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Requisitos no arancelarios para el acceso de bienes al mercado europeo Alejandra Porras Coordinadora de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias/OTC Ministerio de Comercio Exterior Octubre, 2012

Barreas no arancelarias al comercio

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Requisitos no arancelarios para el acceso de bienes al mercado

europeo

Alejandra PorrasCoordinadora de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias/OTCMinisterio de Comercio ExteriorOctubre, 2012

¿Qué son requisitos no arancelarios?

• Son condiciones, diferentes del arancel, que determinan el acceso de un producto a un determinado mercado.

• Los Estados pueden exigir requisitos no arancelarios como condición para el ingreso de un bien; sin embargo deben sujetarse a las obligaciones establecidas a nivel multilateral o bilateral.

• Son disciplinas internacionales para el comercio de bienes.

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Tipos de requisitos no arancelarios

• Restricciones cuantitativas - contingentes arancelarios: es una cantidad preestablecida de producto que puede ser importado a un tipo arancelario preferencial dentro del contingente. Sin embargo, una vez que se ha utilizado el contingente se puede seguir importando aplicando el arancel no preferencial.

• Medidas sanitarias y fitosanitarias.

• Reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

• Cargas, formalidades y trámites aduaneros. 3

Disciplinas sobre requisitos no arancelarios establecidos en el AACUE

• El AACUE establece disposiciones sobre:• Acceso a mercados• Aduanas y facilitación de comercio• Obstáculos técnicos al comercio• Medidas sanitarias y fitosanitarias• Mecanismo de mediación para medidas no

arancelarias

• El objetivo de esas disposiciones es que las medidas no arancelarias que se aplican no restrinjan el comercio más allá de lo necesario para lograr un objetivo legítimo.

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Acceso a mercados

• Se establece la prohibición general de imponer o mantener medidas no arancelarias que restrinjan la importación, excepto aquellas que estén amparadas en los derechos y obligaciones de las Partes en la OMC o en las disposiciones de este Acuerdo.

• Cualquier carga asociada a la importación debe limitarse al costo del servicio prestado.

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Aduanas y facilitación de comercio

• Se establece que la legislación aduanera y los procedimientos se deben basar en los instrumentos internacionales y estándares aplicables al ámbito de aduanas.

• Se enumeran una serie de medidas de facilitación del comercio, como por ejemplo:• Procedimientos simplificados para la entrada y

despacho de mercancías.• Derechos y cargas que sean razonables y cuyo

importe se limite al servicio prestado.

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Obstáculos técnicos al comercio (OTC)

Tiene como objetivo facilitar el comercio mediante la eliminación de obstáculos innecesarios relacionados con la aplicación de reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

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Disciplinas sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad

• Se deben aplicar de manera no discriminatoria (TN y NMF).

• No restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo; es decir, se debe adoptar la medida menos restrictiva al comercio.

• Tales objetivos son imperativos de seguridad nacional, prevención de prácticas que induzcan en error al consumidor, la protección de la salud y la vida de las personas, los animales o las plantas y la protección del medio ambiente.

• La determinación de riesgo se hace con base en información científica.

• Uso de normas internacionales de referencia: si la medida nacional es conforme a la norma internacional se presume que no es un obstáculo al comercio.

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Reglamentos técnicos

En el AACUE se acuerda aplicar al máximo buenas prácticas de reglamentación:

• uso de normas internacionales de referencia

• adopción de reglamentos técnicos regionales que sustituyan los nacionales y,

• el establecimiento de mecanismos de información para las industrias en relación con los requisitos técnicos aplicables.

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Evaluación de la conformidad

Se reconoce una gama de mecanismos de evaluación de la conformidad para facilitar la aceptación de los productos en el territorio de las Partes, tales como:

• La aceptación de la declaración de conformidad del proveedor

• La aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad por organismos ubicados en el territorio de otra Parte

• Acuerdos voluntarios entre organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de cada Parte.

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Marcado y etiquetado

Se establecen obligaciones específicas sobre el marcado y etiquetado de los productos y el tipo de información que se puede exigir con carácter obligatorio:

• Se exigirá únicamente un marcado o un etiquetado pertinente para los consumidores o para indicar la conformidad del productos con los requisitos técnicos obligatorios.

• Se puede incluir información en otros idiomas además del idioma exigido en el país de destino, así como nomenclaturas internacionales, pictogramas, símbolos o gráficos.

• Se permite el uso de etiquetas no permanentes extraíbles o bien un marcado o etiquetado en la documentación adjunta en lugar de etiquetas físicamente adheridas al producto.

• Las correcciones a las etiquetas pueden hacerse en el país de destino de la mercancía antes de la comercialización.

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Etiquetado de textiles y calzado

• En la etiqueta de textiles sólo podrá exigirse información sobre:• el contenido de fibras• el país de origen e• instrucciones de seguridad para usos específicos e

instrucciones de cuidado.

• En la etiqueta de calzado sólo podrá exigirse información sobre:• los materiales predominantes de las partes

principales• instrucciones de seguridad para usos específicos y• país de origen.

• Esas disposiciones serán aplicables a partir de un año de la entrada en vigencia del AACUE.

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OTC e integración regional

En el AACUE se establecen compromisos sobre integración regional relacionados con OTC, tales como:

• Los productos centroamericanos que han sido colocados en el mercado de un Estado de la UE, también podrá ser comercializado en los demás Estados miembros (reconocimiento mutuo). Para ello, no requerirá someterse a un procedimiento de evaluación de la conformidad adicional.

• Cuando existan requisitos de importación regionales armonizados en CA, los productos de la UE cumplirán tales requisitos en el Estado Parte CA de la primera importación; el registro efectuado en un Estado Parte CA sobre la base de normativa regional, debe ser aceptado por los demás Estados Parte CA.

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OTC e integración regional

• CA aceptará que los registros se realicen por grupos o familias de productos.

• Se incluye un Anexo con una lista de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán adoptarse en los 5 años siguientes a la entrada en vigor del AACUE.

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Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

• El objetivo es proteger la salud y la vida de las personas, los animales y los vegetales, facilitando al mismo tiempo el comercio entre las Partes.

• Las MSF sólo se aplicarán cuando sea necesario para la protección de la salud y la vida de las personas, los animales y para preservar los vegetales.

• Las MSF deben basarse en principios científicos.• No deben aplicarse de manera discriminatoria

(TN y NMF).• No se aplicarán con el fin de restringir de manera

injustificada el comercio.• Las MSF se basarán siempre que sea posible, en

las normas de las organizaciones internacionales de referencia (OIE, Codex Alimentarius y CIPF).

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MSF y facilitación del comercio

• Se establecen disposiciones sobre listas de establecimientos de la Parte exportadora que cumplen con los requisitos de la Parte importadora.

• Esas listas las elaboran las autoridades sanitarias de la parte exportadora.

• La Parte importadora aprobará la lista de establecimientos exportadores sin requerir la inspección previa de cada establecimiento. Sin embargo, las Partes pueden realizar verificaciones de la totalidad o de una parte del sistema de control de las autoridades de la otra Parte.

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MSF y facilitación del comercio

La lista de exportadores sólo incluirá establecimientos de los siguientes sectores:• carne fresca de especies domésticas• carne fresca de caza silvestre y de cría;• carne de aves de corral;• productos a base de carne de todas las especies; • otros productos de origen animal destinados al consumo

humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne, carne picada);

• leche y productos lácteos destinados al consumo humano;

• transformación y barcos factoría/congeladores de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.

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MSF e integración regional

• Se incluyen disposiciones para promover que las mercancías sujetas a MSF se muevan libremente en CA y en la UE.

• Se busca promover la armonización y mejora de las MSF con el fin de lograr la utilización de un único certificado de importación, una única lista de establecimientos, una única inspección sanitaria y una única tarifa para los productos de la UE importados en CA.

• La UE garantiza que los animales, los productos de origen animal, los vegetales y los productos vegetales legalmente comercializados pueden moverse libremente dentro de su territorio.

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MSF e integración regional

• CA se asegurará que a partir de la entrada en vigor del AACUE, los animales, los productos de origen animal, los vegetales y sus productos, se beneficien de la facilitación del tránsito regional en los territorios CA, de conformidad con la Resolución No. 219-2007 (COMIECO-XLVII) y otros instrumentos relacionados.

• Significa que las importaciones de la UE pueden entrar a través de cualquier puesto de inspección fronterizo de CA y pueden transitar por la región de una República CA a otra.

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Mecanismo de mediación para medidas no arancelarias

• Se establece un mecanismo de mediación para medidas no arancelarias.

• Se aplica a las medidas no arancelarias que afecten negativamente el comercio entre las Partes.

• Se establecen plazos y disposiciones sobre la elección de un mediador.

• El objetivo es lograr una solución mutuamente acordada mediante la ayuda de un mediador. No excluye la posibilidad de recurrir al procedimiento de solución de controversias.

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¿Preguntas o información adicional?

[email protected]

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