bien:

    Partida

    Construcciones y mejoras de Bienes de Dominio Publico

    Consultora por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Publico

    TOTAL PRESUPUESTO

    900.000

    100.000

    1.000.000

    Descripcin Importe

    42310

    46210

    Registro Contable

    a) Pagos a la empresa contratada (Partida. 46210)

    Anticipo a Corto Plazo11370 20.000

    20.000

    20.000 20.000

    11124 Cuentas Fiscales y Otras en la Banca Privada

    Resumen: por el desembolso del 20% de anticipo a la empresa consultora

    SUMAS IGUALES

    DescripcinContable Presupuesto Dbito Debe Haber

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Se desembolsa 20% del Anticipo para la elaboracin del proyecto a diseo final.

    (1) R.S. N 222957 de 4 de marzo de 2005 Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada

    (2) En los asientos modelos, se omite, la secuencia de la aplicacin de las Planillas de avance de obras. Se aplican las partidas y cdigos con-tables que surgen de los Clasificadores presupuestarios y de las Matrices de Conversin desarrollados por el rgano Rector.

    CONTABILIDAD

    Enero - Febrero 2014

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  • Anticipo a Corto Plazo

    Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada

    Resumen: Por el desembolso del 20% de anticipo a la empresa constructora

    180.00011370

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Contable Presupuesto Dbito HaberDbe

    11124 180.000

    180.000180.000SUMAS IGUALES

    Descripcin

    b) De los desembolsos para la Construccin del PuentePor el desembolso de 20% de anticipo se registra:

    Construccines en Proceso Bienes deDominio Publico

    Construccines y Mejoras de Bienes deDominio Publico

    Anticipos a Corto Plazo

    Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada

    Resumen: por el desembolso del 60% de anticipo a la empresa constructora

    12361

    900.000

    900.000

    180.000

    720.000

    900.000 900.000

    42310

    11370

    11124

    SUMAS IGUALES

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Contable Presupuesto Dbito Dbe HaberDescripcin

    A la conclusin del puente, se cancela el 80%( saldo):

    A la conclusin del proyecto, se cancela el 80% del saldo:

    Construcci[ones en Proceso Bienes deDominio Publico

    Consultor[ia por producto para Construccinesde Bienes de Dominio Publico

    Anticipos a Corto Plazo

    Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada

    Resumen: Por el desembolso del 60% del saldo y la recepcin del proyecto a diseo final.

    12361

    46210 100.000

    100.000

    20.000

    80.000

    100.000 100.000SUMAS IGUALES

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Contable Presupuesto Dbito Dbe Haber

    11370

    11124

    Descripcin

    Auditora Financiera Auditoria Tributaria e Impuestos Outsourcing Contable, Auditoria Interna y Servicios de Apoyo Manuales de Procedimientos administrativos Asesoramiento Financiero, Administrativo, Impositivo y Otros Comercializacin y exportacin de minerales Revision de declaraciones Juradas Paquetes contables

    POTOS - BOLIVIACALLE SUCRE N 51

    TEL.: 62-22047E-mail: [email protected]

    CONTABILIDAD

    Enero - Febrero 2014

    16

  • c) Regularizacin del Patrimonio

    d) Registro de Cuentas de Orden de los Bienes de Dominio Pblico, desincorporando por la entrega del bien a la sociedad:

    Para efectuar este registro se debe considerar que los Bienes de Dominio Pblico, si bien son construidos por la entidad pblica, ello no implica que sea propiedad de la misma sino de la comunidad (sociedad).

    Los registros contables relativos al Patrimonio Pblico y la regularizacin de la Cuenta Construcciones en Proceso Bienes de Dominio Pblico son como sigue:

    Los Bienes de Dominio Pblico, como son de la comunidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el rgano Rector, se deben registrar en Cuentas de Orden:

    Finalmente, a manera de prctica, los lectores deben esquematizar los mayores contables.

    Transferencia y Donaciones de Capital

    Patrimonio Publico

    Resumen: Por la incorporaci[on transitoria alpatrimonio del Bien Publico (Puente).

    31130 1.000.000

    1.000.000

    1.000.000 1.000.000

    32000

    SUMAS IGUALES

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Contable Presupuesto Dbito HaberDbeDescripcin

    Patrimonio Publico

    Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Publico

    Resumen: Por la baja de las Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Publico.

    1.000.000

    1.000.000

    1.000.000 1.000.000

    32000

    12361

    SUMAS IGUALES

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Contable Presupuesto Dbito HaberDbeDescripcin

    1.000.000 1.000.000

    1.000.000 1.000.000

    81900 Otras Cuentas de Orden deudorasOtras Cuentas de Orden deudoras

    Resumen: Registro de cuentas de orden paraefectos de control de endidad que construy el puente.

    82900

    SUMAS IGUALES

    CDIGO PPTO. PATRIMONIAL

    Contable Presupuesto Dbito HaberDbeDescripcin

    CONTABILIDAD

    Enero - Febrero 2014

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  • CONTABILIDAD

    GERENCIA DE VALOR y MIPYMES

    Dr. Jose Javier Jimenez Cano

    Los conceptos relacionados con la Gerencia de Valor, han sido hasta el momento competen-cia casi exclusiva de las grandes organizacio-

    nes, pero es un hecho que la maximizacin de la ri-queza es el objetivo fundamental de toda empresa, independiente de su tamao o sector.

    Es por esta razn, que cada vez es mayor el n-mero de micro, pequeas y medianas empresas (MIPYMES) que estn tomando conciencia de la importancia de este tema. Se estn formando con-tinuamente, para implementar estrategias que pro-pendan por la generacin de valor econmico para sus propietarios.

    Tradicionalmente, tanto la planificacin como la gestin de las MIPYMES han sido llevadas a cabo

    mediante sistemas compuestos por indicadores fi-nancieros basados en la contabilidad. Sin embargo, a partir de los 80s, ocurri que mientras el cambio tecnolgico y sociocultural situaba a las empresas en entornos cada vez ms globales, inciertos y di-nmicos, los modelos de contabilidad financiera no se expandieron para incorporar la valoracin de ciertos activos que progresivamente han ido adquiriendo un papel dominante, como son los in-tangibles, productos y servicios de alta calidad, mar-cas, know how, empleados expertos y motivados y clientes leales y satisfechos, entre otros.

    En un intento de respuesta y de la mano principal-mente de firmas dedicadas a la consultora empre-sarial, aparecen en la dcada de los 90s una serie de medidas como el Valor Econmico Agregado

    Perito MercantilContable en Espaa y Administrador de Empresas en Colombia, Gerente Propietario de JL Consultores ToledoEspaa. Miembro de la Asociacin Espaola de Contabilidad y Administracin de Empresas.

    Invito a todos los micro, pequeos y medianos empresarios para que revisen estos nuevos conceptos

    Enero - Febrero 2014

    18

  • CONTABILIDAD

    (EVA), Valor de Caja Agregado (CVA) y Valor de Mercado Agregado (MVA), las cuales intentan medir de un modo ms preciso la generacin de va-lor.

    Invito a todos los micro, pequeos y medianos em-presarios para que revisen estos nuevos conceptos. Es vital continuar haciendo empresa y generando empleo, pero con la seguridad de que sus negocios van a ser realmente viables hacia futuro, y la nica manera es garantizando la generacin de valor eco-nmico a sus propietarios.

    Gracias a que cada vez es mayor el nmero de mi-cro, pequeas y medianas empresas (MIPYMES) que estn tomando conciencia de la importancia de este tema, mi propsito es que los lectores puedan comenzar a realizar ciertos clculos y mediciones a partir de las cifras de sus propios estados financie-ros.

    A continuacin detallo algunos conceptos y frmu-las bsicas relacionadas con el EVA a objeto de ampliar la informacin:

    El EVA se calcula a partir de las ganancias obteni-das y el coste de los recursos utilizados.

    EVA = NOPAT - (Recursos Invertidos x WACC)

    Como medicin de las ganancias obtenidas se uti-liza el NOPAT (Net Operating Profit after Taxes), en espaol, Utilidad de las Operaciones despus de impuestos.

    Para medir el costo de los recursos, se utiliza el WACC (Weighted Average Cost of Capital), en es-paol, Costo Promedio Ponderado de Capital.

    Si el resultado del EVA es positivo, quiere decir que los socios estn percibiendo una rentabilidad

    superior a la mnima esperada, en otras palabras, la empresa est generando Valor. En caso de ser nega-tivo, la empresa no est premiando a los socios pro-porcionalmente al riesgo que ellos estn asumien-do, quiere decir que la empresa est destruyendo Valor.

    Para entender el EVA de manera sencilla y colo-car el concepto en palabras coloquiales, podemos afirmar que Generacin de Valor es sinnimo de enriquecimiento de los socios, mientras que Destruccin de Valor ser entonces sinnimo de empobrecimiento. Lo curioso es que una empresa puede generar utilidades y estar empobreciendo a sus dueos.

    El EVA debe calcularse por Unidad Estratgica de Negocio, con el propsito de poder tomar decisiones concretas sobre las diferentes lneas, agencias, ciu-dades o negocios de cada organizacin.

    Para calcular el NOPAT se toma la Utilidad Opera-cional y se le resta el valor correspondiente a la tasa impositiva. El WACC es el costo promedio pondera-do despus de impuestos de las fuentes de financia-cin de la empresa.

    NOPAT = Beneficio de las Operaciones x (1 - Tasa Impositiva)

    Recuerden, las empresas pueden generar utilida-des y destruir simultneamente valor a sus propie-tarios, por lo tanto invito nuevamente a todos los micro, pequeos y medianos empresarios para que revisen estos nuevos conceptos.

    Es vital continuar haciendo empresa y generando empleo, pero con la seguridad de que sus negocios van a ser realmente viables hacia futuro, la nica manera es garantizando la generacin de valor eco-nmico a sus propietarios.

    Enero - Febrero 2014

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  • El Gobierno Central a objeto de normar el Tra-tamiento de los Riesgos Ocupacionales, ha promulgado en fecha 2 de agosto de 1979, la

    Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar N 16998 que contiene dos Libros ; el Pri-mero de la gestin en materia de higiene, seguri-dad ocupacional y bienestar cuyo objetivo es el de garantizar las condiciones mnimas de salud, higie-ne, seguridad y bienestar en el trabajo, para evi-tar accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar el normal desarrollo del trabajador, el alcance es pblico (gobierno central, gobernacio-nes , gobiernos municipales) y privado para empre-sas actuales y por crearse, e incluye a los centros educativos donde los alumnos se encuentran en proceso de enseanza as como en prcticas indus-triales , sindicatos de produccin, cooperativas. En general, involucra a toda actividad donde exista un trabajador y un empleador.

    Estn exentos del alcance de esta ley los trabajado-res que efectan trabajos en su domicilio, aquellos trabajos familiares, fuerzas armadas y organismos de seguridad; por ejemplo si las fuerzas armadas generan actividades productivas deben cumplir la norma porque generan riesgos, en ese mbito se de-sarrolla la parte de gestin del Libro I.

    El Artculo. 6 de la Ley, establece las obligaciones de los empleadores desde la estructura, medio am-biente laboral, ropa de trabajo, iluminacin, venti-lacin, que dan una pauta de las condiciones ade-cuadas para que desarrolle el trabajador a objeto de disminuir los riesgos de accidentes y enfermeda-des. El Artculo. 7 establece las obligaciones de los trabajadores.

    El Segundo Libro est referido a las condiciones mnimas de higiene y seguridad en el trabajador, que representan las disposiciones tcnicas gene-rales del sector de la construccin, estableciendo que toda edificacin permanente o temporal que funcione como centro de trabajo, debe construirse de acuerdo al Cdigo de Construccin en vigencia, a fin de garantizar su estabilidad y rigidez, tam-bin hace referencia a la proteccin contra cadas de personas, abertura de ventanas, iluminacin, ventilacin, prevencin y proteccin contra incen-dios, resguardo de maquinarias, equipo elctrico, herramientas manuales ,porttiles accionadas con fuerza motriz, manejo y transporte de materiales de construccin y su conservacin, sustancias peli-grosas y dainas, etc.

    El trabajo en el Sector de la Construccin es altamente peligroso, ante los riesgos imprevistos que pudiesen surgir en el desempeo su trabajo

    Segurid

    ad Lab

    oral y

    Prev

    isin So

    cil

    Enero - Febrero 2014

    20

  • CONDICIONES PARA CONFORMAR EL COMIT MIXTO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

    INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN

    ALCANCE DE LA LEY

    El Artculo 30 de la Ley, establece el me-canismo de cumpli-miento para confor-mar el Comit Mixto de Higiene y Seguri-dad Ocupacional.

    El Comit Mixto es un instrumento partidario, don-de dos trabajadores y dos empleadores son elegidos democrticamente, su funcin principal es la de identificar los riesgos ocupacionales que puedan afectar su seguridad, corregirlos, subsanarlos y proteger al trabajador para evitar accidentes. Para conformar un Comit Mixto, las empresas deben contar con ms de diez trabajadores.

    La Resolucin 496/04 establece el funcionamiento del Comit Mixto y cmo debe elegirse, posesionar-se y funcionar, la eleccin est en funcin al nme-ro de trabajadores de diez a cien para conformar el Comit Mixto. En funcin al nmero de trabaja-dores se pueden crear varios Comits en la misma empresa. En el caso de que cuenten con Regiona-les, Sucursales y/o Agencias en el interior del pas, si tiene ms de diez empleados, se debe conformar un Comit Mixto en cada Regional, Sucursal y/o

    Agencia.

    Los riesgos ocupacionales tienen que ser transver-sales y dispersos en funcin a las caractersticas del trabajo.

    Ejemplo: Empresa de construccin

    Tiene obras en todos los departamentos de Bolivia, si tiene en cada sucursal ms de 10 trabajadores de-ben crearse los Comits por cada regional o depar-tamento; ya que las condiciones son diferentes en cada departamento, aspectos como la cultura, idio-sincrasia y educacin de las personas, se ven desde diferentes contextos.

    El peor error de las Empresas es centralizar en un solo Comit Mixto todos los casos de accidentes de trabajo, el reglamento obliga a que deben tener re-uniones e inspecciones mensuales y cada tres me-ses efectuar el informe trimestral, ste debe ser presentando al Ministerio de Trabajo, sealando los aspectos que han beneficiado al trabajador y las co-rrecciones que se han efectuado a favor del traba-jador, si cuenta con un Comit Mixto Centralizado se ver limitado en tiempo para efectuar los infor-mes, por esto lo ms recomendable es crear Comits Departamentales.

    La construccin tiene caractersticas muy dinmicas, tiene sus propios riesgos y pe-culiaridades en las cuales el empleador debe otorgar al tra-bajador la seguridad ptima para el desa-rrollo de sus activida-des.

    La Industria de la construccin debe cumplir con normativas y ofrecer condiciones mnimas de hi-giene y seguridad al trabajador para el desarrollo de sus actividades; desde el rea de trabajo, requisitos de espacios, lugares de trabajo en altura, trabajos subterrneos, etc.

    El rea de trabajo como la infraestructura y estruc-tura, debe contar con la solidez, rigidez y garanta para que el trabajador de la construccin desarrolle sus funciones, etc.

    En el sector pblico cuando se efectan construcciones, el alcance de la Ley establece el mbi-to de aplicacin. Es aplicable a todas las entidades pblicas segn lo establece el Artculo. 3 de la Ley General de Seguri-

    dad. El alcance de la Ley es para toda actividad que perciba o no fines de lucro tanto en el Gobierno Central y Local.

    Se debe diferenciar la Jurisprudencia de la Ley se-gn los casos, cuando existen reclamos de derechos, los trabajadores ingresan en confusin entre la Ley General del Trabajo y la Ley de Seguridad Ocupa-cional y Bienestar, ya que centran sus reclamos por sus beneficios sociales y no reclaman otros aspec-tos.

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  • SEALIZACIN PARA EVITAR RIESGOS DE TRABAJO

    ROPA DE TRABAJO

    En el sector de la Construccin, es vital la sealizacin ya que es toda una tcnica que no elimina el ries-go, pero advierte, las sealizaciones deben ser; pticas, acsticas y tctiles, un caso re-currentes es el corte de materiales; el rui-do no permitir cap-

    tar las sealizaciones acsticas entonces se debe recurrir a las sealizaciones pticas.

    Dependiendo el nivel de riesgo se aplican seali-zaciones que sean especficas para el caso, estas tambin pueden ser prohibitivas, restrictivas u orientativas en funcin al nivel del riesgo para el trabajador.

    La Ley de Seguridad Ocupacional y Bienestar en sus Artculos 406 al 411, establece la obligatoriedad de la sealizacin, as como la norma NBI 55001-1: Gua tcnica para sealizacin, muestra los elemen-tos de sealizacin y el signo universal de seguri-dad que es la Cruz Verde Esmeralda formada de cinco cuadrados iguales, situada preferentemente en un fondo blanco.

    Para el Sector de la Construccin, se deben seali-zar vas de acceso, lugares peligrosos, sealizar los procedimientos del trabajo a seguir y los elementos de proteccin que se deben llevar; como arneses, guantes, protector facial, as como indicar vas de salida, ingresos, extintor, prohibido fumar, el boti-qun de primero auxilios y otros, pues todo esto sir-ve como mecanismo de prevencin y debe ser cum-plido y exigido por el trabajador para preservar su seguridad e integridad personal.

    La proteccin del trabajador est en funcin a las carac-tersticas del trabajo a desarrollar, cuan-do efectan traba-jos en zanjas la ropa de trabajo debe ser ropa para superficie que difiere de la ropa cuando efectan tra-bajos de altura.

    La ropa de trabajo como overol, pantaln, camisa, equipo de proteccin personal y otros, no es la mis-ma para cada tipo de trabajo.

    Dependiendo del rea, se pueden necesitar equipos de respiracin, se considerar la solidez, rigidez y estabilidad, se toma en cuenta tambin si el trabaja-dor est expuesto a golpes, astricciones u otros, en

    el caso de los calzados, por lo general stos deben ser botines con puntera de plstico, adems debe-rn contar con chalecos reflexivos, cascos, guantes y otros dependiendo de las condiciones y/o ambien-te de trabajo.

    Es importante recordar que la ropa de trabajo no evita los accidentes, pero puede atenuar las lesio-nes.

    Uno de los grandes problemas que se tiene con mu-chos trabajadores, es que no tienen la costumbre de utilizar correctamente su ropa de trabajo, ya que segn ellos los perjudica en el desenvolvimiento de sus actividades; sin embargo, es necesario que el empleador concientice al trabajador sobre la obliga-toriedad de usar correctamente su ropa de trabajo.

    El trabajador debe estar consciente de que su ropa de trabajo es vital para evitar riesgos en sus activi-dades.

    El trabajador debe estar consciente de que su ropa de trabajo es vital para

    evitar riesgos en sus actividades.

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  • CAPACITACIN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

    PROCEDIMIENTOS Y MANUALES PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL

    INSPECCIONES

    El Ministerio de Tra-bajo en su Plan Ope-rativo Anual, esta-blece capacitaciones tanto para emplea-dores y trabajadores a travs de la Unidad de Seguridad Social a cargo de las oficinas departamentales de trabajo a lo largo del pas.

    El Da de la Seguridad y Seguridad de Trabajo es el 28 de abril de cada ao, los sindicalistas del mundo entero organizan eventos para celebrar el

    Da Internacional de Conmemoracin de los Tra-bajadores. El propsito es poner de relieve el ca-rcter evitable de los accidentes y de la mala salud ocupacional y promover campaas y organizacin sindical para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo. Tambin es un da para recordar a todos aquellos que perdieron la vida a causa de su trabajo, el Ministerio de Trabajo considera la semana ani-versario para incentivar y motivar al empleador y al trabajador sobre Higiene Ocupacional y Segu-ridad. Anualmente se efectan durante el ao dos capacitaciones considerando el movimiento en el Sector de la Construccin, la temtica de los cursos est referida a identificacin de riesgos, qu es la seguridad industrial?, ropa de trabajo, sealizacin, derechos y obligaciones.

    La Ley de Seguridad Ocupacional y Bien-estar en el Articulo 19 inciso 8, establece que todas las empre-sas deben presentar un programa de Segu-ridad Ocupacional, es-tableciendo los riesgos y procedimientos para evitar accidentes.

    El empleador tiene la obligacin de instruir, capaci-tar, inducir al trabajador de la construccin sobre el tipo de trabajo, riesgos a los que se expone y que medidas de proteccin debe llevar, a travs de un especialista o un trabajador con experiencia que los oriente.

    As como un jugador conoce todas las reglas al en-trar al campo deportivo, el trabajador de la Cons-truccin debe conocer todas sus obligaciones sobre los riesgos a los que se expone.

    La Inspeccin de Se-guridad Industrial u Ocupacional examina las operaciones y tra-bajo de una empresa, para determinar las condiciones y riesgos que puedan afectar la salud y vida de los trabajadores. El cuer-po de inspectores del Ministerio de Trabajo

    realiza su trabajo por denuncia, programas que es-tablece cuantas inspecciones por mes se realizaran. Los rubros que se inspeccionan estn de acuerdo a cada departamental y por instruccin superior de una Mxima Autoridad el Ministro, Viceministro, Direccin y Unidades Nacionales.

    La Direccin General de Trabajo a nivel Nacional es la encargada de efectuar segn instructivos ins-

    pecciones peridicas, en particular al Sector de la Construccin, en el transcurso de este tiempo se ha alcanzado buenos resultados con esta prctica, pese a que la dinmica del sector es variable al momento de determinar los resultados. Un ejemplo claro es que en diez das realizan excavaciones en espacios confinados utilizando cincuenta trabajadores y al da once solo quedan cinco trabajadores.

    La construccin tiene un serio problema para iden-tificar la tasa de accidentabilidad, esto debido a que existen dos parmetros de medicin y de negocia-cin de partes; en el caso de la autoconstruccin (los accidentes son resueltos entre partes) y los formales donde prevalecen los contratos, en este caso es de mayor facilidad identificar los acciden-tes, en caso de muerte del trabajador son identifi-cados inmediatamente, en esos casos el Ministerio de Trabajo vela los derechos socio laborales del trabajador.

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  • Trabajo y Desafios de la

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  • 1.- Cul es la funcin de la AIT?

    - El objeto de la Autoridad de Impugnacin Tribu-taria (AIT), a travs de la Autoridad General y las Autoridades Regionales de Impugnacin Tributaria es: Conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerrquicos que se interpongan contra actos defini-tivos de la Administracin Tributaria (Servicio Im-puestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Autnomos Municipales) referidos a resoluciones determinativas, resoluciones sancionatorias, re-soluciones que denieguen solicitudes de exencin, compensacin, repeticin o devolucin de impues-tos, resoluciones que exijan la restitucin de lo in-debidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas y todo acto que declare la responsabili-dad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

    Es decir, que somos una entidad pblica que tiene la competencia de resolver en la va administrativa, las controversias resultantes de los actos definiti-vos dictados por la Administracin Tributaria con el contribuyente.

    En esa labor, garantizamos seguridad jurdica en la aplicacin e interpretacin de normas y procedi-mientos tributarios para ofrecer justicia tributaria gratuita, especializada, transparente, imparcial y oportuna.

    Antecedentes:

    ElArtculo 132 de la LeyN 2492CdigoTributario Boliviano (CTB), del 2 de agosto de 2003,

    dispone la creacin de la Superintendencia Tributa-ria (ST) como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tui-cin del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas (MEFP).

    La entidad es creada como rgano autr-quico de derecho pblico, con autonoma de gestin administrativa, funcional, tcnica y financiera, con jurisdiccin y competencia en todo el territorio na-cional.

    ElartculoN141delDecretoSupremoN29894, de 7 de febrero de 2009, que reglamenta la estructura del rgano Ejecutivo (DOE), dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Super-intendencias Regionales Tributarias pasen a deno-minarse Autoridad General de Impugnacin Tri-butaria y Autoridades Regionales de Impugnacin Tributaria, respectivamente; y determina que di-chas entidades seguirn cumpliendo sus objetivos, desarrollando sus funciones y atribuciones, hasta que el rgano Legislativo Plurinacional emita la normativa especfica que adecue su funcionamien-to a la nueva Constitucin Poltica del Estado, man-teniendo inalterable su existencia y continuidad de funcionamiento como entidad autrquica.

    2.- El interponer un recurso ante la AIT, tiene algn costo?

    - No tiene ningn costo el interponer un recurso en la AIT. As lo establece el Artculo 198 del Cdigo Tributario Boliviano que indica que la interposi

    Entrevista

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  • cin se realiza mediante memorial o carta simple. El proceso de interposicin de recursos de alzada o jerrquico no tiene ningn costo para el sujeto pa-sivo (contribuyente) y para las administraciones tributarias.

    3.- Qu tipos de actos se pueden impugnar ante la AIT, y que cosas no?

    R.- nicamente se pueden impugnar los actos se-alados en el Artculo 143 de la Ley 2492, que son: Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancio-natorias, Resoluciones que denieguen solicitudes de exencin, compensacin, recepcin o devolucin de impuestos, las Resoluciones que exijan restitu-cin de o indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas, los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo; y segn el Artculo 4 de la Ley 3092 los actos administrativos que rechazan las solicitud de presentacin de declaraciones juradas rectifica-torias, acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago, acto administrati-vo que rechaza la extincin de la obligacin tribu-taria por prescripcin, pago o condonacin y todo acto administrativo definitivo o de carcter particu-lar emitido por la administracin tributaria.

    4.- Es necesaria la participacin de un profesional ABOGADO en la presentacin de stos recursos?

    - No es necesaria la participacin de un abogado, as lo establece el Artculo 198 del Cdigo Tributario Boliviano, puede presentarse mediante carta sim-ple.

    No obstante, el contribuyente o la Administracin Tributaria buscan patrocinio legal.

    5.- Cul es el tiempo total que demora un proceso interpuesto ante la AIT, tanto en Instancia de Alza-da y Jerrquico?

    - En el caso de los Recursos de Alzada, en un proce-so que no fuera ampliado, en tiempos ptimos dura 85 das, en caso de que se ampliase el plazo puede demorar hasta 125 das.

    En el caso del Recurso Jerrquico en un proceso que no fuera ampliado, en tiempos ptimos, demora 65 das, en caso de ampliacin 105 das como mximo. Las variaciones se dan en funcin a feriados, o sus-pensiones de actividades.

    Aclaro que los das sealados se cuentan desde que el recurso es presentando en Secretaria de Cmara hasta la notificacin de la resolucin.

    - Qu tipo de resoluciones se emiten en las dos ins-tancias?

    - Conforme al Artculo 212 de la Ley N 3092 (que incorpora el Ttulo V al Cdigo Tributario Bolivia-no), establece que las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada y jerrquico pueden ser:

    a) Revocatoria total o parciales del acto recurrido

    b) Confirmatorias; o,

    c) Anulatorias, con reposicin hasta el vicio ms antiguo (es decir, hasta la actuacin en donde la Administracin Tributaria hubiera ocasionado al contribuyente algn agravio).

    7. Las Resoluciones de Alzada y Resoluciones Je-rrquicas son publicadas en su totalidad en la web de la AIT?

    - S, se efecta el cargado a la web paulatinamente como una manera de transparentar la informacin y a la vez democratizarla.

    8. Cul ha sido la evolucin en los ltimos tres aos en la admisin de Recursos de Alzada y Jerrquicos?

    - Durante los ltimos tres aos, con relacin a las gestiones previas a 2011, los recursos que fueron admitidos y radicados, tanto en las regionales como en la Autoridad General aumentaron sustantiva-mente. Esto es resultado de la confianza depositada por parte del contribuyente y de las administracio-nes hacia la AIT.

    A continuacin un cuadro que detalla el nmero de recursos de alzada admitidos por oficina regional:

    Es importante mencionar, que durante la gestin 2013 se resolvieron 2.295 casos y se admitieron 2.293, en instancia jerrquica, dando como resulta-do 0% de mora procesal. El crecimiento reportado en relacin al 2012 es de 86%, periodo en que se re-solvieron 1.234 casos.

    RECURSOS DE ALZADA ADMITIDOS AUTORIDADES REGIONALES DE IMPUGNACIN TRIBUTARIA - ARIT

    ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2013

    Gestin 2010 2011 2012 2013652 713 1.110 1.241214 252 630 864309 280 427 544102 104 182 201

    1.277 1.349 2.349 2.85062% 6% 74% 21%

    La PazSanta Cruz

    CochabambaChuquisaca

    Total GestinCrecimiento %

    Gestin 2010 2011 2012 2013653 672 1.380 2.99324% 3% 105% 66%

    Total GestinCrecimiento %

    RECURSOS JERRQUICOS RADICADOSAUTORIDADES REGIONALES DE IMPUGNACIN TRIBUTARIA

    ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2013

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  • En cambio, los casos analizados en primera instan-cia se denominan recursos de alzada. Las oficinas regionales en 2013 admitieron 2.850 demandas y resolvieron 3.111. (se debera revisar si esto es co-rrecto la admisin fue ms baja que la resolucin de casos???) De este ltimo, La Paz resolvi un 42,9%, Santa Cruz 29.3%, Cochabamba 20,5% y Chuqui-saca 7,3%.

    9.- Cul es el factor determinante por el que se ha incrementado el nmero de recursos presentados ante la AIT?

    - La AIT considera como un factor determinante para el incremento en el nmero de recursos pre-sentados, la confianza de los contribuyentes con respecto al trabajo que se desempea tanto en re-cursos de alzada como jerrquicos.

    En las ltimas gestiones, la poblacin (contribuyen-te) reafirm su confianza en nosotros, confianza re-flejada en el incremento de resoluciones de casos de alzada y jerrquicos, representando este ltimo un incremento de 86% respecto al ao 2012.

    Tambin se debe considerar el registro de 0% de mora procesal como resultado del cumplimiento de plazos de acuerdo a lo que establece el Cdigo Tri-butario Boliviano. Estos indicadores muestran una gestin efectiva, que por la va administrativa, y de acuerdo a normativa vigente, establece un tiempo determinado.

    Nuestro fiel apego a la norma, tambin es un factor que da seguridad al contribuyente, porque tendr un fallo especializado, oportuno, gratuito y trans-parente. (si bien la pregunta no es la misma, gran parte de la respuesta es idntica a las respuestas de la pregunta anterior, habra que revisar si no sera mejor fusionar en una sola pregunta)

    10.- Considera que las Normas Tributarias son cla-ras y concisas para el contribuyente?

    - Las disposiciones en materia tributaria, en gene-ral, son sumamente tcnicas. Consecuentemente, el contribuyente que no goza de asesoramiento profe-sional, puede interpretar las normativas referidas a impuestos en forma poco clara. En este sentido, el equipo de profesionales de la Autoridad de Im-pugnacin Tributaria cuenta con conocimientos plenos y experiencia en la materia, caracterstica que la convierte en la nica va especializada de solucin de controversias entre contribuyentes y Administraciones Tributarias.

    Ahora bien, en relacin a la aplicacin misma de las normas tributarias para la resolucin de los Recur-so de Alzada y Jerrquico, es preciso comprender que si bien una legislacin puede ser meridiana-

    mente clara, su interpretacin siempre discrepar entre contribuyentes y Administracin Tributaria, tal como ocurre entre partes contrarias de todo liti-gio, en cualquier rea del derecho.

    11. En trminos cuantitativos, se tiene estadsticas de informacin sobre cuntas resoluciones favore-cen a los Sujetos Pasivos y Activos tanto en Alzada como Jerrquico?

    - En el marco de lo dispuesto en el Artculo 212 del Cdigo Tributario Boliviano, se plantean cuatro es-cenarios. Discriminando slo los que fueron a favor del sujeto pasivo en la gestin 2013, en Recursos de Alzada y Jerrquico, un 13% y 5%, respectivamen-te. Asimismo, para la Administracin Tributaria en recursos de Alzada 44% y Jerrquicos 64%.

    La diferencia es atribuible a las revocatoria y anula-torias, previstas en el Cdigo Tributario Boliviano. Cabe mencionar que estos resultados son referen-ciales, por ejemplo; puede darse el caso que en una gestin exista muchos factores a favor de los suje-tos pasivos y activos que pueden hacer variar estos resultados.

    En ese sentido, la AIT vela por la correcta aplica-cin de la normativa vigente, tratando todos los ca-sos por igual, sin efectuar diferencias con relacin al tipo de contribuyente o montos impugnados.

    12. Entendemos que en la Sede Administrativa el Recurso Jerrquico es de ltima instancia, dndole al Sujeto Pasivo y Activo la posibilidad de recurrir a la instancia jurisdiccional, en ese entendido, se tiene informacin porcentual de cuntas resolucio-nes de la AIT han sido revertidas ya sea en instancia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o en su caso el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en el ao 2013?

    R.- Con la emisin de la Resolucin Jerrquica cul-mina la Sede Administrativa, establecido en el Ar-tculo 199 de la Ley N 2492 (Cdigo Tributario Bo-liviano). Posteriormente, la Ley 3092 en su Artculo 2, abre la posibilidad al Sujeto Activo y/o tercero responsable a la impugnacin judicial por la va del Contencioso Administrativo.

    En el 2013 se obtuvieron 120 pronunciamientos finales de autoridad competente, correspondiendo 92 a favor la AIT, porcentaje que alcanza al 77%. Es decir, slo un 33% fueron revertidas.

    Es importante aclarar que estos pronunciamientos pueden referirse a recursos jerrquicos de gestio-nes anteriores y no a los emitidos en el ao 2013.

    13. Existe algn lugar en la WEB de la AIT donde se publican estos fallos del TSJ o del TCP para que

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  • los usuarios de la informacin interesados puedan tomar como jurisprudencia y en su caso evitar re-currir a estas instancias cuando ya existe jurispru-dencia?

    - En la pgina web de la AIT no se cuenta con esta informacin, en razn de que se trata de Resolucio-nes y Sentencias que no son emitidas por la entidad.

    La AIT slo se hace responsable de las publicaciones de documentos concernientes a la institucin, por lo que la informacin del TSJ o del TCP se encuentra dentro de las pginas web de dichas instituciones.

    14.- Dentro de la pgina WEB de la AIT, existe un sector que hace referencia al SIDOT, nos puede ex-plicar cul es el objetivo?

    - En la pgina web de la AIT, se informa a los visi-tantes que dentro del marco del mejoramiento con-tinuo, la AIT dispuso que el Sistema de Doctrina Tributaria - SIDOT V.2 est al alcance del pblico en general, a travs de la siguiente direccin: http://sidot.ait.gob.bo

    El SIDOT es una herramienta informtica que per-mite realizar consultas sobre criterios tcnicos y jurdicos utilizados en resoluciones jerrquicas con el objetivo de ilustrar, orientar y facilitar la resolu-cin de causas futuras.

    El sistema clasific los precedentes (fundamentos, razonamientos), que sta instancia ha emitido du-rante 9 aos desde su creacin (2004 al 2012), en respuesta a las controversias presentadas entre el contribuyente y las administraciones tributarias (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacio-nal y Gobiernos Autnomos Municipales).

    La entidad pretende generar en el mbito tributario la cultura del precedente y preservar los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurdica con los que la AIT cumple la tarea de administrar justi-cia para Vivir Bien. Por esa razn, ampla el servicio de consulta a todo el universo de usuarios potencia-

    les del mbito tributario, estudiantil, universitario, profesional y el ciudadano comn.

    15. Puede utilizarse esta informacin publicada en el SIDOT como jurisprudencia en el anlisis de los casos de los sujetos pasivo?

    - La informacin publicada por el SIDOT no es ju-risprudencia, ni tiene efecto vinculante, sino que se trata de precedentes administrativos tributarios o paradigmas de solucin de casos similares, que pueden ser modificados en razn de la misma ju-risprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    La finalidad de esta herramienta es convertirse en un instrumento de uso acadmico, que permita conocer la interpretacin que esta instancia ha he-cho de las disposiciones normativas en la materia para determinados casos, adems de hacer notar que por disposicin del mismo Cdigo Tributario, la jurisprudencia no constituye fuente del derecho tributario.

    16. La AIT como contribuye a la especializacin profesional en materia tributaria?

    R.- La AIT en coordinacin con la Universidad An-dina Simn Bolvar (UASB) lanza el Diplomado en Gestin y Procedimientos Tributarios , el contenido de este evento acadmico fue diseado por la AIT y validado por la Universidad, el objetivo del diplo-mado es que, los participantes conozcan los proce-dimientos que se aplican en la Administracin Tri-butaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Autnomos Municipales), para verificar el correcto pago de tributos por parte del sujeto pasivo o contribuyente.

    Un equipo de profesionales tcnicos y jurdicos de la Autoridad forma parte del equipo de docentes tambin contamos con la participacin de invitados internacionales. De esta manera, la AIT contribuir a la formacin especializada de profesionales en la administracin de justicia tributaria.

    Posecin del nuevo Director Ejecutivo General de la AIT por el Ministro de Economia y Finanzas Pblicas Lic. Luis Arce Catacora y la Doc. Susana Rios Viceministra de Poltica Tributaria

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  • AUDITORARELACIN ENTRE LOS QUE

    EMITEN INFORMACIN FINANCIERA Y LOS REVISORES.

    El 9 de octubre 2013 el Consejo Tcnico de Au-ditora y Contabilidad del Colegio de Audito-res de La Paz, dentro de sus atribuciones emi-

    ti el Boletn Informativo N1, referido a la relacin entre los que emiten informacin financiera (enti-dades, sociedades y/o unipersonales) y los revisores (auditores externos).

    El Boletn tiene por objetivo recordar las normas existentes sobre la responsabilidad en la emisin de los estados financieros y su revisin, existien-do una lnea muy delgada entre ambas en su apli-cacin. Esto debido a que se observan situaciones donde los revisores terminan preparando las no-tas de los estados financieros, anexos tributarios y otros informes, asumiendo una posicin de juez y parte.

    El marco conceptual de la Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), establece que; la responsa-bilidad de la informacin financiera (balance gene-ral, estado de resultados, flujo de efectivo, evolu-cin del patrimonio, notas a los estados financieros e informes complementarios para propsitos espe-cficos) es de la Gerencia del Ente.

    Al respecto, la Norma Boliviana de Auditoria N 1 seala: mientras que el Auditor es responsable de formarse y expresar su opinin (Dictamen), la res-ponsabilidad en cuanto a la preparacin de los mis-mos recae en la gerencia de la entidad. La Norma Boliviana de Auditora N 2, establece que la exacti-tud de las declaraciones que se hagan por medio de los estados financieros es responsabilidad implcita

    e integral de la Gerencia. El conocimien-to que el auditor tiene de esos estados financieros se limita meramente al examen y emisin de su opinin so-bre los estados financieros.

    La Norma Boliviana de Contabili-dad N 11 seala que; cada entidad, adems de la informacin contable obligatoria (estados financieros), pue-

    de preparar informacin adicional que contenga datos necesarios para ciertos

    usuarios de los estados financieros (SIN, ASFI, APS, etc.), a objeto de facilitar un mejor anlisis de los estados financieros de la entidad.

    La participacin del revisor (Auditor externo) bajo normativa, no es obligatoria y el revisor puede no acceder a participar en ninguna instancia en la preparacin de estados financieros de la entidad; esta decisin la asumir manteniendo su integri-dad, tica y profesionalismo, para lo cual se debe considerar que las Normas Tcnicas prevalecen so-bre cualquier disposicin Legal.

    Existiendo una contradiccin con lo que establece la RND 10.01.2002 emitida por el Servicio de Im-puestos Nacionales, que ratifica que la responsabili-dad de los estados financieros y sus notas aclarato-rias es de la revisora (auditores externos y/o firmas de auditora) y que es responsable por el trabajo e informe de auditora emitido y se vera afectado por las consecuencias derivadas de su informe, no de la contabilidad en concordancia con el Artculos 81 y 82 del Cdigo Tributario.

    Entonces surge la pregunta y cmo el auditor pue-de preservar su integridad profesional ante esta situacin?

    La Norma Internacional (NIA-210) establece; que se debe suscribir un documento acordado y firma-do entre la firma auditora y su cliente (carta com-promiso) antes de la iniciacin del trabajo, este documento no reemplaza de ninguna manera a un contrato de servicios, debido que su objetivo prin-cipal es el de establecer claramente el alcance que debe desarrollar el revisor y delimitar las respon-sabilidades de las partes.

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  • GUBERNAMENTAL

    REGLAMENTO PARA REGISTRO DE ACCIONES JUDICIALES

    Con la aprobacin del reglamento CGE/116/2013 Reglamento para Registro de Acciones Ju-diciales, Requerimientos de Pago, Procesos

    Administrativos Internos, Dictmenes de Responsa-bilidad e Informes de Auditora Cdigo RE/CE-27 Ver-

    sin I, emitido el 16 de octubre de 2013 ingresando en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013. Deja sin

    efecto las Resoluciones N CGE/162/2010 Instructivo para el Registro de Acciones Judiciales y Requerimiento de Pago de fecha 15

    de noviembre de 2010 Cdigo I/CE-002 y CGR-1/065/96 Instructivo de Registro de Procesos Administrativos y Dictmenes de Responsabilidad Ejecutiva de fecha 2 de sep-

    tiembre de 1996 Cdigo I/SL-005/1 y dems disposiciones contrarias.

    Para entender claramente el reglamento, debemos conocer que mediante Reso-lucin N CGE/001/2009 en su primer punto resuelve hacer el corte institucional y usar la denominacin constitucional CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, autorizndose su abreviado con la sigla CGE.

    Sin embargo, la normativa CGE/116/2013 mantiene la denominacin de Contralo-ra General de la Republica (CGR) hasta su derogacin o abrogacin.

    OBJETO DEL REGLAMENTO

    Regular el registro y reporte de las acciones judiciales, requerimientos de pago y procesos adminis-trativos internos que deben dar cumplimiento y aplicacin las Entidades Pblicas sin excepcin, en-tendindose por tales la Presidencia y Vicepresidencia, los Ministerios, las unidades administrativas de la Contralora General de la Repblica y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediacin financiera; las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional; los Gobiernos Departa-mentales, las Universidades y las Municipalidades; las Instituciones, Organismos y Empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurdica donde el Estado tenga la ma-yora del patrimonio. Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarn a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas, conforme a sus propios objetivos, planes y polticas, en el marco de la independencia y coordinacin de poderes (artculos 3 y 4 Ley 1178 de 20 de julio de 1990).

    Servidores y Servidoras Pblicos de la Contralora General del Estado en lo relativo al registro de Dictmenes e Informes de Auditora, y la verificacin de registros y reportes remitidos por entidades anteriormente descritas.

    Sin excepcin las entidades pblicas deben dar cumplimiento y aplicacin al reglamento

    Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos Internos, Dictamenes de Responsabilidad e Informes De Auditoria

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  • BASE LEGAL

    Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990

    Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002

    Decreto Supremo N 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribu-ciones de la Contralora General de la Republica de 22 de julio de 1992.

    Decreto Supremo N 23318-1 Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Publica de 3 de noviembre de 1992

    QUE INFORMACION DEBE REGISTRARSE

    Acciones Judiciales.

    1. Resoluciones ejecutoriales de procesos administrativos internos, que establezcan responsabilidad administrativa.

    2. Requerimientos de pago por infracciones y leyes sociales.

    3. Requerimiento de pago por PIET y TET emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales.

    4. Notas de Cargo, emitidas por la Aduana Nacional.

    5. Notas de Cargo, emitidas por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

    6. Pliegos de Cargo, emitidos en procesos coactivos de cobro.

    7. Dictmenes e Informes de Auditora con indicios de responsabilidad civil, penal, administrativa y/o ejecutiva.

    8. Resoluciones de Requerimientos de Cuentas Pendientes o equivalentes

    9. Otras acciones o requerimientos de pago, donde el Estado sea demandante o acreedor.

    Una vez registrado el proceso administrativo interno en el sistema informtico CONTROLEG II, se deber imprimir el Reporte Resumen y remitirlo a la Contralora General del Estado debidamente fir-mado, acompaado de una copia de la Resolucin Final ejecutoriada.

    SISTEMA CONTROLEG II

    Sistema informtico para el registro, control y seguimiento de acciones ju-diciales, requerimientos de pago, procesos administrativos, dictmenes de responsabilidad e informes de auditora y para la emisin de certificados de informacin sobre solvencia con el fisco.

    Para acceder al sistema CONTROLEG II, las Entidades o Empresas Publi-cas u otra Estatal mediante su Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE), so-licitaran por escrito la asignacin de una cuenta y clave personal para el Usuario a la Subcontraloria de Servicios Legales (SCSL), el servidor pblico designado por la MAE ser capacitado para el uso del sistema informtico, las notas se remitirn a la oficina central o las gerencias departamentales en el interior de la Contralora General del Estado. La asignacin del

    Usuario podr o no coincidir con el abogado responsable de la tramitacin de los procesos, aclarando que este servidor pblico es el nico responsable de los datos procesados..

    Gubernam

    ental

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  • PLAZOS

    Para el registro y remisin de informacin por las Entidades o Empre-sas Publicas y otra Estatal, a travs de sus Unidades Jurdicas y/o del Usuario, debern ser registrados en las fechas previstas en el Art.45 del Decreto Supremo N 23215:

    1. Al 30 de marzo

    2. Al 31 de julio

    3. Al 30 de noviembre

    PROCESOS REGISTRADOR POR LA SCSL

    La Subcontraloria de Servicios Legales (SCSL) es la encargada del registro en el sistema informantico CONTROLEG II, de los involucrados por noti-ficacin con los Dictmenes de Responsabilidad Civil, Ejecutiva y Admi-nistrativa y Penal, emitidos por el Contralor General del Estado.

    Los informes emitidos por las Unidades de Auditora Interna de las Enti-dades o Empresas Publicas u otra Estatal debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, son registrados por la SCSL en la oficina Central o las Gerencias Departamentales en el interior de