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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS CLIENTES EN EL AÑO FISCAL 2012 EN SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR Autores: Coa María Gómez Yurvelis Tutor: Franco Z. Alicia D. Noviembre, 2013

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE … · investigación es de tipo descriptiva y se aborda, a través, de un diseño de campo. La población esta conformada por un total de 552

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES

PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA

EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y

PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA

FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS

CLIENTES EN EL AÑO FISCAL 2012 EN SAN FÉLIX ESTADO

BOLÍVAR

Autores:

Coa María

Gómez Yurvelis

Tutor: Franco Z. Alicia D.

Noviembre, 2013

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES

PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA

EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y

PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA

FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS

CLIENTES EN EL AÑO FISCAL 2012 EN SAN FÉLIX ESTADO

BOLÍVAR

(Trabajo de Grado Presentado como requisito parcial para optar al Título de

Licenciado (a) en Contaduría Pública)

Autores:

Coa María

Gómez Yurvelis

Tutor: Franco Z. Alicia D.

Noviembre, 2013

ii

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES

PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA

COMITÉ TRABAJO DE GRADO

AVAL DELTUTOR PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

Por medio de la presente hago constar que he leído el Trabajo de grado elaborado

por el/los estudiante(s) Coa María y Gómez Yurvelis, Cédula de Identidad Nº

20.887.527 y 19.302.003, para optar al título de Licenciado(a) en Contaduría

Pública, cuyo título es Evaluación del Procedimiento de las Declaraciones y Pagos

del Impuesto al Valor Agregado aplicado por la Firma Contable Rondón Márquez

& Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar y

considero que el mismo cumple con los requisitos exigidos para ser evaluado por

el Comité de Trabajo de Grado de la Coordinación del Proyecto de Carrera de

Contaduría Pública.

En Ciudad Guayana a los 05 días del mes de noviembre de 2013.

Firma

____________________________

Franco Zapata Alicia D.

C.I. 8.921.285

iii

DEDICATORIA

A Dios mi fiel compañero, por la oportunidad de vivir, quien me guiado y

bendecido en cada paso que he dado en mi vida, él me ha dado la salud y la fuerza

necesaria para cumplir las metas que me he propuesto.

A mis padres, a quienes les debo la vida, por su apoyo incondicional en todo

momento. Los amo.

A mis hermanos, quienes me han servido de gran ejemplo para cumplir esta meta,

son los mejores hermanos del mundo.

A mi pequeña sobrina Victoria, quien es la luz en mi oscuridad, para que esto le

sirva de ejemplo y sepa que tendrá una segunda madre con quien contar.

A mi novio, quien ha sido fiel compañero en estos años de estudio, quien me dio

palabras de lucha cuando más lo necesitaba.

A mis familiares, quienes con su cariño de una u otra manera me han impulsado a

ser una profesional más en la familia.

A mis amigos y amigas del Proyecto de Carrera, con quienes compartí

conocimientos y estuvimos juntos en las buenas y en las malas para cumplir esta

meta, fueron un gran equipo de estudios.

María V. Coa R.

iv

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a mi Dios todo poderoso por haberme dado

vida y salud y permitir el haber llegado hasta este momento tan importante de mi

formación profesional.

Mi madre por haber sido un gran apoyo en mi vida y estar conmigo en cada paso

que doy, dándome de sus consejos, su cariño y su bendición cada día.

A mi padre por protegerme y darme el valor de las cosas, en los momentos que lo

necesite siempre estuvo ahí incondicionalmente.

A mi hermano mayor, un ejemplo a seguir, brindándome de su apoyo, su

confianza y su cariño.

Y mis hermanos menores sin ellos mi mundo sería gris.

A mi novio y amigo, por estar a mi lado apoyándome y sacándome una sonrisa

con sus ocurrencias.

Yurvelis del C. Gómez F.

v

AGRADECIMIENTO

Primeramente a mi Dios todopoderoso, que sin sus bendiciones no lo habría

logrado.

Mil gracias la Licenciada Alicia Franco, por sus conocimientos y todo el apoyo

recibido, por estar siempre dispuesta y atenta a las correcciones ante las dudas de

las diferentes actividades que realizábamos, por su valiosa colaboración y

orientarnos al mejor desarrollo del trabajo.

A la Licenciada Lesbia Rondon, por darme la oportunidad de unirme a su

organización, por brindarme su cariño, su experiencia y su confianza para realizar

esta investigación.

A mi compañera y amiga Yurvelis Gómez, con quien comparto esta gran meta,

por estar ahí conmigo en todo momento compartiendo conocimientos y estar

atenta de todo el desarrollo de nuestro trabajo. Fuimos un gran equipo.

Sin duda, a la Universidad Nacional Experimental de Guayana por abrirme las

puertas de esta casa de estudio, quien fue mi segundo hogar, por la oportunidad

que me dan al realizarme como una profesional más de este país.

Maria V. Coa R.

vi

AGRADECIMIENTO

A mi abuela Carmen Zapata, por sus consejos, sus bendiciones y su apoyo.

A mi abuela Erminia Flores, por sus bendiciones.

A mi prima Maicar la Palma, una hermana, una amiga siempre brindándome de su

apoyo agradezco a Dios por ponerla en mi camino, muchas bendiciones para ella.

A mi tutora Alicia Franco, por estar pendiente de mí, brindándome su apoyo, su

cariño y guiándome en mi trabajo realizado.

A mi tía Ismery, por sus consejos y estar ahí brindándome su apoyo.

A mi tío Donairo Salón, un segundo padre para mí porque en los momentos que

más lo necesite siempre estuvo ahí sin recibir un no por respuesta.

A mi tía Marina, por sus buenos consejos y su gran cariño.

A mis tíos: Mario, Manuel, Maritza, Betilde, Teresa y Adriana, por sus consejos,

por el gran cariño que me tienen y sin duda el bien que cada uno de ellos me

desean.

A mi vecina y buena amiga Isabel Martínez, por su gran aprecio que me

demuestra día a día.

A la familia, tanto ellos como mis padres, están al pendiente de todo lo que me

sucede y son también fuente de energía cuando los necesito estoy agradecida con

Dios por la gran familia que me dio y por la unión que hay en cada uno de ellos.

A mi amiga María Victoria, gran persona y muy buena compañera le pido a Dios

que la llene de muchas bendiciones y mucho éxito. Le doy gracias a Dios por

vii

ponerla en mi camino y ser una persona en quien confiar, se ha ganado mi respeto

mi cariño en tan poco tiempo, gracias por todo espero sigamos cosechando

nuestra amistad.

A mi amiga Zurimar Brito, mi primera y gran amiga le agradezco por estar

siempre conmigo en las buenas y en las malas, una amistad de siempre, gracias

por tu apoyo y tu lealtad.

Al Profesor José Herrera, por su gran apoyo y motivación para la culminación de

mi carrera, por su tiempo compartido.

Yurvelis del C. Gómez F.

viii

ÍNDICE GENERAL

pp.

ÍNDICE GENERAL…………………………………………………….. viii

LISTA DE CUADROS………………………………………………….. ix

RESÚMEN………………………………………………………………. xi

INTRODUCCIÓN………………………………………………………. 1

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA……………………………………….. 3

Planteamiento del problema………………………………………….. 3

Formulación del problema……………………………………………. 6

Objetivos de la investigación…………………………………………. 7

Justificación de la investigación……………………………………… 7

Alcance de la investigación…………………………………………... 8

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO………………………………….. 9

Antecedentes de la investigación……………………………………... 9

Bases teóricas………………………………………………………… 12

Marco normativo……………………………………………………... 65

Sistemas de Variables………………………………………………… 68

Definición de términos básicos……………………………………….. 73

CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO………………………. 75

Tipo de investigación…………………………………………………. 75

Diseño de la investigación……………………………………………. 76

Población y muestra…………………………………………………... 77

Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………….. 79

Técnicas de procesamiento y análisis general………………………... 80

CAPÍTULO IV: RESULTADOS………………………………………. 82

Presentación y análisis de los resultados……………………………… 82

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……... 100

Conclusiones…………………………………………………………... 100

Recomendaciones……………………………………………………... 101

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………. 102

ANEXOS………………………………………………………................. 104

ix

LISTA DE CUADROS

CUADRO DESCRIPCIÓN pp.

1 Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante

la Administración Tributaria………………………………….

51

2 Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir

comprobantes………………………………………………….

52

3 Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir

comprobantes………………………………………………….

53

4 Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar

libros y registros contables y especiales……………………...

54

5 Ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar

declaraciones y comunicaciones……………………………...

55

6 Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el

control de la Administración Tributaria………………………

56

7 Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el

control de la Administración Tributaria………………………

57

8 Ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y

comparecer ante la Administración Tributaria………………..

57

9 Revelación de información…………………………………… 58

10 Desacato a las órdenes de la Administración Tributaria……... 58

11 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 59

12 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 59

13 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 60

14 Incumplimiento de cualquier otro deber formal……………… 61

15 Ilícitos materiales…………………………………………….. 62

16 Ilícitos materiales…………………………………………….. 63

17 Ilícitos materiales…………………………………………….. 64

18 Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad………. 64

19 Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad………. 65

20 Sistema de variables…………………………………………. 70

21 Sistema de variables…………………………………………. 71

x

22 Sistema de variables…………………………………………. 72

23 Base de datos – Clientes de San Félix……………………….. 85

24 Base de datos – Clientes de Puerto Ordaz…………………… 86

25 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 88

26 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 89

27 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 90

28 Base de datos – Objetivo de la empresa y alícuota impositiva 91

29 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes

formales del IVA……………………………………………...

93

30 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes

formales del IVA……………………………………………..

94

31 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes

formales del IVA……………………………………………..

95

32 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes

formales del IVA……………………………………………..

96

33 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes

formales del IVA……………………………………………..

97

34 Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes

formales del IVA……………………………………………..

98

35 Análisis de las Fortalezas y Debilidades que presenta el

departamento de contabilidad de la firma contable Rondón

Márquez & Asociados………………………………………..

99

xi

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

COORDINACIÓN DE CONTADURÍA Y CIENCIAS FISCALES

PROYECTO DE CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA

EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LAS DECLARACIONES Y

PAGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICADO POR LA

FIRMA CONTABLE RONDÓN MÁRQUEZ & ASOCIADOS A SUS

CLIENTES EN SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR

Autor(s): Coa María, Gómez Yurvelis

Tutor: Franco Z. Alicia D.

Noviembre 2013

RESÚMEN

El objetivo de la investigación es evaluar el procedimiento de las declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado aplicado por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix estado Bolívar. Tiene como importancia la mejora de los procedimientos contables–tributarios de la firma procurando optimizar dichos procedimientos. La investigación es de tipo descriptiva y se aborda, a través, de un diseño de campo. La población esta conformada por un total de 552 planillas, simplificada por un muestro probabilístico mediante una fórmula estadística. Como técnica de recolección de datos: la observación directa y como instrumentos: bases de datos, lista de los clientes llevados en la firma, programas de cálculos y cuadros sinópticos. La investigación tiene como conclusión que existen irregularidades con relación a las declaraciones y pago del IVA puesto que existe desconocimiento de la Ley que rige este tributo.

Descriptores: Declaraciones del IVA, Pago del IVA, Libros de Compra y Venta del IVA

INTRODUCCIÓN

Venezuela ha sido dotada de inmensas reservas de petróleo y como producto

de los intercambios comerciales con otros países que no lo poseen, el mismo

dispuso de grandes cantidades de dinero para atender sus funciones propias, lo

que ha provocado el deterioro de las Finanzas Públicas.

Tal hecho, hizo ver a las autoridades de la República que esta situación no

podía mantenerse por más tiempo en los mismos términos y por ende, entre las

medidas correctivas a lo que estaba ocurriendo se planteó la reforma sustancial del

Sistema Tributario, tomando como referencia su aporte como factor de cambio en

materia de Administración Impositiva, con la creación de un sin número de leyes

nuevas y modificando las existentes, diseñando e implementando varios proyectos

para mejorar dicho sistema y de esta manera conseguir nuevos recursos

financieros; una de las herramientas diseñadas para recabar mayores ingresos a

corto plazo, tales como los Impuestos Indirectos como lo es el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), tema en estudio, específicamente el Procedimiento de

declaración y pago de IVA.

El propósito de la investigación es evaluar el procedimiento de la declaración

y pago del IVA, realizado por la firma contable Rondon Márquez & Asociados a

sus clientes, comparándolo con el procedimiento y el deber que estos deben

cumplir con lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Conforme a lo anterior, la firma contable Rondon Márquez & Asociados es

una de las principales proveedoras de servicios profesionales en el ámbito de

asesoramiento legal, contable, fiscal, financiero y administrativo en Ciudad

Guayana, en la misma se vienen presentando una serie de deficiencias en lo que

respecta al manejo de los procedimientos contables del IVA, por lo que se ha

creído conveniente realizar los estudios pertinentes, con la finalidad de analizar y

corregir dichos procedimientos.

El desarrollo del presente trabajo esta dividido en varios capítulos, orientados

a dar a conocer los diversos aspectos que influyen en la aplicación de los

procedimientos de las declaraciones y pago del IVA, estructurado de la siguiente

manera: Capítulo I El Problema: Planteamiento del problema, Formulación del

2

problema, Objetivos de la investigación, Justificación de la investigación y

Alcance de la investigación. Capítulo II Marco Teórico: Antecedentes de la

investigación, Bases teóricas, Marco normativo, Variables de estudio y Definición

de términos básicos. Capítulo III Marco Metodológico: Tipo de investigación,

Diseño de la investigación, Población y muestra, Técnicas e instrumentos de

recolección de datos y Técnicas de procesamiento y análisis general. Capítulo IV

Resultados: Presentación y análisis de los resultados y Capítulo V:

Conclusiones, Recomendaciones, Referencias bibliográficas y Anexos.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Durante la primera guerra mundial comenzó a conocerse y expandirse el

impuesto a las ventas. Este impuesto tiene su origen en el Tratado de Roma de la

Comunidad Económica Europea. Cuando se establece la necesidad de la creación

del Mercado Común, se hizo necesario que existiera un sistema de imposición

entre aquellos seis (6) primeros países que dieron el puntapié inicial de este

mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería, es decir, que los

bienes se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los

problemas tributarios de las aduanas.

Por ese motivo, se crea en el año 1962, un comité de expertos integrados por

los seis países que formaban el Mercado Común (Francia, Holanda, Bélgica,

Luxemburgo, Italia y Alemania); cinco años más tarde (1967), elaboran lo que se

dio llamar el Informe Newmark.

Solo tres años más tarde, el IVA llegó a América, y así los países: Colombia,

Ecuador, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay, sancionaron

sus leyes respectivas, todos dentro de la década de los años setenta (1970).

Por su parte Venezuela, en el año 1989 entra en un proceso de reforma

tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco

Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de mejoramiento de la

recaudación y modernización y fortalecimiento de las aduanas sustentados en un

nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación, dando lugar al IVA,

implementado según la Gaceta Oficial 33.304 el 24/09/1993.

Posteriormente, en 1994 bajo el mandato de Rafael Caldera, este impuesto se

convirtió en Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM); hasta

que el 05/05/1999 nuevamente retomara el nombre de IVA, esta vez bajo el

gobierno de Hugo Chávez, que con posteriores reformas dieron lugar a la vigente

Ley según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 5.212 el 26/02/2007.

4

Así pues, en Venezuela este impuesto es uno de los medios de mayor

obtención de ingresos del gobierno nacional, por lo cual ha sido objeto de

reformas destinadas al logro de los objetivos del sistema tributario. La LIVA,

establece en su artículo 1 que este impuesto grava la enajenación de bienes

muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios

aplicables en todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o

jurídicas y demás entes jurídicos.

Además, es recaudado por la Administración Tributaria, en Venezuela

designada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), el cual es el ente encargado por el ejecutivo nacional para

realizar la recaudación ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización de

los tributos controlando y ejerciendo una inspección sobre las actuaciones de los

contribuyentes, está facultado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias según normas y leyes establecidas luego de determinado el hecho

imponible.

Por consiguiente, los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la

Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la

fecha y la forma que establezca el Reglamento. También están obligados a

cumplir los deberes formales y obligaciones tributarias según las normas y leyes

establecidas.

El estado Bolívar es una zona comercial de gran relevancia del país,

motivado a que en ella se encuentran muchas empresas de comercio

independiente. El Código de Comercio conforme a lo establecido en su artículo 10

designa como comerciantes aquellos que teniendo la capacidad para contratar

hacen del comercio su profesión habitual, siendo la firma contable Rondón

Márquez & Asociados, calificada como tal estando sujeta al IVA por la prestación

de sus servicios.

Ésta, es una firma contable que cuenta con una experiencia de más de quince

(15) años en el mercado, y ha logrado una amplia reputación. Esta organización es

una de las principales proveedoras de servicios profesionales en el ámbito de

asesoramiento legal, contable, fiscal, financiero y administrativo en Ciudad

Guayana. Dentro de la estructura organizativa se cuenta con un (1) contador

5

público colegiado, un (1) administrador, dos (2) auxiliares contables, un (1)

auxiliar administrativo y una recepcionista. Actualmente cuenta con una cartera de

cuarenta y seis (46) clientes activos, de los distintos sectores de San Félix y Puerto

Ordaz del Municipio Caroní.

En la actualidad, en la firma contable Rondón Márquez & Asociados se

vienen presentando una serie de deficiencias específicamente en el manejo de los

procedimientos contables del IVA, debido a que en la misma se declaran alícuotas

impositivas erróneas, se declaran exentas las ventas de establecimientos de

comida rápida, no se está cumpliendo con el prorrateo de los créditos fiscales, se

declaran las mismas facturas en periodos distintos, existe evasión de IVA,

también se hacen declaraciones de IVA en destiempo y a la fecha no se han

realizado los pagos correspondientes de las declaraciones.

Esto se debe, a la inexistencia de un control interno para regular las

actividades diarias generadas al realizar los registros en el libro de compras de

IVA, libro de ventas de IVA y declaración de IVA, el cual dicte todas las pautas y

lineamientos para cubrir las necesidades del cliente y en oportunidades lograr

satisfacer las expectativas del mismo, siendo necesario evaluar los procedimientos

realizados por la firma en cuanto al registro de la información en los libros de

compra y venta y declaraciones del IVA, lo que no es cien por ciento confiable,

debido a la existencia de muchos errores por no poseer un control interno

permitiendo tener en orden todo lo relacionado a los registros contables con

respecto al IVA.

El problema tiene su origen en la falta de procedimiento confiable en el

manejo apropiado de los registros contables, existiendo la incertidumbre de saber

si la firma adopta los constantes cambios e implementación de nuevos

mecanismos por parte del SENIAT, creando un desequilibrio en las operaciones

de la firma, siendo desde este punto de vista afectada, situación que ha traído

como consecuencia multa a los clientes por parte de la Administración Tributaria

y la pérdida segura generada en los informes de gestión y los estados financieros

por la mala información suministrada.

De no solventar esta situación lo más pronto posible, se corre el riesgo de que las fallas y debilidades en el procedimiento de las declaraciones de IVA, se perpetúen. Por supuesto, esto traería consigo resultados negativos, más trabajo al

6

personal de contabilidad y problemas con los clientes de la firma, pudiendo ser multados. Conscientes de esta realidad, se ha creído conveniente realizar los estudios pertinentes, con la finalidad de analizar y corregir los procedimientos de las declaraciones y pagos del IVA.

Formulación del problema

Una vez planteado el problema, se hace necesario concretarlo. Esto se logra a

través de la formulación del problema. En este sentido se realiza la siguiente

pregunta de investigación:

¿Cómo mejorar los procedimientos de la declaraciones y pagos del impuesto

al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a

sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar?

Formulada la pregunta de investigación surgen las siguientes subpreguntas:

¿Cuál es la situación actual de los procedimientos de las declaraciones y

pagos del impuesto al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón

Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado

Bolívar?

¿Cuales son las variaciones que presentan las declaraciones y el pago del

impuesto al valor agregado respecto a la norma del IVA aplicadas por la firma

contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San

Félix Estado Bolívar?

¿De qué manera se pudiera mejorar los procedimientos del impuesto al valor

agregado aplicados por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus

clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar?

7

Objetivos de la investigación

Objetivo general

Evaluar el procedimiento de las declaraciones y pagos del Impuesto al Valor

Agregado aplicado por la firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus

clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar.

Objetivos específicos

1. Describir la situación actual de los procedimientos de las declaraciones y

pagos del impuesto al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón

Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado

Bolívar.

2. Determinar las variaciones que presentan las declaraciones y el pago del

impuesto al valor agregado respecto a la norma del IVA aplicadas por la firma

contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San

Félix Estado Bolívar.

3. Evaluar las mejoras de los procedimientos de las declaraciones y pagos del

impuesto al valor agregado aplicados por la firma contable Rondón Márquez &

Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado Bolívar.

Justificación de la investigación

La presente investigación se justifica, debido a que se han observado

desviaciones en materia de declaración de IVA en la firma; por lo tanto, busca

solventar el problema planteado para llegar a ser una firma contable de calidad

para satisfacer las necesidades de los clientes, implementando metas orientadas a

la mejora continua de sus servicios prestados; aparte de ser un ente solvente con

las declaraciones y pagos de los tributos y el cumplimiento de los deberes

formales establecidos por el Código Orgánico Tributario o por otras normas o

leyes tributarias. De igual manera esto realzará su imagen dentro del mercado de

los servicios, también fomentaría una óptima relación entre cliente y la firma.

8

Es por esto, que se desarrolla como respuesta a la necesidad inminente de

mejorar los procedimientos contables–tributarios. Procurando optimizar dichos

procedimientos, así facilitar una herramienta permitiendo solventar las debilidades

existentes, logrando alcanzar un buen funcionamiento de la firma en general.

Además, de brindar al personal actualización en materia tributaria y crear en

los clientes conciencia de la importancia del adecuado proceso contable en el pago

de los diferentes impuestos al estado, en el cumplimiento de los deberes formales,

y a su vez, verificar la veracidad de las operaciones y registros contables de las

mismas, a través de la revisión de los procedimientos del control interno

tributario.

Este estudio permite a interesados en el tema un acercamiento a enunciados

acerca de principios tributarios, asimismo sirve como soporte para futuras

investigaciones que presenten similitud con el contenido dado.

Desde el punto de vista práctico, es importante llevar a cabo esta

investigación ya que se presenta una oportunidad para los autores desarrollar y

ampliar conocimientos recibidos durante el proceso de aprendizaje en la

Universidad Nacional Experimental de Guayana.

Alcance de la investigación

Esta investigación es realizada en la firma contable Rondón Márquez &

Asociados ubicada en la Avenida principal Dalla Costa, Centro Comercial Dalla

Costa, Piso 01, Local 12 en San Félix Estado Bolívar, específicamente en el

departamento de contabilidad, con el objeto de mejorar los procedimientos

contables–tributarios para el año fiscal 2012, en base a la declaración y pago del

IVA de los clientes de dicha firma, ubicados en los distintos sectores de San Félix

y Puerto Ordaz, de modo que esto permita llevar los procedimientos apropiados

para los cálculos, declaraciones, enteramiento y registros de los pagos realizados

por la firma.

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Eyssautier (2002), define el marco teórico como “aquel modelo conceptual en

donde se describe la forma como se teorizan las relaciones entre varios factores

que han sido identificados como importantes para el problema” (p. 178).

Antecedentes de la investigación

Según Silva (2008), los antecedentes de la investigación “consisten en

describir los estudios precedentes relativos al problema planteado, realizados por

otros investigadores y que guardan alguna relación con nuestro problema en

estudio” (p. 65).

Luego de haber revisado diferentes investigaciones relacionadas con el tema

de estudio, se reconocen diferentes trabajos especiales de grado, los cuales se

presentan a continuación:

Como primera investigación se cita la elaborada por Quintero (2007), titulada

“Impacto Financiero de las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en el

Flujo de Efectivo de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DE CARONÍ, C.A”,

tiene como objetivo evaluar los efectos tributarios y financieros de las retenciones

de IVA en los estados financieros de la empresa CVG ELECTRIFICACION

CARONI, C.A., basada en la evaluación del proceso plasmado en la Providencia

Administrativa SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002,

publicadas en Gaceta oficial N°37.585 de fecha 5/12/2002.

Se apoya en una investigación de diseño tipo documental porque se desarrolla

en base a los datos registrados en los documentos, se utilizó como técnica la

observación directa y como instrumento una guía de observación, arroja como

conclusión que al no considerar las cuentas contables de IVA, la empresa posee

disponibilidad de efectivo para atender los pagos de otras obligaciones,

10

es decir, que la aplicación de las retenciones de IVA en el flujo de efectivo de

CVG EDELCA afecta negativamente la disponibilidad de efectivo.

La investigación mencionada se tomó en cuenta como antecedente, porque

aguarda una estrecha relación con algunas variables e indicadores abordados por

el autor en lo referente a las retenciones y a la teoría del IVA así como, en la

forma o proceso metodológico empleado en el desarrollo del trabajo académico

vinculado con el IVA.

Gaglio (2006), desarrolló un Trabajo de Grado denominado “Evaluación de

los Procedimientos Administrativos y Contables para la Declaración del Impuesto

al Valor Agregado al Centro Clínico LA PIRAMIDE, C.A, tuvo como objetivo

principal evaluar los procedimientos administrativos y contables para las

declaraciones del IVA del Centro Clínico LA PIRAMIDE, C.A., la investigación

fue tipo documental y de campo, por la utilización de leyes, reglamentos y libros

referidos al tema y también se tomaron datos de la empresa necesarios para el

desarrollo de la misma.

Concluyó en la existencia de irregularidades con relación a las declaraciones

informativas de IVA, puesto que habitualmente quedan ingresos sin declararse en

el periodo causados y deben exponerse en la declaración informativa siguiente.

El estudio conduce y orienta esta investigación, porque se consideran

importantes los flujogramas del proceso de declaración del IVA y la teoría

abordada, lo cual nos servirá de guía para la realización de la investigación.

Terán y Lastra (2008), realizaron una Trabajo de Grado titulado “Análisis del

cumplimiento de los Deberes Tributarios en el Impuesto al Valor Agregado de las

pequeñas y medianas empresas del Municipio San Francisco Estado Zulia”, la

cual tuvo como objetivo analizar el cumplimiento de los deberes tributarios sobre

el IVA del sector ferretero con base a lo establecido en el marco legal. El tipo de

investigación fue descriptiva y transversal bajo un diseño de campo, se utilizó

como técnica la encuesta y como instrumento el cuestionario.

Se concluyó en término general, que las empresas se encuentran en una

situación de regularidad en relación al cumplimiento de la normativa legal,

caracterizándose por concentrarse en su inscripción ante el registro de

información fiscal, utilizar y emitir facturas con los requisitos exigidos, tener una

11

clara precisión del tipo de contribuyente que representa y tener poca atención a las

formalidades referidas a la contabilidad, su registro y resguardo.

El estudio en cuestión, es una referencia importante para esta investigación

por el vínculo con el objeto de estudio de este trabajo permitiendo orientar en

cuanto a los procedimientos y deberes formales que deben cumplir los

contribuyentes al realizar las declaraciones del IVA.

Azocar (2006), ejecutó un trabajo de grado titulado “Diseño de un manual de

normas y procedimientos contables para la Fundación Luz del Mundo, Maturín

Estado Monagas”, el cual tuvo como objetivo principal diseñar un manual de

normas y procedimientos contables para la Fundación Luz del Mundo, verificando

si esta en concordancia con la naturaleza de la institución con los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y con las disposiciones legales.

La metodología empleada fue de tipo campo-documental, de nivel

descriptivo, se utilizaron como técnicas la observación directa y la encuesta y

como instrumentos fichas bibliográficas y el cuestionario respectivamente.

Una vez analizada la información, los resultados obtenidos arrojaron que la

empresa no cuenta con una estructura organizacional adecuada, ni muestra la

verdadera departamentalización de la áreas existentes y las actividades normales

de la entidad; también existe un debilitamiento en el ambiente de control interno,

por la ausencia del manual de normas y procedimientos contables. Igualmente se

observó debilidades en los registros y procedimientos contables de la empresa.

Se toma como referencia la anterior investigación, porque orienta con

respecto a manuales de procedimientos y el control interno aplicado dentro de la

empresa, además la teoría abordada sirve de guía en la realización de la

investigación.

12

Bases teóricas

Según Silva (2008) las bases teóricas se definen como “el resultado de una

esmerada revisión bibliohemerográfica. Se refiere a la exposición de un conjunto

actualizado de conceptos, definiciones, principios, postulados, entre otros, que

sustentan la teoría principal del tópico objeto de estudio” (p.65).

La Obligación tributaria

La obligación tributaria debe entenderse como la relación de orden jurídico

que surge entre el estado como sujeto activo y los contribuyentes y responsables

como sujetos pasivos, una vez ocurrido el hecho previsto en la Ley como

generador de la obligación tributaria.

Para Guiliani (2010), la obligación tributaria es:

…el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídico-tributaria y el fin último al cual tiende la institución del tributo. Es el objetivo principal de la actividad desarrollada por el Estado en el campo tributario (p.417).

En la legislación venezolana la obligación tributaria se encuentra establecida

en el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), en los siguientes

términos:

La Obligación Tributaria surge entre el estado, en las distintas expresiones

del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho

previsto en la Ley. La Obligación Tributaria constituye un vínculo de carácter

personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con

privilegios especiales.

Moya (2003), define la Obligación Tributaria como:

…un vínculo jurídico, en virtud del cual, una persona natural (sujeto pasivo) es decir el deudor, debe dar sumas de dinero por concepto de tributos y sus accesorios, al sujeto activo (Administración Nacional), ya que esta es la institución que administra, la cual está facultada por las disposiciones legales para hacer tal actuación, es decir, es el acreedor que actúa ejerciendo su poder tributario (p.157).

13

Elementos de la obligación tributaria en el IVA

Hecho Imponible

Según el artículo 3 de la LIVA (2007), constituyen hechos imponibles a los

fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios (p.1).

Sujeto Activo

El artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001), establece que “es

sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo” (p.4).

Es el ente público que tiene la capacidad de crear normas jurídicas tributarias,

bien sea la Asamblea Nacional, Asambleas Legislativas o Cámaras Municipales,

las cuales operan como órganos legisladores en los ámbitos territoriales que le

competen.

Luqui (2003), señala que “sólo cuando nace la obligación es que aparece el

fisco. A este sí se puede con propiedad llamar “sujeto activo” porque a su favor va

a nacer un crédito ligado a determinada obligación” (p.188).

El párrafo precedente índica que solamente al Fisco se le puede llamar sujeto

activo porque él si es el titular del crédito fiscal mientras que al Estado no se le

puede llamar sujeto activo porque éste es creador de la obligación.

En el IVA el sujeto activo esta representado por el SENIAT.

14

Sujetos Pasivos

El artículo 19 del Código Orgánico Tributario (2001), estable que “es sujeto

pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad

de contribuyente o de responsable” (p.5).

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se

puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en

definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

En el IVA los sujetos pasivos están representados por los contribuyentes o

responsables.

Contribuyentes ordinarios

El artículo 5 de la LIVA (2007), califica como contribuyentes ordinarios, a:

…los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas. A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes (p.3).

Contribuyentes ocasionales

De conformidad con el artículo 6 de la LIVA (2007), son contribuyentes

ocasionales:

…los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas (p.3).

15

Este tipo particular de contribuyente ha sido catalogado como tal por la

LIVA, en virtud de la realización no habitual de importaciones de bienes, como

podría ser el caso de un pasajero de avión que retorna al país con una cantidad de

equipaje cuyo valor sobrepasa el máximo establecido en la normativa aduanera

como “régimen de equipaje”, y que por lo tanto se verá obligado a cancelar el

IVA por concepto de importación del resto de los bienes que transporta.

Contribuyentes Formales

Considera Escalante (2005), que esta novedosa figura de contribuyentes

formales, “pareciera estar dirigida únicamente a facilitar el control, por parte de la

Administración Tributaria, de las operaciones que realicen tanto personas

naturales como jurídicas que ejerzan actividades que no se consideran gravadas

por el IVA por estar exentas o exoneradas” (p.83).

En este sentido, el artículo 8 de la LIVA (2007), establece que son

contribuyentes formales:

…los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas u exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria (p.4).

Responsables

El artículo 25 del Código Orgánico Tributario (2001), señala la segunda

categoría de los sujetos pasivos: “Responsables son los sujetos pasivos que, sin

tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley,

cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes” (p.6).

Los sujetos pasivos adquieren la denominación de Responsables en virtud de

que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con

prescindencia si son o no los “realizadores” del hecho imponible.

16

Seguidamente el artículo 27 del Código Orgánico Tributario (2001), establece

la clasificación tradicional de los sujetos pasivos responsables como Agentes de

Retención o Percepción:

Son responsables directos en calidad de Agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente (p.6).

El párrafo anterior, establece entre los sujetos pasivos de la relación jurídico-

tributaria, los responsables directos en calidad de agentes de retención o

percepción, es decir, las personas designadas por la Ley o por la Administración

previa autorización legal. Estos sujetos pasivos son definidos como los obligados

por efectos de la “delegación”, pueden ser designados por la Administración

Tributaria en aquellos casos en los cuales este órgano así lo considere. Ambos son

sujetos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena.

Villegas (2005), señala características de estos sujetos:

1. El agente de Retención es un deudor del Contribuyente o alguien que por su función pública, actividad se encuentra en contacto directo con un importe dinerario propiedad del contribuyente, donde éste le recibe y tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. 2. El agente de Percepción, es aquel que por su profesión u oficio, actividad se encuentra en una situación tal que le permita recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco (p.250).

Pero además, se observa que en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario

(2001), existe otra clasificación a la señalada anteriormente que son los

Responsables Solidarios, aclarando que el término de responsable fue discutido

por especialistas en la materia, pero en la obra de Villegas (2005), se señala que es

importante aceptar esta categoría de sujeto pasivo siempre y cuando se le añada el

adjetivo de “Solidario”. De tal forma que cuando se hable de Responsable

Solidario, se entenderá que no se está refiriendo ni al Contribuyente ni a otra

clasificación que exista.

17

Villegas (2005) concreta al respecto:

Si la Ley crea un responsable solidario, el destinatario legal del tributo permanece dentro de la relación jurídica bajo la denominación de contribuyente. Surge entonces un doble vínculo obligacional cuyo objeto (la prestación tributaria) es único. Ambos vínculos (fisco con contribuyentes y fisco con responsable solidario) son autónomos pero integran una sola relación jurídica por identidad de objeto. Por eso ambos vínculos, si bien autónomos (en el sentido de que el fisco puede exigir indistintamente a cualquiera de ambos sujetos pasivos la totalidad de la prestación tributaria), son interdependientes (en el sentido de que extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, queda también extinguida para el otro) (p.259).

Por su parte, la LIVA (2007), establece en su artículo 11, la posibilidad de la

Administración Tributaria de designar a determinadas personas como agentes de

retención y agentes de percepción. Asimismo, el Reglamento de la LIVA,

establece en su artículo 5 lo siguiente:

La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y a los receptores de ciertos servicios, identificándose con precisión dichos bienes o servicios (...). La designación de agentes de retención que haga la Administración Tributaria deberá recaer en personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad completa y que sean contribuyentes ordinarios del impuesto.

Como se observa, para la designación de agentes de retención del IVA, por

parte de la Administración Tributaria es necesario: (i) que se trate de compradores

o adquirentes de determinados bienes o servicios, teniendo que indicarse con

precisión los bienes y servicios cuya adquisición genera la retención del IVA y (ii)

que se trate de contribuyentes ordinarios del referido impuesto.

18

Base Imponible

De acuerdo con el Glosario de tributos internos del SENIAT (2009) la base

imponible es:

…el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto: 1. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: es el precio facturado del bien. 2. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto. 3. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA. 4. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso (p.1).

Alícuota impositiva

Según Brito (2009), la alícuota impositiva “se expresa en un tanto por ciento

que se será aplicada a la base imponible para determinar el impuesto causado por

un hecho imponible” (p.542).

Por su parte, el artículo 27 de la LIVA (2007), establece sobre las alícuotas

impositivas:

La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta, será de cero por ciento (0%) (p.14).

19

Además Brito (2009), señala sobre la alícuota reducida:

Se aplicará una alícuota reducida del 8%: 1. A la importación de ventas y alimentos y productos mencionados del artículo 63 de la ley tales como: 1.1. Animales vivos y destinados al matadero. 1.2. Ganado bobino, caprino, ovino y porcino para la cría. 1.3. Carne en estado natural, refrigerada, congeladas, saladas o en salmuera. 1.4. Manteca y aceites vegetales utilizados en la elaboración de aceites comestible. 2. Importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales. 3. Las prestaciones de servicios al poder público que no sean actos de comercios. 4. El transporte aéreo nacional de pasajeros (p.542).

La Ley de reforma parcial de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal

2009 establece lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2009 se fija en doce por ciento (12%), y la alícuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artículo 63 de la mencionada Ley que fija en ocho por ciento (8%). Queda a salvo actividades, negocios jurídicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley que estén exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alícuota distinta.

Impuesto: definición y clasificación.

Jurídicamente, como todos los tributos es una institución de derecho público,

por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en

virtud de su poder de imperio, por cuanto es un hecho institucional que va

necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad

privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el estado)

encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requieren gastos, y por

consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente

cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos

divisibles algunos a cambio como retribución.

20

Villegas (2005), define los impuestos como “las prestaciones en dinero o en

especies, exigidas por el estado en virtud del poder del imperio, a quienes se

hallan en las situaciones consideradas por la Ley como los hechos imponibles”

(p.69).

Tradicionalmente los impuestos se clasifican en directos e indirectos, por lo

que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado

por la legislación de cada país.

Tomando en cuenta la clasificación que realiza Moya (2003), se presenta la

siguiente clasificación:

1. Reales; No consideran la capacidad económica o la condición social del contribuyente. 2. Personales; Los impuestos en los que la determinación se realiza con participación directa del contribuyente, ejemplo, declaración jurada de bienes. 3. Directos; Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, de acuerdo a la capacidad contributiva, ejemplo; Impuesto Sobre La Renta. 4. Indirectos; Gravan el gasto o consumo indirectamente relacionado con la prestación de servicios de los servicios públicos, ejemplo el Impuesto al Valor Agregado. 5. Proporcionales; Los que mantienen relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada, con alícuota única. 6. Progresivos; Los que en relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. La alícuota aumenta a medida que aumenta el monto gravado (p.113).

Impuesto al Valor Agregado y sus características

En el artículo 1 de la LIVA (2007), se establece la creación de este impuesto:

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos económicos, públicos y privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley (p.1).

21

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que

tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso

económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la

realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.

Según Garay (2004), este impuesto presenta una serie de característica, las

cuales se mencionan a continuación:

1. Tiene principio de legalidad, ya que está establecido en una Ley, llamado principio de reserva legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una Ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: “NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE”. 2. Es un impuesto indirecto ya que graba los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3. Es un impuesto real ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4. Se puede decir, que es un “impuesto a la circulación” ya que graba los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico de los bienes. 5. No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final (p.8).

El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de

servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes en todo el territorio

nacional, en Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975, el IVA

reemplazó al impuesto nacional a las ventas también reemplaza a los impuesto

locales de actividades lucrativas.

Actualmente se ha reformado el sistema del IVA ampliando en ámbito de

aplicación de impuesto.

El IVA grava las ventas de bienes muebles, prestación de servicios

independiente, importación y exportaciones de bienes y servicios. Es aplicable a

todo el territorio nacional y deben pagarlo: Las personas naturales o jurídicas,

comunidades, sociedades irregulares o de hecho, consorcios y demás entes

jurídicos o económicos (públicos o privados).

Para la determinación del IVA la Ley establece el cálculo de impuesto

siguiendo las técnicas del valor agregado, ya que se calcula en múltiples etapas,

gravando solo la porción correspondiente al valor añadido, al precio de los bienes

22

o servicios a través de su paso por los siguientes eslabones de la cadena de

comercialización.

Al final el consumidor es el que absorbe el impuesto que fue pagado en toda

la cadena de comercialización del bien o servicio.

Reformas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela

El IVA ha sufrido varias reformas, resaltándose como los cambios más

relevantes en cada una de ellas las siguientes:

Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 1993: En fecha 1° de Octubre de

1993 comienza a regir por primera vez el IVA en Venezuela, este ordenamiento

jurídico entra con la vigencia del Decreto-Ley Nº 3.145 de fecha 16-09-93, Gaceta

Oficial Nº 35.304 del 29-09-93, dictado por el Presidente Ramón J. Velásquez

autorizado por el Congreso, con una alícuota de 10%. Después el 01/01/94 se

originó una reforma parcial de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, contenida

con el Decreto con fuerza de Ley y Rango de Ley Nº 3.315 del 27/12/93 (Gaceta

Oficial Nº 4.664 Extraordinario del 30/12/1993, la cual incluía:

(i) incremento del número de exenciones, con el propósito de abarcar un mayor número de bienes y servicios de la cesta básica y de carácter eminentemente social (azúcar, sal, servicios de salud, transporte aéreo nacional); (ii) establecimiento de una alícuota impositiva del 15%, para bienes y servicios suntuarios; y (iii) reducción de la base imponible para los servicios de transporte internacional, fijándola en un cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete vendido o emitido en el país (p.19).

La Ley de Impuesto Al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM)

de 1994: El 01/08/94 entro en vigencia el Decreto Ley 187 publicado en Gaceta

Oficial Nº 4.727 Extraordinario de fecha 27 de mayo de 1994, reformada

parcialmente en Gaceta Oficial Nº 36.095 de fecha 27 de noviembre de 1996.

El ICSVM, se basó íntegramente en la Ley derogada, con lo cual se conserva

la naturaleza del tributo como impuesto indirecto, aclarando que la diferencia

consistía en cuanto al establecimiento de una base de exención, en función de la

cual no calificarían como contribuyentes los comerciantes y prestadores de

servicios que no facturarán un mínimo anual de doce mil unidades tributarias y a

23

la discriminación del tributo en las facturas emitidas a las personas que no fuesen

contribuyentes ordinarios.

Badell (2005) comenta que:

La mayor innovación de este impuesto, consistía en “permitir que, en tales operaciones, impuesto y precio se confundieran en un solo concepto”. De esta manera, las personas naturales, no contribuyentes, compradoras o receptoras de servicios, “ignoraban igualmente que en el precio que pagaban por los bienes o servicios adquiridos, estaban soportando también el impuesto generado en la respectiva operación” (p.10).

La citada Ley fue reformada el 28/09/94 (Gaceta Oficial Nº 4.793

Extraordinario), con el fin de corregir y ampliar algunos supuestos exentivos

contenidos en el Decreto original. Igualmente, existió otra reforma desde el

25/07/96 (Gaceta Oficial Nº 36.007 de la misma fecha y reimpresa por error

material en la Gaceta Oficial NC 36.095 de 27/11/96), la cual abarcó aspectos más

diversos como: (i) reducción de la base de exención de 12.000 U.T. a 8.000 U.T.

(ii) inclusión de nuevos supuestos exentivos y ampliación de algunos supuestos de

no sujeción y de exención ya existentes; (iii) modificación del régimen aplicable a

los proyectos industriales en etapa preoperativa, eliminándose el mecanismo de

suspensión de uso de los créditos fiscales, e incrementándose la alícuota al 16.5%.

Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 1999: Se publica en la Gaceta

Oficial Nº 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, la Ley de Impuesto

al Valor Agregado vigente a partir del 1° de junio del mismo año. Así se deroga la

Ley de ICSVM y vuelve a incorporarse la LIVA, la alícuota se fija en el quince y

medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y

prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que

correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para

las exportaciones.

Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2000: En la reforma publicada en la

Gaceta Oficial Nº 37.002 de fecha 28 de julio de 2000, reimpresa por error

material en la Gaceta Oficial Nº 37.006 del 02 de agosto de 2000, vigente a partir

del 1° de agosto de ese año. Se reduce la alícuota impositiva general a catorce y

medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para

los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto

24

Libre del Estado Nueva Esparta, es decir, quedan exentos del impuesto, y se

mantuvo la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 2002: En la reforma de la Ley de

Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.480 del 09 de

julio de 2002, vigente a partir del 1° de agosto de 2002, se mantiene la alícuota del

catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las

exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para

la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.

Después la ley fue reformada y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.600

Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, por error material en Gaceta

Oficial Nº 5.601 Extraordinario, del 30/08/2002, vigente a partir del 1° de

septiembre del mismo año, mantiene las mismas alícuotas, indicando la aplicación

de la alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y

prestaciones de servicios a partir del 1° de enero de 2003.

Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2004: El 11 de agosto de 2004, se

publica en Gaceta Oficial Nº 37.999 la reforma de la Ley que establece el

Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 01 de septiembre de 2004.

La reforma estaba dirigida a la disminución de la alícuota del impuesto, al

quince por ciento (15%), modificación de las actividades exentas y la obligación

de soportar el impuesto por quienes realicen operaciones que no se encuentren

sujetas a éste, exención de los servicios médicos privados, alícuota especial del

ocho por ciento (8%) para actividades tales como importaciones y ventas de

alimentos y productos para consumo humano, concentrados para animales,

prestaciones de servicios a entes oficiales, el transporte aéreo nacional de

pasajeros, los responsables del pago y compensación de los excedentes retenidos

por este impuesto.

Ley de Impuesto Al Valor Agregado de 2005: Se reformó la Ley in

comento, con el propósito de disminuir la alícuota de 15% a 14%.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Impuesto Al Valor Agregado de 2007:

Se reformó la Ley in comento, con el propósito de disminuir la alícuota de 14% al

11%. Hasta el 30 de junio de 2007 y a partir del 01 de julio al 9%.

25

Pilares fundamentales en el Impuesto al Valor Agregado

IVA débito fiscal

Según artículo 28 de la LIVA (2007), “se entiende por débito fiscal la

obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, y se

determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la

correspondiente base imponible” (p.14).

En otras palabras el débito fiscal es el IVA del vendedor o el prestador de un

servicio, incorporando en la factura originada por cualquier transacción gravable.

El débito fiscal representa una obligación que el vendedor contrae con el

fisco nacional y que deberá pagar de acuerdo con las normas establecidas.

Ajuste al débito fiscal

De acuerdo con el artículo 36 de la LIVA (2007), para determinar el monto

del débito fiscal correspondiente al período de imposición:

1. Se deducirá: el valor de los bienes muebles, envases o depósitos envuelto o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el período de imposición, siempre que se demuestre que dicho valor fue previamente computado en el débito fiscal en el mismo período o en otro anterior y no haya sido descargado previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. 2. Se sumarán: los ajustes de los débitos fiscales derivados de las diferencia de precios, reajustes y gasto; intereses, incluso por la mora en el pago; las diferencias por la facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda, y, en general, cualquier suma trasladada a título de impuesto en la parte que exceda al monto que legalmente fuese procedente, a menos que se acredite que ella fue restituida al respectivo comprador, adquirente o receptor de los servicios (p.16).

IVA crédito fiscal

Para Brito (2009), el crédito fiscal “es el monto que el comprador de

cualquier bien o servicio debe pagar al vendedor de los mismos” (p.543).

26

En el artículo 29 de la LIVA (2007), señala que el débito fiscal “debe ser

trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes compren los bienes o

reciban los servicios, y estos están obligados a soportarlos” (p.14).

Es decir que, lo que para el vendedor es un débito fiscal para el comprador es

un crédito fiscal, condicionado a que ambos, que el vendedor y comprador sean

contribuyentes ordinarios.

Cuota del impuesto a pagar

Para Brito (2009), la cuota del impuesto a pagar será “el monto que resulte de

restar los débitos fiscales a los créditos fiscales ocurrido en cada mes calendario

que, para estos efectos, representa para el periodo de imposición” (p.544).

Deducción de crédito fiscal

Según el artículo 33 de la LIVA (2007):

…los créditos fiscales por la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios que correspondan a costos, gasto o egresos propios de la actividad habitual del contribuyente, podrán ser deducidos del débito fiscal generado por las ventas gravadas y las exportaciones sujetas a la alícuota impositiva cero (0) (p.15).

En tal sentido, se actuará como establece el artículo 34 de la LIVA (2007) y

el artículo 55 del Reglamento de la LIVA (1999), como sigue:

1. Cuando la empresa realiza solo operaciones de ventas gravadas: los créditos fiscales serán deducidos íntegramente, cuando se originen en la adquisición o importación de bienes o la resección de servicios nacionales o proveniente del exterior, utilizados sólo en la realización de operaciones gravadas. 2. Cuando sólo una parte de las compras es utilizada en la realización de operaciones gravadas: cuando los créditos fiscales procedan de adquisición de bienes, servicios nacionales o importados y sólo una parte de estos, es utilizada en operaciones de ventas gravadas, tales créditos fiscales podrán ser deducidos en la misma proporción que representen las ventas gravadas con respecto al total de las ventas (p.15).

27

Excedentes de crédito fiscal

Comenta Brito (2009):

…en los casos en el que el crédito fiscal de un periodo no fue totalmente compensado, el excedente resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que será traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su deducción total (p.545).

Retención del IVA

La retención constituye una obligación impuesta por la Ley a los sujetos

pasivos, de retener en el momento del pago o abono en cuenta, cierta fracción del

pago o abono y proceder a enterar a la Tesorería Nacional. De esta manera se

habla de la obligación de retener y enterar, siendo evidente que se trata de dos

obligaciones para el sujeto pasivo, una de hacer la retención y otra de dar, es

decir, de entregar la suma de dinero retenida a la Tesorería Nacional.

IVA a retener

De acuerdo con el artículo 3 de la Providencia Administrativa N°

SNAT/2002/1.455, “el monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio

facturado de los bienes y servicios gravados por el 75% de la alícuota impositiva

vigente, es decir, el 75% del IVA causado”.

Sin embargo el monto a retener será el 100% del impuesto causado cuando:

1. El monto de impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. 2. Cuando la factura no cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias. 3. Cuando el proveedor no esté inscrito en el registro de información fiscal.

En todo caso, para determinar el porcentaje de retención aplicable el agente

de retención deberá consultar en la Pagina Web www.seniat.gob.ve, para

confirmar que el proveedor se encuentra inscrito en el registro de información

fiscal y que tal número se corresponda con el nombre o razón social del proveedor

indicado en la factura o documento de equivalente.

28

Deducción del impuesto retenido de la cuota tributaria

Para Brito (2009):

…los proveedores deducirán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el periodo en que se practica la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el respectivo agente. De no tenerlo, la deducción podrá hacerla en los meses sucesivos hasta su descuento total. Si transcurrido tres periodos impositivos aun subsiste algún excedente por descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la devolución de dicho monto al SENIAT (p.546).

Declaración y pago del IVA

Según el artículo 47 de la LIVA (2007), señala que “los contribuyentes, y en

su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el

impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que

establezca el reglamento” (p.22).

En este sentido, el artículo 60 del Reglamento de la LIVA (1999), establece

que “tal declaración debe hacerse dentro de los 15 días continuos siguientes al

periodo de imposición utilizando la forma IVA 00030 habilitada al respecto”

(p.19).

Deberes formales de acuerdo al Código Orgánico Tributario

Los deberes formales están representados por todas aquellas obligaciones de

carácter formal que deben cumplir los sujetos pasivos, de conformidad con las

disposiciones establecidas en las leyes y demás normativas que regulan la materia

tributaria.

Los sujetos pasivos mencionados anteriormente tienen la obligación de dar

(pagar impuestos) así como también la obligación de hacer (cumplir con los

deberes formales establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano). En este

sentido, el artículo 145 del Código Orgánico Tributario (2001), establece:

29

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes y reglamentos: a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos y comunicando oportunamente sus modificaciones. c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o habilitación de locales. e. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas (p.41).

Requisitos para emisión de facturas legales

La Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 en su artículo 13,

establece que las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los

contribuyentes ordinarios del IVA, deben cumplir los siguientes requisitos:

30

1. Contener la denominación de “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº. hasta el Nº.". 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. 6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos. 7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor. 8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E). 9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. 11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable. 12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde. 13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las facturas. 14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. 16. Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

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También, el artículo 14 de la Providencia Administrativa

SNAT/2011/00071, establece los requisitos que deben cumplir las facturas

emitidas mediante Máquinas Fiscales:

1. La denominación “Factura”. 2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor. 3. Número consecutivo y único. 4. La hora y fecha de emisión. 5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E). La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada. 6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos. 7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. 8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable. 9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al menos, un espacio en blanco. 11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o

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razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura.

Libros del del Impuesto al Valor Agregado: deberes formales y requisitos

El Reglamento de la LIVA (1999), establece sobres los libros de Compra y

Venta, lo siguiente:

Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios. Artículo 71: Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente. Artículo 72: En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto. Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos. Artículo 73: Los contribuyentes que lleven los registros y libros citados en este Reglamento, en forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros. Artículo 74: La Administración Tributaria podrá establecer un modelo único, así como los medios y sistemas en que deben llevarse los Libros de Compras y de Ventas. De igual manera, podrá exigir que determinados tipos o categorías de contribuyentes lleven libros y registros especiales por su actividad económica, por la casa matriz y por cada una de sus sucursales o establecimientos.

33

En tal sentido, se cita el artículo 75 donde se mencionan los requisitos que los

contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin

retraso en el libro de compra:

1. La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera. De bienes y recepción de servicios y de la declaración de aduana presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. 2. El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcio y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas. 3. Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda. 4. El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. 5. El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

De igual manera, el artículo 76 del Reglamento de la LIVA (1999), señala

que los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos el libro de

ventas, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación. 2. El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcio y otros entes económicos y jurídicos, públicos o privados.

34

3. Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio. 4. El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. 5. El valor FOB (Free on board) del total de las operaciones de exportación.

Pasos para declarar vía web por el Portal del SENIAT

De acuerdo con el Manual de Usuario Sistema del Impuesto ala Valor

Agregado IVA (2010), los pasos para declarar son los siguientes:

1. Ingrese al sitio o Portal del SENIAT, a través de la siguiente dirección de

Internet www.seniat.gob.ve.

35

2. Seleccione en la sección Persona Jurídica o Natural ya sea el caso.

3. Ingrese su usuario y clave para ingresar al sistema.

4. Seleccione del menú principal Procesos Tributarios la opción Declaración IVA.

36

5. Seleccione la opción Regular o Sustitutiva ya sea el caso, e indique si realizó o

no operaciones de Venta y/o Compra en el período sujeto a la declaración.

6. Defina el período de la declaración seleccionando el mes y el año de la misma.

Presione el botón Continuar para avanzar, en caso contrario, presione el botón

Atrás.

37

7. Verifique la información presentada en pantalla y presione el botón SI para

continuar con el proceso de la declaración, en caso contrario, presione el botón

NO.

8. Coloque el monto total o parcial de las ventas en el campo Base Imponible en

caso de existir operaciones de ventas en el ítem 40 (ventas internas no gravadas).

38

9. Coloque el monto total de las ventas en el campo Base Imponible. En caso de

existir operaciones de ventas en los ítems 42 (ventas internas gravadas por

alícuota general), 442 (ventas internas gravadas por alícuota general mas

adicional) y 443 (ventas internas gravadas por alícuota reducida), el sistema

activará una segunda pantalla automáticamente.

10. Seleccione el valor del porcentaje de la alícuota, según la operación de venta

realizada e ingrese el monto de la misma.

39

11. Presione el botón Agregar para que el Sistema efectúe el cálculo

automáticamente.

12. Presione el botón Cerrar para que dicho monto sea trasladado al ítem

respectivo.

13. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego,

el botón Continuar para avanzar y registrar la información relacionada con los

Créditos Fiscales.

40

14. Agrupe las compras de acuerdo a su naturaleza y a la alícuota aplicable,

colocando en la casilla “Base Imponible” el monto total de las ventas

correspondientes casilla “Crédito Fiscal” el total del impuesto asociado. (Línea 10

al 16 de la Planilla virtual de Declaración).

15. Coloque el monto total o parcial de las compras en el campo Base Imponible

en caso de existir operaciones de compras en el ítem 30 (compras no gravadas y/o

sin derecho a crédito fiscal).

41

16. Coloque el monto total de las compras en el campo Base Imponible en caso

de existir operaciones de compras en los ítems 33 (compras internas gravadas por

alícuota general), 332 (compras internas gravadas por alícuota general más

adicional) y 333 (compras internas gravadas por alícuota reducida), el sistema

activará una segunda pantalla automáticamente.

17. Si se realizan tanto ventas internas gravadas como no gravadas, deberá hacer

el prorrateo de sus créditos fiscales, a objeto de determinar los créditos

efectivamente deducibles, utilizando a estos efectos las casillas correspondientes

(Línea 18 y 19 de la Planilla virtual de Declaración).

Por su parte el artículo 34 de la LIVA (2007), establece lo siguiente:

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente. Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae (p.15).

42

Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con lo

anteriormente establecido, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas

y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras

entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados

con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios

efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones privadas y no gravadas.

Si el contribuyente realiza operaciones mixtas, es decir, operaciones gravadas

y operaciones exentas y que además debe soportar créditos fiscales para el

ejercicio de sus operaciones debe realizar el prorrateo, de todos los créditos

fiscales comunes que son utilizados para realizar las operaciones tanto gravadas

como exentas, pero en este caso el la deducción se hará en una proporción igual al

porcentaje que el monto de las operaciones gravadas y exentas represente sobre el

total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de

imposición respectivo.

Los gastos comunes son gastos que no se pueden imputar directamente a

actividades exentas o no exentas, por tanto deben aplicarse al resultado del

ejercicio en función de porcentajes. Un ejemplo sería el consumo eléctrico, el

alquiler del local, servicio de agua, luz, teléfono, servicios contables y/o

administrativos.

Ejemplo:

Ingresos gravados: 5.000,00 Ingresos exentos: 10.000,00 Total ingresos: 15.000,00 Se divide 5.000,00/15.000,00=0.3333x100=33.33% Gastos Comunes:

Alquiler del local: 1.500,00 Servicios Contables: 1.000,00 Total gastos: 2.500,00 IVA de los gastos: 300,00 Se multiplica 300x33.33%=99.99

Gastos deducibles=200,01

Créditos fiscales producto de la aplicación de prorrata=99.99

43

18. En caso de existir ajustes a los Créditos Fiscales de períodos anteriores,

siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, deberán colocarse

en la casilla respectiva.

19. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego,

el botón Continuar para avanzar y registrar la información relacionada con los

Créditos Fiscales. El Sistema realizará en forma automática las operaciones

matemáticas correspondientes.

44

Autoliquidación

A continuación el sistema desplegará la sección de Autoliquidación, con la

cuota tributaria resultante del período:

1. En caso de que la cuota tributaria del período sea igual a cero por ser mayores

los créditos fiscales que los débitos, el sistema mostrará la diferencia en la casilla

“Excedentes de Créditos Fiscales para el mes siguiente” (línea 28 casilla 60).

2. De haber soportado retenciones de IVA, deberán relacionarse primero las

provenientes de períodos anteriores “Retenciones Acumuladas por descontar”;

luego las soportadas en el mismo período “Retenciones del Período”; y finalmente

las adquiridas a terceras personas “Créditos Adquiridos por Cesión de

Retenciones”. Si el contribuyente ha solicitado recuperación de excedente de

retenciones, se colocará el monto objeto de la misma en la casilla “Recuperación

de Retenciones Solicitado”.

Nota: Los campos correspondientes a las Percepciones de IVA en Aduanas

(Líneas 41 y 47) no son aplicables en la actualidad.

3. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego,

el botón Continuar para avanzar.

45

Declaración

A continuación el sistema desplegará la siguiente pantalla, la cual representa

la totalidad de los elementos de su declaración:

En la última línea de declaración (Total a Pagar) se reflejará el impuesto

resultante del período, si lo hubiere. Si está conforme haga clic en el botón

Registrar, a los efectos de arrojar la pantalla de resultado de la declaración

definitiva.

46

Una vez confirmada su declaración, el sistema le mostrará el resultado de la

misma.

Compromiso de pago

El Compromiso de Pago se emitirá solo para aquellos casos en que la

declaración genere monto a pagar, caso contrario, solo será emitido el Certificado

de Declaración:

47

1. Haga clic en el botón Página Principal y ubicado en el menú principal

Contribuyente, seleccione la opción Consultas/Compromisos de Pago.

2. Seleccione el tipo de impuesto que requiere consultar o mantenga la opción

que por defecto le muestra el sistema (Todos los Impuestos).

3. Coloque la Fecha Desde y la Fecha Hasta y presione el botón Consultar.

4. El sistema le mostrará en pantalla, la información asociada a los datos

ingresados anteriormente.

5. Haga clic sobre el campo Periodo para visualizar la Planilla de Pago.

6. Seleccione la opción por la cual desea efectuar el pago respectivo:

1. Manual (Planilla de Pago) o Electrónica. Por defecto el sistema tiene

seleccionada la Opción Manual. Esta opción le permite efectuar el pago de su

compromiso directamente en los Bancos. Presione el botón Imprimir y el sistema

mostrará el PDF del compromiso de pago y la opción de Imprimir. Imprima la

cantidad de cinco (05) planillas.

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2. Si selecciona la Opción Electrónica, el sistema le muestra el Banco que tiene

convenio con el SENIAT para realizar sus pagos.

49

Sanciones aplicadas al sujeto pasivo

Sanciones

Según el Glosario de tributos internos de SENIAT (2009), la sanción es la

“pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una Ley o

norma” (p.23). Es decir, es el castigo para aquellos individuos que obran en contra

de la Administración Tributaria y de la recaudación de tributos.

Ilícitos Tributarios

Según el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 80 se refiere a

“todos aquellos actos y acciones que van en contradicción o atentan contra las

normas tributarias” (p.19), es decir, que constituye una acción u omisión

violatorias de las normas tributarias. Estos ilícitos se pueden clasificar en:

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Para mayor análisis de estos ilícitos tributarios es necesario reflejar las

siguientes definiciones:

Ilícitos formales

Estos ilícitos ocurren debido al incumplimiento de los deberes formales, esto

puede causar perjuicio al fisco en materia de dinero, por lo tanto cuando los

contribuyentes incurren en un ilícito formal, las sanciones van desde multas en

unidades tributarias hasta clausura temporal del establecimiento. Las sanciones

generadas por este ilícito son:

1. Multas en unidades tributarias.

2. Clausura temporal del establecimiento.

50

Ilícitos relativos a la Especies Fiscales y Gravadas

Son aquellos ilícitos que son originados a través de la importación,

industrialización y comercialización de alcoholes, y sus especies, así como

también los cigarrillos y demás manufactura del tabaco, timbre fiscales etc. Las

sanciones generadas por este ilícito son:

1. Multas en unidades tributarias.

2. Comiso o retención.

3. Suspensión.

Ilícitos Materiales

Este ilícito se genera por no pagar puntualmente el impuesto del que se trate

así como otras formas que tiene que ir vinculadas con el dinero. Las sanciones

generadas por este ilícito son:

1. Multas en unidades tributarias

Ilícitos Tributarios sancionados con Penas Restrictivas de Libertad

El contribuyente que cometa este tipo de ilícito, va a hacer responsable por

todos sus actos, ya que la responsabilidad es personal, sin embargo podría

extinguirse de la obligación si se presenta las causas siguientes:

1. Muerte del autor principal.

2. Amnistía.

3. Prescripción.

Pero sin embargo, existen otras causales que eximen las responsabilidades

penales, como lo son:

1. No haber cumplido los 18 años.

2. Incapacidad mental.

3. Caso fortuito y fuerza mayor.

4. Obediencia legítima y debida.

5. Error de hecho y de derecho excusable.

51

6. Cualquier otra causa aplicable a las leyes tributarias.

Las sanciones generadas por este ilícito son:

1. Prisión

2. Inhabilitación del ejercicio u profesión

Sanciones según el ilícito ejecutado

El Código Orgánico Tributario (2001), establece las sanciones según los

ilícitos ejecutados, los cuales son los siguientes:

Cuadro 1

Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria (Art. 99 y 100)

Ilícito Sanción

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.

2. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias establecidas.

3. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

4. Proporcionar o comunicarla información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea

Multa de cincuenta unidades tributarias (50UT.) incrementada (50U.T) por cada nueva infracción hasta un máximo de (200 U.T)

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Cuadro 2

Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir comprobantes (Art. 99 y 101).

Ilícito Sanción

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

Multa de (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de (200 U.T.) en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.

Multa de 1 U.T., por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de 150 U.T. por cada periodo, si fuere el caso.

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes, cuando exista la obligación de emitirlos.

Multa de 1 U.T. a 5 U.T.

53

Cuadro 3 (Cont.).

Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir y exigir comprobantes (Art. 99 y 101).

Ilícito Sanción

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

Multa de 5 U.T. a 50 U.T.

54

Cuadro 4

Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y especiales (Art. 99 y 102).

Ilícito Sanción

1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Multa de 50 U.T., incrementada en 50U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 250 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.

2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas Correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Multa de 25 U.T., incrementada en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.

3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera

Multa de 25U.T., incrementada en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.

4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, soportes magnéticos o los micros archivos.

Multa de 25U.T., incrementada en 25U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. En el caso de impuestos indirectos más la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos, donde se constate la comisión del ilícito.

55

Cuadro 5

Ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 99 y 103).

Ilícito Sanción

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

Multa de 10 U.T, incrementada en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

5. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

Multa de 5 U.T., incrementada en 5 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Quien no la presente, multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. Quien la presente con retardo multa de 250 U.T. a 750 U.T.

56

Cuadro 6

Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria (Art. 99 y 104).

Ilícito Sanción

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite

2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.

4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

Multa de 10 U.T., incrementada 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo 50 U.T.

5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabado que se realice en el local del contribuyente.

6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

Multa de 10 U.T., incrementada 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo 50 U.T. y además le será revocada la respectiva autorización.

57

Cuadro 7 (Cont.).

Ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria (Art. 99 y 104).

Ilícito Sanción

8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

Multa de 10 U.T., incrementada 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo 50 U.T. y además le será revocada la respectiva autorización.

9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

Multa de ciento cincuenta 150 U.T. a 500 U.T., sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código (requerir el auxilio del Resguardo Tributario Nacional)

10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

Multa de 300 U.T. a 500 U.T.

Cuadro 8

Ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria (Art. 99 y 105).

Ilícito Sanción

1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.

2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.

Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), incrementada en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un Máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

3. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), incrementada en diez (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta (50 U.T.).

58

Cuadro 9

Revelación de información (105-Parágrafo Único).

Ilícito Sanción

1. Funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma.

Multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de la Responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

2. Funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia

Multas de quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

Cuadro 10

Desacato a las órdenes de la Administración Tributaria (Art. 99 Y 106).

Ilícito Sanción

1. Reaperturar un establecimiento comercial o industrial o la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

2. Destruir o alterar de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden a o judicial.

3. Utilizar, sustraer, ocultar bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, cuando se hallan adoptado medidas cautelares.

Multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).

59

Cuadro 11

Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).

Ilícito Sanción

1. Incumplir cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario.

Multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).

Cuadro 12

Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).

Ilícito Sanción

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

Multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta unidades tributarias (150 a 350 U.T.) y comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y especies relacionadas con la industria clandestina sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el artículo 116 (prisión).

2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

Multa de cien a doscientas cincuenta unidades tributarias (100 a 250 U.T.) y comiso de las especies gravadas.

3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

Multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.) y el comiso de las especies fiscales.

60

Cuadro 13 (Cont.).

Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).

Ilícito Sanción

4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria

Multa de (50 a 150 U.T.) y la retención preventiva de las especies gravadas cuando obtenga la autorización. Si dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses el interesado no obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere denegada por la Administración Tributaria, aplica lo dispuesto en los artículos 217, 218 y 219 de este Código (comiso de mercancía)

5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

Multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.

6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

Multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.

61

Cuadro 14 (Cont.).

Incumplimiento de cualquier otro deber formal (Art. 99 Y 107).

Ilícito Sanción

7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales es para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

Multa de 100 a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.

8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

Multa de 100 a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso.

10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

11. Vender especies fiscales sin valor facial.

Multa de cien a trescientas unidades tributarias (100 a 300 U.T.).

12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

Multa de cien a trescientas unidades tributarias (100 a 300 U.T.).

62

Cuadro 15

Ilícitos Materiales (Art.109 al 114).

Ilícito Sanción

1. Quien pague con retraso los tributos debidos (Artículo 110).

Multa del uno por ciento (1%) del tributo debido.

Nota: Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo 111 (Artículo 110).

2. Quien mediante acción u omisión cause una disminución ilegítima de los ingresos

tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales

Multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 (prisión).

Excepciones: Párrafo 1: La multa no procede cuando los avalúos administrativos no aumenten el valor en más de una cuarta parte. Párrafo 2: Cuando el reparo es aceptado la multa es solamente del

10%.

63

Cuadro 16 (Cont.).

Ilícitos Materiales (Art.109 al 114).

Ilícito Sanción

3. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado (Artículo 112-1).

Del 10% al 20% de los anticipos omitidos

4. Incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado (Artículo 112-2).

Con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso

5. Por no retener o no percibirlos fondos (Artículo 112-3).

Del 100% al 300% del tributo no retenido no Percibido.

6. Por retener o percibir menos de lo que corresponde (Artículo 112-4).

Del 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Reducirán a

la mitad, en

los casos

que el

responsable

en su

calidad de

agente de

retención o

percepción,

se acoja al

reparo

dentro de

los 15 días

hábiles a su

notificación

Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, (112), procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.

64

Cuadro 17 (Cont.).

Ilícitos Materiales (Art.109 al 114).

Ilícito Sanción

7. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas (Artículo 113).

Multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código (prisión).

8. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devolución (Artículo 114).

Multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 (prisión).

Cuadro 18

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art.116).

Ilícito Sanción

1. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior (2.000 U.T.)

Prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

2. Ejecutar la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Prisión de seis (6) meses a siete (7) años. aumentada de la mitad a dos terceras partes

3. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a

(100 U.T).

Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años

65

Cuadro 19 (Cont.).

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art.116).

Ilícito Sanción

4. Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido.

Prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

5. Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros.

Prisión de tres (3) meses a tres (3) años.

Marco normativo

Para Silva (2008), el marco normativo “comprende un conjunto de leyes,

reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas, entre otros, que sustentan el

marco jurídico de la investigación” (p. 65).

En tal sentido el marco normativo que fundamenta la presente investigación

está conformado por lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye una

fuente directa en materia tributaria. En ella se plasman los fundamentos que rigen

al legislador para desarrollar y ampliar dichos fundamentos a través de leyes.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue

publicada en Gaceta Oficial No 5.453 del 24 de marzo de 2000 (Segunda

66

Versión), previa publicación en Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de

1999 (Primera Versión), la cual se reimprimió por error material.

Después en febrero del 2009 fue publicada en Gaceta Oficial el

Extraordinario N° 5.908 con la enmienda N° 1 aprobada por el pueblo soberano

mediante el referendo constitucional.

En la Carta Magna se garantiza la coordinación y armonización de las

distintas potestades tributarias, define principios, parámetros y limitaciones,

especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los

tributos.

Las disposiciones establecidas en ella están orientadas a la justa distribución

de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente,

atendiendo a los principios tributarios establecidos, definidos anteriormente, velar

por la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la

población, y se sustenta para ello en un sistema eficiente para la recaudación de

los tributos.

Código Orgánico Tributario

El Código Orgánico Tributario fue publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

En este código se establecen las disposiciones aplicables a los tributos nacionales

relacionadas con las obligaciones tributarias, los sujetos, sanciones y las

relaciones jurídicas derivadas de ellos. En su artículo 12 establece, que están

sometidos a este Código los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras de

seguridad social y demás contribuyentes especiales.

Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento

Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.625 del 13 de febrero de 2007 y el

Reglamento General del decreto con fuerza y rango de Ley que establece el

Impuesto al Valor Agregado publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 5.363

de fecha 12 de julio de 1999.

67

La LIVA, establece el hecho imponible, según el artículo 3 donde refleja que

el hecho imponible constituye el presupuesto de naturaleza jurídica o económica,

fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria.

La Base Imponible es definida por Quintana (2000) como:

…la aplicación de una alícuota impositiva a una expresión numérica del hecho imponible, y esa operación da como resultado un monto de tributo a pagar por el sujeto pasivo de la relación. Dicha magnitud, que viene imperiosamente definida en la Ley, constituye lo que se ha dado en llamar base imponible, la cual requiere tener, para hacer posible la aplicación de una alícuota o porcentaje, un carácter numéricamente pecuniario, esto es, debe reflejar una cantidad determinada de dinero (p.67).

La LIVA (2007), en su artículo 20 establece que “la base imponible en estos

casos estará compuesta por el precio facturado del bien, siempre que no sea menor

del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este

último precio”, también contempla la base imponible para los precios de mercado,

alcoholes y tabacos así como también los casos de bienes importados y para los

servicios.

Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071

Mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071 publicada en

Gaceta Oficial en Caracas, en noviembre de 2011 establece las normas que rige la

emisión de factura, órdenes de entrega o guía de despacho, notas de debito, nota

de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados de conformidad con la

normativa que regula la tributación nacional retribuida al SENIAT.

En virtud de las referidas providencias el régimen previsto será aplicable a:

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil

quinientas unidades tributarias (1500 U.T.)

3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), que sean contribuyentes

ordinarios del IVA.

68

Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), que no sean contribuyentes

ordinarios del IVA únicamente cuando emitan factura que deben ser empleadas

como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio,

conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre La Renta. El resto de las

facturas emitidas por las personas a la que hace referencia este numeral, deberán

emitirlas conforme a lo dispuesto en la providencia administrativa N°

SNAT/2003/1.677 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela N°37.561 del 31 de marzo del 2003.

Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677

Mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 publicada en

Gaceta Oficial en Caracas en marzo del 2003 establece las obligaciones que deben

cumplir los contribuyentes formales del IVA.

Los contribuyentes formales deberán dar cumplimiento a las disposiciones de

esta Providencia.

Se entiende por contribuyentes formales, los sujetos que realicen

exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del IVA.

Sistema de variables

Según Arias (2006), “las variables representan una característica o cualidad;

magnitud o cantidad, que pueden sufrir cambios y que es objeto de análisis,

medición, manipulación o control en una investigación” (p.57), es decir, la

variable constituye la característica de un objeto de investigación que puede ser

medida, además revisten gran importancia para la investigación.

Definición conceptual

Una vez identificadas las variables es necesario definirlas con precisión. La

definición conceptual es de índole teórica, mientras que la operacional da las

69

bases de medición y la definición de los indicadores. Por su parte Palella y

Martins (2006), la definen como “se limita a explicar el significado de la variable

utilizando palabras conocidas” (p.78).

Definición operacional

Luego de definir las variables se procede a operacionalizarlas de manera que

puedan ser observadas y medidas. Sobre este aspecto Balestrini (2006), expresa

“que una variable implica seleccionar los indicadores, contenidos de acuerdo al

significado que se ha otorgado a través de sus dimensiones a la variable en

estudio” (p.114).

En la definición operacional se especifican los procedimientos que describen

las actividades que un observador debe registrar para poder medir la variable.

Indica las formas en las que se aplicará una variable independiente y como se

medirá esta última.

70

Cuadro 20

Sistema de variables

Objetivos Específicos Variables Dimensión Indicadores Fuentes Técnicas Instrumentos

Describir la situación actual

de los procedimientos de las

declaraciones y pagos del

Impuesto al Valor

Agregado aplicados por la

firma contable Rondón

Márquez & Asociados a sus

clientes en el año fiscal

2012 en San Félix Estado

Bolívar.

-Procedimiento

para la

declaración y

pago del Impuesto

al Valor

Agregado.

-Compras

mensuales.

-Ventas

mensuales.

-Comprobantes

de Retención

del Impuesto al

Valor

Agregado.

-Libro de

Compra del

Impuesto al

Valor

Agregado.

-Libro de Venta

del Impuesto al

Valor

Agregado.

-Declaración

electrónica.

-Facturas.

-Libro de

compra del

Impuesto al

Valor

Agregado.

-Libro de Venta

del Impuesto al

Valor

Agregado.

-Observación

directa.

-Listas de clientes.

-Base de datos.

71

Cuadro 21 (Cont.).

Objetivos Específicos Variables Dimensión Indicadores Fuentes Técnicas Instrumentos

Determinar las variaciones

que presentan las

declaraciones y el pago del

Impuesto al Valor

Agregado respecto a la

norma del IVA aplicadas

por la firma contable

Rondón Márquez &

Asociados a sus clientes en

el año fiscal 2012 en San

Félix Estado Bolívar.

-Procedimiento

para la

declaración y

pago del Impuesto

al Valor

Agregado, según

normativa del

IVA.

-Libro de

Compra del

IVA.

-Libro de

Venta del IVA.

-Comprobantes

de Retención

del IVA.

-Declaración

del IVA.

-Nivel de

cumplimiento

en el Libro de

Compra.

-Nivel de

cumplimiento

en el Libro de

Venta.

-Nivel de

cumplimiento

en las

declaraciones

de IVA.

-Ley del

Impuesto al

Valor

Agregado.

-Libros de

Compra y

Venta del

Impuesto al

Valor

Agregado.

-Portal

SENIAT.

-Observación

directa.

-Cuadro Sinóptico.

-Programa de

calculo Excel.

72

Cuadro 22 (Cont.).

Objetivos Específicos Variables Dimensión Indicadores Fuentes Técnicas Instrumentos

Evaluar las mejoras de los

procedimientos de las

declaraciones y pagos del

Impuesto al Valor

Agregado aplicados por la

firma contable Rondón

Márquez & Asociados a sus

clientes en el año fiscal

2012 en San Félix Estado

Bolívar.

-Mejorar el

procedimiento

para la

declaración y

pago del Impuesto

al Valor

Agregado.

-Libro de

Compra del

IVA.

-Libro de

Venta del IVA.

-Comprobantes

de Retención

del IVA.

-Declaración

del IVA.

-Corregir el

procedimiento

en el Libro de

compra del

IVA.

-Corregir el

procedimiento

en el Libro de

Venta del IVA.

-Corregir el

procedimiento

en la

declaración de

IVA.

-Ley de

Impuesto al

Valor

Agregado.

-Observación

directa.

-Análisis de

Fortalezas y

Debilidades de la

Firma.

73

Definición de términos básicos

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional

para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses,

sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de

fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás

disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3)

Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere

procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción

ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los

sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de

oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración

Tributaria recae sobre SENIAT.

Agente de percepción: toda persona designada por la Ley, que por su

profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de

impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.

Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función

pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos

u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al

Fisco Nacional.

Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio

anual a efectos contables y fiscales.

Clausura del establecimiento: Se refiere a un cierre ya sea de manera

temporal, parcial o definitiva por los propietarios cuando cometan un ilícito

tributario.

Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los

agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le

practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en

cuenta y la cantidad retenida.

Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,

otorgada por la Ley.

74

Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,

concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

Factura: documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita

que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura

recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida

o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los

gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y, en su caso, las

cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda devengar.

Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende

todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos

fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y

verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes,

respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de

sus obligaciones.

Máquinas fiscales: máquinas registradoras, puntos de venta, o impresoras,

que contengan una unidad de memoria fiscal y cumplan con las disposiciones

sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos.

Multa: son aquellas penas que son realizadas en forma pecuniaria o en

dinero, ya sea porque se produjo una falta delictiva, de policía, administrativa y

civiles.

Pago: medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o

especie que se debe.

Prisión: no es más que la cárcel u otro establecimiento penitenciario donde

están alojados los privados de libertad, ya sea como detenido, procesado o

condenados.

Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento

de una ley o norma.

75

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

La metodología refleja la estructura lógica y analítica de los diferentes

métodos empleados en las investigaciones, teniendo como objetivo definir y

describir las estrategias, técnicas, procedimientos y herramientas que facilitan la

recopilación de la información, al mismo tiempo contribuirán a la resolución de la

situación planteada al inicio de la investigación.

En virtud de lo cual, Sabino (2009), comenta: “es el procedimiento o

conjunto de procedimientos que se utilizan para obtener conocimientos

científicos, al modelo de trabajo o pauta general que orienta la investigación”

(p.31).

Tipo de investigación

Sabino (2009), señala:

…una investigación descriptiva busca medir, interpretar o evaluar diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. Desde el punto de vista científico describir es medir, un estudio descriptivo que selecciona cada una de ellas en forma independiente para así analizar lo que se está investigando (p.121).

De acuerdo con los objetivos formulados, la investigación está enmarcada en

la modalidad de investigación de carácter descriptivo porque la base de datos a ser

analizados son tomados de la fuente directa de la realidad, es decir, los datos son

suministrados por el departamento de contabilidad de la firma, arrojados por sus

sistemas informáticos, donde se reflejan día a día las declaraciones efectuadas por

los auxiliares y se encuentran involucrados en el problema plantado, lo que

permite conocer la realidad de la situación

76

Según Hernández, Fernández y Baptista (2008), la investigación descriptiva

“es aquella que busca especificar las propiedades importantes de personas, grupos,

comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis” (p.86).

Los estudios de tipo descriptivos acuden a técnicas específicas para la

recolección de la información como son la observación, la entrevista y

cuestionarios, también puede utilizarse informes o documentos. Igualmente el

diseño metodológico comprende una revisión de documentos, textos y fuentes

legales que orienten la propuesta y esto gracias a los datos verídicos de la

realidad, que permitan un diagnóstico de la situación que se vive y sirvan como

base para la elaboración de las estrategias.

En este sentido debe entenderse que la investigación descriptiva tiene su base

en la información recabada a fin de interpretar el hecho social investigado, de

donde surge un análisis e interpretación de los datos obtenidos, este tipo de

investigación trasciende los límites de la recolección de datos, ya que imprime al

estudio elementos interpretativos en la descripción de los resultados.

Diseño de la investigación

La presente investigación se ubica en un diseño de campo, al respecto, Sabino

(2009), dice que la investigación de campo:

Se basa en informaciones o datos primarios, obtenidos directamente de la realidad, o innegable valor reside en que permita cerciorarse al investigador de las verdaderas condiciones en que se han conseguidos sus datos haciendo posible su revisión y codificación en caso de que surjan dudas al respecto de su calidad, esto en general, garantiza un mayor nivel de confianza para el conocimiento de la información obtenida (p.94).

De tal aseveración se deduce que la investigación de campo se basa en las

diferentes investigaciones y datos que son obtenidos directamente de la realidad lo

que garantiza un mayor valor de confiabilidad de esto, además que permite

cerciorarse de la realidad de la fuente de datos lo que conduce a una revisión y

codificación si llegase a surgir dudas al respecto.

77

Población y muestra

La firma cuenta con una cartera de 46 clientes activos, ubicados en los

distintos sectores de San Félix y Puerto Ordaz, a cada uno de estos les fue

realizada su correspondiente declaración mensual en el periodo fiscal 2012, es

decir, que por cada cliente se estudiarán 12 planillas de IVA.

En la presente investigación la población se determina por ser una población

finita y estará comprendida por el total de planillas declaradas en el periodo fiscal

2012 de cada uno de los clientes, es decir 552 planillas.

En su efecto, Silva (2008), expresa que la población:

Está determinada por ciertas características que las distinguen; por lo tanto, el conjunto de los elementos que posean esas características se denomina población o universo, y se le define como la totalidad del fenómeno a estudiar, cuyas unidades de análisis poseen características comunes, las cuales se estudian y dan origen a los datos de la investigación (p.96).

Por su parte Eyssautier (2002), señala que la muestra es un determinado

número de unidades extraída de una población por medio de un proceso llamado

muestreo, con el fin de examinar esas unidades con detenimiento; la información

resultante se aplicara a todo el universo (p.196).

El tamaño de la muestra está relacionado con el objetivo del estudio y las

características de la población; asimismo, con los recursos y el tiempo que se

disponga.

Por su parte Silva (2008), comenta que existen dos (2) técnicas de muestreo

como lo son el muestreo probabilístico y muestreo no probabilístico:

El muestreo probabilístico es aquel que cada elemento de la población tiene la misma oportunidad o probabilidad de ser elegido para formar parte de la muestra, en cambio, el muestreo no probabilístico es aquel que no ofrece todos los elementos de la población una oportunidad conocida de ser incluidos en la muestra (p.100).

78

Para el cálculo de la muestra intervienen 4 factores:

1) Nivel de confianza: se refiere al porcentaje de confianza con que se desea generalizar los datos a la población total. Para sustituir los valores en la fórmula se procede a dividir el porcentaje/100 para obtener la porción y dicha porción debe dividirse entre 2 y el resultado obtenido hay que buscarlo en la tabla áreas bajo la curva normal. 2) Nivel de precisión: se refiere al porcentaje de error o margen de tolerancia que se está dispuesto aceptar en la generalización. Los investigadores consideran que de 4% a 6% es un nivel aceptable. 3) Nivel de variabilidad: se refiere a determinar la probabilidad de que se realice o no el evento, las posiciones a favor o en contra, la afirmación o negación del evento. Se suele dar un valor simbólico a la variabilidad: se usa p para indicar las posiciones a favor y q para las posiciones en contra. Cuando no se posea suficiente información sobre la probabilidad del evento, se le asignan los máximos valores: p= 0,50; q= 0,50 la suma de p+q siempre debe ser igual a 1. 4) Tipo de población: el cálculo del tamaño de la muestra varía de acuerdo con el tipo de población. Hay dos tipos: Infinita: cuando no se conoce el número exacto de unidades que conforman la población. Finita: cuando se conoce el número de elementos que conforman la población. Para el cálculo de la muestra de una población finita se usara la fórmula estadística basada en la tabla Áreas bajo la Curva Normal tipificada de 0 a Z:

Dónde:

n= Tamaño de la muestra

Z= Nivel de confianza

p= Variabilidad positiva

q= Variabilidad negativa

N= Población

E= Nivel de precisión o error

Sustituyendo los valores en la fórmula, tenemos:

n= ¿?

Z= 85% = 0,425 = 1,44

p= 0,50

q= 0,50

79

e= 5%= 0.05

N= 552

El tamaño de la muestra para esta investigación es de 151 planillas a estudiar.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para Silva (2008), esta sección hace referencia al “proceso que se seguirá para

la búsqueda de la información y de los instrumentos que se utilizarán para tal fin”

(p.91).

Las fuentes a través de las cuales se obtienen los datos para el estudio son

primarias y reales, porque son recogidos de forma directa y en la fuente, la

información constituida por las cifras de las declaraciones de IVA que reposan en

la firma contable Rondón Márquez & Asociados. Por lo tanto es utilizada como

técnica de recolección de datos la siguiente:

La observación directa: Es una de las técnicas más importantes que se utilizan

en cualquiera de las modalidades de investigación. Puede ser definida como el

examen atento de los diferentes aspectos de un fenómeno a fin de estudiar sus

características y comportamiento dentro del medio donde se desenvuelve. La

observación se realiza por medio de sentidos; en ocasiones el investigador

también utiliza instrumentos científicos con los cuales se pueda dar mayor

precisión a un objeto estudiado.

Por su parte Zorrilla (2006), comenta:

Algunos autores entienden por observación como expresión de la capacidad del sujeto investigador de ver las cosas, verlas u observarlas con métodos, con una preparación adecuada; solo de esta manera el observador centra su atención en el aspecto que le interesa, uniendo su sentido a los instrumentos que le ayuden a afirmar sus percepciones (p.67).

Como instrumentos de recolección de datos, son utilizados los siguientes:

80

Lista de clientes: es un documento utilizado para nombrar a

la enumeración que se lleva a cabo con un cierto propósito, en este caso una lista

de los clientes a estudiar.

Base de datos: es un almacén de datos relacionados con diferentes modos de

organización. Una base de datos representa algunos aspectos del mundo real,

aquellos interesados por el autor. Se diseña y almacena datos con un propósito

específico. Con la palabra “datos” se hace referencia a hechos conocidos que

pueden registrarse, como ser números telefónicos, direcciones, nombres, entre

otros.

Programa de cálculo Excel: es un formato de aplicaciones que permite

trabajar en una tabla o un conjunto con datos alfanuméricos organizados en un

sistema de Filas y Columnas, cuya conjunción es conocida simplemente

como Celda y pueden ser de tamaño variable, asignado por el usuario mediante el

programa que permite editarlas.

Cuadros sinópticos: es una forma de expresión visual de ideas o textos

ampliamente utilizados como recursos instruccionales, comunican la estructura

lógica de la información. Son estrategias para organizar el contenido de

conocimientos de manera sencilla y condensada.

Análisis FODA: es una metodología de estudio de la situación de una

empresa o un proyecto, analizando sus características internas (Debilidades

y Fortalezas) y su situación externa (Amenazas y Oportunidades) en una matriz

cuadrada.

Técnicas de procesamiento y análisis general

La técnica de análisis empleada en esta investigación, está referidas a la

técnica de tipo y cualitativa. En base a este criterio tomado donde se partió con un

criterio lógico el momento cuando se encontraron las fallas, cualitativamente

porque se estudiaron las características relacionadas con el proceso y están

representadas o tabulados los datos a través de tablas y cuadros.

Según Catacora, F. (2008), el análisis cualitativo “es aquel que se realiza

demostrando las cualidades de los procesos determinando los elementos o factores

81

que lo rodean. Se realiza de una forma oportuna, eficiente y eficaz, buscando

siempre la veracidad de la misma” (p.56).

La presente investigación, es de carácter descriptivo enmarcado en un diseño

de campo. Cuenta con una población de tipo finita la cual esta conformada por un

total de 552 planillas de IVA realizadas en el periodo fiscal 2012.

Para la misma se utilizará un muestro probabilístico mediante una fórmula

estadística, el cual después de ser formulada arroja un total de 151 planillas de

IVA a estudiar.

En su efecto, es utilizada como técnica de recolección de datos la observación

directa como fuente fundamental de información, permitiendo analizar y describir

los hechos ocurrentes dentro de la firma y los procedimientos realizados para la

declaración del IVA. Para esta técnica se utilizan como instrumentos de

recolección de datos: base de datos, lista de los clientes llevados en la firma,

programas de cálculos y cuadros sinópticos con el fin de obtener todos los datos e

información necesaria para la tabulación de los datos.

La información recopilada se encuentra organizada y presentada en cuadros y

tablas respectivamente.

82

CAPÍTULO IV

RESULTADOS

Presentación y análisis de los resultados

En este capítulo se presenta el desarrollo de cada uno de los objetivos

específicos ya planteados, los cuales permitieron elaborar la revisión de los

procesos contables de la firma Rondón Márquez & Asociados, por tal motivo es

necesario comparar de forma detallada el proceso de declaración del IVA con lo

que establece la normativa legal.

Los resultados del análisis, se presentan gracias a la muestra tomada de la

firma contable Rondón Márquez & Asociados en San Félix estado Bolívar,

específicamente en el departamento de contabilidad.

• Describir la situación actual de los procedimientos de las declaraciones y

pagos del Impuesto al Valor Agregado aplicados por la firma contable

Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San

Félix Estado Bolívar.

La firma contable Rondón Márquez & Asociados, es susceptible al siguiente

impuesto de Ley, que debe declarar a sus clientes como parte de la obligación

tributaria ante el SENIAT. Este es:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Actualmente la firma cuenta con cuarenta y seis (46) clientes activos los

cuales desarrollan distintas actividades de comercio independiente ubicados en los

distintos sectores de San Félix y Puerto Ordaz. Los mismos se presentan a

continuación:

83

Lista de Clientes

1. Alsimeca, C.A.

2. Autoservicios Vector Vallenilla, F.P.

3. Batiheladas y Bokdos Tibi, C.A.

4. Betty Omaira Prato Rincón

5. Constructora Franco, F.P.

6. Diesel Inyección Milennium, C.A.

7. Distribuidora Maderas Mariño, F.P.

8. Estructuras Cargos, C.A.

9. El Líder Multiservicios, C.A.

10. Fundación Cultural Orikuare, C.A.

11. Graciela Rondon

12. Grecia Boutique, C.A.

13. Inversiones Lucero, S.R.L.

14. Inversiones Transporte José Rodríguez

15. Inversiones Transporte Freddy Rodríguez

16. Inversiones Graciel Mawis y Algo Más, C.A.

17. Inversiones Morel Isa Lunch, C.A.

18. Josefina De La Cruz Pérez

19. Luís Rafael Álvarez

20. Luís José Velásquez Romero

21. Marcos Antonio Sánchez

22. Maria Dorania Rosas Diseño y Comunicación Visual

23. Moyerka, C.A.

24. Multiservicios y Suministros Zormore, F.P.

84

25. Multiservicios 1405, C.A.

26. Operaciones Y Servicios Ángel Sandoval

27. Oswaldo Antonio Meneses Ortiz

28. Pollos A La Broaster Khervin, C.A.

29. Productos Marinos Urbaez

30. Refrigeración Viamonte, C.A.

31. Restaurant Tasca Taberna Latina, C.A.

32. Rosse Steel Belleza Y Glamour Madrid

33. Servicios Pedmar, C.A.

34. Suministros y Servicios Aliven, C.A.

35. Supermercado Y Licorería La Patria, C.A.

36. Súper Llantas Guayana, C.A.

37. Taller De Latonería Emma, C.A.

38. Taller Diesel Ceogal Celis, F.P.

39. Transporte Edgar Cequea

40. Transporte y Servicios A.M.M., C.A.

41. Transporte y Servicios Américos, C.A.

42. Transporte y Servicios Gutiérrez González

43. Transporte y Servicios Mujíca Márquez

44. Transporte y Servicios Río Grande, C.A.

45. Transporte y Suministros Julio Hernández

46. Variedades Velásquez

85

Cuadro 23

Base de Datos – Clientes de San Félix

Nº Cliente RIF Ubicación

1 Autoservicios Víctor Vallenilla, F.P. V-08277723-3 Urb. Raúl Leoni

2 Constructora Franco, F.P. V-10685500-1 Sector Guaiparo

3 Distribuidora Maderas Mariño, F.P. V-05398879-9 San J. de Cacahual

4 Estructuras Cargos, C.A. J-29499014-2 Sector Bella Vista

5 El Líder Multiservicios, C.A. J-29740766-9 Los Sabanales

6 Fundación Cultural Orikuare, C.A. J-30895398-9 Urb. Andrés Bello

7 Graciela Rondon V-13215195-0 Sector El Roble

8 Inversiones Lucero, S.R.L. J-30343613-7 Sector El Centro

9 Josefina De La Cruz Pérez V-08179501-7 Clínica Humana

10 Luís José Velásquez Romero V-6719663-1 Luís H. Higuera

11 Moyerka, C.A. J-31101252-9 Sector Guaiparo

12 Mult. y Suministros Zormore, F.P. V-04044832-9 Pinto Salinas

13 Multiservicios 1405, C.A. J-40104881-1 Roble por Fuera

14 Operaciones y Serv. Ángel Sandoval V-04937043-8 Urb. Manoa

15 Pollos A La Broaster Khervin, C.A. J-29996541-3 Sector 11 de Abril

16 Refrigeración Viamonte, C.A. J-40045907-9 Sector 11 de Abril

17 Servicios Pedmar, C.A. J-31348305-2 Roble por Fuera

18 Supermercado y Lic. La Patria, C.A. J-30502336-0 Roble por Fuera

19 Súper Llantas Guayana, C.A. J-29998482-5 Zona Ind. 25 de Marzo

20 Taller De Latonería Emma, C.A. J-29797012-6 Luís H. Higuera

21 Transporte y Servicios A.M.M., C.A. J-29375315-5 San J. de Cacahual

22 Transporte y Serv. Américo, C.A. J-31113690-8 C.C. Dalla Costa

23 Transp. y Serv. Gutiérrez González V-03727188-4 Sector Buen Retiro

24 Transporte y Serv. Mujíca Márquez V-05890543-3 Sector Buen Retiro

25 Transporte y Serv. Río Grande, C.A. J-30955166-3 Urb. José T. Mgas.

26 Variedades Velásquez V-16024706-8 Sector El Centro

86

Cuadro 24

Base de datos – Clientes de Puerto Ordaz

Nº Cliente RIF Ubicación

1 Alsimeca, C.A. J-30526422-8 Urb. Caura

2 Batiheladas y Bokdos Tibi, C.A. J-29945778-7 C.C. Naraya

3 Betty Omaira Prato Rincón V-09130617-0 Urb. Villas

4 Diesel Inyección Milennium, C.A. J-30957504-0 Zona Industrial UD-321

5 Grecia Boutique, C.A. J-31768113-4 C.C. Alta Vista

6 Inversiones Transporte José Rodríguez V-11632936-7 Urb. Orinoco

7 Inversiones Transporte Freddy Rodríguez V-10493105-3 Urb. Core 8

8 Inv. Graciel Mawis y Algo Más, C.A. J-29883504-4 Urb. Unare I

9 Inversiones Morel Isa Lunch, C.A. J-29883515-0 UCAB Guayana

10 Luís Rafael Álvarez V-04028573-0 Urb. Los Mangos

11 Marcos Antonio Sánchez V-12762678-9 Urb. Los Olivos

12 María Dorania Rosas V-11619601-4 Terrazas de Atlántico

13 Oswaldo Antonio Meneses Ortíz V-04933985-9 Conjunto Resid. la Churuata

14 Productos Marinos Urbaez V-13178511-5 Urb. los Olivos

15 Restaurant Tasca Taberna Latina, C.A. J-29625443-5 Urb. Villa Bolivia

16 Rosse Steel Belleza y Glamour Madrid V-08895900-7 Sector Castillito

17 Suministros y Servicios Aliven, C.A. J-29881322-9 Urb. Mendoza

18 Taller Diesel Ceogal Celis, F.P. E-81401334-3 Zona Industrial Matanzas

19 Transporte Edgar Cequea V-04940373-5 Urb. Villa Betania

20 Transporte y Suministros Julio Hernández V-04562008-1

Zona Industrial Matanzas

La información presentada en el Cuadro 23 y en el Cuadro 24 demuestra que

la firma cuenta con un número de 26 clientes ubicados en los distintos sectores de

87

San Félix, y, a su vez 20 clientes ubicados en los distintos sectores de Puerto

Ordaz, además, el Registro de Información Fiscal de cada uno de los clientes con

el objeto de verificar que los mismos cumplen con la normativa legal de estar

registrados ante la Administración Tributaria como lo establece el Código

Orgánico Tributario en su artículo 145 numeral 1 de Inscribirse en los registros

pertinentes, aportando los datos y comunicando oportunamente sus

modificaciones.

88

Cuadro 25

Base de Datos – Objetivo de la Empresa y Alícuota impositiva

Nº Cliente Objetivo Alícuota

1 Autoservicios Víctor Vallenilla, F.P.

Venta de lubricantes y accesorios para vehículos y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%

2 Constructora Franco, F.P. Servicio de construcción de obras civiles a en general. 12%

3 Distribuidora Maderas Mariño, F.P.

Venta y distribución de madera o cualquier otro producto forestal. 12%

4 Estructuras Cargos, C.A.

Venta de lubricantes y accesorios para vehículos y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%

5 El Líder Multiservicios, C.A.

Venta de lubricantes y accesorios para vehículos y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%

6 Fundación Cultural Orikuare, C.A.

Servicio de talleres de cultura, educación y deporte. 12%

7 Graciela Rondon Servicio de administración. 12%

8 Inversiones Lucero, S.R.L. Venta de artículos de papelería y adornos para fiestas. 12%

9 Josefina de la Cruz Pérez Servicio Médico. Exento

10 Luís José Velásquez Romero

Servicio de mantenimiento y construcciones en electricidad, herrería y plomería. 12%

11 Moyerka, C.A. Venta de vehículos usados y repuestos automotrices. 12%

12 Multiservicios y Suministros Zormore, F.P.

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos y venta de lubricantes y accesorios para vehículos. 12%

89

Cuadro 26 (Cont.).

Nº Cliente Objetivo Alícuota

13 Multiservicios 1405, C.A.

Venta de repuestos y servicios de reparación y mantenimiento de refrigeración automotriz, domestica e industrial. 12%

14 Operaciones y Servicios Ángel Sandoval

Venta y servicios de reparación de piezas metalmecánica. 12%

15 Pollos a la Broaster Khervin, C.A.

Venta de comida en general, jugos naturales y refrescos. 12%

16 Refrigeración Viamonte, C.A.

Venta de repuestos de refrigeración comercial, industrial residencial y automotriz. 12%

17 Servicios Pedmar, C.A.

Venta de materiales para la construcción y servicios de mantenimiento de construcciones civiles y eléctricas. 12%

18 Supermercado y Licorería La Patria, C.A.

Venta de víveres, carnicería, charcutería, cosméticos, quincallería, utensilios del hogar y licores nacionales e importados.

Exento, 12%y 8%

19 Súper Llantas Guayana, C.A.

Venta de cauchos, rines, repuestos automotrices, auto periquitos y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos. 12%

20 Taller De Latonería Emma, C.A.

Servicio de reparación, reconstrucción de latonería y aplicación de pintura para vehículos. 12%

21 Transporte y Servicios A.M.M., C.A.

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

22 Transporte y Servicios Américo, C.A.

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

23 Transporte y Servicios Gutiérrez González

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

90

Cuadro 27 (Cont.).

Nº Cliente Objetivo Alícuota

24 Transporte y Servicios Mujíca Márquez

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

25 Transporte y Servicios Río Grande, C.A.

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

26 Variedades Velásquez Venta de ropa y accesorios para damas. 12%

27 Alsimeca, C.A.

Alquiler de sillas, mesas, lencerías y todo lo relacionado con las agencias de festejos. 12%

28 Batiheladas y Bokdos Tibi, C.A.

Venta de batidos de helados, helados dulces, pasapalos, aperitivos, canapés, postres y bocadillos. 12%

29 Betty Omaira Prato Rincón Servicio médico. Exento

30 Diesel Inyección Milennium, C.A.

Venta, reparación y mantenimiento de bombas de inyección, inyectores diesel y repuestos diesel en general. 12%

31 Grecia Boutique, C.A. Venta de ropa para damas. 12%

32 Inversiones Transporte José Rodríguez

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

33 Inversiones Transporte Freddy Rodríguez

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

34 Inversiones Graciel Mawis y Algo Más, C.A.

Venta de comida en general, jugos naturales y refrescos. 12%

35 Inversiones Morel Isa Lunch, C.A.

Servicio de alimentación en institución educativa. Exento

36 Luís Rafael Álvarez Servicio de alquiler de galpones. 12%

37 Marcos Antonio Sánchez

Servicio técnico en refrigeración, aires acondicionados y electricidad. 12%

91

Cuadro 28 (Cont.).

Nº Cliente Objetivo Alícuota

38 María Dorania Rosas

Servicio de alquiler y reparaciones de equipos de audio y videos profesionales y de telecomunicaciones. 12%

39 Oswaldo Antonio Meneses Ortíz

Servicio de mantenimiento y construcciones de electricidad, herrería y plomería. 12%

40 Productos Marinos Urbaez Venta de productos del mar. 8%

41 Restaurant Tasca Taberna Latina, C.A.

Elaboración y venta de comidas o menú, licores por copas, jugos naturales y refrescos. 12%

42 Rosse Steel Belleza y Glamour Madrid Servicio de peluquería. 12%

43 Suministros y Servicios Aliven, C.A. Servicio de gestión y cobranzas. 12%

44 Taller Diesel Ceogal Celis, F.P.

Servicio de reparación y mantenimiento de motores diesel. 12%

45 Transporte Edgar Cequea Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

46 Transporte y Suministros Julio Hernández

Servicio de transporte de carga a nivel nacional. 12%

A partir del Cuadro 25 hasta el Cuadro 28 se puede observar las distintas

actividades de comercio realizadas de cada uno de los clientes como objeto

principal que deben cumplir ante la Administración Tributaria y de acuerdo a las

mismas, la alícuota impositiva que les corresponde a dichas actividades. La Ley

del IVA en su artículo 1 establece que este impuesto grava la enajenación de

bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes, es decir, que a

este impuesto no están sujetos los contribuyentes sino que depende de las

actividades de comercio que ellos realicen.

92

• Determinar las variaciones que presentan las declaraciones y el pago del

Impuesto al Valor Agregado respecto a la norma del IVA aplicadas por la

firma contable Rondón Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal

2012 en San Félix Estado Bolívar.

En la revisión realizada a los libros auxiliares y registros contables de cada

uno de los clientes, las declaraciones presentadas y el registro de facturación en

materia de IVA que la empresa realiza, se evidenció el incumplimiento de deberes

formales en algunos de estos.

Mediante la búsqueda de la información, en la documentación suministrada

por la empresa se puede observar que existe un grupo de tres (03) clientes en los

cuales no se cumplieron con las exigencias de la Administración Tributaria en

materia de registro en los libros de compras y su respectiva declaración.

En el caso de los ingresos, todos los clientes emiten sus facturas con todos los

requisitos exigido por la Ley, solamente dos (2) clientes incumplen con lo

establecido en la ley por falta de información fiscal y tributaria.

Por otra parte, se observa que uno (1) de los clientes incumple con el

requisito establecido por la Ley en materia de presentación y declaración ante la

Administración Tributaria, es decir, presentar información fuera de plazo.

Adicionalmente, se puede observar que uno (1) de los clientes no ha

cumplido con los compromisos de pago del IVA ante la Administración

Tributaria.

El incumplimiento de todos o algunos de los deberes formales establecidos en

las leyes fiscales venezolanas, ocasionan una serie de sanciones y multas cuyo

nivel de gravedad o severidad dependerá de la magnitud de desobediencia

tributaria.

En consecuencia, los clientes de la firma pueden ser sancionados o multados

en cualquier momento de no ponerse al día con la Administración Tributaria como

se muestra a continuación:

93

Cuadro 29

Ilícitos y sanciones por incumplimiento de los deberes formales del IVA

Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción

Cliente Nº 1

Ley del IVA Artículo 63: …la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):

1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Animales vivos destinados al matadero.

b) Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría.

c) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

10 UT

Máx. 50

UT

De acuerdo al Cuadro 29 y la información suministrada, el cliente Nº 1 tiene

como actividad principal la Venta de carnes en estado natural. Para este tipo de

actividad la alícuota impositiva correspondiente es de 8%. En el mes de marzo

existe un error donde se muestra que el libro de ventas (Ver Anexo) esta realizado

en base a la alícuota impositiva del 12% lo cual fue declarado (Ver Anexo), esto

demuestra un ilícito tributario por presentar información errónea ante la

administración tributaria, que acarrea como consecuencia una sanción de 10 UT a

un máximo de 50 UT.

94

Cuadro 30 (Cont.).

Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción

Cliente Nº 2

Ley del IVA Articulo 34:…Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

SENIAT:…Si se realizan tanto ventas internas gravadas como no gravadas, deberá hacer el prorrateo de sus créditos fiscales, a objeto de determinar los créditos efectivamente deducibles.

Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

10 UT

Máx. 50

UT

95

De acuerdo al Cuadro 30 y la información suministrada, el cliente Nº 2 tiene

como actividad principal la venta de víveres, carnicería, charcutería, cosméticos,

quincallería, utensilios del hogar y licores nacionales e importados. Para este tipo

de actividades las alícuotas impositivas correspondientes son de 8%, 12% y

productos exentos. En ninguno de los periodos impositivos del año fiscal 2012 les

fue realizado el prorrateo de sus créditos fiscales, lo cual se puede evidenciar en

sus libros y declaraciones de IVA (Ver Anexo), esto representa un ilícito

tributario ya que se incumple con los deberes formales por presentar información

errónea ante la Administración Tributaria y acarrea como consecuencia una

sanción de 10 UT a un máximo de 50 UT.

Cuadro 31 (Cont.).

Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción

Cliente Nº 3

Reglamento de la Ley del IVA Artículo 17: …Para tal efecto, deben incluirse entre otras, las siguientes prestaciones onerosas de servicios:

6. Servicios de preparación de alimentos con materias primas suministradas por el receptor del servicio. No incluye la venta de comidas preparadas, que constituye el hecho imponible de venta gravada de bienes muebles.

Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

10 UT

Máx. 50

UT

De acuerdo al Cuadro 31 y la información suministrada, el cliente Nº 3 tiene

como actividad principal la Venta de comida en general, jugos naturales y

refrescos, es decir, venta de comida preparada lista para el consumo. Para este tipo

de actividad la alícuota impositiva correspondiente es de 12%. En todos los

96

periodos impositivos del año fiscal 2012, las ventas fueron declaradas como

ventas exentas, lo cual se puede evidenciar en sus libros y declaraciones de IVA

(Ver Anexo), esto representa un ilícito tributario ya que se incumple con los

deberes formales por presentar información errónea ante la Administración

Tributaria y acarrea como consecuencia una sanción de 10 UT a un máximo de 50

UT.

Cuadro 32 (Cont.).

Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción

Cliente Nº 4

Reglamento de la Ley del IVA Artículo 70: Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno…

Código Orgánico Tributario Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

10 UT

Máx. 50

UT

De acuerdo al Cuadro 32 y la información suministrada, el cliente Nº 4

presenta en sus libros de compras del mes de mayo del año fiscal 2012 (Ver

Anexo) y en la declaración del mismo periodo (Ver Anexo), una factura de

compra que ya había sido registrada y declarada en el mes de marzo (Ver Anexo)

y declarada en ese periodo (Ver Anexo). El reglamento establece que las facturas

en los libros deben registrarse por orden cronológico, lo cual representa un ilícito

tributario ya que se incumple con los deberes formales por presentar información

errónea ante la administración tributaria y acarrea como consecuencia una sanción

de 10 UT a un máximo de 50 UT.

97

Cuadro 33 (Cont.).

Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción

Cliente Nº 5

Código Orgánico Tributario Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial deberán:

e) Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

Reglamento de la Ley del IVA Artículo 60: La obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más períodos…

Código Orgánico Tributario Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes

Orgánico Tributario Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

25 UT

Máx.

100 UT

5 U.T.

Máx. 25

U.T.

De acuerdo al Cuadro 33 y la información suministrada, el cliente Nº 5, se

muestra en el libro de Compra del mes de septiembre del año 2012 (Ver Anexo)

98

que fueron registradas facturas que no corresponden a dicho periodo de

imposición ya que son del año fiscal 2011, Enero y Febrero 2012 y otras del año

fiscal 2013, también se puede observar en el Certificado de declaración del

periodo impositivo del mes de Septiembre del año 2012 (Ver Anexo) que dicha

información fue declarada en el mes de marzo del 2013 (Ver Anexo), esto

representa dos ilícitos tributarios; primero por llevar los libros con atrasos

superiores a un mes lo cual acarrea una sanción de 25 UT a un máximo de 100

UT, y segundo por presentar las declaraciones fuera de plazo, acarreando como

consecuencia una sanción de 5 UT a un máximo de 25 UT.

Cuadro 34 (Cont.).

Cliente Normativa Legal Ilícito Sanción

Cliente Nº 6

El reglamento de la Ley del IVA Artículo 60: La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias…

Código Orgánico Tributario Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

1% De lo

retrasado u

omitido.

De acuerdo al Cuadro 34 se puede observar en el Compromiso de Pago (Ver

Anexo) el cliente Nº 6 presenta omisión del pago de tributos en el periodo fiscal

2012 lo cual representa un ilícito material por el incumplimiento del plazo

pautado para cancelar ante las instituciones bancarias, esto acarrea como

consecuencia una sanción de 1% de lo retrasado u omitido.

99

• Evaluar las mejoras de los procedimientos de las declaraciones y pagos

del Impuesto al Valor Agregado aplicados por la firma contable Rondón

Márquez & Asociados a sus clientes en el año fiscal 2012 en San Félix Estado

Bolívar.

Para la realización de este análisis solo se están tomando en cuenta las

características internas de la firma contable Rondon Márquez & Asociados, es

decir las fortalezas y debilidades.

Cuadro 36

Análisis de las Fortalezas y Debilidades que presenta el Departamento de

Contabilidad de la firma contable Rondón Márquez & Asociados.

Fortalezas Debilidades

1. El personal que realiza los procedimientos contables esta capacitado en un grado de instrucción profesional en Contaduría.

La empresa no adopta los cambios de los procedimientos que establece la Administración Tributaria por medio de cursos o seminarios para que estos estén actualizados en materia tributaria.

2. Los libros de Compra y Venta cumplen con requisitos exigidos por la Ley en materia de formalidad.

No existen manuales de procedimientos para el registro de los libros de Compra y Venta y los requisitos que se deben cumplir.

3. Todas las declaraciones fueron realizadas.

No existen manuales de procedimientos para el registro de las declaraciones de IVA.

4. La firma contable reconoce los errores cometidos.

No existe organización dentro de la firma contable para estar al día con la Administración Tributaria.

100

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

En este capítulo se presentan las conclusiones y recomendaciones de la

investigación realizada en la firma contable Rondón Márquez & Asociados, por lo

cuál se llego a lo siguiente:

• El desconocimiento de las leyes que rigen los tributos nacionales, en este

caso el IVA, se consideran un factor importante en el cumplimiento de las

normas tributarias.

• Fueron registradas facturas que no cumplen con los requisitos exigidos por

la Ley.

• Existen clientes que no han cancelado la cuota tributaria de periodos

impositivos.

• La firma no cuenta con un sistema contable actualizado para el registro de

facturas y realización de cálculos, ocasionando información errónea lo que

perjudica a la firma ya que la misma no puede cumplir con su objetivo

principal.

• En la investigación realizada se puede observar que existe una población

pequeña que presenta deficiencia de conocimientos en materia tributaria, lo

que en ocasiones trae fallas en el proceso de las actividades y sanciones

para los clientes.

101

Recomendaciones

Se le recomienda a la firma contable Rondón Márquez & Asociados lo

siguiente:

• Ofrecer capacitación al personal para que estos puedan cumplir con sus

funciones y lograr los objetivos de manera eficiente y eficazmente.

• Hacer notificaciones periódicas a los clientes que tienen la obligación

exigir las facturas legales al momento de realizar una compra.

• Explicarle a los clientes la importancia de cumplir con sus obligaciones

tributarias ya que deben cancelar el pago del tributo en las fechas que

corresponden para evitar las sanciones.

• Incorporar nuevos sistemas automatizados y utilizar una tecnología de

punta para mantener actualizada la información en materia fiscal y

tributaria para cumplir con la declaración y pago del IVA.

• Realizar y emitir manuales de procedimientos para el registro en los libros

de compra y venta y las declaraciones de IVA.

102

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ANEXOS