UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y
PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA
FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS
CLIENTES EN EL AÑO FISCAL 2012 EN SAN FÉLIX ESTADO
BOLÍVAR
Autores:
Coa María
Gómez Yurvelis
Tutor: Franco Z. Alicia D.
Noviembre, 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y
PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA
FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS
CLIENTES EN EL AÑO FISCAL 2012 EN SAN FÉLIX ESTADO
BOLÍVAR
(Trabajo de Grado Presentado como requisito parcial para optar al Título de
Licenciado (a) en Contaduría Pública)
Autores:
Coa María
Gómez Yurvelis
Tutor: Franco Z. Alicia D.
Noviembre, 2013
ii
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
COMITÉ TRABAJO DE GRADO
AVAL DELTUTOR PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO
Por medio de la presente hago constar que he leído el Trabajo de grado elaborado
por el/los estudiante(s) Coa María y Gómez Yurvelis, Cédula de Identidad Nº
20.887.527 y 19.302.003, para optar al título de Licenciado(a) en Contaduría
Pública, cuyo título es Evaluación del Procedimiento de las Declaraciones y Pagos
del Impuesto al Valor Agregado aplicado por la Firma Contable Rondón Márquez
& Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar y
considero que el mismo cumple con los requisitos exigidos para ser evaluado por
el Comité de Trabajo de Grado de la Coordinación del Proyecto de Carrera de
Contaduría Pública.
En Ciudad Guayana a los 05 días del mes de noviembre de 2013.
Firma
____________________________
Franco Zapata Alicia D.
C.I. 8.921.285
iii
DEDICATORIA
A Dios mi fiel compañero, por la oportunidad de vivir, quien me guiado y
bendecido en cada paso que he dado en mi vida, él me ha dado la salud y la fuerza
necesaria para cumplir las metas que me he propuesto.
A mis padres, a quienes les debo la vida, por su apoyo incondicional en todo
momento. Los amo.
A mis hermanos, quienes me han servido de gran ejemplo para cumplir esta meta,
son los mejores hermanos del mundo.
A mi pequeña sobrina Victoria, quien es la luz en mi oscuridad, para que esto le
sirva de ejemplo y sepa que tendrá una segunda madre con quien contar.
A mi novio, quien ha sido fiel compañero en estos años de estudio, quien me dio
palabras de lucha cuando más lo necesitaba.
A mis familiares, quienes con su cariño de una u otra manera me han impulsado a
ser una profesional más en la familia.
A mis amigos y amigas del Proyecto de Carrera, con quienes compartí
conocimientos y estuvimos juntos en las buenas y en las malas para cumplir esta
meta, fueron un gran equipo de estudios.
María V. Coa R.
iv
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a mi Dios todo poderoso por haberme dado
vida y salud y permitir el haber llegado hasta este momento tan importante de mi
formación profesional.
Mi madre por haber sido un gran apoyo en mi vida y estar conmigo en cada paso
que doy, dándome de sus consejos, su cariño y su bendición cada día.
A mi padre por protegerme y darme el valor de las cosas, en los momentos que lo
necesite siempre estuvo ahí incondicionalmente.
A mi hermano mayor, un ejemplo a seguir, brindándome de su apoyo, su
confianza y su cariño.
Y mis hermanos menores sin ellos mi mundo sería gris.
A mi novio y amigo, por estar a mi lado apoyándome y sacándome una sonrisa
con sus ocurrencias.
Yurvelis del C. Gómez F.
v
AGRADECIMIENTO
Primeramente a mi Dios todopoderoso, que sin sus bendiciones no lo habría
logrado.
Mil gracias la Licenciada Alicia Franco, por sus conocimientos y todo el apoyo
recibido, por estar siempre dispuesta y atenta a las correcciones ante las dudas de
las diferentes actividades que realizábamos, por su valiosa colaboración y
orientarnos al mejor desarrollo del trabajo.
A la Licenciada Lesbia Rondon, por darme la oportunidad de unirme a su
organización, por brindarme su cariño, su experiencia y su confianza para realizar
esta investigación.
A mi compañera y amiga Yurvelis Gómez, con quien comparto esta gran meta,
por estar ahí conmigo en todo momento compartiendo conocimientos y estar
atenta de todo el desarrollo de nuestro trabajo. Fuimos un gran equipo.
Sin duda, a la Universidad Nacional Experimental de Guayana por abrirme las
puertas de esta casa de estudio, quien fue mi segundo hogar, por la oportunidad
que me dan al realizarme como una profesional más de este país.
Maria V. Coa R.
vi
AGRADECIMIENTO
A mi abuela Carmen Zapata, por sus consejos, sus bendiciones y su apoyo.
A mi abuela Erminia Flores, por sus bendiciones.
A mi prima Maicar la Palma, una hermana, una amiga siempre brindándome de su
apoyo agradezco a Dios por ponerla en mi camino, muchas bendiciones para ella.
A mi tutora Alicia Franco, por estar pendiente de mí, brindándome su apoyo, su
cariño y guiándome en mi trabajo realizado.
A mi tía Ismery, por sus consejos y estar ahí brindándome su apoyo.
A mi tío Donairo Salón, un segundo padre para mí porque en los momentos que
más lo necesite siempre estuvo ahí sin recibir un no por respuesta.
A mi tía Marina, por sus buenos consejos y su gran cariño.
A mis tíos: Mario, Manuel, Maritza, Betilde, Teresa y Adriana, por sus consejos,
por el gran cariño que me tienen y sin duda el bien que cada uno de ellos me
desean.
A mi vecina y buena amiga Isabel Martínez, por su gran aprecio que me
demuestra día a día.
A la familia, tanto ellos como mis padres, están al pendiente de todo lo que me
sucede y son también fuente de energía cuando los necesito estoy agradecida con
Dios por la gran familia que me dio y por la unión que hay en cada uno de ellos.
A mi amiga María Victoria, gran persona y muy buena compañera le pido a Dios
que la llene de muchas bendiciones y mucho éxito. Le doy gracias a Dios por
vii
ponerla en mi camino y ser una persona en quien confiar, se ha ganado mi respeto
mi cariño en tan poco tiempo, gracias por todo espero sigamos cosechando
nuestra amistad.
A mi amiga Zurimar Brito, mi primera y gran amiga le agradezco por estar
siempre conmigo en las buenas y en las malas, una amistad de siempre, gracias
por tu apoyo y tu lealtad.
Al Profesor José Herrera, por su gran apoyo y motivación para la culminación de
mi carrera, por su tiempo compartido.
Yurvelis del C. Gómez F.
viii
ÍNDICE GENERAL
pp.
ÍNDICE GENERAL…………………………………………………….. viii
LISTA DE CUADROS………………………………………………….. ix
RESÚMEN………………………………………………………………. xi
INTRODUCCIÓN………………………………………………………. 1
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA……………………………………….. 3
Planteamiento del problema………………………………………….. 3
Formulación del problema……………………………………………. 6
Objetivos de la investigación…………………………………………. 7
Justificación de la investigación……………………………………… 7
Alcance de la investigación…………………………………………... 8
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO………………………………….. 9
Antecedentes de la investigación……………………………………... 9
Bases teóricas………………………………………………………… 12
Marco normativo……………………………………………………... 65
Sistemas de Variables………………………………………………… 68
Definición de términos básicos……………………………………….. 73
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO………………………. 75
Tipo de investigación…………………………………………………. 75
Diseño de la investigación……………………………………………. 76
Población y muestra…………………………………………………... 77
Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………….. 79
Técnicas de procesamiento y análisis general………………………... 80
CAPÍTULO IV: RESULTADOS………………………………………. 82
Presentación y análisis de los resultados……………………………… 82
CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……... 100
Conclusiones…………………………………………………………... 100
Recomendaciones……………………………………………………... 101
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………. 102
ANEXOS………………………………………………………................. 104
ix
LISTA DE CUADROS
CUADRO DESCRIPCIÓN pp.
1 Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante
la Administración Tributaria………………………………….
51
2 Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir
comprobantes………………………………………………….
52
3 Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir
comprobantes………………………………………………….
53
4 Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar
libros y registros contables y especiales……………………...
54
5 Ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones……………………………...
55
6 Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el
control de la Administración Tributaria………………………
56
7 Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el
control de la Administración Tributaria………………………
57
8 Ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y
comparecer ante la Administración Tributaria………………..
57
9 Revelación de información…………………………………… 58
10 Desacato a las órdenes de la Administración Tributaria……... 58
11 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 59
12 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 59
13 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 60
14 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 61
15 Ilícitos materiales…………………………………………….. 62
16 Ilícitos materiales…………………………………………….. 63
17 Ilícitos materiales…………………………………………….. 64
18 Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad………. 64
19 Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad………. 65
20 Sistema de variables…………………………………………. 70
21 Sistema de variables…………………………………………. 71
x
22 Sistema de variables…………………………………………. 72
23 Base de datos – Clientes de San Félix……………………….. 85
24 Base de datos – Clientes de Puerto Ordaz…………………… 86
25 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 88
26 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 89
27 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 90
28 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 91
29 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes
formales del IVA……………………………………………...
93
30 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes
formales del IVA……………………………………………..
94
31 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes
formales del IVA……………………………………………..
95
32 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes
formales del IVA……………………………………………..
96
33 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes
formales del IVA……………………………………………..
97
34 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes
formales del IVA……………………………………………..
98
35 Análisis de las Fortalezas y Debilidades que presenta el
departamento de contabilidad de la firma contable Rondón
Márquez & Asociados………………………………………..
99
xi
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES
PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y
PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA
FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS
CLIENTES EN SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR
Autor(s): Coa María, Gómez Yurvelis
Tutor: Franco Z. Alicia D.
Noviembre 2013
RESÚMEN
El objetivo de la investigación es evaluar el procedimiento de las declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado aplicado por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix estado Bolívar. Tiene como importancia la mejora de los procedimientos contables–tributarios de la firma procurando optimizar dichos procedimientos. La investigación es de tipo descriptiva y se aborda, a través, de un diseño de campo. La población esta conformada por un total de 552 planillas, simplificada por un muestro probabilístico mediante una fórmula estadística. Como técnica de recolección de datos: la observación directa y como instrumentos: bases de datos, lista de los clientes llevados en la firma, programas de cálculos y cuadros sinópticos. La investigación tiene como conclusión que existen irregularidades con relación a las declaraciones y pago del IVA puesto que existe desconocimiento de la Ley que rige este tributo.
Descriptores: Declaraciones del IVA, Pago del IVA, Libros de Compra y Venta del IVA
INTRODUCCIÓN
Venezuela ha sido dotada de inmensas reservas de petróleo y como producto
de los intercambios comerciales con otros países que no lo poseen, el mismo
dispuso de grandes cantidades de dinero para atender sus funciones propias, lo
que ha provocado el deterioro de las Finanzas Públicas.
Tal hecho, hizo ver a las autoridades de la República que esta situación no
podía mantenerse por más tiempo en los mismos términos y por ende, entre las
medidas correctivas a lo que estaba ocurriendo se planteó la reforma sustancial del
Sistema Tributario, tomando como referencia su aporte como factor de cambio en
materia de Administración Impositiva, con la creación de un sin número de leyes
nuevas y modificando las existentes, diseñando e implementando varios proyectos
para mejorar dicho sistema y de esta manera conseguir nuevos recursos
financieros; una de las herramientas diseñadas para recabar mayores ingresos a
corto plazo, tales como los Impuestos Indirectos como lo es el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), tema en estudio, específicamente el Procedimiento de
declaración y pago de IVA.
El propósito de la investigación es evaluar el procedimiento de la declaración
y pago del IVA, realizado por la firma contable Rondon Márquez & Asociados a
sus clientes, comparándolo con el procedimiento y el deber que estos deben
cumplir con lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Conforme a lo anterior, la firma contable Rondon Márquez & Asociados es
una de las principales proveedoras de servicios profesionales en el ámbito de
asesoramiento legal, contable, fiscal, financiero y administrativo en Ciudad
Guayana, en la misma se vienen presentando una serie de deficiencias en lo que
respecta al manejo de los procedimientos contables del IVA, por lo que se ha
creído conveniente realizar los estudios pertinentes, con la finalidad de analizar y
corregir dichos procedimientos.
El desarrollo del presente trabajo esta dividido en varios capítulos, orientados
a dar a conocer los diversos aspectos que influyen en la aplicación de los
procedimientos de las declaraciones y pago del IVA, estructurado de la siguiente
manera: Capítulo I El Problema: Planteamiento del problema, Formulación del
2
problema, Objetivos de la investigación, Justificación de la investigación y
Alcance de la investigación. Capítulo II Marco Teórico: Antecedentes de la
investigación, Bases teóricas, Marco normativo, Variables de estudio y Definición
de términos básicos. Capítulo III Marco Metodológico: Tipo de investigación,
Diseño de la investigación, Población y muestra, Técnicas e instrumentos de
recolección de datos y Técnicas de procesamiento y análisis general. Capítulo IV
Resultados: Presentación y análisis de los resultados y Capítulo V:
Conclusiones, Recomendaciones, Referencias bibliográficas y Anexos.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Durante la primera guerra mundial comenzó a conocerse y expandirse el
impuesto a las ventas. Este impuesto tiene su origen en el Tratado de Roma de la
Comunidad Económica Europea. Cuando se establece la necesidad de la creación
del Mercado Común, se hizo necesario que existiera un sistema de imposición
entre aquellos seis (6) primeros países que dieron el puntapié inicial de este
mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería, es decir, que los
bienes se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los
problemas tributarios de las aduanas.
Por ese motivo, se crea en el año 1962, un comité de expertos integrados por
los seis países que formaban el Mercado Común (Francia, Holanda, Bélgica,
Luxemburgo, Italia y Alemania); cinco años más tarde (1967), elaboran lo que se
dio llamar el Informe Newmark.
Solo tres años más tarde, el IVA llegó a América, y así los países: Colombia,
Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay, sancionaron
sus leyes respectivas, todos dentro de la década de los años setenta (1970).
Por su parte Venezuela, en el año 1989 entra en un proceso de reforma
tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco
Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de mejoramiento de la
recaudación y modernización y fortalecimiento de las aduanas sustentados en un
nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación, dando lugar al IVA,
implementado según la Gaceta Oficial 33.304 el 24/09/1993.
Posteriormente, en 1994 bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se
convirtió en Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM); hasta
que el 05/05/1999 nuevamente retomara el nombre de IVA, esta vez bajo el
gobierno de Hugo Chávez, que con posteriores reformas dieron lugar a la vigente
Ley según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 5.212 el 26/02/2007.
4
Así pues, en Venezuela este impuesto es uno de los medios de mayor
obtención de ingresos del gobierno nacional, por lo cual ha sido objeto de
reformas destinadas al logro de los objetivos del sistema tributario. La LIVA,
establece en su artículo 1 que este impuesto grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios
aplicables en todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas y demás entes jurídicos.
Además, es recaudado por la Administración Tributaria, en Venezuela
designada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), el cual es el ente encargado por el ejecutivo nacional para
realizar la recaudación ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización de
los tributos controlando y ejerciendo una inspección sobre las actuaciones de los
contribuyentes, está facultado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias según normas y leyes establecidas luego de determinado el hecho
imponible.
Por consiguiente, los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la
Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la
fecha y la forma que establezca el Reglamento. También están obligados a
cumplir los deberes formales y obligaciones tributarias según las normas y leyes
establecidas.
El estado Bolívar es una zona comercial de gran relevancia del país,
motivado a que en ella se encuentran muchas empresas de comercio
independiente. El Código de Comercio conforme a lo establecido en su artículo 10
designa como comerciantes aquellos que teniendo la capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual, siendo la firma contable Rondón
Márquez & Asociados, calificada como tal estando sujeta al IVA por la prestación
de sus servicios.
Ésta, es una firma contable que cuenta con una experiencia de más de quince
(15) años en el mercado, y ha logrado una amplia reputación. Esta organización es
una de las principales proveedoras de servicios profesionales en el ámbito de
asesoramiento legal, contable, fiscal, financiero y administrativo en Ciudad
Guayana. Dentro de la estructura organizativa se cuenta con un (1) contador
5
público colegiado, un (1) administrador, dos (2) auxiliares contables, un (1)
auxiliar administrativo y una recepcionista. Actualmente cuenta con una cartera de
cuarenta y seis (46) clientes activos, de los distintos sectores de San Félix y Puerto
Ordaz del Municipio Caroní.
En la actualidad, en la firma contable Rondón Márquez & Asociados se
vienen presentando una serie de deficiencias específicamente en el manejo de los
procedimientos contables del IVA, debido a que en la misma se declaran alícuotas
impositivas erróneas, se declaran exentas las ventas de establecimientos de
comida rápida, no se está cumpliendo con el prorrateo de los créditos fiscales, se
declaran las mismas facturas en periodos distintos, existe evasión de IVA,
también se hacen declaraciones de IVA en destiempo y a la fecha no se han
realizado los pagos correspondientes de las declaraciones.
Esto se debe, a la inexistencia de un control interno para regular las
actividades diarias generadas al realizar los registros en el libro de compras de
IVA, libro de ventas de IVA y declaración de IVA, el cual dicte todas las pautas y
lineamientos para cubrir las necesidades del cliente y en oportunidades lograr
satisfacer las expectativas del mismo, siendo necesario evaluar los procedimientos
realizados por la firma en cuanto al registro de la información en los libros de
compra y venta y declaraciones del IVA, lo que no es cien por ciento confiable,
debido a la existencia de muchos errores por no poseer un control interno
permitiendo tener en orden todo lo relacionado a los registros contables con
respecto al IVA.
El problema tiene su origen en la falta de procedimiento confiable en el
manejo apropiado de los registros contables, existiendo la incertidumbre de saber
si la firma adopta los constantes cambios e implementación de nuevos
mecanismos por parte del SENIAT, creando un desequilibrio en las operaciones
de la firma, siendo desde este punto de vista afectada, situación que ha traído
como consecuencia multa a los clientes por parte de la Administración Tributaria
y la pérdida segura generada en los informes de gestión y los estados financieros
por la mala información suministrada.
De no solventar esta situación lo más pronto posible, se corre el riesgo de que las fallas y debilidades en el procedimiento de las declaraciones de IVA, se perpetúen. Por supuesto, esto traería consigo resultados negativos, más trabajo al
6
personal de contabilidad y problemas con los clientes de la firma, pudiendo ser multados. Conscientes de esta realidad, se ha creído conveniente realizar los estudios pertinentes, con la finalidad de analizar y corregir los procedimientos de las declaraciones y pagos del IVA.
Formulación del problema
Una vez planteado el problema, se hace necesario concretarlo. Esto se logra a
través de la formulación del problema. En este sentido se realiza la siguiente
pregunta de investigación:
¿Cómo mejorar los procedimientos de la declaraciones y pagos del impuesto
al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a
sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar?
Formulada la pregunta de investigación surgen las siguientes subpreguntas:
¿Cuál es la situación actual de los procedimientos de las declaraciones y
pagos del impuesto al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón
Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado
Bolívar?
¿Cuales son las variaciones que presentan las declaraciones y el pago del
impuesto al valor agregado respecto a la norma del IVA aplicadas por la firma
contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San
Félix Estado Bolívar?
¿De qué manera se pudiera mejorar los procedimientos del impuesto al valor
agregado aplicados por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus
clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar?
7
Objetivos de la investigación
Objetivo general
Evaluar el procedimiento de las declaraciones y pagos del Impuesto al Valor
Agregado aplicado por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus
clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar.
Objetivos específicos
1. Describir la situación actual de los procedimientos de las declaraciones y
pagos del impuesto al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón
Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado
Bolívar.
2. Determinar las variaciones que presentan las declaraciones y el pago del
impuesto al valor agregado respecto a la norma del IVA aplicadas por la firma
contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San
Félix Estado Bolívar.
3. Evaluar las mejoras de los procedimientos de las declaraciones y pagos del
impuesto al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón Márquez &
Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar.
Justificación de la investigación
La presente investigación se justifica, debido a que se han observado
desviaciones en materia de declaración de IVA en la firma; por lo tanto, busca
solventar el problema planteado para llegar a ser una firma contable de calidad
para satisfacer las necesidades de los clientes, implementando metas orientadas a
la mejora continua de sus servicios prestados; aparte de ser un ente solvente con
las declaraciones y pagos de los tributos y el cumplimiento de los deberes
formales establecidos por el Código Orgánico Tributario o por otras normas o
leyes tributarias. De igual manera esto realzará su imagen dentro del mercado de
los servicios, también fomentaría una óptima relación entre cliente y la firma.
8
Es por esto, que se desarrolla como respuesta a la necesidad inminente de
mejorar los procedimientos contables–tributarios. Procurando optimizar dichos
procedimientos, así facilitar una herramienta permitiendo solventar las debilidades
existentes, logrando alcanzar un buen funcionamiento de la firma en general.
Además, de brindar al personal actualización en materia tributaria y crear en
los clientes conciencia de la importancia del adecuado proceso contable en el pago
de los diferentes impuestos al estado, en el cumplimiento de los deberes formales,
y a su vez, verificar la veracidad de las operaciones y registros contables de las
mismas, a través de la revisión de los procedimientos del control interno
tributario.
Este estudio permite a interesados en el tema un acercamiento a enunciados
acerca de principios tributarios, asimismo sirve como soporte para futuras
investigaciones que presenten similitud con el contenido dado.
Desde el punto de vista práctico, es importante llevar a cabo esta
investigación ya que se presenta una oportunidad para los autores desarrollar y
ampliar conocimientos recibidos durante el proceso de aprendizaje en la
Universidad Nacional Experimental de Guayana.
Alcance de la investigación
Esta investigación es realizada en la firma contable Rondón Márquez &
Asociados ubicada en la Avenida principal Dalla Costa, Centro Comercial Dalla
Costa, Piso 01, Local 12 en San Félix Estado Bolívar, específicamente en el
departamento de contabilidad, con el objeto de mejorar los procedimientos
contables–tributarios para el año fiscal 2012, en base a la declaración y pago del
IVA de los clientes de dicha firma, ubicados en los distintos sectores de San Félix
y Puerto Ordaz, de modo que esto permita llevar los procedimientos apropiados
para los cálculos, declaraciones, enteramiento y registros de los pagos realizados
por la firma.
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Eyssautier (2002), define el marco teórico como “aquel modelo conceptual en
donde se describe la forma como se teorizan las relaciones entre varios factores
que han sido identificados como importantes para el problema” (p. 178).
Antecedentes de la investigación
Según Silva (2008), los antecedentes de la investigación “consisten en
describir los estudios precedentes relativos al problema planteado, realizados por
otros investigadores y que guardan alguna relación con nuestro problema en
estudio” (p. 65).
Luego de haber revisado diferentes investigaciones relacionadas con el tema
de estudio, se reconocen diferentes trabajos especiales de grado, los cuales se
presentan a continuación:
Como primera investigación se cita la elaborada por Quintero (2007), titulada
“Impacto Financiero de las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en el
Flujo de Efectivo de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DE CARONÍ, C.A”,
tiene como objetivo evaluar los efectos tributarios y financieros de las retenciones
de IVA en los estados financieros de la empresa CVG ELECTRIFICACION
CARONI, C.A., basada en la evaluación del proceso plasmado en la Providencia
Administrativa SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002,
publicadas en Gaceta oficial N°37.585 de fecha 5/12/2002.
Se apoya en una investigación de diseño tipo documental porque se desarrolla
en base a los datos registrados en los documentos, se utilizó como técnica la
observación directa y como instrumento una guía de observación, arroja como
conclusión que al no considerar las cuentas contables de IVA, la empresa posee
disponibilidad de efectivo para atender los pagos de otras obligaciones,
10
es decir, que la aplicación de las retenciones de IVA en el flujo de efectivo de
CVG EDELCA afecta negativamente la disponibilidad de efectivo.
La investigación mencionada se tomó en cuenta como antecedente, porque
aguarda una estrecha relación con algunas variables e indicadores abordados por
el autor en lo referente a las retenciones y a la teoría del IVA así como, en la
forma o proceso metodológico empleado en el desarrollo del trabajo académico
vinculado con el IVA.
Gaglio (2006), desarrolló un Trabajo de Grado denominado “Evaluación de
los Procedimientos Administrativos y Contables para la Declaración del Impuesto
al Valor Agregado al Centro Clínico LA PIRAMIDE, C.A, tuvo como objetivo
principal evaluar los procedimientos administrativos y contables para las
declaraciones del IVA del Centro Clínico LA PIRAMIDE, C.A., la investigación
fue tipo documental y de campo, por la utilización de leyes, reglamentos y libros
referidos al tema y también se tomaron datos de la empresa necesarios para el
desarrollo de la misma.
Concluyó en la existencia de irregularidades con relación a las declaraciones
informativas de IVA, puesto que habitualmente quedan ingresos sin declararse en
el periodo causados y deben exponerse en la declaración informativa siguiente.
El estudio conduce y orienta esta investigación, porque se consideran
importantes los flujogramas del proceso de declaración del IVA y la teoría
abordada, lo cual nos servirá de guía para la realización de la investigación.
Terán y Lastra (2008), realizaron una Trabajo de Grado titulado “Análisis del
cumplimiento de los Deberes Tributarios en el Impuesto al Valor Agregado de las
pequeñas y medianas empresas del Municipio San Francisco Estado Zulia”, la
cual tuvo como objetivo analizar el cumplimiento de los deberes tributarios sobre
el IVA del sector ferretero con base a lo establecido en el marco legal. El tipo de
investigación fue descriptiva y transversal bajo un diseño de campo, se utilizó
como técnica la encuesta y como instrumento el cuestionario.
Se concluyó en término general, que las empresas se encuentran en una
situación de regularidad en relación al cumplimiento de la normativa legal,
caracterizándose por concentrarse en su inscripción ante el registro de
información fiscal, utilizar y emitir facturas con los requisitos exigidos, tener una
11
clara precisión del tipo de contribuyente que representa y tener poca atención a las
formalidades referidas a la contabilidad, su registro y resguardo.
El estudio en cuestión, es una referencia importante para esta investigación
por el vínculo con el objeto de estudio de este trabajo permitiendo orientar en
cuanto a los procedimientos y deberes formales que deben cumplir los
contribuyentes al realizar las declaraciones del IVA.
Azocar (2006), ejecutó un trabajo de grado titulado “Diseño de un manual de
normas y procedimientos contables para la Fundación Luz del Mundo, Maturín
Estado Monagas”, el cual tuvo como objetivo principal diseñar un manual de
normas y procedimientos contables para la Fundación Luz del Mundo, verificando
si esta en concordancia con la naturaleza de la institución con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y con las disposiciones legales.
La metodología empleada fue de tipo campo-documental, de nivel
descriptivo, se utilizaron como técnicas la observación directa y la encuesta y
como instrumentos fichas bibliográficas y el cuestionario respectivamente.
Una vez analizada la información, los resultados obtenidos arrojaron que la
empresa no cuenta con una estructura organizacional adecuada, ni muestra la
verdadera departamentalización de la áreas existentes y las actividades normales
de la entidad; también existe un debilitamiento en el ambiente de control interno,
por la ausencia del manual de normas y procedimientos contables. Igualmente se
observó debilidades en los registros y procedimientos contables de la empresa.
Se toma como referencia la anterior investigación, porque orienta con
respecto a manuales de procedimientos y el control interno aplicado dentro de la
empresa, además la teoría abordada sirve de guía en la realización de la
investigación.
12
Bases teóricas
Según Silva (2008) las bases teóricas se definen como “el resultado de una
esmerada revisión bibliohemerográfica. Se refiere a la exposición de un conjunto
actualizado de conceptos, definiciones, principios, postulados, entre otros, que
sustentan la teoría principal del tópico objeto de estudio” (p.65).
La Obligación tributaria
La obligación tributaria debe entenderse como la relación de orden jurídico
que surge entre el estado como sujeto activo y los contribuyentes y responsables
como sujetos pasivos, una vez ocurrido el hecho previsto en la Ley como
generador de la obligación tributaria.
Para Guiliani (2010), la obligación tributaria es:
…el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídico-tributaria y el fin último al cual tiende la institución del tributo. Es el objetivo principal de la actividad desarrollada por el Estado en el campo tributario (p.417).
En la legislación venezolana la obligación tributaria se encuentra establecida
en el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), en los siguientes
términos:
La Obligación Tributaria surge entre el estado, en las distintas expresiones
del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la Ley. La Obligación Tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Moya (2003), define la Obligación Tributaria como:
…un vínculo jurídico, en virtud del cual, una persona natural (sujeto pasivo) es decir el deudor, debe dar sumas de dinero por concepto de tributos y sus accesorios, al sujeto activo (Administración Nacional), ya que esta es la institución que administra, la cual está facultada por las disposiciones legales para hacer tal actuación, es decir, es el acreedor que actúa ejerciendo su poder tributario (p.157).
13
Elementos de la obligación tributaria en el IVA
Hecho Imponible
Según el artículo 3 de la LIVA (2007), constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios (p.1).
Sujeto Activo
El artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001), establece que “es
sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo” (p.4).
Es el ente público que tiene la capacidad de crear normas jurídicas tributarias,
bien sea la Asamblea Nacional, Asambleas Legislativas o Cámaras Municipales,
las cuales operan como órganos legisladores en los ámbitos territoriales que le
competen.
Luqui (2003), señala que “sólo cuando nace la obligación es que aparece el
fisco. A este sí se puede con propiedad llamar “sujeto activo” porque a su favor va
a nacer un crédito ligado a determinada obligación” (p.188).
El párrafo precedente índica que solamente al Fisco se le puede llamar sujeto
activo porque él si es el titular del crédito fiscal mientras que al Estado no se le
puede llamar sujeto activo porque éste es creador de la obligación.
En el IVA el sujeto activo esta representado por el SENIAT.
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Sujetos Pasivos
El artículo 19 del Código Orgánico Tributario (2001), estable que “es sujeto
pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad
de contribuyente o de responsable” (p.5).
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se
puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en
definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
En el IVA los sujetos pasivos están representados por los contribuyentes o
responsables.
Contribuyentes ordinarios
El artículo 5 de la LIVA (2007), califica como contribuyentes ordinarios, a:
…los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas. A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes (p.3).
Contribuyentes ocasionales
De conformidad con el artículo 6 de la LIVA (2007), son contribuyentes
ocasionales:
…los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas (p.3).
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Este tipo particular de contribuyente ha sido catalogado como tal por la
LIVA, en virtud de la realización no habitual de importaciones de bienes, como
podría ser el caso de un pasajero de avión que retorna al país con una cantidad de
equipaje cuyo valor sobrepasa el máximo establecido en la normativa aduanera
como “régimen de equipaje”, y que por lo tanto se verá obligado a cancelar el
IVA por concepto de importación del resto de los bienes que transporta.
Contribuyentes Formales
Considera Escalante (2005), que esta novedosa figura de contribuyentes
formales, “pareciera estar dirigida únicamente a facilitar el control, por parte de la
Administración Tributaria, de las operaciones que realicen tanto personas
naturales como jurídicas que ejerzan actividades que no se consideran gravadas
por el IVA por estar exentas o exoneradas” (p.83).
En este sentido, el artículo 8 de la LIVA (2007), establece que son
contribuyentes formales:
…los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas u exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria (p.4).
Responsables
El artículo 25 del Código Orgánico Tributario (2001), señala la segunda
categoría de los sujetos pasivos: “Responsables son los sujetos pasivos que, sin
tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes” (p.6).
Los sujetos pasivos adquieren la denominación de Responsables en virtud de
que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con
prescindencia si son o no los “realizadores” del hecho imponible.
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Seguidamente el artículo 27 del Código Orgánico Tributario (2001), establece
la clasificación tradicional de los sujetos pasivos responsables como Agentes de
Retención o Percepción:
Son responsables directos en calidad de Agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente (p.6).
El párrafo anterior, establece entre los sujetos pasivos de la relación jurídico-
tributaria, los responsables directos en calidad de agentes de retención o
percepción, es decir, las personas designadas por la Ley o por la Administración
previa autorización legal. Estos sujetos pasivos son definidos como los obligados
por efectos de la “delegación”, pueden ser designados por la Administración
Tributaria en aquellos casos en los cuales este órgano así lo considere. Ambos son
sujetos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena.
Villegas (2005), señala características de estos sujetos:
1. El agente de Retención es un deudor del Contribuyente o alguien que por su función pública, actividad se encuentra en contacto directo con un importe dinerario propiedad del contribuyente, donde éste le recibe y tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. 2. El agente de Percepción, es aquel que por su profesión u oficio, actividad se encuentra en una situación tal que le permita recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco (p.250).
Pero además, se observa que en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario
(2001), existe otra clasificación a la señalada anteriormente que son los
Responsables Solidarios, aclarando que el término de responsable fue discutido
por especialistas en la materia, pero en la obra de Villegas (2005), se señala que es
importante aceptar esta categoría de sujeto pasivo siempre y cuando se le añada el
adjetivo de “Solidario”. De tal forma que cuando se hable de Responsable
Solidario, se entenderá que no se está refiriendo ni al Contribuyente ni a otra
clasificación que exista.
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Villegas (2005) concreta al respecto:
Si la Ley crea un responsable solidario, el destinatario legal del tributo permanece dentro de la relación jurídica bajo la denominación de contribuyente. Surge entonces un doble vínculo obligacional cuyo objeto (la prestación tributaria) es único. Ambos vínculos (fisco con contribuyentes y fisco con responsable solidario) son autónomos pero integran una sola relación jurídica por identidad de objeto. Por eso ambos vínculos, si bien autónomos (en el sentido de que el fisco puede exigir indistintamente a cualquiera de ambos sujetos pasivos la totalidad de la prestación tributaria), son interdependientes (en el sentido de que extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, queda también extinguida para el otro) (p.259).
Por su parte, la LIVA (2007), establece en su artículo 11, la posibilidad de la
Administración Tributaria de designar a determinadas personas como agentes de
retención y agentes de percepción. Asimismo, el Reglamento de la LIVA,
establece en su artículo 5 lo siguiente:
La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y a los receptores de ciertos servicios, identificándose con precisión dichos bienes o servicios (...). La designación de agentes de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa y que sean contribuyentes ordinarios del impuesto.
Como se observa, para la designación de agentes de retención del IVA, por
parte de la Administración Tributaria es necesario: (i) que se trate de compradores
o adquirentes de determinados bienes o servicios, teniendo que indicarse con
precisión los bienes y servicios cuya adquisición genera la retención del IVA y (ii)
que se trate de contribuyentes ordinarios del referido impuesto.
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Base Imponible
De acuerdo con el Glosario de tributos internos del SENIAT (2009) la base
imponible es:
…el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto: 1. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: es el precio facturado del bien. 2. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto. 3. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA. 4. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso (p.1).
Alícuota impositiva
Según Brito (2009), la alícuota impositiva “se expresa en un tanto por ciento
que se será aplicada a la base imponible para determinar el impuesto causado por
un hecho imponible” (p.542).
Por su parte, el artículo 27 de la LIVA (2007), establece sobre las alícuotas
impositivas:
La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta, será de cero por ciento (0%) (p.14).
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Además Brito (2009), señala sobre la alícuota reducida:
Se aplicará una alícuota reducida del 8%: 1. A la importación de ventas y alimentos y productos mencionados del artículo 63 de la ley tales como: 1.1. Animales vivos y destinados al matadero. 1.2. Ganado bobino, caprino, ovino y porcino para la cría. 1.3. Carne en estado natural, refrigerada, congeladas, saladas o en salmuera. 1.4. Manteca y aceites vegetales utilizados en la elaboración de aceites comestible. 2. Importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales. 3. Las prestaciones de servicios al poder público que no sean actos de comercios. 4. El transporte aéreo nacional de pasajeros (p.542).
La Ley de reforma parcial de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal
2009 establece lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2009 se fija en doce por ciento (12%), y la alícuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artículo 63 de la mencionada Ley que fija en ocho por ciento (8%). Queda a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley que estén exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alícuota distinta.
Impuesto: definición y clasificación.
Jurídicamente, como todos los tributos es una institución de derecho público,
por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en
virtud de su poder de imperio, por cuanto es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requieren gastos, y por
consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente
cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos
divisibles algunos a cambio como retribución.
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Villegas (2005), define los impuestos como “las prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el estado en virtud del poder del imperio, a quienes se
hallan en las situaciones consideradas por la Ley como los hechos imponibles”
(p.69).
Tradicionalmente los impuestos se clasifican en directos e indirectos, por lo
que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado
por la legislación de cada país.
Tomando en cuenta la clasificación que realiza Moya (2003), se presenta la
siguiente clasificación:
1. Reales; No consideran la capacidad económica o la condición social del contribuyente. 2. Personales; Los impuestos en los que la determinación se realiza con participación directa del contribuyente, ejemplo, declaración jurada de bienes. 3. Directos; Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, de acuerdo a la capacidad contributiva, ejemplo; Impuesto Sobre La Renta. 4. Indirectos; Gravan el gasto o consumo indirectamente relacionado con la prestación de servicios de los servicios públicos, ejemplo el Impuesto al Valor Agregado. 5. Proporcionales; Los que mantienen relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada, con alícuota única. 6. Progresivos; Los que en relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. La alícuota aumenta a medida que aumenta el monto gravado (p.113).
Impuesto al Valor Agregado y sus características
En el artículo 1 de la LIVA (2007), se establece la creación de este impuesto:
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos económicos, públicos y privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley (p.1).
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En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que
tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso
económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la
realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.
Según Garay (2004), este impuesto presenta una serie de característica, las
cuales se mencionan a continuación:
1. Tiene principio de legalidad, ya que está establecido en una Ley, llamado principio de reserva legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una Ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: “NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE”. 2. Es un impuesto indirecto ya que graba los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3. Es un impuesto real ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4. Se puede decir, que es un “impuesto a la circulación” ya que graba los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico de los bienes. 5. No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final (p.8).
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de
servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes en todo el territorio
nacional, en Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975, el IVA
reemplazó al impuesto nacional a las ventas también reemplaza a los impuesto
locales de actividades lucrativas.
Actualmente se ha reformado el sistema del IVA ampliando en ámbito de
aplicación de impuesto.
El IVA grava las ventas de bienes muebles, prestación de servicios
independiente, importación y exportaciones de bienes y servicios. Es aplicable a
todo el territorio nacional y deben pagarlo: Las personas naturales o jurídicas,
comunidades, sociedades irregulares o de hecho, consorcios y demás entes
jurídicos o económicos (públicos o privados).
Para la determinación del IVA la Ley establece el cálculo de impuesto
siguiendo las técnicas del valor agregado, ya que se calcula en múltiples etapas,
gravando solo la porción correspondiente al valor añadido, al precio de los bienes
22
o servicios a través de su paso por los siguientes eslabones de la cadena de
comercialización.
Al final el consumidor es el que absorbe el impuesto que fue pagado en toda
la cadena de comercialización del bien o servicio.
Reformas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
El IVA ha sufrido varias reformas, resaltándose como los cambios más
relevantes en cada una de ellas las siguientes:
Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 1993: En fecha 1° de Octubre de
1993 comienza a regir por primera vez el IVA en Venezuela, este ordenamiento
jurídico entra con la vigencia del Decreto-Ley Nº 3.145 de fecha 16-09-93, Gaceta
Oficial Nº 35.304 del 29-09-93, dictado por el Presidente Ramón J. Velásquez
autorizado por el Congreso, con una alícuota de 10%. Después el 01/01/94 se
originó una reforma parcial de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, contenida
con el Decreto con fuerza de Ley y Rango de Ley Nº 3.315 del 27/12/93 (Gaceta
Oficial Nº 4.664 Extraordinario del 30/12/1993, la cual incluía:
(i) incremento del número de exenciones, con el propósito de abarcar un mayor número de bienes y servicios de la cesta básica y de carácter eminentemente social (azúcar, sal, servicios de salud, transporte aéreo nacional); (ii) establecimiento de una alícuota impositiva del 15%, para bienes y servicios suntuarios; y (iii) reducción de la base imponible para los servicios de transporte internacional, fijándola en un cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete vendido o emitido en el país (p.19).
La Ley de Impuesto Al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM)
de 1994: El 01/08/94 entro en vigencia el Decreto Ley 187 publicado en Gaceta
Oficial Nº 4.727 Extraordinario de fecha 27 de mayo de 1994, reformada
parcialmente en Gaceta Oficial Nº 36.095 de fecha 27 de noviembre de 1996.
El ICSVM, se basó íntegramente en la Ley derogada, con lo cual se conserva
la naturaleza del tributo como impuesto indirecto, aclarando que la diferencia
consistía en cuanto al establecimiento de una base de exención, en función de la
cual no calificarían como contribuyentes los comerciantes y prestadores de
servicios que no facturarán un mínimo anual de doce mil unidades tributarias y a
23
la discriminación del tributo en las facturas emitidas a las personas que no fuesen
contribuyentes ordinarios.
Badell (2005) comenta que:
La mayor innovación de este impuesto, consistía en “permitir que, en tales operaciones, impuesto y precio se confundieran en un solo concepto”. De esta manera, las personas naturales, no contribuyentes, compradoras o receptoras de servicios, “ignoraban igualmente que en el precio que pagaban por los bienes o servicios adquiridos, estaban soportando también el impuesto generado en la respectiva operación” (p.10).
La citada Ley fue reformada el 28/09/94 (Gaceta Oficial Nº 4.793
Extraordinario), con el fin de corregir y ampliar algunos supuestos exentivos
contenidos en el Decreto original. Igualmente, existió otra reforma desde el
25/07/96 (Gaceta Oficial Nº 36.007 de la misma fecha y reimpresa por error
material en la Gaceta Oficial NC 36.095 de 27/11/96), la cual abarcó aspectos más
diversos como: (i) reducción de la base de exención de 12.000 U.T. a 8.000 U.T.
(ii) inclusión de nuevos supuestos exentivos y ampliación de algunos supuestos de
no sujeción y de exención ya existentes; (iii) modificación del régimen aplicable a
los proyectos industriales en etapa preoperativa, eliminándose el mecanismo de
suspensión de uso de los créditos fiscales, e incrementándose la alícuota al 16.5%.
Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 1999: Se publica en la Gaceta
Oficial Nº 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, la Ley de Impuesto
al Valor Agregado vigente a partir del 1° de junio del mismo año. Así se deroga la
Ley de ICSVM y vuelve a incorporarse la LIVA, la alícuota se fija en el quince y
medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y
prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que
correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para
las exportaciones.
Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2000: En la reforma publicada en la
Gaceta Oficial Nº 37.002 de fecha 28 de julio de 2000, reimpresa por error
material en la Gaceta Oficial Nº 37.006 del 02 de agosto de 2000, vigente a partir
del 1° de agosto de ese año. Se reduce la alícuota impositiva general a catorce y
medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para
los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto
24
Libre del Estado Nueva Esparta, es decir, quedan exentos del impuesto, y se
mantuvo la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.
Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 2002: En la reforma de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.480 del 09 de
julio de 2002, vigente a partir del 1° de agosto de 2002, se mantiene la alícuota del
catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las
exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para
la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.
Después la ley fue reformada y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.600
Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, por error material en Gaceta
Oficial Nº 5.601 Extraordinario, del 30/08/2002, vigente a partir del 1° de
septiembre del mismo año, mantiene las mismas alícuotas, indicando la aplicación
de la alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y
prestaciones de servicios a partir del 1° de enero de 2003.
Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2004: El 11 de agosto de 2004, se
publica en Gaceta Oficial Nº 37.999 la reforma de la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 01 de septiembre de 2004.
La reforma estaba dirigida a la disminución de la alícuota del impuesto, al
quince por ciento (15%), modificación de las actividades exentas y la obligación
de soportar el impuesto por quienes realicen operaciones que no se encuentren
sujetas a éste, exención de los servicios médicos privados, alícuota especial del
ocho por ciento (8%) para actividades tales como importaciones y ventas de
alimentos y productos para consumo humano, concentrados para animales,
prestaciones de servicios a entes oficiales, el transporte aéreo nacional de
pasajeros, los responsables del pago y compensación de los excedentes retenidos
por este impuesto.
Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 2005: Se reformó la Ley in
comento, con el propósito de disminuir la alícuota de 15% a 14%.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Impuesto Al Valor Agregado de 2007:
Se reformó la Ley in comento, con el propósito de disminuir la alícuota de 14% al
11%. Hasta el 30 de junio de 2007 y a partir del 01 de julio al 9%.
25
Pilares fundamentales en el Impuesto al Valor Agregado
IVA débito fiscal
Según artículo 28 de la LIVA (2007), “se entiende por débito fiscal la
obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, y se
determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la
correspondiente base imponible” (p.14).
En otras palabras el débito fiscal es el IVA del vendedor o el prestador de un
servicio, incorporando en la factura originada por cualquier transacción gravable.
El débito fiscal representa una obligación que el vendedor contrae con el
fisco nacional y que deberá pagar de acuerdo con las normas establecidas.
Ajuste al débito fiscal
De acuerdo con el artículo 36 de la LIVA (2007), para determinar el monto
del débito fiscal correspondiente al período de imposición:
1. Se deducirá: el valor de los bienes muebles, envases o depósitos envuelto o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el período de imposición, siempre que se demuestre que dicho valor fue previamente computado en el débito fiscal en el mismo período o en otro anterior y no haya sido descargado previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. 2. Se sumarán: los ajustes de los débitos fiscales derivados de las diferencia de precios, reajustes y gasto; intereses, incluso por la mora en el pago; las diferencias por la facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda, y, en general, cualquier suma trasladada a título de impuesto en la parte que exceda al monto que legalmente fuese procedente, a menos que se acredite que ella fue restituida al respectivo comprador, adquirente o receptor de los servicios (p.16).
IVA crédito fiscal
Para Brito (2009), el crédito fiscal “es el monto que el comprador de
cualquier bien o servicio debe pagar al vendedor de los mismos” (p.543).
26
En el artículo 29 de la LIVA (2007), señala que el débito fiscal “debe ser
trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes compren los bienes o
reciban los servicios, y estos están obligados a soportarlos” (p.14).
Es decir que, lo que para el vendedor es un débito fiscal para el comprador es
un crédito fiscal, condicionado a que ambos, que el vendedor y comprador sean
contribuyentes ordinarios.
Cuota del impuesto a pagar
Para Brito (2009), la cuota del impuesto a pagar será “el monto que resulte de
restar los débitos fiscales a los créditos fiscales ocurrido en cada mes calendario
que, para estos efectos, representa para el periodo de imposición” (p.544).
Deducción de crédito fiscal
Según el artículo 33 de la LIVA (2007):
…los créditos fiscales por la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios que correspondan a costos, gasto o egresos propios de la actividad habitual del contribuyente, podrán ser deducidos del débito fiscal generado por las ventas gravadas y las exportaciones sujetas a la alícuota impositiva cero (0) (p.15).
En tal sentido, se actuará como establece el artículo 34 de la LIVA (2007) y
el artículo 55 del Reglamento de la LIVA (1999), como sigue:
1. Cuando la empresa realiza solo operaciones de ventas gravadas: los créditos fiscales serán deducidos íntegramente, cuando se originen en la adquisición o importación de bienes o la resección de servicios nacionales o proveniente del exterior, utilizados sólo en la realización de operaciones gravadas. 2. Cuando sólo una parte de las compras es utilizada en la realización de operaciones gravadas: cuando los créditos fiscales procedan de adquisición de bienes, servicios nacionales o importados y sólo una parte de estos, es utilizada en operaciones de ventas gravadas, tales créditos fiscales podrán ser deducidos en la misma proporción que representen las ventas gravadas con respecto al total de las ventas (p.15).
27
Excedentes de crédito fiscal
Comenta Brito (2009):
…en los casos en el que el crédito fiscal de un periodo no fue totalmente compensado, el excedente resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que será traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su deducción total (p.545).
Retención del IVA
La retención constituye una obligación impuesta por la Ley a los sujetos
pasivos, de retener en el momento del pago o abono en cuenta, cierta fracción del
pago o abono y proceder a enterar a la Tesorería Nacional. De esta manera se
habla de la obligación de retener y enterar, siendo evidente que se trata de dos
obligaciones para el sujeto pasivo, una de hacer la retención y otra de dar, es
decir, de entregar la suma de dinero retenida a la Tesorería Nacional.
IVA a retener
De acuerdo con el artículo 3 de la Providencia Administrativa N°
SNAT/2002/1.455, “el monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio
facturado de los bienes y servicios gravados por el 75% de la alícuota impositiva
vigente, es decir, el 75% del IVA causado”.
Sin embargo el monto a retener será el 100% del impuesto causado cuando:
1. El monto de impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. 2. Cuando la factura no cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias. 3. Cuando el proveedor no esté inscrito en el registro de información fiscal.
En todo caso, para determinar el porcentaje de retención aplicable el agente
de retención deberá consultar en la Pagina Web www.seniat.gob.ve, para
confirmar que el proveedor se encuentra inscrito en el registro de información
fiscal y que tal número se corresponda con el nombre o razón social del proveedor
indicado en la factura o documento de equivalente.
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Deducción del impuesto retenido de la cuota tributaria
Para Brito (2009):
…los proveedores deducirán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el periodo en que se practica la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el respectivo agente. De no tenerlo, la deducción podrá hacerla en los meses sucesivos hasta su descuento total. Si transcurrido tres periodos impositivos aun subsiste algún excedente por descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la devolución de dicho monto al SENIAT (p.546).
Declaración y pago del IVA
Según el artículo 47 de la LIVA (2007), señala que “los contribuyentes, y en
su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el
impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que
establezca el reglamento” (p.22).
En este sentido, el artículo 60 del Reglamento de la LIVA (1999), establece
que “tal declaración debe hacerse dentro de los 15 días continuos siguientes al
periodo de imposición utilizando la forma IVA 00030 habilitada al respecto”
(p.19).
Deberes formales de acuerdo al Código Orgánico Tributario
Los deberes formales están representados por todas aquellas obligaciones de
carácter formal que deben cumplir los sujetos pasivos, de conformidad con las
disposiciones establecidas en las leyes y demás normativas que regulan la materia
tributaria.
Los sujetos pasivos mencionados anteriormente tienen la obligación de dar
(pagar impuestos) así como también la obligación de hacer (cumplir con los
deberes formales establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano). En este
sentido, el artículo 145 del Código Orgánico Tributario (2001), establece:
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Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes y reglamentos: a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos y comunicando oportunamente sus modificaciones. c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o habilitación de locales. e. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas (p.41).
Requisitos para emisión de facturas legales
La Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 en su artículo 13,
establece que las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los
contribuyentes ordinarios del IVA, deben cumplir los siguientes requisitos:
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1. Contener la denominación de “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº. hasta el Nº.". 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. 6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos. 7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor. 8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E). 9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. 11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable. 12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde. 13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las facturas. 14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. 16. Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
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También, el artículo 14 de la Providencia Administrativa
SNAT/2011/00071, establece los requisitos que deben cumplir las facturas
emitidas mediante Máquinas Fiscales:
1. La denominación “Factura”. 2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor. 3. Número consecutivo y único. 4. La hora y fecha de emisión. 5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E). La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada. 6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. 8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable. 9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al menos, un espacio en blanco. 11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o
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razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura.
Libros del del Impuesto al Valor Agregado: deberes formales y requisitos
El Reglamento de la LIVA (1999), establece sobres los libros de Compra y
Venta, lo siguiente:
Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios. Artículo 71: Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente. Artículo 72: En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto. Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos. Artículo 73: Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros. Artículo 74: La Administración Tributaria podrá establecer un modelo único, así como los medios y sistemas en que deben llevarse los Libros de Compras y de Ventas. De igual manera, podrá exigir que determinados tipos o categorías de contribuyentes lleven libros y registros especiales por su actividad económica, por la casa matriz y por cada una de sus sucursales o establecimientos.
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En tal sentido, se cita el artículo 75 donde se mencionan los requisitos que los
contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin
retraso en el libro de compra:
1. La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera. De bienes y recepción de servicios y de la declaración de aduana presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. 2. El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcio y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas. 3. Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda. 4. El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. 5. El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
De igual manera, el artículo 76 del Reglamento de la LIVA (1999), señala
que los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos el libro de
ventas, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación. 2. El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcio y otros entes económicos y jurídicos, públicos o privados.
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3. Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio. 4. El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. 5. El valor FOB (Free on board) del total de las operaciones de exportación.
Pasos para declarar vía web por el Portal del SENIAT
De acuerdo con el Manual de Usuario Sistema del Impuesto ala Valor
Agregado IVA (2010), los pasos para declarar son los siguientes:
1. Ingrese al sitio o Portal del SENIAT, a través de la siguiente dirección de
Internet www.seniat.gob.ve.
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2. Seleccione en la sección Persona Jurídica o Natural ya sea el caso.
3. Ingrese su usuario y clave para ingresar al sistema.
4. Seleccione del menú principal Procesos Tributarios la opción Declaración IVA.
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5. Seleccione la opción Regular o Sustitutiva ya sea el caso, e indique si realizó o
no operaciones de Venta y/o Compra en el período sujeto a la declaración.
6. Defina el período de la declaración seleccionando el mes y el año de la misma.
Presione el botón Continuar para avanzar, en caso contrario, presione el botón
Atrás.
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7. Verifique la información presentada en pantalla y presione el botón SI para
continuar con el proceso de la declaración, en caso contrario, presione el botón
NO.
8. Coloque el monto total o parcial de las ventas en el campo Base Imponible en
caso de existir operaciones de ventas en el ítem 40 (ventas internas no gravadas).
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9. Coloque el monto total de las ventas en el campo Base Imponible. En caso de
existir operaciones de ventas en los ítems 42 (ventas internas gravadas por
alícuota general), 442 (ventas internas gravadas por alícuota general mas
adicional) y 443 (ventas internas gravadas por alícuota reducida), el sistema
activará una segunda pantalla automáticamente.
10. Seleccione el valor del porcentaje de la alícuota, según la operación de venta
realizada e ingrese el monto de la misma.
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11. Presione el botón Agregar para que el Sistema efectúe el cálculo
automáticamente.
12. Presione el botón Cerrar para que dicho monto sea trasladado al ítem
respectivo.
13. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego,
el botón Continuar para avanzar y registrar la información relacionada con los
Créditos Fiscales.
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14. Agrupe las compras de acuerdo a su naturaleza y a la alícuota aplicable,
colocando en la casilla “Base Imponible” el monto total de las ventas
correspondientes casilla “Crédito Fiscal” el total del impuesto asociado. (Línea 10
al 16 de la Planilla virtual de Declaración).
15. Coloque el monto total o parcial de las compras en el campo Base Imponible
en caso de existir operaciones de compras en el ítem 30 (compras no gravadas y/o
sin derecho a crédito fiscal).
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16. Coloque el monto total de las compras en el campo Base Imponible en caso
de existir operaciones de compras en los ítems 33 (compras internas gravadas por
alícuota general), 332 (compras internas gravadas por alícuota general más
adicional) y 333 (compras internas gravadas por alícuota reducida), el sistema
activará una segunda pantalla automáticamente.
17. Si se realizan tanto ventas internas gravadas como no gravadas, deberá hacer
el prorrateo de sus créditos fiscales, a objeto de determinar los créditos
efectivamente deducibles, utilizando a estos efectos las casillas correspondientes
(Línea 18 y 19 de la Planilla virtual de Declaración).
Por su parte el artículo 34 de la LIVA (2007), establece lo siguiente:
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente. Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae (p.15).
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Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con lo
anteriormente establecido, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas
y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras
entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados
con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios
efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones privadas y no gravadas.
Si el contribuyente realiza operaciones mixtas, es decir, operaciones gravadas
y operaciones exentas y que además debe soportar créditos fiscales para el
ejercicio de sus operaciones debe realizar el prorrateo, de todos los créditos
fiscales comunes que son utilizados para realizar las operaciones tanto gravadas
como exentas, pero en este caso el la deducción se hará en una proporción igual al
porcentaje que el monto de las operaciones gravadas y exentas represente sobre el
total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de
imposición respectivo.
Los gastos comunes son gastos que no se pueden imputar directamente a
actividades exentas o no exentas, por tanto deben aplicarse al resultado del
ejercicio en función de porcentajes. Un ejemplo sería el consumo eléctrico, el
alquiler del local, servicio de agua, luz, teléfono, servicios contables y/o
administrativos.
Ejemplo:
Ingresos gravados: 5.000,00 Ingresos exentos: 10.000,00 Total ingresos: 15.000,00 Se divide 5.000,00/15.000,00=0.3333x100=33.33% Gastos Comunes:
Alquiler del local: 1.500,00 Servicios Contables: 1.000,00 Total gastos: 2.500,00 IVA de los gastos: 300,00 Se multiplica 300x33.33%=99.99
Gastos deducibles=200,01
Créditos fiscales producto de la aplicación de prorrata=99.99
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18. En caso de existir ajustes a los Créditos Fiscales de períodos anteriores,
siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, deberán colocarse
en la casilla respectiva.
19. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego,
el botón Continuar para avanzar y registrar la información relacionada con los
Créditos Fiscales. El Sistema realizará en forma automática las operaciones
matemáticas correspondientes.
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Autoliquidación
A continuación el sistema desplegará la sección de Autoliquidación, con la
cuota tributaria resultante del período:
1. En caso de que la cuota tributaria del período sea igual a cero por ser mayores
los créditos fiscales que los débitos, el sistema mostrará la diferencia en la casilla
“Excedentes de Créditos Fiscales para el mes siguiente” (línea 28 casilla 60).
2. De haber soportado retenciones de IVA, deberán relacionarse primero las
provenientes de períodos anteriores “Retenciones Acumuladas por descontar”;
luego las soportadas en el mismo período “Retenciones del Período”; y finalmente
las adquiridas a terceras personas “Créditos Adquiridos por Cesión de
Retenciones”. Si el contribuyente ha solicitado recuperación de excedente de
retenciones, se colocará el monto objeto de la misma en la casilla “Recuperación
de Retenciones Solicitado”.
Nota: Los campos correspondientes a las Percepciones de IVA en Aduanas
(Líneas 41 y 47) no son aplicables en la actualidad.
3. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego,
el botón Continuar para avanzar.
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Declaración
A continuación el sistema desplegará la siguiente pantalla, la cual representa
la totalidad de los elementos de su declaración:
En la última línea de declaración (Total a Pagar) se reflejará el impuesto
resultante del período, si lo hubiere. Si está conforme haga clic en el botón
Registrar, a los efectos de arrojar la pantalla de resultado de la declaración
definitiva.
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Una vez confirmada su declaración, el sistema le mostrará el resultado de la
misma.
Compromiso de pago
El Compromiso de Pago se emitirá solo para aquellos casos en que la
declaración genere monto a pagar, caso contrario, solo será emitido el Certificado
de Declaración:
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1. Haga clic en el botón Página Principal y ubicado en el menú principal
Contribuyente, seleccione la opción Consultas/Compromisos de Pago.
2. Seleccione el tipo de impuesto que requiere consultar o mantenga la opción
que por defecto le muestra el sistema (Todos los Impuestos).
3. Coloque la Fecha Desde y la Fecha Hasta y presione el botón Consultar.
4. El sistema le mostrará en pantalla, la información asociada a los datos
ingresados anteriormente.
5. Haga clic sobre el campo Periodo para visualizar la Planilla de Pago.
6. Seleccione la opción por la cual desea efectuar el pago respectivo:
1. Manual (Planilla de Pago) o Electrónica. Por defecto el sistema tiene
seleccionada la Opción Manual. Esta opción le permite efectuar el pago de su
compromiso directamente en los Bancos. Presione el botón Imprimir y el sistema
mostrará el PDF del compromiso de pago y la opción de Imprimir. Imprima la
cantidad de cinco (05) planillas.
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2. Si selecciona la Opción Electrónica, el sistema le muestra el Banco que tiene
convenio con el SENIAT para realizar sus pagos.
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Sanciones aplicadas al sujeto pasivo
Sanciones
Según el Glosario de tributos internos de SENIAT (2009), la sanción es la
“pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una Ley o
norma” (p.23). Es decir, es el castigo para aquellos individuos que obran en contra
de la Administración Tributaria y de la recaudación de tributos.
Ilícitos Tributarios
Según el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 80 se refiere a
“todos aquellos actos y acciones que van en contradicción o atentan contra las
normas tributarias” (p.19), es decir, que constituye una acción u omisión
violatorias de las normas tributarias. Estos ilícitos se pueden clasificar en:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Para mayor análisis de estos ilícitos tributarios es necesario reflejar las
siguientes definiciones:
Ilícitos formales
Estos ilícitos ocurren debido al incumplimiento de los deberes formales, esto
puede causar perjuicio al fisco en materia de dinero, por lo tanto cuando los
contribuyentes incurren en un ilícito formal, las sanciones van desde multas en
unidades tributarias hasta clausura temporal del establecimiento. Las sanciones
generadas por este ilícito son:
1. Multas en unidades tributarias.
2. Clausura temporal del establecimiento.
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Ilícitos relativos a la Especies Fiscales y Gravadas
Son aquellos ilícitos que son originados a través de la importación,
industrialización y comercialización de alcoholes, y sus especies, así como
también los cigarrillos y demás manufactura del tabaco, timbre fiscales etc. Las
sanciones generadas por este ilícito son:
1. Multas en unidades tributarias.
2. Comiso o retención.
3. Suspensión.
Ilícitos Materiales
Este ilícito se genera por no pagar puntualmente el impuesto del que se trate
así como otras formas que tiene que ir vinculadas con el dinero. Las sanciones
generadas por este ilícito son:
1. Multas en unidades tributarias
Ilícitos Tributarios sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
El contribuyente que cometa este tipo de ilícito, va a hacer responsable por
todos sus actos, ya que la responsabilidad es personal, sin embargo podría
extinguirse de la obligación si se presenta las causas siguientes:
1. Muerte del autor principal.
2. Amnistía.
3. Prescripción.
Pero sin embargo, existen otras causales que eximen las responsabilidades
penales, como lo son:
1. No haber cumplido los 18 años.
2. Incapacidad mental.
3. Caso fortuito y fuerza mayor.
4. Obediencia legítima y debida.
5. Error de hecho y de derecho excusable.
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6. Cualquier otra causa aplicable a las leyes tributarias.
Las sanciones generadas por este ilícito son:
1. Prisión
2. Inhabilitación del ejercicio u profesión
Sanciones según el ilícito ejecutado
El Código Orgánico Tributario (2001), establece las sanciones según los
ilícitos ejecutados, los cuales son los siguientes:
Cuadro 1
Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria (Art. 99 y 100)
Ilícito Sanción
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias establecidas.
3. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
4. Proporcionar o comunicarla información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea
Multa de cincuenta unidades tributarias (50UT.) incrementada (50U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de (200 U.T)
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Cuadro 2
Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir comprobantes (Art. 99 y 101).
Ilícito Sanción
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
Multa de (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de (200 U.T.) en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
Multa de 1 U.T., por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de 150 U.T. por cada periodo, si fuere el caso.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes, cuando exista la obligación de emitirlos.
Multa de 1 U.T. a 5 U.T.
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Cuadro 3 (Cont.).
Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir comprobantes (Art. 99 y 101).
Ilícito Sanción
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
Multa de 5 U.T. a 50 U.T.
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Cuadro 4
Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y especiales (Art. 99 y 102).
Ilícito Sanción
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
Multa de 50 U.T., incrementada en 50U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 250 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas Correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
Multa de 25 U.T., incrementada en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera
Multa de 25U.T., incrementada en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, soportes magnéticos o los micros archivos.
Multa de 25U.T., incrementada en 25U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.
55
Cuadro 5
Ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 99 y 103).
Ilícito Sanción
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
Multa de 10 U.T, incrementada en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
Multa de 5 U.T., incrementada en 5 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien no la presente, multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. Quien la presente con retardo multa de 250 U.T. a 750 U.T.
56
Cuadro 6
Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria (Art. 99 y 104).
Ilícito Sanción
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
Multa de 10 U.T., incrementada 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo 50 U.T.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabado que se realice en el local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
Multa de 10 U.T., incrementada 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo 50 U.T. y además le será revocada la respectiva autorización.
57
Cuadro 7 (Cont.).
Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria (Art. 99 y 104).
Ilícito Sanción
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
Multa de 10 U.T., incrementada 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo 50 U.T. y además le será revocada la respectiva autorización.
9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
Multa de ciento cincuenta 150 U.T. a 500 U.T., sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código (requerir el auxilio del Resguardo Tributario Nacional)
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.
Multa de 300 U.T. a 500 U.T.
Cuadro 8
Ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria (Art. 99 y 105).
Ilícito Sanción
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.
Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), incrementada en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un Máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
3. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.
Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), incrementada en diez (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta (50 U.T.).
58
Cuadro 9
Revelación de información (105-Parágrafo Único).
Ilícito Sanción
1. Funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma.
Multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de la Responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
2. Funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia
Multas de quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
Cuadro 10
Desacato a las órdenes de la Administración Tributaria (Art. 99 Y 106).
Ilícito Sanción
1. Reaperturar un establecimiento comercial o industrial o la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. Destruir o alterar de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden a o judicial.
3. Utilizar, sustraer, ocultar bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, cuando se hallan adoptado medidas cautelares.
Multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).
59
Cuadro 11
Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).
Ilícito Sanción
1. Incumplir cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario.
Multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).
Cuadro 12
Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).
Ilícito Sanción
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
Multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta unidades tributarias (150 a 350 U.T.) y comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y especies relacionadas con la industria clandestina sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el artículo 116 (prisión).
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
Multa de cien a doscientas cincuenta unidades tributarias (100 a 250 U.T.) y comiso de las especies gravadas.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
Multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.) y el comiso de las especies fiscales.
60
Cuadro 13 (Cont.).
Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).
Ilícito Sanción
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria
Multa de (50 a 150 U.T.) y la retención preventiva de las especies gravadas cuando obtenga la autorización. Si dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses el interesado no obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere denegada por la Administración Tributaria, aplica lo dispuesto en los artículos 217, 218 y 219 de este Código (comiso de mercancía)
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
Multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
Multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.
61
Cuadro 14 (Cont.).
Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).
Ilícito Sanción
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales es para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
Multa de 100 a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
Multa de 100 a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
Multa de cien a trescientas unidades tributarias (100 a 300 U.T.).
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Multa de cien a trescientas unidades tributarias (100 a 300 U.T.).
62
Cuadro 15
Ilícitos Materiales (Art.109 al 114).
Ilícito Sanción
1. Quien pague con retraso los tributos debidos (Artículo 110).
Multa del uno por ciento (1%) del tributo debido.
Nota: Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo 111 (Artículo 110).
2. Quien mediante acción u omisión cause una disminución ilegítima de los ingresos
tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales
Multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 (prisión).
Excepciones: Párrafo 1: La multa no procede cuando los avalúos administrativos no aumenten el valor en más de una cuarta parte. Párrafo 2: Cuando el reparo es aceptado la multa es solamente del
10%.
63
Cuadro 16 (Cont.).
Ilícitos Materiales (Art.109 al 114).
Ilícito Sanción
3. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado (Artículo 112-1).
Del 10% al 20% de los anticipos omitidos
4. Incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado (Artículo 112-2).
Con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso
5. Por no retener o no percibirlos fondos (Artículo 112-3).
Del 100% al 300% del tributo no retenido no Percibido.
6. Por retener o percibir menos de lo que corresponde (Artículo 112-4).
Del 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Reducirán a
la mitad, en
los casos
que el
responsable
en su
calidad de
agente de
retención o
percepción,
se acoja al
reparo
dentro de
los 15 días
hábiles a su
notificación
Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, (112), procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.
64
Cuadro 17 (Cont.).
Ilícitos Materiales (Art.109 al 114).
Ilícito Sanción
7. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas (Artículo 113).
Multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código (prisión).
8. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devolución (Artículo 114).
Multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 (prisión).
Cuadro 18
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art.116).
Ilícito Sanción
1. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior (2.000 U.T.)
Prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
2. Ejecutar la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Prisión de seis (6) meses a siete (7) años. aumentada de la mitad a dos terceras partes
3. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a
(100 U.T).
Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años
65
Cuadro 19 (Cont.).
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art.116).
Ilícito Sanción
4. Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido.
Prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
5. Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros.
Prisión de tres (3) meses a tres (3) años.
Marco normativo
Para Silva (2008), el marco normativo “comprende un conjunto de leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas, entre otros, que sustentan el
marco jurídico de la investigación” (p. 65).
En tal sentido el marco normativo que fundamenta la presente investigación
está conformado por lo siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye una
fuente directa en materia tributaria. En ella se plasman los fundamentos que rigen
al legislador para desarrollar y ampliar dichos fundamentos a través de leyes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue
publicada en Gaceta Oficial No 5.453 del 24 de marzo de 2000 (Segunda
66
Versión), previa publicación en Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de
1999 (Primera Versión), la cual se reimprimió por error material.
Después en febrero del 2009 fue publicada en Gaceta Oficial el
Extraordinario N° 5.908 con la enmienda N° 1 aprobada por el pueblo soberano
mediante el referendo constitucional.
En la Carta Magna se garantiza la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, define principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos.
Las disposiciones establecidas en ella están orientadas a la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente,
atendiendo a los principios tributarios establecidos, definidos anteriormente, velar
por la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población, y se sustenta para ello en un sistema eficiente para la recaudación de
los tributos.
Código Orgánico Tributario
El Código Orgánico Tributario fue publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.
En este código se establecen las disposiciones aplicables a los tributos nacionales
relacionadas con las obligaciones tributarias, los sujetos, sanciones y las
relaciones jurídicas derivadas de ellos. En su artículo 12 establece, que están
sometidos a este Código los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras de
seguridad social y demás contribuyentes especiales.
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.625 del 13 de febrero de 2007 y el
Reglamento General del decreto con fuerza y rango de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 5.363
de fecha 12 de julio de 1999.
67
La LIVA, establece el hecho imponible, según el artículo 3 donde refleja que
el hecho imponible constituye el presupuesto de naturaleza jurídica o económica,
fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
La Base Imponible es definida por Quintana (2000) como:
…la aplicación de una alícuota impositiva a una expresión numérica del hecho imponible, y esa operación da como resultado un monto de tributo a pagar por el sujeto pasivo de la relación. Dicha magnitud, que viene imperiosamente definida en la Ley, constituye lo que se ha dado en llamar base imponible, la cual requiere tener, para hacer posible la aplicación de una alícuota o porcentaje, un carácter numéricamente pecuniario, esto es, debe reflejar una cantidad determinada de dinero (p.67).
La LIVA (2007), en su artículo 20 establece que “la base imponible en estos
casos estará compuesta por el precio facturado del bien, siempre que no sea menor
del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este
último precio”, también contempla la base imponible para los precios de mercado,
alcoholes y tabacos así como también los casos de bienes importados y para los
servicios.
Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071
Mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071 publicada en
Gaceta Oficial en Caracas, en noviembre de 2011 establece las normas que rige la
emisión de factura, órdenes de entrega o guía de despacho, notas de debito, nota
de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados de conformidad con la
normativa que regula la tributación nacional retribuida al SENIAT.
En virtud de las referidas providencias el régimen previsto será aplicable a:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1500 U.T.)
3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un
mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), que sean contribuyentes
ordinarios del IVA.
68
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un
mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), que no sean contribuyentes
ordinarios del IVA únicamente cuando emitan factura que deben ser empleadas
como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio,
conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre La Renta. El resto de las
facturas emitidas por las personas a la que hace referencia este numeral, deberán
emitirlas conforme a lo dispuesto en la providencia administrativa N°
SNAT/2003/1.677 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela N°37.561 del 31 de marzo del 2003.
Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677
Mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 publicada en
Gaceta Oficial en Caracas en marzo del 2003 establece las obligaciones que deben
cumplir los contribuyentes formales del IVA.
Los contribuyentes formales deberán dar cumplimiento a las disposiciones de
esta Providencia.
Se entiende por contribuyentes formales, los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del IVA.
Sistema de variables
Según Arias (2006), “las variables representan una característica o cualidad;
magnitud o cantidad, que pueden sufrir cambios y que es objeto de análisis,
medición, manipulación o control en una investigación” (p.57), es decir, la
variable constituye la característica de un objeto de investigación que puede ser
medida, además revisten gran importancia para la investigación.
Definición conceptual
Una vez identificadas las variables es necesario definirlas con precisión. La
definición conceptual es de índole teórica, mientras que la operacional da las
69
bases de medición y la definición de los indicadores. Por su parte Palella y
Martins (2006), la definen como “se limita a explicar el significado de la variable
utilizando palabras conocidas” (p.78).
Definición operacional
Luego de definir las variables se procede a operacionalizarlas de manera que
puedan ser observadas y medidas. Sobre este aspecto Balestrini (2006), expresa
“que una variable implica seleccionar los indicadores, contenidos de acuerdo al
significado que se ha otorgado a través de sus dimensiones a la variable en
estudio” (p.114).
En la definición operacional se especifican los procedimientos que describen
las actividades que un observador debe registrar para poder medir la variable.
Indica las formas en las que se aplicará una variable independiente y como se
medirá esta última.
70
Cuadro 20
Sistema de variables
Objetivos Específicos Variables Dimensión Indicadores Fuentes Técnicas Instrumentos
Describir la situación actual
de los procedimientos de las
declaraciones y pagos del
Impuesto al Valor
Agregado aplicados por la
firma contable Rondón
Márquez & Asociados a sus
clientes en el año fiscal
2012 en San Félix Estado
Bolívar.
-Procedimiento
para la
declaración y
pago del Impuesto
al Valor
Agregado.
-Compras
mensuales.
-Ventas
mensuales.
-Comprobantes
de Retención
del Impuesto al
Valor
Agregado.
-Libro de
Compra del
Impuesto al
Valor
Agregado.
-Libro de Venta
del Impuesto al
Valor
Agregado.
-Declaración
electrónica.
-Facturas.
-Libro de
compra del
Impuesto al
Valor
Agregado.
-Libro de Venta
del Impuesto al
Valor
Agregado.
-Observación
directa.
-Listas de clientes.
-Base de datos.
71
Cuadro 21 (Cont.).
Objetivos Específicos Variables Dimensión Indicadores Fuentes Técnicas Instrumentos
Determinar las variaciones
que presentan las
declaraciones y el pago del
Impuesto al Valor
Agregado respecto a la
norma del IVA aplicadas
por la firma contable
Rondón Márquez &
Asociados a sus clientes en
el año fiscal 2012 en San
Félix Estado Bolívar.
-Procedimiento
para la
declaración y
pago del Impuesto
al Valor
Agregado, según
normativa del
IVA.
-Libro de
Compra del
IVA.
-Libro de
Venta del IVA.
-Comprobantes
de Retención
del IVA.
-Declaración
del IVA.
-Nivel de
cumplimiento
en el Libro de
Compra.
-Nivel de
cumplimiento
en el Libro de
Venta.
-Nivel de
cumplimiento
en las
declaraciones
de IVA.
-Ley del
Impuesto al
Valor
Agregado.
-Libros de
Compra y
Venta del
Impuesto al
Valor
Agregado.
-Portal
SENIAT.
-Observación
directa.
-Cuadro Sinóptico.
-Programa de
calculo Excel.
72
Cuadro 22 (Cont.).
Objetivos Específicos Variables Dimensión Indicadores Fuentes Técnicas Instrumentos
Evaluar las mejoras de los
procedimientos de las
declaraciones y pagos del
Impuesto al Valor
Agregado aplicados por la
firma contable Rondón
Márquez & Asociados a sus
clientes en el año fiscal
2012 en San Félix Estado
Bolívar.
-Mejorar el
procedimiento
para la
declaración y
pago del Impuesto
al Valor
Agregado.
-Libro de
Compra del
IVA.
-Libro de
Venta del IVA.
-Comprobantes
de Retención
del IVA.
-Declaración
del IVA.
-Corregir el
procedimiento
en el Libro de
compra del
IVA.
-Corregir el
procedimiento
en el Libro de
Venta del IVA.
-Corregir el
procedimiento
en la
declaración de
IVA.
-Ley de
Impuesto al
Valor
Agregado.
-Observación
directa.
-Análisis de
Fortalezas y
Debilidades de la
Firma.
73
Definición de términos básicos
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional
para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de
fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3)
Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere
procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción
ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los
sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de
oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración
Tributaria recae sobre SENIAT.
Agente de percepción: toda persona designada por la Ley, que por su
profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de
impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.
Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función
pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos
u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al
Fisco Nacional.
Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio
anual a efectos contables y fiscales.
Clausura del establecimiento: Se refiere a un cierre ya sea de manera
temporal, parcial o definitiva por los propietarios cuando cometan un ilícito
tributario.
Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los
agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le
practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en
cuenta y la cantidad retenida.
Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la Ley.
74
Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Factura: documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita
que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura
recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida
o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los
gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y, en su caso, las
cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda devengar.
Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende
todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos
fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y
verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes,
respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de
sus obligaciones.
Máquinas fiscales: máquinas registradoras, puntos de venta, o impresoras,
que contengan una unidad de memoria fiscal y cumplan con las disposiciones
sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos.
Multa: son aquellas penas que son realizadas en forma pecuniaria o en
dinero, ya sea porque se produjo una falta delictiva, de policía, administrativa y
civiles.
Pago: medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o
especie que se debe.
Prisión: no es más que la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde
están alojados los privados de libertad, ya sea como detenido, procesado o
condenados.
Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento
de una ley o norma.
75
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
La metodología refleja la estructura lógica y analítica de los diferentes
métodos empleados en las investigaciones, teniendo como objetivo definir y
describir las estrategias, técnicas, procedimientos y herramientas que facilitan la
recopilación de la información, al mismo tiempo contribuirán a la resolución de la
situación planteada al inicio de la investigación.
En virtud de lo cual, Sabino (2009), comenta: “es el procedimiento o
conjunto de procedimientos que se utilizan para obtener conocimientos
científicos, al modelo de trabajo o pauta general que orienta la investigación”
(p.31).
Tipo de investigación
Sabino (2009), señala:
…una investigación descriptiva busca medir, interpretar o evaluar diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. Desde el punto de vista científico describir es medir, un estudio descriptivo que selecciona cada una de ellas en forma independiente para así analizar lo que se está investigando (p.121).
De acuerdo con los objetivos formulados, la investigación está enmarcada en
la modalidad de investigación de carácter descriptivo porque la base de datos a ser
analizados son tomados de la fuente directa de la realidad, es decir, los datos son
suministrados por el departamento de contabilidad de la firma, arrojados por sus
sistemas informáticos, donde se reflejan día a día las declaraciones efectuadas por
los auxiliares y se encuentran involucrados en el problema plantado, lo que
permite conocer la realidad de la situación
76
Según Hernández, Fernández y Baptista (2008), la investigación descriptiva
“es aquella que busca especificar las propiedades importantes de personas, grupos,
comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis” (p.86).
Los estudios de tipo descriptivos acuden a técnicas específicas para la
recolección de la información como son la observación, la entrevista y
cuestionarios, también puede utilizarse informes o documentos. Igualmente el
diseño metodológico comprende una revisión de documentos, textos y fuentes
legales que orienten la propuesta y esto gracias a los datos verídicos de la
realidad, que permitan un diagnóstico de la situación que se vive y sirvan como
base para la elaboración de las estrategias.
En este sentido debe entenderse que la investigación descriptiva tiene su base
en la información recabada a fin de interpretar el hecho social investigado, de
donde surge un análisis e interpretación de los datos obtenidos, este tipo de
investigación trasciende los límites de la recolección de datos, ya que imprime al
estudio elementos interpretativos en la descripción de los resultados.
Diseño de la investigación
La presente investigación se ubica en un diseño de campo, al respecto, Sabino
(2009), dice que la investigación de campo:
Se basa en informaciones o datos primarios, obtenidos directamente de la realidad, o innegable valor reside en que permita cerciorarse al investigador de las verdaderas condiciones en que se han conseguidos sus datos haciendo posible su revisión y codificación en caso de que surjan dudas al respecto de su calidad, esto en general, garantiza un mayor nivel de confianza para el conocimiento de la información obtenida (p.94).
De tal aseveración se deduce que la investigación de campo se basa en las
diferentes investigaciones y datos que son obtenidos directamente de la realidad lo
que garantiza un mayor valor de confiabilidad de esto, además que permite
cerciorarse de la realidad de la fuente de datos lo que conduce a una revisión y
codificación si llegase a surgir dudas al respecto.
77
Población y muestra
La firma cuenta con una cartera de 46 clientes activos, ubicados en los
distintos sectores de San Félix y Puerto Ordaz, a cada uno de estos les fue
realizada su correspondiente declaración mensual en el periodo fiscal 2012, es
decir, que por cada cliente se estudiarán 12 planillas de IVA.
En la presente investigación la población se determina por ser una población
finita y estará comprendida por el total de planillas declaradas en el periodo fiscal
2012 de cada uno de los clientes, es decir 552 planillas.
En su efecto, Silva (2008), expresa que la población:
Está determinada por ciertas características que las distinguen; por lo tanto, el conjunto de los elementos que posean esas características se denomina población o universo, y se le define como la totalidad del fenómeno a estudiar, cuyas unidades de análisis poseen características comunes, las cuales se estudian y dan origen a los datos de la investigación (p.96).
Por su parte Eyssautier (2002), señala que la muestra es un determinado
número de unidades extraída de una población por medio de un proceso llamado
muestreo, con el fin de examinar esas unidades con detenimiento; la información
resultante se aplicara a todo el universo (p.196).
El tamaño de la muestra está relacionado con el objetivo del estudio y las
características de la población; asimismo, con los recursos y el tiempo que se
disponga.
Por su parte Silva (2008), comenta que existen dos (2) técnicas de muestreo
como lo son el muestreo probabilístico y muestreo no probabilístico:
El muestreo probabilístico es aquel que cada elemento de la población tiene la misma oportunidad o probabilidad de ser elegido para formar parte de la muestra, en cambio, el muestreo no probabilístico es aquel que no ofrece todos los elementos de la población una oportunidad conocida de ser incluidos en la muestra (p.100).
78
Para el cálculo de la muestra intervienen 4 factores:
1) Nivel de confianza: se refiere al porcentaje de confianza con que se desea generalizar los datos a la población total. Para sustituir los valores en la fórmula se procede a dividir el porcentaje/100 para obtener la porción y dicha porción debe dividirse entre 2 y el resultado obtenido hay que buscarlo en la tabla áreas bajo la curva normal. 2) Nivel de precisión: se refiere al porcentaje de error o margen de tolerancia que se está dispuesto aceptar en la generalización. Los investigadores consideran que de 4% a 6% es un nivel aceptable. 3) Nivel de variabilidad: se refiere a determinar la probabilidad de que se realice o no el evento, las posiciones a favor o en contra, la afirmación o negación del evento. Se suele dar un valor simbólico a la variabilidad: se usa p para indicar las posiciones a favor y q para las posiciones en contra. Cuando no se posea suficiente información sobre la probabilidad del evento, se le asignan los máximos valores: p= 0,50; q= 0,50 la suma de p+q siempre debe ser igual a 1. 4) Tipo de población: el cálculo del tamaño de la muestra varía de acuerdo con el tipo de población. Hay dos tipos: Infinita: cuando no se conoce el número exacto de unidades que conforman la población. Finita: cuando se conoce el número de elementos que conforman la población. Para el cálculo de la muestra de una población finita se usara la fórmula estadística basada en la tabla Áreas bajo la Curva Normal tipificada de 0 a Z:
Dónde:
n= Tamaño de la muestra
Z= Nivel de confianza
p= Variabilidad positiva
q= Variabilidad negativa
N= Población
E= Nivel de precisión o error
Sustituyendo los valores en la fórmula, tenemos:
n= ¿?
Z= 85% = 0,425 = 1,44
p= 0,50
q= 0,50
79
e= 5%= 0.05
N= 552
El tamaño de la muestra para esta investigación es de 151 planillas a estudiar.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Para Silva (2008), esta sección hace referencia al “proceso que se seguirá para
la búsqueda de la información y de los instrumentos que se utilizarán para tal fin”
(p.91).
Las fuentes a través de las cuales se obtienen los datos para el estudio son
primarias y reales, porque son recogidos de forma directa y en la fuente, la
información constituida por las cifras de las declaraciones de IVA que reposan en
la firma contable Rondón Márquez & Asociados. Por lo tanto es utilizada como
técnica de recolección de datos la siguiente:
La observación directa: Es una de las técnicas más importantes que se utilizan
en cualquiera de las modalidades de investigación. Puede ser definida como el
examen atento de los diferentes aspectos de un fenómeno a fin de estudiar sus
características y comportamiento dentro del medio donde se desenvuelve. La
observación se realiza por medio de sentidos; en ocasiones el investigador
también utiliza instrumentos científicos con los cuales se pueda dar mayor
precisión a un objeto estudiado.
Por su parte Zorrilla (2006), comenta:
Algunos autores entienden por observación como expresión de la capacidad del sujeto investigador de ver las cosas, verlas u observarlas con métodos, con una preparación adecuada; solo de esta manera el observador centra su atención en el aspecto que le interesa, uniendo su sentido a los instrumentos que le ayuden a afirmar sus percepciones (p.67).
Como instrumentos de recolección de datos, son utilizados los siguientes:
80
Lista de clientes: es un documento utilizado para nombrar a
la enumeración que se lleva a cabo con un cierto propósito, en este caso una lista
de los clientes a estudiar.
Base de datos: es un almacén de datos relacionados con diferentes modos de
organización. Una base de datos representa algunos aspectos del mundo real,
aquellos interesados por el autor. Se diseña y almacena datos con un propósito
específico. Con la palabra “datos” se hace referencia a hechos conocidos que
pueden registrarse, como ser números telefónicos, direcciones, nombres, entre
otros.
Programa de cálculo Excel: es un formato de aplicaciones que permite
trabajar en una tabla o un conjunto con datos alfanuméricos organizados en un
sistema de Filas y Columnas, cuya conjunción es conocida simplemente
como Celda y pueden ser de tamaño variable, asignado por el usuario mediante el
programa que permite editarlas.
Cuadros sinópticos: es una forma de expresión visual de ideas o textos
ampliamente utilizados como recursos instruccionales, comunican la estructura
lógica de la información. Son estrategias para organizar el contenido de
conocimientos de manera sencilla y condensada.
Análisis FODA: es una metodología de estudio de la situación de una
empresa o un proyecto, analizando sus características internas (Debilidades
y Fortalezas) y su situación externa (Amenazas y Oportunidades) en una matriz
cuadrada.
Técnicas de procesamiento y análisis general
La técnica de análisis empleada en esta investigación, está referidas a la
técnica de tipo y cualitativa. En base a este criterio tomado donde se partió con un
criterio lógico el momento cuando se encontraron las fallas, cualitativamente
porque se estudiaron las características relacionadas con el proceso y están
representadas o tabulados los datos a través de tablas y cuadros.
Según Catacora, F. (2008), el análisis cualitativo “es aquel que se realiza
demostrando las cualidades de los procesos determinando los elementos o factores
81
que lo rodean. Se realiza de una forma oportuna, eficiente y eficaz, buscando
siempre la veracidad de la misma” (p.56).
La presente investigación, es de carácter descriptivo enmarcado en un diseño
de campo. Cuenta con una población de tipo finita la cual esta conformada por un
total de 552 planillas de IVA realizadas en el periodo fiscal 2012.
Para la misma se utilizará un muestro probabilístico mediante una fórmula
estadística, el cual después de ser formulada arroja un total de 151 planillas de
IVA a estudiar.
En su efecto, es utilizada como técnica de recolección de datos la observación
directa como fuente fundamental de información, permitiendo analizar y describir
los hechos ocurrentes dentro de la firma y los procedimientos realizados para la
declaración del IVA. Para esta técnica se utilizan como instrumentos de
recolección de datos: base de datos, lista de los clientes llevados en la firma,
programas de cálculos y cuadros sinópticos con el fin de obtener todos los datos e
información necesaria para la tabulación de los datos.
La información recopilada se encuentra organizada y presentada en cuadros y
tablas respectivamente.
82
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
Presentación y análisis de los resultados
En este capítulo se presenta el desarrollo de cada uno de los objetivos
específicos ya planteados, los cuales permitieron elaborar la revisión de los
procesos contables de la firma Rondón Márquez & Asociados, por tal motivo es
necesario comparar de forma detallada el proceso de declaración del IVA con lo
que establece la normativa legal.
Los resultados del análisis, se presentan gracias a la muestra tomada de la
firma contable Rondón Márquez & Asociados en San Félix estado Bolívar,
específicamente en el departamento de contabilidad.
• Describir la situación actual de los procedimientos de las declaraciones y
pagos del Impuesto al Valor Agregado aplicados por la firma contable
Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San
Félix Estado Bolívar.
La firma contable Rondón Márquez & Asociados, es susceptible al siguiente
impuesto de Ley, que debe declarar a sus clientes como parte de la obligación
tributaria ante el SENIAT. Este es:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Actualmente la firma cuenta con cuarenta y seis (46) clientes activos los
cuales desarrollan distintas actividades de comercio independiente ubicados en los
distintos sectores de San Félix y Puerto Ordaz. Los mismos se presentan a
continuación:
83
Lista de Clientes
1. Alsimeca, C.A.
2. Autoservicios Vector Vallenilla, F.P.
3. Batiheladas y Bokdos Tibi, C.A.
4. Betty Omaira Prato Rincón
5. Constructora Franco, F.P.
6. Diesel Inyección Milennium, C.A.
7. Distribuidora Maderas Mariño, F.P.
8. Estructuras Cargos, C.A.
9. El Líder Multiservicios, C.A.
10. Fundación Cultural Orikuare, C.A.
11. Graciela Rondon
12. Grecia Boutique, C.A.
13. Inversiones Lucero, S.R.L.
14. Inversiones Transporte José Rodríguez
15. Inversiones Transporte Freddy Rodríguez
16. Inversiones Graciel Mawis y Algo Más, C.A.
17. Inversiones Morel Isa Lunch, C.A.
18. Josefina De La Cruz Pérez
19. Luís Rafael Álvarez
20. Luís José Velásquez Romero
21. Marcos Antonio Sánchez
22. Maria Dorania Rosas Diseño y Comunicación Visual
23. Moyerka, C.A.
24. Multiservicios y Suministros Zormore, F.P.
84
25. Multiservicios 1405, C.A.
26. Operaciones Y Servicios Ángel Sandoval
27. Oswaldo Antonio Meneses Ortiz
28. Pollos A La Broaster Khervin, C.A.
29. Productos Marinos Urbaez
30. Refrigeración Viamonte, C.A.
31. Restaurant Tasca Taberna Latina, C.A.
32. Rosse Steel Belleza Y Glamour Madrid
33. Servicios Pedmar, C.A.
34. Suministros y Servicios Aliven, C.A.
35. Supermercado Y Licorería La Patria, C.A.
36. Súper Llantas Guayana, C.A.
37. Taller De Latonería Emma, C.A.
38. Taller Diesel Ceogal Celis, F.P.
39. Transporte Edgar Cequea
40. Transporte y Servicios A.M.M., C.A.
41. Transporte y Servicios Américos, C.A.
42. Transporte y Servicios Gutiérrez González
43. Transporte y Servicios Mujíca Márquez
44. Transporte y Servicios Río Grande, C.A.
45. Transporte y Suministros Julio Hernández
46. Variedades Velásquez
85
Cuadro 23
Base de Datos – Clientes de San Félix
Nº Cliente RIF Ubicación
1 Autoservicios Víctor Vallenilla, F.P. V-08277723-3 Urb. Raúl Leoni
2 Constructora Franco, F.P. V-10685500-1 Sector Guaiparo
3 Distribuidora Maderas Mariño, F.P. V-05398879-9 San J. de Cacahual
4 Estructuras Cargos, C.A. J-29499014-2 Sector Bella Vista
5 El Líder Multiservicios, C.A. J-29740766-9 Los Sabanales
6 Fundación Cultural Orikuare, C.A. J-30895398-9 Urb. Andrés Bello
7 Graciela Rondon V-13215195-0 Sector El Roble
8 Inversiones Lucero, S.R.L. J-30343613-7 Sector El Centro
9 Josefina De La Cruz Pérez V-08179501-7 Clínica Humana
10 Luís José Velásquez Romero V-6719663-1 Luís H. Higuera
11 Moyerka, C.A. J-31101252-9 Sector Guaiparo
12 Mult. y Suministros Zormore, F.P. V-04044832-9 Pinto Salinas
13 Multiservicios 1405, C.A. J-40104881-1 Roble por Fuera
14 Operaciones y Serv. Ángel Sandoval V-04937043-8 Urb. Manoa
15 Pollos A La Broaster Khervin, C.A. J-29996541-3 Sector 11 de Abril
16 Refrigeración Viamonte, C.A. J-40045907-9 Sector 11 de Abril
17 Servicios Pedmar, C.A. J-31348305-2 Roble por Fuera
18 Supermercado y Lic. La Patria, C.A. J-30502336-0 Roble por Fuera
19 Súper Llantas Guayana, C.A. J-29998482-5 Zona Ind. 25 de Marzo
20 Taller De Latonería Emma, C.A. J-29797012-6 Luís H. Higuera
21 Transporte y Servicios A.M.M., C.A. J-29375315-5 San J. de Cacahual
22 Transporte y Serv. Américo, C.A. J-31113690-8 C.C. Dalla Costa
23 Transp. y Serv. Gutiérrez González V-03727188-4 Sector Buen Retiro
24 Transporte y Serv. Mujíca Márquez V-05890543-3 Sector Buen Retiro
25 Transporte y Serv. Río Grande, C.A. J-30955166-3 Urb. José T. Mgas.
26 Variedades Velásquez V-16024706-8 Sector El Centro
86
Cuadro 24
Base de datos – Clientes de Puerto Ordaz
Nº Cliente RIF Ubicación
1 Alsimeca, C.A. J-30526422-8 Urb. Caura
2 Batiheladas y Bokdos Tibi, C.A. J-29945778-7 C.C. Naraya
3 Betty Omaira Prato Rincón V-09130617-0 Urb. Villas
4 Diesel Inyección Milennium, C.A. J-30957504-0 Zona Industrial UD-321
5 Grecia Boutique, C.A. J-31768113-4 C.C. Alta Vista
6 Inversiones Transporte José Rodríguez V-11632936-7 Urb. Orinoco
7 Inversiones Transporte Freddy Rodríguez V-10493105-3 Urb. Core 8
8 Inv. Graciel Mawis y Algo Más, C.A. J-29883504-4 Urb. Unare I
9 Inversiones Morel Isa Lunch, C.A. J-29883515-0 UCAB Guayana
10 Luís Rafael Álvarez V-04028573-0 Urb. Los Mangos
11 Marcos Antonio Sánchez V-12762678-9 Urb. Los Olivos
12 María Dorania Rosas V-11619601-4 Terrazas de Atlántico
13 Oswaldo Antonio Meneses Ortíz V-04933985-9 Conjunto Resid. la Churuata
14 Productos Marinos Urbaez V-13178511-5 Urb. los Olivos
15 Restaurant Tasca Taberna Latina, C.A. J-29625443-5 Urb. Villa Bolivia
16 Rosse Steel Belleza y Glamour Madrid V-08895900-7 Sector Castillito
17 Suministros y Servicios Aliven, C.A. J-29881322-9 Urb. Mendoza
18 Taller Diesel Ceogal Celis, F.P. E-81401334-3 Zona Industrial Matanzas
19 Transporte Edgar Cequea V-04940373-5 Urb. Villa Betania
20 Transporte y Suministros Julio Hernández V-04562008-1
Zona Industrial Matanzas
La información presentada en el Cuadro 23 y en el Cuadro 24 demuestra que
la firma cuenta con un número de 26 clientes ubicados en los distintos sectores de
87
San Félix, y, a su vez 20 clientes ubicados en los distintos sectores de Puerto
Ordaz, además, el Registro de Información Fiscal de cada uno de los clientes con
el objeto de verificar que los mismos cumplen con la normativa legal de estar
registrados ante la Administración Tributaria como lo establece el Código
Orgánico Tributario en su artículo 145 numeral 1 de Inscribirse en los registros
pertinentes, aportando los datos y comunicando oportunamente sus
modificaciones.
88
Cuadro 25
Base de Datos – Objetivo de la Empresa y Alícuota impositiva
Nº Cliente Objetivo Alícuota
1 Autoservicios Víctor Vallenilla, F.P.
Venta de lubricantes y accesorios para vehículos y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%
2 Constructora Franco, F.P. Servicio de construcción de obras civiles a en general. 12%
3 Distribuidora Maderas Mariño, F.P.
Venta y distribución de madera o cualquier otro producto forestal. 12%
4 Estructuras Cargos, C.A.
Venta de lubricantes y accesorios para vehículos y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%
5 El Líder Multiservicios, C.A.
Venta de lubricantes y accesorios para vehículos y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%
6 Fundación Cultural Orikuare, C.A.
Servicio de talleres de cultura, educación y deporte. 12%
7 Graciela Rondon Servicio de administración. 12%
8 Inversiones Lucero, S.R.L. Venta de artículos de papelería y adornos para fiestas. 12%
9 Josefina de la Cruz Pérez Servicio Médico. Exento
10 Luís José Velásquez Romero
Servicio de mantenimiento y construcciones en electricidad, herrería y plomería. 12%
11 Moyerka, C.A. Venta de vehículos usados y repuestos automotrices. 12%
12 Multiservicios y Suministros Zormore, F.P.
Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos y venta de lubricantes y accesorios para vehículos. 12%
89
Cuadro 26 (Cont.).
Nº Cliente Objetivo Alícuota
13 Multiservicios 1405, C.A.
Venta de repuestos y servicios de reparación y mantenimiento de refrigeración automotriz, domestica e industrial. 12%
14 Operaciones y Servicios Ángel Sandoval
Venta y servicios de reparación de piezas metalmecánica. 12%
15 Pollos a la Broaster Khervin, C.A.
Venta de comida en general, jugos naturales y refrescos. 12%
16 Refrigeración Viamonte, C.A.
Venta de repuestos de refrigeración comercial, industrial residencial y automotriz. 12%
17 Servicios Pedmar, C.A.
Venta de materiales para la construcción y servicios de mantenimiento de construcciones civiles y eléctricas. 12%
18 Supermercado y Licorería La Patria, C.A.
Venta de víveres, carnicería, charcutería, cosméticos, quincallería, utensilios del hogar y licores nacionales e importados.
Exento, 12%y 8%
19 Súper Llantas Guayana, C.A.
Venta de cauchos, rines, repuestos automotrices, auto periquitos y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%
20 Taller De Latonería Emma, C.A.
Servicio de reparación, reconstrucción de latonería y aplicación de pintura para vehículos. 12%
21 Transporte y Servicios A.M.M., C.A.
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
22 Transporte y Servicios Américo, C.A.
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
23 Transporte y Servicios Gutiérrez González
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
90
Cuadro 27 (Cont.).
Nº Cliente Objetivo Alícuota
24 Transporte y Servicios Mujíca Márquez
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
25 Transporte y Servicios Río Grande, C.A.
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
26 Variedades Velásquez Venta de ropa y accesorios para damas. 12%
27 Alsimeca, C.A.
Alquiler de sillas, mesas, lencerías y todo lo relacionado con las agencias de festejos. 12%
28 Batiheladas y Bokdos Tibi, C.A.
Venta de batidos de helados, helados dulces, pasapalos, aperitivos, canapés, postres y bocadillos. 12%
29 Betty Omaira Prato Rincón Servicio médico. Exento
30 Diesel Inyección Milennium, C.A.
Venta, reparación y mantenimiento de bombas de inyección, inyectores diesel y repuestos diesel en general. 12%
31 Grecia Boutique, C.A. Venta de ropa para damas. 12%
32 Inversiones Transporte José Rodríguez
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
33 Inversiones Transporte Freddy Rodríguez
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
34 Inversiones Graciel Mawis y Algo Más, C.A.
Venta de comida en general, jugos naturales y refrescos. 12%
35 Inversiones Morel Isa Lunch, C.A.
Servicio de alimentación en institución educativa. Exento
36 Luís Rafael Álvarez Servicio de alquiler de galpones. 12%
37 Marcos Antonio Sánchez
Servicio técnico en refrigeración, aires acondicionados y electricidad. 12%
91
Cuadro 28 (Cont.).
Nº Cliente Objetivo Alícuota
38 María Dorania Rosas
Servicio de alquiler y reparaciones de equipos de audio y videos profesionales y de telecomunicaciones. 12%
39 Oswaldo Antonio Meneses Ortíz
Servicio de mantenimiento y construcciones de electricidad, herrería y plomería. 12%
40 Productos Marinos Urbaez Venta de productos del mar. 8%
41 Restaurant Tasca Taberna Latina, C.A.
Elaboración y venta de comidas o menú, licores por copas, jugos naturales y refrescos. 12%
42 Rosse Steel Belleza y Glamour Madrid Servicio de peluquería. 12%
43 Suministros y Servicios Aliven, C.A. Servicio de gestión y cobranzas. 12%
44 Taller Diesel Ceogal Celis, F.P.
Servicio de reparación y mantenimiento de motores diesel. 12%
45 Transporte Edgar Cequea Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
46 Transporte y Suministros Julio Hernández
Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%
A partir del Cuadro 25 hasta el Cuadro 28 se puede observar las distintas
actividades de comercio realizadas de cada uno de los clientes como objeto
principal que deben cumplir ante la Administración Tributaria y de acuerdo a las
mismas, la alícuota impositiva que les corresponde a dichas actividades. La Ley
del IVA en su artículo 1 establece que este impuesto grava la enajenación de
bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes, es decir, que a
este impuesto no están sujetos los contribuyentes sino que depende de las
actividades de comercio que ellos realicen.
92
• Determinar las variaciones que presentan las declaraciones y el pago del
Impuesto al Valor Agregado respecto a la norma del IVA aplicadas por la
firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal
2012 en San Félix Estado Bolívar.
En la revisión realizada a los libros auxiliares y registros contables de cada
uno de los clientes, las declaraciones presentadas y el registro de facturación en
materia de IVA que la empresa realiza, se evidenció el incumplimiento de deberes
formales en algunos de estos.
Mediante la búsqueda de la información, en la documentación suministrada
por la empresa se puede observar que existe un grupo de tres (03) clientes en los
cuales no se cumplieron con las exigencias de la Administración Tributaria en
materia de registro en los libros de compras y su respectiva declaración.
En el caso de los ingresos, todos los clientes emiten sus facturas con todos los
requisitos exigido por la Ley, solamente dos (2) clientes incumplen con lo
establecido en la ley por falta de información fiscal y tributaria.
Por otra parte, se observa que uno (1) de los clientes incumple con el
requisito establecido por la Ley en materia de presentación y declaración ante la
Administración Tributaria, es decir, presentar información fuera de plazo.
Adicionalmente, se puede observar que uno (1) de los clientes no ha
cumplido con los compromisos de pago del IVA ante la Administración
Tributaria.
El incumplimiento de todos o algunos de los deberes formales establecidos en
las leyes fiscales venezolanas, ocasionan una serie de sanciones y multas cuyo
nivel de gravedad o severidad dependerá de la magnitud de desobediencia
tributaria.
En consecuencia, los clientes de la firma pueden ser sancionados o multados
en cualquier momento de no ponerse al día con la Administración Tributaria como
se muestra a continuación:
93
Cuadro 29
Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes formales del IVA
Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción
Cliente Nº 1
Ley del IVA Artículo 63: …la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):
1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Animales vivos destinados al matadero.
b) Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría.
c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
10 UT
Máx. 50
UT
De acuerdo al Cuadro 29 y la información suministrada, el cliente Nº 1 tiene
como actividad principal la Venta de carnes en estado natural. Para este tipo de
actividad la alícuota impositiva correspondiente es de 8%. En el mes de marzo
existe un error donde se muestra que el libro de ventas (Ver Anexo) esta realizado
en base a la alícuota impositiva del 12% lo cual fue declarado (Ver Anexo), esto
demuestra un ilícito tributario por presentar información errónea ante la
administración tributaria, que acarrea como consecuencia una sanción de 10 UT a
un máximo de 50 UT.
94
Cuadro 30 (Cont.).
Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción
Cliente Nº 2
Ley del IVA Articulo 34:…Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.
SENIAT:…Si se realizan tanto ventas internas gravadas como no gravadas, deberá hacer el prorrateo de sus créditos fiscales, a objeto de determinar los créditos efectivamente deducibles.
Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
10 UT
Máx. 50
UT
95
De acuerdo al Cuadro 30 y la información suministrada, el cliente Nº 2 tiene
como actividad principal la venta de víveres, carnicería, charcutería, cosméticos,
quincallería, utensilios del hogar y licores nacionales e importados. Para este tipo
de actividades las alícuotas impositivas correspondientes son de 8%, 12% y
productos exentos. En ninguno de los periodos impositivos del año fiscal 2012 les
fue realizado el prorrateo de sus créditos fiscales, lo cual se puede evidenciar en
sus libros y declaraciones de IVA (Ver Anexo), esto representa un ilícito
tributario ya que se incumple con los deberes formales por presentar información
errónea ante la Administración Tributaria y acarrea como consecuencia una
sanción de 10 UT a un máximo de 50 UT.
Cuadro 31 (Cont.).
Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción
Cliente Nº 3
Reglamento de la Ley del IVA Artículo 17: …Para tal efecto, deben incluirse entre otras, las siguientes prestaciones onerosas de servicios:
6. Servicios de preparación de alimentos con materias primas suministradas por el receptor del servicio. No incluye la venta de comidas preparadas, que constituye el hecho imponible de venta gravada de bienes muebles.
Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
10 UT
Máx. 50
UT
De acuerdo al Cuadro 31 y la información suministrada, el cliente Nº 3 tiene
como actividad principal la Venta de comida en general, jugos naturales y
refrescos, es decir, venta de comida preparada lista para el consumo. Para este tipo
de actividad la alícuota impositiva correspondiente es de 12%. En todos los
96
periodos impositivos del año fiscal 2012, las ventas fueron declaradas como
ventas exentas, lo cual se puede evidenciar en sus libros y declaraciones de IVA
(Ver Anexo), esto representa un ilícito tributario ya que se incumple con los
deberes formales por presentar información errónea ante la Administración
Tributaria y acarrea como consecuencia una sanción de 10 UT a un máximo de 50
UT.
Cuadro 32 (Cont.).
Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción
Cliente Nº 4
Reglamento de la Ley del IVA Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno…
Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
10 UT
Máx. 50
UT
De acuerdo al Cuadro 32 y la información suministrada, el cliente Nº 4
presenta en sus libros de compras del mes de mayo del año fiscal 2012 (Ver
Anexo) y en la declaración del mismo periodo (Ver Anexo), una factura de
compra que ya había sido registrada y declarada en el mes de marzo (Ver Anexo)
y declarada en ese periodo (Ver Anexo). El reglamento establece que las facturas
en los libros deben registrarse por orden cronológico, lo cual representa un ilícito
tributario ya que se incumple con los deberes formales por presentar información
errónea ante la administración tributaria y acarrea como consecuencia una sanción
de 10 UT a un máximo de 50 UT.
97
Cuadro 33 (Cont.).
Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción
Cliente Nº 5
Código Orgánico Tributario Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial deberán:
e) Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
Reglamento de la Ley del IVA Artículo 60: La obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más períodos…
Código Orgánico Tributario Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes
Orgánico Tributario Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
25 UT
Máx.
100 UT
5 U.T.
Máx. 25
U.T.
De acuerdo al Cuadro 33 y la información suministrada, el cliente Nº 5, se
muestra en el libro de Compra del mes de septiembre del año 2012 (Ver Anexo)
98
que fueron registradas facturas que no corresponden a dicho periodo de
imposición ya que son del año fiscal 2011, Enero y Febrero 2012 y otras del año
fiscal 2013, también se puede observar en el Certificado de declaración del
periodo impositivo del mes de Septiembre del año 2012 (Ver Anexo) que dicha
información fue declarada en el mes de marzo del 2013 (Ver Anexo), esto
representa dos ilícitos tributarios; primero por llevar los libros con atrasos
superiores a un mes lo cual acarrea una sanción de 25 UT a un máximo de 100
UT, y segundo por presentar las declaraciones fuera de plazo, acarreando como
consecuencia una sanción de 5 UT a un máximo de 25 UT.
Cuadro 34 (Cont.).
Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción
Cliente Nº 6
El reglamento de la Ley del IVA Artículo 60: La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias…
Código Orgánico Tributario Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
1% De lo
retrasado u
omitido.
De acuerdo al Cuadro 34 se puede observar en el Compromiso de Pago (Ver
Anexo) el cliente Nº 6 presenta omisión del pago de tributos en el periodo fiscal
2012 lo cual representa un ilícito material por el incumplimiento del plazo
pautado para cancelar ante las instituciones bancarias, esto acarrea como
consecuencia una sanción de 1% de lo retrasado u omitido.
99
• Evaluar las mejoras de los procedimientos de las declaraciones y pagos
del Impuesto al Valor Agregado aplicados por la firma contable Rondón
Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado
Bolívar.
Para la realización de este análisis solo se están tomando en cuenta las
características internas de la firma contable Rondon Márquez & Asociados, es
decir las fortalezas y debilidades.
Cuadro 36
Análisis de las Fortalezas y Debilidades que presenta el Departamento de
Contabilidad de la firma contable Rondón Márquez & Asociados.
Fortalezas Debilidades
1. El personal que realiza los procedimientos contables esta capacitado en un grado de instrucción profesional en Contaduría.
La empresa no adopta los cambios de los procedimientos que establece la Administración Tributaria por medio de cursos o seminarios para que estos estén actualizados en materia tributaria.
2. Los libros de Compra y Venta cumplen con requisitos exigidos por la Ley en materia de formalidad.
No existen manuales de procedimientos para el registro de los libros de Compra y Venta y los requisitos que se deben cumplir.
3. Todas las declaraciones fueron realizadas.
No existen manuales de procedimientos para el registro de las declaraciones de IVA.
4. La firma contable reconoce los errores cometidos.
No existe organización dentro de la firma contable para estar al día con la Administración Tributaria.
100
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
En este capítulo se presentan las conclusiones y recomendaciones de la
investigación realizada en la firma contable Rondón Márquez & Asociados, por lo
cuál se llego a lo siguiente:
• El desconocimiento de las leyes que rigen los tributos nacionales, en este
caso el IVA, se consideran un factor importante en el cumplimiento de las
normas tributarias.
• Fueron registradas facturas que no cumplen con los requisitos exigidos por
la Ley.
• Existen clientes que no han cancelado la cuota tributaria de periodos
impositivos.
• La firma no cuenta con un sistema contable actualizado para el registro de
facturas y realización de cálculos, ocasionando información errónea lo que
perjudica a la firma ya que la misma no puede cumplir con su objetivo
principal.
• En la investigación realizada se puede observar que existe una población
pequeña que presenta deficiencia de conocimientos en materia tributaria, lo
que en ocasiones trae fallas en el proceso de las actividades y sanciones
para los clientes.
101
Recomendaciones
Se le recomienda a la firma contable Rondón Márquez & Asociados lo
siguiente:
• Ofrecer capacitación al personal para que estos puedan cumplir con sus
funciones y lograr los objetivos de manera eficiente y eficazmente.
• Hacer notificaciones periódicas a los clientes que tienen la obligación
exigir las facturas legales al momento de realizar una compra.
• Explicarle a los clientes la importancia de cumplir con sus obligaciones
tributarias ya que deben cancelar el pago del tributo en las fechas que
corresponden para evitar las sanciones.
• Incorporar nuevos sistemas automatizados y utilizar una tecnología de
punta para mantener actualizada la información en materia fiscal y
tributaria para cumplir con la declaración y pago del IVA.
• Realizar y emitir manuales de procedimientos para el registro en los libros
de compra y venta y las declaraciones de IVA.
102
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