Matricula de Comercio.pptx

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INTEGRANTES:

DIEGO VALDEZ

JOSSELYN UNTUÑA

VILMA SARANGO

LIDIA QUILUMBA

HISTORIA DE LA MATRICULA DE COMERCIO

Se a pretendido encontrar el origen ancestral del registro publico.

Egipto Grecia ROMA

Dos épocas registrales: la ptolemaica o de influencia griega y la dominación romana.

ALEMANIA

Época medieval se da el registro inmobiliario

Doctrina de la adquisición

REGISTRO PUBLICO POSMEDIEVAL

Las ordenanzas de Blois de 1579

Regulaban en Francia la inscripción de las sociedades

ESPAÑA

Ya se habla de registros pero no precisamente de comercio.

Ya existe código de comercio

REGALMENTO AL REGISTRO MERCANTIL

24 DE OCTUBRE DEL 2003

LA MATRÍCULA DE COMERCIO

1.- Obligatoriedad de inscripción

2.-Procedimiento

a) Giro del negocio.b) Lugar donde va establecerse.c) El nombre o razón social del negocio.d) El modelo de la firma que usará en sus actos de comercio.e) El capital que destina a ese comercio.

3.- INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO.

4.-Otras personas obligadas a inscribirse.

Se expresara en la matricula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social.

Los capitanes de buque se inscribirán en el cantón donde tengan su sede del despacho de Aduana que ha conferido la patente de navegación.

5.- LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑÍAS Y BANCOS.

6.- Plazo para obtener la Matrícula.

Su inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la Matricula de Comercio.

Tienen el termino de 15 días desde la fecha de establecimiento comercial o de la constitución de la sociedad

7.-RESPONSABILIDAD DE GERENTES, FACTORES O DEPENDIENTES.

Serán responsables por la inscripción de la sociedad o del respectivo negocio comercial o industrial e incurrirán en las sanciones establecidas si no hubiere efectuado la inscripción.

8.-SANCIÓN.

9.-Quienes imponen la Sanción.

Serán penados con una multa establecida en relación con la importancia y cuantía del negocio.

Los jueces que autoricen el registro de las matriculas de comercio impondrán la multa correspondiente.

10.- FACULTAD DE LOS FISCALIZADORES DE IMPUESTOS.

Podrán exigir la exhibición de los respectivos contratos sociales y de la correspondiente Matricula de Comercio.

11.-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.

Las Matriculas de Comercio autorizadas por el juez de lo civil deberán ser inscritas en el Registro Mercantil del Cantón correspondiente.

12.-OBLIGATORIEDAD DE LOS COMERCIANTES DE AFILIARSE A LA CÁMARA DE COMERCIO.

Los comerciantes para ejercer su actividad deberán afiliarse a la Cámara de Comercio del Cantón donde realizara su actividad.

MARTILLADORES

1. EN LAS PRIMERAS COMUNIDADES, LOS PUEBLOS NÓMADES CONVERGÍAN EN UN LUGAR, DONDE INTERCAMBIABAN EN TRUEQUE O VENDÍAN MERCADERÍAS

Los lugares de venta se señalaban con un asta clavada en el suelo.

2. Sin embargo, ha sido la denominación como “Martillero Público” la que distingue a esta actividad, Fue evolucionando hasta convertirse en una profesión a la que se accede con título universitario.

La expresión Martillero Público proviene de la utilización del martillo. Se asocia con la venta de elementos en público, adjudicará el vendedor, mediante el sonido de un martillo la compra al último oferente

3. LOS MARTILLADORES LOS NOMBRA LA CORTE SUPERIOR DE CADA DISTRITO.

4. Los martilladores son agentes públicos encargado de vender las mercaderías al mejor postor.

5. La obligación del martillador es la de vender las mercancías bajo las condiciones que estipule la ley.

Se pueden vender productos naturales, muebles o mercadería sanas o averiadas u otros objetos siempre y cuando fueren de lícito comercio por causa de quiebre, remate voluntario, u otra que designe la ley.

6. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEBERÁN CONTENER LOS RESPECTIVOS PAPELES, CERTIFICACIONES, TÍTULOS EN LOS QUE CONSTE SUS CARACTERÍSTICAS Y GARANTICEN SU LEGALIDAD.

7. PARA REALIZAR UN REMATE PRIMERO SE DEBE REALIZAR LA RESPECTIVA PUBLICIDAD YA SEA POR MEDIO DE AVISOS Y CARTELES.

8. LOS AVISOS Y CARTELES DEBERÁN CONTENER EL LUGAR, HORA, FECHA DEL REMATE, ESTADO DE LOS BIENES, VALOR BASE DEL REMATE, PROCEDIMIENTO DEL REMATE, Y OTROS DATOS RELATIVOS AL REMATE.

9. LOS REMATES LOS HARÁ EL RESPECTIVO MARTILLADOR DESIGNADO POR LA LEY.

10. TODO LO REALIZADO EN EL DÍA DEL REMATE SERÁ ANOTADO DEBIDAMENTE EN EL LIBRO DE ACTAS QUE DEBERÁ LLEVAR OBLIGATORIAMENTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA DE REMATES, CON TODOS LOS DATOS NECESARIOS RESPECTIVOS A LAS EFECTUADAS DURANTE ESE DÍA.

LOS CORREDORES

1. La figura del Corredor es tan antigua como el comercio.

2. Las principales culturas de la antigüedad organizaban grandes viajes para exportar sus mercancías y cambiarlas por cosas que necesitaban

3. LA ACTIVIDAD COMERCIAL SE CONSOLIDA EN LA PENÍNSULA ITÁLICA.

4. LA PALABRA CORREDOR VIENE DIRECTAMENTE DE FRANCIA VÍA ESPAÑA.

5. LA EVOLUCIÓN DEL EJERCICIO DE LA CORREDURÍA SE VA DANDO A PARTIR DE LA REAL CÉDULA DEL 4 DE AGOSTO DE 1561. 6. LOS CORREDORES SON AGENTES RECONOCIDOS POR LA LEY, PARA DISPENSAR SU MEDIACIÓN A LOS COMERCIANTES Y FACILITARLES LA CONCLUSIÓN DE SUS CONTRATOS.

7. EL CORREDOR ES UN INDIVIDUO QUE, ACTUANDO EN CALIDAD DE AGENTE PARA OTRO, EJECUTA ÓRDENES DE COMPRA Y VENTA PARA LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y QUE RECIBE HONORARIOS, DENOMINADOS COMISIONES, POR SUS SERVICIOS

8. FUNCIONES DEL CORREDOR AGENTE MEDIADOR : PONE EN CONTACTO A LAS PARTES INTERESADAS EN ALGUNA OPERACIÓN COMERCIAL O FINANCIERA, A CAMBIO DE UNA COMISIÓNFEDATARIOS PÚBLICOS: DOTA DE FE PUBLICA A LOS ACTOS HECHOS Y CONTRATOS DE NATURALEZA MERCANTIL, QUE SE REALICEN EN SU PRESENCIA CUENTAN CON VERACIDAD Y AUTENTICIDAD ASESOR JURÍDICO: POR SU CONOCIMIENTO EN DERECHO MERCANTIL ES LA PERSONA IDEAL PARA ACONSEJARA SUS CLIENTES LAS ALTERNATIVAS EN COMERCIO INTERIOR COMO EN COMERCIO EXTERIOR.

9 . OBLIGACIONES DEL CORREDOR. - A EJECUTAR PERSONALMENTE LAS OPERACIONES QUE SE LE ENCOMIENDA; SIN INDUCIR A ERRORES A LOS CONTRATANTE. - DEBEN LLEVAR UN CUADERNO DONDE SE ASENTARAN LOS ACTOS DE COMERCIO .

10. PROHIBICIONES * NO PUEDE EJECUTAR OPERACIONES DE COMERCIO POR SU PROPIA CUENTA * NO PUEDEN SER GARANTES NI FIADORES EN EL NEGOCIO QUE INTERVINIEREN. * REUNIRSE EN SOCIEDAD PARA EJERCER LA CORREDURÍA .