Prontuario de Escritos Civiles

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  • 7/27/2019 Prontuario de Escritos Civiles

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    1. DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADAOrdinario nuevo.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO YDEPARTAMENTO DE GUATEMALA.GUSTAVO ADOLFO ARBIZU RODAS, de treinta y cinco aos de edad, casado,

    guatemalteco, transportista, de este domicilio, acto bajo el auxilio, direccin y procuracindel Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, y sealo como lugar para recibirnotificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma doce guin cero unode la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, Oficina ochocientos setenta.Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO PORCAUSAL DETERMINADA, en contra de la seora Martha Julia Hernndez Lpez deArbiz quien puede ser notificada en su residencia ubicada en el lote ciento veinte,manzana A, de la Colonia Villa Hermosa I, San Miguel Petapa, departamento de

    Guatemala, con base en la siguiente relacin de,HECHOS:1.- Resulta seor Juez, que contraje matrimonio civil con la seora Martha Julia HernndezLpez el tres de enero de mil novecientos noventa y siete, lo cual pruebo con el documentoque individualizo en el apartado correspondiente.2.- Durante nuestra vida conyugal procreamos dos hijos que responden a los nombre deDaniel Gustavo y Manuel Enrique, ambos de apellidos Arbiz Hernndez de trece y diezaos de edad, respectivamente, lo cual se prueba en el apartado correspondiente.3.- Durante nuestra vida conyugal adquirimos un bien inmueble urbano, propiedad que seacredita con el titulo respectivo.4.Resulta seor Juez que desde hace un ao vengo sufriendo malos tratos, insultos,golpes e incluso intento de asesinato por parte de mi esposa lo cual ha hecho imposible lavida en comn, aspectos que ofrezco probar durante el desarrollo del presente proceso.PRUEBA:Lo aseverado ofrezco probarlo mediante los siguientes medios de prueba:a) Certificacin de Matrimonio civil extendida por el Registrador Civil de las Personas deGuatemala de fecha veinte de octubre de dos mil once;b) Certificacin de nacimiento del menor Daniel Gustavo Arbiz Hernndez, extendida porel Registrador Civil de las Personas de Guatemala, de fecha veinte de octubre de dos milonce;c) Certificacin de nacimiento del menor Manuel Enrique Arbiz Hernndez, extendida porel Registrador Civil de las Personas de Guatemala, de fecha veinte de octubre de dos milonce;d) Certificacin de la finca nmero dos mil quinientos, folio doscientos del libro un mil Ede Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central,con fecha veinticinco de octubre de dos mil once;e) Certificacin de la Denuncia nmero un milln doscientos mil guin dos mil diez, defecha nueve de noviembre de dos mil diez, con la cual se acredita el intento de asesinato enmi contra perpetrado por mi seora esposa Martha Julia Hernndez Lpez;

    FUNDAMENTO DE DERECHOArtculo 153 del Cdigo Civil; El matrimonio se modifica por la separacin y se disuelvepor el divorcio.Artculo 154 del Cdigo Civil; La separacin de personas, as como el divorcio, podrn

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    declararse: 2 Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

    Artculo 155 del Cdigo Civil; Son causas comunes para obtener la separacin o eldivorcio: 2 Los malos tratamientos de obra, las rias y disputas continuas, las injuriasgraves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida encomn; y 10 La denuncia de delito o acusacin calumniosa un cnyuge en contra del otro;

    Artculo 159 del Cdigo Civil; Son efectos civiles comunes de la separacin y el divorciolos siguientes: 1 La liquidacin del patrimonio conyugalArtculo 161 del Cdigo Civil; Es efecto propio del divorcio la disolucin del vnculoconyugal, que deja a los cnyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio;Artculo 434. Son aplicables al proceso de separacin o divorcio por causa determinada,que se tramitar en va ordinaria, todas las disposiciones contenidas en los Artculos 427,431, 432 y 433.PETICINES:De Trmite:1.- Que se admita para su trmite la presente demanda de divorcio por causa determinadaen contra de la seora Martha Julia Hernndez Lpez;2.- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado;3.- Que se tome nota de que acto bajo el auxilio, direccin y procuracin del AbogadoSteve Kevin Monroy Revolorio;4.- Que se tenga por ofrecida e individualizada la prueba relacionada;5.- Que se notifique personalmente a la demandada en la direccin indicada;De fondo:Que al resolver el presente asunto se declare: a) Con Lugar la presente demanda de divorciopor causa determinada y como consecuencia sea disuelto del vnculo conyugal que nos unecon la demandada; b) Que se condene en costas procesales a la demandada; y c) Que alestar firme la sentencia se me extienda una certificacin a mi costa y con las formalidadesde ley para su anotacin en el Registro Nacional de las Personas.CITA DE LEYES: Fundamento la presente demanda en los artculos citados y en 1, 2, 3 y 9de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley 206; 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 63, 67, 79,96, 106, 107, 108, 111 del cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente escrito y documentos adjuntos.En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil once.

    Gustavo Adolfo Arbiz Rodas

    EN SU AUXILIO:

    2. DAOS Y PERJUICIOSOrdinario NuevoSEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.EDWIN ALEJANDRO VASQUEZ DAZ, de veintitrs aos de edad, soltero,guatemalteco, estudiante, de este domicilio, acto bajo el Auxilio, direccin y procuracindel Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, sealo como lugar para recibir notificacionessu oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma doce guin cero uno de la zona diezde esta ciudad, Edificio Reforma Diez, Oficina ochocientos setenta. Respetuosamente

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    comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DAOS Y PERJUICIOS en contra delseor Alan Javier Snchez Castaeda, de quien desconozco su residencia pero que puedeser notificado en su trabajo ubicado en la tercera calle, nmero once guin veintids de lazona uno de esta ciudad, en la empresa denominada Ferretera La Econmica, en base ala siguiente relacin de,

    HECHOS:Resulta seor Juez que el da veintitrs de octubre de dos mil once, me conduca a bordo demi vehculo marca BMW, modelo 2010, de placas 234 BMX, por la Calzada San Juan de lazona uno de esta ciudad, cuando en el trayecto recib un impacto por la parte de atrsproducido por la impericia y negligencia del seor Alan Javier Snchez Castaeda, quien seconduca a bordo del vehculo marca datsun, modelo mil novecientos setenta y cinco, conplacas 889 XCB, sin licencia de conducir y en estado de ebriedad, percance del cualresultamos ilesos pero que dejo cuantiosos daos a mi vehculo.Es el caso que a la presente fecha el seor Snchez Castaeda, no se ha hecho responsablede los daos y como mi trabajo seor Juez es la visita mdica, el vehculo me esindispensable para devengar mi salario, por lo que estimo que desde el da de los hechos ala presente fecha he dejado de percibir ganancias que ascienden a sesenta mil quetzales (Q.60,000.00), por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio ordinario dedaos y perjuicios.MEDIOS DE PRUEBA:Lo aseverado ofrezco probarlo con los siguientes medios de prueba:1.- Certificado de Propiedad nmero un milln dieciocho mil, del vehculo marca BMW,modelo 2010, con placas 234 BMX, con lo cual se prueba que soy propietario del vehculorelacionado;2.- Certificacin de la denuncia hecha por la Polica Municipal de Trnsito de la Ciudad deGuatemala, ante el Juez de Turno del Organismo Judicial, de fecha veintitrs de octubre dedos mil once;3.- Avalo de los daos ocasionados a mi vehculo, realizado por el valuador del TallerBavaria Motors, segn el cual los daos ascienden a cuarenta y siete mil quetzales;4.- Carta laboral suscrita por el Doctor Mario Armando Vliz Campos, en la cual se haceconstar mi relacin de dependiente como visitador mdico de la empresa UNIFHARM, S.A;5.- Acta Notarial de fecha veintitrs de octubre de dos mil once, autorizada por el NotarioSteve Kevin Monroy Revolorio, la cual hace constar el hecho de trnsito y fotografastomada por el Notario en el lugar de los hechos;6.- Prueba de Expertos, que rendir en su momento procesal oportuno;7.- Reconocimiento Judicial;8.- Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan;FUNDAMENTO DE DERECHO:Artculo 1645 del Cdigo Civil: Toda persona que cause un dao o perjuicio a otra, sea

    intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, est obligada a repararloArtculo 1648 del Cdigo Civil: La culpa se presume, pero sta admite prueba encontrario. El perjudicado slo est obligado aprobar el dao o perjuicio sufrido.

    Artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Las contiendas que no tengan sealadatramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio ordinario.PETICIONES:

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    De Trmite:.1.- Que se admita para su trmite el presente escrito y se forme el expediente respectivo;2.- Que se tome nota de que acto bajo el auxilio, direccin y procuracin del AbogadoSteve Kevin Monroy Revolorio;3.- Que se tome nota del lugar que sealo como lugar para recibir notificaciones;

    4.- Que se tenga por presentada la presente demanda de Daos y Perjuicios en contra delseor Alan Javier Snchez Castaeda y se tenga por interrumpido el plazo de prescripcinque establece la ley sustantiva civil;5.- Que se decreten como medidas precautorias para asegurar las resultas del presente juiciode daos y perjuicios los siguientes:a) Se trabe embargo sobre bienes suficientes que estn a nombre del demandado,comprendindose entre estos bienes inmuebles, muebles, acciones, as como cuentasmonetarias, de ahorro y de inversin a nombre del demandado;b) Se decrete el Arraigo por el plazo que establece la ley en contra del seor Alan JavierSnchez Castaeda, quien se identifica con cdula de vecindad nmero de orden A guinuno y registro veintisiete mil, extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla,departamento de Guatemala.

    De Fondo:Que al resolver en definitiva se declare: a) Con Lugar la presente demanda de daos yperjuicios en contra del seor Alan Javier Snchez Castaeda, b) en consecuencia seacondenado al pago de daos y perjuicios por la cantidad de CIENTO CUATRO MILQUETZALES (Q. 104, 000.00), c) que se condene al demandado al pago de costasprocesales que se ocasionen con ocasin del presente juicio ordinario.Cita de leyes: fundamento la presente demanda en los artculos citados y 1, 5, 7, 16, 25, 26,27, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 67, 79, 106, 107, 108, 123, 128, 164, 172, 177, 186, 194, 523,526, 532, 573 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente escrito y documentos adjuntos.En la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre de dos mil once.

    (f)3. NULIDAD DE DOCUMENTOSOrdinario Nuevo.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTODE GUATEMALA.-BERTA PATRICIA AMAYA AYALA, de veintinueve aos de edad, soltera,guatemalteca, comerciante, de este domicilio, acto bajo el auxilio, direccin y procuracindel Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, y sealo como lugar para recibirnotificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma, nueve guincincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, oficinaochocientos setenta. Respetuosamente comparezco ante usted, con el objeto de promoverJUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del seorCarlos Antonio Chvez Piche, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en lasexta calle, seis guin cuarenta y ocho de la zona uno de este ciudad, y en esa virtud mepermito hacer la siguiente relacin de,H E C H O Sa) Con fecha uno de diciembre de dos mil once, contrate mediante documento privado con

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    firma legalizada un reconocimiento de deuda, en el cual me reconoc deudora deldemandado por la cantidad de cien mil quetzales (Q. 100,000.00), en diez pagos de diez milquetzales (Q. 10,000.00) mensuales, de lo cual pagu la cuota correspondiente al mes dediciembre.b) Es el caso seor Juez que tal y como lo pruebo con la certificacin de nacimiento

    extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala, el demandado, seorCarlos Antonio Chvez Piche, al momento de otorgar dicho documento no contaba con lamayora de edad, es decir otorg el documento y su firma fue legalizada siendo menor deedad, lo cual hace ineficaz la declaracin de voluntad y por consiguiente anulable eldocumento otorgado, por lo que respetuosamente solicito al seor Juez que declare laNulidad del Documento privado con firma legalizada arriba individualizado y porconsiguiente se extinga la obligacin.P R U E B A:Lo anterior puedo probarlo con los siguientes medios de conviccin;1.- Documento Privado de Reconocimiento de Deuda con firma legalizada, de fecha uno dediciembre de dos mil once, suscrito por Berta Patricia Amaya Ayala y Carlos AntonioChvez Piche;2.- Certificacin de Nacimiento nmero un mil setenta, folio seis del libro dos mil denacimientos, extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala, de fechacinco de enero de dos mil doce;3.- Copia de mi documento personal de identificacin;4.- Recibo de pago realizado por mi persona, por un valor de diez mil quetzales, de fechauno de diciembre de dos mil once;5.- Presunciones Legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:Artculo 1251 del Cdigo Civil; El negocio jurdico requiere para su validez; capacidad

    legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objetolcito.

    Artculo 1254 del Cdigo Civil; Toda persona es legalmente capaz para hacer declaracinde voluntad en un negocio jurdico, salvo aqullas a quienes la ley declare especficamenteincapaces.Artculo 1301 del Cdigo Civil: Hay nulidad absoluta en un negociojurdico, por laausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables porconfirmacin.

    P E T I C I O N E S:DE TRMITE:1.- Que se admita para su trmite el presente escrito y se forme el expediente respectivo;2.- Que se tome nota de que acto bajo el auxilio, direccin y procuracin del AbogadoSteve Kevin Monroy Revolorio;3.- Que se tome nota del lugar que sealo como lugar para recibir notificaciones;4.- Que se tenga por instaurada la presente demanda de Nulidad de Documento Privado confirmas legalizadas en contra del seor Carlos Antonio Chvez Piche;5.- Que se decreten como medidas precautorias para asegurar las resultas del presente juicio

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    lo siguiente:Se trabe embargo sobre bienes suficientes que estn a nombre del demandado,comprendindose entre estos bienes inmuebles, muebles, acciones, as como cuentasmonetarias, de ahorro y de inversin a nombre del demandado;DE FONDO:

    Que al resolver en definitiva se declare: a) Con Lugar la presente demanda de NULIDADDE DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA en contra del seor CarlosAntonio Chvez Piche, b) en consecuencia se declare la Nulidad del documento privadoindividualizado; c) que se ordene al demandado la restitucin del pago de diez milquetzales a mi favor; d) se condene al demandado al pago de las costas procesales.Cita de leyes: fundamento la presente demanda en los artculos citados y 1, 5, 7, 16, 25, 26,27, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 67, 79, 106, 107, 108, 123, 128, 164, 172, 177, 186 del CdigoProcesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente escrito y documentos adjuntos.

    En la ciudad de Guatemala, el doce de enero de dos mil doce.

    (f)

    EN SU AUXILIO:

    4. Recurso de aclaracinORDINARIO No. 43-07. Of. 3. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a.SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTILY FAMILIA. GUATEMALA.LUIS ALFONSO GUTIRREZ LPEZ, de datos de identificacin personal conocidosdentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes enforma respetuosa comparezco y para el efecto:E X P O N G O:a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha veinte de noviembre delao dos mil once, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelveentre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeralromano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del ao dosmil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de laciudad de Huehuetenango, en cuanto a la EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN, lacual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones.b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala deApelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepcin previa deprescripcin, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolucin se establece que se revoca y seconfirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil yEconmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situacin que meconfunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto demrito, en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romanoI) de la resolucin emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo

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    de la ciudad de Huehuetenango, auto de fecha veintiuno de octubre del ao dos once.FUNDAMENTO DE DERECHO:"Cundo los trminos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos ocontradictorios, podr pedirse que se aclaren. ...." Artculo 596 del Cdigo Procesal Civil yMercantil.

    P E T I C I O N:a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIN en contra del autoemitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y FamiliaQuetzaltenango, con fecha veinte de noviembre del ao dos mil once, dentro del juicioordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el nmero 358-07 a cargo del oficial3., especficamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto.c) Que del Recurso de Aclaracin interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos das.d) Que con su contestacin o sin ella, se resuelva el RECURSO DEACLARACIN planteado, declarndolo CON LUGAR, en consecuencia se emita laresolucin correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha veintede noviembre del ao dos mil once; en el sentido de indicar por que se revoca y por que seconfirma el numeral romano I) de la resolucin emitida por el Juzgado de Primera InstanciaCivil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiuno deoctubre del ao dos once.CITA DE LEYES: Artculos: 1234562526273435 -445051526061626364656667686970 -71 -727379818283848596106107109111 -113118123126127128129130131133134135 -136137142143145146147148149173174 -175176177178179180181186187188189190 -191194195196198229230234235249250 -252255 -256257258 -596 y 597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del OrganismoJudicial.Acompao cuatro copias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, quince de enero de dos mil doce.

    (f)

    EN SU AUXILIO:

    5. Recurso de ampliacinORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1. JUZGADO.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTODE GUATEMALA.------------------------------------------------LUIS ROBERTO BARRERA LEMUS, de datos de identificacin personal conocidosdentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes enforma respetuosa comparezco y para el efecto:

    E X P O N G O:

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    I) El da de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de noviembre del ao dos milonce, recada en el presente proceso. En ella se declara procedente la demanda pero esnecesario que se ample algunos trminos del apartado c) y d) de su parte dispositiva porcuanto que son faltos de claridad. El primero porque vinculndolo con la parteconsiderativa del fallo, no se entiende si la excepcin de prescripcin opuesta por la parte

    contraria es improcedente por no haberse consumado, o por haberse interpuestoextemporneamente o por ambas causas a la vez. El segundo por que al condenarse encostas a los demandados, se da cabida a interponer que de su pago son responsables enforma independiente cuando de conformidad con la Ley deben serlo de manera solidaria.II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia, es que secondene a los demandados al pago de los gastos que son necesarios para la medida, entrega,escrituracin, e impuestos del inmueble cuya propiedad y posesin se me ha reconocido endicha Sentencia. Esta peticin consta en el apartado III del petitorio de mi demanda y estfundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como en lo que sobre el particulardisponen los artculos 1426 y 1531 del cdigo Civil, pero en la Sentencia se omiti todo elpronunciamiento sobre este punto.III) En consideracin a las razones expuestas, interpongo en tiempo el RECURSO DEAMPLIACIN.FUNDAMENTO DE DERECHO:"Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrsolicitarse la ampliacin...." Artculo 596 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I O N:a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de la Sentenciaemitida por ese rgano Jurisdiccional, con fecha diez de noviembre del ao dos mil once,dentro del Juicio Ordinario de Posesin bajo el nmero 46-06 a cargo del oficial primero.c) Que previa audiencia por dos das a las otras partes, se resuelva, con contestacin o sinella, declarndolo procedente el recurso se ample la sentencia en los trminos solicitados.CITA DE LEYES: Artculos: 1- 23 -4562526273435 -44 - 50 -515260616263106 - 107109111113 -118123 -126127 - 229230234235249250252255256257258596597 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil; 141 -142 - 143 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el diecisis de enero de dos mil doce

    (f)

    EN SU AUXILIO:

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    6. Recurso de revocatoriaORDINARIO No. 66-07. Of. 2.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTODE GUATEMALA.- ------------------------------------------------------

    OSCAR HUMEBERTO MEJIA VICTORES, de datos de identificacin personalconocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; anteustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:E X P O N G O:Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del da de ayer,se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificacin del memorial mediante elcual se contest la demanda.Segn dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente enel escrito de demanda...". No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces arechazar ninguno de los medios de prueba enumerados en el artculo 128 del cdigoprocesal Civil y Mercantil.A tenor del artculo 127 del citado cdigo puede rechazar los que sean prohibidos por laLey, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. Elmedio probatorio propuesto por m no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda seofrece como prueba la declaracin o confesin del demandado. La ratificacin es, como loindica el artculo 141 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, una "confesin sinposiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad pretender que se ofrezca demanera especfica individualizada, est fuera de toda razn. Se trata de una diligencia cuyanecesidad o conveniencia nicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda.De lo contrario, habra que ofrecer como prueba, la ratificacin de los escritos quepresentare la parte contraria. Y la ratificacin no est incluida entre los medios de pruebaque enumera el artculo 128 de la Ley adjetiva.Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSODE REVOCATORIA.FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por elJuez que los dict. La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria delos decretos....." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.P E T I C I N:a) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes;b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decretoemitido por ese rgano Jurisdiccional, con fecha diez de diciembre del ao dos mil once,dentro del Juicio Ordinario de oposicin a titulacin supletoria bajo el nmero 66-07 acargo del oficial segundo.c) Se seale da y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial decontestacin de la demanda.d) Se le cite con la anticipacin debida y bajo el apercibimiento de rigor.CITA DE LEYES: Artculos: 12345625262734 -35 -4450515260616216107258596597598 -599 del Cdigo Procesal Civil yMercantil; 141142 - 143 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre de dos mil once.

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    EN SU AUXILIO:

    7. Recurso de reposicinORDINARIO No. 74-11. Of. 2.HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMOCIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.EDUARDO RODERICO CORONADO VELIZ, de datos de identificacin personalconocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; anteustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:E X P O N G O:El da de hoy a las trece horas me fue notificada la resolucin dictada por esa HonorableSala con fecha diez de julio del ao dos mil siete. En ella se niega trmite ala EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN argumentndose que es extempornea porhaberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolucin porque: a tenor delartculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que puedenoponerse "en cualquier estado del proceso".Porque dicha excepcin fue interpuesta encontrndose el proceso an pendiente desentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado,de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer laexcepcin aludida. Prueba de ello es que la acumulacin, puede pedirse "hasta antes dedictarse Sentencia" (Artculo 541 del cdigo procesal Civil y Mercantil).Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentenciade segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo entiempo RECURSO DE REPOSICIN contra la resolucin antes indicada ya que la mismatiene, por sus efectos, el carcter de auto y es originario de esa Honorable SalaJurisdiccional.FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por elJuez que los dict. La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria delos decretos....." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.P E T I C I N:a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIN en contra del Autoemitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del ao dos mil siete, dentro delJuicio Ordinario de Reivindicacin bajo el nmero 44-07 a cargo del oficial segundo, seotorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos das; y en su oportunidad se le resuelvadeclarando procedente y en consecuencia se de el trmite debido a la excepcin a laexcepcin de prescripcin por mi interpuesta.CITA DE LEYES: Artculos: 1234562526273435 -44505152606162106107250252255256 -257258596597598 - 599Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141 -142143160 - 161 de la Ley del Organismo

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    Judicial.Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el veinte de diciembre de dos mil once.

    (F)

    EN SU AUXLIO:

    8. Recurso de apelacinORDINARIO No. 300-2009. OFICIAL 2.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO YDEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------------------------BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUEROA, de datos de identidad personaly calidad acreditada en autos, ante usted respetuosamente comparezco y:EXPONGO:Fui notificado de la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, de laque estoy en desacuerdo, razn por la cual comparezco a interponer RECURSO DEAPELACIN en contra de la resolucin relacionada, que declara sin lugar el incidente quepretende REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CONREPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el NotarioFERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos milocho, por las razones y agravios que expondr en el momento procesal oportuno.DERECHO:El artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposicin encontrario, nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previasas como

    los autos que pongan fin a los incidentesel trmino para interponer la apelacin es de tresdas y deber hacerse por escrito; el artculo 603 del mismo cuerpo legal indica: "Laapelacin se considerar slo en lo desfavorable al recurrente y que haya sidoexpresadamente impugnado"Asimismo, el artculo 604 de la misma ley establece:"Desde que se interpone la apelacin, queda limitada la jurisdiccin del Juez a conceder odenegar la alzada"El artculo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juezresolver el incidente sin ms trmite dentro de los tres das de transcurrido el plazo de laaudiencia y si se hubiere abierto a pruebaLa resolucin ser apelable"

    En base a lo expuesto, hechos denunciados, fundamento de derecho; FORMULO LASIGUIENTE:PETICIN:DE TRMITE:I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.II. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIN, en contra de la resolucinde fecha siete de octubre del ao dos mil nueve, que declara sin lugar el incidente quepretende REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CONREPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario

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    FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos milocho.III. Que al declararse con lugar el presente RECURSO DE APELACIN, previanotificacin a las partes, el seor Juez enve los autos originales a la sala jurisdiccionalcompetente, con su respetiva hoja de remisin.

    IV. Que se corra la audiencia respectiva.V. Que se seale da para hacer uso del recurso.VI. Que se seale da para la vista.DE FONDO:A) Que al resolver, el honorable tribunal declare CON LUGAR el presente RECURSO DEAPELACIN por los motivos y agravios que expondr y comoconsecuencia REVOQUE la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve,en la parte que afecta a mi representada, que declara sin lugar el incidente quepretende REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CONREPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el NotarioFERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos milocho, y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompaado por la parteactora, consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURAPBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIALJUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por elNotario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.B) Que el honorable tribunal al REVOCAR la resolucin de fecha veintiocho de mayo delao dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, declare CON LUGAR elincidente que pretende REDARGIR DE NULIDAD REDARGIR DE NULIDAD LAESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATOESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad deHuehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fechauno de octubre del ao dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de pruebael acompaado por la parte actora, consistente en fotocopia autenticada del primertestimonio de la ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) quecontiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en laciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en las siguientes: 1, 6, 25, 26, 28,31, 44, 50, 51, 62. 63, 64, 66, 67, 116, 123, 126, 177, 178, 194, 195, 602, 603, 604, 605,606, 608, 609, 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el treinta de diciembre de dos mil once.

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    9. Adhesin a la apelacinORDINARIO NMERO QUINIENTOS GUIN DOS MIL NUEVE OFICIALPRIMERO.SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELMUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.------------------------------------

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    JUAN CARLOS GUZMAN MACHORRO, comparezco en el ordinario que sigo contraDIEGO GUZMN MRIDA SNCHEZ, que se tramita con el nmero arriba indicado yde manera atenta:EXPONGO:El da de hoy me fue notificado de la resolucin en la que se otorga el RECURSO DE

    APELACIN que contra la sentencia proferida en este juicio interpuso la partedemandada, ME ADHIERO A DICHO RECURSO, a efecto de que la Sala Jurisdiccionalrevoque los puntos que ahora impugno y que sindome prejudiciales, especifico de lamanera siguiente:a) En el punto III) de la parte dispositiva de la sentencia, se absuelve al demandado delpago de los daos y perjuicios. Esto es incongruente con la ley y la resultancia de los autos;pues el hecho de no haberse establecido el monto de los mismos, no justifica que menieguen el derecho a que me sean pagados, cuando en el proceso aparecen probados loshechos en que tales daos y perjuicios se hacen consistir;b) En el punto IV) se revela al demandado del pago de costas, lo cual tampoco esta deacuerdo con la ley ni la temeraria actitud observada en este proceso por dicha persona.En vista de lo manifestado y a reserva de razonar ms ampliamente sobre los puntos deinconformidad en el momento procesal oportuno, al seor juez:

    S O L I C I T O:I) Se acepte para su trmite el presente, y posteriormente se le del tramite que conforme aderecho corresponden.II) Se me tenga por adherido a la indicada apelacin, y se proceda a elevar los autos alTribunal Superior.Acompao tres copias y me fundo en los artculos 605 y 607 del Decreto. Ley 107 CdigoProcesal Civil y MercantilHuehuetenango, 30 de octubre de dos mil nueve.Acompao tres copias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el uno de febrero de dos mil doce.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI PUEDE FIRMAR PERO QUE DEMOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO:

    10. Ocurso de hechoORDINARIO DE RESCISIN No. 66-12. Of. 2.HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMOCIVIL DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------------------------MARIA ROSINDA CANEL ALQUIJAY, de datos de identificacin personal conocidosdentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; Sealo pararecibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma, nueve guincincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, oficina

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    ochocientos setenta. Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:E X P O N G O:Promuevo en tiempo, OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil delMunicipio y Departamento de Guatemala, en base a los fundamentos siguientes: En dichoTribunal se tramita bajo el nmero veintisis dos mil seis (26-06) a cargo del oficial cuarto,

    el Juicio Ordinario de rescisin que me sigue JUAN JOS MRIDA GORDILLO, en elque mediante escrito de fecha uno de octubre del ao dos mil seis, opuse la excepcinprevia de demanda defectuosa.Mediante auto de fecha seis de Octubre del ao en curso, el seor Juez puso trmino a laincidencia declarando sin lugar dicha excepcin. Contra el auto respectivo interpuso elrecurso de apelacin pero me fue denegado en providencia de fecha veintiuno de octubredel ao en curso, bajo la consideracin de que segn el artculo 602 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previasque pongan fin al proceso.Tal denegatoria me fue notificada el da de ayer, es infundada porque si bien es cierto queel auto en referencia no pone trmino al proceso, no lo es menos que a tenor del artculo121 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el auto que resuelve las excepciones previas esapelable ya que de lo contrario no dispondra tal artculo que "si el auto fuere apelado, elTribunal Superior se pronunciar sobre todas las excepciones previas que se hubierenresuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distingo alguno.El precepto regula lo relativo a la resolucin de las excepciones previas, estimo que debeprevalecer sobre el artculo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia.En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:"Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelacin, procediendo ste, la parteque se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artculo 598 del CdigoProcesal Civil y Mercantil.P E T I C I O N:a) Que se remita el original de ste escrito al Juez de Primera Instancia Civil del Municipioy Departamento de Guatemala, para que informe sobre el particular dentro del perentorioplazo de veinticuatro horas.b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocursodeclarando que la providencia que lo motiva es apelacin invocado; se pidan los autosoriginales al tribunal de origen y se de el trmite correspondientes a la apelacin.CITA DE LEYES: Artculos: 15625262734354450 -515260616263646566676869707172 -7379818283848596106107109111113 -118123126127128129130131133134135136137142143145146 - 147148149173174175176 -177178179180181186187188189190191194 -195196198229230234235249250611 - 612 del Cdigo Procesal Civil yMercantil; 141142143160 - 161 de la Ley del Organismo Judicial.COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el tres de febrero de dos mil doce.A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEFIRMAR Y EN SU AUXILIO:

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    11. Recursos de nulidad por vicios del procedimiento y por infraccin a la leyJUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DEGUATEMALA.----------------------------------------------- NIMROD ISRAEL ESTEVEZ

    GONZALEZ, de datos de identificacin conocidos dentro del presente incidente, ante ustedrespetuosamente comparezco y expongo:MOTIVO DE MI GESTIN:I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso:A) NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitidapor este juzgado con fecha treinta de enero del ao dos mil doce, fundamentndome en lossiguientes hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolucin de fecha treintade enero del ao dos mil doce, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial,evacu audiencia que en incidente y por el plazo de dos das se le concedi a mirepresentada, memorial en el que ofrec como PRUEBAS DOCUMENTALES: a)Fotocopia autenticada de la adjudicacin del cargo expedida por el Presidente del TribunalSupremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ros Villatoro, en donde consta que segnacuerdo de adjudicacin nmero cero siete guin dos mil siete; NIMROD ISRAELESTEVEZ GONZALEZ, es el Alcalde Municipal del municipio de Jacaltenango,departamento de Huehuetenango; b) Certificacin del acta de toma de posesin del cargode Alcalde Municipal del seor NIMROD ISRAEL ESTEVEZ GONZALEZ, con nmerocero uno guin dos mil siete autorizada en la secretara de la municipalidad deJacaltenango, departamento de Huehuetenango, con fecha quince de enero del ao dos milocho; c) Certificacin del punto segundo del acta nmero S guin cero cuatro diagonal cerocuatro de fecha treinta y uno de enero del ao dos mil ocho, en la cual consta elnombramiento del seor CARLOS HUMBERTO MATA OSORIO, como TesoreroMunicipal de la municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango. A pesarde haber ofrecido la prueba mencionada cuando evacu la audiencia sealada para el efecto,en ningn apartado de la resolucin impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida ytampoco se seala audiencia para que la municipalidad demandada pueda diligenciar dichaprueba, lo cual violenta el derecho de defensa que me asiste el artculo 12 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y el debido proceso establecido en elartculo 16 de la Ley del Organismo Judicial, dejndose a la municipalidad que representoen un estado de indefensin. Adems al momento de resolver, el juzgador omiti el plazoque en derecho le corresponde a las partes, toda vez que nicamente le concedi el plazoestablecido en la ley a la parte actora, violando con ello el debido proceso, tal como loestablece el artculo 139 de la Ley del Organismo Judicial.FUNDAMENTOS DE DERECHO:La ley adjetiva civil determina: "podr interponerse nulidad contra las resolucionesy procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos deapelacin o casacin". "La nulidad se interpondr ante el tribunal que haya dictado laresolucin o haya infringido el procedimiento; se tramitar como incidente y el auto que loresuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la Corte Suprema de Justicia.La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o despus dedictada la sentencia. En el primer caso se interpondr antes del sealamiento del da para lavista". "Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento, las actuaciones serepondrn desde que se incurri en nulidad". Artculos 613, 615, 616 del Cdigo Procesal

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    Civil y Mercantil. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el incidente se refiere acuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolver ordenando larecepcin de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar laaudiencia, en no ms de dos audiencias que tendrn verificativo dentro de los ocho dashbiles siguientes." Artculo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

    PRUEBAS:DOCUMENTAL:1) Resolucin de fecha treinta de octubre del ao dos mil nueve, en la que se resuelve y setiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra en autos dentro del expedientede mrito.2) Expediente completo identificado en el acpite del presente memorial.PETICIN:DE TRMITE:1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.2) Que se admita para su trmite el presente memorial y se le d el curso que en derechocorresponde.3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contrade la resolucin de fecha treinta de enero del ao dos mil doce.4) Que se tramite por la va de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por elplazo de dos das.5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartadocorrespondiente.6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.DE FONDO:Que el seor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD PORVICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin de fecha treinta deseptiembre del ao dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolucin defecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve, emitiendo la que en derechocorresponde.CITA DE LEYES: Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artculossiguientes: 1, 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174,175, 177, 178, 194, 195, 614, 617, 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;15,16,17,135, 136, 138, 139, 140, 141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao tres copias del presente memorial.En la ciudad de Guatemala, el cinco de febrero de dos mil doce.

    (f)EN SU AUXILIO:

    12. RECURSO DE NULIDAD POR VILACIN DE LEYSUMARIO No. 276-2005. OF. 3.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO YDEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-----------------------------------------------CARLOS OTONIEL MEJA ORELLANA, de datos de identificacin personal conocidos

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    dentro del presente juicio sumario identificado en el acpite del presente memorial;Respetuosamente comparezco al tribunal a interponer A) RECURSO DE NULIDAD PORINFRACCIN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DELPROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha nueve demarzo del ao dos mil seis; haciendo para el efecto la siguiente:

    E X P O S I C I O N:A) Estoy notificado de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de juliodel ao dos mil seis, mediante la cual el tribunal en su numeral romano V) resuelve que nose tiene por interpuesta la denominada excepcin perentoria de AUSENCIA EN LADEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE ELACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, en virtud de que la misma reviste lascaractersticas de excepcin previa de demanda defectuosa.B) En contra del numeral romano V), de la referida resolucin interpongo A) RECURSODE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD PORVICIOS DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo siguiente: I) RECURSO DE NULIDADPOR INFRACCIN A LA LEY: en el presente caso bajo estudio, la resolucin que seimpugna es susceptible de NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY, pues al resolver elTribunal que no se tiene por interpuesta la denominada excepcin perentoria deAUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENOQUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, en virtud de quetoda vez que la misma reviste las caractersticas de excepcin previa de demandadefectuosa, y as debi oponerse, viola el artculo 118 del Cdigo Procesal Civil yMercantil, prrafo segundo, precepto legal que faculta al demandado denominar lasexcepciones perentorias a su librepensamiento, toda vez que el referido cdigo no lasdenomina, adems tal excepcin rechazada, no oculta ninguna excepcin previa, llana ysencillamente esta manifestando el demandado que el propio demandante es categrico alafirmar que nosotros ocupamos slo una parte de la totalidad de su finca, pero omite acotaren forma concluyente qu medidas y colindancias posee la parte de terreno que dicenosotros ocupamos ilegalmente, l, el actor, en forma vaga e imprecisa hace referencia aque nosotros ocupamos una parte de su terreno, pero comete el error de no indicar cul esesa parte de su terreno, qu medidas laterales lo constituye, cules son sus colindancias,cul es su rea superficial; razn por la cual es procedente acoger la excepcin y darle eltramite legal correspondiente. El precepto legal citado con antelacin tambin se viola, todavez que las excepciones perentorias planteadas, deben de resolverse en sentencia y no demanera precoz o prematura como lo hace el tribunal, sin darme oportunidad de probar lapretensin que busco a travs de tal excepcin, violando con ello el artculo 12 y 28Constitucional, al extremo de estar el tribunal valorando lo actuado sin haber llegado a laetapa procesal correspondiente, pues la excepcin interpuesta solo puede ser examinada ensu conjunto por el juzgador hasta el momento de dictar sentencia, resolver prematuramentela misma es viciar el procedimiento civil y dejarme en un estado de indefensin, pues se melimita el acceso al tribunal al no darme oportunidad de demostrar mi pretensin de quenosotros ocupamos slo una parte de la totalidad de su finca, pero omite acotar en formaconcluyente qu medidas y colindancias posee la parte de terreno que dice nosotrosocupamos ilegalmente, l, el actor, en forma vaga e imprecisa hace referencia a quenosotros ocupamos una parte de su terreno, pero comete el error de no indicar cul es esaparte de su terreno, qu medidas laterales lo constituye, cules son sus colindancias, cul essu rea superficial; su exposicin es tan precaria que el juzgador tiene la limitacin de no

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    saber en qu punto cardinal de la totalidad de la finca del citado actor, lo cual lo demuestrocon la excepcin planteada, por lo que al estar probado que el tribunal viol el artculo 118en su prrafo segundo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y los artculos 12 y 28constitucionales, el juez debe de DECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSODE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY planteado en contra de la resolucin

    emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del dos mil seis, y resolviendoderechamente debe tener por interpuesta la excepcin perentoria indicada. II) RECURSODE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO: Al emitir el tribunal la resolucinimpugnada VICIA EL PROCEDIMIENTO que establece el artculo 118 de su prrafosegundo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; articulo que dice:".... Al contestar lademanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra lapretensin del actor. Las nacidas despus de la contestacin de la demanda se puedenproponer en cualquier instancia y sern resueltas en sentencia; en tal virtud elprocedimiento correcto es resolver teniendo por interpuesta la denominada excepcinperentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DETERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS; paraser resuelta en sentencia, por lo que el tribunal debe de DECLARAR CON LUGAR ELRECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, y resolviendoderechamente, debe reponer las actuaciones desde que se incurri en nulidad, ordenando alresolver tener por interpuesta la indicada excepcin perentoria y ser resuelta en sentencia.FUNDAMENTO DE DERECHO:"Podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja laley, cuando no sean procedentes los recursos de apelacin o casacin". "Si la nulidad fueredeclarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrn desde que se incurri ennulidad". "Cuando por infraccin a la ley se declare la nulidad de una resolucin, el tribunaldictar la que corresponda. Esta nulidad no afecta los dems actos del proceso y si fuere poruna parte de la resolucin no afecta las dems y no impide que el acto produzca susefectos." Artculos 613-316 y 617 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. "Lasdisposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales".Articulo 13 de la ley del Organismo Judicial.P R U E B A S:Por ser cuestin de DERECHOS, se omita abrir a prueba este incidente.P E T I C I N:A) Tener por recibido el presente memorial y se le de el trmite que en derechocorresponde.B) Que por el procedimiento de los INCIDENTES, se admita para su trmite el presenteRECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y RECURSO DE NULIDADPOR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin de fecha veintiuno dejulio del ao dos mil seis, dictada por ese tribunal dentro del presente proceso.C) Que se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos dasD) Que por ser una cuestin de DERECHO, que se omita abrir a prueba este incidente.E) Que llegado el momento procesal de resolver, se declare CON LUGAR EL RECURSOPLANTEADO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY, en contra de la resolucinemitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del ao dos mil seis; y resolviendoderechamente, se tenga por interpuesta la excepcin perentoria de AUSENCIA EN LADEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE ELACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, de conformidad con la ley. As mismo

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    se declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR VICIOSDEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por ese tribunal con fechaveintiuno de julio del ao dos mil seis; y resolviendo derechamente, debe reponerse lasactuaciones desde que se incurri en la nulidad, ordenando se tenga por interpuesta laexcepcin perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA

    PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOSDEMANDADOS, resolviendo en sentencia.CITA DE LEYES: Artculos 14567121425262728 -293031445051606162636465666768 -6970613615616 - 617y 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 131 35136137138139141 - 142y 143 de la Ley del Organismo Judicial.COPIAS: Acompao cuatro copias del presente memorial.

    En la ciudad de Guatemala, el diecisis de febrero de dos mil doce.

    (f)

    EN SU AUXILIO:

    13. Recurso extraordinario de casacinHONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CMARA CIVIL. GUATEMALA. ---------------------------------------------------------------------------------------MARA VICTORIA SILVESTRE LPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE,de sesenta y cinco y cuarenta y un aos de edad, casados, guatemaltecos, oficiosdomsticos y agricultor, residentes, vecinos y domiciliados en el municipio de Guatemaladel departamento de Guatemala; respectivamente. Sealamos como lugar para recibirnotificaciones la oficina ubicada en la Avenida Reforma, nueve guin cincuenta y cinco dela zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, oficina ochocientos setenta, oficina delAbogado Steve Kevin Monroy Revolorio.ASISTENCIA TCNICA:En forma expresa conferimos las facultades de auxilio, direccin y procuracin del presentecaso al Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO.RAZON DE NUESTRA COMPARECENCIA ANTE ESE ALTO TRIBUNAL:Respetuosamente comparecemos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia,interponiendo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN, en contra de lasentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de febrerodel ao dos mil doce; Recurso que presentamos por MOTIVOS DE FONDO, con base enlos fundamentos de derecho y datos procesales que a continuacin iremos relacionando.FUNDAMENTOS DE DERECHO:El artculo 619 prrafo primero del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, precepta: "Losdirecta y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienenderecho de interponer recurso de casacin ante la Corte Suprema de Justicia"; y expresa elprrafo segundo del citado Artculo, que: "El escrito puede entregarse al tribunal que dictla resolucin recurrida o a la Corte Suprema; y deber contener adems de los requisitos detoda primera solicitud...", los especiales a que se contrae el mismo artculo.

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    El Artculo 620 del citado Cdigo, por su parte expresa: "El recurso de casacin procedecontra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamentepor las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuanta.La casacin procede, por motivos de fondo y de forma". "Habr lugar a la Casacin deFondo: 2. Cuando en la apreciacin de las pruebas haya habido error de derecho o error de

    hecho, si este ltimo resulta de documentos o actos autnticos, que demuestren de modoevidente la equivocacin del Juzgador". (Artculo 621 inciso 2. Del Cdigo Procesal Civil yMercantil). Las normas jurdicas que hemos citado son aplicables al presente caso toda vezque la resolucin que se impugna es una sentencia definitiva que puso fin a un juicioordinario, en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada. Eltrmino y/o plazo para interponer el Recurso de Casacin est establecido en el Artculo626 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, indicando que es de quince das contados desdela ltima notificacin de la resolucin respectiva.REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO:A) DESIGNACIN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN LINTERVIENEN:El juicio es Ordinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble,identificado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo deHuehuetenango, Departamento de Huehuetenango, con el Nmero: ciento cuatro guin dosmil tres, a cargo del Oficial Segundo ( No. 104-2003. Of. 2.); y con motivo de apelacininterpuesta por la parte demandante, registrado en la Sala Octava de la Corte deApelaciones, con el Nmero: ciento veinticinco guin dos mil cuatro, a cargo de la OficialTercera (No. 125-2004. Of. 3a.).Tal juicio tiene por objeto que se declare: "I) Con lugar la presente demanda de JuicioOrdinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin de bien Inmueble, promovida encontra de los seores Mara Victoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales Silvestre. II)Como consecuencia que dentro del tercer da de estar firme el fallo, los demandados MaraVictoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales Silvestre, deben reivindicarme la propiedady la posesin del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en laescritura cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango,departamento de Huehuetenango de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientosnoventa y ocho ante los oficios del notario: Leonel Bolvar Prez Castillo, el que secompone del rea superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deberfijarse a los ejecutados un trmino que no exceda de diez das bajo apercibimiento deordenar el lanzamiento a sus costas. III) Se les condene al pago de una indemnizacin attulo de daos y perjuicios as como al pago de costas judiciales". El proceso a que nosvenimos refiriendo es de valor indeterminado.

    B) LAS OTRAS PARTES QUE EN EL JUICIO INTERVIENEN SON:LA DEMANDANTE REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZ, la que seal enPrimera Instancia para recibir notificaciones la Oficina de Trmites Contables ubicada en laQuinta Avenida Nmero cuatro guin sesenta y ocho, Interior "Plaza Hernndez" de lazona uno de la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; y enSEGUNDA INSTANCIA manifest: Que para recibir notificaciones sealaba la QuintaCalle Nmero ocho guin treinta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango,

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    departamento de Quetzaltenango.C) FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIN RECURRIDA:La resolucin recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Octava de la Corte deApelaciones, con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, en el juicio Ordinario deReivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble, cuya sentencia revoc la

    proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo deHuehuetenango, que declar: "CON LUGAR las excepciones perentorias opuestas por laparte demandada de Violacin a norma legal que regula que el sistema mtrico decimal esobligatorio en la Repblica y Precariedad del Ttulo con que la actora pretende se lereivindique la propiedad y posesin del inmueble que seala, por las razones consideradas;como consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA de mrito; sin hacer especial condenaen costas a las partes".D) FECHA DE LA NOTIFICACIN A LOS RECURRENTES Y DE LA LTIMA SIFUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO:La sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Octava de la Corte deApelaciones con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro; y notificada a las partes de lasiguiente manera:a) A los recurrentes que somos los demandados Mara Victoria Silvestre Lpez y JuanCarlos Morales Silvestre., se nos notific el da dieciocho de mayo del ao dos mil cuatro; ala primera a las once horas con treinta minutos y al segundo a las once horas con treinta yun minutos.b) A la demandante Reina Jakelinne Cceres Gonzlez, a las once horas con cincuenta ydos minutos del da diecisiete de mayo del ao dos mil cuatro.c) En consecuencia, la ltima notificacin de la sentencia recurrida fue hecha al demandadoJuan Carlos Morales Silvestre, a las once horas con treinta y un minutos del da dieciochode mayo del ao dos mil cuatro.E) CASOS DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTCULO E INCISO QUE LOCONTENGA:Este Recuso de Casacin lo interponemos con fundamento en los casos de Procedencia quepara la Casacin de Fondo, estn contenidos en el inciso 2. Del Artculo 621 del CdigoProcesal Civil y Mercantil, e invoco como Sub-Motivos: A) ERROR DE DERECHO ENLA APRECIACIN DE LAS PRUEBAS Y B) ERROR DE HECHO EN LAAPRECIACIN DE LOS ACTOS AUTNTICOS. Los Artculos e Incisos de la Ley quese estiman infringidos los sealaremos en forma consecuente, conforme al orden en que senarren las infracciones legales que se expliquen, lo que hacemos as para la mejor claridadde nuestras exposiciones. Tambin identificaremos los actos autnticos que originan elerror de hecho.F) ANTECEDENTES DEL RECURSO Y RELACIN DE LOS HECHOS:Con el objeto de no hacer redundante y extensa la narracin de los hechos que dieronorigen a la litis, formulo la siguiente exposicin: PRIMERO: (DE LA DEMANDA). "Conmemorial fechado el veintisiete de marzo del ao dos mil tres, que se present al Jugado dePrimera Instancia Civil y Econmico Coactivo de Huehuetenango, la actora ReinaJakelinne Cceres Gonzlez, inici en contra de los recurrentes juicio Ordinario deReivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble, fundamentada en que: a)Como lo acredita con la fotocopia legalizada de la escritura nmero: cuatro milcuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante

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    los oficios del notario Leonel Bolvar Prez Castillo, es propietaria y poseedora del"inmueble ubicado en la aldea Catarina del municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintids varas concuarenta centmetros, equivalente a dieciocho metros ochenta y ocho centmetros, colindacon Trinidad Camposeco, calle de por medio; SUR: veintids varas con cincuenta

    centmetros, equivalente a DIECIOCHO VARAS CON CINCUENTA CENTMETROS,con Juan Carlos Morales; ORIENTE: veinticuatro varas, equivalente a veinte metrosdiecisis centmetros, colinda con Mara Victoria Silvestre Lpez; y PONIENTE:diecinueve varas, equivalente a quince metros noventa y seis centmetros con JUANALVARO GUILLEN, de las medidas y colindancias antes indicadas dan un rea superficialde TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA YSIETE CENTMETROS DE METRO CUADRADO". Que dicho bien lo adquiri pordonacin entre vivos que en forma pura y simple le hiciera su seora madre MagdalenaLpez viuda de Silvestre hace veinticuatro aos, que a su vez posey el inmueble duranteochenta aos en forma quieta, pblica, contina, de buena fe y a ttulo de duea". b) Que eldiecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, los demandados sin autorizacinalguna se introdujeron al inmueble de su propiedad, razn por la que present denuncia alMinisterio Pblico de la ciudad de Huehuetenango. c) Por ltimo, solicit que se declarecon lugar la demanda; como consecuencia, que dentro de tercer da de estar firme el fallo,los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesin del inmueble ya descrito,cuyas medidas y colindancias aparecen en el ttulo antes descrito, el que se "compone delrea superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deber fijarse a losejecutados un trmino que no exceda de diez das bajo apercibimiento de ordenar ellanzamiento a sus costas".SEGUNDO: (DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA). La parte demandada contestla demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de "Falta de plenaprueba para ordenar la reivindicacin de la propiedad y posesin del bien inmueblesolicitado": "Violacin a norma legal que regula que el sistema mtrico decimal esobligatorio en la Repblica"; "Precariedad del ttulo con que la actora pretende que se lereivindique la propiedad y posesin del inmueble que seala"; y "Falta de obligacin en losdemandados para reivindicar la propiedad y posesin del bien inmueble que seala laactora". Se basa este acto procesal en que en el atestado notarial que pretende fundamentarla demanda, las colindancias fueron consignadas en un sistema extrao al sistema mtricodecimal. Que como justo ttulo para poseer el inmueble respectivo, los demandadosadjuntan fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura nmero ciento treinta yseis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango el doce de febrero de mil novecientosnoventa y nueve ante los oficios del notario Adn Amilcar Estrada Sopony, cuya extensinsuperficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados, la que difiere del ilegal ttulocon que pretende la actora apoyar la demanda; instrumento notarial que se refiere a unadeclaracin unilateral de derechos reales formulada por el demandado Juan Carlos MoralesSilvestre, en el sentido de que adquiri el inmueble respectivo por adjudicacin que lehicieron sus progenitores Juan Jos Morales Camposeco y Mara Victoria Silvestre Lpez,lo que "acredit con la fotocopia legalizada de la certificacin del acta nmero cero onceguin noventa y ocho del libro o legajo de actas de convenio mutuo correspondiente al aomil novecientos noventa y ocho, que para el efecto se lleva en la municipalidad de aquellugar, suscrita en la poblacin de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, el dacinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho" y que "el contrato cumple con las

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    formas de los contratos y especficamente lo que precepta el Artculo 1574 del CdigoCivil; bien inmueble que he posedo de manera quieta, pblica y pacfica". Por ltimo, losdemandados dejan constancia de que el proceso penal que les instruy la actora relacionadocon el inmueble que se cuestiona, fue SOBRESEDO en forma definitiva al no existirningn hecho de carcter penal que investigar.

    TERCERO: (SENTENCIA RECURRIDA). Finalmente, con fecha seis de mayo del aodos mil cuatro, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones dict sentencia revocando el fallode Primera Instancia, mandando a dar posesin a la actora, "del bien inmueble propiedad desta, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa". A la conclusin anteriorlleg con fundamento en que: "De todas las pruebas antes analizadas se estableci que losderechos de posesin sobre el bien de litis corresponden a la actora, puesto que es poseedorel que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio, y porconsiguiente le asiste el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador; elhecho de que no viva en el inmueble no le quita los derechos que le asisten". Es de hacernotar, que la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consignadas en la demandaal expresar: "Sur: veintids varas con cincuenta centmetros, equivalentes a dieciocho varascon cincuenta centmetros, con Juan Carlos Morales"; y altera el nombre del colindante delrumbo poniente, no obstante que la actora afirma que es Juan Alvaro Guilln y no "JuanAlvarado". Tambin le asigna el valor de prueba plena a la declaracin de parte de JuanCarlos Morales Silvestre, al sostener que ste "acept hechos que le perjudican al aceptaren la posicin literal d) que sus abuelos maternos eran los dueos del inmueble de litis, y enla literal g) que recientemente ha construido con su seora madre Mara Victoria SilvestreLpez una casa de habitacin en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesin puesno demostr lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenece a l y noa la actora".

    G) MOTIVACIN DEL PRESENTE RECURSO:Dejamos constancia de que el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACINen contra de la sentencia definitiva proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones,con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, lo venimos a interponer ante laHONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SU CMARA CIVIL, por motivosde fondo, debido a que la Sala Sentenciadora cometi ERRORES DE DERECHO Y DEHECHO en la apreciacin de las pruebas, y por ende la procedencia de los mismos estcontenida en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; paramayor claridad iremos explicando en forma ordenada cada uno de los Sub- Motivos.M O T I V O S D E F O N D O:PRIMER SUB-MOTIVO:ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS.El Sub-Motivo de Casacin de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LAPRUEBA, tiene su procedencia en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil yMercantil. Segn jurisprudencia reiterada, tal error se origina en la mala estimacin ovaloracin de un medio de prueba desde el especial punto de vista que su mrito legalpuede tener; ya por exceso o por defecto que incide en el medio de conviccin que seanaliza.Este Sub-Motivo de Casacin se denuncia contra la estimacin que hace la Sala recurrida alsostener: Que le otorga valor a la fotocopia legalizada de la escritura nmero cuatro milcuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

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    autorizada por el Notario Leonel Bolvar Prez Castillo, que contiene la donacin entrevivos que en forma pura y simple hizo Magdalena Lpez viuda de Silvestre a la parteactora, razonando: "y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consignaron envaras, ese extremo no le resta validez al atestado relacionado, por lo que se le otorga valor,ya que no fue redargido de nulidad ni de falsedad y adems fue autorizado por notario en

    ejercicio de su profesin". Sin embargo, se sostiene que la valoracin que se hace delinstrumento identificado, el que corre agregado a la demanda presentada en nuestra contra(folio cinco), no se ajusta a los dems medios convictivos que obran en el juicio, noobstante que la Cmara Sentenciadora se fundament para proferir su fallo en el Artculo186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (en su primer prrafo); norma de estimativaprobatoria que segn criterio que sustenta la parte demandada fue infringida con motivo delfallo contra el que se recurre. Por consiguiente, dicho documento sin haber sido impugnado,como se reitera, es NULO DE PLENO DERECHO al tenor del Artculo 4. De la Ley delOrganismo Judicial (en su primer prrafo), por ser contrario a normas prohibitivas expresas,como se expone a continuacin:a) Existe flagrante violacin del Artculo 20 de la Ley del Organismo Judicial, queprescribe: "EL USO DEL SISTEMA MTRICO DECIMAL ES OBLIGATORIO EN LAREPBLICA". La violacin de este precepto da origen a un acto contrario a normaprohibitiva expresa, por lo que el documento es nulo de pleno derecho, al existir obligacinde expresaren el instrumento- las colindancias en el sistema mtrico decimal; as comoextensiva esa obligacin a su extensin superficial que ni siquiera se hizo ninguna mencinal respecto.b) El acto contenido en el documento que se impugna tambin viola norma expresa, comolo es el artculo 1863 del Cdigo Civil que dice: "TODA DONACIN SER ESTIMADA...". El sealado es un requisito imprescindible en toda donacin, dadas las consecuenciasjurdicas que se pueden originar entre donante y donatario, por una parte; y por la otra, suomisin da lugar a infraccin a las leyes fiscales de observancia obligatoria en la Repblicade Guatemala.c) Que la Sala sentenciadora no observ al proferir su fallo el principio de IGUALDAD,contenido en el Artculo 4. De la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, aldesestimar como medio de prueba la escritura nmero ciento treinta y seis que autoriz elnotario Adn Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce de febrero de mil novecientosnoventa y nueve, "porque contiene una declaracin unilateral de voluntad, aun cuando hayasido autorizada por notario"; sin que se impugnara de nulidad o falsedad. Sucede lo mismocon la certificacin del Acta nmero cero once guin noventa y ocho del libro o legajo deActas de Convenio Mutuo correspondiente al ao de mil novecientos ochenta y ocho,faccionada en la municipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango,contentiva de la donacin entre vivos otorgada por Juan Jos Morales y Mara VictoriaSilvestre Lpez, a favor del demandado Juan Carlos Morales Silvestre, con fundamento enque: "no se le otorga valor, porque la donacin de bienes inmuebles debe otorgase porescritura pblica". Con relacin a este razonamiento hay que tomar en cuenta el contenidodel prrafo segundo del inciso 2. Del Artculo 1574 del Cdigo Civil, en lo referente a quetoda persona puede contratar y obligarse por "...ACTA LEVANTADA ANTE ELALCALDE DEL LUGAR...".EN CONCLUSIN: En el SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LAAPRECIACIN DE LA PRUEBA, denuncio como infringido el Artculo 186 en su primerprrafo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; sosteniendo que por el slo hecho de que un

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    documento ha sido autorizado por notario y no fue redargido de nulidad o falsedad debehacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sin tomaren cuenta que el acto que contiene el documento no sea nulo de pleno derecho porinfraccin de los Artculos 4.- De la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4y 20 de la Ley del Organismo Judicial; 1574 y 1863 del Cdigo Civil. Precisamente, la

    Cmara Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia proferida el diez de noviembre demil novecientos ochenta y nueve, pgina diez de la Gaceta de los Tribunales, SegundoSemestre de mil novecientos ochenta y nueve), se sostuvo la doctrina siguiente: "NOINCURRE EN ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA, NIINFRINGE EL ARTCULO 186 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, ELTRIBUNAL QUE NIEGA EFICACIA PROBATORIA AL INSTRUMENTO PBLICO,QUE CONTIENE UNA UNIN DE HECHO, EN EL CUAL NO SE HA CUMPLIDOCON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU VALIDEZ Y CUYOTESTIMONIO HA SIDO RECHAZADO POR EL REGISTRO CIVIL, SIENDOOBLIGATORIA SU INSCRIPCIN". La doctrina transcrita se explica por s sola y esaplicable al Sub-Motivo de Error de Derecho al Honorable Tribunal de Casacin. Porltimo, para que proceda la reivindicacin de la propiedad, es necesario que "quedeprobado en el juicio que el actor es propietario del bien inmueble que se trata; que existeidentidad del mismo con el bien reclamado; y que fue desposedo de un rea determinada,sin su consentimiento " (Sentencia fechada veintisis de Agosto de mil novecientos ochentay seis, Pgina siete Gaceta de los Tribunales de Justicia, Segundo Semestre). Los extremosconsignados no los prob, como era su obligacin legal la parte demandante.SEGUNDO SUB-MOTIVO:ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBAPOR ACTOS AUTNTICOS OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIOPara este SEGUNDO SUB-MOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACINDE LA PRUEBA DE ACTOS AUTNTICOS, OCURRIDOS DENTRO DEL MISMOJUICIO O SEA CON INTERVENCIN JUDICIAL, sealamos: Que la Sala Octava de laCorte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, cometiERROR DE HECHO en la apreciacin de actos autnticos con intervencin judicial dentrodel mismo juicio; desde el momento en que si bien en el nico Considerando de ese falloVALORO la prueba que se refiere a la declaracin de parte bajo juramento del demandadoJuan Carlos Morales Silvestre, al indicar que el nombrado acept hechos que le perjudican:"en la posicin d) que sus abuelos maternos eran los dueos del inmueble de litis y en laliteral g) que recientemente han construido con su seora madre Mara Victoria SilvestreLpez una casa de habitacin en dicho terreno". Concluye el Tribunal Sentenciador que a laconfesin "se le otorga valor de confesin pues no demostr lo contrario, es decir, que elterreno de litis verdaderamente pertenece a l y no a la actora". La diligencia de recepcinde este medio de prueba se practic a las catorce horas del da diez de Julio del dos mil tresy obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso. Para mayor claridad en la exposicinde los hechos se manifiesta: I) Que la posicin d) del interrogatorio textualmente dice:"Diga el absolvente si es cierto el inmueble (sic) objeto de la litis, sus abuelos maternoseran los dueos?". El absolvente Juan Carlos Morales Silvestre contest: "SI". Al respectoprocede considerar que nunca se debi dirigir por no ser clara ni precisa, no se refiere ahecho personal del absolvente, ya que son sus "abuelos maternos" o sus representanteslegales los que deben responder por tales hechos; ello para no infringir los Artculos 12 dela Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4. De la Ley de Amparo,

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    Exhibicin Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 8 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos. II) El Tribunal sentenciador sostiene conrelacin al medio convictivo que se expone que el absolvente acept: "en la posicin literalg) que recientemente han construido con su seora madre Mara Victoria Silvestre Lpezuna casa de habitacin en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesin pues no

    demostr lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenezca a l y no ala actora". La declaracin del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente ala construccin de una vivienda, ya que sus progenitores le hicieron donacin del inmueble;estos extremos los corroboran las fotocopias legalizadas del primer testimonio de laescritura nmero ciento treinta y seis, autorizada por el notario Adn Amilcar EstradaSopony, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; as como lacertificacin que contiene el Acta nmero cero once guin noventa y ocho de fecha cincode marzo de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la municipalidad deJacaltenango del departamento de Huehuetenango, en consecuencia, el absolvente noacept ningn hecho que lo perjudique, menos que el inmueble pertenezca a la actora,como lo consider equivocadamente la Sala Sentenciadora, tergiversando el contenido delacto autntico ocurrido dentro del mismo juicio.CONCLUSIN: La Sala sentenciadora al proferir su fallo incurri en Error de hecho en alapreciacin de la declaracin de parte prestada por el demandado Juan Carlos MoralesSilvestre, slo resta agregar: que el demandado no tiene ninguna obligacin legal dedemostrar, como lo sostiene la Sala, "lo contrario, es decir que el terreno en litisverdaderamente pertenece a l y no a la actora"; pues al tenor del prrafo segundo delArtculo 139 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el nico que est obligado a rendirprueba en contrario es el declarado confeso.Atentamente, formulo la siguiente:P E T I C I N:I) DE TRMITE:A) Tener por presentado este memorial y planteado con el RECURSO DE CASACIN encontra de la sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fechaseis de mayo del ao dos mil cuatro.B) Que con este memorial se forme el expediente respectivo.C) Que se sirva tomar en cuenta los lugares sealados para recibir notificaciones. Losrecurrentes en la la oficina ubicada en la Avenida Reforma, nueve guin cincuenta y cincode la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, oficina ochocientos setenta, oficinadel Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio. La actora en primera instancia seal pararecibir notificaciones la Oficina de Trmites Contables ubicada en la Quinta AvenidaNmero cuatro guin sesenta y ocho, Interior "Plaza Hernndez" de la Zona Uno de laciudad de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango; y al promover recurso deapelacin en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintisis de agosto delao dos mil tres, ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, seal como lugar pararecibir notificaciones la Quinta Calle Nmero ocho guin treinta de la Zona Uno de laciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango.D) Que se tenga presente que el auxilio, direccin y procuracin de este Recurso deCasacin, le estn otorgados de manera expresa al Abogado CARLOS OTONIEL ROSVILLATORO.E) Que se sirva admitir para su trmite ste Recurso de Casacin por motivos de Fondo,Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciacin de las pruebas y Error de Hecho en la

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    Apreciacin de la Prueba por Actos Autnticos. En consecuencia, se pidan los autosoriginales a los siguientes Tribunales:I) Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Quetzaltenango,Departamento de Quetzaltenango, cuyo expediente tiene el Nmero de Registro: cientoveinticinco guin dos mil cuatro ( No. 125-2004), Oficial: Tercera (Of. 3.)

    II) Al Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de Huehuetenango,Departamento de Huehuetenango, cuyo expediente tiene el Nmero de Registro: cientocuatro guin dos mil tres (No. 104-2003), Oficial: Segundo (Of. 2.).F) Que se seale da y hora para la audiencia de la vista.II) DE FONDO:A) Que en su oportunidad, transcurrida la audiencia de la vista, se proceda a dictar el fallocorrespondiente y se declare CON LUGAR el presente Recurso de Casacin por motivosde Fondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciacin de las pruebas y Error deHecho en la Apreciacin de la Prueba por Actos Autnticos.B) Que por medio de dicha resolucin se CASE la sentencia impugnada y fallandoconforme a la ley, SE DECLARE: UNO: CON LUGAR las excepciones perentoriasinterpuestas por la parte demandada en la contestacin de la demanda ordinaria respectiva.DOS: SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin deBien Inmueble, promovida por REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZ, en contrade MARA VICTORIA SILVESTRE LPEZ y JUAN CARLOS MORALESSILVESTRE, por falta de prueba. TRES: Que se condene a la parte demandante al pago delas costas judiciales.CITA DE LEYES: Fundamos nuestra peticin en las leyes que hemos mencionado conanterioridad y en los Artculos: 4., 5. ,28, 29, 39 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala; 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 79, 106, 126, 127, 128, 130,133, 139, 177, 178, 179, 186, 187, 619, 620, 621, 626, 627, 628, 630 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil; 4., 16, 17, 45, 46, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 154 de la Ley delOrganismo Judicial.Acompaamos original y cuatro fotocopias simples de ste memorial.Ciudad de Guatemala, el dieciocho de febrero del ao dos mil doce.

    (f) (f)

    EN SU AUXILIO DE LOS PRESENTADOS:

    14. JUICIO EJECUTIVO (DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACIN DEFIRMAS).EJECUTIVO NUEVO:SEOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DEGUATEMALA. ------------------------------------------------------------------------------MACARIO HERIBERTO ESCOBAR RAMOS, de treinta y seis aos de edad, soltero,estudiante, guatemalteco, de este domicilio, Sealo como lugar para recibir notificaciones

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    la oficina ubicada en la Avenida Reforma, nueve guin cincuenta y cinco de la zona diez deesta ciudad, Edificio Reforma Diez, oficina ochocientos setenta, actu bajo la Direccin yProcuracin del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO, atentamentecomparezco ante usted a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de la seora DILIANKARINA PALMA GONZALEZ, quien por ignorar el lugar de su residencia puede ser

    notificada en la Comisara nmero doce de la Polica Nacional Civil, ubicada en la diecisisAvenida nmero catorce guin cero cero Colonia Cipresales zona seis de la capital deGuatemala, lugar en que trabaja la demandada como agente de la Polica Nacional Civil,fundamento mi accin en los siguientes:H E C H O S:1- Que con fecha veintinueve de Octubre del ao dos mil once, otorgue en documentoprivado con legalizacin notarial de firmas con el seora DILIAN KARINA PALMAGONZLEZ, un contrato de MUTUO por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOSQUETZALES (Q 10,900.00) documento que acompao a este memorial.2- Que el plazo del contrato era de TRES meses, contados a partir del treinta y uno deOctubre del ao dos mil once.3- Que la ahora demandada quedo obligada en el contrato antes indicado a cancelarme lacantidad antes referida por medio de tres amortizaciones de TRESMIL SEISCIENTOSTREINTA Y TRES QUETZALES cada mes comenzando a partir del mes de Noviembredel ao dos mil once.4- Que la ejecutada se oblig a pagarme cada una de las amortizaciones sin requerimientoni cobro alguno, bajo pena de dar por vencido el plazo del contrato de contenido en eldocumento que se describe en numeral primero de este memorial.5- Es el caso seor juez que a la presente fecha la ahora ejecutada no a cumplido con suobligacin de pagarme las amortizaciones a que se comprometi desde el mes deNoviembre del ao dos mil once, es decir que no me ha pagado ninguna amortizacin delas pactadas, por lo que me veo en la necesidad de dar por vencido el plazo pactado por lafalta de pago de tres amortizaciones y sus respectivos intereses.6- Que a la presente fecha y pese a mltiples requerimientos la seora DILIAN KARINAPALMA GONZLEZ, no ha cumplido con lo estipulado en el contrato que se acompaa aeste memorial razn por la cual me veo en la necesidad de demandar en la Va Ejecutiva elpago de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10,900.00), msintereses y costas procsales.7- Que con el objeto de garantizar las resueltas del presente proceso se hace necesario queeste juzgado decrete el Embargo precautorio en los porcentajes legales, sobre el salario quela seora DILIAN KARINA PALMA GONZLEZ, devenga como Agente de PolicaNacional Civil debindose para el efecto oficiar al Departamento Financiero del Ministeriode Gobernacin, para que efectu los descuentos respectivos nombrndose depositario alDirector de recursos Humanos de dicho Ministerio, ya que la misma garantizo el pago delcapital mutuado, sus intereses y costas procesales con el salario que devenga como Agentede la Polica Nacional Civil.8- A si mismo se deber de decretar el Embargo precautorio sobre las cuentas de depsitosmonetarios que la ahora ejecutada posea en el Sistema bancario del pas debindose oficiara cada uno para los efectos pertinentes.9- Por otro lado se hace indispensable que para asegurar la presencia de la ahora ejecutadadentro del presente proceso se decrete como medida precautoria el Arraigo de la mismacuyos datos de identificacin son los siguientes: Nombre DILIAN KARINA PALMA

  • 7/27/2019 Prontuario de Escritos Civiles

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    GONZLEZ, de treinta y un aos edad, soltera, guatemalteca, Agente de Polica NacionalCivil, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden D guinCuatro y de Registro dieciocho mil setecientos treinta (D-4 18,730) extendida por elAlcalde Municipal de Guastatoya departamento del Progreso, debindose para el efectooficiar a la Direccin General de Migracin para la anotacin respectiva.

    10- Que por lo antes expuesto este juzgado deber despachar mandamiento de ejecucin enel cual se ordene el requerimiento de pago a la obligada decretndose las medidasprecautorias anteriormente solicitadas, corrindosele audiencia a la ahora ejecutada por elplazo de cinco das para que se oponga o haga valer sus excepciones.FUNDAMENTO DE DERECHOCODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:Artculo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando sepromueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: lo... 2... 3o. Documentos privadossuscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan porreconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 98 y 184; ylos documentos privados con legalizacin notarial; 4o... 5... 6... y 7o. Toda clase dedocumentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.Artculo 328. (Integracin del procedimiento). Adems de las disposiciones especialesprevistas en este ttulo y en el siguiente, se aplicarn las normas correspondientes a la vade apremio.Los ttulos enumerados en el artculo anterior, pierden su eficacia ejecutiva en los mismoscasos previstos por el Artculo 296.Artculo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificar elttulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fueselquida y exigible, despachar el mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimientodel obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dar audiencia por cincodas al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.Artculo 330. (Incomparecencia del ejecutado) Si el ejecutado no compareciere a deduciroposicin o a interponer excepciones, vencido el trmino el juez dictar sentencia deremate, declarando si ha lugar o no a la ejecucin.Artculo 532. (Medidas cautelares solicitadas en la demanda). Cuando la medidaprecautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no ser necesarioconstituir garanta en el caso de arraigo, anotacin de demanda e intervencin judicial.Tampoco ser necesaria la constitucin previa de garanta cuando en la demanda se soliciteel embargo o secuestro de bienes, si la ley autoriza especficamente esa medida en relacinal bien discutido; o si la demanda se funda en prueba documental que, a juicio del juez,autorice dictar la providencia precautoria.P R U E B A S:1. DOCUMENTAL:A) Contrato de Mutuo contenido en Documento privado con legalizacin de firmas, defecha veintinueve de Octubre del ao dos mil once celebrado entre el presentado y la ahorademandada.2. TESTIMONIAL:Con testigos qu