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Disposiciones Internas de Seguridad obligatorias en trabajos a cielo abierto

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Disposiciones Internas de Seguridad obligatorias en trabajos a cielo abierto

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Disposiciones Internas de Seguridad obligatorias en trabajos a cielo abierto

El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) considera la necesidad de disponer de una serie de DIS obligatorias en todo centro de trabajo, según que se trate de una explotación a cielo abierto o subterránea. A continuación se muestran las más importantes para el caso de trabajos de exterior, tratándose en cualquier caso de una relación no exhaustiva:

RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE DIS OBLIGATORIAS SEGÚN RGNBSM TRABAJOS A CIELO ABIERTO

ASPECTOS REGULABLES AFECTA

Condiciones y frecuencia de operaciones de mantenimiento

Pistas y accesos

Vertido Carga y transporte

Regulación de transporte y señalización Carga y transporte

Condiciones de aparcamiento o detención Carga y transporte

Reparaciones, revisiones y mantenimiento de vehículos y máquinas

Maquinaria

Operaciones de soldadura y corte con soplete cercanas a depósitos de combustible y sistemas hidráulicos

Maquinaria

Trabajos en las proximidades de líneas eléctricas aéreas Varios

Utilización de equipos de carga como aparatos de elevación

Varios

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Disposiciones Internas de Seguridad obligatorias en trabajos a cielo abierto

El RGNBSM no establece el formato estándar que debe presentar cualquier DIS, quedando la determinación del mismo a criterio de la Dirección Facultativa y de las observaciones que estime oportunas la Autoridad Minera del correspondiente territorio. Debido a esto y a que tratan aspectos muy diferentes, es imposible que presenten una estructura prefijada, ni que se repita de una a otra.

No obstante, todas ellas deberían incluir como puntos obligados un Objeto, y un Campo de aplicación o Alcance. En el primer caso se refiere a la finalidad que persigue como documento, y en el segundo a los trabajadores, instalaciones o maquinaria a los que afectan, así como el centro de trabajo concreto en el que son de aplicación las disposiciones contenidas en la norma. Otros puntos que aparecen en la inmensa mayoría son las Medidas a tomar, en referencia a las prescripciones propiamente dichas.

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Como orientaciones acerca de otros aspectos que habrían de ser tomados en cuenta a la hora de redactar cualquier DIS, también debería figurar en lugar bien visible (normalmente en su primera página), el número, denominación y fecha en la que ha sido aprobada por la Autoridad Minera. Sería igualmente muy recomendable que la sistemática de los documentos incluyese referencias a si el mismo se encuentra en vigor o no, así como si ha experimentado revisiones a lo largo de su período de vigencia.

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Otras referencias de interés en los textos de cualquier DIS pueden ser también:

El artículo del RGNBSM o la ITC a la que complementa o precisa, cuando se trata de algún aspecto previsto en la normativa general de Seguridad.

Su interrelación (en caso de producirse) con otras DIS, Procedimientos de Trabajo, Instrucciones, etc. elaborados por la empresa y que se hallen vigentes.