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Notificaciones Electrónicas Obligatorias

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Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias

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Índice

Fundamento legal de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Dirección Electrónica Habilitada. Real Decreto 1363/2010 regulador del Sistema de Notificaciones

Electrónicas Obligatorias en el ámbito tributario. Personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Implementación del procedimiento de asignación de dirección electrónica. Modalidades de acceso al contenido de las notificaciones. Servicio de Notificaciones Electrónicas. Recepción de Notificaciones a través de la Sede Electrónica. Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (B.O.E. del 23 de junio de 2007):

– Contempla la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos a determinados ciudadanos que se entiende, tengan garantizado el acceso a las TIC, en particular a las Personas jurídicas (art. 27.6).

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (B.O.E. del 18):

– La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Administración, puede comprender la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos (art. 32).

– La puesta a disposición del documento electrónico a través de la Dirección Electrónica Habilitada (art. 38)

Fundamento legal Asignación de dirección electrónica

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Fundamento legal Asignación de dirección electrónica

Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (RGAT):

– Artículo 115 bis. Notificaciones en dirección electrónica.1. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección

electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

.........

3. La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

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Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Aprobada por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril (B.O.E. del 12).

Dirección electrónica, válida para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de la AGE.

Tiene carácter indefinida y es gratuita para el destinatario de las mismas.

Disponibilidad: 24 x 365

Asociado a ésta, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse u obligatoriamente haya quedado suscrito por alguna disposición legal.

La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido de los documento se hará mediante el uso de certificados electrónicos o digitales de los admitidos en el ámbito de la A.G.E.

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Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T. (B.O.E. del 16 de noviembre)

Entrada en vigor: 1 de enero de 2011.

Ámbito de aplicación:

– Afectará a las actuaciones y procedimientos:• Tributarios,• Aduaneros y estadísticos de comercio exterior, y• La gestión recaudatoria que tenga la AEAT atribuida o encomendada.

– Excepción ante circunstancias especiales que permitirá la utilización de medios no electrónicos admitidos en la Ley 30/1992 (art. 3.2 y 3.3)

Real Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatorias

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Ámbito objetivo de aplicación:

– En ningún caso se notificará a través de la DEH:• Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que

no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.• Las que deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del

obligado tributario o en otro lugar señalado por la normativa.• Las que efectúe la AEAT en la tramitación de REAs.• Las que contengan medios de pago (cheques,...)• Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento para

efectuar embargos telemáticos.• Las dirigidas a entidades de crédito que actúen como entidades

colaboradoras en la gestión recaudatoria, en el desarrollo del servicio de colaboración.

• Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento de intercambio de ficheros con la AEAT en el ámbito de las obligaciones de información relacionado con extractos normalizados de cuentas corrientes.

• Las que se practiquen con ocasión de procedimientos de enajenación de bienes con ocasión de su participación telemática en el procedimiento.

Real Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatorias

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Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH

Comunicaciones y Notificaciones administrativas de la AEAT:– (NIF A) - Sociedades Anónimas– (NIF B) - Sociedades Responsabilidad Limitada– (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan

de nacionalidad española– (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no

residentes– (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas– (NIF V):

• Agrupaciones de interés económico• Agrupaciones de interés económico europeas• Fondos de Pensiones• Fondos de capital riesgo• Fondos de inversiones• Fondos de titulización de activos• Fondos de regularización del mercado hipotecario• Fondos de titulización hipotecaria, y• Fondos de garantía de inversiones

1Obligadas a presentar la mayoría de las declaraciones por Internet

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Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH 2

Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).

– Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).

– Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).

– Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).– Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la

presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.

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Procedimiento de implantación de la DEH

A partir del 1 de enero de 2011. Aplicación efectiva de forma gradual.

Comunicación de la inclusión en el sistema de DEH:– Por los medios generales previstos, y– Adicionalmente, mediante comparecencia en la sede electrónica.

Conjuntamente con la primera notificación que se envíe a los obligados por los medios generales (arts. 109 a 112 de la LGT - Remisión al art. 59 Ley 30/1992), se comunicará la asignación de la DEH:

– En forma de ANEXO a la notificación anterior.– Entrada en vigor de la obligación: a partir de la fecha de recepción de la carta (lapsus

temporal hasta el datado de la notificación por la AEAT).

No surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunique individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo.

Pié de recurso o reclamación económico-administrativa. Plazo: un mes.– La interposición no suspende los efectos del acuerdo.

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Procedimiento de asignación de la DEH(Lapsus temporal)

1-1-2011 1-2-2011 1-3-2011 1-4-2011 1-6-2011

1 semana 2 días 1 día

cartacomunicación

bienvenida

creación DEHy Puesta adisposición

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Acceso a la consulta de la DEH

https://sede.060.gob.es https://www.agenciatributaria.gob.es https://www.correos.es

https://notificaciones.060.es

Apoderado

Interesado

Titular de laautorización

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NÚMEROPotenciales destinatarios 2.806.833Entidades jurídicas (Básicamente SA y SRL) que reciben notificaciones 2.683.844

Empresarios y Profesionales personas físicas (inscritos en el REDEME) 821

Detalle de contribuyentes obligadosDatos a nivel nacional

(12-Feb-2011)

Todos ellos ya estaban obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet.

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Detalle de contribuyentes obligados (12-Feb-2011)

POTENCIALES OBLIGADOS

OBLIGADOS EFECTIVOS

TOTAL OBLIGADOS

Nacional 2.806.833 28.465 2.835.298Andalucía 422.581 4.868 427.449

PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS(REDEME)

Andalucía 134

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Detalle de notificaciones por contribuyente

Datos relativos a 2010 extraídos para el colectivo de obligados a recibir notificaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de Andalucía.

Carga de trabajo que suponen el número de notificaciones por contribuyente:

ANUALES MENSUALES

Media 7,6 0,6

Máximo 1.144,8 95,4

Mínimo 1,2 0,1

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Servicios de Asistencia y Ayuda de la AEAT

Teléfono de Información Tributaria:901 33 55 33

Sesiones informativas que, conjuntamente con las de las la Campaña de Declaraciones Informativas 2010, celebradas a lo largo del mes de diciembre/2010 y Enero/2011.

Subportal en la página Web de la A.E.A.T. con información específica:

– Normativa.– Presentaciones.– Notas informativas (notificaciones, obtención de

certificado digital y apoderamiento).– Vídeos demostrativos.– Enlaces (060.es, DNIe, Correos, etc.)– Cita previa para tramitación de certificados

digitales (se cerrará entre mayo y junio).

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Servicio de Notificaciones Electrónicas

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Pasos para la utilización del servicio

1. Obtención de un Certificado Digital estándar X.509.V3, o bien, un DNI electrónico

2. Acceso a la DEH asignada de oficio a través del portal web:

3. Pulsar en la opción “Entrar”

4. En la pestaña de “Notificaciones” y/o “Autorizaciones” y mirar las notificaciones que se encuentren en la carpeta “AEAT”

https://notificaciones.060.es

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1Requisitos Técnicos

Navegadores válidos:– Navegador Internet Explorer 6.0 ó superior– Mozilla 2.0 ó superior

Sistemas Operativos:– Windows, UNIX/LINUX

Permisos:– Activadas las SSL 2.0 y SSL 3.0– Permitir grabación de cookies de sesión.– Permitir descarga y ejecución controles ActiveX.

Un certificado digital estándar X.509 V3 a su nombre o de la empresa que representa con longitud de clave 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales.

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2Requisitos Técnicos

Software PDF Acrobat Reader v 9.1 ó superior.

La resolución mínima recomendada es de 1024x768.

Tanto para sistemas operativos Windows como Unix/Linux:– Instalación del J2SE v 1.4.2_04 JRE (para navegadores Netscape Navigator 6.0

o superiores y Mozilla).

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Aviso de Notificación de cortesía (no vinculante)

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https://notificaciones.060.es

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GARCIA GARCIA, JUAN 33222444N

[email protected]; [email protected]

C/ Alfonso XII, 23

Sevilla

Sevilla

41012

682334455

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Notificación pendiente de leer

Notificación ya leída

Notificación rechazada

(expresa o por el transcurso de los10 días)

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Certificaciones electrónicas de Notificaciones

Posibilidad de descarga de una certificación electrónica acreditativa de la notificación practicada.

CERTIFICADO

Identidad del Organismo Emisor. Identidad del receptor. Procedimiento para el cual se notifica. Identificador de la notificación/comunicación. Huella digital del contenido. Fecha y hora de la puesta a disposición en el

buzón del destinatario. Certificado digital utilizado por el receptor en

el acceso a la notificación/comunicación. Fecha y hora de la lectura de la

notificación/comunicación Firma electrónica generada en el momento

del acceso, en su caso. Firma electrónica de la certificación realizada

por Correos.

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Descarga de Certificaciones electrónicas

Dentro del buzón, en formato XML, de una notificación / comunicación seleccionando el icono de descarga de certificación.

A continuación aparecerá el contenido textual de la certificación pudiendo descargarla en formato electrónico (fichero XML).

Ese fichero XML podrá cargarse en cualquier momento a posteriori (días, meses o incluso años más tarde) desde la pestaña ‘Carga Certificación’.

Como resultado obtendrá una versión en formato PDF de la certificación que incluirá un Código de Verificación Electrónica (CVE) válido hasta 30 días después de la realización de la carga.

Este CVE permitirá recuperar, mediante la opción “Verificación de Certificaciones”, la versión original del documento permitiendo así su cotejo con la copia impresa.

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58TW410XC76PAQKB

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Estados de las notificaciones

Puesta a disposición Leído (una vez leída se puede volver a releer durante 30 días) Rechazado

– Misma consideración que cuando se rehúsa, dándose por notificado Rechazado de forma automática

– Si transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón.– Efecto de notificación (art. 59 Ley 30/1992) con fecha del día siguiente, salvo

que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

– Se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación.

El acceso a las notificaciones rechazadas sólo se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Las notificaciones son almacenadas 30 días naturales desde su recepción

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Recomendaciones para el nuevo obligado

Si el nuevo obligado no figurara inscrito en el sistema de DEH:

– Se le va a ofrecer la primera vez que entre en el portal un formulario donde podrá indicar una dirección de e-mail o varias separadas por puntos y comas, para poder recibir avisos o alertas cada vez que pongan a su disposición en su buzón una nueva notificación.

– De no realizar lo anterior, habrá que acceder al portal http://notificaciones.060.es mínimo cada 10 días

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Ventajas del Servicio

Eficaz para ambas partes. Comodidad del acceso. Ahorro de tiempo y de costes indirectos al poder solucionar incidencias más

rápidamente. Único para la gran mayoría de las Administraciones. Mecanismo confidencial y privado. Flexible, Voluntario, salvo los supuestos en que se establezca su obligatoriedad. Gratuito para el ciudadano. Ecológico Profesionales tributarios ventaja adicional:

– Puede centralizar en la DEU todas las comunicaciones relativas a declaraciones de sus clientes.

– Permite atender más rápidamente la comunicación y resolver la presunta incidencia sin que intervenga el obligado tributario.

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Posibilidad de recepción y consulta de notificaciones

mediante comparecencia enSede Electrónica

Por el propio titular yPor la persona apoderada

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Diligencias de notificación

Estarán disponibles inmediatamente después de quedar notificado.

Existe un modelo distinto según la forma de notificación empleada:– Diligencia de notificación mediante comparecencia en Sede

Electrónica.– Diligencia de notificación por edicto en B.O.E.– Diligencia de notificación mediante Dirección Electrónica Habilitada.

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Resolución rápida de trámites e incidencias posterioresa la recepción de notificaciones electrónicas

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Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones

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Regulación legal del apoderamiento electrónico

Resolución de 18-Enero-2005 (Hoy derogada)– Reguló el Registro y Gestión de apoderamientos

Resolución 20-Junio-2007– Permite otorgar poderes:

• Con carácter general.• Para trámites específicos.

Resolución 18-Mayo-2010– Personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica pueden

ahora apoderar a través de Internet.

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PF

PJ

ESPJ

Comparecencia personal

Documento público o privado con firma notarialmente legitimada

Por Internet con firma electrónica

PODERDANTES

Personas Físicas

Personas Jurídicas

Entidades sinPersonalidad Jurídica

Tipos de Registros de apoderamiento

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PF

PJ

ESPJ

ACEPTACIÓN

?

Tipos de Registros de apoderamiento

PF

PJ

APODERADOS

A una o varias personasexcepto

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Recursos o reclamaciones, renuncia a derechos, reconocimiento de obligaciones, devolución ingresos indebidos, otros.

Consulta datos personales.

Recepción de notificaciones.

Pago deudas mediante adeudo en cuentas del poderdante

Otros trámites que puedan habilitarse.

GENERALLEY58GENERALNOTCERTSOLICITNOTCECORRNOTCOMPENNOTDINFPRELIBCON001PREMOD380001………..………..

A) TRÁMITES INDIVIDUALES

B) HABILITACIÓN GENERAL TRÁMITES EXCLUIDOSHABILITAC. GENERAL

Trámites a apoderar

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Apoderamiento para la recepción de notificaciones

Para su validez se precisa la aceptación expresa del apoderado, sin la cual no surtirá efecto:

– Por comparecencia– Documento con firma legitimada notarialmente– A través de Internet

Las comunicaciones y notificaciones se realizarán:– Preferentemente de forma telemática,

• El alcance de estas comunicaciones y notificaciones electrónicas comprende también las notificaciones por comparecencia.

– También pueden practicarse, en su caso, en soporte papel.

Las notificaciones estarán también en el buzón a disposición del propio interesado:

– En la Sede electrónica de la A.E.A.T.– En la DEH.

Apoderamiento general o específico:– No se puede apoderar de forma simultánea a más de una persona, física o

jurídica.

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12345678B - GARCIA GARCIA JUAN

Alta de Poder General para trámites tributarios

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Alta de Poder para trámites tributarios específicos

11222333W

12345678B - GARCIA GARCIA JUAN

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Alta de Poder para trámites tributarios específicos

12345678B - GARCIA GARCIA JUAN 42333555Z - GOMEZ GOMEZ ANTONIO

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Consulta de apoderamientos recibidos

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12345678B GARCIA GARCIA JUAN

11222333W GOMEZ GOMEZ ANTONIO

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Modelos de Otorgamientoy Revocación

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Modelos de apoderamiento y revocación

Firma del poderdante

Firma del representante

Firma del funcionario

Personación in situ

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Apoderamiento por personación derepresentante de persona jurídica y ent. sin per. jurid..

Documentación a aportar

El representante de la persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite que se ostenta:

– La representación legal de la entidad, o– Poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

La tramitación del poder requerirá informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria cuando se cumpla las siguientes circunstancias:

– Apoderamiento por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente y:

• El poderdante sea una entidad carente de personalidad jurídica, o• Cuando, siendo el poderdante una persona jurídica, la persona que vaya a

otorgar el poder no sea el representante legal, sino voluntario.– En cualquier caso, siempre que existan dudas fundadas en cuanto a la

comprobación de la representación legal.

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Resumen de las notificaciones en la AEAT

¿DEH?

Cualquier personaque se encuentre

en el domicilioEl propio

interesado

SINO

SI

Notificación por comparecenciavoluntaria en Sede Electrónica

Apoderado El propiointeresado

Apoderado El propiointeresado

¿Notificación?

NO

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Certificados Digitales

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Lista de entidades emisoras de certificados de usuario autorizadas A.E.A.T. Notificac 060

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) PF y PJ PF y PJGeneralitat Valenciana PF y PJ PF y PJAutoridad de Certificación de la Abogacía. PF y PJ PF y PJFirmaprofesional, S.A. PF y PJ PF y PJANF Autoridad de Certificación PF y PJ PF y PJAC Camerfirma (RACER) PF y PJConsejo Superior de Cámaras PF y PJAC Camerfirma (Certificados Camerales) PF y PJ PF y PJAgencia Catalana Certificacio (EC-SAFP Secretaria d'Administracio i Funcio Publica) PF y PJ PF y PJAgencia Catalana Certificacio (EC-AL Administracions Locals de Catalunya) PF y PJ PF y PJAgencia Catalana Certificacio (EC-IDCat Entitat publica de certificacio de ciutadans) PF PF

Agencia Catalana Certificacio (EC-UR Universitats i Recerca) PF y PJ PF y PJAgencia Catalana Certificacio (Universitats Rovira i Vrgili) PF y PJ

Edicom PF y PJ

Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060

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Lista de entidades emisoras de certificados de usuario autorizadas A.E.A.T. Notificac 060

IZENPE S.A. (Personal de AA.PP. vascas) PF y PJ PF y PJIZENPE S.A. (Ciudadanos y Entidades) PF y PJ PF y PJAgencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados Notariales Corporativos) PJ PJ

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados Notariales Personales) PF PF

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para empleados) PF PFAgencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados FERN) PF PFAgencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para Corporaciones de Derecho Público) PF PF

Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) PF y PJ PF y PJServicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) (Certificados externos) PF y PJ PF y PJServicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) (Certificados internos) PF y PJDirección General de la Policía (DNI electrónico) PF PFBanco Santander Central Hispano (BSCH) PF

Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática 63

Pasos para la obtención del Certificado Digital de la FNMT-RCM

1. Obtención del código de solicitud:– Entrar en la Web de la FNMT-RCM (www.fnmt.es).– Seleccionar en el apartado “Obtenga su certificado”.– Seleccionar el subapartado “Solicitud del Certificado”.– Teclear el NIF.– El sistema devolverá un código de solicitud, que habrá

que volver a utilizar en el paso tercero.

2. Identificarse en cualquier oficina de la AEAT, aportando la documentación requerida => SERVICIO DE CITA PREVIA (Portal de Notificaciones)

3. Descargar el certificado a través de Internet.– 24 horas después del trámite de identificación y en el mismo ordenador desde el

que se obtuvo el código de usuario: entrar en www.fnmt.es– Seleccionar el apartado “Obtenga su certificado”– Seleccionar el subapartado “Descarga del certificado”– Teclear NIF y el código anterior– Seguir las indicaciones de descarga

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Documentación a aportar para acreditación (FNMT)Personas Físicas

Documento acreditativo de la identidad (DNI o pasaporte) Código de solicitud de certificado solicitado en nombre de la

persona.

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Documentación a aportar para acreditación (FNMT) Personas Jurídicas

Documentación genérica:– Documento acreditativo de la identidad jurídica (CIF)– Código de solicitud de certificado solicitado en nombre de la entidad.

Respecto de la entidad:– Sociedades Mercantiles y demás de inscripción obligatoria en Registro Mercantil:

• Cdo. del Registro relativo a los datos constitución y personalidad jurídica.– Asociaciones:

• Certificado del Registro público correspondiente. Si no están incscritas: el acta fundacional, estatutos y nombramiento del presidente acreditado mediante libro de actas o certificación expedida por el secretario.

– Fundaciones:• Certificado del Registro de fundaciones con los dato de inscripción y del patronato. En

caso de apoderamiento por el patronato será mediante poder notarial.– Cooperativas:

• Certificado del Registro de cooperativas y del Consejo Rector.– Sociedades civiles y demás personas jurídicas:

• Documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.– Personas jurídicas no residentes:

• Copa legalizada de los documentos anteriores si no estuvieran otorgados en España, en laque conste la apostilla de la Haya, traducida, en su caso, por traductor oficial.

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Documentación a aportar para acreditación (FNMT) Personas Jurídicas

Respecto del representante:– Certificado del Registro en el que conste,

acreditativo del nombramiento y vigencia en el cargo (Validez máxima: 10 días)

– Copia compulsada del Documento acreditativo de la identidad del representante legal (DNI o pasaporte).

En caso de representante voluntario (además):– Poder de representación con cláusula especial y expresa.

FOLLETO EDITADO POR LA AEAT CON INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA TODO TIPO DE EMPRESAS Y ENTIDADES

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Certificados de Personas Jurídicas

Únicamente podrán solicitar y por lo tanto acreditar su identidad a los efectos de obtención del Certificado de Usuario:

– El representante orgánico de la persona jurídica con capacidad general• Administrador o representante legal de la entidad

– Un representante voluntario con poder especial.

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REPRESENTANTE LEGAL: En Sociedades Mercantiles:

– Administrador Único– Administradores Solidarios– Administradores Mancomunados o

conjuntos– Consejo de Administración

REPRESENTANTE VOLUNTARIO:– Cualquier persona que disponga de un

poder de representación con cláusula especial y expresa en documento público para la obtención del Certificado Digital X.509.V3 de personas jurídicas.

Personas JurídicasRepresentante orgánico o legal y Repres. voluntario

Page 69: Notificaciones Electrónicas Obligatorias

www.agenciatributaria.es

Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla

Muchas Gracias