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1 TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003 CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento consagra: los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL-; la determinación del terreno sobre el cual se levanta el Conjunto Residencial, la nomenclatura, área, linderos, el título de tradición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria; la identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con los planos que fueron aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal y la correspondiente obtención de la licencia de construcción; la identificación de los bienes comunes, indicando los esenciales y los que su uso se asigna a determinadas zonas del Conjunto residencial; los coeficientes de copropiedad; la destinación de los bienes de dominio particular que integran el Conjunto residencial; las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad del Conjunto; las normas sobre dirección, administración y control; el procedimiento de recaudo de las cuotas o expensas comunes; las normas mínimas de convivencia interna y el régimen interno de sanciones y multas.- ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal PARÁGRAFO: Para efectos de facturación de los servicios públicos

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TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD

HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: El presente reglamento

consagra: los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y

titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –

PROPIEDAD HORIZONTAL-; la determinación del terreno sobre el cual

se levanta el Conjunto Residencial, la nomenclatura, área, linderos, el título de

tradición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria; la

identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con

los planos que fueron aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del

Distrito Especial de Bogotá para la constitución del Régimen de Propiedad

Horizontal y la correspondiente obtención de la licencia de construcción; la

identificación de los bienes comunes, indicando los esenciales y los que su uso

se asigna a determinadas zonas del Conjunto residencial; los coeficientes de

copropiedad; la destinación de los bienes de dominio particular que integran el

Conjunto residencial; las especificaciones de construcción, seguridad y

salubridad del Conjunto; las normas sobre dirección, administración y control;

el procedimiento de recaudo de las cuotas o expensas comunes; las normas

mínimas de convivencia interna y el régimen interno de sanciones y multas.-

ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: La propiedad

horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica

conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, su objeto

será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes,

manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y

cumplir y hacer cumplir la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal

PARÁGRAFO: Para efectos de facturación de los servicios públicos

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domiciliarios correspondiente a zonas comunes, la persona jurídica que surge

como efecto de la constitución al régimen de Propiedad Horizontal podrá ser

considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los

mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará

únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista

para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de

acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la

suma de los medidores individuales.- Concordancia: Artículos 3 y32 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La persona

jurídica originada en la constitución de la Propiedad Horizontal es de

naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponde a la de:

Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa y su domicilio es el de Bogotá

D.C., tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como

del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias

de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del

decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para

sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin

ánimo de lucro.- Concordancia: Artículos 19 y 33 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 4. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos

patrimoniales del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa estarán

conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes

ordinarias y extraordinarias, así como de las expensas comunes provenientes

de los módulos de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y

demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el

cumplimiento de su objeto.- Concordancia: Artículos 34 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 5. FUERZA OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO: Las

disposiciones de este Reglamento, del cual hacen parte los planos, la memoria

descriptiva, el proyecto de división y las disposiciones de las reformas

legalmente aprobadas o que en el futuro se introduzcan, serán de fuerza

obligatoria no sólo para los actuales copropietarios o adjudicatarios sino

también para todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a ser dueños,

usufructuarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, ocupantes o tenedores a

cualquier título y, además, para los empleados, vigilantes, aseadoras,

celadores, etc., del mencionado Conjunto.-

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El Conjunto

Residencial Paulo VI Primera Etapa se somete a las disposiciones contenidas

en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) y por lo

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tanto esta ley se considera incorporada a este Reglamento de Propiedad

Horizontal.

El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es una persona jurídica de

naturaleza civil, sin ánimo de lucro. La destinación de bienes que produzcan

renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona

jurídica sin ánimo de lucro. Sus recursos patrimoniales, están conformados por

los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y

extraordinarias, así como las expensas comunes provenientes de los módulos

de contribución, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e

ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su

objeto.

Cuando en el Reglamento de Propiedad Horizontal no se encuentre una

disposición expresa aplicable a un determinado caso, se aplicarán las

disposiciones de la ley 675 de 2001, y la analogía de las disposiciones de ley

que regulen casos semejantes.

En lo no previsto en cuanto a orden, aseo, salubridad, convivencia o armonía,

fiestas, espectáculos, o diversiones públicas etc., se aplicarán las normas

policivas correspondientes. Igualmente serán aplicables las normas legales que

adicionen, modifiquen, o reformen tales disposiciones al reglamento del

Conjunto.-

Concordancia: Artículos 1, 2,3, 4, parágrafo 1° articulo 5 y artículo 34 de la ley 675 DE 2001, Artículo 4 de

este Reglamento.

PARÁGRAFO: ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: La presente

reforma del reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO

RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD

HORIZONTAL-, tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones

de la Ley 675 del 2.001, a las normas que la adicionan, reglamentan y/o

complementan, a las nuevos usos, costumbres y necesidades de los

copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto, regulando particularmente

los siguientes aspectos: A. Los antecedentes del sometimiento del Conjunto al

régimen de propiedad horizontal y las disposiciones generales, contenidas en

este capítulo I; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular

que integran el Edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de

sometimiento al régimen de propiedad horizontal en la que se contiene la

descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de

dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio

común del Edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675; E. Las

normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su

mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del

período presupuestal de administración de la propiedad horizontal y las

normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los

coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución

en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y

expensas comunes; I. La determinación de los derechos y obligaciones de los

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propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación

de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El

régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado

o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse

para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado exclusivo;

L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento

de propiedad horizontal; M. Las normas que regulan la Persona Jurídica de la

Propiedad Horizontal incluyendo las que deben seguirse para su eventual

liquidación y distribución de los bienes comunes; N. Las regulaciones

relacionadas con la administración, dirección y control de la Persona Jurídica

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –

PROPIEDAD HORIZONTAL-, con la determinación de los órganos de

administración y dirección de la Persona Jurídica, especificando sus funciones

y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General de propietarios, la forma y época de

convocación, las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma

de elección y las atribuciones del Consejo de Administración; Q. La forma de

elección y las obligaciones y facultades del Administrador; R. Las

regulaciones sobre la extinción de la propiedad horizontal Edificio

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –

PROPIEDAD HORIZONTAL-; S. Las normas para la reparación y

reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las

normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de

sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias;

U. Las demás estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado

funcionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA

ETAPA – PROPIEDAD HORIZONTAL-

ARTÍCULO 7: PLAN DE DESARROLLO: Dado el tamaño del Conjunto y

la complejidad de los asuntos relacionados con su administración,

especialmente por su carácter patrimonial, con el fin de proyectar acciones de

largo plazo que desbordan el período anual del Administrador, el Consejo y la

Asamblea de delegados, cada cinco años establecerán un Plan de desarrollo

del Conjunto, que apuntará a su conservación patrimonial y a su mejoramiento

integral.

Los planes de desarrollo observaran los siguientes principios: a) Diálogo y

participación. b) Prevalencia de los intereses colectivos. c) Sostenibilidad y

sustentabilidad. d) Integralidad.

El plan de desarrollo será quinquenal y deberá ser aprobado en asamblea

extraordinaria, convocada únicamente para ese fin y deberá celebrarse con

posterioridad al primero de septiembre y antes del 30 de noviembre del año en

que sea presentado.-

PARAGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de

Administración, por un término improrrogable de diez (10) meses, contados a

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partir de la aprobación de este reglamento, para elaborar un manual que

determine el marco conceptual, procedimiento y criterios que han de

observarse para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de

desarrollo.-

Concordancia: Parágrafo 3° artículo 5° de la ley 675 DE 2001.

CAPÍTULO II

NOMBRE, PROPIETARIO ACTUAL, TÍTULOS DE ADQUISICIÓN Y

DETERMINACIÓN DEL CONJUNTO.

ARTÍCULO 8. NOMBRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: Para todos

los efectos legales el nombre del Conjunto será: Conjunto Residencial Paulo

VI - Primera Etapa; su domicilio es la ciudad de Bogotá D.C. y su ubicación

es la Carrera 53 No. 56 -26 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 9. PROPIETARIO ACTUAL: Son propietarios del

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA todas las

personas naturales o jurídicas que en la actualidad poseen títulos de propiedad

sobre una o varias unidades privadas, individual o conjuntamente con otras

personas naturales o jurídicas, o las que los obtengan en un futuro, de acuerdo

con los modos de adquirir el dominio de la propiedad inmueble en Colombia y

que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de la Zona respectiva.-

ARTÍCULO 10. TRADICIÓN DEL LOTE DE TERRENO DONDE SE

ENCUENTRA CONSTRUIDO EL CONJUNTO RESIDENCIAL: El

Instituto de Crédito Territorial adquirió el terreno sobre el cual se levanta el

Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, por compra que de él hizo a la

Beneficencia de Cundinamarca, en mayor extensión, según los términos de la

escritura pública No. 2922 de fecha diecisiete (17) de julio de 1969, otorgada

en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá, registrada en la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos del mismo circuito, en el Libro primero,

página 477, No. 16038 B, con fecha veintiséis (26) de julio de 1968; en el

libro segundo, página 266, No.2218 A, con fecha veintinueve (29) del mismo

mes y año, y en el Libro de Matrículas, página 147, tomo 1258 de Bogotá, con

fecha treinta (30) de julio de 1968.-

ARTÍCULO 11. DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: El Conjunto

Residencial Paulo VI. Primera Etapa, en términos generales se encuentra

alinderado así: Norte: Con la calle cincuenta y nueve (59) de la actual

nomenclatura urbana de Bogotá; Sur: con la avenida calle cincuenta y tres (53)

de la actual nomenclatura urbana; Oriente: Con la antigua transversal treinta y

nueve (Tv. 39), hoy carrera 50; y occidente: en línea quebrada de sur a norte

con ―Balcones de Paulo VI., ―Paulo VI Segundo Sector y ―Parques de San

Nicolás‖. El detalle de los correspondientes linderos aparecen descritos en el

artículo séptimo de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976, de la

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notaria diez y ocho (18) del círculo de Bogotá, en los folios 2º,2Vto., 3º,3Vto.,

4º,4Vto., 5º y 5Vto., los cuales hacen parte integrante del presente

Reglamento.-

ARTÍCULO 12. DESCRIPCIÓN DE ZONAS, BLOQUES, TIPOS DE

APARTAMENTOS, LOCALES Y GARAJE, DISTRIBUCIÓN DE

ZONAS: El Conjunto está distribuido en cuatro zonas distinguidas con las

letras A, B, C y D. La zona A distinguida con el color azul; la zona B con el

color rojo; la zona C con el color verde y la zona D con el color amarillo. El

Conjunto consta de 38 edificios en su totalidad, así: 34 edificios separados,

compuestos por dos bloques cada uno, unidos entre sí por el punto fijo y

escaleras principales y por cuatro edificios también separados, compuestos por

tres bloques cada uno, así mismo unidos entre sí por los puntos fijos o

escaleras principales, para un total de 80 bloques. Los bloques están

distinguidos con la letra de la zona a que pertenecen y con el número de los

bloques que los componen, divididos estos en áreas o unidades separadas de

propiedad exclusiva y en áreas y zonas de propiedad común tal como se

determinan en los planos, en el proyecto de división y en el presente

Reglamento. En los planos las áreas de propiedad común van rayadas con

líneas de 45 grados, para diferenciarlas de las áreas de propiedad privada que

aparecen perimetradas y en blanco. Los folios de matrícula inmobiliaria de

cada zona son: de la A: 050-0354183, de la B y C: 050-353746; y de la D,

050-0354853 DESCRIPCIÓN DE BLOQUES Los bloques de los edificios

están distribuidos en el Conjunto así:

Zona A. Edificios A 1-2, A 3-4-5, A 6-7, A 8-9, A 10-11, A 12-13, A 14-15,

A 16-17. Para un total de ocho (8) Edificios y diecisiete (17) Bloques.

Zona B. Edificios B 1-2, B 3-4-, B 5-6, B 7-8, B 9-10, B 11-12, B 13-14- B

15-16, B 17-18 y B 19-20. Para un total de diez (10) edificios y veinte (20)

Bloques.

Zona C. Edificios C 1-2, C 3-4-5, C 6-7, C 8-9, C 10-11, C 12-13, C 14-15, C

16-17, C 18-19-20. Para un total de nueve (9) Edificios y veinte (20) Bloques.

Zona D. Edificios D 1-2, D 3-4-, D 5-6, D 7-8-23, D 9-10, D 11-12, D 13-14-

, D 15-16, D 17-18, D 19-20 y D 21-22. Para un total de once (11) Edificios

y veintitrés (23) Bloques.

Los bloques que componen el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa

constan, cada uno, de cinco (5) plantas y una sexta planta más o altillo,

divididos en apartamentos, locales y garajes, independientes entre sí. Son en

total mil setecientos treinta y tres (1733) unidades privadas, de las cuales mil

ciento diecinueve (1119) corresponden a apartamentos; quinientos treinta y

cuatro (534) a garajes y ochenta (80) a locales.

TIPOS DE APARTAMENTOS: Los apartamentos son de siete (7) tipos,

cuyo número, composición y área son: TIPO I: Situados, parte en el primer

piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un

baño principal. En el Segundo Piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño

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principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.

Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros

cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total doscientos treinta y cinco (235).

Tipo I: situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. Constan en el

cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en el tercer piso, de salón

comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño

de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto

ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total

doscientos noventa y nueve (299). Tipo II: Situados, parte en el primer piso y

parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un baño

principal; En el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño

principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.

Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros

cuadrados (112.89 m2) cada uno. Son en total sesenta y cuatro (64). Tipo III:

Situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el

primer piso de dos alcobas y un baño principal; en el segundo piso, de salón

comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño

de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés

punto cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada uno. Son en total

treinta y ocho (38). Tipo III: Situados parte en el cuarto piso y parte en el

tercer piso. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y en

el tercer piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona

de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada

total de ciento veintitrés cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m2) cada

uno. Son en total setenta y cuatro (74): Tipo IV: Situados parte en el primer

piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso de dos alcobas y un

baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño

principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de servicio, hall y escalera.

Tienen un área privada total de ciento treinta y dos cero cinco metros

cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son en total veinte (20) Tipo V: Situados

parte en el primer piso y parte en el segundo piso. Constan en el primer piso

de dos alcobas y un baño principal; y en el segundo piso, de salón comedor,

dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, alcoba, y baño de

servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos

cero metros cuadrados (132.00 m2) cada uno. Son Dieciséis (16). Tipo VI:

Situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso, y parte en el sexto

piso o altillo. Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; y

en el quinto piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina,

zona de ropas, alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una

alcoba y de un cuarto de estudio, hall y escalera. Tienen un área privada total

de ciento cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros cuadrados (141.34 m2)

cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299). Tipo VII: situados

parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso y parte en el sexto piso o altillo.

Constan en el cuarto piso de dos alcobas y un baño principal; en el quinto

piso, de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas,

alcoba, y baño de servicio; en el sexto piso o altillo, de una alcoba y un cuarto

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de estudios, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento sesenta y

cuatro punto cincuenta y dos metros cuadrados (164.52 m2) cada uno. Son en

total setenta y cuatro (74).

DESCRIPCIÓN DE LOCALES: Tienen distintas áreas privadas, así: once

(11), de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros cuadrados (54.34

m2); quince 15), de treinta y ocho con diez metros cuadrados (38.10 m 2); y

cincuenta y cuatro (54), de treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros

cuadrados (37.44 m 2). Para un total de ochenta (80) locales.

DESCRIPCIÓN DE GARAJES: Son de dos áreas diferentes: cincuenta y

ocho (58), de diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m2); y

cuatrocientos setenta y seis (476,) de dieciséis punto noventa metros

cuadrados (16.90 m2), para un total de quinientos treinta y cuatro (534)

garajes. La altura libre de los apartamentos, locales y garajes se indica más

adelante cuando se determinan las unidades privadas.-

CAPÍTULO III

DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO

RESIDENCIAL

ARTÍCULO 13. CLASES DE BIENES: EL CONJUNTO RESIDENCIAL

PAULO VI PRIMERA ETAPA está conformado por bienes de dominio

privado y por bienes de dominio común. Los bienes privados se encuentran

descritos y alinderados en el reglamento inicial que con este instrumento se

modifica. Los bienes comunes también se encuentran descritos en el

reglamento inicial y aparecen en los planos con rayas inclinadas. Los

propietarios de bienes privados son dueños exclusivos de sus unidades

privadas o de dominio particular y son partícipes en la copropiedad de los

bienes de dominio común en las proporciones que se establecen en el presente

Reglamento. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien

privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos

actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al

que acceden. De conformidad a lo anterior, el impuesto predial sobre cada

bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto,

en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.-

CAPÍTULO IV

DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR.

ARTÍCULO 14. DELIMITACIÓN Y DESTINACIÓN: Son bienes

particulares o de dominio exclusivo, los espacios delimitados como tales en

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los planos de constitución del régimen de propiedad horizontal y susceptibles

de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e

instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de

sus límites y sirvan exclusivamente a sus propietarios.

PARÁGRAFO: Los apartamentos son de uso exclusivo para vivienda, los

locales son de uso exclusivo de comercio y los garajes de uso exclusivo para

vehículos. En consecuencia no se podrán utilizar los apartamentos ni los

garajes para establecer en ellos restaurantes, criaderos de animales, talleres de

reparación, expendio o fábricas de cualquier tipo, o cualquier otra actividad

económica. Los garajes no podrán ser utilizados para almacenamiento de

mercancías o sitio de reciclaje que además den la imagen negativa que

proyectan, desvalorizan los bienes de la unidad. La contravención a estas

normas, acarreará las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las

contempladas en el Código de Policía y/o en la norma legal aplicable para el

caso concreto.-

ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O

DE DOMINIO PARTICULAR: La identificación de los bienes privados o

de dominio particular del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, están

descritos en la parte final del Reglamento que se modifica, entre los folios 90

a 592 anverso inclusive, de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de

1976 de la Notaría dieciocho (18) del círculo de Bogotá. Debido a que la

determinación de los bienes privados no puede realizarse a través de este, la

extensión de su contenido permanece igual y en consecuencia, para todos los

efectos legales, la descripción, cabida y linderos de los bienes privados que

conforman el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, es la que aparece

en los folios ya referenciados en este artículo, por lo cual es innecesaria su

trascripción en este acto.

PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, se corrigen los errores

mecanográficos en los cuales se escribieron equivocadamente las

nomenclaturas de los bloques así: BLOQUE A5, APARTAMENTO 101, en el

folio 99 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3,

APARTAMENTO 101; BLOQUE A5, APARTAMENTO 102,en el folio 100,

dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO

102; BLOQUE A5, APARTAMENTO 103, en el folio 100 (anverso), dato

equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 103;

BLOQUE A5, APARTAMENTO 104, en el folio 101, dato equivocado, por el

dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 104; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 105, en el folio 101, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 105; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 401, en el folio 101 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es, BLOQUE A3, APARTAMENTO 401; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 402, en el folio 102, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 402; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 403, en el folio 102 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es: BLOQUE A3, APARTAMENTO 403; BLOQUE A5,

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APARTAMENTO 404, en el folio 103, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 404; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 405, en el folio 103(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 405; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 406, en el folio 104, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 406; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 407 en el folio 104 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 407; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 408, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 408; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 409, en el folio 105, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 409; BLOQUE A5,

APARTAMENTO 410; en el folio 105 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 410; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 106; en el folio 112(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 106; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 107, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 107; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 108, en el folio 113, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 108; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 109; en el folio 113(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 109; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 110; en el folio 114, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 110; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 111; en el folio 114(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 111; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 411, en el folio 115, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 411; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 412 en el folio 115 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 412; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 413, en el folio 115(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 413; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 414, en el folio 116, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 414; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 415, en el folio 116 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 415; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 416, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 416; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 417, en el folio 117, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 417; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 418, en el folio 117(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 418; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 419, en el folio 118, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 419; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 420, en el folio 118 (anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 420; BLOQUE A3,

Page 11: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

11

APARTAMENTO 421, en el folio 119, dato equivocado, por el dato correcto

que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 421; BLOQUE A3,

APARTAMENTO 422, en el folio 119(anverso), dato equivocado, por el dato

correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 422.-

ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA INTRODUCIR

MODIFICACIONES A LOS BIENES PRIVADOS: Para poder introducir

modificaciones en los apartamentos de habitación, locales comerciales y

garajes, se deberán cumplir previamente los siguientes requisitos: a) Que la

modificación proyectada no comprometa la estabilidad estructural: columnas,

vigas y placa reforzadas, ductos comunales, y la solidez del edificio, o

disminuya la luz o el aire a las demás unidades separadas de propiedad

exclusiva: b) Que se obtenga el correspondiente permiso por parte de las

entidades distritales, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes

establecidas para el Conjunto. c) Que el proyecto de modificación tenga el

visto bueno por parte de la administración del Conjunto Residencial Paulo VI

Primera Etapa, y, d) Que cumpla con las especificaciones que contenga el

Manual Técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto.

PARÁGRAFO 1: Es entendido que los gastos que demanden las

modificaciones proyectadas serán de cuenta exclusiva del propietario que las

realice, así como los gastos que demande las reparaciones de los daños en los

apartamentos que hubieren sido perjudicados, tanto lateral como

verticalmente.

PARÁGRAFO 2: En todo caso se debe cumplir lo dispuesto por los artículos

24 y 25 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se faculta y ordena al Consejo de

Administración, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y por un

término de seis (6) meses, para elaborar, socializar y publicar un Manual

Técnico, para la conservación y modificaciones del Conjunto. El manual será

un documento técnico y detallado que incluya las normas, los procedimientos

y la gestión para las intervenciones, adecuaciones funcionales, mantenimiento,

reparaciones locativas y modificaciones internas de los inmuebles

residenciales y comerciales, áreas privadas y comunes, e infraestructura, con

el objetivo de conservar y proteger el patrimonio material, arquitectónico y el

carácter de bien cultural del Conjunto.

El manual deberá ser elaborado por el equipo técnico que determine el

Consejo de Administración, y que en cualquier caso consulte las necesidades y

puntos de vista de los copropietarios. Lo dispuesto en este Manual será parte

integrante del presente reglamento y de obligatorio cumplimiento para la

Administración y los copropietarios, en los plazos que allí se establezcan.-

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12

CAPÍTULO V

DE LOS BIENES COMUNES

ARTÍCULO 17. ALCANCE Y NATURALEZA: Los bienes, elementos y

zonas del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa que permiten o

facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad,

uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro

indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y mientras

conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en

forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno

en forma separada de aquellos.

PARÁGRAFO 1: Tienen la calidad de comunes no solo los bienes indicados

de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales

en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento

que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2: Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes

comunes son inalienables en forma separada de los bienes de propiedad

privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes

comunes, excepto la realización de negocios jurídicos que den lugar a la

transferencia de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará

de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la

estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni

ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas, serán para el

beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas

comunes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, o a los gastos de

inversión, según lo decida la Asamblea General.-

ARTÍCULO 18. BIENES COMUNES ESENCIALES: Son los bienes

indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del

Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa así como los imprescindibles

para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como: el

terreno sobre el cual se halla construido el Conjunto Residencial Paulo VI

Primera Etapa, o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la

estructura, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los

bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas

y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

PARÁGRAFO 1: De conformidad con la orden dada por el Asamblea

General de Copropietarios en reunión del año 2003, consistente en la

autorización de la cesión del área común para la instalación de los ascensores

en la totalidad de los Bloques del Conjunto y a medida de que los

copropietarios de cada uno de ellos lo disponga, se dispone lo que sigue:

Page 13: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

13

Atendiendo que es área común la zona donde se instalara el ascensor,

corresponde a la persona jurídica, representada por la Administración de la

Copropiedad, quien es la llamada a suscribir los contratos y las diferentes

solicitudes, en las que se incluye la licencia de construcción y, a que se hace

urgente la unificación de conceptos y criterios para proceder a la instalación

de los nuevos ascensores en los restantes Bloques, que pasan por la

financiación, aprobación y diseños, entre otros aspectos, se faculta a el

Consejo de Administración para que dentro de los noventa (90) días siguientes

a la aprobación de este reglamento, elabore una guía práctica para la

remodelación de entradas de bloque e instalación de ascensores, dentro de la

que se defina de manera clara y expresa el cumplimento de las normas

técnicas, legales y reglamentarias a cargo de los propietarios y de la

Administración.-

ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO

ESENCIALES: Previa autorización de las autoridades Distritales

competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la

Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios

de bienes de dominio privado, que representen el setenta por ciento (70%) de

los coeficientes de copropiedad de los Delegados del Conjunto Residencial,

podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los

cuales pasarán a ser de dominio particular del Conjunto. En todo caso, la

desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada

a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma

destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el

Distrito Capital de Bogotá.-

ARTÍCULO 20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS BIENES

PRIVADOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA

DESAFECTACIÓN: Sobre los bienes privados que surjan como

consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán

realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra ley o contra el

derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos

inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el Administrador del

Conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General

en el acto de la desafectación y con observancia de las previsiones contenidas

en el Reglamento de Propiedad Horizontal.-

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PREVISTO PARA BIENES MUEBLES

DESAFECTADOS: No se aplicarán las normas aquí previstas a la

desafectación de bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o

por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La

enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el

Reglamento de Propiedad Horizontal.-

ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE

BIENES COMUNES: La desafectación de bienes comunes no esenciales

implicará una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, que se

Page 14: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

14

realizará por medio de escritura pública con lo cual se protocolizará el acta de

autorización de la Asamblea General de propietarios y las aprobaciones que

hayan sido indispensables obtener de conformidad con lo indicado en el

artículo anterior. Una vez otorgada esta escritura, se inscribirá en la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de la zona respectiva, la cual abrirá el

respectivo folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión

de desafectar un bien común no esencial, se entenderá comprendida la

aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad como efecto de la

incorporación de nuevos bienes privados al Conjunto Residencial. En este

caso, los coeficientes y módulos se calcularán teniendo en cuenta los criterios

establecidos en la parte pertinente a los coeficientes de copropiedad

consagrados en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.-

ARTÍCULO 23. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES: Son

bienes comunes de dominio limitado, enajenables e indivisibles por los

copropietarios individualmente, los necesarios para la existencia, estabilidad,

seguridad y conservación de los distintos bloques del Conjunto, los que

permiten a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de sus

respectivas unidades separadas de propiedad exclusiva, las zonas verdes, las

zonas de acceso a los distintos edificios, etc. y, en general, todos aquellos

bienes sobre los cuales ninguna persona puede alegar derecho exclusivo por

no habérsele enajenado expresamente o por razón de su misma naturaleza.

Entre dichos bienes comunes se relacionan por vía de ejemplo y de manera

enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) El terreno del Conjunto

Residencial Paulo VI Primera Etapa-. Con exclusión de las zonas para calles;

del globo de terreno enajenado inicialmente por el Instituto de Crédito

Territorial para teatro y supermercados en la actualidad ocupados por una

entidad bancaria, locales comerciales y un supermercado; b) El terreno situado

por debajo del nivel del primer piso de los edificios o subsuelo, los cimientos,

estructuras, muros de carga, entrepisos, muros divisorios de las unidades

privadas, las fachadas, cubiertas, terrazas, cuartos de control o celaduría,

cuartos de depósito (culata) y escaleras de los edificios; c) Instalaciones

sanitarias e hidráulicas. d) Los tanques o depósitos para el almacenamiento de

agua, ya sean subterráneos o elevados; e) Instalaciones eléctricas en general,

como transformadores, tableros de distribución, etc. f) Los conductos de

ventilación de las áreas privadas y los descargues de basuras; g) Los cuartos

de control o celaduría de los bloques de edificios, los cuartos de aseo y los

demás espacios para el funcionamiento de los servicios comunes; h) Las

escaleras y corredores de circulación de los edificios y sus accesorios, puertas

de entrada a los mismos, etc.; i) Los locales destinados a las oficinas de

administración del Conjunto, Sede Social y demás servicios comunes; j) Las

zonas para juegos o deportes, los juegos de los niños, etc. k) El local destinado

para renta del Conjunto Residencial; l) El cerramiento del Conjunto

Residencial; m) Las instalaciones y elementos de la antena parabólica y su

cerramiento; n) Los módulos de basura de la zonas en las cuales se encuentra

distribuido el Conjunto Residencial; o) El módulo situado en el costado

occidental de la cancha de fútbol, p) Los ascensores ubicados actualmente en

Page 15: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

15

las entradas de cada uno de los Bloques del Conjunto Residencial Paulo VI

Primera Etapa, así como los que progresivamente se vayan instalando.-

ARTÍCULO 24. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS

PRINCIPALES BIENES COMUNES: Están detalladas en el artículo

undécimo de la Escritura Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976 de la

Notaría 18 del círculo de Bogotá, folios 8º,8 Vto., y 9º, los cuales forman parte

integrante de este reglamento.-

ARTÍCULO 25. PRESERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL

CONJUNTO RESIDENCIAL: En desarrollo de las normas sobre Propiedad

Horizontal y en especial normas Distritales que declararon Patrimonio cultural

y Arquitectónico al CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA

ETAPA, a través del POT Decreto 190 (junio 22 de 2004), las cuales se

consideran incorporadas al presente reglamento, únicamente podrán realizarse

obras que no afecten la estructura de las edificaciones del Conjunto ni que

contravengan disposiciones urbanísticas ni ambientales.-

PARÁGRAFO 1: Por cuanto la estructura de los edificios que integran el

Conjunto Residencial está soportada por cimientos, columnas, vigas y lozas de

concreto, las cuales aparecen indicadas en los planos anexos en la Escritura

Pública No. 458 del 21 de Abril de 1976, de la Notaría 18 del Circulo de

Bogotá, estas no podrán demolerse ni modificarse en todo ni en parte. Tales

elementos tienen la calidad de Bienes Comunes, esenciales.

La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación, y no se

permiten sobre elevaciones. Las áreas libres deben ser conservadas en su

disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o

arborizadas según corresponda a zonas verdes recreativas, jardines caminos o

parqueaderos, cualquier modificación que se requiera sobre ellas debe obtener

la aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 2: No está permitida la unión de unidades comerciales,

habitacionales y/ o garajes, horizontal o verticalmente a partir de la entrada en

vigencia de esta reforma.-

ARTÍCULO 26. FACHADAS: Las fachadas del Conjunto Residencial son

de estricta conservación; en consecuencia, deben mantenerse las

características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de

llenos y vacíos, balcones y composición en general; ninguna superficie

pañetada originalmente puede ser cubierta con enchapes u otros acabados

diferentes al previsto en el diseño original y debe mantener su uniformidad en

su color.

Los materiales de ventanas y puertas pueden ser reemplazados siempre y

cuando se mantengan el diseño, el color y las dimensiones originales.

No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, para mantener la

transparencia y uniformidad planteada en el diseño original,

Page 16: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

16

Las puertas internas y externas de los garajes, deben mantener su uniformidad

y transparencia planteada por el diseño original.

No se permite la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las

cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema

de gas, del sistema de ventilación de los calentadores de paso, previas

instrucciones expresas de la administración. Los cortes deben buscar la mejor

solución para su instalación, logrando uniformidad en diseño, dimensiones,

materiales y color.

Las modificaciones internas no deben afectar la composición de las fachadas,

el tamaño, diseño y disposición de las ventanas, el perfil original de las

cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes.

Los locales deben mantener en su pintura, los mismos colores del bloque

correspondiente, de igual manera, la publicidad deberá encontrarse adosada a

la pared.-

ARTÍCULO 27. DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES: El

derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor

de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los coeficientes de

copropiedad asignados en este reglamento.-

ARTÍCULO 28. USO DE LOS BIENES COMUNES: Cada propietario

podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino

ordinario y no perturbe el uso legítimo a los demás propietarios. En su uso, los

copropietarios están obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado

y responderán hasta por la culpa leve, por el perjuicio que por su negligencia o

mal uso se pueda ocasionar.

PARÁGRAFO: Cualquier daño ocasionado en bienes comunes por invitados

de propietarios o residentes, será responsabilidad del correspondiente

propietario o residente, sin perjuicio de las medidas policiales pertinentes en

caso de que las hubiere.-

ARTÍCULO 29. INDIVISIBILIDAD DE LA COPROPIEDAD: El

adquiriente a cualquier título de una o más unidades de propiedad exclusiva,

será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes comunes, en proporción

con los correspondientes coeficientes, pero el condominio de cada propietario

sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de la

respectiva unidad privada.

PARÁGRAFO: Los propietarios, o sus causahabientes, a cualquier título,

podrán enajenar las unidades separadas propiedad exclusiva que les

pertenezca, limitar su dominio, constituir sobre ellas hipotecas, darlas en

anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en general, ejercer con las

limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los actos a que a que da

derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los demás

propietarios. En toda enajenación gravamen, limitación del dominio, o

embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva se entenderán

Page 17: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

17

comprendidos los derechos que en los bienes comunes corresponden al

respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con

tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.-

CAPÍTULO VI

DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO

ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: Son aquellos que hacen parte de las áreas

comunes del Conjunto, pero que están gravados mediante este instrumento,

con servidumbre de uso preferencial o exclusivo, en favor de los propietarios

o tenedores legítimos de las unidades privadas a los cuales son asignados.-

Concordancia: Artículos 22 y ss., de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 31. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DE

USO EXCLUSIVO: Son bienes de propiedad común, pero de disfrute

exclusivo de los respectivos copropietarios, los cuartos de depósito (Cuartos

de Culata), que se encuentran localizados en los siguientes bloques: ZONA A:

Edificios A-8-9, A-10-11, A-12-13, y A-14-15. ZONA B: Edificios B-3-4, B-

7-8, B-9-10, B-11-12 y B-13-14. ZONA C: Edificios C-6-7, C-10-11, C-12-

13, C14-15 y C-16-17. ZONA D: Edificios D-9-10, D-11-12, D-13-14, D-15-

16, D-17-18 y D-19-20 y los ascensores que se encuentran en la actualidad

instalados y en los que progresivamente se vayan instalando en los restantes

Bloques del Conjunto.

PARÁGRAFO 1: Igualmente, son bienes de propiedad común las terrazas o

balcones que forman las cubiertas de las vitrinas de los locales comerciales,

para uso exclusivo de los propietarios de los siguientes apartamentos que las

tiene: SECTOR A: Edificio A-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.

Edificio A-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,

109, 110 y 111. SECTOR B: Edificio B-1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106,

107, 108, 109, 110 y 111. Edificio B-15-16: Nos. 102, 103, 104, 105, 106,

107, 108, 109 y 110. Edificio B-17-18: Nos. 102, 103, 104, 105 y 106.

SECTOR C: Edificio C-3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110,

111, 112, 101, 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR D: Edificio D-3-4: Nos.

102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109 y 110. Edificio D-21-22: Nos. 102, 103,

104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111.

PARÁGRAFO 2: Los propietarios de apartamentos que tienen balcones

enumerados en este artículo, no tienen facultad para suprimirlos, reformarlos o

cambiarlos de destino, ni para hacer de ellos usos distintos a los permitidos en

este reglamento.

PARÁGRAFO 3: Los cuartos de depósito o de culata, podrán ser arrendados

sólo a residentes propietarios del Conjunto, de acuerdo con el canon

establecido por el Consejo de Administración. La Administración será

responsable de firmar y administrar los contratos de arrendamiento y el

recaudo de los cánones de arrendamiento y de su mantenimiento y reparación.

Page 18: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

18

El valor del canon de arrendamiento será distribuido entre el Bloque y la

Administración de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Asamblea

General.-

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES

DE USO EXCLUSIVO: Los propietarios de los bienes privados a los cuales

se tiene asignado el uso exclusivo de un determinado bien común, quedarán

obligados a: a) No efectuar alteraciones o realizar construcciones sobre o bajo

el nivel; b) No cambiar su destinación; c) Hacerse cargo de las reparaciones a

que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan

por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el

desgaste ocasionado, aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo; d) Pagar las

compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por el

Consejo de Administración.-

ARTÍCULO 33. DISPOSICIÓN EN CUANTO A MEJORAS EN

BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: Las mejoras necesarias, no

comprendidas dentro de las previsiones del numeral tercero del artículo

anterior, se tendrán como expensas comunes del Conjunto Residencial. En

ningún caso el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo

sobre bienes comunes.-

CAPÍTULO VII

DEL FONDO DE IMPREVISTOS

ARTÍCULO 34. FONDO DE IMPREVISTOS: El Conjunto Residencial

Paulo VI Primera Etapa cuenta con un fondo para atender imprevistos, el cual

se incrementa con un porcentaje de recargo equivalente al dos punto cinco por

ciento (2.5%) del presupuesto anual de gastos comunes, más el ciento por

ciento (100%), efectivamente recaudado, de los intereses de mora, multas y

sanciones y los rendimientos que el mismo fondo produzca, más los ingresos

que anualmente la Asamblea General de Delegados considere pertinentes.

PARÁGRAFO 1: Por decisión de la Asamblea General de Delegados, podrá

suspender el cobro del recargo con destinación al Fondo de Imprevistos,

cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del

presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

PARÁGRAFO 2: La Asamblea General de Delegados podrá autorizar al

Administrador, para utilizar dineros del fondo de imprevistos, únicamente

cuando su destino sea para invertirlos en obras de la infraestructura física del

Conjunto.

PARÁGRAFO 3: El cobro a los propietarios de las expensas extraordinarias

adicionales al recargo del porcentaje establecido con destino al Fondo de

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19

Imprevistos, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo sean

insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.-

Concordancia: Artículos 35 y ss., de la ley 675 DE 2001.

CAPÍTULO VIII

DE LAS EXPENSAS COMUNES Y COEFICIENTES DE

COPROPIEDAD.

ARTÍCULO 35. EXPENSAS COMUNES: Los propietarios de los bienes

privados del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA,

están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por

la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la

existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO 1: Las cuotas que llegaren a acordarse en cada uno de los

diferentes Edificios, para mantenimiento y funcionalidad del mismo, también

son consideradas expensas comunes. Para su legalización deberá presentarse

el acta de la reunión donde se produjo el acuerdo, firmada por la mayoría

calificada (70% de los coeficientes) de los residentes del respectivo Edificio.

La destinación de los recursos será específica, así mismo el valor, la duración

y la destinación deberán ser aprobadas previamente por los copropietarios de

cada Edificio en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 2: El incremento automático anual de las expensas comunes

se aumentará a partir del primero de enero de cada año, automáticamente en

un monto igual al mayor valor entre el que arroje el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) y el que se establezca por el gobierno nacional para el

respectivo año como aumento para el salario mínimo mensual legal vigente

(SMMLV).-

Concordancia: Artículos 25, 49 y ss., de la ley 675 DE 2001. Artículos 59 y 60 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS

COMUNES DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR QUE SE

ENCUENTREN VACÍOS: La obligación de contribuir oportunamente con

el pago de las expensas comunes, se aplica aun cuando el propietario no haga

ningún uso de su bien privado o no haga uso efectivo de un determinado bien

o servicio común.-

Concordancia: Artículos 29 y ss., de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 37. SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS

COMUNES ORDINARIAS: Para efecto de las expensas comunes

ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a

cualquier título de bienes de dominio privado.

Page 20: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

20

PARÁGRAFO 1: Igualmente existirá solidaridad en su pago entre el

propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado,

respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de

llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

PARÁGRAFO 2: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en

común y pro indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será

solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes

correspondientes a dicho bien, sin perjuicio del pago de la totalidad de las

expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo

pagado contra los comuneros, en la proporción que corresponda.-

Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 38. PROPORCIÓN CON LA CUAL CADA

PROPIETARIO DEBE CONTRIBUIR A LAS EXPENSAS COMUNES:

La proporción con la cual cada propietario debe contribuir al pago de las

expensas comunes se determina por el coeficiente de propiedad asignado a su

unidad privada y está representado por las cuotas ordinarias o extraordinarias

de administración.

Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL

PAULO VI PRIMERA ETAPA, están obligados a contribuir al pago de las

expensas necesarias causadas por la administración que faciliten la prestación

de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación

de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de

Propiedad Horizontal.-

Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.

CAPITULO IX

SECTORES O MODULOS DE CONTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 39: SECTORES Y/O MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN.

DEFINICIÓN: Son aquellos índices que establecen la participación

porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas

causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce

corresponda a una parte o sector determinado, o que no estén destinados al uso

y goce general de los propietarios o tenedores de unidades privadas, en razón a

su naturaleza, destinación o localización.

Las expensas comunes necesarias relacionadas con los bienes expresamente

definidos en el artículo 31 ibídem, que no están destinados al uso y goce

general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza,

destinación o localización, estarán a cargo particularmente de los propietarios

de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo

con los módulos de contribución respectivos.

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21

Adicionalmente se establecen los siguientes módulos de contribución:

La expensa común que se derive de la compra del ascensor –aparato-,

instalación y obra civil.

La expensa común que se derive del mantenimiento, reparación,

reposición y pago de energía para el ascensor.

La obra de adecuación y mejoramiento de fachada en el Punto Fijo.

Cuota de mantenimiento para el edificio.

Las expensas comunes de los módulos de contribución aquí establecidos se

deberán calcular así:

-ASCENSORES: En tratándose de las obras atinentes a los ascensores,

referidas exclusivamente a la compra del aparato e instalación y la respectiva

obra civil; la expensa común se fijara a prorrata para cada uno de los

apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo Edificio, quienes

serán los únicos responsable de su pago.

-MANTENIMIENTO Y PAGO DE ENERGIA DE ASCENSORES: La

expensa común correspondiente a los gastos que demanden el mantenimiento,

reparación y pago de energía de los ascensores, se fijara a prorrata para cada

uno de los apartamentos que conforman los cuartos pisos del respectivo

Edificio, quienes serán los únicos responsables de su pago.

- DE LOS PERMISOS, ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO DE

FACHADA EN PUNTO FIJO: La expensa común correspondiente a los

gastos que demanden los permisos, adecuación y mejoramiento de la fachada

en el punto fijo, que incluyen los estudios, diseños y consecución de licencias

de ascensor y la obra civil, se fijara a prorrata para cada uno de los

apartamentos que conforman el respectivo Edificio.

-CUOTAS DE EDIFICIO: En tratándose de las cuotas de edificio, la

expensa común correspondiente a este módulo de contribución, se fijara a

prorrata para cada uno de los apartamentos que conforman el respectivo

Edificio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos de los sectores y/o módulos de

contribución definidos en este artículo se precisarán dentro del presupuesto

anual del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –

PROPIEDAD HORIZONTAL- y solo podrán sufragar las erogaciones

inherentes a su destinación específica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las expensas comunes que se fijen por cada

sector de contribución deberán ser aprobadas de conformidad con el

porcentaje mínimo establecido en el numeral tercero (3) del artículo 46 de la

ley 675 de 2001, en concordancia con el numeral tercero (3) del artículo 60 de

este Reglamento y el parágrafo del articulo 67 ibídem.

PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la inclusión de los recursos

correspondientes a las obras de los ascensores en el presupuesto anual del

Page 22: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

22

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA –

PROPIEDAD HORIZONTAL- se deberá informar por parte del delegado del

respectivo Bloque y/o la comisión encargada, a más tardar el 30 de enero del

año fiscal correspondiente, la decisión de iniciar las obras pertinentes para el

desarrollo del proyecto de instalación del ascensor, con indicación expresa de

la financiación y disposición de recursos, conforme se dispone en el ―Manual

para la Instalación de Ascensores del Conjunto Residencial Paulo VI Primera

Etapa 2015‖.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se ordena al señor Administrador a

implementar dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de este

reglamento, lo relativo a los módulos o sectores de contribución aquí

establecidos, dentro del sistema contable de la copropiedad.-

Concordancia: Artículo 3°, Numeral 6° del artículo 5° y artículos 29, 31 y 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 y

67 de este reglamento.

ARTÍCULO 40. MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS

COMUNES: El retardo en el pago de las expensas comunes definidas en los

artículos precedentes, incluidas las que se fijen por sector de contribución y

cuota de bloque, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces

el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera o

por quien haga sus veces, mientras subsista la mora o incumplimiento en el

pago de las expensas.

PARÁGRAFO 1: La publicación de los propietarios que se encuentren en

mora solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de

visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los

copropietarios.-

Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001.

PARÁGRAFO 2: INCREMENTO AUTOMÁTICO ANUAL DE LAS

EXPENSAS COMUNES. A partir del primero (1.º) de enero de cada año, la

cuota de Administración se incrementará automáticamente en el monto igual

al índice de precios al consumidor (IPC-SMLV), proyectado por el Gobierno

Nacional para el respectivo año, hasta tanto la Asamblea General de

Delegados apruebe el Presupuesto para la vigencia.-

ARTÍCULO 41. EJECUTIVO PARA EL COBRO DE EXPENSAS

COMUNES EN MORA: En los proceso ejecutivos entablados por el

representante legal del Conjunto Residencial Primera Etapa y para el cobro de

multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y

extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por

el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder

debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación legal

de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor

ostente esta calidad, el titulo ejecutivo contentivo de la obligación que será

solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni

procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la

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23

Superintendencia Financiera o por el organismo que haga sus veces o de la

parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior. La acción

ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento

previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley de

propiedad horizontal.-

Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento

ARTÍCULO 42. PAZ Y SALVO DE LAS CONTRIBUCIONES A LAS

EXPENSAS COMUNES: En la escritura de transferencia de dominio de un

bien de dominio particular que forme parte del CONJUNTO RESIDENCIAL

PAULO VI PRIMERA ETAPA, el notario exigirá el paz y salvo de las

contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal

del CONJUNTO RESIDENCIAL. En caso de no contarse con el paz y salvo,

se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia de la respectiva

solicitud presentada al Administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL, de la

solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la

copropiedad y de los procesos administrativos o querellas en las que el bien se

encuentre comprometido.-

Concordancia: Artículos 30 y ss., de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento

CAPÍTULO X

DE LOS COEFICIENTES DE PROPIEDAD

ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN: Los coeficientes de copropiedad son índices

que establecen la proporción de los derechos porcentuales de cada uno de los

propietarios de bienes de dominio particular sobre los bienes comunes del

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –PROPIEDAD

HORIZONTAL-. Definen también el porcentaje de participación en la

Asamblea General de Delegados, en las reuniones de propietarios de unidades

privadas de Bloques o Zonas comerciales y la proporción con que cada uno

de los propietarios de unidades privadas debe contribuir en el pago de las

expensas comunes, mediante el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de

administración. Los coeficientes de bloques y coeficientes de zonas

comerciales definen la proporción con que cada bloque y zona comercial

participa en la Asamblea General de Delegados y en las votaciones de la

misma, sin perjuicio de los que se determinen por módulos de contribución.-

Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 44. MANERA DE CALCULAR LOS COEFICIENTES DE

COPROPIEDAD: Los coeficientes de copropiedad se calculan con base en el

área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al

área total privada del CONJUNTO RESIDENCIAL. Dichos coeficientes se

calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación

objetiva entre el área privada y la destinación y características de los bienes de

Page 24: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

24

dominio particular, teniéndose por tanto como criterios de ponderación los

factores de área privada, el estimativo de utilización de los bienes de uso

común, y aquellos otros factores que incidan en el valor de los bienes. Para tal

efecto se considera un porcentaje equivalente al seis por ciento(6%) sobre el

área total privada como parte que contribuye al coeficiente de copropiedad,

única y exclusivamente en razón al uso o destino, es decir, para los locales

comerciales. El resto o sea el noventa y cuatro por ciento (94%) del área total,

se pondera única y exclusivamente entre las áreas privadas de los

apartamentos, locales y garajes. Para obtener el coeficiente de copropiedad se

hace la sumatoria entre el coeficiente individual por área y el coeficiente

individual por uso o destino. En razón a la destinación todos los ochenta (80)

locales tienen un factor de ponderación igual por el solo hecho de tener el

carácter comercial. Para todos los efectos se tienen dos tipos de coeficientes:

a) El coeficiente general de cada bien de dominio particular, calculado sobre

el área total Privada del Conjunto Residencial b) El coeficiente parcial, el cual

es calculado para cada unidad de dominio privado respecto al área total

privada del bloque o zona comercial del cual forma parte.-

Concordancia: Artículos 25 y ss., de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 45. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea

General, con el voto favorable de un número plural de copropietarios que

represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de

copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA

ETAPA, podrá autorizar reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal

relacionadas con modificación de los coeficientes de copropiedad en los

siguientes casos: a) Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o

no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación; b) Cuando el

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA se adicione

con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común,

de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo, o por adición del

número de unidades de dominio particular, previos los trámites legales

surtidos ante las autoridades competentes; c) Cuando se extinga la propiedad

horizontal en relación con una parte del CONJUNTO RESIDENCIAL; d)

cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se

tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.-

Concordancia: Artículo 28 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 46. TABLAS DE COEFICIENTES:

Le explicación y uso de las tablas de coeficientes es la siguiente:

TABLA 1. COEFICIENTE GENERAL INICIAL. Indica el cálculo del

coeficiente inicial de cada unidad privada que integra el Conjunto Residencial,

teniendo en cuenta el área privada individual respecto del área total privada

del Conjunto. Se utilizó para calcular el coeficiente definitivo teniendo en

cuenta la destinación de los bienes privados y el área individual.

Page 25: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

25

TABLA 2. PONDERACIÓN COEFICIENTE POR ÁREA Es el

coeficiente que resulta de aplicar al coeficiente general de la tabla 1. Una

ponderación equivalente al noventa y cuatro por ciento (94%) de manera que

para conformar el coeficiente total del Conjunto residencial se asignan dos

factores: Por área un porcentaje del noventa y cuatro por ciento (94%) y

destinación (comercial, para locales) del seis por ciento (6%) para un total del

ciento por ciento (100%).

TABLA 3 COEFICIENTE INDIVIDUAL POR DESTINO Es el

coeficiente que resulta de aplicar el porcentaje de destinación comercial total

equivalente al seis por ciento (6%) del total del coeficiente del conjunto

Residencial, entre los ochenta (80) locales que integran el Conjunto

Residencial; de manera que al sumar este coeficiente de destinación más el

coeficiente de la tabla 2 (coeficiente moderado de área) nos resulte el

coeficiente general definitivo (Tabla 4).

TABLA 4 COEFICIENTE GENERAL DEFINITIVO. Es el coeficiente de

copropiedad de cada unidad privada. Se calcula sumando el coeficiente

individual ponderado por área de la tabla 2 más el coeficiente individual por

destino de la tabla 3. Se utiliza para determinar el porcentaje de los derechos

que tiene cada propietario de unidad privada respecto de la totalidad de los

bienes comunes del conjunto Residencial; También indica el porcentaje con el

cual debe contribuir al pago de las expensas comunes del conjunto residencial.

TABLA 5 COEFICIENTE INTERNO INCLUYE LOCALES Es el

coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen

decisiones que afecten directamente a todas la unidades privadas que lo

conforman, incluyendo los locales. Se utiliza para efectos de quórum y

mayorías en dichas reuniones, para fijar cuotas por obras o reparaciones

internas y para valorar el voto de cada propietario en cada reunión.

TABLA 6 COEFICIENTE INTERNO NO INCLUYE LOCALES Es el

coeficiente que se utiliza para reuniones de bloque en las cuales se tomen

decisiones que nada tengan que ver con los locales ubicados en cada bloque.

Se utiliza para efectos de quórum y mayorías en la reunión para nombrar el

delegado de bloque y su suplente y en las reuniones en las cuales se fijan

cuotas por obras o reparaciones internas y para valorar el voto de cada

propietario en cada reunión.

TABLA 7. COEFICIENTES QUE REPRESENTAN LOS DELEGADOS

DE BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES Este coeficiente es la

sumatoria del coeficiente general individual de cada unidad privada que

integra cada bloque y cada zona comercial. Se utiliza para contabilizar el valor

del voto de cada delegado de bloque y zona comercial ante la Asamblea

General de Delegados.-

Concordancia: Artículos 27de la ley 675 DE 2001 y 88 de este Reglamento

Page 26: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

26

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN: La dirección, administración, repre-

sentación y fiscalización del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI

PRIMERA ETAPA, estará a cargo de los siguientes órganos y cargos: A)

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. B) CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN. C) ADMINISTRADOR. D) REVISOR FISCAL.-

Concordancia: Artículos 36 de la ley 675 DE 2001 y 48, 72, 84, 91 de este Reglamento

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 48. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

DELEGADOS: La Asamblea General estará constituida por los propietarios

de bienes privados, o sus representantes o Delegados, reunidos con el quórum

y las condiciones previstas en este reglamento.

PARÁGRAFO 1 Todos los propietarios de bienes privados que integren el

Conjunto Residencial, tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la

Asamblea General y a votar en ella a través de un (1) Delegado, principal o

suplente, elegido en reunión general de propietarios por cada bloque o zona

comercial, que forman parte de Conjunto Residencial, debidamente

acreditados ante la Administración. La forma para la elección de delegados se

hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento-..

PARÁGRAFO 2 - Para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando se

hace referencia a la Asamblea General a lo largo de este Reglamento, se debe

entender que se está hablando de la Asamblea General de Delegados de

Bloques y Zonas Comerciales, y de la Asamblea General de Propietarios y,

por lo tanto, son expresiones equivalentes

PARÁGRAFO 3 El voto de los Delegados en las deliberaciones y decisiones

de la Asamblea General será, según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo

36 del presente Reglamento.-

Page 27: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

27

ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL: Las decisiones adoptadas por la Asamblea General de

Delegados, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de

obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los

ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo

pertinente, para los tenedores, usuarios y ocupantes del Conjunto Residencial.

PARÁGRAFO 1: Las decisiones de la Asamblea General priman sobre las

Asambleas de bloque.-

Concordancia: Artículos 37 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 50. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL: La Asamblea General de Delegados es el órgano de dirección de

la persona jurídica formada por el Conjunto Residencial Paulo VI Primera

Etapa, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

2. Establecer el reglamento de funcionamiento de cada Asamblea General;

3. Aprobar o improbar los estados financieros que deberán someter a su

consideración, el Consejo de Administración y el Administrador.

4. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de

Convivencia para períodos de un año. La Asamblea General podrá delegar

en el Consejo de Administración ésta función

5. Aprobar el presupuesto anual del Conjunto Residencial, y fijar las cuotas

para atender las expensas ordinarias o extraordinarias;

6. Establecer los recursos con los cuales se debe incrementar anualmente el

Fondo de Imprevistos, determinar su manejo y autorizar al Administrador

para su utilización.

7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, para

períodos de un año de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de

Abril al treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente o

por la fracción respectiva, en caso de ser procedente;

8. Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente, para períodos de un año

de gestión comprendido éste, entre el primero (1º) de Mayo y el treinta

(30) de Abril del año inmediatamente siguiente, y fijarle su remuneración.

9. Aprobar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal.

10. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su

venta o división, cuando fuere pertinente o, decidir, en caso de duda, obre

el carácter esencial o no de un bien común.

11. Decidir la reconstrucción del Conjunto Residencial, de conformidad con

lo previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

12. Reglamentar, salvo en el caso de que corresponda al Consejo de

Administración, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones

previstas en la Ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con

observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para

el caso, en este Reglamento de Propiedad Horizontal.

13. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.

14. Otorgar autorización al Consejo de Administración para realizar cualquier

contrato o erogación con cargo al presupuesto aprobado, cuando la cuantía

Page 28: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

28

de la utilización para el gasto común contemplado en el presupuesto,

supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

15. Decretar la construcción de mejoras u obras nuevas y decidir sobre las

modificaciones a los bienes de uso común;

16. Disponer la reconstrucción de cualquier bloque o edificio cuando ello sea

del caso, conforme a la Ley o a las circunstancias, previa aprobación de

planos, presupuestos y determinación de las cuotas con que los

propietarios deben contribuir a la reconstrucción.

17. Reglamentar el uso de los bienes comunes o modificarlo, a iniciativa del

Consejo de Administración;

18. Dictar todas las normas que estime necesarias o convenientes, para

preservar y fomentar la convivencia entre los copropietarios, la buena

conservación, presentación, comodidad de los bloques, edificios y

servicios comunes del Conjunto Residencial;

19. Autorizar la contratación, si lo considera necesario, en forma temporal, de

organismos o asesores temporales, previa la presentación del proyecto y

su respectiva remuneración.

20. Plantear proyectos que propendan por el mejoramiento y conservación del

Conjunto.

21. Aprobar el plan de desarrollo del Conjunto, priorizar sus proyectos y

recibir informes de su ejecución por parte del Administrador y el Consejo

de Administración.

22. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el propósito

de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de convivencia,

propendiendo especialmente por el conocimiento de los residentes y

visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y régimen

sancionatorio.

23. Aprobar el presupuesto que le presente el señor Administración para la

implementación del Plan de Emergencias de que trata el artículo 125.

24. Las demás funciones fijadas en la Ley 675 de 2001, las que la adicionen,

reformen, deroguen o complementen, en los decretos reglamentarios de la

misma, y en Reglamento de Propiedad Horizontal.-

Concordancia: Artículos 38 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 51. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA

GENERAL: La Asamblea General de delegados se reunirá una vez al año

ordinariamente, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, con

el fin de examinar la situación general de la Personería Jurídica, efectuar los

nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobarlas cuentas

del último ejercicio y el presupuesto para el siguiente año.-

Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 52. CONVOCATORIAS PARA LA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA: La convocatoria la efectuará el administrador,

con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

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29

PARÁGRAFO 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada

a cada uno de los delegados de cada bloque que conforman el conjunto

residencial Paulo VI Primera Etapa, a la dirección registrada por los miembros

ante la Administración, o a falta de este al respectivo apartamento o local de

su propiedad. Tratándose de Asamblea Extraordinaria, reuniones no

presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará

el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no

previstos en este.

PARÁGRAFO 2. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios

que adeuden contribuciones a las expensas comunes.-

ARTÍCULO 53. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS REUNIDA

POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada la Asamblea General,

los Delegados de los bloques y zonas comerciales que integran el Conjunto

Residencial, se reunirán en forma ordinaria, por derecho propio el primer día

hábil del mes de abril del respectivo año, en la sede social del Conjunto

Residencial Paulo VI, Primera Etapa, a las siete de la noche (7.00 p.m.). Será

igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar sin

previa convocatoria, cuando los delegados de bloques y zonas comerciales

participantes en la misma, representen la totalidad de los coeficientes de

copropiedad del Conjunto Residencia, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de

Propiedad Horizontal, para efectos de mayorías calificadas.-

Concordancia: Artículos 40 y ss., de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 54 REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si

convocada la Asamblea General de Delegados, no puede sesionar por falta de

quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el día sábado

siguiente al día para el cual fue convocada inicialmente la Asamblea, a las

nueve de la mañana (9:00 AM), la cual sesionará y decidirá válidamente con

un número plural de Delegados de bloques y zonas comerciales, cualquiera

que sea el porcentaje de coeficientes representados. En la convocatoria se

dejará constancia de lo establecido en el presente artículo. -.

Concordancia: Artículos 39 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 55. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

DELEGADOS: Se reunirá en forma extraordinaria, cuando las necesidades

imprevistas o urgentes del Conjunto Residencial así lo ameriten, por

convocatoria del Administrador, del Consejo de Administración, del Revisor

Fiscal o de un número plural de delegados de bloques y zonas comerciales,

que representen por lo menos la quinta parte (1/5), de los coeficientes de

copropiedad y las decisiones se tomarán de acuerdo con el parágrafo del

artículo 41 del presente Reglamento.-

Concordancia: Artículos 39, de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 56. REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se

pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Delegados de bloques

y zonas comerciales, cuando por cualquier medio los delegados de bloques y

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30

zonas comerciales, o sus apoderados puedan deliberar y decidir por

comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido

para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones

deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo

cual dará fe el Revisor Fiscal del Conjunto Residencial.

PARÁGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá

quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar,

donde sea claro el nombre del delegado de bloque o zona comercial que emite

la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como

la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los delegados de

bloques y zonas comerciales.-

Concordancia: Artículos 42 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 57. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA:

Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la

totalidad de delegados de bloques y zonas comerciales, los Delegados

expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas,

señalando de manera expresa el nombre del delegado de bloque que emite la

comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En

este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los

coeficientes que integran el Conjunto Residencial; si los delegados hubieren

expresado su voto en documento separado, estos deberán recibirse en un

término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la

primera comunicación.-

Concordancia: Artículos 43 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 58. DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES:

En los casos a los que se refieren los Artículos 50 y 51 precedentes, las

decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los delegados de

bloque o zona comercial, no participe en la comunicación simultánea o

sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del

término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el

libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los

Delegados dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el

acuerdo.-

Concordancia: Artículos 44 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 59. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción de los casos

que en la ley o el Reglamento de Propiedad Horizontal exijan un quórum o

mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el

artículo 49, la Asamblea General de Delegados sesionará con un número

plural de delegados que representen por lo menos, más de la mitad de los

coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la

mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la

respectiva sesión. Para ninguna decisión, sobre lo relativo a la extinción de la

propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por

Page 31: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

31

ciento (70%) de los coeficientes que integran el Conjunto Residencial. Las

decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo,

serán absolutamente nulas.-

Concordancia: Artículos 45 y 46 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 60. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA

CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes

decisiones requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los

coeficientes de copropiedad que integran el Conjunto Residencial: Art. 46 de

la ley 675 de 2001.

1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen

una sensible disminución en uso y goce.

2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la

vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas

necesarias mensuales.

3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.

4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un

determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un

copropietario.

5. Desafectación de un bien común no esencial.

6. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que

represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).

7. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular,

siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.

8. Adquisición de inmuebles para el Conjunto Residencial.

9. Liquidación y disolución de la Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse

en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo

que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley y el

Reglamento de Propiedad Horizontal.-

Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 61. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las decisiones

de la Asamblea General de Delegados se harán constar en actas firmadas por

el presidente y secretario de la misma.-

Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 62. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA

GENERAL: En las actas deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria;

además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre, y calidad de los

asistentes, el bloque o zona comercial al cual representan y el respectivo

coeficiente del bloque o zona comercial; una relación de, los propietarios que

se encuentren en mora indicando la unidad privada y el valor adeudado; los

votos emitidos en cada propuesta sometida a votación en la respectiva

Asamblea.-

Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.

Page 32: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

32

ARTÍCULO 63. VERIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ACTA: En

cada Asamblea se designarán dos (2) personas para verificar la redacción del

acta, las cuales deberán hacerlo dentro de un término no superior a veinte (20)

días hábiles, siguientes a la fecha de la respectiva reunión.-

Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 64. PUBLICACION DEL ACTA DE ASAMBLEA

GENERAL: Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles

contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador debe poner a

disposición de los propietarios del Conjunto Residencial, copia completa del

texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e

informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se

dejará constancia sobre la fecha y el lugar de publicación. La copia del acta

debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella,

mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El

Administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite—

PARÁGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de la copia

del acta, podrá acudir en reclamación ante la Alcaldía Local de la zona

respectiva o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia

solicitada so pena de sanción de carácter policivo.-

Concordancia: Artículos 47 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 65. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El Administrador, el

Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las

decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten a las

prescripciones legales o al Reglamento de Propiedad Horizontal. La

impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la

fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable

para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo

118 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o

complementen.

Concordancia: Artículos 49 de la ley 675 DE 2001. (El artículo 118 es Modificado por el 191 de la ley 1563

de 2012.)

PARÁGRAFO: Exceptúense de la disposición contenida en el presente

artículo las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se

impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que

se regirán por lo dispuesto en el capítulo segundo, del título II de la Ley 675

de 2001.-

CAPÍTULO III

REUNIÓN DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA

COMERCIAL

ARTÍCULO 66. COMPOSICIÓN DE LA REUNIÓN DE

PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE: La Reunión de Propietarios de

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Bloques estará constituida por los propietarios de apartamentos o sus

representantes o apoderados, reunidos con el quórum y las condiciones

previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO 1: La Reunión General de propietarios de Zona Comercial la

constituirán los propietarios de locales o sus representantes o apoderados,

reunidos con el quórum y las condiciones previstas en este Reglamento de

Propiedad Horizontal, de acuerdo con la localización por zonas, a las cuales

pertenezca su unidad privada.

PARÁGRAFO. 2: Todos los propietarios de apartamentos tendrán derecho a

participar en las reuniones de los bloques a los cuales pertenezca su unidad

privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada

propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del

respectivo bien privado, calculado en relación con el total del área construida

del bloque, descontando los locales comerciales y garajes localizados en cada

uno de ellos.

PARÁGRAFO 3: Todos los propietarios de locales comerciales tendrán

derecho a participar en las reuniones generales de cada zona comercial a la

cual pertenezca su unidad privada, intervenir en sus deliberaciones y a votar

en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de

copropiedad del respectivo bien privado, calculado en relación con el total de

la sumatoria del área construida de los locales comerciales de la zona

comercial respectiva.

PARAGRAFO 4: Para ser elegido como delegado, se exige ser residente del

Conjunto Residencial Paulo VI Primera etapa, con antigüedad mínima de un

año; encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la administración, no

encontrarse frente al Conjunto en calidad de demandante o demandado dentro

del año inmediatamente anterior.-

ARTÍCULO 67. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN REUNIONES DE

BLOQUES: Serán convocadas por el Delegado del Bloque. Para las

reuniones de primera convocatoria se requiere un quórum hábil de la mitad

más uno de los coeficientes del respetivo Bloque, tanto para deliberar como

para tomar decisiones. De lo contrario, se requiere una segunda convocatoria,

en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de

propietarios o sus representantes del respectivo Bloque. Las decisiones que se

tomen en este caso, se harán con el voto favorable de la mitad más uno de los

asistentes a la respectiva reunión.

PARÁGRAFO 1: En tratándose de decisiones de carácter económico se

requerirá la aprobación superior al 70% de los coeficientes del respectivo

bloque.

PARÁGRAFO 2: De tales reuniones se levantará un Acta firmada por el

Presidente y Secretario de la reunión a la cual se anexara un listado con la

firma de los asistentes, copia de la cual reposara en la Administración del

Conjunto.-

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Concordancia: Artículos 46 de la ley 675 DE 2001 y 60 de este reglamento.

ARTÍCULO 68. ALCANCE DE LAS DECISIONES TOMADAS EN

LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE:

Las decisiones adoptadas en las reuniones de Bloques, de acuerdo con las

normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos

los propietarios y de las UNIDADES PRIVADAS que conforman el

correspondiente Bloque, inclusive para los ausentes o disidentes. En las

reuniones que trata el artículo anterior se aprobarán o improbarán las cuentas

que someta a su consideración el Delegado de cada Bloque; se aprobarán los

proyectos de reparaciones y mejoras internas del Bloque, en cuanto a bienes

o servicios comunes que no deban ser atendidos por la Administración para lo

cual se requiere concepto favorable del Consejo de Administración y de lo

cual debe quedar una copia en la Administración. Igualmente, se fijarán las

cuotas con las cuales cada propietario deba contribuir para pagar su costo de

ejecución.

Las decisiones que se aprueben sobre el valor de tales cuotas para mejoras del

Bloque, prestan mérito ejecutivo. En caso de no pago, su cobro o acción

judicial corresponderá al administrador.-

ARTÍCULO 69. DE LAS REUNIONES GENERALES DE

PROPIETARIOS DE CADA BLOQUE Y ZONA COMERCIAL:

La reunión general de propietarios de cada bloque y zona comercial, es el

órgano primario de dirección del respectivo Bloque o Zona Comercial, la

cual funciona de manera armónica y coordinada con la Asamblea General de

Delegados y la Administración del Conjunto Residencial, tendrá como

función básica la de nombrar y remover libremente al delegado de Bloque o

Zona Comercial, y a su suplente, cuando fuere el caso, para periodos de un

año o proporcionalmente por fracción, comprendido entre el primero (1. º) de

febrero y el treinta y uno (31) de Enero del año siguiente.-

ARTÍCULO 70. DE LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS DE

UNIDADES PRIVADAS DE BLOQUE O ZONA COMERCIAL: Dentro

de la segunda quincena del mes de Enero y la primera del mes de Febrero de

cada año, los propietarios, sus apoderados o representantes, de cada bloque o

zona comercial, por invitación escrita del Administrador y bajo la presidencia

de éste o su delegado, deberán reunirse en el lugar, día y hora señalados en la

misma, en reunión ordinaria con el objeto de elegir al delegado y su suplente

ante la Asamblea General. En tal reunión el Delegado presentará un informe

de su gestión. Se podrán reunir extraordinariamente cuando las necesidades lo

exijan, por convocatoria del Administrador, del delegado de bloque o de zona

comercial.

PARÁGRAFO 1: De cada reunión se levantará un acta breve, que firmarán el

presidente y un secretario ad - hoc.

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35

PARÁGRAFO 2: Para efectos de convocatorias, reuniones no presenciales, o

por comunicación escrita se aplica por analogía el mismo procedimiento para

las Asambleas Generales de delegados.-

ARTÍCULO 71. PODERES: Cada propietario podrá hacerse representar en

las reuniones ordinarias de propietarios de Unidades Privadas que integran

cada bloque o zona comercial, por otro copropietario del mismo bloque o zona

comercial, o por un familiar dentro del primero o segundo (2º) Grado de

consanguinidad o primero (1º) de afinidad, o único civil, mediante poder

debidamente otorgado que será diligenciado en el formato de autorización que

será entregado por parte de la Administración y en el que se deberán indicaran

expresamente si se otorgan las facultades de elegir y ser elegido.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Delegado de bloque o zona comercial y su

suplente deberán ser propietarios de unidades privadas del bloque o sector que

representen, y estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una unidad separada de propiedad

exclusiva perteneciere a dos o más personas o a una sucesión ilíquida, los

condueños o los herederos, deberán nombrar, de entre ellos, una sola persona

que los represente, mediante poder debidamente otorgado con presentación

personal ante notario. Si el dominio de una unidad separada de propiedad

exclusiva estuviere desmembrado, la representación en las reuniones de

propietarios corresponderá al usufructuario o al usuario, según el caso.-

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 72. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa

cuenta con un Consejo de Administración, integrado por nueve (9) miembros,

escogidos en la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas

comerciales. Cada miembro del Consejo tiene un suplente quien lo reemplaza

en sus faltas temporales o absolutas. Los cargos del Consejo de

Administración son desempeñados a título gratuito y deberán ser

copropietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial Paulo

VI Primera Etapa.-

Concordancia: Artículos 53 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 73. PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE

BLOQUES Y ZONAS COMERCIALES EN EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: Para conformar el Consejo de Administración se

nombrarán ocho (8) miembros que deberán ser escogidos entre los Delegados

de los bloques que conforman al Conjunto Residencial, dos (2) por cada zona,

y un (1) miembro escogido entre los Delegados de las zonas comerciales.-

ARTÍCULO 74. PERIODO DE NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: La designación del Consejo de Administración será

para períodos de un (1) año, contados a partir del primero (1º) de abril hasta el

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treinta y uno (31) de marzo del año inmediatamente siguiente. Los miembros

del Consejo de Administración pueden ser elegidos hasta por tres (3) periodos

consecutivos siempre que no incurran en ninguna inhabilidad o

incompatibilidad para ejercer el cargo y no podrán ocupar este cargo durante

los dos años siguientes.-

ARTÍCULO 75. REQUISITOS INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Para ser elegido miembro del

Consejo de Administración se requiere: a) Ser delegado de bloque o zona

comercial. b) Ser elegido para el Consejo de Administración por los delegados

de la respectiva zona, en desarrollo de la Asamblea. c) Encontrarse a paz y

salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto. d) No haber sido

demandado por concepto de mora en el pago de cuotas de administración,

dentro de los dos años anteriores a la elección. e) No encontrarse a frente al

Conjunto Residencial en condición de demandante o demandado en acciones

judiciales, administrativas o de policía; f) No tener vínculo de parentesco hasta

en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

con los demás miembros del Consejo de Administración, el Administrador,

el Contador o el Revisor fiscal del Conjunto Residencial. g) No haber sido

sancionado por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal de

conformidad con el artículo 105 ibídem, dentro del año inmediatamente

anterior a la elección; h) Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y

conocer el Reglamento del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa. i)

No desempeñar empleo o cargo remunerado en la copropiedad, ni postularse

como contratista.

PARÁGRAFO 1: Los Miembros del Consejo de Administración responderán

hasta por culpa leve, por las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio del

cargo.-

ARTÍCULO 76. REUNIONES DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo

menos una vez al mes para escuchar los informes financieros, contables,

presupuestales, de cartera y gestión que deberá rendir el Administrador; y el

informe del Revisor Fiscal, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Se reunirá extraordinariamente, por convocatoria del Presidente, del

Administrador o del Revisor Fiscal, cuando las necesidades lo exijan.

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración que no

puedan asistir a una reunión, deberán comunicarlo previamente, por escrito

con una antelación mínima de 3 días, al Presidente del Consejo por conducto

del Administrador, quien procederá a convocar a sus respectivos suplentes.

PARÁGRAFO 2: Con tres (3) fallas injustificadas a reuniones ordinarias,

cualquier miembro del Consejo de Administración dejará de pertenecer a él.

La decisión sobre su exclusión y remplazo será adoptada por el Consejo y

comunicada por escrito a través de su presidente.

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37

PARAGRAFO 3: En caso de sobrevenir una incompatibilidad durante el

ejercicio de la consejería, el Consejo, previo informe del Revisor Fiscal,

decidirá sobre la exclusión o no del consejero en cuestión, circunstancia que

se hará constar en la respectiva acta.-

ARTÍCULO 77. ACTAS: Las decisiones del Consejo de Administración se

harán constar en actas firmadas por el presidente y el Secretario, las cuales

reposarán en el libro de actas.-

ARTÍCULO 78. QUÓRUM Y MAYORÍAS: El Consejo de Administración

deliberará y decidirá válidamente, con la votación de la mitad más uno de sus

miembros.-

Concordancia: Artículos 54 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 79 ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración tendrá un Presidente,

un Vicepresidente, un Fiscal Interno, un secretario y cinco vocales, designados

en la primera reunión que se programe luego de su elección.

PARÁGRAFO 1. La Administración dispondrá lo pertinente a efecto de que

los nuevos consejeros reciban una capacitación en Propiedad Horizontal,

dentro del mes siguiente a su posesión.-

ARTÍCULO 80. FUNCIONES DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración tendrá las siguientes

funciones:

1. Nombrar y remover libremente al Administrador.

2. Nombrar y remover los miembros del Comité de Convivencia, en los

casos en los cuales esta decisión no sea tomada en la Asamblea General.

3. Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual de

gastos comunes, que previamente le haya puesto a su consideración el

Administrador.

4. Autorizar al Administrador para celebrar contratos o efectuar gastos o

erogaciones, cuyos montos sean mayores a diez salarios mínimos y

hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Examinar, en primera instancia, las cuentas, balances e informes

mensuales y anuales que debe rendir el Administrador, principalmente:

de Tesorería, de Ejecución Presupuestal, de Cartera, Balance General y

Estado de Resultados.

6. Convocar a Asamblea General Ordinaria de delegados de bloques y

zonas comerciales, en caso de que el Administrador no haya convocado

dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de

cada año.

7. Convocar a Asamblea General Extraordinaria de delegados de bloques

y zonas comerciales cuando las necesidades lo ameriten.

8. Imponer las sanciones por violación al régimen de convivencia del

Conjunto Residencial, que no sean de competencia de la Asamblea

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General y decidir sobre los recursos de reposición que se interpongan

contra sus decisiones.

9. Establecer la planta de personal y el correspondiente manual de

funciones de cargos y manuales de procesos y procedimientos.

10. Formular políticas y planes a corto, mediano y largo plazo sobre: a)

Mantenimiento y conservación de la planta física, especialmente sobre

las edificaciones, vías de acceso, zonas de parqueaderos, zonas verdes,

zonas de recreación, cancha de fútbol, jardines, cerramientos, zonas

duras, amueblamiento y señalización interna, iluminación de exteriores,

etcétera, de acuerdo con el manual para la conservación y mejoras del

Conjunto aprobado por la Asamblea; b) Recuperación de cartera

morosa; c) Elaboración de manuales de mantenimiento; d) Organizar y

fijar políticas a los Comités que se establezcan, tales como: cultural,

deportivo, recreación, seguridad, etcétera.

11. En general, ejercer todas las funciones que sean necesarias para

garantizar que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo

previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General

13. Darle continuidad a los proyectos que se vienen ejecutando.

14. Presentar proyectos viables que busquen el mejoramiento físico del

Conjunto y la buena calidad de vida de sus residentes.

15. Evaluar la gestión del administrador una (1) vez cada semestre.

16. Verificar que los Contratos se firmen cumpliendo las normas de

contratación y se constituyan las pólizas respectivas.

17. Velar y promover la formulación de un plan de desarrollo cada 5 años y

su ejecución de conformidad con los mandatos de la Asamblea.

18. Presentar informes del proceso de formulación y de ejecución del plan

de desarrollo a la Asamblea.

19. Nombrar los miembros del comité técnico para la formulación y

seguimiento del plan de desarrollo.

20. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el

propósito de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de

convivencia, propendiendo especialmente por el conocimiento de los

residentes y visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y

régimen sancionatorio.

21. Aprobar el Plan de Manejo Integral según las necesidades del Conjunto,

dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación que del

mismo haga el señor Administrador.

22. Aprobar el Plan de Emergencias dentro de los sesenta (60) días

siguientes a le fecha en que sea presentado por el señor Administrador.

PARÁGRAFO: Al Consejo de Administración le está expresamente

prohibido: condonar deudas o intereses en un porcentaje superior al autorizado

por la Asamblea General, en pagos de contado que hagan los propietarios o

usuarios de unidades privadas; decretar amnistías cuando no esté

expresamente facultado por la Asamblea General de Delegados. Además,

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ningún miembro del Consejo de Administración podrá actuar a nombre del

mismo, salvo que esté expresamente facultado para ello.-

Concordancia: Artículos 55 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 81. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN: Son funciones del Presidente del Consejo de

Administración: 1) Presidir y liderar el Consejo de Administración, y

convocarlo cuando las necesidades lo exijan; 2) Firmar el contrato celebrado

con el Administrador; 3) Firmar el libro de actas del Consejo de

Administración; 4) Firmar los documentos que acrediten los nombramientos y

aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. 5)

Rendir un informe detallado de la gestión anual a la Asamblea General de

Delegados. 5) Presentar proyectos al Consejo de Administración y a la

Asamblea con el fin de mejorar la calidad de vida de los residentes.

PARÁGRAFO 1: El Vicepresidente tendrá las mismas funciones del

Presidente y le corresponde ejercerlas en sus ausencias absolutas o temporales.

PARÁGRAFO 2: Ni el presidente, ni consejero alguno, podrán ejercer

funciones que impliquen coadministrar. La administración corresponde

exclusivamente al administrador, por ende, les está prohibido actuar en

nombre de la persona jurídica, requerir a título personal al administrador, a los

empleados de la administración o a sus contratistas, así como obtener

provecho o reclamar beneficios valiéndose de su investidura. Toda actuación

de los consejeros relacionada con lo anterior, deberá ser canalizada a través

del Consejo de Administración.-

Concordancia: Artículos 8 y 50 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL FISCAL INTERNO: Son funciones

del Fiscal Interno: 1) Revisar y examinar las cuentas que presente la

administración, en la forma, cantidad y periodicidad que considere

conveniente; 2) Verificar que los contratos que celebre la administración se

hagan conforme a las disposiciones que apruebe la Asamblea General y el

Consejo de Administración. 3) Practicar las pruebas e indagaciones que

considere necesarias, para garantizar el grado de confianza que deba tener el

Consejo en el cumplimiento de las funciones del Administrador y Revisor

Fiscal; 4) Rendir los informes necesarios al Consejo de Administración.

5) Es facultativo del Fiscal Interno, velar por el buen funcionamiento del

Consejo y comprobar que los miembros cumplan con los requisitos exigidos

por el presente reglamento.-

ARTÍCULO 83. FUNCIONES DE LOS VOCALES: Les corresponde

asistir y participar en las deliberaciones y hacer parte en los diferentes comités

que integre el Consejo de Administración, para el mejor desempeño de sus

funciones.-

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CAPÍTULO V

DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 84. NATURALEZA: La representación legal de la persona

jurídica y la administración del Conjunto, corresponderán a un Administrador,

persona natural, residente o no del Conjunto Residencial Paulo VI Primera

Etapa; o a la persona jurídica, designada por el Consejo de Administración,

para un período de un año calendario, contado a partir del primero de Mayo

hasta el treinta 30) de Abril del año inmediatamente siguiente, o

proporcionalmente por fracción, hasta completar el respectivo año señalado

anteriormente. Los actos y contratos que celebre, en ejercicio de sus

funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se

ajusten a las normas legales y reglamentarias.

PARÁGRAFO 1: Para efectos de suscribir el contrato respectivo de

vinculación con el Administrador, actuará como representante legal de la

persona jurídica, el Presidente del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 2. El Administrador podrá ser elegido por tres (3) períodos

consecutivos. No obstante lo anterior, la Asamblea podrá autorizar al Consejo

de Administración para reelegir por un periodo más al Administrador de

manera excepcional y atendiendo a la necesidad de continuar con proyectos en

ejecución.

PARÁGRAFO 3: La reelección del administrador dependerá de la evaluación

que de su gestión realice el Consejo de Administración al término del periodo

respectivo. El Consejo saliente presentará el informe de gestión y el Consejo

entrante tomará la decisión de reelegir o hacer la convocatoria respectiva para

la elección del nuevo administrador.-

Concordancia: Artículos 8 y 50 de la ley 675 DE 2001, y 80 de este reglamento.

ARTÍCULO 85. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quién ejerza la

administración, directamente o por encargo de una persona jurídica contratada

para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, ser profesional

universitario con experiencia de tres (3) años en el área administrativa y contar

con experiencia gerencial y/o acreditar experiencia en la administración de

Propiedades Horizontales-

ARTÍCULO 86. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: a) No

encontrarse a paz y salvo con la administración del Conjunto Residencial por

todo concepto y haber sido demandado por concepto de mora en el pago de

cuotas de administración, por lo menos durante los cinco (5) últimos años,

antes de la elección; b) Encontrarse frente al Conjunto Residencial en

condición de demandante o demandado en acciones judiciales, administrativas

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o de policía; c) Hallarse reportado en las centrales de riesgo d) Tener vínculo

de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad

o único civil, con los miembros del Consejo de Administración, el

Administrador, el Contador o el Revisor Fiscal del Conjunto Residencial. e)

Haber sido sancionado por violación al Reglamento de Propiedad Horizontal,

y/o a las normas mínimas de convivencia. f) Tener antecedentes judiciales

vigentes g) Tener antecedentes disciplinarios registrados en la Procuraduría

General de la Nación. h) Registrar antecedentes fiscales en la Contraloría

General de la República i) En el caso de ser persona natural, tener contratos

con otros conjuntos residenciales mientras ejerza el cargo de administrador en

el Conjunto Residencial Paulo VI primera Etapa. j) Haber participado como

contratista o interventor en obras que hayan representado detrimento para el

Conjunto Paulo VI primera Etapa k) Presentar mora en el pago de las cuotas

pactadas por los residentes del bloque.-

ARTÍCULO 87. RESPONSABILIDADES: El Administrador responderá

por los perjuicios que ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a

terceros desde culpa levísima hasta por culpa gravísima. Se presumirá la culpa

del Administrador, en los casos de incumplimiento, extralimitación de sus

funciones, violación de la ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO 1 El Administrador deberá constituir pólizas que garanticen el

cumplimiento de las obligaciones a su cargo, a favor del Conjunto

Residencial, por un monto mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos

promedios mensuales, más el veinte por ciento (20%) de los títulos

depositados en cuentas bancarias o en inversiones; con una vigencia del año o

fracción del mismo en que se realiza la respectiva designación. El valor de la

póliza será sufragada por el Conjunto Residencial.

PARÁGRAFO 2: Cuando el Administrador sea persona jurídica, su

representante legal actuará en representación del Conjunto Residencial.-

Concordancia: Artículos 50 de la ley 675 DE 200.

ARTÍCULO 88. FUNCIONES: La administración inmediata del Conjunto

Residencial Paulo VI Primera Etapa, estará a cargo del Administrador, quien

tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus

obligaciones básicas son las siguientes:

1. Convocar anualmente, durante la segunda quincena de enero y la

primera quincena de febrero, de cada año, a reuniones generales de

propietarios de cada bloque o zona comercial; para la elección de

delegados y suplentes; o cuando las necesidades lo exijan; presidirlas

directamente o a quien este delegue, bajo su responsabilidad, y

conservar las actas de cada una de ellas.

2. Convocar a la Asamblea General de Delegados de bloques y zonas

comerciales, ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el

inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un

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presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo

ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros;

3. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros

de actas de la Asamblea correspondiente, relativa al Conjunto

Residencial y del Consejo de Administración;

4. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las

actas de la Asamblea General; y las del Consejo de Administración

cuando fuere necesario;

5. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración, las

cuentas, balances e informes mensuales y anuales, principalmente: de

Tesorería, de Ejecución Presupuestal, de Cartera, Balance General y

Estado de Resultados. Presentará también al Consejo el Proyecto anual

del presupuesto de ingresos y egresos para su posterior discusión y

aprobación en Asamblea General de Delegados.

6. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del

Conjunto;

7. Administrar con diligencia y cuidado, los bienes de dominio de la

persona jurídica que surgen, como consecuencia de la desafectación de

bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por

la Asamblea General, en el acto de desafectación, de conformidad con

el Reglamento de Propiedad Horizontal;

8. Cuidar y vigilar los bienes comunes, ejecutar los actos de

administración, conservación y disposición de los mismos, de

conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento

de Propiedad Horizontal; manteniendo actualizados los inventarios;

9. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas

ordinarias y extraordinarias, intereses de mora, multas y en general,

cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios

u ocupantes de bienes de dominio particular del Conjunto, iniciando

oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de

autorización alguna;

10. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de

Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de

Delegados, e inscribir ante la entidad competente, todos los actos

relacionados con la existencia y representación legal de la persona

jurídica;

11. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y

conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo

exija;

12. Notificar a los propietarios de bienes privados, las sanciones impuestas

en su contra, por la Asamblea General o el Consejo de Administración,

según el caso, por incumplimiento de obligaciones;

13. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones

previstas en la Ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal, y en

cualquier Reglamento interno, que hayan sido impuestas por la

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Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, una

vez se encuentren ejecutoriadas;

14. Expedir el paz y salvo de cuentas con la Administración del Conjunto

Residencial; cada vez que se produzca el cambio de tenedor o

propietario de un bien de dominio particular o cuando las necesidades lo

exijan, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones, así como

también entregar estados de cuenta a los propietarios que lo soliciten;

15. Rendir a la Asamblea General de Delegados, Consejo de

Administración y Revisor Fiscal, los informes que se le soliciten y en la

forma y oportunidad que sean requeridos;*

16. Velar por la limpieza, conservación, mantenimiento, funcionamiento y

buen uso de los bienes, áreas, instalaciones y servicios comunes, así

como velar por la tranquilidad, seguridad, salubridad, buenas

costumbres de los propietarios, residentes y usuarios y propender por su

armónica convivencia. Para el cumplimiento de esta función, el

Administrador deberá tomar las medidas necesarias y efectuar o

contratar todas o aquellas obras y reparaciones, cuya no realización

inmediata pueda causar perjuicios a los bloques o edificios, a los bienes

y servicios de uso común, con cargo a la partida presupuestal aprobada,

o en su defecto al Fondo de Imprevistos;

17. Resolver oportunamente todos los reclamos y quejas que se formulen

por escrito, relacionados con la administración, la convivencia de los

residentes, visitantes del Conjunto Residencial y empleados de la

administración;

18. Cobrar y recaudar oportunamente, las rentas de los bienes de la

comunidad y los intereses, multas y las de los usuarios de bienes

particulares, que estén localizados dentro del perímetro del Conjunto

Residencial Paulo VI Primera Etapa;

19. Mantener las pólizas de incendio y terremoto, de las áreas y bienes

comunes, que son de obligatorio cumplimiento.

20. Protocolizar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal;

21. Nombrar y remover a los empleados de la Administración previa

evaluación del desempeño.

22. Velar por el bienestar de los trabajadores a su cargo.

23. Firmar contratos y hacer erogaciones con cargo al presupuesto de gastos

aprobados por la Asamblea General de Delegados, o con cargo al Fondo

de Imprevistos. De manera directa, sin autorización de ningún otro

órgano, hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales

vigentes; cuando la cuantía fuere superior a diez (10) y hasta

doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, es necesario tener

la aprobación respectiva por parte del Consejo de Administración; si la

cuantía es superior a doscientos (200) salarios mínimos legales

mensuales, es necesario tener la aprobación de la Asamblea General de

Delegados;

24. Vigilar el debido cumplimiento de los contratos que suscriba y que se

encuentren vigentes y en ejecución por parte de la Administración.

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44

25. Administrar la caja menor, cuyo monto máximo será de dos (2) salarios

mínimo legales mensuales vigentes

26. Poner a disposición de los propietarios, durante los ocho (8) días que

preceden a la celebración de la Asamblea General ordinaria de

Delegados, los estados financieros, libros de contabilidad, de actas,

correspondencia y el informe del Revisor Fiscal, del año

inmediatamente anterior, lo mismo que el presupuesto de ingresos y

gastos aprobado por el Consejo de Administración, para el período

presupuestal siguiente.

27. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que se giren con

objeto de cancelar obligaciones

28. Responder y llevar la correspondencia relacionada con la

administración del Conjunto.

29. Custodiar y conservar los archivos, libros de contabilidad, libros de

actas, quejas, reclamos y felicitaciones, comprobantes y todos los

documentos relacionados con la administración.

30. Publicar en la página web del Conjunto Residencial Paulo VI Primera

Etapa de los proyectos, estados financieros y procesos de contratación a

partir de 200 SMMMLV.

31. Denunciar ante las autoridades competentes, a los infractores que

alteren las fachadas o estructuras del Conjunto o que incumplan el

manual técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto;

32. Facilitar copias de los planos de las unidades privadas cuando se

requieran, debiendo asumir los costos el propietario interesado.

33. Presentar proyectos a la Asamblea y Consejo de Administración que

vayan encaminados al mejoramiento físico de la unidad residencial y el

mejoramiento de la calidad de vida de sus residentes.

34. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal, las

decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración;

35. Las demás funciones previstas en la Ley, el Reglamento de Propiedad

Horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Delegados.

36. Cumplir y hacer cumplir el Manual para la conservación y

modificaciones del Conjunto.

37. Promover la formulación del Plan de desarrollo, apoyar al comité

técnico en su trabajo de redacción del plan y los proyectos.

38. Ejecutar el plan de desarrollo según los mandatos de la asamblea, para

lo cual podrá contraer ejecutores y asesores para proyectos específicos,

con la aprobación del Consejo según los montos de contratación.

39. Presentar ante el Consejo de Administración, el Plan de Manejo Integral

de Residuos, dentro de los 120 días siguientes a la aprobación de este

Reglamento.

40. Socializar los cambios que se introduzcan al reglamento, con el

propósito de culturizar, generar conciencia y evitar conflictos de

convivencia, propendiendo especialmente por el conocimiento de los

residentes y visitantes de Pablo VI, respecto de los derechos, deberes y

régimen sancionatorio.

Page 45: Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdf

45

PARÁGRAFO: Al Administrador le está expresamente prohibido, celebrar

contratos de obra o de servicios del Conjunto Residencial con personas con

quienes tenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o único civil, de manera directa o con los miembros del

Consejo de Administración, el Contador y el Revisor Fiscal.-

Concordancia: Artículos 51 de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 89. INICIO Y DEJACIÓN DEL CARGO: Antes de entrar en

el ejercicio del cargo de Administrador, la persona designada deberá

garantizar el manejo de los fondos y demás bienes de la comunidad, mediante

una póliza de seguro de manejo y cumplimiento, otorgada por una compañía

autorizada para celebrar esta clase de negocios en Colombia. El costo de la

prima del seguro, de que trata esta cláusula, será a cargo del Conjunto

Residencial y hará parte de las expensas o gastos comunes de la

Administración. Quien ejerza el cargo de Administrador, no podrá hacer

dejación de mismo, mientras no se hubiere posesionado la persona que haya

de reemplazarlo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, penales y

laborales por abandono del cargo.-

ARTÍCULO 90. CESACIÓN DEL CARGO: Todo Administrador que

renuncie, o que sea declarado cesante por cualquier causa, estará obligado a

rendir cuenta documentada y detallada de su gestión y a hacer entrega por

inventario a su sucesor, de todos los dineros, títulos, documentos, libros,

correspondencia, muebles, enseres y demás bienes pertenecientes a la

Comunidad. El no cumplimiento de esta obligación en la forma aquí

estipulada, hace incurrir de hecho al Administrador, en la responsabilidad civil

a que hubiere lugar, por cualquier faltante o perjuicio que llegare a

establecerse. El Administrador no podrá en ningún caso, retener fondos de la

Comunidad en compensación o garantía de créditos a favor del mismo por

cualquier concepto, sean o no líquidos y exigibles.-

CAPÍTULO VI

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 91. OBLIGATORIEDAD: El Conjunto Residencial tendrá un

Revisor Fiscal, Contador Público Titulado, con matrícula profesional vigente e

inscrito en la Junta Central de Contadores.

PARAGRAFO: El revisor fiscal puede ser elegido hasta por tres (3) periodos

consecutivos, siempre que no incurran en ninguna inhabilidad o

incompatibilidad para ejercer el cargo.-

Concordancia: Artículos 8 y 56 de la ley 675 DE 2001, y 50 de este reglamento.

ARTÍCULO 92. INHABILIDADES: El Revisor Fiscal no deberá tener

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

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46

primero civil, ni vínculos comerciales o cualquiera otra circunstancia que

pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con

el Administrador o el Consejo de Administración. No debe ser propietario ni

tenedor de una o varias unidades privadas que conforman el Conjunto

Residencial Paulo VI Primera Etapa; no tener antecedentes judiciales; no tener

antecedentes disciplinarios registrados en la Procuraduría General de la

Nación, ni ante la Junta Central de Contadores.-

ARTÍCULO 93. REMUNERACIÓN: Este cargo deberá ser remunerado, de

acuerdo con la aprobación presupuestal aprobada por la Asamblea General.-

ARTÍCULO 94. FUNCIONES: Sus funciones son las indicadas por la Ley

43 de 1990 y demás que la adicionen modifiquen o complementen, aplicables

a la modalidad de la persona jurídica que es el Conjunto Residencial Paulo VI

Primera Etapa. Especialmente tendrá las siguientes:

1. Examinar los informes mensuales de tesorería, ejecución presupuestal,

cartera, Balance General y Estado de Resultados, que debe rendir el

Administrador.

2. Autorizar con su firma el Balance General y Estado de Resultados que

presente mensualmente el Administrador.

3. Exigir a la administración los informes y cuentas que considere

necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4. Convocar a la Asamblea General cuando las necesidades o

circunstancias lo exijan.

5. Velar porque la administración cumpla eficazmente las funciones de

conservación, mantenimiento, seguridad y estabilidad del Conjunto

Residencial, así como la correcta prestación de servicios comunes y uso

de los bienes comunes.

6. Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros a

diciembre treinta y uno (31) de cada año y rendir un informe a la

Asamblea General Ordinaria.

7. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de

Administración o del Comité de Convivencia.

8. Velar porque la administración cumpla las políticas y decisiones de la

Asamblea General, y del Consejo de Administración, el Reglamento de

Propiedad Horizontal y normas concordantes sobre el correcto recaudo

de las expensas comunes, la ejecución del presupuesto, el fondo de

imprevistos y demás bienes que integran el patrimonio del Conjunto

Residencial.

9. Firmar las declaraciones de retención en la fuente que deba presentar el

Conjunto Residencial.

10. Presentar un informe ejecutivo bimestral ante el Consejo de

Administración

Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de su cargo en virtud

de la Ley.-

Concordancia: Artículos 57 de la ley 675 DE 2001 y Ley 43 de 1990.

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47

CAPÍTULO VII

DEL CONTADOR

ARTÍCULO 95. OBLIGATORIEDAD: El Conjunto Residencial tendrá un

Contador Público Titulado, con matrícula profesional vigente; residente o no

del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, designado por el

Administrador. Su remuneración y duración en el ejercicio del cargo

dependerá de la forma de contratación que a criterio del Administrador sea la

más conveniente para la copropiedad.-

Concordancia: Artículo 88 de este reglamento.

ARTÍCULO 96. FUNCIONES: El Contador tendrá las siguientes funciones:

1) Llevar la contabilidad del Conjunto Residencial, de acuerdo con las normas

de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para las entidades sin

ánimo de lucro. 2) Elaborar oportunamente los documentos que exige la

DIAN a las Personas sin Ánimo de Lucro y velar por su presentación y pago

oportuno. 3) Elaborar la nómina de empleados del Conjunto Residencial Paulo

VI Primera Etapa. 4) Elaborar la liquidación de los aportes parafiscales y velar

por su presentación y pago oportuno. 5) Elaborar la liquidación de los aportes

a los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales y velar por

su presentación y pago oportuno. 6) Liquidar las cesantías de los trabajadores

y responder por su pago oportuno. 7) Elaborar las conciliaciones bancarias. 8)

Elaborar las liquidaciones definitivas del personal que se desvincula del

Conjunto Residencial. 9) Liquidar las vacaciones de los empleados. 10)

Revisar los comprobantes de egreso por la totalidad de los pagos o

desembolsos que deba hacer el Conjunto Residencial, de manera que los

soportes que generan el pago sean verdaderos y correspondan a una

transacción que cumpla con todos los requisitos legales para el respectivo

pago. 11) Responder por el control interno financiero y contable del Conjunto

Residencial. 12) Elaborar mensualmente los estados financieros básicos del

Conjunto Residencial y autorizarlos con su firma. 13) Elaborar mensualmente

el informe de ejecución presupuestal. 14) Elaborar mensualmente un informe

de tesorería. 15) Asistir mensualmente a la reunión ordinaria del Consejo de

Administración, con el fin de presentar y sustentar los informes

correspondientes a la gestión inmediatamente anterior. 16) Elaborar

conjuntamente con el Administrador, el proyecto de presupuesto anual de

gastos para ser sometido a la aprobación del Consejo de Administración 17)

Presentar el análisis financieros bimestralmente al Consejo de Administración.

18) Las demás que le sean asignadas por el Administrador y que sean

compatibles con la naturaleza del cargo.-

ARTÍCULO 97. INHABILIDADES: El Contador no deberá tener

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil, ni vínculos comerciales o cualquiera otra circunstancia que

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48

pueda restarle independencia u objetividad a sus actuaciones, con el

Administrador, el Consejo de Administración o el Revisor Fiscal; no debe

tener antecedentes judiciales; no tener antecedentes disciplinarios registrados

en la Procuraduría General de la Nación, ni ante la Junta Central de

Contadores.-

CAPITULO VIII

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 98. DEFINICIÓN: para la solución de conflictos que se

presenten entre propietarios o tenedores de unidades privadas, entre ellos y el

administrador o el Concejo de Administración, con ocasión de la aplicación o

interpretación del Reglamento de Propiedad Horizontal o de las normas

legales correspondientes, sin perjuicio de la intervención propia de las

autoridades policivas o jurisdiccionales respectivas, podrá acudirse al Comité

de Convivencia, elegido como se indica en el artículo siguiente.-

ARTÍCULO 99. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El comité de

convivencia estará integrado por tres (3) personas las cuales podrán ser o no

propietarios de bienes privados que integren el Conjunto Residencial Paulo VI

Primera Etapa, pero que necesariamente deben residir en él. El ejercicio del

cargo es Ad honorem. Su designación corresponde a la Asamblea General y

en receso de esta tal función la asume el Consejo de Administración. El

período de nombramiento del Comité de Convivencia es por un (1) año

contado a partir del primero (1) de abril de cada año.-

ARTÍCULO 100. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los

miembros del Comité de Convivencia no pueden desempeñar al mismo tiempo

ninguno de los cargos de Administrador, Revisor Fiscal, Contador, ni

integrante del Consejo de Administración. No pueden ser deudores morosos

por obligaciones a favor del Conjunto Residencial; no haber sido parte ni

activa ni pasiva en pleitos de naturaleza civil, laboral, comercial, penal o

policiva en los cuales sea demandante o demandado el Conjunto Residencial;

no haber sido sancionado por faltas graves al Reglamento de Propiedad

Horizontal. No ser considerado consumidor habitual de bebidas alcohólicas ni

sustancias alucinógenas; ser considerado por los residentes del Conjunto

Residencial como una persona de conducta ejemplar y buen ciudadano.-

ARTÍCULO 101. FUNCIONES: El Comité de Convivencia tiene como

función principal proponer fórmulas de arreglo amigable de los conflictos o

situaciones que las partes afectadas hayan sometido a su consideración. En

desarrollo de esta función deberá llevar un libro de actas en las cuales se

consignen las consideraciones del comité respecto a cada caso en particular, la

cual debe ser suscrita por el presidente y secretario del comité y las partes en

conflicto. En ningún caso el comité de convivencia está facultado para

imponer sanciones. Sus sugerencias serán remitidas al Consejo de

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49

Administración, el cual deberá decidir sobre la aplicación de sanciones si a

ellas hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1: Las partes podrán acudir a mecanismos alternos de

solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales

que regulan la materia -.

PARÁGRAFO 2: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para

resolver los conflictos a que se refiere el presente Capitulo, se dará el trámite

previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil,

o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complemente.-

PARÁGRAFO 3: Los miembros del Comité de Convivencia no podrán tener

grave enemistad o estrecha amistad, o tener parentesco civil o de afinidad con

las partes que sometan a su consideración un asunto particular.-

Concordancia: Artículos 58 de la ley 675 DE 2001.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS

PROPIETARIOS Y OCUPANTES DE BIENES PRIVADOS

CAPÍTULO I

DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y OCUPANTES DE

BIENES PRIVADOS

ARTÍCULO 102. DERECHOS DE LOS ADQUIRIENTES DE BIENES

PRIVADOS: El adquirente a cualquier título de una o más unidades de

propiedad exclusiva será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes

comunes en la proporción calculada según el coeficiente de copropiedad; pero

el derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es inseparable del

dominio y goce de la respectiva unidad privada.-

ARTÍCULO 103. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y

OCUPANTES DE BIENES PRIVADOS: Los propietarios, o sus

causahabientes, a cualquier título, podrán enajenar las unidades separadas de

propiedad exclusiva que les pertenezca, limitar su dominio, constituir sobre

ellas hipotecas, darlas en anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en

general, ejercer con las limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los

actos a que da derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los

demás propietarios. En toda enajenación, gravamen, limitación del dominio, o

embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva se entenderán

comprendidos los derechos que en los bienes comunes corresponden al

respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con

tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.-

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50

ARTÍCULO 104.- DERECHO A LA TENENCIA DE ANIMALES DE

COMPAÑÍA: Los residentes del Conjunto Residencial gozan del derecho a

tener animales domésticos en el lugar de habitación del propietario, tenedor o

poseedor, entendido como una expresión del derecho constitucional al libre

desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, dentro de las

limitaciones contenidas en la ley y en este reglamento.

PARÁGRAFO: La expresión "animal" utilizada genéricamente en la ley 84

de 1989, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o

domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en

libertad o en cautividad.-

CAPITULO II

TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

ARTICULO 105. DEBERES y OBLIGACIONES DE LOS

RESIDENTES DEL CONJUNTO EN CUANTO A LA TENENCIA DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA: Respecto de la tenencia de animales se

deben observar por parte de los residentes del Conjunto Residencial lo

estipulado en la ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional del Protección Animal) Ley

5ta de 1972, Decreto Reglamentario 487 de 1973, ley 746 de 2002 y Acuerdo

Distrital No. 79 de 2003 y las demás normas Nacionales o Distritales que las

modifiquen, adicionen y/o complementen, en especial los siguientes deberes:

1. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o

lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de

crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.

2. Además de lo dispuesto en el numeral anterior, son también deberes del

propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a

movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como

medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para

evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de

animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

La comisión de alguna de las prohibiciones contenidas en el numeral segundo

de este artículo se sancionara con Multa Tipo B.

3. En cuanto a la tenencia de Ejemplares Caninos: además de las

normas anteriormente referidas se deberá observar:

a) El propietario o tenedor de un perro que lo saque a las zonas comunes o

a las vías públicas, deberá llevarlo siempre sujetado por medio de

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51

cabestro o traílla, y provisto de bozal y permiso en el caso de perros

potencialmente peligrosos, ofreciendo la debida seguridad a la

comunidad.

b) El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición

de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia

de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las

personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural

en general.

c) Dado su alto nivel de peligrosidad se consideran perros potencialmente

peligrosos a los ejemplares caninos que pertenezcan a una de las

siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire

Terriers, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dodo de Burdeos,

Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull

Terrier, Tosa Japonés.

d) Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infringiéndole

lesiones, o ataca a otro ejemplar canino, el propietario o tenedor será

sancionado en la forma establecida en la ley 746 de 2002, y responderá

por los daños y perjuicios que ocasione el animal con su propio peculio.

e) Los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, deben ser

registrados en el censo de perros potencialmente peligrosos, en

consecuencia deberán tenerse el respectivo permiso para poseer esta

clase de animales y obtener una póliza de responsabilidad civil

extracontractual. El incumplimiento a dichas obligaciones, será

sancionado por las autoridades competentes en la forma como lo

establece la ley 756 de 2002.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 746 de

2002, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos

potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los propietarios

o residentes, por decisión mayoritaria de la Asamblea General o del

Consejo de Administración.-

PARÁGRAFO. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en

cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo

deberán ser especialmente rigurosas respecto de su propietario, tenedor o

poseedor, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte

sean mínimos y que no produzcan ninguna situación de peligro o incomodidad

para los residentes y otras personas.-

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS Y OCUPANTES DE

BIENES PRIVADOS

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52

ARTÍCULO 106. OBLIGACIONES: En relación con los bienes de dominio

particular sus propietarios y ocupantes tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en

este Reglamento, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la

seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos

que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten

la salud pública.

En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a

cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada para los fines u

objetos convenidos en este reglamento, salvo autorización en contrario por

parte de la asamblea.

2. Ejecutar oportunamente y a su costa las reparaciones en sus bienes

privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado,

cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes

que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las

personas por las que deba responder.

3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar

nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento

de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está

prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales

como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea,

previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

4. Los propietarios de apartamentos, garajes y locales comerciales, no podrán

realizar modificaciones al interior de sus unidades privadas, sin permiso

previo y escrito de la Administración del Conjunto Residencial. La

autorización no podrá extenderse a la modificación de la unidad, cuando la

misma implique la modificación o cambio del área o bien común

correspondiente.

5. Los propietarios y/o residentes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera

Etapa deberán usar las zonas comunales de parqueo, conforme lo determinan

los artículos 108 y siguientes de este reglamento, su inobservancia será

sancionada.

6. Los propietarios de apartamentos, garajes y locales comerciales deberán dar

estricto cumplimiento a las obligaciones en materia de Gestión Integral de

Residuos y Plan de Emergencias, su desconocimiento dará lugar a la

imposición de sanciones por parte del Consejo de Administración, de acuerdo

con lo señalado en este reglamento.

PARÁGRAFO 1: Para los efectos de los numerales anteriores, se precisan las

siguientes prohibiciones en las áreas comunes:

1. EN LOS PASILLOS

1.1. Instalar doble puerta de ingreso a una sola unidad residencial.

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53

1.2. Unir el apartamento con el garaje, invadiendo el pasillo, al extender sobre

esté, paredes, puertas o muros adosados, fijos o móviles.

1.3. Obstruir las puertas, pasillos, escaleras, vestíbulos o demás partes de los

bloques de edificios destinados al uso común con materiales, mercaderías,

muebles u objetos de cualquier otra naturaleza, de manera que se afecte con

ellos el libre tránsito o el buen aspecto del Bloque o del respectivo Edificio, o

puedan causar molestias serias o daños a los demás ocupantes o propietarios.

1.4. Instalar puerta de acceso en los pasillos.

1.5. Tapar las cajas de inspección presentes en los pasillos de primer piso.

1.6. Extender cables o tubería para la instalación de servicios públicos

domiciliarios, en pasillos, puntos fijos, fachadas o cubierta, sin la autorización

de la Administración.

1.7. Realizar obras que afecten u obstruyan en alguna forma los ductos de

ventilación.

1.8. Modificar las luminarias que haya dispuesto la Asamblea General de

Delegados.

La comisión de alguna de las prohibiciones contenidas en este parágrafo se

sancionara con Multa Tipo C.

1. 2. EN LAS FACHADAS

1.2.1. Abrir ventanas nuevas, ampliar las actuales o modificar balcones,

conforme están previstas en los diseños arquitectónicos originales. La

comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa

Tipo C.

1.2.2. Instalar rejas de seguridad exteriormente. (Solo podrán instalarse

interiormente) La comisión de la falta de que trata esta prohibición será

sancionada con Multa Tipo A.

1. 2.3. Alterar el diseño original de la ventana, inclusive modificando el color

original. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada

con Multa Tipo A.

1.2.4. Cambiar los vidrios transparentes por vidrios de colores, espejo o

ahumado. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será

sancionada con llamado de atención por escrito.

1.2.5. Colgar materas o sacudir ropas, tapetes, alfombras, cortinas, tapices o

mantas de cualquier tipo en los balcones o ventanas que puedan afectar el

buen aspecto de los edificios; así como arrojar o escurrir por ellos

líquidos, basuras, desperdicios, colillas que caigan en los balcones de los

pisos inferiores, en las zonas verdes o en las vías públicas. La comisión de la

falta de que trata esta prohibición será sancionada con llamado de atención

por escrito.

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54

12.6. Colocar avisos, placas, anuncios letreros luminosos u opacos, banderines

de propaganda, carteles, cables o alambres en las fachadas, balcones, ventanas

y demás partes de los edificios con vista al exterior. Los propietarios o

arrendatarios de los locales comerciales del primer piso de los Edificios

podrán colocar el aviso de su negocio, pero adosado completamente al plano

del muro de la fachada y sin exceder la altura ni la extensión de la respectiva

unidad separada de propiedad exclusiva y acomodado en un todo a las

reglamentaciones del Distrito Capital de Bogotá sobre la materia. La comisión

de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo A.

1.2.7. Dejar basuras, desperdicios o escombros, en andenes, vías públicas,

zonas verdes, plazoleta o cualquier lugar diferente al asignado para su

recolección. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será

sancionada con Multa Tipo B.

1.2.8. Dejar materiales de construcción y/o escombros en las entradas de los

bloques, zonas verdes, parqueaderos y andenes por más de 72 horas. La

comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa

Tipo B.

1.2.9. Acceder a la cubierta para efectuar obras o instalaciones para uso del

bien privado, sin la autorización, acompañamiento y supervisión de la

Administración. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será

sancionada con llamado de atención por escrito.

1.2.10. Acceder a la cubierta por las ventanas de la mansarda o botar

desperdicios o cualquier otro elemento que afectan la cubierta y las canales.

La comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con

Restricción del uso de bienes comunes no esenciales.

1.2.11. Instalar claraboya en teja plástica o en vidrio. La comisión de la falta

de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo A.

1.2.12. Instalar ductos de ventilación o chimeneas. La comisión de la falta de

que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo C.

PARÁGRAFO 2: Otras prohibiciones:

2.1. Colocar, mantener, transportar o trasladar, dentro de la respectiva

unidad privada, en los prados o zonas verdes, en las dependencias o

zonas comunes, objetos o sustancias explosivas, inflamables, asfixiantes

o de alguna manera nocivas, que representen un peligro para la

estabilidad o seguridad de cualquiera de las edificaciones o para la

estabilidad, integridad, seguridad o salud de las personas o que

produzcan humo, malos olores, o cualquiera otra molestia grave. La

comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada con

Multa Tipo B.

2.2. Efectuar reparaciones, construcciones, mejoras, adosamientos o

instalaciones permanentes o semipermanentes en partes o zonas

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55

comunes, sin la autorización previa y expresa del Consejo de

Administración. La comisión de la falta de que trata esta prohibición

será sancionada con Multa Tipo B.

2.3. La instalación de antenas para radio y televisión, internet y demás

tecnologías de la información y las telecomunicaciones, podrá realizarse

siguiendo los parámetros establecidos por la administración. No serán

permitidas en balcones, ventanas, cubiertas o muros de los bloques, toda

vez que dañan la estética y presentación del conjunto. La comisión de la

falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo B.

2.4. Destinar los locales comerciales o cualquier otra propiedad a negocios

de bares, licoreras, tabernas, discotecas, juegos de maquinitas y

traganíqueles, juegos de videos y los demás que no sean permitidos por

la Ley. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será

sancionada con Multa Tipo C.

2.5. De la misma manera, está prohibido destinar los apartamentos y garajes

a fábricas, talleres, consultorios, colegios, clases de música, canto, casas

de banquetes y en general a actividades incompatibles con el destino de

la propiedad, que atenten contra la tranquilidad, la decencia, la

moralidad, la buena reputación de los copropietarios o que puedan

mermar el prestigio de la unidad residencial y menoscabar el valor de

los bienes privados. La comisión de la falta de que trata esta

prohibición será sancionada con la Multa Tipo C.

2.6. Acumular en cualquiera de los bienes privados, desperdicios, basuras y

no eliminarlos en la forma y oportunidad señaladas por la

administración del conjunto y/o por las autoridades distritales, o

convertir los bienes privados en centros de reciclaje. La comisión de la

falta de que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo B.

2.7. Efectuar trasteos o mudanzas parciales o totales de bienes muebles, sin

autorización escrita de la administración. Para extender tal autorización,

el inmueble debe estar a paz y salvo con la administración. Tal

autorización debe contener el nombre de la persona responsable del

trasteo, por cuenta de quién, el día y la hora. La comisión de la falta de

que trata esta prohibición será sancionada con Multa Tipo A.

2.8. Efectuar remodelaciones o reparaciones entre las 7 p.m. y las 7 a.m., y

en los días dominicales y festivos. La comisión de la falta de que trata

esta prohibición será sancionada con la Multa Tipo B.

2.9. Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas en las zonas

comunes, zonas verdes, espacios deportivos y vías internas de la

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56

urbanización. La comisión de la falta de que trata esta prohibición será

sancionada con Multa Tipo C.

2.10. Vender o distribuir bebidas alcohólicas para ser consumidas a las

afueras del establecimiento comercial o permitir que se consuman allí.

La comisión de la falta de que trata esta prohibición será sancionada

con Multa Tipo C.

2.11. Realizar cualquier necesidad fisiológica en zonas comunes y/o en

lugares de acceso público del Conjunto, acarreara la máxima sanción

prevista en este reglamento, sin perjuicios de las sanciones establecidas

en los Códigos de Policía. La comisión de la falta de que trata esta

prohibición será sancionada con Multa Tipo C.

2.12. Dejar las deposiciones fecales de cualquier ejemplar canino o doméstico

en las zonas comunes, jardines o vías públicas; el propietario o tenedor

del canino o doméstico, será responsable de recoger convenientemente

los excrementos y depositarlos en bolsas, en aquellos lugares que para

tal efecto destine la administración. (Artículo 108 del Código Nacional

de Policía). Independientemente del cumplimiento de la norma y del

pago de cuota-canes, es elemental muestra de civismo y de obligatorio

cumplimiento. La comisión de la falta de que trata esta prohibición

será sancionada con multa Tipo C.

2.13. Tener más de dos ejemplares caninos o animales domésticos en una

misma unidad residencial, La comisión de la falta de que trata esta

prohibición será sancionada con la Multa Tipo C.

2.14. No está permitido, bajo ninguna circunstancia, mantener dentro de una

propiedad criaderos o guarderías u hoteles de perros, gatos u otros

animales que incomoden la tranquilidad del vecindario y las que

expresamente prohíben las normas legales. La comisión de la falta de

que trata esta prohibición será sancionada con la Multa Tipo C.-

Concordancia: Artículos 18, 60 de la ley 675 DE 2001, Articulo 136 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Y OCUPANTES DE BIENES

PRIVADOS

ARTÍCULO 107. DEBERES: Los propietarios, tenedores y/o poseedores de

bienes en la Unidad Residencial Paulo VI, asumen los siguientes deberes:

1 Pagar en las oficinas de la Administración y dentro del respectivo mes la

cuota señalada por la Asamblea General para atender a las expensas

comunes y a la cuota adicional para el Fondo de Imprevistos. Además,

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57

deberán pagar las cuotas extraordinarias señaladas por la Asamblea

General en la forma y fechas que ésta determine;

2 Contribuir al pago de las expensas comunes que se aprueben para

obras, reparaciones, mejoras o gastos comunes de cada bloque, que sean

debidamente aprobadas en reunión general de propietarios del Bloque o de

la zona comercial correspondiente, en los plazos y forma que se

determine;

3 Sufragar los daños causados a un bien privado y/o zona común por avería

en su bien privado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 103.

4 Participar en las reuniones generales de propietarios de bloque o zona

comercial, directamente o a través de apoderado. Los Delegados de

Bloques y zona comercial, están obligados a asistir a las Asambleas

Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

5 Comportarse con elevado espíritu de civismo y solidaridad, evitando todo

acto que altere la convivencia o pueda turbar la armonía que

necesariamente debe existir entre los copropietarios y habitantes del

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA;

6 Dar a las respectivas unidades privadas y a los bienes comunes, la

destinación señalada en este Reglamento;

7 Cuidar de los bienes comunes y procurar su conservación para beneficio de

todos los copropietarios.

8 Responder por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes

y/o bienes de dominio privado de la unidad.

9 Velar por el aseo de las vías, parqueaderos, pasillos y demás espacios

comunes, no dejando escombros, basuras, colillas, muebles que afectan la

imagen de la unidad y atentan contra la salud de los residentes.

10 Informar oportunamente y por escrito a la Administración de las

infracciones a este Reglamento de las cuales tenga conocimiento.

11 Acatar las indicaciones e instrucciones de la administración referentes a la

reglamentación de los servicios comunes de vigilancia, aseo, recolección

de basuras, estacionamiento de vehículos y uso de los bienes comunes.

12 No usar máquinas o elementos que produzcan vibraciones, ruidos o

sonidos estridentes

13 No exceder el máximo de decibeles permitidos por la Ley (65 decibeles

durante el día y 45 durante la noche) y, para zonas residenciales en fiestas

o reuniones de cualquier naturaleza, que incomoden o alteren la

tranquilidad del vecindario; El incumplimiento acarreará sanción sin

perjuicio de las acciones policivas a que hubiere lugar

14 Permitir la entrada del Administrador, o de la persona que éste designe, en

la respectiva unidad privada, cada vez que lo estime necesario o

conveniente para proyectar o efectuar obras de beneficio común o para

cerciorarse del cumplimiento de este Reglamento;

15 Informar a la administración respecto de toda enajenación o limitación de

dominio o de todo cambio de tenencia de una unidad de propiedad

exclusiva, con indicación del nombre y apellidos del nuevo adquiriente u

ocupante, número, fecha y Notaría del instrumento público correspondiente

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58

o del documento privado suscrito al efecto, para los mismos efectos de

registro de propietarios y ocupantes;

16 Dejar constancia en el libro de Quejas, que con tal fin debe ponerse a

disposición de los propietarios y ocupantes, de toda reclamación o queja

relacionada con el estado de los bienes, la prestación de los servicios

comunes, el comportamiento de los empleados de la Administración y el

incumplimiento de las normas de este Reglamento;

17 Todo propietario de una unidad separada de propiedad exclusiva que ceda

a cualquier título la tenencia, el derecho de uso o habitación o el usufructo

de la misma, deberá obtener de la persona a quien se haga la cesión, la

aceptación expresa del presente Reglamento, y la promesa de su

cumplimiento. Dicha promesa y aceptación producirán el efecto de hacer al

arrendatario, comodatario, usuario o usufructuario codeudor solidario de

los resultados de las infracciones que dicha persona o sus familiares y

dependientes, llegaren a cometer.

18 Solicitar autorización a la administración, para efectuar cualquier

remodelación o reparación en las respectivas unidades privadas.

19 Recibir la correspondencia y comunicados que se envíen a su unidad

privada, con ocasión de la información ordinaria de la Administración o

cuando de su parte se haya presentado solicitud, derecho de petición o

reclamación que implique respuesta por parte de esta.

20 Los Arrendatarios de los cuartos de culata deberán pagar los cánones de

arrendamiento en las fechas pactadas dentro del respectivo contrato y se

obligan a su restitución en los términos previstos en este.-

PARÁGRAFO: La inasistencia de los Delegados a las Asambleas Generales

y de Edificio o Bloque, así como el retiro anticipado de la respectiva sesión,

dará lugar a la imposición de sanción consistente en multa tipo B.

Concordancia: Artículos 55 de la ley 675 DE 2001, Articulo 136 de este reglamento.

CAPITULO V

DE LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO DEL CONJUNTO

RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA “PROPIEDAD

HORIZONTAL

ARTÍCULO 108. OBJETO: Las siguientes normas sobre ingreso, tránsito,

estacionamiento y salida de vehículos de los predios del CONJUNTO

RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, así como de la

expedición, porte y vigencia de los medios de identificación (Calcomanías,

Tarjetas Magnéticas y carnés) que deben portar los vehículos de residentes y

visitantes autorizados para utilizar los garajes de propiedad privada y/o

ingresar a las zonas comunales de parqueo demarcadas en las vías y áreas

comunales del Conjunto.-

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59

ARTÍCULO 109. DEFINICIONES:

Garajes de propiedad privada: Son las áreas de propiedad privada,

construidas en el primer piso de cada uno de los bloques, con destinación

específica para estacionamiento de vehículos. Son quinientos treinta y cuatro

(534) garajes: cincuenta y ocho (58) garajes cada uno con un área de

diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m2), y

cuatrocientos setenta y seis (476) garajes cada uno con un área de dieciséis

punto noventa metros cuadrados (16.90 m2).

Zonas comunales de Parqueo: Son los espacios para el estacionamiento de

vehículos automotores de uso familiar (automóviles y motocicletas) ubicados

en las áreas comunes aledañas a las circulaciones indispensables para

aprovechamiento de los bienes privados. Los parqueaderos destinados al

estacionamiento de automóviles tendrán, cada uno, un área aproximada de

doce metros cuadrados (12 m2), y los destinados al estacionamiento de

motocicletas tendrán, cada uno, un área aproximada de tres y medio metros

cuadrados (3.5 m2).

Automóvil: Vehículo automotor de cuatro ruedas, diseñado para el uso

familiar.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para

el conductor y un acompañante.-

ARTÍCULO 110. ADMINISTRACIÓN: La administración de las zonas

comunales de parqueo existentes dentro del Conjunto, será ejercida por la

Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA

ETAPA, en cabeza del Administrador en su calidad de representante legal.

De igual manera, corresponde al Administrador velar por el uso correcto de

los garajes de propiedad privada, al tenor de lo establecido en la Ley 675 de

2001 y del Reglamento de Propiedad Horizontal.-

Concordancia: Artículos 18 de la ley 675 DE 2001, y 88 de este reglamento.

ARTÍCULO 111: INGRESO DE VEHÍCULOS: Para ingresar a las zonas

comunales de parqueo del Conjunto, todo vehículo debe estar debidamente

autorizado según lo establece este Reglamento y debe presentar los

documentos que acrediten tal autorización.-

ARTÍCULO 112. NORMAS: Sin menoscabo de las normas establecidas en

el presente Reglamento y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, todo

conductor de vehículo que ingrese al Conjunto debe observar las normas de

Tránsito expedidas por la autoridad competente. La Administración está

obligada a reportar a las autoridades de tránsito la comisión de infracciones

al Código Nacional de Tránsito y Transporte y a solicitar su presencia

cuando la situación lo requiera.

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60

PARÁGRAFO: la velocidad máxima permitida para ingresar, transitar o salir

de las zonas del conjunto es de 10 Kilómetros por hora, para proteger la

integridad física de los residentes.-

ARTÍCULO 113. USO DE LOS GARAJES DE PROPIEDAD PRIVADA:

Los usuarios de los garajes de propiedad privada, en calidad de propietarios o

de arrendatarios, están obligados, por la Ley 675 de 2001 y por el Reglamento

de Propiedad Horizontal, a darle el uso específico y único de estacionamiento

de vehículo. El no acatamiento de esta obligación será sancionado de acuerdo

conforme lo dispuesto en este Reglamento.

Se tendrán en cuenta además, las siguientes disposiciones:

Se autorizará el ingreso permanente de un (1) vehículo por cada garaje

privado, previa presentación del certificado de tradición del titular del

garaje. Los arrendatarios, deberán presentar, además, copia del contrato

de arrendamiento vigente.

La Administración expedirá, por cada vehículo autorizado, la

identificación correspondiente y pegará en zona visible del vehículo una

calcomanía que lo acredite como usuario de garaje de propiedad

privada.

La vigencia de la tarjeta será indefinida, mientras se conserve la

asignación del cupo y su renovación será a cargo de la Administración.

La expedición de la identificación y calcomanías no tendrá costo

alguno para el titular de estos vehículos.

Sin embargo, en caso de pérdida o daño a cargo del usuario, la

reposición de cada documento tendrá un costo equivalente a la mitad de

un salario mínimo diario legal vigente (0.5 SMDLV).

PARÁGRAFO: USO EXCLUSIVO DE LOS GARAJES PRIVADOS.

De acuerdo con la normatividad existente, no puede darse uso diferente al

de parqueo de vehículos a los garajes privados; en consecuencia, se prohíbe

dejar en ellos muebles, electrodomésticos, maquinaria, colchones, materiales

inflamables y explosivos, materiales reciclables, desechos y en general todos

aquellos que den mal aspecto a la unidad residencial. Esta norma también

se aplica para las zonas comunales de parqueo, incluidos repuestos, llantas,

escombros y demás.-

ARTÍCULO 114. USO DE LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO

POR LOS RESIDENTES.

La utilización de las zonas comunales de parqueo está sujeta a las siguientes

condiciones:

Únicamente los residentes del Conjunto, propietarios o arrendatarios de

apartamentos, locales y garajes, tienen derecho al uso de las zonas comunales

de parqueo, conforme las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

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61

El uso de las zonas comunales de parqueo se regulará mediante la

adjudicación de cupos, teniendo en cuenta que se darán como máximo dos

por apartamento y uno por local de acuerdo al siguiente orden de

Prioridades:

A los residentes propietarios de apartamento que no tengan garaje de

propiedad privada.

A los residentes arrendatarios de apartamentos que no cuenten con

garaje.

A los residentes propietarios de locales que no tengan garaje de

propiedad privada.

A los residentes arrendatarios de locales sin garaje de propiedad

privada.

A los residentes propietarios o arrendatarios con garaje de propiedad

privada.

La adjudicación de un segundo cupo por unidad residencial se otorgará

teniendo en cuenta el orden de solicitud y siempre que haya disponibilidad,

atendiendo el orden de prioridades precedente.

PARÁGRAFO: El derecho de uso de las zonas comunales de parqueo no

comprende la asignación de un lugar fijo, en consecuencia, el titular del

cupo no podrá reclamar uso ni propiedad de un lugar específico en la

respectiva zona comunal de parqueo.-

ARTÍCULO 115: USO DE LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO

POR LOS VISITANTES: La Administración podrá destinar zonas

comunales de parqueo para el uso de automóviles o motocicletas de visitantes

a residentes del Conjunto, bajo las siguientes condiciones:

1. Antes de ingresar al Conjunto, cada visitante debe registrarse en la

portería y esperar la autorización del residente a visitar.

2. El visitante sólo podrá estacionar su vehículo en las zonas autorizadas.

3. El control de ingreso y salida de cada vehículo se hará mediante la

tarjeta electrónica

4. Los vehículos de servicio de taxi, de transporte escolar, de entrega de

correspondencia y encomiendas ingresarán con una ficha especial y

tendrán un tiempo de hasta quince minutos de permanencia.

5. Los vehículos de transporte de carga ingresarán al Conjunto previa

autorización de la Administración al residente respecto de la mudanza

a realizar.

6. Los vehículos destinados al servicio de ambulancia, servicios médicos,

de instalación o mantenimiento de servicios públicos ingresarán con

una ficha especial.-

ARTÍCULO 116. ADJUDICACIÓN DE CUPOS: La Administración

adjudicará a los residentes del Conjunto los cupos para el estacionamiento de

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62

vehículos automotores, en las zonas comunales de parqueo, cumplidos los

siguientes requisitos:

1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración del

Conjunto por el pago de expensas comunes, cuotas de canes, cuotas de

parabólica, cuotas extraordinarias, intereses, multas o sanciones;

2. Presentar Licencia de tránsito o el documento que acredite la propiedad

o tenencia del vehículo del titular, cónyuge o hijo(a).

3. Presentar Fotocopia del Seguro Obligatorio y de la certificación de la

revisión tecno mecánica cuando corresponda.

4. Presentar Certificado de libertad del inmueble, con fecha de expedición

reciente (máximo 30 días), y si es arrendatario, además copia del

contrato de arrendamiento.

PARÁGRAFO: El paz y salvo por los conceptos descritos en numeral 1 del

presente artículo, es extensivo a las obligaciones que el solicitante tenga con

respecto al Bloque al que pertenezca su propiedad.-

ARTÍCULO 117. IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

AUTORIZADOS: La Administración expedirá, por cada vehículo

autorizado, una identificación magnética, y pegará en zona visible del

vehículo una calcomanía que lo acredite como usuario de la respectiva zona

comunal de parqueo.

La vigencia de la identificación y de la calcomanía será mientras se conserve

la asignación del cupo, y su renovación será a cargo de la Administración.

La expedición de la identificación y de la calcomanía no tendrá costo alguno

para el titular de los vehículos registrados actualmente y que cumplen con el

presente reglamento.

La expedición de la identificación y de la calcomanía para un nuevo vehículo

tendrá un costo equivalente a la mitad de un salario mínimo diario legal

vigente (0.5 SMDLV) valor que corresponde a los costos de los materiales.

En caso de pérdida o daño a cargo del usuario, la reposición de cada

documento tendrá un costo equivalente a un salario mínimo diario legal

vigente (1 SMDLV).-

ARTÍCULO 118. LIMITACIONES DE INGRESO: Sólo se permitirá el

ingreso de motos y vehículos livianos, tipo automóvil, campero y camioneta,

de servicio particular, de máximo una tonelada, en razón a que las vías no

están diseñadas para soportar capacidades mayores. De igual manera el

ingreso de camiones de más de cinco toneladas sólo para trasteos, entregas y

demás.

PARÁGRAFO: El ingreso a las zonas del conjunto por parte de los

vehículos de las empresas de servicios públicos, se entienden autorizadas

únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones, previa identificación

de sus empleados. Igualmente se permitirá el ingreso de taxis para recoger y

dejar pasajeros, siempre que su permanencia no se prolongue por más de diez

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63

minutos; en caso contrario, la vigilancia requerirá al conductor del taxi para

que abandone el lugar.-

ARTÍCULO 119. NEGACIÓN O PÉRDIDA DE LA ASIGNACIÓN DE

CUPO EN LAS ZONAS COMUNALES DE PARQUEO: Será motivo

suficiente para la negación de cupo o la pérdida inmediata de cualquier cupo

adjudicado, incurrir en una de las siguientes causales:

1. La presentación de documentos falsos.

2. Ser objeto de dos o más llamadas de atención por parte de la

Administración o del Comité de Convivencia durante el último año

previo a la solicitud o durante la vigencia de la asignación.

3. Dar un uso diferente al espacio de estacionamiento asignado.

4. Mantener en condiciones de aseo indebidas el espacio de

estacionamiento asignado.

5. Dejar el vehículo en estado de abandono o en condiciones tecno-

mecánicas deplorables o calamitosas.

6. Presentar mora en el pago de dos o más cuotas de administración.-

ARTÍCULO 120. PROHIBICIONES: Dentro de las zonas comunales de

parqueo se prohíbe el estacionamiento de vehículos de servicio público tales

como camiones, buses, busetas, colectivos y taxis.

Los propietarios, residentes, visitantes y en general los usuarios de las zonas

comunales de parqueo no podrán realizar mantenimiento alguno de los

vehículos dentro de estas, salvo el necesario para desvararse, tampoco el

lavado con agua, ni actividades de latonería y pintura.

Dentro de las zonas comunales de parqueo está prohibido el uso de pitos,

bocinas, radios a alto volumen o cualquier otro medio que perturbe el

bienestar de los residentes o cualquier acción que vaya en detrimento de la

presentación, tranquilidad y seguridad de los habitantes de Paulo VI Primera

Etapa.

Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular, peatonal y zonas

verdes y en las áreas que determine la administración; de igual manera, los

vehículos deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin y

se debe evitar así sea parcialmente, invadir los sitios de parqueo aledaños y

las áreas de circulación.-

La comisión de cualquiera de las faltas de que trata estas prohibiciones será

sancionada con Multa Tipo B.

Concordancia: Artículo 136 de este Reglamento.

ARTÍCULO 121. VEHÍCULOS ABANDONADOS: El parqueadero no es

depósito de automóviles dañados, estrellados o en situación de abandono; en

consecuencia, ante la ocurrencia de alguna de estas situaciones, la

administración solicitará el retiro del vehículo dentro de los quince días

calendarios siguientes. Cumplidos los mismos, se cobrará la suma se cinco mil

pesos ($5.000) por cada día de permanencia del vehículo hasta su retiro; no

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64

obstante lo anterior, la administración tomará las medidas legales del caso

para proceder a su retiro mediante querella policiva y los costos que se

ocasionen por este proceso, serán asumidos por el infractor de la norma

conforme a los límites de que trata el artículo 136 del Reglamento de

Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO: Se considera en situación de abandono al vehículo que

permanezca estacionado en el mismo sitio por más de 30 días calendario,

siempre que su propietario, poseedor o tenedor no haya justificado

previamente y por escrito tal situación ante la Administración.-

Concordancia: Artículo 136 de este Reglamento.

ARTÍCULO 122. SEGURIDAD: Todo vehículo deberá permanecer cerrado

y con llave, no dejando a la vista paquetes en su interior. La administración

no se responsabiliza por la pérdida de objetos tales como dinero, joyas, radios,

maletas, carteras, documentos, paquetes y demás objetos dejados en el interior

de los vehículos.-

ARTÍCULO 123: RESPONSABILIDADES: El derecho para el uso de las

zonas comunales de parqueo, en calidad de residente o de visitante, solo

concede la posibilidad de estacionar un vehículo en las áreas comunes

destinadas para tal fin y no conlleva el transferir al CONJUNTO

RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA ningún tipo de

responsabilidad civil, penal, contractual, ni de índole alguna, por lo que el

Conjunto no se hace responsable por evento alguno ocasionado contra o por el

vehículo o sus ocupantes durante el tiempo de permanencia.-

ARTÍCULO 124. DAÑOS: Por los daños causados a un vehículo

debidamente estacionado en las zonas comunales de parqueo, responderá

quien los cause, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere

lugar. En el evento de que los daños sean ocasionados por una mascota o un

menor, las sanciones o multas serán responsabilidad de sus dueños o padres

y/o del propietario o residente a cargo de los mismos.

PARÁGRAFO: Cualquier daño, escándalo, mal comportamiento de los

visitantes, será responsabilidad del propietario/residente que autorizó el

ingreso. El Consejo de Administración adelantará la investigación pertinente

y aplicará las sanciones de rigor, sin menoscabo de las acciones

judiciales que amerite tal situación.

ARTÍCULO 125. FALTAS GRAVES: Se considera falta grave insultar,

agredir, agraviar de palabra o hecho a las personas que por naturaleza de su

trabajo deban velar por el cumplimiento de las normas de que trata este

capítulo; entre ellos el Administrador, personal administrativo, miembros del

Consejo de Administración, vigilantes. Tales infracciones serán valoradas por

el Consejo de Administración y de acuerdo con la gravedad de los hechos

podrá suspender el servicio por un tiempo determinado o definitivamente,

s in per ju ic io de d ispues to en el literal b) del Artículo 136 del

Reglamento de Propiedad Horizontal.

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65

ARTÍCULO 126. SANCIONES: Toda violación al presente Reglamento,

será tratada en el Consejo de Administración siguiente al conocimiento

del suceso, q u i e n realizará la correspondiente investigación y cumplidos

los descargos de rigor, tomará las medidas pertinentes a través de sanciones

establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 127. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

La administración del Conjunto deberá:

1. Realizar las acciones administrativas necesarias para que los vehículos

actualmente registrados cumplan con este reglamento.

2. Diseñará las estrategias correspondientes para evitar que personas

ajenas al conjunto, hagan uso de los parqueaderos aparentando ser

visitantes, en particular cuando se realizan eventos culturales o

deportivos en escenarios aledaños al conjunto residencial.

3. La Administración podrá demarcar las zonas comunales de parqueo en

caso de ser necesario.-

CAPITULO VI

DE LOS SEGUROS, DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS,

PLAN DE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 128. SEGUROS: Será obligatorio para la Administración del

Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, la constitución de pólizas de

seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes

comunes de que trata el presente Reglamento, susceptibles de ser asegurados.

La Administración deberá propender porque en el riesgo de Incendio se

incluya cubrimiento por las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes

asegurados como consecuencia directa de incendio y/o rayo, el calor y el

humo producto de estos fenómenos, explosión, daño a calderas, anegación,

avalancha y deslizamiento, daños por agua, además cubra: tifón, huracán,

tornado, ciclón, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, así

como humo.

Así mismo en cuanto al riesgo de Terremoto que se incluya: Huelga, motín,

asonada conmoción civil (HMACC), Temblor, o erupción volcánica, Actos

malintencionados de terceros (AMIT), incluido actos terroristas y terrorismo,

Rotura de vidrios, Rotura de maquinaria, Sustracción con y sin violencia para

los muebles y enseres de la Administración, Responsabilidad Civil

Extracontractual: Predios, labores y operaciones (PLO), Gastos médicos,

Parqueaderos, Patronal, Contratistas y subcontratistas independientes, Manejo:

Infidelidad de Empleados identificados y no identificados, Asistencia (Rotura

de vidrios. Cerrajería, plomería) y Maquinaria.

PARÁGRAFO: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán

afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o Conjunto en los

casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe

de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada

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66

propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de

copropiedad y con las normas legales aplicables.-

Concordancia: Artículos 15 de la ley 675 DE 2001.

ARTICULO 129. DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Todo

ocupante del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA –

PROPIEDAD HORIZONTAL- , deberá cumplir con todas las normas que

permitan y faciliten una gestión integral de residuos, que tiene por objeto

regular ambiental y sanitariamente, la gestión de residuos generados por

personas naturales o jurídicas. Por tal motivo, todos los ocupantes del

Conjunto, deberán cumplir las normas emitidas por las autoridades sanitarias y

ambientales, tendientes a desarrollar la GESTION INTEGRAL DE

RESIDUOS.

OBLIGACIONES ESPECIALES. Son obligaciones del ocupante de los

bienes privados, como generador de residuos:

1. Garantizar la gestión integral de sus residuos (RECICLAJE) y velar por el

cumplimiento de los procedimientos establecidos en un Manual para tales

efectos.

2. Velar por el manejo de los residuos hasta cuando los residuos peligrosos

sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechada en el caso de

los mercuriales. Igualmente, esta obligación se extiende a los afluentes,

emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los

efectos ocasionados a la salud o al ambiente.

3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y

disposición final de los residuos.

4. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos

conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio

Ambiente y Salud, según sus competencias.

5. Capacitar técnicamente a sus empleados en las acciones y actividades

exigidas para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos.

6. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.

7. Realizar la desactivación a todos los residuos peligrosos infecciosos y

químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.-

ARTÍCULO 130. GESTIÓN INTEGRAL. La gestión de los residuos

deberá hacerse, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los

Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme

a la normatividad ambiental vigente. A fin de ejecutar y mantener la política

ambiental concebida, el Administrador del Conjunto, deberá definir

claramente los aspectos organizativos y administrativos consignándolos en un

plan de manejo integral de residuos, documento que debe ser de libre acceso

de consulta y fácil entendimiento, el cual deberá contener entre otros aspectos:

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67

1. Planeación y ejecución de actividades, medidas preventivas y correctivas de

acuerdo a la política establecida.

2. Definición de presupuesto, responsabilidades, autoridades y tareas para

cada grupo o individuo designando o sustituto en caso de ausencia.

3. Identificación y coordinación entre las diferentes áreas de actividad, la cual

debe quedar claramente establecida y documentada.

4. Creación de equipos de acción ambiental y mejoramiento de la gestión.

5. Identificación de problemas actuales o potenciales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Plan de manejo integral de Residuos,

deberá ser elaborado y presentado por el Administrador dentro de los 120 días

siguientes a la aprobación de este Reglamento, ante el Consejo de

Administración, quien lo aprobará según las necesidades del Conjunto.-

Concordancia: Numeral 8° del artículo 5° de la ley 675 DE 2001.

ARTÍCULO 131. PLAN DE EMERGENCIAS. El CONJUNTO

RESIDENCIAL PAULO VI- PRIMERA ETAPA – PROPIEDAD

HORIZONTAL- contará con un PLAN DE ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS, con el fin de atender y reducir el impacto que se presenten

durante los desastres, a saber:

1. PREVIA: Incluye la prevención, buscando evitar la ocurrencia de un

evento no deseado; la mitigación, la cual pretende disminuir el impacto de un

evento en caso de llegar a presentarse; la preparación, que facilita la respuesta

de la comunidad ante la presencia de un evento; y la alerta, que pone sobre

aviso la ocurrencia o posible ocurrencia inmediata de un desastre.

2. CONCOMITANTE: Comprende la respuesta, tanto de la comunidad

afectada como de la no afectada, durante la ocurrencia de un evento o

desastre, así como de los grupos de socorro.

3. SUBSIGUIENTE. Buscar poner a la comunidad afectada en condiciones

de normalidad, a través del restablecimiento de los medios vitales de

supervivencia, es decir, de la rehabilitación; y del retorno a la estabilidad

económica y reparación de la infraestructura afectada, esto es, de la

reconstrucción.

PARÁGRAFO: OBLIGACIONES ESPECIALES. Los propietarios,

residentes, ocupantes, visitantes y los órganos de administración y dirección

del Conjunto, deberán velar por el cumplimiento de las normas que se dicten

dentro del Plan de Emergencias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para los efectos de la elaboración,

implementación y socialización del plan aquí previsto, se ordena y faculta a la

Administración, quien deberá presentarlo dentro de los 120 días siguientes a la

aprobación de este Reglamento ante el Consejo de Administración, quien lo

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68

aprobará dentro de los sesenta (60) días siguientes, según las necesidades del

Conjunto.

El plan deberá contar como mínimo con:

1. Comprobar el buen estado de pasillos, escaleras y puertas de emergencia.

2. La señalización de rutas de escape y diagrama de evacuación.

3. Bloqueo y señalización de rutas y salidas peligrosas, mostrando y

señalizando las rutas alternas.

4. Determinación de los sistemas de alerta, alarmas y forma de operación.

5. Determinación de las zonas de seguridad hacia donde se debe evacuar.

6. Asignación de responsabilidades a cargo de los coordinadores de

evacuación y del puesto de mando unificado.

7. Programas de capacitación en las áreas de primeros auxilios, normas y

procedimientos de autoprotección y conocimiento general del plan de

evacuación.

8. Diseño de metodologías para la realización de prácticas y simulacros.

ARTICULO 132. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios del Conjunto

Residencial Paulo VI Primera Etapa, en materia de Gestión Integral de

Residuos y Plan de Emergencias, será sancionada con Multa Tipo A.

Concordancia: Numeral 8° del artículo 5° de la ley 675 DE 2001.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES Y

RECURSOS

ARTICULO 133. DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES: Todo Propietario o

usuario de bienes privados que integran el Conjunto Residencial Paulo VI

Primera Etapa Propiedad Horizontal, será sancionado si incurre en una o

varias conductas consideradas como punibles en este Reglamento, y las que en

un futuro se incluyan como tales, mediante decisión aprobada por la Asamblea

General de Delegados.

PARÁGRAFO: Las sumas que se recauden por este último concepto irán a

incrementar el Fondo de Imprevistos y el Administrador será responsable del

recaudo de ellas.

Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 105, 106, 121, 125 y 132 de este

reglamento.

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69

ARTÍCULO 134. DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN: Al

propietario, tenedor, poseedor o tercero que sea investigado por una presunta

violación al Reglamento o Régimen de Convivencia del Conjunto Residencial,

se le garantizará el debido proceso, en tal sentido podrá hacer uso del derecho

de defensa, contradicción y de impugnación.

Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 137 y ss., de este reglamento.

ARTÍCULO 135. CONSECUENCIAS GENERALES POR

INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO: Sin perjuicio de las

sanciones establecidas en la Ley, la violación de una cualquiera de las

prohibiciones y/o obligaciones consagradas en este Reglamento, hará incurrir

al propietario u ocupante en las siguientes responsabilidades:

1) En el pago de todo gasto que demande la obtención de la providencia

judicial o policiva que sancione la infracción u ordene la cesación inmediata

de la misma, incluyendo los honorarios de abogado;

2) En el pago de las multas a que haya lugar por violación de este reglamento

o las normas de convivencia según la gravedad de la violación;

3) En el pago de las reparaciones que deben efectuarse como lo establece los

artículos 16 y 32 de este Reglamento.

PARÁGRAFO: Las sumas que se recauden por este último concepto irán a

incrementar el Fondo de Imprevistos y el Administrador será responsable del

recaudo de ellas.

Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 105, 106, 121, 125 y 132 de este

reglamento.

ARTÍCULO 136. CLASES DE SANCIONES POR OBLIGACIONES NO

PECUNIARIAS: Dan origen a la imposición de las sanciones previstas en

este artículo el incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales

1) 2), 3), 4) y la violación a las prohibiciones contempladas en los parágrafos

1ro y 2do del artículo 106; las contenidas en el numeral 2) de los artículos 105

y 132; parágrafo del artículo 107 y las dispuestas en los artículos 120, 121 y

125 de este Reglamento.

Atendiendo la gravedad, el nivel de culpabilidad del infractor y la

reincidencia, las sanciones se clasifican de la siguiente manera:

LITERAL A. NO DINERARIAS.

Llamado de Atención por Escrito.

Restricción del uso de bienes comunes no esenciales.

LITERAL B. MULTAS. La infracción de las normas legales relativas a la

Propiedad Horizontal, lo mismo que a la violación a las disposiciones de este

Reglamento que tengan el carácter de no pecuniarias, dará lugar a que el

Consejo de Administración, a petición del Administrador o cualquier

propietario, previa observancia del artículo 137, imponga al infractor, en

forma breve y sumaria una multa que no exceda el monto máximo de dos (2)

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70

expensas comunes vigentes al momento de su imposición y sin perjuicio de las

indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar, así como el plazo y

los intereses. La imposición de multas sucesivas, mientras persista el

incumplimiento no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de

las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor a la fecha de su

imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder más de diez (10)

veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

CLASES DE MULTAS

Tipo A: El valor correspondiente a Media (1/2) Expensa Común

vigente al momento de la imposición de la sanción.

Tipo B: El valor correspondiente a Una (1) Expensa Común vigente al

momento de la imposición de la sanción.

Tipo C: El valor correspondiente a Dos (2) Expensas Comunes vigentes

al momento de la imposición de la sanción.

PARÁGRAFO 1. Como quiera que dentro de la Copropiedad se tienen

definidos diferentes valores para las expensas comunes, para determinar el

valor de la sanción dentro del respectivo proceso, se tendrá en cuenta el valor

de la expensa común correspondiente al bien privado del sancionado.

PARAGRAFO 2: Las sanciones no dinerarias solo se aplicarán cuando

concurran la carencia de antecedentes, la aceptación de responsabilidad por

parte del infractor, cuando éste haya demostrado haber hecho menos gravosos

los efectos de la infracción cometida y se deberá precisar un término de

duración razonable.

PARAGRAFO 3: DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA: Deberá contener

una relación detallada de los hechos que originaron la infracción, sus autores o

partícipes, la determinación de la unidad privada donde residen y la sanción

impuesta.

PARAGRAFO 4: RESTRICCIÓN AL USO Y GOCE DE BIENES DE

USO COMÚN NO ESENCIALES: El uso y goce del salón social y zonas de

recreación y deporte se podrán restringir, de acuerdo con la gravedad de la

falta, durante un término comprendido entre un (1) mes y doce (12) meses

como máximo.-

Concordancia: Artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 675 DE 2001, y 105, 106, 120, 121, 125 y 132 de este

reglamento.

ARTÍCULO 137. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE

SANCIONES:

ATRIBUCION SANCIONATORIA Y COMPETENCIA: En su recíproco

beneficio, los copropietarios delegan en el Consejo de Administración la

facultad para verificar y calificar sus incumplimientos y para aplicar el

presente régimen sancionatorio, consultando el debido proceso y el derecho de

defensa, contradicción e impugnación.

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71

Las sanciones se impondrán mediante resolución del Consejo de

Administración, debidamente motivada y después de haber sido notificado el

presunto infractor, a través de la Administración.

El Administrador de oficio o por denuncia escrita de cualquier persona,

iniciará investigación preliminar de cualquier hecho que constituya violación a

las conductas punibles definidas en este reglamento.

En desarrollo de la investigación, si no se denunciare directamente a un

presunto infractor, se averiguará por los presuntos sujetos activos de la

conducta, las condiciones de tiempo modo y lugar y se definirá continuar

adelante con la investigación dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo

de la noticia, queja o denuncia.

Conocido el sujeto activo de la conducta, previo requerimiento escrito, con la

indicación del plazo para que se ajuste a las normas, el señor Administrador lo

citará a descargos, los cuales podrán ser verbales o por escrito y deberán ser

presentados por el disciplinado dentro de un término máximo de tres (3) días

calendario siguientes a su notificación.

Si el señor Administrador considera previo estudio de los elementos

materiales recaudados, que la falta ocurrió y no son excusa suficiente los

descargos dados por el infractor, elaborará un informe que deberá presentar al

Consejo de Administración para la imposición de la sanción a que haya lugar.

Recibido el informe del señor Administrador, si el Consejo de Administración

considera que debe practicar alguna prueba, la deberá ordenar y practicar

dentro de un término no mayor a cinco (5) días calendario contados desde la

fecha de la reunión donde se escuchó el informe del Administrador reportando

la falta.

Vencido el término anterior, si se presentare, se decidirá por parte del Consejo

de Administración si se impone o no sanción.

De ser impuesta sanción al infractor, el Administrador será responsable de

hacerla efectiva, comunicando por escrito la sanción al infractor a más tardar

dentro de los tres días siguientes a la fecha de la imposición, con expresa

indicación que puede hacer uso del derecho de defensa y contradicción

mediante la interposición del recurso de reposición contra la decisión, ante el

mismo Consejo de Administración, el cual deberá presentarse por escrito

dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de dicha

comunicación. Será nula toda sanción que no contenga motivación.

Si se presentare recurso en contra de la decisión, el Consejo de

Administración lo decidirá a más tardar en la próxima reunión mensual

ordinaria o extraordinaria.

En firme la decisión adoptada por el Consejo de Administración en ejercicio

de esta acción, el señor Administrador notificará por escrito al sancionado y

ejecutará la decisión adoptada por el Consejo de Administración, incluyendo

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72

en la próxima facturación mensual correspondiente a la unidad privada, los

valores que resulten de la imposición de sanciones consistentes en multas.-

Concordancia: Artículos 60 de la ley 675 DE 2001, y 80 de este reglamento.

ARTICULO 138. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El

Administrador del Conjunto, será el responsable de hacer efectivas las

sanciones impuestas. Cuando ocurrieren violaciones a las obligaciones y

prohibiciones respecto de los bienes de dominio particular o privado, la policía

y demás autoridades competentes, deberán acudir de manera inmediata al

llamado del Administrador o de cualquiera de los propietarios o tenedores,

según lo prevista en el artículo 61 de la Ley 675 de 2001.

Las sanciones consistentes en multas o restricción de uso de bienes comunes,

podrán imponerse sucesivamente siempre y cuando se compruebe que se

continúa cometiendo la infracción; no se haya cesado y revertido los hechos

en los que haya consistido la perturbación o sigan ejecutando actos

constitutivos de la conducta sancionada.

La imposición de sanciones previstas en el literal (a) del artículo 136, podrán

concurrir con las establecidas en el literal (b) ibídem, siempre y cuando el

infractor sea reincidente en la comisión de la misma conducta.-

Concordancia: Artículos 61 de la ley 675 DE 2001, y 88 de este reglamento.

ARTÍCULO 139: DE LA CESACION DE PROCEDIMIENTO. Cuando

se encuentre plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido,

que el presunto infractor no lo cometió, que el Reglamento no lo considera

como violación o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o

proseguirse, el Administrador y/o el Consejo de Administración, procederá a

dictar providencia de notificación personal, que así lo declare y ordenará cesar

todo procedimiento contra el presunto infractor.-

ARTÍCULO 140: NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN PERSONAL: Los traslados, comunicaciones y en general

todas las providencias de la Administración y del Consejo de Administración

se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones

personales, con las formalidades aquí prescritas.

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

1. Al disciplinado o a su representante o apoderado judicial, la que dé inicio a

la investigación y lo cite a rendir descargos, y la contentiva de la sanción.

2. A los terceros y a los funcionarios o miembros del Consejo de

Administración en su carácter de tales, la que ordene citarlos.

3. Las que ordene la ley para casos especiales.

Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá

efectos antes de haberse notificado.

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73

Esta disposición también se aplicará a los copropietarios o personas naturales

que hayan suministrado a la Administración su dirección de correo

electrónico.

Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera

de ellas, pero primara la correspondiente al inmueble perteneciente a la

Unidad.

La Administración remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a

su representante o apoderado, en primera instancia por medio del correo

interno del Conjunto, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su

naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo

para que comparezca en los términos previstos en este Reglamento.

La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le

hubieren sido informadas a la Administración, como correspondientes a quien

deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la

comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la

Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la

comunicación podrá remitirse por el Administrador o su Secretario o el

interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario

ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo.

En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una

impresión del mensaje de datos.

NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO: Si la comunicación es

devuelta con la anotación de que el disciplinado se niega a recibirla o que se

trata de un tercero no residente en el Conjunto, se enviara la comunicación o

providencia a través de una empresa de servicio postal que deberá cotejar y

sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de

esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser

incorporados al expediente.

Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa

de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos

los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada y la notificación

surtida.

Si la persona por notificar comparece a la Administración, se le pondrá en

conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier

documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha

en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica,

acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO: Cuando el citado no comparezca dentro de

la oportunidad señalada, la Administración procederá a practicar la

notificación por aviso, a través de la empresa de servicio postal que deberá

cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la

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74

entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán

ser incorporados al expediente, de la misma manera si se niegan a recibirla se

fijara la providencia o comunicación en la entrada del respectivo Bloque y/o

en la sede de Administración, en la que deberá expresar su fecha y la de la

providencia que se notifica, la autoridad que conoce del proceso, su

naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se

considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el

lugar de destino y a la publicación en el Bloque y/o sede de la

Administración.-

TITULO IV

DE LA DIVISIÓN, CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y

EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

CAPITULO I

DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 141. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD.- Registrada la

escritura de extinción de la Propiedad Horizontal, la copropiedad sobre el

terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un

plazo no superior a un (1) año. Para tales efectos cualquiera de los

propietarios o el Administrador, podrá solicitar que los bienes comunes se

dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los

propietarios a prorrata de sus coeficientes de copropiedad.

La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de

dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su

fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan.

Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las

normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, título

XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen,

adicionen o subroguen.-

Concordancia: Artículos 11 de la ley 675 DE 2001.

CAPITULO II

DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO.

ARTICULO 142. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA: Se procederá

a la reconstrucción del edificio o Conjunto en los siguientes eventos:

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75

Cuando la destrucción o deterioro del edificio o Conjunto fuere inferior al

setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.

Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por

ciento (75%) del edificio o Conjunto, la Asamblea General decida

reconstruirlo, con el voto favorable de un numero plural de Delegados que

representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de

copropiedad.

PARÁGRAFO 1: Las expensas de la construcción estarán a cargo de los

propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO 2: Reconstruido un edificio o Conjunto, subsistirán las

hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron construidos,

salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.-

Concordancia: Artículos 13, 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 de este reglamento.

ARTICULO 143. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL CONJUNTO:

Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte del

Conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación

con el edificio o etapa en particular. Corresponderá a los propietarios de los

bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de

copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar

la decisión prevista en el numeral 2 del artículo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los

bienes comunes de uso y goce de todo el Conjunto ubicados en el edificio o

etapa, serán de cargo de la totalidad de los propietarios en proporción a sus

coeficientes de copropiedad.

En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible

extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo

116 de este Reglamento.

PARÁGRAFO: La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de

conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere

dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.-

Concordancia: Artículos 14, 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 de este reglamento.

CAPITULO III

EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 144: CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD

HORIZONTAL: La Propiedad Horizontal se extinguirá por alguna de las

siguientes causales:

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1. La destrucción o el deterioro total de un edificio o de los bloques que

conforman el Conjunto, en una proporción que represente por lo menos el

setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo

cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación

que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes

de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los

acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o Conjunto.

3. La orden de autoridad judicial o administrativa

PARÁGRAFO: En caso de demolición o destrucción total de las

edificaciones que conforman el Conjunto, el terreno sobre el cual se

encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con

los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que

pesaban sobre los bienes privados.-

Concordancia: Artículos 9 y 46 de la ley 675 DE 2001, y 60 de este reglamento.

ARTICULO 145. PROCEDIMIENTO: La Propiedad Horizontal se

extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una

vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de

Delegados, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere

lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.-

Concordancia: Artículos 10 de la ley 675 DE 2001.

ARTICULO 146. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Una

vez se registre la extinción total de la Propiedad Horizontal, según lo

dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la

persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos

tendientes a tal fin.

Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación

de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en

contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de

liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar

sobre su existencia y representación legal.-

Concordancia: Artículos 12 de la ley 675 DE 2001.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 147. INCORPORACIÓN. Por entenderse incorporado el

presente reglamento en todos los actos o contratos por medio de los cuales se

transfiera el dominio, o se confiera la tenencia, el uso o el goce de los bienes

que integran la propiedad horizontal, el incumplimiento de sus disposiciones,

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77

configura incumplimiento de los respectivos contratos y acarrea las

consiguientes consecuencias legales y estatutarias. Igualmente por la

incorporación mencionada, el presente reglamento debe ejecutarse de buena fe

y obliga no sólo a lo que él expresa, sino a todas las cosas que emanan de la

naturaleza de los derechos y obligaciones en él contenidas o que por Ley

pertenecen a ella, tanto para los propietarios, como para la Asamblea, el

Consejo, el Administrador y demás personas vinculadas a la administración y

para los que a cualquier título detenten, usen o gocen de los inmuebles que

integran el Conjunto.-

DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente reforma entrará a regir una

vez sea registrada la escritura pública que la contenga, en los folios de

matrícula inmobiliaria de cada uno de los bienes de dominio privado del

Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa y deroga todas las disposiciones

que le sean contrarias.-

TEXTO FINAL DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD

HORIZONTAL MODIFICATORIO DEL R. de P. H. 2003

CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA