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ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE PATENTES DEL CANTON DE DESAMPARADOS. Ley 9110

Ley de patentes

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ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE PATENTES DEL CANTON DE DESAMPARADOS.

Ley 9110

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LEY DE PATENTES La nueva Ley de Patentes del Cantón de

Desamparados, sigue la siguiente secuencia hasta su publicación:

1. Se acuerda enviarla a la Asamblea Legislativa, en el acta de la Sesión Extraordinaria No. 233 celebrada por el Concejo de Desamparados en el salón de sesiones, a las diecinueve horas y diez minutos del día lunes 9 de mayo de 2005.

2. La aprobación definitiva se dio con la aprobación del acta correspondiente, en la sesión N.º 240 celebrada por el Concejo Municipal el día 6 de junio de 2005.

3. Es presentada para su conocimiento en aquel momento por el diputado Rodolfo Delgado Valverde bajo el expediente Nº 15953.

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LEY DE PATENTES La nueva Ley de Patentes del Cantón de

Desamparados, sigue la siguiente secuencia hasta su publicación:

1. El Concejo Municipal tomo varios acuerdos en el año 2009, relacionados con el tema, en abril acta 22 y en mayo acta 26:

2. Acta 22-2009 celebrada el 20 de abril, se incluyó en la orden del día; hay una serie de comentarios de regidoras y regidores, pero ninguna moción de cambio al documento recibido (ver anexo 1) seguidamente se consigna en el acta la totalidad del documento. (se anotan observaciones en apartado IV del presente análisis)

3. c. Acta de la sesión ordinaria 26-2009, del martes 5 de mayo.

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LEY DE PATENTES 1. El proyecto Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, que se tramita

bajo el expediente 15.953, fue dictaminado originalmente el 9 de agosto de 2009 y votado en primer debate el 13 de setiembre de 2012.

2.  El 8 de octubre del año, 2012 en curso, fue aprobada una moción vía artículo 154, para devolverlo a la Comisión Dictaminadora, con el fin de ajustarlo a la nueva propuesta emanada por el propio Concejo Municipal de Desamparados, que buscaba una mayor actualización del proyecto y que consta en el texto que se está dictaminando de nuevo.

3. De nuevo fue dictaminado el 23 de octubre 2012 por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, con redacción final el 5 de diciembre 2012, por la Comisión Permanente Especial de Redacción.

4.  Fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 11 de diciembre de 2012.

5. Se publica en la en el alcance digital a la Gaceta Nº 26 del miércoles 6 de febrero 2013; Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, Decreto Legislativo Nº 9110.

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ORIGEN DEL IMPUESTOES UNA LEY MUNICIPAL

Los impuestos de patentes municipales, tienen un origen a partir de elementos objetivos, subjetivos y temporales. El Código Municipal en su artículo 79, señala:

 “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”

Ley municipal que las grave expresamente y se gravan aquellas actividades que la ley menciona expresamente, se trata de una interpretación de tipo restrictivo

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LEY DE PATENTESProcedimiento – Tramite Observación

Los impuestos municipales son creados por las Municipalidades, en el ejercicio de la autonomía consagrada en el artículo 170 de la Constitución y por su naturaleza de entidades territoriales corporativas, es decir de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado y las someten a la aprobación legislativa que condiciona su eficacia.

El acto de origen de la Ley de Patentes cumple con este postulado pues se origina en el Concejo Municipal en la sesión del 9 de mayo del año 2005.

Límites de la Asamblea Legislativa: Autorizar no conlleva potestad alguna de reformar ni imponer programas o criterios de oportunidad (art 121, inciso 13).La puede rechazar un nuevo impuesto municipal, pero no establecer uno distinto, no originado en la voluntad municipal, ni introducir disposiciones (…) Si la Asamblea Legislativa modifica el tributo municipal viola la autonomía municipal constitucionalmente garantizada.

No existe ninguna posibilidad de que la Asamblea varié un texto propuesto, so pena de violentar la autonomía municipal que consagra la Constitución.

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LEY DE PATENTES

CAPÍTULO I: Del hecho generador y de la materia imponible

Artículo 1: Impuesto que comprende la ley.

Se establece a favor de la Municipalidad del cantón de Desamparados un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.

Artículo 1: Impuesto que comprende la ley. No concordante con el texto final, con relación a lo enviado por el Concejo Municipal

Hay una resolución de Sala IV que crea duda razonable con respecto a la definicion

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO I: Del hecho generador y de la materia imponible

Artículo 2: Hecho generador

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso, sea esta con lucro o no, se desarrolle en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones, mientras permanezcan indivisas.

Artículo 2: Hecho generador Hay una observación de fondo que no se atendió y que presenta un problema de legalidad.

STL indica que gravar las operaciones excede a la competencia municipal .

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO I: Del hecho generador y de la materia imponible

Artículo 3: Competencia Municipal

El sujeto pasivo que realice actividades en una, varias o en todas sus etapas, en más de una jurisdicción municipal, por sí mismo o por intermedio de sucursales, agencias, oficina administrativa o similares, o mediante terceras personas, intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, o consignatarios o similares, con o sin relación de dependencia, deberá presentar la declaración jurada del impuesto sobre patentes conjuntamente con una certificación de los ingresos brutos obtenidos en el cantón de Desamparados, emitida por un contador público autorizado. Se autoriza a la Municipalidad para establecer regímenes especiales justificados en la naturaleza especial de las actividades de que se trate; asimismo, a celebrar convenios con otras municipalidades o instituciones en los que establezcan las normas y los principios que sirvan para determinar la atribución de rentas generadas en diversas jurisdicciones municipales.

Artículo 3: Competencia Municipal Hay un cambio pequeño en el texto “Autorizase” por “Se autoriza”. No se simplifico conforme a lo sugirió STAL (problemas de redacción)

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO II: De los contribuyentes y de las personas exentas

Artículo 4: De los sujetos pasivos.

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Desamparados. Se considerará consumado el hecho generador si se ubican en el cantón de Desamparados.

Artículo 4: De los sujetos pasivos.Es coincidente No se atendió STAL “se recomienda modificar la clasificación de manera que se determine el pago de impuestos conforme a la naturaleza de la actividad lucrativa y no de la ubicación del hecho generador; para lograr una mejor comprensión del artículo y una mejor certeza jurídica. Importancia de claridad del HECHO GENERADOR

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO II: De los contribuyentes y de las personas exentas

Artículo 5: Supuesto de no sujeción.

No está sujeto a este impuesto:

La venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

Artículo 5: Supuesto de no sujeción.Es coincidenteExiste la duda con relación al canje por trabajos personales y por servicios profesionales y debería atenderse lo señalado por la Sala IV con relación al tema.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO III: Periodo Fiscal

Artículo 6: Del periodo del Impuesto

El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de octubre de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente.

  Si la actividad se inicia con

posterioridad al 1 de octubre de un año, el primer período impositivo correrá desde la fecha de inicio hasta el 30 de setiembre de ese año.

  En tal situación, el impuesto se

generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva. El impuesto se generará el primer día de inicio de la actividad.

Artículo 6: Del periodo del Impuesto Es coincidenteNo se atiende a observación de STAL por lo que se mantiene los problemas de confusión y falta de claridad.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO IV: De la determinación del impuesto

Artículo 7: Factores para determinar el impuesto.

Se establecen como factores para determinar el monto del impuesto el conjunto de los ingresos brutos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, percibidos por los sujetos pasivos afectos al impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones. Tratándose de actividades ocasionales, la base imponible la constituirán los ingresos brutos efectivos obtenidos en la actividad.

Artículo 7: Factores para determinar el impuesto.Es coincidente Hay observaciones relacionadas con si es posible gravar los intereses y comisiones y dudas sobre las actividades ocasionalesConfuso… Cual es la intención que se persigue con esto? Ingresos brutos-ingresos netos Se atendió a la observación de STAL en a la certeza de los ingresos, no así lo mencionado con relación al impuesto de ventas.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO IV: De la determinación del impuesto

Artículo 8: Requisitos para obtener la licencia municipal.

Para ejercer la actividad lucrativa (económica, profesional o artística) los interesados deberán contar con licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados satisfagan lo solicitado por la Administración, conforme al ordenamiento jurídico vigente, además de estar al día en el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 8: Requisitos para obtener la licencia municipal.Es coincidente Se indico que era razonable trasladar este articulo al principio de la ley, eso no se hizo

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO V: De la tarifa del impuesto

Artículo 9: Tarifa del impuesto

Al conjunto de ingresos anuales se le aplicará la tarifa del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%). El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de los sujetos pasivos del impuesto.

  No obstante lo anterior, en el

caso de los patentados autorizados por la Dirección General de Tributación para operar en el Régimen de Tributación Simplificada, se les aplicará un treinta y tres por ciento (33%) sobre las compras declaradas en ese régimen para obtener la base imponible.

Artículo 9: Tarifa del impuesto No queda claro con relación a los ingresos si son “brutos” o “netos”Es de suma importancia que por ningún lado, en los documentos disponibles se justifica por qué esos porcentajes y no otros. No hay la demostración de causa – efecto. ¿Cuál es el efecto real de estos porcentajes sobre los montos de las patentes por tipos de negocios o actividades? ¿Cómo se midió la cuestión social? ¿Se consideraron los efectos derivados?

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

Artículo 10: Plazo para presentar la declaración

Los sujetos pasivos del impuesto de esta ley deberán presentar declaración jurada de patentes en los lugares que señale la Municipalidad de Desamparados, dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal, cualquiera que sea la cuantía de los ingresos obtenidos.

Los patentados deberán presentar, conjuntamente con la declaración del impuesto de patentes, copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta; los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificada, deben presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación y sus regionales, o los agentes auxiliares autorizados por esa Dirección.

Artículo 10: Plazo para presentar la declaraciónEs coincidente, presenta errores de concepto por ejemplo en vez de ingresos utiliza la palabra patentes.Se mantuvieron errores de forma y fondo en la redacción definitiva. No se atiende a que la declaración jurada es de “ingresos” no de “patentes”. Pueden no coincidir los periodos de los impuestos que se articulan.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

Artículo 11: Omisión de la presentación de la declaración jurada

Los sujetos pasivos que omitan la presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en esta ley, adicionalmente al impuesto tendrán una multa por concepto de presentación tardía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a cancelar.

Artículo 11: Omisión de la presentación de la declaración juradaEs coincidenteSe rebajo la multa que era marcadamente alta… aun así vale cuestionar el 25%?

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

Artículo 12: Declaración provisional

Los sujetos pasivos que inicien por primera vez actividad lucrativa (empresarial, profesional, artística) deben presentar una declaración provisional en la cual estimen los ingresos brutos del primer período fiscal y con base en esta determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia. Dentro del plazo señalado en el artículo 10 de esta ley deben presentar la declaración con los ingresos efectivamente obtenidos y practicar la liquidación del impuesto definitivo. En caso de que este último sea superior al impuesto determinado provisionalmente debe cancelarse la diferencia; caso contrario, podrán solicitar la devolución o la acreditación de cualquier saldo a su favor.

  Para el caso de la actividad

ocasional, el sujeto pasivo debe presentar, conjuntamente con la solicitud de la licencia, una declaración provisional en la que estime sus ingresos brutos y liquide también provisionalmente el respectivo impuesto.

Artículo 12: Declaración provisionalEs coincidente Reservas con los pagos adelantados y las devoluciones de dinero. Es cuestionable el pago adelantado en el caso de las actividades provisionales, sobre todo por el asunto de “probables ingresos brutos” También cuando se habla de devoluciones, debería haberse establecido un plazo conociendo lo engorroso que son los procesos en las municipalidades, con los controles de la CGR

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LEY DE PATENTES

CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

Artículo 13: Carácter confidencial de la información

Se regirá de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13: Carácter confidencial de la informaciónEs coincidente

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

ARTÍCULO 14.- Plazo para el Pago del Impuesto

El pago del impuesto se hará en cuotas adelantadas mensualmente. La cancelación extemporánea está sujeta al interés establecido en

el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió de satisfacerse la obligación hasta la fecha efectiva del pago; en ningún caso, el monto por este último concepto superará el veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.

El atraso en el pago de una o más cuotas faculta a la Administración a la suspensión de la licencia comercial del establecimiento, previo el debido proceso, el cual podrá ser nuevamente autorizado a iniciar la actividad hasta que satisfaga el pago de la deuda. Será sancionado con una multa equivalente a tres salarios base, entendiéndose por salario base el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, el sujeto pasivo que siga desarrollando la actividad no obstante que se haya decretado el cierre del establecimiento.

Los sujetos pasivos con actividades ocasionales deben ajustar el monto del impuesto declarado provisionalmente con base en los ingresos brutos percibidos efectivamente y presentar la declaración definitiva para que se practique la liquidación correspondiente. Dentro de los quince días posteriores a la conclusión de la actividad ocasional, deberán ajustar, mediante declaración jurada, el impuesto determinado de forma provisional con base en los ingresos efectivamente obtenidos y deberán cancelar el impuesto resultante de esa liquidación o podrán solicitar la devolución del saldo a su favor.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los contribuyentes que, en el primer mes del período fiscal vigente, cancelen por adelantado el impuesto de patentes de todo el período; este incentivo no podrá ser superior al promedio de la tasa pasiva del Banco Central del trimestre anterior.

Mientras el sujeto pasivo no presente la declaración jurada, la Municipalidad queda autorizada para cobrar el impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del período anterior actualizado con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme al procedimiento ordenado en esta ley.

ARTÍCULO 14.- Plazo para el Pago del ImpuestoEs coincidente Salvo que omitió el inciso 2 del acuerdo municipal de la sesión 59-2012, no hay documentos que indiquen porque ocurrió esto en la Asamblea LegislativaSe desconoce porque se omitieron incisos

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

ARTÍCULO 15-Pagos por resoluciones determinativas de la Administración

Los débitos originados por resoluciones determinativas de la Administración deben cancelarse dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la obligación tributaria principal.

Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la multa indicada en el artículo 14 de esta ley, los cuales se computarán a partir de la fecha de vencimiento del período fiscal ajustado.

ARTÍCULO 15- Pagos por resoluciones determinativas de la AdministraciónEs coincidente

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VI: De la declaración y el pago del impuesto

ARTÍCULO 16.- Venta de formularios

Se autoriza a la Municipalidad para resarcirse el costo de los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos, tanto formales como substanciales. Asimismo, los emitidos o expedidos en otros trámites o gestiones municipales que requieren la aprobación municipal, cuando así lo determine mediante resolución general. La Municipalidad fijará mediante resolución general el precio de los formularios, los cuales estarán exentos de impuestos.

ARTÍCULO 16.- Venta de formulariosEs coincidenteHay un leve cambio “autorizase” (acta 22-2009) por “se autoriza” en el texto final STAL había recomendado eliminarlo por ser innecesario

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 17.- Autoliquidación del impuesto

El sujeto pasivo debe determinar el impuesto mediante la declaración jurada con autoliquidación dentro del plazo señalado en el artículo 10 de esta ley. En dicha declaración se indicará el monto de los ingresos brutos del período y determinará la cuantía del impuesto que cancelará.

ARTÍCULO 17.- Autoliquidación del impuestoEs coincidente

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 18.- Rectificación de declaración

El sujeto pasivo podrá rectificar la declaración jurada en cualquier momento cuando de esta resulte un impuesto mayor que pagar, sin que sea necesario pronunciamiento administrativo alguno.

  En caso de que el contribuyente

pretenda una reducción del impuesto declarado, la rectificación de la declaración debe ser solicitada a la Municipalidad; para ello, debe señalar el o los factores y aportar, forzosamente, las pruebas que fundamentan la petición.

ARTÍCULO 18.- Rectificación de declaraciónEs coincidenteHubiese sido prudente y necesario indicar ante quien se solicita ¿Alcaldía? ¿Consejo Municipal?

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 19.-Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales

El total del ingreso bruto anual que perciban los sujetos pasivos, por actividades lucrativas realizadas solo durante una fracción del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 19.-Determinación del ingreso bruto anual en casos especialesEs coincidente

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 20.- Determinación por la Administración Tributaria Municipal.

Es el acto que declara la existencia y cuantía del impuesto o su inexistencia.

ARTÍCULO 20.- Determinación por la Administración Tributaria Municipal.Es coincidente

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 21.-Facultad de fiscalizar de la Administración Tributaria Municipal

La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de los patentados, quedan obligados a proporcionar información, cuando así lo requieran la Municipalidad, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Tributación, las demás municipalidades y cualquier otro ente público que tenga funciones de administración tributaria.

Cuando lo considere conveniente y de su interés, la Municipalidad podrá optar, en caso de actividad ocasional, por realizar una fiscalización simultánea con el desarrollo de esta y efectuar una liquidación definitiva.

Cuando la Dirección General de Tributación hiciera alguna recalificación del impuesto sobre la renta o del impuesto general sobre las ventas, o ambos, en la declaración del sujeto pasivo, estará obligada a proporcionar la información a la Municipalidad, ante su requerimiento.

ARTÍCULO 21.- Facultad de fiscalizar de la Administración Tributaria MunicipalEs coincidenteSTAL señalo vicios de inconstitucionalidad y otros yerros del artículo (no se atendió lo mencionado)Es claro no se atendieron las observaciones de STAL y se mantuvo el artículo, el cual puede ser impugnado por la vía de la Sala IV o en los tribunales contenciosos administrativos,

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 22.- Determinación de oficio

La Municipalidad puede determinar de oficio la obligación tributaria del sujeto pasivo cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes o cuando las presentadas sean objetadas por calificarlas como incompletas, falsas o ilegales.

La determinación de oficio podrá realizarse por resolución.

ARTÍCULO 22.- Determinación de oficioEs coincidentePor la forma pareciera que no se garantiza la seguridad jurídica de los administrados, es válido analizar por el fondo el artículo.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VII: Determinación del Impuesto y facultades de Fiscalización de la Municipalidad

ARTÍCULO 23.- Formas de determinación

Para la determinación de oficio la Municipalidad podrá optar por lo siguiente:

aa) a) Utilizar, en su caso, la determinación realizada por la Dirección General de Tributación, con los ajustes de conformidad con la normativa establecida en esta ley relativas a la base imponible.

b) b) Determinar el impuesto sobre base cierta.

c) Si concurriesen los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad podrá optar entre la aplicación de un método de base presunta, o bien, la aplicación de la renta presuntiva prevista para las liquidaciones provisionales por recibo a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 23.- Formas de determinaciónEs coincidente

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO VIII: De las rentas presuntivas

ARTÍCULO 24.- Rentas presuntivas

La Municipalidad queda facultada para establecer regímenes especiales, con base en estudios de mercado, para determinar la renta presuntiva según las diversas actividades lucrativas.

ARTÍCULO 24.- Rentas presuntivasEs coincidente No está claro en qué momento se cambió tanto la redacción original del articulo y bajo que parámetros. Desprotección del administrado?De alguna forma se modificó el artículo para la sesión de 2009 y culmino con la redacción final, empero en actas no hay ninguna justificación a variar tanto el original que establecía un listado como en otras leyes de patentes. Hay que valorar si no nos encontramos ante una situación que deja desprotegido al administrado

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO IX: Recursos contra las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal

ARTÍCULO 25.-Recurso de Revocatoria y Apelación

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de las resoluciones en materia de fijación o determinación de este tributo, emitidas por la o las unidades administrativas de la Administración, el sujeto pasivo podrá interponer recurso de revocatoria y/o apelación contra dichas resoluciones, debiendo especificar los hechos y las normas legales en que fundamenta su reclamo, proporcionando u ofreciendo las pruebas pertinentes ante la unidad administrativa correspondiente. La revocatoria la conocerá la unidad que dictó el acto y la apelación la conocerá la Alcaldía Municipal.

ARTÍCULO 25.- Recurso de Revocatoria y ApelaciónEs coincidenteHubo cambios en la sesión 59-2012. No constan en actas los documentos que indiquen porque ocurrió esto en la Asamblea LegislativaDe suma importancia hubiese sido atender la observación de STAL de que las gestiones se hicieran ante el Concejo Municipal para evitar situaciones de arbitrariedad. De todos modos así debe ser y no como esta planteado

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO IX: Recursos contra las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal

ARTÍCULO 26.- Instancia Judicial

El sujeto pasivo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución del alcalde, podrá interponer recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

ARTÍCULO 26.- Instancia JudicialEs coincidenteUna duda razonable, el Alcalde emite la resolución y debe apelarse ante el? Conforme al artículo 162 del Código. ¿Cuál debería ser la alternativa? ¿Se trata de un estado de indefensión?

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO X: Sanciones

ARTÍCULO 27.-Omisión o inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributaria

La omisión o inexactitud de la autoliquidación tributaria, según resulte de resoluciones determinativas, será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar en la determinación de oficio de la Administración y el monto declarado por el sujeto pasivo o el del impuesto determinado, cuando no se haya presentado declaración.

La Administración deberá emitir la resolución correspondiente, la cual estará sujeta a los recursos indicados en el artículo 25 de esta ley.

ARTÍCULO 27.- Omisión o inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributariaEs coincidenteNo se siguieron todas las sugerencias de STAL por ejemplo el caso de las actividades ocasionales? O el de los vendedores ambulantes?

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO XI: INCENTIVO PARA ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL CANTÓN

Artículo 28: ARTÍCULO 28.- Con el fin de atraer

inversiones que promuevan el desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la Municipalidad para conceder incentivos a esos inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal, y no podrán exceder, en ningún caso, hasta del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.

Artículo 28:Es coincidenteQuizá debería ampliarse un poco la relación entre la ley de patentes y el plan regulador, por ejemplo en materia de articulación de usos versus actividades lucrativas posibles ello con el fin de orientar al funcionario y al administrado.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO XI: INCENTIVO PARA ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL CANTÓN

ARTÍCULO 29.- Impuesto a rótulos y anuncios

Se autoriza a la Municipalidad a establecer un impuesto anual a todo tipo de rótulo, anuncio o similar. Se calculará de conformidad con el siguiente detalle:

a) Rótulos adosados o colgantes, menores de 1,20 m de largo por 0,60 m de alto, pagarán ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones).

b) Rótulos adosados o colgantes mayores de la medida indicada en el inciso anterior y hasta 3 m de largo por 1,50 m de alto, ¢5.000,00 (cinco mil colones).

c) Rótulos adosados y colgantes, con medidas superiores a las establecidas en los incisos anteriores, pagarán ¢10.000,00 (diez mil colones).

Los montos antes citados se actualizarán anualmente con el porcentaje de variación del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

El propietario del inmueble donde se coloque una valla publicitaria o similar deberá solicitar permiso a la Municipalidad y presentar la declaración de los ingresos percibidos por ese concepto. El impuesto establecido será del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) sobre dichos ingresos.

Para la colocación de todo rótulo, anuncio, valla publicitaria o similar se requiere la respectiva licencia municipal y el pago del impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 29.- Impuesto a rótulos y anunciosEs coincidenteNo hay base para conocer el porque de los valores establecidos?

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO XI: INCENTIVO PARA ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL CANTÓN

ARTÍCULO 30.-Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores

Todo traspaso o traslado de patentes de licores adquiridos con fundamento en la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 octubre de 1936, pagará un impuesto. Dicho impuesto será cancelado, cuando se trate de traspaso, por partes iguales entre el vendedor y el comprador, y en caso de traslado por el respectivo interesado. La Administración no autorizará ningún traspaso o traslado de patentes de licores sin el pago respectivo del impuesto. Al monto del traspaso o del traslado se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:

Traspaso o traslado igual o menor a ¢3.000.000,00: uno y medio salario base.

Sobre el exceso de ¢3.000.000,00 y hasta ¢8.000.000,00: tres salarios base.

Sobre el exceso de ¢8.000.000,00: cinco salarios base.

La Administración está facultada para determinar el tributo sobre base presunta en aquellos casos en que considere que el valor no se ajusta a los valores de mercado de los traspasos o traslados de patentes de licores.

Se establece como salario base el establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 30.- Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licoresEs coincidenteNo se atendieron las observaciones de STAL, un ejemplo el asunto de los «valores de mercado»… es confuso y no se justifica o no existe un documento que sustente lo planteadoLa modificación de 2012, se relacionó con la nueva ley de licores

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO XI: INCENTIVO PARA ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL CANTÓN

ARTÍCULO 31.- Reglamentación 

Se autoriza a la Municipalidad para que emita el o los reglamentos que considere oportunos para la aplicación práctica de esta ley.ARTÍCULO 31.-

ReglamentaciónEs coincidenteEso parece innecesario la potestad reglamentaria la da el Código Municipal.

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LEY DE PATENTES CAPÍTULO XI: INCENTIVO PARA ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL CANTÓN

ARTÍCULO 32.- Derogatoria.

Esta ley deroga la Ley N.º 7279, Ley de Patentes Municipales del Cantón de Desamparados, de 10 de diciembre de 1991.ARTÍCULO 32.-

Derogatoria.Es coincidente

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OBSERVACIONES DE TIPO ESPECIFICO Y GENERAL

1. Entre la propuesta original del año 2005 (redactada por la administración municipal y aprobada por el Concejo Municipal y presentada por Rodolfo Delgado en la Asamblea Legislativa), hay diferencias de forma y fondo con la finalmente publicada en la Gaceta en febrero 2012. (no todas ellas justificadas)

2. Por la forma como se calcula el impuesto más parece un impuesto al valor agregado (IVA) que uno de patentes.

3. El impuesto aplica una escala igual para todos los casos, lo cual puede resultar desproporcionado para las personas y empresas medianas y pequeñas.

4. Se sugiere hacer un muestreo – estudio demostrativo a fin de valorar los efectos del impuesto sobre los diferentes estamentos.

5. La ley grava las profesiones liberales y los alquileres, aspectos en los cuales ya la Sala Constitucional se ha pronunciado que no es posible, por violentar los derechos constitucionales de los administrados.

6. Hay muchas “frases” en la ley que no dejan claro el alcance de la norma, por ejemplo en la lo referente al gravamen del 33% a las personas de régimen simplificado.

7. Existe una relación intrínseca de la Ley de Patentes con el Plan Regulador, este tema se aborda de modo general y deja vacíos importantes que pueden afectar los derechos de los administrados.

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OBSERVACIONES DE TIPO ESPECIFICO Y GENERAL

Se han señalado una serie de pasos posibles a efectos de impugnar la ley, pero deben analizarse con cuidado y ver su viabilidad:

Sala Constitucional considerando a. Proporcionalidad y equidad b. Resoluciones ya tomadas por ejemplo por los alquileres y el gravar el ingreso a profesionales liberales.

La inexistencia del reglamento, el cual no impide aplicar la ley, pero es una lesión a los derechos de los administrados dada la gran cantidad de aspectos “poco claros” en la ley.

La violación del derecho de consulta que debió bajar hasta los Consejos de Distrito y aunque los impuestos no pueden ser materia plebiscitaria, ello no anula el derecho de participación consignado en el artículo 9 de la Constitución y lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana del Cantón de Desamparados.

En general los vicios de procedimientos y la violación del debido proceso que se asocian al trámite de la ley.

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OBSERVACIONES DE TIPO ESPECIFICO Y GENERAL

La revisión de los diferentes textos arroja faltas de concordancia entre:

Proyecto original Dictamen de Servicios Técnicos de la

Asamblea Legislativa Acuerdo Municipal que avala los cambios

propuestos por la Asamblea Legislativa Texto final publicado en la Gaceta

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OBSERVACIONES FINALES En general el texto es coincidente con lo enviado por el Concejo Municipal a la

Asamblea Legislativa, hay algunos “pequeños” errores, que deben tomarse en cuenta, conforme a lo que exige la legislación y el procedimiento en la materia.

 Un aspecto importante es que en ninguna fuente, son accesibles o identificables los documentos que dan origen o sustentan la ley por el fondo de la misma, por ejemplo en materia de porcentajes impositivos a los dos grupos de posibles patentados, desconociéndose el efecto que va a tener la normativa en la sociedad cantonal y en el erario municipal.

Un aspecto general importante es que los Concejos municipales involucrados no contaron toda la información que debieron tener para tomar sus decisiones y en algunas actas, hay una evidente falencia de datos, resoluciones y textos indispensables.

  Aunque es una potestad del Concejo Municipal, dispensar el trámite de

comisión, no pareciera que haya sido una buena decisión el haber actuado en ese sentido en el trámite de la ley, antes de enviarla a la Asamblea Legislativa o para corregir lo enviado.

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OBSERVACIONES FINALESEn materia de legalidad conceptual:

El origen del impuesto se conceptualiza en general bien, pero hay aspectos poco claros de los sujetos a los cuales se les aplica

  Hay componentes que podrían tener vicios con respecto a la denominada

“reserva de ley” porque se eliminó el listado que tenía el texto original. Este hecho no está claro en ningún documento disponible. Así que es posible argumentar o que absolutamente todo está incluido o que nada lo está; creándose una evidente “indefensión” de los administrados,

  En cuanto a la “doble imposición” esta podría estimarse en el caso de

la inclusión de actividades profesionales de ejercicio liberal y otras. Las resoluciones de la Sala IV permiten eliminar eso de la ley mediante la figura del “recurso de amparo”

  

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OBSERVACIONES FINALESEn materia de legalidad conceptual:

Hay un aspecto indirecto relacionado, que se señala como el establecimiento por parte de la Municipalidad para otras entidades y municipalidades para que brinden información, lo cual a todas luces, puede resultar ilegal, violatorio a la autonomía institucional o a la información de la personas, según el caso.

  Si bien se tipifican las actividades temporales u ocasionales, no hay

mención al tema de venta ambulante, posponiéndose el mismo, cuando ya es una realidad.

  Los conceptos de establecimientos permanentes, están claros,

empero el texto no prevé casos especiales.

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OBSERVACIONES FINALESEn general surgen algunas “dudas razonables” con relación a las bases imponibles del impuesto, en la Ley de Patentes de nuestro cantón, este tema resulta difuso y no explícito en un artículo concreto y determinado. En este mismo tema vale cuestionarse si está claro la relación “ingreso neto” /

“ingreso bruto”, como bien lo comenta STAL, ello relacionado en definitiva con la “renta líquida gravable”

 En materia de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, si bien la ley parece no tener problemas de “legalidad”, le falta el “acto de demostración”:

 ¿Cuál es el impacto en la economía cantonal y en el presupuesto municipal? ¿Qué efectos sociales y productivos implica? ¿Efectivamente da un tratamiento igualitario considerando las escalas y

capacidades de posibles patentados? ¿Por qué además de las declaraciones juradas y de la copia de la declaración del

impuesto de la renta, se tiende a exigir la certificación de un contador público autorizado (CPA), lo que encarece los procesos del trámite para los patentados antiguos o nuevos.

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OBSERVACIONES FINALESEn otro orden de cosas:  No se prevé que hacer cuando una actividad genera “perdidas” No hay claridad si existen o no categorías especiales de patentados, por la

razón que fuere o conforme a las definiciones de una política cantonal donde la materia tributaria se ligue al desarrollo local.

 Para normativa se están incluyendo actividades que no son lucrativas y que han sido definidas como tales y a las cuales conforme a la ley y sendas resoluciones de la Sala IV y de los tribunales contenciosos administrativos, como por criterios de la Procuraduría General de la Republica (PGR), no deben ser gravadas por el tributo.

El texto no se refiere a las “exoneraciones” como parte de las potestades municipales, obviamente con el “limite” que el tema implica, para que no se preste a abusos.

 Un tema particular en el cual insiste la ley es el gravar el ejercicio liberal de las profesiones, materia en que hay resoluciones que han declarado “inconstitucionales” artículos de otras leyes de patentes. Algo similar ocurre con el caso de la actividad de “alquileres”, que también se insiste en gravar.

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OBSERVACIONES FINALES En el marco de los periodos de cobro, si bien está claro, esto se vuelve confuso en el

caso de las actividades temporales u ocasionales, donde el cobro por adelantado, puede considerarse abusivo y violatorio a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas

Donde es expedito el “pago”, pero la restitución de dineros ¿quién sabe? El Concejo Municipal dejo en manos del Alcalde, aspectos que podrían prestarse

para abusos y renuncio a lo que por obligación le corresponde, este tema debería corregirse, a fin de que el órgano deliberativo y direccional municipal no ceda o pierda las potestades que le corresponden conforme al Código Municipal.

En este ámbito llama poderosamente la atención, que cuando se da una sanción, la apelación debe hacerse ante quien la emite el “alcalde”, aspecto evidentemente irregular, porque existe un superior jerárquico que el Concejo Municipal.

El proceso que produjo la ley evidencia como lo anotamos, problemas de procedimiento, pues muchos de los documentos no estuvieron disponibles para los regidores, no se consignan en las actas, ni en las comisiones, estas últimas tuvieron en “apariencia” un papel secundario o simplemente se levantó o dispenso del “trámite de comisión”, en un asunto tan importante. Aquí el Concejo renuncio a sus potestades y obligaciones, que están estipuladas en el Código Municipal y en alguna medida pudiera denotarse “abuso de poder” y “ocultamiento de información” por parte de la alcaldía, haya sido esta “intencional” o no.

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OBSERVACIONES FINALES Hay la falta de sustento de los porcentajes (no hay estudios,

cuadros, cálculos, etc.), lo difuso del alcance de algunas normas y la casi total ausencia de la “articulación” entre la Ley de Patentes y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), aspecto medular dado que el otorgamiento de una licencia, en muchos casos o en la mayoría requiere de un “uso del suelo” conforme.

  Aquí se cita lo relacionado con el derecho de información y de

consulta, que establece el Código Municipal y en el caso de Desamparados el Reglamento de Participación Ciudadana, donde la ley no se puso al conocimiento de los vecinos y vecinas (por lo menos de una forma conocida) y tampoco se hizo llegar a los Concejos de Distrito para que pudieran verlo en “concejos ampliados” para la información y recopilación de las inquietudes de la población.

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OBSERVACIONES FINALESEN GENERAL1. Artículos no concordantes2. Artículos coincidentes3. Atención de las recomendaciones de STAL 4. Gravamen de actividades que no es posible de hacer y en algunos

casos estas resultan violatorias, abusivas del alcance de las potestades municipales.

5. Dudas que surgen con relaciones a las posibles interpretaciones del texto.

6. Delegaciones del Concejo a la alcaldía francamente “improcedentes”7. Dudas razonables sobre la decisión de los porcentajes que se

consignan en cuanto a su justificación.

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OBSERVACIONES FINALES EN GENERAL1. Omisión de algunos contenidos que constan en actas del Concejo 2. Falta de justificación del porque se eliminaron las listas de actividades, pese a

que en ningún momento hubo recomendación para ello. 3. Problemas conceptuales en definiciones de los artículos.4. Falta de claridad en la relación de ingresos “brutos” y “netos” o de “renta líquida”

por ejemplo. 5. Artículos que se cambiaron sin mediar documentos o justificaciones, que

terminaron en forma que desprotegen los derechos de los administrados. 6. Procedimientos “extraños” donde quien sanciona, es también quien resuelve la

apelación, es decir “juez y parte”7.  El documento culmina con el apartado V, donde se realiza el análisis

comparativo citado, donde se detallan las relaciones, para cada uno de los artículos de la nueva Ley de Patentes del Cantón de Desamparados.

8. En este aspecto si bien no es vinculante u obligatorio atender a todo lo señalado por STAL, no se atendieron observaciones de fondo, que por su carácter debieron ser atendidas, para evitar vicios de inconstitucionalidad o de legalidad.