78
PRÁCTICA FORENSE CIVIL II MODELOS DE DEMANDAS 2014 RONNY ERIKSON TICONA MARCA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |

ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ES UNA RECOPILACION DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, QUE TIENEN MAYOR INJERENCIA Y QUE REPRESENTAN EL COMUN DENOMINADOR DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, QUE MAS SE PRESENTAN:

Citation preview

Page 1: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

PRÁCTICA FORENSE CIVIL II

MODELOS DE DEMANDAS

2014

RONNY ERIKSON TICONA MARCA

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |

Page 2: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario : Expediente : N°Cuaderno : PrincipalEscrito : N° 01Sumilla : Demanda de Divorcio por Causal

de Separación de Hecho.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO.

Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI

Nro. 706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y

con domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud.,

respetuosamente digo:

I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO

Debe consignarse como parte demandada a Hyumi

Tishura Rios Torre, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también

debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene

domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.

II.- PETITORIO

Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE

SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada,

solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y

subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no

realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2

años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la

mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Con la demandada hemos contraído

nupcias con fecha 25 de julio de 1992 en la Municipalidad del Centro Poblado de San

Francisco, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a nuestro

hijos: Eyal y Saiel Ticona Rios, hoy ambos mayores de edad y con familia constituida.

SEGUNDO: Señor Magistrado, con la demandada

hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus

incesantes celos, estos hechos han tenido sus frutos en el maltrato psicológico, físico

del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro

depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del

Page 3: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010

decidí separarme de mi cónyuge.

TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha de mi

separación, he constituido mi domicilio provisional en Avenida Nro. 01 del Centro

Poblado de San Antonio, como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10

de Mayo del 2011 y Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011.

CUARTO: Que, la demandada en incontables

oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la

vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la

existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 1458-2012, donde se

puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por

03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común.

QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en Calle

Gótica Nro. 456, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo dimos

vendimos a nuestro hijo Eyal, con quien vive la demanda.

SEXTO: Que, la demandante actualmente se

encuentra laborando en la I.E SAN SIMON de esta ciudad, y percibe una remuneración

equivalente a 1600 n/s, y no tiene ninguna obligación.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA

La presente demanda se ampara en los Artículos Nro.

130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc.

12), 350°, y 345° del Código Civil.

V.- MONTO DEL PETITORIO

No corresponde un petitorio por la naturaleza del

petitorio.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

La vía procedimental establecida por el Articulo Nro.

480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO

PUBLICO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Acta de Matrimonio celebrado el 25 de Julio de

1992, en la Municipalidad del CP San Francisco, que acredita el vínculo matrimonial

entre el demandante y la demandada.

Page 4: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel

Ticona Rios, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a la actualidad.

3.- La Historia Clínica de mi Persona (Psicología),

debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe sobre mi estado de

Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado precario de salud emocional al

que fui sometido por parte de la cónyuge demandada.

4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo

del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011, que acreditan que mi

persona se encontraba viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada.

5.- La Carpeta Fiscal 1458-2012 sobre Violencia

Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y como imputado a la

demandada, además de las declaraciones vertidas en la misma. La misma que debe

solicitarse al Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte por

actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso de que no realizamos

vida en común.

VIII.- ANEXOS

1A.- Copia de mi DNI

1B.- Partida de Matrimonio del recurrente

1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma

personal.

1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel Ticona Rios.

1E.- Acta de Constatación Policial.

1F.- Certificado Policial.

1G.- Pago por Arancel Judicial.

1H.- Pago por Cedulas de Notificación en numero suficiente.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda,

declarándola fundada en su oportunidad.

Moquegua, 14 de octubre del 2014.

Page 5: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

_________________________ _____________________

ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca

Erikson Torre Marca DNI 45646544

Secretario : Expediente : N°Cuaderno : PrincipalEscrito : N° 01

Page 6: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Sumilla : Demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO.

Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI

Nro. 706671**, con domicilio real en Calle Lima 4521, y Silvia Salcido Blanco;

identificada con DNI Nro. 54545454, con domicilio real en Calle Lima 4521, señalando

ambos domicilio procesal en Calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud.,

respetuosamente digo:

I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO

Debe consignarse como parte demandada al

MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle Gótica

Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al

Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.

II.- PETITORIO

Interpongo demanda de SEPARACION

CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR IVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su

despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos

al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su

oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar

en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que, los demandante han contraído

nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 20 de Julio de 2000,

y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna.

SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 30

de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Jose

Pablo Ticona Salcido hijo de los demandantes.

TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables entre

los demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos

voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la

celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de cuerpos

Page 7: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de los

demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del

régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del

vínculo matrimonial.

CUARTO: 4.- Que, se deja constancia que lo relativo a

los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de

liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado

de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva

propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F

de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el

Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las

siguientes normas legales:

Artículo 332 del Código Civil, según el cual la

separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin

al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo

matrimonial.

Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se

establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después

de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en

su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y

divorcio ulterior.

Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al

cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de

sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad

con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente,

se sujetan al trámite del proceso sumarísimo.

Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe

que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la

solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de

notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su

Page 8: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de

separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho,

cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el

vínculo del matrimonio.

V.- MONTO DEL PETITORIO

No corresponde un petitorio por la naturaleza del

petitorio.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

La vía procedimental adecuada para el siguiente

proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos el mérito de los siguientes medios

probatorios:

1.- Partida de matrimonio, de fecha 20 de Julio del

200, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La que

acredita nuestro vínculo matrimonial.

2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo José Pablo

Ticona Salcido, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial

de Mariscal Nieto.

3.- Propuesta de convenio (debidamente

documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014; en la que

consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del

menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales.

Se deja constancia que cada una de las hojas que

conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al

inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas

debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho

documento).

VIII.- ANEXOS

1.A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.

1.B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.

1.C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1.D Partida de matrimonio, de los demandantes

Page 9: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

1.E Partida de nacimiento de la menor alimentista

1.F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los

demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas debidamente legalizadas

por Notario

1.G Cedula de Notificación en número suficiente.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente

demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en

su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

Moquegua, 14 de octubre del 2014.

_________________________ _____________________

ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca

Erikson Torre Marca DNI 45646544

_______________________

Silvia Salcido Blanco

DNI 45454545

PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD,

ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE

LOS ESPOSOS RONNY ERIKSON TICONA MARCA Y SILVIA SALCIDO BLANCO.

Page 10: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a

señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su

despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio.

A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD:

Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre

Silvia Salcido Blanco, de nuestro menor Jose Pablo Ticona Salcido.

B.- REGIMEN DE ALIMENTOS:

Ronny Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco renuncian a sus

alimentos en forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia

de S/. 350.00 nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser

abanadas en la Cuenta de Banco De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma

íntegra y adelantada a cada mes.

C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES:

Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que hemos

vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en diferentes periodos, por lo

tanto no concurre una Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales.

Moquegua, 20 DE Junio del 2013.

…………………………………………… …………………………………….....

RONNY ERIKSON TICONA MARCA SILVIA SALCIDO BLANCO

DNI. 45454545 DNI. 04745640

Secretario : Expediente : N°Cuaderno : PrincipalEscrito : N° 01

Page 11: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Sumilla : Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO

Sofia Rosa Lima Marca, identificado con DNI Nro.

706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y con

domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente

digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO

Debe consignarse como parte demandado a Ronny

Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad.

II.- PETITORIO

Con legitimidad e interés para obrar, y en

representación de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima es que Interpongo

demanda de ALIMENTOS en contra del demandado, para que cumpla con pagar una

pensión Alimenticia en beneficio del demandante, cuyo pago deberá hacerse en

mensualidades adelantadas y consistirá en el 40% de los ingresos del demandado

cuando trabaje en forma dependiente y alternativamente cunado trabaje en forma

independiente la suma de S/. 450.00 n/s.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que, con el demandado durante nuestro

noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Eyal Beykover Ticona Lima, quien

fue reconocido por su padre según la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro Civil

de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto

de 1998.

SEGUNDO: Que, el demandado con fecha 01 de

Octubre del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha obviado sus

deberes para conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de las obligaciones para

con mi menor hijo, desamparándolo, puesto que era el padre quien mantenía

económicamente nuestro hogar.

TERCERO: Que, nuestro menor hijo a la actualidad

viene cursando estudios en el 5to año de educación secundaria de la I.E RAFAEL

DIAZ de la ciudad de Moquegua, además está estudiando idiomas en el Centro de

Idiomas de la UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI, estando en el Grupo

Page 12: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Intermedio B. Además mi menor hijo tiene otras necesidades como vestimenta, salud,

recreacionales, y de un hogar adecuado.

CUARTO: Que, el demandado es una persona hábil,

inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en la Firma de

Abogados HONORUS S.A.C, y que puede prestar los alimentos sin ningún

inconveniente a mi menor hijo, además de no tener otras obligaciones.

QUINTO: Que, la demandante actualmente no cuenta

con ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se me es difícil mantener

a mi menor sin el apoyo del demandado.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundamento mi petitorio en las siguientes normas

legales:

Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC.

Fundamento la presente demanda en lo que establece

el Art. 472, 474, 475 del C.C.

V.- MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio es por la suma de 40% del total

de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y alternativamente la suma

de S/. 450.00 nuevos soles.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda debe tramitarse en la vía de

PROCESO UNICO.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal Beykover

Ticona Lima, con lo que se acredita indubitablemente la relación Padre-hijo para con mi

menor hijo alimentista.

3.- Constancia de Denuncia Policial por Abandono de

Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el hogar y

consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con su hijo.

4.- Constancia de Estudios de la I.E RAFAEL DIAZ.

5.- Constancia de estudios del CENTRO DE IDIOMAS

DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.

Page 13: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

6.- Se Curse el Oficio correspondiente a ESSALUD y

HONORUS SAC a fin de conocer el estado laboral y remunerativo del Señor Ronny

Erikson Ticona Cáceres.

VIII.- ANEXOS

1A.- Copia de mi DNI

1B.- Partida de Nacimiento de Eyal Beykover Ticona Lima.

1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma

personal.

1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar.

1F.- Constancia de Estudios de la IE RAFEL DIAZ

1G.-CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD

PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI

POR LO EXPUESTO:

A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda,

declarándola fundada en su oportunidad.

Moquegua, 14 de octubre del 2014.

_________________________ _____________________

ABOGADO CAM 17** Sofia Rosa Lima Marca

Erikson Torre Marca DNI 45646544

1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio

EXPEDIENTE : 4545-2013-0-2801-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

Page 14: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

ESPECIALISTA : MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA

DEMANDADO : JORGE LUQUE LUQUE

DEMANDANTE : PACHO PACHO,SUSANA

Resolución Nro.01

Moquegua, tres de octubre

Del dos mil trece.-

VISTOS: El escrito de demanda y anexos que

anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de

admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y los

artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro

de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artículo

165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del Código

Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción

exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 96 del

Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28439, preceptúa que “El

Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de

fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la

cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la

pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. TERCERO:

El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “El Juez… toma

en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II

del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código

Procesal Civil”. CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes,

señala que: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,

educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del

niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo 675 del Código Procesal Civil

estipula que “A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo

familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté

garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión

Page 15: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el entroncamiento familiar

con la partida de nacimiento de la menor alimentista.

Por lo que: SE RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SUSANA PACHO

PACHO en representación de su menor hija LESLIE COPA PACHO

2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO.

3. TRASLADO de la demanda al demandado JORGE COLQUE LUQUE, por el

término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo

apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda.

Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los

autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expídanse copias conforme a lo

solicitado.

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Secretario : Yossely Delgado

Expediente : 123-2014-JP-FC-02

Page 16: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Cuaderno : Medida Cautelar

Escrito : N° 01

Sumilla : Asignación Anticipada.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO.

SOFIA ROSA LIMA MARCA, identificada con DNI

45646544, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda Vicente Zeballos Núñez,

Manzana W, Lote 6 del C.P. Chen Chen y señalando domicilio procesal en la calle

Tarapacá Nro. 40*0 en autos sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don

Alex Luna Caljaro, a UD., con el debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO :

Debe consignarse como parte demandado a Ronny

Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad.

II .- ACCION PETITORIA :

En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho

ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la finalidad de

que mediante resolución se me asigne una PENSION ANTICIPADA de S/. 450.00

Nuevos Soles a favor de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima, hasta que se

señale una pensión definitiva en el proceso principal.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO :

Fundamento la presente en los siguientes hechos

que expongo:

1.- En el expediente principal, mi persona viene

solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Eyal

Beykover Ticona Lima, proceso que se encuentra en trámite.

2.- En la actualidad mi persona no tiene trabajo y

tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor hijo y venimos

subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo que urge se me fije una

pensión provisional, hasta que se me asigne una pensión alimenticia definitiva en el

proceso principal.

3.- Señor juez, se encuentra acreditada la relación

de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se encuentra acreditada

Page 17: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

la obligación alimentaría. Además la obligación alimentaría no se encuentra

garantizada, por lo que es procedente la medida cautelar de Pensión Anticipada.

4.- Existe una urgencia, de que se me asigne una

pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que pueda subsistir, caso

contrario estaría peligrando su vida.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi pedido en lo que establece el

Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil.

V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA:

El monto de la Pensión Anticipada es por la suma de

S/.450.00 Nuevos soles mensuales.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

Se debe tramitar como Proceso Especial de Medida

Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del C.P.C.

VII. - CONTRACAUTELA .

Por tratarse de un proceso de alimentos, estoy

exonerada de ofrecer Contra cautela.

VII.- ANEXOS :

Como Anexos adjunto copias de la demanda,

proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02

POR LO EXPUESTO:

A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente y

tramitarla conforme a ley.

Moquegua, 17 de octubre del

2014

_________________________ _____________________

ABOGADO CAM 17** Sofia Rosa Lima Marca

Erikson Torre Marca DNI 45646544

Secretario : Yosselyn Delgado

Expediente : 123-2014-JP-FC-02

Page 18: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Contestación de Demanda

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL

NIETO.

Ronny Erikson Ticona Caceres identificado con

DNI. 454545**, domiciliado en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad Moquegua y señalo

como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 36**, en los autos sobre Cobro de

Pensión Alimenticia, seguidos en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, a Ud. con

el debido respeto digo:

Estando Dentro del término de ley, procedo a

contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, la

misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a continuación expongo:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS

EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

Al primer punto.- Que es verdad.

Al segundo punto.- No es parcialmente cierto, ya

que si bien hice abandono de hogar fueron por razones justificables, pero de ninguna

manera he desamparado la asistencia que tengo para con mi menor hijo.

Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo estudia

en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha matriculado en dicha

Institucion, Tambien es cierto que se ecuentre llevando un curso de Idiomas, pero

ninguno de los expuestos pude significar un gasto excesivo que pretende señalar la

demandante

Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a mis

estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado económico

pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal firma, por ello soy un

trabajador dependiente.

Al quinto punto.- Que, la demandante si bien es

cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que planteara la

demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a su trabajo para que todo

la asistencia recaiga sobre mi persona.

Page 19: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

FUNDAMENTOS DE HECHOS.

Fundamento mi contestación de demanda, en los

siguientes hechos que a continuación expongo:

1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la

demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es demasiado

excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación económica, ni con las

necesidades alimenticias de mi menor.

2.- Es verdad que tengo obligación alimentaria a

favor de mi menor hijo Ella Beykover Ticona Lima; pero no estoy de acuerdo con el

monto de la pensión alimenticia solicita, por ser demasiado excesiva.

3.- La demandante manifiesta, que mi persona

trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso mensual de S/.1200

Nuevos soles; Pero es completamente falso que posea estabilidad en dicha empresa.

4.- La demandante también manifiesta que mi

persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor hijo; pero esto es

también completamente falso; porque mi persona siempre ha venido contribuyendo con

los alimentos de acuerdo a mis posibilidades, además he venido aportando con víveres

y ropa para nuestro menor hijo y otros regalos.

5.- La demandante ha renunciado a su trabajo, para

que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su totalidad

Se debe tener en cuenta también señor juez, que la

demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que le permite obtener

ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija, porque según la norma

sustantiva civil, la obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres.

6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias a favor

de mi señora madre doña Justina Caceres Rios quien es una persona viuda, se

encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna clase de ingresos para poder

subsistir.

FUNDAMENTACION JURIDICA :

Fundamento la presente demanda en los siguientes

dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C.

Page 20: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Art.481 del C.C. que señala los criterios, que debe

tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia.

MEDIOS PROBATORIOS.

Como medios probatorios ofrezco:

1.- La declaración de parte, que en forma personal,

deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que adjunto.

2.- Declaración Jurada de ingresos de mi persona.

3.- Partida de Nacimiento de mi persona con el cual

acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos.

4.- Boucher de pago de los Productos que

ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700 nuevos soles

ANEXOS.

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona.

Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona.

Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio.

Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas

Anexo 1.F.- Boucher de pagos

Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.

POR LO EXPUESTO:

A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda.

Moquegua, 18 de octubre del 2014.

_________________________ _____________________

ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres

Erikson Torre Marca DNI 45646544

1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio

EXPEDIENTE : xxxxxxx-2013-0-2801-JP-FC-01

Page 21: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL

ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES

DEMANDADO : xxxxxx xxxxxx, ALEX

DEMANDANTE : xxxxx xxxxxx, MARLENI SUSANA

AUDIENCIA ÚNICA

En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las

nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal

Nieto, que despacha el señor Juez Dante Valdeiglesias Rosell, actuando como

secretario Abog. Simon Yony Ticona Flores, fueron presentes como DEMANDANTE:

MARLENI SUSUANA xxxxx xxxxxx identificada con DNI N° xxxxxxxx, acompañado

de su Abogado xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx , acreditado con carné del Colegio de

Abogados de Moquegua N° xxx; y, como PARTE DEMANDADA: Se deja constancia

que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes con el objeto de llevarse a cabo

la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla de la siguiente

manera:

RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL : Vistos y Considerando:

De la revisión de los actuados se verifica que:

- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso

único.

- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los

presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal

de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la

legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento

válido.

Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de

conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes e

inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:

1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia

se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa.

Page 22: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del demandado.

RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El

Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia,

los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer el vínculo familiar entre el

alimentista y el demandado. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3)

Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE

SABER.-

RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS .- VISTOS Y

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar

los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las decisiones del

Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que

no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190 del

citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba:

A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15:

- Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración de parte.

A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber sido

declarado rebelde.

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

PARTE DEMANDANTE:

- Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando presente no se

pudo recibir su declaración.

- Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio documento se

actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará

al momento de expedir sentencia.

PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber sido

declarado rebelde.

ALEGATOS:

- El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga presente a su

despacho que en este proceso el demandado no ha contestado la demanda por

lo que se le declaro rebelde consecuentemente existe un aceptación relativa de

Page 23: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

la pretensión solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la

relación de parentesco entre la menor xxxxx xxxxx xxxxxx xxxx con el

demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación alimentaria de

igual forma el juzgado debe tener presente de que la menor se encuentra

estudiando lo que hace que la demandante tenga que efectuar gastos en la

compra de útiles escolares, uniformes , pasajes y otros por lo que se debe

declarar fundada la demanda y disponer que el demandado le contribuya con la

pensión alimenticia solicitada

- El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de ley debiendo

notificarse con la presente al demandado rebelde.

Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar

conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.-

1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO

Page 24: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

EXPEDIENTE : xxxxx-2013-0-2801-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL

ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES

DEMANDADO : xxxxxxxxxx xxxxxxxx, ALEX

DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, MARLENI SUSANA

RESOLUCIÓN N° 09

SENTENCIA

Moquegua, dieciocho de Agosto

Del dos mil catorce.-

VISTOS: A fojas 13 a 16, ADA LUZ QUISPE CASANI en representación de su menor

hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO, interpone demanda de COBRO DE PENSION

ALIMENTICIA en contra de ALEX JORGE CHOQUE; a fin de que el demandado

cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor

hijo de s/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40% si el

demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de hecho de la

demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor hija, por cuanto hasta la

fecha el demandado se ha desentendido de sus necesidades de su menor hija, la

recurrente no cuenta con medios económicos suficientes, asimismo no cuenta con

trabajo, siendo en la actualidad mis padres quienes me ayudan con el sustento, el

demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de Samegua,

donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el demandado no

tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir. Actividad Procesal: A fojas 17 se

admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al

demandado. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la

tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia

Page 25: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

- El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención

prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho

a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto

que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la

persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en

tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño

artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”.

- El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código

Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho alimentario de

un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo indispensable para el

sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el

trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; y, también

alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la

etapa de postparto.

- Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481 del Código

Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados por el juez en proporción

a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,

atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a

las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar

rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

SEGUNDO: Pretensión

La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia

mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma

independiente y el 40%, si el demandado labora para una Institución Pública o Privada.

TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba

- Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen

por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el

Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones,

concordado con el artículo 196, que dispone que la carga de probar corresponde

a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice

alegando nuevos hechos.

1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11.

Page 26: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

- Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la

prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en

forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la

resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes

que sustentan su decisión.

Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada válidamente y

actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos

controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones.

CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios

Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que:

a) Entroncamiento Familiar :

- El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en

copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre

declarante de la menor xxxxx JORGE XXXXXX

Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la

obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de

conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del

artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del

Código Civil.

b) Necesidades del menor alimentista :

- Con la constancia de estudios de la menor alimentista Estefani Leslie xxxxxxxxx

fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de las pensiones y útiles

escolares que obran a fojas 05 a 10, así como se acredita que viene cursando

estudios en el quinto grado de educación Primaria en la Institución GATITOS

SANITOS, donde se efectúan gastos de útiles escolares, pagos a APAFA,

cuotas, pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las que para

satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable aporte de su

progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta que

-según el artículo 235 del Código Civil- ambos padres están obligados a proveer

al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de

asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de

minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores a su

alimentación por política de paternidad responsable..

Page 27: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está

bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo

cubriendo los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que

resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado.

C) Posibilidades económicas del obligado :

Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y trabaja en la

Municipalidad Distrital de Samegua donde viene percibiendo un ingreso de S/. 1,800.00

nuevos soles mensuales, situación que le permite contribuir con la pensión alimenticia a

favor de la menor Estefani Leslie xxxxxxxxxxxx g . Según el artículo 481 del

Código Civil, la obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe

atenderse el Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse

como problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su aserto, al

estar al artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario investigar rigurosamente el

monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia.

Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión

alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista cuando trabaje en forma

independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) cuando trabaje en forma dependiente

para una Institución Pública o Privada; pues con dicha suma -según el costo de vida

actual, las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado- se

garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación, atención médica,

vestido, entre otras necesidades del menor alimentista.

SEXTO: Costas y costos

Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de costas y

costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Civil.

Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del Estado y

artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la Nación.

FALLO:

1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por

xxxxxx SUSANA xxxxxxxxxxx, en representación de su menor hija ESTEFANI

LESLIE xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de xxxxxx JORGE xxxxxxxxx.

Page 28: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

2) DISPONGO que el demandado, xxxxxxx JORGE xxxxxxx acuda a su menor

hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO con una pensión alimenticia mensual y

adelantada ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100

NUEVOS SOLES cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR

CIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales cuando trabaje en forma

dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión que empezará a

regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual

y adelantada.

3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de la cuenta

bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de oficiarse con tal fin.

4) SIN COSTAS NI COSTOS.

Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo.

REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-

Page 29: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario : Yosselyn Delgado

Expediente : 123-2014-JP-FC-02

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Apelación de Sentencia.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA.

RONNY ERIKSON TICONA CACERES, en los autos sobre

COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi contra por doña Sofia Rosa Lima

Marca, a Ud. Digo:

No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06 de fecha 20

de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión alimenticia de S/.450

(cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que estando dentro del término de ley

FORMULO RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con finalidad de que el

superior declare la Nulidad de la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en base a

los siguientes fundamentos que paso a exponer:

AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA.

La sentencia que es materia de apelación, me causa los

siguientes agravios:

1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios ofrecidos por

mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo tanto se ha incumplido lo

previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea la nulidad de la sentencia.

2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del C.P.C.

3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi

precaria situación económica.

FUNDAMENTOS DE HECHOS.

Fundamento mi recurso de apelación, en los siguientes hechos

que a continuación expongo:

1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada nula, porque

no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto postula torio de

contestación de la demanda.

Page 30: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

En mi escrito de contestación de demanda, he ofrecido como

medios de prueba, el informe que deberá emitir la Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, sobre la condición en que la demandada trabaja como comerciante en la venta

de Salchipollo.

Pero, es el caso señor Juez que este medio probatorio no ha

sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia pronunciado por

el señor Juez.

Al no haberse actuado este medio probatorio, se está

atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y contra el derecho de

defensa que tienen las partes en un proceso judicial.

La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos

padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba ofrecida en la

contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la finalidad de acreditarse que la

demandada también trabaja y por lo tanto también está en condiciones de contribuir con

la alimentación del menor.

2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la sentencia

hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la sentencia mis pruebas

ofrecidas en mi escrito de contestación de la demanda, NI SIQUIERA HA HECHO

MENCION EN LA SENTENCIA a mis siguientes medios probatorios:

A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija Sindy Said Marca

Manrique, con lo que se acredita que tengo obligaciones alimentarias con dicha menor.

B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor Sinfy Said Marca

Manrique , con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en la educación de mi

menor hoja.

C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito que tengo mi

conviviente, para con quien también tengo obligaciones alimentarias.

D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre Julian Ticona Porras

y la copia del DNI. de mi madre Francesca Lima Cutipe, para quien también tengo

obligaciones alimentarias.

Por todos, estos fundamentos; solicito se declare fundado mi

Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la sentencia y en el peor de los casos

se debe rebajar el monto de la pensión alimenticia fijada en la sentencia.

FUNDAMENTACION JURIDICA.

Page 31: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 197 del

C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo lo actuado al

superior, para la absolución del grado.

OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de sentencia y dos

cédulas de notificación.

Moquegua 24 de Noviembre del 2014.

_________________________ _____________________

ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres

Erikson Torre Marca DNI 45646544

Page 32: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 00450-2011-0-2801-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

ESPECIALISTA : ROSEMARY CHAMBE VARGAS

DEMANDADO : xxxxxx xxxxxxx, FLORENTINO

DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, ELIZABETH LUCY

Resolución Nº 14

SENTENCIA DE VISTA Nº 013 – 2012

Moquegua, diecinueve de,

Marzo del año dos mil doce.-

VISTOS: Es materia de apelación la Sentencia sin número de fecha quince de

noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve

declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELIZABETH

LUCY xxxxxxx xxxxxxxx , en representación de su menor hija EMY PAOLA xxxxxx

xxxxxxxx, en contra de FLORENTINO xxxxx xxxxxx; dispone que el demandado

FLORENTINO xxxxxxxx xxxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA xxxxx xxxxxx

con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS

CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde el día

siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y,

DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en

el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así

mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas

sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de

parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que sea

inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; Vista

la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio Público, su estado es el de

expedir sentencia en segunda instancia; y, ------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de apelación, en

virtud del cual la demandante ELIZABETH LUCY xxxxxxx xxxxxxx, cuestiona la

sentencia de la referencia, fundando su pretensión impugnatoria, en que le causa

Page 33: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

agravio al haberse fijado una pensión alimentaría ínfima, que no le alcanza para

solventar su necesidades alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta

con seguro y se encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que

requiere tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la menor hija se

encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen gastos en compra de útiles

escolares, uniformes, pasajes y otros; así mismo, refiere que el demandado no tiene

otras obligaciones alimentarias que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija;

finalmente agrega que el demandado en su escrito de contestación señala que

voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00

(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); --------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel jurisprudencial

que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos,

vicios y/o errores de una resolución dictada por el inferior; por lo que, de advertir el

Órgano que absuelve el grado, irregularidades en la tramitación del proceso, aún

cuando éstas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo

pronunciarse al respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de

la instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su conocimiento,

recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum devolutum, en virtud del cual el

tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los agravios que

afecten al impugnante; --------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la impugnante,

debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Peruano

prescribe que: “(…) la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”. En el mismo

sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas vinculantes para todas

las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido que, en los procesos de

alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe tender a flexibilizar los

principios de formalidad y congruencia, dando especial énfasis a la función tuitiva del

Juez; siendo que, en los casos que tengan que ver con niños, adolescentes, madres y

ancianos en situación de abandono, debe brindárseles especial protección, conforme lo

prevé el Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido Así mismo, para efectos de la

emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta lo estipulado en el Artículo 6º

de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º del C.C. y 93º del Código de

Page 34: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

los Niños y Adolescentes, que prevé que ambos padres están obligados a alimentar,

proteger y velar por el desarrollo integral de sus hijos. Por ende, no procede relevar a la

accionante de su obligación alimentaria con su menor hija;

--------------------------------------

CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el alimentista es

menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está vigente la obligación

alimentaria del demandado respecto de la menor, conforme lo prevé el inciso 2) del

artículo 474º del Código Civil, y de la Partida de Nacimiento de fojas tres. Así mismo, se

establece que se fijó como pensión de alimentos a favor de la misma la suma de S/.

250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por considerar que

dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del alimentista; ---------------------------

QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión fijada por el A

quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las necesidades de la alimentista, que la

menor está con apendicitis, enfermedad que requiere intervención quirúrgica y

tratamiento permanente, resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para

solventar este gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece

que en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con suficiencia y

explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la suma de S/. 250.00

(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la pensión a favor de la

menor alimentista; --------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración Jurada de fojas

05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo juramento que los gastos de

la menor ascenderían a S/. 330.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS

SOLES). Siendo esto así, el monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional

a las necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser cubierto por

la accionante en forma directa y en proporción a sus posibilidades económicas,

conforme está previsto en los artículos 235º del Código Civil y 93º del Código de los

Niños y Adolescentes;

--------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el artículo 481º

del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado por concepto de alimentos

por la A quo, resulta un monto razonable y proporcional a los ingresos del obligado y a

las necesidades básicas del alimentista cuyas necesidades están en aumento; ------------

Page 35: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la sentencia

cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de alimentos, ha sopesado

adecuadamente lo expuesto por las partes en los actos postulatorios; y, al establecer en

S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la

pensión, se ha ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el artículo

472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida en grado. En

consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59° del TUO de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo 481° e inciso 2) del artículo 474º

del Código Civil y demás normas glosadas; -----------------------------------------------------------

SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia sin número de fecha quince de

noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve

declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELIZABETH

LUCY xxxxxxxxxxx xxxx , en representación de su menor hija EMY PAOLA

xxxxxxxxxxL, en contra de FLORENTINO xxxxxxxxxxx xxxx ; dispone que el

demandado FLORENTINO xxxxxxxxxx xxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA

xxxxxxx xxxxx xxxxxx con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00

(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a

regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y

adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de

cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio

pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con

pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá

que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder

Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin

Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el Especialista Legal de la Causa proceda con

arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil, bajo

responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.--.-.-.-

Page 36: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Demanda filiación

extramatrimonial por ADN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL NIETO.

Paquita Sibarita de Panca Mirasol, identificado con

DNI. 47878789, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de ésta ciudad de Moquegua,

señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá nro. 3**, a Ud., con el debido respeto

digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Se debe comprender como demandado a don

Ludovico Rosal Fulham, el mismo que domicilia en la calle Tangamandapio Nro.

1014 de esta ciudad de Moquegua, a Ud., con el debido respeto digo:

II.- ACCION PETITORIA:

PRETENSION PRINCIPAL.

Teniendo legítimo interés para obrar y al amparo de

lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro. 29821 – Ley que

Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial con la prueba

del ADN y en lo previsto a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado,

INTERPONGO DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD

EXTRAMATRIMONIAL A TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que la dirijo

en contra de don Ludovico Rosal Fulham, con la finalidad de que dicte resolución

declarando que mi persona es hija del demandado.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Fundamento mi demanda en los siguientes hechos

que a continuación expongo:

Page 37: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

1.- Que mi madre Silveria Sibarita Martinez y

demandado Ludovico Rosal Fulham, han mantenido una relación de enamorados por

más de un tres años y producto de dicha relación nació mi persona, con fecha 19 de

Diciembre de 2008 en la ciudad de Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

2.- Tanto mi persona como mi madre Silveria

Sibarita Martinez, hemos venido solicitando al demandada para que cumple

reconocerme como su hija en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto; pero, siempre se ha comprometido a reconocerme y nunca ha cumplido,

por lo que me he visto obligada de recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene

que el demandado cumplas con reconocerme como su hija.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA :

Fundamento la demanda en lo que establece el Art.

1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821, que regula el

Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la Prueba del ADN.

Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que

señala los requisitos de la demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

Por tratarse de una demanda de Declaración Judicial

de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del petitorio.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse como

Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios de prueba ofrezco los siguientes:

1.- Partida de Nacimiento de mi persona

2.- La Prueba de la ADN a que debe someterse el

demandado, en caso de

Oponerse o negarse de reconocerme como su hija.

VIII.- ANEXOS :

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Page 38: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona.

Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.

Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.

Moquegua, 16 de octubre del 2014.

………………………………………. ….…………………………………………

Ronny Erikson Ticona Marca Paquita Sibarita de Panca Mirasol

Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789

Page 39: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Demanda de Tenencia de Menor

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA

DE MARISCAL NIETO.

MARIANA GUERRA GUERRA, identificada con

DNI.78582563, domiciliada en la Calle Mirasol nro. 564 de esta ciudad y señalo como

mi domicilio Procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*8*, a Ud., digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Se debe comprender como demandado a don

Rudecindo Perez Lopez, quien domiciliada en la calle Miramar Nro. 5478 de la ciudad

de Moquegua, lugar donde se le notificará con la demanda, proveído y anexos.

II.- ACCION PETITORIA:

En mi calidad de madre y teniendo legitimidad para

obrar; INTERPONGO DEMANDA DE TENENCIA DE MI MENOR HIJA ROSMERY

PEREZ GUERRA, la misma que la dirijo en contra de don Rudecindo Perez Lopez, con

la finalidad de que su despacho mediante sentencia, ME OTORGUE JUDICIALMENTE

LA CUSTODIA Y TENENCIA DE MI MENOR HIJA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Fundamento la presente demanda en los siguientes

hechos que a continuación paso a exponer:

1.- Mi persona y el demandado Rudecindo Perez

Lopez, somos padres de la menor ROSMERY PEREZ GUERRA, la misma que cuenta

con diez años de edad.

2.- Mi persona con el demandado hemos convivido

en el domicilio de calle Mirasol Nro 564 de la ciudad de Moquegua, conjuntamente con

nuestro menor hija ROSMERY PEREZ GUERRA; pero, es el caso que el demandado el

Page 40: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

día 20 de Agosto del 2013 ha hecho abandono del hogar donde vivíamos, dejándonos

en completo abandono a mi persona y a mi menor hija Rosmery Perez Guerra.

3.- Mi menor hija Rosmery Perez Guerra.

, desde que ha nacido siempre ha estado en mi poder hasta la actualidad; por lo que

solicito se me otorgue judicialmente la tenencia de mi menor hija.

4.- El Demandado me viene amenazando de

quitarme a mi menor hija, motivo por el cual recurro a su despacho para que mediante

sentencia judicial me dé la tenencia de mi menor hija.

5.- Mi persona como madre, me encargo de hacer

estudiar a mi menor hija Rosmery Perez Guerra, tal como lo acredito con los

documentos que adjunto como medios probatorios.

6.- El demandado me viene maltratando

Psicológicamente, con la finalidad que le entregue a mi menor hija y ya no pasarle la

pensión alimenticia que le fue fijada mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado

de paz Letrado de Mariscal Nieto.

Por todos estos hechos; solicito a su despacho que

mediante sentencia se me entregue la tenencia y custodia de mi menor hija.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento la presente demanda en los siguientes

dispositivos legales:

Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes

Ley Nro.27337, que establece que los padres que están separados de hecho, la

tenencia de los hijos menores se determina por común acuerdo y cuando no hay

acuerdo la resolverá el Juez especializado.

Art.83 del Código de los Niños y Adolescentes

Ley Nro.27337, establece que el padre o la madre, que quiere que se le reconozca el

derecho a la Custodio y Tenencia, puede interponer demanda.

Art.160 ,164 y demás pertinentes del Código de

los Niños y Adolescente, que norma el Proceso de Tenencia de menor.

Art.424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que

señala los requisitos y demás Normas aplicables al Proceso Judicial.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

Page 41: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

El monto del petitorio no se puede precisar, por

tratarse de una demanda de Tenencia de Menor.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse como

PROCESO UNICO, previsto en el Art.164 y siguientes del Código de los Niños y

Adolescentes.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

1.- La Declaración de parte que en forma personal

deberá prestar el demandado.

2.- Partida de Nacimiento de mi menor Hija Rosmery

Perez Guerra de 10 años de edad.

3.- Partida de Nacimiento del demandado, donde

consta su nombre correcto de Rudecindo Perez Lopez.

4.- Copia Legalizada de la Boleta informativa de

notas del 2014, de mi menor hija Rosmery Perez Guerra, con la cual se acredito que se

encontraba estudiando en la I.E SAN ANTONIO

5.- Constancia de Estudios de fecha 15 de marzo del

2014, que acredita que mi menor hija Rosmery Perez Guerra, se encuentra estudiando

en el presente año en el primer grado de primaria, en la I.E. SAN ANTONIO

6.- Denuncia ante la Policía Nacional, por Abandono

de Hogar de fecha 28 de Agosto del 2013, que acredita que el demandado hizo

abandono del hogar conyugal y dejó en abandono a mi persona y a mi menor hija.

7.-Copia legalizada de Sentencia de un proceso de

Alimentos, donde el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado a ordenado que el

demandado, le acuda con una pensión alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles a favor

de mi menor hija Rosmery Perez Guerra.

8.- Copia Legalizada de denuncia formula ante la

Policía Nacional en contra del demandado por maltratos físicos y Psicológicos en mi

contra, por pretender quitarme a mi menor hija.

9.- Copia simple del Certificado Médico legal de mi

persona, con lo que acredito que he sufrido agresiones por parte del demandado.

Page 42: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

10.- Copia legalizada de una Resolución, que admite

una denuncia por Violencia Familiar en mi agravio y en contra del demandado.

11.- Copia Legalizada de una Resolución de la

Gobernación, mediante la cual se me otorga garantías a mi persona y en contra del

demandado.

IX.- ANEXOS:

Como Anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Anexo 1.B.- Partida de Nacimiento de Rosmery Perez Guerra

Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de Rudecindo Perez Lopez.

Anexo 1.D.- Boleta informativa de notas del años 2014 de la menor.

Anexo 1.E.- Constancia de estudios de fecha 15 de marzo del 2014.

Anexo 1.F.- Copia de denuncia policial por Abandono de Hogar.

Anexo 1.G.- Sentencia de Proceso Judicial por Alimentos.

Anexo 1.H.- Denuncia Policial por Violencia Familiar.

Anexo 1.I.- Certificado Médico Legal.

Anexo 1.J.- Resolución que admite demanda de Violencia familiar.

Anexo 1.K.- Resolución de la Gobernación que otorga garantías.

Anexo 1.L.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

Anexo 1.LL.-Cédulas de notificación.

Anexo 1.M.- Sobre Interrogatorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda.

Moquegua, 14 de octubre del 2014.

………………………………………. …………………………………………

Ronny Erikson Ticona Marca Mariana Guerra Guerra

Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789

Page 43: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Demanda de Sucesión Intestada

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO DE

MOQUEGUA.

Rudecindo Pérez López, identificada con DNI.

00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de Moquegua, Provincia

Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la

calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud., con el debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Se debe comprender como demandado a la Oficina

de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle Moquegua S/N., lugar donde

se le deberá notificar con la presente demanda.

II.- ACCION PETITORIA:

En mi calidad de hijo de la fallecida y teniendo

legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA de mi

finada madre RICARDINA LOPEZ MENEZES, con la finalidad de que mediante

sentencia, se declare su fallecimiento y se me declare como su heredero.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO :

Fundamento mi demanda en los siguientes hechos

que a continuación paso a exponer

1.- Mi finada madre doña RICARDINA LOPEZ

MENEZES, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la ciudad de Moquegua.

2.- Mi finada madre RICARDINA LOPEZ MENEZES,

ha fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su Sucesión Intestada, tal

como lo acredito con los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y

Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Moquegua, que adjunto.

Page 44: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

3.- Al fallecer doña RICARDINA LOPEZ MENEZES,

corresponde declararse como sus heredero legal a Rudencio Pérez López ,derecho que

se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que adjunto.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que

establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y siguientes del

Código Procesal civil.

V.- MONTO DEL PETITORIO :

Por tratarse de una demanda de Sucesión Intestada,

no se puede precisar el monto del petitorio.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse como

Proceso no Contencioso.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.

Como medios probatorios ofrezco los siguientes:

1.- Partida de Defunción de la causante RICARDINA

LOPEZ MENEZES

2.- Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López,

con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida.

4.- Certificado Negativo de Inscripción de

Testamento de la causante.

5- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión

Intestada de la causante

6.- Relación de bienes dejados por la causante.

VIII.- COMO ANEXOS:

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante.

Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López.

Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante.

Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante

Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes.

Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.

Page 45: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la presente

demanda y tramitarla conforme a ley.

Moquegua, 07 de febrero del 2014.

Page 46: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Demanda de Rectificación de

Partida.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO.

Ronny Erikson Ticona Marka , identificado con

D.N.I. Nro. 705252** , con domicilio en Avenida Paseo de la Castellana Nro. 4523 de

esta ciudad y señalando domicilio procesal en Calle Tarapaca Nro *** ; atentamente,

digo:

I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO

Debe consignarse como demandado al Ministerio

Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata H4

II.- PETITORIO

Con legitimidad e interés para obrar , es que

solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE

NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el apellido materno del

demandante de Romy Erikson Ticona Marca, para que sea de la siguiente forma Ronny

Erikson Ticona Marca, cambiándose la “k” por la “c”.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que, en la partida de nacimiento del recurrente,

de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, se señala erróneamente que

mi nombre es como sigue Romy Erikson Ticona Marka, cuando lo correcto era haber

indicado lo siguiente: Ronny Erikson Ticona Marca

2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto líneas

arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento en la forma

señalada en el punto anterior.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Page 47: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Sustento mi petitorio en lo previsto en las

siguientes normas legales:

Artículo 826 del Código Procesal Civil, de cuyo

primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una partida de

nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los

datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su

rectificación).

Artículo 827 del Código Procesal Civil, de cuyo

inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será

formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar.

V.- MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza del Petitorio no se puede

señalar un Monto.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

Que, la vía procedimental adecuada es la de

proceso No Contencioso.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios

probatorios:

1.- Copia certificada de la partida de nacimiento

del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la Oficina de Registro del

Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua; en la que

consta el error descrito en el punto 1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente

Demanda

2.- Partida de Bautismo, donde indica mi nombre

correcto: Ronny Erikson Ticona Marca.

3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi nombre

como Ronny Erikson Ticona Marca.

VIII.- ANEXOS

1A.- Copia de DNI

1B- Partida de Nacimiento del recurrente.

1C.- Partida de Bautizo del recurrente.

1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente.

Page 48: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas.

1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la

presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su

naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

……………………….…………………. ………………………………………

Carmen Mercedes Bens Ludovica Ronny Erikson Ticona Marca

Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******

Page 49: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretario :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : N°

Sumilla : Demanda de Daños y Perjuicios

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA.

CARMEN MERCEDES XXX XXXXX, identificada con DNI.

0440XXXX, domiciliada en fonavi III etapa H-1004 de ésta ciudad de Moquegua,

señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. XXXX, a Ud., con el debido

respeto digo:

I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Se debe comprender como demandados a doña Katherine Luz

XXXX XXXX y a don José XXX XXXXX, quienes domicilian en la Urbanización

Asociación Hospitalaria “El Huayco” B-154 de ésta ciudad de Moquegua, lugar donde

se les hará llegar las Notificaciones de Ley.

II.- ACCION PETITORIA:

Por Derecho propio e Invocando Legítimo Interés para obrar,

INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por

responsabilidad extracontractual, la misma que la dirijo en contra de doña Catherine

Luz XXXX XXXXXX y don José XXXX XXXXX, con la finalidad de que su despacho,

mediante sentencia ordene que los demandados me abonen la suma S/.36,000.00

Nuevos Soles, por concepto de indemnización, por los daños y perjuicios que me han

ocasionado en el inmueble urbano de mi propiedad, ubicado en la Urbanización

Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda “ El Huayco “, Manzana D, Lote Nro. 12 del

Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a

continuación expongo:

1.- Mi persona es propietaria del Inmueble Urbano ubicado en la

Urbanización Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda El Huayco, Manzana D, Lote Nro.

04, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el

Page 50: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

mismo que tiene una extensión superficial de 150.12 m2., identificado dentro de las

siguientes colindancias y medidas perimétricas; Por el Norte, con la Av. Simón Bolívar,

con 11.12ml.; Por el Sur, con la calle siete, con 11.12ml.; Por el este, con el Lote Nro.

05, con 13.50 ml. y Por el Oeste, con el Lote Nro. 03, con 13.50 ml. y se encuentra

inscrito en la Partida Nro. 05002490, antes Ficha Nro. 8909 de los Registros Públicos

de Moquegua. Dicha propiedad lo he adquirido por compra efectuada a doña Julieta

Victoria Vera Vera de Juárez, mediante Escritura de fecha 13 de marzo del 2007, ante

la Notaria del Dr. Oscar Valencia Huisa.

2.- Mi propiedad descrita en la cláusula anterior, colinda por el

lado izquierdo entrando, con el inmueble de propiedad de los demandados, signado con

el Lote Nro.03 de la misma Urbanización.

3.- Sucede que los demandados los años 2007 y 2008, han

procedido a construir el inmueble de su propiedad, signado con el Lote Nro.03,

Manzana “D” de la Urbanización Hospitalaria, en base a unos planos que han sido

observados en su oportunidad y fueron presentados a la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto, para el otorgamiento de la Licencia de Construcción.

4.- Los demandados con la finalidad de facilitar las

construcciones de su propiedad y sin ninguna autorización de mi persona, sin ninguna

autoridad judicial y sin ninguna autorización administrativa, me han causado en el

inmueble de mi propiedad los siguientes daños y perjuicios:

A) Han procedido a demoler un muro original de concreto

de mi propiedad, para sacar por ese lugar el desmonte de su propiedad y facilitar la

construcción de su propiedad, este muro ha sido remplazado por un muro incorrecto,

con distinta colocación de un paramento irregular, que en cualquier momento puede

derrumbarse.

B) Han hecho dos forados o excavaciones en mi

propiedad y sacando tierra firme, uno de ellos en el centro de mi propiedad, de tres

metros de largo, un metro de ancho y dos metros de altura, donde ha depositado

desmontes y escombros y otro forado en la colindancia del inmueble signado con

el lote Nro.3 de propiedad de los demandados, que tiene 10 metros de largo, por tres

metros de ancho y dos metros de altura y donde también han colocado escombros y

basura.

Page 51: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Posteriormente en el mes de marzo del 2009 los

demandados han vuelto a realizar excavaciones realizando un forado de dos metros de

altura y una zanja de 6 metros lineales de largo por 0.50 metros de ancho.

5.- las excavaciones realizadas en mi propiedad y el

rellenado con basura y restos de construcciones, han hecho que mi terreno pierda

consistencia y no se pueda efectuar construcciones, sobre todo en la colindancia con la

propiedad de los demandados, donde tendría que realizar o construir un muro, para

poder construir.

6.- De acuerdo a la Licencia de Construcción otorgada

por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, los demandados al construir su

propiedad en la parte que colinda con mi propiedad, han tenido que levantar un muro

de concreto, sin embargo no han cumplido que edificar el Muro, lo cual dificulta aún

más poder construir mi propiedad.

7.- Por lo tanto señor Juez, para reparar los daños

ocasionados, se tiene que retirar el muro que fue derrumbado y repuesto en forma

irregular y colocar otro muro en forma adecuada y que cumpla los requisitos mínimos

de seguridad establecidos en el Reglamento de Edificaciones; asimismo se debe retirar

los desmontes depositados en los cavados, remplazarlo con material adecuado y

compactarlo.

Todos estos trabajos de reparación, tiene un costo de

S/.36,000.00 Nuevos Soles, daños que me deben ser reparados por los demandados.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento la demanda, en lo establecido en el Art.

1969, 1985 y demás pertinentes del Código Civil.

Art.424, 425, 486 y demás pertinentes del C.P.C.

V.- MONTO DEL PETITORIO:

El Monto del Petitorio es la suma de S/. 36,000.00

Nuevos Soles, que viene hacer el monto estimado de los daños ocasionados.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse como Proceso

Abreviado.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios ofrezco los siguientes:

Page 52: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

1.- La Declaración de Parte, que deberán prestar los

demandados en forma personal y conforme al interrogatorio que adjunto.

2.- Copia certificada de un Acta de Constatación Policial de

los daños ocasionados, de fecha 24 de octubre del 2008.

3.- Copia certificada de un Acta de Constatación Policial de

los daños ocasionados, de fecha 04 de marzo del 2009.

4.- Escritura Pública que acredita la propiedad del

inmueble urbano que fue objeto de daños.

5.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad.

6.- Un informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero

Civil. De donde aparecen los daños ocasionados y su valorización.

7.- El expediente administrativo que dio lugar a la licencia de

obra Nro 04-2007-SGPCU-UDUA, otorgada con fecha 06 de febrero del 2007 a favor de

doña Catherine Luz XXXXX XXXXXX, para efectuar construcciones en el Lote Nro. 3.

Manzana D de la Urbanización Hospitalaria, tramitado en la Municipalidad Provincial

Mariscal Nieto, debiendo cursarse oficio para su remisión.

8.- La Inspección Judicial que deberá realizar su

despacho, con intervención de peritos en el inmueble de mi propiedad signado con el

Lote Nro. 4. Manzana D de la Urbanización Hospitalaria, con la finalidad de constatar

los daños y perjuicios que me han ocasionado los demandados, así como para

identificar la propiedad.

9.- El peritaje que deberán efectuar dos peritos sobre los

daños ocasionados en el inmueble de mi propiedad y el valor para su reparación,

peritos que también deberán intervenir en la Inspección Judicial.

10.- Cinco fotografías, de donde aparece los daños

ocasionados por los demandados en mi propiedad.

11.- Licencia de construcción de los demandados, con la

que han construido su propiedad y a su vez han causado los daños a mi propiedad.

VIII.- ANEXOS:

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Anexo 1.B.- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 24-

10-2008.

Page 53: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Anexo 1.C.- Copia certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 04-

03-2009.

Anexo 1.D.- Escritura Pública de mi propiedad que fue objeto de daños.

Anexo 1.E.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad.

Anexo 1.F.- Informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero Civil.

Anexo 1.G.- Licencia de Construcción de los demandados.

Anexo 1.H.- Cinco fotografías donde aparecen los daños ocasionados.

Anexo 1.I.- Sobre Interrogatorio para Declaración de Parte

Anexo 1.J.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Prueba.

Anexo 1.K.- Cédulas de Notificación.

Por lo Expuesto:

A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.

Moquegua, 28 de Abril del 2012.

………………………………………. …………………………………………

Ronny Erikson Ticona Marca Carmen Mercedes xxxxx xxxx

Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******

Page 54: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretaria :

Expediente:

Cuaderno : Principal

Escrito : Nro. 01

Sumilla : Demanda de Desalojo.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA.

VICTOR JORGE xxxxx xxxxx, identificada con DNI.

0442xxxx y doña BENILDA DILMA xxxx xxxxx, identificada con DNI. 0442xxxx, ambos

con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del distrito de Samegua, señalando

domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. xxx, a Ud., con el debido respeto decimos:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Se debe comprender como demandado a don JOSE

xxxxx xxxxxx, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a espaldas de la Av.

Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y departamento de

Moquegua, lugar donde se le deberá notificar con la demanda, proveído y anexos.

II.- ACCION PETITORIO:

En calidad de propietarios e invocando legitimidad

para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE

PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de don JOSÉ xxxxx xxxxx, con la

finalidad de que desocupe y nos hagan la entrega del inmueble urbano, ubicado en

la calle Ilo Nro. 808, del Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal

Nieto y Departamento de Moquegua, con expresa condena de costas y costos.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE DEMANDA

Fundamento la presente demanda, en los siguientes

hechos que a continuación paso a exponer:

1.- Los recurrentes somos propietarios del inmueble

urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El Siglo, distrito de

Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene

una extensión superficial de 200.00 m2. Y se encuentra identificado dentro de las

siguientes colindancias: Por el Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad de

Page 55: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

don Toribio Loza xxxx, Por el Costado Derecho, con propiedad de don Ramon Arce y;

Por el Costado Izquierdo, con propiedad de Anita Zeballos. Dicho inmueble lo hemos

adquirido en compra venta de don Isidoro Peñaloza xxxxx, mediante Escritura Pública

de compra venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notaria Pública

del Dr. Oscar Valencia Huisa y cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre,

en la Ficha Nro. xxxxx, actualmente Partida Registral Nro. xxxxxxxx de la oficina de

los Registros Públicos de Moquegua.

2.- Sucede señor juez que el demandado, viene

ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en acápite primero de la

presente demanda, sin ninguna autorización, sin tener ninguna clase de título, sin tener

ningún derecho sobre el inmueble, sin tener ninguna relación contractual con los

recurrentes, ES DECIR OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE PRECARIO .

3.- los recurrentes en forma constante, venimos

requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que ocupa, pero en todo

momento se niega a desocupar el inmueble, motivo por el cual nos vemos obligados a

interponer la presente acción judicial, para que su despacho mediante sentencia ordene

que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión del

mismo.

4.- Nosotros en calidad de propietarios absolutos del

inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo, grabarlo y disponerlo, como

lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no podemos hacer uso de estos derechos,

porque el demandado viene ocupando el inmueble en forma precaria.

Por todos estos fundamentos, se debe declararse

fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y disponer que el demandado

desocupe el inmueble y nos haga la entrega del mismo.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamentamos la presente demanda en los

siguientes dispositivos legales:

Art. 911 del CC. Que señala “que la posesión

precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenia ha fenecido”.

Art. 923 del CC. Que señala “Que la propiedad es el

poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien.

Page 56: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Además en lo que establece el Art. 424, 425, 546 y

demás pertinentes del C.P.C.

Art. 70 de la Constitución Política del Perú, que

señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la propiedad.

V:_MONTO DEL PETITORIO:

Por tratarse de una demanda de Desalojo por

Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse como

Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes del CPC.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios ofrezco los siguientes:

1.- La declaración de parte que en forma personal

deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que adjuntamos en sobre

cerrado.

2.- La Inspección Judicial que deberá practicar su

despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado como ocupante precario,

con la finalidad de identificar el inmueble y constatar que el demandado ocupa el

inmueble como ocupante precario.

3.- Copia legalizada de la Escritura Pública de

Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notario Público Dr.

Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en compra venta el inmueble

urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que debe ser objeto de desalojo

4.- Copia legalizada de la Partida Registral

Nro.xxxxxxx, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado a nuestro

nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua.

5.- La exhibición, que deberá efectuar el demandado

del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia de juicio

VIII.- ANEXOS:

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente.

Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente.

Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000

Page 57: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. Xxxxxxx.x

Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes

Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.

Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.

Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte.

Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.

Moquegua, 19 de Agosto del 2013.

………………………………………. …………………………………………

Ronny Erikson Ticona Marca Victor Jorge xxxxx xxxx

Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******

Page 58: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretaria :Expediente :Cuaderno :PrincipalEscrito : Nro.01.Sumilla :Demanda Contencioso

Administrativa.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.

DAYAN YAZMANI CAMPOS CAMPOS, identificado con DNI.

Nro.044***** con domicilio real en la calle Samegua Nro. 222 y señalando domicilio

procesal en la calle Samegua Nro. 222, a Ud. Con el debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:

Se debe comprender como demandado:

A.- A la Municipalidad Distrital de Samegua debidamente representada por su Alcalde

Manuel Hurtado Hurtado, quien tiene sus oficinas en la calle Samegua Nro.53 del

Distrito de Samegua.

B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DE LA

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, para que asuma la defensa del Estado.

II.- PETITORIO.

Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,en forma acumulativa originaria accesoria, la

misma que la dirijo en contra de la Municipalidad Distrital de Samegua, para que

mediante sentencia ordene:

COMO PRETENSION PRINCIPAL:

A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi pedido de

reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Samegua, por

acogimiento al Silencio Administrativo Negativo.

B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto de trabajo

como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de Samegua.

COMO PRETENSION ACCESORIA:

Que la Municipalidad Distrital de Samegua, me reponga en mi puesto habitual de

trabajo, como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad

Distrital de Samegua.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Page 59: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a

continuación paso a exponer:

1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samegua, en mi calidad

de abogado contratado por servicios personales, bajo el Régimen de la Administración

Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S. Nro.005-90-PCM, en forma continua e

ininterrumpida desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como

abogado encargado de la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad

Distrital de Samegua y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de

mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo de

Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.

2.- Antes del 04 de Mayo del 2009, en la Municipalidad Distrital de Samegua, no existía

ni se había implementado la Oficina de la Procuraduría Pública Municipal de la

Municipalidad Distrital de Samegua, para que se encargue de la defensa de los

derechos e intereses de la Municipalidad en juicio.

3.- Como quiera que en la Municipalidad Distrital de Samegua, hasta el mes de abril del

2009, no se había creado ni implementado la Oficina de la Procuraduría Publica

Municipal, con la finalidad de que el Procurador Público Municipal se encargue de la

defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad en los procesos

judiciales que tenía y por ello la Municipalidad contrataban abogados a fin de que

se encarguen de la defensa judicial de los procesos judiciales que tenía y aún

tiene la Municipalidad.

4.- El primero de abril del 2008, mi persona es contratado por la Alcaldesa de la

Municipalidad Distrital de Samegua, para que me encargue de la defensa de la

Municipalidad en los procesos judiciales que tenía, en materia Civil, Penal, Contencioso

Administrativo, Constitucional y otros ya sea como demandante, como demandado,

como denunciante, como denunciado y como parte civil , función que la desempeñado

hasta el 03 de mayo del Mayo del 2009, es decir por un periodo mayor a un año.

6.- La misma Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución

de Alcaldía Nroo.156-2009-A-MDS de fecha 30 de abril del 2009 y estando mi persona

contratada por la Municipalidad, se me designa como Procurador Público Municipal de

la Municipalidad Distrital de Samegua a partir del cuatro de mayo del 2009 hasta el

31 de diciembre del 2010.

Page 60: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

7.- El primero y dos de enero del 2011 era feriado y los días tres y cuatro de enero del

2011 he concurrido a la Municipalidad Distrital de Samegua, pero se me retiró mi

Tarjeta de Asistencia y no se nos dejó ingresar a la Municipalidad, lo cual constituye un

despido incausado o sea sin causa.

8.- Recién la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución de Alcaldía

Nro.044-2011-A/MDS de fecha 07 de enero del 2011, da por concluida mi designación

como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.

9.- Pero, señor Juez al haber trabajado mi persona para la Municipalidad Distrital de

Samegua como Abogado contratado, desde el primero de Abril del 2008 hasta el 03 de

mayo del 2009, es decir por más de un año, por lo tanto estoy amparado por el Art. 1 de

la Ley Nro.24041 que señala “Que los servidores públicos contratados para labores

permanentes que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden

ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V del Decreto

Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos”

10.- Al haber trabajado mi persona como contratado por servicios personales hasta el

03 de mayo del 2009 y en forma continua desde el

04 de mayo del 2009 en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la

Municipalidad Distrital de Samegua y una vez concluido el cargo de confianza he

debido volver a mi puesto de trabajo como abogado contratado de la Municipalidad, por

estar protegido con lo previsto en el Art. 1 de la Ley Nro.24041; pero sin embargo

se me ha despedido en forma arbitraria, ilegal y sin causa alguna, por lo que se debe

amparar mi demanda.

11.- Las labores que he desempeñado como abogado contratado en la Municipalidad

distrital de Samegua son de carácter permanente, porque consiste en el apoyo en la

defensa de procesos judiciales en la Gerencia de Asesoría Jurídica o en la

Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad.

Prueba de ello es que en la Gerencia de Asesoría Jurídica, existen varios

abogados que trabajan como contratados, asimismo en la Procuraduría Pública también

existe un abogado que trabaja como asistente del Procurador Público Municipal, por lo

tanto la función que desempeñan estos abogados es permanente.

12.- Mi persona al haber sido despedido en forma incausada, sin causa alguna y sin

que exista resolución, Memorándum, carta y ningún acto administrativo donde conste

mi despido, MEDIANTE SOLICITUD DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2011 y

Page 61: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

recepcionada por la Municipalidad con fecha 12 de enero del 2011,he solicitado a la

Municipalidad Distrital de Samegua mi reposición a mi puesto de trabajo¸ pero ha

transcurrido más de treinta días y la Municipalidad no ha cumplido con resolver mi

pedido de reposición.

Por lo que mediante solicitud de fecha 12 de Enero del 2011, recepcionada por

la Municipalidad el mismo día, me he acogido al Silencio Administrativo Negativo y por

lo tanto se dio por agotada la Vía Administrativa y tengo habilitado mi derecho para

recurrir a la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.

Por todos estos fundamentos, debe de declararse fundada la demanda,

declarando la nulidad de la resolución ficta que deniega mi reposición a mi puesto de

trabajo en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, se debe anular mi despido

incausado y se debe ordenar mi reposición a mi puesto habitual de trabajo como

abogado contratado por la Municipalidad Distrital de Samegua.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

Fundamento mi demanda, en los siguientes dispositivos

legales:

1.- Art. 1 de la Ley Nro.24041 que señala” Que los servidores públicos contratados

para labores permanentes que tengan más de un año ininterrumpido de servicios,

no pueden ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V

del Decreto Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos”

2.- Art.22 y 27 de la Constitución Política del Perú que señala “Que el trabajo es un

deber, es un derecho y un medio de realización de la persona y la ley le otorga al

trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario

3.- El Art.4 inciso 1,2, 4 y 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus

modificatorias, que señala las actuaciones administrativas que son impugnables en

Proceso Contencioso Administrativo.

4.-. El Art.5 inciso 1 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus

modificatorias, que señala las pretensiones aplicables en Proceso Contencioso

Administrativo.

5.- El Art. 183.3, 218.2 y Art. 218 del Procedimiento Administrativo General, que

contempla el agotamiento de la Vía Administrativa y señala que el Silencio

Administrativo Negativo, tiene por objeto habilitar al administrado la interposición de los

Recursos Administrativos y acciones judiciales pertinentes.

Page 62: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

6.- El Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., aplicable en forma supletoria al

Proceso Contencioso Administrativo.

V.- CAUSAL DE NULIDAD DE LOS ACTOS

IMPUGNADOS.

El acto Administrativo que es materia de impugnación, debe

ser anulado por la causal de nulidad prevista en el Art.10 inciso 1 de la Ley del

Procedimiento Administrativo Nro.27444 es decir por haber contravenido la

Constitución, la Ley y las Normas.

VI.- MONTO DEL PETITORIO.

Por tratarse de una demanda Contencioso Administrativa y

por su propia naturaleza no se puede precisarse el monto del petitorio.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda, deberá tramitarse como

PROCESO ESPECIAL, en aplicación del Art.28 y siguientes del Texto Único Ordenado

de la Ley Nro.27584.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.

Como medios probatorios, ofrezco los siguientes:

1.- Certificado de trabajo, otorgada por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de

Torta, de donde consta que he trabajado para la Municipalidad Distrital de Samegua,

desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de Mayo del 2009 como contratado y

desde el 04 de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 como Procurador

Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.

2.- Resolución de Alcaldía Nro.156-2009-A/MDS., de fecha 30 de Abril del 2009,

mediante la cual se me designa como Procurador Público Municipal de la Municipalidad

Distrital de Samegua a partir del 04 de Mayo del 2009.

3.- Resolución de Alcaldía Nro. 044-2011-A/MDS de fecha 07 de Enero del 2011,

mediante la cual se da por concluida mi designación como Procurador Público

Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.

4.- Copia legalizada de la solicitud de pedido de reposición a mi puesto de trabajo de

fecha 10 de Enero del 2010 y recepcionada por la Municipalidad con fecha 12 de enero

del 2011.

Page 63: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

5.- Solicitud de fecha 15 de Enero del 2010 ,mediante el cual me acojo al Silencio

Administrativo Negativo, sobre mi pedido de reposición.

6.- Copias certificadas de actuados judiciales de algunos procesos judiciales, que tenía

la Municipalidad Distrital de Samegua y con los cuales acredito que he laborado como

encargado de la defensa judicial de los procesos judiciales de la Municipalidad

demandada, como son:

A.- A fojas siete copias certificadas de actuados judiciales del Expediente Judicial

Nro.2007-253-CI-01 sobre Proceso Contencioso Administrativo, seguidos por don Luís

Revadeneira Gámez en contra de la Municipalidad Distrital de Samegua, donde

intervengo como abogado de la Municipalidad los meses de abril 2008 y setiembre del

2008.

B.- A fojas cuatro, copias certificadas de actuados judiciales del Expediente Judicial

Nro.2007- 142- CI-01 sobre Proceso Contencioso Administrativo, seguidos por doña

Ruth Mariela Gamero Rosas en contra de la Municipalidad Distrital de Samegua, donde

intervengo como abogado de la Municipalidad, los meses de abril del 2008 y

noviembre del 2010.

C.- A fojas cuatro, copias certificadas de actuados judiciales del Expediente Judicial

Nro.2006- 00075-CI-01 sobre Interdicto de Retener, seguidos por la Municipalidad

Distrital de Samegua en contra de la Municipalidad Distrital de Samegua, donde

aparece que intervengo como abogado de la Municipalidad, los meses de abril del

2008 y noviembre del 2010.

IX.- ANEXOS.

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Anexo 1.B.- Resolución de Alcaldía Nro.156-2009-A/MDS del 30-4-09.

Anexo 1.C.- Resolución de Alcaldía Nro.044-2011-A/MDS., del 7-1-11

Anexo 1.D.- Certificado de Trabajo de fecha 31-12-2010 del año 2008.

Anexo 1.E.- Solicitud de Reposición de fecha 12-01-2011.

Anexo 1.F.- 7 copias certificadas del Expediente Nro.2007-253-CI-01

Anexo 1.G.- 4 copias certificadas del Expediente Nro.2007- 142- CI-01

Anexo1.H.- 4 copias certificadas del Expediente Nro.2006- 0075-CI-01

Anexo 1.I.-11 copias certificadas del Exp. 2007- 00400- CA- JM- CI.01

Por lo Expuesto:

Page 64: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

A Ud., señor Juez, ruego se sirva admitir la presente demanda y tramitarla conforme a

ley.

OTROSI DIGO.- Ruego se tenga presente señor juez, que el Art.2 numeral 3 del Texto

Único Ordenado de la Ley Nro.27584, que señala que el juez no puede rechazar

liminarmente la demanda y en el caso el juez tenga cualquier otra duda razonable

sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferirle darle trámite.

Moquegua, 31 de Marzo del 2011.

Page 65: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretaria :

Expediente :

Cuaderno :

Escrito : Nro. 01.

Sumilla : Demanda Contencioso

Administrativa.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.

ANTONIETA NIEVES ROSADO, identificada con DNI.04400599, con

domicilio en la Avenida Bolívar A-32 de la ciudad de Moquegua y señalando domicilio

procesal en la calle Tarapacá Nro.40*0, a Ud. Digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:

Se debe comprender como demandado:

A.- A la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA MARISCAL NIETO (UGEL - MARISCAL

NIETO), quien tiene sus oficinas en el Centro Poblado “Los Ángeles” sin número,

representada por su Directora Regional Prof. Liliana Rosalina Guevara Rosales.

B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DEL

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, a quien se les deberá notificar en las

Oficinas del Gobierno Regional, para que asuma la defensa del Estado.

II.- PETITORIO.

Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, para que su despacho mediante sentencia,

ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, cumpla con

lo resuelto en la Resolución Directoral UGEL-MN Nro.01529 de fecha 21 de julio

del 2011 y se me pague el Subsidio por Luto y gastos del Sepelio por el fallecimiento

de mi hija Teresa Edda Badoino Nieves, consistentes en cuatro remuneraciones totales

íntegras y que asciende a la suma de S/.3,675.36 ( Tres mil seiscientos setenta y cinco

con 36/100 Nuevos Soles). Además para que ordene el pago de intereses legales

hasta que se cumpla con el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio

reclamados.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Page 66: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a

continuación paso a exponer:

1.- Mi persona es profesora de aula cesante, de la Institución Educativa “Daniel Becerra

Ocampo” de la ciudad de Moquegua.

2.- Que el Art.51 de la Ley Nro. 24029, 219, 221 y 222 del D.S. Nro.019-90-ED de la

Ley del Profesorado y su Reglamento, “Establecen otorgar subsidio por luto al

profesorado activo o pensionista, por fallecimiento del cónyuge, hijos y padres. Dicho

Subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponden al mes

del fallecimiento”. SE otorga además subsidio por gastos de sepelio del profesor activo

o pensionista, que será equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quien

acredite haber sufragado los gastos pertinentes.

3.- Mi Hija Teresa Edda Badoino Nieves, ha fallecido con fecha 25 de mayo del 2011 y

por cuyo motivo he solicitado a la UGEL de Mariscal Nieto, se me pague el Subsidio

por luto y subsidio por gastos de sepelio que me corresponde y para ello he adjuntado

todos los requisitos de ley.

3.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, mediante Resolución

Directoral UGEL- MN- Nro.01529 de fecha 21 de julio del 2011, me ha otorgado cuatro

remuneraciones totales integras, por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio,

que equivalen a S/3,675.36 ( Tres mil seiscientos setenta y cinco uno con 36/100

Nuevos Soles), por el fallecimiento de mi hija Teresa Edda Badoino Nieves, ocurrido el

día 25 de mayo del 2011 y se ordena que el área de remuneraciones me haga efectivo

el pago del adeudo reconocido.

4.- La Resolución Directoral UGEL- MN- Nro.01529 de fecha 21 de julio del 2011, ha

quedado consentida, no ha sido impugnada, por lo tanto la demandada Unidad de

Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, está en la obligación de dar

cumplimiento a dicha Resolución; sin embargo, hasta la fecha no cumple con

pagarme el subsidio por luto y subsidio por gastos de sepelio, por el fallecimiento de mi

hija, por lo que me veo obligada a interponer la presente acción judicial.

5.- Mediante solicitud de fecha 03 de agosto del 2011, he requerido a la UGEL de

Mariscal Nieto, para que cumpla con pagarme el Subsidio por luto y subsidio por gastos

de sepelio, por el fallecimiento de mi hija Teresa Edda Badoino Nieves y que fue

ordenado por la Resolución Directoral UGEL “MN” Nro.01529 de fecha 21 de julio del

2011; pero, han transcurrido más de 15 días a la fecha y no ha cumplido con

Page 67: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

efectuarme dicho pago. Por lo tanto he dado cumplimiento a lo previsto en el Art. 21

numeral 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus modificatorias.

6.- La Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto, mediante Oficio Nro.3219-

2011-GRM/DRE-MOQUEGUA / UGEL” MN”/ AGI de fecha 18 de agosto del 2011, me

da respuesta a mi solicitud de requerimiento de pago de fecha 03 de agosto 2011,

donde se me hace conocer que no se me puede pagar los subsidios reclamados, por no

cumplir con disponibilidad presupuestal para su pago.

Por los hechos expuestos; solicito se sirva declarar fundada la

demanda y ordenar que la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto,

cumpla la Resolución Directoral UGEL-MN Nro.01529 el 21 de julio del 2011,

abonándome el Subsidio por luto y subsidio por gastos de sepelio ordenados, más sus

intereses legales hasta la fecha de su pago total.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.

Fundamento mi demanda, en los siguientes dispositivos

legales:

1.- Ley del Profesorado Nro.24029, modificada por la Ley Nro.25212; D.S. Nro. 19-90 –

ED Reglamento de la Ley del Profesorado.

2.- Art. 5 numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584, que señala que en

Proceso Contencioso Administrativo podrá plantearse pretensiones, con el objeto de

obtener entre otras” Que se ordene a la Administración Pública la realización de

una actuación a la que se encuentra obligada por mandato de la ley o en virtud

de un acto administrativo firme.

3.- El Art.21 numeral 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus

modificatorias, que señala que el interesado deberá reclamar por escrito ante el Titular

de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Sin en el plazo de

quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese

con realizar la actuación administrativa, el interesado podrá presentar la demanda

Contencioso Administrativa.

4.- El Art.26 numeral dos del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584, que señala

que se tramita como Proceso Urgente, las pretensiones del cumplimiento por la

Administración Pública de una determinada actuación a la que se encuentra obligada

por mandato de la ley o en virtud de un acto administrativo firme.

Page 68: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

5.- El Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., aplicable en forma supletoria al

Proceso Contencioso Administrativo.

V.- MONTO DEL PETITORIO.

Por tratarse de una demanda Contencioso Administrativa y

por su propia naturaleza no se puede precisarse el monto del petitorio.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda, deberá tramitarse como PROCESO

URGENTE, en aplicación del Art.26 numeral dos del Texto Único Ordenado de la Ley

Nro.27584, que señala que se tramita como Proceso Urgente, las pretensiones del

cumplimiento por la Administración Pública de una determinada actuación a la que se

encuentra obligada por mandato de la ley o en virtud de un acto administrativo

firme.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.

Como medios probatorios, ofrezco los siguientes:

1.- La Resolución Directoral UGEL- MN- Nro.01529 de fecha 21 de julio del 2011, que

resuelve reconocerme cuatro remuneraciones totales integras, que equivalen a

S/.3,675.36 (Tres mil seiscientos setenta y cinco con 36/100 Nuevos Soles), por

concepto de susidio de luto y subsidio por gastos de sepelio por el fallecimiento de mi

hija Teresa Edda Badoino Nieves, ocurrido el día 25 de mayo del 2011 y que ordena

que el área de remuneraciones me haga efectivo el pago del adeudo reconocido.

3.- Solicitud de fecha 03 de agosto del 2011, mediante la cual he requerido a la UGEL

de Mariscal Nieto, para que cumpla con pagarme el Subsidio por luto y subsidio por

gastos de sepelio, por el fallecimiento de mi hija Teresa Edda Badoino Nieves y que

fue ordenado por la Resolución Directoral UGEL “MN” Nro.01529 de fecha 21 de julio

del 2011.

4.-Copia legalizada del Oficio Nro. Nro. 3219 - 2011-GRM/DRE-MOQUEGUA/ UGEL”

MN”/ AGI de fecha 18 de agosto del 2011, por lo que la UGEL Mariscal Nieto, me da

respuesta a mi solicitud de requerimiento de fecha 03 de agosto del 2011, donde se me

hace conocer que no se me puede pagar el subsidio reclamado, por falta de

disponibilidad presupuestal.

VIII.- ANEXOS.

Como anexos adjunto los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Page 69: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Anexo 1.B.- Resolución Directoral UGEL”MN” Nro.01529 del 21-07-11

Anexo 1.D.- Solicitud de requerimiento de pago de fecha (3-08- 2011) Anexo 1.E.-

Oficio Nro.3219-2011-GRM/DRE-MOQUEGUA / UGEL” MN”/ AGI., de fecha 18 de

Agosto del 2011.

Por lo Expuesto:

A Ud., señor Juez, ruego se sirva admitir la presente demanda y tramitarla conforme a

ley.

Moquegua, 22 de Agosto del 2011.

Page 70: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Secretaria :

Expediente:

Cuaderno :

Escrito :

Sumilla : Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.

FRANCISCO ALARCON MADRID, identificado con DNI.

Nro.04403010, domiciliado en la Urbanización Yaracachi Lote 11 de la ciudad de

Moquegua y señalando domicilio Procesal en la calle Tarapacá Nro.360, a Ud., con el

debido respeto digo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:

Se debe comprender como demandados a:

1.- HUMBERTO LUIS YING YANG.- Quien domicilia en el fundo Chimba Alta, Sector de

la Villa S/N del distrito de Moquegua.

2.- NOE LUIS YING YANG.- Domiciliado en la Asociación de Vivienda Pequeña Roma,

Manzana C, Lote Nro.11 del Centro Poblado de San Antonio.

3.- JUANA YING YANG.- Domiciliada en Jirón las Guabas Nro. 4181 de la

Urbanización Naranjal, Distrito de San Martín de Porras, Provincia y Departamento de

Lima. .

4.- YUMI YING LAN YING YANG.- Quien domiciliada en la Urbanización Yaracachi,

Lote Nro.11 de la ciudad de Moquegua.

5.- JEFFRY JESUS YING YANG.- Domiciliado en la Asociación de Vivienda Pequeña

Roma, Manzana C, Lote Nro.11 del Centro Poblado de San Antonio.

II.- ACCION PETITORIA:

Teniendo Legitimidad para Obrar, por derecho propio y teniendo derecho a la Tutela

Jurisdiccional Efectiva:

Interpongo DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA

Y NULIDAD DEL ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA QUE CONTIENE, con la

finalidad que mediante sentencia:

A.- Se declare la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA, de

fecha 05 de diciembre del 2012, celebrada ante el Notario Público Dr. Oscar Valencia

Huisa y se declare y LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA QUE

CONTIENE, mediante el cual don Humberto Luís YING YANG, Luís Justo José Castillo

Page 71: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Hurtado, Noé Luís YING YANG, Juana YING YANG y Yumi Ying YING YANG,

transfieren en venta el inmueble urbano signado con el Lote Nro. 11 de la Manzana B,

del Sector de Yaracachi, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y

Departamento de Moquegua favor de don Jeffrey Jesús YING YANG.

B.- Que se ordene la cancelación del Asiento Nro. C00004 de la Partida Registral

Nro.11006542 de la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua, donde se inscribe

la traslación de dominio del inmueble urbano, signado con el Lote Nro. 11 de la

Manzana B, del Sector Yaracachi, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y

Departamento de Moquegua a favor del demandado JEFFRY JESUS YING YANG.

III.- CAUSALES DE NULIDAD

Las Causales por las que se solicita la nulidad son:

A.- Porque los DE SIMULACION ABSOLUTA, causal prevista en el Art.219 inciso 4)

del Código Civil.

B.- Porque en los Actos Jurídicos cuya nulidad se solicita, no ha existido

manifestación de la voluntad verdadera del vendedor Francisco Alarcon Madrid y de

otros vendedores de transferir en venta el inmueble, causal prevista en el Art. 219 inciso

1) del Código Civil.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE DEMANDA:

Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a

continuación paso a exponer:

1.- Mi persona ha sido casado con doña Emilia Fortunata Cuayla

YINNG, con quien hemos tenido 04 hijos: Miriam Juana YING YANG, Noé Luís YING

YANG, Humberto Luís YING YANG y Yumi Ying Lan YING YANG.

2.- Mi persona conjuntamente con mi esposa doña Emilia Fortunata

Cuayla Yang, mediante Escritura Pública de Compra Venta de fecha 02 de setiembre

del 2003, celebrada ante el Notario Público Dr. Víctor Cutipé Vargas Angulo, hemos

adquirido en compra venta de don Juan Andrés Vera Vera y de doña María Amanda

Dancé de Vera, el inmueble urbano signado con el Lote Nro.11 de la Manzana B del

Sector de Yaracachi, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento

de Moquegua, dicho inmueble se encuentran inscrito en la Partida Registral Nro.

11006542, donde aparecen las demás características de la propiedad.

3.- Mi señora esposa doña Emilia Fortunata Cuayla Yang ha

fallecido con fecha 22 de Noviembre del 2008 y mediante Acta Notarial de Sucesión

Page 72: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Intestada celebrada ante la Notaría de la Dra. María Isabel Guiselle Vera, se han

declarado como sus herederos a su esposo Francisco Alarcon Madridy a sus hijos

Miriam Juana YING YANG, Noé Luís YING YANG, Humberto Luís YING YANG y Yumi

Ying Lan YING YANG, Sucesión Intestada que se encuentra inscrita en los Registros

Públicos en la Partida Registral Nro.11024633.

4.- Por lo tanto, el inmueble urbano , signado con el Lote

Nro. 11, Manzana B, del Sector de Yaracachi, comprensión del distrito de Moquegua,

Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, paso a propiedad de mi

persona y de mis hijos Miriam Juana YING YANG, Noé Luís YING YANG, Humberto

Luís YING YANG y Yumi Ying Lan YING YANG, la misma que aparece inscrita en la

Partida Registral Nro.11006542 en el Asiento COOOO3.

5.-Mi persona y mi finada esposa doña Emilia Fortunata

Cuayla Yang, hemos garantizado con el Lote Nro. 11, Manzana B del Sector de

Yaracachi, dos préstamos bancarios a mi hija Yumi Ying Lan YING YANG, uno en la

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA por la suma de S/.

9,000.00 Nueve Mil soles y otro préstamo en SCOTIABANK PERU S.A.A., por la suma

de S/.6,074.40 Nuevos Soles.

Mi hija Yumi Ying Lan YING YANG, no ha cumplido con

pagar el préstamo a la Caja Municipal de de Ahorro y Crédito de Arequipa, ni a

Scotiabank Perú S.A.A., por cuyo motivo tuve que pagar dichos préstamos, incluidos

sus intereses, gastos del juicio, gastos administrativos y he realizado otros gastos para

levantar los embargos trabados en el inmueble por orden judicial.

6.- Como mi persona tampoco, tenía dinero para pagar los

préstamos que mi hija Yumi Ying Tan YING YANG a la Caja Municipal de Ahorro y

Crédito de Arequipa y Scotiabank Perú S.A.A. y para evitar que el Lote Nro.11,

Manzana B del Sector de Yaracachi que fue embargado sea sacado a remate público,

me vi obligado a celebrar UN COMPROMISO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE a

favor de doña Hilda Pascuala Yucra de Quispe, la misma que me dio un adelanto de

S/. 39,500.oo Nuevos Soles y en esa fecha ingresó en posesión del inmueble; con

parte de ese dinero cancele las deudas a los Bancos, hice los trámites para levantar

los embargos trabados sobre el inmueble y realicé diferentes trámites para sanear

dicho inmueble.

Page 73: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

7.- Luego doña Hilda Pascuala Quispe de Yucra, se

desanimó de comprar el inmueble por los problemas judiciales que tenía, por eso le

devolví la suma de S/.15,000.00 Nuevos Soles, adeudándole la suma de S/. 24, 350.00

Nuevos Soles, que hasta la actualidad se le adeuda, NEGANDOSE A DESOCUPAR

LA VIVIENDA HASTA QUE NO SE LE PAGUE LA DEUDA.

8.- En los primeros días del mes de diciembre del año

2012, mi hijo NOE LUIS YING YANG, me buscó con su esposa doña Carmen

Velásquez y me propusieron que todos los copropietarios del inmueble signado con el

Lote Nro. 11, Manzana B del sector de Yaracachi, le firmemos UNA ESCRITURA

PUBLICA DE COMPRA VENTA SIMULADA para su hijo JEFFRY JESUS YING

YANG y que ellos VAN HA PAGAR LOS S/. 24,350.00 a doña Hilda Pascuala Yucra

de Quispe, con la finalidad de que la señora Hilda Pascuala no lo embargue y se quede

con la propiedad y con la finalidad que después mi nieto JEFFRY JESUS YING YANG,

le haga un juicio de Desalojo por Ocupante Precario a doña HILDA PASCUALA

YUCRA DE QUISPE y una vez que recuperemos el inmueble, los demandados se

comprometieron A ANULAR LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA

SIMULADA y que todos vamos a volver a ser propietarios del inmueble.

Inicialmente mi persona, no estuvo de acuerdo; pero,

después todos mis hijos demandados que aparecen como vendedores en la Escritura

Pública de Compra Venta materia de nulidad, me convencieron y acordamos suscribir la

Escritura Pública de Compra Venta, la misma que se suscribió conforme detallo a

continuación.

9.- El día cinco de diciembre del 2012, hemos concurrido

a la Notaria Pública del Dr. Oscar Valencia Huisa y mis hijos demandados han

procedido a hacer redactar una minuta de compra venta con la Dra. Catina Gámez de

Valencia, esposa del Notario Público Oscar Valencia Huisa, donde aparecía que todos

mis hijos y mi persona vendíamos el inmueble de la manzana B , Lote Nro. 11 del

Sector de Yaracachi, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento

de Moquegua a favor de mi nieto JEFFRY JESUS YING YANG de 20 años de edad,

por el precio supuestamente pactado y ya cancelado de S/.48,700.00 Nuevos Soles.

Pero, señor juez, esta Escritura Pública de

Compra Venta, adolece de SIMULACION ABSOLUTA, porque la voluntad declarada

en el documento es discrepante con la Voluntad Interna de los que hemos suscrito la

Page 74: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Escritura de Compra Venta. No ha existido la autentica voluntad de las partes para

suscribir la Escritura Pública de Compra Venta que es objeto de nulidad.

La verdadera voluntad de las partes contratantes, no

fue celebrar un contrato de compra venta, SINO CELEBRAR UN ACUERDO

SIMULATORIO, para engañar a un tercero, esto es para engañar a doña HILDA

PASCUALA YUCRA DE QUISPE, para que esta no pueda embargar el inmueble por

la deuda que se le tiene y para que el supuesto comprador le interponga un juicio de

Desalojo a doña Hilda Pascuala por ocupante Precario, para obtener la desocupación

del inmueble.

10.- Para que se configure la causal de nulidad por

Simulación Absoluta, deben darse tres presupuestos, los cuales se cumplen en el

presente caso:

A.- Disconformidad entre la voluntad real y la manifestación.- Se cumple con este

requisito, porque la voluntad real de los contratantes no fue realizar un contrato de

compra venta, sino celebrar un acuerdo simulatorio, para engañar y perjudicar a

doña Hilda Pascuala Yucra de Quispe.

B.- Concierto entre las partes para producir el acto simulado.- Se cumple con este

requisito, porque todos los contratantes somos familiares, padres hijos, nieto y nos

hemos puesto de acuerdo para simular una compra venta, que no fue nuestra voluntad

real.

C.- Propósito de Engaño.- Los demandados, han celebrado el acto simulado, con la

finalidad de perjudicarme, es decir de apropiarse con el porcentaje de derechos y

acciones del inmueble que me corresponde a mi persona y para desalojar a doña Hilda

Pascuala Yucra de Quispe del inmueble.

11.- El demandado JEFFRY JESUS YING YANG no

ha pagado el precio de la venta que figura en la escritura y que asciende a la suma de

S/ 48,000.00 Nuevos Soles, porque es una persona que solo cuenta con 20 años de

edad, se encuentra estudiando, nunca ha trabajado, por lo tanto es totalmente

imposible que haya tenido esa suma de dinero, con lo que también se estaría

demostrando que la Escritura Pública fue absolutamente Simulada.

En los datos personales del comprador JEFFRY

JESUS YING YANG, que aparecen consignados en la Escritura Pública de Compra

Venta, el Notario Público señala que el vendedor tiene la ocupación de comerciante, lo

Page 75: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

cual es completamente falso, porque dicho demandado nunca ha realizado actividad

comercial, siempre ha dependido de sus padres, se encuentra estudiando y tiene 20

años de edad, por lo tanto es imposible que haya podido juntar el dinero que

supuestamente ha pagado como precio de la venta que es materia de nulidad. Todo

esto corrobora que la Escritura Pública materia de nulidad adolece de SIMULACION

ABSOLUTA.

12.- Ninguno de los supuestos vendedores hemos recibido,

dinero alguno por el precio de la supuesta venta, justamente porque la Escritura

Pública era Simulada.

13.- El demandado Jeffry Jesús YING YANG, no podría

afirmar que el dinero para la compra simulada y que es objeto de nulidad, ha sido

proporcionado por sus señores padre NOE LUIS YING YANG, porque este último tiene

deudas a diferentes Entidades Bancarias, como SCOTIABANK PERU S.A.A., otras

entidades bancarias y también debe a la SUNAT.

14.- Últimamente, me he enterado que mis hijos

demandados y mi nieto JFFRY JESUS YING YANG, se han puesto de acuerdo PARA

SIMULAR LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA, no solo para perjudicar a

doña Hilda Pascuala Yucra de Quispe, sino para perjudicar a mi persona y apropiarse

de mis derechos y acciones que me corresponden a mi persona en el inmueble.

Todo esto es corroborado, cuando mi persona

últimamente solicite a mi hijo Noé Luís YING YANG, que cumpla con pagar a doña

Hilda Pascuala Yucra de Quispe la suma de S/.24, 350.00 Nuevos Soles y me contestó

que no va a pagar dicha deuda, que no haga problemas y que me queje donde quiera,

porque ellos son los verdaderos propietarios. Por estos hechos me veo obligado a

interponer la presente acción judicial.

V.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamentamos la presente demanda, en lo que establecen los

siguientes dispositivos legales:

En el Art. 219 inciso 5) del C.C., que señala “Que el acto jurídico es nulo cuando

adolezca de simulación absoluta.

En el Art. 219 inciso 1) del C.C., que señala “Que el acto jurídico es nulo, cuando falta

la manifestación de la voluntad del agente.

Page 76: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

Art.220 del C.C., que señala “Que la nulidad a que se refiere el Art.219 del C.C., puede

ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público”.

Art. 190 del C.C. que señala “ Que por la simulación absoluta se aparenta celebrar un

acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”

El Art. 424, 425, 475, 476 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, que señala

los requisitos de la demanda y las disposiciones del proceso de conocimiento.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:

No se puede precisar el monto del petitorio, por tratarse de

una demanda de nulidad de Escritura Pública y acto jurídico.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse como PROCESO

DE CONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 475y siguientes del

C.P.C.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios de prueba ofrezco los siguientes:

1.- La declaración de Parte, que deberá prestar en forma personal, los demandados

JEFFRY JESUS YING YANG y NOE LUIS YING YANG, conforme a los interrogatorios

que adjunto.

2.- Copia Legalizada de la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 05 de

diciembre del 2012, celebrada ante el Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa,

mediante la cual don Humberto Luís YING YANG, Luís Justo José Castillo Hurtado,

Noé Luís YING YANG, Juana YING YANG, Yumi Ying Lan YING YANG, aparecen

vendiendo el inmueble signado con el Lote Nro.11, Manzana B del Sector Yaracachi

del Distrito de Moquegua a favor de Jeffry Jesús YING YANG, la misma que es materia

de nulidad.

3.- Copia certificada de la Partida Registral Nro.11006542, donde se encuentra

registrada la Escritura Pública de Compra Venta que es materia de nulidad.

4.- Copia certificada literal de la Partida Registral Nro.11024633, donde aparece

registrada la Sucesión Intestada de mi esposa doña Emilia Fortunata Cuayla Mamani

Yang y donde aparecen sus herederos.

5.- Copia legalizada de un Contrato Privado de Transacción Extrajudicial de fecha 04

de diciembre del 2012, celebrado entre mi persona y los demandados, donde hacemos

constar que la Escritura Pública ha sido Simulada, que el comprador no ha pagado el

Page 77: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

precio y que la Escritura Pública se celebró, con la única finalidad de que el inmueble

no se embargado por doña HILDA PASCUALA YUCRA DE QUISPE.

6.- El reconocimiento en su contenido y firma que deben efectuar todos los

demandados del documento privado de Transacción Extrajudicial, descrito en la

clausula anterior del presente contrato, bajo apercibimiento de tenerse por verdadero.

7.- El Peritaje Grafotécnico de la firmas que contiene el documento Privado de

Transacción Extrajudicial de fecha 04 de diciembre del 2012, para determinar si las

firmas que aparecen en el contrato pertenecen a los demandados: asimismo el Peritaje

Dadictoscopico de las huellas digitales que contiene el documento, para determinar si

las huellas estampadas pertenecen a sus otorgantes.

8.- El Expediente Judicial Nro. 42-2009- JP- CI- 01, sobre Obligación de Dar Suma de

Dinero, seguidos por La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa( Edgar Alonso

Lira Rodríguez ) en contra de Luís Justo Castillo Hurtado y otros, el mismo que se

encuentra en el Archivo del Poder Judicial. Adjunto Constancia de ubicación del

expediente expedida por el Jefe del archivo judicial.

9.- El Expediente Judicial Nro. 570-2008- JP- CI- 02, sobre Obligación de Dar Suma de

Dinero, seguidos por La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, en contra de Luís

Justo Castillo Hurtado y otros, el mismo que se encuentra en el Archivo del Poder

Judicial. Adjunto Constancia de ubicación del expediente expedida por el Jefe del

archivo judicial.

10.- Documento Privado de Acta de Acuerdo de fecha 24 de Mayo del 2012, celebrado

ante el Juzgado de Paz Letrado de San Antonio, entre mi persona, mi esposa María

Dolores Salón Guiop y doña Hilda Pascuala Yucra de Quispe, donde consta que se le

adeuda la suma de 24,350.00 Nuevos Soles.

11.- El Informe que deberá dar la Oficina de la SUNAT de Moquegua, sobre la

vigencia del RUC., de JEFFRY JESÚS YING YANG y las declaraciones Juradas por

sus ingresos económicos y actividades comerciales.

12.- El Informe que deberá emitir la SUNAT, sobre las deudas que tiene don Noé Luís

YING YANG.

13.- El Informe que deberá emitir SCOTIABANK PERU S.A.A., sobre las deudas que

tiene don Noé Luís YING YANG.

Page 78: ESCRITOS DE DEMANDA VARIOSs

14.- El informe que deberá emitir la Universidad Privada José Carlos Mariátegui de

Moquegua, si el demandado JEFFRY JESÚS YING YANG se encuentra estudiando, en

que carrera profesional y que semestre cursa.

IX.- ANEXOS:

Como anexos adjuntamos los siguientes:

Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.

Anexo 1.B.- Escritura Pública de Compra Venta de fecha 05-12-2012.

Anexo 1.C.- Partida Registral Nro.11006542 de Registro de Propiedad Inmueble.

Anexo 1.D.- Partida Registral Nro.11024633 de Registro de Sucesión Intestada.

Anexo 1.E.- Contrato de Transacción Extrajudicial de fecha 04 -12-2012.

Anexo 1-F.- Documento de Acta de Mutuo Acuerdo de fecha 24 -05-2012.

Anexo 1.G.-Constancia de ubicación del Expediente Judicial Nro.570-2008. Anexo.1.H.-

Constancia de ubicación del Expediente Judicial Nro. 42-2009.

Anexo 1.I.-Interrogatorio para la declaración de Jeffry Jesús YING YANG.

Anexo 1.J.- Interrogatorio para la declaración de Noé Luís YING YANG.

Anexo 1.K.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.

Anexo 1.L.- Cédulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.

OTROSI DIGO.- Solicito se me expida copias simples de la demanda, proveído y

anexos, para tramitar la medida cautelar de inscripción de demanda.

Moquegua, 01 de Febrero del 2013.