UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
PRESENTADO POR: GINA IVETTE SORTO GARCIA
YANIRA EDITH ROMERO DE PINEDA
KATIA ROXANA FLORES QUINTANILLA
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ
FEBRERO DE 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICE-RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
DEDICATORIA GENERAL
A nuestro Asesor Licenciado Delfino Parrilla Rodríguez, por su sabia
orientación en el desarrollo de la presente Monografía; la cual fue la culminación de
nuestro proceso de aprendizaje para optar al grado académico de la Licenciatura en
Ciencias Jurídicas.
Asimismo, a todos nuestros catedráticos que a lo largo de nuestra carrera nos
instruyeron para alcanzar la meta propuesta.
AGRADECIMIENTOS
A DIOS TODOPODEROSO, por estar siempre a mi lado, concederme la sabiduría necesaria y la fortaleza para no sucumbir ante los obstáculos con los que muchas veces me encontré. A MI HIJO JOSE YAMMIR, por su comprensión, apoyo, demostrarme siempre su amor incondicional y todos los sacrificios que tuvo que enfrentar a lo largo de mi carrera, ya que él ha sido el que me ha impulsado ha seguir adelante. A MIS PADRES Y HERMANAS, por sus muestras de cariño y apoyo en todos los aspectos para lograr la culminación de la meta que me propuse. A MIS AMIGOS (AS), COMPAÑEROS (AS), y a todas las personas que de alguna manera estuvieron a mi lado alentándome para no decaer y pudiera seguir adelante. A TODOS MUCHAS GRACIAS, SIN USTEDES NO HUBIESE SIDO POSIBLE ESTE TRIUNFO.
Gina Ivette Sorto G.
AGRADECIMIENTOS A DIOS TODOPODEROSO Y A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA: Por haberme dado toda la fuerza y la sabiduría para poder terminar este proceso de
evaluación.
A MI MADRE GUADALUPE Y MI PADRE WILGBERTO: Por darme todo su amor y cariño y sus consejos cuando creía que no podía seguir
adelante, y por su comprensión en todo momento, a mi padre porque se que desde
el cielo estuvo intercediendo por mi ante Dios para que pudiera lograr este triunfo. MIS HERMANOS ELIZABETH Y WILGBERTO: Por brindarme su apoyo en todo momento y darme animo para continuar adelante.
A MIS AMIGOS Y HERMANOS DE LA IGLESIA: Por sus consejos y oraciones en los momentos más difíciles, y por todo su apoyo
brindado en los momentos de desanimo y desesperación.
A MIS COMPAÑERAS GINA Y YANIRA: Por haberme permitido trabajar con ellas, por toda la paciencia y el apoyo que me
brindaron en la elaboración de este trabajo y por todo el empeño brindado para la
elaboración de la misma.
AL LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ: Por brindarnos asesoría, y darnos sus conocimientos en el área penal y sobre todo
por dedicarnos parte de su valioso tiempo, y por todos sus consejos.
AL LIC. LUÍS CESAR PONCE: Por su ayuda y por brindarme los conocimientos que tiene en el área penal y por todo
el tiempo que me dedico en la investigación de campo que se realizó, y por su
dispocisión en todo momento a lo largo de la realización de este trabajo.
KATIA R. FLORES QUINTANILLA
INDICE CONTENIDO PÁGINAS Introducción
CÁPITULO I EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO O MONITORIO 1 1 Definición 2 Base Legal 3 Naturaleza Jurídica 4 Antecedentes históricos en la Legislación Internacional (Derecho Comparado) 5 Antecedentes en la Legislación salvadoreña
CAPITULO II PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14
1 Principios y garantías constitucionales que rigen el Procedimiento Abreviado 2 Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado 3 Finalidad y eficacia que se persigue con la Aplicación del Procedimiento Abreviado
CAPITULO III PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD 19
1 Presupuesto de admisibilidad (delitos graves y menos graves)
2 Características del Procedimiento Abreviado 3 Contenido de la Sentencia
CAPITULO IV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26
1 Medios de Impugnación en el Procedimiento Abreviado 2 Recurso de Casación 3 Recurso de Revisión
CONCLUSIONES 30 RECOMENDACIONES 31
REFERENCIA 32 ANEXOS 1 Solicitud
2 Acta de Conformidad 3 Sentencia 4 Cuestionario 5 Cuadros y Gráficos
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, hace referencia al Procedimiento
Abreviado en el Derecho Penal salvadoreño; el cual es un procedimiento especial en
el que no existe un juicio oral, ya que es una modalidad de terminación anticipada del
proceso y que corresponde a casos o delitos que no superan los tres años de prisión
y excepcionalmente cuando los limites de variabilidad de la pena permiten la
aplicación de una pena de tres años en delitos graves; por consiguiente, es
aplicable a delitos graves perfectos e imperfectos, pero solo en aquellos casos que el
delito tenga como mínimo de la pena a imponer tres años de prisión, aunque está en
la pena máxima supere los tres años.
En esta monografía pretendemos mostrar la forma de aplicación del
Procedimiento Abreviado en la práctica, en los Tribunales de la República; cuales
son sus requisitos para que sea aceptada la solicitud por el Juez; las ventajas y
desventajas que conlleva que un imputado acepte los hechos y si dicha práctica
contribuye a reducir la mora judicial; ya que por su misma naturaleza, es decir, ser un
proceso corto, evita realizar todas las etapas sustanciales del proceso común; por
tanto, con nuestro aporte en esta investigación, queremos contribuir poniendo al
alcance de los estudiantes de nuestra misma carrera algunos lineamientos, opiniones
y criterios doctrinarios; así como también reflexiones personales acerca del tema;
haciendo énfasis en la normativa penal y procesal penal que lo regula, por ello, este
trabajo contiene una exhaustiva investigación bibliografica, la que hemos sustentado
con entrevistas a operadores del derecho, como Jueces de Paz, Jueces de
Instrucción, Fiscales y Defensores Públicos y Privados, quienes aportaron elementos
y criterios sobre la interpretación y aplicación del Procedimiento Abreviado en
nuestro país.
Así mismo y debido a los comentarios negativos surgidos en la práctica,
acerca de que la aplicación del Procedimiento Abreviado, vulnera o violenta
principios y garantías constitucionales, por carecer o limitar las etapas procesales del
procedimiento común, a través de nuestra investigación hemos determinado que no
existe tal vulnerabilidad ni violación a dichos preceptos constitucionales; puesto que
el imputado que se somete a este tipo de procedimiento especial, goza de la certeza
positiva que en el desarrollo de ese proceso se han tomado en cuenta sus derechos
y garantías previamente establecidas y que por tanto, la pena que le es impuesta le
es aplicada dentro de los parámetros legales establecidos; gozando también de su
derecho de poder recurrir de la resolución definitiva que en su caso dicte el Juez;
pues esta resolución puede impugnarse mediante el Recurso de Casación que
procede cuando el juzgador emite su fallo aplicando erróneamente una norma en
concreto (error in iudicando); o sea, mala interpretación de la ley que aplico a dicho
caso; o también, cuando se basa en elementos erróneos (error in procedendo); por
consiguiente, dicha resolución no es inamovible, aunque dicho fallo se base en la
aceptación de los hechos por parte del imputado.
ABSTRAC Autoras: Sorto García, Gina Ivette, Yanira Edith Romero de Pineda, Katia Roxana Flores Quintanilla. Título: El Procedimiento Abreviado. Ciudad: San Salvador. Año: 2007 Título obtenido: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Contenido Temático: El Procedimiento Abreviado o Monitorio. Definición. Base Legal. Naturaleza Jurídica. Antecedentes históricos en la Legislación Internacional. Antecedentes en la Legislación Salvadoreña. Principios y Garantías Constitucionales que rigen el Procedimiento Abreviado. Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado. Finalidad y Eficacia que se persigue con la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Presupuestos de Admisibilidad. Características del Procedimiento Abreviado. Contenido de la Sentencia. Medios de Impugnación en el Procedimiento Abreviado. Recurso de Casación. Recurso de Revisión. Palabra Clave: Procedimiento Abreviado Contenido: Portada, Índice e Introducción. Capitulo I: El Procedimiento Abreviado o Monitorio Capitulo II: Principios y Garantías Constitucionales que rigen el Procedimiento Abreviado. Capitulo III: Presupuestos de Admisibilidad Capitulo IV: Medios de Impugnación en el Procedimiento Abreviado Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y Anexos
1
CAPITULO I
I. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO O MONITORIO
1.1. DEFINICION:
Es un procedimiento especial, que se utiliza para dictar la sentencia sin
debate oral; es decir, que en el procedimiento se omite la realización del juicio
oral y público, no existiendo recepción oral de la prueba y como consecuencia, el
Juez de la causa fundamenta la resolución definitiva en la información recabada
en la investigación inicial y preliminar en su caso, que considere idónea para
resolver el conflicto.
1. 2. OTRAS DEFINICIONES
a) Para el autor JULIO B. J. MAIER,1 “Procedimiento abreviado es:
esencialmente, no por su brevedad, un procedimiento sumario. Su idea central
gira en torno de la supresión del debate y por ello de la defensa; es decir, del
derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el
resultado del procedimiento; todo en homenaje a una economía funcional en las
infracciones leves, más que en la necesidad de una rápida represión, el cual es
conocido también como Monitorio o por Decreto penal”.
b) Según la revista “Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y
Derechos Humanos en El Salvador”,2 es un procedimiento especial que se utiliza
para dictar sentencia oral; siempre que el imputado y el fiscal lo consientan y el 1 Maier, Julio B. “La Ordenanza Procesal Alemana, su comentario y comparación con el sistema penal argentino”, 1ª. Edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982. 2 Asamblea Legislativa, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en El Salvador, 1997.
2
primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento
de la audiencia inicial o preliminar, no sea privativa de libertad o no supere los
tres años de prisión.
c) Según el Código Procesal Penal Comentado, Tomo II, de los autores
JOSÉ MARIA CASADO PÉREZ, JUAN A. DURAN RAMIREZ y otros; es un
procedimiento especial denominado abreviado que, basado en el principio del
concenso, permite a través de la conformidad del imputado y tras la observancia
de una serie de requisitos objetivos, subjetivos y de actividad, evitar la
celebración del juicio oral, dictando anticipadamente una sentencia que ponga fin
al proceso.
d) Para el autor MIGUEL ALBERTO TREJO3, Procedimiento Abreviado es
“Un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de
recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia;
con él no sólo se logra que el costo del servicio judicial sea menor, sino que
también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia”.
1.3. BASE O FUNDAMENTO LEGAL.
Los doctrinarios del Derecho coinciden en afirmar que el fundamento del
procedimiento abreviado resultó de la imposibilidad para dar respuesta a una
inmensidad de casos tramitados en los Tribunales y poder emitir las respectivas
sentencias en un lapso razonable, ahorrando recursos judiciales que pudiesen
ser reinvertidos en el proceso común u ordinario de delitos de gravedad, a fin de
obtener una pronta y cumplida justicia y en base a ello, dicho procedimiento
abreviado se convirtió en una respuesta positiva a los problemas que presenta la
administración de justicia, entre ellos: la carencia de recursos humanos y
3 Trejo Escobar, Miguel A. “En defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, 1ª Edición, El Salvador. 1994.
3
materiales; la mora judicial y otros; queriendo convertirlo en una práctica intensiva
que permitiera el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en casos de menor
envergadura, sin menoscabo a las garantías constitucionales y procesales ya
establecidas; por ello, nuestros legisladores optaron por regular dicha institución
en los Arts. 379 y 380 del Código Procesal Penal, en los que se establece su
admisibilidad y su respectivo trámite y los que literalmente dicen:
”ADMISIBILIDAD, Art. 379. Desde el inicio del procedimiento, hasta la
audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento
abreviado, previsto en este título cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres
años; 2. Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este
procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o
circunstancias que considere convenientes; 3. Que el defensor acredite que el
imputado ha prestado su consentimiento libremente; y 4. El consentimiento de la
víctima o del querellante. En caso de negativa, el Juez apreciará las razones
expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado, aún sin el
consentimiento de la víctima o del querellante. La existencia de coimputados no
impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”;4 así mismo, sobre su
trámite ante el juzgador, al momento de alcanzar el acuerdo, ya sea éste fuera o
dentro de la audiencia respectiva. El Art. 380 del mismo cuerpo de ley, especifica
lo siguiente: “TRAMITE, Art. 380. Cuando los sujetos mencionados en el Artículo
anterior acuerden este procedimiento fuera de una audiencia presentarán
conjuntamente un escrito, acreditando todos los requisitos previstos en el mismo
artículo y requerirán al juez una audiencia para su tratamiento. Cuando este
acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá los mismos requisitos.
El Juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite.
Si lo considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que ella lo
haya solicitado, caso en el cual, estará obligado a oírla. El Juez absolverá o
4 Art. 379 Código Procesal Penal, pág. 227
4
condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar
la requerida por el fiscal. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este
Código, de modo conciso. Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento
abreviado, ordenará la continuación del trámite ordinario. En este caso, el
requerimiento anterior no vinculará al Fiscal ni la admisión de los hechos por
parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el
procedimiento común”;5 siendo este el artículo que regula la forma como se
presenta la solicitud ante el juzgador, al momento de alcanzar el acuerdo, ya sea
este, fuera o dentro de la audiencia respectiva.
En atención al principio de oralidad que rige nuestro sistema penal, la
lógica indica que no es necesario realizar peticiones por escrito, sino que todo
debe discutirse y resolverse en audiencias orales, de las cuales se levanta la
respectiva acta; por ello, es que somos del criterio que la exigencia contenida en
el Art. 380 Inciso primero del Código Procesal Penal, no tiene razón de ser; ya
que remite a una situación en la cual se considera un procedimiento escrito,
cuando el Art. 153 del mismo Código establece que en cualquier momento en que
se disponga una audiencia, en el mismo se señala y se convoca a las partes para
la realización de dicha audiencia6 y esto naturalmente le da mayor celeridad a la
aplicación del procedimiento.
1.4. NATURALEZA JURÍDICA.
Según lo expuesto por el autor SEOANE SPIEGELBERG,7 en el Código
Procesal Penal, la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es vista como
una transacción o convenio entre la acusación y el imputado, para poner fin al
5 Art. 380, Código Procesal Penal, Pág. 227. 6 Art. 153, Código Procesal Penal, Págs. 160 y 161 7 José Luis Seoane Spiegelberg, “Código Procesal Penal Comentado”. Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia. CSJ. 1ª. Edición, San Salvador, Junio de 2001.
5
proceso, aceptando una concreta extensión de la pena procedente por el delito
cometido.
Al respecto, también otros autores han sostenido que el hecho de que el
imputado acepte los cargos atribuidos en su contra, a fin de que se realice un
proceso breve y no agotar sobrecargando de manera innecesaria al aparato
estatal, implica una auténtica confesión de su parte; no obstante, en el último
inciso del artículo 380 del mismo Código Procesal Penal8, se resta valor a tal
aseveración; puesto que aclara, que si la solicitud de la aplicación del
procedimiento abreviado no es aceptada por el juez, esta aceptación previa de
los cargos que hizo el imputado, no podrá ser considerada como prueba útil en su
contra, si se realiza el procedimiento común; pues no puede considerarse como
una confesión, porque implica una ausencia de juramento emitido por quien
reconoce los hechos y tampoco cumple con los requisitos del régimen jurídico de
la confesión establecida en el proceso civil; sino que, se trata más bien, de un
allanamiento penal de los hechos; o sea, como un acto dispositivo o renuncia del
derecho de defensa en los supuestos en que por ley, así se autoriza; que incluso
según nuestra legislación, va en contra del derecho a guardar silencio que es
constitucional otorgar al imputado.
1.5. ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL (DERECHO COMPARADO)
El procedimiento abreviado en relación a la normativa internacional, ya
había sido tomado en cuenta, tal y como se ve reflejado en la obra “Manual de
Derecho Procesal Penal”9; no obstante, el procedimiento abreviado, es una figura
nueva y tiene gran trascendencia porque varía la orientación del debido proceso;
pues de ser un proceso complejo y con todas sus etapas correspondientes, pasó
a ser un procedimiento especial como medida alternativa al conflicto; ya que es
8 Ibid, pág. 4 9 Manual de Derecho Procesal Penal , Serrano, Armando Antonio y otros.
6
un mecanismo que permite negociar el caso para definirlo y dictar sentencia sin
necesidad del juicio oral y público.
Este procedimiento se ha venido aplicando en diversos países del mundo,
por lo que debemos analizar la experiencia que han adquirido en sus sistemas de
justicia penal y así poder aprovechar sus conocimientos para aplicarlo a nuestro
sistema jurídico penal, determinando la importancia del mismo y tratar de
mejorarlo en lo que sea posible.
Por lo anterior, hemos seleccionado una serie de países donde se aplica el
procedimiento abreviado, a fin de comparar sus características y requisitos
esenciales; así como sus ventajas y desventajas y la relevancia que tiene en los
mismos.
1.5.1. EN EL SISTEMA JURIDICO PROCESAL PENAL INGLES.
En Inglaterra, el procedimiento abreviado se ha aplicado por muchos años
como “Guilty Plea”; que significa: “Petición de culpabilidad” y donde es necesario que
sea admitida por el imputado, una vez que le han sido formulados los cargos en su
contra y se realiza en la audiencia inicial; siendo este el primer país donde dicho
procedimiento se hizo efectivo y del cual tomaron el modelo otros países.
1.5.2. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ESTADOS UNIDOS.
Estados Unidos de Norteamérica aplicó el modelo procesal inglés y es
aquí donde ha tenido mayor aceptación y aplicabilidad como “Plea Bargaining”; o
sea, como un “Proceso de negociación”; como una simplificación procesal que
por sus características ha influenciado mucho en América Latina.
En este sistema rige el principio de disposición absoluta de la parte
acusadora; quien tiene la facultad de pactar con el imputado a cambio que éste
7
se declare culpable, la recomendación al Juez de que imponga una determinada
pena; o sea, la que más le beneficie al imputado, acusándolo por un delito
menos gravoso si se trata de un caso donde existan diversos hechos criminales y
esta aceptación del imputado equivale en si misma a una condena, lo que lleva
implícita la renuncia de sus derechos constitucionales, tales como: ser juzgado
por un jurado, a tener un careo con los testigos que declaren en su contra, a
examinar públicamente el fundamento de la acusación y a la presunción de
inocencia.
Esa discrecionalidad absoluta que posee el Ministerio Fiscal, es decir, ese
principio de oportunidad irrestricta, le permite decidir si el caso en estudio amerita
realizar una investigación y agotar todos sus recursos disponibles; o por el
contrario, garantizar una mínima pena a un acusado pidiéndole que se declare
culpable de un hecho que considere que va a lograr una condena inminente si se
realiza todo el procedimiento; logrando de esta manera una rápida aplicación de
justicia con economía procesal.
Al respecto, el autor “Bovino”10, realizó un análisis sobre la aplicación del
procedimiento abreviado, aduciendo que existen dos formas de aplicación del
“Plea Bargaining”; siendo éstas, las siguientes:
La primera forma se da cuando el imputado admite su culpabilidad a
cambio de una recomendación del fiscal, para que el Juez imponga una pena
determinada (o no le imponga ninguna) o le imponga penas consecutivas en caso
de concurso real de delitos y a lo que se le denomina: “Sentence Bargaings”.
En la segunda forma, el Fiscal acusa por un hecho más leve o imputa una
menor cantidad de hechos cuando tenga sospecha de un Concurso Real.
10 Bovino, Alberto, “El procedimiento Abreviado”, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2001.
8
Dependiendo del caso, el juicio se ve reemplazado por el “Plea Guilty”, o
sea, por la condena, equivalente al veredicto que emitiría el jurado, de celebrarse
el proceso completo.
No obstante lo anterior, este modelo tiene críticas negativas, ya que se
cree que adultera el papel de las partes; que quebranta o violenta los principios
del proceso penal; desvirtúa la determinación de la pena y que en ocasiones
posibilita que las personas inocentes, se declaren culpables por intereses
diversos y se debe recordar que el hecho de declararse culpable, debe ser por la
propia autonomía de la voluntad, con ausencia de todo tipo de coerción, teniendo
pleno conocimiento de los hechos que se le atribuyen, así como de las
consecuencias que resulten de esa aceptación de culpabilidad.
A pesar de estas críticas, dicho proceso tiene mucha aplicabilidad debido
a diversas razones, tales como:
Prioridades en la aplicación de la ley federal. (Priorización en la represión
de ciertos delitos frente a otros de menor relevancia).
Naturaleza y gravedad del hecho. Se toma en cuenta la presión social
sobre determinados hechos.
Efectos preventivos. (Se analiza si habrá un efecto benéfico a futuro para
el imputado o reforzará su tendencia delictiva).
Antecedentes delictuales del imputado. (Si es reincidente).
La disposición de cooperación en la investigación y persecución de otros
delitos.
9
Por tanto, se considera que este procedimiento abreviado en Estados
Unidos beneficia a todos los intervinientes y colabora para que exista una buena
administración de justicia.
1.5.3. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ITALIA
Italia regula el Procedimiento Abreviado en su Código Procesal Penal y se
conoce como “Juicio Abreviado”, consistente en que ante la fase instructora
propiamente dicha y la del debate, se encuentra la audiencia preliminar, dentro de
la que el Juez da las indagaciones preliminares, debe decidir sobre la emisión del
correspondiente Decreto de Citación a Juicio del Sindicado; previa solicitud
elevada en ese sentido por el Ministerio Público.
En dicha Audiencia Preliminar, se procura una solución anticipada del
caso, lo que posibilita una disminución de la pena, que tiene el acuerdo sobre la
sanción penal como su fin medular; sin embargo, se hace una crítica a este
sistema (instituto) y también una distinción entre el pacto sobre la pena y el pacto
sobre el procedimiento; alegando que las diversas formas del acuerdo son un
resultado lógico del sistema acusatorio y de un proceso de partes, lo que resulta
ideológico y mistificado.
En este sistema italiano rige el principio de obligatoriedad en el ejercicio de
la acción penal, que obliga a la Policía Judicial y al Ministerio Público a solicitar al
Juez Penal, la decisión sobre una determinada noticia criminal, referido a un
hecho tipificado como delito. Esta obligatoriedad asegura su independencia y
garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley; pues aquí, el procesado
puede solicitar con el consentimiento del Ministerio Público, que el proceso se
defina en la audiencia preliminar, renunciando a la oportunidad probatoria de la
acusación y de la defensa, eliminándose de la misma forma, cualquier intento de
impugnar la sentencia respectiva; ya que ni el Ministerio Público puede apelar
10
una sentencia condenatoria, como tampoco puede hacerlo el imputado cuando
dicha sentencia contiene una sanción que debe ser ejecutada.
1.5.4. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ALEMANIA.
En relación al ordenamiento jurídico de Alemania, este regula dos tipos
de procedimientos abreviados; uno se conoce como “Procedimiento por Mandato”
y el otro como “Procedimiento Acelerado”; el primero se distingue por ser
puramente escrito y se inicia a petición fiscal, formulada como una acusación
formal y por delitos cuya penalidad no supere los dos años de prisión. Esta
petición fiscal se realiza ante el Juez de Primera Instancia y se circunscribe a
limitar la materialidad del hecho, la responsabilidad jurídico penal y la autoría del
imputado, juntamente con la solicitud de la pena; y se diferencia del
Procedimiento Acelerado, por que el mayor poder decisorio que posee el Juez de
Primera Instancia; no obstante, se celebra una vista publica, cuyo plazo es leve y
destinada exclusivamente a la producción de prueba de las partes intervinientes y
hecho esto, no se puede imponer una pena privativa de libertad superior a un
año, ni tampoco imponer medidas de seguridad o corrección. Su aplicación está
reducida a hechos de violencia llevada a cabo en la realización de espectáculos
públicos o de gran aglomeración de personas y en los supuestos de flagrancia en
delitos como el hurto por ejemplo.
1.5.5. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ESPAÑA.
En España se regula el proceso abreviado como un “Juicio Rápido”, el
cual se aplica por flagrancia del delito o evidencia de los hechos, alarma social
producida y detención del imputado o para asegurar su pronta puesta a
disposición judicial; no obstante, el juicio no se suprime y se realiza ante el Juez
de lo Penal.
11
En este procedimiento se asegura la asistencia letrada y traslado a las
partes y cuando se advierte que se puede formular la respectiva acusación, se
suprime el auto de procesamiento, presentando el Fiscal su escrito de acusación
y solicitando a la misma vez la apertura del juicio oral.
Los fines que persigue este procedimiento abreviado español, son los
siguientes:
Simplificación procedimental; ya que suprime los procesos ordinarios.
Eliminación de trámites superfluos del proceso tipo o de los procesos que
se mantienen significativamente en la fase de instrucción.
Facilidad de soluciones autocompositivas, que eliminen el proceso.
La reconceptualización del principio de oportunidad
Cambio de órgano público competente para instruir las causas criminales,
en perjuicio del Juez y a favor del Ministerio Fiscal, y
Protección de la actuación de la policía judicial, mucho más independiente
del Ministerio fiscal que del Juez.
1.5.6. SISTEMA JURIDICO PENAL DE PORTUGAL.
Aquí se le conoce como “Proceso Sumario” y “Proceso Sumarísimo”; el
primero se aplica en supuestos de flagrancia en delitos que no superan los tres
años de prisión y el segundo, en delitos leves, cuyas penas no superan los seis
meses de multa o inhabilitaciones para conducir vehículos; sin embargo, en
ambas formas están presentes ideas de formalidad, celeridad y consenso, que
12
tienen prioridad en el ámbito de la pequeña criminalidad; o sea, donde es menor
el grado de daño social y la alarma colectiva provocada por el delito; así mismo,
en el proceso sumarísimo está presente la intención de reducir al mínimo la
estigmatización social del delincuente, de potenciar el consenso y consecuencia,
de ofrecer hipótesis que fortalezcan principios político criminal de resocialización
de delincuentes.
1.5.7. SISTEMA JURIDICO PENAL DE CHILE.
El Procedimiento Abreviado en Chile, se regula en su Código Procesal
Penal y procede en hechos cuya penalidad no supera los cinco años de prisión;
también requiere para su aplicación, la aceptación de los hechos y el
consentimiento del imputado; garantizándosele que de no ser aceptada la
aplicación de dicho procedimiento, la aceptación que el imputado haya hecho
inicialmente de los hechos atribuidos en su contra, no será vinculante a la hora de
seguir con el procedimiento ordinario.
En este sistema, la oportunidad procesal para proponer el procedimiento
abreviado es un poco tardía, puesto que sólo se puede proponer posteriormente al
cierre de la investigación, la cual tiene un período de dos años; no obstante, da la
oportunidad de recurrir de la sentencia definitiva interponiendo el Recurso de
Apelación Especial.
1.5.8. SISTEMA JURIDICO PENAL DE COSTA RICA.
En este país, también se le conoce a dicha figura jurídica, como
“Procedimiento Abreviado” y se encuentra regulado en el Código Procesal Penal
y para aplicarse debe reunir ciertos requisitos, como los siguientes:
Admisión del hecho atribuido.
13
Consentimiento para la aplicación del procedimiento abreviado,
Que el Ministerio Público, Querellante o Víctima, manifiesten su conformidad
con la aplicación del procedimiento abreviado, la cual puede ser expresada de
forma conjunta o separada.
Que el Fiscal o Querellante soliciten la pena a imponer, pudiéndose disminuir
hasta en un tercio el mínimo de la pena que equivaldría imponer en un juicio
ordinario, pero no podrá imponerse una pena superior a la requerida.
La aplicación del Procedimiento Abreviado en este sistema, también le
corresponde el Juez de Instrucción y su conocimiento al Tribunal de Sentencia.
1.5.9. EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA.
El Procedimiento Abreviado es una figura procesal nueva en nuestro
medio jurídico penal, pues data desde el año de 1998 y por ende, no existe doctrina
nacional al respecto, pues son muy pocos los textos que recogen información
sobre dicho tema, entre los que tenemos:
El Código Procesal Penal Comentado, del año 2001, elaborado por los autores
José Luis Seoane Spiegelberg11; el cual contiene un breve análisis del procedimiento
abreviado, en alusión a las Garantías constitucionales, a la naturaleza jurídica y a los
requisitos objetivos, subjetivos y de actividad del mismo.
La obra “Derecho Procesal Penal Salvadoreño”, del autor Pedro Noubleau
Orantes12, escrita en el año 2000, donde aparece un breve análisis histórico de los
procedimientos especiales, así como de interpretación jurídica salvadoreña sobre los
mismos y en los que se incluye el procedimiento abreviado.
11 Ibid, pág. 5 12 Nobleau Orantes, Pedro, “Derecho Procesal Penal Salvadoreño, Año 2000.
14
CAPITULO II 2.1. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Al estudiar el Derecho Procesal Penal tenemos que remitirnos a los fuertes de
éste y algunos tratadistas consideran que estos no son solo los códigos, sino que
también las disposiciones de la Constitución, los Tratados Internacionales,
antecedentes históricos, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.
Pero en este caso en concreto nos referiremos a la Constitución de la
República, por ser la de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico y es donde se
encuentran los principios que regulan las garantías y los derechos de las personas
que se encuentran en una sociedad y dentro de una cúpula de justicia.
El articulo 11 de la Constitución dice: “ninguna persona puede ser privada del
derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de
sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las
leyes...”13; este artículo consagra la garantía de audiencia, no pudiendo ser privada
de los derechos inherentes sin haber sido previamente vencida en juicio.
Llegando al entendimiento que el Procedimiento Abreviado guarda una
inminente relación con el derecho constitucional; ya que el Derecho Procesal Penal
es regido por nuestra ley primaria que es la Constitución de República y esta
contiene normas que son las que rigen el procedimiento penal; ya que su
fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 182 No. 5, de la misma,
que establece como una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
13 Art. 11 Constitución de la República, Pág. 4
15
“Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para la cual adoptaría las
medidas que estime necesarias”.14
Estas normas son las que se propone el juzgador hacer cumplir a través del
Procedimiento Abreviado, de una manera más breve, pero con igual efectividad al
momento de dictar sentencia.
En la Constitución de la República encontramos los principios que regulan el
Derecho Procesal Penal, los cuales son:
• Nullum Crimen, Nulla poena sine lege, y
• Nulla poena, sine iudicio.
El primer principio se refiere a que la ley penal debe preexistir a toda sanción;
y el segundo, a que el juicio o proceso penal debe estar regulado por una ley que
lo haga inalterable; en otras palabras, que no altere ni vulnere el respeto a los
derechos humanos, ni a las garantías del imputado; ya que sin esto el proceso
penal no tendría validez alguna.
El debido proceso es un principio que rige el proceso penal y este, según su
definición es: “Aquel principio que conlleva la existencia de un Órgano Judicial
independiente y funcional, de la misma manera que una serie de normas que
aseguren un procedimiento equitativo, de tal manera que el imputado tenga a su
alcance todas las posibilidades de una defensa de su caso”.15
14 Art. 182 No. 5 Constitución de la República, Pág. 47 15 “El Procedimiento Abreviado”, González Cruz, Ana Ruth y Ana Laura María Cruz Chanta, Monografía UFG, 2004.
16
En cuanto se refiere a los Derechos humanos, este principio es de suma
importancia, por ser éste el que vela porque las garantías del imputado se cumplan
a lo largo del proceso penal.
Dentro de este principio encontramos otros principios relevantes, como:
Derecho de Defensa: su finalidad es que el imputado tenga la garantía de
exponer sus argumentos y de controvertir las pruebas en su contra, sobre las
que se pretende sustentar la acusación.
Presunción de Inocencia: la persona debe ser considerada inocente, mientras
no se demuestre lo contrario, mediante un juicio y conforme a la ley.
Juicio Previo: debe existir un juicio antes de que sea declarada culpable.
2.2. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Es en la Constitución de la República, donde se encuentra plasmada una
serie de garantías a favor del imputado, todas revestidas de la característica de
irrenunciabilidad; esto como una forma de control para evitar abusos por parte del
Estado; por lo que una de las garantías que más se vulnera, es la de ser
considerado inocente hasta que haya sido vencido en juicio, a través de una
sentencia condenatoria, emitida en un juicio oral y público; siendo por la falta de
este paso, que el procedimiento abreviado es severamente criticado.
Otro señalamiento se da por la lesividad al principio de la verdad material; ya
que al admitir los hechos por parte del imputado, este puede haber sido
coaccionado y que la verdad real en sentido procesal se haya sustituido por una
verdad consensual, siendo un requisito que exista conformidad entre la parte
acusadora y la parte acusada.
17
Todo esto enmarcado en el dilema en que se encuentra el imputado; o
sea, en espera de que se haga justicia y se pruebe su inocencia, con los riesgos
que esto implica, o admitir los hechos con la certeza que será un trámite rápido y
una pena leve y tomándose en cuenta que al ser el imputado el que admite los
hechos, este declara a su disfavor, por lo que hay una violación al privilegio contra
la auto incriminación y esto desmerece la imparcialidad que debe existir en todo
proceso penal, la cual es la búsqueda de la justicia y no la de una sentencia
condenatoria.
Por el momento, si hay coerción o no, es lo que está en tela de juicio; ya
que tendríamos que asegurarnos de cuál es el pensamiento del imputado, cómo ve
éste el sistema de justicia y si esto lo induce a tomar este tipo de decisiones.
2.3. FINALIDAD Y EFICACIA QUE SE PERSIGUE CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El procedimiento abreviado procede por la implementación de una política
criminal, que busca dirimir conflictos en causas graves y menos graves; de hechos
cometidos por individuos que no ofrecen una alta peligrosidad para la sociedad; ya
que sin éste, todas estas causas tendrían que llegar a la etapa del juicio oral y
público, provocando más retardo en la administración de justicia, en cuanto a la mora
procesal, costos sociales, morales y personales. Para que se aplique la prisión de
aquellos individuos que ofrezcan alta peligrosidad y se cumpla con el fin del Art. 27,
Inciso tercero de la Constitución de la República, en el que se establece: “... los
centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y
formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los
delitos”. 16
16 Art. 27, Inc. 3º, Constitución de la República, Pag. 6
18
El Art. 182, Numeral 5º de la Constitución de la República17, es
indispensable para la aplicación de este procedimiento, por la razón que de lo que se
busca, es una salida alterna al proceso penal para reducir los trámites con eficacia, al
igual que el proceso penal común, para que el Órgano Judicial se encargue de los
casos realmente graves y lograr un mayor beneficio en cuanto a recursos
económicos, temporales y humanos.
17 Art. 182, Constitución de la República, pág. 47
19
CAPITULO III
3.1. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD.
Como es lógico, no todo modelo de enjuiciamiento penal simplificado tiene
las mismas características; por tanto, estas dimanan de patrones culturales y de
niveles de desarrollo por los que una determinada sociedad esté pasando en un
preciso momento y nuestro país no es la excepción; ya que somos proclives a
sostener o afirmar posiciones sin tener el suficiente convencimiento, lo que a la
larga resulta perjudicial al enriquecimiento de la discusión jurídica de nuestra
sociedad; de esta manera, deseamos cambiar el criterio que se tiene acerca de que
el procedimiento abreviado es otro modelo de enjuiciamiento importado de otros
países, tal como se ha sostenido hasta el momento; sino que responde a nuevas
exigencias que pretenden lograr un enjuiciamiento breve, eficaz, justo y sin
sobrecargar al sistema, acelerando la resolución del caso en un tiempo mínimo y
con el mismo resultado; o sea, con la correspondiente sentencia; es decir, aplicar
“pronta y cumplida justicia”.
En este contexto, nuestro Código Procesal Penal regula el Procedimiento
Abreviado en sus artículos 37918 y 38019 respectivamente, los cuales señalan los
requisitos siguientes:
- Solicitud del Fiscal de aplicar una pena no privativa de libertad hasta de
tres años.
El Ministerio Público, a través del Fiscal, es el ente legitimado para hacer
la respectiva solicitud de realizar el procedimiento abreviado a un determinado
imputado; es decir, por ser el encargado del monopolio de la acción le corresponde
18 Ibid, pág. 3 19 Ibid, pág. 4
20
decidir, en base a los indicios que tenga sobre la autoría o participación en el
hecho, si continuará con la respectiva investigación o solicita la aplicación del
procedimiento abreviado; no importando si se trata de un delito menos grave o de
uno grave, pues aplica para ambos casos.
- Admisión de forma libre y voluntaria de los hechos por parte del
imputado.
No debe existir coacción sobre el imputado al momento que admita los
hechos cometidos; pues de existir, se desnaturalizaría el fin de dicho
procedimiento; ya que no estaría actuando libremente, porque esta admisión debe
cumplir con ciertos requisitos, tales como:
Conformidad absoluta; es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación
de clase alguna.
Es personalísima; puesto que debe manifestarla el mismo imputado ante el
Fiscal y luego ratificarla ante el Juez.
Es voluntaria; pues es consiente y libre, con conocimiento de las
consecuencias que dicha admisión pueda acarrear.
Es formal: ya que cumple con las solemnidades que la ley procesal establece.
- Aceptación del imputado de la aplicación del procedimiento abreviado,
sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos y circunstancias que
considere convenientes.
El imputado debe decidir libremente si desea que se le aplique el
procedimiento abreviado, debiendo siempre ser asistido por su Abogado defensor,
quien debe velar por el respeto a sus derechos y así mismo debe explicarle las
consecuencias jurídicas que implica su aceptación; pues debe tomar en cuenta
que están en juego su libertad, la responsabilidad civil o inhabilitación especial,
etc.; no obstante, lo manifestado por el imputado no podrá ser tomado como una
21
confesión y usado en su contra, en caso que el juez de la causa no acepte tal
aplicación.
- Consentimiento de la víctima o del querellante.
Según lo establecido en el Art. 13 del Código Procesal Penal,20 la víctima
tiene el derecho reconocido a intervenir en el procedimiento, por lo que toda
actuación judicial debe ser hecha de su conocimiento; por tanto, se le debe
informar cuando una decisión favorezca al imputado, para que se manifieste si está
de acuerdo o no y en este caso, la misma ley establece como condición para
aplicar el procedimiento abreviado, el consentimiento de la víctima o del querellante
en su caso; sin embargo, queda a criterio del juez aplicarlo, aún contra el
consentimiento de los mismos, debiendo fundamentar en base a la sana crítica y a
los requisitos establecidos por la ley, las razones de su decisión.
En caso de existir en un determinado caso, coimputados; es decir, varios
imputados, no es necesaria la conformidad de todos; basta que uno de ellos
solicite la aplicación del referido procedimiento y su manifestación no perjudica a
los demás en el respectivo proceso común, ni tampoco perjudica al que solicita
dicho beneficio, en caso de no ser aceptada la aplicación de dicho procedimiento.
3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El procedimiento abreviado, al igual que otros procedimientos, posee una
serie de particularidades que lo distinguen de los demás; siendo principalmente las
siguientes:
a) Simplificación del procedimiento de investigación. 20 Art. 13, Código Procesal Penal, pág. 124
22
Implica, que por las etapas procesales (audiencia inicial hasta audiencia
preliminar), no se desarrolla una verdadera investigación; ya que si se tramita en la
audiencia inicial, sólo se han llevado a cabo las diligencias iniciales de
investigación y si el Juez de Paz admite su trámite, esto da lugar a que no haya
fase de instrucción, generando la simplificación del proceso.
b) Abreviación de los plazos.
En este caso, el proceso puede resolverse en un plazo relativamente
breve; ya que se omite la realización de varias etapas del mismo, pues depende
del momento procesal en que se solicite.
c) Prórroga de la competencia del Juez.
Tanto el juez de Paz como el de Instrucción, se revisten de la competencia
de un juez de Sentencia; ya que están facultados para emitir una sentencia que
recae directamente sobre el hecho punible.
d) Potenciación y facilitación de la negociación y del consenso.
Las partes pueden ponerse de acuerdo previamente para propiciar la
anticipación del juzgamiento de la causa, logrando la aplicación de una salida
alterna al proceso común.
e) Concentración.
La causa se resuelve en un solo momento, cumpliendo con todos los
requisitos de un proceso ordinario, pues están presentes todas las partes y el Juez
en el mismo acto.
23
f) Limitación punitiva.
El juez queda limitado a aplicar la pena solicitada por el Fiscal, teniendo
libertad sólo para disminuirla o para dar una sentencia absolutoria.
g) Celeridad y economía procesal.
Obedece a una política criminal, referida a establecer una economía
procesal, así como para lograr una pronta y certera administración de justicia.
h) Ámbito de aplicación específico.
Se aplica a las infracciones conocidas como menos graves, cuya
penalidad es no privativa de libertad o hasta de tres años de prisión; no obstante,
también se aplica este procedimiento, a los delitos graves perfectos e imperfectos,
en los cuales la variabilidad de la pena indique una pena mínima inferior a tres
años o de tres años a X años de prisión, porque en este caso el fiscal puede pedir
una pena en concreto de menos de tres y hasta tres años, aunque el máximo de la
pena sea superior a tres años.
i) No existe un verdadero debate.
Ya que se considera que este se da sólo en un juicio oral y público, y
siendo que el procedimiento abreviado puede aplicarse hasta la audiencia
preliminar; por ende, no se llega a la Vista Pública.
j) Sentencia concisa.
Significa que debe elaborarse en forma breve y puntual. (ver anexo)
24
k) Desistimiento del imputado.
Así como el imputado tiene amplias facultades para decidir si se somete a
la aplicación del procedimiento abreviado, también la tiene para desistir o
retractarse del mismo, siempre y cuando lo haga antes de que el juez dicte la
sentencia respectiva.
3.3. CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
La sentencia es un acto procesal emanado por el Juez de la causa que
ante él se ha controvertido; tal como lo regula el Art. 129 del Código Procesal,
que literalmente dice:”... la sentencia es la que se dicta luego de la vista pública,
para dar término al juicio y la resolución que ponga término a un procedimiento
abreviado...”21; por lo tanto, la resolución dictada para resolver un caso a través de
un procedimiento abreviado tiene la misma validez de una sentencia dictada
después de un juicio oral y público.
Dicha sentencia debe contener los requisitos establecidos en el Art. 357
del Código Procesal Penal22, los cuales son los siguientes:
* Nombre del Tribunal, lugar, fecha y hora en que se dicta.
* Nombre del Juez y de las partes que intervienen, generales del imputado y la
enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio.
* Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima
acreditado.
* Parte dispositiva, con mención de las normas aplicables y la firma del Juez y
Secretario de Actuaciones.
21 Art. 129, Código Procesal Penal, Págs. 155 y 156 22 Art. 357, Código Procesal Penal, Pág. 218 y 219
25
Una vez valorados los elementos antes mencionados, el Juez deberá
dictar la sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria.
- Absolutoria: se da cuando el juez no llega a la certeza positiva sobre la
culpabilidad del acusado, pudiendo haber ocurrido alguna causa de justificación u
otra situación que lo excluya de la responsabilidad penal.
- Condenatoria: cuando el juzgador ha llegado a la certeza positiva sobre
la culpabilidad del acusado, teniendo como característica, la certeza debe ser
limitada; ya que la pena impuesta no puede ser superior a la solicitada por el Fiscal,
ello no impedirá que pueda ser inferior.
- Beneficios que pueden aplicársele al imputado al ser condenado: la
suspensión condicional de la ejecución de la pena, Arts. 77 23y 88 Pn24. , o bien el
reemplazo de la pena antes del término que contempla el Art. 74 Pn25. Estos
beneficios serán aplicados dependiendo del tipo de delito y la peligrosidad del
condenado; ya que muchas veces las penas que no exceden de los tres años de
prisión, resultan ser improductivas en cuanto a la resocialización; ya que resulta
ser más dañino el internamiento del imputado, por las relaciones que en dichos
Centros Penitenciarios entabla con otros delincuentes más peligrosos o por los
amotinamientos que se llevan a cabo.
23 Art. 77, Código Penal, Pág. 19 24 Art. 88, Código Penal, Pág. 21 25 Art. 74, Código Penal, Pág. 19
26
CAPITULO IV 4. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO.
En vista de tratarse de un procedimiento especial, como salida alterna al
proceso común, este contiene plazos, procedimientos y resoluciones específicas;
sin embargo, dentro del trámite se observan las reglas generales de los recursos
establecidas en el Libro IV del Código Procesal Penal, específicamente en el Art.
406, que dice: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y
en los casos previamente establecidos...”26; así mismo el Art. 422 Pr. Pn., donde se
menciona: “...contra la resolución que ponga término al procedimiento
abreviado…”27 y en vista de ello, los recursos que pueden interponerse son: el
Recurso de Casación y además el Recurso de Revisión; siempre y cuando, una
vez dictada la sentencia condenatoria y con posterioridad a la misma, surgieran
nuevos elementos de juicio que tengan mérito para hacer una nueva valoración; ya
que este recurso es procedente en varios sentidos:
- Limpiar la imagen pública,
- Borrar antecedentes penales de los que resulten condenados; etc.
4.1 RECURSO DE CASACIÓN PENAL
El autor Gómez Orbaneja lo define como “la revisión de la aplicación de la
ley hecha por los tribunales de instancia, mediante el cual y con efecto suspensivo
y devolutivo, se pide a un tribunal superior, único en su clase, la anulación de
26 Art. 406, Código Procesal Penal; Pag. 235 27 Art. 422, Código Procesal Penal. Pag. 238
27
resoluciones definitivas de los tribunales inferiores, no sujetas por sí o no sujetas ya
a ninguna otra impugnación, por errores de derecho sustantivo o procesal”28.
La acepción jurídica de la palabra casación viene del vocablo latino
“casso”, que significa quebrantar, anular, destruir, romper y rescindir.
Por su naturaleza jurídica se trata de un recurso extraordinario y los
motivos que permiten su acceso se encuentran contemplados en la ley; es
devolutivo, porque se remite para su decisión a un tribunal superior; así mismo
produce efectos suspensivos, excepto en los casos señalados en la ley, por
ejemplo, cuando se interpone contra una sentencia absolutoria, donde el imputado
debe ser puesto en libertad inmediatamente.
El recurso de casación es una demanda contra el fallo, en este no se
persigue la decisión de la controversia, sino que el averiguar si la forma de
proceder del juez, ha seguido las reglas fundamentales de cómo llevar a cabo su
actividad en el proceso y si al momento de su decisión lo hizo sin infringir las
normas jurídicas a aplicar al caso en concreto.
El recurso de casación admite dos modalidades:
- Por infracción de ley o sea la vulneración de la ley sustantiva, por la
inobservancia en la aplicación de un precepto de la ley penal o errónea aplicación
del mismo,
- Por quebramiento de forma, por violación de la ley en carácter objetiva;
o sea que se han infringido las normas de derecho procesal las cuales garantizan
un juicio justo; por ende, la sentencia dictada tampoco es justa.
28 Gómez Orbaneja, Emilio, “Derecho Procesal Penal”, Octava Edición, Madrid, 1975
28
El Art. 421 del Código Procesal Penal,29 nos menciona cuándo procede la
interposición de este recurso y el Art. 42230 nos dice que este recurso se puede
interponer contra las resoluciones que ponen término al procedimiento abreviado.
Así podemos establecer que las características de los motivos de
impugnación son:
a) Esencialidad; al ser un requisito de admisibilidad del recurso.
b) Única oportunidad; sólo podrá alegarse en el escrito de interposición.
c) Efecto limitador de la competencia; determina el conocimiento del
tribunal que dictó la resolución que se impugna.
4.2. RECURSO DE REVISIÓN
Este recurso se configura como un instrumento de impugnación de las
sentencias firmes y lo que procura es anular una sentencia firme, dictada en el
proceso penal ya agotado; lo que busca es la consideración de hechos ajenos al
proceso, que dan lugar a la lesión que propicia el medio extraordinario de anulación
de las sentencias judiciales.
La revisión sólo es factible cuando se trata de sentencias condenatorias,
por lo que no aplica para la anulación de sentencias absolutorias, aunque estas
sean calificadas como injustas; este no está sujeto a un plazo preclusivo, se puede
interponer en todo tiempo y sólo cabe a favor del imputado, por lo que sólo puede
ser promovido por: el condenado, su representante legal o defensor; el Ministerio
Público; el cónyuge, compañero (a) de vida o conviviente, los ascendientes,
descendientes o hermanos, el adoptado y el adoptante, si el condenado ha
fallecido.
29 Art. 421, Código Procesal Penal, Pág. 238 30 Ibid, pág. 28
29
El Art. 431 del Código Procesal Penal31 señala en que casos se puede
interponer este recurso, pero los más relevantes a nuestro criterio por la
aplicación del procedimiento abreviado serían: el No. 4 “cuando la sentencia
violenta de manera directa y manifiesta una garantía constitucional”, esto por la
razón de que muchos alegan que este procedimiento es inconstitucional por la
vulneración del derecho de defensa que tiene el imputado, y el otro caso sería el
No. 5 “ cuando después de la sentencia sobrevengan nuevos hechos o elementos
de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan
evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió, o que el hecho
cometido no es punible.
Este recurso se interpone por escrito haciendo referencia a los motivos en
que se fundan ante el tribunal que dictó la sentencia; así mismo acompañado de
la prueba pertinente o se designa el lugar donde se encuentra ésta, durante la
tramitación de este recurso se puede suspender la ejecución de la sentencia y
concederle libertad condicional al condenado o aplicar una medida cautelar que
no le restringa su libertad, por lo que se dice que tiene un efecto suspensivo.
31 Art. 431, Código Procesal Penal, Pág. 240
30
CONCLUSIONES
1. Con el presente trabajo hemos logrado reconocer que el fin que se persiguió
al implementar este tipo de procedimientos fue basado en una política criminal
que contribuyera a la búsqueda de una economía procesal.
2. Se ha logrado cumplir con el ideal del Art. 182 No. 5 de la Constitución de la
República, el cual es una pronta y cumplida justicia al imputado.
3. Con nuestro estudio hemos llegado a la conclusión que con este
procedimiento no se le vulneran garantías constitucionales al imputado, a
pesar de que no hay una verdadera investigación sobre los hechos que se le
atribuyen, porque para eso existe la impugnación de la sentencia si esta le
fuera desfavorable y es aquí donde se puede demostrar lo contrario.
4. De las encuestas realizadas se puede determinar que en la práctica la
mayoría de los aplicadores del derecho sí utiliza el Procedimiento Abreviado
como una salida alterna, pero aún no es suficiente para cumplir con la
finalidad de la política criminal.
5. Se pudo determinar que un porcentaje bastante alto considera que sí el
imputado admite los cargos que se le imputan esto no lo pone en desventaja
ante el Juez al momento de emitir la sentencia.
31
RECOMENDACIONES
1. Exigir que los fiscales le den aplicación al Procedimiento Abreviado como salida
alterna para descongestionar los tribunales de procesos.
2. En vista de la eficacia que se ha establecido en el presente trabajo recomendamos
a los defensores públicos y particulares, que den consejos y explicaciones al
imputado para su aplicación.
3. En el presente trabajo queda establecida que esta salida alterna opera tanto en
delitos menos graves y en delitos graves perfectos e imperfectos.
4. Incentivar a los Jueces de Paz e Instrucción del país para que ante la petición
fiscal de esta salida alterna accedan a la aplicación de la misma.
5. Sugerir por parte de los aplicadores del derecho que se efectúen técnicas de
negociación en la Legislación Penal para la aplicación del procedimiento abreviado.
32
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“Comentarios al Código Procesal Penal” Tomo II,
Pedraz Penalva, Ernesto, Javier Martínez Lázaro y otros, 1ª Edición, CNJ, 2003
ANEXOS
SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ref. Fiscal:__________
Causa Penal:__________
SEÑOR JUEZ________________________________________________________ El suscrito fiscal_____________________________________________________, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, actuando en mi calidad de
Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, dentro de las facultades
que me confieren los Arts. 83, 379 y 380 CPP., y 193 Cn. Formula la presente
SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO o REQUERIMIENTO FISCAL (tal
como lo estipula el Art. 313 Nº 5, ó 247, 248 CPP, según el caso) a favor del
imputado:____________________________________________________________
____________________________________________________________________
A quien se le atribuye la comisión del delito de ______________________________
_________________________________ previsto y sancionado en el Art. _________
______________CP., en perjuicio de ______________________________________
____________________________________________________________________
de lo cual EXPONGO:
I- DATOS DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO: Nombre_____________________________________________________________
Edad, _________, Estado Familiar ____________________, Número de documento
con que se identifica___________________________________________________
____________________________________________________________________
Profesión u oficio_____________________, lugar de
residencia____________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
lugar y fecha de nacimiento________________________________________________
____________________________________________________________________
hijo de_______________________________________________________________
____________________________________________________________________
quien puede ser notificado_______________________________________________
____________________________________________________________________
Actúa como defensor___________________________________________________
quien puede ser notificado en____________________________________________
II- PLANTEAMIENTO DEL HECHO QUE INGRESO A CONOCIMIENTO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA:
1- El día__________________ del mes de______________ del año_____________
aproximadamente a las_____________horas, ________________minutos,
Resulta que: 2-________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
3-__________________________________________________________________
____________________________________________________________________
etc. (la secuencia que debe llevar el planteamiento del hecho ha de ser en orden
cronológico, dividida por numerales. No se debe copiar la denuncia o el informe
policial sino hay que desarrollar el juicio crítico que el Riscal realiza, para determinar
a que delito se ajusta o no ese hecho. Los hechos deber ser claros, precisos a efecto
que puedan subsumirse en el tipo penal respectivo).
III- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO: (Hacer constar si el autor, coautor, instigadores o cómplices y si existe concurso de
delitos).
IV- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: Los elementos indispensables sobre la existencia del delito y la probabilidad positiva
de su autoría que sustentan la atribución penal son los siguientes: (Hacer constar si
es autor, coautor, instigador o cómplice. En este apartado se relacionan los indicios o
evidencias con que se cuenta)
a) Evidencia Documental:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
_________________________________________________________________etc.
b) Evidencia Pericial:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
(Describir en que consiste cada evidencia y que extremo se establece con ella).
V- FUNDAMENTO JURÍDICO QUE JUSTIFICA LA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
El presente procedimiento tiene como finalidad, agilizar el proceso,
respetando desde luego las garantías básicas que lo regulan y minimizar los
esfuerzos en que incurrirían de no ser así todos los intervinientes.
No siendo este el caso donde el Juez a oído al imputado, lo cual
bastaría para el dictado de una resolución. Sino de aquellos donde existe un acuerdo
entre fiscal, Defensor e Imputado, es procedente hacerlo constar en la forma
siguiente:
1) El suscrito Fiscal considera que a pesar de estar contemplado este caso dentro de
aquellos que admiten la suspensión condicional de la Pena, y consecuentemente la
del procedimiento, no se lesiona gravemente el interés público, no siendo por lo tanto
necesario llevarlo hasta la culminación del proceso en donde se de decida su
culpabilidad o inocencia y la pena a imponer que en el presente caso no superaría
los tres años atendiendo la sancionabilidad del delito.
2) El delito por el cual se solicita este procedimiento especial es el de
____________________________________________________________________
Art.___________CP.; el cual tiene una sanción mínima de_____________________
Y una máxima de___________________________ años de prisión la pena no
privativa de Libertad o de prisión a solicitar de (no excediendo de tres años de prisión
o no privativa de Libertad).
3) Que el imputado esté de acuerdo en someterse a éste Procedimiento, el cual se le
ha explicado, a presencia de su Defensor Lic.______________________________
___________________________________________________________________
haciéndosele saber lo siguiente:
a) Como un requisito de Ley como pueda operar en su favor éste
procedimiento, indispensable la admisión de los hechos, formulados en su
contra los cuales no son una confesión, y en caso que el Juez no admita la
presente solicitud, tal admisión de los hechos no podrá ser considerada como
prueba en su perjuicio y que además puede incluir en su manifestaciones
otras circunstancias que considere conveniente. Se le explicó y entiende
además en el Juicio tiene derecho a abstenerse a declarar, a presentar prueba
a su favor y a que se contra interrogue a los testigos presentados por el Fiscal.
b) Que exista la posibilidad de que el Juzgador le pueda otorgar la
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suspendiéndola en su
lugar por un periodo de prueba de dos a cinco años, tomando en cuenta para
ello, las circunstancias personales de él, una vez esté condenado, las del
hecho y la valoración de la pena debiendo en todo caso paro gozar de este
beneficio que la ley lo permita.
Referencia____________________, la cual adjunto a la presente solicitud en
cumplimiento con el Art. 380 Inc. 1 CPP, se acredita además que el imputado a
prestado su consentimiento de manera libre, voluntaria, y sin utilizar medio alguno
que lo induzca a la admisión de los hechos.
4) Que la acción punible atribuida se califica como el delito de___________________
________________________, previsto y sancionado en el Art.__________CP,
habiendo el procesado admitido los hechos planteados.
5) Que la victima quien no ha intervenido como querellante, fue citada para el día y
hora señalada para el ofrecimiento de este procedimiento al imputado y a su
Defensor, con el objeto de mantenerla informada y conocer su opinión,
resguardándole siempre sus derechos contenidos en el Art. 13 CPP, (esto no será
necesario en aquellos casos que no existe una víctima identificable)
6) Es menester del suscrito en razón de la sanción solicitada y de lo inconveniente de
la pena, probablemente a obtener en el Juicio, la cual podría ser mayor a la solicitada
señalar los argumentos para arribar tal petición, así tenemos entre ellos, lo relativo a
los criterios para la determinación de la pena Art. 63 CP.:
a)__________________________________________________________________
b)__________________________________________________________________
c)__________________________________________________________________
Por todo lo anterior SOLICITO:
VI- PETITORIO.
1) Se me admita la presente solicitud de Procedimiento Abreviado a la
cual adjunto al documento que contiene los acuerdos a que se refiere esta
solicitud y que contenga el Art. 380 CPP.
2) Se señale día y hora para realizar la audiencia (inicial, preliminar o
común) a efecto de contactar los antes expresados.
3) Se dicte sentencia definitiva de condena, contra el
imputado_______________________________________________________
por el delito
de__________________________________________________________________
Art.__________________ CP., en perjuicio de ______________________________
____________________________________________________________________
imponiéndole una pena de ______________________ años de prisión de
conformidad a los Art. 380 inc. 5to., y 357 CPP.
4) Se pronuncie sobre la responsabilidad Civil, imponiendo como pago de ella la
cantidad de ________________________ Anexando para su demostración los
elementos siguientes___________________________________________________
Señalo para oír notificaciones____________________________________________
____________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________ de _____________________de dos mil tres.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO ACTA DE CONFORMIDAD.
Nº de causa penal:____________
En la unidad (nombre) de la Fiscalía General de la República Sub-regional
(donde), a las
(hora) horas del día (día) de dos mil (año). Presentes en este acto el suscrito fiscal,
(nombre), el defensor Lic. (nombre), el imputado señor nombre) y la víctima
(nombre),
(todos con el propósito de hacer constar la conformidad del señor (imputado) a
someterse al procedimiento abreviado, de lo cual manifiesta:
1- Que está de acuerdo en someterse a dicho procedimiento;
2- Que admite los hechos que en síntesis son: (breve descripción del
hecho, incluyendo los elementos de la defensa).
3- Que entiende que con éste procedimiento no habrá vista pública y
basado en su aceptación de los hechos planteados por el fiscal, el juez lo
puede condenar o absolver.
4- Que (no) tiene otros hechos para presentar.
5- Que la víctima consiente a este procedimiento o que la victima no
consiente a este procedimiento y explicará las razones en la audiencia a
realizarse.
6- Que se le ha informado y explicado ampliamente por la fiscalía y por su
defensor en que consiste el procedimiento al que se somete y que por ello lo acepta
y no habiendo más que hacer constar, firmamos.
___________________________ ______________________
Imputado Defensor
___________________________ ________________________
Fiscal Víctima.
Juzgado__________________, ______________________ a las _______________
Del día________________________ de ___________________________________
El presente proceso penal clasificado______________________________________
Se instruye contra el imputado presente o no detenido_________________________
___________________________________________________________ , en
perjuicio de___________________________________________________________
Previsto y sancionado en el Art.__________________________________________.
Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Proceso_________________________________
_________________________________ y ________________________________
_________________________________________________________.
Competencia. De conformidad con el Art. 54CPP, y por ser un delito de acción
pública____________________, este Juzgado es competente para conocer en el
presente.
Procedencia de la acción penal. El delito del cual ha sido acusado el imputado es de acción pública de
conformidad con el Art. 19 Pr. Pn., no siendo necesario condiciones prejudiciales del
Art._______________.
Procedencia de la acción civil. La acción civil, fue ejercida en legal forma, la Representación Fiscal de
conformidad al Art. 313 inc. Último CPP.
Resultado: Enunciación del hecho que ha sido objeto de la audiencia.
Considerando: El Juzgado:_______________________________________________,
Resolvió todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y en aplicación a las
reglas de la crítica valoró la Prueba ofrecida, por la Representación Fiscal, y
que es enunciada a continuación. ____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Análisis y Valoración de la Prueba Existente en el Proceso. Con la determinación precisa de los motivos de hecho y de derecho,
que se funda y que se tiene por acreditados por el juzgador.
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Calificación Jurídica y Sanción Aplicable:
Análisis pertinentes en cuanto a la acción, tipicidad (objetiva y
subjetiva),
antijuridicidad y culpabilidad.
- Individualización de la pena, Arts. 62, 63 CP.
- Motivación del reemplazo a la suspensión en su caso, Art. 74 y 77 CP.
Por lo Tanto: Condénese o Archívese en lo Penal o en lo Civil
SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Nº de causa penal:_________________
Juzgado (Nombre del juzgado); (ciudad) a las (hora) del día (día) de (año).
El presente proceso penal de procedimiento abreviado se instruye contra del
imputado presente o no detenido (nombre) por el delito de (nombre) previsto y
sancionado en el Art. (Citar artículo) CP., en perjuicio de (nombre de la víctima).
Intervinientes. Han intervenido como partes en el proceso:(fiscal y defensor).
Competencia.
De conformidad con el Art. 54 CPP., y por ser un delito de acción pública, este
Juzgado es competente para conocer en el presente proceso.
Procedencia de la acción penal. El delito del cual ha sido acusado el imputado es de acción pública de
conformidad con el Art. (Citar Art.).
Procedencia de la acción civil. La acción civil, fue ejercida en legar forma, la Representación Fiscal de
conformidad al Art.(Citar artículo).
Admisión de los hechos. El imputado aceptó los hechos expuestos por el fiscal en su solicitud.
Agregó los siguientes hechos: (enunciarlos) o no tuvo otros hechos para agregar.
Posición de la Víctima. Se le preguntó a la víctima su posición y (consiente/ no consiente) a la
aplicación de este proceso.
Calificación jurídica y sanción aplicable: Los hechos cualifican como el delito de (nombre), Art. (citarlo), CP., y el
imputado actuó en calidad de (autor, coautor, cómplice o instigador) del crimen.
Fallo: En nombre de la República, condénese a la pena de prisión de (Número)
años, (se suspende condicionalmente la pena baso las siguientes reglas de
conducta) o ( se absuelve al imputado y se archiva).
Responsabilidad civil: Ordénese el pago de (cantidad) de reparación a la víctima.
________________________________________
Nombre del Juez.
JUZGADO PRIMERO DE PAZ: San Miguel, a las Diez horas y Cuarenta y cinco
Minutos del día Tres de Mayo de año Dos Mil Uno.-
La Audiencia fue presidida por el Señor Juez Primero de Paz; Suplente
de ésta ciudad, Licenciado Francisco Aníbal Gutiérrez, acompañado de su secretaria
de Actuaciones Bachiller Claudia María Flores, habiendo participado como Fiscal el
licenciado Mauricio Cardoza, como defensora Pública la Licenciada Lilian Yaneth
Campos.-
Al Imputado JUAN JOSE ULLOA, de Veintidós años de edad, Originario
de Sesorí, residente en Caserío Los Rillitos, Cantón la
Estrechura, de ésta ciudad, hijo de Juan Carlos Ulloa y Juana Díaz, a quien se le
procesa por el delito de Posesión y Tenencia Ilícita de Droga, previsto y Sancionado
en el Art. 37 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de LA SALUD PUBLICA.-
CONSIDERANDO I
El Presente Proceso fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal
presentado por el Licenciado Jorge Alberto Luna, ante éste Tribunal, en contra del
imputado JUAN JOSE ULLOA, sindicándole la comisión del delito de Posesión y
Tenencia Ilícita de Droga, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, hecho ocurrido el día
Treinta de Abril del presente año, como a eso de las once horas y Treinta Minutos
aproximadamente, cuando elementos de la Policía Nacional Civil, de ésta ciudad, se
encontraban realizando patrullaje sobre la carretera el Litoral, por el redondel del
Delirio, fueron informados pro medio de la voz pública, que a bordo de un autobús se
dirigía un sujeto de apariencia sospechosa, procediendo al registro del interior del
autobús, en donde encontraron una mochila negra, propiedad del imputado Juan
José Ulloa, y que al verificar dentro de la misma encontraron una posesión grande de
hierba seca al parecer marihuana por lo que procedieron a la detención del imputado
mencionado.-
CONSIDERANDO II
De las posiciones han sido planteadas en el desarrollo de la Audiencia
anteriormente celebrad, se ha resuelto:
A-El delito de Posesión y Tenencia Ilícita de Droga, se encuentra
comprendido en el Artículo Treinta y Siete de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, siendo competente éste Tribunal, para conocer de dicho
delito, así como también para resolver en cuanto a las peticiones formuladas tanto
por la representación fiscal como por la defensa, como es la aplicación del
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en los incidentes que pudieran suscitarse durante
el desarrollo de la audiencia, de conformidad a los Artículos 256 Nº 7, 129, 379 del
Código Procesal Penal.-
B-Analizados que han sido los actos vertidos durante el desarrollo de la
investigación que hasta este momento se han realizado, se ha acreditado que el
ejercicio de la acción penal, ha sido impulsada con las formalidades legales que
contempla el Art. 19 del Código Procesal Penal.-
C-Al celebrarse la Audiencia Inicial, el imputado aceptó que portaba la
Droga que le fue decomisada, por lo que la admisión del hecho por parte del
procesado, se ha tenido por establecida la existencia del delito y la culpabilidad a él atribuida; siendo por consiguiente que de conformidad a lo que regula el
Artículo 379 del Código Procesal Penal, la representación fiscal y la defensora, del
imputado han solicitado la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el
delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA.-
D-El delito sindicado al proceso, se encuentra sancionado con una pena
de prisión que oscila entre un mínimo de tres años y un máximo de seis años, que si
bien es cierto que ser capturado dicho imputado por la Policía en flagrancia y ser
puesto a la orden la Fiscalía General de la República regional San Miguel, se dijo
que el imputado JUAN JOSE ULLOA, fue detenido a la altura del puente del Delirio,
de ésta ciudad, por los Agentes Policiales Jorge Atilio García y Carlos Cruz; al ser
éstos informados por medio de la voz Pública que en un autobús se conducía un
sujeto sospechoso con una Mochila Negra, y que al hacer el registro se encontró en
el interior de la Mochila una porción grande de hierba seca al parecer marihuana, por
lo que procedieron a detenerlo; habiendo analizado las pruebas vertidas en el
proceso se ha determinando que al imputado se le juzga por el delito de Posesión y
Tenencia Ilícita de Droga, existiendo los elementos probatorios pues existe la confesión del imputado, en la cual se hace cargo de portar la droga con la que fue
detenido, no existiendo hecho que lo contradiga, siendo la misma situación afirmada
por sus Agentes Captores y en Vista de que la representación fiscal, ha pedido la
imposición de TRES AÑOS DE PRISIÓN,
para el imputado de la presente causa, de conformidad a lo que regula el Art. 62
y 63 del Código Penal, resulta procedente imponerle la pena antes dicha.-
POR TANTO: De conformidad a los Arts. 74, 75, y 181 de la
Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 62, 63, 64, 77, y 143 del Código Penal, 1,
2, 10, 17, 87, 129, 130, 253, 254, 255, 256 Nº 7; 357, 358, 361, 364, y 379 del
Código Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
FALLO: CONDENASE al imputado JUAN JOSE ULLOA, de las generales antes
dichas, a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESEION Y
TENENCIA ILICITA DE CROGA, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, la que
cumplirá el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO,
CONDENÁNDOSELE CONSECUENTEMENTE AL LAS PENAS
ACCESORIAS SIGUIENTES: pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad
para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo que dura la
pena impuesta; no habiendo determinado la Fiscalía los elementos en cuanto a la
responsabilidad, ABSUELVASE de ella al señor JUAN JOSE ULLOA.- Las costas
Procésales corren a cuenta del Estado, en virtud de que el proceso se tramitó
oficiosamente.-
Apareciendo que la pena que ha sido impuesta al señor JUAN JOSE
ULLOA, no excede de los Tres años de prisión de conformidad a lo que establece el
Artículo 77 del Código Penal, es procedente concederle al condenado la
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓNDE LA PENA, tomándose en
consideración que no se tiene conocimiento que el condenado tenga antecedentes
penales por no constar en el proceso; considerando así que es innecesario el
internamiento aludido, debido a lo ya
expuesto y además porque no consta que el condenado haya cometido otro delito
similar al que se está conociendo, además del delito por el cual ha sido condenado;
en vista de ello DECLARESE SUSPENDIDA CODISICIONALEMNTE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA, del condenado JUAN JOSE ULLOA, en la forma
siguiente: a realizar Trabajo de Utilidad Pública.-
La condición a la que se ha sometido el condenado será controlada por
el
señor Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de ésta ciudad, a
través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida de ésta ciudad.-
Certifíquese ésta resolución a quienes corresponda.-
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS I. SOLICITUD DE COLABORACION Somos Egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas siendo un placer poderle saludar. En esta oportunidad le solicitamos a usted, nos brinde su valiosa colaboración para responder el siguiente cuestionario. Sus respuestas serán exclusivamente para fines académicos y tendrá carácter confidencial, dicha información será utilizada para la elaboración de nuestro trabajo de graduación que lleva como tema: “El Procedimiento Abreviado” Muchas gracias por el tiempo brindado. II. DATOS DE CLASIFICACION. Indicaciones: marque con una “X” según considere conveniente. EDAD a) 25 a 30 b) 30 a 40 b) 40 a 50 c) 60 a más
III. CUERPO DEL CUESTIONARIO 1. ¿En el ejercicio de sus funciones ha intervenido en casos en que se ha aplicado el procedimiento Abreviado como salida alterna? a) Si b) No 2. ¿Si se exige que un acusado admita los hechos para aplicarle un proceso menos riguroso, ello atenta contra el derecho de defensa? a) Si b) No
3. ¿Estaría de acuerdo en que se incorporará en el trámite del procedimiento abreviado una audiencia especial que revistiera las características del juicio oral, cuyo plazo sea breve para que no desnaturalice la esencia del mismo? a) Si b) No
4. ¿Es en el juicio oral o vista pública donde se produce el desfile probatorio? a) Si b) No
5. ¿Considera que por medio de la aplicación del procedimiento abreviado los procesos penales culminan con mayor rapidez? a) Si b) No
6. ¿Está de acuerdo en que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es la de ser un procedimiento especial que produce efectos similares a los de una salida alterna? a) Si b) No
7. ¿Cree que se ha cumplido la finalidad de la política criminal al implementar el procedimiento abreviado? a) Si b) No
8. ¿Está de acuerdo en que una de las causas que incidieron para incorporar el procedimiento abreviado como un procedimiento especial fue la acumulación de procesos sin resolver? a) Si b) No
9. ¿Las estadísticas criminales de delitos señalan que existe un alto porcentaje de cometimiento de infracciones sancionadas como delitos menos graves; considera que esto influyó para incorporar en el Código Procesal Penal el procedimiento abreviado? a) Si b) No
10. ¿Cree que si se admiten los hechos por parte del acusado en un proceso, hay mayores posibilidades de que la sentencia sea condenatoria? a) Si b) No
11. ¿Considera que deberían existir técnicas de negociación reguladas en la ley penal para la aplicación del procedimiento abreviado? a) Si b) No
12. ¿Es inconstitucional que en un proceso penal no se dé la etapa de juicio oral o vista publica? a) Si b) No
13. ¿Considera usted injustificado que por querer aplicar una pronta justicia se vulneren garantías constitucionales? a) Si b) No
14. ¿Si existe admisión de los hechos en un proceso, ello da lugar a que se coloque en desventaja al acusado en lo relacionado a su defensa? a) Si b) No
15. ¿Considera que es necesario que en todo proceso penal, sin importar si es ordinario o especial, siempre se debe llevar a cabo la etapa de juicio oral o vista publica, para garantizar la finalidad de los elementos probatorios? a) Si b) No
CUADROS Y GRÁFICOS Admisión porcentual sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado en casos de
delitos graves perfectos e imperfectos y delitos menos graves.
FUENTE: Cuestionario suministrado a Jueces de Paz, Jueces de Instrucción,
Fiscales y Defensores.
Cuadro 1
PREGUNTA 1 ¿En el ejercicio de sus funciones ha intervenido en casos en que se ha aplicado el Procedimiento Abreviado como salida alterna?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 86.66%
NO 2 13.34%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 1
13.34%
SINO1
86.66%
• De los 15 encuestados sobre si en el ejercicio de sus funciones han
intervenido en casos en que se ha aplicado el procedimiento abreviado como
salida alterna, el 86.66% ha aplicado el Procedimiento mientras que el
13.34%, no lo conoce.
Cuadro 2
PREGUNTA 2 ¿Si se exige que un acusado admita los hechos para aplicarle un proceso menos riguroso, ello atenta contra el derecho de defensa?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 13.34%
NO 13 86.66%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 2
13.34%
86.66%
SINO
• De la misma cantidad de encuestados sobre si se exige que un acusado
admita los hechos para aplicarle un proceso menos riguroso, ello atenta contra
el derecho de defensa, el 13.34% respondió que sí, mientras que el 86.66%,
respondió que no.
Cuadro 3
PREGUNTA 3 ¿Estaría de acuerdo en que se incorporará en el trámite del procedimiento abreviado una audiencia especial que revistiera las características del juicio oral, cuyo plazo sea breve para que no desnaturalicela esencia del mismo?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 40.00%
NO 9 60.00%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 3
40%
60%
SINO
• Después de analizar los datos de los 15 encuestados sobre si estaría de
acuerdo en que se incorporará en el tramite del procedimiento abreviado una
audiencia especial que revistiera las características del juicio oral, cuyo plazo
sea breve para que no desnaturalice la esencia del mismo, el 40.00%
respondió que sí, mientras que el 60.00%, respondió que no es necesario.
Cuadro 4
PREGUNTA 4
¿Es en el juicio oral o vista pública donde se produce el desfile probatorio?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 100.00%
NO 0 00.00%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 4
100%
0%
SINO
• Respecto de la variable sobre si es en el juicio oral o vista pública donde se
produce el desfile probatorio, un dato de suma importancia es que el 100.00%
consideran que sí.
Cuadro 5
PREGUNTA 5
¿Considera que por medio de la aplicación del procedimiento abreviado los procesos penales culminan con mayor rapidez?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 86.66%
NO 2 13.34%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 5
86.66%
13.34%
SINO
• Haciendo un análisis comparativo que si se considera que por medio de la
aplicación del procedimiento abreviado, los procesos penales culminan con
mayor rapidez, se puede determinar que del total de encuestados un 86.66%
respondió que sí es eficaz; mientras que el 13.34% considera que no.
Cuadro 6
PREGUNTA 6 ¿Esta de acuerdo en que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es la de ser un procedimiento especial que produce efectos similares a los de una salida alterna?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI
14
93.33%
NO 1 6.67%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 6
93.33%
6.67%
SINO
• Un 93.33% esta de acuerdo en que la naturaleza jurídica del procedimiento
abreviado es la de ser un procedimiento especial que produce efectos
similares a los de una salida alterna, mientras que un 6.67% considera que no
es una salida alterna.
Cuadro 7
PREGUNTA 7
¿Cree que se ha cumplido la finalidad de la política criminal al implementar el procedimiento abreviado?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 73.33%
NO 4 26.67%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 7
26.67%
73.33%
SINO
• Estudiando los resultados respecto de si se cree que se ha cumplido la
finalidad de la política criminal al implementar el procedimiento abreviado, un
73.33% respondió que sí, mientras que un 26.67% respondió que no.
Cuadro 8
PREGUNTA 8 ¿Esta de acuerdo en que una de las causas que incidieron para incorporar el procedimiento abreviado como un procedimiento especial fue la acumulación de procesos sin resolver?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 66.66%
NO 5 33.34%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 8
33.34%
66.66%
SINO
• También, un 66.66% esta de acuerdo en que una de las causas que
incidieron para incorporar el procedimiento abreviado como un procedimiento
especial fue la acumulación de procesos sin resolver, mientras que el 33.34%
no lo considera así.
Cuadro 9
PREGUNTA 9 ¿Las estadísticas criminales de delitos señalan que existe un alto porcentaje de cometimiento de infracciones sancionadas como delitos menos graves; considera que esto influyó para incorporar en el Código Procesal Penal el procedimiento abreviado?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 60.00%
NO 6 40.00%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 9
40.00%
60.00%
SINO
• En relación al resultado esperado tenemos que un 60.00%, cree que las
estadísticas criminales de delitos señalan que existe un alto porcentaje de
cometimiento de infracciones sancionadas como delitos menos graves y
considera que esto influyó para incorporar en el Código Procesal Penal el
procedimiento abreviado, por otra parte el 40.00%, considera que no fue esta
la causa.
Cuadro 10
PREGUNTA 10 ¿Cree que si se admiten los hechos por parte del acusado en un proceso, hay mayores posibilidades de que la sentencia sea condenatoria?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 66.66%
NO 5 33.34%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 10
33.34%
66.66%
SINO
• Respecto de que si se admiten los hechos por parte del acusado en un
proceso, hay mayores posibilidades de que la sentencia sea condenatoria, el
66.66% considera que sí afecta, mientras que el 33.34% considera lo
contrario.
Cuadro 11
PREGUNTA 11 ¿Considera que deberían existir técnicas de negociación reguladas en la ley penal para la aplicación del procedimiento abreviado?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 73.33%
NO 4 26.67%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 11
73.33%
26.67%
SINO
• El 73.33% considera que deberían de existir técnicas de negociación
reguladas en la ley penal para la aplicación del procedimiento abreviado, y el
26.67% cree que no es necesario.
Cuadro 12
PREGUNTA 12
¿Es inconstitucional que en un proceso penal no se de la etapa de juicio oral o vista pública?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 6.67%
NO 14 93.33%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 12
93.33%
6.67%
SINO
• Con respecto a que si es inconstitucional que en un proceso penal no se dé la
etapa de juicio oral o vista pública, el 6.67% cree que sí es inconstitucional y el
93.33% no esta de acuerdo.
Cuadro 13
PREGUNTA 13 ¿Considera usted injustificado que por querer aplicar una pronta justicia se vulneren garantías constitucionales?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 53.33%
NO 7 46.67%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 13
46.67%53.33%
SINO
• Al analizar que si se considera si es injustificado que por querer aplicar una
pronta justicia se vulneren garantías constitucionales, los resultados fueron
que el 53.33% dice que sí, y el 46.67% dice que no.
Cuadro 14
PREGUNTA 14 ¿Si existe admisión de los hechos en un proceso, ello da lugar a que se coloque en desventaja al acusado en lo relacionado a su defensa?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 26.67%
NO 11 73.33%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 14
73.33%
26.67%SINO
• El 26.67% cree que si existe admisión de los hechos en un proceso, ello da
lugar a que se coloquen en desventaja al acusado en lo relacionado a su
defensa, mientras que el 73.33 cree que no.
Cuadro 15
PREGUNTA 15 ¿Considera que es necesario que en todo procesopenal, sin importar si es ordinario o especial, siempre se debe llevar a cabo la etapa de juicio oral o vista pública, para garantizar la finalidad de los elementos probatorios?
FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 5 33.34%
NO 10 66.66%
TOTAL 15 100.00%
Gráfico 15
33.34%
66.66%
SINO
• En cuanto que si es necesario que en todo proceso penal, sin importar, si es
ordinario o especial, siempre se debe llevar a cabo la etapa de juicio oral o
vista pública, para garantizar la finalidad de los elementos probatorios, de los
15 encuestados el 33.34% esta de acuerdo y el 66.66% no lo esta.