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La Paz, 28 de marzo de 2015. Señorá Dra. wilma Velasco Aguilar PRESIDENTA Y VOCALES TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Presente.- Ref.: PIDE RECONSIDERACION Señora P¡esidenta y por medio suyo a los señores Vocales del Tribunal Supremo Electo¡al: Como Vocal en ejercicio del Tribunal Supremo Electoral, ayer 27 de marzo de 2015, a horas 20:40 pm. tuí notificada con Ia insólita Resolución TSE-RSP No.0256/2O75 de 26 de l':Larzo de 2015, por la que la Sala Plena del T¡ibunal Supremo Electoral, a planteamiento de recusación de sus mismos miemb¡os: Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Ramiro Paredes Zárate, Fanny Rivas Rojas,I neo Valentin Zuna Ramirez y Wilfredo Ovando Rojas, enla que se dispuso "PRIMERO- DECLAMR PROBADA la recusdcíón planteada por los señores Vocales Lic. Rarniro Paredes Zarate, Dra. Fanny Rivas Rojas, Ing. lríneo Valentin Zuna Ramírez, Dr. WiWedo ovando Rojos y Drq. Wílma Velqsco Aguilar, en contra de la vocal Líc, Dína Agustína Chutluimía Alvarado"; y SEGUNDO- SEPAP.1,R q Ia vocal Líc. Dina Agustina Chüquímia Alvarado del conocímiento de causas doncle no solo concurran organizacíones políücas síno también otros aspectos en materia electoral referidos a Ia aúninistracíón y ejecucíón del proceso de Elección de Autorídades Políticas Departamentales, Regionales y Munícípales - E I ecci ón S u b na c i o n a I 2 0 1 5 i' (sic). La decisión señalada, tendía como causalla aplicación del inciso eJ parágrafo II delA¡t. 220 de la Ley No. 26 de Régiüen Electoral, es decir el haber manifestado su opjnion públicamente, con antedo¡idad al conocimiento de la causa o asunto. Con respecto a la nombrada decisión, me coiresponde aclarar que desconociendo en el estricto orden legal procesal aplicable en materia electoral, que no es ajeno a los principios generales de juzgamiento previstos en la Constitución Política del Estado, Arts. 115, 116, 177,779 y 720,be sido sancionada con la especial y sui generis decisión de SEPARACION de un proceso electoral, bajo un planteamiento de recusación por parte de cinco miembros del Tribunal Supremo Electoral(el Vocal Ayala no se encontraba en sala cuando se definió este tema), sin invocar el proceso concretamente eI} el que se establece tal recusación, como tampoco se indica con precisión en qué medida se acomoda mi conducta en la causal de recusación aplicada a una supuesta conducta asumida po¡ mi persona en el supüesto "3iJáH*!mm 2I MAli. 23t5 RE ¡etuiteo de un mensaje de un candidato a un cargo de elección municipal.

Solicitud de Dina Chuquimia al TSE para la reconsideración de su recusación

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La Paz, 28 de marzo de 2015.

SeñoráDra. wilma Velasco AguilarPRESIDENTA Y VOCALESTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Presente.-

Ref.: PIDE RECONSIDERACION

Señora P¡esidenta y por medio suyo a los señores Vocales del Tribunal Supremo Electo¡al:

Como Vocal en ejercicio del Tribunal Supremo Electoral, ayer 27 de marzo de 2015, a horas20:40 pm. tuí notificada con Ia insólita Resolución TSE-RSP No.0256/2O75 de 26 de l':Larzode 2015, por la que la Sala Plena del T¡ibunal Supremo Electoral, a planteamiento derecusación de sus mismos miemb¡os: Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Ramiro ParedesZárate, Fanny Rivas Rojas,I neo Valentin Zuna Ramirez y Wilfredo Ovando Rojas, enla quese dispuso "PRIMERO- DECLAMR PROBADA la recusdcíón planteada por los señores VocalesLic. Rarniro Paredes Zarate, Dra. Fanny Rivas Rojas, Ing. lríneo Valentin Zuna Ramírez, Dr.WiWedo ovando Rojos y Drq. Wílma Velqsco Aguilar, en contra de la vocal Líc, Dína AgustínaChutluimía Alvarado"; y SEGUNDO- SEPAP.1,R q Ia vocal Líc. Dina Agustina ChüquímiaAlvarado del conocímiento de causas doncle no solo concurran organizacíones políücas sínotambién otros aspectos en materia electoral referidos a Ia aúninistracíón y ejecucíón delproceso de Elección de Autorídades Políticas Departamentales, Regionales y Munícípales -E I ecci ón S u b na c i o n a I 2 0 1 5 i' (sic).

La decisión señalada, tendía como causalla aplicación del inciso eJ parágrafo II delA¡t. 220de la Ley No. 26 de Régiüen Electoral, es decir el haber manifestado su opjnionpúblicamente, con antedo¡idad al conocimiento de la causa o asunto.

Con respecto a la nombrada decisión, me coiresponde aclarar que desconociendo en elestricto orden legal procesal aplicable en materia electoral, que no es ajeno a los principiosgenerales de juzgamiento previstos en la Constitución Política del Estado, Arts. 115, 116,177,779 y 720,be sido sancionada con la especial y sui generis decisión de SEPARACION deun proceso electoral, bajo un planteamiento de recusación por parte de cinco miembros delTribunal Supremo Electoral(el Vocal Ayala no se encontraba en sala cuando se definió estetema), sin invocar el proceso concretamente eI} el que se establece tal recusación, comotampoco se indica con precisión en qué medida se acomoda mi conducta en la causal derecusación aplicada a una supuesta conducta asumida po¡ mi persona en el supüesto

"3iJáH*!mm2I MAli. 23t5

RE

¡etuiteo de un mensaje de un candidato a un cargo de elección municipal.

Si bien ve¡balmente se me pidió en Sala Plena un informe sobre ese tema, claramenteindique que de mi parte tro existió tal comunicación y que se trataba de una invasióndelibe¡ada de sujetos que manejan y manipulan sistemas informáticos, lo que se conoce engeneral como un hackeo, elemento delincuencial empero poco controlable, que de mi parteserá objeto de denuncia penal el siguiente día hábil al acto electoral del próximo 29 demarzo. Si tomamos como ejemplos cercanos encontraremos que varias páginas oficiales delEstado Boliviano fueron víctimas de ataque de hackers chilenos, y que en su momentofueron por supuesto entendidos a plenitud por el conjunto de la población boliviana. En micaso esa fue la explicación otorgada por corresponder a la verdad, máxime si la fecha delsupuesto retuiteo fue el 5 de marzo, hace 23 días, y no hubo ninguna reacción ni denunciacomo tal de ninguna persona, sino que el supuesto hecho se conoció por medios de p¡ensadigital.

Ahora bien, soy separada por ustedes de oficio de un proceso de elección subnacional, sinque haya existido denuncia formal o solicitud expresa de algún tercero que plantee mirecusación, y en caso de alguno de ustedes oficiar como denunciante o incidentista, eseVocal o esos vocales se encontraban totalmente prohibidos luego de participar en sesiónalguna que resuelva su planteamiento, lo contrario viola sensible e i¡remediablemente elp ncipio constitucional y procesal al juez natural, objetivo e imparcial.

Señores; colegas vocales, para orientar y cla¡ificar el caso: la competencia por el T¡ibunalque conozca en casos de ¡ecusación se abre cuando alguien afectado por la autoridadllamada a conocer el caso no se excusa de oficio y el afectado plantéa y demuestra conprueba suficiente la existencia de esa causal. En caso de se¡ uno de los miembros del propiotribunal quien denuncie, serán los demás colegas quienes conozcan, tramiten y resuelvan elcaso si existe quórum, queda¡rdo el recusante y el recusado alejados del conocimiento delincidente de recusación. En mi caso, son cinco vocales quienes plantean la recusación encontra de mi pe6ona, empero y quebrantando el principio de objetividad, Ios mismosrecusantes asumen competencia en el conocimiento de su propia recusación, valoran supropia prueba apo¡tada y la resuelven favorablemente hacia su propio planteamiento.

En un criterio de objetividad,lo que coüespondía es que una vez planteada la recusación,los otros miembros del Tribunal que no se en¿uentren comprendidos en la recusación (eneste caso solo queda el Lic. Marco Ayala acompañado de vocales suplentes a convocarsepara el caso), debieron conocer, tramitar y resolver Ia recusación, y de acuerdo a si seencontraba o no:suficiente p¡ueba vinculada a la causal de recusación invocada. se declaresu procedencia o negativa.

En mi caso, reitero, de manera ilegal se quebranto el principio, garantía y derecho al debidoproceso; se usurpo funciones coüespondientes al tribunal que efectivamente debió conocery resolver la recusación, se violo mi de¡echo a la defensa al no permitírseme plantee en elplazo de 3 días mis descargos con prueba; se valoró y dio como aportada o introducidaprueba, sin pericia ni otra base mas que publicaciones digitales de prensa en las qu e se dpO

por verdadera una información sobre un supuesto retuiteo de hace 23 días que rechace

enfáticamente al tratarse de un delincuencial hackeo.

No cabe duda que mi conducta en este proceso electoral jamás se acomodó a la caüsal

lacónicamente invocada por ustedes, jueces y parte de mi recusación, por lo que en tiempo

hábil y antes de que se consolide la violación ai eje¡cicio de mis fllncionés como autoridad

publica, pido a ustedes que ¡econociendo la total ausencia de competencia para conoce¡

vuestra propia causa de ¡ecusación, la RECONSIDERACIóN de la decisión asumida en la

Resolución TSE-RSP N o. 0256/2015 de 26 de marzo de 2015, en me¡ito a los argumentos

brevemente expuestos, pidiendo se me exprese respuesta a cada uno de Ios puntos

planteados mas la base legal correspondiente.

,i/Además, aprovecho la oportunidad para denunciar que tras la decisión asumida, y de

acuerdo a declaraciones en medio de prensa como es el periódico "El Debe¡", el Vocal

Ramiro Paredes además de anunciar la resolución de Sala Plena, hace énfasis en que la

Vocal "Chuquimia no está autorizada para participar en sala Plena y DAR

DECLAMCIONES". Situación última que vulnera mi de¡echo a la libertad de exp¡esión,

derecho que está constitucionalmente reconocido. [El Deber 2B /03/2015)

Solicito adicionalmente se me otorgue fotocopia legalizada de todo el cuaderno organizado

en la recusación de la que soy objeto, sea en dos ejemplares

Finalmente, en caso de negativa o de no ate¡der con pronto despacho este pedido, anuncio

a ustedes el ejercicio de la acción de tutela constitucional correspo$diente.

ia Alvarado

Tr¡bunal Supremo Electoral