View
245
Download
0
Category
Tags:
Preview:
Citation preview
Ley General de Educación y sus Últimas Modificaciones
Darly ArellanoStephanie IbarraCristian Medina
Luis PalmaEdna Vejar
LGE: Estructura
Titulo preliminar: Normas generales
Principios y Fines de la educación
Derechos y deberes
Párrafo 1º
Párrafo 2º
Título I : De los niveles y modalidades educativas
Título II
Requisitos mínimos de la educación y normas para velar por su cumplimiento
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media
Párrafo 1º
Párrafo 2º
Título III: Reconocimiento oficial del estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media.
Título IV: Del consejo nacional de educación
Título Final
Artículos Transitorios
LGE: Objeto
Artículo 1°
La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.
Fija los requisitos mínimos que deberán exigir en cada uno de los niveles de educación.
Deber del Estado de velar por su cumplimiento.
Establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.”
LGE: Definición amplia de educación
Artículo 2°
“La educación es el PROCESO DE APRENDIZAJE PERMANENTE que abarca las distintas etapas y tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Respeto Valoración
Libertades fundamentalesDiversidad multicultural
La pazNuestra identidad nacional
Capacitan a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
democrática y activa en la comunidad.
LGE: Definición amplia de educación , art. 2
Enseñanza Formal
Enseñanza No Formal
Enseñanza Informal
Estructurada
Sistemática
Secuencial
Niveles
Modalidades
Facilitan la
continuidad
Proceso formativo
no evaluado
reconocido
aprendizaje de valor
Proceso vinculado
desarrollo de las
personas en la sociedad
facilitado
interacción con otros
sin la tuición del
establecimiento.
No estructurada
Depende del entorno de
la persona
Art. 3
El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
1. Universalidad y educación permanente.
2. Calidad de la educación.
3. Equidad del sistema educativo. 4. Autonomía.
5. Diversidad.
6. Responsabilidad.
7. Participación.
8. Flexibilidad9. Transparencia.
10. Integración.
11. Sustentabilidad.
12. Interculturalidad.
Derechos y Deberes: art. 4
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Deberes del Estado
Promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el
acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel
de transición.
Deberes del Estado
Proveer una educación gratuita y de calidad, fundada en un
proyecto educativo público, laico y pluralista.
Promover políticas educacionales que
reconozcan y fortalezcan las culturas
originarias.
“El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de
propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea
ésta subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la
libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.”
Deberes del Estado
Asegurar la calidad de la educación
Realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos
Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa
Reducir las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Fomentar una cultura de la paz
No discriminación arbitraria
Asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado
Derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan
Estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental
Reducir las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.
Actores institucionales del nuevo sistema educativo
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación
Ministerio de Educación
Consejo Nacional
de Educación
Agencia de Calidad de la Educación
Superintendenciade Educación
Art. 9
La comunidad educativa está integrada por alumnos,
alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la
educación, asistentes de la educación, equipos docentes
directivos y sostenedores educacionales.”
Comunidad Educativa
Objetivo común es contribuir a la formación y el logro de
aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de
ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual,
ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
Derechos de los alumnos
Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral
Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales
No ser discriminados arbitrariamente
Estudiar en un ambiente tolerante
Expresar su opinión
Que se respete su integridad física y moral.
Que se respete su libertad personal
Profesar diversas convicciones religiosas e ideológicas y culturales
A ser informados de las pautas evaluativas
A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente
A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.”
Deberes de los alumnos
Brindar un trato dignoSer respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa
Asistir a clasesEstudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades
Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar
Cuidar la infraestructura educacional
Respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento
Derechos y deberes de padres, madres y apoderados
Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos
Ser escuchados y a participar del proceso educativo
Derechos
Deberes
De los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento
Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional
Respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa
Derechos y deberes de profesionales de educación
Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Respeto de su integridad física, psicológica y moral.
Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.
Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
Orientar vocacionalmente a sus alumnos.
Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los alumnos y alumnas.
Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Derechos
Deberes
Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
Derechos y deberes de asistentes de educación
Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.
Derechos y deberes de sostenedores
Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado
financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.
Derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.
Derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.
Normas no discriminación
Embarazadas
Estado civil de padres
Pagos de mensualidades y otros
Expulsión por malas calificaciones
Selección Temprana
Niveles y Modalidades
Educativas
Educación Parvularia
“No constituye un antecedente obligatorio para la educación básica, pero le permitirá al preescolar aprender a:
• Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
• Apreciar sus capacidades y características personales.
• Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
art.
Educación Parvularia
Educación Básica
La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares.
art.
Educación Media
La educación media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurarque cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley.
art.
La formación diferenciada humanístico-cientifica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico-profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos.
art.
Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
art.
Educación Superior
Tiene por objete la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades ylas tecnologías, y en el campo profesional y técnico
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes.
art.
Educación Diferencial
La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad
23art.
Educación de Adultos
La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la constitución y brindar posibilidades de educación a lolargo de toda la vida.
24art.
Normas Generales
Fines de la Educación Parvularia
“La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta.
Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. (art. 18)
Fines de la Educación Básica
1) Ámbito Personal y Social:
2) Ámbito del Conocimiento y la Cultura:
Fines de la Educación Media
1) Ámbito Personal y Social:
2) Ámbito del Conocimiento y la Cultura:
Articulo 31
Corresponde al presidente de la Republica
Articulo 32
Articulo 37
Corresponde al Ministerio de Educación
Corresponde a la Agencia de calidad de la Educación
Requisitos del Sostenedor (Art. 46)
a) El sostenedor debe cumplir los siguientes requisitos:
• Estar en posesión de un título
• No haber sido inhabilitado por la ley
Requisitos del Establecimiento (Art. 46)
b) Contar con un proyecto educativo.
c) Ceñirse a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación.
d) Tener y aplicar un reglamento de evaluación y promoción.
e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje.
Requisitos del Establecimiento (Art. 46)
f) Contar con un reglamento interno.
g) Tener el personal docente y asistente idóneo.
h) Acreditar un capital mínimo.
i) Acreditar buena infraestructura.
j) Disponer de mobiliario, equipamiento y elementos mínimos.
Reconocimiento de las
Instituciones de Educación Superior.
Agencia de Calidad de la Educación
Se le asignan dos roles centrales:
“Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje.
Esta medición verificará el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje referidos a las bases curriculares nacionales de educación básica y media.” (art. 37)
Superintendencia de Educación
“La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.” (art. 50)
Nuevamente hay una colisión con potestades actualmente entregadas a instituciones como JUNJI que deben entenderse tácitamente derogadas.
Artículos Transitorios
•Los sostenedores que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, el inicio de trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde la fecha referida, debiendo concluir este proceso en un plazo máximo de dos años desde la publicación de esta ley (7 de julio de 2010).
•Durante este período, la calidad de sostenedor no podrá transferirse, salvo que la transferencia sea necesaria para la constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.
Artículos Transitorios
•Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan enseñanza básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial deberán dar cumplimiento a lo establecido en las letras b), d), f) y g) del artículo 46 en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
•En el mismo plazo, los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en el nivel parvulario, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán contar con un proyecto educativo.
Artículos Transitorios
•Tratándose de establecimientos de enseñanza parvularia, el Ministerio podrá encomendar a otros organismos públicos relacionados o dependientes del mismo, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados.
“Hay avances, pero son más significativos los silencios en relación a las demandas por una educación
más justa e igualitaria”
Juan Eduardo García HuidobroDecano Facultad de Educación Universidad Alberto Hurtado
“Esta nueva ley es un motivo de esperanza para mejorar la equidad y calidad de nuestro sistema escolar. El marco institucional que crea
es muy superior al consagrado en la LOCE. Por lo pronto, los principios y fines enunciados en el proyecto responden a una
concepción democrática y contemporánea de la educación. En seguida, conforme con la historia nacional, se consagra y fortalece
un sistema mixto de provisión de enseñanza obligatoria, con la participación de distintos tipos de sostenedores. Se reconoce, por ende, la diversidad del sistema y el respeto debido a los diferentes
proyectos educativos”.
José Joaquín BrunnerProfesor Titular e Investigador
Universidad Diego Portales
Apreciación de la LGE de Harald Beyer
Fuente: Presentación de Harald Beyer
Apreciación de la LGE de Harald Beyer
Fuente: Presentación de Harald Beyer
¿Cree Ud. Que este nombramiento
ayudará a mejorar la educación?
¿Las autoridades han cumplido con la
celeridad que merece el tema?
Conclusiones
Recommended