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Sport Managers Servicios Integrales Colaboran: Curso Práctico de Gestión 11 de Junio de 2010

Low Costing_Normativa de Domiciliación Bancaria en el Sector Fitness

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FIDEL PRELLEZONormativa de domiciliación bancaria en el sector

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SEPA (Single Euro Payments Area)SEPA (Single Euro Payments Area)

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‗ Introducción.

‗ Productos sobre los que se aplica.

‗ Recibos Domiciliados “CORE”.

‗ Recibos Domiciliados “B2B”.

‗ Adeudos “Spanish” B2B (proyecto)

‗ Mandato de pago.

‗ Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico.

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IntroducciónTras la aprobación por el Parlamento Europeo de la nueva Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, ha sido necesario incorporarla al Ordenamiento Jurídico español, para lo que se ha aprobado la Ley 16/2009 del 13 de noviembre de 2009. Entrada en vigor el 04/12/2009.

Fundamentalmente persigue los siguientes objetivos:

• COMPETENCIA

Estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir. En esta línea, se permite la creación de nuevas entidades de pago.

• TRANSPARENCIA

Se pretende aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios. Por ello, es preciso establecer normas comunes, como mejor sistema para ofrecer seguridad jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo.

• DERECHOS Y OBLIGACIONES

Se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago y regula la información que los proveedores de servicios de pago deben dar a sus usuarios. Sin tal ordenación, sería imposible la integración del mercado único de pagos.

• Afecta a operaciones en euros y entre entidades situadas en Europa.

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Productos sobre los que se aplica:

• Transferencias (nuevo criterio de abono).

• Nueva valoración de los abonos.

• Gastos compartidos (share).

• Recibos (nueva valoración de los abonos y cargos y nuevos plazos de devolución de recibos.

• Cheques y Pagarés de cuenta corriente (nueva valoración: ingresos y cargos).

• Recibos Domiciliados.Objetivo de esta presentación por la repercusión que puede tener esta Nueva Ley respecto a las obligaciones y

derechos de los diferentes actores (emisores, prestadores de servicios de pago y deudores), así como la problemática que se les puede presentar a las Entidades Financieras a efectos de asumir el Riesgo de Devolución y que afectará directamente a los EMISORES de recibos.

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Recibos Domiciliados “CORE”La la Ley protege principalmente al cliente consumidor esto es, persona física que actúa con

fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, dejando en manos de las Empresas, la posibilidad de negociar con el resto; no obstante y aunque protege con mayor rigor a los consumidores ordinarios, da un margen notable de libertad contractual.

La entrada en vigor de la LEY ha generado impactos importantes operativos que han afectado a los emisores de recibos y a las Entidades (proveedoras de servicios de pago), siendo las más importantes los nuevos plazos de devolución de recibos:

• 8 semanas para operaciones autorizadas (orden de domiciliación); es decir, que existe un mandato de pago (anteriormente: 9 días hábiles para > 3000 euros y resto 30 días naturales).

• 13 meses para operaciones no autorizadas (el usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta). Anteriormente sin plazo.

• Corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

• Por otra parte, el ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de operaciones autorizadas cuando:

• La autorización no especificaba el importe exacto de la operación de pago y dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

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Recibos Domiciliados “B2B” Nuevo servicio específico para cobros entre empresas dentro del

ámbito europeo: Sus principales características son:

• Posibilita la gestión estandarizada a nivel europeo.

• Pactable (a convenir entre las partes) con NO Consumidores.

• Debe de aceptarse por el librado.• Cuando se emplee un instrumento de pago específico a fin de notificar el

consentimiento, el ordenante y el proveedor de servicios de pago, podrán acordar el establecimiento de límites a las operaciones de pago ejecutadas a través de ese instrumento de pago.

• Plazos de devolución muy cortos: D + 2.

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Adeudos “Spanish” B2B (proyecto)Adaptación del tratamiento de los Anticipos de Crédito en el subsistema de

Adeudos por Domiciliaciones con motivo de la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.

La Ley 16/2009 (LSP), si bien es rígida en la aplicación de los plazos de devolución para los consumidores (art. 33 y 34), introduce la libertad de “convenir” entre las partes ciertas excepciones cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor (art. 23.1), especialmente en lo relativo a la “devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario.

Con idea de intentar preservar en todo momento el espirito de la letra de la nueva Ley, respetando los derechos que ésta les confiere tanto a los clientes deudores, como de forma indirecta a los clientes acreedores, las entidades participantes en el SNCE acuerdan la implantación de un Procedimiento para la Tramitación de Rechazos de Devoluciones en Gestión de Aceptación de los Anticipos de Crédito, como un mecanismo de gestión de cobro durante el tiempo necesario hasta la definitiva implantación de los nuevos estándares europeos como respuesta a la SEPA en los que quedan perfectamente diferenciados mediante los productos SDD Core y SDD B2B.

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Adeudos “Spanish” B2B - continuación

En este sentido el citado Procedimiento para la Tramitación de los Rechazos de Devoluciones, le será de aplicación la siguiente operativa:

• Dentro del plazo de D+5 días hábiles del SNCE, siendo D la fecha de liquidación, podrán devolverse estas operaciones por cualquier motivo, no pudiendo rechazar la devolución la entidad del cliente emisor.

• Desde D+5 a D+56 la entidad del cliente deudor, a solicitud del cliente deudor podrá remitir la devolución en “GESTION DE ACEPTACION” por el Emisor.

• El cliente emisor, podrá rechazar aquellas devoluciones que se hayan presentado en gestión de aceptación desde el sexto día hábil después de la liquidación (D+5 hábil) y como máximo hasta 8 semanas (D+58 días naturales).

• En este caso, el citado rechazo deberá ser comunicado por la entidad del cliente emisor a la entidad del cliente deudor en el plazo de 10 días hábiles de intercambio a contar desde la fecha de dicho intercambio.

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El Mandato de Pago

El MANDATO DE PAGO (Orden de Domiciliación) adquiere una relevancia de gran importancia, pues si bien hasta la entrada en vigor de la Ley SEPA se ha considerado que todas las órdenes hasta esa fecha son autorizaciones expresas, desde el 3 de diciembre del 2009, los emisores para evitar devoluciones, tendrán que obtener de sus clientes el correspondiente Mandato de Pago (orden firmada y/o grabada de autorización de la domiciliación), así como conservarla, para poderla presentar, caso de que sea requerida por su Entidad a solicitud de la Entidad del deudor.

Las Orden de domiciliación deberá firmarla siempre el deudor en calidad de titular de la cuenta o por una persona en posesión de algún tipo de autorización (ejemplo: poder de representación) del deudor para firmar dicha Orden en su nombre. El acreedor podrá ofrecer al deudor la posibilidad de rellenar dicha orden mediante un procedimiento automatizado, incluido el uso de una firma electrónica.

Una vez firmada la Orden de domiciliación, el deudor deberá remitírsela al acreedor .

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El Mandato de Pago – continuación

Si al MANDATO DE PAGO (orden de domiciliación) como se ha dicho anteriormente se le da una gran relevancia, cuando se trata de respaldar las operaciones entre empresas en la modalidad “B2B” y dado el plazo tan reducido para gestionar la aceptación del pago de un determinado recibo, dicho mandato, es fundamental que esté debidamente cumplimentado en todos sus aspectos.

El ordenante del mandato de pago (deudor) además de autorizar al emisor para que gire recibos con cargo a su cuenta (facilitando el IBAN correspondiente), deberá a su vez, AUTORIZAR expresamente a su entidad (gestora de los servicios de pago) para que proceda al pago de estos recibos que deberán estar debidamente identificados en todos sus aspectos (emisor, importe fijo y/o entre límites, fechas de pago…) dado que una vez atendido y transcurrido el plazo de devolución, no hay posibilidad de proceder a su devolución por lo cauces reglamentarios.

En este sentido, cada Entidad Gestora de Pagos facilitará a sus clientes, los canales y procedimientos para la domiciliación de este tipo de operaciones.

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El Mandato de Pago – contenido:Datos de la Orden de domiciliación (SEPA): la orden de domiciliación recoge la información

necesaria para efectuar los Adeudos Directos.Contiene datos obligatorios para el proceso y otros opcionales de carácter meramente

informativo.Datos obligatorios:

• Rfª. única del Mandato.• Nombre, dirección, Código Postal y País de residencia del deudor.• IBAN de la cuenta del deudor• Código BIC de la cuenta del deudor• Nombre del acreedor.• Identificador del acreedor.• Dirección, Código Postal y País del acreedor.• Tipo de Pago (periódico, único…)• Lugar y fecha de la firma.• Firma(s).

Datos adicionales:• Código de identificación del deudor.• Nombre y código de identificación del titular de la domiciliación.• Nombre y código de identificación del último acreedor.• Identificador del contrato subyacente y su descripción.

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Emisor de Recibos al COBRO

PROVEEDOR del Servicio

Cliente

Deudor

Envío de COBROS de recibos domiciliados de otras Entidades para su

compensación

Devoluciones

De otras entidades

SISTEMA SEPA

Europeo

Y

SNC Nacional

Servicio de Gestión de

Cobros

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El fichero de presentación contiene los registros de los Adeudos Directos SEPA que se presentan al cobro correspondientes a uno o más acreedores. Los registros irán agrupados en bloques por acreedor y fecha de cobro. El fichero de presentación se compone de dos partes:

• Cabecera del presentador: Recoge los datos que permiten identificar al presentador, tipo de fichero y referencia del fichero.

• Bloque de Acreedor: Recoge los datos de todos los Adeudos Directos que presenta un mismo acreedor para una misma fecha de cobro. Por lo tanto, si se varía el identificador del acreedor o la fecha de cobro, será necesario crear un nuevo bloque de acreedor. El fichero puede tener n bloques diferentes de acreedor.

• Organización: La organización de este fichero es la siguiente:

• CABECERA DE PRESENTADOR• CABECERA DE ACREEDOR 1 FECHA 1• INDIVIDUALES ADEUDO 1• […]• INDIVIDUALES ADEUDO n• TOTAL ACREEDOR 1 FECHA 1

• CABECERA DE ACREEDOR 1 FECHA 2• INDIVIDUALES ADEUDO 1• […]• INDIVIDUALES ADEUDO n• TOTAL ACREEDOR 1 FECHA 2

– [hasta Acreedor 1 Fecha n ]TOTAL ACREEDOR 1

• CABECERA DE ACREEDOR 2 FECHA 1• INDIVIDUALES ADEUDO 1• …………………………………..

• INDIVIDUALES ADEUDO n• TOTAL ACREEDOR 2 FECHA 1

• CABECERA DE ACREEDOR 2 FECHA 2• ……………………………………• ……………………………………

– TOTAL ACREEDOR 2• …………………………………….

– TOTAL ACREEDOR n• TOTAL FICHERO