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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M- 001 INTRODUCCION CAPITULO 00 Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.0 MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO COPIA No 9 BOLIVIANA DE AVIACION Empresa Pública Nacional Estratégica Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia

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GMM-M-001

INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.0

MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO

COPIA No 9

BOLIVIANA DE AVIACION

Empresa Pública Nacional Estratégica

Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.2

CONTROL DE DISTRIBUCION DE COPIAS (CDC)

REFERENCIA DEL

DOCUMENTO DISTRIBUIDO A

ORIGINAL GERENTE GENERAL COPIA No.1 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL COPIA No.2 GERENTE DE MANTENIMIENTO COPIA No.3 GERENCIA DE OPERACIONES COPIA No.4 DEPTO. ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD COPIA No.5 DEPTO. INGENIERIA Y PLANEAMIENTO COPIA No.6 DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO COPIA No.7 UNIDAD CENTRO CONTROL MM / INSTRUCCIÓN COPIA No.8 UNIDAD CONTROL DE CALIDAD COPIA No.9 UNIDAD LINEA Y BASES COPIA No.10 BIBLIOTECA TECNICA COPIA No.11 ABASTECIMIENTOS COPIA No.12 MANTENIMIENTO BASE SANTA CRUZ COPIA No.13 MANTENIMIENTO BASE LA PAZ COPIA No.14 MANTENIMIENTO BASE TARIJA COPIA No.15 MANTENIMIENTO BASE SUCRE COPIA No.16 MANTENIMIENTO BASE COBIJA

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INTRODUCCION CAPITULO

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.4

CONTROL DE REVISIONES (CR)

NÚMERO DE LA

REVISIÓN

FECHA DE LA

REVISIÓN

PÁGINAS AFECTADAS

FECHA DE INCORPORACIÓN

REVISIÓN INCORPORADA

POR

Inicial 15 / Oct / 08 Todas 15 / Oct / 08

I 19/Mar/09 Varias

02 01/Oct./09 Todas

03 14/04/10 Varias

04 26/04/10 01.8, 04.20 26/Abril/10

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.6

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS (LPE)

Inserte las últimas páginas modificadas. La porción de texto afectada por una revisión está indicada por una línea negra vertical en el margen izquierdo de la página. Los cambios a las ilustraciones son indicados mediante una línea negra vertical. Los cambios en la LPE son indicados mediante un asterisco después de la columna denominada “Página”.

CAPITULO, SECCIÓN,

TEMA PÁGINA FECHA

Portada 00.0 01/Oct/09 00.1 01/Oct/09

CDC 00.2 01/Oct/09 00.3 01/Oct/09

CR 00.4 01/Oct/09 00.5 01/Oct/09

LPE 00.6 01/Oct/09 00.7 01/Oct/09

Acrónimos 00.9 01/Oct/09 00.10 01/Oct/09

Índice General 00.11 01/Oct/09 00.12 01/Oct/09 00.13 01/Oct/09 00.14 01/Oct/09 00.15 01/Oct/09 00.16 01/Oct/09

Capitulo 1 01.1 01/Oct/09 01.2 01/Oct/09 01.3 01/Oct/09 01.4 01/Oct/09 01.5 01/Oct/09 01.6 01/Oct/09 01.7 01/Oct/09 01.8 * 26/Abr/10 01.9 01/Oct/09 01.10 01/Oct/09 01.11 01/Oct/09 01.12 01/Oct/09 01.13 01/Oct/09 01.14 01/Oct/09 01.15 01/Oct/09 01.16 01/Oct/09 01.17 01/Oct/09

CAPITULO, SECCIÓN,

TEMA PÁGINA FECHA

Capitulo 2 02.1 01/Oct/09 02.2 01/Oct/09 02.3 01/Oct/09 02.4 01/Oct/09 02.5 01/Oct/09 02.6 01/Oct/09 02.7 01/Oct/09 02.8 01/Oct/09

Capitulo 3 03.1 01/Oct/09 03.2 01/Oct/09 03.3 01/Oct/09 03.4 01/Oct/09 03.5 01/Oct/09 03.6 01/Oct/09 03.7 01/Oct/09 03.8 01/Oct/09 03.9 01/Oct/09 03.10 01/Oct/09 03.11 01/Oct/09 03.12 01/Oct/09 03.13 01/Oct/09 03.14 01/Oct/09 03.15 01/Oct/09 03.16 01/Oct/09 03.17 01/Oct/09 03.18 01/Oct/09 03.19 01/Oct/09 03.20 01/Oct/09 03.21 01/Oct/09 03.22 01/Oct/09

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.7

CAPITULO, SECCIÓN,

TEMA

PÁGINA

FECHA

Capitulo 4 04.1 01/Oct./09 04.2 01/Oct/09 04.3 01/Oct/09 04.4 01/Oct/09 04.5 01/Oct/09 04.6 01/Oct/09 04.7 01/Oct/09 04.8 01/Oct/09 04.9 01/Oct/09 04.10 01/Oct/09 04.11 01/Oct/09 04.12 01/Oct/09 04.13 01/Oct/09 04.14 01/Oct/09 04.15 01/Oct/09 04.16 01/Oct/09 04.17 01/Oct/09 04.18 01/Oct/09 04.19 01/Oct/09 04.20 * 26/Abril/10 04.21 01/Oct/09 04.22 01/Oct/09 04.23 01/Oct/09 04.24 01/Oct/09 04.25 01/Oct/09 04.26 01/Oct/09 04.27 01/Oct/09 04.28 01/Oct/09 04.29 01/Oct/09 04.30 01/Oct/09 04.31 01/Oct/09 04.32 01/Oct/09 04.33 01/Oct/09 04.34 01/Oct/09 04.35 01/Oct/09 04.36 01/Oct/09 04.37 01/Oct/09 04.38 01/Oct/09 04.39 01/Oct/09

04.40 * 14/Abr./10 04.41 * 14/Abr./10

04.42 * 14/Abr./10CAPITULO, SECCIÓN,

TEMA

PÁGINA FECHA

04.43 * 14/Abr./10 Capitulo 5 05.1 01/Oct/09

05.2 01/Oct/09 05.3 01/Oct/09 05.4 01/Oct/09 05.5 01/Oct/09 05.6 01/Oct/09 05.7 01/Oct/09 05.8 01/Oct/09 05.9 01/Oct/09 05.10 01/Oct/09 05.11 01/Oct/09 05.12 01/Oct/09 05.13 01/Oct/09 05.14 01/Oct/09 05.15 01/Oct/09 05.16 01/Oct/09 05.17 01/Oct/09 05.18 01/Oct/09 05.19 01/Oct/09 05.20 01/Oct/09 05.21 01/Oct/09 05.22 01/Oct/09

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.8

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.9

ACRONIMOS

AAC AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL AD AIWORTHINNES DIRECTIVE AN AERONAUTICAL STANDARD AS AEROSPACE STANDAR APU AUXILIARY POWER UNIT BoA BOLIVIANA DE AVIACION CBO CYCLES BETWEEN OVERHAUL COA CERTIFICADO DE OPERADOR AEREO CDL CONFIGURATION DEVIATION LIST CR CONTROL DE REVISION CSN CYCLES SINCE NEW CSO CYCLES SINCE OVERHAUL DDPG DISPATCH DEVIATION PROCEDURES GUIDE DFDR DIGITAL FLIGHT DATA RECORDER DGAC DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ECM ENGINE CONDITION MONITORING EGT EXHAUST GAS TEMPERATURE ESOPS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN FAA FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION HIL HOLD ITEM LIST IPC ILLUSTRATED PARTS CATALOG LPE LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS LRU LINE REPLACEMENT UNIT MEL MINIMUM EQUIPMENT LIST MGE MANUAL GENERAL DE ENTRENAMIENTO MGM MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO MS MILITARY STANDARD NAS NATIONAL AEROSPACE STANDARD NDT NON DESTRUCTION TEST OACI ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL OJT ON THE JOB TRAINING PAI PRINCIPAL AVIONICS INSPECTOR PMA PARTS MANUFACTURE APPROVAL PMI PRINCIPAL MAINTENANCE INSPECTOR PMR PROGRAMA DE MANTENIMIENTO REQUERIDO POI PRINCIPAL OPERATIONS INSPECTOR RAB REGLAMENTACION AERONAUTICA BOLIVIANA RAN REGISTRO AEROANUTICO NACIONAL

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.10

RVSM REDUCED VERTICAL SEPARATION MINIMUM STC SUPPLEMENTAL TYPE CERTIFICATE TC TYPE CERTIFICATE TBO TIME BETWEEN OVERHAUL TSN TIME SINCE NEW TSO TECHNICAL STÁNDARD ORDER

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.11

INDICE GENERAL

INTRODUCCION SECCION TITULO PÁGINA

Portada Control de Distribución de Copias (CDC) Control de Revisiones (CR) Lista de Páginas Efectivas (LPE) Acrónimos Índice General

CAPITULO 1 GENERALIDADES

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA

Índice 01.1 Compromiso Corporativo 01.2

1.1. Introducción 01.3 1.2. Habilitaciones de la Aerolínea. 01.6 1.3 Supervisión de las Operaciones 01.7 1.3.1 Vigilancia Inicial 01.7 1.3.2 Vigilancia Continua 01.7 1.3.3 Discrepancia Detectada durante la Supervisión de Operaciones 01.7 1.4. Composición de Flota 01.8 1.4.1 Alcance de los Trabajos de Mantenimiento 01.8 1.5. Definiciones y Abreviaturas Utilizadas. 01.9

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 02.1 2.1. Responsabilidad del Texto 02.2 2.2. Revisiones 02.2 2.3. Distribución 02.3 2.4. Contenido 02.3

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.12

2.4.1. Organización del Contenido 02.4 2.4.2. Distribución del Contenido 02.4 2.5. Notificación de Cambios de Personal Sujeto a la Aceptación por parte de la AAC 02.6 2.6. Registros del Personal Técnico de Mantenimiento Aeronáutico 02.6

CAPÍTULO 3

ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 03.1 3.1. Organigrama General de la Empresa. 03.2 3.1.1 Personal de Dirección Gerencia de Mantenimiento 03.2 3.2. Personal Ejecutivo del Área de Mantenimiento. 03.2 3.3 Funciones y Responsabilidades 03.3 3.3.1 Gerencia de Mantenimiento. 03.4 3.3.2 Departamento de Ingeniería y Planeamiento. 03.4 3.3.2.1 Jefe Departamento Ingeniería y Planeamiento 03.5 3.3.2.2 Encargado de Planeamiento. 03.5 3.3.2.3 Responsable de Confiabilidad. 03.6 3.3.2.4 Responsable de Planeamiento. 03.6 3.3.3 Departamento de Mantenimiento. 03.7 3.3.4 Departamento de Aseguramiento a la Calidad. 03.8 3.3.5 Unidad de Control de Calidad. 03.10 3.3.5.1 Inspectores de Control de Calidad 03.11 3.3.6 Unidad de Control de Mantenimiento e Instrucción. 03.12 3.3.7 Unidad Mantenimiento Línea y Bases. 03.14 3.3.7.1 Supervisores de Mantenimiento 03.15 3.3.7.2 Técnico Mantenimiento I. 03.15 3.3.7.3 Técnico Mantenimiento II 03.16 3.3.7.4 Auxiliar Técnico Mantenimiento 03.16 3.4 Abastecimientos 03.17 3.5 Requisitos de Instrucción para personal Técnico de Mantenimiento 03.18 3.6 Facilidades e Instalaciones 03.18

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.13

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 04.1 4.1. Objetivos Específicos en el Ámbito del Mantenimiento

Aeronáutico. 04.4 4.2. Responsabilidad de la Aeronavegabilidad. 04.6 4.3. Contratación Externa del Mantenimiento Aprobado (AMO). 04.7

4.3.1 Requisitos para las Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado (AMO). 04.7

4.3.2 Actividades de Mantenimiento Aeronáutico Contratado. 04.8 4.3.3 Auditoria a Organizaciones de Mantenimiento Aprobado

Contratado 04.9 4.4. Planificación y Control Computarizado de los Trabajos de

Mantenimiento. 04.9 4.5. Control del Mantenimiento Efectuado a las Aeronaves. 04.11

4.6. Apertura de Reportes No Rutinarios. 04.12 4.7. Mantenimiento Diferido. 04.12 4.8. Retorno de una Aeronave a Servicio o Conformidad

de Mantenimiento. 04.13 4.9. Prueba Funcional u Operacional después de algún

cambio de componente o mantenimiento de los sistemas. 04.15 4.10. Políticas para la firma/rubrica y sellado de los Documentos 04.15

4.11. Publicaciones Técnicas y Directivas de Aeronavegabilidad. 04.16 4.11.1. Publicaciones Técnicas. 04.16 4.11.2. Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad, RAB y Boletines

de Servicio. 04.17 4.12. Manejo de Repuestos, partes y componentes. 04.17 4.12.1. Entrega y Recepción de Piezas, partes, componentes y Materiales al Almacén. 04.18 4.12.2. Control de Componentes Defectuosos Enviados a Reparadores

Externos. 04.19 4.13. Notificación a la AAC de Fallas, Defectos o Malfuncionamiento. 04.19 4.13.1. Tipo de Discrepancias a Notificar. 04.19 4.14. Alteraciones y Reparaciones Mayores. 04.20 4.15. Actividades de Mantenimiento No-Programado. 04.24 4.16. Uso de Herramientas y Equipos. 04.22 4.17. Servicios Básicos de Mantenimiento Preventivo. 04.22

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INTRODUCCION CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.14

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA 4.17.1. Servicio al Sistema Hidráulico. 04.22 4.17.2. Servicio de Aceite al Motor y APU. 04.22 4.17.3. Limpieza General de la Aeronave. 04.23 4.18. Prevención y Eliminación de Fuentes de Combustión. 04.23 4.18.1. Gases, Combustibles y Solventes. 04.23 4.18.2. Equipos Eléctricos, Descargas Estáticas y Fricción. 04.24 4.19 . Encendido y Corrida de Motores. 04.24 4.20. Rodaje y Remolque de Aeronaves. 04.24 4.20.1. Maniobra de Remolque y Procedimientos de Rodaje. 04.24 4.21. Prevención Contra el Ruido, la Succión y los Gases de Escape

de los Motores. 04.25 4.21.1. Procedimientos Contra Ruido. 04.25 4.21.2. Precaución para las Zonas Bajo los Efectos de la Succión o el

Escape de los Motores. 04.25 4.22. Requerimientos de Mantenimiento Operaciones para trabajos especiales. 04.26 4.22.1. Compensación de la Brújula Magnética. 04.26 4.22.2. Pruebas e Inspecciones del Sistema Pitot-Estático. 04.26 4.22.3. Pruebas e Inspecciones del Transponder. 04.26 4.22.4. Inspección de los Sistemas Registradores de Vuelo DFDR y CVR 04.26 4.22.5. Operaciones RVSM. (Reduced Vertical Mimimun) 04.27 4.22.5.1 Programa de Mantenimiento RVSM . 04.27

4.22.5.2 Liberación de Aeronave para Operaciones RVSM. 04.27 4.22.5.3 Identificación de Áreas y Listado de Componentes RVSM. 04.28 4.22.5.4 Operaciones RNP / RNAV (Required Navigation Performance) 04.28 4.22.5.5 Requisitos RNAV 04.28 4.22.5.6 Procedimientos de Mantenimiento RNAV 04.28

4.22.6. Peso y Balance. 04.29 4.22.7. Requerimientos Específicos de la Inspección Diaria. 04.29

4.22.8. Requerimientos de la RAB 90 sobre Instrumentos y Equipos Requeridos. 04.29

4.22.9. Requerimientos de Vuelos Especiales. 04.29 4.22.10. Ítems de Inspección Requerida (RII) . 04.30 4.22.10.1 Realización y Control de los Ítems de Inspección Requerida (RII). 04.30 4.22.10.2 Proceso de Buy Back . 04.31 4.22.10.3 Listado de los Ítems de Inspección Requerida (RII) . 04.31

4.23. Libro de A Bordo de Mantenimiento del Avión o Bitácora Técnica 04.36

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INTRODUCCION CAPITULO

00

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.15

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA 4.23.1. Descripción. 04.32 4.23.2. Retorno al Servicio y Certificación de Aeronavegabilidad. 04.34 4.23.3. Acción de Diferir un Reporte. 04.34 4.24. Descripción del Programa de Mantenimiento de Flota. 04.35 4.24.1. Chequeos de Mantenimiento. 04.36 4.25. Continuidad de la Secuencia de Mantenimiento ( Turn Over). 04.37 4.26. Reabastecimiento de Combustible. 04.38 4.26.1 Reabastecimiento de Combustible con Pasajeros a Bordo 04.38 4.27. Procedimientos de deshielo. 04.38 4.28. Conservación de los Registros de Mantenimiento. 04.39 4.29 Política de Copias Controladas 04.39

CAPÍTULO 5 ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 05.1 5.1 Aseguramiento a la Calidad 05.3 5.1.1 Organigrama del Dpto. de Aseguramiento a la Calidad 05.3 5.1.2 Dpto. de Aseguramiento a la Calidad 05.4 5.1.3 Requerimientos para Organizaciones de Mantenimiento Aprobado. 05.4 5.1.4 Auditorias a Proveedores de Repuestos y Material de uso Aeronáutico. 05.5

5.2 Solicitud de Enmiendas 05.6 5.3. Asignación de Sellos al personal Técnico Aeronáutico 05.7 5.4. Unidad de Control de Calidad 05.7 5.4.1 Inspector de Control de Calidad 05.8 5.4.2 Inspección Preliminar 05.8 5.4.3 Inspección por daños Ocultos. 05.9 5.4.4 Inspección Final y Retorno al Servicio. 05.9 5.4.5 Reportes Diferidos 05.9 5.5 . Calificación al Personal de Inspección 05.10 5.5.2. Manejo de Herramientas y Equipos. 05.10 5.6. Inspección de Recepción de Materiales y Repuestos. 05.11

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

INTRODUCCION CAPITULO

00

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 00.16

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA 5.6.1. Generalidades. 05.11 5.6.2. Responsabilidad de la Inspección de Recepción (Incoming Inspection). 05.11 5.6.3. Requerimientos Generales para la Inspección de Recepción. 05.12 5.6.4. Ítems que Requieren Inspección de Recepción. 05.12 5.6.5. Reporte de Recepción y Documentos Requeridos al Proveedor. 05.13 5.6.6. Recepción de Piezas Reparadas. 05.13 5.6.7. Recepción de Piezas Nuevas. 05.14 5.6.8. Recepción de Materiales Misceláneos Aeronáuticos 05.14 5.6.9. Manejo de Piezas Rechazadas Durante la Inspección de Recepción. 05.15 5.7. Permisos para Vuelos Especiales. 05.15 5.7.1. Generalidades. 05.15 5.7.2. Requisitos. 05.15 5.7.3. Clasificación de los Vuelos Especiales y Procedimientos Aplicables. 05.16 5.7.4. Eventos de Mantenimiento que requieren Vuelo de Prueba. 05.17 5.8. Auditoria de Vigilancia por la AAC 05.18 5.9 Auditorias internas 05.18 5.10. Monitoreo de Motores 05.18 5.11 Calificación al Personal Técnico de Mantenimiento 05.19 5.12 Calificación del Personal de Instrucción de Mantenimiento 05.19 5.13 Abastecimientos 05.20 5.13.1 Identificación de Componentes 05.20 5.13.2 Manejo de Herramientas y Equipos 05.21 5.14 Selección de Proveedores de Partes y Repuestos 05.22

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

GENERALIDADES CAPITULO

01

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.1

CAPITULO 1

GENERALIDADES

INDICE

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA

Índice 01.1 Compromiso Corporativo 01.2

1.1. Introducción. 01.3 1.2. Habilitaciones de la Aerolínea. 01.6

1.3. Supervisión de las Operaciones. 01.7 1.3.1 Vigilancia Inicial. 01.7 1.3.2 Vigilancia Continua. 01.7 1.3.3 Discrepancia Detectada durante la Supervisión de Operaciones. 01.7

1.4. Composición de Flota . 01.8 1.4.1 Alcance de los Trabajos de Mantenimiento. 01.8

1.5. Definiciones y Abreviaturas Utilizadas. 01.9

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

GENERALIDADES CAPITULO

01

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.2

COMPROMISO CORPORATIVO Yo Ing. Ronald Salvador Casso Casso Gerente General y Gerente Responsable, en

representación de la Empresa Boliviana de Aviación, asumo el compromiso corporativo de

acuerdo a lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana parte 43.43 inc. (1), (2)

para asegurar que todas las responsabilidades adquiridas como una Empresa dedicada al

Transporte Aéreo Comercial sean cumplidas de conformidad a la Ley Aeronáutica en

vigencia, Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB), Certificado de Operador Aéreo,

Especificaciones de Operación, Programa de Mantenimiento y todo documento aprobado o

aceptado por la Autoridad de Aviación Civil, con el propósito de prestar un servicio seguro y

eficiente.

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

GENERALIDADES CAPITULO

01

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.3

1.1. INTRODUCCIÓN

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, Empresa Nacional Publica Estratégica Creada

bajo Decreto Supremo Nro. 29318 del 24 de Octubre del 2007, tiene como Políticas: MISION.- Brindar un servicio integral de transporte aerocomercial de alcance

Nacional e Internacional con responsabilidad social, seguridad y calidad. VISION.- Ser la Línea Aérea Estatal que contribuye al desarrollo nacional de los

bolivianos, a través de servicios aeronáuticos de calidad reconocida y gestión empresarial eficiente.

OBJETIVO GENERAL.- Explotación de transporte aéreo regular y no regular, interno

e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.

Luego de cumplir con lo establecido en las RAB Parte 119 sobre los requisitos para la

certificación original y validez continuada de un Certificado de Operador Aéreo otorgado por Bolivia, en cuanto a los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de un Certificado de Operación o una Autorización de Operación, se ha constituido como una Línea Aérea de Transporte de Pasajeros, Carga y Correo Nacional e Internacional. Poseedor del Certificado de Operador Aéreo COA emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Bolivia.

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA demostró durante dicho proceso de Certificación

que cumple con lo establecido en la RAB Parte 119, en cuanto a:

1. Disponer de una base principal de Operaciones y de Mantenimiento ubicada en la ciudad de Cochabamba-Bolivia en el aeropuerto Jorge Wilsterman, autorizada por la AAC.

2. Poseer al inicio de operaciones y como empresa aérea nueva con aeronaves arrendadas con/sin Tripulación.

3. Contar con tripulantes Bolivianos para operar sus aeronaves.

4. Tener registradas las aeronaves con toda la documentación exigida en el Registro Aeronáutica Nacional (RAN).

5. Ser capaz de conducir las operaciones propuestas en forma segura.

6. Disponer de un Certificado de Explotación emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.4

El Certificado de Operaciones le fue otorgado a BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil, una vez inspeccionada y aprobada la Organización presentada, dicha inspección abarcó la RAB Parte 119 y Sub Partes:

1. La evaluación y aceptación de la organización administrativa.

2. La evaluación y aceptación o aprobación de los manuales establecidos.

3. La evaluación y aprobación de los programas de capacitación.

4. La evaluación de las instalaciones.

5. La aceptación de las aeronaves y equipo de apoyo.

6. La aceptación del personal, evaluando competencia y experiencia.

7. La comprobación real en vuelo de las rutas, clase y tipo de servicios que propuso explotar.

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, ha desarrollado éste manual (MGM) con el

propósito de describir y establecer en forma detallada las políticas básicas y procedimientos propios para uso y guía del personal de Mantenimiento y Operaciones estándar de mantenimiento de sus aeronaves. Este documento describe los procedimientos para garantizar que todo mantenimiento programado o no, sea realizado en las aeronaves a su debido tiempo y de manera controlada, con alto grado de calidad y satisfactorio a las exigencias de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

El Gerente General es responsable de su elaboración, sin embargo, aquí declara que ha

delegado la preparación y publicación del manual a; el Departamento de Aseguramiento a la Calidad, en coordinación directa con la Gerencia de Mantenimiento. El Manual General de Mantenimiento cubre los aspectos procedimentales a ser cumplidos permanentemente por el personal de Boa y el personal de las empresas contratadas, encargadas de efectuar las actividades de mantenimiento aeronáutico. Todo esto bajo el marco y en cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB).

El propósito de este manual (MGM) es el de proveer una guía efectiva para un adecuado cumplimiento, al personal de mantenimiento en todo lo relacionado con las políticas y procedimientos, cubriendo, aunque no limitándose al Programa General de Mantenimiento de la empresa, la administración del Programa de Mantenimiento Continuo, las Regulaciones Mínimas de Despacho, el servicio prestado a las aeronaves y las Regulaciones y Reglas de Seguridad. De igual manera se define la estructura organizativa de la empresa, estableciendo el orden jerárquico correspondiente a cada nivel y asignando los deberes y responsabilidades del personal técnico de mantenimiento aeronáutico.

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Todos los procedimientos, métodos, técnicas y prácticas enunciadas son considerados métodos aceptables de cumplimiento, puesto que persiguen exclusivamente el logro de los más altos niveles de calidad, excelencia y seguridad en las tareas de mantenimiento aeronáutico cumplidas dentro de la organización de BoA, por esta razón su contenido debe ser plenamente conocido y posee un carácter totalmente obligatorio para todo el personal de mantenimiento de la Aerolínea o de las empresas que sean contratadas a tal efecto. Se mantendrán copias actualizadas en cada Departamento y Unidades de la aerolínea involucrando de manera directa con sus procedimientos. Además, se proveerá una copia a la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Bolivia a fin de establecer claramente los parámetros de revisión actualizada, enmiendas y supervisión de las actividades en el área de mantenimiento. En líneas generales, queda suficientemente claro que BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, no realizará trabajo alguno de mantenimiento preventivo, reparaciones y modificaciones mayores en ninguna de sus aeronaves, motores o componentes para el cual no posea la habilitación correspondiente, y en cualquier caso, se abstendrá de realizar dichos trabajos si, en ese momento no tuviese a disposición el personal capacitado, las herramientas y equipos requeridos o el apoyo suficiente de la literatura técnica necesaria y actualizada. La empresa es responsable de mantener la aeronave en una condición de aeronavegabilidad continuada. Todas las publicaciones técnicas utilizadas en la aerolínea, incluyendo el Manual General de Mantenimiento, serán mantenidas actualizadas, con el fin de asegurar su correcta aplicación en los procesos de mantenimiento.

Es importante indicar que este manual y sus revisiones son sometidos a la aprobación

de la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia, por lo que su contenido acata lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB 119), y por ende, en los Anexos y Regulaciones aplicables de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Los Programas de Inspección y Mantenimiento Mayor (Overhaul). El programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada de las aeronaves serán cumplidos de acuerdo con los intervalos y límites aprobados de la flota o cada una de las aeronaves, los cuales deben estar aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia.

El mantenimiento de las aeronaves de la flota de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA se efectúa de la siguiente forma:

1. Mantenimiento realizado directamente por Boliviana de Aviación - BoA Comprende acciones de mantenimiento de Línea y Bases como Tránsitos, 24 hours check y/o Pernocte y Servicios ¨A¨, reparaciones menores y directivas de aeronavegabilidad.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.6

2. Mantenimiento Contratado a Organizaciones de Mantenimiento Aprobado

(AMO).

Comprende las actividades de mantenimiento aplicables (Servicios ¨C¨ y ¨D¨, Reparaciones Mayores o Alteraciones según sus habilitaciones, Cambio de Componentes Mayores, etc.).

En ambos casos todos los trabajos serán realizados de acuerdo al Manual General de Mantenimiento y al Programa de Mantenimiento Requerido Aprobado para las aeronaves y/o flota de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, aceptado por la AAC y los requisitos de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB). El Gerente General de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, es responsable de asegurar que se cumplan totalmente con los requisitos establecidos en la RAB y en el Manual General de Mantenimiento. Es responsabilidad del Gerente General de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, que todo el personal de la Aerolínea conozca la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB), las Especificaciones de Operaciones de la Aerolínea (ESOPS), las técnicas y procedimientos descritos en este Manual y cualquier otro reglamento, acuerdo o ley vinculada con las operaciones de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA. De igual manera, es responsable de contratar al grupo de personas calificadas, necesario para ejecutar las actividades de mantenimiento de línea que la Aerolínea puede desarrollar, así como asegurar que todo el mantenimiento efectuado por las Organizaciones de Mantenimiento Aprobado (AMO) Contratados se realice con los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA. 1.2. HABILITACIONES DE LA AEROLÍNEA

La Empresa Estatal BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, como Poseedor del Certificado de Operador Aéreo (COA), emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Bolivia y según lo establecido en las Especificaciones de Operaciones, está oficialmente autorizada para desarrollar todas las actividades inherentes al Servicio Aéreo Comercial de Transporte de Pasajeros, Carga y Correo Nacional e Internacional, dentro de las limitaciones que sus habilitaciones imponen y de acuerdo a lo expresado en los documentos asociados a dicho Certificado de Operación y ESOPS (Carta de Cumplimiento, Manual General de Operaciones y Manual General de Mantenimiento). La obtención de este Certificado de Operador Aéreo es el resultado de la evaluación efectuada por la Autoridad Aeronáutica Civil sobre todos los aspectos que afectan la seguridad Operacional inicialmente propuesta por la Aerolínea. De igual manera, BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, al momento de solicitar alguna modificación de su Certificado de Operador Aéreo permitirá una evaluación similar de dichos aspectos. Tales modificaciones o

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.7

enmiendas en el Certificado de Operador Aéreo y en las Especificaciones de Operación sólo se podrán efectuar si:

1. La Autoridad Aeronáutica Civil determina que el interés público y la seguridad aérea lo justifican.

2. La Aerolínea lo solicita.

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA a través de su Proceso de Certificación fue calificada como poseedor del Certificado de Operador Aéreo (COA) para ejecutar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo a lo especificado en las ESOPS.

1.3. SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES

1.3.1 Vigilancia Inicial El Gerente General de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es responsable de efectuar un seguimiento al proceso de evaluación que realizara la AAC durante el primer año, contando a partir de la emisión del Certificado de Operador Aéreo, sobre todas las actividades desarrolladas por la Aerolínea y que fueron objeto de verificación en el proceso inicial de Certificación, asegurando que el mismo sea completado de manera satisfactoria. 1.3.2 Vigilancia Continua El Departamento de Aseguramiento a la Calidad de la Aerolínea será responsable de preparar, organizar, coordinar y efectuar auditorias internas, y la vigilancia continua del cumplimiento de los procesos con un alto grado de calidad, sobre la base de las instrucciones y formatos incluidos en el Manual de Auditorías del Sistema de Calidad y el Manual de Procedimientos de la AAC, a objeto de asegurar que las inspecciones y evaluaciones efectuadas por el inspector de Aeronavegabilidad tengan resultados satisfactorios. 1.3.3 Discrepancias Detectadas durante la Supervisión de las Operaciones El Gerente de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION – BoA, cuenta con la responsabilidad corporativa de la compañía por lo que todas las discrepancias encontradas durante la vigilancia inicial y continua, deberán ser notificadas a través del jefe del Departamento de Aseguramiento a la Calidad, para que se cumplan con las acciones correctivas correspondientes, dentro de los plazos que a tal fin le sean concedidos. Es importante señalar que al incumplimiento de las acciones correctivas con respecto a los plazos establecidos, se deberá justificar ampliamente cualquier solicitud de extensión, previo análisis y conclusión de que no afectara adversamente a la seguridad operacional, de otra manera se constituirá en una infracción a las disposiciones de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB).

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1.4. COMPOSICION DE FLOTA

MATRÍCULA FABRICANTE MODELO Nº DE SERIE TIPO CP-2550 Boeing B737 - 33A 25118 Pasajeros

CP-2551 Boeing B737- 382 24449 Pasajeros

CP-2552

Boeing B737- 3M8 25041 Pasajeros

CP-2553

Boeing B737- 382 24450 Pasajeros

1.4.1 Alcance de los trabajos de Mantenimiento

El alcance de los trabajos de mantenimiento que serán realizados en las diferentes bases, serán catalogados de acuerdo a la implementación del personal, herramientas, infraestructura y necesidades de la compañía.

1. Base de Mantenimiento nivel “A”.- Se denomina a la base principal en la que se realiza Mantenimiento Preventivo, Reparaciones, Alteraciones. Servicios “A”.

2. Base de Mantenimiento nivel “B”.- Se denomina a las bases, que tengan la disponibilidad y requerimientos necesarios para cubrir aspectos de Mantenimiento, tales como tránsito, Servicio 24 Horas, cambio de APU, cambio de componentes LRU.

3. Base de Mantenimiento nivel “C”.- Se denomina a las bases, que tengan la disponibilidad de efectuar solamente servicio de tránsito, 24 hours check y cambio de componentes de Clase II o LRU.

*Cuando se trate de un cambio de motor no programado, se lo podrá efectuar en el lugar donde sea requerido, cumpliendo lo establecido en este Manual General de Mantenimiento.

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

NOMBRE DE LA BASE

Tránsito CBB, LPZ,VVI, TJA,SRE,CIJ, BUE, SAO

Servicio 24 Hrs. CBB, LPZ,VVI,TJA,SRE,CIJ, BUE, SAO

Servicios ¨A¨ CBB, LPZ, VVI

*Cambio de Motores CBB

Cambio de APU CBB, LPZ, VVI

Cambio de Componentes LRU CBB, LPZ, VVI, TJA, SRE, CIJ, BUE, SAO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.9

En las bases de LPZ y VVI se podrán efectuar también servicios “A” con apoyo de la base principal, para lo que se trasladará personal y herramienta necesaria que cubra el alcance del trabajo, para cuyo fin se tiene el procedimiento de los servicios “A” fuera de la base principal descrito en el capítulo 4 del Manual General de Mantenimiento

1.5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS UTILIZADAS: La siguiente lista contiene las definiciones de los términos o abreviaturas utilizados en el MGM de BoA. y las abreviaturas y definiciones utilizadas de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) que han sido adoptadas en el desarrollo del contenido de este manual. AAC: Autoridad Aeronáutica Civil. ACCIÓN: Breve descripción, donde se señala el trabajo que necesita ser, o que

fue, realizado para completar una tarea específica. ON CONDITION: Es aplicable a componentes que pueden ser periódicamente

inspeccionados, examinados o probados bajo apropiados estándares. El cual determina la operación continua del componente hasta la próxima inspección.

APROBADO POR: Persona autorizada que revisa y firma en señal de aprobación el trabajo

realizado. INSPECIONAR: Determinar el estado en que se encuentra un componente, sí esta operativo

o inoperativo, por medio de la vista, el tacto, el oído y en algunas circunstancias, por medio del olfato.

CONDITION MONITORING: Es un proceso de control de Mantenimiento que permite una

vigilancia de rutina y evaluación del sistema de la aeronave y/o rendimiento del componente, este criterio primario permitirá el servicio continuado del componente. Este programa consiste en la recolección de datos el cual le permite al operador usar y identificar una tendencia de fallas.

CHEQUEO DE BANCO: Es el chequeo funcional y/o operacional, también incluye los

test del equipo o de un componente, de acuerdo al Manual de Mantenimiento del fabricante, las necesidades del componente, y los requerimientos del programa de mantenimiento, usando el equipo de prueba necesario aprobado y con la calibración vigente, para determinar si requiere de un ajuste, reparación o mantenimiento

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mayor (Overhaul). También es utilizado para verificar la condición de un componente después de efectuársele reparaciones de cierto nivel de complejidad.

CHEQUEO DE CALIBRACIÓN: Es la prueba de un componente mediante la aplicación de señales muy precisas para determinar que la unidad producirá ciertos resultados o respuestas muy exactas, las cuales son registradas o indicadas con toda precisión. Los componentes deben ser calibrados de acuerdo a requerimientos del Manual del fabricante, y para las herramientas y Bancos de Prueba deben ser calibrados de acuerdo a una norma aprobada.

CHEQUEO DE RESISTENCIA: Las pruebas de resistencia son las aplicadas a componentes eléctricos, electrónicos, resistencias, diodos, transistores, transformadores, cableado, etc. Las cuales, al ser usadas deben ser medidas con equipo de precisión y el resultado de las mismas deben estar dentro de las tolerancias especificadas por el fabricante.

CHEQUEO FUNCIONAL: Es una prueba detallada en un sistema completo, subsistema o componente que determina si los parámetros específicos de operación están dentro de los límites de movimiento, rango de flujo, temperatura, presión, revoluciones por minuto, grados de desplazamiento, etc. Descritos en el Manual de Mantenimiento del Fabricante/Vendedor.

COMPONENTE: Conjunto, equipo, parte, artículo, pieza o elemento constitutivo de una aeronave según las especificaciones del fabricante y por extensión, de la estructura, motor, hélice, o accesorio. En este manual la palabra “componente” se emplea para designar cualquier elemento secundario constitutivo de una aeronave.

CONDICIÓN: Es el estado de funcionamiento, aspectos, daños, deformaciones en que se encuentra una pieza / componente. Puede ser operativo inoperativo.

CONEXIÓN: En el caso de conductores eléctricos, significa juntar o unir mediante terminales o enchufes, y en el caso de tuberías para líquidos o conductos eléctricos, significa unido, o empalmado mediante una conexión mecánica apropiada (fitting).

CORROSIÓN: Es el proceso de deterioración del metal como resultado de reacción entre ellas y el ambiente. Es un problema universal y ha plagado la industria de las líneas aéreas puesto que los metales fueron introducidos en la construcción del aeroplano.

CSN: (Cycles Since New) Siglas que indican el número de ciclos que un componente u accesorio ha operado desde nuevo.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.11

CSO: (Cycles Since Overhaul) Siglas que indican el número de ciclos que un

componente u accesorio ha operado después de efectuársele una reconstrucción mayor u overhaul.

DISTORSIÓN: Deformación en una pieza fuera de su diseño o aspecto normal. FUGA: Evidencia o pérdida indeseada de fluido (gas o líquido) en / o alrededor

de las líneas, conexiones o componentes de un sistema. INSPECCIONAR: Mirar u observar cuidadosamente y con la mayor precisión posible, un

componente o parte, para determinar su condición externa, montaje y / u operación.

IPC: (Illustrated Part Catalog). Catálogo Ilustrado de Partes. ITEM: Tarea o asignación de trabajo que debe ser cumplida o realizada. ITEM DIFERIDO: Ítem postergado que ha sido registrado pero no realizado. Su corrección

deberá ejecutarse de acuerdo a las limitaciones establecidas en el M.E.L. de la aeronave y previo análisis para determinar si no le afecta a la seguridad operacional.

LIMPIEZA: Remoción de elementos contaminantes que se encuentran en cantidades

anormales de polvo, tierra, grasa, suciedad, etc. Y donde la presentación del componente o piezas da la impresión visual de estar prácticamente nueva y en buenas condiciones.

NDT: (Non Destructive Test). Ensayos No- Destructivos OVERHAUL: Es el restablecimiento de una aeronave o componente de aeronave por

inspección y remplazo, de conformidad con un estándar aprobado para extender el potencial operacional.

PARTES ACEPTABLES: La siguiente clasificación permite calificar los repuestos como

aceptables para ser instaladas en un producto que posea Certificado de Tipo:

1. Partes Estándar o fabricada según especificaciones establecidas por

un fabricante o alguna especificación estándar.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.12

2. Partes producidas por un propietario u operador para mantener o alterar su propio producto y los cuales son presentados para conformar con la data aprobada por la F.A.A. o la Autoridad Aeronáutica Competente.

3. Partes para las cuales sus pruebas y ensayos han sido efectuados por personas certificadas adecuadamente autorizadas para determinar su conformidad de acuerdo con los parámetros de diseño aprobados por la FAA. o la Autoridad Aeronáutica Competente.

PARTES APROBADAS POR F.A.A.: Cualquier material o parte de uso aeronáutico debe ser aprobada de acuerdo a:

A la RAB/FAR Part 21, Sección 21.303. Parts Manufacturer Approval (P.M.A.).

Una Technical Standard Order emitida por la F.A.A.

Los procedimientos descritos en un Certificado Tipo

Cualquier aprobación directa de la F.A.A. Como sería el caso de partes aprobadas según el Part 21, Subpart F (Partes producidas bajo un TC -Certificado de Tipo-) y Subpart G (Partes producidas bajo un PC -Certificado de Producción-), además el Subpart N desarrollado para la aceptación de una parte nueva producida en un país con el cual U.S.A. posee acuerdos Bilaterales para la exportación e importación de piezas. Cada parte se considera aprobada cuando el país del fabricante emite el certificado de exportación para ella.

PARTES ESTÁNDAR: Es una parte fabricada cumpliendo con una especificación del

gobierno de los Estados Unidos o de la Unión Europea, o una especificación aceptada de la industria la cual incluye el diseño, fabricación, y requerimientos uniformes de identificación. La especificación debe incluir toda la información necesaria para producir y aceptar la parte. La especificación debe estar publicada de forma que cualquier industria puede fabricar la parte. Ejemplos de estos son, pero, no están limitados a: National Aerospace Standars (NAS) de los Estados Unidos de Norteamerica, Air Force-Navy Aeronautical Standars (AN) de los Estados Unidos de Norteamerica, Society of Automotive Engineers (SAE), Aerospace Standars (AS), Military Standars (MS), etc.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.13

PRODUCTOS CLASE 1: Aeronave completa, motor de aeronave, o hélice que tiene un

certificado Tipo de la FAA o de la JAA que tiene especificaciones u hojas de datos del Certificado Tipo emitidas por la autoridad que aprobó el diseño.

PRODUCTOS CLASE 2: Un componente mayor de un producto Clase 1 (Fuselajes, alas,

empenajes, trenes de aterrizaje, transmisiones de potencia, o superficies de control, etc.) que en caso de falla puede poner en peligro la seguridad de un producto Clase 1; o cualquier parte, material o artefacto, aprobado o fabricado bajo un sistema de la serie “C” TSO de la FAA.

PRODUCTOS CLASE 3: Cualquier parte o componente que no sea Clase 1 o Clase 2,

incluyendo las partes estándar. Productos Clase 3 son considerados partes.

RAB: Reglamentación Aeronáutica Boliviana. RAJADURAS: Falla en una superficie caracterizada por una separación incompleta de

dos partes. RALLADURAS: Una línea o marca en la superficie de una pieza o componente, causado

por algún objeto punzante o filoso. REEMPLAZAR: El cambiar un componente o pieza con otra que se encuentra operativa. REGLAJE: Ajuste dimensional de un componente o sistema para obtener una

óptima operación y funcionamiento. REPUESTO NUEVO: Cualquier producto, accesorio, pieza o material que no ha sido

sometido a ciclos o tiempo de operación.

OBSERVACION: Puede existir un cierto número de ciclos u horas en un producto certificado como nuevo. Por ejemplo: el tiempo utilizado en un banco de pruebas o consumido cumpliendo requerimientos de certificación.

REPUESTO “OVERHAULED”: Se refiere a cualquier estructura, aeronave, motor, hélice, instrumento o pieza componente el cual haya sido reparado siguiendo métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la autoridad aeronáutica y que haya pasado por el siguiente proceso:

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GENERALIDADES CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.14

1. Ha sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado según fuere necesario, rearmado y probado de acuerdo a sus tolerancias y límites usando los límites y tolerancias de un componente nuevo.

2. Ha sido probado de acuerdo con las técnicas y métodos estándar o

aceptados por las autoridades aeronáuticas y que haya sido desarrollado y documentado por el poseedor de uno de las siguientes certificaciones:

TC Suplemental Type Certificate (STC), o un

material, pieza o proceso aprobado PMA.

REPUESTO RECONSTRUIDO (REBUILT): Se trata de cualquier aeronave, estructura,

motor, hélice o instrumento reparado utilizando piezas nuevas o usadas que permiten alcanzar nuevamente las tolerancias y límites de piezas nuevas o dimensiones sobre-medida o bajo-medida aprobados que han sido sometidas a lo siguiente:

1. Han sido desarmadas, limpiadas, inspeccionadas y reparadas según

fuere necesario y reensambladas a su condición inicial.

2. Han sido probadas hasta las mismas tolerancias y límites como a los componentes nuevos.

REPUESTOS “SURPLUS”: Describe a un producto, conjunto, pieza o material que ha sido liberado como surplus por los fabricantes, estaciones de reparación, militares, propietarios / operadores o cualquier otro suplidor de piezas. Estos productos deben permitir el seguimiento de su historial hasta el momento de su fabricación de acuerdo a un proceso de fabricación aprobado por FAA.

RII: Ítem de Inspección Requerida

SERVICIO: Añadir una cantidad determinada de fluido dentro de un recipiente o contenedor con la finalidad de alcanzar un nivel o cantidad adecuado.

SERVICIO PERIÓDICO: Grupo de acciones de mantenimiento incluidas en un listado o rutina que se ejecutan a una aeronave, motor o accesorio a intervalos regulares.

STC: (Supplementary Type Certificate). Certificado de tipo suplementario.

SUELTO: Lo que no esta sujeto o asegurado de tal manera que se mantenga quieto o seguro en un lugar determinado; que no esta sujeto rígidamente.

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GENERALIDADES CAPITULO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.15

TBO: (Time Between Overhaul) Siglas que se refieren a la vida útil disponible

en un componente entre acciones de mantenimiento clasificables como reconstrucción u overhaul. Representa el tiempo que un componente puede operar de manera continua sin necesidad de ser removido para efectuarle mantenimiento mayor o reconstrucción, test pruebas no destructivas.

TSN: (Time Since New) Siglas que indican el tiempo en término de horas de

vuelo o tiempo calendario que un componente u accesorio ha operado desde nuevo.

TSO: (Time Since Overhaul) Siglas que indican el tiempo en término de

horas de vuelo o tiempo calendario que un componente o accesorio ha operado después de efectuársele una reconstrucción mayor u overhaul.

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GENERALIDADES CAPITULO

01

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.16

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril/10 Página No: 01.17

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.1

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

INDICE SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 02.1 2.1. Responsabilidad del Texto 02.2 2.2. Revisiones 02.2 2.3. Distribución 02.3 2.4. Contenido 02.3 2.4.1. Organización del Contenido 02.4 2.4.2. Distribución del Contenido 02.4 2.5. Notificación de Cambios de Personal Sujeto a Aceptación por

Parte de la AAC 02.6 2.6. Registros del Personal Técnico de Mantenimiento Aeronáutico 02.6

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02

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.2

2.1. RESPONSABILIDADES DEL TEXTO

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, es el responsable de mantener actualizado el contenido del Manual General de Mantenimiento.

La responsabilidad de los Inspectores y Supervisores de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA y/o de las Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratadas (AMO), es el mantenerse informado y actualizado con relación al material publicado en este Manual General de Mantenimiento.

2.2. REVISIONES

Las revisiones del Manual General de Mantenimiento serán emitidas por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad, previa aprobación por parte del Gerente General, durante las constantes evaluaciones que se realizan del mismo o según las discrepancias encontradas por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Toda revisión luego de ser elaborada por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad, será evaluada por parte del Gerente General, previo a su presentación ante la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) para su aprobación. Una vez aprobada, el Jefe del Departamento de Aseguramiento a la Calidad procederá a su reproducción y distribución. Las revisiones del texto original se identificarán mediante una barra o línea gruesa en el margen izquierdo del texto, adyacente al material revisado. Es necesario destacar que no se procederá a la inserción y distribución de las revisiones del manual hasta que estén debidamente aprobadas por la AAC. Las enmiendas deben ser adecuadamente documentadas y archivadas por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad.

Las revisiones del manual serán enviadas por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad, al responsable de la Biblioteca Técnica, para que este a su vez envíe a los destinatarios responsables de las unidades y las bases que posean un ejemplar del mismo, con el fin de remover y/o añadir las páginas correspondientes. El poseedor del manual será responsable de mantenerlo actualizado de acuerdo a las revisiones emitidas.

Con el fin de asegurar el mantener al día las actualizaciones que se le hagan al manual, se ha colocado una hoja de control de revisiones en la parte frontal del mismo. Cada persona autorizada que posea un ejemplar del manual deberá firmar y llenar los espacios correspondientes en la hoja de Control de Revisiones (CR) cuando se efectúe alguna inserción y/o eliminación de hojas en su ejemplar, debido a la emisión de una revisión.

Semestralmente, el Departamento Aseguramiento a la Calidad efectuará una auditoria a cada ejemplar del Manual General de Mantenimiento, con el objeto de verificar que todas las revisiones emitidas hayan sido oportuna y adecuadamente incorporadas por el responsable del ejemplar. A tal efecto se utilizará el formulario GMM-M-2.01, incluido en el Anexo I.

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Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.3

Cualquier observación o recomendación (de fondo o de forma) que los usuarios o responsables de este manual posean y que contribuya a mejorar la calidad de su contenido, podrá ser dirigida por escrito en cualquier momento al Departamento de Aseguramiento a la Calidad, que de inmediato procederá a su evaluación y si así lo amerita, el inicio del correspondiente procedimiento de enmienda.

2.3. DISTRIBUCIÓN

Cada ejemplar del Manual General de Mantenimiento poseerá un Número de Control y un Registro de Asignación en su carátula. El Departamento de Aseguramiento a la Calidad elaborará y mantendrá entre sus registros una Hoja de Control de todos los ejemplares distribuidos (Formulario GMM-M-2.02 incluido en el Anexo II), la cual contiene: el Número de Control, su ubicación, el nombre y la firma (en señal de recepción) de la persona responsable y tendrá anexa la hoja de status de las revisiones. Cuando cambie el poseedor de un ejemplar, será responsabilidad del Departamento de Aseguramiento a la Calidad, recuperar el ejemplar y reasignarlo al nuevo responsable, elaborando los cambios correspondientes en la Hoja de Control. Los distintos ejemplares del Manual General de Mantenimiento serán distribuidos a las siguientes instancias.

REFERENCIA DISTRIBUIDO A ORIGINAL GERENCIA GENERAL COPIA 1 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL. COPIA 2 GERENCIA DE MANTENIMIENTO COPIA 3 GERENCIA DE OPERACIONES COPIA 4 DEPTO. ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD COPIA 5 DEPARTAMENTO INGENIERIA Y PLANEAMIENTO COPIA 6 DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO COPIA 7 UNIDAD CENTRO CONTROL MM / INSTRUCCIÓN COPIA 8 UNIDAD CONTROL DE CALIDAD COPIA 9 UNIDAD LINEA Y BASES COPIA 10 BIBLIOTECA TECNICA COPIA 11 ABASTECIMIENTOS COPIA 12 MANTENIMIENTO BASE SANTA CRUZ COPIA 13 MANTENIMIENTO BASE LA PAZ COPIA 14 MANTENIMIENTO BASE TARIJA COPIA 15 MANTENIMIENTO BASE SUCRE COPIA 16 MANTENIMIENTO BASE COBIJA

2.4. CONTENIDO

En este manual se exponen los procedimientos y políticas de Mantenimiento que aplican a la Línea Aérea BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, incluyendo además los formularios, que se muestran en los Anexos correspondientes, a utilizar en el control de los referidos procesos, cuyo contenido se explica por sí mismo en el proceso de llenado de datos.

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

GENERALIDADES CAPITULO

02

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.4

2.4.1. Organización Del Contenido

Con el fin de reflejar de una manera organizada las políticas y procedimientos de mantenimiento de la empresa, el Manual General de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA se ha dividido en Capítulos.

Cada uno de estos Capítulos se sub-dividen en Secciones. Seguidamente, se presentan los

criterios aplicados para la organización del contenido (identificación de Capítulos y Secciones), así como para la enumeración de las páginas.

Organización del Contenido.

AA.BB.CC Donde: AA = Número del Capítulo, en numeración Arábiga BB = Número de la Sección, en numeración Arábiga

CC = Número de la Sub-Sección, en numeración Arábiga

Ejemplo: 2.4.1, donde:

2 = Capítulo 4 = Sección

1 = Sub-Sección

Numeración de las Páginas.

AA.BB. 

Donde: AA = Número del Capítulo, en numeración Arábiga. BB = Numero de la Página, en numeración Arábiga.

Ejemplo: 2.6, donde:

2 = Capítulo 6 = Página

2.4.2. Distribución Del Contenido

De acuerdo con las políticas de la empresa y sobre la base de la Reglamentación de la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia, la información contenida en este manual se presenta distribuida de la siguiente manera:

Capitulo 0: Introducción.

Muestra la información general de introducción al Manual General de Mantenimiento, mostrando el control de distribución de copias, control de revisiones, el listado de páginas efectivas, los acrónimos y el índice general del manual.

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

GENERALIDADES CAPITULO

02

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.5

Capitulo 1: Generalidades.

Identifica a BOLIVIANA DE AVIACION - BoA como Línea Aérea Boliviana certificada para el Transporte de Pasajeros, Carga y Correo. Define: las personas responsables de la elaboración del texto original y las enmiendas, el propósito, el alcance y los objetivos del manual. Establece el requerimiento de aprobación por parte de la AAC y la observancia obligatoria de su contenido para todo el personal involucrado en el mantenimiento de las aeronaves operadas por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA. Describe las habilitaciones que posee la aerolínea. Incluye una sección donde se presentan las definiciones y abreviaturas utilizadas

.Capítulo 2: Procedimientos Administrativos.

Define la responsabilidad del texto y los procedimientos básicos relativos a las revisiones y a la distribución del manual. Describe los criterios de organización del contenido y numeración de las páginas y señala de manera resumida el contenido de cada capítulo. Establece la responsabilidad de notificación a la AAC del personal técnico sujeto a aceptación y el compromiso de control de los registros para el personal de supervisión e inspección del mantenimiento aeronáutico

Capítulo 3: Organización de la Empresa.

Presenta el organigrama de la empresa. Establece el personal gerencial involucrado directamente con el mantenimiento de las aeronaves operadas por BOLIVIANA DE AVIACION - BOA, incluyendo sus funciones y responsabilidades básicas. Define los requisitos para designar y controlar al personal técnico responsable de la inspección de las tareas de mantenimiento aeronáutico.

Capítulo 4: Procedimientos de Mantenimiento.

Define para la Aerolínea los objetivos del mantenimiento aeronáutico y la responsabilidad de la aeronavegabilidad. Expone la metodología de control, incluyendo el programa de auditorías. Define la línea de comunicación con la AAC y la información sobre el mantenimiento que le debe ser remitida. Incluye los procedimientos relacionados con las publicaciones técnicas. Expone diversas políticas aplicables a distintas áreas y procesos de mantenimiento. Define las políticas sobre las operaciones de encendido de motores y rodaje de las aeronaves. Describe los principales formularios utilizados para cumplir con los procesos de mantenimiento.

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GENERALIDADES CAPITULO

02

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.6

Capítulo 5: Aseguramiento a la Calidad.

Expone los requerimientos y calificaciones del personal técnico y de inspección de la Aerolínea. Define la continuidad de la responsabilidad de inspección y los tipos de inspección aplicables, incluyendo el procedimiento aplicable a los reportes diferidos. Describe el manejo de los registros de mantenimiento. Presenta los procedimientos de almacenamiento de repuestos y materiales aeronáuticos. Define los ítems calificados como Ítems de Inspección Requerida (RII) y los procedimientos aplicables. Describe de manera detallada la evaluación de las auditorías internas. Incluye información básica sobre los vuelos especiales.

Anexos: Formularios Utilizados

Presenta el formato de todos los formularios que serán utilizados para cumplir con los procesos de mantenimiento y lo establecido por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB).

2.5. NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS DE PERSONAL SUJETO A ACEPTACIÓN

POR PARTE DE LA AAC (RAB 43.43 (b) (3))

De acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, debe nombrar Gerentes de área aceptables para la Autoridad Aeronáutica Civil. En consecuencia y para los fines de éste manual se establece que la designación del Gerente de Mantenimiento será responsabilidad directa del Directorio de la empresa, a su vez el Gerente de Mantenimiento será responsable de la designación de las diferentes Jefaturas de Departamento y dependientes de menor jerarquía.

Considerando que los Jefes de Departamento son los responsables directos del mantenimiento de las aeronaves, su designación será notificada por el Gerente de Mantenimiento en forma escrita a la AAC, para su conocimiento.

De igual manera todo cambio que sea efectuado en el personal de dirección será notificado a la AAC.

2.6. REGISTROS DEL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (RAB 43.43 (b) (31) y 119.33(a))

El Jefe de la Unidad de Centro Control Mantenimiento e Instrucción (CCM/I) de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es el responsable de mantener un expediente actualizado y disponible del personal de supervisión, inspección y técnicos de mantenimiento aeronáutico directamente empleado por la aerolínea con sus respectivas habilitaciones. De igual manera, deberá elaborar y mantener actualizado un listado de dicho personal técnico incluyendo nombre, cargo, certificados obtenidos, cursos, habilitaciones y calificación (Licencias o Títulos).

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GENERALIDADES CAPITULO

02

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.7

Los jefes de Departamento tendrán acceso a la mencionada información a través del Sistema Informático Computarizado de Mantenimiento.

El expediente técnico, incluirá por lo menos la siguiente información:

Datos personales del técnico.

Tipo y Número de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves. Se debe indicar el alcance de las Licencias.

Cargo ocupado. Se debe indicar el alcance del trabajo bajo su responsabilidad.

Historial de experiencia laboral. Se deben especificar los años de experiencia en el tipo de trabajo que está realizando y los antecedentes laborales, indicando para cada cargo desempeñado el nombre de la empresa, tipo de actividad (Aerolínea, Taller, etc.), ubicación, certificaciones o habilitaciones. En cada caso se señalará el tiempo de permanencia (en años y meses).

Cursos de Capacitación y Entrenamiento recibidos.

Actividades de Entrenamiento en el Trabajo (On the Job Training).

En líneas generales, este resumen debe contener suficiente información como para demostrar que cada una de las personas registradas, posee la experiencia y el conocimiento suficiente de la aeronave y/o sus componentes y que está habilitado para trabajar en el área. Esto implica también el registro de personal de empresas externas contratadas.

Este expediente debe ser conservado en los archivos de la Aerolínea, por lo menos durante los siguientes dos años después que el empleado haya salido de la organización. Una copia de él podrá ser entregada al empleado previa solicitud escrita.

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MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO GMM-M-001

GENERALIDADES CAPITULO

02

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 02.8

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.1

CAPÍTULO 3

ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

ÍNDICE SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 03.1 3.1. Organigrama Gerencia de Mantenimiento. 03.2 3.1.1 Personal de Dirección Gerencia de Mantenimiento 03.2 3.2. Personal Ejecutivo del Área de Mantenimiento. 03.2 3.3. Funciones y Responsabilidades. 03.3 3.3.1 Gerencia de Mantenimiento. 03.3 3.3.2 Departamento de Ingeniería y Planeamiento 03.4 3.3.2.1 Jefe Departamento Ingeniería y Planeamiento 03.5 3.3.2.2 Encargado de Planeamiento 03.5 3.3.2.3 Responsable de Confiabilidad 03.6 3.3.2.4 Responsable de Planeamiento 03.6 3.3.3 Departamento de Mantenimiento 03.7 3.3.4 Departamento de Aseguramiento a la Calidad 03.8 3.3.5 Unidad de Control de Calidad 03.10 3.3.5.1 Inspectores de Control Calidad 03.11 3.3.6 Unidad Centro Control Mantenimiento e Instrucción 03.12 3.3.7 Unidad Mantenimiento Línea y Bases 03.14 3.3.7.1 Supervisores Mantenimiento. 03.15 3.3.7.2 Técnico Mantenimiento I 03.15 3.3.7.3 Técnico Mantenimiento II 03.16 3.3.7.4 Auxiliar Técnico Mantenimiento 03.16 3.4 Abastecimientos 03.17 3.5 Requisitos de Instrucción para personal Técnico de Mantenimiento 03.18 3.6 Facilidades e Instalaciones 03.18

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.2

3.1 Organigrama Gerencia de Mantenimiento

3.1.1 Personal de Dirección Gerencia de Mantenimiento

La descripción de la Organización, nombre del gerente responsable y las personas designadas como responsables del sistema de mantenimiento, para asegurar que todo el mantenimiento es llevado a cabo de acuerdo con el Manual General de Mantenimiento (MGM) es la siguiente:

1.- Gerente de Mantenimiento: Ing. Wilmer Balderrama A. 2.- Jefe Dpto. Ingeniería/Planeamiento: Ing. Pedro Triveño Herrera 3.- Jefe Dpto. Mantenimiento: Tec. Guido Blanco Pacheco

3.2. Personal Ejecutivo del Área de Mantenimiento

La organización ejecutiva de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA en el área de mantenimiento está conformada por un Gerente de Mantenimiento, un Jefe de Ingeniería y Planeamiento y un Jefe de Mantenimiento. Ellos tendrán como principal responsabilidad la supervisión y control de las actividades de mantenimiento desarrolladas por la Aerolínea.

GERENCIA GENERAL

GERENCIA DE MANTENIMIENTO DEPARTAMENTO DE

ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD

UNIDAD CONTROL DE CALIDAD

Inspectores C.C.

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

ING.

ESTRUCTURAS

ING.

AVIONICA

-PLANEAMIENTO -CONFIABILIDAD

Ingeniería Motores

AUXILIAR TECNICO SECRETARIA

UNIDAD CCM/I

TECNICOS CCM/I

UNIDAD LINEA Y

BASES

TECNICOS LINEA

ABASTECIMIENTOS

DESPACHADORES

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.3

La planificación de los trabajos de mantenimiento, en todas sus fases (servicios periódicos, aplicación de boletines, directivas de Aeronavegabilidad, corrección de discrepancias, modificaciones y alteraciones).

El Gerente General de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es la persona responsable de dar cumplimiento con lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB 43.47), en cuanto al establecimiento de un Sistema de Aseguramiento a la Calidad, para lo cual ha designado un Jefe de Departamento responsable de controlar el cumplimiento a la calidad y los procedimientos requeridos con el fin de garantizar prácticas operacionales seguras y la aeronavegabilidad continua de la flota.

3.3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.3.1. Gerencia de Mantenimiento

El Gerente de Mantenimiento es responsable ante el Gerente General, de la conducción y la administración de todas las actividades relacionadas con el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparación y/o alteración de aeronaves, partes y componentes, de acuerdo a requisitos de la Autoridad Aeronáutica Civil y normas de la empresa.

Las responsabilidades específicas del Gerente de Mantenimiento son:

1. Llevar adelante la planificación de las actividades de mantenimiento para un mejor desempeño y funcionamiento de la organización.

2. Determinar y mantener la aeronavegabilidad continua de las aeronaves, plantas de poder y componentes, de acuerdo a los estándares establecidas por la ACC y siguiendo las políticas y normas de la Empresa.

3. Coordinar y cooperar con las otras Gerencias de la Empresa, para brindar un servicio seguro y confiable a nuestros clientes.

4. Optimizar la utilización del personal del área de mantenimiento en el complimiento de sus tareas.

5. Suministrar el equipamiento, repuestos, herramientas, partes y materiales para que la operación segura de las aeronaves.

6. Efectuar reuniones periódicas con los sectores del área de mantenimiento, para estar al tanto de las actividades, colaborando en la solución de los problemas presentados y realizar un seguimiento y evaluación de los planes vigentes de trabajo.

7. Informar al Gerente General sobre la extensión de tiempo de las aeronaves en servicio por problemas que inciden directamente en la fecha de salida de la aeronave.

8. Evaluar el desarrollo permanente de las actividades técnicas y administrativas del mantenimiento de aeronaves, partes y componentes y de cualquier equipo relacionado con ellas.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.4

9. Establecer programas de asistencia y cooperación técnica con autoridades aeronáuticas y fabricantes de aeronaves, motores y componentes.

10. Coordinar los requerimientos de compra de repuestos y provisión de materiales especiales, necesarios para el mantenimiento de las aeronaves

Durante ausencia temporal del Gerente de Mantenimiento, este delegará la autoridad al Jefe del Departamento de Ingeniería y Planeamiento, o a otro personal de dirección responsable, lo cual no lo exime de sus responsabilidades.

3.3.2. Departamento de Ingeniería y Planeamiento

El Departamento de Ingeniería y Planeamiento Proporciona asistencia y cooperación técnica de ingeniería, a través de la programación sistemática, científica y la aplicación de directivas de aeronavegabilidad para la ejecución e inspección de las labores de mantenimiento y reparación de las aeronaves, partes y componentes, asegurando el más alto nivel de calidad de servicio y procedimientos técnicos en el mantenimiento preventivo de las aeronaves y sus componentes.

El departamento de ingeniería y planeamiento, depende de la Gerencia de Mantenimiento y tiene la siguiente estructura orgánica:

DEPARTAMENTO INGENIERIA Y PLANEAMIENTO

Ingeniería Estructuras

Ingeniería Motores

Ingeniería Aviónica

-Planeamiento -Confiabilidad

Page 47: Manual generaldemantenimiento boa

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.5

3.3.2.1. Jefe Dpto. Ingeniería y Planeamiento

El Jefe del Departamento de Ingeniería y Planeamiento junto con los ingenieros bajo su dependencia son responsables de:

1. Elaborar el Programa de Mantenimiento Requerido de la flota de aeronaves de Boliviana de Aviación.

2. Establecer mecanismos de control que permitan asegurar el programa de mantenimiento preventivo aprobado por la DGAC

3. Emitir directivas técnicas, a través de los especialistas, tales como: Órdenes de Ingeniería, Directivas de Campaña de Flota, Directivas de Servicio u otros documentos para su aplicación en los programas de mantenimiento de aeronaves, motores y componentes.

4. Brindar asesoramiento técnico de mantenimiento, a requerimiento del Departamento de Mantenimiento.

5. Participar en estudios y evaluaciones de carácter técnico relacionadas con la adquisición de sistemas nuevos en las aeronaves.

6. Garantizar que las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la AAC, sean aplicadas como corresponda, tanto en aeronaves, motores y componentes, llevando el control apropiado de las mismas.

7. Garantizar que se lleve a cabo el “Engine Condition Monitoring”, para monitorear los motores de la flota BoA, verificando el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas luego del análisis de las tendencias.

8. Realizar el análisis técnico para la aplicación de Boletines de Servicio u otra información técnica que envían los fabricantes, aplicables a las aeronaves, motores y componentes.

Durante ausencia temporal del Jefe de Departamento de Ingeniería y Planeamiento, éste delegara la autoridad a uno de los ingenieros del Departamento que cuente con el perfil adecuado, lo cual no lo exime de sus responsabilidades.

3.3.2.2. Encargado de Planeamiento

El encargado de Planeamiento esta bajo la dependencia del Jefe de Departamento de Ingeniería y Planeamiento, y tiene a su cargo al Responsable de Planeamiento.

El encargado de Planeamiento es responsable de:

1. Administrar y controlar el programa de mantenimiento requerido para la totalidad de la flota de aeronaves, a través de la herramienta “Alkym”.

2. Emitir órdenes de trabajo, para las diferentes tareas de mantenimiento llevadas a cabo por BoA, en coordinación con el Departamento de mantenimiento y abastecimientos.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.6

3. Preparar y emitir los paquetes de los diferentes servicios de mantenimiento

programado, de acuerdo al programa de mantenimiento requerido.

4. Controlar y planificar las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a cada aeronave, motor o componente de la flota BoA.

5. Desarrollar el Programa de Confiabilidad de la flota, incluyendo el control del programa “Condition monitoring” y emitir reportes de confiabilidad.

Durante ausencia temporal del Encargado de Planeamiento, éste delegara la autoridad al responsable de Planeamiento, lo cual no lo exime de sus responsabilidades.

3.3.2.3 Responsable de Confiabilidad

El responsable de Confiabilidad esta bajo la dependencia del Encargado de Planeamiento, y es responsable de:

1. Administrar el Programa de Confiabilidad utilizando como herramienta el Sistema Alkym.

2. Insertar datos, recolectar, registrar y efectuar el análisis estadístico, de la operación de las aeronaves de la flota BoA, de acuerdo con el Programa de Mantenimiento Requerido.

3. Controlar el programa de “Condition Monitoring” para los componentes CM de la flota BoA.

4. Preparar, emitir y distribuir el Reporte Mensual de Confiabilidad de la Flota BoA.

5. Efectuar la presentación del Reporte de Confiabilidad ante el Comité de Confiabilidad.

3.3.2.4. Responsable de Planeamiento

El responsable de Planeamiento esta bajo la dependencia del Encargado de Planeamiento, y es responsable de:

1. Controlar las horas y ciclos de la flota BoA, de motores y componentes instalados en la aeronave, a través del uso del sistema ALKYM.

2. Almacenar en forma apropiada los registros de mantenimiento de la flota BoA.

3. Distribuir la documentación técnica recibida por BoA, a las áreas involucradas.

4. Emitir el paquete de servicios programados de la flota BoA.

5. Emitir Órdenes de Trabajo en ausencia del encargado de planeamiento.

6. Controlar la instalación y remoción de componentes en el sistema Alkym.

7. Controlar y planificar las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a cada aeronave, motor o componente de la flota BoA.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.7

3.3.3. Departamento de Mantenimiento:

El Departamento de Mantenimiento tiene relación de dependencia de la Gerencia de Mantenimiento. La Unidad de Línea y Bases, la Unidad Centro Control e Instrucción y la Unidad de Abastecimientos a su vez dependen del Departamento de Mantenimiento, el mismo que administra la ejecución de los trabajos de mantenimiento en todas las bases, la planificación y ejecución del Programa de Mantenimiento, programa de Entrenamiento tal como lo establece la reglamentación aeronáutica, precautelando ante todo la seguridad operacional de las aeronaves, ejecutando los trabajos con responsabilidad.

Las responsabilidades específicas del Departamento de Mantenimiento son:

1. Impartir instrucción para que todas las tareas de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones y modificaciones, sean ejecutadas siguiendo los procedimientos descritos en los manuales del fabricante o en documentos aprobados por una autoridad aeronáutica.

2. Verificar que toda la documentación técnica utilizada en las tareas de mantenimiento, como ser formularios, órdenes de trabajo, instrucciones técnicas, tarjetas rutinarias, no-rutinarias y hojas de reportes, sean llenados correctamente por los técnicos responsables.

3. Verificar la adecuada dotación de herramientas y equipos especiales de acuerdo a lo establecido en los Manuales de Mantenimiento emitidos por los fabricantes, para ejecutar correctamente las tareas de mantenimiento en las que BoA tiene habilitación.

4. Precautelar que toda actividad de mantenimiento relevante sea adecuadamente incorporada en el libro de a bordo de la aeronave.

5. Notificar al Gerente de Mantenimiento y al Departamento de Aseguramiento a la Calidad los reportes o discrepancias relevantes detectadas.

6. Verificar que las acciones correctivas y las actividades programadas de mantenimiento sean ejecutadas por personal técnico idóneo, siguiendo las técnicas y métodos aprobados, utilizando herramientas y equipos adecuados.

7. Determinar la provisión de los repuestos necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento, incluyendo la elaboración de los pedidos de materiales correspondientes ante el Gerente de Mantenimiento.

8. Efectuar el seguimiento de los pedidos de materiales y repuestos, debiendo notificar al Gerente de Mantenimiento los retrasos en la evolución de los trabajos por falta de insumos.

9. Garantizar el conocimiento de la RAB, el Manual General de Mantenimiento, las Especificaciones de Operación de BoA, y cualquier otro documento importante relacionado con su gestión.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.8

10. Ejecutar otras actividades inherentes al Departamento que le sean encomendadas por el Gerente de Mantenimiento.

11. Coordinar con el Jefe de Control de Calidad la recepción y revisión de los paquetes de trabajo del mantenimiento preventivo y de las inspecciones programadas.

12. Verificar el cumplimiento de todos los trabajos especiales a ejecutarse como ser, Directivas de aeronavegabilidad, Boletines de servicio, Ensayos no destructivos, reparaciones menores, etc.

13. Coordinar con el encargado del Almacén los pedidos de los requerimientos para las aeronaves que se encuentran en servicio o en cumplimiento de alguna otra orden de trabajo durante la actividad de línea.

14. Solicitar de acuerdo al trabajo programado, la cantidad de personas que se requieran para apoyar la realización de los servicios de mantenimiento.

15. Verificar que el Programa Anual de Entrenamiento sea elaborado de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y requerimientos de BoA.

16. Coordinar los requerimientos de Instructores para dar cumplimiento con el cronograma de entrenamiento.

17. Supervisar el cumplimiento del Programa establecido en el Manual de Entrenamiento.

18. Hacer aprobar con el Gerente de Mantenimiento la nomina de personal para ser capacitado en cursos especiales por centros de Nacionales o Extranjeros.

19. Precautelar que los registros de entrenamiento del personal técnico estén actualizados y correctamente archivados.

Durante la ausencia temporal del titular, éste delegara la autoridad al encargado de la Unidad de Línea y Bases ó de la Unidad del Centro Control Mantenimiento/Instrucción, lo cual no lo exime de sus responsabilidades.

3.3.4. Departamento de Aseguramiento a la Calidad:

Este Departamento depende directamente de la Gerencia General, su responsabilidad principal es mantener un nivel alto de aseguramiento a la calidad de todos los procesos que se efectúan en el área de mantenimiento, esto implica que su principal tarea está dirigida para asegurar que todas las actividades relativas a la calidad sean determinadas en lo referido a políticas, objetivos y responsabilidades que sean implantadas dentro del sistema de la calidad, identificar la causa de las desviaciones y tomar las acciones correctivas para evitar que vuelva a ocurrir. Asimismo asegurar el máximo nivel de calidad, confiabilidad y seguridad en las operaciones de las aeronaves, motores partes y componentes, de acuerdo a la RAB, las normas y políticas de Boliviana de Aviación - BoA.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.9

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad es el último filtro de toda la documentación técnica que debe ser respaldada ante la AAC teniendo la responsabilidad de revisar minuciosamente cada una de las tareas y formularios efectuados. Debe reportar directamente al Gerente General.

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad tiene las siguientes responsabilidades específicas:

1. Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales aprobados de Boliviana de Aviación, garantizando la aeronavegabilidad de todas las aeronaves y sus componentes.

2. Desarrollar y mantener un sistema eficiente de información al Gerente General, para que se disponga de los recursos financieros que permitan la implementación de medidas correctivas que garanticen la operación segura de la empresa.

3. Auditar y evaluar permanentemente los procedimientos descritos en los diferentes Manuales aprobados, así como la forma en que son aplicados por la organización y su personal.

4. Elaborar los reportes de las auditorias y evaluaciones efectuadas. Estos reportes deben contener las recomendaciones pertinentes, incluyendo las acciones correctivas correspondientes, tales como la creación y/o modificación de los procedimientos, el desarrollo de nuevos formularios de control, la implementación de programas de entrenamiento adicionales o la modificación de los existentes, el incremento o creación de los elementos de control, el incremento de la frecuencia de las auditorias, inspecciones y evaluaciones.

5. Planificar y ejecutar las auditorias, inspecciones y evaluaciones de los procedimientos aprobados incluyendo las instalaciones.

6. Revisar, documentar y actualizar periódicamente los procedimientos de calidad para poder medir la efectividad del sistema a la calidad.

7. Asegurar que todas las inspecciones sean cumplidas de acuerdo al cronograma establecido en el Programa de Mantenimiento Requerido y que además, todos los registros, reportes y formas de inspección utilizados, estén correctamente archivados. Incluye la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad, Boletines de Servicio, Órdenes de Ingeniería, Directivas de Campaña de Flota, etc.

8. Establecer y mantener la comunicación adecuada con el Gerente de Mantenimiento, con el Jefe del Departamento de Ingeniería y Planeamiento, y con el Jefe del Departamento de Mantenimiento, a objeto de efectuar un cuidadoso análisis de las no conformidades o discrepancias que sean calificadas como fallas recurrentes para poder desarrollar las acciones necesarias tendientes a mejorar el servicio y las técnicas aplicadas.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.10

9. Asegurar la actualización y correcto mantenimiento de los equipos y herramientas utilizados en el mantenimiento de las aeronaves, asegurándose que las revisiones y calibraciones periódicas de las herramientas de precisión y los equipos de prueba sean puntualmente efectuadas, manteniéndose además el correspondiente registro de ellas.

10. Elaborar y ejecutar el Programa de auditorías internas de calidad.

11. Relacionarse con las Autoridades Aeronáuticas, a través del Inspector Principal de Mantenimiento (PMI) designado por la DGAC

12. Emitir y distribuir las revisiones al MGM, toda vez que se inserte una nueva.

13. Difundir las políticas del MGM a todos los empleados del área de mantenimiento, para asegurar que sean comprendidas y ejecutadas.

14. Acompañar las auditorias o inspecciones de la Autoridad Aeronáutica Civil.

15. Emitir la delegación de autoridad (Roster) al personal de certificación del COA y a los Inspectores RII de acuerdo a procedimientos del MGM.

16. Reportar las dificultades en Servicio a la DGAC, a través del formulario 8070-1, dentro las 72 horas, luego de presentada la dificultad.

17. Cumplir las políticas concernientes al funcionamiento de este departamento detalladas en el Capítulo 5 del MGM.

El Jefe de Aseguramiento a la Calidad puede delegar temporalmente sus funciones al Jefe de la Unidad de Control de Calidad, sin que esto lo exima de sus responsabilidades.

3.3.5. Unidad de Control de Calidad

El Jefe de la Unidad de Control de Calidad, responde ante el Jefe del Departamento de aseguramiento a la Calidad, y tiene a su cargo a los Inspectores de Calidad, es responsable por la Aeronavegabilidad de la flota, partes y componentes, efectuando el seguimiento correspondiente con respecto a la ejecución de las tareas de mantenimiento efectuadas de acuerdo a los requerimientos de la RAB, y los Manuales Aprobados.

Las responsabilidades específicas del Jefe de Control de Calidad son:

1. Garantizar la aeronavegabilidad de la flota, asegurando que ningún componente defectuoso o no aeronavegable sea instalado en las aeronaves de la Compañía.

2. Asegurar que los materiales y repuestos usados contengan la adecuada documentación que certifique su condición y permita conocer su trazabilidad desde nuevo.

3. Revisar como última instancia la documentación de los reportes técnicos de mantenimiento de las aeronaves de BoA y proceder a su archivo.

4. Revisar las órdenes de trabajo, verificando la documentación correctamente llenada, de acuerdo al MGM y documentos aprobados, para ser entregados al responsable de registros y ser archivados.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.11

5. Verificar el control de los ítems diferidos de mantenimiento y los ítems con categoría MEL. Asegurando que los mismos sean cerrados de manera adecuada y en la fecha establecida

6. Administrar el área de Cuarentena en coordinación con la unidad de Abastecimientos.

7. Verificar que todos los registros de mantenimiento hayan sido llenados correctamente y siguiendo los procedimientos descritos en el MGM para proceder a su archivo.

8. Tener disponible y actualizado el listado del personal de Inspectores RII.

9. Verificar las causas del rechazo de un componente que no reúna las condiciones de Aeronavegabilidad después de un overhaul o reparación.

10. Asumir en última instancia la responsabilidad sobre las inspecciones que requieran un re trabajo por condición (buy back) en conformidad al roster de autoridad.

11. Elaborar y controlar el rol de turnos de los inspectores asegurando que los mismos se encuentren en conformidad con lo establecido en la RAB.

12. En conformidad a la política de la compañía efectuar auditorias de Calidad cuando sea requerido por el Depto. de Aseguramiento a la Calidad.

El Jefe de la unidad de Control de Calidad puede delegar temporalmente sus funciones a un inspector de Control de Calidad que cumpla con el perfil requerido, sin que esto lo exima de sus responsabilidades.

3.3.5.1 Inspectores de Control de Calidad

Los inspectores de Control de Calidad responden ante el Jefe de la Unidad de Control de Calidad. Son responsables por la vigilancia del cumplimiento de los procedimientos establecidos durante la ejecución de alguna tarea.

Las responsabilidades específicas de los inspectores de Control de Calidad son:

1. Mantener la Aeronavegabilidad de la flota de BoA, asegurando que ningún componente defectuoso o no aeronavegable sea instalado.

2. Asegurar que los materiales y repuestos contengan la adecuada documentación que certifique su condición de serviciable.

3. Constatar que las herramientas especiales utilizadas por el personal de mantenimiento estén calibradas y vigentes, asegurando que sean correctamente manipuladas.

4. Hacer cumplir los procedimientos descritos en los manuales de los fabricantes y lo descrito en el MGM, cuando se ejecutan trabajos de mantenimiento, mantenimiento preventivo, modificaciones y/o alteraciones.

5. verificar el cierre de las órdenes de trabajo realizadas y la documentación apropiadamente llenada, de acuerdo al MGM y concordante con los documentos aprobados utilizados para el efecto.

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GENERALIDADES CAPITULO

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6. Verificar el control de los ítems diferidos de mantenimiento y los ítems con categoría MEL que se encuentren debidamente registrados en el Control de Reportes Diferidos (CRD).

7. Verificar el control de vida de almacenamiento de partes y componentes a ser utilizados.

8. Verificar la documentación técnica de ingreso de partes y componentes a BoA, a través del procedimiento de Incoming Inspection.

9. Asegurar que todas las tareas de mantenimiento se efectúen correctamente, siguiendo los procedimientos descritos en el MGM para su registro y liberación.

10. Asegurar el llenado correcto del Libro de Reportes Técnicos de las aeronaves, especialmente el “retorno a servicio” y/o la “liberación de aeronavegabilidad que estén debidamente efectuados.

11. Reportar cualquier discrepancia encontrada en la documentación al Jefe de Control de Calidad para que se tomen las acciones que correspondan.

12. Efectuar inspecciones periódicas a las aeronaves.

13. Son responsables por la verificación del cumplimiento de las tareas de mantenimiento y la liberación de las aeronaves a la conclusión de los servicios “A”

14. Pueden efectuar inspecciones RII en conformidad y de acuerdo a su Habilitación.

3.3.6 Unidad Centro Control Mantenimiento e Instrucción

El jefe de la Unidad de Centro Control de Mantenimiento e Instrucción responde ante el Jefe del Departamento de mantenimiento y tiene bajo su dependencia a los técnicos del Centro Control.

Las responsabilidades generales del Centro Control de Mantenimiento son las siguientes:

La primera es garantizar la aeronavegabilidad de la flota en línea de vuelo, a través de la coordinación y seguimiento de los reportajes técnicos, tomando contacto con todas las bases de mantenimiento y las tripulaciones de comando (comunicación aire-tierra). A su vez deberá comunicar con respecto a cualquier ítem significativo al Departamento de Aseguramiento a la Calidad.

La segunda es coordinar y encaminar los pedidos de repuestos rotables y consumibles requeridos con la unidad de Abastecimientos y el Departamento de Ingeniería y Planeamiento.

Elaborar, Administrar y planificar el Cronograma de Entrenamiento debiendo registrar toda la documentación concerniente a capacitación del personal de mantenimiento (licencias, habilitaciones, etc.). de acuerdo a lo establecido en el MGE.

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Responsabilidades específicas del CCM/I:

1. Coordinar entre las diferentes bases y Unidades de la Gerencia de Mantenimiento, las actividades del Mantenimiento de Línea.

2. Mantener un sistema de comunicación con todas las bases, para determinar el status técnico de las aeronaves.

3. Coordinar los requerimientos de mantenimiento de Línea, como también los cambios de itinerarios que fueren necesarios con la Gerencia de Operaciones.

4. Controlar y coordinar las acciones correctivas de los Ítems de Mantenimiento Diferidos y las discrepancias repetitivas, de manera de mantener la confiabilidad de despacho de la flota.

5. Llevar un registro computarizado o libro de novedades de todos los eventos relevantes de la actividad en Línea.

6. Notificar inmediatamente al jefe del Departamento de Mantenimiento, al jefe de Aseguramiento a la Calidad y al Gerente de Mantenimiento, de cualquier dificultad que resulte en una cancelación o condición de emergencia y deberá reportar periódicamente de todas las dificultades de mantenimiento en servicio.

7. Reportar al Departamento de Aseguramiento a la Calidad, las discrepancias que requieran un reporte de incidente técnico y de cualquier situación controversial o inusual.

8. Participar en el análisis de demoras ocasionadas por fallas técnicas.

9. Elaborar modificar y actualizar los procedimientos descritos en el MGE incluyendo el cronograma de entrenamiento.

10. Establecer un sistema de mejora continua de los procesos del Centro de Control de Mantenimiento/Instrucción, bajo normas implementadas por la Gerencia de Mantenimiento.

11. Controlar la apertura y cierre de los ítems categoría MEL de toda la flota BoA.

12. Coordinar con las estaciones, los trabajos de Mantenimiento a ejecutarse, considerando personal calificado, herramientas especiales y documentación técnica.

13. Distribuir a las áreas correspondientes los registros de mantenimiento recibidos.

El jefe de la Unidad Centro Control Mantenimiento/Instrucción puede delegar temporalmente sus funciones a un Supervisor del área que cumpla con el perfil requerido, sin que esto lo exima de sus responsabilidades.

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Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.14

3.3.7 Unidad Mantenimiento Línea y Bases

La Unidad de Mantenimiento Línea y bases, garantiza el adecuado funcionamiento y disponibilidad de las aeronaves en línea de vuelo, a través de una adecuada supervisión de los procesos de mantenimiento, cumpliendo con lo establecido en los manuales de los fabricantes, las políticas, normas de la empresa y las reglamentaciones aeronáuticas.

El jefe de Unidad Línea y Bases, responde ante la Jefatura del Departamento de Mantenimiento, sus dependientes son los Supervisores, Técnicos 1, Técnicos 2, los auxiliares de Mantenimiento y técnicos de las bases.

Responsabilidades especificas del Jefe de Unidad de Línea y Bases:

1. Administrar y supervisar la ejecución de los servicios de mantenimiento en línea (pre-vuelo, pernocte, tránsitos y servicios A), de acuerdo con los procedimientos, practicas y procedimientos descritos en los manuales de mantenimiento de las aeronaves.

2. Coordinar todas las actividades de Mantenimiento con las diferentes bases.

3. Verificar y atender los requerimientos de insumos para las bases de mantenimiento.

4. Coordinar los requerimientos de personal necesario en las bases de mantenimiento, así como los grupos de apoyo y/o técnicos para el cumplimiento de los trabajos para los cuales Boliviana de Aviación BoA está habilitado.

5. Garantizar la conservación de las herramientas especiales y el buen funcionamiento de todos los equipos de soporte tierra, haciendo conocer los reportes técnicos al Jefe del Departamento de Mantenimiento.

6. Mantener un adecuado stock de oxigeno, nitrógeno, grasas aceites, etc. En coordinación con la unidad de abastecimientos.

7. Elaborar y mantener actualizados los turnos de trabajo de los técnicos.

8. Controlar que todos los formularios utilizados en las diferentes actividades de mantenimiento de línea estén llenados correctamente.

9. Controlar que los libros de reportes técnicos de las aeronaves estén llenados correctamente.

10. Coordinar con la Unidad Centro de Control de Mantenimiento la ejecución de todos los trabajos en las aeronaves.

11. Evaluar continuamente al personal bajo su dependencia.

El Jefe de la Unidad Línea y Bases puede delegar temporalmente sus funciones a un Supervisor de línea, sin que esto lo exima de sus responsabilidades.

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Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.15

3.3.7.1 Supervisores Mantenimiento

El Supervisor de Mantenimiento, es responsable ante el Jefe de la Unidad Línea y Bases, sus dependientes son los Técnicos 1, Técnicos 2 y el auxiliar Técnico. Es responsable por la supervisión y control de todas las actividades de producción de mantenimiento que realizan los Técnicos en las aeronaves de BoA, cumpliendo con lo establecido en los manuales de las aeronaves, normas de la empresa y la Reglamentación Aeronáutica vigente.

Las responsabilidades específicas de los supervisores de Mantenimiento, son:

1. Supervisar y coordinar las actividades del personal Técnico a su cargo.

2. Ejecutar los trabajos y reportes de mantenimiento en las aeronaves de manera activa para su cumplimiento.

3. Puede firmar el retorno a servicio de las aeronaves en los libros de reportes técnicos, tareas de mantenimiento, transito, y 24 hours check a través de los formularios correspondientes. Excepto después de un servicio “A” o mayor.

4. Supervisar las actividades de mantenimiento tanto en la recepción y despacho de las aeronaves, coordinando cualquier cambio o demora con las aéreas correspondientes.

5. Supervisar y apoyar al personal Técnico en la solución de las discrepancias.

6. Tomar las acciones correctivas necesarias, cada vez que los Técnicos le informen de cualquier discrepancia que atente contra la seguridad de la aeronave.

7. Utilizar el MEL como apoyo para despachar una aeronave debiendo asegurar que el ítem en cuestion sea correctamente aplicado.

8. Coordinar con la tripulación de Comando durante el despacho y recepción de las aeronaves.

9. Efectuar la recepción de partes y componentes para su ingreso en el almacén cuando sea requerido.

10. Efectuar el remolque, rodaje de las aeronaves y run up de los motores de acuerdo a sus habilitaciones.

11. Es responsable de la conservación y verificación del buen funcionamiento diario de los equipos de soporte de tierra en general.

3.3.7.2 Técnico Mantenimiento I

El técnico I es responsable ante el supervisor de Línea en forma directa cuando se encuentre realizando algún turno y ante el Jefe de Línea y Bases en otras circunstancias.

Las funciones principales de los Técnicos nivel I, son:

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Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.16

1. Efectuar los trabajos de mantenimiento que se le asigne durante la recepción, despacho,

transito, pernocte o servicios A, coordinando e intercambiando ideas con el Supervisor de mantenimiento, para desarrollar sus tareas de acuerdo a los manuales técnicos de las aeronaves, el MGM y la RAB.

2. Participar en forma activa de la corrida de motores colaborando al supervisor como apoyo.

3. Efectuar la liberación al servicio por las tareas de mantenimiento realizadas en las aeronaves y/o componentes, a través de diferentes formularios utilizados por BoA para el propósito.

4. Firmar la liberación de aeronavegabilidad posterior a un servicio de transito o pernocte.

5. Realizar las funciones de un Técnico abordo y efectuar el despacho de las aeronaves.

6. Efectuar el remolque de las aeronaves de acuerdo a su habilitación.

7. Puede asumir temporalmente las responsabilidades de un Supervisor de Mantenimiento, si es designado por el Jefe del Departamento de Mantenimiento.

3.3.7.3 Técnico Mantenimiento 2

El técnico 2 es responsable ante el supervisor de Línea en forma directa cuando se Encuentre realizando algún turno y ante el Jefe de Línea y Bases en otras circunstancias.

1. Efectuar los trabajos de mantenimiento que se le asigne durante la recepción, despacho, transito, pernocte o servicios A, coordinando su trabajo con el Supervisor de mantenimiento, para desarrollar sus tareas de acuerdo a los manuales técnicos de las aeronaves, el MGM y la RAB.

2. Efectuar la liberación al servicio por las tareas de mantenimiento realizadas en las Aeronaves a través de los diferentes formularios utilizados por BoA.

3. Apoyar en el remolque de las aeronaves desde el comando y efectuar el despacho de las aeronaves.

3.3.7.4 Auxiliar Técnico Mantenimiento

El auxiliar técnico es responsable ante el supervisor de Línea en forma directa cuando se encuentre realizando algún turno y ante el Jefe de Línea y Bases en otras circunstancias.

1. Tiene como función efectuar trabajos de apoyo a los técnicos I y 2.

2. Efectuar los trabajos de mantenimiento que se le asigne durante la recepción, despacho, transito, pernocte o servicios “A”, coordinando el trabajo con el Supervisor de mantenimiento, y en su caso según corresponda con el técnico I para de esa manera desarrollar sus tareas en concordancia con sus habilitaciones.

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03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.17

3. Puede Firmar/Sellar las tareas de mantenimiento en los formularios de, transito, pernocte

y/o despacho y los formularios de No rutinas en conformidad a sus habilitaciones con la licencia aeronáutica otorgada por la DGAC.

3.4 Abastecimientos

El responsable de Abastecimientos Depende del Departamento de Mantenimiento y bajo su dependencia se encuentra el personal de recepción, despacho de componentes y partes. Es responsable de todo lo que corresponde a manejo de equipos, herramientas, consumibles, misceláneos, etc. Coordina con el CCM/I, el Departamento de Mantenimiento, con Ingeniería y Planeamiento los diferentes requerimientos y necesidades.

Sus políticas de trabajo están establecidas en el Manual General de Abastecimientos GMM-A-001.

Las principales funciones y responsabilidades del encargado de la Unidad y sus dependientes son las siguientes:

1. Observar que se cumplan con todos los procedimientos descritos en el manual de abastecimientos, así como las actividades que debe desarrollar el personal encargado de recepción y entrega de material aeronáutico.

2. Contar con una lista de proveedores actualizada de repuestos consumibles, rotables y misceláneos que cumplan con los requerimientos establecidos en la reglamentación vigente y en conformidad al proceso de evaluación de proveedores descrito en el Cap. 5 de este manual General de Mantenimiento.

3. Controlar las partes, y materiales con vida limitada (shelf life)

4. Coordinar los pedidos de materiales cumpliendo las exigencias técnicas requeridas.

5. Es responsable de verificar que todas las partes, componentes, materiales y herramientas, se encuentren almacenados en lugares adecuados, ordenados, debidamente registrados e identificados por el personal bajo su dependencia.

6. Verificar que el control de las herramientas y equipos sujetos a calibración por fecha de vencimiento se encuentre actualizado y vigente.

7. Efectuar y controlar el inventario general de los repuestos, partes y herramientas en el almacén.

El Responsable de Abastecimientos puede delegar temporalmente sus funciones al personal que considere con el perfil adecuado, pero no le exime de sus responsabilidades.

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Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.18

3.5 Requisitos de Instrucción para Personal Técnico de Mantenimiento

(RAB 43.43 (b) (7)

Todo el personal técnico de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, debe recibir un entrenamiento de acuerdo a lo establecido en el Manual General de Entrenamiento y el programa anual aprobado por la AAC.

Es responsabilidad del Departamento de Aseguramiento a la Calidad en coordinación con la Unidad de Centro Control Mantenimiento/Instrucción, remitir anualmente a la AAC el cronograma de instrucción programado, así como cualquier otro curso adicional que se provea para el personal técnico.

El jefe de la Unidad de Centro Control Mantenimiento/Instrucción es el responsable de administrar el Programa de Entrenamiento de Mantenimiento y registrar toda la documentación concerniente a entrenamiento del personal de mantenimiento (licencias, habilitaciones, certificados, etc.). Es necesario resaltar que el Programa de Entrenamiento, incluyendo sus políticas, la descripción de los diferentes cursos y la frecuencia de la instrucción, para el personal de mantenimiento se encuentra incluido en el Manual General de Entrenamiento GMM-E-001.

Este programa de Entrenamiento aprobado por la AAC, asegura que todo el personal técnico formado bajo sus lineamientos, es capaz de realizar adecuadamente las funciones asignadas y las tareas específicas tales como: reparación, inspecciones periódicas en las aeronaves, sistemas y/o componentes instalados en ellas. En él se incluyen no sólo conocimientos técnicos sino también habilidades relacionadas con el rendimiento humano, abarcando la coordinación con otro personal de mantenimiento y tripulación (Factores Humanos).

3.6 Facilidades e Instalaciones

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, en cumplimiento a la RAB 43.23, se constituye como responsable de la ejecución y registro de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo que requieren las aeronaves de su flota, en función a las especificaciones de operación de mantenimiento y las respectivas habilitaciones de acuerdo con la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

En consecuencia, cuenta con instalaciones y facilidades adecuadas en el territorio de la República de Bolivia para el desarrollo de las actividades de mantenimiento requeridas por sus aeronaves dentro del marco de sus habilitaciones aprobadas, no podrá efectuar ningún cambio en la ubicación de sus edificios e instalaciones, a menos que el cambio sea de conocimiento por parte de la AAC.

El Jefe del Departamento de Mantenimiento es el encargado de asegurar que las instalaciones principales cumplan con todos los requisitos necesarios para efectuar las tareas de mantenimiento, como son:

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.19

1. La infraestructura debe ser suficiente para albergar las aeronaves, los equipos y

materiales necesarios, disponiendo de una locación acorde con sus habilitaciones, como ser ambiente para botellones de oxigeno, nitrógeno, armado de ruedas y frenos.

2. Poseer el espacio adecuado y suficiente para el área donde realizará los trabajos propios de su habilitación, así como para las oficinas, registros técnicos, biblioteca, etc.

3. Disponer de instalaciones para almacenar adecuadamente, segregar y proteger, equipos, herramientas materiales, partes y suministros. Las condiciones de almacenamiento deben asegurar la segregación de las piezas serviciables de aquellas no-serviciables. El almacenaje de las piezas serviciables debe cumplir con las instrucciones de los fabricantes para evitar su deterioro y/o daño. El acceso a estas instalaciones debe estar restringido a personal autorizado únicamente.

4. Existe los medios disponibles para depositar los desechos contaminantes del medio ambiente, los mismos que están claramente designados, tales como lubricantes, aceites, combustibles, etc. Dichos sistemas deberán garantizar que no exista posibilidad de daño al medio ambiente ni de accidentes durante el manejo de estos materiales.

5. Se tiene una adecuada iluminación natural y artificial, acorde con los trabajos que se desarrollan en las diferentes áreas existentes.

6. En el área de trabajo existe medios de control de ventilación natural y forzada. Los espacios de oficinas requeridas por la Aerolínea para el desarrollo de todas las actividades administrativas de la Gerencia de Mantenimiento, el resguardo de los registros técnicos y la ubicación de la biblioteca técnica son los adecuados, como para asegurar el desempeño de las funciones y responsabilidades de las referidas instancias.

.

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.20

OFICINAS MANTENIMIENTO ADMINISTRATIVO

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.21

PLANTA ALTA MANTENIMIENTO

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.22

PLANTA BAJA MANTENIMIENTO

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GENERALIDADES CAPITULO

03

Revisión : 02 Fecha Rev: 01/Oct./09 Página No: 03.23

TALLER DE RUEDAS

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04

Revisión : 03 Fecha Rev.: 09/MAR/10 Página No: 04.1

CAPÍTULO  4 

PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO

ÍNDICE SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 04.1 4.1. Objetivos Específicos en el Ámbito del Mantenimiento Aeronáutico. 04.4 4.2. Responsabilidad de la Aeronavegabilidad. 04.6 4.3. Contratación Externa de Mantenimiento Aprobado (AMO). 04.7

4.3.1 Requisitos para las Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado (AMO). 04.7

4.3.2 Actividades de Mantenimiento Aeronáutico Contratado. 04.8 4.3.3 Auditoria a Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado 04.9

4.4. Planificación y Control Computarizado de los Trabajos de Mantenimiento. 04.9

4.5. Control del Mantenimiento Efectuado a las Aeronaves. 04.11 4.6. Apertura de Reportes No Rutinarios. 04.12 4.7. Mantenimiento Diferido. 04.12 4.8. Retorno de una Aeronave a Servicio o Conformidad de Mantenimiento. 04.13 4.9. Prueba Funcional u Operacional después de algún cambio de componente

o mantenimiento de los sistemas. 04.15 4.10. Políticas para la firma/rubrica y sellado de Documentos 04.15

4.11. Publicaciones Técnicas y Directivas de Aeronavegabilidad. 04.16 4.11.1 Publicaciones Técnicas 04.16 4.11.2. Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad, RAB y Boletines de Servicio. 04.17 4.12. Manejo de Repuestos, Partes y Componentes 04.17 4.12.1. Entrega y Recepción de Piezas, Partes componentes y materiales al Almacén . 04.18 4.12.2. Control de Componentes Defectuosos Enviados a Reparadores Externos. 04.19 4.13. Notificación a la AAC de Fallas, Defectos o Malfuncionamiento. 04.19 4.13.1. Tipo de Discrepancias a Notificar. 04.19 4.14. Alteraciones y Reparaciones Mayores. 04.20 4.15. Actividades de Mantenimiento No-Programado. 04.21 4.16. Uso de Herramientas y Equipos. 04.22 4.17. Servicios Básicos de Mantenimiento Preventivo. 04.22 4.17.1. Servicio al Sistema Hidráulico. 04.22 4.17.2. Servicio de Aceite al del Motor y APU 04.22

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04

Revisión : 03 Fecha Rev.: 09/MAR/10 Página No: 04.2

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA 4.17.3. Limpieza General de la aeronave. 04.23 4.18. Prevención y Eliminación de Fuentes de Combustión. 04.23 4.18.1. Gases, Combustibles y Solventes. 04.23 4.18.2. Equipos Eléctricos, Descargas Estáticas y Fricción. 04.24 4.19 . Encendido y Corrida de Motores. 04.24 4.20 Rodaje y Remolque de Aeronaves 04.24 4.20.1. Maniobra de Remolque y Procedimientos de Rodaje. 04.24 . 4.21 Prevención Contra el Ruido, la Succión y los Gases de Escape de los Motores. 04.25 4.21.1. Procedimientos Contra Ruido. 04.25 4.21.2. Precaución para las Zonas Bajo los Efectos de la Succión o el

Escape de los Motores. 04.25 4.22. Requerimientos de Mantenimiento Operaciones para trabajos especiales 04.26 4.22.1. Compensación de la Brújula Magnética. 04.26 4.22.2. Pruebas e Inspecciones del Sistema Pitot-Estático. 04.26 4.22.3. Pruebas e Inspecciones del Transponder. 04.26 4.22.4. Inspección de los Sistemas Registradores de Vuelo DFDR y CVR. 04.26 4.22.5. Operaciones RVSM. (Reduced Vertical Separation Minumun) 04.27 4.22.5.1 Programa de Mantenimiento RVSM . 04.27

4.22.5.2 Liberación de Aeronavegabilidad para Operaciones RVSM. 04.27 4.22.5.3 Identificación de Áreas y Listado de Componentes RVSM. 04.28 4.22.5.4 Operaciones RNP/RNAV (Required Navigation Performance) 04.28 4.22.5.5 Requisitos RNAV 04.28 4.22.5.6 Procedimientos de mantenimiento RNAV 04.28

4.22.6. Peso y Balance. 04.29 4.22.7. Requerimientos Específicos para la Inspección Diaria. 04.29

4.22.8. Requerimientos de la RAB 90 sobre Instrumentos y Equipos Requeridos. 04.29 4.22.9. Requerimientos de Vuelos Especiales. 04.29 4.22.10. Ítems de Inspección Requerida (RII) . 04.30 4.22.10.1 Realización y Control de los Ítems de Inspección Requerida (RII). 04.30 4.22.10.2 Proceso de Buy Back. 04.31 4.22.10.3 Listado de Ítems de Inspección Requerida (RII) . 04.31

4.23. Libro de a Bordo de Mantenimiento del Avión o Bitácora Técnica 04.32 4.23.1. Descripción. 04.32 4.23.2. Retorno al Servicio y Certificación de Aeronavegabilidad. 04.34 4.23.3. Acción de Diferir un Reporte. 04.34 4.24. Descripción del Programa de Mantenimiento de flota. 04.35

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04

Revisión : 03 Fecha Rev.: 09/MAR/10 Página No: 04.3

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA 4.24.1. Chequeos de Mantenimiento. 04.36 4.25. Continuidad de la Secuencia de Mantenimiento. (Turn Over) 04.37 4.26. Reabastecimiento de Combustible. 04.38 4.26.1 Reabastecimiento de Combustible con Pasajeros a Bordo. 04.38 4.27. Procedimientos de deshielo. 04.38 4.28. Conservación de los Registros de Mantenimiento. 04.39 4.29. Política de Copias Controladas 04.39 4.30 Taller de Ruedas 04.40 4.30.1 Inspector Asignado al Taller de Ruedas 04.40 4.30.2 Personal Técnico 04.40 4.30.3 Funciones del Personal Técnico Perteneciente al Taller de Ruedas 04.40 4.31 Proceso de Trabajo 04.41 4.32 Alcance de los Trabajos 04.41 4.33 Técnicas NDT 04.42

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GENERALIDADES CAPITULO

04

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.4

4.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN EL AMBITO DEL MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

BOLIVIANA DE AVIACION – (BoA) Tiene como objetivo especifico, mantener las aeronaves en una condición de aeronavegabilidad continua asegurando que todo el mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y/o alteración, modificaciones o reparaciones que afectan la aeronavegabilidad sean realizadas como lo establece el estado de registro de las aeronaves. Para ello ha establecido parámetros que deben ser considerados durante el desarrollo de todos los trabajos de mantenimiento en sus aeronaves. Esto se traduce en un seguimiento continuo del cumplimiento de los Programas de Mantenimiento.

En ningún caso se debe dar prioridad a otra exigencia distinta que no sea la seguridad de la aeronave, cuando esta pueda quedar en entredicho. Es por ello que las operaciones aéreas se deben desarrollar siempre de manera coordinada, tomando en cuenta las necesidades de mantenimiento, con el objetivo de evitar alteraciones en la programación de los vuelos e impedir diferencias de criterio con el área comercial y Operaciones de la compañía. Dado que la política de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA abarca la ejecución de actividades de mantenimiento de Línea, Tránsito, 24 hours check y los Servicios “A”, corresponde al Gerente de Mantenimiento, al Jefe de Ingeniería y Planeamiento, al Jefe de Mantenimiento y al Jefe de Aseguramiento a la Calidad de la Aerolínea, y al área de Control de Calidad la vigilancia directa de los procesos de mantenimiento inherentes a la aeronavegabilidad de la flota.

Las reglas que rigen el Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción, Reparación y/o Alteración de cualquier aeronave, se encuentran descritas en la RAB 43. Adicionalmente, y dado su carácter de empresa explotadora del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo; el personal de mantenimiento de BoA debe procurar desarrollar sus actividades de manera rápida y eficiente con el fin de no ocasionar retrasos dentro de la programación de vuelos, entendiéndose que a menos que se sobrepasen los límites mínimos de seguridad de la aeronave establecidos en los documentos aprobados y principalmente en la Lista de Equipos Mínimos (MEL), se debe dar prioridad a la continuación de las operaciones.

El Gerente de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION – BoA a través del Departamento de Aseguramiento a la calidad, es responsable de verificar que las personas autorizadas para realizar Inspecciones, Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción, Reparaciones y/o Alteraciones, cumplan con los requerimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y la reglamentación aeronáutica vigente, como se muestra a continuación:

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GENERALIDADES CAPITULO

04

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.5

1. El titular de una Licencia de Técnico Aeronáutico vigente, puede realizar o supervisar

el mantenimiento de aeronaves o productos aeronauticos para el cual está habilitado.

2. Una persona que trabaje bajo la supervisión del titular de una Licencia Aeronáutica, puede realizar el mantenimiento y mantenimiento preventivo que su supervisor esté autorizado a realizar, si el supervisor personalmente observa el trabajo que se está efectuando, hasta el grado necesario como para asegurarse que lo está realizando satisfactoriamente y que el supervisor está siempre disponible en el lugar de realización del trabajo para su consulta.

3. El titular de un poseedor de un Certificado de Operador Aéreo (COA), emitido bajo la RAB 43.11(a)(5), puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones y alteraciones de acuerdo con sus habilitaciones.

4. La AAC reconocerá trabajos de mantenimiento realizados en componentes de aeronaves por Organizaciones de Mantenimiento Aprobado siempre que se encuentren debidamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula. Sin embargo, cualquier Organización de Mantenimiento Aprobado (AMO) extranjero que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo, modificaciones y/o alteraciones en aeronaves de matrícula boliviana o en motores de turbina instalados en ella, deberá ser aprobado por la A AC como indica la RAB 43.11(a)(4). También se reconoce a las AMO que tienen certificación FAA y/o EASA.

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, ha establecido los siguientes lineamientos como política para la ejecución de trabajos de mantenimiento :

a) Toda persona que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparación y/o alteración en una aeronave, motor de aeronave y/o componente, deberá utilizar los métodos, técnicas y prácticas descritas en el Manual de Mantenimiento actualizado del fabricante o las instrucciones para la Aeronavegabilidad continuada preparada por su fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la AAC. Dispondrá de las herramientas, el equipo, los aparatos especiales y de prueba necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria. Si el fabricante en cuestión recomienda equipo especial o aparatos de prueba, se debe usar esos equipos o aparatos, construidos de acuerdo a planos del fabricante o su equivalente aprobado por la AAC.

b) Toda persona que está directamente a cargo del mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones y cada persona que realiza las inspecciones requeridas debe contar con una licencia aeronáutica vigente, además debe encontrarse habilitado apropiadamente conforme con lo establecido en la RAB.

Toda persona directamente a cargo, estará asignada a una posición en la cual es responsable por el trabajo de mantenimiento que realiza, sea mantenimiento,

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mantenimiento preventivo y/o alteraciones, y otras tareas que están relacionadas con la aeronavegabilidad.

Toda persona directamente encargada, no necesita observar y dirigir a cada trabajador constantemente, pero debe estar disponible para consultas y para la toma de decisiones sobre asuntos que requieren de instrucción o decisión de una autoridad mayor que la de la persona que realiza el trabajo.

Es responsabilidad del Departamento de Mantenimiento y del Departamento de Aseguramiento a la Calidad garantizar el cumplimiento a la RAB 65, lo que implica que ambos departamentos deben determinar que el personal técnico esta correctamente certificado.

c) La persona que realice alteración mayor y/o reparación mayor, no podrá comenzar dichos trabajos sin disponer de datos aprobados por el país de diseño y/o fabricación o la AAC.

d) Ningún personal técnico puede ser causante directa o indirectamente de reproducciones, anotaciones fraudulentas, alteraciones intencionalmente falsas de los registros técnicos o la realización de un acto prohibido, lo contrario implica que estas acciones serán penalizadas por la AAC. Por su parte Boliviana de Aviación se compromete a sancionar dichas acciones de acuerdo a su reglamento interno.

e) Las limitaciones de servicio y descanso del personal técnico estarán acorde con lo establecido en la RAB, planificando una adecuada distribución de las horas de trabajo para obtener una optimización de la fuerza de trabajo, consiguiendo por lo tanto una mayor eficiencia de la productividad traducido en un mayor nivel de seguridad.

4.2. RESPONSABILIDAD DE LA AERONAVEGABILIDAD: El Gerente de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es responsable de mantener las aeronaves en una condición de aeronavegabilidad asegurando que todos los procedimientos sean aceptables para la AAC, garantizando qué:

1. Cada aeronave operada por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, se mantenga en condiciones de aeronavegabilidad.

2. El equipo operacional y de emergencia necesario para la realización de un vuelo se encuentre aeronavegable.

3. El Certificado de Aeronavegabilidad de cada avión, explotado por BoA, siga vigente.

4. Las tareas de mantenimiento preventivo, reparaciones mayores y menores realizadas por el personal técnico de la Aerolínea sean ejecutadas de acuerdo con el Manual General de Mantenimiento y su Programa de Mantenimiento Requerido, debidamente Aprobado por la AAC.

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4.3. CONTRATACIÓN EXTERNA DE MANTENIMIENTO (AMO)

Las políticas definidas por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA en cuanto al mantenimiento de la flota para los servicios mayores “C” y “D”, establece que todas las acciones de mantenimiento se llevaran a efecto de acuerdo con el Manual General de Mantenimiento mediante la contratación de Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (AMO). Sin embargo, la planificación, organización, supervisión y control de dichas actividades es responsabilidad directa del Gerente de Mantenimiento de BoA a través del personal asignado de Ingeniería / Planeamiento, Control Calidad y Mantenimiento para efectuar todas las inspecciones de seguimiento al proceso de mantenimiento.

Una responsabilidad directa de efectuar mantenimiento a las aeronaves mediante un contrato con una organización ajena al operador, es garantizar el acceso permanente de los Inspectores de la AAC a las instalaciones de la Organización de Mantenimiento Aprobada Contratada, con el objetivo de revisar cualquier documento, registro, instalaciones y equipos vinculados con las actividades de mantenimiento de las aeronaves y así poder determinar el cumplimiento de las condiciones autorizadas con respecto a dicho mantenimiento. Esto incluye todos los arreglos que la Aerolínea debe realizar cuando la Organización de Mantenimiento Contratada está ubicada en otro Estado. Es importante resaltar que al margen de esta política de contratación externa de mantenimiento para las aeronaves de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA a través de su Gerente de Mantenimiento es responsabilidad de la compañía ante la Autoridad Aeronáutica Civil por los trabajos que se realicen, independientemente de quien los ejecute.

4.3.1. Requisitos para las Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado (AMO)

Toda Organización de Mantenimiento Aprobado contratado por BOLIVIANA DE AVIACION – BoA, para efectuar el mantenimiento de sus aeronaves deberá ser auditada por el Dpto. de Aseguramiento a la Calidad, con la finalidad de dar cumplimiento con los requisitos previstos para asegurar que las actividades de mantenimiento sean realizadas de acuerdo con los procedimientos aceptables, asegurando que todo el mantenimiento contratado sea llevado a cabo de acuerdo con el MGM, el contrato y la vigilancia del cumplimiento continuo que establece la reglamentación. Estas Organizaciones de Mantenimiento Aprobado deberán:

1. Tener los procedimientos para efectuar el mantenimiento de rutina y no-rutina

2. Disponer de suficiente personal técnico adecuadamente calificado.

3. Conocer los procedimientos de BoA para el uso de las herramientas y equipos por parte de su personal técnico.

4. Tener los procedimientos para asegurar una adecuada limpieza y cuidado de las instalaciones utilizadas para desarrollar las labores de mantenimiento.

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5. Poseer los procedimientos para asegurar una comunicación eficiente con los fabricantes de los productos o componentes, al igual que con otros talleres reparadores de componentes.

6. Poseer los procedimientos para asegurar el cumplimiento y control de las Directivas de Aeronavegabilidad.

7. Disponer de los procedimientos para asegurar que se efectúen adecuadamente las solicitudes para ejecutar Reparaciones y Alteraciones Mayores, cuando corresponda.

8. Contar con los procedimientos para asegurar que los desperfectos que afectan la aeronavegabilidad se solucionen y registren correctamente.

9. Tener los procedimientos para asegurar el adecuado manejo de las discrepancias encontradas durante la ejecución de los trabajos de inspección.

10. Asegurar la correcta y puntual elaboración de los reportes y otras ocurrencias, encontradas por la AAC.

11. Disponer de los procedimientos para asegurar la devolución de componentes y partes defectuosas.

12. Una vez concluidos los trabajos por parte de la AMO, procederá con la liberación del servicio registrando el alcance del trabajo en el Libro de a Bordo de Mantenimiento siendo la responsabilidad de BoA efectuar la liberación de aeronavegabilidad de la aeronave.

Es responsabilidad del Departamento de Aseguramiento a la Calidad de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA verificar durante las auditorias a las Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado que los requisitos y procedimientos señalados en los puntos anteriores se encuentren en cumplimiento con los documentos y/o procedimientos establecidos.

Además, la Organización de Mantenimiento Aprobado Contratado deberá demostrar su capacidad para conducir los trabajos de mantenimiento de forma segura y eficiente.

4.3.2. Actividades de Mantenimiento Aeronáutico Contratado

Las actividades de mantenimiento que podrán ser contratados, para la flota de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA están definidas como sigue:

1. Servicios “C”, “D”. 2. Cambio de Motores. 3. Cambio de APU. 4. Cambio de Componentes LRU’s. 5. Reparaciones Mayores y Menores.

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El mantenimiento de la flota para los servicios mayores “C” y “D” se llevara a efecto de acuerdo con el programa de mantenimiento requerido para las aeronaves y los procedimientos del Manual General de Mantenimiento mediante la contratación de Organizaciones de Mantenimiento Aprobado (AMO).

Será responsabilidad del Gerente de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION coordinar la ejecución de las actividades de mantenimiento, a ser desarrolladas directamente por el personal técnico de la AMO. El personal técnico responsable de realizar dichas acciones de mantenimiento, podrá efectuar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de los trabajos efectuados, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el MGM. La liberación de aeronavegabilidad de la aeronave deberá ser efectuada por personal habilitado de BoA.

4.3.3. Auditoria a Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado

Es política de la Empresa realizar una auditoría toda vez que se pretenda contratar los servicios de una Organización de Mantenimiento Aprobado prestador de servicios, a fin de que se cumpla con lo establecido en el Manual General de Mantenimiento de BoA y los lineamientos establecidos en los Manuales de Procedimientos de Inspección de la AMO. La auditoria se realizará según el Formulario GMM-M-4.18 incluido en los Anexos del presente manual, que contempla entre otros aspectos lo siguiente:

Verificación del listado del personal habilitado, incluyendo la revisión de su expediente técnico (historial) con su último entrenamiento recurrente.

Verificación del listado de equipos y herramientas del Taller y chequeo del control de calibración.

Verificación e inspección del correcto almacenaje de equipos, repuestos, materiales y componentes.

Verificación del correcto registro de las órdenes de trabajo realizadas.

La auditoria programada a la Organización de Mantenimiento Aprobado Contratado, será efectuada por el departamento de Aseguramiento a la Calidad de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, quiénes serán responsables de generar un reporte de dicha visita, el cual deberá incluir recomendaciones correspondientes. En el capítulo 5 del Manual General de Mantenimiento se detalla la información relacionada con las auditorías a Organizaciones de Mantenimiento Aprobado Contratado.

4.4. PLANIFICACIÓN Y CONTROL COMPUTARIZADO DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

Como establece la política adoptada por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA en cuanto a la responsabilidad de realizar una adecuada planificación de las diferentes tareas de Mantenimiento. El servicio de registro de las horas de vuelo y el programa de mantenimiento de las aeronaves se efectuará mediante una base de datos manejada por un programa

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computarizado adecuado a los requerimientos de BoA, mediante dicho sistema se mantendrán actualizados permanentemente los registros correspondientes a:

El tiempo total de horas de servicio de las aeronaves y sus componentes. El Control de Componentes de las piezas que tengan límite de vida útil de

cada estructura, motor, y componente de acuerdo a lo establecido por el Programa de Mantenimiento de las aeronaves.

Las horas y/o ciclos desde el último Mantenimiento o Reparación Mayor (overhaul) de todas las piezas instaladas en una aeronave con Time Between Overhaul (TBO) aplicable.

El estatus de inspección de las aeronaves y sus componentes incluyendo las horas desde la última inspección requerida en el Programa de Mantenimiento Aprobado.

El Registro de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad. La lista de todas las alteraciones y/o modificaciones realizadas en cada

aeronave, motor o componente. Un registro estadístico actualizado que permita establecer parámetros de

“Fallas Repetitivas”.

Como base para el seguimiento y la planificación de los trabajos de mantenimiento como resultado de la apertura de ítems o reportajes de la tripulación y/o mantenimiento, se utilizará el Libro de a Bordo de Mantenimiento (llenado por la tripulación y/o personal técnico). El Inspector o el Supervisor de turno son los encargados de retirar del libro el original y las copias de los registros correspondientes a los últimos vuelos efectuados debiendo dejar la copia anaranjada en el libro (original color blanco, primera copia color verde, segunda copia color anaranjado).

Los registros del libro de a bordo serán remitidos a la Unidad del Centro Control Mantenimiento/Instrucción, donde los reportes técnicos serán transcriptos en la base de datos utilizada por la empresa, para de esta manera conformar un grupo de archivos de datos actualizados, quedando la copia verde para el CCM/I, debiendo enviar el documento original la Unidad de Control de Calidad para que una vez revisado con el sello de conformidad estampado se envíe a Records del Departamento de Ingeniería y Planeamiento. La segunda copia de color anaranjado deberá permanecer en el Libro de a Bordo de Mantenimiento hasta que se cierre el libro con el último Ítem, el mismo posteriormente deberá ser enviado a la Unidad de Control de Calidad para su archivo.

Al sistema computarizado de control de registros técnicos tendrán acceso directo y permanente mediante sus computadoras a la información generada a través de la base de datos computarizados todos los departamentos y unidades que componen el área técnica, lo cual les permitirá efectuar el control y la planificación del mantenimiento de las aeronaves.

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4.5. CONTROL DEL MANTENIMIENTO EFECTUADO A LAS AERONAVES

El control del mantenimiento de las aeronaves se efectuará mediante un programa computarizado, el cual permite el flujo rápido y eficiente de toda la información referida al mantenimiento de las aeronaves. Dentro el alcance y capacidad de este Sistema se incluye el manejo de los siguientes parámetros:

a. Datos Básicos de la Aeronave: Se incluyen todos los datos generales de las aeronaves como ser modelo, matrícula, número de serie, TT, TC, etc.

b. Control de Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad: Se registran todas las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Competente aplicables a la Aeronave (Airframe), Motor (Engine), y Accesorios (Appliance) según el modelo y serial correspondiente.

c. Control de Componentes de Vida Límite (LLP): De acuerdo a lo especificado en el Programa de Mantenimiento, se controlarán los números de parte y serie de los componentes que poseen una vida útil y limitada en términos de horas, ciclos o tiempo calendario, listando para cada uno de ellos su tiempo límite de operación o vida útil, con referencia a la utilización desde nuevo (TSN-CSN), utilización desde el último overhaul (TSO-CSO) y el tiempo remanente para su próximo overhaul o descarte.

d. Programa de Mantenimiento: BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, cuenta con un Programa de Mantenimiento aprobado para sus aeronaves, todos los datos referidos al cumplimiento y status de dicho programa serán almacenados en una base de datos, incluyendo todos los servicios de mantenimiento preventivo efectuados, el tiempo de utilización de la aeronave desde nueva (TSN-CSN) y la fecha al momento de ejecutarse el servicio. Este reporte representa un seguimiento completo de todo el Programa de Mantenimiento Aprobado ejecutado en la aeronave.

e. Registro del Programa de Inspecciones Estructurales: Adicionalmente al Programa de Mantenimiento Requerido, existe una serie de Inspecciones Estructurales aplicables a las aeronaves en función de las Horas o Ciclos volados de acuerdo al D6-38278 Secc. 7/10, por lo que se llevará un control sobre todas estas actividades en este archivo, incluyendo los siguientes aspectos:

Lapsos de Inspección inicial y de recurrente. Tipo de Inspección. Zona afectada. Utilización al último cumplimiento. (TSN, CSN o Tiempo

Calendario). Tiempo Remanente para la próxima aplicación (Horas de Vuelo,

Ciclos o Tiempo Calendario).

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f. Hoja de Discos: Para establecer la vida útil limitada de cada uno de los discos del motor, este archivo asegura el seguimiento de los componentes internos del motor, registrando todos los datos referidos a los discos de alabes fijos y estacionarios, ejes y componentes limitados integrantes de la sección caliente.

Todos estos archivos, permitirán medir el grado de efectividad del programa de mantenimiento que está siendo efectuado posibilitando mejorar continuamente este proceso.

4.6. APERTURA DE REPORTAJES NO RUTINARIOS

Al detectarse la necesidad de una acción de mantenimiento en una aeronave, motor, accesorio, instrumento, radio o de cualquier otro componente, un Inspector, Supervisor o un técnico de mantenimiento debe llenar el formulario de Reportes de Mantenimiento NO RUTINA ( Formulario GMM-M-4.01), el mismo servirá como referencia para el resguardo y control de los registros al completarse el mantenimiento requerido. En este formulario se especificará clara y detalladamente el trabajo a efectuar y efectuado.

El formulario de Reportes de Mantenimiento de No Rutina cuenta con un original de color blanco y una copia de color verde y tiene instrucciones impresas en ambas caras del formulario.

La Unidad Centro Control Mantenimiento/Instrucción recabara toda la documentación de los reportes No Rutinarios y controlara que todo se encuentre adecuadamente llenado y registrado en el formulario de “Control de Reportes de Mantenimiento”, Formulario GMM-M-4.02, además debe proceder a registrar en el sistema computarizado de control de registros técnicos y posteriormente enviar a la Unidad de Control de Calidad para su verificación y archivo de la copia verde, quienes a su vez enviaran el original a Records con el sello de conformidad respectivo. En caso de existir una No Rutina pendiente el CCM/I se encargara de realizar el seguimiento para cerrar el mismo en el menor tiempo posible.

4.7. MANTENIMIENTO DIFERIDO

El Supervisor de Mantenimiento o el Inspector de QC. a cargo de la liberación de la aeronave, puede diferir la aplicación de un trabajo de mantenimiento en un ítem determinado siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- El ítem es de naturaleza menor y no afecta la Aeronavegabilidad ni a la seguridad de la aeronave.

- La acción a tomar no va en contra de lo establecido en algún Manual de Procedimientos de la Compañía (MEL, CDL, MGM, PMR, ETC.)

Para el manejo de los Ítems Diferidos en el Libro de A Bordo de Mantenimiento, se utilizará el siguiente procedimiento: Al completarse cualquier chequeo programado, el supervisor y/o inspector deberá revisar las hojas del Libro de a Bordo de Mantenimiento de la aeronave para detectar los Ítems Diferidos. Toda discrepancia abierta cuya tarjeta no haya sido

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firmada o sellada y que no sea considerada como aeronavegable para el servicio”, deberá ser anotada en el listado “Control de Reportes Diferidos” Formulario GMM-M-4.03, debiendo la tarjeta original ser desprendida y reubicada en la sección delantera del libro para que sea fácilmente detectada y reconocida por todo el personal involucrado en el mantenimiento a objeto de facilitar el cumplimiento de las previsiones correspondientes. La hoja “Control de Reportes Diferidos” se mantendrá en la parte delantera del Libro de A Bordo de Mantenimiento.

Toda vez que se difiera un ítem en la base central o en cualquier otra se deberá comunicar de forma inmediata al CCM/I. por cualquier medio disponible para que a través de esta instancia se comunique a todas las áreas involucradas con el despacho de la aeronave para que se tomen las previsiones que el caso amerite.

4.8. RETORNO DE UNA AERONAVE A SERVICIO O CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO

La aprobación de Aeronavegabilidad, se registrara en el Libro de a Bordo de Mantenimiento de la aeronave después de ser efectuados los trabajos de mantenimiento mayor, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, alteraciones, boletines de servicio o Directivas de Aeronavegabilidad en las aeronaves, motores, componentes, ó productos aeronáuticos, previamente a su retorno a servicio.

La aprobación de retorno a servicio o certificación de condición aeronavegable se concretará luego de completar los siguientes requisitos:

La culminación de los chequeos o inspecciones satisfactorias según el Programa de Mantenimiento Aprobado.

La corrección y posterior llenado de todas las discrepancias señaladas en los formularios de reporte técnico.

La eventual culminación de Inspecciones Especiales (Hard Landing, Over Weight Landing, etc.). con resultados satisfactorios

La ejecución de un vuelo de prueba, en el caso que sea necesario, de acuerdo a los parámetros establecidos por el fabricante.

Para aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor, dispositivo, parte o componente que haya sido sometida a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción, reparación y/o alteración de debe considerar lo siguiente:

1. Haber efectuado en los registros de mantenimiento, las anotaciones requeridas

2. Haber llenado y autorizado de la manera indicada por la AAC el formulario de inspección (Form. 337) de reparación o alteración.

3. Si una reparación o una alteración produce algún cambio en las limitaciones de operación o datos de vuelo de la aeronave contenida en el Manual de Vuelo aprobado deberán ser adecuadamente revisadas y aprobadas las limitaciones de operación o datos de vuelo.

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La aprobación de Retorno a Servicio o aeronavegabilidad debe contener:

1. Los detalles básicos del mantenimiento efectuado.

2. La fecha en que tales trabajos fueron terminados.

3. La identidad de la organización en que se ejecutaron.

4. La identidad de la persona o personas que firmaron o sellaron la aprobación de retorno al servicio.

5. Detalle de los datos aprobados utilizados.

El Supervisor o Inspector a cargo de la aprobación de Aeronavegabilidad deberá revisar todos los aspectos inherentes al trabajo realizado así como los formularios relativos a los trabajos efectuados. Posteriormente, el mismo, remitirá todos los registros a la Unidad de Centro Control Mantenimiento/Instrucción para que sean procesados en el sistema informático y su posterior distribución para el archivo en las áreas correspondientes.

En la revisión final de los formularios y de inspección utilizadas se deberán verificar los siguientes aspectos:

1. Correcto llenado de los formularios.- Utilizar el idioma Ingles para el llenado adecuado, claro y preciso. Registrando las firmas/rubricas y sellos en los espacios previstos.

2. Datos Técnicos del Personal.- La correcta y clara colocación del número de la licencia del personal técnico calificado responsable de los trabajos.

En caso de detectarse alguna discrepancia, el Supervisor o Inspector responsable deberá solucionarla antes de proceder a conceder la Aeronavegabilidad a la aeronave, mediante el asiento de los trabajos efectuados y la certificación a través de su firma/rubrica y sello en el Libro de a Bordo de la aeronave.

Las personas autorizadas para aprobar el retorno al servicio de aeronaves, motores de aeronaves, y/o componentes, después del mantenimiento preventivo, de reconstrucción o alteración, son:

Los Inspectores o Supervisores titulares de una Licencia de Técnico aeronáutico otorgada por la AAC con la habilitación correspondiente a la responsabilidad de acuerdo al roster de registros de Aseguramiento a la Calidad de BoA.

Los Técnicos titulares de una Licencia aeronáutica otorgada por la AAC con la habilitación correspondiente de la calificación y responsabilidad de acuerdo al roster de registros de Aseguramiento a la Calidad de BoA.

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4.9 PRUEBA FUNCIONAL U OPERACIONAL DESPUÉS DE ALGUN CAMBIO DE COMPONENTE O MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS

Cuando un componente ha sido reemplazado o un sistema ha sido intervenido en alguna forma durante los trabajos de mantenimiento, se debe realizar la prueba funcional u operacional correspondiente de acuerdo al Manual de Mantenimiento, para asegurar que su funcionamiento esté dentro de los parámetros y límites normales. Esto será efectuado en la siguiente forma:

1. Todo componente que no haya sido cambiado por límite de horas, será chequeado solamente durante el período de tiempo necesario para comprobar que está operando normalmente.

2. Todo componente o sistema que pueda ser chequeado mediante un circuito de Self-Test, será chequeado de esa manera.

3. Todo componente o sistema será probado de acuerdo a los manuales aprobados y usando el equipo apropiado para realizar dichas pruebas.

4. Todo cambio de componente o cambio parcial de un sistema, donde se requiera un vuelo de prueba, será chequeado hasta determinar su condición aeronavegable, como parte y/o como sistema, hasta donde sea posible en tierra, para posteriormente realizar un vuelo de prueba para completar las comprobaciones respectivas.

5. Todo cambio de componentes tal como indicadores de flujo de combustible, presión de aceite, EGT, transmisores de temperatura de aceite e indicadores, bombas hidráulicas y transmisores de presión, arrancadores, generadores, etc. donde se requiera una corrida de motores para chequear su correcta operación, podrá, en ciertas circunstancias, ser chequeado con la asistencia de la tripulación de comando. La tripulación podrá hacer los chequeos, pero el personal de mantenimiento será responsable de certificar que la operación de los componentes y sistemas se encuentran aeronavegables.

4.10. POLÍTICAS PARA LA FIRMA/RUBRICA Y SELLADO DE DOCUMENTOS

Boliviana de Aviación ha adoptado la política de registrar como conformidad de los Trabajos realizados en los documentos, el asentar la firma/rubrica y sello en todas las casillas donde se requiera la certificación de un trabajo efectuado. En todos los lugares de este Manual y otros Manuales, donde se indique que es necesario firma/rubrica y sello de documentos, se debe seguir el procedimiento que se indica a continuación:

1. Todas las anotaciones, asientos y leyendas deberán ser escritos en Ingles utilizando bolígrafo tinta de color azul o negro al igual que para el registro de la firma/rubrica que se coloquen en los documentos y formularios de control y administración del mantenimiento.

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2. En ningún caso se podrá entregar algún formulario, Orden de Ingeniería u otra directiva técnica, sin haberse llenado todos los espacios correspondientes a la firma/rubrica y sellos de realización e inspección de los trabajos, ya que si se diera el caso de alguna discrepancia, mal funcionamiento o exceso en los límites establecidos por el fabricante, el Supervisor, Inspector o el Técnico deberá asentar en una NO RUTINA la discrepancia encontrada.

Cuando una persona que esté autorizada, firme y selle para indicar la corrección de un reporte técnico, estará asumiendo la responsabilidad por la certificación de lo siguiente:

a. El trabajo ha sido realizado de acuerdo con los requerimientos del Manual de Mantenimiento.

b. Todos los ítems requeridos, han sido inspeccionados por una persona calificada, la cual ha determinado que dicho trabajo ha sido realizado en forma satisfactoria.

c. No existe ninguna condición conocida que afecte la Aeronavegabilidad ni la seguridad de la aeronave.

d. Hasta donde pueda determinarse y hasta donde haya avanzado el trabajo, la aeronave se encuentra en condiciones de operar en forma segura.

Solamente podrán registrar la conformidad del trabajo efectuado en los registros de mantenimiento el personal que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Poseer la habilitación correspondiente a las tareas que comprenden el trabajo a efectuar

2. Poseer la licencia aeronáutica correspondiente que le autorice a desempeñar su trabajo como técnico aeronáutico.

3. Haber acumulado la experiencia necesaria o estar debidamente supervisado.

4. Tener la habilitación correspondiente a la responsabilidad de acuerdo al roster de registros de Aseguramiento a la Calidad de BoA.

4.11. PUBLICACIONES TÉCNICAS Y DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

4.11.1. Publicaciones Técnicas

El Jefe del Departamento de Ingeniería y Planeamiento de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es responsable de mantener una adecuada comunicación con los Departamentos de Publicaciones de los fabricantes de las aeronaves, sus motores y componentes. Vigilará que las suscripciones para la recepción de las enmiendas de los Manuales de Mantenimiento, Catálogos de Partes, Instrucciones de Mantenimiento, Instrucciones de Servicio, Boletines de Servicio y otras publicaciones relacionadas se mantengan vigentes. De igual manera gestionará ante la AAC y las diferentes Autoridades Aeronáuticas concernientes (FAA, EASA, etc.), la remisión de Directivas de

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Aeronavegabilidad y cualquier otra publicación oficial que incida de alguna manera sobre la operación de las aeronaves.

El Jefe de Departamento de Ingeniería y Planeamiento, remitirá a los Jefes de Mantenimiento y a Control de Calidad los documentos que requieren acciones específicas de mantenimiento, tales como Órdenes de Ingeniería, Directivas de Servicio, Directivas de Campaña de Flota, Directivas de Aeronavegabilidad, etc., a objeto de coordinar su ejecución dentro de los lapsos previstos.

Todas las publicaciones técnicas se mantendrán en una biblioteca técnica que será controlada por el responsable de planeamiento del Departamento de Ingeniería y Planeamiento, quien garantizará el acceso a ella de todo el personal técnico que así lo requiera.

4.11.2. Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad, RAB y Boletines de Servicio

Las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la AAC del país de diseño, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) serán controladas por el sistema computarizado de control de registros técnicos. La información actualizada relacionada con las AD’s será obtenida a través de myBoeingfleet en la pagina web que permite previa suscripción la recepción diaria de las AD’s emitidas.

El Departamento de Ingeniería y Planeamiento a través de un responsable asignado revisará por lo menos una vez a la semana las páginas web de la FAA y myboeingfleet para verificar la emisión de una nueva Directiva o la revisión (actualización) de alguna de las ya existentes que afecte a cualquiera de las aeronaves operadas por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA (incluyendo sus motores y componentes). En caso de determinar que alguna AD aplica a la flota de la empresa, fruto de un análisis exhaustivo el cual será registrado en el Formulario GMM-M-4.04 emitirá las directivas técnicas respectivas para el cumplimiento de la misma y coordinará las acciones a efectuar con las áreas correspondientes.

Ninguna aeronave puede retornar a servicio si tiene pendiente la aplicación de alguna Directiva de Aeronavegabilidad (RAB 43.15 (a.2)), excepto bajo la aprobación de la AAC. del país de diseño .Todos los vuelos de traslado por su naturaleza deben estar previamente aprobados por la Gerencia de Operaciones y de Mantenimiento, firmado además por el Jefe de Aseguramiento a la Calidad. Previo cumplimiento con el llenado del formulario 8130-6A que será autorizado y aprobado por la AAC.

4.12. MANEJO DE REPUESTOS, PARTES Y COMPONENTES

Cuando en esta sección se hace referencia al proceso de identificar una pieza mediante una tarjeta, se trata de la aplicación de los procedimientos indicados en el Capitulo 5.5.1 del MGM (Etiquetado de las Piezas). Es importante señalar que bajo ningún concepto se permitirá que se ingrese al área de Almacén componentes que no se encuentren adecuadamente identificados. Para los componentes con vida límite se ha establecido un sistema de resguardo controlado computarizado. Para su control se ha dispuesto la segregación en almacenes de tal forma que se pueda evitar su instalación si el tiempo límite de reemplazo estuviese vencido.

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4.12.1. Entrega y Recepción de Piezas, Partes, Componentes y Materiales al Almacén

1. Piezas Defectuosas Removidas de una Aeronave: Cualquier componente removido en una aeronave por presentar fallas en su operación o defectos externos evidentes, tales como corrosión, rajaduras, desgaste, etc., una vez removido se le colocará, según su condición de reparable, una Tarjeta de Identificación. Posteriormente, será entregado al Almacén para su envío a reparación.

2. Piezas Removidas de una Aeronave por Seguimiento de Falla:

Si durante el proceso de seguimiento de Falla, un componente es reemplazado por otro obtenido del Almacén y se demuestra que el componente removido no era la causa del problema y por lo tanto se encuentra aeronavegable:

a. Devolución de la pieza suministrada por el Almacén: Se le colocará la misma Tarjeta de Identificación con que fue recibida (incluyendo los registros anexos). El técnico aeronáutico será responsable de devolver el componente en la misma condición de limpieza, ensamble y empaquetamiento en que le fue entregado.

b. Entrega de la pieza removida en condición de “aeronavegable”: Se le colocará una Tarjeta de Identificación, indicando en ella, además de la información básica, las siglas de la aeronave de la que fue removida, señalando el Seguimiento de Falla (Trouble Shooting) como motivo de remoción. Es fundamental registrar en el sistema informático de control de registros de mantenimiento o en cualquier otra fuente de información confiable disponible. Seguidamente, el técnico responsable entregará el componente al Almacén, donde será remitido a la Sección de Cuarentena hasta tanto no se confirme la falla del componente y se proceda con la Inspección de Recepción correspondiente.

3. Piezas defectuosas entregadas por el Almacén:

Cualquier repuesto o material recibido del Almacén que se detecte como defectuoso al momento de su recepción, durante el proceso de instalación o durante las pruebas operacionales preliminares al retorno a servicio de la aeronave, deberá ser remitido inmediatamente a la Unidad de Control de Calidad, donde se procederá de la siguiente manera:

a. El componente afectado deberá ser ingresado en el almacén de cuarentena

b. Se verificará la Tarjeta de Identificación y los registros anexos, especialmente la Inspección de Recepción efectuada.

c. Se establecerá la procedencia de la pieza de acuerdo al historial disponible.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.19

d. Se determinará en coordinación con el técnico responsable el tipo de la falla presente en el componente.

e. Si la falla en el componente es atribuible al Taller responsable de la última reparación efectuada, el Inspector elaborará un reporte técnico que será remitido al Depto de Ingeniería para que se proceda con los reclamos por garantía.

f. Finalmente deberá hacer conocer todo el proceso al Departamento de Aseguramiento a la Calidad.

4.12.2. Control de Componentes Defectuosos Enviados a Reparadores Externos.

La Unidad de Abastecimientos será responsable de mantener un registro de los componentes defectuosos enviados a reparar a los Talleres externos.

El Jefe de Mantenimiento, mantendrá un monitoreo sobre la evolución del proceso de reparación, a fin de controlar y planificar los niveles mínimos del inventario de repuestos requerido y asegurarse del retorno de la pieza bajo las condiciones de reparación o aeronavegabilidad esperadas según el Formulario GMM-M-4.05.

4.13. NOTIFICACIÓN A LA AAC DE FALLAS, DEFECTOS O MALFUNCIONAMIENTO:

4.13.1. Tipo de Discrepancias a Notificar:

El personal técnico de mantenimiento o tripulantes de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, está en la obligación de reportar inmediatamente a su supervisor directo la ocurrencia o detección de cada falla, malfuncionamiento o defecto concerniente a:

Fuego durante el vuelo y si el sistema de precaución de fuego operó apropiadamente; Fuego durante el vuelo no protegido por sistemas de precaución de fuego; Falsas alarmas de fuego durante el vuelo; Un sistema de escape de gases que causa daños durante el vuelo al motor, la estructura

adyacente, equipos o componentes. Un componente de aeronave que cause acumulación o circulación de humo, vapor o

vapores tóxicos y nocivos en el compartimiento de tripulación de vuelo o de pasajeros durante el vuelo;

Corte del motor durante el vuelo debido a fuego; Corte del motor durante el vuelo cuando ocurre daño externo al motor o a la estructura; Corte del motor durante el vuelo debido a ingestión de objetos extraños o

congelamiento; Corte del motor durante el vuelo de más de un motor; Un sistema de descarga o vaciado de combustible que afecte el flujo de combustible o

que cause pérdidas peligrosas durante el vuelo;

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.20

Una extensión o retracción del tren de aterrizaje o apertura y cierre de las compuertas

del tren de aterrizaje durante el vuelo; Componentes del sistema de freno que resulte en una pérdida de la fuerza actuante del

freno cuando la aeronave esta en movimiento sobre la tierra; Estructuras de la aeronave que requieran reparación mayor. Fisuras deformaciones permanentes o corrosión de la estructura de la aeronave, si son

mayores que los máximos aceptados por el fabricante o la Autoridad; Componentes de la aeronave o sistemas que resulten en tomar acciones de emergencia

durante el vuelo (excepto acción de corte de motor en vuelo). Cada interrupción de un vuelo cambio no programado de una aeronave en ruta o

parada no programada o desviación de la ruta causada por dificultades técnicas o malfuncionamiento;

Cualquier vibración u oscilación anormal de la aeronave causada por fallas, defectos o malfuncionamiento de un sistema o de la estructura.

Una falla o malfuncionamiento de más de un instrumento de altitud, velocidad del aire, o actitud durante una operación dada de la aeronave.

El numero de motores removidos prematuramente por fallas, defectos o malfuncionamiento, listados por fabricante, modelo de aeronave en los cuales están instalados. (Este informe debe ser enviado semestralmente a la autoridad)

Pérdida general del sistema eléctrico en vuelo como consecuencia de una falla eléctrica.

Todo reporte de este tipo debe ser notificado por el Inspector o el Supervisor al Departamento de Aseguramiento a la Calidad, mismo que a su vez comunicara a la AAC en un período no mayor de Setenta y Dos (72) horas desde el momento del descubrimiento, utilizando el Formulario GMM-M-4.35. donde se registrara la mayor cantidad de información indicando si fue por defecto, mal funcionamiento, o si como consecuencia del reporte hubo demora o cancelación en el itinerario.

4.14. ALTERACIONES Y REPARACIONES MAYORES

Todo mantenimiento, modificaciones o reparaciones que afecten la aeronavegabilidad serán realizados como lo establece el estado de registro de la aeronave utilizando materiales de la calidad requeridas por el fabricante. No se podrá comenzar trabajos de alteración mayor, reparación mayor o problemas significativos sin disponer de datos aprobados y sin la aprobación de la AAC, como indica la RAB. Por lo tanto la Gerencia de Mantenimiento velará porque se mantenga un estricto apego a la norma.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.21

Una vez que se haya completado la Alteración o Reparación Mayor dentro de las limitaciones y habilitaciones otorgadas a BOLIVIANA DE AVIACION – BoA y cumplidos los requerimientos establecidos acerca del registro de la información sobre los trabajos efectuados como indica la RAB, el Departamento de Aseguramiento a la Calidad debe preparar un reporte técnico que contendrá toda la información relacionada con la reparación o alteración efectuada en el Formulario 337 elaborado por la DGAC.

En caso de existir un cambio en la limitación de operación o datos de vuelo de la aeronave, dichas limitaciones de vuelo serán consideradas en la directiva técnica correspondiente que sea emitida para dicho trabajo como ser Ordenes de Ingeniería, Directivas de Servicio, etc., para su inclusión.

Se elaborarán tres ejemplares de este informe, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

1. Un ejemplar se remitirá a la AAC, a objeto de mantener disponible la información de cada alteración y/o reparación mayor para su aprobación o aceptación. Este ejemplar se acompañará de los otros dos ejemplares elaborados para que sean firmados y sellados en por la AAC como señal de recepción.

2. El segundo ejemplar, una vez firmado y sellado por la AAC, será archivado en el Departamento de Aseguramiento a la Calidad.

3. El tercer ejemplar, será archivado por Planificación Récords del Departamento de Ingeniería y Planeamiento y deberá ingresar estos datos al sistema computarizado de control de registros técnicos.

4. En el eventual caso de que alguna aeronave tenga limitaciones en su operación, el Departamento de Ingeniería elaborara un documento con las especificaciones de la misma dando a conocer al Departamento de Ingeniería de Operaciones para su publicación.

4.15. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO NO-PROGRAMADO

Es política de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA toda vez que una de sus aeronaves sea sometida, a condiciones de operación anormal, se deben realizar en ellas ciertas inspecciones de acuerdo al programa de mantenimiento y las directivas establecidas por el fabricante de la aeronave y sus componentes, en las correspondientes secciones de sus manuales de mantenimiento. Si durante el desarrollo de las inspecciones de Tránsito, 24 hours check o Servicios “A”, la inspección exterior de aeronaves por la tripulación o en la ejecución de un vuelo, se sospecha que la aeronave fue sometida a condiciones anormales, de inmediato se notificará a la Gerencia de Mantenimiento, quién requerirá de los Departamentos de Aseguramiento a la Calidad y de Mantenimiento, el correspondiente Reporte para proceder a elaborar una Orden de Trabajo ordenando las inspecciones necesarias de acuerdo a los siguientes procedimientos,

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.22

según sea el caso, se debe instar a la tripulación de Cmdo. a reportar cualquier condición fuera de lugar o anormal que haya ocurrido o la aeronave haya sido sometida, para que se inicie una acción correctiva, tal como indica líneas abajo.

CONDICIÓN REFERENCIA

1. Hard Landing and or AMM 5-51-51

2. Over-Weight Landing Inspection. AMM 5-51-74

3. Bird/Hail Strike Condition. AMM 5-51-37

4. Lightning Strike Condition. AMM 5-51-27 4.16. USO DE HERRAMIENTAS Y EQUIPOS

Las herramientas y equipos que el personal técnico de BOLIVIANA DE AVIACION – BoA están a cargo de la Jefatura de Abastecimientos como se indica en el capítulo 5 de este manual, las que se requieran para ejecutar las actividades de mantenimiento en las aeronaves de la Aerolínea serán suministradas por la empresa. La Unidad de Control de Calidad es el encargado de verificar que dichas herramientas y equipos se encuentren en buenas condiciones y adecuadamente almacenadas, disponiendo de un control de calibración vigente (según aplique) y que además, exista un total apego a las políticas que definen el manejo de ellas entre el personal de mantenimiento e inspección y el Almacén.

4.17. SERVICIOS BÁSICOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

En este párrafo se describen diversos procedimientos básicos de mantenimiento, a objeto de orientar al personal técnico:

4.17.1. Servicio al Sistema Hidráulico

La verificación al Sistema Hidráulico se realizará en cada Servicio de Tránsito y 24 hours check para mantener con el nivel óptimo requerido.

4.17.2. Servicio de Aceite al Motor y APU

El nivel de aceite de los motores deberá ser chequeado antes de cada vuelo, confirmando de manera visual, directamente en cada motor y la indicación registrada en la cabina de vuelo. Toda cantidad que deba ser agregada a cualquiera de los motores o al APU para ajustar el nivel, deberá ser registrada en el Formulario de Tránsito, o 24 hours check y en el Libro de A Bordo de la aeronave.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.23

4.17.3. Limpieza General de la Aeronave:

Los procedimientos de limpieza son de carácter general para todas las aeronaves de la flota, dividiéndose en limpieza externa y limpieza interna.

a. Limpieza Interna: Consiste en la eliminación de todos aquellos residuos o elementos que afectan la buena apariencia del interior de la aeronave, incluyendo en ello tanto la cabina de vuelo como la cabina de pasajeros. Esta limpieza se cumplirá en tres niveles:

Eliminación de Desperdicios y Limpieza Superficial: Se realizará al final de cada vuelo sin alterar la programación en el caso de las aeronaves que realicen vuelos regulares. Esta limpieza podrá ser realizada por una Empresa Sub-contratada especializada en tales servicios.

Eliminación de Desperdicios y Limpieza Profunda: Se realizará a la salida de cada servicio “A”.

Eliminación de Insectos y Fumigación: Se realizará semestralmente, y en ella se requiere que la aeronave permanezca cerrada por el período que indique el producto utilizado.

b. Limpieza Exterior: Se realizará periódicamente, a la conclusión de cualquier servicio de 24 hours check efectuado a la aeronave, la frecuencia de limpieza dependerá de la condición y apariencia exterior de la misma. Debiendo el personal técnico contribuir con la limpieza del área exterior de la aeronave donde realizo algún trabajo.

4.18. PREVENCION Y ELIMINACIÓN DE FUENTES DE COMBUSTION

4.18.1 Gases, Combustibles y Solventes

1. Los trabajos de soldadura u otras fuentes de ignición no deberán ser conducidas en o alrededor de aeronaves en proceso de reabastecimiento de combustible o en cualquier otra área donde el combustible o materiales inflamables estén presentes

2. Las medidas de seguridad deberán ser aplicadas por el Supervisor o el Inspector asignado. Ésta será la persona responsable de asegurar que:

a. Los requerimientos de prevención de fuego son observados. b. Se encuentren disponibles, accesibles y operativos en cantidad suficiente

los equipos de extinción de incendios requeridos. c. En el sitio se encuentre personal suficientemente entrenado para el combate

y extinción de incendios.

3. Ninguna operación que pueda generar chispa o flama podrá ser realizada en areas donde se estén aplicando solventes inflamables.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.24

5. El derrame de materiales tóxicos o inflamables deberá ser eliminado a la brevedad posible. La alarma deberá ser comunicada a todos los empleados potencialmente expuestos con el fin de evitar incendios hasta que el área quede libre de vapores.

6. Los equipos para efectuar el servicio de Oxígeno deberán ser mantenidos y manejados meticulosamente limpios. EL CONTACTO CON ACEITE, GRASAS U OTRAS SUSTANCIAS EXTRAÑAS PODRÍA PROVOCAR UNA EXPLOSIÓN

4.18.2. Equipos Eléctricos, Descargas Estáticas y Fricción

1. Las conexiones a tierra deberán ser mantenidas siempre que la aeronave esté dentro del hangar.

2. El equipo eléctrico deberá ser mantenido siempre en óptimas condiciones. No deberán usarse equipos que presenten fallas.

4.19. ENCENDIDO Y CORRIDA DE MOTORES

Para que un Supervisor, Inspector o técnico aeronáutico pueda obtener una certificación que le autorice ejecutar el encendido y corrida de los motores de cualquier aeronave operada por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA deberá previamente:

1. Haber recibido y aprobado el curso de mantenimiento de la aeronave, el curso teórico-práctico de Run Up del motor correspondiente, y estar al día en los entrenamientos recurrentes.

2. Poseer la licencia emitida por la AAC que lo acreditan como Técnico Aeronáutico y la habilitación correspondiente de acuerdo al roster de Aseguramiento a la Calidad.

Para efectuar el encendido y corrida de los motores, la persona responsable, debe asegurarse de cumplir con todos los procedimientos establecidos en el Manual de Mantenimiento de la Aeronave, del motor, los formularios de corrida y los procedimientos del MGM.

4.20 RODAJE Y REMOLQUE DE AERONAVES

4.20.1. Maniobra de Remolque y Procedimientos de Rodaje

Para las maniobras de remolque y rodaje el personal técnico autorizado deberá contar con los cursos correspondientes de remolque de aeronaves y el curso teórico práctico de rodaje de la aeronave. Los mismos que deberán estar habilitados por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad, además debe conocer las señalizaciones de plataforma, procedimientos de comunicación con los sistemas de control de aeropuerto y señalizaciones de los mismos.

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04

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.25

4.21. PREVENCIÓN CONTRA EL RUIDO, LA SUCCIÓN, Y LOS GASES DE

ESCAPE DE LOS MOTORES

4.21.1. Procedimientos Contra Ruido

Los motores de aviación y otros equipos asociados con la operación de las aeronaves de la Aerolínea producen sonidos de intensidad suficiente como para generar daños permanentes en el sistema auditivo humano, por lo que BOLIVIANA DE AVIACION – BoA ha establecido las siguientes regulaciones relacionadas con la materia:

1. Todos los empleados que deban realizar sus labores dentro de un radio de 50 metros alrededor de un motor encendido, aún cuando sea a potencia mínima, deberán utilizar equipos de protección auditiva, especialmente cuando se hagan corridas de motores por requerimientos de mantenimiento.

2. La exposición a condiciones críticas de ruido debe ser mínima. Bajo estas condiciones solo deberá quedar expuesto aquel personal que sea absolutamente necesario para la ejecución de los trabajos.

3. Todo personal que trabaje en rampa utilizará dispositivos de protección auditiva mientras se encuentre en esa área. Tales requerimientos incluyen a todo el personal de mantenimiento, sus supervisores y cualquier otro personal cuyas tareas requieran su presencia en rampa.

4.21.2. Precaución para las Zonas Bajo los Efectos de la Succión o el Escape de los Motores

La conciencia de la seguridad debe ser ejercitada en todo momento durante el encendido, corrida o apagado de los motores de una aeronave. Con el fin de prevenir heridas o daños, el personal que trabaje en cualquiera de las actividades relacionadas con la operación de la flota, debe cumplir con las normas siguientes:

1. Mantenerse alejado de las tomas de aire de los motores.

2. Evitar el área afectada por la corriente de aire y gases expulsada por los motores.

3. Estar familiarizado con las áreas peligrosas alrededor de los motores.

NOTA.- Para efectos de determinar con exactitud los puntos mencionados anteriormente, referirse al Manual de Mantenimiento AMM 09-20-00 de la Aeronave.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.26

4.22. REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PARA TRABAJOS ESPECIALES

4.22.1. Compensación de la Brújula Magnética

El Compás Magnético es un instrumento independiente y sin conexiones. Posee iluminación independiente, alimentada a través del circuito de iluminación de instrumentos. La tarjeta de corrección del compás se encuentra acoplada a su soporte de montaje. La indicación del compás deberá ser corregida conforme a lo establecido en el PMR.

4.22.2. Pruebas e Inspecciones del Sistema Pitot-Estático

En esta sección BOLIVIANA DE AVIACION - BoA establece como condición para la operación de sus aeronaves que dentro de los veinticuatro (24) meses calendarios precedentes, el sistema de presión estático, los altímetros y el sistema automático informador de altitud de presión de ellas deberán haber sido sometidos a un test e inspeccionados, tal como indica la RAB 91.19(a) (3) y la RAB 43 Apéndice E.

4.22.3. Pruebas e Inspecciones del Transponder

Se establece que ninguna de sus aeronaves podrá utilizar un Traspondedor a menos que dentro de los veinticuatro (24) meses calendario precedentes, el equipo haya sido probado, inspeccionado y que cumple con lo establecido con la RAB 91.19(a)(4) y la RAB 43 Apéndice F.

4.22.4 Inspección de los Sistemas Registradores de Vuelo DFDR y CVR

En conformidad con la RAB 43 Apéndice G respecto a la Inspección de los Sistemas Registradores de Vuelo de Datos y Voz (FDR y CVR) se deberá cumplir con lo siguiente:

1. El Supervisor de turno antes del primer vuelo será responsable de asegurar que los Sistemas Registradores de Vuelo constituidos por el Registrador de Datos de Vuelo (FDR) y Registrador de Voz en la cabina de comando sean probados operacionalmente.

2. Se deberá efectuar inspecciones anuales tanto al FDR como al CVR y deberá remitirse a la AAC un informe sobre las evaluaciones para fines de control. Este trabajo implica el bajado de datos de los registradores, su envió a un taller autorizado para el registro de las lecturas, la recepción de los mismos, la evaluación de los parámetros recibidos (para su corrección o no según sea el caso) y posterior archivo en Planeamiento y Records del Departamento de Ingeniería y Planeamiento y en el sistema computarizado de control de registros técnicos.

3. El sistema FDR deberá calibrarse por lo menos cada 5 años para determinar posibles discrepancias en las rutinas de conversión a valores técnicos de los parámetros obligatorios y asegurar que los parámetros se estén registrando dentro de las tolerancias de calibración. Deberá remitirse a la AAC un informe sobre las evaluaciones para fines de control.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.27

4.22.5. Operaciones RVSM (Reduced Vertical Separation Minimum)

El objetivo de las operaciones RVSM es reducir la separación vertical entre aeronaves de 2000 pies a 1000 pies (300 metros) entre los niveles comprendidos entre FL 290 y FL 410 inclusive, a través de este concepto se obtienen seis niveles de vuelo adicionales incrementando de manera significativa la capacidad del espacio aéreo superior, permitiendo una gestión de tráfico mucho más eficaz, lo cual se traduce en elevar los índices de seguridad, aumentando considerablemente las posibilidades de asignar niveles de vuelo óptimos para los operadores con el consiguiente ahorro de combustible y tiempo de vuelo.

4.22.5.1 Programa de Mantenimiento RVSM

Debido a las consideraciones anteriores, BOLIVIANA DE AVIACION - BoA toma como política certificar toda su flota de aeronaves B737-300 con el sistema RVSM, cumpliendo con todos los requisitos operativos y de aeronavegabilidad requeridos por la AAC, como ser las directivas emitidas por el fabricante a través de boletines de servicio y otra documentación técnica aplicada, para lo cual las aeronaves deben cumplir con las especificaciones técnicas siguientes:

Dos Sistemas Altimétricos digitales independientes con fuentes estáticas cruzadas. Al menos un transponder con reporte de altitud. Un sistema de alerta de altitud (Altitud Alert). Integrado por los siguientes

componentes: FCC, MCP y ADC Al menos un sistema automático de control de altitud (Altitud Hold)

En el Programa de Mantenimiento de la flota B737 se toma en cuenta la certificación RVSM, razón por la cual las tarjetas de trabajo de mantenimiento referidas a este sistema están debidamente identificadas con la palabra “RVSM” para mantener los sistemas y los equipos adecuadamente certificado.

4.22.5.2 Liberación de Aeronavegabilidad para Operaciones RVSM:

La liberación de Aeronavegabilidad para operaciones RVSM debe ser efectuada solamente por personal técnico que cuente con el entrenamiento y habilitación para este tipo de operación, anotando en el Libro de A Bordo de Mantenimiento “AERONAVE LIBERADA PARA OPERACIÓN RVSM” por única vez después de su certificación.

Previo al despacho cuando la Aeronave técnicamente no cumpla los requerimientos RVSM, el personal encargado del despacho debe notificar al CCM/I, al despachador de operaciones y a la tripulación de la Aeronave haciendo conocer la restricción para la operación en espacio aéreo RVSM, y debe registrar en el Libro de A Bordo de Mantenimiento “AERONAVE NO RVSM”, colocar en la parte delantera del libro correspondiente a reportes diferidos (HIL) y registrar en el formulario de Control de Reportes Diferidos. Una vez solucionada la discrepancia se debe retirar el reporte diferido, cerrar el formulario de Control de Reportes Diferidos y volver a liberar para operación RVSM con la fraseología “AERONAVE LIBERADA PARA OPERACIÓN RVSM”.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.28

4.22.5.3 Identificación de Áreas y Listado de Componentes RVSM

Para garantizar una adecuada inspección de las áreas correspondientes a la tomas estáticas exteriores, las mismas están identificadas con el pintado de los 4 vértices de las áreas respectivas.

De igual forma los componentes involucrados con este tipo de operación, contaran con un sticker de fondo Amarillo y letras negras con la designación (RVSM) que permitirán alertar al personal técnico que se trata de un componente relacionado con el RVSM y para prevenir que partes que no son elegibles sean instaladas. El listado de componentes RVSM se encuentra detallado en el formulario GMM-M-4.10.

Este listado de componentes estará disponible en la Unidad de Centro Control Mantenimiento/Instrucción que será la encargada de vigilar y controlar que sean requeridas las partes y componentes de acuerdo con este listado, para no afectar las operaciones de las aeronaves certificadas RVSM. De igual manera existirán copias en la Unidad de Mantenimiento Línea y Bases para consulta del personal técnico.

4.22.5.4 OPERACIONES RNP (required navigation performance) RNAV (area navigation)

El performance de navegación dentro de un espacio aéreo con una declaración de precisión se denomina RNP, a través de este concepto se caracteriza una parte del espacio para conseguir una optimización de al menos el 95% durante la utilización de rutas directas programadas.

4.22.5.5 Requisitos RNAV

Toda aeronave que opere en condiciones RNAV deberá contar con la aprobación de la AAC para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y operativos de seguridad en todos sus niveles.

4.22.5.6 Procedimientos de Mantenimiento RNAV

El personal técnico de Boliviana de Aviación - BoA que efectúa el mantenimiento, en el sistema RNAV ha sido entrenado para tener conocimiento de los sistemas y los componentes involucrados, FMS, INS, DME. Previo al despacho cuando la Aeronave técnicamente no cumpla los requerimientos RNAV, el personal encargado del despacho debe notificar al CCM/I, al despachador de operaciones y a la tripulación de la Aeronave haciendo conocer la restricción para la operación RNAV, y debe registrar en el Libro de A Bordo de Mantenimiento “AERONAVE NO RNAV”, colocar en la parte delantera del libro correspondiente a reportes diferidos (HIL) y registrar en el formulario de Control de Reportes Diferidos. Una vez solucionada la discrepancia se debe retirar el reporte diferido, cerrar el formulario de Control de Reportes Diferidos y volver a liberar para operación RNAV con la fraseología “AERONAVE LIBERADA PARA OPERACIÓN RNAV”.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.29

4.22.6. Peso y Balance

En conformidad con la RAB que establece que en toda aeronave se debe efectuar la verificación del peso y balance para asegurar que se encuentre dentro de sus límites de peso y centro de gravedad. BOLIVIANA DE AVIACION - BoA conciente de que el conocimiento exacto de la masa de una aeronave y la posición de su centro de gravedad son factores de gran importancia en la seguridad de vuelo de una aeronave, establece lo siguiente:

1. El peso y balance (avión vacío) debe realizarse cada treinta y seis (36) meses

2. El peso y balance también será efectuado cada vez que la aeronave sea sometida a alteraciones o reparaciones mayores, STC´s, cambios de tipo de motor, pintura general o reconstrucción.

3. En caso de accidente deberá realizarse un nuevo peso y balance.

4. El Departamento de Ingeniería y Planeamiento es responsable del programa de control de peso y balance y su correspondiente archivo de los formularios GMM-M-4.07 y GMM-M-4.0 al igual que el registro en el sistema computarizado de control.

4.22.7 Requerimientos Específicos para la Inspección Diaria.

En esta sección se incluyen requerimientos específicos de verificación de mantenimiento, los cuales han sido incorporados dentro de la rutina de inspección diaria de las aeronaves integrantes de la flota a través del formulario de Tránsito el GMM-M-4.15 y el formulario de 24 hours check GMM-M-4.16.

4.22.8 Requerimientos de la RAB 90 sobre Instrumentos y Equipos Requeridos

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA en su política de cumplir con la Reglamentación emitida por la AAC, verificará que toda aeronave disponga de los equipos e instrumentos requeridos en la RAB 90 antes de ser incorporado a la flota como ser: GPWS, TCAS, ATC, Radar Meteorológico, etc. El cumplimiento a la RAB 90 se efectuará de acuerdo con el formulario GMM-M-4.11.

4.22.9 Requerimientos de Vuelos Especiales

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA asigna como responsables para coordinar la realización de este tipo de vuelos especiales a la Gerencia de Operaciones y al Departamento de Aseguramiento a la Calidad dependiente de la Gerencia General, para obtener los permisos respectivos ante la AAC como indica la RAB.

Un Vuelo de prueba es efectuado cuando se requiere determinar la aeronavegabilidad de la nave o motor debido a una reparación o alteración mayor la cual puede haber modificado sus características de vuelo.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.30

Un vuelo Ferry es efectuado cuando se requiere el traslado de una aeronave por problemas de mantenimiento, daño u otra situación, a un lugar determinado dentro del País u otro en el exterior de Bolivia para efectuar los trabajos correspondientes.

Para ambos tipos de vuelo mencionados, solamente podrán estar a bordo la tripulación de comando, un supervisor de MM, un inspector y/o un técnico directamente relacionado con el sistema que generó el vuelo.

En ambos casos se deberá seguir los procedimientos de los manuales respectivos elaborados por la Gerencia de Operaciones y descritos en el MGO.

4.22.10 Ítems de Inspección Requeridas (RII)

Es política de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA, establecer sobre la base de las Reglamentaciones de la AAC y las recomendaciones de los fabricantes, para cumplir con los “Ítems de Inspección Requerida o RII”. Esta clasificación se aplica a aquellos trabajos de inspección que deben ser obligatoriamente verificados e inspeccionados por un Inspector distinto al que ejecutó el trabajo. Además, deben ser cuidadosamente inspeccionados, ya que por su naturaleza pueden degenerar en fallas que pondrían en peligro la aeronavegabilidad del avión, si no son ejecutados adecuadamente.

4.22.10.1. Realización y Control de los Ítems de Inspección Requerida RII

Se considera Ítem’s de Inspección Requerida RII, únicamente aquellos incluidos en el listado elaborado por el Departamento de Ingeniería y Planeamiento. La inspección de estos ítem’s solamente puede ser efectuada por personal técnico específicamente certificado, capacitado y autorizado para ello. Tal autorización debe efectuarse por escrito mediante el Formulario GMM-M-4.12, siendo responsable de su elaboración el Jefe de Aseguramiento a la Calidad, el cual debe mantener un listado actualizado del personal certificado para la ejecución de los Item’s RII, donde se debe incluir el nombre, cargo y habilitaciones y tiempo de duración de la habilitación descrito en el formulario GMM-M-4.13.

En casos especiales, el Departamento de Aseguramiento a la Calidad podrá designar como inspector RII por el lapso que dure un trabajo en forma temporaria, a un técnico aeronáutico que cumpla con los requerimientos del MGM de Boliviana de Aviación – BoA, sin que este sea necesariamente empleado regular de la compañía. En estos casos el Departamento de Aseguramiento a la Calidad evaluara previamente las calificaciones, conocimientos del MGM y experiencia de la persona a ser designada y se emitirá esta autorización en forma escrita registrando la misma en el formulario GMM-M-4.14, el mismo que será enviado ya sea vía fax e-mail o mensaje, indicando los detalles del alcance de trabajo que está siendo autorizado.

Es importante hacer notar que durante la inspección de la aeronave o reporte de tripulación, podría existir una discrepancia reportada que es considerada como ítem RII, debe identificarse marcando en el cuadro de trabajo correspondiente a RII con una “X” en el formulario de Reportes de Mantenimiento (No Rutina) 4.01 I y en el Libro de A Bordo de Mantenimiento.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.31

4.22.10.2 Proceso de Buy Back

Referido a las acciones para re inspeccionar los trabajos realizados debido a los defectos encontrados en las inspecciones requeridas (procedimientos buy-back). Si el Inspector RII rechaza el trabajo realizado y considera que es necesario que se debe volver a efectuar el trabajo debido a que el Ítem trabajado fue efectuado con falta de documentos, documentos no aprobados, partes no certificadas, herramientas no calibradas o considera el trabajo mal ejecutado en sus procedimientos, deberá firmar y sellar en el recuadro correspondiente a la casilla de rechazado en el recuadro inferior del Formulario GMM-M-4.01 mencionando el o los motivos del rechazo del trabajo, una vez efectuado nuevamente el trabajo se somete a la inspección por otro inspector con la habilitación correspondiente que no participo en el trabajo anterior, si la discrepancia llegara a persistir se deberá someter a la evaluación por parte del Jefe de Control de Calidad para su evaluación final y determinación de la calidad del trabajo efectuado. Deberá abrirse una nueva No Rutina que hará referencia al ítem anteriormente rechazado especificando el tipo de trabajo que debe ser efectuado nuevamente o la aceptación según corresponda.

4.22.10.3. Listado de Ítems de Inspección Requerida RII

El Departamento de Ingeniería y Planeamiento incorpora un listado de los Ítems que considera como de Inspección Requerida (RII). La incorporación o eliminación de Ítems de Inspección Requerida, debe basarse en la experiencia propia de la operación, las acciones de mantenimiento y/o las recomendaciones del fabricante:

1. ATA 05 - Inspecciones Condicionales: Aterrizaje Brusco. Turbulencia Severa. Choque con Aves. Despresurización de Cabina. Ceniza volcánica Tormenta de arena.

2. ATA 21 - Aire Acondicionado: Presurización

Cambio de Panel de Control de Presurización Cambio de Control de Presurización

3. ATA 27 - Controles de Vuelo: Instalación de Alerones, Elevadores, Timón de Dirección, Flaps y Slats. Instalación de Compensadores. Reglaje y cambio de Cables de Control.

ATA 28 - Combustible. Reparación interna de los tanques de combustible y cableado eléctrico asociado.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.32

4. ATA 32 - Tren de Aterrizaje: Instalación de Tren de Aterrizaje Principal. Instalación de Tren de Nariz Extensión y Retracción.

5. ATA 34 - Navegación: Ensayos e inspección del Sistema Altimétrico

Cambio de Pitot Estático

Cambio de Air Data Computer

6. ATA 49 - APU: Instalación del APU

7. ATA 51, 53, 54, 55, 57 - Estructura General: Las reparaciones mayores, alteraciones o instalaciones de las estructuras

primarias de la aeronave son Ítems de Inspección Requerida. Las reparaciones menores (Parches, Reemplazo de Sujetadores), no son Ítems de Inspección Requeridas.

8. ATA 71 - Planta de Poder: Instalación de Motor.

4.23. LIBRO DE A BORDO DE MANTENIMIENTO DEL AVIÓN O BITACORA TECNICA

4.23.1. Descripción

En el Libro de A Bordo de Mantenimiento y de Cabina del Avión se asentarán todos los reportes de mantenimiento y de cabina de pasajeros, las acciones correctivas y los trabajos aplicados a la aeronave en conformidad con la RAB y los Formularios 4.09M y 4.09C Estos libros deben estar ubicados en la cabina de comando en un lugar fácilmente accesible a cada miembro de la tripulación. Cualquier enmienda a la bitácora técnica de la aeronave debe ser aprobada por la AAC.

Cada una de sus páginas se presenta dividida verticalmente en dos secciones básicas, ellas son:

1. Lado Izquierdo.- Corresponde a los reportes de mantenimiento, en esta sección se deben describir de manera clara y precisa las discrepancias o tareas de mantenimiento requeridas en la aeronave, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

Pueden ser abiertos por los miembros de la tripulación de vuelo y/o cabina, al generarse en cualquiera de las etapas del vuelo (pre-vuelo, vuelo propiamente dicho o post-vuelo).

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.33

Pueden ser abiertos por personal de mantenimiento (Supervisores, Inspectores, Técnicos), al detectarse discrepancias durante el desarrollo de las diversas inspecciones preventivas requeridas en el Programa de Mantenimiento.

La persona responsable de abrir un reporte de mantenimiento, debe además registrar todos los datos referidos al vuelo, indicando fecha, hora, incluyendo su nombre y firma para validar la información.

2. Lado Derecho.- Corresponde a la información sobre la acción correctiva tomada para resolver el reporte, incluyendo:

Los Números de Parte y Serial de los componentes removidos, instalados o intercambiados si las hubiere.

La codificación ATA 100 del Sistema que corresponde al reporte. El numero de licencia y firma del Técnico responsable del trabajo, al

momento de tomarse la acción correctiva o la liberación de aeronavegabilidad según corresponda.

NOTA.- El texto de la acción correctiva debe hacer referencia a los manuales de mantenimiento u otro documento de forma clara y concisa, explicando sin lugar a dudas la acción de mantenimiento ejecutada.

Adicionalmente, cada página del Libro de a Bordo de Mantenimiento y de Cabina del Avión está dividida horizontalmente en cuatro franjas, cada una de las cuales se encuentra enumerada de manera secuencial, debiendo utilizarar las franjas por separado e individualmente para cada reporte de mantenimiento. Cada grupo estará integrado a su vez por un original y tres copias. El original, las copias de color verde y morado son desprendibles de manera individual, conteniendo el “Reporte” y su respectiva “Acción Correctiva”. La copia anaranjada es idéntica al original, pero en ella las franjas horizontales no son desprendibles de manera que se conservara todo el tiempo adherida al Libro de a Bordo de Mantenimiento y de Cabina.

1. Original: Planificación/Records del Depto. de Ing. y Planeamiento para su archivo y registro en el sistema computarizado de control de registros técnicos (color blanco).

2. Copia Verde: Unidad CCM/I para su archivo y seguimiento.

3. Copia Anaranjado: Libro de A Bordo de Mantenimiento y de Cabina.

4. Copia Morado: Retirar en las Bases de Mantenimiento para su archivo

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04

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.34

Una vez llenado el libro completamente se deberá proceder a su reemplazo por otro nuevo, el libro removido deberá ser archivado en la Unidad de Control de Calidad por el lapso de 2 años.

NOTA.- Toda vez que sea retirada una de las franjas del Libro de A Bordo de Mantenimiento y de Cabina deberá ser entregada por el Supervisor, Inspector o Técnico a la Unidad de Centro Control Mantenimiento/Instrucción, para que a su vez se haga llegar a las instancias correspondientes.

4.23.2. Retorno al Servicio y Certificación de Aeronavegabilidad

En el Libro de a Bordo de Mantenimiento y de Cabina debe quedar asentada la condición permanente de aeronavegabilidad, mediante la colocación del numero de licencia Nombre y la firma del Supervisor, Inspector o Técnico habilitado para efectuar las acciones correctivas correspondientes a los reportes o de la aplicación de los servicios de mantenimiento preventivo requeridos.

Toda vez que se efectúe un servicio A ó C el Inspector de Control de Calidad, previa verificación del cumplimiento de todas las hojas de trabajo, debe llenar el formulario de Retorno a Servicio GMM-M-4.17 en 3 ejemplares Un ejemplar debe colocarse en la parte delantera del Libro de a Bordo de Mantenimiento, otro ejemplar para el paquete del servicio y el último debe archivarse en la Unidad de Control de Calidad.

Cuando la aeronave se encuentre aeronavegable se deberá escribir la siguiente literatura “THE AIRCRAFT HAS BEEN INSPECTED IN ACCORDANCE WITH (colocar el tipo formulario utilizado para la inspección), AND IS AIRWORTHY”, en caso de encontrarse la aeronave no aeronavegable escribir “THE AIRCRAFT HAS BEEN INSPECTED IN ACCORDANCE WITH (colocar el tipo de formulario utilizado para la inspección), AND IS NOT AIRWORTHY”

Al colocar su número de licencia, firma/rubrica en el Libro de a Bordo de Mantenimiento y de Cabina, ya sea por haber ejecutado las acciones correctivas necesarias a las discrepancias abiertas o por haber diferido el reporte, el Supervisor, Inspector o Técnico, está certificando que la aeronave se encuentra en condición Aeronavegable. Un Supervisor, Inspector o Técnico podrá cerrar, anular un reporte pendiente por acción correctiva, si al evaluarlo determina de manera inobjetable que ha sido incorrectamente abierto o existe una evidente falta de veracidad en su contexto, un error de escritura o interpretación. Se procederá entonces a trazar una línea diagonal sobre el reporte colocando la palabra “VOID”, la fecha el numero de licencia y la firma/rubrica del Supervisor, Inspector o Técnico responsable a fin de validar su decisión.

4.23.3. Acción de Diferir un Reporte

Los reportes o discrepancias abiertas podrán ser diferidos siempre y cuando no se violen las limitaciones establecidas en la Lista de Equipo Mínimo (MEL). En caso de diferir algún ítem, el personal técnico responsable asentará en el lado derecho de la franja correspondiente

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.35

de la página del Libro de a Bordo de Mantenimiento y/o de Cabina la referencia numérica del M.E.L. utilizada para diferir el reporte, la categoría del reporte con su fecha de vencimiento y de existir, los requerimientos de mantenimiento previos al despacho del vuelo (Ejemplo: ATA 34-20-1, Cat C y (O) (M)).

Luego se debe proceder a desprender la franja original y colocarla en uno de los sobres de la cubierta plástica transparente ubicada al inicio del Libro de a Bordo de Mantenimiento y/o de Cabina, además transcribir la información requerida en la lista denominada “Control de Reportes Diferidos” (CRD) (Formulario GMM-M-4.03), que servirá para una rápida verificación por el personal de mantenimiento y la tripulación de vuelo.

En el listado se colocarán todos los ítems diferidos y con categoría M.E.L., además se registraran las fechas de apertura y cierre con referencia a la hora internacional GMT. A fin de ejecutar las acciones correctivas requeridas para el cierre del reporte diferido, el personal técnico responsable procederá a la reapertura del reporte en el lado izquierdo de una nueva franja numerada de la página en uso del Libro de a Bordo de Mantenimiento y de Cabina, cuidando de transcribir el número del ítem diferido. Una vez que las acciones correctivas requeridas por el reporte diferido hayan sido ejecutadas, el técnico responsable procederá a asentarlas en el lado derecho de la nueva franja abierta, retirando luego la franja original del reporte inicial colocada en la cubierta plástica del Libro.

El Supervisor, Inspector o Técnico serán responsables de completar en el Formulario “Control de Reportes Diferidos”, (CRD) la información relativa al cierre del reporte.

NOTA.- Toda vez que sea retirada una de las franjas del Libro de A Bordo de Mantenimiento y/o de Cabina debe ser entregada por el Supervisor, Inspector o Técnico a la Unidad de Centro Control Mantenimiento/Instrucción.

4.24. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE FLOTA

El Programa de Mantenimiento de aeronavegabilidad continuada de las aeronaves operadas por BOLIVIANA DE AVIACION - BoA ha sido elaborado de acuerdo con el manual emitido por el fabricante basado en el Maintenance Planning Document (MPD) D6-38278, asimismo el Departamento de Ingeniería y Planeamiento es el encargado de desarrollar los requerimientos de Mantenimiento en el Programa de Mantenimiento Requerido (PMR) y desarrollar las tarjetas donde se describe las tareas de trabajo (Task Card).

Toda modificación al Programa de Mantenimiento para su implementación debe ser previamente aprobada por la AAC y cualquier enmienda posterior debe ser identificada en las Especificaciones de Operación de Mantenimiento.

Con la finalidad de mantener las aeronaves con un elevado standard de seguridad, el mantenimiento preventivo a realizar en las mismas está de acuerdo con los procedimientos elaborados en el PMR en base al documento del fabricante y son explicados en los siguientes acápites.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.36

4.24.1 Chequeos de Mantenimiento

El término “Check/Inspect”, como se describe en el capítulo I de definiciones, significa que una acción de mantenimiento es requerida a través de la re-examinación de un ítem, componente, sistema o estructura por condición general, con especial énfasis en las siguientes áreas: instalación adecuada, seguridad del cableado, pasadores, remaches, abrazaderas, seguros, tuberías, cables eléctricos y sus conectores, varillaje, fugas de fluidos, etc.

La mayoría de las tareas programadas listadas en el programa de mantenimiento PMR e inspección, identifican la frecuencia del cumplimiento en términos de un código alfanumérico, como por ejemplo, 1 A, 2 A, 4 A, 8 A, 1C, etc.. Estos chequeos están definidos como:

TRANSIT CHECK El chequeo de Tránsito esta entendido para asegurar la continuidad de servicios de aeronaves en tránsito. Es básicamente una inspección “walk around” de la aeronave por daños obvios, fugas, partes perdidas, operación apropiada de los equipos y seguridad de fijación.

24 HOUR CHECK or PRE FLIGHT or OVER NIGHT El chequeo de 24 horas o Pre-Vuelo es un chequeo mucho más completo que el Transit Check y es recomendado efectuar al termino de las rutas del día e incluye todos los ítems de inspección del chequeo de transito. El chequeo de 24 horas debe ser efectuado antes del primer vuelo de cada día.

“A” CHECK Existen 4 intervalos para el chequeo “A” especificados para el Mantenimiento del B737-300 (A, 2 A, 4 A y 8 A). El intervalo recomendado para este servicio es de 250 Flight Hours.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.37

(1) In this plan, each 1C Check would include all lesser checks (A through 8A).

(2) Boliviana de Aviacion chooses to zero their maintenance schedules at 12 cycles of C-Checks or 48000 flight hours. In this plan, all 8C Check will be completed within each 6C Check.

(3) Integrates Structural Inspection Program will be complaining into corresponding C Check according to specific interval of each task card of this MPR and will be completed integrally at 24000 FH.

(4) Boliviana de Aviacion believes that a transaction will cover approximately 170 FH per month; the utilization factor will be 2040 FH by year. In case that the utilization factor is smaller 1200HF per year Boliviana de Aviacion modified this maintenance program to controlled by calendar time according to DGAC “Boletin Reglamentario” No DGAC/029/2008 and RAB 43.59. all the “C” check, will be made to 4000 FH or 18 Months whichever comes first and ISIP check will be made to 24000 FH or 72 months.

4.25. CONTINUIDAD DE LA SECUENCIA DE MANTENIMIENTO (TURN OVER)

El personal Técnico de Mantenimiento debe cumplir con un procedimiento que asegure la permanente continuidad de la responsabilidad de ejecución de las actividades de mantenimiento. Es decir, que toda vez que se efectúe un relevo de turno o algún proceso de mantenimiento no se haya concluido durante la jornada de trabajo, el responsable del turno saliente deberá llenar el formulario turn over FORM. GMM-M4.19 con la descripción de lo efectuado en las tareas según corresponda, libros de Mantenimiento y/o cabina, Form. transito y/o 24 hours check, servicios “A” o tarjetas de trabajo, etc. En lo posible se reunirá con el responsable del turno entrante a objeto de trasmitirle el avance del proceso de mantenimiento y describir las novedades, de forma tal que el turno entrante posea la información necesaria para mantener una perfecta armonía en la secuencia de trabajo.

CYCLE

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

CHECK 4000 FH

8000 FH

12000FH

16000FH

20000FH

24000FH

28000FH

32000FH

36000FH

40000FH

44000FH

48000FH

1C (1)

X X X X X X X X X X X X

2C X X X X X X X

4C X X X

6C X X

8C (2)

X X

ISIP (3)

X X

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04

Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.38

4.26 REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE

El proceso de reabastecimiento de combustible será efectuado tomando en cuenta todas las precauciones y procedimientos indicados en el Manual de Mantenimiento de la Aeronave (ATA 12), para tal efecto el personal técnico debe estar debidamente entrenado a fin de poder efectuar esta tarea de mantenimiento.

4.26.1 Reabastecimiento de Combustible con Pasajeros a Bordo

Es posible realizar el carguío de combustible con pasajeros a bordo, tomando en cuenta las siguientes recomendaciones:

Tripulación de cabina debe estar situada en las salidas de emergencia.

Debe existir comunicación permanente entre la cabina de comando y el personal técnico encargado de la supervisión del reabastecimiento.

No deben ser operados los siguientes sistemas de la aeronave: HF Comunicación Radar Meteorológico

En caso de detectarse cualquier tipo de anomalía que pueda afectar la seguridad del proceso de reabastecimiento debe interrumpirse inmediatamente.

El personal técnico involucrado en el reabastecimiento de combustible debe estar debidamente entrenado para esta tarea y además debe conocer el uso de extintores de fuego.

El personal técnico debe verificar el correcto aterramiento de la aeronave y del equipo de reabastecimiento de combustible.

Se debe tomar en cuenta las distancias mínimas de seguridad que deben existir entre las fuentes y equipos susceptibles a generar ignición.

4.27 Procedimientos de Deshielo

Cuando se decida proceder al deshielo de la aeronave por formación de nieve, hielo ó congelamiento se deberá realizar los procedimientos indicados en el Manual de Mantenimiento ATA 12-33-01. Es política de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA que ninguna aeronave podrá ser despachada si en las superficies de controles de vuelo y motores están presentes las condiciones antes mencionadas.

En caso de que la aeronave se encuentre en plataforma y existan condiciones adversas de nieve, hielo o precipitaciones severas se deberá proceder a tapar las tomas de aire de los motores para evitar formación de hielo.

El personal técnico deberá tomar en cuenta todas las precauciones necesarias mencionadas en el Manual de Mantenimiento para procedimientos de deshielo.

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Revisión : 04 Fecha Rev: 26/Abril./10 Página No: 04.39

4.28 CONSERVACION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA como política de empresa y en cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica de Bolivia mantendrá archivado todos los registros de Tránsito, Pre-vuelo, 24 hours check, formularios de No rutina, Libros de A Bordo de Mantenimiento y de Cabina por un lapso de tiempo de dos años como mínimo.

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA al momento de vender, arrendar o devolver una aeronave registrada en la República de Bolivia deberá transferir al comprador o arrendador, los registros de la aeronave, en un lenguaje entendible o en una forma codificada, siempre que ésta forma codificada provea la preservación y extracción de la información en una forma que sea aceptable para la Autoridad Aeronáutica Civil.

Los formularios elaborados para el cumplimiento con el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, certificación de cumplimiento de AD´s, alteraciones y reparaciones mayores, certificación del apéndice D, E, F y G de la RAB 43, certificación de motor y aeronaves, servicios A, C y D, registros de peso y balance y de todos los componentes de vida límite serán archivados permanentemente hasta el momento en que se transfiera la información conjuntamente con la aeronave a otro operador ya sea por devolución, arrendamiento o por venta de la misma.

4.29 POLITICA DE COPIAS CONTROLADAS

Cuando se utilice como referencia la copia de un dato aprobado, Manual de Mantenimiento, SRM, IPC, etc. Deberá llevar el sello de Copia Controlada por un tiempo establecido de validez de 72 horas, siendo responsabilidad directa del personal técnico el sellar toda vez que se imprima una referencia. Las mismas serán fiscalizadas por los Inspectores de Control de Calidad.

Con la finalidad de facilitar el proceso de realización de las tareas de mantenimiento en los servicios “A”, se ha establecido que las copias de referencia a utilizar, deberán ser impresas por el encargado de la Biblioteca Técnica, las mismas que serán revisadas por el Jefe de Control de Calidad y avaladas a través de una certificación acompañado de un listado del contenido de las copias del servicio correspondiente.

NOTA:

Para las referencias utilizadas en los servicios “A” impresas por el encargado de la biblioteca no es requerido el sellado individual de las mismas con el sello de copia controlada.

En caso de requerir referencias adicionales a las registradas en el listado avalado por Q.C. en los servicios” A” se deberá cumplir con el procedimiento de sellado individual de copia controlada.

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Revisión : 03 Fecha Rev: 14/Abril/10 Página No: 04.40

4.30 TALLER DE RUEDAS

Boliviana de Aviación dentro de su política de implementación de talleres, en concordancia con lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica vigente ha implementado el taller para desarmado y armado de ruedas con el objetivo de mantener un stock permanente en almacenes, por consiguiente se han establecido los siguientes lineamientos para las tareas específicas del taller.

4.30.1 Inspector Asignado al Taller de Ruedas

El inspector asignado al taller de ruedas depende de la Jefatura de la Unidad de Control Calidad, el mismo es responsable por la verificación de los procedimientos utilizados en el proceso de recepción, desarmado, armado y por la aeronavegabilidad de las ruedas en cumplimiento con lo descrito en el formulario GMM-M-4.25, y en concordancia con sus responsabilidades descritas en el Capitulo 3 sub índice 3.3.5.1 de este MGM, también podrá efectuar inspecciones con técnicas NDT en conformidad a sus habilitaciones especificas cuando sea requerido.

4.30.2 Personal Técnico

Los técnicos del taller de ruedas son responsables de efectuar el des enllantado, desarmado, limpieza, armado e inflado de las ruedas utilizando las referencias del formulario GMM-M-4.25 y los procedimientos establecidos en los manuales aprobados.

Durante el proceso de recepción se deberá verificar la documentación que ingresa de manera adjunta a la rueda, asegurándose que la misma coincida en su número de serie al igual que en su número de parte, deberán llenar el formulario de recepción correspondiente para constancia y revisar la orden de trabajo aplicable.

4.30.3 Funciones del Personal Técnico Perteneciente al Taller de Ruedas

- Responsable del Taller

El responsable del taller tiene como funciones:

Planificar los recursos para los procesos de mantenimiento y la conservación del buen funcionamiento del taller de ruedas

Proporcionar documentación técnica que respalda el trabajo realizado. Coordinar y asesorar a Mantenimiento Línea cuando se presentan reportajes

técnicos relacionados específicamente con ruedas. Solicitar la provisión de partes y repuestos para realizar los trabajos en el taller Planificar el trabajo del personal dependiente del taller, delegando y coordinando

los trabajos.

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04

Revisión : 03 Fecha Rev: 14/Abril/10 Página No: 04.41

-Técnico de Taller

El técnico de taller tiene como funciones: Apoyar administrativamente al responsable del taller Realizar trabajos de mantenimiento en un producto aeronáutico Informar el estado de los trabajos en taller Verificar el pedido de partes y materiales Elaborar documentación técnica del trabajo realizado en un producto aeronáutico

4.31 PROCESO DE TRABAJO

El proceso de mantenimiento deberá ser iniciado únicamente bajo el amparo de una orden de trabajo (O.T.), se continuara en la sección de des enllantado, desarmado y limpieza para pasar a la sección de inspección del núcleo y sus componentes, donde el Inspector determinara la condición de los mismos y verificara si corresponde efectuar inspecciones especiales al núcleo y/o sus componentes, en esta misma etapa el inspector designado podrá determinar si es aplicable el procedimiento de Scrap registrando los datos y el motivo de la determinación en el formulario GMM-M-4.30, si todos los pasos mencionados anteriormente son aceptados y se aprueba el proceso de inspección se pasara a la sección de armado para posteriormente proceder al inflado utilizando nitrógeno a presión en la jaula de protección, concluido este paso se deberá enviar la rueda armada e inflada a la sección de prueba donde permanecerá el tiempo establecido de acuerdo al manual aplicable para el efecto. El inspector Verificara la presión y emitirá la tarjeta de aeronavegabilidad 8130-3 form. GMM-M-4.28 para ser adherida en la rueda, debiendo tener la precaución de verificar que el envío al depósito de abastecimientos se realice con la tarjeta de serviciable GMM-M-5.04 y la tarjeta de advertencia GMM-M-4.29 colocada de manera visible en la rueda con la presión de conservación de 40 PSI.

4.32 INFORME DE CONDICIONES NO AERONAVEGABLES

Toda vez que se presente una situación en los núcleos o ruedas similar a la del listado mencionado abajo, se deberá informar al departamento de Aseguramiento a la Calidad de Boliviana de Aviación para que el responsable del mismo comunique a la AAC a través del formulario GMM-M-4.31 de las condiciones presentadas.

1) Reventaduras serias 2) Deformación permanente

4.33 PROCEDIMIENTO PARA SCRAP

El procedimiento de Scrap establecido por Boliviana de Aviación es aplicable para productos inspeccionados en las aeronaves en Línea, al igual que para aquellos productos que son inspeccionados durante los trabajos en los talleres.

Si durante el proceso de inspección de algún producto aeronáutico se determina que el mismo no cumple con lo establecido en los documentos aprobados para ser considerado

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GENERALIDADES CAPITULO

04

Revisión : 03 Fecha Rev: 14/Abril/10 Página No: 04.42

serviciable, se deberá proceder a considerarlo no aeronavegable a través del procedimiento de Scrap pintando de color rojo el componente y si se tratase de un componente eléctrico / electrónico se deberán deformar las conexiones de los plugs y proceder a pintarlos de color rojo.

Todo componente descartado y considerado Scrap deberá ser registrado en el formulario GMM-M-4.30 e identificado con la tarjeta GMM-M-5.03 para posteriormente ser entregado al almacén de abastecimientos donde el responsable procederá a dar de baja al producto a través del sistema alkim.

4.32 ALCANCE DE LOS TRABAJOS

ITEM

No

COMPONENTE FABRICANTE P/N HABILITACIONES

1

MainWheel Assembly

B.F. GOODRICH

3-1439-5

3-1439-6

PRUEBA, DESARMADO, LIMPIEZA

CHEQUEO, TECNICAS NDT,.

REPARACION.

Aplica a:

.- General Surface Repair Whell Halves.

-Mating Face Repair

-Heat Shield Repair

ARMADO

ITEM

No

COMPONENTE FABRICANTE P/N HABILITACIONES

2

Nose Wheel Assembly

B.F. GOODRICH

3-1438

3-1438-1

PRUEBA, DESARMADO, LIMPIEZA

CHEQUEO, TECNICAS NDT,.

REPARACION.

Aplica a:

- General Surface Repair procedures.

-Mating Face Repair

ARMADO

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GENERALIDADES CAPITULO

04

Revisión : 03 Fecha Rev: 14/Abril/10 Página No: 04.43

4.33 Técnicas NDT

Boliviana de Aviación cuenta con personal y equipo requerido para efectuar inspecciones con técnicas NDT a los núcleos y sus componentes, para este fin se ha destinado un área específica cumpliendo las normas requeridas para el efecto.

En el eventual caso en que Boliviana de Aviación no cuente con algún equipo o personal habilitado podrá requerir los servicios de terceros debidamente acreditados ante la AAC para efectuar inspecciones con técnicas NDT.

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ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD CAPITULO

05

Revisión : 02 Fecha Rev.: 01/Oct./09 Página No: 05.1

CAPÍTULO 5

ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD

ÍNDICE

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA Índice 05.1 5.1 Aseguramiento a la Calidad 05.3 5.1.1 Organigrama del Depto. de Aseguramiento a la Calidad 05.3 5.1.2 Depto. de Aseguramiento a la Calidad 05.4 5.1.3 Requerimientos para Organizaciones de Mantenimiento Aprobado 05.4 5.1.4. Auditorias a Proveedores de Repuestos y Material de uso Aeronáutico. 05.5 5.2. Solicitud de Enmiendas 05.6 5.3. Asignación de sellos al personal técnico aeronáutico. 05.7 5.4. Unidad Control de Calidad. 05.7 5.4.1. Inspector de Control de Calidad. 05.8 5.4.2. Inspección Preliminar 05.8 5.4.3. Inspección por daños ocultos 05.9 5.4.4. Inspección Final y Retorno al Servicio. 05.9 5.4.5 Reportes diferidos 05.9 5.5. Calificación al personal de Inspección 05.10 5.6. Inspección de Recepción de Materiales y Repuestos 05.11 5.6.1. Generalidades. 05.11 5.6.2. Responsabilidad de la Inspección de Recepción (Incoming Inspection). 05.11 5.6.3. Requerimientos Generales para la Inspección de Recepción. 05.12 5.6.4. Ítems que Requieren Inspección de Recepción. 05.12 5.6.5. Reporte de Recepción y Documentos Requeridos al Proveedor 05.13 5.6.6. Recepción de Piezas Reparadas. 05.13 5.6.7. Recepción de Piezas Nuevas. 05.14 5.6.8. Recepción de Materiales Misceláneos Aeronáuticos. 05.14 5.6.9. Manejo de Piezas Rechazadas Durante la Inspección de Recepción. 05.15

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ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD CAPITULO

05

Revisión : 02 Fecha Rev.: 01/Oct./09 Página No: 05.2

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA 5.7. Permisos para Vuelos Especiales. 05.15 5.7.1. Generalidades. 05.15 5.7.2. Requisitos. 05.15 5.7.3. Clasificación de los Vuelos Especiales y Procedimientos Aplicables. 05.16 5.7.4. Eventos de Mantenimiento que Requieren un Vuelo de Prueba. 05.17 5.8. Auditorias de Vigilancia por la AAC 05.18 5.9 Auditorias internas 05.18 5.10. Monitoreo de Motores 05.18 5.11. Calificación al Personal Técnico de Mantenimiento 05.19 5.12. Calificación del Personal de Instrucción de Mantenimiento 05.20 5.13 Abastecimientos 0.5.20 5.13.1. Identificación de Componentes 0.5.20 5.13.2. Manejo de Herramientas y Equipos 0.5.21 5.14. Selección de Proveedores de Parte y Repuestos 0.5.22

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ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD CAPITULO

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5.1. ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA como Aerolínea ha implementado un SISTEMA DE ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD y sus procesos, este sistema debe permitir determinar o tomar decisiones sobre lo que tiene que hacerse para mantener las aeronaves, en los niveles aceptables de calidad, rendimiento y eficiencia, durante su ciclo productivo de operación.

El Gerente General de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es la persona responsable de proporcionar la logística y el apoyo necesario para dar cumplimiento al Sistema de Aseguramiento a la Calidad, para lo cual ha designado un responsable de controlar el cumplimiento de calidad y la adecuación de los procedimientos requeridos con el fin de garantizar prácticas operacionales seguras y la aeronavegabilidad continuada de la flota.

El Sistema de Aseguramiento a la Calidad está conformado, por diversos procedimientos diseñados para verificar, que las operaciones de la Aerolínea se lleven de acuerdo con los requisitos y normas según lo establecido en los documentos aprobados.

Toda modificación de procedimientos establecidos en los Manuales de la Empresa, que requieran ser desarrollados como resultado de las auditorias, inspecciones y evaluaciones efectuadas deberán ser enmendadas por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad. De esta manera la Empresa se asegura que exista una vía de retroalimentación hacia el Gerente General y que todas las enmiendas sean aprobadas por la AAC, antes de su implementación.

5.1.1. Organigrama del Departamento de Aseguramiento a la Calidad

JEFE DEPARTAMENTO

ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD

INSPECTORES CONTROL DE CALIDAD

JEFE UNIDAD

CONTROL DE CALIDAD

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5.1.2. Departamento de Aseguramiento a la Calidad

El Jefe del Departamento de Aseguramiento a la Calidad es el responsable ante la Gerencia General por la implementación del sistema de calidad y la observancia de los procedimientos descritos en este Manual General de Mantenimiento aplicables al control y administración del personal, para el cumplimiento del programa de mantenimiento de cualquier aeronave, motor o componente inspeccionado, reparado, reconstruido o alterado. Así mismo la Aeronavegabilidad de estos ítems dependerá del cumplimiento de los procedimientos aquí descritos.

El departamento de Aseguramiento a la Calidad es responsable de elaborar el roster de habilitación del personal técnico e inspectores de acuerdo al perfil requerido para las diferentes funciones y tareas a desempeñar, en cumplimiento a lo exigido por la reglamentación vigente.

El jefe de aseguramiento a la calidad es la máxima autoridad para determinar si un trabajo es aceptable en última instancia con las consideraciones y el análisis respectivo de acuerdo a datos aprobados, después de haber sido rechazado por el inferior en prelación de grado como es el Jefe de Control de Calidad.

La relación de dependencia de la Gerencia General con el Depto. de Aseguramiento a la Calidad exige que la comunicación sea fluida, debiendo el jefe de Q.A. enviar informes periódicos de las auditorias efectuadas, las acciones a las no conformidades y el cierre de las mismas según el cronograma aprobado de auditorias, de igual manera deberá enviar el resultado de las auditorias no programadas sean estas internas o externas.

Es el encargado de la elaboración y administración del Manual de Auditorias debiendo regirse para su ejecución por lo descrito en el mismo.

El resultado de las auditorias por parte de la AAC deberá también ser de conocimiento del Gerente General con las acciones correctivas en la fecha de cierre.

Cuando se trate de un hecho relevante que afecte al normal funcionamiento de las aeronaves de la compañía, el Jefe de Aseguramiento a la Calidad deberá informar por cualquier medio disponible al Gerente General en el menor tiempo posible para que se tomen las acciones que el caso amerite.

5.1.3. Requerimientos para Organizaciones de Mantenimiento Aprobado (AMO).

Los requerimientos para una Organización de Mantenimiento Aprobado Contratado deben regirse por lo siguiente:

Poseer el Certificado vigente emitido por la AAC correspondiente para el funcionamiento como Organización de Mantenimiento Aprobado y sus alcances.

Disponer de la literatura técnica actualizada, con su respectivo contrato de suscripción para las revisiones, de acuerdo a sus habilitaciones.

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Contar con un Manual de Procedimientos de Inspección, aprobado por la AAC correspondiente.

Disponer, según lo estipulan las Reglamentaciones aplicables, de los Registros requeridos para cada aeronave, motor, accesorio y/o componente al que se le haya efectuado mantenimiento.

Disponer de sistemas de control de:

o Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad. o Boletines de Servicio obligatorios y recomendados. o Reemplazo de componentes. o Reportes de reparación (Ordenes de Trabajo). o Registros de todas las acciones de mantenimiento ejecutadas.

Poseer un registro de las firmas de inspectores y técnicos habilitados.

Poseer un registro de las auditorias realizadas a sub-contratistas certificados si corresponde.

Contar con suficiente personal idóneo, debidamente entrenado con su registro correspondiente.

Disponer de los equipos, herramientas y control de calibración de herramientas (según aplique), acorde con su certificación y habilitaciones.

Poseer un ambiente adecuado e instalaciones apropiadas para el almacenaje de repuestos, materiales y fluidos, los cuales cumplan con las Reglamentaciones Aeronáuticas aplicables, los requerimientos de higiene y seguridad industrial.

Para la verificación del cumplimiento de los requerimientos por vez primera de una AMO, se designara a un funcionario dependiente del Depto. de Q.A. quien efectuara la revisión de la documentación según corresponda, para de esa manera avalar o rechazar la capacidad de la organización a ser contratado por Boliviana de Aviación.

5.1.4. Auditorias a Proveedores de Repuestos y Materiales de Uso Aeronáutico

Continuamente las Autoridades Aeronáuticas y las Aerolíneas reciben reportes de piezas de recambio que vienen siendo ofrecidas a la venta en condiciones aeronavegables, aún cuando su calidad y origen son desconocidos y cuestionables. Estas piezas son ofrecidas o presentadas, calificándolas como: “No-Usadas” (un-used), “Como-Nueva” (like-new) o “Remanufacturada” (remanufactured). Este tipo de definición de condición pretende estimular la idea de que la calidad de esas piezas es igual a la de una pieza aceptada y es por ello que sus compradores, pudieran no estar advertidos del peligro potencial que representa el uso de ellas como piezas de recambio en un producto certificado; de igual forma, muchas personas

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desconocen el riesgo que envuelve utilizar piezas de recambio cuya aceptación para instalación no ha sido adecuadamente establecida.

El cumplimento de las reglas para el reemplazo de piezas y materiales utilizados en tareas de mantenimiento y alteración de aeronaves certificadas, se encuentra establecido en las Reglamentaciones Aeronáuticas vigentes. Estas reglas requieren que el instalador de una pieza ejecute el trabajo de una manera determinada y utilice materiales de una calidad específica, de manera tal que el producto trabajado retorne a una condición por lo menos igual a la original.

La condición de Aeronavegabilidad Continua en una aeronave implica el reemplazo frecuente de piezas, lo que es responsabilidad del propietario/operador según lo especifican las Reglamentaciones. En ellas se requiere que el instalador determine el que una pieza sea aceptable para ser instalada en un producto o componente, antes de retornarlo a servicio y exigen además que la instalación de la pieza se efectúe siguiendo métodos, técnicas y procedimiento aceptados.

La aprobación para el retorno a servicio después de una acción de mantenimiento en una aeronave, motor, componente o instrumento aeronáutico, es responsabilidad de la persona que firma el mantenimiento y de quien firma el registro de aprobación para retorno a servicio. El propietario u operador es responsable de mantener la continuidad de la aeronavegabilidad de sus equipos para lo cual es fundamental determinar la aceptabilidad de todos las piezas y materiales.

Como parte del proceso para determinar cuando una pieza cumple con las Reglamentaciones vigentes, el instalador debe establecer que la pieza fue fabricada bajo las condiciones aprobadas y establecidas en las Reglamentaciones y que además ha sido mantenida adecuadamente o que la pieza es de cualquier manera aceptable para ser instalada. Es por ello que mediante los procedimientos delineados en esta Sección se pretende que la Organización de Mantenimiento Aprobada contratada entre otras cosas, disponga de la información y orientación necesarias para determinar la calidad, elegibilidad e historial de las piezas y materiales aeronáuticos que se intente instalar en las aeronaves y componentes, garantizando así el cumplimiento de las Reglamentaciones Aéreas vigentes aplicables.

5.2 SOLICITUD DE ENMIENDAS

La Autoridad Aeronáutica puede enmendar cualquier especificación emitida para BOLIVIANA DE AVIACION - BoA para permitir desviaciones de las provisiones de este reglamento que impiden el retorno al servicio y el uso de componentes de la estructura, motores, aparatos, y partes de repuesto de estas que han sido mantenidos, alterados o inspeccionados por personas empleadas fuera del territorio boliviano y que no poseen licencias de técnicos aeronáuticos del Estado de Bolivia. Los procesos de auditoría efectuados por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad garantizan una adecuada vigilancia de las instalaciones y de las prácticas de mantenimiento, de forma que aseguren que todo el trabajo realizado está de acuerdo con el Manual General de Mantenimiento.

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El jefe del Departamento de Aseguramiento a la Calidad es el encargado de solicitar la enmienda por escrito ante la AAC de acuerdo a la Reglamentación vigente, cuando así lo requiera.

5.3 ASIGNACION DE SELLOS A PERSONAL TECNICO AERONAUTICO

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad está encargado para la asignación de los diferentes tipos de sellos para el personal de Inspección, Supervisores y Técnicos con su respectiva numeración de identificación, la misma tiene un control de la persona asignada, su nombre, sello y firma a través del formulario GMM-M-5.06. El tamaño del sello será de 1 cm. por lado o de diámetro y la forma de los mismos son como se muestra a continuación:

5.4 UNIDAD CONTROL DE CALIDAD

El jefe de la Unidad de Control de Calidad es responsable de la observancia del cumplimiento de los procedimientos de mantenimiento a través de los Inspectores de Control de Calidad, debiendo mantener los estándares de Calidad de acuerdo a los documentos aprobados, exigiendo su aplicación y cumplimiento en los diferentes trabajos y tareas a realizar.

Es responsable por mantener actualizada la lista de Inspectores con sus respectivas habilitaciones vigentes y capacidades en conformidad a la calificación efectuada por el Depto. de Aseguramiento a la Calidad.

El jefe de Control de Calidad posee autoridad para determinar si un trabajo es aceptable previo análisis de acuerdo a datos aprobados cuando fue rechazado por los inferiores en prelación de grado como son los Inspectores de Control de Calidad.

El jefe de la Unidad de Control de Calidad podrá designar a un Inspector de Control de Calidad para que acompañe las inspecciones de rampa requeridas por la AAC notificadas por el Depto. de Aseguramiento a la Calidad.

Es responsabilidad de la Jefatura de Control de Calidad mantener un registro de habilitaciones vigente de los Inspectores para efectuar el requerimiento de entrenamiento inicial o recurrente según sea el caso.

Es el responsable por la administración del personal de Inspectores, elaborando rol de turnos, distribuyendo la asignación para realizar inspecciones rutinarias, especiales y RII considerando sus habilitaciones para el efecto.

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La Unidad de Control de Calidad debe cumplir la función de ultimo filtro de verificación, para asegurar que todos los procedimientos técnicos de mantenimiento se efectuaron adecuadamente y avalar los mismos a través del visto bueno (sello Q.C.) en cada uno de los documentos.

Q.C.BoA

Sello de visto bueno para Documentos Aprobados

Es responsabilidad de la jefatura de Control de Calidad mantener en existencia en una cantidad aceptable los documentos aprobados para registro de las tareas de Mantenimiento y distribuir a las áreas correspondientes.

5.4.1. Inspectores Control de Calidad

Es responsabilidad de los Inspectores de Q.C. asegurar que se cumplan los procedimientos descritos y establecidos en los diferentes documentos aprobados para realizar las tareas de mantenimiento.

El personal de Inspección debe asegurar la permanente continuidad de la responsabilidad de la inspección durante las actividades de mantenimiento. Es decir, que toda vez que se efectúe un cambio de turno o cuando un proceso de inspección no se concluya durante la jornada de trabajo, el Inspector a cargo deberá llenar el formulario Turn Over GMM-M-419 y reunirse con su reemplazo en lo posible, a objeto de trasmitirle el avance de la actividad en proceso antes de concluir su jornada laboral de forma tal que el Inspector entrante posea la información necesaria para mantener una perfecta continuidad de la responsabilidad de inspección en las actividades de mantenimiento en progreso.

El personal de Inspección continuamente debe mantenerse familiarizado con todos los métodos de inspección, técnicas y equipo usado en su especialidad, a fin de garantizar la calidad de las inspecciones efectuadas según el nivel que corresponda.

5.4.2. Inspección Preliminar

El Inspector asignado a una tarea de mantenimiento es el responsable de su correcta inspección, incluyendo las inspecciones preliminares y continuas, las pruebas operacionales y funcionales. Por lo tanto debe asegurarse que las aeronaves y todas las unidades entregadas para ser sometidas a procesos de mantenimiento, alteración o reparación, sean sometidas a una inspección preliminar que permita determinar su estado de preservación y cualquier defecto existente de acuerdo con el programa de inspección de la aeronave.

Antes de iniciar cualquier trabajo, el Inspector debe asegurarse que toda la información y especificaciones necesarias estén actualizadas, adecuadamente firmadas o selladas de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Manual General de Mantenimiento.

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5.4.3. Inspección por Daños Ocultos

La inspección preliminar no está limitada a las áreas con daños o deterioro evidente, sino que además incluye una inspección detallada por daños ocultos en las áreas adyacentes a dichos daños y en el caso de deterioro, implica una revisión detallada de todos los materiales o equipos similares en un determinado sistema o área de la estructura. La orientación de esta inspección está determinada por el tipo de unidad involucrada, teniendo muy en cuenta el historial previo de operación, los Reportes de Vuelo, Boletines de Servicio y Directivas de Aeronavegabilidad aplicables. El Supervisor y/o Inspector a cargo debe asegurarse que todos los reportes encontrados durante la inspección queden correctamente asentados en el formulario de No Rutina antes de dar inicio a los trabajos de mantenimiento.

5.4.4. Inspección Final y Retorno a Servicio:

Con la finalidad de poder validar los trabajos realizados e inspeccionados de acuerdo a los requerimientos del Manual General de Mantenimiento y la Reglamentación vigente. El Inspector, debe avalar la aprobación de “Retorno a Servicio” colocando su firma y número de licencia en el espacio adecuado del Libro de a Bordo de Mantenimiento.

Los Inspectores de Calidad pueden autorizar el retorno a servicio de un componente o trabajo realizado en una aeronave. De igual manera, los inspectores de Control Calidad previamente calificados por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad pueden desempeñarse como Inspectores RII, autorizados para cumplir trabajos de inspección en los Ítems de Inspección Requerida según sus habilitaciones.

Únicamente en aquellos casos plenamente justificados e independientemente de su naturaleza, se puede utilizar la figura de los “INSPECTORES RII AUTORIZADOS POR UNICA VEZ” estableciendo previamente y de manera muy específica el tipo de inspección que será delegada y quien será responsable para desempeñarla a través del formulario GMM-M-4.14. Así mismo debe satisfacer las políticas y procedimientos establecidos en el MGM y contar con la delegación por parte del Jefe de Aseguramiento a la Calidad.

5.4.5. Reportes Diferidos

Se podrán clasificar las discrepancias como “Reportes Diferidos” considerando que se traten de fallas menores que no tengan efectos adversos sobre la seguridad de la operación a efectuarse. Dichos reportes pueden ser corregidos durante la ejecución de alguna de las inspecciones de mantenimiento subsecuentes como ser:

1. Ítems que afecten el confort de la tripulación o tripulación extra. 2. Ítems que afecten la estética, tales como limpieza, pintura, acabados interiores, y

otros ítems similares. 3. Ítems menores de un componente mayor, y reparaciones menores, cuando sea

aprobado por un Inspector. 4. Ítems de modificaciones que no afectan la Aeronavegabilidad de la aeronave (carry

over).

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5. Ítems especificados en la Lista de Equipo Mínimo (M.E.L.) aprobado por la AAC.

Es responsabilidad del Inspector a cargo evaluar la condición de cualquier aeronave o componente que presente discrepancias, con el fin de poder determinar si dicho equipo puede ser retornado a servicio cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en las publicaciones técnicas del fabricante y/o documentos aprobados. Se debe cumplir lo señalado en el Manual General de Mantenimiento en cuando a los procedimientos para diferir un ítem y en la Lista de Equipos Mínimos (M.E.L.) antes de decidir colocar un ítem como “Reporte Diferido”.

En caso de existir una discrepancia que va a ser diferida de acuerdo a M.E.L. se deberá identificar el componente o sistema involucrado según las instrucciones para mantenimiento (M) descritas en el manual y colocar el sticker de inoperativo o desactivado según corresponda al sistema o componente afectado.

5.5 CALIFICACION AL PERSONAL DE INSPECCION

Para la realización de las inspecciones en los trabajos de mantenimiento aeronáutico, los Inspectores de Control Calidad deben estar plenamente familiarizados con todos los métodos, técnicas y equipos usados en el área de su responsabilidad.

Para obtener la habilitación de Inspector de Control Calidad en Boliviana de Aviación se deben cumplir los requisitos mínimos que se exponen a continuación:

Poseer licencia de Técnico de Mantenimiento con habilitación en reparación de naves y motores o aviónica según sea el requerimiento, además un tiempo mínimo de diez (10) años de experiencia como técnico o cinco de supervisor o inspector.

Estar familiarizado con las regulaciones aplicables y con los métodos de inspección, técnicas, prácticas, ayudas, equipos y herramientas utilizadas para determinar la aeronavegabilidad de los componentes y partes a los que se realiza el mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo y/o alteraciones.

Estar familiarizado y entrenado en el uso de manuales, documentos y formularios de mantenimiento.

Tener los cursos y certificados correspondientes a las aeronaves de la flota de la Compañía y técnicas de inspección o haber recibido un adecuado entrenamiento anterior antes de asumir sus obligaciones.

En los casos en que se utilicen métodos magnéticos, fluorescentes u otros dispositivos mecánicos o electrónicos para la inspección, el personal actuante debe poseer la habilitación de Inspector NDT y el entrenamiento correspondiente para garantizar el correcto uso de los equipos y la interpretación de los resultados.

Estar familiarizado con los métodos y procedimientos elaborados por la empresa para efectuar evaluaciones y retroalimentación de los procesos de mantenimiento.

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Revisión : 02 Fecha Rev.: 01/Oct./09 Página No: 05.11

Los Inspectores de Calidad pueden autorizar el retorno a servicio de un componente o trabajo realizado en una aeronave. De igual manera, previamente evaluados por el Departamento de Aseguramiento a la Calidad pueden ser calificados para desempeñarse como Inspectores RII, autorizados para cumplir trabajos de inspección en los Ítems de Inspección Requerida.

Es responsabilidad directa de la jefatura de Aseguramiento a la Calidad elaborar la competencia técnica según el formulario GMM-M-5.08, con los datos del personal de Inspectores de Control Calidad el cual incluye información detallada acerca de la experiencia laboral, entrenamiento, capacitación, licencia y habilitaciones de cada persona que figura en los registros. Contiene suficiente información como para demostrar que cada una de las personas registradas tiene la experiencia y el conocimiento de la aeronave.

Incluye de forma explicita los siguientes datos:

1. Nombre y Apellidos 2. Cargo Actual

3. Numero de Licencia DGAC

4. Habilitación Aeronave.

5. Alcance de Trabajos.

6. Firma y número de sello asignado.

5.6. INSPECCIÓN DE RECEPCIÓN DE MATERIALES Y REPUESTOS:

5.6.1. Generalidades

El siguiente procedimiento ha sido establecido para controlar el buen estado de los componentes y misceláneos que entran al almacén a formar parte del inventario. Para la identificación y manejo de ellas se debe utilizar la codificación de tarjetas de colores descritas en la Sección anterior.

Los Inspectores de Control Calidad habilitados deberán efectuar las Inspecciones de Recepción (Incoming Inspection) correspondientes, toda vez que alguna pieza o material sea ingresado al Almacén.

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad debe verificar durante las auditorias periódicas que todos los procedimientos para una correcta recepción y almacenaje de las piezas y materiales sean cumplidos por la Unidad de Abastecimientos.

5.6.2. Responsabilidad de la Inspección de Recepción (Incoming Inspection)

El Responsable de la Unidad de Control de Calidad es la persona encargada de designar al Inspector de Control Calidad responsable de efectuar la inspección de recepción del material que ingresa al almacén.

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Revisión : 02 Fecha Rev.: 01/Oct./09 Página No: 05.12

Cualquier componente, parte o accesorio en el que se detecte algún defecto, o no cumpla con las especificaciones requeridas y sea definitivamente descartado (no reparable) debe ser declarado no-aeronavegable y debe ser identificado mediante una tarjeta roja. Si puede ser retornado a servicio después de corregirse adecuadamente la discrepancia encontrada. se deberá colocar una tarjeta verde (reparable).

Para evitar que estas piezas removidas sean reutilizadas sin antes aplicárseles la acción de mantenimiento correctivo requerido, el encargado del Almacén debe ubicar en un área segura aislada del local del Almacén, en espera a que sean empacadas para su envío al proveedor. Esta ubicación está designada como “Área de Cuarentena”.

5.6.3. Requerimientos Generales para la Inspección de Recepción

Los componentes nuevos fabricados bajo algún Certificado Tipo, o fabricados de acuerdo a un T.S.O. (Technical Standard Order) o a algún documento técnico equivalente aprobado por la Autoridad Aeronáutica correspondiente, o los componentes que han sido sometidos a overhaul por el fabricante de acuerdo a las especificaciones de diseño básico preliminar, requieren de una inspección visual.

Cualquier componente reparado o sometido a overhaul que se reciba de un Taller Aeronáutico Certificado, no requiere más que una inspección visual de recepción antes de ser retornado a servicio.

Todos los adhesivos, sellantes, bases de pinturas, pinturas de acabado y cualquier otro material que posea un límite de vida por calendario, deben ser identificados mediante etiquetas de control de material donde se muestre la fecha de expiración de la vida por calendario, de acuerdo a lo establecido por las especificaciones aplicables. Tanto los inspectores como el encargado de Almacén deben verificar la documentación de cualquier material localizado en el almacén, que no posea las etiquetas de control para regularizar el etiquetado o desechar el material que presente un límite de vida vencido.

5.6.4. Ítems que Requieren Inspección de Recepción

Los componentes, piezas o materiales considerados dentro de las siguientes categorías, deben ser sometidos a inspección por parte del Inspector:

1. Cualquier componente para instalación en una aeronave o motor.

2. Cualquier material que vaya a ser usado en la reparación, o manufactura de partes para aeronaves, motores o accesorios.

3. Todo material consumible (Material Estándar) en general (O´rings, sellos, empaquetaduras, cables eléctricos, conectores, ferretería, etc.).

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5.6.5. Reporte de Recepción y Documentos Requeridos al Proveedor

En todos los casos, los ítems recibidos deben ser acompañados por un Documento de Embarque o Carga elaborado por el proveedor. El encargado del Almacén al recibir cada ítem, debe asegurar que el Número de Parte que figura en el Documento de Embarque o Carga coincida con el Número de Parte señalado en la placa metálica de la pieza (o su equivalente). Después de recibirlo, debe solicitar al Inspector de Calidad que realice la revisión tanto del componente como de la Tarjeta de Identificación que lo certifica como Aeronavegable y los documentos de respaldo de los trabajos o reparaciones efectuadas (solo cuando no se trate de unidades nuevas). Si todo se encuentra en regla, debe llenar y firmar el formulario de Inspección de Recepción en señal de aceptación (formulario GMM-M-5.05), para luego devolverlo al encargado de Almacén quien le debe asignar una ubicación determinada dentro del Almacén.

Todo ítem al ser recibido por el encargado de Almacén, debe ser remitido directamente al Área de Recepción de partes y componentes ubicados en un sector aislado del resto del almacén. Es aquí donde el Inspector de Control Calidad asignado debe efectuar la Inspección de Recepción (Incoming Inspection). Ningún ítem puede sacarse del Área de Recepción hasta tanto sea efectuada la Inspección de Recepción y cuente con su tarjeta amarilla de Componente en buen estado, aprobando su incorporación al inventario.

5.6.6. Recepción de Piezas Reparadas

Todas las piezas o componentes que hayan sido reparadas, chequeadas, sometidas a overhaul o inspeccionadas que sean recibidas de un Taller u Organización de Mantenimiento Aprobado, deben poseer sus respectivas Tarjetas de Identificación como parte aeronavegable, acompañada de la Orden de Trabajo o cualquier documento equivalente que respalde dicha Tarjeta (ejemplo Form. 8130-3). Las piezas reparadas o chequeadas deben mostrar su TSO (Time Since Overhaul) en las tarjetas acompañan. Es responsabilidad del Inspector de Calidad asignado para la Inspección de Recepción, verificar que a las piezas sometidas a Overhaul, se les especifique en su Tarjeta de Identificación un TSO de 0:0 hrs.

Debido a la gran cantidad de piezas fraudulentas (no aprobadas) que han ingresado a la comunidad aeronáutica, se hace necesario él más alto nivel de inspección y vigilancia para asegurar que todos los componentes y piezas cumplan con los requisitos de FAA-PMA, antes de la aceptación por parte de la empresa.

Solo después que las condiciones arriba mencionadas hayan sido satisfechas, el Inspector asignado a la inspección de recepción, debe preparar, firmar y/sellar el formulario GMM-M-5.05 de Inspección de Recepción. De esa manera certificará la aceptación del componente, admitiéndolo como aeronavegable. El formulario de Inspección de Recepción juntamente con el Certificado de Conformidad (Certificate of Conformance) debe ser archivado correlativamente para control. Además se debe llenar la tarjeta de ¨Retorno al Servicio¨ de color amarillo y colocar en la pieza correspondiente para su posterior ingreso en Almacén.

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5.6.7. Recepción de Piezas Nuevas

Las partes que sean adquiridas como nuevas directamente del fabricante, un distribuidor autorizado o un proveedor registrado, usualmente presentan menos inconvenientes durante las inspecciones de recepción. El Inspector de Calidad asignado debe verificarlas por daños durante el transporte. En cuanto a los registros que acompañan a la pieza y certifican su condición de nueva, se debe verificar que el fabricante, el distribuidor autorizado o el proveedor registrado utilizado haya incluido el correspondiente Certificado de Conformidad (Certificate of Conformance) u otro documento equivalente, emitido por cualquiera de ellos certificando que el ítem suministrado cumple con las especificaciones y el control de calidad que garantizan su procedencia y status como nuevo.

Solo después de verificar los puntos anteriormente expuestos, el Inspector asignado puede elaborar y firmar el formulario de Inspección de Recepción del ítem, certificando su aceptación y admitiéndolo como aeronavegable. Este formulario de Inspección de Recepción juntamente con el Certificado de Conformidad (Certificate of Conformance) debe ser archivado correlativamente para control. Además se debe llenar la tarjeta de ¨Retorno al Servicio¨ de color amarillo y colocar en la pieza correspondiente para su posterior ingreso en Almacén.

5.6.8. Recepción de Materiales Misceláneos Aeronáuticos

Estos materiales al ser recibidos, deben ser revisados por un Inspector de Control Calidad habilitado asignado y deben ser chequeadas por daños durante el transporte, corrosión, óxido, etc. Además en los materiales de caucho, poliuretano o similares, se debe verificar la fecha en que fueron empacados a fin de determinar según su vida límite en empaque (Shelf Life) el remanente de vida que poseen para almacenamiento y la fecha en que serán descartados. También es necesario verificar que el empaque se mantenga en buenas condiciones.

En cuanto a los registros que acompañan a este tipo de piezas y certifican su condición de nuevo, se debe verificar que el fabricante, distribuidor autorizado o el proveedor registrado utilizado haya incluido el correspondiente Certificado de Conformidad (Certificate of Conformance) u otro documento equivalente, emitido por cualquiera de ellos certificando que el ítem suministrado cumple con las especificaciones y el control de calidad que garantizan su procedencia y status como nuevo.

Luego de verificar los puntos anteriormente expuestos, el Inspector habilitado en Incoming Inspection debe elaborar y firmar el formulario (GMM-M-5.05) de Inspección de Recepción del ítem, certificando su aceptación y admitiéndolo como Aeronavegable. Este formulario de Inspección de Recepción juntamente con el Certificado de Conformidad (Certificate of Conformance) debe ser archivado correlativamente para control.

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5.6.9. Manejo de Piezas Rechazadas Durante la Inspección de Recepción

Cuando una pieza no es aceptada por la Unidad de Abastecimientos o por los Inspectores de Calidad, durante la Inspección de Recepción, se debe estampar con un sello las palabras “RECHAZADO - REJECTED", en el formulario de Inspección de Recepción, se debe indicar el motivo del rechazo y la persona responsable debe avalar con su Nombre Apellido, firma y/o sello la decisión tomada.

El encargado del Almacén debe notificar inmediatamente al Jefe de Abastecimientos sobre el rechazo de la pieza, para que actúe en consecuencia y sea él encargado la persona responsable de iniciar el proceso de retorno de la pieza al proveedor.

5.7. PERMISOS PARA VUELOS ESPECIALES

5.7.1. Generalidades

Es importante señalar que un Permiso Especial de Vuelo es un documento emitido por la AAC como respuesta a una solicitud efectuada por un operador, para una aeronave que no cumple la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que está en capacidad de realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propósitos:

1. Traslado de una aeronave al lugar en que se le efectuará mantenimiento, reparación, alteración o parqueo prolongado.

2. Entrega, exportación o importación de una aeronave.

3. Vuelos de Verificación. 4. Evacuación de una aeronave desde áreas de inminente amenaza de daño.

5. Autorización de la operación de una aeronave excedida en peso máximo certificado de despegue, para un vuelo que exceda su autonomía normal, sobre el agua o sobre áreas terrestres sin las adecuadas facilidades de aterrizaje o reabastecimiento de combustible.

6. Vuelos Ferry.

5.7.2. Requisitos:

Para que la AAC emita un Certificado de Aeronavegabilidad – Permiso Especial de Vuelo, se deben cumplir al menos las siguientes condiciones del RAB 21.35 (d).

1. El solicitante debe especificar de la manera que lo establece la AAC, de acuerdo con el formulario FORM 8130-6A indicando al menos lo siguiente:

a. Propósito del Vuelo.

b. Plan de vuelo.

c. Tripulación requerida y el equipamiento necesario para operar la aeronave en forma adecuada y segura.

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d. Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de aeronavegabilidad.

e. Cualquier restricción que el solicitante considere necesario para la operación segura de la aeronave.

f. Cualquier otra información, considerada como necesaria por la AAC, para

establecer limitaciones operativas.

2. La AAC puede realizar o requerir que el Solicitante, realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para verificar la seguridad operativa de la aeronave.

3. La autoridad determinara el periodo de vigencia del permiso especial de vuelo para cada aeronave en particular, tomando en consideración los motivos específicos para la cual fue solicitada.

4. A menos que sea previamente cancelado, revocado o invalidado por cualquier motivo, el permiso especial de vuelo será efectivo solo durante el periodo establecido por la AAC.

5. Un permiso especial es valido por el periodo de tiempo especificado en el permiso.

5.7.3. Clasificación de los Vuelos Especiales y Procedimientos Aplicables

En esta sección se definen exclusivamente los Vuelos Especiales relacionados con las actividades de mantenimiento:

1. Vuelo de Traslado por Razones de Mantenimiento:

Son vuelos especiales a objeto de trasladar la aeronave hacia el lugar donde se le efectuará un servicio de mantenimiento específico, aún cuando ella no cumpla con los requerimientos mínimos de despacho.

Para su ejecución se debe seguir el siguiente procedimiento:

a. Inspeccionar la aeronave a fin de determinar que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para la realización del vuelo, de ser necesario se debe efectuar las reparaciones temporales pertinentes, hasta alcanzar los niveles de seguridad aceptables de acuerdo a las publicaciones técnicas aplicables.

b. Solicitar el permiso correspondiente a la AAC

c. Para vuelos en espacio aéreo controlado por países distintos al territorio Boliviano se deben obtener los permisos de sobre vuelo correspondientes.

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d. Solamente el personal esencial para el vuelo y los técnicos estrictamente necesarios pueden permanecer a bordo de la aeronave. Ninguna persona o carga puede ser transportada a cambio de remuneración alguna.

e. La tripulación de comando debe ser adecuadamente entrenada, calificada e informada por las Gerencias de Operaciones y Mantenimiento sobre las condiciones de la aeronave y el motivo del vuelo. Especialmente sobre cualquier procedimiento operacional que requiera de una atención especial o adicional.

2. Vuelos de Prueba:

Son vuelos para verificar la condición operacional de la aeronave, sus sistemas y en consecuencia su condición de aeronavegabilidad. Se efectúan solo cuando la verificación operacional del componente o sistema no puede ser realizada mediante una inspección o prueba en tierra.

Para su ejecución se debe seguir el siguiente procedimiento:

a. Inspeccionar la aeronave y determinar que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para la realización del vuelo.

b. Solamente el personal esencial para el vuelo y los técnicos necesarios pueden permanecer a bordo de la aeronave.

c. Solamente cuando la aeronave haya sido sometida a una reparación o alteración mayor se efectuará el vuelo de prueba, previa comunicación a la AAC y la correspondiente autorización de la misma.

d. Los vuelos de prueba deben siempre ser locales y preferiblemente bajo condiciones visuales.

e. La tripulación de comando debe ser adecuadamente entrenada y autorizada para el tipo de vuelo e informada por las Gerencias de Operaciones y Mantenimiento sobre las condiciones de la aeronave y el motivo del vuelo. Especialmente sobre cualquier procedimiento operacional que requiera de una atención especial o adicional.

f. Luego de culminado el vuelo, la tripulación asentará en los Libros de a Bordo de Mantenimiento los resultados obtenidos en las verificaciones operacionales efectuadas.

5.7.4. Eventos de Mantenimiento que requieren un Vuelo de Prueba

Las acciones de mantenimiento que se indican a continuación, exigen que a la aeronave se le efectúe un Vuelo de Prueba después de ejecutarlas:

1. Cambio de los dos Motores.

2. Mantenimiento en Controles de Vuelo.

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a. Remoción, reinstalación y reglaje de superficies primarias de control.

b. Remoción y reinstalación de estabilizadores.

c. Reemplazo de cables de control de superficies primarias.

3. Reparaciones y Alteraciones mayores que requieren un vuelo de prueba.

5.8 AUDITORIA DE VIGILANCIA POR LA AAC.

El Gerente de Mantenimiento de BOLIVIANA DE AVIACION - BoA es responsable de asegurar que se permita el acceso a las dependencias, se otorguen las facilidades y se den todas las ayudas necesarias para que los Inspectores acreditados de la AAC realicen inspecciones y vigilancia contínua siempre que lo requieran para determinar el cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica vigente.

5.9 AUDITORIAS INTERNAS

Una de las herramientas principales con las que cuenta el Departamento de Aseguramiento a la Calidad son las Auditorias Internas, las cuales tienen como objetivo verificar el desempeño del sistema de Gestión Calidad de la empresa a fin de hacer ajustes o tomar las acciones correctivas que permitan mayores niveles de eficiencia.

Los reportes de auditoría deben ser de conocimiento del Gerente General, se enviara una copia al Gerente de Mantenimiento y al responsable del área auditada para su conocimiento en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la conclusión de la auditoría, detallando las No Conformidades detectadas y los plazos acordados con el responsable del área para efectuar las acciones correctivas.

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad, deberá realizar de acuerdo al procedimiento del manual de auditorías y los formularios correspondientes, al menos una auditoría al año o cuando considere necesario efectuarlo, dicha planificación deberá ser aprobada por el Gerente General.

El nivel de auditoría es responsabilidad del Jefe de Aseguramiento a la Calidad y básicamente está referido a la revisión y evaluación de la capacidad de cumplimiento del personal y la efectividad que poseen los procedimientos diseñados e incluidos en este Manual General de Mantenimiento para controlar y reglamentar los servicios que se efectúan. Si los resultados son adversos, según las auditorias efectuadas a las diferentes áreas, se procederá inmediatamente a evaluar el origen de las fallas detectadas en ellos y en consecuencia a determinar las acciones correctivas a implementar.

5.10 MONITOREO DE MOTORES

Propósito:

Contar con un programa de monitoreo de condición de motores a través de un sistema de obtención o re colección de datos y posterior análisis, que permita la tendencia y corrección de los problemas del motor.

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Para este efecto, se considera lo siguiente:

1. Formulario GMM-M-4.23 2. Personal asignado: Será el responsable de registrar los datos de los parámetros de

motor en el formulario de forma clara. Este trabajo será asignado a la tripulación de comando o personal de mantenimiento.

3. Fase de vuelo: La fase de vuelo considerado para el registro de parámetros de motor es, nivel de vuelo crucero/nivelado, y por requerimiento será considerado durante la fases de: Despegue (T/O), y/o ascenso.

4. Datos técnicos obtenidos, serán enviados al departamento de Ingeniería para su procesamiento.

Procedimientos a seguir: De acuerdo a las políticas/instrucciones/información de BoA los formularios deben ser llenados con todos los datos o parámetros requeridos, estos registros serán repetidos en periodos no mayores a 15 días en cada aeronave en línea de vuelo.

Control de formularios:

El control y procesamiento de datos será efectuado por el departamento de Ingeniería. 5.11 CALIFICACION AL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO

Para la realización de los trabajos de mantenimiento aeronáutico, los Técnicos de Mantenimiento deben estar plenamente familiarizados con todos los métodos, técnicas y equipos usados para el desarrollo de sus tareas.

Para obtener la habilitación y poder realizar tareas de Mantenimiento en Boliviana de Aviación se deben cumplir los requisitos mínimos que se exponen a continuación:

Poseer licencia de Técnico de Mantenimiento con habilitación en reparación de naves y motores o aviónica según el área en el que desarrolle sus tareas de trabajo.

Estar familiarizado con el tipo de aeronaves de la flota de Boliviana de Aviación con su respectiva habilitación vigente.

Estar familiarizado y entrenado en el uso de manuales, documentos y formularios de mantenimiento para la flota de Boliviana de Aviación.

Haber sido calificado por el Depto. de Aseguramiento a la Calidad de la compañía en conformidad al formulario GMM-M-5-07

Estar habilitado según lo establecido en el formulario G-MM-M-5.08 para el desarrollo de sus funciones.

Todo Técnico habilitado que desarrolle tareas de Mantenimiento deberá exponer en un lugar visible la cartilla de habilitaciones GMM-M-5.08-B en la que se establecen los alcances de habilitación individual.

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5.12 CALIFICACION DEL PERSONAL DE INSTRUCCIÓN DE MANTENIMIENTO

La evaluación de los instructores para el área de Mantenimiento, es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Centro Control Mantenimiento / Instrucción, en coordinación con el Departamento de Aseguramiento a la Calidad, se calificara la experiencia y la documentación curricular en concordancia con lo establecido en el Manual General de Entrenamiento.

5.13. ABASTECIMIENTOS

BOLIVIANA DE AVIACION - BoA en su estructura cuenta con la Unidad de Abastecimientos la cual está a cargo de todo lo que corresponde a manejo de equipos, herramientas, consumibles y misceláneos.

En consecuencia, todas las condiciones que debe cumplir la Unidad de Abastecimientos con relación a la infraestructura (local), dotación y organización, así como las actividades que debe desarrollar el personal para asegurar su adecuado funcionamiento, están claramente establecidas en el Manual General de Abastecimientos GMM-A-001. La responsabilidad del Departamento de Aseguramiento a la Calidad, se debe limitar a la verificación (durante las supervisiones y auditorias) del cumplimiento y apego a los procedimientos establecidos en el referido manual.

De igual manera, la entrega de piezas para mantenimiento al personal técnico, debe efectuarse de acuerdo a los lineamientos establecidos a tal efecto en el Manual General de Abastecimientos.

5.13.1. Identificación de componentes

Para un adecuado control del movimiento de componentes se ha elaborado las “Tarjetas para Identificación de Componentes” aplicando el siguiente código de colores:

1. Tarjeta BLANCA.- Utilizada para identificar los componentes en espera de inspección o calibración (Formulario GMM-M-5.01).

2. Tarjeta VERDE .- Utilizada para identificar los componentes en espera de

reparación, modificación o servicio (Formulario GMM-M-5.02).

3. Tarjeta ROJA.- Utilizada para identificar los componentes rechazados o

dados de baja (Formulario GMM-M-5.03).

4. Tarjeta AMARILLA.- Utilizada para identificar los componentes Aeronavegables aprobados para retorno a servicio (Formulario GMM-M-5.04).

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5.13.2. Manejo de Herramientas y Equipos

Todo requerimiento del Departamento de Mantenimiento con relación a la dotación adecuada de las herramientas y equipos necesarios para desarrollar las tareas de mantenimiento en las aeronaves, debe ser responsabilidad exclusiva de la Unidad de Abastecimientos, además de la ubicación y adquisición de cualquier herramienta o equipo especial requerido por la empresa.

El Departamento de Aseguramiento a la Calidad, debe efectuar inspecciones y/o auditorias periódicas a registros y dependencias del Almacén, con el objetivo de verificar el cumplimiento de todos los procedimientos descritos en el Manual de Abastecimientos y el MGM como ser, los registros de calibración de las herramientas y equipos de precisión a fin de constatar su vigencia. Además se debe confirmar el status de los siguientes aspectos:

1. Condición del embalaje y etiquetas de identificación de los repuestos.

2. Nivel de limpieza y organización.

3. Ubicación de los repuestos no utilizables.

4. Actualización del listado de componentes con vida de almacenaje limitada (Shell Life).

5. La trazabilidad a un sistema debidamente reconocido

6. Distribución adecuada de los repuestos y materiales.

Las herramientas de precisión, manómetros, balanzas, amperímetros, voltímetros, ohmímetros, etc., utilizados en el mantenimiento aeronáutico están sujetos a inspecciones y verificaciones operacionales periódicas, incluyendo su calibración. Dichas verificaciones normalmente deben efectuarse a intervalos de un año o según lo que el fabricante recomiende.

El Jefe de la Unidad de Abastecimientos es el responsable de verificar que las unidades sujetas a ajustes periódicos dispongan de una calibración vigente y que además se encuentren adecuadamente etiquetadas. Todo equipo de precisión cuyo periodo de calibración haya expirado, debe ser removido del almacén y enviado a una estación reparadora certificada para su verificación y/o calibración. El personal de la Unidad de Abastecimientos es responsable de mantener un expediente para cada una de estas herramientas y equipos. En dicho expediente se debe incluir la identificación clara del elemento y el correspondiente certificado de calibración, indicando su Descripción, Número de Parte, Número de Serie.

Ninguna persona está autorizada para ejecutar cualquier trabajo en una aeronave, parte o componente utilizando algún equipo o herramienta de precisión cuyo periodo de calibración haya expirado.

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5.14. SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE PARTES Y REPUESTOS

Boliviana de Aviación toma como referencia el documento U.S. FAA. AC 00-56 para la evaluación de proveedores, documento sobre el cual se establecen los lineamientos de elección de distribuidores acreditados para la provisión de partes y componentes que serán requeridos por abastecimientos de la Compañía, una vez elegido el posible proveedor se efectúa la verificación de documentación que acredita la validez de la misma, procedimiento de que se lo efectúa por intermedio del contacto en la página WEB de cada proveedor solicitando el envío de la documentación de respaldo para su análisis correspondiente y el registro en los archivos de abastecimientos de la certificación correspondiente si resulta elegible para Boliviana de Aviación. El Responsable de Abastecimientos deberá elaborar un listado de proveedores certificados con los que la compañía efectúa transacciones de provisión de repuestos y partes manteniendo en archivo y verificando periódicamente la vigencia de los mismos para garantizar que la documentación respectiva se encuentra vigente y la transacción de provisión de partes se la realiza con un proveedor certificado habilitado.