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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO
Introducción
Como sabemos la micro y pequeña empresa (MYPE) juega un papel preeminente
en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente
generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y
agente dinamizador del mercado.
De tal modo que la micro y pequeña empresa (MYPE) deben tener que pagar sus
tributos de acuerdo a los ingresos que estos generan. De tal manera que quienes
ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores
ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo
promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por
parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y
los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.
La intención de este trabajo es dar a conocer información acerca del nuevo RUS
puesto que esto es muy importante para cuando deseemos formar una empresa o
ayudar a que se forme, enseguida se explicara quien, quienes deben formar parte
del NRUS.
regimen unico simplificado (NRUS) 1
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Capítulo I
BASE LEGAL
El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día 14
de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó el
Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el
Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente
a partir del 1 de enero de 2007.
DEFINICIONEl Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la
pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y
modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de
una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de
la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
regimen unico simplificado (NRUS) 2
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¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?Es un régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el
país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de
actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,
que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades
de oficios.
SUJETOS DEL NUEVO RUSEstán incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones
indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades
empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales
serán considerados independientes por cada uno de ellos.
SUJETOS NO COMPRENDIDOSa) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere
los S/. 70,000 nuevos soles.
c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de la
enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un
ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el
límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no
será de aplicación para la categoría Especial.
d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/.
360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes
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dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido
para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación
para la categoría Especial.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2
TM (dos toneladas métricas).
Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero, excepto los contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes
podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$
500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo
con lo señalado en el reglamento.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los
incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con
sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto
en la normatividad aduanera.
Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores
de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros
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de naturaleza similar.
Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Los que realicen venta de inmuebles.
Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Los que entreguen bienes en consignación.
Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto
Selectivo al Consumo.
Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz
Pilado.
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Capítulo IIACOGIMIENTO
El acogimiento al presente régimen se efectuará:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente
al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Régimen Especial: Deberán
Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se
efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del
período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a
los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o
sustenten gasto o costo para efecto tributario.
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Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan
autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se
efectué el cambio de régimen.
¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá
carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al
Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a
incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros
establecidos para el régimen.
CATEGORIZACIÓNSe debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando en
el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los
ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se
encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría
a partir del mes en que se produjo la variación.
El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya
cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran
comprendidos los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, raíces, semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I de
la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando el
total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60
000.
Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a realizar
el pago mensual de la cuota correspondiente según el cronograma de
vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 240-2006/SUNAT). Éste
pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los
bancos autorizados, a través del sistema de pago y se requiere de la
siguiente información:
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Número de RUC Período Tributario correspondiente al pago Se indica si es la primera vez que se está declarando el período que
se está pagando Total de los ingresos el mes Categoría del Nuevo RUS Monto a compensar por Percepciones del IGV
La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por
medio de la Guía de Pago Fácil.
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de
acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones
mensuales:
TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES
CATEGORÍA
PARÁMETROS
CUOTA
MENSUALTotal Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales (Hasta
S/.)
1 5 000 5 000 20
2 8 000 8 000 50
3 13 000 13 000 200
4 20 000 20 000 400
5 30 000 30 000 600
CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS
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La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no
exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y
siempre que se trate de:
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados
en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de
abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y
que vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES
UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00
NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría
Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración
jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en
la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá
presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el
referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que
reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio.
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Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio, hasta
la fecha de vencimiento respectivo.
RECATEGORIZACIÓNSi en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el
contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su
nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
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Capítulo III
CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año,
mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a
dichos regímenes.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o
del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS
Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio
gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o
pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el
acogimiento al NRUS.
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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del
Régimen Especial.
OBLIGACIONES:Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro del
ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual podemos
mencionar las siguientes:
Archivar la constancia de pago en orden cronológico, Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados. Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se
produzca en los datos declarados en el Registro Único del
Contribuyente (RUC). En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta
categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar y
pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así como
declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta categoría.
OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRASDe igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente
pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal
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La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
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ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De
lo contrario, se les incluirías en el Régimen General.
Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de
Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o
para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo
tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar
mis compras y ventas en el periodo.
Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí debo
llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el
precio de venta del IGV.
La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra
comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el
01.04.06.
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
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No se encuentran obligados a:• Llevar libros contables• Presentar declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,
envases descartables, tapas, entre otros.
Gas licuado de petróleo.
Trigo y harina de trigo
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá
realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL
NUEVO RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que
le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho
saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su
devolución.
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Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.
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Capítulo IV
¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?
Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el
cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi
disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS.
Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día
del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para
realizar mi pago.
El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la
Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del
sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18).
Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a
través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al
usuario que facilita la información a brindar al personal del banco), los
datos que a continuación se detallan:
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RUC
Período tributario
Indicar si es la primera vez que declara el período que está
pagando (1)
Total de ingresos brutos del mes
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)
Importe a pagar
¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°
967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización
del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados
como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen
acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO
RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su
realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen,
lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado,
en especial para las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al
contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría
de pago).
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el
Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
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Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO
FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel
nacional.
¿QUÉ DESVENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?
Las personas jurídicas no están comprendidas
Prohibición de emitir facturas: los que se acogen a este régimen están
prohibidos de emitir y/o entregar facturas, liquidaciones de compra,
tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permiten
ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar
gastos y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito.
Muchos clientes potenciales requieren de factura para sustentar
costos y/o gastos para efectos tributarios y usar el crédito fiscal del
IGV. Los contribuyentes del nuevo RUS además de estar impedidos
de otorgar facturas, las boletas y tickets que emiten solo son
deducibles en un 6 % del total de comprobantes que sì otorgan
derecho a deducir. Por ejemplo a una empresa no le conviene
comprar mucho de una tienda que entregue una boleta de venta. La
razón esta en que una boleta de venta no va ha rebajar mi impuesto
general a las ventas a pagar cuando haga mi liquidación de
impuestos.
Financieramente: los contribuyentes del nuevo rus no son muy
aceptados para entregarle un crédito
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es
un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como
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Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una
parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego,
por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de
Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.
El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá
realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL
NUEVO RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le
corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo
podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su
devolución.
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Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas
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Conclusión El nuevo régimen único simplificado es un régimen para personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por actividades de oficios
Este régimen se creó para que las pequeñas y medianas empresas paguen lo que
deberían pagar y no paguen igual que las empresas que tienen mayores ingresos.
Esto genera el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad
Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe
tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente.
RecomendaciónLas personas que no cumplan con los requisitos establecidos por el nuevo RUS se
ubiquen en los regímenes que les corresponda para pagar un impuesto justo, ya
que también el NRUS tiene ventajas y desventajas, si serian sujetos a otros
regímenes tendrían ventajas que NRUS no tiene
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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html
http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-
rus/2
http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimen-unico-
simplificado-nuevo-rus-reg-rg
http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3
http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-
rus
http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-
nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-01-
10-2008
http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260
http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-su-
deducibilidad.html
http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/
documenmercant.shtml
http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835
http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-de-
impuesto-la-renta.html
http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-al-
nuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/
http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus
regimen unico simplificado (NRUS) 20
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regimen unico simplificado (NRUS) 21
ANEXOS
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12. Cronograma de obligaciones mensuales
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13. Normas Legales
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del
01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado -
Nuevo RUS.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual
se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado -
Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, publicada el
31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y
pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, publicada el
06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar
declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes
comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el
cumplimiento de requisitos.
Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT, publicada el
25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan
normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS,
Régimen Especial y Régimen General.
Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT, publicada el
25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan
normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT, publicada el
03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el
procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Régimen Único
Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio
anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.
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Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT, publicada el
11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan
normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo
Régimen Único Simplificado.
Ley Nº 28659 , publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005,
mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo
Régimen Único Simplificado.
Decreto Legislativo N° 967 , publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del
01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto
Legislativo N° 937.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el
01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adecúa
resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo
RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el
04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan
medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621 Simplificado
IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración Jurada Pago
Mensual Nuevo RUS.
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GLOSARIO
1. CATEGORÍAS Definición Categorías
Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene el
Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango
mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus
actividades empresariales.
Categoría EspecialEs la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para
quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno,
los S/ 60,000, y siempre que se trate de:
Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de
abastos, o Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.
Tabla de categoríasReferencia numérica que contiene el importe de la cuota que le
corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría
RecategorizaciónVariación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría distinta,
por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en
cualquier mes del año.
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Cambio de RégimenOpción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a
la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.
RentaUtilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra.
Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben
acepciones más variadas. Para algunos equivale á retribución, y significa el
beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en
cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución de
todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del capital
inmueble, se usa también como sinónima de precio en el arrendamiento y
sirve para expresar la suma de las retribuciones ó beneficios, que alcanza
en la industria por cualquier concepto una persona determinada.
2. COMPROBANTES DE PAGO Boletas de venta y tickets de máquina registradora.
Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas
comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el
derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o
costo para efectos tributarios.
Facturas y tickets con derecho a crédito fiscalSon los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del
Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a
sus proveedores.
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También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos
autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.
3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS Pago fácil
Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan sus
obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
Constancia de pagoSe llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada
mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil de cualquier
banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota
mensual de este régimen.
Declaración Simplificada-Formulario virtual Sistema opcional de declaracion y pago virtual por Internet que permite
realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un
banco o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA.
PERCEPCIONES del IGV-Venta internaSistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes
como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro
adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.( cervezas,
gaseosas,aguas minerales, citricos, harinas, etc.)
La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada
operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS.
En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen
pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas
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mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este
concepto
3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SOL en Línea
Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar
operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
SOLICITUD DE ACCESOEs el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para requerir
a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le
permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
CÓDIGO DE USUARIOEs el texto conformado por números y letras, que permite identificar al
usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
CLAVE SOLEs el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del
usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso
a SUNAT Operaciones en Línea.
4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES Actividades Empresariales
Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los
empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta
propia, con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados a
sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.
Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de beneficios.
En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines fundamentales: la que
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orienta a la empresa hacia la búsqueda del beneficio como un fin en sí
mismo (si solamente se busca el beneficio, como tal, se llega a la
deshumanización) y la que lo busca añadiendo un fin social, es decir, que a
la vez que obtiene beneficio trata, además, de satisfacer una demanda
existente con aquello que fabrica.
En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de beneficios
que viene marcado cuando una demanda está totalmente satisfecha,
aunque de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan incrementar
sus beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han cumplido ya ese
fin social que se propusieron como meta.
EmpresaUnidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la
ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.
Micro y Pequeña EmpresaEs una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica,
bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en
la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o
prestación de servicios.
Micro EmpresaUnidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores
inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades
impositivas tributarias ( UIT)
Pequeña EmpresaUnidad económica que comprende de uno (1) hasta (100) trabajadores
inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades
impositivas tributarias ( UIT )
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5. SUCESIONES INDIVISAS:
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona
natural.
Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la
declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.
Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido
repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la
partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes
materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes
sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.
Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta,
como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de
herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.
6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO:
La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el
impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución
Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.
7. ARROZ PILADO:
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera
operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la
importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas
Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
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8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA):
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que
generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o
de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen
incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del
año.
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta
de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
9. CRÉDITO FISCAL:
Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar actividades
encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de su marco legal
leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos económicos para sus
fines, como son;
a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo
cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha
comprobado.
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b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO
AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE SE
GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 01
EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
1. BASE LEGAL……………………………………………………………… 02
2. DEFINICIÓN……………………………………………………………… 02
3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?............... 03
4. SUJETOS DEL NUEVO RUS…………………………………………... 03
5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS……………………………………… 03
5. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS………………………………… 04
7. ACOGIMIENTO……………………………………………………….…. 06
7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? 07
8. CATEGORIZACIÓN…………………………………………………….. 07
9. CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS………………………. 09
10. RECATEGORIZACION……………………………………………….. 10
11. CAMBIO DEL NUEVO RUS A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
O AL RÉGIMEN GENERAL…………………………………………… 11
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12. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN
GENERAL AL NUEVO RUS…………………………………………… 12
13. OBLIGACIONES………………………………………………………… 12
OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS 12
14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A……………………………... 13
15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………….. 14
16. CÓMO PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS………. 15
17. VENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………………. 16
17. DESVENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………… 17
18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………… 17
CONCLUSIONES………………………………………………………… 19
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………. 20
ANEXOS………………………………………………………………….. 21
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