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“REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES”

Trabajo Final de Marcas y Patentes

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“REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES”

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Registro de marcas y patentes.

UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

“UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IXTAPALUCA”

LEGISLACION EN INDUSTRIA AGROLIMENTARIA

INGENIERIA EN INNOVACION ALIMENTICIA

DOCENTE: LIC. CARLOS AUGUSTO CASTILLO ARREOLA

PRESENTADO POR:

BERRUN MEDINA ERENDIRA MARIEL

GALVAN CARO GEOVANNY

LOPEZ VASQUEZ ROMAN EUSEBIO

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Registro de marcas y patentes.

CONTENIDO

Pág.

Introducción……………………………………………………………………………

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Registro de marca en el mercado nacional e internacional…………………..... 5

Dependencias u organizaciones encargadas del registro de marcas…………. 8

Requisitos para el registro de marcas…………………………………………….. 8

Proceso para el registro de marcas ………………………………………………. 10

Registro de patentes en el mercado nacional e internacional………………… 12

Dependencias y organizaciones encargadas del registro de patentes……..... 14

Requisitos para el registro de patentes…………………………………………… 17

Procesos para el registro de patentes …………………………………………… 24

Anexos…………………………………………………………………………………

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Bibliografía…………………………………………………………………………….

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Registro de marcas y patentes.

INTRODUCCCION

Todos tenemos la capacidad de crear, de producir cosas nuevas y valiosas, es la capacidad de un cerebro para llegar a conclusiones nuevas y resolver problemas en una forma original se llama creatividad.

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas.

Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una marca colectiva. 

La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.

El presente trabajo habla sobre el registro de marcas y patentes y sus principales características que conlleva este proceso.

Es de suma importancia conocer todos los aspectos de este proceso para ampliar nuestro conocimiento y así aplicarlo en la situación que se requiera.

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5.1 REGISTRO DE MARCAS EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL

¿Qué es una Marca?

Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

¿Para qué se registra?

Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

¿Cómo se registra?

Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

Identidad de la marca

Una marca está configurada por los siguientes elementos:

Nombre o Fonotipo: Constituido por la parte de la marca que se puede pronunciar. Es la identidad verbal de la marca.

Logotipo: Es la representación gráfica del nombre, la grafía propia con la que éste se escribe. Forma parte de la identidad visual de la marca.

Grafismo: Son aquellos dibujos, colores o representaciones no pronunciables. Completa la identidad visual de la marca.

Brevedad: Una o dos palabras como máximo; una o dos sílabas; en resumen economía visual y oral que facilita su lectura y recuerdo.

Fácil Lectura y Pronunciación: Para que el consumidor reciba el impacto del anuncio es preciso que la marca sea fácil de leer y se pronuncie de una sola forma.

Eufonía: La audición del nombre de una marca debe resultar agradable para el oído del consumidor. Las letras "l, r, t, d" son de gran audición mientras que las letras "g, k" causan desagrado. Por otro lado, " x, k, j, t, w" dan a la marca sensación de robustez.

Memorización: El nombre de la marca se ha de poder memorizar visual y/o auditivamente con gran facilidad.

Asociación o evocación: El nombre de una marca debe ser asociado por los consumidores al tipo de producto al que corresponde, evocando al producto,

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al sonido que produce el efecto de su uso, recordando sentimientos positivos del producto.

Distinción: El nombre de la marca debe conferir al producto distinción, diferenciarlo de la competencia.

Adaptación: El nombre debe adaptarse a las necesidades del envasado o la rotulación así como cualquier tipo de soporte publicitario.

Nivel internacional: Es decir, que sea válida la pronunciación para los diferentes países en los que el producto vaya a venderse.

Imagen de marca: Es el conjunto de percepciones, asociaciones, recuerdos y perjuicios que el público procesa en su cabeza y cuya síntesis es una imagen mental del producto, a través de su representación, relación calidad-precio y de las ventajas y satisfacciones que de él reciben o piensan que pueden recibir a través de su nombre o publicidad.

TIPOS DE MARCAS

La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas:

Marcas nominativas:

Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.

 Marcas innominadas:

Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente

 Marcas mixtas

Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.

Ejemplo: 

Marcas tridimensionales

Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase

CLASES DE MARCAS

Marca familiar o única: Cuando se le da una marca a una mezcla completa de productos o a todos los productos en una línea en particular (marca general) Ejemplo: IBM, GLORIA, FIAT.

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Las marcas familiares ayudan a crear lealtad a la marca aumentando el prestigio de todos los productos y extendiendo el conocimiento de ellos en forma general.

Marca Individual: Cuando los productos no se relacionan entre sí o difieren mucho en precio, calidad, uso y segmento de mercado intencional.

Ejemplo: Pringles y Pampers De Procter & Gamble.

Marca Combinada: Surgen en contraposición a las marcas individuales, en la que los productos poseen una marca individual pero combinada con una raíz única. Ejemplo: Nestle , Para Nescafe, Nesquik, Nestun.

Marcas Comerciales: El fabricante elabora sus productos silenciando su origen al elaborarlos con la marca de aquel cliente que compra suproducción. Las grandes cadenas de distribuidoras o las grandes clientes consiguen de los fabricantes estos productos con marcas propias para sus específicos mercados.

Ejemplo: Metro, Santa Isabel.

Marcas de Servicios: Es aquella que sirve para identificar los servicios que presta una empresa. Ejemplo: Publicidad, transporte, finanzas, etc.

Decisión de ampliación de marca: Una estrategia de ampliación de marca es cualquier esfuerzo para usar un nombre de marca exitoso con el fin de lanzar, modificaciones del producto o artículos nuevos. La ampliación de la marca le ahorra al empresario el alto costo de promover nuevos nombres y crear una identificación inmediata del producto. Pero si éste no satisface las expectativas del público, será negativa su actitud frente a otros artículos que lleven la misma marca.

Decisión de marcas múltiples: La estrategia de marcas múltiples consiste en que el vendedor desarrolle dos o más marcas en la misma categoría del producto.

5.1.1 DEPENDENCIAS U ORGANIZACIONES ENCARGADAS DEL REGISTRO DE MARCAS

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1) IMPI (Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial )

Es un Organismo público descentralizado1 con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

El IMPI garantiza que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el

aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.

5.1.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS

Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y

V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

1 Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado. “real academia española”

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Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;

III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o prominentes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En

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caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.

5.1.2 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA

1. Realización de la búsqueda fonética a fin de verificar que no existan otros signos distintivos ya sea en trámite o concedidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que puedan ser objeto de impedimento legal para la marca a proponer.

2. Presentación de la solicitud de registro de marca ante el IMPI, el cual otorga un número de expediente para referencia interna del trámite.

3. Una vez que la solicitud es ingresada al sistema de marcas del IMPI, es turnada a una Coordinación de Examen de Forma, en la cual un examinador evalúa que la solicitud cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial. En caso de existir un requisito por cumplimentar, el IMPI lo hará saber por escrito otorgando un plazo de cuatro meses sin prórroga para darle contestación.

4. Una vez satisfecho el examen de forma, la solicitud es turnada a un nuevo examinador quien realizará el examen de fondo, verificando que los elementos gráficos, fonéticos e ideológicos de la marca propuesta a registro no invada los derechos de terceros. Asimismo verifica que no caiga en los supuestos de negación de registro de marca señalados por el artículo 90 de le Ley de la Propiedad Industrial.

5. En caso de existir una objeción derivada del examen de fondo, el IMPI lo notificará por escrito al interesado, otorgándole un plazo de cuatro meses sin prórroga para darle contestación.

6. En caso de que el impedimento legal sea desestimado por el interesado, el instituto concederá el Título de Registro de Marca en su favor, con una vigencia de diez años contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siendo renovable por periodos de diez años.

7. En caso de no desestimar el impedimento legal, el Instituto girará la negativa de registro de marca por escrito al interesado, teniendo éste un plazo de quince días para interponer recurso de revisión ante el propio instituto, o bien cuarenta y cinco días para iniciar el juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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5.2 REGISTRO DE PATENTES EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL

La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual, la otra es la propiedad autoral que se refiere a los derechos de autor.

La propiedad industrial protege: a) Patentes, Registros de Modelos de utilidad, Registros de Diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados y; b) los signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.

La propiedad industrial debe estimular a las empresas a emprender mejoras, tanto en sus procesos de producción y en los productos mismos, como en las formas de

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comercialización que utilizan en sus actividades, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico.

Los ordenamientos legales que protegen la propiedad industrial en México son la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), su Reglamento y las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI. La institución encargada de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las solicitudes de registro de diseño industrial se pueden presentar ante el IMPI en las Oficinas Centrales o Regionales, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía (SE) en el interior de la República. Toda solicitud debe presentarse en forma escrita y redactada en idioma español.

Las solicitudes de registro de diseño industrial pueden ser presentadas por el inventor o su cesionario, es decir, el que adquiere por cualquier título legal los derechos del inventor.

Además, en ambos casos pueden ser presentadas a través de un representante legal (apoderado o mandatario).

Una patente o un registro es un privilegio que confiere un derecho exclusivo de explotación concedido por el Estado, es decir por el Gobierno Mexicano, a través de la Administración Pública Federal, mediante el Instituto Mexicano del la Propiedad Industrial a la Persona que realiza una invención es decir, al inventor de un producto o un proceso.

Las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad podrán iniciar su trámite internacional si al solicitante le interesa obtener protección en otros países para su tecnología. (Ver Guía del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes).

Características de las Patentes y de los Modelos de Utilidad

Condiciones que deben satisfacerse:

Patentes

Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

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1. Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

2. Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

3. Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.

Modelos de utilidad

Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que la integran o ventajas que se utilizan siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

1. Novedad2. Aplicación industrial

5.2.1 DEPENDENCIAS Y ORGANIZACIONES ENCARGADAS DEL REGISTRO DE PATENTES

1) EU-LAC FOUNDATION (European Union Latin America And Caribbean Foundation)

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Creada en mayo de 2010 por la 6 ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, la Fundación Caribe (Fundación UE-ALC) Unión Europea-América Latina y  tomaron sus actividades en noviembre de 2011.

Tiene su sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania. La Fundación UE-ALC tiene 62 miembros: los 33 Estados de América Latina y el Caribe, los 28 miembros de la Unión Europea y la Unión Europea instituciones.

La Fundación tiene como objetivo la transformación de la asociación estratégica entre la Unión Europea, América Latina y el Caribe, que se adoptó en 1999, en una realidad fortalecido y visible en el que las respectivas

sociedades que participen activamente.

Tiene como misión:

Conexión al proceso intergubernamental con el empresarial, académico y del sector social, así como, de una manera amplia y general, la sociedad civil de ambas regiones.

Promover el desarrollo de una visión conjunta y global y en constante evolución y una estrategia compartida en

ambas regiones. Dinamizar la asociación estratégica birregional para dar impulsos a la

formulación y aplicación de políticas y programas. La difusión para mejorar la comprensión mutua y la visibilidad de ambas

regiones y la propia asociación birregional.

2) Becerril, Coca & Becerril, S.C

Es una empresa desarrollado una amplia gama de servicios relacionados con el campo de la Propiedad Intelectual y la Transferencia de Tecnología.

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Estos servicios incluyen, entre otros, el trámite de patentes, diseños industriales, y modelos de utilidad, así como el registro de marcas, avisos comerciales o slogans, nombres comerciales, derechos de autor y reservas de derechos. 

Incluyen también el seguimiento, mantenimiento y defensa de estos derechos de Propiedad Intelectual, tanto en México como en el extranjero.

Tiene como finalidad proveer la propiedad Intelectual y la Transferencia de Tecnología, desde las áreas tecnológicas pasando por la electrónica, las tecnologías de la información, la química, la biotecnología y la electromecánica, hasta el ámbito legal.

Esta empresa se especializa en la preparación, redacción, presentación, y el trámite, mantenimiento y defensa de solicitudes de patentes en México y en el extranjero, incluyendo modelos de utilidad, diseños industriales y variedades vegetales. Nos hacemos cargo del registro de solicitudes de patente en fase nacional de conformidad con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT2), así como de conformidad con el Convenio de París.

3) IMPI (Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial )

Es un Organismo público descentralizado3 con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

2 Crea un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países.El Tratado de Cooperación en materia de patentes se firmó en Washington en 1970, entrando en vigor en 1978, aproximadamente en paralelo con el Convenio sobre la Patente Europea. Desde su entrada en vigor ha tramitado más de 1.000.000 de solicitudes, habiendo recibido medio millón entre los años 2000 y 2005.3 Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado. “real academia española”

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El IMPI garantiza que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.

4) OMPI

La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 187 Estados miembros.

Tiene como misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. 

El OMPI presta servicios mundiales para proteger la P.I. en todo el mundo y para resolver controversias.

Constituye una fuente mundial de referencias para la información en materia de P.I.

5.2.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PATENTES

La denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones: nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales o signos distintivos.Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos

1. Utilizar papel blanco tipo Bond de 36 Kg.2. Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía,

procedimientos electrónicos, offset o microfilme.3. Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato

A4 (21 x 29.7 cm).4. Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.

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5. Tener los siguientes márgenes en blanco: mínimo de 2 cm. en el superior, en el inferior y en el derecho y de 2.5 cm en el izquierdo. Máximo de 4 cm. en el superior e izquierdo y de 3 cm. en el derecho y el inferior.

6. Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 x 24.5 cm.

7. La descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados. Después del resumen, se incluirán los dibujos, pudiendo numerar por separado las hojas, por ejemplo, si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3.

8. No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras.9. Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones,

tachaduras, ni interlineaciones.

La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá:

1. Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario.

2. Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja.

3. Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.

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Requisitos relativos a los márgenes para los textos

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Requisitos relativos para los márgenes para los dibujos

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Los artículos de la Ley de la Propiedad Industrial en los que se fundamentan los trámites y requisitos en materia de patentes y modelos de utilidad, así como los derechos y obligaciones de los solicitantes. Es importante conocer estos artículos y tomar en cuenta lo que se especifica en la columna de notas.

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5.2.3 PROCESO PARA EL REGISTRO DE PATENTE

Partes de una solicitud de patente

1) Descripción:

La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, deberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible evaluar la invención y como lo establece el artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, “para poder guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia”

Se debe tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones.Deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la descripción y la amplitud de las reivindicaciones. Por regla general, la descripción deberá contener seis partes:

1. Esfera de la tecnología a la que aplica; fabricación de, o proceso para, o procedimiento, etc.

2. El estado de la técnica conocida; se conoce el proceso de fabricación u obtención de...

3. La divulgación de la invención; la invención consiste en... 4. Descripción de los dibujos; hacer referencia y explicar sus partes 5. La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención y 6. Las posibilidades de utilización o aplicación; los procesos o productos

pueden utilizarse o emplearse.

La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

Indicará la denominación o el título de la invención tal como aparece en la solicitud.

Precisará el campo técnico al que se refiera la invención. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre la invención y

citará, preferentemente, los documentos que reflejen dichos antecedentes. Especificará la invención, tal como se reivindique o novedad de la

invención, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico.

Contendrá la enumeración de los distintos dibujos, haciendo referencia a ellos y a las distintas partes de que están constituidos.

Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada.

Indicará explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse, utilizarse o ambos.

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Ver Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para indicaciones especiales

2) Resumen de la invención:

El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica y no excederá de 200 palabras. Si es un proceso, sus etapas. No es necesario dar detalles de diseño mecánico de aparatos o equipos, ni sus propiedades extensivas.

3) Dibujos :

Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención. Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención.Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán consideradas como dibujos.

Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que las mismas no sean suficientes o idóneas para ilustrar las características de la invención.

Procedimiento administrativo de una solicitud de patente

Una vez presentada la solicitud se procede a la realización del examen de forma para verificar que los documentos e información necesarios según la Ley de la Propiedad Industrial estén debidamente integrados en el expediente de la solicitud de patente.

Después de la publicación en el caso de las patentes, se procede a la realización del examen de fondo, el cual permite constatar que la invención sea patentable, siendo nueva, resultando de una actividad inventiva y aplicable en la industria o en el comercio. Si la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial, se notifica al solicitante para que proceda a efectuar el pago de la tarifa por expedición del título y las cinco primeras anualidades, en su caso.

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Registro de marcas y patentes.

Formato de Solicitud de Patente y Registro de Modelo de Utilidad

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ANEXOS.

Preguntas

5.1 REGISTRO DE MARCAS EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL

1. ¿Qué es una marca?

R= es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

2. ¿para que se registra una marca?

R= para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización

3. ¿menciona tres identidades de una marca?

R= Nombre o Fenotipo: Constituido por la parte de la marca que se puede pronunciar. Es la identidad verbal de la marca.

Logotipo: Es la representación gráfica del nombre, la grafía propia con la que éste se escribe. Forma parte de la identidad visual de la marca.

Grafismo: Son aquellos dibujos, colores o representaciones no pronunciables. Completa la identidad visual de la marca.

4. ¿Qué es una marca nominativa?

R= son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.

5. ¿Qué es una marca innominada?

R= Son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.

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Registro de marcas y patentes.

5.1.1 DEPENDENCIAS U ORGANIZACIONES ENCARGADAS DEL REGISTRO DE MARCAS

1. ¿cuál es la dependencia u organización encargada del registro de marcas en México?

R= el IMPI

2. ¿Qué es la IMPI?

R= IMPI (Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial) Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

3. ¿Qué es el urge?

R= unidad rápida de gestión empresarial

4. ¿Qué función tiene el urge con relación al IMPI?

R= brindarnos asesoría para la realización del registro de marcas

5. ¿Qué garantiza el IMPI?

R= que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.

5.1.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS

1. ¿Qué formato se debe de llenar para el registro de marcas?

R= el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma

2. ¿Qué artículos intervienen en el formato de registro de marcas?

R= los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

3. ¿Menciona dos elementos del Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial?

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Registro de marcas y patentes.

R= I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto

4. ¿Qué apartado corresponde el artículo 114 dentro del formato de registro de marca?

R= los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

5. ¿Qué nos dice el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial?

R= Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría

5.1.3 PROCESO PARA EL REGISTRO DE MARCAS

1. ¿Cuántos pasos se tiene para el proceso de registro de marcas?

R= 7 pasos

2. ¿menciona el primer paso para el proceso de registro de marcas?

R= Realización de la búsqueda fonética

3. ¿menciona el segundo paso para el proceso de registro de marcas?

R= Presentación de la solicitud de registro de marca ante el IMPI

4. ¿menciona el tercer paso para el proceso de registro de marcas?

R= Una vez que la solicitud es ingresada al sistema de marcas del IMPI, es turnada a una Coordinación de Examen

5. ¿menciona el cuarto paso para el proceso de registro de marcas?

R= Una vez satisfecho el examen de forma, la solicitud es turnada a un nuevo examinador quien realizará el examen de fondo

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Registro de marcas y patentes.

5.2 REGISTRO DE PATENTES EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL

1.- ¿Qué protege La ley de propiedad industrial?

R= Patentes, Registros de Modelos de utilidad, Registros de Diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados y los signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.

2.- ¿cuáles son los ordenamientos legales que protegen la propiedad industrial en México son?

R=Ley de la Propiedad Industrial (LPI)

3.- ¿Qué es una patente?

R= Una patente es un conjunto de derechos exclusivos  concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.

4.- ¿Qué características tiene una patente?

R= Novedoso y aplicable a la industria

5.- ¿Qué es una invención?

R= Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

6.- ¿Qué es un modelo de utilidad?

R= Todos los los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que la integran.

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Registro de marcas y patentes.

5.2.1 DEPENDENCIAS Y ORGANIZACIONES ENCARGADAS DEL REGISTRO DE PATENTES

1.- ¿Qué es la EU-LAC FOUNDATION?

R= Es una Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, (Fundación Caribe Unión Europea-América Latina)

Tiene como objetivo promover dinamizar y la divulgación de patentes internacionales

2.- ¿Qué es Becerril, Coca & Becerril?

R= Es una empresa desarrollado una amplia gama de servicios relacionados con el campo de la Propiedad Intelectual y la Transferencia de Tecnología.

Estos servicios incluyen, entre otros, el trámite de patentes, diseños industriales, y modelos de utilidad, así como el registro de marcas

3.- ¿Qué es el IMPI?

R= Es un Organismo público descentralizado4 con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

4.- ¿Qué es el OMPI?

R= La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 187 Estados miembros.

5.- ¿Qué es el PCT?

R= El sistema internacional de patentes es un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países.

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Registro de marcas y patentes.

5.2.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PATENTES

1.- ¿menciona las características del título de la invención?

R= La denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones: nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales o signos distintivos.

2.- ¿Qué características debe contener el resumen y los dibujos de una invencion?

R=

1. Utilizar papel blanco tipo Bond.2. Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía.3. Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), 4. Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.5. Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y

tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 x 24.5 cm.6. Las hojas deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números

arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados.

7. No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras.8. Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones,

tachaduras, ni interlineaciones.

3.- ¿menciona las características de la escritura de la invención?

R= La escritura de los textos deberá ser:

1. Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario.

2. Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja.

3. Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.

4.- ¿qué habla el art 16 de la ley propiedad industrial?

R= ART. 16 Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

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Registro de marcas y patentes.

5.- ¿el artículo 23 de la ley de propiedad industrial de que habla?

R= ART 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

5.2.3 PROCESO PARA EL REGISTRO DE PATENTE

1.- ¿Cuáles son las características del registro para una patente?

R=

Proceso de fabricación u obtención de... En que consiste la invención Descripción de los dibujos; hacer referencia y explicar sus partes Como ejecutar la invención Las posibilidades de utilización o aplicación; los procesos o productos

pueden utilizarse o emplearse.

2.- ¿Cuál es la característica del resumen del registro de patente?

R= El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico y no deberá exceder 200 palabras.

3.- menciona las características que debe contener los dibujos en la solicitud de patente.

R=

Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras.

Las graficas se tomaran como dibujos.

4.- ¿Cuál es el procedimiento una vez entregada el registro de patente ante las dependencias?

R= Una vez presentada la solicitud se procede a la realización del examen de forma para verificar que los documentos e información necesarios según la Ley de la Propiedad Industrial estén debidamente integrados en el expediente de la solicitud de patente.

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Registro de marcas y patentes.

5.- ¿Cuál es el último paso para la obtención de una patente?

R= El solicitante se le notificara que la patente fue acepta y realizar los pagos correspondientes ante las dependencias, en este caso el IMPI

BIBLIOGRAFIA.

www.sede.qroo.gob.mx www.impi.gob.mx www.marcaria.com.mx/como-registrar-una-marca.htm

http://eulacfoundation.org/es

http://www.wipo.int/portal/es/

http://www.bcb.com.mx/

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