i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria
tramitados en la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quito de enero a mayo 2016
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Miño Noboa Jessica Alexandra
Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes
Quito, marzo 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jessica Alexandra Miño Noboa, en calidad de autor del trabajo de investigación:
“La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria tramitados en
la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de enero a mayo 2016”; por la
presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de
este proyecto de investigación, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Quito, 17 de marzo del 2017.
.
Jessica Alexandra Miño Noboa
C.C.: 172348910-8
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,
modalidad Proyecto de Investigación elaborado por JESSICA ALEXANDRA MIÑO
NOBOA; cuyo título es LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL FRENTE A
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA TRAMITADOS EN LA OFICINA
TÉCNICA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE
ENERO A MAYO 2016, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales
y Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO,
a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por
la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 17 de marzo del 2017.
PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes
DOCENTE TUTOR
CC: 0200551422
iv
DEDICATORIA
Doy gracias a Dios por permitirme llegar a esta
instancia de mi vida a pesar de lo débil que a veces
me siento por causa de mi enfermedad.
A mi querido PADRE Aníbal Miño quien depositó en
mí, su completa confianza y a mi MADRE Nirma
Noboa quien han sido mi motivación diaria, quienes
gracias a dios los tengo aun a mi lado,
acompañándome y dándome consejos.
A mi hijo ANTHONY, quien con su tierna presencia
me llena de amor puro, haciendo de mis días
alegrías, es él quien me llena de fuerzas para seguir
adelante.
A mi compañero de vida MARCO, quien ha sido mi
empuje diario, mi novio, mi amigo quien desde su
llegada jamás a soltado mi mano.
A mis HERMANOS que siempre han estado
pendientes de mis estudios, quienes en las buenas y
en las malas siempre han estado aquí conmigo
dándome fuerzas para poder culminarlos.
JESSICA ALEXANDRA MIÑO NOBOA
v
AGRADECIMIENTO
A mí querida FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, de la
prestigiosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR , que fue la que me abrió las puertas
para mi formación y culminación profesional.
A mis catedráticos, ya que sus conocimientos
impartidos de una manera desinteresada, han
servido de mucho para mi formación profesional.
A mi amiga del alma ROSITA por guiarme,
aconsejarme, por ser una fiel amiga y compañera.
JESSICA ALEXANDRA MIÑO NOBOA
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi
LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 2
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. PROBLEMA ................................................................................................................ 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................. 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 4
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 5
1.5. OBJETIVOS ...................................................................................................... 5
1.5.1. Objetivo General......................................................................................... 5
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7
2.1. MARCO REFERENCIAL ................................................................................. 7
TÍTULO I ......................................................................................................................... 9
FAMILIA ......................................................................................................................... 9
1.1 Familia ................................................................................................................... 9
1.2. Importancia de la familia ..................................................................................... 11
1.3. Filiación ............................................................................................................... 12
1.3.1 Tipos de filiación ............................................................................................ 13
1.4 Relaciones Parento-Filiales ................................................................................... 14
vii
TÍTULO II ...................................................................................................................... 16
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ................................................................................ 16
2.1 El menor como Sujeto de Derechos ................................................................. 16
2.2 El Interés Superior del Niño ............................................................................ 18
2.3 Soporte Jurídico del Principio del Interés Superior del Niño 19
2.4 Tratados Intennacionales ...................................................................................... 19
2.4.1 Tratado Internacional sobre los Derechos del Niño ...................................... 19
2.4.2 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer ........................................................................................................ 22
TÍTULO III ..................................................................................................................... 28
DERECHO DE ALIMENTOS ....................................................................................... 28
3.1 El Derecho de Alimentos ...................................................................................... 28
3.2 Características del Derecho de Alimentos ............................................................ 30
3.3 Sujetos del Derecho de Alimentos ........................................................................ 31
3.4 Obligados a la Prestación de Alimentos ............................................................... 32
3.5 Sanción por el Incumplimiento al pago de las Pensiones Alimenticias................ 33
3.6 Fin del Derecho de Alimentos .............................................................................. 35
TÍTULO IV .................................................................................................................... 37
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL ..................................................................... 37
4.1 Equidad de Género ........................................................................................... 37
4.2 La Corresponsabilidad Parental ........................................................................... 39
4.3 Síndrome de la Alineación Parental ...................................................................... 41
4.4 Señales del Síndrome de Alienación Parental ...................................................... 43
4.5 Las consecuencias de la Alineación Parental ....................................................... 44
4.6 La Alineación Parental en la Legislación Internacional ....................................... 44
Argentina ................................................................................................................. 45
Brasil ....................................................................................................................... 45
México ..................................................................................................................... 46
2.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 46
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 48
MARCO METODOLOGICO ........................................................................................ 48
3.1. DISEÑO METODOLÓGICO .......................................................................... 48
3.1.1. Nivel de investigación .............................................................................. 48
3.1.2. Métodos .................................................................................................... 48
viii
3.1.3. Técnicas .................................................................................................... 49
3.1.4. Instrumentos ............................................................................................. 49
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 49
3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................ 50
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 52
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 53
DISCUSION ................................................................................................................... 53
4.1. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................... 53
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 64
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 64
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 65
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 66
LA PROPUESTA ........................................................................................................... 66
5.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 66
5.2. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 66
5.3. OBJETIVO ...................................................................................................... 67
5.4. BENEFICIARIOS ........................................................................................... 67
5.5. FACTIBILIDAD ............................................................................................. 67
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 67
5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................... 68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 71
ANEXOS ........................................................................................................................ 73
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 53
Tabla 2. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 55
Tabla 3. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 56
Tabla 4. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 57
Tabla 5. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 58
Tabla 6. Pregunta No. 6 .................................................................................................. 59
Tabla 7. Pregunta No. 7 .................................................................................................. 60
Tabla 8. Pregunta No. 8 .................................................................................................. 61
Tabla 9. Pregunta No. 9 .................................................................................................. 62
Tabla 10. Pregunta No. 10 .............................................................................................. 63
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 53
Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 55
Gráfico 3. Pregunta No. 3 ........................................................................................... 56
Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 57
Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 58
Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 59
Gráfico 7. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 60
Gráfico 8. Pregunta No. 8 ............................................................................................... 61
Gráfico 9. Pregunta No. 9 ............................................................................................... 62
Gráfico 10. Pregunta No. 10 ........................................................................................... 63
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA .................................................................................................... 73
Anexo 2. ARTÍCULO DEL COMERCIO ..................................................................... 74
Anexo 3. ENCUESTA REALIZADA DES DE LA PAGINA DEL COMERCIO ....... 75
Anexo 4. ARTÍCULO DEL COMERCIO ..................................................................... 77
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Población y Muestra ...................................................................................... 50
Cuadro 2. Variable e Indicadores ................................................................................... 50
xiii
TEMA: “La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria tramitados
en la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del cantón Quito de enero a mayo 2016”
Autor: Jessica Alexandra Miño Noboa
Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes
RESUMEN
El divorcio o la separación de parejas, como toda ruptura, supone una crisis que hay
que afrontar y superar, mediante una obligación a cambio, es por ello que el presente
proyecto de investigación se enfoca a la corresponsabilidad de los padres frente a la
obligación alimentaria tramitados en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia durante el mes de enero a mayo 2016 ,
compromiso y responsabilidad al que ambas partes se encuentran obligadas a dar en
igualdad de condiciones y derechos sobre los hijos; la norma jurídica constitucional ya
hace mención en su Artículo 69, numerales 1 y 5 estableciendo la maternidad y
paternidad responsable; además de la obligación del Estado de promover la
corresponsabilidad materna y paterna pero al mencionar el Código de la Niñez y
Adolescencia , enfocándose específicamente en tema de alimentos se hace referencia
únicamente a la obligación y consecuencias a la que tiene el padre cuando es
demandado y al no cumplir con su obligación, es evidente que el aporte de un solo
padre no alcanza para cubrir las necesidades del menor, es así que, no se considera en
algunos casos la situación económica de quien cuida del menor que por lo general es la
madre, violando el derecho constitucional de la igualdad.
PALABRAS CLAVE: CORRESPONSABILIDAD PARENTAL / OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA / IGUALDAD DE DERECHOS / DERECHO DE ALIMENTOS /
MENORES / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
xiv
TITLE: “Parental Co-Responsibility regarding the alimony obligation, processed in the
Technical Office of the Third Judicial Unit of the Family, Woman, Childhood and
Adolescence of Quito canton, from January to May 2016”
Author: Jessica Alexandra Miño Noboa
Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes
ABSTRACT
Divorce or couples separation, as occurs with all ruptures, implies a crisis to be faced
and managed, through the commitment of a change. The current investigation project is
addressed to co-responsibility of parents regarding alimony, processed in Technical
Office of the Third Judicial Unit for the Family, Woman, Childhood and Adolescence,
from January to May 2016. Such commitment and responsibility by both parents is the
obligation by both parties in equal conditions to observe their children´s rights; the
constitutional legal regulatory body already contains in Article 69, numeral 1 and 5
establishes responsible maternity and paternity, in addition to the State obligation to
promote mother and father´s responsibility. Regarding the Childhood and Adolescence
Code, specifically on alimony, reference is made on the obligation and consequences for
the father when he is sued due to non-compliance of his obligation. It has been found
evident that the support provided by one single father is not enough to cover the needs
of the party receiving alimony; hence, it has been deemed that in certain cases, and due
to the economic situation of the person responsible for taking care of the child, that is
the mother in most cases, which disregard the constitutional equality right.
KEYWORDS: PARENTAL CO-RESPONSIBILITY / ALIMONY OBLIGATION /
EQUALITY OF RIGHTS / RIGHT TO ALIMONY / MINORS / TOP CHILDREN
TOPS
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado: “La Corresponsabilidad Parental
Frente a la Obligación Alimentaria Tramitados en la Oficina Técnica de la Unidad
Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
Cantón Quito de enero a mayo 2016”, analiza la necesidad de entender y concientizar
sobre la responsabilidad alimentaria al que están sometidos los padres dentro o fuera de
una relación, para con sus hijos, Para ello el capítulo primero constituye; la
formulación del problema, el planteamiento del problema y de esta manera formular las
preguntas directrices, los objetivos tanto general como específicos, a su vez el capítulo
concluye con la justificación relacionada al tema de investigación.
En el capítulo segundo se detalla los antecedentes de la investigación, donde se
evidencia la falta de estudios anteriores relacionados al tema de investigación, que
enfoquen esta problemática. Este capítulo contiene el desarrollo del marco teórico en
base a los temas que se relacionan con el tema de investigación.
En el capítulo tercero se detalla el diseño de investigación, los métodos y técnicas
utilizadas, la población y la muestra que sirvió para el presente estudio. Además se
detalla la matriz de operacionalización de las variables de investigación.
En el capítulo cuarto se encuentran presentes los cuadros estadísticos y análisis así
como resultados de la investigación, concluyendo con la verificación de los objetivos y
sus respectivas recomendaciones.
El capítulo quinto es el último y culmina con el diseño de la propuesta, que de
acuerdo con el criterio del investigador dará cambios o soluciones, además de la
bibliografía y los anexos.
2
JUSTIFICACIÓN
El interés por proteger el desarrollo y la integridad del menor por una parte y el de ser
cuidado y recibir alimentos por la otra, además de evitar que se siga vulnerando los
derechos al que tiene el menor, me han guiado a investigar de manera más profunda el
problema silencioso al que se encuentran expuestos los menores de edad, ya que cuando
de tema de alimentos se trata, se viola el principio de equidad de género, siendo el
padre el que por obligación principal, provee al menor una pensión alimenticia sin
tomar en cuenta los ingresos económicos que la madre pudiera tener en ese momento de
la demanda, es entonces donde surge el problema de etiquetar a las personas como
padre proveedor y madre cuidadora, a pesar de que hoy en día el Gobierno Ecuatoriano
por medio del Municipio de Quito ha creado centros de cuidado gratuitos para el menor,
ayudando de esta manera a la madre a desenvolverse mejor en todo ámbito
principalmente en el laboral, ya no existen trabas para que la mujer quede estancada por
ningún motivo, es así que la Constitución de la República del Ecuador menciona que los
alimentos deben proveer el padre y la madre más aun en los casos de divorcios o
separación entre pareja .
Hoy en día se habla mucho sobre la igualdad de género haciendo mención a que la
mujer ya ha llegado a sobrepasar los estereotipos, pero en algunos casos este triunfo
feminista se esconde detrás de las obligaciones, ya en la norma suprema se hace
mención a la corresponsabilidad, pero dicho deber y obligación de los padres pasa
desapercibido haciéndolo acreedor de esta obligación solo a la parte demandada que en
muchos de los casos es el padre; es por ello que, mi lucha es para evitar que se siga
vulnerando los derechos del menor.
El alcance de este proyecto de investigación constituirá un aporte para el ámbito
judicial en materia de menores, frente al derecho de alimentos, para poder llegar a la
verdadera equidad de derechos que tienen ambos padres ante sus hijos menores de edad.
3
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Para la elaboración del presente trabajo de investigación es primordial mencionar los
antecedentes relacionados con el tema a investigar, para ello se hará énfasis en trabajos
anteriores que servirán como apoyo y referencia para el desarrollo de la investigación.
Para Zaidan Salim, en la tesis previo a la obtención de título Magíster en Derecho
Constitucional titulado: "El derecho constitucional de cuidado de los hijos: normativa"
menciona que la pre-asignación de roles para madres y padres aún es muy marcada. En
el Derecho legislado de Familia se reproducen muchos estereotipos y prejuicios. Al
padre se lo asocia con la responsabilidad de manutención y a la madre con la
responsabilidad de cuidado y crianza de los hijos. La práctica judicial en el Ecuador
reafirma los prejuicios, acentúa el desequilibrio en la distribución de responsabilidades
parentales. (Zaidan, 2016)
En el Proyecto de Investigación de Yanez Teofilo, previo a obtener su título de
Abogado titulado “La Corresponsabilidad Parento - Filial en la prestación de Alimentos,
en el marco de la equidad de derechos” establece que, la corresponsabilidad parento-
filial de padres y madres en la prestación de alimentos en el marco de la equidad ante la
ley, sienta las bases para determinar los alcances de las obligaciones que deben cumplir.
En el caso de los progenitores, la ley establece la corresponsabilidad parento-filial en el
cuidado, alimentación, educación y protección de sus hijos e hijas, donde la aplicación
del orden jurídico tiene su fundamento en los requerimientos del orden social. Sin
embargo, en el derecho a la equidad ante la ley en el caso de la prestación de alimentos,
la norma jurídica se refiere únicamente a la obligación que tiene el padre cuando es
demandado. (Benavides Yánez, 2015)
4
En el Proyecto de Investigación de Daniel Cervantes, previo al título de Abogado
titulado: “Los efectos legales y sociales que se generan en torno a la tenencia
compartida, en los casos de separación o divorcio de los padres con hijos menores de
edad”. Manifiesta que actualmente el padre se encuentra vulnerable ante la desigualdad,
ante la falta de reconocimiento de su rol como padre, si bien la Constitución establece la
igualdad de derechos y obligaciones entre las personas; por desgracia la estructura
tradicional que se mantiene y presenciamos hoy en día, limita la relación paterno-filial,
deviniendo en generaciones que se vuelven susceptibles ante influencias negativas.
(Cervantes, 2016)
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Cuáles son los aspectos jurídicos-sociales que acarrea la falta de corresponsabilidad
parental en la obligación alimentaria y las consecuencias de su incumplimiento en el
desarrollo del menor.
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 , hace un reconocimiento de las
luchas sociales históricas que se han llevado a cabo en nuestro país , es así que, en él se
encuentra plasmada la decisión de todos los ecuatorianos de construir, entre otras cosas,
una forma de convivencia ciudadana, para lograr alcanzar el sumak kaway, además , se
ha inspirado y fundado en principios y valores como la libertad, equidad, paz, igualdad
y dignidad humana, estableciendo así, una serie de principios y mecanismos para la
realización efectiva de la igualdad.
El derecho de alimentos nace sde la relación parental y su principal objetivo es la
protección y la garantía de derechos del menor, es necesario recalcar la íntima relación
que guarda el derecho de alimentos con el derecho a la vida, desarrollo y supervivencia
de los niños y adolescentes
Para la justicia todo lo que tenga que ver con la niñez se reduce a “alimentos”, pero
según la ley suprema las responsabilidades de los padres son en igual proporción, sin
embargo en la realidad vemos que la pensión alimenticia se atribuye en la mayoría de
5
los casos a gasto propio de quien está cuidando del menor además de que la persona que
cumple con la obligación de dar alimentos en los meses de abril y septiembre debe
pagar otra pensión de igual cuantía aún, si este no recibe la doble remuneración es así
que, día tras día se ve la forma errónea que los jueces resuelven los juicos en tema de
alimentos, basándose en función de los derechos y obligaciones de los padres y se
olvidan que los derechos son de los hijos y las obligaciones de los progenitores.
El padre y la madre deben involucrarse a pesar de no estar juntos, es necesario llegar
a acuerdos tratando de eliminar la figura del padre visitante los fines de semana, sin ser
copartícipe en cuanto al menor; la madre debe involucrarse también en la alimentación
si tiene la capacidad económica de hacerlo; el padre por su lado también debe
involucrarse en el cuidado del menor ya que las mujeres ya están incluidas en el
mercado laboral y no se debe sobrecargarlas, obviamente en el sector rural todavía hay
que trabajar en esto, pero ya en el sector urbano está más claro, además; actualmente
tenemos una errónea forma de pensar de que a un buen padre se lo considera como
aquel que cumple única y exclusivamente realizando el pago puntual de la pensión
alimenticia, descuidando la otra parte afectiva.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Qué es corresponsabilidad parental y obligación alimentaria?
2. ¿Cuál es el marco normativo que rige en la obligación alimentaria?
3. ¿Cómo afecta el incumplimiento de la responsabilidad parental en los menores?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Determinar el problema que rige en el marco de la equidad de derechos ante la ley y la
corresponsabilidad parental frente a la obligación alimentaria mediante un estudio
investigativo, a fin de poder determinar soluciones al problema planteado.
6
1.5.2. Objetivos Específicos
Analizar la Constitución de la República del Ecuador sobre el interés superior
del menor frente a la Corresponsabilidad parental.
Analizar las obligaciones del padre y la madre en cuanto a proporcionar
alimentos a sus hijos corresponde.
Concienciar la propuesta por el bienestar de los niños en su aspecto familiar,
jurídico y social; esto por el respeto del derecho a la equidad de los padres
solteros, separados o divorciados en nuestro país.
7
CAPÍTULO II
2.1. MARCO REFERENCIAL
Es importante tener claro algunos conceptos y definiciones relativo a la tema del
proyecto, que son indispensables para la comprensión del desarrollo del trabajo de
investigativo, es así que:
Marcela Acuña, en la revista digital titulado: “El principio de Corresponsabilidad
Parental” nos dice que la noción de corresponsabilidad parental solo adelanta el modo
como se ejerce dicha responsabilidad, así se ha entendido que la corresponsabilidad
parental implica, en términos simples, el reparto equitativo de los derechos y deberes
entre los padres, respecto de sus hijos tanto en el plano personal como en el patrimonial.
Cuando los padres viven juntos esa responsabilidad se da en el ámbito de sus acuerdos
implícitos; cuando se separan puede modificarse la forma de ejercer ciertos derechos,
deberes o facultades, pero siguen siendo igual y conjuntamente responsables. (Acuña
Marcela, 2013)
En el documento digital de Francisco Serrano, titulado “Corresponsabilidad Parental”
menciona que estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su
incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender
económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también
tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que
concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas. (Serrano,
2008)
Patricia Alzate en su documento digital titulado: “La pensión de alimentos en el
derecho de familia” menciona que hablar de los alimentos en Derecho de familia es
referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la
familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los
alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica,
esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los
8
padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las
circunstancias de justicia lo exigen. (Alzate, 2009)
9
TÍTULO I
FAMILIA
1.1 Familia
La familia es el resultado de la conformación de un grupo de personas que se
interrelacionan en un mismo entorno, donde se comparte y se regula proyectos de vida
creando compromisos mutuos con cada uno de sus miembros en el diario vivir, dando
lugar a la unidad básica de la sociedad.
En el diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales define a la familia como: “La reunión
de muchas personas que viven en una casa bajo la dependencia de un jefe. El conjunto
de las personas que descendiendo de un tronco común se hallan unidas por lazos del
parentesco.” (Díaz, 2007, pag.456)
Aquí se sobre entiende que la familia es aquella que está unida por lazos de
parentesco además, está conformada por padre, madre e hijos.
Según la Obra Enciclopédica Jurídica menciona al siguiente autor dando una
definición respecto a la familia:
Según Fairchild la familia es un grupo social conformado por dos o más personas
relacionadas por vínculos que nacen por la unión intersexual, de la procreación y de
parentesco. Entre estos lazos pueden ser de dos tipos por afinidad (el matrimonio) o por
consanguinidad (filiación ente padres e hijos). (Panppillo, Munive, 2012, pág. 51)
La unión de dos personas por vínculo afectivo da como resultado la procreación de
hijos o hijas que conlleva a formar parte de la familia, esté o no casada la pareja, así
como lo describe el autor mencionando que los lazos pueden ser por afinidad o por
consanguinidad. Entendiendo que la afinidad es el vínculo de parentesco que se produce
por un vínculo legal entendido como el matrimonio, mientras que la consanguinidad es
el parentesco natural de una persona con otra.
10
Para el autor Marco Monroy define a la familia de una manera jurídica:
Desde la perspectiva jurídica en sentido amplio la familia está formada por
personas unidas por vínculos jurídicos familiares que tiene origen en el
matrimonio, en la filiación y en el parentesco. (Monroy, 2003, pág. 1)
Conformada ya la familia sea cual fuere su origen, se contraen derechos y
obligaciones para cada uno de sus miembros en el que su cumplimiento es reciproco
además que sus obligaciones y derechos nacen de manera natural.
En la Constitución de la República del Ecuador 2008, reconoce a la familia en su
artículo 67 haciendo mención que:
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá
como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones
que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
(Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)
La familia se encuentra protegida por la Constitución, que es la norma suprema,
dando al estado la facultad de proteger y garantizar las relaciones de padres e hijos en
derechos y obligaciones para que sean cumplidos y de igual manera su cumplimiento
sea mutuo.
Por su parte el (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. ), hace reconocimiento y define a la familia biológica en su
art. 98 diciendo que “Se entiende por familia biológica la formada por el padre, la
madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad.”.
Este concepto es más amplio ya que a la familia ya se lo define en conjunto
estableciendo entre todas las personas que conforman su entorno involucrando a todos
11
aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común,
generan entre sí lazos de sangre.
1.2. Importancia de la familia
Gran parte de nuestra existencia es vivida en el núcleo familiar donde nacemos,
crecemos, encontramos protección y seguridad además, es aquella encargada de
respaldar que el menor se desarrolle como miembro de un grupo social, con un sentido
de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo.
Respecto a la familia y su importancia Zannoni E describe que:
(…) a través de la familia se consolidan imperativos fundamentales: la
autoridad de los padres, que no es un fin en sí misma, se encamina a cuidar
físicamente a los hijos, velar por su formación moral en sentido amplio –que
incluye lógicamente, la religiosa- y por su educación; finalmente, suplir su
natural incapacidad cuidando sus bienes, ejerciendo el indispensable control
de conducta y asumiendo las consiguientes responsabilidades que los actos
de los hijos pudieren generar. (Zannoni, 2002, pág. 960)
La importancia de la familia radica en que, es el primer grupo a la que una persona
pertenece, es en donde la persona aprende reglas, costumbres, valores, su
comportamiento y educación básica depende de ella, para así poder desprenderse en
algún momento de la misma.
Para Aguirre Rubén:
La familia es la única institución que se ha conformado en todas las esferas
sociales, es la base fundamental de la más amplia estructura social, con
obligaciones recíprocas de padres para hijos y de hijos para padres, entre los
padres, entre hermanos y entre ascendientes, descendientes y colaterales.
Dentro de las obligaciones a más de las personales, están las educativas, la
subsistencia, la satisfacción de todas las necesidades para la supervivencia y
desarrollo. Y el respeto, la consideración, el amor entre los mismos, las
12
relaciones reciprocas entre padre e hijos, con la Protección del estado a todos
sus derechos. (Aguirre, 2007, pág. 16)
Es nuestro deber como parte íntegra de la familia y como copartícipes el de apoyar a
su conformación, con base a la protección mutua ya que, si alguna persona viene de
buena familia, se le nota en su forma de ser, al presentarse de manera intachable, segura
de sí misma, positiva, confiable respondiendo de manera tan natural y amable ante las
personas que lo rodean.
1.3. Filiación
La palabra filiación proviene del latín, “filius”, “hijo”; Patricio Cevallos lo define de la
siguiente manera:
La filiación, formalmente es el vínculo que existe entre padres e hijos donde
se supone la protección de los individuos que la forman, así como el que se
provean entre ellos los elementos necesarios de apoyo para su sano
desarrollo e integración. Es así que lo define como: “Filiación es el vínculo
jurídico que une al padre o madre con su descendencia, generando deberes y
derechos recíprocos (Cevallos Patricio, 2009, pág. 23)
Es decir, la filiación es la relación jurídica que existe entre los progenitores: padre,
madre, y sus ascendientes directos siendo los hijos, formando el núcleo social primario
de la familia.
“La filiación da origen a derechos y obligaciones entre padres e hijos que
comprenden efectos de orden personal y efectos de orden patrimonial.” Es así como
(Monroy, 2003) se refiere a que estos derechos y obligaciones se generan
automáticamente y recíprocamente entre padres e hijos.
Por otra parte el autor Farith Simón menciona 44que filiación es “el conjunto de
relaciones jurídicas que, determinadas por la paternidad y maternidad, vinculan a los
padres con los hijos dentro de la familia” (Farith, 2009, pág. 461) haciendo énfasis en la
definición anteriormente mencionada.
13
Se puede apreciar que los autores anteriormente nombrados concuerdan con la
definición de filiación, que sin duda es la relación de padre, madre e hijos, es decir, la
misma paternidad y maternidad respectivamente.
1.3.1 Tipos de filiación
De acuerdo al Código Civil Ecuatoriano, articulo 24, la filiación es las
“correspondientes paternidad y maternidad” es decir la definición citada es de carácter
biológico.
Además, existen tres maneras de filiación tal como se menciona a continuación:
-Natural
Se da por el mismo hecho de haber nacido dentro de la unión estable o por matrimonio
de padre y madre.
Tiene su fundamento en el literal a) del artículo 24 del Código Civil que dispone: “Por
el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o
putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica
reconocida legalmente.”
-Voluntaria
Se da en base a un acto voluntario y unilateral de reconocimiento de hijos
extramatrimoniales o concebidos fuera de la unión de hecho.
Tiene su fundamento en el literal b) del artículo 24 del Código Civil que dispone: “Se
establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad: b) Por haber sido
reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no
existir matrimonio entre ellos.” (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 )
14
- Judicial
El juez declara que tal persona es hijo de padre o madre mediante sentencia.
Tiene su fundamento en el artículo 24 del Código Civil literal c que dispone: “Se
establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad, por haber sido
declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.”. (Código Civil
Ecuatoriano, 24-jun-2005 )
Entonces la filiación natural es aquella que nace por el mismo hecho de nacer dentro
de un matrimonio o una unión estable, la voluntaria se da cuando se hace un
reconocimiento de hijos extramatrimoniales y la judicial es la que por sentencia judicial
se ha declarado dicha filiación.
1.4 Relaciones Parento-Filiales
Las relaciones de la familia van más allá de la completa socialización o educación,
también implican la satisfacción de las necesidades materiales, afectivas y espirituales
del menor.
Las principales relaciones que se deben tener los padres con la familia, es de
armonía, paz, comprensión, amor, tendientes a un mejor desarrollo de sus
hijos dentro de la sociedad, es decir mientras más comprensión tengan los
hijos con los padres, estos tendrán más confianza hacia ellos, por lo que les
será más fácil dirigir a sus hijos por el camino del bien. (Aguirre, 2007, pág.
37)
Hay que aprender a ser padres con el pasar del tiempo porque nadie nace sabiendo
serlo, además de que como padres se tiene el deber de guiar a un hombre que recién
empieza a crecer, a marcar su camino, por ello están los padres, para marcar su rumbo
de manera equilibrada, que al final solo quedara la plena satisfacción de haber criado y
enseñado a un hombre para después soltarlo.
15
Además para Farith Simon, es de gran importancia hacer valer entre otras
instituciones, el de las relaciones parento-filiales atribuyendo que:
La importancia que le otorga la legislación nacional e internacional al rol
que cumplen los progenitores en la vida de niños, niñas y adolescentes se
concreta en varias instituciones jurídicas que son consideradas como las
garantías civiles de estos derechos-deberes que se establecen entre los
progenitores y sus hijos e hijas, especialmente la filiación, el parentesco, la
patria potestad, los alimentos, la tenencia, las visitas, etc. (Farith, 2009, pág.
459)
Casi en toda ley que concierne hablar del menor, se garantizara su prioridad
buscando siempre llegar al interés superior del menor velando por el cumplimiento de
sus derechos por sobre todas las cosas.
En el Código Civil Ecuatoriano hace referencia sobre las relaciones parento-filiales
en su art. 265 mencionando: “que los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la
madre”
Se encuentra en justa razón de que por el mismo hecho de ser parte de la familia se
deben respeto mutuo además de que existen deberes y derechos recíprocos en la
relación parental tal es así que el Código de la Niñez y Adolescencia en su art 101
menciona que:
Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad,
socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda
realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y
cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la
familia y la sociedad. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de
2003. Última modificación: 07-jul.-2014. )
16
TÍTULO II
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
2.1 El menor como Sujeto de Derechos
Los niños y niñas desde que nacen son sujetos de derechos, es decir, tienen igualdad de
condiciones que los adultos ante la ley y algunas consideraciones especiales por su
condición de niño o niña; ser sujeto de derecho significa por tanto, el reconocimiento de
su participación como actor activo de cambio dentro de los espacios sociales donde se
desarrolla la familia, la escuela, la comunidad; además, está amparado y concedido de
derechos y automáticamente de obligaciones.
Según Ricardo Couto, respecto al reconocimiento del menor como sujeto de
derechos menciona que:
El hombre no es objeto de amparo y protección en la ley sino porque existe,
y no puede decirse científicamente que exista, sino cuando desprendido del
seno materno, entra a la vida extrauterina; antes no tiene una vida propia;
forma parte de la madre; el nacimiento es, pues, el punto de partida de su
capacidad jurídica. Sin embargo, por una ficción de derecho, se considera
como nacido al hombre desde el momento de su procreación, siempre que se
trate de su interés…. (Couto, 2002, pág. 43)
El autor antes mencionado hace referencia de que el menor desde el momento de ser
concebido ya trae consigo derechos, además que después de su nacimiento se lo
reconoce como ciudadano con los mismos derechos que los adultos y con otros
derechos especiales que se les atribuye por ser niños, niñas y adolescentes.
Para el autor Rubén Aguirre:
Este derecho no se le debe dar al menor únicamente inspirado en un
sentimiento de ternura, sino materializado en apoyo, por personas que venían
haciéndolo en forma de caridad, o de consuelo y de solidaridad humana debe
17
darse como un derecho obligatorio ya que es el Estado quien debe cuidar y
velar por que el menor de edad sea un ente positivo para el futuro y pueda
conformar una sociedad de provecho y de bien. (Aguirre, 2007, pág. 64)
Al menor por encontrarse en situación especial de vulnerabilidad, debe darse la
máxima protección en todos sus derechos con libertad y respeto para poder lograr su
desarrollo integral además de su personalidad y sus potencialidades.
De la misma manera la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 45
menciona los derechos al que se encuentra dotado el menor y dice:
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles
y demás formas asociativas. (Constitución de la República del Ecuador , 20
de octubre de 2008)
El artículo a su vez plasma la responsabilidad del Estado Ecuatoriano por el
cumplimiento de la totalidad de los derechos humanos de los menores ecuatorianos, así
como recalca la responsabilidad en el cuidado y protección de los mismos desde su
concepción, y al de la educación dentro de valores culturales propios del niño, que
garanticen su identidad.
18
2.2 El Interés Superior del Niño
Durante la infancia la interdependencia de los derechos de los niños se hace más
evidente, por ello hay que tomar en cuenta únicamente el Interés Superior del menor
sobre todas las cosas y en su conjunto asegurando la debida protección a los derechos a
la vida, supervivencia y su desarrollo.
Juan Cabrera en su libro, cita a los autores: Gatica y Chaimovic conceptualizando el
Interés Superior del niño como:
El llamado “Interés superior del niño” debe ser entendido como un término
racional o comunicacional, y significa que en cada caso de conflicto de
derechos de igual rango, el derecho de prioridad del interés superior del niño
/ niña prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales
del niño/niña. Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del
Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del
niño/niña. (Cabrera Velez, 2010, pág. 25)
El Interés Superior del niño, nace con la finalidad de dar protección a grupos de la
sociedad que no se encuentran efectivamente protegidos social o jurídicamente por
circunstancias particulares de su vida, uno de estos grupos es el grupo minoril entendido
como lo son los niños, niñas y adolescentes, que serán tomados en cuenta de manera
especial y principal, dejando a un lado los intereses secundarios como pueden ser los
intereses de los padres de la sociedad y del estado.
Según el anterior autor citado, indica que la finalidad de la constitución del Interés
Superior del menor fue de: “… evitar que se cometan agresiones a la esfera minoril,
componente vulnerable de la sociedad; esto (Cabrera Velez, 2010, pág. 37)claro, en una
visión a priori de superar problemas fenomenológicos, como las guerras”
En sí, el menor forma parte de un grupo “débil” pero hay que tomar en cuenta que el
Estado sea cual fuere su intervención debe cumplir con su protección ya que debe
plasmar íntegramente los derechos del menor.
19
Rubén Aguirre menciona que, según los autores del libro “El Menor ante la
Ley “consideran:
En la Sociedad contemporánea se considera que la protección al menor es
una necesidad primordial, y se ha procurado en los ordenamientos jurídicos
existan normas penales que sancionen conductas delictivas que se consideran
perjudiciales al menor o a sus intereses. (Aguirre, 2007, pág. 83)
Se considera que el Estado Ecuatoriano protege al menor de forma permanente
respaldado por la Constitución en todas sus formas, precautelando los derechos
del menor, por medio de normas penales que sancionen a quienes atente contra
su persona.
2.3 Soporte Jurídico del Principio del Interés Superior del Niño
A continuación se hará un breve estudio sobre las bases legales que regulan al interés
superior del menor:
2.4 Tratados Internacionales
2.4.1 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Este instrumento fue firmado y ratificado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 20 de Noviembre de 1989, con 54 artículos, donde se reconoce que todas las
pesonas menores de edad son sujetos de derechos, ademas que, por tratarse de una
convención su contenido es de cumplimiento obligatorio.
Hay que hacer mención principalmente al artículo 1 de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño donde determina que; niño es aquel que se encuentra
comprendido de entre los 0 a 18 años.
20
c.) Niño.- Palabra con que se limita al ser humano, que se halla en un
período comprendido entre la natalidad y la adolescencia; entendiéndose
universalmente que la edad para ser considerado adulto es la de edad de 18
años. Plenamente aceptado para el estudio, en las veces que esta noción se
establece en la C.S.N., artículo 1: “Para efectos de la presente Convención,
se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
(Vélez Cabrera, 2010, pág. 21)
En el artículo tercero de la presente Convención se da al Interés Superior del niño un
carácter de norma fundamental, creando una sociedad que respete la igualdad entre
todas las personas que lo conforman, ya que la Convención es el resultado de distintos
marcos jurídicos de sus sociedades.
Art. 3.-
1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración
primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el
ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
3. Los Estados Partes se aseguran de que las instituciones, servicios e
instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten
a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número e idoneidad de su personal, así como
en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño)
En el numeral 1 del artículo3 se refiere a que, cuando se trate de temas que se vean
involucrados menores o que afecten sus intereses, siempre será tomado de manera
principal su Interés Superior, para no verse afectados en la toma de decisiones donde
intervengan autoridades públicas o privadas.
21
En el numeral 2 del artículo 3 se lo asegura al niño y para evitar cualquier tipo de
violación ante su persona, se destaca que las autoridades administrativas y legislativas
deberán velar por el interés superior del menor ante todo.
Además el Convenio establece los derechos a los que específicamente tienen los
menores y como primordial que es el derecho a la vida, en su artículo 6, además que en
su numeral dos y de mayor importancia que es la del garantizar en máxima medida la
supervivencia y desarrollo del niño.
Art. 6
1. Los estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a
la vida.
2. Los estados partes garantizaran en la máxima medida posible la
supervivencia y desarrollo del niño.
Lo considerable de la Convención fue la vinculación del menor que se encuentre
impedido mental o físicamente, en la comunidad a fin de poder incorporarlo en la
participación ciudadana garantizando su incursión en todo ámbito, tal como lo
menciona el numeral 1 del artículo 23:
1.Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones
que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y
faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Hay que tomar en cuenta y de manera especial ya que es parte del presente estudio, el
numeral 1 del artículo 27 que responsabiliza a ambos padres a proporcionar lo necesario
según sus posibilidades económicas para que el menor pueda desarrollarse de mejor
manera y así es, como le describe textualmente:
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño.
22
Además que tiene concordancia con el numeral 1 del artículo 18 en los que respecta la
garantía de velar por el desarrollo y crianza del menor mencionando:
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo
del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes
legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del
niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Es así que reconocido internacionalmente, como también plasmado en la
Constitución de la República del Ecuador, debe ser de estricto cumplimiento el
derecho de ambos padres principalmente el de contribuir en sus obligaciones para
el pleno desarrollo del menor, entendido como su Interés Superior.
2.4.2 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
El Interés Superior de los menores, también fue plasmando en varios instrumentos
internacionales y en diversas materias relacionadas con la familia, así como lo establece
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer en el artículo 5 literal b) y artículo 16 literal d).
El literal b) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer expresa:
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada
de la maternidad como función social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al
desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos
constituirá la consideración primordial en todos los casos. (Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer)
23
EL literal d) del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer expone:
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos;
en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración
primordial
Como se puede observar el Interés Superior del niño, es considerado y tomado en
cuenta de manera primordial, y más aún cuando se trata de la educación y desarrollo de
sus hijos, ya que se debe velar por ellos, por sus derechos, y no por los derechos de los
padres, ni por lo que les beneficie o no, sino tratar de manera equitativa a ambos para
cumplir con el objetivo principal que es el de garantizar la máxima satisfacción de los
derechos del menor.
2.5 Marco Legislativo Ecuatoriano
2.5.1 Marco Constitucional
La Constitución de la República del Ecuador ratifica en su mayor parte todo lo
contemplado en la Convención sobre los derechos del Niño.
Es así que el Interés Superior del niño se encuentra consagrado textualmente en el
artículo 44 de la Constitución de la Republica del Ecuador donde hace referencia a las
niñas, niños y adolescentes, mencionando que:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
(Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)
24
Este artículo se declara a favor de los menores en varios aspectos de su vida,
entendido al desarrollo integral como el proceso de crecimiento, maduración y además
el desarrollo de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, afectivo y social.
Juan Pablo Cabrera Vélez con respecto al desarrollo integral menciona lo siguiente:
Una palabra clave utilizada en la norma expresa es “desarrollo integral”,
haciendo mención al desenvolvimiento del menor en el plano físico y
emocional, desarrollo que se encuentra circundado por múltiples aspectos
sociales; esta expresión ha sido utilizada por la Constitución para estructurar
una norma primaria, que ha tratado de contener todos estos factores en las
políticas nacionales del Estado, por tanto, la norma se consolida como una
estrategia garantista, a favor del desenvolvimiento de los menores en los
varios aspectos de su vida diaria. (Cabrera Velez, 2010, pág. 67)
El Desarrollo Integral marca las experiencias del menor en torno a su vivencia, sus
habilidades, actitudes, emociones; en sí, las conductas que se van generando a lo largo
de su vida y el Estado Ecuatoriano es el único responsable en garantizar que el menor
sea cuidado y protegido de manera especial.
La prevalencia se dará de acuerdo al ordenamiento jurídico y principalmente a los
grupos vulnerables de la sociedad así como los son los niños para ello la Constitución
de la República del Ecuador en su artículo 35 dice:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la
República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)
25
Este artículo hace mención de que las personas con algún tipo de diferencia como lo es
la edad, salud, mujeres en estado de gestación, discapacidad, privada de la libertad;
tienen atención preferente teniendo preferencia sobre la asistencia o servicio siendo el
estado quien vele por el cumplimiento de su desarrollo íntegro.
El principio del Interés Superior del niño se encuentra establecido en otras disposiciones
constitucionales, sin que se halle estipulado textualmente, como cuando se designa una
justicia especializada para menores en el siguiente artículo:
Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una
legislación y a una administración de justicia especializada, así como a
operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los
principios de la doctrina de protección Integral. (Constitución de la
República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)
2.5.2 Legislación Orgánica
El Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano en algunos artículos hace mención a
lo que respecta el Interés Superior del Niño en diversos temas a los que a continuación
se hará mención:
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para
hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del
interés. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. )
26
En este artículo se establece su objetivo principal, que es el de garantizar a todos
los niños y adolescentes sus derechos el interés superior del niño se define
garantista ya que, de modo que toda decisión que concierna a los menores de edad
debe ser prioritaria para garantizar la satisfacción integral de sus derechos.
Además el Código de la Niñez y Adolescencia define al Interés Superior del
menor de la siguiente manera:
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,
en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente
Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de
expresarla. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. )
El Interés Superior del niño es un derecho humano, que por ser parte de un grupo
vulnerable lo hace acreedor de cierta superioridad internacional y nacional además que,
esto implica que la protección de los derechos no pueden ser limitados ni parciales ya
que, no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual,
constituyendo un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y
representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de satisfacer los derechos
que contempla.
27
Toda autoridad administrativa o judicial deberá responder a las necesidades del menor y
no tendrá escusa alguna por parte de su violación o desconocimiento, además que el
menor para ser invocado previamente debe ser escuchado su opinión. Así lo refiere el
art 14 del Código de la Niñez y Adolescencia:
Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y
adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta
o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación
o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los
actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se
refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés
superior del niño. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003.
Última modificación: 07-jul.-2014. )
28
TÍTULO III
DERECHO DE ALIMENTOS
3.1 El Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos nace de la relación parento-filial, es así que la pensión
alimenticia es una forma de cumplir la obligación que tienen los progenitores para con
sus hijos para cubrir los gastos que demandan el cuidado y crianza del menor.
Según Patricio Cevallos, define al derecho de Alimentos como:
El derecho de alimentos es la obligación que nace de la ley, y es el acto por
el cual un consanguíneo debe suministrar a otro lo justo para cubrir una de
las necesidades más elementales del ser humano, esto es lo que servirá para
su supervivencia, y que, además le procure una vida digna y modesta.
(Cevallos Patricio, 2009, pág. 32)
El tema de alimentos aún sigue teniendo carácter forzoso por ser legal, ya que el
derecho de alimentos es elemental e importante, porque éste permite la subsistencia de
una persona, su vida misma, su formación como pieza social en el conglomerado
general, además que, la palabra alimento abarca no solamente la satisfacción a las
necesidades fisiológicas en la ingestión de comida y bebida sino que también abarca
necesidades de vital importancia, tales como una alimentación nutritiva y balanceada,
una vivienda segura, vestuario, salud integral, educación, cuidado, transporte, cultura,
recreación, deporte y de ser necesaria rehabilitación y ayuda técnica en el caso de hijos
discapacitados.
Por otro lado Juan Cabrera al respecto establece que:
La familia hoy en día no solo es más pequeña sino también es más frágil, la
unión familiar está expuesta a rupturas; el derecho de alimentos se
transforma hoy en un fenómeno socialmente relevante y con progresiva
29
aceptación social, este fenómeno antes mencionado posee un amplia
repercusión social y económica. (Cabrera, 2010, pág. 29)
Y es así que en la actualidad las familias se van desintegrando por varios motivos
particulares, y a diario los juicios de alimentos van aumentando, obligando a los padres
de familia al pago de dicha obligación.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Título V, Capítulo I, artículo innumerado 2,
define al Derecho de Alimentos indica que:
…el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está
relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención,
atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario
adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
transporte; cultura, recreación y deportes; y, finalmente, rehabilitación y
ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o
definitiva. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. )
Se puede mencionar que la responsabilidad alimentaria recae sobre sus progenitores
principalmente, y que a falta de padre, la madre tiene las mimas capacidades física e
intelectuales para trabajar y abastecerse de lo necesario para la subsistencia de sus hijos
, ya que hoy en día nos encontramos en una sociedad donde hombres y mujeres han
llegado a tener igualdad, pero en ciertos casos la realidad es distinta ya que muchas de
las veces, aun encontrándose la madre en buenas condiciones, necesariamente debe ser
el padre quien aporte esta prestación de alimentos y a falta de este o por incumplimiento
se a perjudicando a terceros, que por ciertas ocasiones son adultos mayores que han
sido privados dela libertad por la injusta responsabilidad con la que deben cargar con
sus nietos.
30
3.2 Características del Derecho de Alimentos
El Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano establece las características de los
derechos de alimentos de la siguiente manera:
Intransferible.-
Es decir que no puede ser transferido a ninguna persona ya que se sobreentiende
que es personalísimo.
Intrasmisible.-
El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por
causa de muerte, es decir, que con la muerte del titular se extingue este derecho.
Irrenunciable
No puede ser renunciado por el titular, ya que protege al beneficiario, siendo así su
renuncia nula. Tal y como lo menciona el (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 ),
en su artículo 9: “los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor” en
concordancia del artículo 362 del mismo cuerpo legal en que establece que el
derecho de pedir alimentos es irrenunciable.
Para Claudio Belluscio:
La irrenunciabilidad es inherente a la naturaleza de los alimentados y
obedece al propósito de proteger al propio alimentado de las maniobras o
presiones que pudiera utilizar el obligado a prestar los alimentos para
convencer al primero de que renuncie el derecho a percibirlos. (Belluscio,
2006, pág. 55)
Imprescriptible
Se refiere a que mientras se encuentre el menor como beneficiario del derecho de
alimentos, la posibilidad de cobrar dicha pensión no prescribe, es decir, no se
encuentra sujeto a un periodo de tiempo para que prescriba.
31
La prescripción en tema de alientos es un mecanismo que asegura el cumplimiento
de tal pago en cuanto garantiza la inviolabilidad del derecho elemental.
No admite compensación
La compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas
que se deben en forma recíproca, en si está prohibida por su naturaleza jurídica,
ya que la pensión alimenticia no solo abarca el alimento, vestimenta y vivienda
sino que también el ámbito psicológico y emocional y eso no puede ser
compensado.
3.3 Sujetos del Derecho de Alimentos
Dentro de una familia, se espera que exista unión, afecto y generosidad, esperando que
los padres sean quienes se ocupen de la crianza y educación de sus hijos, de la misma
forma que los hijos les correspondan a sus padres cuando estos estén imposibilitados
por la vejez.
El Código de la Niñez y Adolescencia, dentro del Título V, Capítulo I, Art. innumerado
4, menciona a quienes tienen que reclamar alimentos son:
1. Las niñas, niños y adolescentes,
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios
y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios
para subsistir por sí mismas. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero
de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014. )
Queda claramente estipulado que los sujetos de derecho a la pensión alimenticia son
los niños, niñas adolescentes hasta los 18 años de edad, y los adultos hasta los 21 años
que se encuentren cursando cualquier tipo de estudio que le imposibilite dedicarse a
trabajar, además tendrán derecho a reclamar alimentos aquellas personas incapacitadas,
32
inclusive luego de haber cumplido su mayoría de edad, dado que presentan una
condición física o psicológica que les impida generar su manutención.
3.4 Obligados a la Prestación de Alimentos
Los gastos de crianza y educación corresponde a ambos padres principalmente, es así
que en el Título V, Capítulo I, articulo innumerado 55,del Código de la Niñez y
Adolescencia menciona que: “Los padres son los titulares principales de la obligación
alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria
potestad.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. ),
Señala además que la Autoridad Competente, entendida como Juez:
Obliga en su orden a los abuelos, a los hermanos/as que hayan cumplido 21
años y a los tíos/as, con base en sus recursos, regulará la proporción en la
que dichos parientes que proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el
monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
Son los padres quienes tienen el deber moral de suministrar alimentos a sus hijos
para la subsistencia y desarrollo, hasta cuando puedan hacerlo por sí mismos.
Según (Simón 2009, pág. 553) menciona que:
… en caso de existir más de una persona obligada a la prestación de
alimentos el juez debe regular la contribución de cada uno en función de sus
recursos, algo que por lo general no cumplen los jueces ya que si la madre
demanda alimentos al padre ( o viceversa) , los dos don obligados a
contribuir a la pensión, por tanto los fallos deberían hacer mención al monto
de la contribución de los dos obligados, a los que deben considerarse como
el “ primer grupo de parientes”.
Si se encuentran con más personas obligadas al suministro de alimentos, el juez se
supone que regulará la contribución de cada uno en proporción a sus recursos. Solo en
caso de falta, impedimento o insuficiencia del grupo de parientes, serán llamados en su
33
orden, para compartir la obligación que el primer grupo no pudo hacerlo y asumirla en
su totalidad o según el caso, como la enfermedad o muerte de cualquier progenitor, sea
este el padre o la madre, en ningún caso el menor puede quedar desamparado.
3.5 Sanción por el Incumplimiento al pago de las Pensiones Alimenticias
La Constitución de la República del Ecuador afirma en el artículo 66 que reconocerá y
garantizara a las personas, específicamente en el numeral 29 literal c) Que ninguna
persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras
obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
En concordancia con el artículo 137 del COGEP que menciona:
Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la
madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el
juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación
de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio
personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de
reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta
por un máximo de ciento ochenta días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el
juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el
deudor.
Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que
conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y
receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la
obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá
ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de
pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.
(Código Orgánico General de Procesos-COGEP, 22 de septiembre de 2015)
34
Bien se sabe que la pensión alimenticia no es un elemento comerciable o al que se
pueda renunciar, el derecho de alimentos es más bien una obligación al que se le debe al
niño, niña o adolescente por el mismo hecho de tener una relación parento-filial con el
menor, el hecho plantea de que por pensiones alimenticias atrasadas el demandado
podrá ser privado de su libertad, cuyo periodo podrá variar en dependencia del número
de pensiones alimenticias impagas.
En algunos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V, Capítulo I,
artículo innumerado 20 existen sanciones para quienes incumplan con el pago de las
pensiones alimenticias así tenemos:
Art. 20.- Incumplimiento de lo adeudado.- En caso de incumplimiento en el
pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a
dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación
en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el
efecto.
El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la
página Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a
la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los
deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
Una vez cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de la
Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro.
(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. )
En el artículo anterior menciona que el incumplimiento del pago de dos o más
pensiones alimenticias dará como consecuencia a que el deudor no pueda abandonar el
territorio nacional además que será incorporado al registro de deudores del Consejo de
la Judicatura y solamente a partir del pago quedara absuelto de dichos inconvenientes.
Además en el artículo innumerado 21 nos detalla las inhabilidades del que se ha
retrasado en el pago de las pensiones alimenticias:
35
Art. 21.- Inhabilidades del deudor de alimentos.- El padre o madre que
adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las
obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:
a) Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular;
b) Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en
concurso público o por designación;
c) Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean
directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá
autorización judicial; y,
d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias. (Código de la Niñez y
Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014. )
Aquí se evidencia que este artículo le da al deudor efectos de tipo cívico, moral y
económico inhabilitándole en algunos ámbitos, además de ser de singular dureza de la
ley ante aquel que incumpla el pago, pudiéndose constatar mediante este estudio que
en el estado ecuatoriano las medidas para el cumplimiento de pensiones alimenticias
son de gran importancia y valor ya que trata de hacer prevalecer el respeto a los
derechos al que tienen los menores.
3.6 Fin del Derecho de Alimentos
La Extinción del derecho a reclamar Alimentos pone fin a la responsabilidad de las
prestaciones alimenticias a la que está sujeto el alimentante, quedando así, libre de toda
obligación; todas las obligaciones se extinguen o se caducan una vez que se cumple con
el objeto de la prestación ya sea de dar, de hacer o no hacer y en este sentido mientras
subsista la necesidad del acreedor y el deudor mantenga la posibilidad económica,
según los estipula el art. innumerado 32 del (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de
Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014. ), son las siguientes:
“1.-Por la muerte del titular del derecho;
2.-Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3.-Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el
derecho al pago de alimentos según esta ley”.
36
La muerte es la cesación definitiva de los signos vitales, es decir, el derecho nace y
muere con la persona extinguiéndose así el derecho de alimentos que se debe, ya que
este derecho es intransmisible, es así que el (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 ),
en su artículo 64 dice que: “La persona termina con la muerte”.
Cuando se dice que por haber desparecido las circunstancias que le generaban hacerlo
se podría decir que es, por comprobarse que no existe relación de parentesco entonces
esa puede ser causa de terminación de dicho derecho, o por el hecho de que el acreedor
ha cumplido 18 o veintiún años según el caso, o por desaparecer las condiciones de
discapacitado.
37
TÍTULO IV
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
4.1 Equidad de Género
La Equidad de Género buscar tratar imparcialmente a las personas, suprimiendo los
roles que se encuentran impuestos en la sociedad innovando con ideas, creencias y
valores sociales en relación a la diferencia sexual, el género, la igualdad y la justicia en
lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoración y las
relaciones entre hombres y mujeres.
Así lo menciona la Convención de los Derechos Humanos en su artículo 1:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
(Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de
Costa Rica", 10 de septiembre de 2012)
Nuestra Constitución ha recibido reconocimiento por ser garantista de derechos, y uno
de los objetivos del Buen Vivir es auspiciar la igualdad, contenida en el art 11, numeral
2, de la Constitución de la República del Ecuador nos habla sobre los principios para el
ejercicio de los derechos contemplado en el numeral 2:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
38
2.-Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. (Constitución de la República del Ecuador ,
20 de octubre de 2008)
Hay que tomar en cuenta que la mujer ha llegado a sobresalir de muchas trabas que la
sociedad le impedía, pero ahora es aquella que ha superado las expectativas en temas
como laborales, sociales y educativos, pero existe controversia cuando de derechos de
alimentos hacia los menores se trata ya que se encuentra estereotipado a favor de las
madres en la mayoría de los casos, ya que se le atribuye el rol que desempeña dentro de
la familia y la sociedad, sin embargo este esquema rompe con el principio de equidad de
género, que lo que busca es eliminar todo tipo de discriminación tanto a los hombres
como a las mujeres.
En primer lugar porque las mujeres no son parte de un grupo de atención prioritaria
excepcionalmente cuando se encuentran en estado de embarazo, lo que es verdad que le
imposibilita su propio estado de hacer cualquier esfuerzo por ello está protegida y está
bien, y se respeta eso. En segundo lugar, porque justamente esa perspectiva sobre
resolver conflictos en tema de niñez bajo una lógica de proteger a la madre, es la que
reafirma prejuicios y estereotipos de los que el juez debería despojarse de esa manera se
incumple con la corresponsabilidad parental que dispone nuestra carta Magna. Pensar
que el género se reduce a abordar los derechos de la mujer, es perpetuar la desigualdad
o simplemente propiciar la reversión de la situación de dominación. Pensar que para
atender las necesidades de los niños, es necesario partir por la protección de la mujer,
resulta razonable y entendible durante el embarazo y en su período de lactancia, más
allá no, porque los niños son titulares de los derechos y sus dos padres son
principalmente sujetos obligados en igual proporción.
La impartición de justicia constituye un método que debe ser aplicado en todos los
casos, independientemente del “género” de las personas involucradas, para detectar y
eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al
grupo hombres o al grupo mujeres.
39
4.2 La Corresponsabilidad Parental
La Corresponsabilidad Parental en derecho de alimentos, es la relación que tienen dos
personas de suministrar lo necesario al menor para la subsistencia ya sea por vínculo
familiar o por matrimonio , es así que la obligación de prestar alimentos no recae
únicamente sobre el padre o sobre la madre, ya que si el derecho de alimentos surge del
vínculo consanguíneo o parentesco que existe entre los progenitores y el hijo, es lógico
que la obligación para cubrir y satisfacer las necesidades básicas para el desarrollo de
los hijos corresponda a los padres de una manera equitativa.
Para Fartith Simón: “Los progenitores padre y madre son
corresponsables (tienen iguales responsabilidades) en la dirección y
mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo
integral y protección de los derecho de sus hijos e hijas comunes”
(Farith, 2009, pág. 456)
La responsabilidad se diría que es dual, porque cobija a ambos padres, en sentido de
que el proceso de formación debe distribuirse y dividirse entre los dos en todas la tareas
del hogar que comprenden, así como las económicas y no económicas además las de
asegurar las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de los niños,
niñas y adolescente.
Según Fernando Albán referente a la Corresponsabilidad Parental menciona que:
La corresponsabilidad parental determina que así como el estado y la
sociedad son corresponsables en los diferentes ámbitos de su accionar, los
progenitores, del mismo modo, tienen la responsabilidad primigenia, directa
e ineludible de la sobrevivencia de los menores de edad. Es una
responsabilidad compartida de padre y madre. Es decir los dos por igual
deben asumir esta tarea. (Albán, 2003, pág. 112)
Es así que existen personas que quieren asumir su papel de padres de manera
responsable, por ello padre y madre deben estar involucrados por el bienestar del menor,
pero lastimosamente las personas se han acostumbrado a llamarle padre responsable a
40
aquel que cumple con su pago de la pensión alimenticia de manera puntual, debemos
recordar que en la realidad no existen ni ex padres ni ex hijos.
El Autor Eduardo Bustelo hace mención a Bauman, quien menciona que: “La
responsabilidad hacia los niños/as puede ser pensada como la ética de una caricia: “la
mano que acaricia siempre se mantiene abierta, nunca se cierra para asir”. (Bustelo,
2012, pág. 53)
La Convención de los Derechos del niño en su artículo 18 numeral 1 menciona que:
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a
los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño. (Convención de los Derechos
del Niño. Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989)
Justamente el Estado Ecuatoriano por medio de la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 69 numeral 4 estipula que el Estado dará protección “A las
madres, a los padres y a quienes sean jefes y jefas de familia” dando prioridad a las
familias desintegradas; además en cuanto a la Corresponsabilidad Parental la Carta
Magna menciona que:
Art 69.- para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1.- se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre
estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo
integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular
cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (…)
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el
cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres,
hijas e hijos.
41
En este artículo bien menciona, que el padre y la madre estarán obligados al cuidado,
crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y a la protección de sus hijos
haciendo énfasis en la particularidad de que, se encuentren separados sus padres ya que
ellos no solo necesitan recibir una pensión alimenticia mensual, sino recibir también ese
calor de padre aun si es que la madre este en contra de ello, es parte de su derecho y de
su desarrollo, seria ya decisión propia del niño no ver a su padre por ciertas
circunstancias, ya que así como existen tanto padres también existen madres
irresponsables.
La noción de corresponsabilidad parental solo adelanta el modo como se
ejerce dicha responsabilidad, así se ha entendido que la corresponsabilidad
parental implica, en términos simples, el reparto equitativo de los derechos y
deberes entre los padres, respecto de sus hijos. (Acuña, 2013, pág. 28)
4.3 Síndrome de la Alineación Parental
El síndrome de alienación parental es un gran problema que afecta directamente al
menor y al padre de quien se encuentra el menor alejado, además que pasa
desapercibida en la mayoría de los casos, es la consecuencia de los divorcios o
separaciones entre parejas.
Según Gardner citado por Vaccaro Sonia la Alineación Parental es:
Es un “lavado de cerebro” al cual uno de los padres- generalmente la madre-
somete al hijo/a, en contra del otro progenitor-generalmente el padre-
logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, para
hacerlo desaparecer, pudiendo llegar al niño o la niña hasta creer que su
padre abusó sexualmente de él/ ella. (Vaccaro, 2009, pág. 50)
El autor hace referencia a una alteración en la que los hijos están preocupados en
censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores dándoles una descalificación que
es injustificada y exagerada, además que es como un lavado de cerebro que lo hace el
padre de familia que vive con el menor.
42
Además dando una definición más amplia, el psicólogo Juan Corbin menciona:
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que
son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor,
en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención
de destruir la relación con el otro progenitor. (Corbin, Juan Armando, s.f.)
En esta definición dada por el Psicólogo hace referencia a que el progenitor alineador
es por lo general un apersona sobreprotectora que además puede cegar al menor por su
rabia o por venganza que son provocados por los celos o ira.
En síntesis se puede concluir que el síndrome de alienación parental es un tipo de
maltrato infantil donde un padre de familia da una descalificación hacia el otro, además
incluye otro factor consciente o inconscientemente mediante el cual, el progenitor
“alienante” contribuye a la alienación por un proceso de ruptura conyugal. Es así que el
alienador debe ser consciente de los actos que realiza y si los realiza de manera
reiterativa darse cuenta que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus
hijos, y que las consecuencias de ello, va a tener a corto y largo plazo en el o la menor.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 21 menciona que el menor tiene
derecho a conocer a sus progenitores además del mantener relaciones afectivas con ellos
y dice:
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con
ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y
madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas
permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás
parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier
circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y
garantías. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última
modificación: 07-jul.-2014. )
Es así que, a los menores no se les privará de este derecho, es más, quien tenga
conocimiento deberá contribuir para que el menor tenga relaciones afectivas con ambos
padres de forma natural no obligada.
43
4.4 Señales del Síndrome de Alienación Parental
Los padres alineadores actúan de la siguiente manera:
•Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro progenitor delante del niño,
mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el vínculo
parental.
•Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex-cónyuge no está
presente, pero como si este último fuese el culpable. El progenitor lo que
busca es que el niño piense que el otro progenitor es la víctima y que, de esta
manera, no se lleve con él.
•No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor.
•Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
•Incluir al entorno familiar y a los amigos en los ataques al otro progenitor.
•Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro
progenitor.
•Gratificar y reforzar los comportamientos despectivos y de rechazo por
parte del niño hacia el otro progenitor. (Corbin, Juan Armando, s.f.)
El progenitor alineador busca tener el control de sus hijos, sin pensar en el daño que
pueda causarle a su hijo menor de edad ya que, no ve las cosas desde otro punto
diferente, a menudo el progenitor alineador no se da cuenta de sus actuaciones, en si es
un problema para mi manera de ver es “silencioso” que afecta directamente el interés
superior del niño.
El SAP es una forma de maltrato infantil, una vez que ha ocurrido y es
diagnosticado, puede tener consecuencias legales. Por ejemplo, el cambio de
custodia para que el niño vuelva a establecer vínculos con el progenitor que
ha sido víctima de la alienación parental. A veces puede ocurrir que el niño
se niegue, y es por eso que el tema debe ser tratado con mucho cuidado. La
terapia se hace necesaria para revertir la situación y, en muchas ocasiones, es
el propio juez el que puede intervenir. (Corbin, Juan Armando, s.f.)
En el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador no se encuentra establecido
ningún artículo que haga mención a la alienación parental, ya que en nuestro país no ha
44
sido reconocido en el plano legal, siendo así este síndrome de alienación parental un
problema que afecta a los menores dado que, el padre alienante busca que el menor odie
a hacia su otro progenitor.
4.5 Las consecuencias de la Alineación Parental
La Alineación Parental es un problema social que afecta a la familia directamente, los
niños que han experimentado esta situación de alienación, pueden presentar
disfunciones psicológicas muy variables, entre las que destaco las siguientes:
•Son retraídos, tímidos o violentos.
•Sus sentimientos y emociones tienden a polarizarse.
•Padecen mucha frustración.
•Son niños que llegan a aprender a manipular a los padres y a las personas a
su alrededor.
•En casos extremos, pueden llegar a delinquir como una forma de castigar a
los padres.
•Rompen relaciones con ambos padres desvinculándose completamente de
ellos.
•Tienden a las manifestaciones de violencia. (Sánchez, s.f.)
Es así que las consecuencias en los niños alineados son casi irremediables ya que con
manipulación adulta, se está violando su privacidad, su criterio, su vida misma ya que
no tienen seguridad en sus decisiones, y tiende a vincularse de manera protectora con el
progenitor alineante, mientras que con el progenitor “victima” siente desconfianza y
rechazo.
4.6 La Alineación Parental en la Legislación Internacional
La separación o divorcio, supone un “antes”, un “durante” y un “después” en la relación
de los miembros que componen la familia, lo que implica la necesidad de analizar esa
interacción en beneficio de la parte más vulnerable, por lo general los niños, niñas y
adolescentes, además que otras legislaciones ya lo tienen incorporado es sus leyes, aun
45
en el Ecuador aún no se tipifica este problema en el ámbito jurídico; es así que en países
como:
Argentina
En Argentina la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal de
justicia del país que reconoce la existencia del denominado “Síndrome de Alienación
Parental”.
En la ley Nº 24.270, se ha establecido la responsabilidad penal del progenitor
obstaculizador de la relación directa y regular. Es decir, la legislación le ha dado a la
alienación parental la importancia que merece, sacándola incluso del ámbito de lo que
es propiamente legislación de familia, para insertarla dentro del catálogo de delitos, con
una pena asociada a la gravedad de la acción; siendo el texto de su artículo primero:
Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que,
ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus
padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un
discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. (Ley Nº
24.270)
Brasil
En este país, está situada la vanguardia de los derechos infantiles, lleva aplicando su
flamante ley con resultados muy positivos, evitando dramas familiares y sufrimientos
innecesarios en los niños y en los padres.
Adicionalmente la alienación parental también está considerada un delito de tal forma
que Ley n° 12.319, de 26 de agosto de 2010, penaliza a los progenitores que comenten
este tipo de maltrato contra los niños/as.
Cabe resaltar que Brasil ha dado paso a la posibilidad de mediar en los casos de
alienación parental, siendo un cambio positivo pues la alienación parental no es
realizada conscientemente, tampoco se conocen sus riesgos, incluso muchos abogados,
y jueces de familia no conocen todavía este término su país.
46
México
En el Distrito Federal el Código Civil Capitalino tipifica el Síndrome de Alienación
Parental como violencia familiar, de forma que quien incurre en esta falta pierde la
patria potestad del menor y se cancela su régimen de visitas.
Concretamente el artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal establece que:
“Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de
un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus
progenitores” agregando “quien acredite dicha conducta, será suspendido en el ejercicio
de la patria potestad del menor y, en consecuencia del régimen de visitas y convivencias
que, en su caso, tenga decretado.
En México le han dado a este problema gran importancia que además el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal cuenta con un Departamento de Alienación
Parental dentro del Servicio Médico Forense.
2.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
FAMILIA.- La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio,
parentesco o adopción. Considerada como una comunidad natural y universal, con base
afectiva, de indiscutible formativa en el individuo y de importancia social.
FILIACION.- El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre
el hijo.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.- El principio del interés superior del niño o niña,
también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y
procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las
condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo
de bienestar.
47
DERECHO.- El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y
permiten resolver los conflictos jurídicos.
DERECHO DE ALIMENTOS.- Son todos aquellos medios que son indispensables
para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición
social de la familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dicho, la
educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc.
IGUALDAD.- La igualdad es la correspondencia y proporción resultante de muchas
partes que componen un todo uniforme.
CORREPSONSABILIDAD.- Corresponsabilidad significa e implica una
responsabilidad compartida.
48
CAPÍTULO III
MARCO METODOLOGICO
3.1. DISEÑO METODOLÓGICO
3.1.1. Nivel de investigación
Exploratoria
Mediante este tipo de investigación se podrá identificar como afecta el incumplimiento
de la corresponsabilidad parental además del grado de afectación que produce respecto
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Diagnostico
Permitirá realizar una investigación recolectando información sobre la falta de
corresponsabilidad que tienen los padres para con sus hijos, a los usuarios que acuden
diariamente a la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, siendo este el espacio de estudio.
3.1.2. Métodos
Método Científico.- Mediante este método se puede sustentar teóricamente el problema
existente, analizando las leyes en cuanto al presente problema.
Método método exegético.- Este método es de vital importancia ya que se puede
interpretar la legislación social ecuatoriana además de todos los cuerpos legales que
conlleva el tema de la presente investigación.
Método Inductivo.-Mediante este método se obtendrá conocimientos individualizados
y particulares a través de las encuestas a través de las encuestas a fin de determinar
49
solución al problema, que sirvieron para la elaboración de las conclusiones y las
recomendaciones.
3.1.3. Técnicas
Análisis Documental.- Permitirá realizar un análisis de toda la información que se
recolecte, con apoyo de documentos legales, libros, revistas, material bibliográfico, que
aportara conocimientos para un entendimiento más claro en cuanto al presente proyecto
de investigación .
La Encuesta.- Por medio de la encuesta se lograra recolectar información mediante un
cuestionario previamente elaborado a través del cual se conocerá la opinión de la
población – muestra designada para el presente estudio investigativo.
3.1.4. Instrumentos
Registros documentales
Cuestionario
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población del tema de investigación se contara con un número de 75 personas.
Delimitación Temporal
La población del tema de investigación se contara con un número de 75 involucrados.
La distribución de la población se establece en el siguiente cuadro.
50
Cuadro 1. Población y Muestra
POBLACIÓN MUESTRA
Estudiantes de colegios 20
Abogados 10
Publicó en general 45
Total 75
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 2. Variable e Indicadores
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
La madre y el padre
están obligados al
cuidado, crianza,
educación,
alimentación,
desarrollo integral, y
protección de los
derechos de sus hijos e
hijas, en particular
cuando se encuentren
separados de ellos por
cualquier motivo.
-Ámbito
constitucional
-Ámbito social
Incumplimiento de
deberes y
obligaciones de los
padres hacia los
hijos
Abuso de
responsabilidad
ante un solo padre
quien está obligado
a la prestación de
alimentos
20
45
Encuesta
51
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Prestación de
Alimentos.-
Por alimentos se
entiende todo lo que es
indispensable para el
sustento, habitación,
vestido y asistencia
médica. También
comprenden la
educación formación e
instrucción del
alimentista mientras
sea menor de edad y
aun después cuando no
haya terminado su
formación por causa
que no le sea
imputable. Estos
conceptos deben
entenderse en un
sentido amplio.
-Concepto de
Alimentos
-Característica de la
Obligación
Alimentaria
-Obligados
principales al
derecho de brindar
alimentos
Conocimiento
sobre el Derecho
de Alimentos
Conocimiento de
las características
Alimentarias
Corresponsabilidad
en procesos de
Pensiones
Alimenticias
10
Encuesta
Autor: Miño Noboa Jessica Alexandra
52
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Es importante considerar que para la investigación se utilizó la siguiente técnica:
Encuetas.- Esta técnica va dirigida al público en general, especialmente a los
usuarios que asisten la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez, , adolescencia del Cantón Quito, Abogados en libre ejercicio
profesional y jóvenes estudiantes de colegios, para obtener un criterio de la
problemática planteada y establecer la posible solución.
53
CAPÍTULO IV
DISCUSION
El Instrumento de la presente Investigación de campo es la encuesta por ello, para el
procedimiento de la ejecución de la investigación se aplicó las encuestas, utilizando un
cuestionario básicamente ya estructurado.
4.1. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Análisis de Encuesta
Pregunta 1.- ¿Ud. Posee empleo actualmente?
Tabla 1. Pregunta No. 1
Opciones No. De respuestas Porcentaje
SI 51 68%
NO 24 32%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 1. Pregunta No. 1
68%
32%
SI NO
54
Análisis Cuantitativo
De entre hombre y mujeres el 68% menciono que si tenía empleo, mientras que el 32%
dijo que no, ya que recordemos que entre los encuestados se encuentran estudiantes que
por el mismo hecho no poseen empleo, dadas las circunstancias se aprecian que en la
muestra tomada predomina que la mayoría de adultos que por su parte son padres y
madres de familia, tienen un empleo el cual sirve como sustento diario a sus familias.
55
Pregunta No. 2.- ¿Ud. Recibe actualmente una pensión alimenticia mensual?
Tabla 2. Pregunta No. 2
Opciones No. De respuestas Porcentaje
Si 68 91%
No 7 9%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 2. Pregunta No. 2
Análisis Cuantitativo
Entre los encuestados se aprecia que en la mayoría de casos esto es un 91% percibe una
pensión alimenticia, sean cual fueran los motivos que les obligo a optar por este
mecanismo de reclamar alimentos pero se presenta también un porcentaje de un 9 % que
no ha tenido que recurrir a este tipo de obligación.
91%
9%
PREGUNTA No.2
SI NO
56
Pregunta No. 3.- ¿Quién cree Ud. que debe aportar económicamente una pensión
alimenticia?
Tabla 3. Pregunta No. 1
Opciones No. De respuestas Porcentaje
PADRE 32 43%
MADRE 9 12%
AMBOS 34 45%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 3. Pregunta No. 3
Análisis Cuantitativo
En la encuesta realizada se aprecia que la mayoría de encuestados opta por que ambos
padres deben proporcionar una pensión alimenticia en igual proporción ya que se ha
demostrado que el monto de la pensión alimenticia, brindada por un solo padre de
familia no alcanza para el sustento del menor, seguido con un 43% de que el padre de
familia debe ser el principal obligado en cuanto a la prestación de alimentos se trata; y
el 12% responsabiliza solo a la madre, siendo una minoría y por mi parte algo absurdo.
43%
12%
45%
PADRE MADRE AMBOS
57
Pregunta No. 4.- ¿Considera que es suficiente la pensión alimenticia que provee un
solo progenitor?
Tabla 4. Pregunta No. 4
Opciones No. De respuestas Porcentaje
SI 21 28%
NO 54 72%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 4. Pregunta No. 4
Análisis Cuantitativo
De las personas encuestadas un 28% menciona que si alcanza la pensión que provee un
solo padre en lo que relaciona al cuidado de un menor; mientras que un 72% que en su
mayoría respecta se ve afectada porque la pensión alimenticia de un solo obligado no
cubre todas las necesidades que conlleva el cuidado de uno o varios hijos.
28%
72%
1 2
58
Pregunta No. 5.- ¿Considera Ud. que la madre de familia también debería aportar
económicamente a favor de sus hijos?
Tabla 5. Pregunta No. 5
Opciones No. De
respuestas Porcentaje
SI 47 63%
NO 28 37%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 5. Pregunta No. 5
Análisis Cuantitativo
De las encuestas realizadas un 37% menciona que no debería aportar la madre de
familia; mientras que un 63% dice que si debería aportar la madre económicamente a
favor de sus hijos ya que como vimos anteriormente la pensión que da un solo
progenitor no alcanza.
63%
37%
SI NO
59
Pregunta No. 6.- ¿Considera Ud. Que en el Ecuador existe Equidad de Género en
la práctica diaria?
Tabla 6. Pregunta No. 6
Opciones No. De
respuestas Porcentaje
Si 32 43%
No 43 57%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 6. Pregunta No. 6
Análisis Cuantitativo
De las personas encuestadas el 43% menciona que si existe equidad de género en el
Ecuador, mientras que el 57% menciona que no hay equidad de género, además hay que
tomar en cuenta que la pregunta estuvo realizada basándose específicamente en el diario
vivir y no específicamente en el Temas de Alimentos.
43%
57%
Si No
60
Pregunta No. 7.- ¿Conoce Ud. el significado de Corresponsabilidad Parental?
Tabla 7. Pregunta No. 7
Opciones No. De respuestas Porcentaje
SI 65 87%
NO 10 13%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 7. Pregunta No. 7
Análisis Cuantitativo
De las personas encuestadas un 13% admite no conocer el significado de
Corresponsabilidad Parental; mientras que un 87% que es su mayoría, si sabe su
significado.
87%
13%
SI NO
61
Pregunta No. 8.- ¿Considera Ud. Que se deba reformar el Código de la Niñez y
Adolescencia con respecto al tema de alimentos?
Tabla 8. Pregunta No. 8
Opciones No. De respuestas Porcentaje
SI 33 44%
NO 42 56%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 8. Pregunta No. 8
Análisis Cuantitativo
De las encuestas realizadas un 44% cree que si se debe reformar el Código de la Niñez y
Adolescencia; mientras que un 56% cree que no es indispensable realizar cambios en
cuanto al tema de alimentos.
44%
56%
SI NO
62
Pregunta No. 9.- ¿Conoce ud. El significado del Sindrome de Alineacion Parental?
Tabla 9. Pregunta No. 9
Opciones No. De respuestas Porcentaje
SI 22 29%
NO 53 71%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 9. Pregunta No. 9
Análisis Cuantitativo
Un 29% de los encuestados conoce el significado del síndrome de alienación parental;
mientras que e n 71% no conoce su significado, ni mucho menos saben de qué se trata,
siendo este síndrome un problema silencioso que afecta a muchos hogares.
29%
71%
SI NO
63
Pregunta No. 10.- ¿Cree ud. Que el sindrome de Alineacion Parental afecta
emocionalemente al menor?
Tabla 10. Pregunta No. 10
Opciones No. De respuestas Porcentaje
SI 25 33%
NO 50 67%
Total 75 100%
Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra
Gráfico 10. Pregunta No. 10
Análisis Cuantitativo
El 33% de las personas encuestadas mencionaron que si afecta emocionalmente al
menor tomando en cuenta que varias de las personas entrevistadas se consultaron y
dieron como resultado su conocimiento, mientras que el 67% menciona que no afecta al
menor emocionalmente por causa de su desconocimiento.
33%
67%
SI NO
64
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La corresponsabilidad parental es la responsabilidad de los padres ante sus hijos del de
proveerles lo necesario en igualdad de condiciones para su desarrollo integro de manera
que satisfaga sus necesidades básicas y emocionales.
La Constitución de la República del Ecuador promueve la maternidad y paternidad
responsable mediante el cual ambos padres se encuentran obligados a cuidar del menor
precautelando por sobre todas las cosas el interés superior al que está expuesto el
menor.
El padre y la madre, tienen como deber primordial y como responsabilidad ante su
familia el de aportar al menor en igual proporción, en equidad de derechos para cubrir
sus necesidades.
65
RECOMENDACIONES
Dentro de la presente investigación se recomienda realizar una reforma al artículo
innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para precautelar el
Interés Superior del niño, niña o adolescente que recibe una pensión alimenticia, con la
primordial responsabilidad de sus progenitores.
El Ecuador es un estado de justicia y de derechos en el que se debe evitar la vulneración
de los derechos del menor de manera que lo proteja , en cuanto al derecho de alimentos
se trata ya que, es un derecho que abarca varios aspectos para el desarrollo pleno del
menor.
El Estado Ecuatoriano por medio de la Constitución que es garantista se debe priorizar
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de las responsabilidades que
tienen los padres con los hijos se deben cumplir de manera obligatoria en igual
proporción tal y como lo menciona la Constitución en igualdad de derechos.
66
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
TEMA: FORMULAR UN PROYECTO DE LEY DE REFORMATORIA AL
CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA EN SU ARTICULO
INNUMERADO 5, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONSABILICE A AMBOS
PADRES EN CUANTO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA DEBE PLANTEARSE
DESDE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE AMBOS PADRES, PARA QUE DE
ESTA FORMA SEA DE MANERA EQUITATIVA SU DISTRIBUCIÓN.
5.1. DATOS INFORMATIVOS
Localización
Ubicación sectorial y física:
País: Ecuador
Región: Centro Norte
Provincia: Pichincha
Cantón: Distrito Metropolitano de Quito
Ciudad: Quito
5.2. JUSTIFICACIÓN
El Código de la Niñez y Adolescencia contiene la Corresponsabilidad de padres y
madres respecto al cuidado, alimentación, educación y protección de los hijos e hijas,
más no en la prestación de alimentos en igual proporción de acuerdo a los ingresos de
ambos progenitores al tener estabilidad económica. Con la necesidad de mejorar el
sistema jurídico y a través de la presente investigación el presente trabajo se ha hecho
con el fin de determinar que existen normas que amparan a la igualdad de género como
un derecho además, de ser tomado en cuenta como manera de incluir a hombres y
mujeres en el ámbito social, económico, laboral, etc.
67
Uno de los enfoques que afectan al interés superior del menor es contar con la pensión
alimenticia al que un progenitor se encuentra obligado, además de que se le ponen
sanciones a este por su incumplimiento, muchas de las veces sin tomar en cuenta los
ingresos económicos con el que cuenta la madre o el padre que cuida del menor,
violándose así el principio de igualdad que está contemplada en la Constitución de la
República del Ecuador.
Por tal motivo es necesaria la implementación en el Código de la Niñez y Adolescencia
5.3. OBJETIVO
Garantizar el principio del interés superior del menor mediante la corresponsabilidad
parental con la implementación de un inciso en el artículo innumerado 5 en cuanto a la
corresponsabilidad en igual proporción de acuerdo a los ingresos de ambos
progenitores.
5.4. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de manera directa son los menores: niños niñas y adolescentes que
reciben una pensión alimenticia, precautelando su interés superior por sobre todas las
cosas
5.5. FACTIBILIDAD
El presente proyecto de investigación se fundamenta en la factibilidad jurídica y social,
ya que se puede encontrar solución dentro de mecanismos legislativos además, que
parte de una investigación que satisface las necesidades del menor en cuanto a su
desarrollo integral, así se visibilizo la existencia de un problema jurídico que persiste en
sistema judicial y que afecta también a la sociedad aun con mayor riesgo al menor.
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Después de haber demostrado la ausencia que presenta el Código de la Niñez y
Adolescencia Ecuatoriano, en la redacción del capítulo V del artículo innumerado 5 , el
68
cual promueve la corresponsabilidad de ambos progenitores haciendo mención de que
los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, se propone la
reforma del mencionado artículo con el fin de que se incorpore un inciso por medio del
cual se responsabilice a ambos padres en cuanto a la pensión alimentaria debe
plantearse desde la situación económica de ambos padres, para que de esta forma sea de
manera equitativa su distribución.
5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO
Que: El artículo 1 de la Constitución de la República declara al Ecuador como un estado
constitucional de derechos y justicia;
Que: El artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador indica que
el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Que: El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado;
Que: El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 2 , se
reconoce y se garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, , saneamiento ambiental, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social, y otros servicios
sociales necesarios.
69
Que: El artículo 69 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
se promoverá la maternidad y paternidad responsables; y que la madre y el padre están
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección
de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de
ellos por cualquier motivo;
Que, La Convención sobre los derechos del niño en su artículo 18 numeral uno, que los
Estados partes podrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio
de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la
responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental, será el interés superior del niño.
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EN SU ARTÍCULO INNUMERADO 5, MEDIANTE LA CUAL SE INCORPORE UN
INCISO SEGUNDO QUE TRATE SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS PADRES A
IGUAL PROPORCIÓN DE ACUERDO A SUS INGRESOS MENSUALES,
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS INGRESOS DE AMBOS
PROGENITORES COMO RESPONSABLES PRINCIPALES DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA EN CUANTO AL MENOR.
1.- articulo.- En el artículo innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, incorpórese un segundo inciso añadiéndose de la siguiente manera:
Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales
de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de
la patria potestad.
Los padres al ser los titulares principales de la obligación alimentaria deberán
suministrar en igual proporción en cuanto a la prestación de alimentos, tomando en
cuenta obligatoriamente los ingresos económicos de ambos padres.
70
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los
obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad
competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o
más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y
siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos
de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as.
2.-DISPOSICIÓN FINAL.- esta ley reformatoria entrara en vigencia en 120 días a partir
de la publicación en el Registro Oficial, lapso en el cual el consejo de la Judicatura
creara los departamentos técnicos necesarios, así como implementara el recurso humano
para el correcto funcionamiento de los mismos.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el distrito metropolitano
de Quito, provincia de pichincha a los 17 días del mes de mayo del año 2017.
Gabriela Rivadeneira Burbano
Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador
71
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Aguirre, R. (2007). La Tenencia de menores en el Ecuador. Quito. Graficas Cardenas.
Albán, F. (2003). Derecho de la Niñez y adolescencia. Quito. Editorial Gemagrafic.
Belluscio, C. (2006). Prestación Alimentaria. Buenos Aires. Editorial Universidad de
Buenos Aires.
Bustelo, E. (2012). Estado de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ecuador.
Quito. Imprenta Noción
Cabrera Velez. (2010). InterÉs Superior del Niño. Quito. Editorial Jurídica Cevallos.
Cabrera, J. (2010). Interés Superior del niño. Quito. Editorial Jurídica Cevallos.
Cevallos Patricio. (2009). Derecho de Alimentos, Filiacion y Paternidad. Quito.
Editorial Primera Edición.
Couto, R. (2002). Análisis del Derecho Civil Mexicano. México D.F. Iure Editores.
Fanlo, I. (2004). Derechos de los niños. México D.F. Distribuciones Fontamara.
Farith, S. (2009). Derechos de la niñez y adolescencia: de la convención de los
derechos del niño a las legislaciones integrales. Quito. Editora Jurídica
Cevallos.
Monroy, M. (2003). Derecho de familia y menores. Bogotá. Editorial ABC.
Vélez Cabrera. (2010). Interés Superior del Niño. Quito. Editorial Jurídica Cevallos.
Zannoni, E. (2002). Derecho de Familia. Buenos Aires. Editorial Astrea.
72
Cuerpos Legales:
Código Civil Ecuatoriano. (2005 ). Quito. Registro Oficial 46 de 24 de junio de 2005
Código de la Niñez y Adolescencia. (2014). Quito. Registro Oficial No. 737 de 07de
julio de 2014.
Código Orgánico General de Procesos. (2015). Quito. Registro Oficial No. 506 de 22
de septiembre de 2015
Constitución de la República del Ecuador . (2008). Quito. Registro Oficial No. 449 de.
20 de octubre de 2008
Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de Costa Rica".
( 10 de septiembre de 2012). Celebrado en San José de Costa Rica.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (20 de noviembre de 1989).
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Celebrado en la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer. (18 de diciembre de 1979). Celebrado en la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
73
ANEXOS
ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA
74
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTES, USUARIOS Y ABOGADOS DE LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Pregunta No. 1¿Ud. Posee empleo actualmente?
SI/NO
Pregunta No. 2¿Ud. Recibe actualmente una pensión alimenticia mensual?
SI/NO
Pregunta No. 3¿Quién cree Ud. que debe aportar económicamente una pensión
alimenticia?
Padre/Madre/Ambos
Pregunta No. 4¿Considera que es suficiente la pensión alimenticia que provee un solo
progenitor?
SI/NO
Pregunta No. 5¿Considera Ud. que la madre de familia también debería aportar
económicamente a favor de sus hijos?
SI/NO
Pregunta No. 6 ¿Considera Ud. Que en el Ecuador existe Equidad de Género en la
práctica diaria?
SI/NO
Pregunta No. 7 ¿Conoce Ud. el significado de Corresponsabilidad Parental?
SI/NO
Pregunta No. 8 ¿Considera Ud. Que se deba reformar el Código de la Niñez y
Adolescencia con respecto al tema de alimentos?
SI/NO
Pregunta No. 9 ¿Conoce Ud. El significado del Síndrome de Alienación Parental ?
SI/NO
Pregunta No. 10 ¿Cree Ud. Que el síndrome de Alienación Parental afecta
emocionalmente al menor?
SI/NO
Anexo 2. ARTÍCULO DEL COMERCIO
75
Anexo 3. ENCUESTA REALIZADA DESDE DE LA PÁGINA DEL COMERCIO
76
77
Anexo 4. ARTÍCULO DEL COMERCIO